“Centros Estatales de larga Estadía para el adulto mayor”.


Colegio Pucará - OVALLE - Región de Coquimbo



A nivel global todas las personas cuentan con los mismos derechos, sin ser discriminados ni marginados, ya sea por color, religión, ideología o rango etario. En el artículo primero de la Constitución de nuestro  país se plantea que: “todas las personas nacen libres en dignidad y derechos”. Chile ha intentado durante largos años disminuir la brecha de la discriminación, velando por el bienestar de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, como son la protección del niño,  hacia las mujeres, y en las últimas décadas hacia los jóvenes con la obligatoriedad de su educación básica y media, entre otros. Si bien, los gobiernos promulgan múltiples iniciativas dando importantes frutos en relación a nuestro crecimiento como país,  han restado importancia a un sector etario que no es activo a nivel económico, pero que, sin duda han tenido un rol fundamental para convertirnos en una nación en vías de desarrollo, nos referimos a los adultos mayores.

Pese a, que desde el año 2002, existe la ley nº 19.828  que promulga la creación del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), cuya finalidad es velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes que le reconocen. Al interiorizarnos en dicha ley, hemos detectado que este organismo en sus disposiciones, específicamente en el artículo nº7 estipula la postulación a fondos concursables regidos en base a licitaciones, orientadas a centros de adultos mayores o aquellas que trabajen con éstos postulando a proyectos. Consideramos que el Estado debe hacerse cargo directamente de la protección y bienestar integral de la tercera edad, ya que, en nuestro país los índices de envejecimiento de la población van aumentando progresivamente, estimando llegar a un 45% de población anciana en el año 2020. No podemos tolerar que este  importante grupo etario quede bajo el amparo de un proyecto-fondo concursable, el que no garantiza el cuidado íntegro de este grupo etario.

Por lo anteriormente expuesto, promulgamos el mensaje de ley en el cual:

·         Será deber del Estado hacerse cargo directamente del adulto mayor en todo ámbito, dígase salud, descanso, bienestar social, y mantenimiento económico.

·         Será deber del estado proveer al Adulto mayor centros de larga estadía, sin intermediarios y/o fondos concursables. Haciéndose cargo de su cuidado, protección y mantenimiento.

·         El Estado deberá hacerse cargo directamente de financiar la creación de dichos centros.

·         El Estado se hará cargo de la fiscalización y regulación del buen funcionamiento de estas instituciones mediante organismos como el SENAMA. Proveyendo de personal idóneo y capacitado para dichas instituciones.

Para la ejecución y próspero desarrollo de nuestra iniciativa, manifestamos que es de suma importancia la consideración y cumplimiento de los siguientes puntos:

·         La creación e instalación de instituciones de larga estadía para el adulto mayor será a nivel regional, sin embargo, deberá irse desarrollando en forma paulatina, hasta el establecimiento por todas las ciudades del país.

·         El Estado deberá trabajar en conjunto con los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, del Interior y Seguridad Pública.

·         La fiscalización efectiva del bienestar del adulto mayor en las instituciones por parte de SENAMA.

Cabe destacar que se debe reivindicar el rol de la población de la tercera edad en nuestra sociedad, el Estado debe hacerse partícipe y ejercer protagonismo, realizando políticas públicas como lo planteado anteriormente, orientadas a los adultos mayores; asegurando su completo bienestar.

Esta iniciativa no solo beneficiará a las personas que se encuentren hoy en día dentro de este rango etario, sino que, a todos los  chilenos que algún día nos encontraremos dentro del mismo.