Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

Acta de Sesión en Comisión: Sesión Nº 35 Comisión Derechos Fundamentales; Sesión N°35 Comisión Derechos Fundamentales

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COMISIÓN SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES

Acta 35ª sesión

Miércoles 9 de febrero de 2022, Sala Hemiciclo, de 09:40 a 19:41 horas

Suma: Se deliberaron iniciativas del Bloque Temático N°2 (ex B3).

Asistencia:

Damaris Abarca González R

Dayyana González Araya R

Valentina Miranda Arce P

Benito Baranda Ferrán P

Lidia González Calderón P

Katerine Montealegre Navarro P

Luís Barceló Amado R

Giovanna Grandón Caro R

Alfredo Moreno Echeverría P

Adriana Cancino Meneses R

Felipe Harboe Bascuñán R

Matías Orellana Cuellar R

Rocío Cantuarias Rubio P

Natalia Henríquez Carreño P

Manuel José Ossandón Lira P

Claudia Castro Gutiérrez R

Bastián Labbé Salazar P

Bárbara Rebolledo Aguirre P

Roberto Celedón Fernández P

Elsa Labraña Pino R

María Rivera Iribarren P

Aurora Delgado Vergara R

Francisca Linconao Huircapan P

Mariela Serey Jiménez P

Gaspar Domínguez Donoso P

Isabella Mamani Mamani P

Fernando Tirado Soto P

Patricio Fernández Chadwick R

Teresa Marinovic Vial P

Tatiana Urrutia Herrera P

Javier Fuchslocher Baeza P

Janis Meneses Palma P

César Valenzuela Maass P

Nota: P: presente en sala; R: presente mediante zoom.

Asimismo, Cristobal Andrade León, Daniel Bravo Silva, Ruth Hurtado Olave, Patricia Politzer Kerekes, Bárbara Sepúlveda Hales y Roberto Vega Campusano.

Secretaría: Cristián Ortiz Moreno, Aylen Velásquez Valenzuela y Natalia Pinto Flores.

Invitados: Hans Curamil, María Covarrubias, Ignacio Arteaga, Mario Hidalgo, Carlos López Aguilar, Francisco Ulloa, Emilin, Gloria Marivil, Nora Quilaqueo, Rodrigo Mujica, Iván Cheuquelaf, Juan Pablo Swett, Consuelo Oliveros, María Soledad Chacón, Susana Córdova Huenupil, Cindy Quevedo, Mónica Feria, Raúl Alcapan, Herta Moreira, Héctor Darío White, Pablo Mariman, Yanin Carrizo, René Muñoz, Nadia Cana, Marta Lewain, Claudio Valle, Patricio Castillo, Marcos Mamani, Huenelef Millao Llao, José Huanca, Nibaldo Ceballos, Carla Santos, Aurora González y Alexis Mathieu.

Cuenta: No hubo. Acuerdos: No hubo. ORDEN DEL DÍA:

A. Libertad de conciencia y religión

1. IIC N°215/1682

12. La libertad de conciencia y el ejercicio libre de religiones, cultos y creencias. La libertad de manifestar la propia religión o creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones establecidas por la ley que sean necesarias para proteger la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, individual e institucional, en los términos que establezca la ley.

Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, así como también la libertad de manifestar la religión o creencia, individual o colectivamente, en público o en privado, a través de la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Las confesiones religiosas podrán erigir templos, de acuerdo a las disposiciones generales establecidas por la ley; desarrollar, sin discriminación alguna, otras actividades congruentes con sus creencias; celebrar matrimonios bajo sus preceptos, con los efectos civiles que regule la ley; así como recibir beneficios tributarios u otros, en la forma establecida por la ley.

Justificación de motivos

Hans Curamil:

(Lengua originaria). Quisiera primeramente saludar a todos los coordinadores de la Comisión y a las convencionales presentes, y agradecer esta oportunidad para poder exponer esta iniciativa que hemos presentado en conjunto con diez comunidades indígenas, una asociación indígena que representa a más de 20 comunidades, y decenas de firmas individuales indígenas. Todo lo anterior también se caracteriza por un apoyo transversal que hemos tenido durante este periodo y donde hemos solicitado apoyo de distintas comunidades.

Quiero enumerarlas, si me lo permiten, y señalar también de qué comunas son, porque es muy importante y relevante para ellos que los podamos señalar. La comunidad Cacique Tamulao, de El Inie de Purén, Luis Marileo Colipí de Purén; Pedro Millanao Huenmualai de Temuco; Caro Sánchez, de Victoria; José Arraín, de Ampucheo de Temuco; Juan Huanchuan de Freire; Dailán Oteri de Victoria; Lorenzo Monuhuil; Segundo Levío, de Vilcún; y José Tureo.

Asimismo, la Asociación Indígena Quechua Laurén, que es de Vilcún, que presentada por su dirigente don Bernardo Sehueque, quien ha estado muy, muy pendiente de esta presentación y que lamentablemente no nos pudo acompañar hoy día.

Quisiéramos comenzar señalando que nuestra organización trabajó este documento que ataña a más de cuatro comisiones de esta honorable convención, tratando materias importantes como el régimen político, principios constitucionales, la relación de los medios ambientes y las formas de Estado, y por supuesto los derechos fundamentales. En el marco de un momento histórico-político de permanente y constante de diversas tensiones, como comunidades indígenas hemos presentado esta propuesta de articulado que hace carne algunas de nuestras principales demandas y necesidades, en busca del buen vivir, la dignidad de nuestros pueblos, y dentro del proceso de la nueva Constitución que busca darse, esta nueva Constitución para el país, y que hoy día se emana fundamentales para su éxito.

La iniciativa que presentamos hoy considera un amplio número de derechos fundamentales de los cuales nos gustaría destacar en primer lugar en cuanto al articulado que encabezamos, señalando que la Constitución reconoce asegura a todas las personas indígenas y a todos los habitantes de la república, siguiendo luego con la enumeración de diversos derechos y libertades que consideramos de máxima relevancia. Nos parece una innovación en serie justa, reconocer de forma expresa que estos derechos y libertades son y tienen que estar asegurados para todas las personas indígenas, además de todos los habitantes de la república.

Lo anterior debido a que, si bien quedan comprendidas las personas indígenas en el concepto de habitantes, es conveniente despejar toda duda y asegurar en la forma más expresa posible que todos los derechos de los pueblos indígenas estarán debidamente reconocidos y amparados en la nueva Constitución.

Asiente en los numerales y las disposiciones que proponemos, destacan lo siguiente: primero el derecho a que la educación y la libertad de enseñanza, y en este sentido la Constitución reconoce y asegura a todas las personas indígenas y a todos los habitantes de la república el derecho a la educación y la libertad de enseñanza; esto es uno de los principales intereses de nuestras comunidades, que exista una educación de calidad para nuestros hijos y en el que pertenecer a un pueblo indígena sea motivo de orgullo.

Nuestra propuesta se compone de los siguientes puntos: lo primero, la obligatoriedad de la educación desde el primer nivel de la educación parvularia hasta el último año de enseñanza media. Lo segundo, el reconocimiento del derecho preferente para elegir el tipo de establecimiento que quieren para sus hijos, así como también derecho a orientar su educación moral y religiosa de acuerdo a sus convicciones.

Lo tercero es el resguardo de la libertad de enseñanza, diría que gracias a este derecho las comunidades indígenas podemos crear, gestionar y solventar proyectos educativos autónomos que promuevan la cosmovisión de nuestro pueblo, y muchas veces se dice que este derecho le es útil solamente quizás a las iglesias o colegios católicos-evangélicos, pero como he mencionado también, abre una tremenda oportunidad para los pueblos y comunidades indígenas.

Actualmente existen varios colegios gestionados por comunidades indígenas, hemos conocido principalmente en Puerto Saavedra donde hay una muy buena experiencia, la comunidad es la que dirige este colegio y de esa forma también pueden entregar educación a la gente de su comunidad.

Otro derecho fundamental muy importante que consideramos es el derecho de propiedad individual y también que se regule la expropiación. Es una gran preocupación para nosotros que se regule este derecho de propiedad. El derecho de propiedad privada individual es muy importante para nosotros ya que según una encuesta del año 2016, más de un 74,6% de las personas mapuches que viven en centros urbanos prefieren que los dueños sean personas y sus familias. En cuanto a las comunidades, más del 86,4% está de acuerdo con que la propiedad esté en manos también de las personas individuales.

Esto hace mucho sentido sobre todo porque hay mucha experiencia de comunidades que han recibido terrenos y que han sido entregados en comunidad o copropiedad, y finalmente ha hecho que esto dificulte su forma de trabajar puesto que no han podido postular a veces por no tener el derecho de propiedad a beneficio también del gobierno, y eso ha hecho que sea muy difícil para estas comunidades poder desarrollarse o postular a iniciativas de emprendimiento, así que consideramos que es muy importante eso.

Por otra parte también, señalar que las reglas para la expropiación tienen que estar claras y tienen que ser por causas justificadas y de utilidad pública, o de interés social nacional, también es importantísimo que este, al materializarse, se haga también un pago al contado y en dinero efectivo, y la indemnización que se fijará tiene que ser de mutuo acuerdo con las partes. Así que creo que eso es muy importante.

Por último, me gustaría señalar también el derecho a la vida y hay que – nuestro pueblo por sobre todo ha sido víctima de muchos asesinatos y queremos que eso nunca, nunca, nunca pueda volver a ocurrir. Incluso hoy en el Wallmapu siguen existiendo asesinatos de hermanos mapuche a manos de grupos narcoterroristas y eso es gravísimo, eso es algo que no podemos permitir, por eso tiene que estar también el derecho a la vida y ese derecho se tiene que resguardar desde la concepción hasta la muerte natural, así que creemos que es muy, muy importante que se considere.

Bueno, tenemos más derechos que queríamos señalar como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación pero que lamentablemente por tiempo no vamos a poder, pero está todo en detalle en nuestra presentación que hicimos, está muy bien detallado, es un trabajo que hicimos en conjunto con las comunidades y que recogió estas voces de los distintos territorios, de las distintas provincias y comunas de la Araucanía, así que les pedimos, señores constituyentes, que nos puedan escuchar, que nos puedan apoyar y que puedan cambiar, por supuesto, revisar con detención todas estas iniciativas que nosotros como pueblo mapuche, como pueblos originarios, queremos presentar porque esto no solamente aborda lo que el pueblo mapuche está pidiendo sino que también señala otras voces de otros pueblos originarios, porque somos un conjunto y debemos respetar las diferentes culturas que hoy día cohabitan en Chile, y es necesario que podamos reconocerlos y estar en la Constitución.

Consultas, observaciones y respuestas

Cantuarias: Gracias, coordinador, y gracias al expositor, muy interesante la presentación de esta norma, a mí me gustaría saber ¿cuál es su opinión respecto de esta idea que hemos oído en distintas comisiones, respecto de la propiedad colectiva o comunitaria?

No tenía, no conocía los porcentajes que usted nos ha entregado, el 86% que no estaría de acuerdo con la propiedad colectiva, o el 70 y tanto, si nos puede repetir, y es bien decidor ese dato. Entonces la pregunta es ¿por qué aquí oímos repetidamente que la propiedad individual tal vez no es tan importante? Que lo que se quiere es, al parecer en virtud de una cosmovisión, tener propiedad colectiva o comunitaria, entonces si pudiera profundizar un poquitito más en ese tema y darme su opinión, porque los datos los encontré muy buenos y sería bueno que aquí se recogieran o al menos se tuvieran en consideración cuando se habla en nombre del pueblo indígena. Gracias.

Domínguez: Muchas gracias, coordinador; muchas gracias al expositor. Quería decir una consulta, muchos de los derechos que el expositor enunció en su exposición, que además agradezco, son similares y algunos iguales a derechos que ya están garantizados en la Constitución vigente actual, entones la pregunta al expositor es ¿qué elementos que él sugiere a su juicio, de la Constitución actual, no son suficientes y requerirían ser incorporados para mejorar el estándar constitucional de su pueblo? Gracias.

Montealegre: Sí, muchas gracias, coordinador. Yo solo comentar que, bueno, al paso que vamos no sé si los derechos que hoy día están consagrados en la Constitución van a estar consagrados de igual manera o incluso en su totalidad dentro del nuevo texto, así que me parece perfecta la iniciativa que ha presentado hoy en día Hans Curamil, aprovecho de felicitarlo por su valentía, por su coraje y por el trabajo extraordinario que hicieron en la iniciativa que hoy día presentan, muy completa, muy sensata y en cierta manera representando también a un sector que no vemos representado dentro de la Convención Constitucional a través de los escaños reservados, incluso por muchos representantes acá que hacen referencia a la totalidad de sus pueblos pero que en realidad representan a una minoría que representa también sus intereses.

Entre ello, le quisiera consultar, además de la libertad de conciencia, la libertad de enseñanza, el pluralismo educativo, el derecho de propiedad, el derecho a la vida desde la concepción, ¿qué otros derechos cree usted que deberían estar consagrados dentro de la nueva Constitución que deberían ser importantes, sean recogidos por los convencionales constituyentes de esta comisión? Muchas gracias, y vuelvo a reiterar las felicitaciones.

Barceló: Buen día a todas y a todos. Después de la exposición de Hans Curamil quiero hacer la siguiente pregunta, ¿cree usted que la tensión existente e interior de las comunidades indígenas, entre propiedad colectiva y propiedad individual, pueda quedar solucionado mediante el derecho de opción constitucional a elegir entre una forma u otra de propiedad? Esa es mi pregunta, don Hans.

Hurtado: Buenos días. Gracias, coordinador; muchas gracias, Hans, por la presentación, muy clara, felicitarte por el trabajo responsable que hicieron junto a diversas comunidades de la Región de la Araucanía.

Nos comentabas respecto de la propiedad, pero yo quiero llevarte a hoy día ustedes no tienen el dominio de sus propiedades, ¿crees que es necesario restituir el dominio de las propiedades a las comunidades indígenas y que no solamente tienen el uso y el goce de estas? ¿Cuál serían los beneficios según tu perspectiva, si es que crees que es necesario, o cuál sería su dificultad?, digamos, si es que crees que no debería restituirse el dominio de la propiedad privada.

Eso, muchas gracias y felicitarte por tu exposición.

Labbé: Gracias. Bueno, agradecer la presentación de Hans, me gustaría conocer su opinión respecto a algunos temas que han sido relevantes también, discutidos acá dentro de la convención, particularmente por la deuda del Estado en cuanto a la devolución y restitución de tierras. ¿Cuál es tu opinión al respecto de esta temática? Teniendo que si bien la propuesta de normativa es sobre libertad religiosa, se abordaron una serie de temáticas, entonces me interesa saber tu opinión al respecto de esa temática. Muchas gracias.

Mamani: (Lengua originaria). Muy buenos días a todos los presentes.

Me gustaría hacer presente en esta comisión que en esta comisión existen diez pueblos reconocidos, y esos parámetros y esos estudios que acaban de mostrar no comprenden a la realidad de todos los pueblos originarios, y decir que somos minorías, insistir en esa situación creo que se sigue faltando el respeto a los pueblos originarios, aquí existen personas que participaron de este proceso al igual de todos los chile nos y todos los demás pueblos que eligieron a todos los convencionales. Yo creo que todas esas personas que eligieron unos representantes se merecen su respeto.

Ahora, en cuanto a lo que está señalando a la exposición, me gustaría saber qué pasa en el caso de los pueblos indígenas, existiendo lugares donde todos los pueblos necesitamos realizar nuestras costumbres, nuestras tradiciones, y en este momento privado qué propone usted para que todos los pueblos podamos acceder hacia un espacio y podamos seguir con nuestras costumbres, porque es claro que la continuidad de los pueblos originarios hasta el día de hoy o actualmente se está diluyendo.

Una de las propuestas de nuestros pueblos, en el caso de los que están acá presentes, es la continuidad y resguardar la identidad de nuestro pueblo. Entonces me gustaría saber qué es lo que propone, qué mirada tiene, y también señalar que las propuestas de a lo menos los nueve escaños hemos presentado a esta convención respecto a la propiedad, igual protegemos la propiedad individual que ya han adquirido los indígenas, en ningún momento queremos privatizar, o restituir, o arrancar la propiedad de los indígenas que ya está regulada, que ya está resguardada y eso que lo tengan presente. Muchas gracias.

Celedón: Buenos días, una consulta al Sr. Curamil. ¿Las comunidades que él representa participaron en el proceso de elección de constituyentes?

Marinovic: Agradecer la presentación y hacer presente un punto que se recuerda poco, que las personas que han sido elegidas ya están acá con escaños reservados, no son representantes de un pueblo sino de sus electores, y cuando se les trata de minoría es simplemente porque salieron electos con 80.000 votos, que es un porcentaje ínfimo respecto a la totalidad de las personas que se declaran indígenas en Chile. Eso, no más.

Tirado: (Lengua originaria). La verdad es que yo escuché con bastante detención la exposición que hizo nuestro hermano y yo para nada estoy de acuerdo con él, la verdad es que me siento frustrado, por ejemplo, de lo que él expone. La verdad es que yo no sé si él está de acuerdo con lo que estoy diciendo, que aquí en Chile, este país, tiene una deuda histórica con los pueblos originarios. Yo no sé qué le parece a él, por cierto, lo que yo digo.

Y lo otro, es que en realidad es una falta de respeto a sus propios hermanos, cierto, que están aquí representando a su pueblo. Yo, no, para nada, por ejemplo estoy de acuerdo con lo expresado por la gente de la derecha; nosotros tenemos un viejo dicho que dice que “para abrir la boca y comer pescado, tiene que tener cuidado”.

Aquí nosotros estamos fielmente representados y somos elegidos democráticamente por nuestra gente, por lo tanto nosotros tenemos el legítimo derecho y estamos representando a nuestros pueblos. Por lo tanto, (inaudible) cuidado con lo que se señala.

Hans Curamil: Muchas gracias, bueno, son muchas preguntas, en tres minutos no voy a alcanzar a contestarlas todas, me encantaría poder hacerlo, no tengo ningún problema en que podamos conversar de forma personal.

Pero a la primera pregunta que hace la convencional constituyente Cantuarias respecto de la propiedad y la copropiedad, específicamente hay muchas comunidades que han tenido este problema y que finalmente se han dado cuenta que al entregarse tierras por parte de CONADI de forma de copropiedad, se ven disminuidos y además se ven empobrecidos, primero porque se entrega terrenos en unas comunas distintas a la que eran y segundo porque estos terrenos tampoco tienen todas las comodidades que requerían o que ya tenían en su comunidad de origen, como muchas veces no tienen agua ni caminos, que es fundamental además de luz eléctrica.

Y por supuesto, al ser copropiedad se genera un montón de problemas y conflictos porque al fallecer una de las personas de la comunidad pasa que ese derecho o esa propiedad no va a poder heredarse a sus herederos, y por tanto va a quedar a disposición de la comunidad, o queda a disposición de la comunidad hoy día, así que acepta tu heredero como parte de la comunidad y si se la entrega o no esa porción del terreno para que pueda seguir utilizándolo.

Eso es gravísimo, ha hecho que muchas personas sean de una forma expulsadas de esos territorios y la verdad es que hay que ver cómo lo arreglamos, y eso lo arreglamos también a través de la Constitución y protegiendo la propiedad privada que es tan valorada hoy día por los pueblos originarios.

Hay que decir que hay muchas comunidades que hoy día están todavía pendientes con promesas que se les han dado, por ejemplo, al mismo Bernardo Sehueque, que en su comunidad que es de Vilcún, se le entregó hace más de cinco años un terreno que hoy día no tiene ni luz eléctrica, ni casas, ni caminos, y eso es muy perjudicial para ellos porque han tenido que incurrir en gastos que finalmente ha hecho que, digamos, disminuya también su calidad de vida.

Así que creo que esta propiedad o esta copropiedad que está señalada, tiene que de alguna forma ir desapareciendo porque ha traído mucho más perjuicios a nuestro pueblo, que otra cosa, así que hay que ir avanzando.

Por supuesto que también queremos otros derechos y están señalados en el documento, como el derecho al agua, el derecho a asociarse libremente, la libertad de conciencia y ejercicio en la religión, cultos y creencias, que es muy importante porque muchos de nuestros (lengua originaria) también profesan alguna creencia y necesitan de alguna forma que esto esté consagrado y resguardado en la Constitución.

El derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica es muy importante también. Como le digo, muchos de nuestros peñis y lamiens desarrollan alguna actividad económica, aunque sea menor, pues lo hacen a través de los alimentos que producen también en la tierra acá en Araucanía, así que queremos que eso también esté consagrado como un derecho a la creación intelectual, artística, también el derecho a la seguridad social, entre otros, muchísimos otros derechos que queríamos también señalar dentro de nuestra citación. Pueden revisar con detenimiento ahí.

Otra pregunta que nos señalaban, según recuerdo también, era sobre la deuda histórica, sí existe una deuda histórica, reconocemos, sabemos que existe y que de alguna forma también el Estado tiene que resarcir esto para las comunidades, para nuestros pueblos originarios, no solamente el pueblo mapuche sino que todos los pueblos originarios, así que hay que ir avanzando en eso.

2. IPC N°37/4738

La Constitución asegura a todas las personas:

La libertad de pensamiento, conciencia y religión. Toda persona podrá individual y colectivamente, en público y en privado, manifestar, transmitir y vivir conforme a sus creencias religiosas, en cuanto ello no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. La ley regulará el derecho a la objeción de conciencia, individual e institucional.

El Estado reconoce el ejercicio libre de todos los cultos y el derecho a constituir y pertenecer a iglesias y confesiones religiosas, debiendo asegurar los mecanismos legales para ello. Las iglesias y las confesiones e instituciones religiosas gozarán de autonomía para sus fines espirituales, organizacionales y de promoción.

Las iglesias y confesiones religiosas tendrán respecto a sus instituciones de caridad, asistenciales, hospitalarias y de enseñanza, así como respecto a todos sus bienes, los derechos que le otorgan y reconocen las leyes actualmente en vigor. La ley establecerá las instancias de cooperación entre el Estado y las iglesias y confesiones religiosas, con miras al bien común.

Las iglesias y confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones.

Justificación de motivos

María Covarrubias: Muchísimas gracias por esta citación que nos han hecho, hemos presentado la iniciativa 4.738 sobre libertad de pensamiento, conciencia y religión. Sería la primera vez que se reconoce este derecho como uno solo tal como lo reconoce la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos Humanos.

Voy a leer, el texto lo hemos propuesto por inciso y hacer los comentarios después de cada inciso. El inciso primero propone: “la libertad de pensamiento, conciencia y religión, toda persona podrá individual y colectivamente, en público y en privado, manifestar, transmitir y vivir conforme a sus creencias religiosas en cuanto ello no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. La ley regulará el derecho a la objeción de conciencia individual e institucional”.

El comentario ahora al inciso. La libertad de pensamiento, conciencia y religión es un derecho humano fundamental, intrínsecamente ligado a la dignidad humana, está reconocido y consagrado en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos ratificados por Chile.

Es un derecho inalienable e inderogable, uno de los fundamentos de las sociedades libres y plurales, democráticas, inclusivas y no discriminatorias. La protección constitucional de este derecho abarca múltiples dimensiones ya que se proyecta como un fundamento a las libertades de expresión, reunión, asociación, libertad de enseñanza, libertad laboral, derecho a la objeción de conciencia, derecho a la no discriminación por motivos religiosos, derecho a la constitución y autonomía de asociaciones religiosas e instituciones de beneficencia, educacionales, de salud, etcétera.

La objeción de conciencia es una expresión directa y concreta de la libertad de conciencia, la pueden ejercer personas naturales individualmente o en conjunto con otros, reunidos colectivamente en una persona jurídica o en una institución. La novedad de este inciso es el reconocimiento constitucional del derecho a la objeción de conciencia, la que será regulada en la ley”.

Paso al inciso segundo, que el texto que proponemos como texto. “El Estado reconoce el ejercicio libre de todos los cultos y el derecho a constituir y pertenecer a iglesias y confesiones religiosas, debiendo asegurar los mecanismos legales para ello. Las iglesias y las confesiones institucionales religiosas gozarán de autonomía para sus fines espirituales, organizacionales y de remoción.”.

En el Estado laico aconfesional hay separación entre Estado e iglesias, todo Estado laico reconoce que los seres humanos tienen desde siempre y en todas las culturas una división religiosa, por consiguiente, valora el fenómeno religioso y su expresión comunitaria, pero sin inclinarse por ninguna religión en particular.

El Estado democrático laico garantiza constitucionalmente que la relación entre Estado e iglesias y otras organizaciones religiosas se base en el principio de respeto a su autonomía, en la cooperación para el bien individual de los ciudadanos y el bien común de la sociedad.

Para el inciso tercero dejo a Ignacio Arteaga, que también fue promotor de esta iniciativa.

Ignacio Arteaga: Muchas gracias, buenos días.

El inciso tercero que proponemos es del siguiente tenor, dice: “las iglesias y confesiones religiosas tendrán, respecto a sus instituciones de caridad, asistenciales, hospitalarias y de enseñanza, así como respecto de todos sus bienes, los derechos que le otorgan y reconocen las leyes actualmente en vigor, es decir, se someten a la ley común. La ley establecerá las instancias de cooperación entre el Estado y las iglesias y confesiones religiosas, comidas al bien común”.

El fundamento de esto es el siguiente, es que el Estado y las confesiones religiosas no son ni deben ser adversarios sino interlocutores y cooperadores, cada uno desde su particular esfera y autonomía, cada uno en el marco de sus propios fines y ámbitos de acción para promover el desarrollo integral de la persona humana y la paz social.

La libertad religiosa no es un freno para el avance social, es un impulso, para el Estado es un aporte el contar con las labores benéficas y sociales que realizan las instituciones religiosas en las más diversas áreas, las que son una inmensa contribución a la atención de los más necesitados.

