Mensaje Presidencial: Establece Fondo de Ahorro para la Educación Superior (FAES)
Instituto Linares - LINARES - Región del Maule
Establece Fondo de Ahorro para la Educación
Superior (FAES)
Instituto Linares, Linares, Región del Maule.
1.- Antecedentes y fundamentos
Las
soluciones a las diversas problemáticas que afectan a la sociedad chilena, como
remediar las falencias del sistema educacional, requieren de
medidas de solución a mediano y largo
plazo. Por lo tanto, nuestra generación y, tal vez la próxima, no
veremos una solución definitiva a
las falencias educacionales del país.
Elevar la mirada y superar lo inmediato, no para hoy ni para mañana,
sino para instalarnos en la siguiente década con un Chile desarrollado y
próspero, garantizando el acceso a la educación superior para todos los chilenos.
El tema
del financiamiento de la educación
superior en Chile ha sufrido en los últimas tres décadas un giro radical,
pasando desde una orientación pública gratuita a una sistema financiado por las
familias de los estudiantes.
Necesitamos
urgentemente como país asegurar a todos los chilenos el
financiamiento de la educación superior, en todos sus categorías: universitario,
técnico-profesional u otras carreras profesionales.
Según la OCDE en nuestro país la principal limitante para ingresar a estudiar en una institución de
educación superior es el económico, debido a que los aranceles en
la educación superior son los de mayor valor en comparación al resto de
los países de la región; además, el
procedimiento para la obtención de becas
y financiamiento es excesivamente burocrático
y subjetivo. “El financiamiento gubernamental para las becas se ha
incrementado aproximadamente en un 70% durante la década anterior. Sin embargo,
hasta hace poco sólo el 13,8% de los estudiantes matriculados en la educación
superior obtuvieron una beca” (Informe OCDE, 2010)
Según los aranceles referenciales del 2014 entregados por el DEMRE, el gasto
promedio anual en educación superior que aporta el Estado y las familias por
alumno supera los US$ 7.000 y
el mayor costo debe asumirlo la familia, la cual se empobrece tratando de
educar a sus hijos, porque alrededor del
85% del costo de una carrera en Chile es pagado directamente por los hogares;
sólo el 15% corresponde a financiamiento público. (Educación 2020, 2011).
Más aún, el reciente estudio publicado por el INJUV y el SERNAC señala que “un 37% de los jóvenes entre 18 y 24 años
declara tener deudas, créditos o préstamos a su nombre, cifra que alcanza un
47% en los jóvenes de entre 25 y 29 años.” La mayoría de estas deudas se producen por créditos estudiantiles y
gastos asociados a su manutención durante su vida universitaria. (Injuv, 2014).
Consideramos que el Estado de Chile debe
garantizar un mecanismo para
financiar la educación. Es por esto y muchos otros argumentos, que nuestro
proyecto apunta a ser un aporte para lograr un acceso completamente
igualitario, que termine con el lucro, fomentando la calidad de la educación
superior.
Es hora que el Estado chileno contribuya activamente en el financiamiento de la
educación superior que hacen las familias de los estudiantes, fomentando así,
el término del lucro y la calidad de la educación superior.
Nosotros como jóvenes no veremos ni la tierra ni la promesa, pero tenemos la
certeza que las próximas generaciones quienes
reciban estos beneficios, construirán un verdadero Chile igualitario.
Nuestro mensaje presidencial velará por asegurar el derecho de financiar la
educación superior a todos los jóvenes chilenos sin importar su estrato social
ni condición humana, como también complementar ostensiblemente su jubilación
2.- Antecedentes legislativos
Este proyecto de iniciativa juvenil de ley se basa en un derecho constitucional: “Corresponderá
al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho, la educación” (Constitución
Política de Chile)
Si la misma carta fundamental estipula
en su artículo 19, número 10 que “La educación básica y la educación media
son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal
objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población” y,
además determina que “corresponderá
al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus
niveles”; entonces ¿por qué no otorgar la misma facilidad a la
educación superior?
La Ley General de Educación chilena (Ley 20.370), enfatiza el Artículo 3º
que el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos
garantizados en la Constitución: “universalidad y educación permanente. La
educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la
vida.
El sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, establecida
mediante las leyes N° 20.129 y N° 20.370, encargan al Consejo Nacional de
Educación servir de instancia de apelación de las decisiones de acreditación
adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación. En ese contexto, las
instituciones de educación superior pueden apelar de las decisiones de
acreditación.
