INICIATIVA JUVENIL DE LEY: “EDUCACIÓN CÍVICA OBLIGATORIA PARA CHILE”


Colegio Concepción Talca - TALCA - Región del Maule



Colegio Concepción Talca, Talca, Región del Maule



Iniciativa: Moción

Modifica la Ley Nº 20.370, Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales De La Educación.



Objetivo: Potenciar la formación de ciudadanos informados y participativos en la sociedad para alcanzar el bien común, mediante la instauración de la educación cívica como asignatura obligatoria en la malla curricular.



Según la RAE:



Educación

La educación es un proceso multidireccional de transferencia cultural del cual nos valemos para poder transmitir una serie de valores y conocimientos, que facilita el enriquecimiento personal y ayuda a interactuar con el mundo exterior. Esta transmisión es muy ventajosa a nivel personal, ya que mediante la educación dotamos a las personas de estrategias y herramientas necesarias para fortalecer las características propias de cada uno, facilitándose así la integración en la sociedad.



Formación

La educación es algo más que una instrucción en hábitos y costumbres o en leyes e instituciones. Es el principio mediante el cual la comunidad humana conserva y trasmite sus características físicas y espirituales. La educación es formativa ya que se ocupa de manera integral de los valores, actitudes, destrezas y costumbres, hábitos y prácticas sociales, así como del conocimiento acerca de nosotros mismos y los procesos y circunstancias que han intervenido o que intervienen en el desarrollo de nuestra personalidad y acción.



Cívica

La formación cívica no es una propiedad individual sino un bien colectivo. Es el camino que nos pone en contacto con la comunidad (la más inmediata o la más lejana) para que la entendamos, cuidemos, sirvamos y conservemos para los que vengan después de nosotros, pues es patrimonio de todos. Es cívica pues se refiere a la formación y orientación que debemos dar y recibir para actuar como ciudadanos y ciudadanas libres y responsables capaces de vivir en una democracia y promover los valores en que ésta se funda.



Fundamentos:

Si analizamos la educación cívica como un aporte para la participación en el plano electoral del país, cabe destacar que según los datos entregados por el Servicio Electoral (Servel) y el Instituto Nacional de Estadística: en Chile, durante el año 1988, habían 2.676.878 votantes entre 18 y 29 años, conformando el 36% del padrón electoral total de la época, siendo éste el 91% de la población juvenil en nuestro país. Años más tarde, en el año 2006, la cantidad de votantes jóvenes había disminuido a 687.182 personas, correspondiendo al 8,5% del padrón electoral total y, a su vez, al 22% de la población de éste segmento. Debemos considerar que en el primer período mencionado la educación cívica, como asignatura obligatoria, estaba más que presente en las aulas chilenas, no así en el segundo período.

Otro dato que destacamos es que, tanto el voto voluntario, hoy, el protagonista de nuestros procesos electorales, como el voto obligatorio, en sí, no son tan valederos y no arrojan tan buenos resultados como el voto voluntario en conjunto con la educación cívica, pues:



1.- El voto obligatorio, como bien su nombre lo dice, obliga al individuo a votar, mientras lo correcto sería incentivar a éste a hacerlo, por medio de una educación que lo potencie como votante.



2.- El voto voluntario, por sí mismo, no representa lo que el votante anhela como ciudadano, porque, éste no tiene una formación, la cual entrega la educación cívica, para comprender e ir más allá de lo que cada campaña política promocional ofrece. Además, no hay una mayoría la cual participe activamente de estos procesos, por la falta motivacional consecuente de la ausencia de educación cívica.



3.- El voto voluntario, de la mano con la educación cívica, entregarían al país un conjunto de gente autónoma y capaz de desarrollar sus ideales por medio de un representante quien sea elegido, democráticamente, por el país. También, se aumentaría la cantidad de jóvenes votantes activos, gracias al fomento participativo, entregado por esta asignatura.



Queda agregar que la educación cívica se encarga de proporcionar elementos conceptuales y de juicio para que los jóvenes desarrollen la capacidad de análisis y discusión necesaria para tomar decisiones personales y colectivas que contribuyan al mejoramiento de su desempeño en la sociedad, como dijo en alguno momento Albert Einstein: “Educación es lo que queda después de olvidar lo que se ha aprendido en la escuela”.



Somos de la idea de que el escenario electoral sea tomado por lo jóvenes, aquellos que serán los constructores del futuro de nuestro país, pero deseamos que sea de manera responsable e informada, no queremos seguir con el panorama de pesimismo, sino que queremos presentar la clave para comprender la realidad y fortalecer de esta manera el concepto de sociedad democrática. “Tan solo por la educación puede el hombre llegar a ser hombre. El hombre no es más que lo que la educación hace de él”. Imannuel Kant.



Propuesta de moción:

Inciso final: Inclúyase la siguiente modificación a la ley Nº 20.370, General de educación.

Incorpórese al artículo 4 a continuación del actual inciso final, el siguiente inciso nuevo:

El Estado profundizará la formación integral de los estudiantes, propuestas en los objetivos fundamentales transversales, a través de la incorporación a la malla curricular de la educación media y a la de segundo ciclo básico de los establecimientos educacionales de cualquier tipo de dependencia, la asignatura obligatoria de educación cívica, quedando de esta forma las cargas horarias anuales mínimas con la siguiente disposición: 5º y 6º básico sin jornada completa 1216 horas, 5º y 6º básico con jornada completa 1520 horas, 7º y 8º básico para 38 semanas de clases 1596 horas, 7º y 8º básico para 39 semanas 1599 horas, 7º y 8º básico para 40 semanas 1600 horas, 1º a 4º medio para 38 semanas 1746 horas, 1º a 4º medio para 39 semanas 1755 horas y 1º a 4º medio para 40 semanas 1760 horas. La inclusión de esta asignatura tendrá como objetivo inculcar principios éticos y morales en la formación de futuros ciudadanos, además de entregar las herramientas necesarias para participar activamente dentro de una sociedad democrática.



Inciso final transitorio: El Ministerio de Educación contará con un plazo de 3 años para que la presente ley se establezca definitivamente, agregando a la malla curricular de manera obligatoria la asignatura de educación cívica, tanto en segundo ciclo básico y enseñanza media, que tiene como principal meta fomentar la creación de ciudadanos. Este periodo será utilizado para decidir un programa evaluativo adecuado e implementar un proceso de cursos con el fin de que la comunidad educativa pueda recibir los contenidos a enseñar de manera efectiva y así transmitírselas a los estudiantes, cumpliendo satisfactoriamente el objetivo de la asignatura, bajo el marco de la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Cumplido los tres años de implementación para poner en práctica el proyecto, la educación cívica debe estar presente desde el primer año del segundo ciclo básico hasta el último año de enseñanza media en todos los establecimientos educacionales del país.



1. http://www.leychile.cl/



2. https://www.bcn.cl/



3. Http://www.rae.com/



4. http://www.uchile.cl/portal/presentacion/historia/