Regularización del excesivo abuso del agua por parte de las empresas mineras.


Liceo Libertador Bernardo OHiggins - IQUIQUE - Región de Tarapacá



Nuestro proyecto consiste en realizar una regularización de los flujos de agua consumidos por las empresas mineras en nuestra región, que se ve afectada de forma excesiva por el abuso del consumo de un bien vital y no renovable en esta región, que se utiliza sin un uso racional en los procesos mineros.

 

Para desarrollar un pequeño ejemplo de lo sucedido en esta región, se discutirán los datos entregados por el informe de desarrollo sustentable de parte de la empresa minera  Doña Inés de Collahuasi S.A el uso del recurso vital se puede visualizar en el siguiente recuadro:

Si observamos estos valores, se puede indicar que el uso del agua por parte de esta empresa minera mantiene un crecimiento constante a través del tiempo, por lo que se puede discutir con bases que no existe una regularización del aumento de su consumo. Como dato adicional, podemos mencionar que según datos de la dirección general de aguas ha entregado a las empresa mineras que se encuentran en la región (Doña Inés de Collahuasi, Cerro Colorado y Quebrada Blanca) hasta fines del año 2010 nada menos que 2.400 litros de agua por segundo, cifra que se puede dimensionar comparándola con el consumo de toda la provincia de Iquique, que alcanza los 1.235 litros por segundos para ser utilizada para el consumo de trescientos  mil habitantes aproximadamente, cuyo lamentable resultado es el pago del agua más cara de Chile.


Se puede destacar que la idea prioritaria de este principio de moción no es perjudicar las labores productivas de las empresas mineras de la zona. Por el contrario, el objetivo primordial corresponde al desarrollo sustentable de los procesos concientizando en el desarrollo de las actividades en búsqueda del bien de las comunidades existentes, parte primordial de la responsabilidad de la empresa (ISO 26.000).

 

Se pueden destacar las siguientes bases legales como parte fundamental de apoyo a esta noción. Ley de Bases del Medio Ambiente. N° 19300 publicada el 9 de marzo de 1994

 

Artículo 1°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

 

Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, se entenderá por:
    a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas;


    b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racional o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración;


   

 c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;


    d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;


    e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;

 

        j) Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes;



Para terminar nuestro la idea fundamental de este proyecto es el desarrollo de una regularización que se pueda cumplir a corto plazo y pueda modificarse tomando en cuenta volúmenes de consumo. Efectos sobre la comunidad a corto, mediano y largo plazo. Transformando esta noción en base fundamental para velar por los derechos de la ciudadanía, garantizando el uso público del agua. Citamos el código de agua que señala: “El agua es un bien nacional de uso público”, más adelante se agrega que “se garantiza a los particulares la propiedad de los derechos del agua ya constituidas”.