Crea Fondo Concursable para Incentivar la Creación y Difusión Artística de Escolares adscritos a Establecimientos Subvencionados por el Estado o Particulares sin fines de lucro


Escuela Artística Armando Dufey Blanc - TEMUCO - Región de la Araucanía



 

                               

 

PROYECTO DE LEY:

 

 

Crea Fondo Concursable para Incentivar la Creación y Difusión Artística de Escolares adscritos a Establecimientos  Subvencionados por el Estado o Particulares sin fines de lucro

 

 

 

Fundamentación:

 

En tiempos en que la globalización tiende a promediar la cultura y a hacerla accesible a todos los habitantes, surge la preocupación de encontrar la identidad de las comunidades para fortalecerlas antes de enfrentar este reto universal. Para llegar a lo global tengo que partir de lo local.

 

Una de las manifestaciones que ayudan a que el ser humano, en este caso los estudiantes, se encuentren con sí mismos y con su entorno, es el desarrollo del arte, desde cualquier manifestación expresiva.

 

Actualmente, los programas de educación entregan contenidos y estimulan la práctica de diferentes técnicas artísticas, básicamente entregando a los padres y apoderados el esfuerzo de financiar la ejecución de dichas expresiones.

 

Por otra parte, la evolución que ha experimentado nuestro país ha posibilitado generar programas de estímulo, como el Fondo Concursable Fomento al Arte en la Educación, que para este año considera $460.000.000, que serán distribuidos entre los concursantes y que está acorde a lo que el Consejo Nacional de la Cultura le encomendó, de acuerdo a la Ley 19.891 y el decreto N° 65. Por otra parte al revisar la Ley de Impuesto a la Renta, existe un espacio para promover  la solidaridad y equidad entre los grandes del arte y los jóvenes que desean alcanzar esas mismas metas.

 

Todo ello, es un esfuerzo que valoramos, pero consideramos insuficiente.

 

Por ello consideramos que avanzar en un esfuerzo que posibilite allegar fondos a esta tarea, nos hará más grandes como nación y romperá barreras que perpetúan las desigualdades.

 

 

 

 

TÍTULO I

Normas Generales

 

                                                       Artículo 1º.- El Fondo para la creación y difusión artística de escolares adscritos a escuelas subvencionadas por el Estado y establecimientos particulares subvencionados administrados por instituciones sin fines de lucro, será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

 

TÍTULO II

Del Objeto del Fondo

 

                                                       Artículo 2º.- El Fondo Concursable para Incentivar la Creación y Difusión Artística de Escolares adscritos a Establecimientos  Subvencionados por el Estado o Particulares sin fines de lucro,  tendrá como objetivo el generar programas concursables para que los estudiantes se incentiven a participar  en la creación y difusión de las diferentes expresiones artístico-culturales.

 

 

TÍTULO III

Del Patrimonio del Fondo

 

 

                                                       Artículo 3°.- El Fondo se financiará con las siguientes fuentes:

 

a) Los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación;

 

b) Los recursos que el Gobierno reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional;

 

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación, a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.

 

d) Los fondos que resulten de cobrar una tasa del 1% de los honorarios o remuneraciones que perciban los artistas extranjeros que actúen o desarrollen un espectáculo artístico en un recinto del territorio nacional.

 

La distribución de los recursos del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

 

 

                                                       Artículo .- El gasto fiscal que importe la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos respectiva.