Al día de hoy se permite el ahorro en instituciones bancarias, financieras u
otras con fines educacionales, pero no se ofrece ninguna alternativa (a modo de
institución o un tipo de cuenta especial) que vincule directamente al Estado
con el ahorro para la educación Superior (Ley 20.027). Aunque si existen
subsidios (mínimos) a estos fondos, éstos no son universales, pues no están
disponibles para todos quienes hayan decidido ahorrar voluntariamente.
3.- Proyecto de Ley: Proponemos un proyecto de iniciativa juvenil de ley, vía Mensaje
Presidencial, que manda la creación del Fondo de Ahorros para la Educación
Superior.
Título I.- Establece la creación del Fondo de Ahorro para la Educación Superior
(FAES).
Artículo 1° Créese
un Fondo de Ahorros de modalidad cuenta vista (con restricciones), donde el
Estado, a través del Banco Estado de Chile, que actuará como garante y
administrador, a fin de contar con una administración transparente, de los
fondos, donde además se dé lugar a la capitalización de los
Fondos de Ahorros Individuales, con el único fin de financiar gastos en
Educación Superior y/o incrementar los fondos para la jubilación del ahorrante.
Para todos los efectos legales, se entenderá ésta cuenta de ahorro como
una fuente complementaria a todas las demás formas de financiamiento de la
educación superior existentes.
Título II.- Establece términos de la cuenta de ahorro.
Artículo 2° - Toda persona, desde el nacimiento,
tendrá derecho a una cuenta individual de ahorro para la educación
superior. Será obligación del Banco Estado de Chile generarla automáticamente
una vez recibidos los antecedentes que den cuenta de la inscripción de
nacimiento desde el Registro Civil e Identificación, quien estará obligado a
remitirlos a la institución bancaria a más tardar a los 30 días hábiles de la
inscripción de nacimiento.
La cuenta individual de ahorro para la educación superior
percibirá aportes de capitalización mensual que se descontarán automáticamente
de los ingresos percibidos por el padre, madre o tutor en el porcentaje
señalado en el artículo 7 de la presente ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el padre, madre o tutor podrá oponerse al
descuento señalado en el inciso anterior para lo cual deberá hacerlo
directamente ante el Banco Estado en un plazo anterior a los 360 días de nacido
el beneficiario y titular de la cuenta.
Artículo 3° - El Banco Estado no podrá cobrar comisión de ningún
tipo respecto a la administración tanto de las cuentas como del fondo de
ahorro, por lo que será El Estado quien en definitiva financiará el costo
operacional del fondo con cargo al tesoro público mediante la ley de
presupuestos respectiva año a año.
Artículo 4° - Ni el padre, ni la madre, ni el tutor, así como tampoco el titular o
beneficiario de la cuenta individual de ahorro para la educación superior
podrán en caso alguno retirar ni en todo o parte de los fondos hasta que se
concrete su ingreso a alguna institución de Educación Superior Autónoma de las
señaladas en el artículo 52 de la Ley General de Educación; En caso de que el
titular de la cuenta decida no acceder a una institución de educación superior,
los fondos pasarán directamente a constituirse como parte de sus ahorros
previsionales
Artículo 5° - La tasa de interés aplicada sobre los fondos será
modificable conforme al escenario económico nacional según las variaciones
anuales del índice de precios al consumidor e internacional y medidas
económicas que adopte el administrador de la cuenta en conjunto a los
ministerios correspondientes. Este interés se utilizará para costear las operaciones del fondo y
cubrir subsidios estatales.
Artículo 6° – El aporte individual del individuo será cubierto a
través de un descuento del 2% del total del sueldo imponible del padre, madre o
tutor, de manera mensual y sucesiva hasta los 18 años del titular o
beneficiario de la cuenta de ahorro; En caso de que el tutor no lo quiera así, el
podrá optar por otra cifra mayor al 0,5% de su sueldo imponible.
Artículo 7°- En caso de no acceder a la educación superior, los
fondos que hayan sido producto de la capitalización individual señalada en el
artículo anterior, serán siempre transmisibles a los herederos del titular o
beneficiario de la cuenta.
Título III.- Establece subsidios Estatales especiales para el Fondo de
Ahorro para la Educación Superior.
