"Agua Para Chile: Calidad y Cantidad"


Liceo de Música de Copiapó - COPIAPO - Región de Atacama







Moción QUE

MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS DE 1981 Y DEMÁS NORMAS QUE INDICA.









                   M O C I Ó N 





I.

ANTECEDENTES GENERALES.





                        El agua

constituye uno de los pilares fundamentales de nuestra existencia individual y

colectiva. Por lo mismo, la comunidad internacional, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales de 1966, complementando con otros instrumentos

internacionales, ha elevado el recurso hídrico a la categoría de “derecho

fundamental” señalándose que corresponde al “derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable,

accesible y asequible para el uso personal y doméstico
”. En este sentido,

en
julio de 2010, la Asamblea General

de la ONU adoptó la Resolución GA/10967,

con voto favorable de nuestro país”,  declaró el acceso al agua potable como un

derecho humano, e instó a las naciones a garantizarlo.





               

En este escenario, Chile a pesar de ser uno de los países con más agua

dulce del mundo, por su fisonomía geográfica y climática, presenta un

desequilibrio acuífero patente  por un

norte desértico -con escasez- y un sur lluvioso -con superávit-. Esto, en la

estadística, implica que zonas como Atacama tengan un consumo promedio anual

per cápita por habitante de 249 m3 y regiones como Aysen de
3.816.502 m3.  





                        La

escasez de agua en la zona norte del país, y las inapropiadas regulaciones

sobre el acceso y propiedad de las aguas establecidas por nuestro actual Código

de Aguas, hacen aconsejable por lo mismo una regulación más eficiente y eficaz

del recurso hídrico en nuestro país. Según estudios de la Dirección General de

Aguas (DGA), la situación de escasez, que afecta a las cuencas de los ríos Loa

y Copiapó es terminal; y se extenderá a otras cuencas del norte y centro del

país debido a la expansión de la minería y los impactos previstos para la zona

debido al Cambio Climático. Por ello, si no se toman medidas en un corto plazo,

en especial en la adopción de un marco regulativo que pondere intereses de

todos los actores y sectores, el inhóspito escenario imperante será cada vez

más lapidario y desolador.





         Otro aspecto importante es la calidad del agua

que se ha ido agravando, sobre todo en las regiones del norte del país. El agua

potable de Atacama, por ejemplo, posee una elevada


concentración de minerales que están afectando negativamente la salud de sus habitantes.

A este respecto, según lo sostenido por un estudio efectuado el año 2011 por el

Servicio de Urología del Hospital Regional de Copiapó, la Región de Atacama

presenta altas tasas de incidencia de litiasis renal (cálculos renales) casi

tres veces superior a lo que viene siendo el promedio nacional.





OBJETIVO DE LA INICIATIVA DE LEY.





                        Lo que se

pretende con el análisis anterior es explicitar la necesidad que nuestro país

cuente con leyes y técnicas de protección adecuadas del recurso hídrico, con el

propósito fundamental de priorizar el consumo humano en calidad y cantidad. En

tal sentido, es necesario realizar modificaciones al Código de Agua de 1981 que

contemple los siguientes aspectos:    





1° La existencia de un régimen de consumo jerarquizado que considere de

forma piramidal y descendiente, un consumo

prioritario en primer orden humano
, luego, colectivo y, al final,

industrial.





2° Derogar el pago de patente y caducar la

licencia por no uso del agua.







Derogar el cambio de punto de

captación
, estableciendo arraigos entre los derechos de agua cedidos y

el territorio mismo.





4°Aplicación

de penas mayores a las personas que roben,

ensucien o arrojen escombros
en el agua.







Derogar el Artículo N° 56  sobre aguas subterráneas para evitar

que las distintas empresas mineras, agrícolas o de otro ámbito se adueñen de

las napas que les pertenece a todos los chilenos.
    







U
n “deber de uso

racional
” que establezca la necesidad de motivar el uso del agua

tratándose de sectores económicos e industriales de envergadura. Sanciones y

responsabilidades para las empresas que hagan uso desmesurado e irracional por

sobre los límites máximos fijados por la autoridad.





7° Un plan de uso eficiente

establecido para los particulares a fin que, primero a través de campañas

educativas se permita el mejor aprovechamiento del agua dependiendo la hora de

que se trate y cantidad métrica consumida.





8° Un plan de mantenimiento o mejora de las características

físico-químicas del agua establecido especialmente respecto de las empresas

distribuidoras que, más allá de su potabilidad y consumo, deben velar por la

salud pública como valor inmanente.





9° Un régimen hidrológico beneficiario

del medio ambiente
establecido a fin de que los puntos de captación y

diversos mecanismos de tratamiento no generen repercusiones que puedan devenir

en daños al ecosistema y que, por lo demás, se someta a las normas que la

comunidad internacional ha dictado a este respeto.





10° Que el Estado chileno obligue a las empresas mineras, agrícolas y

forestales a construir sus propias plantas

desalinizadoras
con el objeto de solucionar el problema de agua en sus

faenas.





11° Que el Estado implemente

carreteras del agua
con el

objeto de traer aguas de otras localidades y poder abastecer a aquellas

localidades que estén en situaciones extremas de carencia de este vital

elemento.





CONCLUSIONES.





                                    De todo lo

expuesto,  es posible comprender que un marco

regulatorio como el propuesto coadyuvará al uso y aprovechamiento del recurso

hídrico, en especial, en la zonas en donde éste se presenta de manera más

escasa. En tal sentido se hace necesario una modificación real en torno al

Código de Agua de 1981. Incorporando pautas preestablecidas -como las

propuestas- garantizarán en lo normativo y jurisdiccional un uso hídrico en

condiciones eficientes tanto de cantidad como de calidad. Por esta razón y para

hacer posible la viabilidad del proyecto es estrictamente necesario que se le

dé suma urgencia a su legislación para asegurar el desarrollo sustentable de

nuestro país.