INTERPELACIÓN CIUDADANA Y ACCIÓN REVOCATORIA DE CARGO PARLAMENTARIO.


Liceo Jose Cortes Brown, Sede Castillo - VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso



Conceptos claves: interpelación – ciudadanía - Revocatoria

I.- Fundamentos.

Desde el retorno a la democracia nuestro país se ha esmerado en establecer mecanismos de integración y participación activa de la ciudadanía en la vida política del país. No es sorpresiva la problemática de la clase política en torno al desprestigio que se ha situado en los últimos años (poca representatividad). Lo anterior se debe a lo que denominamos Escasez de Transparencia en el ejercicio de las funciones parlamentarias, en las que el acceso al trabajo realizado por los parlamentarios en virtud de su mandato queda en ocasiones encubierto bajo la jurisdicción de sus funcionarios. Es a partir de estas premisas, que fundamentamos la alarmante y reconocida preocupación emergente de esas circunstancias. El trato resulta un elemento equitativo y justo para la estimulación de la democracia, en el intento de mantener el prestigio y representatividad por parte de los parlamentarios, es necesario formular el reajuste de la infraestructura que los sustenta. Esto significa una reformulación en relación a la transparencia que presenta la función legislativa. Por el presente mensaje ponemos en su conocimiento el proyecto normativo que manda a los órganos legislativos a someterse a un procedimiento de vigilancia ciudadana, que tendrá el carácter de introspectivo, con un espectro de revisión de al menos una vez dentro del periodo parlamentario de un diputado o un senador, para así coadyuvar a la estabilidad político-legislativa, lo que conllevaría no solo a la corrección de funcionamiento, sino que a una estimulación positiva de la ciudadanía, que podría reconocer lo que se hace de forma positiva así como las falencias manifiestas del trabajo en el Congreso. Dentro de dicho procedimiento se establece la figura de la interpelación como otro factor importante y determinante a la hora de favorecer una transparencia y participación activa y positiva.

II. El marco institucional.

Debemos hacer presente que no se cuenta con un mecanismo que establezca nivel de participación  planteado, esto considerando el análisis acabado de las normas contenidas en la Constitución Política de República, así como leyes especiales, Orgánicas o  Reglamento del Congreso que se refieren a los procedimientos eleccionarios.

III.- Proyecto de Ley.

Inclúyase la siguiente modificación a la ley orgánica constitucional N° 18.918.

1) Incorpórese un Título VIII MECANISMO DE INTERPELACIÓN CIUDADANA Y ACCIÓN REVOCATORIA DE CARGO PARLAMENTARIO.

Artículo 1.- La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: a) parlamentarios.

Artículo 2.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. El Tribunal Calificador de Elecciones, convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente.

Artículo 3.- La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el 30% de los electores de una autoridad, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales correspondiente.

Artículo 4.- La Revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta.

Artículo 5.- Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones.

Articulo 6.- De ser llevado a efecto la revocatoria, se debe convocar a nuevas elecciones en un plazo de 90 días a contar desde la revocatoria misma, en la cual el candidato a ocupar la vacante dejada debe tan solo obtener mayoría simple para ser electo.