“La salud, una libre elección”


Lycée Charles de Gaulle - CONCEPCION - Región del Bío-Bío



Chile cuenta con un sistema mixto

de salud, es decir que posee un sector de salud estatal y uno privado. El

sector estatal se consolidó a partir de 1952 con la creación del Servicio

Nacional de Salud que proporcionaba la mayoría de las consultas médicas a nivel

nacional. El SNS tuvo una importancia histórica en el desarrollo de la salud en

Chile, siendo pionero en América Latina, pero con el tiempo comenzó a padecer

los problemas derivados de una extrema concentración de los recursos, en donde

el Estado tenía un rol preponderante en cuanto a la administración y entrega de

servicios. Luego, en 1981, nacieron las isapres, en virtud de la dictación de

la ley D.F.L. Nº 3 del Ministerio de Salud. Ello permitió la administración

privada de la cotización obligatoria de salud de los trabajadores, al mismo

tiempo que se reconoció la libertad y capacidad de las personas para optar al

Sistema de salud de su preferencia[1].





A raíz de

esto, a través de los años, el sistema mixto de salud en Chile ha presentado

una gran brecha entre lo que es el sistema público y el sistema privado de las

isapres. Así, siendo que el sistema privado es pagado por los mismos usuarios,

la gente de estrato social más bajo accedía tan sólo al sistema estatal,

provocando su paulatina saturación. Todos aquellos que no poseen los recursos

se ven, entonces, obligados a recurrir, en caso de emergencia, tan sólo al

sistema de hospitales estatales. De la misma manera, esto también pasa en el

marco de accidentes escolares: los estudiantes de colegios públicos son

directamente trasladados a hospitales, mientras que los de colegios

particulares y/o subvencionados van, en su mayoría, a las clínicas privadas.





En la población chilena, los

traumatismos y accidentes son la cuarta causa de muerte, siendo un fenómeno que

predomina en jóvenes y en sexo masculino[2]. Además,

destacamos un aumento considerable del número de accidentes en áreas de

recreación y en los establecimientos educacionales. Es por esto que nos

preocupa la libertad de elección de cada estudiante así como la brecha que hay

entre la calidad de los servicios de salud en Chile. La mayoría de las escuelas

y liceos cuentan con seguros que protegen al estudiante contra los posibles

accidentes que ocurran dentro del marco escolar. Sin embargo, no se les da la

posibilidad de escoger dónde ser atendidos, debiendo recurrir sólo a hospitales

públicos  que presentan problemas como el

colapso en la atención. Queremos entonces que todos tengan la misma oportunidad

de elegir dónde quieren ser atendidos, por el sólo hecho de ser estudiantes y

sin importar su situación económica.





Proponemos por lo tanto integrar

dentro de la ley n° 20584, la cual “regula los derechos y deberes que tienen

las personas con acciones vinculadas a su atención de salud”, un artículo de

tipo mensaje que permita a los estudiantes la libre elección del

establecimiento de salud en el cual quieran atenderse, conforme al artículo n°

1 de esta misma ley: “sus disposiciones [vinculadas a la atención de salud] se

aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o

privado”.





 





Artículo

n°1:
  Esta ley tiene por objeto permitir a los

estudiantes chilenos la libre elección del establecimiento de salud en cual

quieran atenderse en el marco de un accidente escolar y bajo las mismas condiciones

en ambos casos. Sus disposiciones se aplicarán a cualquier estudiante chileno,

sea de un establecimiento público o privado.





(Si integrará uno de los articulados del decreto

supremo n°313 de acuerdo con la ley n°16.744, el cuál ha sido modificado para

integrarlo dentro de esta ley)





Artículo n°2:  Se

entenderá por accidente dentro del marco escolar toda lesión que un estudiante

secundario sufra a causa o con ocasión de sus estudios y que le produzca

cualquier tipo de  incapacidad . Se

considerarán también los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o

regreso, entre la habitación del estudiante y el establecimiento educacional

respectivo. Exceptuándose los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no

tengan relación alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y

los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones

corresponderá al organismo administrador.





Artículo n°3:  La prestación

se llevará a cabo previa fiscalización del establecimiento al cual pertenece el

alumno y, en base al ingreso per cápita de cada familia.  Todo posible beneficiario de esta ley debe,

al ser matriculado en un establecimiento educacional, completar una ficha de

antecedentes en que se especifique claramente: el ingreso per cápita de los

padres del estudiante, el establecimiento al cual quisieran llevar a su hijo en

caso de un accidente escolar, la previsión del estudiante y un adjunto que

certifique anualmente que el beneficiario corresponde a un alumno regular del

establecimiento.





 





Artículo n°4:  En caso de un

accidente escolar, dependiendo de la gravedad de este, se otorgará al

estudiante una subvención considerando a qué quintil establecido por el

Servicio nacional de salud corresponden los ingresos per cápita de los padres.





Artículo n°5:  A partir de lo

establecido en el artículo anterior, la factibilidad de esta ley se aplica a la

previsión que el estudiante posea, ya sea fonasa, isapres particulares u otros

especificados dentro del marco legal del Servicio nacional de salud.





 





Artículo n°6:  Se requiere un

informe de parte del colegio que certifique que el accidente ocurrió dentro del

marco escolar para poder hacer válida la subvención correspondiente.





La ley reafirma además su viabilidad pues será de presupuesto del ministerio de

salud. El porcentaje de subvención para el alumno accidentado dependería

también del costo de la prestación: a menor costo, menor subvención y

viceversa. De esta forma, atenderse en el sistema público o privado no sería

tan distinto en las situaciones menores, pero sí habría más opciones para los

estudiantes de más bajos recursos, en las situaciones de mayor complejidad.





Si queremos disminuir la brecha

socio económica en Chile, entonces también debemos reducirla en el ámbito de la

salud. Es por esto que planteamos: “la salud, una libre elección”.























[1]

Según datos

históricos entregados por la Asociación de Isapres de Chile













[2] El peso asistencial de los

accidentes en la consulta a un Servicio de Urgencia. Rev. Chilena de Salud