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El Estado

Otros órganos del Estado | Guía de Formación Cívica

Ministerio Público

Es un organismo autónomo cuya función es dirigir la investigación de los delitos, ejercer la acción penal pública, es decir, llevar a los imputados ante los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos. Se organiza en una Fiscalía Nacional, encabezada por el Fiscal Nacional, y 18 fiscalías regionales, cada una de las cuales son dirigidas por un Fiscal Regional y un equipo directivo. En cada región hay fiscalías locales, que son las unidades operativas de las fiscalías regionales, y están compuestas por fiscales adjuntos, ayudantes de fiscal, y otros profesionales, como sicólogos, asistentes sociales, técnicos y administrativos.

La Fiscalía trabaja en colaboración con Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile , y los organismos auxiliares como el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación, y el Instituto de Salud Pública.


Tribunal Constitucional

Es el órgano encargado de cautelar el principio de supremacía constitucional, fundamento del Estado de Derecho. Entre sus atribuciones, señaladas en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, están: ejercer el control y resolver cuestiones de constitucionalidad de proyectos de ley, de reforma constitucional o de proyectos aprobatorios de tratados internacionales. Asimismo, conoce sobre la constitucionalidad de autos acordados de los Tribunales de Justicia, decretos con fuerza de ley, decretos y reglamentos del Ejecutivo y declara la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de un precepto legal.

Este Tribunal está integrado por diez miembros: Tres designados por el Presidente de la República; cuatro elegidos por el Congreso Nacional, de los cuales dos nombrados directamente por el Senado y dos son propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado; y, tres elegidos por la Corte Suprema.

Los miembros duran en sus cargos nueve años y se renuevan por parcialidades cada 3 años y son inamovibles. El tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso el quórum para sesionar será de ocho miembros y en el segundo caso de a los menos cuatro.


Tribunal Calificador de Elecciones

Este organismo tiene como misión llevar a cabo el proceso electoral nacional, vale decir, el escrutinio general y la calificación de las elecciones para Presidente de la República, Senadores y Diputados. También se encarga de los plebiscitos y de las posibles reclamaciones que se sucedan por estos procesos y proclama a los candidatos que resultan elegidos por la ciudadanía (Capítulo IX de la Constitución Política).

Está constituido por cinco miembros designados; tres ministros (o ex ministros) de la Corte Suprema, un abogado elegido por la Corte Suprema y un ex Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados.

En las regiones existen los Tribunales Electorales Regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones, como también resolver las reclamaciones y proclamar los candidatos electos. Sus resoluciones son apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este organismo regional esta constituido por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva y dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Los miembros de estos tribunales duran en sus cargos cuatro años.


Contraloría General de la República

Es un organismo autónomo que tiene como función controlar de acuerdo a la ley los actos administrativos, fiscalizar los gastos del Fisco, las municipalidades y los organismos y servicios estatales, como también llevar la contabilidad general de la nación (Capítulo X de la Constitución Política).

El Contralor General es nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de los tres quintos del Senado.


Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad

Las Fuerzas Armadas están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Las Fuerzas de Orden y Seguridad están integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. Estas constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.

Las Fuerzas Armadas son dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (de acuerdo al Capítulo XI de la Constitución)

Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios de Defensa Nacional y de Interior y Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

Los comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y el General Director de Carabineros son elegidos por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad.


Consejo de Seguridad Nacional

Este Consejo es un organismo asesor del Presidente de la República, cuya función esencial es cooperar en el mantenimiento de la seguridad nacional. (Capítulo XII de la Constitución).

La “seguridad nacional” está referida a medidas encaminadas a garantizar la estabilidad institucional, la paz interior del Estado y la seguridad exterior del país. Este organismo es presidido por el Presidente de la República e integrado por los presidentes del Senado, Cámara de Diputados y Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República. A sus sesiones también pueden asistir, si el Presidente de la República los convoca, los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Economía.