El inciso cuarto y final que proponemos es del tenor siguiente: “las iglesias y confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias, bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al servicio de un culto estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones.

Si bien la relación de cada creyente con Dios es personal, la religión se practica en comunidad, los ritos y las ceremonias religiosas se celebran de –.

Este ejercicio de hace de manera colectiva en comunidad y es el templo el lugar de encuentro de la comunidad, donde además del culto, se da la catequesis, se realizan bautizos, matrimonios y se despide a los seres queridos fallecidos.

El Estado laico reconoce y valora la dimensión religiosa de las personas que es parte del patrimonio cultural de todo pueblo y de toda nación, la que se expresa en el ejercicio del culto, que se realiza en un templo. El Estado debe no solo permitir sino que también apoyar la existencia de las religiones y su coexistencia pacífica, apoyar la dimensión religiosa y espiritual de las personas, una forma esencial de hacerlo es la exención del impuesto de contribuciones de los templos y de sus dependencias. Muchas gracias.

Consultas, observaciones y respuestas

Cantuarias: Gracias, coordinador y gracias a los expositores por la defensa de esta norma. Yo les quería preguntar al expositor Arteaga que está refiriéndose justamente al último inciso de esta norma, respecto de la exención tributaria sobre el impuesto territorial, no sé si puede profundizar un poco la idea respecto de porqué es importante que estos bienes que tienen esta condición, destinados exclusivamente al servicio de un culto, es necesario que tengan esta exención respecto del impuesto territorial y tal vez comentar que los templos o que las iglesias sí pagan el resto de los impuestos, el impuesto a la renta, el IVA.

Entonces, como enfocarse en el último inciso y por qué cree usted que es importante – porque lo mantienen – que sigan exentos de contribuciones, de impuesto territorial. Muchas gracias por su presentación.

Henríquez: Muchas gracias, coordinador, saludo a ambos, coordinador, coordinadora, y a todos los presentes, muchas gracias por la presentación y justamente quería hacer una pregunta en relación al último inciso, justamente porque hace nuevamente mención, como otras propuestas que hemos visto, respecto de que queden exentos de toda clase de impuestos y contribuciones, y esta pregunta ya lo hice a otros expositores en términos de que una creencia, una religión, que es distinto de una asociación y por qué ustedes tendrían que tener beneficios, quienes son parte de una religión, a beneficios diferentes a otra organización que se estructure como una asociación u otra persona jurídica, ¿por qué tendrían que tener beneficios diferenciados en un Estado laico? Gracias.

Marinovic: Yo no creo que el aborto sea un derecho, pero supuesto que muchas personas piensan eso me gustaría saber cuál es la opinión de ustedes, cuál es la diferencia que consideran que existe entre el derecho a abortar y el derecho a objetar.

Barceló: Buen día, pregunta bien concreta, a su juicio, a juicio de los expositores ¿en qué afecta al culto colectivo, al culto religioso, la fe, a los ritos, el pagar los impuestos? Yo no veo la relación de pago de impuestos y mi ilusión que es la intensidad de la fe, la afectación de la libertad de culto. Me gustaría me explicara más profundamente eso, por favor, gracias.

Hurtado: Buenos días, gracias a los expositores porque pareciera que lo que vienen a exponer para algunos ha pasado de moda, pero me parece excelente que haya personas que todavía defiendan la libertad religiosa, de conciencia y de culto.

Él hablaba de que si bien en Chile teníamos esta separación de Estado e iglesia, pero hablaba respecto a que somos un Estado laico, pero me gustaría que hiciera ver la diferencia entre Estado laico y laicisismo, porque en Francia finalmente se ha aprobado, se ha optado por esta expresión o esta determinación más laicisista que finalmente ha terminado con poca tolerancia y censura a los credos en espacios comunes.

Me gustaría saber si él cree que el Estado tiene que ser laico o laicisista, y cuál es la importancia de mantenerlo laico, si es que él está por esa postura de que sea laico y no laicisista. Muchas gracias.

Meneses: Gracias, saludar a los expositores. Muy breve, me gustaría que pudieran profundizar sobre ¿por qué a su juicio las iglesias necesitan beneficios tributarios para cumplir con sus fines religiosos? Si pudiera explicar cuál es ese vínculo que hacen ustedes en su propuesta. Gracias.

Montealegre: Muchas gracias, coordinador. Yo quisiera felicitar primero a los presentadores de esta iniciativa, pero también a quienes fueron parte de la construcción, porque es una muy buena norma, me alegra mucho que la ciudadanía chilena esté formando parte de este proceso, defendiendo cuestiones que son elementales como los derechos fundamentales y las libertades, cuando muchos de sus representantes parecen que no quieren hacerlo.

Y ante ese hecho aquí hemos escuchado diferentes iniciativas relativas a la libertad de conciencia, libertad religiosa, de culto, en esta comisión, pero estas iniciativas no consagran, normalmente las ingresadas por los convencionales, no consagran la objeción de conciencia individual e institucional, salvo una y ha sido fuertemente criticada bajo el argumento de no ser reconocida obviamente la conciencia de una institución, pero obviamente desconociendo también la autonomía de los cuerpos intermedios y la libertad de fijar sus propios fines.

Entonces, mi pregunta es y si pudieran ahondar en la importancia del reconocimiento de la objeción de conciencia tanto individual como institucional. Muchas gracias.

Fernández: Buenos días a todos y a todas, solamente un pequeño comentario para que no queden dando vueltas ambigüedades falsas como lo que dijo Ruth Hurtado, no he escuchado a nadie en esta convención negar la libertad de conciencia, y religión y pensamiento, acaba de decir ella. Felicitar al expositor porque había quienes aquí lo discutían, no he escuchado a nadie todavía hacerlo. Gracias.

Ignacio Arteaga: Muchas gracias. El impuesto territorial, las contribuciones, son de por sí un impuesto súper discutido, es muy discutido este impuesto ya que es un impuesto muy regresivo e injusto, ya que grava al patrimonio, no grava a un ingreso como el impuesto a la renta que grava al ingreso, o a la herencia, que grava se recibió como herencia; no grava a una transacción comercial como el IVA, grava el patrimonio. De manera que por el solo transcurso del tiempo mediante su aplicación, el Estado se va haciendo dueño de ese patrimonio.

Pensemos en los jubilados, cuyo patrimonio en definitiva es su casa, ellos ya no generan ingresos como jubilados y deben pagar las contribuciones de su casa, y al no poder hacerlo su casa sale a remate. En este sentido es un impuesto bien injusto, y no olvidemos que el dinero con el que compraron la casa inicialmente sí pagó todos los impuestos.

Entonces sería un impuesto expropiatorio y por eso es que existen múltiples excepciones a su aplicación en favor de múltiples instituciones, básicamente aquellas que no tienen fines de lucro y que generan un valor social que contribuyen al bien de la sociedad. Me pregunto ¿no será mucho ya cobrar impuesto incluso para poder rezar en los templos?

No estamos pidiendo que el Estado mantenga los templos, sino que sencillamente no aplique un impuesto (inaudible) territorial, de contribuciones, que es del todo injusto, que lo único que hace con el paso del tiempo es expropiar un patrimonio que ya pagó impuestos. Recordemos que esta exención fue resultado de negociación en su momento en el año 25.

Bien, los templos están abiertos a la comunidad, que son los templos, a cualquier persona que quiera acudir a ellos, pertenezca o no a esa religión, los templos no son lugares de lucro sino que de encuentro comunitario y de oración; en la práctica, si se llegara a aplicar contribuciones a los templos y sus dependencias, las comunidades no podrán mantenerlos, muchos deberán cerrar, saldrán a remate como pago a contribuciones y las comunidades religiosas irán desapareciendo.

Pensemos por ejemplo en aquellos pequeños templos evangélicos, en aquellas pequeñas capillas rurales, pensemos en aquellas pequeñas comunidades alejadas y con pocos recursos, gravar los tiempos religiosos y sus dependencias implicaría dejar la civilización muy vulnerable en la cual les iría siendo cada vez más difícil cumplir con su fin y desarrollar su labor pastoral y social. Insisto, ¿no será mucho cobrar impuesto para poder rezar en el templo?

Las iglesias y las confesiones religiosas son instituciones sin fines de lucro, gravar con contribuciones a los templos y sus dependencias sería dar un golpe a la subsistencia, y con ello un golpe a la expresión del fenómeno religioso, y con ello un golpe a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; ella sería un obstáculo de tal magnitud a mi juicio, que haría que esta libertad quedaría bastante como letra muerta.

Una cosa son las iglesias como tales que si tienen ingresos, paguen impuestos a la renta, que si hay una transacción comercial, pagan IVA, y otra cosa es el templo como tal. ¿Y cuál es la diferencia con otras asociaciones? Está bien, el derecho de asociación tiene una regulación por sí, pero cada asociación tiene un fin específico distinto que amerita un tratamiento y una regulación distinta.

En este sentido, si queremos reconocer el fenómeno religioso y apoyarlo, una forma concreta es no aplicar este impuesto expropiatorio.

3. IPC N°58/57370

La Constitución asegura a todas las personas:

La libertad de conciencia, religiosa y de culto. La libertad de conciencia, religiosa y de culto, en su núcleo esencial comprenden el derecho a tener o no convicciones, una religión o creencias religiosas, a declararlas como abstenerse de hacerlo, a formar libremente la propia conciencia, mantener, cambiar o abandonar las que se profesaban, la de actuar o no conforme a las mismas y de manifestarlas, individual o colectivamente, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, con plena inmunidad de coacción; la libertad de practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de culto; recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos; observar su día de descanso semanal; recibir una sepultura digna, sin discriminación por razones religiosas. Son titulares de estas libertades, los individuos, así como las entidades, grupos o comunidades religiosas.

La libertad religiosa incluye las espiritualidades y cosmovisiones de pueblos originarios y minorías étnicas.

El derecho de objeción de conciencia. Nadie puede ser obligado a actuar contra su propia conciencia o ser sancionado por negarse a actuar contra su conciencia. Son titulares de este derecho las personas naturales y las jurídicas de tendencia con idearios éticos, filosóficos, morales, religiosos o políticos esenciales a su identidad. Los funcionarios públicos pueden ser objetores de conciencia cuando así lo autorice la ley. Los órganos de la Administración del Estado no pueden ser objetores de conciencia.

Las limitaciones a las manifestaciones de la libertad de conciencia, al derecho de objeción de conciencia, a la libertad religiosa y de culto sólo serán las que prescriba la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden público, de la salud pública o la protección de derechos o las libertades de los demás. El contenido de las creencias religiosas no podrá ser considerado como discurso de odio.

Nadie podrá ser amenazado, perturbado o privado en el ejercicio de sus convicciones, creencias o prácticas religiosas, reconociéndose el derecho a una acomodación razonable.

Todas las entidades religiosas son iguales ante la ley, y se les reconoce su plena autonomía para el desarrollo de sus fines. El Estado puede establecer formas de colaboración con ellas en materias de bien común.

El Estado reconoce el derecho preferente de los padres o tutores, en su caso, para transmitir su religión y creencias religiosas a sus hijos o pupilos y a elegir la educación religiosa que esté de acuerdo con su propia religión o creencias religiosas. El Estado debe asegurar las condiciones para el ejercicio de este derecho, incluida su expresión en la educación formal.

Justificación de motivos

Mario Hidalgo: Hasta esta comisión se han presentado tres iniciativas populares de norma sobre libertad de conciencia, libertad religiosa y de culto. El contenido de estas tres iniciativas en lo que se refiere a estas libertades, está en armonía con el contenido que estas libertades tienen en el derecho internacional de los derechos humanos, una buena prueba de ello es la exposición que acabamos de escuchar.

En esta hora quiero aprovechar los breves minutos que tengo para referirme a algunos aspectos en materias que considero relevantes y que pudieran revestir algún interés para ustedes. Primero, proponemos el reconocimiento de las espiritualidades o cosmovisiones de los pueblos originarios y de minorías étnicas, estas espiritualidades o cosmovisiones históricamente han estado excluidas de nuestro derecho constitucional.

En segundo lugar, proponemos que se consagre el derecho a la objeción de conciencia, nadie puede ser obligado a actuar en contra de su propia conciencia, estimamos que pueden ser titulares de estos derechos tanto las personas naturales como las personas jurídicas, comunidades, éticos, filosóficos, o políticos que sean esenciales a su identidad.

Esta propuesta, quiero llamar la atención en ello, no persigue consagrar el derecho de objeción de conciencia a todo evento, sino que es un derecho sujeto a límites o a limitaciones como lo están todos los derechos fundamentales y las restricciones que proponemos deben estar fundamentadas en la ley, ser necesarias e idóneas para proteger un fin que se estima legítimo como la seguridad pública, la protección del orden público, la salud pública y la protección, especialmente los derechos y libertades de los demás.

En tercer lugar, también proponemos que se reconozca el derecho a una acomodación razonable de las prácticas religiosas de los miembros de las minorías religiosas. Entendemos que la acomodación razonable es una herramienta que permite eliminar el conflicto entre individuos, o entre estos con un órgano estatal o privado, mediante la utilización de medidas prudentes y ecuánimes para armonizar una atención entre derechos constitucionales en pugna.

En cuarto lugar, pensamos que la objeción de conciencia y la acomodación razonable pueden constituir herramientas jurídicas valiosas para que la nueva Constitución gestione la diversidad religiosa existente en Chile, y ofrezca mecanismos para solucionar conflictos de derechos fundamentales donde estén involucrados la libertad religiosa y de culto. De nada serviría que la nueva Constitución consagre las libertades de conciencia y religiosa si no permite a los titulares de las mismas, sean individuos o personas jurídicas con idearios esenciales a su identidad, actuar conforme a sus convicciones y aún más defenderlas, cuando una norma legal o una decisión de una persona o institución impongan un deber de actuación que contradiga tales convicciones.

Así como todos estamos de acuerdo en que no es posible que existan zonas de sacrificio en nuestro territorio, también podemos estar todos de acuerdo en que no es posible que exista en Chile zonas de sacrificio en materia de creencias y prácticas religiosas.

Lo que en Chile ha ocurrido respecto a alumnos de universidades tanto públicas o privadas, o de trabajadores tanto de instituciones públicas o privadas que son miembros de minorías religiosas, a quienes mediante una orden patronal, mediante un reglamento académico, se les impuso una conducta contraria a sus convicciones religiosas y ante esa tensión se vieron obligados a resignar sus convicciones religiosas o sufrir las consecuencias de ello, en algunos casos como es la pérdida del empleo, en otros la pérdida de un año académico, incluso la carrera. Estas situaciones provocan una profunda humillación y un doloroso menoscabo.

Llamo la atención que la norma del código del trabajo chileno coincide con las prácticas religiosas de las religiones mayoritarias en Chile y nos preguntamos, donde el día domingo es el día de descanso semanal obligatorio para los trabajadores, ¿en qué posición quedan los miembros de minorías religiosas tales como los musulmanes? Para quienes su día de descanso religioso es el día viernes; o para los judíos respecto del Shabat, o respecto de aquellos miembros de iglesias cristianas minoritarias como los adventistas del séptimo día o los bautistas del séptimo día, que consideran que el sábado es su día de descanso religioso.

Claramente ellos se encuentran en una posición desmedrada, no puede la nueva Constitución enviar el mensaje a los miembros de las religiones minoritarias que son diferentes y que no tienen lugar en la sociedad, o al menos no el mismo lugar que el resto. También pretendemos incluir la propuesta de que el Estado reconozca el derecho preferente de los padres a elegir la educación religiosa de sus hijos, lo que está de acuerdo por lo demás con los tratados

Finalmente, si tomamos en consideración que los derechos fundamentales de las personas encuentran su base en la dignidad humana, entendida como la facultad de determinar los objetivos de vida conforme a sus propias convicciones, de no consagrarse en la nueva Constitución la libertad de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de culto, el derecho de objeción de conciencia, la acomodación razonable y el derecho preferente de los padres a elegir la educación religiosa de sus hijos, ello querrá decir que el nuevo régimen constitucional que inaugurará la nueva Constitución será un orden constitucional de menor libertad y de menor dignidad.

Por tanto, solicito respetuosamente a esta comisión apruebe en general la iniciativa popular de norma número 57.370. Muchas gracias, señor coordinador.

Consultas, observaciones y respuestas

Montealegre: Muchas gracias, señor coordinador. Bueno, primero felicitar al expositor por la presentación de esta norma, por alcanzar las 15.000 firmas y además por defender una libertad tan importante.

Mi pregunta va en el sentido en que en esta iniciativa se señala que las limitaciones a este derecho serán prescritas por ley, lo cual no sería preocupante si nos rigiéramos por la actual Constitución, pero en este sentido hoy en día cuando estamos discutiendo la regulación de los derechos fundamentales se ha negado constantemente, incluso se rechazó en las votaciones generales el establecer que los derechos fundamentales no podían ser afectados en su esencia.

Esto ya fue rechazado en la votación general y nosotros esperamos se pueda mejorar en las votaciones particulares, pero entendiendo que no existe una limitación dentro de la nueva Constitución que impida afectar los derechos en su esencia, ¿cuál sería la mejor forma de entender que dichas limitaciones establecidas por ley no pueden afectar el contenido de un derecho y especialmente el derecho a la libertad de conciencia, de culto, religiosa, no pueda verse afectado cuando no existe esta garantía dentro o no pudiera existir esta garantía dentro de la nueva Constitución? No sé si se entendió bien la pregunta.

Hurtado: Sí, muchas gracias al expositor, solo corregirle que no somos minorías quienes creemos, somos cristianos, somos gran mayoría en el país, así que solo corregir eso, no somos una minoría.

Gracias por la exposición, me gustaría hacer la misma pregunta que hice al expositor anterior entre la diferencia de un Estado laico y laicisista, ¿cuál es la importancia de esta? Ya que hay muchos que quieren que nosotros quedemos relegados a un espacio solamente privado, no dije convencionales, como dijo el colega anteriormente sino que lo digo a forma general, que hay un número que quiere que nosotros los cristianos manifestemos nuestra fe solo en un espacio privado y no tengamos la oportunidad de hacerlo de manera pública como hasta aquí lo tenemos.

Eso. Muchas gracias.

Mamani: Gracias por la exposición, me gustaría que profundice cuando se refiere a “los funcionarios públicos pueden ser objetores de conciencia”. Me gustaría saber a qué se refiere cuando habla de “objetores”. Y después señala “los órganos de la administración del Estado no pueden ser objetores de conciencia”. Gracias.

Cantuarias: Gracias. Gracias al expositor. Y la pregunta es bien sencilla, si en esta descripción que hacen respecto de las personas jurídicas de tendencia con idearios éticos, filosóficos, morales, religiosos o políticos, en el inciso segundo, si es que podría encuadrar con un hospital, por ejemplo, la descripción que se hace sobre las personas jurídicas. Gracias.

Barceló: Gracias. Primero que nada felicitar al expositor, me parece que ha tocado unos aspectos distintos a lo que ha sido la generalidad de las exposiciones en la materia con anterioridad.

Yo quiero que por favor pueda profundizar sobre límites al derecho a la objeción de conciencia, eso es lo primero, límites al derecho a la objeción de conciencia; lo segundo, profundice sobre el concepto de acomodación razonable y también lo tercero, cuando habla de las personas jurídicas o las instituciones, pueden ser titulares del derecho objeción de conciencia cuando tienen ciertos idearios o fe religiosas, que también lo profundice y qué es lo que lo haría distinto a aquello de esas personas jurídicas que no cumplen con esa fe o el ideario. Eso sería, muchas gracias.

Henríquez: Muchas gracias. Bueno, muchas gracias por la exposición, tanto en la propuesta anterior como en la actual nosotros, yo entiendo que estamos normando el derecho a la libertad de conciencia, religión, pensamiento, pero si uno mira la estructura de las propuestas es solo el inciso primero que se refiere a tal derecho y luego regula las instituciones religiosas, que es distinto al derecho y que es donde nosotros hemos tenido más diferencias en las iniciativas populares e iniciativas constituyentes, pero no respecto al derecho, eso ya lo ha dicho el coordinador, se ha dicho insistentemente acá, aquí nadie está no queriendo regular el derecho ni que sea consagrado, pero sí también tenemos diferencias.

Por ejemplo, en qué es lo que va a de alguna forma limitar este derecho y aquí ustedes ponen moral y buenas costumbres, y la moral tiene que ver más bien con culturas, con creencias, entonces ¿quién define la buena o la mala moral? ¿Cómo se imaginan ustedes que se va a implementar esto?

Meneses: Gracias. Sí, algo muy concreto respecto a la propuesta, habla en uno de los incisos que el contenido de las creencias religiosas no podrá ser considerado como discurso de odio, entonces me salta la pregunta porque hay algunas posturas por ejemplo de algunas iglesias que abiertamente promueven o incitan, por ejemplo, el tema contra discursos homofóbicos, entonces ¿cómo eso no va a ser considerado a su juicio un discurso de odio? ¿Cuál es el juicio que usted tiene sobre eso? Gracias.

Mario Hidalgo: Muchas gracias, señor coordinador. Agradezco el interés y la intervención de los distintos convencionales.

Es evidente que la objeción de conciencia institucional que estamos proponiendo no la estamos proponiendo para cualquier persona jurídica, sino que para determinados personas jurídicas, no estimamos que una sociedad comercial que persiga fines de lucro esté en este concepto, estamos pensando en personas jurídicas con un ideario filosófico, político, moral, ético, pero este ideario además tiene que ser sustancial a su identidad.

¿Por qué? Porque cuando a una persona jurídica que tiene estas características, estoy pensando en una clínica confesional, en cuyas instalaciones debe practicarse la prestación del aborto, es evidente que de acuerdo a sus idearios religiosos esa prestación no puede llevarse a cabo en el interior de sus instalaciones, de acuerdo a su propio ideario, y por lo tanto esa objeción nos parece que es una expresión, un ejercicio, una proyección de la libertad de conciencia, porque de lo contrario esa persona jurídica termina desnaturalizándose.

Todas las personas jurídicas con un ideario tienen métodos, una finalidad, que si no se respeta, desaparece, pierde su razón de ser, y yo quisiera responder la pregunta en relación a los límites. Uno de los límites que proponemos tiene que ver con el respeto a los derechos y libertades de los demás, y esta cuestión fue, y quisiera ejemplificarlo al convencional Sr. Barceló, que particularmente hizo esa pregunta.

El actual código sanitario que contempló el aborto y que permitió la objeción de conciencia institucional por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico a partir del año 2017, se permite que a una institución pueda objetar pero la ley precavió el caso dramático de una mujer que se encuentra en riesgo vital y requiere una atención médica inmediata impostergable, y no existe otro médico que pueda realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

En ese caso, la objeción de conciencia institucional y desde luego la objeción de conciencia del médico cirujano objetor cede ante el derecho a la vida. Por lo tanto, el derecho a las libertades de los demás en este caso se demuestra como un límite, una restricción a la objeción de conciencia institucional. La institución de conciencia, señores convencionales, no puede ser una herramienta que permita a los ciudadanos elegir los deberes legales que –.

4. IPC N°69/48926

Artículo X. La ley asegura a todas las personas:

Número Y) La objeción de conciencia.

Nadie podrá ser obligado, contra su conciencia, a realizar el servicio militar u otra actividad que vaya en contra de sus creencias o religión. Este derecho será regulado por ley y aplicará en lo que corresponda tanto a personas naturales como jurídicas.

Justificación de motivos

Carol Espinaza: Bueno, quiero saludar a todos los constituyentes, mi nombre es Carol Espinaza y me siento muy privilegiada de estar en este lugar donde se construye un mejor país con la incorporación de distintas miradas, eso es muy valioso. No soy abogada, así que no me voy a expresar en términos jurídicos, pero sí tengo experiencia en el trabajo comunitario que he realizado hace casi 20 años a través de UMICH, una organización social que trabaja con niños, adolescentes y sus familias, y tampoco vengo sola, vengo representando a más de 3.000.000 de personas, algo así como el 18% de la población, que es el mundo evangélico.

Muchos de los cuales a través de sus instituciones han hecho un trabajo fundamental no solo en esta pandemia sino que a lo largo de la historia del país, a través del método educativo Lancaster en sus salas comunes, en la entrega de mercaderías, con atención de asistencia social y espiritual en cárceles, en hospitales, estableciendo centros de acopio ante emergencias y desastres naturales, con comedores infantiles, aperturando en poblaciones preuniversitarios y centros de reforzamiento escolar, instalando centros de rehabilitación de alcohol y drogas, y desarrollando deporte, y actividades recreativas, y artísticas en distintas poblaciones, y esto sin ningún aporte del Estado sino que muy por el contrario, con aportes propios.

También quiero saludar a quienes nos están viendo a través del canal de YouTube de la Convención y también porque estamos saliendo a través de las dos radios más importantes evangélicas del país. Son 3.600.000 votos que se van a sumar al trabajo que ustedes están realizando para lograr votar en la Constitución de salida, elaboración de salida de esta nueva Constitución.

Bueno, la iniciativa que traigo es la número 48.926, objeción de conciencia que alcanzó 17.000 firmas de apoyo de la ciudadanía. Creemos que la objeción de conciencia es una de las libertades fundamentales para el buen funcionamiento de la sociedad, junto con la libertad de expresión, de pensamiento, de creencia, entre otros, y por eso debe ser incluida en la nueva Constitución. ¿Por qué? Porque ya lo vivimos, lo vivimos en el pasado, vivimos la opresión de gobiernos de facto que obligaron a muchos jóvenes, por ejemplo, a realizar el servicio militar contra su conciencia y también muchas veces contra su creencia religiosa, y ese es el punto, que así como no queremos que se vulnere más la conciencia de personas al obligarles a hacer el servicio militar, tampoco queremos que se obligue a personas e instituciones a prácticas que van en contra de su conciencia, en contra de sus convicciones, en contra de sus pensamientos, porque esto es coartar la libertad.