Artículo 8° - Los aportes del Estado serán garantizados
anualmente a aquellos deciles socioeconómicos que lo requieran, donde el cargo
fijo podrá ser cubierto parcial o totalmente según el Estado lo estime
pertinente según el cuadro anexo número 1 de esta ley
Artículo 9° - El costo total de la carrera será garantizado en
parte por el Estado a través del Fondo de Ahorro de Educación Superior,
independiente si los montos que haya acumulado durante su vida sean inferiores
al costo total de la carrera. Se premiará la constancia del ahorro mensual en
la forma señalada por el anexo número 2 de la presente ley; En caso de que
existan lagunas por falta de cotización durante la vigencia de la cuenta
individual de ahorro para la educación superior, el padre, madre, tutor o el
propio beneficiario deberán hacer justificación de la existencia de dichas
lagunas durante los meses señalados ante el Banco del Estado a más tardar 3
años de producida la laguna.
Artículo 10° - Si el beneficiario o titular de la cuenta
retrasaré su egreso por razones o motivos académicos o se cambiase de carrera,
asumirá la responsabilidad total por los años restantes a su egreso y titulación,
esto siempre y cuando no queden fondos disponibles en su cuenta. Sin perjuicio de lo anterior,
siempre se podrá justificar el retraso o cambio de carrera o de institución de
educación superior por causas debidamente calificadas
Título IV.- Establece regulación de entes de Educación Superior
adscritos a este sistema.
Artículo 11° - Todas las instituciones de Educación Superior
Acreditadas y que tengan reconocimiento oficial conforme al artículo 52 de la
ley general de educación, deberán estar adscritas al pago de sus aranceles
mediante los fondos de ahorro para la educación superior que establece la
presente ley.
Título V.- Establece excepciones
Artículo 12° - En caso de que no se haga uso completo del fondo
ahorrado (al término de la carrera de pregrado o por no uso), éste podrá usarse
para cursar programas de posgrado y/o cursos de capacitación.
Título VI.- Establece artículos
transitorios
Artículo 1 transitorio– Establézcase un plazo de 1 año
tras la aprobación de la ley para su puesta en operación, siendo esa la primera
generación de ahorrantes.
Artículo 2 transitorio – Aquellos que hasta el día de la
puesta en marcha, tengan una edad igual o inferior a los 10 años, podrán
también ahorrar durante los próximos 8 años y optar a recibir beneficios del
programa.
4. Viabilidad y factibilidad.
La tasa de natalidad anual en Chile el 2010 fue de
14,51 nacimientos por cada 1.000 habitantes. Esto significa, que son aproximadamente 241.368, teniendo en cuenta que la población de Chile son 16.634.603
de habitantes (Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
(abril 2013)). (Ver Anexo 3).
Si el Estado de Chile hiciera su aporte anual, gastaría en promedio US$302.143.002 anuales, para completar hasta el año 17, un total
promedio de US $5.136.431.035, abarcando la totalidad de la población. Y así, sumando los nacidos vivos de cada
año, desde el año número 18, la cifra se elevaría a USD $4.584.753.470
por año. Agregar que a esa esta cifra no se han aplicado
las rebajas correspondientes al interés generado por el mismo fondo que
ayudaría a aminorar costos estatales.
Este valor disminuiría gradualmente cada 5 años, puesto que la tasa
de natalidad disminuye según la proyección. (Ver Anexo 4)
El Estado chileno destina para financiar la educación superior en
universidades, instituciones profesionales y centros de formación técnica: US$
2.213.000.000 anuales aproximados, financiando sólo el 15% de las matrículas de
los estudiantes.
La propuesta del gobierno de la Presidenta de la República,
Michelle Bachelet, en cuanto a educación gratuita universal y gradual, tiene
solo un costo inicial de US$3.445 Millones (Horizontal
Chile: 2014) (desconociendo la opinión pública los lineamientos del mismo).
Nuestro proyecto, en cambio, tiene un costo operacional de US$ 5.136 millones y recaudaría los fondos necesarios para
financiar al universo de estudiantes de educación superior una carrera de 4
años (y más) con aranceles cercanos a las 500 UF.
Las ventajas más relevantes y destacadas en la
literatura, de un sistema así, son el reducir la carga de la deuda y aumentar
las aspiraciones educacionales (Pathways to College Network, 2008). - Aumentar
las aspiraciones educacionales.: Hay evidencia de
estudios recientes que muestran que familias de bajos ingresos que ahorran
aunque sea pequeños montos (tanto como US$ 100) para la universidad en una
cuenta, son el doble de proclives a querer ir a la universidad que personas de
similares características socioeconómicas que no ahorraron (Elliot &
Wagner, 2007; Elliot, Sherraden, Johnson, & Peterson, 2007).
