Proyecto de LEY DE PRESERVACIÓN y SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS que modifica la ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo referido a las millas de reserva, pesca de arrastre, licencias de pesca, impuesto específico y sanciones.


Colegio El Roble De Sto. Domingo - SANTO DOMINGO - Región de Valparaíso



Mensaje de S. E. el Presidente de la República que modifica la ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.





I.- Justificación

En la actualidad el sector pesquero y los recursos hidrobiológicos a él asociados se encuentran en serio riesgo. La sustentabilidad de este sector se encuentra amenazada debido a que se ha roto el equilibrio en el que permanecía en siglos anteriores. Estamos viviendo un momento clave en la historia de la humanidad, en el que se conjugan el cambio climático, el explosivo aumento de la población mundial y el aumento del comercio internacional derivado de la apertura económica. Todo ello ha traído como consecuencia una alteración de los ecosistemas marinos y un aumento de la extracción, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, acarreando una gran presión sobre el medio ambiente y sus recursos. De hecho, según estadísticas de la FAO , en los últimos 50 años la producción pesquera mundial casi se ha cuadruplicado. Por ello una ley que regule la actividad pesquera debe considerar estos aspectos.

En el caso de nuestro país, el impacto de la sobreexplotación se ha hecho sentir fuertemente, lo que podría hacernos hipotecar el acceso a estos recursos para el futuro. Las cifras de SERNAPESCA así lo demuestran: de las 33 pesquerías consideradas en la cuenta pública 12 calificaban como en plena explotación, 8 en sobrexplotación, 8 como agotadas o colapsadas y de las 5 restantes no se cuenta con información suficiente. Cabe señalar que muchas de las pesquerías consideradas como “en plena explotación” corren serio riesgo de caer en la categoría de sobrexplotadas, mientras que varias de las pesquerías que se encontraban en plena explotación en 2012 colapsaron en 2013, año en el que entró en vigencia la nueva ley de pesca (Ley N° 20.657, enero de 2013) . Es decir, el efecto de la ley ha sido desastroso para las especies explotadas por la industria nacional. Esto nos demuestra que tanto la legislación como la institucionalidad vigente han sido incapaces de salvaguardar la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos de nuestro país. Por ello es necesario reformarlos.

A lo anterior se suma la importancia económica y social de esta actividad. De acuerdo a cifras de la Subsecretaría de Pesca , el sector pesquero representó en 2012 el 0,5% del PIB. El desembarque total ese año ascendió a 4.110.534 toneladas, de las que el 31% correspondió al sector industrial, 42% al artesanal y 27% a la acuicultura, dando trabajo a cerca de 140.000 persona, de las que poco más de 91.000 corresponden a pescadores artesanales. En 2013 el sector pesquero exportó 1.248.701 toneladas (US$ 5.241 millones) hacia mercados de APEC, Nafta, UE, Mercosur y otros. Entre los productos exportados destacan pescados congelados, refrigerados, harina de pescado y aceite.

Es así que para equilibrar la ecuación entre las variables económicas, sociales y ecológicas es necesario tomar medidas efectivas. En ese sentido, nuestro proyecto:



a) Manda:

• Ampliar las millas de reserva a pescadores artesanales de 5 a 7 a lo largo de toda la costa de nuestro territorio con el fin de proteger tanto la actividad artesanal como la biomasa.

• Sancionar la reincidencia del descarte de captura, así como del traspaso de las millas asignadas a la pesca industrial y artesanal.

• Aumentar progresivamente el impuesto específico que pagan las licencias de pesca clase A.



b) Prohíbe:

• La pesca de arrastre, favoreciendo así la pesca selectiva.

• Que las licencias sean transables, arrendables o traspasables, pudiendo ser renovadas en un plazo de 5 años de acuerdo a criterios de sustentabilidad y stock de biomasa según estudios científicos.





Este Proyecto de Ley corresponde a un mensaje presidencia que busca modificar la ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones posteriores, la última de las cuales se realizó en 2013 (Ley 20.657) durante el gobierno del presidente Piñera. Esta normativa corresponde a una ley ordinaria o común, por tanto, para ser aprobada necesita de la concurrencia de la mayoría de los diputados y senadores asistentes a la sesión. Al referirse este proyecto en una de sus partes a tributos, el mensaje será enviado a la Cámara de Diputados, la que actuará como Cámara de Origen.







II.- Proyecto.



1.- Modifíquese los artículos 6° C, 26 A, 26 B, 27, 28, 28 A, 29, 30, 30 A, 31, 32, 33, 34 A, 36, 37, 39, 40 B, 40 C, 40 D, 40 E, 40 F, 43, 46, 47, 55, 111 y 143, eliminándose la expresión “arrendatario o mero tenedor” y la palabra “transable” que acompaña a las palabras “licencia” o “licencias”.



2.- Modifíquese el artículo 30, inciso primero, incorporándose la expresión “no” entre las palabras “pesca” y “serán” y reemplácese la expresión “y” por “ni”. Elimínese el inciso tercero.



3.- Reemplácese los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 27 por el siguiente texto: “Todas la licencias tendrán una vigencia de 5 años, pudiendo ser renovables siempre y cuando no hayan incurrido en faltas que ameriten su cancelación.”



4.- Incorpórese al final del inciso segundo del artículo 40 C el siguiente texto: “La reincidencia en estas prácticas será causal de la cancelación de la licencia al concluir el plazo de vigencia.”



5.- Reemplácese el inciso segundo del artículo 49 por el siguiente texto: “Prohíbase en todo el mar territorial y zona económica exclusiva el uso del sistema de pesca de arrastre de fondo”.



6.- Reemplácese el inciso primero del artículo 47 por el siguiente texto: “Resérvese a la pesca artesanal el ejercicio exclusivo de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de siete millas marinas medidas desde las líneas de base normales, desde el límite norte de la República hasta el extremo austral del territorio continental, y alrededor de las islas oceánicas.” Elimínese los incisos tercero, cuarto y sexto del artículo 47.



Disposiciones Transitorias.



Artículo Único. Increméntese progresivamente el impuesto específico establecido en el artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura en la siguiente proporción en base al año 2014:



2015: 5%

2016: 10%

2017: 15%

2018: 20%