En ese sentido, creo representar no solo al mundo evangélico sino que al mundo cristiano y también a muchos credos en general. Recordarles que la libertad de conciencia y religión se encuentra presente aproximadamente en el 90% de las constituciones del mundo, y específicamente está regulada expresamente en 58 constituciones; creo en ese sentido que nuestro país no debe retroceder sino que, por el contrario, tiene que evolucionar con este derecho arraigado en las democracias más modernas del mundo. El no consagrarlo a través de una norma constitucional que asegure este derecho, definitivamente es un retroceso para nuestro país.

Como ya lo mencionaron otros expositores, la objeción de conciencia y libertad de conciencia y otros temas relacionados a este están en los tratados internacionales más importantes en la declaración universal de los derechos humanos, que habla justamente de establecer la conciencia junto con el derecho de la libertad de pensamiento y religión, libertadas enmarcadas sobre todo en el ámbito de la educación y el culto religioso.

No se queda atrás la Convención Americana de Derechos Humanos en el Pacto de San José de Costa Rica, donde el artículo 12 también se refiere a la libertad de conciencia y religión y agrega que los padres tienen el derecho a educar a sus hijos en la moral, a recibir educación moral o religiosa de acuerdo a sus propias convicciones. Y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 18 también expresa que toda persona tiene derecho a libertad de conciencia, de pensamiento, de religión, y que también los padres tienen el derecho a que sus hijos se eduquen o reciban educación moral y religiosa de acuerdo a sus propias convicciones.

Creemos que una de las maneras violentas o que violentan al ser humano es obligarles a creer, a decir o a hacer cosas que van contra su conciencia, contra su pensamiento, contra sus convicciones; creemos que no incorporar esta norma en la nueva Constitución es una manera de violencia, y es tal vez tomar elementos de la dictadura del pasado que nosotros obviamente no queremos aceptar porque queremos avanzar en un mejor país y en una sociedad más moderna. Muchas gracias.

Consultas, observaciones y respuestas

Hurtado: Querida Carol, gracias por estar acá, por tu valiente exposición, gracias por ser portavoz de esta gran iniciativa que sumó una gran cantidad de herencia y mencionar, cierto, a quienes también representamos, que es el mundo evangélico, así que gracias, pastora, por estar aquí.

Y quería preguntar ¿por qué es importante que la objeción de conciencia también se dé en las instituciones, según la perspectiva que ustedes nos están exponiendo? Así que muchas gracias.

Domínguez: Muchas gracias por la exposición y felicitaciones también por el trabajo detrás de esta iniciativa, y el esfuerzo de juntar los patrocinios.

Mi pregunta tiene que ver con ¿cómo define usted o cómo entienden ustedes la conciencia? En cuanto a la definición que yo manejo, es de característica individual, está dentro del individuo, y en ese sentido no me calza la concepción de la objeción de conciencia institucional. Gracias.

Montealegre: Muchas gracias, coordinador. Primero que todo agradecer la exposición, muy, muy buena exposición y además también muy buena presentación de norma, lo felicito por haber alcanzado las 15.000 firmas y por estar hoy día con tanta valentía defendiendo algo que yo le voy a decir, digamos, de manera sincera.

En esta comisión hay varios convencionales constituyentes que no creen en la objeción de conciencia, varios, y si quiere después Patricio Fernández me puede tratar de mentirosa, pero no, no es mentira.

Hay varios aquí que no creen en la objeción de conciencia ni siquiera individual, tampoco institucional, entonces mi pregunta es en lo que respecta a la objeción de conciencia, que es un derecho humano que consiste básicamente en que ninguna persona puede ser obligada a seguir prescripciones de la autoridad civil, si estas son contrarias a las exigencias morales que le dicta su conciencia, estando a salvo de todo tipo de sanciones.

Tomando esto en cuenta y que dicho derecho está reconocido en diferentes tratados que usted también nombró, mi pregunta va en referencia a si ¿usted está de acuerdo en que el Estado debe reconocer también y respetar el derecho a la objeción de conciencia de una clínica, por ejemplo, o de alguna institución que tiene un ideario cristiano, por ejemplo, y que se niega a practicar en su caso un aborto o alguna actividad que vaya en contra de sus creencias? Es decir, si ¿usted cree que también la objeción de conciencia de la conciencia no solo se debe circunscribir al servicio militar sino a toda objeción de conciencia tanto individual como institucional? Muchas gracias.

Marinovic: Quiero hacer un comentario respecto de esta pregunta que se repite una y otra vez respecto a la objeción de conciencia institucional, nadie está diciendo que una institución tenga conciencia en el sentido literal de la palabra, hay un recurso en el lenguaje que se llama analogía o metáfora y que es muy útil para entender lo que las personas están tratando de decir.

Ahora, cuando se habla de objeción de conciencia institucional lo que quiere decir es que personas que se asociaron para unos determinados fines tienen derecho a preservar la entidad y la independencia, y los fines que justifica esa misma asociación, y por lo tanto a eso es lo que se llama objeción de conciencia institucional. Tiene que ver con respetar en definitiva el derecho de asociación y a ponerse uno los fines que estima conveniente, siempre y cuando no vaya obviamente en contra la Constitución o las leyes.

La pregunta, sí, agradecerte la exposición, y preguntar ¿qué explicación tienen ustedes para esta actitud tan odiosa, de tanto resentimiento tan profundo que ve uno hacia la religión, hacia las posiciones que no son las predominantes? ¿Por qué tanto odio?

Celedon: Muchas gracias. Quería hacer una consulta respecto de la objeción de conciencia institucional y personal.

Supongamos una clínica en que se produce una situación de lo que la legislación actual llama causal de aborto, por las tres causales legalmente determinadas. Institución tiene objeción de conciencia, dice: “no se practica el aborto acá”, el médico X no tiene problema y que trabaja en esa institución, no tiene problema de hacer la prestación médica dirigida a cubrir esta necesidad legal. ¿No cree usted que se está estableciendo una causal de discriminación de acceso al trabajo? Porque si la institución establece una objeción de conciencia a aquel que, en este caso, aquel médico o enfermera que no tiene la misma posición, ¿no se está estableciendo una causal de discriminación para acceder al trabajo en esa clínica? Esa es mi consulta, señora.

Fernández: Solo, a ver, partir por un comentario a lo que decía la convencional Marinovic, lo importante en esto es considerar el lugar de la religión, no tiene nada que ver con el odio a las religiones y ejemplo de eso tenemos en el mundo ya abundante, lo que sucede en medio oriente, por ejemplo, cuando se vuelve central y mezclada con el Estado.

Y a la expositora quería hacerle una pregunta a propósito de las objeciones de conciencia, ¿le parecería que una clínica que recibe, o un centro médico que recibe por vías directas o indirectas fondos del Estado, podría negarse por razones religiosas o por razones de conciencia institucional, a hacer una transfusión de sangre, por ejemplo? Porque sabemos que hay credos que consideran que eso no está dentro de sus posibilidades. ¿Sería correcto? Gracias.

Carol Espinaza: Muchas gracias, se agradece todas las preguntas. Bueno, ¿por qué también institucional? Porque es válido que muchas personas que piensan lo mismo se puedan juntar o agrupar para establecer y usar también parte del sistema que nos ofrece la democracia de organización, y poder aunar esto porque a veces hay organizaciones que tienen este propósito, propósito que va vinculado a muchos creencias y convicciones, no solamente las iglesias sino que organizaciones que van con un fin detrás, como son las fundaciones, el corazón de esas organizaciones, y creo que deben respetarse. Detrás de cada institución hay personas de carne y hueso también que se han organizado, porque así lo permite la democracia, para poder ejercer mejor su labor.

Respecto al derecho de asociación, al resentimiento profundo que me mencionaron de la religión, no creo que eso exista, como también lo dijo el constituyente Fernández, yo creo que son miradas diferentes y que ha habido errores por ambas partes. Ha habido errores de personas individuales, a veces nosotros tomamos un caso en particular y generalizamos todo.

Yo creo que hay gente en particular que se ha equivocado para ambos lados, la verdad que nosotros como ciudadanos queremos que esto resulte, queremos que la nueva Constitución sea buena para todos, y he venido aquí a decir que incluyan esta norma constitucional objeción de conciencia, y nos duele ver que se polarice una discusión tan importante para el país.

Yo no represento derecha ni izquierda, yo soy una ciudadana y creo que es el momento de tomar nuestras miradas, sobre todo de la comunidad que yo represento, que es grande, y que ha trabajado a lo largo de los años sin ningún aporte del Estado y así hemos ayudado a muchas familias, estamos en las poblaciones, así que yo les pido y espero haber respondido sus preguntas, que puedan tomar conciencia de esto, ayudarnos a ser un mejor país para todos. Muchas gracias.

5. ICC N°635

Art. X. Libertad de conciencia, religión, pensamiento, culto y cosmovisión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, religión, culto o cosmovisión.

2. Estos derechos incluyen tener, no tener, disentir o cambiar de decisiones, pensamientos, ideología, cosmovisión, religión o creencia, asimismo incluye el derecho a manifestarlas tanto en público como en privado o a mantener reserva sobre ellas, a practicarlas, enseñarlas, observarlas, y desarrollar su culto o ceremonias según corresponda.

3. El ejercicio individual y colectivo de estos derechos sólo puede restringirse en casos previstos por ley y cuando sea necesario en una democracia para la protección de los derechos de los demás, la seguridad, o el orden y la salud públicas.

4. La religión, creencia, cosmovisión, ideología o pensamiento o la falta de ellas no podrá ser razón para discriminar arbitrariamente a persona alguna.

5. La objeción de conciencia o desobediencia civil constitucional se reconoce a la persona natural y se ejercerá siempre y cuando no se vulnere con ello los derechos de terceras personas y los efectos inmediatos de aquella recaigan sobre quien la invoca. La objeción de conciencia de los funcionarios públicos aplicará siempre y cuando no se ponga en riesgo la continuidad y oportunidad de los servicios públicos respectivos. Sus casos y formas deberán ser reguladas por la ley.

6. Los padres, madres o tutores, tienen derecho a educar a sus hijos, hijas o pupilos de acuerdo a sus propias convicciones éticas, religiosas, cosmovisiones, e ideologías, resguardando el interés superior y la autonomía progresiva de cada niño, niña y adolescente en el ejercicio de sus derechos.

7. El Estado de Chile es laico y no confesional, y se rige por el principio de neutralidad religiosa, por lo tanto reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano, e incentiva la convivencia pacífica y la colaboración para el bien común con todas las entidades religiosas y grupos de orden espiritual, con su diversidad étnica y de cosmovisiones.

8. Las entidades religiosas y grupos de orden espiritual podrán optar a organizarse como personas jurídicas de derecho público, con arreglo a la ley, respetando los derechos y deberes que esta Constitución establece. Las personas jurídicas con fines religiosos no podrán tener fines de lucro y sus ingresos y gastos deberán gestionarse de forma transparente. Sus ministros de culto, autoridades o directores no podrán tener condenas que los inhabiliten para trabajar con menores de edad, ni registrar condenas por violencia intrafamiliar.

Justificación de motivos

Cristóbal Andrade: Muy buenos días a todos, saludos, coordinadores, felicitaciones también a César, a Janis también por la coordinación.

Bueno, acá nosotros estamos haciendo, o sea, presentar nuestra iniciativa que es transversal sobre el derecho a la libertad de conciencia, religión, pensamiento, culto y cosmovisión. Bueno, esta iniciativa, sin embargo, a pesar de lo transversal que resulta este derecho, muchos desafíos aún se encuentran pendientes, entre ellos, pasar de la libertad religiosa actual a una igualdad de trato en materia de religión; terminar con los privilegios de algunas confesiones, reconocer explícitamente dentro de este derecho la espiritualidad de los pueblos originarios y de los pueblos afrodescendientes.

Regular la objeción de conciencia para que no sea utilizada ni para discriminar o negar derechos a terceros, ni para la anarquía. Rechazar concepciones religiosas que pretenden la discriminación imponiendo sus creencias a la vez que rechazar las concepciones privatizadoras de la misma, entre otros desafíos.

En su fundamentación se hace cargo de la discusión existente en materia de Estado laico como deber fundamental del Estado, sin caer en las privatizadoras de lo religioso, pero tampoco entregar a la esfera religiosa el derecho de imponer sus creencias, sino por el contrario, promueve la convivencia pacífica y en el bien común de las diversidades expresiones religiosas en cooperación con el Estado cuando se refiere al bien común.

Se hace cargo también de la historia constitucional chilena, donde la libertad religiosa, de pensamiento y conciencia ha tenido una evolución que necesita ser consolidada en esta carta fundamental. Por ello, se profundizan estas libertades en relación con las limitadas expresiones en la Constitución de 1980 y se usa la expresión “entidades religiosas” en coherencia con la ley de culto de 1999, que fue dicha fórmula para definir a las iglesias.

Conscientes, además, de la exclusión de los pueblos originarios de esta fórmula, incorporamos el concepto grupos de orden espiritual.

Decir que nosotros lo que queremos hacer en esta iniciativa es que todas las religiones sean igualitarias, aquí no hay privilegios, es que si uno es evangélico, católico o viceversa, también señalamos que el respeto debe estar entre la diversidad. Si tú, no sé, si tú eres testigo de Jehová, mormón, o tal vez no crees en nada, si bien hay que respetar eso, en eso nos enfocamos en esta iniciativa, queremos también dejar el tema de las contribuciones para las leyes, no fundamentarlo acá en la Constitución sino que mantenerlo como tema de ley.

Personalmente estoy trabajando en la Comisión de Forma de Estado y nosotros estamos por un Estado regional, y lo que queremos hacer acá es que las regiones decidan si quieren cobrar o no contribuciones a las iglesias. En eso más que nada, señor coordinador.

Consultas, observaciones y respuestas

Montealegre: Muchas gracias, coordinador. Agradezco también la presentación del convencional constituyente Andrade. Bueno, en este sentido y en razón de su exposición se ha desarrollado hoy en día ¿cierto?, una exposición de la titularidad respecto a tres categorías de sujetos de derechos fundamentales como las personas jurídicas, por ejemplo, y de acuerdo con el doctor en derecho de Northwestern University, el profesor Pablo Contreras, señala que esta ampliación se explica por la ampliación de la tutela del derecho constitucional a los espacios de autonomía de los individuos que se congregan para alcanzar colectivamente sus propios fines de autorrealización.

Al respecto, mi pregunta entonces dice relación en ¿por qué no incluyeron en su presentación de norma a las personas jurídicas en esta iniciativa y por qué no consideran que sea importante reconocer y proteger el derecho de la objeción de conciencia para las personas jurídicas también?

Lo hemos discutido previamente en las otras iniciativas que han sido presentadas, de lo contrario, creo yo que se podría estar vulnerando el derecho a la objeción de conciencia de aquellas personas naturales que forman parte también de una persona jurídica en cuestión, y esto en razón también de lo que ha señalado el mismo profesor Pablo Contreras. Esa sería mi interrogante, muchísimas gracias.

Cantuarias: Gracias, coordinador y gracias al expositor. Si pudiera profundizar un poco más la idea sobre las exenciones tributarias que ustedes dicen, serán entregadas por ley y que además, ahí mezcló con su trabajo en la Comisión de Forma de Estado respecto de descentralización fiscal. ¿Por qué no se consagra un régimen tributario especial para las iglesias, y si es que él sabe los efectos muchas veces perjudiciales o contra intuitivos de entregarle a las regiones la capacidad para crear, suprimir o modificar impuestos?

No sé cómo llegó, o sea, ¿qué opina respecto de las exenciones tributarias respecto a la materia que estamos hablando, y cómo hizo el vínculo con la descentralización fiscal? ¿Si es que una región quiere, le va a entregar esta exención? Incluso podemos ver que un templo, una iglesia, lo carguemos, lo gravemos con más impuestos, ¿o no? ¿Eso también podría ser así? Yo lo encuentro una mala idea, por eso lo pregunto, gracias.

Meneses: Muchas gracias por la exposición. Bueno, nos queda claro que, para al menos creo que es un acuerdo transversal, de que esta libertad es muy importante consagrarlo en nuestra nueva Constitución, solo me gustaría que pudieran profundizar en el punto cinco donde hablan de la objeción de conciencia o desobediencia civil constitucional, se reconoce a la persona natural y se ejercerá siempre y cuando no vulnere con ello los derechos de terceras personas, sobre eso que pudieran profundizar un poco más. Gracias.

Domínguez: Muchas gracias, coordinador. Quería referirme puntualmente al tema que ha sido reiterativo en relación a la objeción de conciencia de personas jurídicas o instituciones, y es que tiene que ver con que la convencional recién mencionó que esto sería una especie de figura literaria o metáfora para poder llevar un derecho individual, que es el derecho a la libertad de conciencia, a una esfera jurídica o de personas jurídicas, perdón.

Quería precisar más bien que el derecho a la libertad de asociación es un derecho que busca que el individuo pueda conseguir fines en contextos colectivos, pero también emana del individuo, y en ese sentido el derecho a la libertad de conciencia individual no puede ser entendido de otra manera a mi juicio, y es por eso que quería preguntarle al expositor sobre esta norma, si pudiera desarrollar un poco más el punto en donde se refiere específicamente a que la objeción de conciencia o desobediencia civil reconoce a la persona natural, siempre y cuando no vulnere los derechos de terceros. Gracias.

Ossandón: Sí, me resulta complejo el no reconocimiento de la objeción de conciencia institucional, atendido que muchas veces hablamos también respecto de ciertas instituciones y hacemos juicios, por ejemplo, no sé, McDonald's es una multinacional que utiliza el consumismo, entre otras cosas por el estilo, y la iglesia tiene que pedir perdón. Yo creo que las instituciones también tienen ciertos fines, y en tanto tal, me parece que conforme están integradas por individuos que se asocian puedan, en base a ciertos fines que las rigen, tener esa libertad de conciencia. Hablar de ficciones, creo que no me hace suficiente sentido. Muchas gracias.

Andrade: Con el tema de las contribuciones es bueno sobre lo que dije yo sobre la Comisión de Forma de Estado, para nosotros queremos acercar la autonomía a las regiones, más que nada, es para que la gente se sienta más representada en la política.

Acercar la política más a la gente, por eso nosotros le queremos dar autonomía a las regiones y que tengan la capacidad de poder autogobernarse. En el caso que no puedan autogobernarse, ahí va a estar el Estado central para ayudar a las regiones; y también esta decisión si cobrarle o no contribuciones a las iglesias, yo creo que también hay que dejársela en materia de ley y los legisladores tengan que decidir en ese aspecto. Nosotros no podemos dejarlo en el tema de la Constitución. Así que eso.

B. Libertad de expresión

6. IIC N°124

Artículo XX: Es el deber estado dar protección al derecho a la dignidad y honra de las naciones originarias en los medios de comunicación y medios digitales.

Justificación de motivos

Alan Marchan: Bueno, mi nombre es Alan, soy egresado de derecho, participo en la Asociación Indígena Aymara Inti-Marka, fui en su momento también presidente, y en particular esta iniciativa de proyecto para la Convención nace como un tema paralelo, estábamos debatiendo de otro asunto del tema de la autonomía de los pueblos originarios, y nace este tema de la dignidad y la honra de los pueblos originarios, porque resulta que al debatir sobre la autonomía de los pueblos originarios, resulta que mucha gente decía o se establece quizás como un paradigma de que los pueblos originarios, no son los suficientemente capaces en cuanto al desarrollo de esos terrenos, dicho organigrama dentro de autonomía. Por eso nace esta como iniciativa, que pretende solucionar ese problema en cuanto a la dignidad y al honra de las naciones originarias, por cuanto, en Chile por distintos motivos, los distintos medios de comunicación tradicionales, como la radio, el diario o los canales de televisión, se han hecho participes de un lenguaje ofensivo hacia las naciones originarias, en donde se han utilizado expresiones dando a entender que los indígenas en su mayoría somos incluso analfabetos.

Como ejemplo, cuando asumió, bueno ahora ex Presidente de la convención, Elisa Loncon, donde se decía, ella no es competente para ocupar dicho cargo, la cual, tuvieron que salir a mostrar que tenía estudios aquí, estudios magistral acá y tal cosa, tuvo que entrar, a cómo decir, a validar su capacidad, cosa que no ocurre con otras personas en la comunidad, o sea, de la sociedad chilena común, ya, nunca se le cuestiona, por ejemplo, al ministro de Corte Suprema, cuál es su trayectoria, porque sabe, porque sigue una carrera dentro del Poder Judicial, pero nunca se le cuestiona, cuáles han sido sus sentencias, cuál es su currículo.

Sin embargo, a los indígenas se les ve sometido a un escudriño de discriminación negativa, en base a esto, surge una necesidad y por eso nace esta propuesta constitucional, para establecer mecanismos de herramientas, como por ejemplo, un recurso de protección para aquellas comunidades que se vean ofendidas, no sé, imagino el caso mapuche, yo soy aymara, pero imaginando el caso mapuche, siempre que se habla del mapuche tiene casi un apellido allá no reconocido, que es el terrorismo. Cada vez que se hable del problema de mapuche, hablan de terrorismo, entonces, no puede ser que un tema político hace hacer casi algo delictual para un pueblo y muchas veces también, razón por la cual, nace también esta iniciativa, es porque también la mofa que se hace dentro de los medios digitales, memes, videos, flash, siempre como que se hacen más o menos sentidos de diferencia política.

Porque se entiende que puede haber diferencia de opiniones, que no estén a favor de los pueblos originarios, como otras las que sí, pero sin embargo, cuando se cae en la mofa, en la burla, en la actitud de las características personales de la persona, o si se considera que no son válidos para un debate sano o democrático, simplemente, esa es la iniciativa y esperemos que sea acogida, que aquí se establezca herramientas legales, para no tan solo el repudio moral, sino que también un repudio, o sea, la facultad que tenga una comunidad para concurrir a mecanismos legales, en base a su, cómo se dice, a su dignidad. Eso.

Consultas, observaciones y respuestas

Fernández: Hola, hola Alan, gusto escucharte. Creo que en la norma que tú propones hay una complejidad muy severa, implícita que me gustaría entender cómo te imaginas que se soluciona. En primer lugar, ¿quién supervisa, quién evalúa ese tipo de comportamiento ofensivo más allá de lo que establece la ley? Sabemos que las redes sociales son un lugar al que estamos todos expuestos, nosotros estamos preocupados acá, una de las normas propuestas es el derecho a la honra que tiene sus propias características, pero, cómo eso mismo que tú dices para individuos del pueblo mapuche, de cualquier otro pueblo indígena, lo vivimos cotidianamente todos los chilenos y habría que agregar todos los habitantes del planeta interconectados a estas alturas.

¿Quién ejercería ese poder de evaluación de aquello que resulta menoscabante en un espacio en el que esto se ve segundo a segundo millones de veces? ¿No te parece más importante todavía que eso, resguardar la libertad de opinión, de pensamiento y de expresión por sobre lo que puedan ser esas faltas de respeto, esos des criterios que se dan cotidianamente? ¿O cómo te imaginas, en todo caso, que eso podría llegar a evaluarse?

Montealegre: Muchas gracias, coordinadora. Bueno, parto por agradecer la exposición de quien hoy día presenta esta norma, muchas gracias, Alan, por presentarla.

Sin embargo, me nacen algunas dudas de la reacción y también, de tema en cuestión, porque yo no creo que sea un tema de libertad de expresión, es más bien una confrontación de derechos, entre el derecho a la dignidad o la honra de un grupo determinado, en contra de la libertad de expresión o como esta pueda ser ejercida y en ese sentido, este artículo propuesto, cierto, establece un deber de protección de la dignidad y honra de los pueblos originarios y los medios de comunicación y mi pregunta, es un poco para llevarlo a la práctica, cómo podría concretarse este deber por parte del Estado y de la misma lógica que planteaba el convencional Fernández, cierto.

Entendiendo que, hoy en día, los medios digitales se han extendido, existen diferentes plataformas para poder emitir opinión, que digamos, me alegro que sea así, pero ciertamente también, esta libertad de expresión ya tiene límites y también, van a quedar consagrados en la nueva Constitución, en este caso, ¿Cómo podría concretarse esta hipervigilancia o súper vigilancia por parte del Estado? Usted estaría, por ejemplo, de acuerdo con un control o un consejo de control de medios, ¿cómo podría, digamos, concretizarlo y si me puede dar ejemplo? Muchas gracias.

Alan Marchan: Bueno, en particular, no estoy pensando en relación a lo que dice, Katerine, no estoy pensando en un medio de control que esté de manera permanente, como decir, revisando los medios digitales, las distintas plataformas electrónicas, sino que estoy pensado en una herramienta que faculte las comunidades que se vena agredidas en cuanto a su dignidad, que puedan accionar, no estoy pensando en ningún, como decir, en ninguna institución que regule o limite el derecho a la libre expresión, porque yo entiendo las diferencias políticas, sin embargo, y también para contestar a lo que decía Patricio, creo que el marco teórico de lo que es un comportamiento ofensivo, debe de ser siempre cuando esté basado en el odio racial o en caricaturas que sean ofensivas para las distintas comunidades, no es como una palabra determinada.

Si no que incluso, puede ser palaras muy cortas, pero que utilizadas de manera grotesca o distorsionada, pueden causar menoscabos, entonces, hay que ver el contexto y en base a eso la complejidad, por eso se dice no establecer un mecanismo único, que esté vigilando las 24 horas, siete por siete, todo lo de internet porque sería prácticamente imposible, sino que sería más que todo una herramienta de accionar para las comunidades indígenas, en contra de quien atenta contra su derecho a la dignidad y a la honra, simplemente es eso.

7. ICC N°548

Art. X. Derecho a la libertad de expresión.

1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de emitir opinión y de informar en cualquier forma y por cualquier medio, así como a disponer de información veraz, plural e imparcial, y fundar medios de comunicación. Este derecho no estará sujeto a censura previa sino únicamente a las responsabilidades ulteriores que determine la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática.

