MOCION: “Todas las instituciones publicas y privadas deberán contratar un 3% de personas con capacidades diferentes”


Liceo María Luisa Bombal - RANCAGUA - Región del Libertador Bernardo OHiggins



Para un país lo más importante debe ser su población y esta población debe tener las mismas oportunidades,  como  lo dice nuestra Constitución Política.En Chile, según el último censo, existen 12.068.072 personas  calificadas como discapacitados concepto que para nuestra presentación el 1-08-2014 aclaramos que  debemos cambiar  por personas con capacidades diferentes.  Este número es bastante importante y considerable porque solo el 25% tiene trabajo y el 75% no lo tiene. En relación a la Región de O’Higgins existen 1.250.000 personas con capacidades diferentes  y solo 8.588 posee trabajo remunerado, es decir, nuestra región posee un porcentaje de cesantía más alta que la media nacional (12,9%),   un 15,2% 1. En Latino américa lo anterior no es diferente, la situación de estas personas es más crítica. Existen soluciones superficiales como talleres protegidos que promueven acciones a favor de ellas como Paraguay, Panamá y Cuba. Otros países como Perú, Organizaciones no Gubernamentales se ocupan de este asunto; en Venezuela se realizan promociones de empresas para personas con capacidades diferentes2.  La persona discapacitada en América latina y el Caribe, es ignorada a tal punto que solo el 2% puede lograr algún tipo de intervención para mejorar su situación. La falta de oportunidades y derecho al trabajo, constituye una notoria transgresión a los Derechos Humanos Básicos a una minoría 3. Según investigaciones señalan que los mejores resultados en este tema obedecen a la concientización de la comunidad y que la situación de las personas con capacidades diferentes paso a ser dominio público 4.

Agregamos a ello las leyes que existen al respecto que han complementado este desafío que tenemos nos referimos a: La ley 19282 publicada el 14-01-1994. Esta establece normas para la plena integración social de personas discapacitadas y la ley 20422 del 10-02 2010 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión. Todas ellas dan un paso bastante importante pero no mejoran de manera sustancial la situación laboral de las personas con capacidades diferentes. En este punto se sitúa nuestra Iniciativa Juvenil de Ley la cual sería la culminación de pasos anteriores. Ella vendría a materializar un derecho y un deber de un país y de nuestra sociedad. Desde el punto de vista legislativo la solución es viable porque ella se aplicaría a las instituciones públicas y privadas de nuestro país.

Art.1 Nuestra Iniciativa Juvenil de Ley es un mandato dado que sería una obligación para las instituciones indicadas en la Ley 18.575 artículo 1 que debe contratar el 3%  a personas con capacidades deferentes. A lo anterior, hay que agregar que nuestra Iniciativa es una moción porque para su implementación y ejecución no se necesitan recurso adicionales, ni tampoco la creación de instituciones especiales para hacer cumplir esta normativa solo es mejorar la Ley 20422 y agregar el articulo 48 en donde esté incluida esta iniciativa, es decir al Estado Chileno no le constaría nada, solo otorgar oportunidades e incluir al mundo laboral en forma más sistemática a personas con capacidades diferentes. Lo que no se ha intentado nos deja con una tremenda interrogante y sorpresa. Nadie sabe los resultados que obtendríamos como país si esta iniciativa juvenil de Ley se aplicara en toda su magnitud. Por eso hay que realizarlo, dado que si un conciudadano nuestro o nosotros estamos bien todos estaremos bien.

 

1  Instituto Nacional de Estadísticas, CENSO 2012  Chile pagina;

2 Instituto Nacional de Estadísticas, CENSO 2012 Chile pagina;

3 O.E.A.  “Situación de las personas con discapacidad en el Continente Americano” A.G/Res. 1249 (XXIII 0/93)

4 Natalia I.Wiereszen, “La Discapacidad en América Latina pagina 8