- Mejorar
el bienestar psicológico: Axinn et al. (1997)
encontraron que jóvenes de 23 años cuyos padres pusieron dinero para su
educación en una cuenta empezando desde que el joven tenía un año de edad,
reportaban mayor autoestima que aquellos cuyos padres no lo hicieron.
- Aumentar
la persistencia: Buena parte de la deserción
universitaria, problema que afecta en gran medida al sistema chileno, se debe
al estrés que enfrentan las familias, especialmente aquellas más vulnerables,
dada la necesidad de los hijos de trabajar para pagar sus estudios. El ahorro
previo de recursos debiese mitigar este estrés, ayudando a que los jóvenes
persistan en la carrera y se logren graduar. (Lennon, 2012).
5.- Anexos:
Anexo 1.- Evolución de los dineros
ahorrados, considerando basado en el descuento del 2% mensual de un sueldo
imponible, esto por tramos y considerando además el subsidio estatal. Se
considera arancel referencial la suma de $12.000.000.
Decil
|
Sueldo promedio anual
|
Ahorro 2% del sueldo mensual, por 12 meses (1
Año)
|
% de Bonificación anual sobre el 2% del sueldo
anual
|
Total ahorrado a los 18 años
|
Decil 1
|
766.692
|
15.333
|
70%
|
469.188
|
Decil 2
|
2368824
|
47.376
|
70%
|
1.449.711
|
Decil 3
|
3279792
|
65.595
|
70%
|
2.008.188
|
Decil 4
|
4093488
|
81.869
|
70%
|
2.505.186
|
Decil 5
|
4892532
|
97.850
|
60%
|
2.818.080
|
Decil 6
|
6214656
|
124.293
|
60%
|
3.579.624
|
Decil 7
|
7502964
|
150.059
|
50%
|
4.051.584
|
Decil 8
|
9797208
|
195.944
|
50%
|
5.290.488
|
Decil 9
|
13754832
|
275.096
|
40%
|
6.932.412
|
Decil 10
|
35421780
|
708.435
|
10%
|
14.027.014
|
Fuente: (Sueldos por decil) CASEN
(2009)
Anexo 2.- Aportes Estatales por decil al
Año 18, de ingreso a la carrera. Se considera como arancel referencial la
suma de $12.000.000.
Decil
|
Total Ahorrado a los 18 años
|
Totalidad restante a cubrir
|
% cubierto por Estado para completar arancel
promedio (Subsidio)
|
Saldo pendiente, a cubrir con becas, aporte
privado y/o CAE
|
Decil 1
|
469.188
|
11.530.812
|
80%
|
2.306.162
|
Decil 2
|
1.449.711
|
10.550.289
|
80%
|
2.110.057
|
Decil 3
|
2.008.188
|
9.991.812
|
80%
|
1.998.362
|
Decil 4
|
2.505.186
|
9.494.814
|
80%
|
1.898.962
|
Decil 5
|
2.818.080
|
9.181.920
|
75%
|
2.295.480
|
Decil 6
|
3.579.624
|
8.420.376
|
70%
|
2.526.112
|
Decil 7
|
4.051.584
|
7.948.416
|
65%
|
2.781.945
|
Decil 8
|
5.290.488
|
6.709.512
|
60%
|
2.683.804
|
Decil 9
|
6.932.412
|
5.067.588
|
50%
|
2.533.794
|
Decil 10
|
14.027.014
|
0
|
0%
|
0
|
Fuente: FAES, 2014
Anexo 3: Índices de Natalidad de Chile
Periodo
|
Índice
de natalidad
|
Nacidos
en 1 año
|
Nacidos
en 5 años
|
Nacidos
por decil en 5 años
|
2010-2015
|
14,51
|
241.368
|
1.206.840
|
120684
|
2015-2020
|
13,76
|
228.892
|
1.144.460
|
114446
|
2020-2025
|
13,12
|
218.245
|
1.091.225
|
109122
|
2025-2030
|
12,39
|
206.102
|
1.030.510
|
103051
|
2030-2035
|
11,77
|
195.789
|
978.945
|
97894
|
2035-2040
|
11,37
|
189.135
|
945.675
|
94567
|
2040-2045
|
11,15
|
185.475
|
927.375
|
92737
|
2045-2050
|
10,98
|
182.647
|
913.235
|
91323
|
Fuente: FAES, 2014.
