Modificación a la ley 20.026 BIS “ESTABLECE UN IMPUESTO ESPECIFICO A LA ACTIVIDAD MINERA”


Colegio San Francisco de Asís de Angol - ANGOL - Región de la Araucanía



Modificación a Ley N° 20.026


Introduce modificaciones al ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 20.026, que establece un impuesto especifico a la renta de la actividad Minera.


Según el artículo 65 inciso 4º de la Constitución, las leyes para imponer o modificar tributos sólo pueden provenir de la iniciativa del presidente de la república. En consecuencia, nuestro mensaje, que por ende manda, tiene por objeto dar a conocer una problemática a nivel nacional sobre la evasión de impuestos por las grandes empresas en nuestro país, las cuales como es de Perogrullo se valen de vacios en las leyes para cada año evadir el pago de la totalidad de los impuestos que deberían entregar a las arcas fiscales y por otra parte, lo más importante:


 El cobro por el concepto de royalty[1] a las empresas mineras que hacen usufructo de los recursos naturales de nuestro territorio. Este impuesto a la renta se debe a que Chile tiene ventajas comparativas con respecto a otros países que explotan recursos símiles a nosotros ejemplo Australia que posee un 40% de royalty[2].


 Este impuesto viene a solucionar la problemática de la omisión de renta del pago de   las grandes empresas que operan en el país.


Sobre esto afirma Lavandero "Es más difícil cambiar la legislación porque está ligada a la invariabilidad tributaria. En segundo lugar, da lo mismo subir los impuestos, porque las multinacionales aquí y en todas partes del mundo tienen grupos especializados en evadir el pago de impuestos. Pero el royalty de bocamina, el royalty a la producción, es imposible evadirlo[3]”.


Considerando  estas palabras podemos inferir que toda actividad que lucre con la extracción de recursos naturales no renovables y no esté tributando por sobre endeudamiento podría tributar a través de un royalty a la producción, también es de suma importancia mencionar que las grandes empresas de la minería, pesca y sector forestal cada año aumentan sus activos, es así que en empresas como CELCO que tuvo utilidades neta de más de US$ 5.253 millones el año 2011[4].


Necesariamente hay que tomar conciencia que el royalty es un derecho y  por ello el Estado de Chile debe protagonizar a través del Ministerio de Hacienda la búsqueda de una fórmula donde las grandes empresas tributen para lograr crecimiento y desarrollo económico para todos sus habitantes.  El incremento de recursos que se recibirían con un royalty a los recursos no renovables  nos proporcionarían las divisas necesarias para invertir en  educación e investigación,  en el servicio público de Salud y el área Vivienda, para que en su conjunto se supere el Índice de Desarrollo Humano.


Proyecto de ley: Modificación a la ley 20.026 BIS “ESTABLECE UN IMPUESTO ESPECIFICO A LA ACTIVIDAD MINERA”

Artículo Único.-  Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

Artículo único bis, para efectos de esta ley, se entenderá por:

1)        Explotador minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y la venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2)        Producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

3)      Venta, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero, que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de  transferir la propiedad de un producto minero.

 

La renta o royalty a que se refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional del explotador minero de acuerdo a lo siguiente:

 

i)    Aquellas empresas mineras, tributarán anualmente un 19% de su Producto Interno Bruto.

ii)    Aquella renta será recaudada por el Ministerio de Hacienda.

iii)    El Ministerio de Hacienda redistribuirá los recursos al área servicios públicos.

iv)    En términos porcentuales un 6 % para Educación, 7 % Salud y 6%Vivienda.



[1] Royalty: Término inglés que alude a la remuneración que recibe el propietario de derechos de propiedad industrial o intelectual a cambio de otorgar a otro su autorización para ejercerlos. Su denominación en castellano es “Regalía”.

[2] http://www.elmostrador.cl/opinión/2010/06/04/royalty-minero-el-caso-de-australia/

[3] Entrevista a Jorge Lavandero en www.bcn.cl

[4] Extraído desde http://www.codelco.cl/preguntas-frecuentes/prontus_codelco/2011-02-28/183604.html#vtxt_cuerpo_T21