Superintendencias Carcelarias Regionales (S.U.I.C.A.R)


Liceo Técnico Profesional Juan Pablo II - COYHAIQUE - Región de Aysén



Liceo Técnico Profesional Juan Pablo II


Coyhaique, XI Región de

Aysén


Justificación: 


Evidente es que el sistema carcelario Chileno

está en los límites del colapso. Estudios realizados demuestran que la

población penal del país ha aumentado, teniendo a la fecha 103.189 reos

(1).Esto trae graves problemas tales como hacinamiento, bajos índices de

reinserción social y una alta tasa de reincidencia. A diario somos

testigos de los hechos que nos revelan el drama humano y social de

nuestras cárceles, y no ha existido real voluntad política para

solucionarlo. Cabe destacar que las personas privadas de libertad no son

los únicos afectados, también lo son los gendarmes, fiscales y la

sociedad en general. 


Desde hace muchos años existe un vacío legal entre

el estado y gendarmería. De llenarse este vacío y velar por el correcto

cumplimiento de los decretos 943 (Estatuto laboral y de formación para

el trabajo penitenciario) y 518 (Reglamento de establecimientos

penitenciarios); se avanzaría en cuanto a reinserción social, se velaría

realmente por el respeto de los DD.HH de los internos. Si existiese un

ente fiscalizador, regulador y sancionador en el sistema carcelario

actual, podríamos identificar 4 grandes beneficiados, los cuales serían:


Gendarmería: Disminuiría la población reincidente, se velaría por que

se ejerzan las labores para las cuales son preparados y no deban hacerse

cargo de trabajos que muchas veces no les corresponden.


Población

penal: Contribuyendo al real respeto de los DD.HH de los internos,

mejorando su calidad de vida. También se busca disminuir el contagio

criminógeno al interior de los recintos y darles reales herramientas

para reinsertarse en la sociedad. 


Sociedad: Al disminuir el contagio y

lograr una efectiva reinserción social se disminuyen los índices de

delincuencia, creándose una cultura de conciencia social en torno al

tema, buscando el buen funcionamiento de la sociedad y así eliminando

este gran problema actual.


Estado: Al mejorar el sistema penitenciario y

disminuir los índices de delincuencia y la población penal presente en

los recintos penitenciarios, se disminuye el gasto fiscal que comprende

la mantención de un reo, que puede llegar hasta los $400.000 mensuales

(2), además estaríamos disminuyendo la posibilidad de crear futuros

centros penitenciarios y aumentando la capacidad de mejorar los ya

existentes.


A continuación explicaremos de manera detallada los

problemas mencionados anteriormente.


A) La mala gestión interna del

sistema carcelario:


A.1 El sistema arcaico de administración de los

fondos: urge modernizar el sistema por el cual se asignan los dineros de

los que dispone gendarmería para así poder desarrollar proyectos mejor

gestionados y continuos en el tiempo.


A.2 Para un reo existe la

posibilidad de realizar un trabajo remunerado, pero el sueldo que recibe

corresponde aprox. al 25% del sueldo mínimo. El prejuicio social: gran

parte de la sociedad considera que por el sólo hecho de haber caído

preso, una persona merece vivir en las inhumanas condiciones de las

cárceles, sin considerar que las causales de la reclusión pueden ser muy

variadas y en ocasiones, inocuas.


Ley de iniciativa Juvenil:


Creación

de Superintendencias Carcelarias Regionales (SUICAR)


Art. 1°

S.U.I.C.A.R llenara el vacío legal y administrativo que ha existido por

años entre el Ministerio de Justicia y la Administración de Gendarmería.

Sería un ente de carácter regional, ya que apuntaría en primer lugar a

la descentralización en lo que concierne a la administración de los

recintos penitenciarios, y en segundo lugar estaría enfocado a rescatar

la identidad local, lo cual es de suma importancia debido a que en las

zonas extremas del país las necesidades difieren de manera relevante.


Art. 2° S.U.I.C.A.R se instalaría en cada región del país como cualquier

otra institución relevante, con una oficina administrativa en la

capital regional que contará con una serie de funcionarios acorde a las

necesidades de la superintendencia y los cargos correspondientes serán

delegados a través de los cargos públicos concursables. Dicha oficina

contará con: un superintendente, un nexo directo con fiscalía, cuatro

oficinas con dos funcionarios cada una (auditoria, comunicaciones,

planificación y control de gestión, conexión nacional) y cuatro

departamentos con tres funcionarios cada uno (salidas a terreno,

estudios e información ciudadana, administración y finanzas,

cumplimiento y sanción). Además, cabe destacar que S.U.I.C.A.R se

encargara de habilitar una oficina en cada recinto penitenciario de la

región dotada de dos funcionarios, de esta manera tendrá una presencia

constante evitando así las irregularidades.


Art. 3° Su función en el

plano general será la de planificar, dirigir, coordinar y fiscalizar el

correcto funcionamiento del sistema penitenciario.


Art. 4° Contará de

una Función fiscalizadora: a través de sistemas planificados de

evaluación, velará por el cumplimiento de las leyes relacionadas con el funcionamiento de un

recinto penitenciario, como por ejemplo:


- Decreto 943: Estatuto

laboral y de formación para el trabajo penitenciario. (3)


- Decreto

518: Reglamento de establecimientos penitenciarios. (4)


- Ley 18.216:

Estipulación de penas alternativas según el individuo. (5)

Co-trabajando a la vez con los tribunales de garantía y realizando un

control financiero.


Art. 5° Función sancionadora: facultad exclusiva de

aplicar sanciones ante un incumplimiento legal, aplicando multas,

cierre temporal de algún departamento o revocamiento del cargo.


Art. 6°

Función informativa: velar por que la información penal esté al alcance

tanto de la comunidad como de los internos, para esto SUICAR procurará

ser de fácil acceso y conocimiento de la ciudadanía.


Art. 7° Misión:

Velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales de los

derechos de todos los individuos privados de libertad.


Art. 8° Visión:

Ser reconocido como un organismo de fiscalización, independiente y

transparente que a través de su trabajo contribuirá al

perfeccionamiento del sistema penitenciario y a una mejor sociedad.


Art. 9° Esta ley MANDA el cumplimiento de los decretos mencionados en el

artículo 5°, además de la creación de una nueva Superintendencia en el

estado de Chile; además PERMITE a SUICAR fiscalizar y sancionar

situaciones que se consideren irregulares al interior de los recintos

penitenciarios. Esta ley se considera una ley ordinaria o común, por lo

que se requiere de la concurrencia de la mayoría de los diputados y

senadores asistentes a la sesión para que pueda ser aprobada, modificada

o derogada (6).


(1)http://www.gendarmeria.gob.cl/

(2)http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=79738



(3)http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1025358

(4)http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=123280



(5)http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29636

(6)https://www.bcn.cl/ecivica/ley