Propuesta Constitución 2022

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En el ámbito internacional, tanto el niño como la familia tienen características comunes. Ambos son titulares de un derecho a protección que, en el caso de la familia, es excepcional si se compara con otros tipos de agrupaciones “habida cuenta de la doctrina clásica que considera que la función y el propósito del derecho internacional de los derechos humanos son definir los derechos del individuo frente al Estado” (O’Donnell, 2007). Este amplio reconocimiento jurídico a nivel internacional denota la importancia de la familia en el mundo, siendo calificada como “el elemento natural y fundamental de la sociedad”.
Ante la pregunta sobre ¿cuál es la familia protegida?, los catálogos de derechos no se limitan a una idea tradicional de familia matrimonial. Los tratados internacionales conscientemente se abstienen de entregar una definición de esta familia, pues aun cuando ciertas relaciones son especialmente protegidas, como la filiación (relación de padres o madres para con sus hijos) y el matrimonio; se evita limitar la familia solo a estos casos, para no dejar desprotegidas formas de convivencia basadas en el parentesco o el afecto, pues la realidad social es siempre cambiante y evolutiva.
En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (diciembre de 1948), en su Preámbulo afirma: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;”.
Esta declaración hace equivalente humanidad, género humano y familia humana, lo que evidencia la amplitud de la palabra familia y cómo el empleo de esa palabra busca enfatizar los lazos de fraternidad entre los seres humanos. Así, la Declaración en su artículo 16 sostiene:
Por su parte, su artículo 25.2 establece la protección a la infancia: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (junio de 1948), establece un derecho a formar una familia y a su protección legal:
“Derecho a la constitución y a la protección de la familia. Artículo VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella. Derecho de protección a la maternidad y a la infancia. Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece la protección de la familia en sus artículos 17, 19 y 23:
"Artículo 19.
Derechos del niño
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado."
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10 dispone:
La Convención sobre los Derechos del Niño en su Preámbulo reafirma la importancia de proteger a todos los miembros de la familia:
“Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión […]”.
Finalmente, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) busca proteger, como su nombre lo indica, a los trabajadores migrantes y su grupo familiar de condiciones abusivas.
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Esta publicación responde al compromiso de la BCN de seguir profundizando en los contenidos y ser un aporte a la formación cívica nacional.
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