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1818  - Libros Raros y Valiosos

Cienfuegos Arteaga, José Ignacio

Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile

Promulgada el 23 de octubre de 1818, durante el gobierno del Director Supremo Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 30 de octubre de 1822, durante la misma administración.

Esta Constitución consagra el principio de soberanía popular que otorga a la Nación la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. Reconoce así mismo la separación de poderes. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones. El Poder Legislativo, conformado por un Senado de cinco vocales designados por el Director Supremo tiene como función velar por la observancia de la Constitución y las leyes. El Poder Judicial, por su parte, es entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos.

El objetivo final del texto constitucional consistió en institucionalizar el poder ejercido por el Director Supremo Bernardo O’Higgins, quien gobernaba el país desde el 16 de febrero de 1817 luego del triunfo patriota en la batalla de Chacabuco. Sus orígenes del texto están vinculados a la propia iniciativa de O’Higgins quien el 18 de julio de 1818 nombró una Comisión Constituyente de siete personas, con el propósito de redactar un Proyecto Constitucional. Dicha Comisión estuvo integrada por Manuel de Salas, Francisco Antonio Pérez, Joaquín Gandarillas, José Ignacio Cienfuegos, José María Villarreal, José María de Rozas y Lorenzo José de Villalón, redactores del texto. El 10 de agosto de 1818, la Constitución se aprobó por amplia mayoría luego de un plebiscito nacional realizado en el territorio comprendido entre Copiapó y Cauquenes.

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1822-10-23  - Libros Raros y Valiosos

Constitución Política del Estado de Chile

Promulgada el 30 de octubre de 1822, durante el gobierno de Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 28 de enero de 1823, fecha de su renuncia al cargo de Director Supremo.

El texto consta de 248 artículos. Dispone que el gobierno de Chile tiene carácter representativo, estando compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra además las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango o privilegio. Lo novedoso de esta constitución es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados, con miembros elegidos, y un Senado, compuesto por distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural, como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.

El origen de la carta constitucional, se remonta al 7 de mayo de 1822, fecha en la cual el Director Supremo convoca a la elección de una Convención Preparatoria, compuesta por treinta y dos diputados, entre propietarios y suplentes, y presidida por Francisco Ruiz Tagle. En el nombramiento de sus integrantes participa el ministro de O’Higgins, José Antonio Rodríguez Aldea. Bajo su influjo, dicha Convención deviene primero Congreso Legislativo y luego Congreso Constituyente.

El 23 de octubre de 1822, y luego de trabajar en un texto constitucional elaborado previamente por el propio José Antonio Rodríguez Aldea, el Congreso Constituyente aprueba el texto final, que es promulgado por el Director Supremo, siete días más tarde.

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1826  - Libros Raros y Valiosos

Proyecto de fuerza permanente : comunicación del Congreso Nacional al Presidente de la República

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1828  - Libros Raros y Valiosos

Proyecto de reforma de la Constitución Política de la República de Chile: 1828, encargada por la Gran Convención.

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1828  - Libros Raros y Valiosos

Constitución Política de la República de Chile de 1828.

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1833  - Libros Raros y Valiosos

Constitución de la República chilena, jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833

Jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, bajo el gobierno de José Joaquín Prieto. Los autores principales fueron los abogados Manuel José Gandarillas, liberal, y Mariano Egaña, conservador. Reformada en varias oportunidades, a partir de 1865, rigió hasta el golpe de Estado de 11 de septiembre de 1924. Esta Constitución es considerada como la de mayor duración en la historia política de Chile, rigiendo casi ininterrumpidamente por noventa y un años.

El contexto histórico en el cual se dicta esta Carta, está marcado por el triunfo del bando conservador sobre el liberal, que se definió en la Batalla de Lircay, el 17 de abril de 1830. Esto trajo como consecuencia el establecimiento, por parte de los conservadores, de una hegemonía política que se extendió por treinta años en el país (1831-1861), que se sostuvo en las ideas políticas del ministro Diego Portales.

Los orígenes del texto constitucional se inscriben en la llamada Gran Convención, instancia que se había convocado originalmente para reformar la Constitución de 1828. Instalada el 20 de octubre de 1831, la Gran Convención estuvo compuesta de 36 miembros, 30 de los cuales eran parlamentarios, la mayoría diputados. Dicha Convención encargó la elaboración del proyecto de Constitución a una comisión de 7 miembros, donde sobresalieron los abogados Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas. Entre fines de octubre de 1831 y abril de 1832, esta comisión redactó un primer proyecto, el cual fue revisado por la Gran Convención, junto a un voto particular redactado por Mariano Egaña (25 de octubre de 1832-17 de marzo de 1833), quien fue a la postre uno de los principales gestores del texto constitucional final.

Finalmente, el 15 de mayo de 1833, el texto aprobado por la Gran Convención fue promulgado y jurado por el presidente José Joaquín Prieto.

La Carta Fundamental se compone de 168 artículos y 7 disposiciones transitorias, y entre sus principales disposiciones se encuentra la noción de Estado unitario y la división de poderes del Estado, estableciéndose una Cámara de senadores y una de diputados. Además, el texto constitucional otorgaba mayores atribuciones al Poder Ejecutivo sobre el legislativo (su mandato duraba cinco años, con reelección) y le otorgaba a la religión católica el carácter de oficial.

En cuanto a la participación ciudadana, se dejaban claramente establecidos los requisitos para acceder a la ciudadanía, los cuales excluían a una gran parte de la población. En el artículo N°8 se señalaba que “son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que habiendo cumplido veintinco años, si son solteros, y veintiuno, si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos: 1.Una propiedad inmueble, ó un capital invertido en alguna especie de jiro, ó industria. El valor de la propiedad inmueble, ó del capital, se fijará para cada provincia de diez en diez años por una lei especial. 2. El ejercicio de una industria ó arte, ó el goce de un empleo, renta ó usufructo, cuyos emolumentos ó productos guarden proporción con la propiedad inmueble, ó capital de que se habla en el número anterior”.

Desde la década de 1860, con el predominio de los gobiernos liberales, el texto fue reformado en innumerables ocasiones, disminuyéndose las atribuciones del Poder Ejecutivo, secularizando las instituciones públicas y aumentando las facultades del Congreso Nacional. Con ello, se prueba la adaptación y flexibilidad del texto a los diferentes contextos históricos.

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1846  - Libros Raros y Valiosos

Alberdi, Juan B.

Biografía del Jeneral don Manuel Bulnes, Presidente de la República de Chile

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1856  - Libros Raros y Valiosos

Lastarria, José Victorino

La Constitucion Politica de la República de Chile : comentada.

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1868  - Libros Raros y Valiosos

Lastarria, José Victorino

La reforma política, única salvación de la República: único medio de plantear la semecracia o el gobierno de sí mismo.

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