Modifica la ley Nº 20,370, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Educación, en relación a contenidos medioambientales


Colegio Almenar - COPIAPO - Región de Atacama



Teniendo como base, la ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Educación N°20.370, específicamente el artículo 35 del  título II, con el fin de fomentar la conciencia medioambiental a nivel social :

Considerando:

1.- Que la progresiva contaminación y destrucción del medioambiente constituye un problema crucial en  gran parte del país afectando también la Región de Atacama, situación evidenciada en el primer informe del estado del medio ambiente, el cual en el capítulo I denominado “Contaminación del Aire” afirma que más de 4000 personas mueren prematuramente al año por enfermedades cardiopulmonares asociadas a la explosión de , afectando principalmente a las ciudades de Santiago, Rancagua, Curicó y Coyhaique por contaminación  de gases como  producidos por la combustión de la leña. Mientras que en la Región de Atacama hechos como los ocurridos en Freirina el día 23 de mayo del presente año, lo cual en un principio fue calificado como  una catástrofe sanitaria, pero que más tarde se corroboro que era una catástrofe de índole ambiental ya que las excretas de cerdos producen un olor desagrable (alimentos en descomposición), además de liberar metano el cual sube libremente a la atmosfera y resulta ser un gas altamente peligroso, unas 21 veces mas potente que el. Este último influye en el aumento excesivo del efecto invernadero asociado al calentamiento global.

 2.- Que la sociedad Chilena en estos últimos años se ha visto enjuiciada, con lo que respecta a su relación con el medioambiente, sin embargo toda la información otorgada no ha logrado crear la conciencia necesaria para producir cambios reales en este ámbito. Carencia que ha tomado relevancia a nivel gubernamental, así lo plantea la ministra del medioambiente en el marco de la publicación del primer informe del Estado Medioambiental correspondiente al año 2011 y publicado en Junio del presente año, cuando afirma que:

“Como Gobierno estamos convencidos que los ciudadanos deben ser parte integral de la solución a los problemas ambientales: cada cual en el rol que le corresponde debe asumir ciertas acciones que son importantes en el cuidado del patrimonio natural que poseemos”.

 3.- Que para modificar el actuar de la ciudadanía desde sus conductas básicas y cotidianas hasta aquellas que se relacionan con quehacer social, es necesario apelar a la educación formal del ciudadano –la cual es la única que logra cambios permanentes y comprobables en las etapas más importantes en la vida del individuo-,  como complemento a las sanciones  establecidas por el actual  ministerio de medioambiente.

 4.- Que la realidad chilena exige y necesita de forma urgente un cambio que implique la transformación de manera positiva en el individuo a nivel de conciencia. Es por esto que crearemos una normativa que obliga a  desarrollar un plan para insertar en la malla curricular la asignatura de medioambiente, este proyecto esta iniciado en moción  parlamentaria.

 PROYECTO DE LEY: NUEVO ARTICULO: Agréguese el siguiente párrafo al artículo 35 del Título II de la ley 20.370, correspondiente a la Ley General de Educación:

 “Queda estipulado que es obligación de los establecimientos, establecer la asignatura de conciencia ambiental, en beneficio a la formación de ciudadanos integrales, capaces de comprender la importancia de proteger, cuidar y valorar su entorno. La materia en comento se podrá desarrollar  en las horas de libre disposición que posee cada colegio,otorgadas por una unidad de curriculum formulada por el mismo Ministerio de Educación y distribuidas por la Ley general de educación, que son 12 horas para enseñanza básica y 6 horas para enseñanza media, de las cuales se utilizaran entre 2 a 4 horas obligatorias para la asignatura de Medio Ambiente; la asignatura en comento deberá ser impartida por docentes especializados en el área de la ciencia. Cabe destacar que la asignatura será evaluada de forma cuantitativa al igual que las demás de la malla curricular del sistema educacional vigente.

El órgano regulador y fiscalizador para que se cumpla la presente norma, será el Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Medio ambiente, el que estará encargado específicamente de evaluar los resultados en un corto, mediano y largo plazo.

Cada establecimiento educacional se hace responsable para cumplir con  la malla curricular señalada  y formulada por el Ministerio de Educación.”

Este es un proyecto viable en su totalidad ya que se trata de una redistribución de la malla curricular generada por el ministerio de Educación. Cabe destacar que no es necesaria una inyección monetaria, si no que depende de  la disposición de la sociedad para  generar un importante cambio cultural y traspasarlo a las futuras generaciones.

 Asimismo, es importante mencionar que en un plazo de 14 años aproximadamente, nuestra iniciativa influirá en el modo de vida de la ciudadanía, ya que pasaría de ser una generación que parece ignorante y desinteresada en materia medioambiental, a ser una generación activa, interesada y comprometida con su entorno.