Formación Cívica
Evolución Constitucional
Constitución Política de Chile
En este apartado encontrará una compilación de los textos constitucionales de toda nuestra historia republicana, desde el reglamento constitucional de 1811 hasta el texto vigente, incluidas todas las reformas de la Constitución Política de la República de Chile. Podrá acceder también, entre otros documentos, a las actas de la Comisión Ortúzar, como se conoció a la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile, organismo establecido por la Junta Militar de Gobierno que regía el país y que tuvo por finalidad preparar el anteproyecto de la Constitución de 1980.
Ver texto vigente de la Constitución Política
- Actas Comisión Ortuzar
- Tomo I Sesiones 1 a 54 (24-09-1973 a 16-07-1974)
- Tomo II Sesiones 55 a 83 (18-07-1974 a 31-10-1974)
- Tomo III Sesiones 83 (parte 2) a 115 (31-10-1974 a 22-04-1975)
- Tomo IV Sesiones 116 a 148 (24-04-1975 a 26-08-1975)
- Tomo V Sesiones 149 a 181 (02-09-1975 a 13-01-1976)
- Tomo VI Sesiones 182 a 214 (14-01-1976 a 25-05-1976)
- Tomo VII Sesiones 214 a 245 (26-05-1976 a 19-08-1976)
- Tomo VIII Sesiones 246 a 280 (21-09-1976 a 29-03-1977)
- Tomo IX Sesiones 281 a 318 (31-03-1977 a 28-09-1977)
- Tomo X Sesiones 319 a 370 (04-10-1977 a 10-05-1978)
- Tomo XI Sesiones 371 a 417 (16-05-1978 a 05-10-1978)
- Consejo de Estado
- Sesión 54, en 14 de noviembre de 1978
- Sesión 55, en 21 de noviembre de 1978
- Sesión 56, en 28 de noviembre de 1978
- Sesión 57, en 5 de diciembre de 1978
- Sesión 58, en 12 de diciembre de 1978
- Sesión 59, en 19 de diciembre de 1978
- Sesión 60, en 26 de diciembre de 1978
- Sesión 61, en 2 de enero de 1979
- Sesión 62, en 9 de enero de 1979
- Sesión 63, en 16 de enero de 1979
- Sesión 64, en 23 de enero de 1979
- Sesión 65, en 13 de marzo de 1979
- Sesión 66, en 21 de marzo de 1979
- Sesión 67, en 27 de marzo de 1979
- Sesión 68, en 3 de abril de 1979
- Sesión 69, en 10 de abril de 1979
- Sesión 70, en 17 de abril de 1979
- Sesión 71, en 24 de abril de 1979
- Sesión 72, en 8 de mayo de 1979
- Sesión 73, en 15 de mayo de 1979
- Sesión 74, en 22 de mayo de 1979
- Sesión 75, en 29 de mayo de 1979
- Sesión 76, en 12 de junio de 1979
- Sesión 77, en 19 de junio de 1979
- Sesión 78, en 26 de junio de 1979
- Sesión 79, en 3 de julio de 1979
- Sesión 80, en 10 de julio de 1979
- Sesión 81, en 17 de julio de 1979.
- Sesión 82, en 24 de julio de 1979
- Sesión 83, en 31 de julio de 1979
- Sesión 84, en 7 de Agosto de 1979
- Sesión 85, en 14 de agosto de 1979
- Sesión 86, en 21 de agosto de 1979
- Sesión 87, en 28 de agosto de 1979
- Sesión 88, en 4 de septiembre de 1979
- Sesión 89, en 11 de septiembre de 1979
- Sesión 90, en 25 de septiembre de 1979
- Sesión 91, en 2 de octubre de 1979
- Sesión 92, en 9 de octubre de 1979
- Sesión 93, en 16 de octubre de 1979
- Sesión 94, en 23 de octubre de 1979
- Sesión 95, en 30 de octubre de 1979
- Sesión 96, en 06 de noviembre de 1979
- Sesión 97, en 27 de noviembre de 1979
- Sesión 98, en 04 de diciembre de 1979
- Sesión 99, en 18 de diciembre de 1979
- Sesión 100, en 08 de enero de 1980
- Sesión 101, en 15 de enero de 1980
- Sesión 102, en 22 de enero de 1980
- Sesión 103, en 29 de enero de 1980
- Sesión 104, en 11 de marzo de 1980
- Sesión 105, en 01 de abril de 1980
- Sesión 106, en 8 de abril de 1980
- Sesión 107, en 15 de abril de 1980
- Sesión 108, en 27 de mayo de 1980
- Sesión 109, en 10 junio de 1980
- Sesión 110, en 01 de julio de 1980
- Sesión 111, en 22 de julio de 1980
- Historias de leyes modificatorias de la Constitución
- Historia de artículos de la Constitución
Línea de tiempo
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Promulgada el 21 de octubre de 1980 y publicada tres días más tarde, durante el régimen militar del general Augusto Pinochet Ugarte. Intervienen en su elaboración la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política, creada por Decreto N° 1064, del Ministerio de Justicia, publicado el 12 de noviembre de 1973, presidida por el abogado Enrique Ortúzar, el Consejo de Estado, creado por Decreto Ley N° 1319, publicado el 9 de enero de 1976 y la propia Junta de Gobierno, integrada por los cuatro altos jefes de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros. Mediante el Decreto Ley N° 3465, publicado el 12 de agosto de 1980, se convocó a un plebiscito para el día 11 de septiembre de 1980, destinado a que la ciudadanía se pronunciara sobre la nueva Constitución, y entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, rigiendo hasta la actualidad.