En base a
población de 16 634 603 Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
(abril 2013)
Índice de natalidad propuesto por el INE (2014)
Nacidos por decil, es una cifra que hace que se
divida la población en cifras equivalentes con efectos de cuantificar los
gastos por FAES.
Anexo 4: Gasto Estatal (Suponiendo que
FAES entró en operaciones el 2010)
Año 1-5
Decil
|
Nacidos
por Decil durante 5 años
(Referencial)
|
Bonificación
anual por sobre 2%. Por persona, por 5 años (Subsidio)
|
Gasto
Estatal total tras 5 años.
En pesos
|
Decil 1
|
120684
|
53.665,5
|
6476567202
|
Decil 2
|
120684
|
165.816
|
20011000000
|
Decil 3
|
120684
|
229.582,5
|
2,7707E+10
|
Decil 4
|
120684
|
286.541,5
|
3,4581E+10
|
Decil 5
|
120684
|
293.550
|
3,5427E+10
|
Decil 6
|
120684
|
372.879
|
4,5001E+10
|
Decil 7
|
120684
|
375.147,5
|
4,5274E+10
|
Decil 8
|
120684
|
489.860
|
5,9118E+10
|
Decil 9
|
120684
|
550.192
|
6,6399E+10
|
Decil 10
|
120684
|
354.217,5
|
4,2748E+10
|
|
382.743.000.000
|
Fuente: FAES, 2014
Año 5-10
Decil
|
Nacidos
por Decil, durante 5 años
(Referencial)
|
Total
Adscritos
(Referencial)
|
Bonificación
anual por sobre 2%. Por persona, por 5 años
(Subsidio)
|
Gasto
Estatal total
|
Decil 1
|
114446
|
235130
|
53.665,5
|
12618369015
|
Decil 2
|
114446
|
235130
|
165.816
|
38988316080
|
Decil 3
|
114446
|
235130
|
229.582,5
|
53981733225
|
Decil 4
|
114446
|
235130
|
286.541,5
|
67374502895
|
Decil 5
|
114446
|
235130
|
293.550
|
69022411500
|
Decil 6
|
114446
|
235130
|
372.879
|
87675039270
|
Decil 7
|
114446
|
235130
|
375.147,5
|
88208431675
|
Decil 8
|
114446
|
235130
|
489.860
|
1,15181E+11
|
Decil 9
|
114446
|
235130
|
550.192
|
1,29367E+11
|
Decil 10
|
114446
|
235130
|
354.217,5
|
83287160775
|
|
|
745.703.000.000
|
Fuente: FAES, 2014
Año 10-15
Decil
|
Nacidos
por Decil, durante 5 años
(Referencial)
|
Total
Adscritos
(Referencial)
|
Bonificación
anual por sobre 2%. Por persona, por 5 años
(Subsidio)
|
Gasto
Estatal total
|
Decil 1
|
109122
|
344252
|
53.665,5
|
18474455706
|
Decil 2
|
109122
|
344252
|
165.816
|
57082489632
|
Decil 3
|
109122
|
344252
|
229.582,5
|
79034234790
|
Decil 4
|
109122
|
344252
|
286.541,5
|
98642484458
|
Decil 5
|
109122
|
344252
|
293.550
|
1,01055E+11
|
Decil 6
|
109122
|
344252
|
372.879
|
1,28364E+11
|
Decil 7
|
109122
|
344252
|
375.147,5
|
1,29145E+11
|
Decil 8
|
109122
|
344252
|
489.860
|
1,68635E+11
|
Decil 9
|
109122
|
344252
|
550.192
|
1,89405E+11
|
Decil 10
|
109122
|
344252
|
354.217,5
|
1,2194E+11
|
|
|
1.091.780.000.000
|
Fuente: FAES, 2014
Año 15-17
Decil
|
Nacidos
por Decil, durante 2 años
(Referencial)
|
Total
Adscritos
(Referencial)
|
Bonificación
anual por sobre 2%. Por persona, por 3 años
(Subsidio)
|
Gasto
Estatal total
|
Decil 1
|
61830
|
406.082
|
32.199,3
|
13075556143
|
Decil 2
|
61830
|
406.082
|
99.489,6
|
40400935747
|
Decil 3
|
61830
|
406.082
|
137.749
|
55937389418
|
Decil 4
|
61830
|
406.082
|
171.924,9
|
69815607242
|
Decil 5
|
61830
|
406.082
|
176.130
|
71523222660
|
Decil 6
|
61830
|
406.082
|
223.727,4
|
90851670047
|
Decil 7
|
61830
|
406.082
|
225.088,5
|
91404388257
|
Decil 8
|
61830
|
406.082
|
293.916
|
1,19354E+11
|
Decil 9
|
61830
|
406.082
|
330.115,2
|
1,34054E+11
|
Decil 10
|
61830
|
406.082
|
212.530,5
|
86304810501
|
|
772.721.000.000
|
Fuente: FAES, 2014
Año 18
(Hasta el 2028, primera generación).
