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Cienfuegos Arteaga, José Ignacio
Promulgada el 23 de octubre de 1818, durante el gobierno del Director Supremo Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 30 de octubre de 1822, durante la misma administración. Esta Constitución consagra el principio de soberanía popular que otorga a la Nación la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. Reconoce así mismo la separación de poderes. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones. El Poder Legislativo, conformado por un Senado de cinco vocales designados por el Director Supremo tiene como función velar por la observancia de la Constitución y las leyes. El Poder Judicial, por su parte, es entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos. El objetivo fina...
Henríquez González, Camilo
Periódico que principió en agosto de 1822, dirigido por Camilo Henríquez. No. 2. Sesiones de los días 19, 21, 22, 23, 26, 29 y 31 de agosto ; No. 3. Sesiones de los días 2 al 7 de septiembre ; No. 5. Sesiones de los días 3 y 5 de octubre de 1822. El no. 1 no se imprimió.
Promulgada el 30 de octubre de 1822, durante el gobierno de Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 28 de enero de 1823, fecha de su renuncia al cargo de Director Supremo. El texto consta de 248 artículos. Dispone que el gobierno de Chile tiene carácter representativo, estando compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra además las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango o privilegio. Lo novedoso de esta constitución es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados, con miembros elegidos, y un Senado, compuesto por distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural, como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Represent...