2.- Los medios de comunicación tienen una especial responsabilidad social de contribuir a la pluralidad de opiniones en una sociedad libre y democrática. Para ello, el Estado deberá adoptar medidas que contribuyan y aseguren la pluralidad de voces y opiniones, sin que pueda intervenir sobre dichos medios de comunicación.

3.- Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida por el medio en que esa información hubiera sido emitida, en las condiciones que la ley determine.

Justificación de motivos

Patricia Politzer: Muy buenos días, gracias a la coordinación, muy buenos días a los y las constituyentes, de la Comisión de Derechos Fundamentales y a quienes nos siguen a través de distintas plataformas.

Debo confesar que, como periodista me emociona defender esta iniciativa de norma constitucional, para asegurar en nuestra nueva Constitución, el Derecho a la Libertad de Expresión, no se trata solo de un derecho más establecido en el Artículo 19 de la declaración universal de los derechos humanos en 1948, sino que se trata de un derecho primordial de las personas frente al Estado y el poder, un derecho fundamental para garantizar la existencia de una plena democracia y del Estado de derecho.

Sin libertad de expresión, los demás derechos se vuelven vulnerables, sin libertad de expresión, resulta imposible defenderse ante cualquier peligro que amenace, el derecho a la vida, la libertad o la seguridad, por nombrar algunos, sin libertad de expresión, no hay espacio a la crítica y el control ciudadano, lo que hace imposible cuestionar y denunciar a las autoridades, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con ellas, “sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantase, los mecanismos de control y denuncias ciudadanas empiezan a tornar inoperantes y en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para los sistemas autoritarios que arraigan en la sociedad”.

Garantizar que los ciudadanos puedan expresar libremente sus opiniones, contra las acciones del Estado y denunciar sin temor la violación de ciertos derechos, resulta fundamental en una sociedad verdaderamente democrática, en la que todos sus integrantes puedan vivir en paz, no es casualidad que la libertad de expresión sea una de las primeras víctimas de los regímenes autoritarios y las dictaduras, consagrar este derecho resulta clave para el desarrollo de un nuevo pacto social, que reconoce la diversidad de nuestro país y los pueblos y naciones que lo habitan, así como ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cito, “el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá una verdadera compresión y cooperación entre las naciones del hemisferio”.

Como todo derecho fundamental, la libertad de expresión debe ser consagrada en la nueva Constitución, siguiendo los lineamientos que el derecho internacional de los derechos humanos contempla en la materia, son diversas, los instrumentos a los cuales Chile adhiere, y por lo tanto, resulta ineludible tenerlos en cuenta, a la hora de darle forma a la regulación de los derechos fundamentales que tendrá la Constitución.

En este contexto, proponemos consagrar la libertad de expresión conforme a ciertos elementos esenciales. Primero, el derecho a la libertad de expresión, como un derecho fundamental amplio, se trata de una libertad clave, no solo para el libre desarrollo de la personalidad de las personas, que les permite expresar sus ideas y opiniones, sino que clave también, para la comunidad política, ya que el ejercicio robusto de esta libertad, permite a la sociedad estar informada del quehacer colectivo y así poder ejercer control social sobre la actividad de sus gobernantes.

Segundo, la limitación estricta de la libertad de expresión y un sistema de responsabilidades ulteriores, esto quiere decir, que este derecho debe estar sujeto a limitaciones muy estrictas y muy específicas, nuestra propuesta no considera, por ejemplo, limitaciones como la moral, el orden público o las buenas costumbres, conceptos que históricamente se han prestado para restringir indebidamente, la libre circulación de ideas, debilitando con ello, el funcionamiento de instituciones democráticas, las limitaciones a la libertad de expresión, por ejemplo, a los derechos de otras personas, la protección de los niños, niñas, adolescentes o limitación, limitaciones necesarias en una sociedad, como controlar los discursos de odio, no pueden quedar definidas ex antes por el texto constitucional, inevitablemente será tarea de los tribunales, delinear como la libertad de expresión se concretibiliza con lo que puede poner en tensión. En base a estas consideraciones, los constituyentes proponemos las siguientes nomas:

Uno. Toda persona tiene derecho a la libertad de emitir opinión y de informar en cualquier forma y por cualquier medio, así como a disponer de información veraz, plural e imparcial y a fundar medios de comunicación. Este derecho, no estará sujeto a censura previa, sino que únicamente, a las responsabilidades ulteriores que determine la ley y que sean necesarios en una sociedad democrática.

Los medios de comunicación tienen una especial responsabilidad social, de contribuir a la pluralidad de opiniones de una sociedad libre y democrática, por ello el Estado deberá, adoptar medidas que contribuyen y aseguren la libertad de voces y opiniones, sin que pueda intervenir sobre dichos medios de comunicación.

Tercero y último, toda persona natural y jurídica, ofendida o injustamente aludida por algún medio, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida por el medio por el medio en que esa información hubiera sido emitida, en las condiciones que la ley determine.

Confiamos en que esta norma sea muy fácil y de rápida aprobación por mucho más que los dos tercios, para que se plasme en la nueva Constitución. Muchas gracias.

Consultas, observaciones y respuestas

Marinovic: Preguntar no más el significado de esta frase, “el Estado deberá adoptar medidas que contribuyen y aseguren la pluralidad de voces y opiniones sin que pueda intervenir sobre dichos medios de comunicación”. ¿En qué están pesando más o menos, cómo contribuir y asegurar esa pluralidad de voces?

Barceló: Gracias. Mi pregunta va en la misma línea, de la convencional que me precedió, es que en el habla. Es, ¿de qué forma imagina la exponente la concreción de medidas tiene que llevar a cabo el Estado, asegurar la necesaria pluralidad de voces y de opiniones?

Montealegre: Muchas gracias, coordinadora, primero agradecer la exposición de quien presenta esta norma, por su elocuencia y por recalcar la importancia de la libertad de expresión.

Sin embargo, respecto del concepto de información veraz, plural e imparcial, me nace la pregunta de, ¿si no le parece que ello puede servir como una forma de censura indirecta a los medios de comunicación, tal y como ha sido sostenido por la misma Comisión Internacional de Derechos Humanos, respecto de la legislaciones de países como Ecuador, Venezuela, Colombia y México, en este sentido, y que consagran una concepción más o menos similar? Y luego, ¿cómo se fiscalizaría que la información sea veraz, plural e imparcial, estaría un órgano encargado de fiscalizar el trabajo de los medios de comunicación, como un consejo de medios, por ejemplo? No lo sé, me gustaría que pudieran aclarar este punto, y en segundo lugar también, ¿por qué el derecho de aclaración o rectificación no sería suficiente para abordar aquellas situaciones en que los medios de comunicación, difundan información falsa o incorrecta, no sería más compatible este mecanismo con los estándares internacionales que modernizan digamos este mecanismo? Muchas gracias.

Politzer: Muchísimas gracias, coordinadora. En primer lugar, lo que inquieto algunos de los convencionales, sobre las medidas que deberá adoptar el Estado para asegurar la pluralidad de voces y opiniones, señalamos claramente, que no se puede intervenir en la libertad editorial de los medios, pero sí creo que cuando hay países con una concentración muy fuerte de los medios en determinadas ideología, como de hecho ocurre en Chile, es importante que el Estado pueda fomentar la fundación de nuevos medios, cosa que hoy día ya se hace, existen fondos para ello en nuestro país, y creo que esa es la forma correcta de enfrentar la pluralidad de voces y opiniones.

Creo también, que debiera existir un sistema de medios públicos con total autonomía, pero eso corresponde a otra iniciativa de normas y que no me voy a pronunciar, y sobre el asegurar la información veraz, plural e imparcial, la verdad es que eso es lo mínimo ético que se le puede pedir a un medio de comunicación, y creemos que, si no ocurre así y algún ciudadano se ve afectado por esta situación, tiene el derecho a recurrir a los tribunales para hacer esta exigencia y los tribunales verán cómo solucionarlo, más allá de la posibilidad de rectificación.

Sin embargo, quiero señalar, que cuando se habla de sanción, por alguna razón, a una persona o un medio de comunicación, creemos que esa sanción no debe ser penal, sino que solo civil. Espero haber respondido.

8. ICC N°572

La libertad para emitir opinión e informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio para todo tipo de personas, sin perjuicio de la responsabilidad por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, los cuales serán castigados en conformidad a la ley.

La Constitución asegurará a todas las personas la posibilidad de crear todo tipo de medios de comunicación que informen de manera veraz y pluralista, teniendo siempre en cuenta la licitud de sus contenidos, así como también la moral y las buenas costumbres de la época.

Se prohíbe al Estado ejercer conductas monopólicas en la función de comunicación social, así como también su intervención en consorcios de comunicación.

Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que la ley determine.

Será deber del Estado velar siempre por fortalecer el pluralismo y regionalismo de la información, debiendo adoptar las políticas referentes a conseguir este fin. La ley regulará el contenido y la forma bajo la cual se someterá la creación de los medios de comunicación, así como también la regulación de sus contenidos en base a lo expresado en este texto.

Justificación de motivos

Roberto Vega: Muchas gracias, señora coordinadora, saludar a todos los presentes de esta comisión de derechos fundamentales, es difícil hablar después de una gran periodista, como Patricia Politzer, pero lo bueno es que nuestra propuesta guarda muchas concordancias con la de ellos, es decir que, como ella lo indicó es fácil quizás obtener los dos tercios, cuando tenemos un sentido común por el frente Estados Unidos, fue su primera enmienda es la libertad de expresión, una libertad de expresión que se inició en 1791 y que nosotros la hemos fundamentado en nuestra propuesta, a través de una frase, de Liu Xiaobo, que dice, “un Estado verdaderamente libre, el pensamiento y la palabra deben ser libres”, qué nos dice, que sin libertad de expresión, sin libertad de prensa, no vamos a lograr realmente, forjar la libertades que para todos son necesarios.

La libertad de expresión, la libertad de prensa, está contenida en una serie de tratados internacionales que ya que en mente sirvió la palabra, Patria Politzer, lo señaló, el pacto de derechos civiles y políticos, el pacto de San José de Costa Rica, por lo cual, creo que voy a entrar derechamente a discutir el articulado.

La libertad para poder emitir opiniones, informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio para todo tipo de personas, sin perjuicios en la responsabilidad por los delitos y abusos que se comentan en el ejercicio de esta libertades, los cuales serán castigados en conformidad de la ley. No estamos diciendo que haya que castigar la libertad de expresión, lo que si estamos diciendo que cuando con ella, se pasan y se atropellan derechos de otras personas, deben ser castigados y esa libertad de ser responsable.

La Constitución asegurará a todas las personas, la posibilidad de crear todo tipo de medios de comunicación, que informe de manera veraz y pluralista, teniendo siempre en cuenta, la licitud de sus contenidos, aquí a diferencia de la propuesta anterior si agregamos la palabra moral y buenas costumbres, pero la limitamos a la época, este es un concepto de que quienes hemos sido formado en la tradición jurídica de este país, entendemos que es un concepto variable en el tiempo, no es limitado, lo que hoy puede ser moralmente bueno, en un tiempo más, o sea, disculpen, lo que hoy puede ser moralmente mal, un tiempo más, no lo será.

Se prohíbe el Estado, ejercer conductas monopólicas de la función de comunicación social, así como también sus intervenciones en los consorcios de comunicación, no nos negamos a que el Estado pueda fundar o levantar medios de comunicación social, pero sí nos negamos a que esto medios de comunicación sean monopólicos, es decir, debe compatibilizarse la libertad de los individuos, con la libertad del Estado.

Toda persona natural o jurídica ofendida injustamente, aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine por el medio de comunicación social, en que esta información hubiese sido emitida sin perjuicio de las demás indemnizaciones que la ley determine, esto es lo mismo o que está en la actual Constitución y hace referencia a la actual ley de prensa en el derecho de aclaración.

No obstante, si innovamos en algo que no contiene la propuesta anterior, que es, que el deber del Estado de fortalecer el pluralismo y el regionalismo en la información, quienes somos de regiones vemos tristemente como los medios nacionales acaparan toda la información respecto a lo que sucede en la capital y dejando a las regiones y a los medios regionales en una situación bastante compleja, no es fácil hacer periodismo en la regiones, no es fácil informar desde las regiones, por eso queremos que la nueva Constitución, tenga una mirada hacia los sectores que tenemos menos población, pero que sí, necesitamos ser informados de lo que ocurre en dichas comunas, en dichos territorios.

Este sentido y expresión se lo dejamos a ley y la frase que dice, “la ley regulará el contenido y la forma bajo la cual se someterá la creación de los medios de comunicación, así como también, la regulación de sus contenidos, en base a lo expresado en este texto, quien deberá velar, porque estos sentimientos regional, este sentimiento de libertad general para el país y para todo los medios de comunicación, se lo dejamos a la ley, el principio inspirador lo dejamos en esta Constitución, con eso concluyo coordinadora.

Consultas, observaciones y respuestas

Fernández: Convencional Vega, me asiste una pregunta ante su propuesta. Se prohíbe al Estado ejercer conductas monopólicas en la función de comunicación social, me parece fundamental ese resguardo, cuando la comunicación social la monopoliza el Estado, ha muerto la libertad de expresión y estamos posiblemente ante una tentación totalitaria, pero me pregunto si no debiéramos expandir esa advertencia ante las conductas monopólicas, más allá del Estado, porque también, una comunidad donde existieran medios de comunicación privados, donde existiera un dueño del monopolio que manejara la información y las comunicaciones, creo que también estaríamos ante un problema, quizás podría ser interesante añadirle a esta idea esta otra, no sé qué piensan, gracias.

Cantuarias: Gracias, coordinadora y gracias al convencional Vega, por exponer su propuesta. Yo le quería preguntar, ¿cómo los medios de comunicación pueden garantizar la difusión de información plural? Que era lo que se refiere la norma, o sea, ¿cuáles serían los mecanismos para lograr esto? Gracias.

Marinovic: Esto de que el Estado tiene que asegurarse la veracidad e imparcialidad y oportunidad lo encuentro muy peligroso, habría que ver quien define eso y quiero dar dos ejemplos, Uno, es el caso del terrorismo en la Araucanía, esa es una opinión de muchos de los que estamos acá, que hay terrorismo en la Araucanía, es la opinión mayoritaria también, de quienes habitan en esa parte de nuestro país, y sin embargo, hay otros que no lo ven de esa manera, entonces, ¿cómo no sería peligroso esto de que alguien o el Estado tuviera la posibilidad de determinar, por ejemplo, que esa opinión no es veraz?

Y otro ejemplo, tiene que ver con la situación, con un problema que se produjo acá con los convencionales, cuando estábamos recién instalándonos, que se produjo hasta aumento en las asignaciones, a favor de la cual votaron la mayoría de los presentes, en ese momento, yo recuerdo haber dicho que, los convencionales habían aumentado sus beneficios económicos y eso me parece que es un hecho objetivo, sin embargo, recuerdo que se produjeron muchos cuestionamientos, porque según varios de ustedes se trataba de una fake news, por qué una fake news, porque en realidad no era un aumento de sueldo, sino un aumento de asignaciones, pero asignaciones que iban en beneficio directo de cada uno de nosotros, y que por lo tanto, nos dejaban el sueldo más libre, por decirlo de alguna manera.

Entonces, esta discusión de cualquier cosa que no nos gusta, otros las caracterizan o la describen como fake news, me parece muy peligroso como criterio de censura o como criterio a tener presente, desde el punto de vista del Estado, además. Eso.

Politzer: Preguntarle al convencional, Vega, quien hizo referencia a mi exposición en relación a no limitar temas como la moral y las buenas costumbres y señaló que si bien había lo que hoy es malo o puede ser considerado malo o moralmente, mañana puede ser considerado bueno, me parece peligrosa esa definición y esa manera de mirar esta situación, precisamente, por la posibilidad de que se censure aquello que tal como el señala, es algo dinámico que va cambiando, y por lo tanto, censurar algo con esa rigidez impide justamente, que la sociedad vaya haciendo propio el desarrollo natural de la comunidad. Gracias.

Henríquez: Muchas gracias. Bueno, primero que todo muchas gracias, por la exposición del convencional, Vega, sin duda veo que hay un esfuerzo por intentar buscar puntos de acuerdo, yo voy hacer dos preguntas bien precisas, porque ya se ha hecho de alguna forma previamente, pero, en el ámbito de la moral, por mucho que, creo que hay un esfuerzo por decir que sea relativo a la época, ¿cómo se resuelve en un Estado plurinacional, multicultural? Porque ya tenemos una diversidad cultural, entonces, ¿Cómo lo hacemos para definir la moral?

Y por otra parte, yo entiendo el miedo que puede existir respecto a que el Estad ejerza conductas monopólicas, en términos de comunicación, yo creo que esta es una suposición, pero no veo que aquí nadie tenga la intención de que eso suceda, pero tampoco que suceda al contrario, que exista un monopolio disfrazado con distintos nombres, de distintas personas jurídicas, pero que al final exista una integración y sea un monopolio, en la práctica o un oligopolio, entonces, cómo de alguna forma estas prácticas se evitan, no solo en términos de lo que pueda ejercer el Estado, si no lo que puedan ejercer también personas jurídicas.

Roberto Vega: Voy a tratar de responder a todas y cada una de ellas en el tiempo que se me ha asignado, agradecerla.

Partiré con la pregunta que me hizo Patricio Fernández, respecto, de por qué se prohibía el monopolio al Estado y no se le prohibía a los particulares. Yo creo que lo que estamos tratando de hacer es iniciar una norma y claramente dar un primer pie, si tenemos monopolio o duopolios como existen actualmente en algunos ámbitos de las comunicaciones, lo que es necesario es a través del pluralismo, justamente, tratar de romper y que exista mayor discusión de los medios de comunicación social y sobre todo mayor difusión o pluralidad en el control de los mismos, no sacamos nada con tener muchos medios, si siguen todos siendo controlados por los mismos capitales.

Y creo que acá lo más relevante, es también tener un control o de propender hacia el regionalismo, porque en las regiones realmente existen monopolios de la información, al haber muy pocos medios de comunicación y ser muy difíciles hacerlos, si muchos creen que acá en la capital hay control, en las regiones es mucho más complejo, por lo tanto, lo que la Constitución debe ver, son mecanismo para poder ampliar estos y esta norma, siempre ha sido por lo menos desde los autores, abierta a todo tipo de indicación, acá no estamos escribiendo una ley sagrada, ni mucho menos.

Respecto de, la veracidad y la pluralidad que me habían hecho las convencionales, lo que tratamos de hacer es que justamente, a través de inciso tercero, que es el derecho de aclaración, se pueda hacer responsable y esa responsabilidad nace de las líneas editoriales, lo que tratamos de hacer es que exista una libertad, para poder expresarse, pero también exista una responsabilidad respecto a esa expresión. No podemos controlar la verdad, porque la verdad siempre sale así sola, no podemos controlar el pluralismo, porque el pluralismo tiene que darse en los medios, estos son los mecanismos mediante los cuales se controla y por los cuales se ejerce estas libertades, las que van a llevar al control.

Y finalmente, bueno, volviendo a la pregunta de Patricia Politzer, yo concuerdo contigo Patricia, que justamente la moral y las buenas costumbres, que sea el concepto más difícil y que a veces se presta para abusos, para censurar algunas personas, tratamos de circunscribirlo a una época, pero como te digo, o sea, esto es algo que se tienen que discutir en la convención, tratamos de dar un primer pies, para iniciar una discusión y lo que me llena de esperanza, por así decirlo, es que tengamos mucho más consenso que disenso, si hay que eliminar algo, por el bien del país habrá que hacerlo, yo creo que aquí no nos podemos negar a iniciar las conversaciones, porque si nos negamos, a iniciar las conversaciones, nos estamos negando justamente la libertad de expresión que tanto estamos pidiendo. Espero haber contestado las preguntas, coordinadora.

C. Libertad de emitir opinión, de información, de culto y de prensa

9. ICC N°704

Art. X. El Estado plurinacional garantizará el derecho a comunicar, buscar y recibir informaciones, ideas y opiniones a través de cualquier soporte, medio o fuente.

Art. X. Todas las personas tienen derecho a la comunicación en su idioma de origen y el acceso a información plural, así como al derecho al uso de las tecnologías de información y comunicación.

Art. X. El espectro electromagnético es un bien estratégico de uso público.

La ley determinará la normativa técnica para su explotación, uso, y adjudicación la que siempre deberá ser mediante un régimen concursal, bajo principios de igualdad, transparencia, no discriminación, desconcentración, fortalecimiento territorial, libre competencia, continuidad de servicio y eficiencia.

Justificación de motivos

No hubo.

D. Libertad personal - ambulatoria

10. IIC N°210

ARTÍCULO XX: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

ARTÍCULO XX: (inciso 2°) La familia en sus diversas formas es el núcleo fundamental de la sociedad.

ARTÍCULO XX: El Estado reconoce, ampara y promueve el desarrollo de los grupos intermedios sin fines de lucro, reconociendo con preferencia en el ámbito público a aquellos que provengan de grupos originarios.

ARTÍCULO XX: El Estado está al servicio de la persona humana, la naturaleza y sus ecosistemas. Su finalidad es promover el bien común garantizando el equilibro ecológico, la conservación y regeneración de la naturaleza, para lo cual debe contribuir a crear condiciones sociales sostenibles y sustentables que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

ARTÍCULO XX: Es deber del Estado resguardar los ecosistemas terrestres y aéreos, así como también los océanos y el maritorio, promoviendo la seguridad nacional, y dando protección a la población y a la familia.

Justificación de motivos

Carlos López: Buenos días, convencionales, coordinación, público presente, bueno, después de las exposiciones de varios de nuestros hermanos de otros pueblos, creo que es difícil exponer nuevas situaciones o plantear la realidad de un pueblo, siempre que las realidades de los demás pueblos se igualan, en la realidad de los derechos, de cómo están ejecutados en el día a día.

Pero centrándome en lo propio de esta iniciativa, perteneciente a mi pueblo, pueblo kawésqar, el tema de la libertad ambulatoria está muy ligada, a las bases culturales de mi pueblo, el pueblo kawésqar, su proceso de colonización, de asimilación cultural de la cultura occidental y la cultura que está presente en Magallanes, fue un proceso que no tiene mucha lejanía en el tiempo, a diferencia de los otros pueblos, entiéndase que nosotros no, el choque cultural fue un proceso paulatino que comenzó en 1880 – 1900, ya en el 1950, comenzó una pequeña base militar de la fuerza aérea en la base de Guitarte, donde los kawésqar, como ya vivían en esa isla, solamente por la cercanía en la base aérea, empezaron a hacer su asentamiento cercano a esa base aérea.

El tema cultural del pueblo kawésqar es el nomadismo, somos un pueblo nómada, a diferencia de nuestros hermanos de otros pueblos que son pueblos sedentarios, y como son pueblos sedentarios, entiéndase que tienen un sentido de comunidad más amplio, un sentido de propiedad de un lugar más fuerte, pero nosotros como pueblo kawésqar no, porque, al vivir en familia, nuestro núcleo fundamental es la sociedad, para el pueblo kawésqar es la familia, es más, nuestra lengua solo se cuenta hasta el número tres, porque ya más de tres son muchos, o sea, imagínense el cambio cultural que tenemos.

Es por eso, que la libertad ambulatoria para nuestros ancianos, que vivieron la cultura de carne propia, porque nosotros somos kawésqar urbano, o sea, entiéndase que estamos muy cerca de la sociedad, pero nuestros ancianos, el poder subirse a una canoa o aun barco chalupa, es fundamental, para poder seguir ejerciendo su cultura, tomar un bote y salir a navegar, dar la vuelta, es el alma de la cultura kawésqar, por el espíritu de esta norma, es poder resguardar la libertad ambulatoria de un pueblo, porque lamentablemente, si bien las normas buscan la protección de las personas, en este caso del indígena, de que tenga chalecos salvavidas, kit de bengala, todos esos requisitos para mi pueblo, para los más ancianos, que nacieron en este navegando por los canales, es de muy difícil comprensión.

Ellos saben que tienen que tener sus papeles al día, pero, me entiendas sí, que algunos de ellos no saben leer, ni escribir, pero si tiene sus permisos al día, pero el proceso engorroso que nos hace pasar las leyes y el proceso normal de fiscalización, nos ha cuartado mucho la libertad de poder ejercer lo más básico de nuestra cultura, que es el nomadismo y el poder trasladarse a través del mar, en ese sentido, lo que se busca acá es garantizar constitucionalmente, la libertad de tránsito marítimo del pueblo kawésqar, para que las instituciones que después tengan que fiscalizar, ya tengan conocimiento de antemano de este derecho fundamental, que va muy ligado de la mano de la cultura del pueblo kawésqar, que es la navegación.

En ese sentido, voy a un caso práctico, por ejemplo, en el pueblo kawésqar muchas veces los ancianos son parados por la armada, pero ellos si tienen sus papeles, pero hubo un caso muy particular que ellos tenían productos congelados y lo estaban llevando para su casa y como ese producto estaba en veda, a pesar de estar congelado, porque fue de una temporada anterior, el cómo se llama, la armada se los requisó, a pesar de haber estado de la temporada anterior ese producto congelado, en ese sentido, el desconocimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, son muy grandes por parte del Estado, en este sentido, reconocer constitucionalmente, el aspecto más básico de la cultura kawésqar.

En ese sentido, el constitucional, constitucionalizar el derecho más básico de la cultura kawésqar, que es la libertad ambulatoria, la libertad de tránsito marítimo, es fundamental para que podamos seguir ejerciendo nuestra cultura, porque nuestros pueblos, a diferencia de los otros pueblos, es normada y no es sedentario y no tiene vínculos con la tierra, si bien, solamente para el tema de asentamiento, pero, lo fundamental es la libertad de tránsito en el mar, para poder seguir ejerciendo nuestra cultura. Gracias.

