Implementación de un impuesto ambiental denominado Ecotax en el sistema tributario nacional.


Colegio San Agustín de Antofagasta - ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta



Implementación de un impuesto

ambiental denominado Ecotax en el sistema tributario nacional.





Colegio

San Agustín de Antofagasta, Comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.





I.-FUNDAMENTOS.





                En

la actualidad nuestro país experimenta un creciente desarrollo de la actividad

industrial, ello queda de manifiesto, con los datos que nos proporciona la

SOFOFA, quienes estiman que el sector industrial seguirá creciendo en el año

2012 alrededor del 2,5 %. Según la Consultora 

argentina Ecolatina, esta señalo que en la expansión extendida de los

últimos 20 años, Chile lidera el ranking sudamericano de crecimiento

industrial, con una tasa anual de 5,2 %. Es por ello, que nuestro país se ve

además intensamente afectado por diversos tipos de contaminación que impacta

tanto a espacios naturales ecúmenes, como anecúmenes. Si bien nuestro país

posee una legislación ambiental que busca hacerse cargo del problema, a través,

de la legislación de base medio ambiental,  del sistema de evaluación de impacto ambiental

y las mediciones periódicas que se realizan, de tal manera de hacer un control

de la polución generada, lo cierto es que es insuficiente, ya que las medidas

en nuestro país son más permisivas que las de aquellos países pertenecientes a

de la OCDE .(Cayupi, Jesica, ¿impuestos ambientales en Chile?, 2008,

revisado en 
www.derecho-ambiental.cl)





 





El  tema  de 

la  contaminación  urbano-industrial  en Chile ha adquirido una relevancia

creciente a medida que ha aumentado el nivel de riqueza del país. Desde un

punto de vista global se ha determinado empíricamente que la contaminación industrial,

en general, se hace más crítica a medida que aumenta el ingreso  per cápita, 

y que sólo alcanzando ciertos umbrales de ingreso –a los cuales Chile

aún no ha llegado–, esta tendencia comienza a revertirse para algunos

contaminantes. Si la contaminación sigue una trayectoria de U invertida a

medida que se eleva el ingreso  per

cápita , entonces  Chile  estaría 

en  la  fase 

ascendente  de  dicha 

curva  para gran parte de los

temas ambientales





Es por ello, que nuestro diagnostico de  la situación que nos preocupa, se centra en un

indicador común para todo el país, hoy la legislación ambiental es

insuficiente, se deben crear otras formas más eficaces  de proteger el ecosistema, de tal manera de

hacer responsable a quienes contribuyen a dicho deterioro de forma directa. Ello,

es aun más alarmante si lo contrastamos con el incremento considerable de

emisiones de dióxido de carbono, en nuestro país, llegando en el 2009 a ocupar

el lugar 35 del ranking mundial, publicado por la Administración de Información

de Energía estadounidense. 





En el mes de mayo, el Presidente de la República, Sebastián Piñera

señalo en su mensaje desde el Congreso Nacional, que existe la iniciativa de

realizar una reforma tributaria importante, donde se destaca la implementación

de impuestos ambientales, ellos serían destinados a gravar productos que

contaminan, tales como aceites, lubricantes, cauchos, etc. Frente al escenario

que acabamos de describir, asaltan las siguientes dudas ¿Por qué gravar con

impuestos los productos que contaminan y no hacerlo con aquellas empresas

que  realmente impactan nuestro medio ambiente? 





II.-PROPUESTA

DE LEY.





Nuestra iniciativa parte del aforismo “el que contamina paga”; dicha

iniciativa  se centra en la

implementación de un impuesto de los denominados verdes o ambientales, que

llevara la denominación de ECOTAX, el que busca gravar a todas aquellas

industrias que contaminan que no sean PYME (Atendiendo a la clasificación

entregada por CORFO).





Lo anterior en atención a dos aspectos fundamentales de

contaminación:





1.- por un lado

gravar los desechos de tipo sólidos que emanan de estas industrias, bajo la

medida de tonelajes;





2.- un segundo

aspecto gravado sería el material particulado emanado, bajo la medida utilizada

en nuestro país, mg/m3 (Decreto 1583, Ministerio del Medio Ambiente, de 1992,

Chile; revisado en www.bcn.cl).





Una característica del Ecotax, es la de ser progresivo, es

decir,  que a mayor contaminación, mayor

sea el impuesto a pagar. La empresa emisora de contaminantes deberá reducir la

cantidad de contaminación si quiere ver reducido su ecotax, ya que este es

directamente proporcional con la polución producida. Con ello, para que las

industrias se sustenten, deberán iniciar un proceso productivo más amigable con

el medio ambiente.





Además el sistema propuesto cuenta con  algunos beneficios tributarios que podrían

permitir la rebaja de ecotax (impuestos verdes) 

al sujeto gravado. Estos beneficios consistirán en la rebaja del

impuesto siempre que:





a.-Se implemente

o utilicen tecnologías verdes por parte de las empresas,  que certifiquen una menor contaminación del

medio ambiente.





b.-Un segundo

beneficio tributario sería por los procesos de reciclajes que cada empresa

implemente al interior de su giro, de tal forma de incentivar esta manera de

cuidar el ecosistema y de esta forma mitigar los efectos que producen las

industrias en nuestro planeta.





                El ecotax debe ser un impuesto

trimestral, que resulte del promedio de contaminación que cada tres meses van

arrojando las mediciones y controles por parte de las instituciones encargadas.





Señalar además  que los

recursos obtenidos del ecotax deberán ir directamente a un fondo medio

ambiental y de calidad de vida, de tal manera que dichos recursos sean sólo

utilizados para mejorar la calidad de vida de los chilenos, los espacios públicos,

la vida sana y los servicios públicos que tengan alguna injerencia en el

control, medición, cobro y administración de dicho sistema.





                Precisar que dicho proyecto de

ley corresponde a un mensaje, ya que los impuestos sólo pueden fijarse por

iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Corresponde a la categoría

de ley ordinaria y se manifiesta el poder inquisitivo de Estado al ser una

norma de tipo imperativa, es decir, que manda a cumplir.





Finalmente, queremos destacar la viabilidad de nuestra iniciativa,

ello confirmado por la tendencia actual que muestran los países desarrollados

en el  esfuerzo de proteger el medio

ambiente a través de una legislación tributaria ambiental. Lo señala también

que la OCDE,  elabora un ranking de

calidad de vida, en el cual uno de los ítems que hace que Chile se encuentre en

uno de los más bajos lugares de este (Número 34 entre 36 países) es el ítem

medio ambiental. Es por ello, que la propia OCDE ha manifestado en reiteradas

ocasiones que Chile debe hacer un esfuerzo por incluir este tipo de legislación

verde al sistema tributario nacional.





                Lo anterior queda confirmado con

la iniciativa presidencial que busca reformar el sistema tributario en nuestro

país y que incluye los denominados impuestos verdes a dicho sistema, con la

sólo diferencia que estos impuestos apuntan a gravar los productos que

contaminan, mientras que nuestra propuesta apunta a gravar a quienes

contaminan, generándose un verdadero complemento en este camino hacia el

verdadero cuidado y protección del medio ambiente.