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Promulgada el 18 de septiembre de 1925 por el Presidente Arturo Alessandri Palma, es sometida a plebiscito el 30 de agosto del mismo año. Pone término al sistema parlamentario estableciendo un régimen presidencialista. A partir del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, queda subordinada al poder militar. Esta Constitución se dicta en un contexto de crisis del orden oligárquico parlamentario y de ascenso de los sectores medios y populares, que tuvo su manifestación en la presidencia de Arturo Alessandri Palma (1920-1925). El 3 de septiembre de 1924, la intervención de las fuerzas armadas en la institucionalidad política, y el 12 de marzo de 1925, fecha en la que Alessandri retoma la primera magistratura luego de seis meses fuera del poder, son coyunturas históricas claves para comprender el origen del nuevo texto.
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Jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, bajo el gobierno de José Joaquín Prieto. Los autores principales fueron los abogados Manuel José Gandarillas, liberal, y Mariano Egaña, conservador. Reformada en varias oportunidades, a partir de 1865, rigió hasta el golpe de Estado de 11 de septiembre de 1924. Esta Constitución es considerada como la de mayor duración en la historia política de Chile, rigiendo casi ininterrumpidamente por noventa y un años.
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Promulgada el 8 de agosto de 1828 bajo el gobierno de Francisco Antonio Pinto. Su vigencia se extendió hasta el 25 de mayo de 1833. Es el primer texto que utiliza el título de “Constitución Política de la República de Chile”. El texto constitucional está compuesto por 134 artículos distribuidos en 13 Capítulos, establece una tercera alternativa entre el esquema federalista y el autoritarismo centralizador que se discutían en la década de 1820. La Carta Fundamental consagra como derechos imprescriptibles e inviolables, entre otros, la libertad, la propiedad, el derecho de petición, el de opinión. Asimismo, consagra el principio de la división de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, encontrándose este último regulado en el Capítulo IX.
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El 31 de enero de 1826, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire, se dicta el Proyecto para la administración de las Provincias, el que rige hasta el 2 de junio de 1827. Las Leyes Federales forman un conjunto de normas jurídicas cuyo fin es el establecimiento de un régimen político federal en el país. El Proyecto de 1826, divide el territorio nacional en ocho provincias: Coquimbo (similar a la antigua provincia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago y Colchagua (estas tres últimas derivadas de la antigua provincia de Santiago), Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé. Además, se conforman las asambleas provinciales, organismos autónomos con amplias atribuciones.
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Promulgada el 29 de diciembre de 1823, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire. Suspendida su aplicación en julio de 1824, rigió formalmente hasta el 10 de enero de 1825, cuando fue declarada insubsistente. El texto constitucional consta de 277 artículos distribuidos en 24 Títulos, donde se establecen los derechos fundamentales y sus garantías, la soberanía nacional, la separación de poderes y la figura del Director Supremo con amplias atribuciones, quien ocupaba el cargo por cuatro años, pudiendo reelegirse por segunda vez reuniendo las dos terceras partes de los sufragios. El Senado Conservador y Legislativo, estaba integrado por 9 miembros que duraban 6 años en el cargo y que podían reelegirse indefinidamente. Por otra parte, la Constitución de 1823, establece una Cámara Nacional, que con carácter de no permanente e integrada por no menos de 50 ni más de 200 consultores que ejercían el cargo por 8 años, era convocada en caso de veto suspensivo del Senado o del Director Supremo y tratándose de la declaratoria de guerra, contribuciones o empréstitos.
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Promulgada el 30 de octubre de 1822, durante el gobierno de Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 28 de enero de 1823, fecha de su renuncia al cargo de Director Supremo. El texto consta de 248 artículos. Dispone que el gobierno de Chile tiene carácter representativo, estando compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra además las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango o privilegio. Lo novedoso de esta constitución es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados, con miembros elegidos, y un Senado, compuesto por distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural, como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.
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Promulgada el 23 de octubre de 1818, durante el gobierno del Director Supremo Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 30 de octubre de 1822, durante la misma administración. Esta Constitución consagra el principio de soberanía popular que otorga a la Nación la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. Reconoce así mismo la separación de poderes. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones. El Poder Legislativo, conformado por un Senado de cinco vocales designados por el Director Supremo tiene como función velar por la observancia de la Constitución y las leyes. El Poder Judicial, por su parte, es entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos.
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Sancionado el 17 de marzo de 1814, durante el gobierno de Francisco de la Lastra. Fue suspendido el 2 de octubre del mismo año, con el advenimiento de la Reconquista española. Compuesto por 13 artículos, una de sus principales disposiciones es la creación formal del cargo de Director Supremo, como primera magistratura, con amplias atribuciones de tipo civil y militar. Establece un Senado Consultivo, compuesto por siete miembros designados por el propio Director y para un plazo de dos años en ejercicio.
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Promulgado 26 de Octubre de 1812, bajo el Gobierno de don José Miguel Carrera. Se estructura en base a un Preámbulo y 27 artículos, que incluyen diversos conceptos políticos modernos, tales como el de soberanía nacional, régimen representativo, división de poderes públicos y garantías individuales de las personas, entre otros, es considerado el primer texto constitucional chileno. Fue derogado el 6 de octubre de 1813.
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Promulgado el 14 de agosto de 1811, durante la administración de la Junta de Gobierno. Su vigencia se extendió hasta el 4 de noviembre de 1811, cuando un golpe militar encabezado por José Miguel Carrera puso término a dicha Junta y al Reglamento. Es considerado el primer cuerpo legal de la historia política chilena con elementos de naturaleza constitucional.