Consultas, observaciones y respuestas

Cantuarias: Gracias, coordinadora y gracias al expositor. Yo tengo dos preguntas, por favor.

La primera es, que en la comisión de principios hubo distintas iniciativas, la 61, la 86 y la 38, que también buscaban consagrar a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, entonces, la pregunta es, ¿qué opina usted de la decisión que tomó esa comisión? De rechazar esas iniciativas, considerando que ustedes están proponiendo una norma que ha sido redactada en forma casi igual, a las iniciativas que le digo.

Y la segunda pregunta, tiene relación con el segundo artículo, respecto de que el Estado reconozca, ampere y promueve el desarrollo de los grupos intermedios, sin fines de lucro, entonces, la pregunta es ¿por qué hacen esa distinción, qué es lo que es para ustedes lucro, como que entiendo que los grupos intermedios o asociaciones intermedias que persiguen fines de lucro no tiene que ser reconocidas por el Estado? En el fondo, ¿por qué hacen esa distinción, qué es lo que es para ustedes el lucro y qué opina de la decisión de la comisión de principios en que sea rechazado la idea de que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad? Eran tres en realidad, gracias.

Marinovic: Muchas gracias. Yo entiendo que, la idea esta de que salir en bote o andar en canoa sea parte de la cultura, me parece muy bien, comparto ese placer, pero no entiendo, no me queda de todo claro, ¿qué tendría que hacer el Estado al respecto, te hablo de la libertad, digamos, libertad de poder hacerlo, menos trabas, menos permisos, menos burocracia, solo eso? O también, involucra que el Estado les de recursos económicos para poder navegar.

Montealegre: Muchas gracias, coordinadora, primero agradecerle a Carlos, su exposición, su valentía, por expresar sus opiniones con pragmatismo y objetividad en esta ponencia.

Sin embargo, me saltan algunas dudas, no de su exposición, sino del planteamiento de lo expresado en su norma, y en ese sentido, lo primero es aclarar un punto, respecto del lucro, toda persona que en cierta manera emplea un servicio, una cosa o una prestación, está lucrando, la transacción es un lucro, y en ese sentido, quisiera que el pudiera expresar, ¿qué es lo que entiende el por lucro o por lucrar y por qué los grupos intermedios en cierta manera estarían privados de esto?

Y lo segundo, si pudiera ahondar, en la importancia de la familia para el pueblo kawésqar, independiente de sus formas tal como lo señala su norma. Eso, muchísimas gracias.

Carlos López: Sí, son tres preguntas bastante extensas, pero, en el tema de la familia, en el pueblo kawésqar, el núcleo fundamental de nuestra sociedad, en nuestra cultura, en nuestra cosmovisión, nuestra forma de entregar el conocimiento es a través de la familia, entiéndase mamá, papá, hijo, lo más básico, por eso es que se cuenta, hasta tres, mamá, papá, hijo, es lo más básico y la forma de traspaso cultural, es a través de la oralidad y los cuentos, la vista, estar tu ahí navegando, tu viendo cómo se construye una canoa, tu viendo cómo se hacen canastos, tu viendo cómo se recoge recursos naturales.

En ese sentido, lo encuentro un poco en menoscabo a la cosmovisión kawésqar, el hecho que no se haya establecido la familia, como núcleo fundamental, porque nuestro núcleo, nuestra forma primaria de establecimiento cultural es la familia, no como otros pueblos, como la comunidad, si bien, a nosotros nos juntábamos como canoas, queriendo decir, como grupo de 20, 30 canoas, siempre se mantenía el grupo familiar en una canoa, mamá, papá, hijo, tío, hay gente que no hace eso.

Segundo, el tema del desarrollo económico de los grupos intermedios, eso está relacionado con el tema de la ciencia, allí yo creo que hubo una mala interpretación de la redacción, no es en contra del lucro, ni de las empresas, si no el desarrollo de los grupos intermedios, que quieran desarrollar investigaciones o potenciar, cosas sin fines de lucro, entiéndase, investigación de la lengua, investigación de temas culturales, son todos temas que no tienen relación con el lucro y el desarrollo de las comunidades indígenas que quieran potenciar eso, es fundamental que esté constitucionalizado, el tema del lucro, no eso es tema aparte, porque es un tema económico, pero el tema del desarrollo científico, cultural, que vienen desde las comunidades indígenas hacia la ciencia, ese tiene que ser potenciados por la Constitución, porque entiéndase que las comunidades indígenas son grupos intermedios, en ese sentido, ellos lo que buscan es potenciar su cultura y no ganar un beneficio económico con el tema de la cultura.

De ahí quizás hay grupos intermedios, que son, lucran o no pero eso es otro tema.

Y sí, lo fundamentar para mi pueblo kawésqar, es el reconocimiento del constitucional, de la libertad ambulatoria de nuestra cultura nómada, para poder destrabar los procesos que después, se han visto en materia de ley, para poder tener más libertad a la hora de poder salir a navegar, poder salir a recoger cholgas o a cazar animales o en ese sentido, para ejercer nuestra cultura.

El tema económico, del beneficio económico ya esos son materia de ley y lo que nosotros buscamos acá es el reconocimiento constitucional de la libertad de tránsito del pueblo kawésqar, esto es para que podamos seguir ejerciendo nuestra cultura, a través de lo más fundamental, que nosotros.

11. ICC N°533

Artículo XXX. Toda persona tiene derecho a la libertad, la autonomía individual, la libre circulación y a desarrollar su proyecto de vida.

El Estado solo puede limitar la libertad de las personas en los casos y formas establecidas en la constitución y las leyes. La imposición de medidas cautelares y penas u otras intervenciones que realice el Estado de manera legítima y que afecten la libertad, deberán ser siempre excepcionales, proporcionales a los hechos que las motivan y limitando al mínimo la afectación de derechos constitucionalmente consagrados para la satisfacción de los objetivos que se persiguen mediante su imposición.

La imposición de medidas cautelares en el contexto de un proceso penal sólo podrá solicitarse con fines estrictamente cautelares y fundado exclusivamente en el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, en la probabilidad de fuga en la protección de las víctimas. El uso de la prisión preventiva será excepcional y deberá fundarse en la insuficiencia de otras medidas para la satisfacción de estos fines.

Los efectos de las medidas y las penas no podrán extenderse más allá del tiempo de duración establecido por la ley ni afectar a personas distintas que aquellas responsables por la comisión de un delito. Tampoco podrán dar lugar a la pérdida de derechos civiles o políticos de las personas a quienes les han sido impuestas.

Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona este expresamente descrita en ella. Asimismo, ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que la nueva ley favorezca al afectado.

Toda persona detenida o que deba cumplir con medidas o penas que afecten su libertad tendrá las siguientes garantías:

a. A que se le informen de las razones que fundan la detención o privación de libertad, y de los cargos que fundamentan dicha decisión.

b. A ser trasladada prontamente a la presencia de un juez o tribunal competente, para que éste decida de manera expedita sobre la legalidad de la privación de libertad.

c. A que en el cumplimiento de la medida o pena impuesta no se afecten más derechos que aquellos que expresamente la ley autoriza a limitar, reconociendo a los sujetos a medidas y penas privativas de la libertad como titulares de derechos subjetivos y a el Estado como garante de dichos derechos.

d. A que durante la ejecución de la medida, sanción o pena se facilite el acceso a programas que permitan apoyar el proceso de reinserción social de los afectados.

Toda persona que haya sido objeto de una privación de libertad ilegal o arbitraria tendrá derecho a obtener reparación por los perjuicios efectivamente sufridos. Tendrán el mismo derecho las personas sometidas a prisión preventiva y que no fueren condenadas por sentencia firme en dicho proceso en la medida que no hubieren contribuido con su comportamiento indebido o negligente a su uso. La reparación se determinará en un proceso civil breve y sumario cuya acción prescribirá luego de un año de cesada la privación de libertad o de concluido el proceso respectivo.

Justificación de motivos

Harboe: Sí, muchas gracias, coordinadora y pido disculpas, pero estaba en conversación con el secretario de otra comisión, por una norma que le estaba proponiendo en otra comisión, así que les pido disculpas.

A ver, en cuanto al derecho a la libertad, lo que estamos proponiendo es definirlo sin limitarlo a la libertad ambulatoria, entendiendo que es un concepto mucho más amplio, que la libre circulación, incluye también, otras dimensiones, como es la autonomía individual, la capacidad de las personas para desarrollar sus proyectos de vida en general, en este marco entonces, el derecho a la libertad se debe entender como una norma y por qué limitación a ella, ya sea por medio de medidas, penas u otras respuestas del sistema penal, deben ser siempre excepcional, la libertad es la norma, la limitación a ella debe ser excepcional, su limitación debe responder, no solo de ser excepcional, sino que además de responder los principios generales de proporcionalidad, que el carácter de ultima ratio, del sistema penal, de modo que, debe dar prioridad a aquellas respuestas, que limiten la libertad de manera menos intensa y prolongada, por sobre aquellas que lo hagan de forma más intensa y extensa, como las penas privativas de libertad.

Por ello, la privación de libertad ambulatoria se debe entender como un último recurso, aplicándose esta concepción, tanto a la pena, como a las medidas cautelares y de seguridad, proponemos lo anterior y no tan solo prescrito una convención americana a sus derechos humanos, lo cual debiera plasmarse en las siguientes regulaciones.

La privación de la libertad física debe ser regulada con idea excepcional, que se puede decretar únicamente por causas y condiciones normadas por la Constitución y las leyes, prohibiendo cualquier forma de detención o encarcelamiento arbitrario.

Dos, toda persona detenida o retenida, debe ser debidamente informada las razones de su detención y notificadas sin demora de los cargos que se le han formulados.

Tres, toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora ante un juez o un funcionario autorizado y ser juzgado en un plazo razonable o puesto en libertad.

Cuatro, la limitación de la libertad de la persona durante un proceso judicial, puede estar únicamente condicionada al éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, a las probabilidades de fuga del imputado o dar protección a las víctimas.

Quinto, toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, para que este decía sin demora, sobre la legalidad de su detención, esto sin prejuicios a responsabilidades a las que tuviere dar lugar.

Séptimo, la prohibición de regular la detención o prisión por deudas, excepto en el caso de los mandatos de autoridades judiciales competentes, dictados por el incumplimiento de deberes alimenticios.

Y por último, como marco general desde las anteriores se debe indicar además, explícitamente, que las personas privadas de libertad son titulares de derechos subjetivos y el Estado es garante de estos derechos, por ende este último, no deberá afectar más derechos que aquellos que expresamente este autorizado a limitar de acuerdo con las características de la pena, la sanción o la medida que se le imponga al imputado.

Bajo una definición en libertad, entonces, esta comprende la capacidad de autonomía a las personas, para desarrollar sus proyectos de vida, puesto que la imposición de penas, medias u otras respuestas penales, afectan los proyectos de vida al condenado, pudiendo también afectar las de su familia y otras personas.

Proponemos entonces, que la ley de lo descrito por la convención americana, establecer las siguientes consideraciones, que buscan acotar los afectos de las respuestas penales, que sobre pasan las limitaciones que expresamente, buscan imponer, que la pena no pueda transcender de la persona al infractor, que la afectación de los derechos por parte del Estado, no pueda trascender más allá del tiempo, duración de la pena, sanciones hoy día, que esta no puede implicar la pérdida de derechos civiles ni políticos y que durante su ejecución se provea la oferta tendiente a apoyar en el proceso de reinserción social de infractores.

Finalmente, se propone que se regule la posibilidad de solicitar indemnización del Estado, en el caso de personas que hayan sido objeto de privaciones arbitrarias de su libertad ambulatoria, como consecuencia de haber sido sometido en la prisión preventiva y que luego hayan sido objeto de un sobre seguimiento o hayan sido tratadas inocentes por una sentencia. En la experiencia comparada es común que el imputando absuelto, en proceso penal, tenga la facultad solicitar ser indemnizado, por la privación de libertad y las pérdidas económicas sufridas como consecuencias directa de actividades del Estado, llevadas a cabo en su contra, el principal argumento a su homologación es de justicia material, la mayoría de legislaciones, incluida la nacional, establecen compensaciones para el imputado que condenan la pena en privativa, la libertad, estableciendo deducción de su sentencia, por cada día que hubiera sido privado de libertad, como consecuencia de prisión preventiva.

Sin embargo, si el imputado privado, preventivamente su libertad luego es absuelto sobre seguido, hoy día no tiene derecho a pedir atribución alguna, en relación a lo anterior, se lo puede establecer a nivel constitucional, la posibilidad de solicitar una indemnización del Estado, en el caso de haber sido privado de la libertad, producto de la imposición de una prisión preventiva, habiendo siendo luego decretada la absolución o sobre seguimiento definitivo al imputado.

Y dos, que hecha la indemnización se extienda a otras medidas cautelares, que importe la privación de libertad ambulatoria con arresto domiciliario, para evitar situaciones en que los imputados busquen abusar este mecanismo de indemnización.

De manera de ser beneficiados económicamente del Estado, se debiese introducir como criterio de su procedencia, que este no haya contribuido con un comportamiento doloso indigente a su propia privación de libertad, para estos casos, se propone facultar los tribunales, a negarle disminución o reducirla proporcionalmente, consecuencia hemos presentado esta norma, que creemos que establece el derecho a la libertad y regula aquellos casos específicos en los cuales se faculta el Estado para poder limitarlo. Muchas gracias.

Consultas, observaciones y respuestas

Montealegre: Sí, yo solo hacer un comentario, agradecer la exposición del convencional Harboe, pero, esta iniciativa no estaba en la citación, por lo tanto, no puede haber un debate informado, previo, respecto de la norma, lo que yo creo, debería ser preocupante para mismo convencional que presenta, porque, no se puede tomar en consideración y con mayor seriedad su propuesta, por no haberla analizado con anterioridad a esta sesión, solo eso señalar, que ojalá no vuelva ocurrir, porque ciertamente, afecta a quienes presentan iniciativas y también a los demás convencionales para poder comentarla o hacer comentarios serios e informados respecto de su propuesta.

Secretario: Efectivamente, la convencional Montealegre tiene razón, en la situación no se informó que iba a estar la iniciativa 533, se mandó un correo electrónico, se avisó a uno de los integrantes de los equipos asesores, la secretaría también comete errores, a propósito de esta situación se revisó el comparado, fue el único error de todo el índice, esperemos que estas situaciones no vuelvan a ocurrir.

E. Libertad personal, autonomía e identidad

12. IPC N°41/10234

Artículo X: Derecho a la identidad.

Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus distintas dimensiones y manifestaciones, incluyendo la nacionalidad, etnia, cultura, edad, características sexuales, identidades y expresiones de género, y orientaciones sexoafectivas, entre otras.

Ni el Estado, ni ninguna persona, institución o grupo podrá restringir, condicionar o excluir el reconocimiento ni ejercicio de este derecho a través de requisitos que vayan en contra de los derechos y garantías que esta Constitución reconoce y los tratados internacionales de Derechos Humanos que Chile haya ratificado y se encuentren vigentes.

El Estado deberá garantizar el reconocimiento de este derecho a través de los respectivos documentos de identidad, inscripción registral y otras herramientas y acciones judiciales y administrativas que materialicen este derecho.

Justificación de motivos

Francisco Ulloa: Señores y señoras convencionales, secretario, personal técnico y a mi compañera presente. Mi nombre es Francisco Ulloa, soy activista del movimiento por la diversidad sexual, MUMS, y sociólogo de la “Universidad de Chile” dónde además, hago clases de investigación en género y diversidades, hoy venimos en representación de la articulación de movimientos y organizaciones que logró ingresar las dos iniciativas populares, el LGBT, DURAS, di ciencias unidas reconstruyendo alianzas sexo – políticas, antes de dar el paso a mi compañere, que defiende esta norma, les cuento que DURAS está compuesta por más de 45 organizaciones sociales y que es considerada como la más grande red, en estos temas de la historia de Chile, adopta la importancia de este proceso y doy el pase a mi compañere Emilia, para que haga paso a la presentación.

Emilin: Mi nombre es Emilin, tengo 22 años, soy activista de OTD Chile y DURAS, utilizo los nombres neutros y femeninos.

El derecho a la identidad estableciente hace más de 30 años en los instrumentos internacionales más relevantes, tal como es la convención de los derechos del niño, en su artículo número octavo, primero y octavo segundo, la convención americana sobre derechos humanos, de la que se desprende la opinión consultiva 24 número 17 y así como también, los principios lleva carta. La importancia de este derecho, es que está vinculado, libre desarrollo de la personalidad, al derecho a la vida privada y al derecho de autonomía, todas relacionadas con el reconocimiento, la dignidad humana, por lo que merece total protección y reconocimiento, también porque es un derecho que está compuesto por múltiples atributos que sin su reconocimiento, impiden el ejercicio de derechos fundamentales básicos y asentados en la discusión constitucional.

Tales son las capacidades jurídicas, nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio, estado civil, qué es la identidad de género como dimensión de la identidad, la definición la podemos encontrar en los principios de la carta, la profundas experiencia interna e individual del género de cada persona, la que podría corresponder o no con el sexo asignado al nacer, incluyendo el sentido personal del cuerpo, que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal y otras expresiones de géneros, incluyendo la de vestimenta, el modo de hablar y los modales.

La corte interamericana de derechos humanos, la incorpora, pero abunda en describirla en que esta contribución identitarias, no está sujeta a la genitalidad, esta definición igualmente fue incorporada por la ley 21.120, la identificación es proceso, donde el Estado registra información de las personas que viven en un territorio y no que asigna identidad a las personas, cabe que el proceso de autopercepción es personalísimo, intransferible y propio, de esta forma las personas quedan derecho a la identidad y el Estado en su rol de garante de derechos, debe reconocer esta identidad y procurar que en este proceso, no lesionar la dignidad humana, con especial cuidado de grupo históricamente excluidos.

Del anterior, se desprende que le derecho a la identidad, está ligado íntimamente con la existencia de un registro de identidad, el cual debe proporcionar los documentos que acrediten dicho ejercicio, ahora bien, en el caso de no existir reconocimiento de dicho derecho, todo aquello que lo secunda se desborona, es decir, el registro y lo documentos de identidad. En este nivel, radica la importancia del reconocimiento de la identidad de género, como una de las definiciones del derecho a la identidad, en cuanto a expresión de la dignidad de las personas, el no reconocimiento de esta dimensión, nos lleva inevitablemente, a privar a las personas de un documento de identidad que sea digno y congruente con dicha vivencia personal e interna.

Una situación real, es que actualmente, existen personas trans y no binarias que no pueden acceder a una rectificación de su nombre y sexo registral, por lo que en su documento registral se consigna un nombre, mientras que socialmente la persona se auto percibe y proyecta otro nombre, provocando una incongruencia y lesiona la dignidad. Dicha incongruencia entre estos nombres, producen cuatro efectos inmediatos.

En primer lugar, una situación de vulnerabilidad constante, la falta del reconocimiento de la identidad de género, constituye un factor determinante para que se sigan reforzando, actos de discriminación en contra de algunas trans y no binarias, como es el caso de las personas trans migrantes, que se establecen aún más restricciones para cambiar su nombre y sexo registral.

En segundo lugar, afectamos el derecho a la autonomía personal, existe la opción que oculte mi nombre social y recurra identificarme con el nombre registral asignado al nacer, afectando mi derecho a la autonomía personal, al no poder llevar a cabo mi proyecto de vida en los términos deseados. Unos ejemplos de esto, es la paralización de aquellos proyectos para realizarnos una vez que nuestros padres o toderes mueran, los cuales causan profunda depresiones, situación a la cual estuve expuesto Valentín Quezada, joven trans masculino, que estuvo desaparecido seis días, el día de ayer fue encontrado muerto a la orilla de un río, muerte de la cual, asidera en su conjunto y en responsabilidad.

El tercer efecto, es un impedimento de ejercer el derecho a la identidad, en tanto su valor instrumental, podría dirigirse como un obstáculo, importante para los goces del derecho y de todos los derechos reconocidos por el derecho internacional. Un ejemplo de esto, es lo que ocurre al buscar trabajo decente, siendo una persona trans, donde nos vemos fuertemente discriminadas y excluidas de esta idea laboral.

En último lugar, teniendo en consideración lo anterior y al no existir un derecho a la identidad reconocido, para grupos históricamente vulnerados, no podría ejercer ningún tipo de acción de protección, ligar reconocimiento de aquel derecho, dicho de otra manera, no puedo proteger lo que no existe, a ojo del ordenamiento jurídico, por ejemplo, en la normativización de las personas traducidas en esfuerzos para corregir sexo sexual, identidad de género o mutilaciones a personas intersexuales, en otro punto relevante.

No quiero dejar de lado, que las estadísticas señalan, que un 40% de las personas trans, han reconocido sufrir acoso en lugares de estudio, concentrándose la cifra, mientras experimenta el primero octavo básico, a la misma vez un 56% de estas personas, han señalado que han experimentado intento de suicidio por lo menos una vez en su vida, de las cuales suman 34% la ha experimentado antes de la mayoría de edad, antes de los 18 años y antes de los 15 años un 57%, lo cual se ha visto demostrado en los casos de suicidio recientes en adolescentes trans, además la corte interamericana, supone una esperanza de vida no mayor a 35 años, lo cual se ha visto en los últimos dos años. Muchas gracias.

Consultas, observaciones y respuestas

Marinovic: Muchas gracias, por la presentación. Sí, usted gusta que yo le diga Emilin, yo no tengo ningún problema en hacerlo, me parece que por razones de cordialidad, las personas tenemos que tratarnos de la forma en que al otro le resulte más cómodo, eso en el ámbito de trato cotidiano o de la cordialidad, la amabilidad, el problema es cuando esto se traspasa, ya no se refiere solo a las relaciones personales, sino que se pretende traspasar a documentos del Estado y entonces, tenemos que buscar esto que ustedes llaman, “congruencia” de la información que da el Estado, con su vivencia personal y ahí me entran dudas.

Si es que esto se mantendría, en el ámbito de lo sexual, que se yo, hombre, mujer o no binario, creo que ya, o vamos a ir, o se puede ir más lejos todavía, porque también hay un fenómeno que existe, que es el tema de la trans edad, eso existe, existe también, auto percepciones de las personas en términos de no, digamos, de identificarse con realidades no humanas, o sea, ¿hasta dónde llega esto? ¿Y por qué, en virtud de qué el Estado tendría que consagrar este tipo de cosas? Digamos, que parecieran ser que están en el ámbito de lo personal privado y por supuesto, nadie tendría animo de interferir en eso, yo no me metería en cómo se percibe alguien, no, eso me parece que está dentro más bien de la libertad, pero no la de llegar dar el paso más allá y llegar al Estado, eso.

Serey: Bueno, primero que todo muchas gracias por la presentación y te cuento, les cuento, ya que nosotros con dos colectivos presentamos una norma y a donde esta propuesta, habla acerca de la autonomía personal, libre desarrollo de la personalidad y en ello, incorporamos todos los derechos que ustedes están hablando, además, del derecho a la identidad de manera general, ya, esa es la propuesta que nosotros presentamos junto a dos colectivos, o sea, un colectivo más.

De acuerdo a eso, me gustaría la opinión de ustedes, es, ¿por qué creen ustedes que la identidad debe ser reconocida como un derecho fundamental específico, o sea, aparte, y no incluido de este derecho más general? Muchas gracias.

Cantuarias: Gracias, coordinadores y gracias por la exposición.

En sesiones anteriores, hemos comentado, hemos mencionado, preguntado, que se sabe que el presunto derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de la identidad, es el fundamento para la identidad de género y en otros países, hemos conocido casos como, el de un hombre, por ejemplo, que fue acusado de pedofilia, pero que se identificó como transexual, para ingresar a una cárcel femenina en Estados Unidos, fue recluido y una vez dentro aprovecho la oportunidad para violar a una compañera, sin embargo, a pesar de casos como este, que han ocurrido en otros países y que tenemos antecedentes son públicos, la iniciativa que proponen señala que, ni el Estado, ni ninguna persona o institución, podrá restringir, condicionar o excluir el ejercicio de este derecho.

Entonces, frente, dado este contexto que estamos conversando, me surge la siguiente duda, ¿qué garantía nos pueden dar de que no acurran casos como el comentado en Chile, si es que se garantiza el ejercicio de este derecho, justamente en la forma que se propone? Gracias.

Miranda: Gracias, coordinadora. Sí, primero felicitar a los chiquillos que están aquí hoy día exponiendo, creo que es importante recalcar que en este proceso de participación popular, participaron 21.000 personas que se reconocieron como no binaries, primera vez en la historia de nuestro país, que una institución política reconoce la identidad no binaria dentro de los registros nacionales, así que saludar a los chiquillos porque esto nada, también, de los movimientos sociales que han luchado históricamente por ser reconocidos en todos los espacios políticos.

Y quiero preguntar, ¿en qué distintos o en que cuerpos legales en nuestro país podemos encontrar el derecho de la identidad? que creo yo, es uno de los derechos que bueno, como comunidad LGBT hemos luchado durante mucho tiempo y que esperamos por supuesto, que al igual, que en la República de Argentina, que hace poquito permitió el carnet no binaria, se pueda permitir también acá en nuestro país.

Abarca: Muchas gracias, coordinadora, primero felicitar, obviamente, a los expositores, a los autores y autoras de esta iniciativa, felicitarles también por la valentía de poner sobre la palestra estos temas que, evidentemente, son urgentes en nuestra sociedad y yo también, iba a ir en la línea de lo que preguntó, Mariela Serey, en su momento, por qué es tan relevante considerar el derecho a la identidad, en esta nueva constitución, personalmente estoy súper de acuerdo y lo hemos trabajado también con otros colectivos y creo que, dejar este espacio para que los autores enfaticen, en por qué es tan importante y urgente hoy en día reconocer este derecho en la nueva Constitución.

