Proyecto de Ley Juvenil para mejorar las condiciones del Cuerpo de Bomberos de Chile.Particular Montessori - TALCA - Región del MauleMoción:
Proyecto de Ley Juvenil para mejorar las condiciones del Cuerpo de Bomberos de
Chile. Estimados Honorables: Junto con saludarles, queremos presentar
nuestra iniciativa de ley juvenil basada en el Mejoramiento de
las Condiciones de los Bomberos en tres ámbitos importantes: Equipamiento,
Perfeccionamiento y el ámbito Social-Familiar. Con esta iniciativa juvenil de ley se
pretende otorgar mayor seguridad y apoyo a los Bomberos para que éstos puedan
desarrollar su labor de manera más competente y así al momento de ocurrencia de
una emergencia estar capacitados ante cualquier eventualidad. Ley Marco de Bomberos de Chile Ley N° 20.564
promulgada el 28 de Enero del 2012 y publicada el 3 de Febrero del 2012, la
cual constituye un gran avance para el desarrollo del Cuerpo de Bomberos, sin
embargo, consideramos que hay algunos aspectos importantes que deben
comprenderse y regularse. A su vez el Decreto Ley N° 1.757
promulgado el 31 de Marzo de 1977 y publicado el 07 de Abril de 1977, que
otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos
de Bomberos de Chile, modificada el 10 de Abril del 2002, por la Ley N° 19.798,
en relación a las prestaciones médicas que recibirán los bomberos y sus
familias. Teniendo
presente las dos leyes anteriores, introdúcense las siguientes modificaciones a
la Ley Marco de Bomberos de Chile Ley N° 20.564 y al Decreto Ley N° 1.757: 1) Agréguese el Artículo 15° a la Ley Marco de
Bomberos de Chile Ley N° 20.564: Artículo 15°.-
Deberá la Junta Nacional de Bomberos mantener en óptimas condiciones el
equipamiento de bomberos, vehículos, escalas, trajes mangueras, y cualquier
elemento que se requiera utilizar en los procedimientos de emergencia. 2) Agréguese el Artículo 16° a la Ley Marco de Bomberos
de Chile Ley N° 20.564: Artículo 16°.- La Academia
Nacional de Bomberos será la encargada de entregar un entrenamiento y
capacitación mínima 2 veces al año. Deberá certificar el perfeccionamiento
periódico de los Grupos de Rescate en cada Cuerpo de Bomberos de la nación. 3) Agréguese el Artículo 17° a la Ley Marco de Bomberos de Chile Ley N° 20.564: Artículo 17°.- Se establece que
los vehículos de bomberos que concurran
a una emergencia
quedarán liberados del pago de peaje en las carreteras concesionadas. Se
entenderá que el vehículo de Bomberos se traslada a una emergencia si lleva
baliza o sirenas encendidas. 4) Modifíquese el Artículo 1° letra c) del
Decreto Ley N° 1.757 en el sentido donde dice “30 unidades de fomento” debe
decir “50 unidades de fomento” 5) Modifíquese el Artículo 1° letra d) del Decreto Ley N°
1.757 en el sentido donde dice “25 unidades de fomento” debe decir “35 unidades
de fomento”
[1] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1036936&buscar=20.564 [2] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6728&buscar=decreto+1757
[4] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=197228&buscar=19798 |