Banco Central

La Constitución dispone en el artículo 108 que el Banco Central es “un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico”. Su objeto, de acuerdo a su Ley Orgánica Constitucional, es “velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”.

El Consejo del Banco Central está formado por cinco miembros, nombrados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado. La duración como integrantes del Consejo es de diez años, en tanto el cargo de presidente del Consejo, quien es el presidente del banco, es de cinco años.


Gobierno y Administración Interior del Estado

Dispone la Constitución Política chilena en su Capítulo XIV que para los efectos del gobierno y la administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones (existiendo 16 en la actualidad), y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.

La creación, supresión y denominación de las regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.


Gobierno y administración regional

La Constitución de 1980 generó una nueva división político-administrativa estableciendo 13 regiones, división que, con algunas modificaciones subsiste a la fecha, habiéndose creado dos nuevas regiones en el año 2007, la decimocuarta y la decimoquinta. Posteriormente en el año 2017 la Ley N° 21.033 creó la decimosexta Región de Ñuble. Las regiones del país y su denominación son:

  • I Región: Región de Tarapacá
  • II Región: Región de Antofagasta
  • III Región: Región de Atacama
  • IV Región: Región de Coquimbo
  • V Región: Región de Valparaíso
  • VI Región: Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
  • VII Región: Región del Maule
  • VIII Región: Región del Bío-Bío
  • IX Región: Región de la Araucanía
  • X Región: Región de Los Lagos
  • XI Región: Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
  • XII Región: Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
  • Región Metropolitana: Región Metropolitana de Santiago
  • XIV Región: Región de Los Ríos
  • XV Región: Región de Arica y Parinacota
  • XVI Región de Ñuble

El Gobernador Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Preside el Consejo Regional. Debe coordinarse con los demás órganos y servicios públicos. Le corresponde también la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependen o se relacionan con el Gobierno Regional.
Además, debe asignar los recursos del o de los programas de inversión del Gobierno Regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias que haga el Presidente de la República.

Entre sus funciones se encuentran:

  1. Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
  2. Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
  3. Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
  4. Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
  5. Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
  6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
  7. Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.
  8. Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
  9. Presidir el consejo regional.
  10. Convocar al consejo regional y disponer la citación a las sesiones.

Es elegido por sufragio universal, en votación directa. Resulta electo el candidato a gobernador regional que logre la mayoría de los votos válidamente emitidos, es decir, excluyendo los blancos y nulos. Esa mayoría debe ser al menos de un 40% de los sufragios válidamente emitidos. Si hay más de dos candidatos y ninguno logra el 40% de los votos válidamente emitidos, hay una segunda vuelta entre los dos más votados.
Dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Puede ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.

Gobierno y Administración Provincial

El delegado presidencia regional ejerce el gobierno interior de cada región. Es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Es nombrado por el jefe del Estado y se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza.
Le corresponde la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operan en la región, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio, entre otras funciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.

Entre sus funciones se encuentran:

  1. Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.
  2. Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes.
  3. Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.
  4. Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región.
  5. Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes.
  6. Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
  7. Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales.
  8. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.

Administración Comunal

La administración de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo municipal.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozan de autonomía para la administración de sus finanzas, cuya finalidad “es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el proceso económico, social y cultural de la comuna” (artículo 118, inciso cuarto de la Constitución Política de la República).

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades es la encargada de establecer las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Es elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, Dura cuatro años en el cargo y puede ser reelegido.

El Concejo municipal está encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. Los concejales son elegidos por sufragio universal, duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos. El número de concejales de cada comuna son determinados por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.


Territorios Especiales

Finalmente, el artículo 126 bis de la Constitución Política, le entrega la categoría de territorios especiales a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. Ellos, de acuerdo al texto constitucional, estarán sujetos a un estatuto especial para su Gobierno y Administración el que debe contenerse en una ley orgánica constitucional.

Por el carácter de territorios especiales, la constitución dispone que los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, serán ejercidos en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.

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