Domínguez: Muchas gracias, coordinadora, muchas gracias a expositores, que tenemos hoy día acá, que básicamente han logrado poner este tema sobre la mesa, en mi juicio es un derecho que de alguna manera se transforma en un derecho innovador, y quería preguntarle lo que aquí se mencionaba, la importancia de la dignidad, como el centro de nuestra discusión, ¿cuál podría ser la diferencia entre el libre desarrollo de la personalidad por un lado, versus, el pleno reconocimiento de la identidad que se propone en esta propuesta y por qué esto no es contradictorio?

Francisco Ulloa: Muchas gracias, por todas sus preguntas, voy a partir al tiro en orden, sobre la pregunta de la convencional, Marinovic, hasta dónde llega esto y antes de responder, quiero decir que, siempre en torno al sexo género, se tienta a pensar como que, va más allá de los límites y también, eso tiene que ver con otra pregunta y que son asociadas a la pedofilia, ya precisamente por eso queremos reconocer estos derechos es como, elementos que son parte de la identidad humana, hasta donde llega esto es bastante claro, porque la norma dice, derecho a la identidad incluyendo características sexuales, identidad de género, expresión de género y orientación sexual, que serían los cuatro elementos que componen el sexo género y que nos interesa hoy día que quede garantizado en esta norma sobre derecho a la identidad, ya.

Entonces, no vamos más allá de eso, son los cuatro elementos, pero entendemos que incluso el sistema internacional de derechos humanos, que los cuerpos jurídicos tienen que ir actualizándose según los tiempos y esto probablemente vaya ir cambiando, pero no es nada que no haya tenido nadie en ninguna época, ni comunidad, que es la orientación sexual afectiva hacia otras personas y como se auto percibe a sí mismo, sobre las características sexuales del cuerpo.

Sobre la pregunta de la convencional, Mariela, que aprovecho de agradecerle, por qué la identidad, y aquí también a Damaris, por qué la identidad debiera ser reconocida como un derecho fundamental, le digo, la evolución del derecho a la identidad, se vio el desarrollo y profundización que o sienta, a teniendo el derecho a la personalidad, convirtiéndose en un derecho distinguible y que abarca otras dimensiones que no contiene el primero, así las cosas.

Mientras el derecho a la personalidad, es un derecho que conjuga los elementos abstractos que permiten individualizar una persona, el derecho a la identidad es un derecho que, a los de enfoque interdisciplinarios y de las ciencias del derecho ingresa al patrimonio de protección jurídica del derecho internación de los derechos humanos, en virtud de que incorpora otras dimensiones, como el derecho a la imagen desde una autodeterminación positiva, la autonomía del propio cuerpo, la propia identidad y expresión de género, las cosmovisiones y su impacto en la personalidad y el cuerpo, el derecho a auto identificarse con un nombre y por tanto, poder decidir por el nombre propio, social, formal y jurídico.

Por tanto, se configura como un derecho por sí mismo y de especial protección por el Estado, para garantizar el libre desarrollo de los proyectos de vida que tengan las personas, en tanto no impliquen afectaciones a los otros derechos humanos.

Respecto a la pregunta de Rocío, sobre como esto en el fondo nos podría abrir a la pedofilia y ahí lo cortó de comienzo, consagrar este derecho no tiene objetivo, a estos otros tipos de abusos, porque efectivamente eso sería generar un abuso al derecho y no el propósito ni el fin de este derecho fundamental, que nosotres les traemos acá, okay, de hecho, que sea reconocido constitucionalmente y por el Estado, no da más garantías para que efectivamente esto se pueda resguardar y no se haga un mal uso de estas características que creemos que son tan importantes.

Se ha reconocido la convención de derechos del niño, pero también del derecho administrativo está en la ley 4.808, que crea el registro civil en el código penal, en el artículo 12, sobre circunstancias agravantes, del código penal, artículo 214, código penal 366 quáter, código penal 390 ter, en el derecho procesal penal en el código procesal penal, artículo 85-86 y en el código civil, son las disposiciones que se refieren a la identidad personal, sea respecto a afiliación, contrato y eventuales vicios de la comunidad, voluntad, matrimonio, sucesión por causa de muerte, etcétera, además cabe consignar, la ley 21.120, que reconoce y da protección a la identidad de género que buscan para las dimensiones, sexo genéricas de la identidad.

Y finalmente, sobre la pregunta que hace Gaspar, ambos elementos son dos partes de una misma moneda, el libre desarrollo lo entendemos como una parte de este derecho, que permita a cada persona vivir su vida auto identificándose a lo largo de ella, con las características que les son propias, su orientación sexo afectiva, su identidad de género y como quiera expresarlo hacia afuera, esta.

F. Libertad de asociación

13. ICC N°728

Artículo X: La libertad de asociación tiene como elemento esencial el reconocimiento de la capacidad creadora, social y colaborativa del ser humano, quien se une con otros para satisfacer necesidades individuales y colectivas que por sí solo no podría. Es deber del Estado reconocer y proteger la autonomía de las asociaciones humanas en el cumplimiento de los fines legítimos que ellas se han propuesto, así como facilitar el cumplimiento de dichos fines reconociendo, incentivando y promoviendo estas asociaciones, a través de las cuales se organiza y estructura la sociedad.

Se promoverá la creación, desarrollo y financiamiento descentralizado y diversificado de las organizaciones de la sociedad civil que, sin fines de lucro, cumplan un rol público de acuerdo a las condiciones y requisitos señalados en la ley. En la consecución de dichos fines, el legislador desarrollará un tratamiento tributario especial, junto a un sistema de registro, transparencia y rendición de cuentas que garantice la colaboración de estas organizaciones ciudadanas en el desarrollo integral de las personas y la promoción del interés general de la sociedad.

Justificación de motivos

No hubo.

14. ICC N° 939

Artículo.- El terrorismo y el tráfico de estupefacientes es por esencia contrario a los Derechos Humanos. Una ley determinara las conductas terroristas y aquellas que correspondan al tráfico de estupefacientes y su penalidad, la que incluirá siempre como pena accesoria la inhabilidad para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular; para ejercer funciones de enseñanza, rector o director de un establecimiento educacional cualquiera sea el nivel de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en el funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni dirigente de organizaciones políticas o director o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, por un plazo mínimo de 15 años. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o sanciones que establezca la ley.

El Estado será responsable de resarcir todos los daños y perjuicios que experimenten la o las personas afectadas, que sean consecuencia de las conductas terroristas y aquellas que correspondan al tráfico de estupefacientes y su penalidad.

Los delitos a que se refiere los incisos anteriores serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto ni amnistía.

Justificación de motivos

No hubo.

Libertad de asociación, cooperativas

15. IIC N°134/1102

1. El Estado de Chile reconoce la existencia de la economía social y cooperativa y su deber es impulsar e incentivar la creación, el desarrollo de instituciones económicas indígenas propias, sean estas de signo tradicional o adopciones de formas culturalmente exógenas pero cercanas a su ética, como es el caso del cooperativismo o modelo de empresa cooperativista pero con la posibilidad de adaptar éstas a sus particularidades culturales.

2, Es deber del Estado garantizar que estas entidades económicas participen en los distintos ámbitos del desarrollo, del territorio y sus pueblos, así como de articular, desde lo jurídico, los modelos ancestrales con maneras modernas o de nuevo tipo.

3. Asimismo es deber del Estado garantizar beneficios legales y tributarios para las instituciones económicas indígenas, así como de potenciar su desarrollo y consolidación mediante capacitación y apoyos a la inversión con capital de riesgo. De este modo estas entidades reducen brechas de competencias y consolidan su funcionamiento y proyección en el tiempo.

Justificación de motivos

Gloria Marivil: (Lengua originaria), a todos los que están presentes, (Lengua originaria), quiero, no cierto, argumentar y exponer sobre la norma 134 y le voy a dar la palabra a Nora, que la tengo aquí, que nuestro esquema de presentación ella va primero, ¿de acuerdo? Nora Quilaqueo, está también presente, es parte también de la cooperativa de ahorro y crédito, mapuche küme mogen,

(Lengua originaria) Nora.

Nora Quilaqueo: Nosotros tenemos la norma y nuestra fundamentación tiene que ver con las fórmulas económicas de cooperativismo, solidaridad social y comunitarismo, que forma parte esencial de nuestra cultura mapuche, los conceptos de (Lengua originaria), que es el apoyo mutuo, el (Lengua originaria), que es intercambio de servicios y conocimientos, el (Lengua originaria), que es el respeto mutuo, el (Lengua originaria), que es la confianza mutua, el (Lengua originaria), que es el buen vivir, la protección de nuestro medio ambiente, son prácticas y principios que han estado siempre en la base económica mapuche, históricamente ha movido procesos de intercambio económico y entre nuestras comunidades, con otros pueblos y también, con el propio pueblo chileno.

Por consiguiente, incluir estos valores económicos, no solo garantizará una mayor diversidad, el nuevo modelo económico y el territorio, sino que también permitirá y hará posible un mayor acercamiento y humanización de nuestro modelo económico con los distintos pueblos y sus realidades, creemos totalmente, factible y legítimo, que nuestros pueblos establezcan sus instancias económicas, a fin de responder a una necesidad propia del entorno local, con pertinencia cultural y logística financiera, de modo de avanzar, en nuestro caso, hacia el empoderamiento mapuche y al de las personas y sectores excluidos de la banca tradicional. Esto, por un lado, y entonces, nosotros en nuestro articulado decimos que el Estado reconocerá, deberá reconocer la existencia de la economía social, cooperativa y el deber es impulsar e incentivar la creación, el desarrollo de instituciones económicas.

Así que es deber del Estado garantizar estas entidades económicas que participen en distintos ámbitos del desarrollo. El Estado deberá garantizar beneficios legales y tributarios para las instituciones económicas indígenas. Eso era la mía. Gloria va a exponer un poco la historia de nuestra cooperativa, que es lo que estamos trabajando nosotros. Gracias.

Gloria Marivil: Ahora sí, bueno, el articulado que proponemos tiene que ver con la salvaguarda del derecho al control del propio desarrollo. Esto basado en nuestra historia, de alguna manera con la incorporación de los mapuches al Estado chileno, detuvo, destruyó la base económica mapuche y de alguna manera tiene que ver con lo que el artículo 20, numeral 2 señala que, cuando los estados propician el estancamiento o la destrucción de los sistemas económicos indígenas, nos lo dice textualmente, la verdad es así como lo estoy planteando.

Pero podemos ir a la Declaración Universal de Derecho de los Pueblos Indígenas y podemos ver que de alguna manera está incorporado esa noción de que el daño ocasionado a los indígenas con los procesos de conquista, con los procesos que han implicado la construcción de los estados nacionales, implica de que el Estado se tiene que hacer cargo de la reparación.

Nora Quilaqueo: Tiene que ver con el desarrollo como cooperativa, nosotros tenemos unos seis años de trabajo y tenemos la experiencia real de cómo ha sido dificultoso avanzar porque la legislación no nos permite mucho, no tenemos ayuda tributaria, entonces es un poquito difícil.

Gloria Marivil: Nuestra experiencia como cooperativa de alguna manera nos muestra, la cooperativa surge de un esfuerzo autogestionario en la lógica de retomar nuestro control económico, tratando de generar logística financiera para apalancar desarrollos individuales y colectivos en materia económica de emprendimientos tradicionales, de forma de hacer economía tradicional o mezclas o bien innovaciones.

Porque, obviamente, estamos viviendo en el 2022, probablemente no podamos borrar en todo lo que ha sido el camino realizado dentro de esta sociedad y la incorporación de elementos culturales ajenos que tenemos todo el derecho de tomarlos.

Consultas, observaciones y respuestas

Ossandón: En primer lugar, me gustaría hacer mención en cuanto a la última frase que señala esta norma, la cual señala, de este modo estas entidades reducen brechas de competencias y consolidan su funcionamiento y proyección en el tiempo. Me parece innecesario hacer un juicio de valor en una norma de carácter constitucional e incluso en una norma legal, por lo cual creo que no corresponde ese párrafo y sugeriría su eliminación el día de mañana si es que se llegara a votar.

También me surge la duda, me gustaría si nos pudieran aclarar a qué se refieren con adopciones de formas culturalmente exógenas pero cercanas a su ética. Creo que es tremendamente amplio, me gustaría saber ejemplos al respecto. En una norma constitucional puede llegar a ser hasta peligroso, creo yo, que se dé un ámbito tan amplio a la subjetividad, especialmente en formas exógenas.

También por otro lado, se señala en el punto tres que es deber del Estado garantizar beneficios legales y tributarios para instituciones económicas indígenas. Creo que esto puede ser perfectamente posible, pero ¿por qué tendría que estar esto en una Constitución y no en una norma legal? Al mismo tiempo, también me pregunto ¿por qué tendría que existir un beneficio tributario y un beneficio, un deber del Estado de garantizar beneficios legales por sobre otras instituciones que le entregan un bien público a la sociedad?, por ejemplo, no sé, una fundación de ayuda social, una fundación o institución que se dedique a temas de salud, a rehabilitación de drogas, entre otros. Eso, muchas gracias.

Luís Barceló: Primero que nada, felicitar a las exponentes por estar acá con la forma cooperativa del mundo indígena. Mi pregunta es la siguiente, ¿ustedes creen las cooperativas como formas asociativas se relacionan especialmente con la cosmovisión que tiene el pueblo mapuche, una forma de entender una vida comunitaria? ¿Creen solamente que la han efectuado o es connatural a todas las etnias que habitan en el país?

Gloria Marivil: Alcancé a dejar anotados dos preguntas de las tres que mencionaron, una es sobre qué expresamos con lo del modelo socio que asustó tanto al constituyente, en realidad es simplemente que hay formas económicas que son tradicionales mapuche, ya que tienen que tienen que ver con el comercio, que tienen que ver con (lengua originaria), pero hay prácticas económicas que los mapuches hemos adoptado que no son de la cultura mapuche propiamente tal.

Y, por ejemplo, la empresa cooperativa es un modelo que no es del acervo cultural mapuche. Y que nosotros, muchas experiencias, ha habido experiencias de intentos de emprendimiento mapuche que han adoptado este modelo y entre ellas nosotros que hemos querido explorar el mundo financiero a través de esta fórmula jurídica de empresa. Simplemente se refiere a eso, que nosotros podemos tomar el control de nuestro desarrollo económico, implica la posibilidad de asegurar el que podamos escoger modelos ancestrales, modelos que no son de la cultura, innovaciones, mezclas de ambos, etcétera.

Ustedes dirán, por qué si es de tan perogrullo. No es, nuestra experiencia como cooperativa nos indica que no es de tan perogrullo porque nuestro esfuerzo de ir implementando la iniciativa que como cooperativa tenemos, nos hemos encontrado con muchas restricciones que tienen que ver, por ejemplo, con las restricciones que no siempre elegir no siempre lo que tienen las cooperativas de ahorro y crédito, ciertas estimulaciones que están en la ley de cooperativas que alguna vez se comportan como camisa de fuerza.

No obstante, de ser un modelo de dudosa perspectiva que se acerca a nuestra ética, o de nuestro etho, eso se refiere a cómo nosotros queremos generar en nuestro desarrollo económico y tiene que ver con esto de generar un excedente que se pueda repartir colectivamente. Una apuesta más colectiva más que una apuesta individual, en ese sentido se acerca a nuestra ética, lo que no implica negar la posibilidad de desarrollo de emprendimientos individuales, pero es fundamental para poder que como mapuches y que como pueblos originarios podamos volver a controlar nuestro desarrollo económico, dar posibilidad al desarrollo de modelos económicos o de apuestas económicas o de carácter colectivo como lo permite, por ejemplo, la cooperativa, el cooperativismo. Eso respondiendo a la pregunta sobre por qué modelo de socios a la cultura.

G. Libertad de emprender y desarrollar actividades económicas

16. IIC N°54/730

La Constitución asegura a todas las personas y pueblos indígenas:

1.- El derecho a desarrollar cualquier actividad económica, al emprendimiento o libre iniciativa en el marco del buen vivir, que no sean contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando el principio del buen vivir y las normas legales que las regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades económicas o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;

Justificación de motivos

Virna Cayupi: La iniciativa de derecho a desarrollar cualquier actividad económica, o libertad de emprender para los pueblos indígenas, en el marco del buen vivir. (Lengua originaria).

Le saluda a todos y a todas los presentes y (Lengua originaria), mi nombre es Virna Cayupi Paillao, presidenta de una comunidad indígena Juan Cayupi (inaudible), y el sector San Andrés, territorio de Quepe, con una serie de región de la Araucanía, de profesión, trabajadora social. Vengo en representación de seis comunidades Mapuche de la Región de la Araucanía, patrocinantes de esta iniciativa, comunidad indígena, Caupolicán, comunidad indígena Paillanao, Juan Cayupi, sector San Andrés, Comunidad indígena Ranquisco Grande, comunidad indígena Juan Cayupi, Juan Carpoña, Juan Calfiman, comunidad indigean Juan Reinilio.

Me presento ante ustedes, en defensa de la iniciativa de norma de constitucional, para la nueva Constitución, derecho a la iniciativa de desarrollar cualquier actividad económica, cualquier libertad de emprender para los pueblos indígenas, en el marco del buen vivir, iniciativa 730.

Precedentes, el tratado de Tapihue, del año de 1825, señala en su artículo, número uno, lo siguiente, “Convencidos ambos jefes de las grandes ventajas de hacernos una sola familia, para oponernos a los enemigos de nuestro país, ya para aumentar y solidar el comercio”, la lectura de este artículo, nos lleva a concluir que el pueblo Mapuche posee una inclinación natural al comercio y por ende, la libertad de emprender, esa fue la principal característica de nuestro pueblo, empeñado en un desarrollo que no solo tenía por objeto un crecimiento material, sino que garante del medio ambiente y sus recursos, un atributo que fue aplastado por las pesadas manos estales, que ahogaron la libertad de emprender y de crear, la omnipresencia del Estado, ha conculcado un derecho humano esencial de todo pueblo, cual es el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que refiere a su desarrollo económico, social y cultura.

Los pueblos indígenas, no puede ser considerados interdicción permanente, nuestros antepasados no existían en reducciones de tierras, ni en comunidades indígenas, muy por el contrario, dominaban un territorio amplio y decidía sobre su desarrollo económico, social y cultural. El concepto de comunidad fue acuñado, por la ley 19.253, pero nuestros ancestros no conocieron esas formas de organización vecinal, tampoco conocieron la mano de un Estado omnipresente y regulador, su visión del desarrollo se realizó desde la libertad y el respeto, especialmente el respeto de nuestra madre tierra, el desarrollo económico de un pueblo no puede sostenerse desde el asistencialismo, mírele aquí, el desarrollo económico de los pueblos originarios debe fundamentarse desde los valores ancestrales y desde la dignidad, la libertad y del buen vivir.

Consagrar de manera especial la libertad de emprender, para los pueblos indígenas, significa acabar con la lógica asistencialista y paternalista, implica basar en medidas e instituciones que permitan potenciar y mejorar las capacidades emprendedoras abriendo una ventana al mundo, para traspasar las fronteras de Wallmapu, el Estado, lleva tiempo poniendo su manos sobre los hombros de los pueblos indígenas, aplastándolos con su burocracia y programas, que solo generan idealismo y pobreza en nuestro pueblo.

Por ello, es que resulta necesario consagrar de manera particular, un derecho que ha sido el sostén del desarrollo y del emprendimiento, los emprendedores indígenas, no solo poseen la capacidad de entregar un producto o servicio, sino que cada relación comercial, ofrece identidad, cultura milenaria que visibiliza un territorio y lo acerca al mundo, la libertad de emprender se complementa de manera armónica con el derecho a la propiedad individual, razón por la cual existe una relación indisoluble y virtuosa, pero el desarrollo económico, la libertad de emprender, no puede ser cualquier cosa, ni depredando nuestros recursos naturales o destruyendo y contaminando nuestro territorio.

Nuestro medio ambiente o la madre tierra, la premisa del buen vivir nos obliga a establecer limitaciones a una actividad que es propia del ser humano y de las sociedades en general, el comercio, el intercambio, la libre iniciativa.

La situación ideal, la nueva Constitución debe garantizar a las personas indígenas, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica al emprendimiento libre iniciativa, que no sean contrarias a la moral, al orden público, a la seguridad nacional, respetando las normas legales quela regulen, como también, la libertad para adquirir dominio de toda clase de bienes corporales o incorporales, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes de todas las personas, que deban pertenecer a la nación, toda y la ley y así lo declare.

Consultas, observaciones y respuestas

Cantuarias: Gracias a la expositora. Sí, yo tengo un par de preguntas, la primera es, ¿qué implica que una actividad económica deba desarrollarse en el, entre comillas, lo que dice la propuesta en el marco del buen vivir y cómo este marco del buen vivir puede limitar el derecho a desarrollar iniciativas económicas? Y por último, si nos podría dar un ejemplo, de actividades que podrían perturbar este principio. Por favor. Son tres en una, gracias.

Montealegre: Muchas gracias, coordinadora, primero agradecer la exposición de Virna, especialmente por haber alcanzado las firmas y apoyos correspondientes para poder presentar esta iniciativa, por tener también la valentía de exponer, cierto, en una comisión y en ese sentido, quisiera comentarle que en esta comisión se han expresado argumentaciones para monopolizar la prestación de ciertos servicios en el Estado, por tanto, aplastando así la iniciativa privada y afectando la libertad de emprender, se ha dicho específicamente, incluso, que no se emprende por libertad, sino que por necesidad.

Y en este sentido, mi pregunta hacia su norma seria, ¿qué importancia tiene para ustedes la libertad económica y en qué ámbitos los pueblos originarios, los pueblos indígenas, hoy día ejercen esta libertad en la práctica? Muchísimas gracias.

Virna Cayupi: Bueno, en cuanto a las actividades del buen vivir, me refiero a que nosotros debemos elegir qué es lo que queremos hacer, en qué queremos trabajar, en qué queremos emprender, me refiero, por ejemplo, INDAP, tiene varios programas, ellos nos dicen al pueblo mapuche, qué hacer, qué actividades realizar, por el ejemplo, en el programa del PDTI, hay gente que quiere, no sé, comprar animales y le dicen que no, que no pueden, porque el terreno es muy pequeño o que quiere criar ovejas y que no, que tampoco pueden porque el terreno es muy pequeño, por lo tanto, no financian esa iniciativa, a eso nos referimos principalmente.

17. IPC N°44/18394

Título XX De los Derechos, las Garantías y los Deberes Fundamentales

Artículo XX: Toda persona goza del derecho y la libertad de emprender para desarrollar todo tipo de actividad económica, así como de asociarse al efecto, respetando las normas legales que la regulen. Este derecho comprende el de hacerse dueño del fruto de sus esfuerzos.

Es deber del Estado favorecer y velar por la competencia libre y leal adoptando las medidas que sean necesarias para el perfeccionamiento de los mercados, con la colaboración de los particulares, y en la forma que señale la ley.

Las normas que prohíban el desarrollo de actividades económicas serán siempre excepcionales y sólo podrán fundarse en razones de orden público y bien común calificadas por el legislador, a través de una ley aprobada con mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

El Estado sólo podrá desarrollar actividades económicas si una ley aprobada por mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio así lo establece, en forma expresa y determinada, debiendo en todo caso respetar las mismas normas legales que sean aplicables a los particulares. Dicha ley deberá asignar los recursos necesarios y detallar la forma de financiamiento permanente del proyecto, así como resguardar que no se comprometa la igualdad en la competencia, el bien común ni el cumplimiento de las finalidades legales de los organismos del Estado involucrados.

Justificación de motivos

Rodrigo Mujica: Agradecemos a la Comisión de Derechos Fundamentales, a sus coordinadores y a sus secretarios por la invitación y a todos los miembros de la Comisión, somos Rodrigo Mujica e Iván Cheuquelaf de la Sociedad de Fomento Fabril, SOFOFA, venimos en representación de los 18.719 personas y de los más de 65 gremios sectoriales y regionales que apoyaron la iniciativa Emprende Libre, y en estos minutos quisiéramos compartir con ustedes la importancia que tiene la libertad de emprender para el desarrollo del país y por qué nosotros creemos debiera estar incorporada en la propuesta de redacción de una nueva Constitución.

¿Qué somos los chilenos? Básicamente los chilenos somos personas trabajadoras, innovadoras, resilientes, en definitiva, somos personas emprendedores. Chile es un país de emprendedores. Y ¿por qué es importante el emprendimiento? Como relata Maritza Valdés que ustedes pueden ver en la pantalla y cito, Maritza es propietaria desde hace 30 años de la panadería Olimpia de la comuna Independencia y cito, si un emprendimiento funciona va generando más empleo, va haciendo que el país vaya bien y uno también.

Así es el emprendimiento básicamente la base del desarrollo en los países y una fuente fundamental de crecimiento económico y social y además familiar y personal. Siguiente. Hay una relación muy importante entre el emprendimiento y las empresas, el emprendimiento es la semilla, es la semilla que hace crecer a las empresas que se insertan en un sistema y una misma cadena de valor y que, por lo tanto, se benefician mutuamente unos de otras, el 90% de los emprendedores buscan generar empleo y hacer crecer sus empresas en los próximos años.

Como el caso de Maritza y de Alexandra Clager, empresaria lechera, miles de chilenos buscan justamente hacer crecer su, con esfuerzo y con tenacidad hacen crecer sus emprendimientos hasta convertirse en empresas que generen empleo y generen valor, y hoy día en Chile existen más de 2.057.903 micro emprendimientos, según la encuesta de micro emprendimientos del Ministerio de Economía, que se traducen en más de 1.200.000 empresas formales según el servicios y puestos internos que generan más de 7.000.000 de empleos, los emprendimientos y las empresas privadas en el país. Ustedes podrán ver la importancia que tiene obviamente para la economía de nuestro país y para el desarrollo de las personas.