Decil
|
Nacidos por Decil, durante 1 año
(Referencial)
|
Total Primer Año
(Referencial)
|
Total Adscritos Vigentes
(Referencial)
|
Bonificación anual por sobre 2%. Por persona, por
1 año
(Subsidio)
|
Bonificación adicional año 18, por 1 año
(Subsidio)
|
Gasto Estatal total Egresados
|
Gasto Estatal Total vigentes
|
Decil 1
|
20610
|
24136
|
1989729
|
10.733
|
9.224.650
|
2,22905E+11
|
21355761357
|
Decil 2
|
20610
|
24136
|
1989729
|
33.163
|
8.440.232
|
2,04514E+11
|
65985382827
|
Decil 3
|
20610
|
24136
|
1989729
|
45.916
|
7.993.450
|
1,94038E+11
|
91360396764
|
Decil 4
|
20610
|
24136
|
1989729
|
57.308
|
7.595.852
|
1,84717E+11
|
1,14027E+11
|
Decil 5
|
20610
|
24136
|
1989729
|
58.710
|
6.886.440
|
1,67628E+11
|
1,16817E+11
|
Decil 6
|
20610
|
24136
|
1989729
|
74.576
|
5.894.264
|
1,44064E+11
|
1,48386E+11
|
Decil 7
|
20610
|
24136
|
1989729
|
75.029
|
5.166.471
|
1,26509E+11
|
1,49287E+11
|
Decil 8
|
20610
|
24136
|
1989729
|
97.972
|
4.025.708
|
99529140480
|
1,94938E+11
|
Decil 9
|
20610
|
24136
|
1989729
|
110.038
|
2.533.794
|
63811529152
|
2,18946E+11
|
Decil 10
|
20610
|
24136
|
1989729
|
70.843
|
0
|
1709866648
|
1,40958E+11
|
|
|
|
1.409.430.000.000
|
1.262.060.000.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fuente: FAES, 2014
Gasto Estatal
años 1 al 17
(Referencial)
|
$2.992.947.000.000 (17 años)
USD $5.136.431.035 (17 años)
|
Gasto
Estatal anual,
del año 2028
(Usando
Tasa de Natalidad del 12.39)
Costo más alto de toda la vida útil
del proyecto
(Referencial)
|
$2.671.490.000.000 (1 Año)
USD
$4.584.753.470 (1 año)
SIN CONSIDERAR DESCUENTO GENERADO POR INTERÉS QUE
AMINORA ESTOS COSTOS.
|
Fuente: FAES, 2014
6.- Bibliografía y Cibergrafía
[1]. Centro de Estudios de Opinión Ciudadana,
Universidad de Talca. “LA OCDE Y LA EDUCACIÓN EN CHILE”. (2010)
[2]. INJUV, Cifras de Endeudamiento juvenil (2014). (http://www.injuv.gob.cl/portal/noticias/directores-de-injuv-maule-y-sernac-se-reunen-para-analizar-cifras-de-endeudamiento-juvenil/)
[3]. Constitución Política de la República de Chile
(vigente) (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302)
[4]. Ley General de
Educación chilena (Ley 20.370) (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1006043)
[5]. Ley que
establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la Educación
Superior (Ley N° 20.129) (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=255323)
[6]. Ley que establece normas para el financiamiento de
Estudios de Educación superior (Ley N° 20.027) (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=239034)
[7]. Lennon, Joaquín. Tesis de grado (2012).
[8]. INE. Datos de Natalidad y Población (2013-2014).
(Obtenidos mediante formulario de Contacto/Atención Ciudadana de http://www.ine.cl)
[9]. Horizontal
Chile, Análisis de la reforma tributaria de Michelle Bachelet (2014) (http://www.horizontalchile.cl/publicaciones/analisis-de-la-reforma-tributaria-de-michelle-bachelet/)
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