Hoy en día, ¿por qué decimos que Chile es un país de emprendedores? El 46% de la población de nuestro país ha emprendido desde el pasado, personalmente 16-64 años y más importante aún, el 51% de las personas pretende emprender en los próximos tres años, esto incluso era mayor el año pasado con el 58% de las personas tenía la intención de emprender, por lo tanto, el emprendimiento es hoy en día una opción válida de desarrollo profesional y personal.

Otros números que quisiera compartir con ustedes, hoy en día el 20% de los chilenos hombres y el 16% de las chilenas están iniciando algún emprendimiento y el 11% de los hombres y el 7,8% de las mujeres hoy en día son dueñas de alguna empresa personal o de más personas. El 48% de las personas tienen un espíritu emprendedor bastante alto.

En definitiva, el emprendimiento y las empresas promueven la innovación, el empleo y la productividad y el bienestar de las personas. Según la ONU, además los emprendimientos tienen un carácter inclusivo bastante importante y aportan en el desarrollo y la reducción de la pobreza.

Y, en definitiva, el emprendimiento y la libertad de emprender es una fuente de libertad y dignidad de las personas, de las familias y genera mejores oportunidades para todos.

Iván Cheuquelaf: Muy buenos días, me sumo a los agradecimientos de Rodrigo, mi nombre es Iván Cheuquelaf, director de la dirección de Gremios Sectoriales y Desarrollo Regional y la razón por la cual venimos dos personas a exponer a la Convención Constitucional es porque nos hemos involucrado al 100% en los distintos mecanismos de participación que han abierto la Convención para que la ciudadanía pueda expresar sus intereses y sus propuestas.

La idea que les queremos trasmitir es que tenemos 50.000 apoyos en relación con la materia que hemos propuesto como iniciativa popular de norma, estamos en el lugar número 37 con Emprende Libre, pero son más de diez iniciativas populares de norma que se refieren a la libertad sobre iniciativa económica.

Esto tiene su antecedente también en los diálogos ciudadanos del año 2016 en el proceso constituyente celebrado en el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, en donde también aparece este derecho con un de las libertades que se priorizaron por parte de la ciudadanía.

Esta es la más importante, en función de eso y con mucho respeto, quisiéramos solicitarle a la Convención que se agote la discusión de esta materia, puesto que esta es una de las materias que la ciudadanía ha relegado en los distintos procesos de participación, en el proceso constituyente tanto en el año 2016 como en el año 2022, y por eso, es muy importante la aprobación en general de esta norma para que así en la discusión en particular puedan presentarse discusiones y agotar la discusión sobre esta iniciativa que mucha gente ha presentado en este proceso, de las más de 2.500 iniciativas populares de norma, nosotros estamos dentro de las tres primeras, solo nos supera Con mi plata no y aquella relativa a derechos de propiedad, y queríamos solicitarles encarecidamente que pudiesen conocer de esta iniciativa en su contenido y de esa forma aprobarla en general para luego pasar a discusión en particular.

Y, por último, mencionarles también que esta es una iniciativa que recoge una mirada nacional, nosotros contamos con una red regional de gremios que participan activamente, y de hecho, celebramos un encuentro auto convocado como cabildo con ocho gremios regionales como lo presenta esta lámina donde se ve como antecedente para la presentación de esta iniciativa popular.

Consultas, observaciones y respuestas

Cantuarias: Gracias, coordinadora y gracias los expositores, los felicito, muy buena su presentación. Les quería hacer dos preguntas, uno, ¿cuál es la importancia que ustedes ven de que esta libertad esté consagrada a nivel constitucional? Y, la segunda pregunta, dice relación con una opinión que hemos oído acá, en esta comisión, respecto de que el emprendimiento o que los emprendedores, emprenden por obligación, cosa que a mí me parece absurda pero que me gustaría, ya que traen datos ustedes saber ¿cuál es su opinión respecto de estos comentarios que hemos oído, delirantes, en esta Comisión? Gracias.

Ossandón: Gracias, coordinadora. Quiero agradecerle a los expositores, quiero destacar especialmente y breve un tema que es central en cuanto a la crisis que estamos viviendo actualmente desde el punto de vista de la confianza, la crisis de los mercados en cuanto se establece la necesidad y el perfeccionamiento de los mercado con la colaboración de los particulares, la forma que señala la ley yo creo que es algo muy importante el perfeccionamiento en cuanto a la competencia, intentar limitar los monopolios, las poluciones entre otras malas prácticas que nos han llevado a situaciones complejas como país en cuanto a la confianza en el sistema económico.

Asimismo, me gustaría preguntarles a los expositores, porque acá se hace mención a dos supuestos, la prohibición al desarrollo de actividades económicas y el desarrollo de actividad económica por parte del Estado en casos excepcionales. Me gustaría saber, respecto a ustedes si creen, si es muy bajo el quorum de la mayoría de los parlamentarios porque creo que quedaría demasiado sujeto a la mayoría parlamentaria y en ese sentido me parece que sería mejor establecer un quorum mayor de 3/5 o incluso 2/3 de los casos de ciertas prohibiciones en los casos de actividad económica.

Porque, por ejemplo, si el día de mañana usted tuviese un parlamento con la mayoría de la gente que no quiere alguna actividad en especial, por ejemplo, la producción ganadera, creo que existiría un récord tremendo para efectos de prohibición de ciertas actividades económicas y, por lo tanto, para esos efectos me da la impresión que se requiere una mayor aprobación dentro del parlamento. Gracias.

Labbé: Gracias coordinadora, gracias a la presentación también. Tengo una consulta bien concreta, en el inciso tercero señalan que las normas que promueven el desarrollo y actividades económicas serán siempre excepcionales y solo podrán fundarse en razones de orden público y bien común. Quizás si pueden detallar un poco respecto al bien común y por qué no hay ninguna remisión, sobre todo en el contexto de problema ambiental y cambio climático, no hay ninguna remisión respecto a una prohibición que pueda afectar, eventualmente, directamente al medio ambiente.

Creo que largamente hemos dado esa discusión dentro de esta Comisión, dentro de esta Convención en general y creo que es importante que tal vez puedan señalar eso, porque me parece que queda muy estrecho, esta prohibición eventual que ustedes señalan en su propuesta normativa. Muchas gracias.

Sepúlveda: Muchas gracias, muchas gracias a los expositores también. Me gustaría conocer la opinión de ustedes respecto de algo que aquí nosotros ya aprobamos en general y que tiene relación exactamente con los derechos fundamentales, dice que, un articulado que nosotros ya aprobamos, lo leo: “que no serán los derechos fundamentales nunca considerados bienes económicos y tampoco sometidos a la lógica del mercado, por el contrario, son bienes sociales y culturales indispensables para el pleno desenvolvimiento de la vida en sociedad”.

Cuando discutimos esta norma, algunos de los ejemplos que se daba era, por ejemplo, una panadería no podría emprender si se consagra el derecho a la alimentación, si se consagra el derecho a la vivienda, tampoco podría alguien emprender haciendo casas, usted habla acá de que tienen cifras que el sector del emprendimiento da, aproximadamente, 7.000.000 más de 7.000.000 de empleo, 7.200.000 algo, y que existen nuevos micro emprendimientos que sobrepasan los 2.000.000 de personas.

¿Cuántos se verían afectados si no pudiesen emprender? Y esto, ¿cuántas familias afectaría en promedio, calculan ustedes? Si no se pudiese emprender en derechos fundamentales como la alimentación, la vivienda, un kinesiólogo no podría emprender porque acá la salud también fue un ejemplo que se dio, no podría ser no sé, un local de sesiones de kinesiología, un quiropráctico, en fin, porque están asociados al mundo de la salud. Eso es mi pregunta.

Moreno: Hola, muy buenos, buenas tardes ya, a los coordinadores, a los expositores agradecerles su exposición y felicitarlos por haber logrado tamaño apoyo en una norma tan importante.

Yo quisiera, simplemente, destacar el inciso segundo donde se hace expresamente una mención al libre mercado, a la libre competencia, a la importancia que ya tiene para que esos miles de emprendedores puedan llegar a ser medianos y luego grandes empresarios. Entonces, quisiera pedirles, que, por favor, le dieran una, nos dijeran para ustedes, ¿cuánta importancia tiene eso y por qué lo han relevado de esa manera expresa en esta norma?, porque creo que es demasiado importante. Gracias.

Baranda: Sí, darles las gracias por el trabajo que han realizado para obtener también las firmas de esta norma y cuando hablan en el articulado del Estado desarrollar la actividad económica, siempre me ha asaltado la duda a mí y a lo mejor es bueno que puedan dar una opinión, de ¿por qué otros Estados tienen derecho a iniciar actividades económicas en empresas estratégicas de Chile y a través de empresas estatales de otros países? Y ellos ingresan a esas empresas, el Estado de Chile tiene restricciones para poder revisarlo. Muchas gracias.

Iván Cheuquelaf: Muchas gracias, coordinadora. Efectivamente son varias preguntas estábamos tratando de repartírnoslas. La respuesta respecto a la primera pregunta ¿cuál es la importancia que esta norma esté en la Constitución? Yo creo que queda demostrado justamente a propósito de las preguntas posteriores y también tiene mucho sentido el requerimiento que les hemos hecho de manera formal y respetuosa de agotar la discusión sobre la inclusión o no de este derecho en la Constitución.

Toda vez que no se trata de una discusión binaria, de negro o blanco, sino que la riqueza de esta discusión debe ser agotada en la Convención como uno de los temas más importantes, de esto depende efectivamente el desarrollo de nuestro país. El desarrollo de nuestro país no es solamente la satisfacción de derecho sociales que son muy importantes, lo más importante, lo esencial, pero para poder satisfacer derechos sociales necesitamos crecimiento económico, necesitamos el desarrollo.

Y cuando también nos preguntaban, y ahí quizá me voy a saltar un poco desordenado, a la pregunta respecto de las causales que se podían apelar para poder prohibir actividades económicos, se mencionaba el orden público y el bien común y nos preguntaba un señor convencional que ¿por qué no habíamos mencionado el medio ambiente?

Bueno, porque el bien común es un concepto sumamente amplio que nosotros también pretendíamos complementarlo con la iniciativa popular de norma que se denominaba por una construcción sostenible en donde apelábamos justamente que el desarrollo económico que buscamos para nuestro país y entendemos que hay una transversalidad de interés, que es un desarrollo sostenible, enmarcado en la agenda 2030 de la ONU, en donde se hace especial mención a los tres pilares de la sostenibilidad que son el pilar social, económico y medio ambiental, en donde entendíamos englobado dentro de estos conceptos esa cariz de la discusión.

Rodrigo Mujica: Respecto de la pregunta de la convencional Cantuarias, de la importancia o por qué en el fondo algunos emprendedores se están viendo obligados hoy día a emprender y no como una acción más bien propia. Hay un dato muy decidor, que no se los mostré, pero se los comento, respecto de estos mismos estudios un 75% de los encuestados en Chile ven el emprendimiento como una opción deseable. No solamente ellos van a emprender porque se ven obligados a hacerlo, obviamente el año pasado y este año fruto de la pandemia muchos se vieron obligados a emprender, pero lo ven como algo deseable y propio de querer hacer. Pero antes, mucho más allá de si se sienten en la obligación o la necesidad de emprender.

Respecto de la importancia de incorporar la libre y leal competencia en la norma, para que un emprendimiento, una nueva empresa tenga realmente la libertad de poder emprender y crecer, convertirse en una empresa y generar un empleo, es importante que tenga la capacidad de poder competir libremente con quien hoy en día ya están presentes en los mercados. Solamente con la libertad de poder competir de manera leal con el resto de las empresas, un emprendedor tiene la capacidad de poder crecer y convertirse en una empresa que genere valor, genere empleo.

18. IPC N°46/22338

Propuesta de articulado sobre libre iniciativa económica:

a) El derecho a emprender y desarrollar libremente cualquier actividad económica, ya sea de forma individual o a través de una empresa, y que no se opongan a la Constitución, la ley, la moral, las buenas costumbres, la salubridad pública y/o la seguridad nacional.

b) Es deber del Estado promover e incentivar la existencia de las condiciones necesarias para el ejercicio de este derecho, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas.

c) Solo cuando una ley aprobada por la mayoría simple de los parlamentarios en ejercicio y fundada en el interés general de la nación lo autorice podrá el Estado realizar directa o indirectamente actividades empresariales. Dicha ley deberá fijar con precisión el giro autorizado. La creación de filiales de empresas estatales requerirá de una nueva ley que lo autorice en los términos de este inciso.

d) En ningún caso las empresas del Estado, sus órganos de administración, sus directivos o trabajadores ejercerán potestades públicas.

e) Toda actividad empresarial, ya sea del Estado o de privados, se regirá por las mismas leyes aplicables a los particulares, a menos que una ley aprobada por la mayoría simple de los parlamentarios en ejercicio establezca una excepción por razón fundada.

f) La Constitución consagra el derecho a la libre competencia en los mercados. Es deber del Estado garantizar, promover y amparar la competencia libre y leal.

Justificación de motivos

Juan Pablo Sweet: Vale, muchas gracias a todos, los saludo desde la ciudad de (…), con mala conexión, tuve que viajar hasta acá para conectarme, es un tema complejo hablar de la conectividad rural en Chile. Hoy me acompaña Consuelo Oliveros también, es abogada, también es emprendedora, que me va a ayudar también en la parte más jurídica y para no tratar de repetir lo que expuso la presentación anterior, contarles que la Multigremial Nacional de Emprendedores es una confederación creada en el 2014 que hoy tiene 18 multigremiales, nacionales y regionales a lo largo de Chile, de Arica a Punta Arena, incluyendo Isla Pascua, son 206 gremios productivos a lo largo de todo Chile, que representan cerca de 80.000 empresas y vinculamos cerca de 1.500.000 trabajadores a lo largo de todo el país.

Nuestra iniciativa pública de norma obtuvo un poco más de 21.000 firmas, fuimos la iniciativa en materia de emprendimiento más votada, se votó a lo largo de todo Chile, la gran mayoría de nuestras firmas venía desde las regiones y principalmente todas nuestras empresas, el 99% de nuestras empresas son micro y pequeñas y medianas empresas, por lo tanto, también a diferencia de los expositores anteriores, no solamente vamos a hablar del emprendimiento versus el Estado, sino que también el emprendimiento versus las grandes empresas que es otro tema también que nosotros queremos incorporar.

En el caso de las MiPymes, de las empresas de menor tamaño, también requieren protección especial, como les decía, a la amenaza de la posición dominante de las grandes empresas, de los monopolios, la corrupción, y por el lado del Estado, la burocracia estatal, los gobiernos estatales, la carga impositiva que se tiene, definitivamente son temas que nosotros queremos que sea de contribución, concretamente en lo que nos compete hoy día a los temas de derecho, propiedad y libertad de emprender, son dos temas muy importantes para que estos emprendedores generen desarrollo, empleo, crecimiento y progreso para las familias chilenas.

Rápidamente, repasar mejor los datos que ya escucharon, pero nunca están demás, quiénes son pequeñas y medianas empresas en Chile, hoy día, según datos de impuestos internos, empresas que calculan son más de 1.000.000, pero de ese millón de empresas, casi 800.000 son micro, son empresas que generan diez puestos de trabajo, venden en el orden de 5.000.000 mensuales. De ese otro millón, 200.000 son cachi, estamos llegando cerca de 980.000 empresas tienen hasta 50 trabajadores y generan ventas en orden de 50-60 millones mensuales y solamente 30.000 son medianas.

Si comparamos ese universo concreto de empresas micro, pequeñas y medianas que llega casi a 1.000.000 se compara solamente con las grandes empresas, ¿y por qué hago la separación? Porque aquí estamos hablando de que casi un 98,6% de las empresas en Chile son MiPymes, casi un 41,6% de las grandes empresas, solamente un 1,6% de las empresas son grandes empresas, sin embargo, generamos casi la misma cantidad de empleo. O sea, este 1.000.000 de MiPymes genera casi 4.200.000 trabajadores, las grandes empresas emplean un poco más 4.200.000 trabajadores.

Sin embargo, acá nosotros hablamos de concepto de la concentración económica de la desigualdad empresarial. Las MiPymes solamente generan el 14,5% de producto interno bruto versus las grandes empresas que generan casi el 86%. Y estos datos se mal comparan con los años 70 cuando la participación de las pymes en el producto interno bruto era de 50 y 50, el año en que entramos en democracia, el año 90 era un 70% de las grandes empresas y un 30%, hoy día estamos hablando de niveles de 15-85% de participación económica, lo que para nosotros genera una desigualdad, muy importante que las pymes compitan de igual a igual con las grandes empresas en materia de financiamiento, plazos de pago, corrupción, colusión, etcétera.

Según datos del Ministerio de Economía hay 2.000.000 de emprendedores hoy día en Chile, mayormente padre, madre, familia entre 45 y 64 años, el 70% de ellos solamente tiene educación básica y media. O sea, ya estamos hablando que en Chile hay cerca de 8.000.000, de chilenos si consideramos un núcleo familiar de cuatro personas relacionados esos 2.000.000 de emprendedores a esos casi 8.000.000 de chilenos, que tiene que ver con el emprendimiento y tiene que ver con la libertad de emprender, el derecho a hacer empresa.

También un tema importante recalcarles que como ya saben ustedes el 82% de la población de Chile es rural y ahí tenemos cerca de 250.000 emprendedores agrícolas que no son grandes empresas agrícolas, sino que son pequeños emprendedores agrícolas que hacen micro agricultura y que también tienen que quedar de alguna forma resguardados en la Constitución.

En base a eso, transmitirles que para nosotros es muy importante la libre iniciativa económica comprendida como la libertad de emprender, como la libertad de cualquier persona sin importar su origen de poder generar su empresa, como hoy le escuchaba al constituyente Benito Baranda, acá no se trata de que el Estado no compita sino que compita lealmente con los emprendedores, efectivamente nosotros no creemos en un Estado que no pueda participar sino que un Estado participe en las mismas condiciones y con competencia leal y con cualquier emprendedor y obviamente, no estén tampoco para los emprendedores áreas vetadas o prohibidas para poder ejercer el emprendimiento.

Y, por otro lado, el derecho a propiedad que es clave para motivar a todos los emprendedores de Chile a poder emprender estén bien resguardados sin que ello signifique eliminar la iniciativa social o eliminar la labor social que pueda tener el Estado, y en este sentido, creemos perfectamente que la función social del Estado puede vivir perfectamente con el derecho de propiedad y que a través de la limitación y las expropiaciones eso puede quedar bien resguardado para que fomentemos a estos emprendedores para poder seguir emprendiendo y generar más progreso para el país.

Para cerrar trasmitirles que el emprendimiento junto a la educación son las principales vías de movilidad social, tenemos 2.000.000 de familias chilenas que en el emprendimiento han encontrado, cómo se han movido los quintiles más pobres, los quintiles más altos, por lo tanto, cuando hablen de educación y hablen de emprendimiento, hablemos como dos estrategias que se tienen que ser pilares fundamentales para que el Estado le genere oportunidades a los chilenos y que podamos tener, en estos 2.000.000 de emprendedores, el progreso y el desarrollo del país que necesitamos. Muchas gracias.

Consultas, observaciones y respuestas

Barceló: Gracias, muy buena exposición Juan Pablo concuerdo en gran parte con lo que dices y yendo a lo concreto, la región del Biobío tenemos 1.000 pymes que elaboran madera dimensionada para exportación. Somos grandes productores en la zona, empresas cuyos nombres conocemos, Arauco, entre otras, sin embargo, qué pasa, que las madereras, elaboradoras de madera para exportación fundamentalmente y también para el mercado nacional, se ven privadas del acceso al insumo de estas grandes empresas que controlan gran parte del territorio que produce, se niegan a vender más allá de una determinada cuota de producción, no más de eso porque le resulta más conveniente posiblemente exportarla a ellos directamente, con lo cual impiden el desarrollo a otras empresas.

Cuál sería, a su juicio, no sé si usted participa de este juicio, si así fuese, ¿cuál sería el texto de la norma, un intento, por lo menos que a usted le agradaría que quedara consignada en la Constitución para resolver esta tensión?

Cantuarias: En buena hora y gracias al expositor, yo quiero reiterar la pregunta que le hice al expositor anterior porque estamos hablando de la misma materia, el mismo tema. ¿Qué opina usted que existan convencionales redactando una Constitución y que estimen que los emprendedores los hacen por obligación? O sea, este espíritu innovador, creativo, motor de la sociedad, nos mostraron datos, incluso lo mismo que dice en la primera parte de la pregunta el convencional Barceló. Quiero saber, ¿cuál es su opinión respecto de este delirio, los emprendedores son emprendedores por obligación? Ya que usted conoce esa realidad. Gracias.

Ossandón: Gracias, gracias Juan Pablo por la exposición. Bueno quiero recalcar nuevamente me parece muy bien que se establezca la búsqueda de una competencia libre y leal, creo que es muy importante establecerlo en la Constitución, eso sí, en cuanto a la letra b, quisiera hacer presente que no sé si bien concuerdo con tu juicio, si será necesario poner las micro, pequeñas y medianas empresas dentro de una norma constitucional, creo que eso dice ser materia legal, especialmente en caso de facturación y otros casos.

Además, considerando que las grandes empresas hoy en día, no necesariamente se califican por la cantidad de ingresos, sino que por la cantidad de trabajadores. Tenemos hoy en día empresas como la UNICOL, que son de pocas personas y que tienen muchos menos empleos que una gran empresa, entonces creo que hay que distinguir en algunos casos, y es peligroso ser tan preciso en la norma constitucional.

Asimismo, y aquí quiero ir a la pregunta, se establecen acá dos casos de mayoría parlamentaria simple, para que el Estado pueda realizar actividad económica y para que el Estado tenga ciertas excepciones respecto de las mismas leyes que establecen los particulares. No sé si tú consideras que este quorum, a mí me parece demasiado bajo y demasiado sujeto a las mayorías parlamentarias, no sé ¿qué opinas al respecto? Gracias.

Baranda: Muchas gracias coordinadora Janis, muchas gracias Juan Pablo y también a Consuelo que acompaña allí. Mi consulta es algo que hemos comentado con algunas convencionales, algunos convencionales, ¿cuántas de las empresas que tú señalas trabajan para grandes empresas como subcontratadas y han sido fruto de externalización de funciones de grandes empresas? Muchas gracias.

Moreno: Muchas gracias coordinadora, muchas gracias a Juan Pablo y a todas las personas de la multigremial, a esos 980.000 emprendedores que están detrás de todas estas normas que han logrado llegar a esta Convención.

Estos días en la discusión sobre la libertad de emprendimiento hemos hablado mucho de algunas ideas que se repitieron en algunas normas. Muy bien Bárbara repitió, preguntó en la iniciativa anterior respecto a qué ocurriría si los derechos fundamentales quedaran absolutamente fuera del mercado, fuera de que no pudieran ser considerados bienes económicos. ¿Qué ocurriría en la cabeza de esas 980.000 emprendedores que trabajan día a día teniendo un puesto vario, teniendo un carrito para darle comida a la gente, si pudiera tener?

Y lo segundo, también en alguna de las normas que hemos visto se habla, de dar ciertas condiciones, se pudiera, el Estado pudiera establecer una regulación de precios máximos en bienes, prestaciones y servicios en razón del interés superior social. Entonces, ¿qué pasaría con esos emprendedores, qué crees tú que ocurriría en la cabeza? Ustedes están en el día a día de la economía, es bueno para que nosotros podamos ver, ¿qué pasaría, crees tú, en la economía nacional con la entrada de ser emprendedores si esa fuera la lógica con que operara el mercado? Gracias.

Juan Pablo Swett: Bien, voy a tomar la palabra rápido antes de pasar la palabra a Consuelo para cosas más técnicas.

Con respecto a la primera pregunta, efectivamente, yo estoy de acuerdo de que hay industrias que están muy concentradas económicamente y aquí tiene que haber un rol del Estado de prevenir la concentración económica. La concentración económica es una medida anti emprendimiento, es una malformación del mercado al no haber competencia y si queremos que el mercado compita lealmente, también tenemos que ver en qué industria la concentración económica no está generando competencia leal, por lo tanto, concuerdo con lo que plantea Luis.

Segundo, ante la segunda pregunta sí hay emprendimiento por necesidad. El emprendimiento no solamente es innovación, el emprendimiento no solamente es gente que quiera hacer su empresa, sino que hay muchas familias en sectores rurales donde no hay oportunidades económicas que el emprendimiento se hace por necesidad.

Y ese emprendimiento no es malo, no hay que categorizarlo como algo malo el emprendimiento por necesidad en todas partes del mundo y es lo que le permite a un supermercado que hace diez años tenía tres empleados y hoy día tiene 30 empleados, le permite crecer.

El rol del Estado, en otra pregunta que me hacían, creo que tiene que estar concentrado en, con muchos temas, pero si va a entrar a competir con micro emprendedores lo tiene que hacer en igualdad de condiciones y lealmente. Respecto a la pregunta de Benito Baranda, somos una economía muy concentrada y que efectivamente, trabajamos mucho para grandes empresas, pero se trabaja independientemente, todo lo que es la subcontratación o cuando se disfrazan empresas grandes, eso en el gobierno de la presidenta Bachelet quedó absolutamente eliminado.

Hoy día no hay multiruts, ya no se pueden disfrazar de pequeña, por lo tanto, quería decir que eso está protegido, pero de los 4.300.000 trabajadores que trabajan para la microempresa, efectivamente si aceptamos las grandes empresas nosotros somos las grandes empresas, son empresas que en su gran mayoría trabajan para las grandes empresas, sin estar relacionadas y efectivamente hay que cuidarlo. Consuelo. Le doy la palabra ahí a Consuelo para los últimos temas.

Consuelo Oliveros: Buenas tardes, muchas gracias. Rápidamente en relación a algunos de los temas que están pendientes por una parte, en relación a la definición de las micro, pequeñas y medianas empresas que se mencionaban, creo que podríamos estar de acuerdo con el convencional que preguntó porque la Constitución o la iniciativa propuesta se limita a señalar que el deber del Estado promover e incentivar la existencia de las condiciones necesarias para el ejercicio de este derecho, especialmente cuando se habla de micro, pequeñas y medianas empresas.

Sin embargo, dada que la definición de micro, pequeña y mediana empresas se encuentra en la ley, esta iniciativa permitiría al legislador, le otorga cierta libertad para definir micro, pequeñas y medianas empresas de distintas maneras, ya sea por en relación a facturación o número de trabajadores.

En ese sentido, la norma constitucional pretende fundamentalmente, pretende hacer lo que creemos debiese hacer una Constitución, darle directrices generales, pero no entrar a definir en detalles qué se entiende por cada una de ellas. Es decir, la norma podría subsistir constitucionalmente más allá que en la práctica se vaya cambiando la definición de micros, pequeñas o medianas empresas.

H. Derecho de propiedad

19. IPC N°12/5502

Derecho a la propiedad privada. A que cada persona pueda administrar de manera libre y autónoma sus propiedades. Pueda elegir el lugar donde quiera vivir. Sin intervención del Estado.

Justificación de motivos

María Soledad Chacón: Muchas gracias por la invitación, la red estamos súper orgullosos de ser la segunda iniciativa más votada y con tanto apoyo. Yo represento el sector del turismo, estoy en la Región de los Ríos y la verdad es que la iniciativa tiene que ver mucho con nuestro rublo.

Hay mucha gente que de las rentas hace sus propiedades, se ha transformado en un sector importante del turismo y del micro y pequeño emprendimiento, permitiendo que muchas personas vivan de estos ingresos y generen empleo. La posibilidad de arrendar sus casas, sus viviendas, tener una residencia, un hospedaje, cabañas, hostería, etcétera, ha dado respiro a la gente que no tienen ingresos fijos, sobre todo en estos años de pandemia, tener un ingreso estable y poder a través subsidios, rentar una propiedad y crear negocio.

Sobre todo, en las comunidades rurales, localidades pequeñas y provincias que en temporada estival les permite tener ingresos adicionales, contratar gente, dar movimiento a una economía local y ser su propio jefe. Por otra parte, incentiva el turismo de bajo recursos que no pueden pagar hoteles, así como el desarrollo de cada comunidad al atraer turistas que consumen del mercado local, apoyando a una economía circular que da también mayor sustentabilidad a cada región.

Mucho que ver con lo que estábamos escuchando recién de los emprendedores, porque creo que hay un sector importante del emprendimiento, del micro y pequeño emprendimiento. La propuesta consiste en lo siguiente: libertad para comprar, vender y arrendar las propiedades que cada uno quiera con autonomía, sin intervención del Estado en el lugar que cada uno desee. Esto tiene una lógica, que obviamente tiene que ver con el uso de suelos habilitado permitido para ellos y que hacen obviamente, al medio ambiente.

Dos, mantener las actuales condiciones que faciliten el emprendimiento, el acceso a crédito y la libertad y autonomía al momento de adquirir una o varias propiedades en el lugar que cada uno desee.

Tres, el Estado debe proteger la propiedad privada, garantizar la seguridad y la defensa del propietario frente a las tomas, no permitir la expropiación y tomar medidas frente a los arrendatarios morosos o que producen daño a la propiedad. Acá en este sector de la Región de los Ríos, nos hemos visto muy afectados por el tema de las tomas, hay muchas familias que se han visto agredidas y creemos que es un tema muy importante también de considerar. Hay muchas familias vulneradas en sus terrenos, propiedades por tomas ilegales y no pueden hacer nada al respecto, al no haber ninguna ley que los ampare.

Cuatro, dar mayor y mejor acceso a los subsidios para que se acceda a la primera vivienda, sobre todo para los sectores más vulnerables y de menor acceso al crédito, sobre todo para mujeres, y aquí queremos recalcar el acceso también a las mujeres casadas. Las mujeres casadas tenemos mucho menos recursos porque se nos considera junto con el marido, entonces no se nos da acceso y no se le da más facilidad a las mujeres casadas, que puedan ser ellas mismas por sí mismas y no dependientes de sus maridos y sin límite de edad.

Gracias a este derecho a la propiedad privada, que ha estado garantizado en la actual Constitución, Chile está en el puesto número 31 a nivel mundial y en el número uno en América Latina como protectores de nuestra propiedad privada, según el International Property Rights Index.

Los expertos coinciden en la importancia como país, con su desarrollo y credibilidad, mantener y fortalecer esta protección a la propiedad privada teniendo al Estado siempre como garante de ella. Eso es, en términos generales, la propuesta.

Consultas, observaciones y respuestas

No hubo.

I. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica

20. IIC N°47/658

Artículo X. Todos los seres humanos tienen derecho a la vida desde el momento de su concepción. Ninguna ley podrá desproteger arbitrariamente las vidas de un grupo determinado de personas.

Justificación de motivos

Susana Córdova: Buenas tardes, me dirijo a todos ustedes, mi nombre es Susana Carolina Córdova Huenupil, yo soy matrona egresada de la Universidad de la Frontera en Temuco, tengo post título de neonatología en la Universidad de Chile, soy instructora en lactancia materna, soy coordinadora de comité de duelo neonatal, soy integrante del comité de calidad de UCI neonatal, soy matrona clínica en UCI neonatal, de mi hospital regional Temuco hace 14 años en la Araucanía.

Pero todo lo anterior que dije es mi curriculum winka, pero hoy vengo como la lamien que soy. Fui en busca de conocimiento, pero volví a mi tierra, Wallmapu, a trabajar para mi gente y hoy vengo a compartir los saberes de mi sangre indígena. No estaría aquí si no estuviera viendo que la continuidad de mi sangre en el Mapu está en peligro, en nuestra sabiduría ancestral nada, pero nada es al azar, todo está entrelazado, interconectado con el Mapu.

Los antiguos nos han enseñado que todo es cíclico y todo tiene vida, nos han enseñado que los árboles, los ríos debemos mantener el equilibrio y vivir en armonía, en nuestra cosmovisión defender la vida es preponderante, porque lo que lleva la madre en el vientre es su pichiche, pichiche, pequeño, persona. Ese pichiche ya es un miembro de nuestra comunidad, y como bien saben, nuestros machis, ese pichiche va adquiriendo conocimiento a través de los años para llegar a ser che, persona, transformándose en un mapuche.

Ese pichiche será nuestra futura generación de recambio, que probablemente puede ser una lamien, un peñi, también un lonco u otro machi y por qué no, incluso el importante waichafe. Cada uno de ellos cumple un rol fundamental para mantener la existencia de nuestro pueblo, pensar siquiera en negarle a nacer a una probable autoridad ancestral es algo que, como mapuche, no estamos dispuestos a tranzar, aquí ningún mapuche sobra, aquí ningún mapuche es descartable, ningún mapuche es desechable, somos un todo y como tal, mantener la sinergia.

Y éste, es el punto neurálgico por el que vengo aquí, el aborto rompe este perfecto equilibrio, este equilibrio dinámico que, como pueblo, necesitamos y queremos preservar. Bien lo decía nuestro querido folclorista de Quelentaro “cuando vi la luz del día hice llorar a mi madre, en el momento que nacía, uno nace molestando porque a nadie lo sembraron, no pedí que me trajeran, ni fue por voluntad de ellos, uno nace porque nace, sin esperar el momento, los niños que manda Dios no siempre son esperados y algunos padres pretenden callar aquel primer llanto, no sé cómo queda el alma cuando un padre lo ha logrado”.

Señoras y estimados, queridos convencionales, yo aquí como lamien no vengo ni a implorar, ni a arrodillarme frente a winkas, en esta futura Constitución se debe consagrar el derecho a la vida del pueblo mapuche desde el vientre de su madre, y yo, como lamien matrona que soy de mi pueblo, me niego a participar en el asesinato de otro mapuche, porque mapuche no mata mapuche (lengua originaria).

Consultas, observaciones y respuestas

Cantuarias: Gracias coordinador y gracias a la expositora. La pregunta que le quería hacer es ¿cómo se entiende desde la cosmovisión mapuche la frase mi cuerpo, mi decisión. Gracias.

Montealegre: Muchas gracias coordinador, yo quisiera primero agradecerle a la expositora por tener la disposición de venir hasta aquí, por viajar desde la región de la Araucanía para expresar algo tan importante y quiero decirle que me emocionan profundamente sus palabras, me emocionan porque si pudiéramos entender profundamente la cultura mapuche y cómo ellos ven la vida, la cosmovisión, cómo la proyectan, creo que podríamos entender muchas cosas que dicen en relación con derechos que son anteriores al Estado, que nosotros no tenemos la facultad de restringir.

Y, en ese sentido, me hubiera gustado primero, que acá en el hemiciclo hubieran más de los convencionales de esta Comisión presentes para que pudieran escucharla y me gustaría, en este sentido, y porque me gustaría conocer mucho más de su cultura, he escuchado que ustedes realizan constantemente o en forma de tradición, rituales con las placentas, si nos podría explicar más de esto y qué significancia tiene con relación al derecho a la vida y la norma que hoy día presentan. Muchas gracias.

Susana Córdova: Claro, primero agradecerles las palabras a la convencional Montealegre, son muy gentil y recibo sus palabras. En verdad el ritual no es un ritual, es nuestra ceremonia, es nuestra ceremonia que hacemos como pueblo ancestral.

Quiero contarles que yo como lamien mapuche y además matrona, en nuestro hospital entregamos placenta y llevamos notificación al respecto porque nuestras lamien tiene el derecho a recibir esa placenta y se les entrega.

En el año 2021 a pesar de la pandemia, se entregaron 33 placentas todas requeridas por su madre y padre, ¿en qué consiste esto? El pueblo mapuche ve que ese pichiche, ese bebé que ha nacido debe volver a su tierra y, por lo tanto, esa placenta se entierra lo más cercano a la vivienda de la familia porque más allá de donde un mapuche vaya, donde más allá que un mapuche salga de su tierra, debe volver a sus raíces donde nació.

Así tal y cual ocurrió conmigo, donde fui a adquirir conocimientos, conocimiento para entregárselo a mi gente, pero luego de adquirir ese conocimiento occidental, vuelvo, lo integro con mi sangre y finalmente, trabajo para mi comunidad porque ese es mi deber, ese es mi deber porque yo lo que quiero es preservar mi pueblo y eso es lo que mi comunidad me trajo aquí.

Sobre la frase mi cuerpo, mi decisión. Bueno, eso fue algo que lo discutimos en un conversatorio y quiero ser súper clara, súper honesta y muy transparente, yo aquí no vengo designada porque el pueblo mapuche no es al azar, aquí todas participamos, por lo tanto, yo antes de venir acá pregunté cuál era la significancia de la cosmovisión mapuche mi cuerpo, mi decisión.

Y fíjense lo que yo he recogido eso para nosotros no existe, porque entre nosotros hay una dualidad, la dualidad de la cosmovisión mapuche y que el pichiche no nace solo si no nace de dos personas, por lo tanto, mi cuerpo, mi decisión, no es algo que la mujer por sí sola vaya a tomar la iniciativa, porque nosotros vivimos en comunidad, vivimos con la familia y entre todos participamos en el nacimiento de nuestros próximos mapuches.

J. Derecho de propiedad – propiedad indígena

21. IIC N°57/766 y 61

a) 57/766

A. Derechos a la tierra, territorio y recursos

1. El Convenio 169 de la OIT, que ha sido ratificado por Chile, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la tierra que tradicionalmente les ha pertenecido y han ocupado. Define el término “tierras” para incluir “el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera” (artículo 13).

El Convenio también reconoce que los pueblos indígenas pueden tener fuertes vínculos a sus tierras ancestrales (artículo 13).

2. El artículo 7 del Convenio de la OIT cubre el derecho que tienen los pueblos indígenas “de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural” (artículo 7.1). El artículo 7.3 estipula, de manera crucial, que “Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas”. El artículo 7.4 afirma que es un deber del estado “tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”.

3. En cuanto a recursos naturales, el artículo 15 afirma:

“a. Los derechos de los pueblos afectados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

b. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. […]”

4. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de la ONU también reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la tierra y a los recursos además de los derechos a la restitución o compensación por las tierras de las cuales hayan sido forzosamente desplazados, la adjudicación justa e imparcial en casos de disputa y el reconocimiento de los sistemas de tenencia de tierra propios de los pueblos indígenas. Estos derechos están ahora establecidos en el derecho internacional, y en muchos países también forman parte del derecho interno.

Adicionalmente, la jurisprudencia sobre los pueblos indígenas y su derecho a la tierra y los recursos naturales ha sido elaborado e interpretado de manera progresiva por organismos internacionales de derechos humanos como los órganos de las Naciones Unidas establecidos por tratados y la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado los derechos de los pueblos indígenas en varios casos bajo el artículo 21 de la Convención Americana (el derecho a la propiedad).

6. Tres aspectos de esta jurisprudencia pueden destacarse:

(i) El derecho a la propiedad bajo la Convención Americana ha sido interpretado para incluir un derecho colectivo a la propiedad;

(ii) El derecho a la propiedad de los pueblos indígenas es protegido incluso en casos donde no ha habido delimitación legal, demarcación o titulación de la propiedad dentro del sistema doméstico;

(iii) En el caso de los pueblos indígenas, se ha mantenido que el derecho a la propiedad cubre tanto elementos tangibles (tierra, territorio y los recursos naturales que contienen) como no- tangibles tales como las costumbres y la cultura, reconocidos como estrechamente vinculados al derecho de los pueblos indígenas a sus territorios tradicionales.

7. A continuación se profundizan estos puntos un poco:

(i) El artículo 21 de la Convención Americana protege la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales

El término “propiedad” ha sido definido como “aquellas cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona; dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de tener un valor” Aplicando una interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales para la protección de derechos humanos, en adición a su propia herramienta para la interpretación de tratados (artículo 29.b de la Convención Americana) que precluye la interpretación restringida de derechos bajo la Convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo, en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, “que el artículo 21 de la Convención protege el derecho a la propiedad en un sentido que comprende, entre otros, los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal, […]”.

(ii) El derecho a la propiedad de pueblos indígenas es protegido incluso en casos donde no ha habido delimitación legal, demarcación o titulación legal de la propiedad en el sistema doméstico Este principio fue sostenido por primera vez en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua:

“El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas debe ser tenido especialmente en cuenta, para los efectos de que se trata. Como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro.”

De este principio sigue que los pueblos indígenas de las Américas (en las jurisdicciones protegidas por la Convención Americana, incluyendo a Chile) poseen el derecho a la propiedad de sus tierras ancestrales independientemente de que hayan sido delimitadas, demarcadas o registradas.

(iii) El derecho a la propiedad de los pueblos indígenas cubre elementos tanto tangibles (tierra, territorio y los recursos naturales que contienen) como intangibles tales como las costumbres y la cultura, que se reconocen están estrechamente vinculados con el derecho de los pueblos indígenas a sus territorios tradicionales.

La Corte Interamericana ha sostenido que en el caso de los pueblos indígenas el derecho a su tierra y a su territorio bajo el artículo 21 está estrechamente vinculado “a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo” según la cual los pueblos indígenas tienen una relación estrecha con sus tierras tradicionales y con los recursos naturales encontrados en ellas, puesto que son su “principal medio de subsistencia” y un “elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural”. En el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, la Corte falló en el siguiente sentido:

“[…] los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto más amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida. La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indígenas conserven su patrimonio cultural.

8. Al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comunidades indígenas sobre sus territorios, se podría estar afectando otros derechos básicos, como el derecho a la identidad cultural y la supervivencia misma de las comunidades indígenas y sus miembros.”

9. Ya en su primer caso sobre derechos indígenas, la Corte sostuvo que:

“[…] Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.”

10. En suma, en el Caso Awas Tingni, la Corte decidió que el gobierno de Nicaragua no tenía el derecho de dar concesiones de tierras a una empresa extranjera cuando los pueblos indígenas afectados podían demostrar sus derechos colectivos sobre la propiedad a través de las relaciones espirituales y materiales de larga tradición que mantenían con sus territorios, pese a la ausencia de la existencia de un título legal reconocido por el estado. De la misma manera, en el Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam , la Corte decidió a favor de los pueblos indígenas afirmando así su derecho a las tierras que habían ocupado históricamente, así como su derecho a ser consultados y a que su consentimiento sea dado antes de la aprobación de cualquier proyecto a gran escala que afecte sus comunidades.

11. En estas decisiones emblemáticas la Corte Interamericana vio a los pueblos indígenas como pueblos históricamente denegados de justicia. Como reflexionó el magistrado García Ramírez en el Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay :

“Las reivindicaciones de pueblos, comunidades y grupos indígenas, así como las correspondientes a integrantes de éstas, son un buen ejemplo —o, de otra manera, un pésimo ejemplo—de la tardanza en hacer justicia. No se exagera cuando se afirma — hay abundancia de pruebas—que en estos casos la espera ha consumido siglos: primero, la que corresponde al reconocimiento mismo que “pudiera existir un derecho en el patrimonio de los antiguos pobladores”, pese al derecho superpuesto por nuevos dominadores que desconocen las pretensiones originales; y después, cuando aquello se logra -al cabo de un trabajo histórico-, la que concierne al “reconocimiento concreto de que ese derecho se halla en la cuenta de ciertos peticionarios”. Lo primero es una devolución jurídica general, que reorganiza el horizonte del derecho nacional; lo segundo, una restitución jurídica particular, que reconstruye el patrimonio de comunidades e individuos específicamente.”

12. Las sentencias de la Corte fueron, efectivamente, reparando injusticias históricas.

13. Los derechos arriba expuestos, deben ser parte de la nueva Constitución chilena y reconocer de esta manera derechos inherentes de los pueblos indígenas hoy aceptados de manera internacional en tratados vinculantes al Estado chileno.

14. No sólo tiene el Estado de Chile un deber negativo (de no interferir con el derecho a la tierra de los pueblos indígenas) sino que, en virtud de la incorporación de dicho derecho en la nueva Constitución, el deber positivo de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras. Este deber positivo conlleva: el establecimiento de procedimientos (i) especiales, (ii) adecuados, y (iii) efectivos para la delimitación, demarcación y cesión de títulos a los territorios.

15. En ese sentido, dentro de los deberes positivos que tiene el Estado para con los pueblos indígenas, está la obligación de asegurar que las demandas de reconocimiento de la personería jurídica de dichos colectivos sean examinadas oportunamente.

b) 61/762

Articulado de la Iniciativa Popular de Norma

A1. Los pueblos indígenas deben ser reconocidos a nivel constitucional en Chile. Primer derecho fundamental de los pueblos indígenas: su reconocimiento.

La nueva Constitución debe imponer deberes positivos al Estado respecto de los pueblos indígenas. Debe existir una provisión donde no sólo se afirme que el Estado reconoce y respeta las comunidades indígenas en Chile (el deber de no interferir con los derechos), sino que también le imponga al Estado chileno el deber positivo de promover sus costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

Segundo derecho fundamental de los pueblos indígenas: su derecho a la propiedad colectiva

2. En segundo lugar, la Constitución debe establecer, también, deberes positivos del Estado en relación con el derecho a la propiedad de las comunidades indígenas. Mientras que dentro de la normas fundamentales en la Constitución se incorpore un artículo garantizando el derecho a la propiedad “como un derecho inherente”, bajo la sección sobre derechos fundamentales de los pueblos indígenas debe reconocerse la existencia de la propiedad colectiva en Chile y el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad colectiva. Es decir, reconocerse que las comunidades indígenas son propietarios colectivos de tierras que históricamente les han pertenecido e impone al Estado el deber de proteger dicha propiedad.

Como es el caso en muchos sistemas de derecho civil en América Latina, el sistema legal Chileno debe incorporar al derecho interno chileno los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, convirtiéndolos en parte de sí. En este sentido Chile es un sistema monista y esto debe ser reconocido en la Constitución. Como parte de esto, se debe establecer la preeminencia y naturaleza vinculante del derecho internacional de derechos humanos sobre el derecho interno Chileno.

Los derechos colectivos de los pueblos indígenas

Con la desaparición de los gobiernos autoritarios de Latinoamérica, muchos países en Latino América adoptaron nuevas constituciones que reconocen el carácter plurinacional y multicultural del estado. De una situación en la que los pueblos indígenas de estos países eran considerados meramente ciudadanos del Estado sin una personalidad jurídica distintiva, se ha pasado a dar un amplio reconocimiento de los pueblos indígenas como colectividades con derechos, incluyendo el derecho a sus tierras tradicionales. Este es el caso, por ejemplo, en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Perú y Venezuela. En estos países los pueblos indígenas son reconocidos como pueblos con culturas, lenguas e identidades distintas, con derechos sobre la tierra y los recursos naturales y también poseedores del derecho a la consulta previa sobre la explotación de recursos no-renovables que se encuentran en sus tierras. De la misma manera, la nueva Constitución de Chile debe reconocer también tales derechos.

La cuestión de los derechos colectivos fue discutida ampliamente en los foros internacionales de derechos humanos a partir de los años 80. Inicialmente, varios Estados consideraron que los derechos humanos eran aplicables sólo a individuos y no podían ser extendidos a grupos, o incluso que brindar derechos colectivos a un grupo podría disminuir los derechos de otros. La adopción en 2007 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas (‘la Declaración’), con el apoyo de todos los Estados miembros, ha clausurado este debate.

Los derechos de los pueblos indígenas son considerados colectivos por naturaleza y los derechos elaborados en la Declaración son estimados esenciales al desarrollo continuo de sus culturas. El artículo 3 de la Declaración reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación mientras otros artículos entran en más detalle acerca cómo debe ser entendido dicho derecho. Tanto la Declaración como el otro instrumento internacional enfocado exclusivamente en los pueblos indígenas, el Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales, utilizan el término ‘pueblos’ en reconocimiento de las distintas identidades, historias, culturas, lenguas, formas de vida, formas de organización política y social, creencias, ciencias y leyes encontradas entre los pueblos indígenas.

Justificación de motivos

Mónica Feria: Muchas gracias. Es un gran honor dirigirme al hemiciclo, esta es una propuesta que se presenta a nombre del pueblo Colla de la Región de Atacama.

El derecho a la tierra, territorios y recursos ha sido, es parte de un tratado vinculante en Chile y en particular, en esta propuesta proclamamos que debe ser parte de la Constitución de Chile en base a los artículos 13, 14 y 15 de Convenio de la OIT. En particular, el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la tierra que tradicionalmente les ha pertenecido y han ocupado.

En ese sentido, el artículo 14 del convenio 169 es bastante claro, donde debe reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión, sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y además, en los casos apropiados que deberán mantenerse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupados por ellos, pero que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

Esto, desde el punto de vista del pueblo Colla, es bastante importante, porque, por ejemplo, ese es un pueblo que dependiendo del clima baja de un determinado, digamos de arriba hacia otras partes cuando el clima cambia, entonces, su acceso al territorio en ese sentido, es sumamente importante.

También remarcamos que el Estado chileno tiene que tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posición, en ese sentido, el artículo 15 señala que los derechos de los pueblos afectados o recursos naturales existentes en sus tierras, deberán protegerse de manera especial y esos derechos comprenden los derechos de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

Dentro de esos recursos remarcamos el derecho de los pueblos indígenas al acceso al agua, el agua es parte de la concepción de lo que son sus territorios y dentro de ellas lo que son los recursos que se encuentran allí.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos recientemente falló en un caso de bastante importancia y enfatizó ese contenido, hay que remarcar que Chile también es parte de la Convención Americana y en la interpretación de la Convención Americana de la Corte Interamericana han incluido este derecho al agua como parte, como un derecho fundamental de los pueblos indígenas, en el caso de Yacá versus Argentina.

Finalmente, también remarco que estos derechos han venido siendo protegidos bajo el artículo 21 de la Convención Americana y en particular, voy a enfatizar tres aspectos de ello, que tienen que ser concebidos dentro de este derecho.

El primero es el derecho a la propiedad, interpretado como un derecho colectivo a la propiedad. Entonces, no es un derecho individual así, pero en el espíritu de lo que es un pueblo indígena, es un derecho colectivo. Número dos, el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas es protegido incluso en los casos donde no ha habido limitación legal, demarcación o titulación de la propiedad dentro del sistema doméstico. Esto quiere decir que es inherente en el hecho de la mera existencia del pueblo indígena, una titulación es algo declarativo y no constitutivo del pueblo indígena en sí.

Y, en tercer lugar, en el caso de los pueblos indígenas se ha mantenido que el derecho a la propiedad tiene tanto elementos tangibles en la tierra, territorio, los recursos naturales y en los no tangibles, tales como, las costumbres y la cultura que son reconocidos como estrechamente vinculados al derecho de los pueblos indígenas a sus territorios tradicionales.

Ese aspecto cultural es sumamente importante como aspecto intangible porque no es solamente la materialidad misma del territorio, sino que el territorio es la base, la cultura de los pueblos indígenas. En el caso de los pueblos Colla, por ejemplo, sus costumbres están directamente ligados con el territorio que ellos han gozado y son los aspectos culturales que enfatizan, que son parte obviamente de la identidad misma de ese pueblo.

Finalmente quisiera remarcar que lo que se protege aquí es una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo y al final los recursos naturales –

Terminando entonces, remarcamos ese elemento integral de la cosmovisión, religiosidad e identidad cultural del pueblo indígena que se protege bajo ese derecho a la propiedad. Muchas gracias.

Consultas, observaciones y respuestas

Cantuarias: En realidad una reflexión y fue una pregunta. Yo no sé si ésta es una iniciativa de norma. El articulado es curioso, por ponerle algún adjetivo. Es una declaración o es una presentación más propia del periodo de audiencias, creo yo. No sé si esto se va a poder votar.

Por ejemplo, en el articulado dice ¿tres aspectos de esta jurisprudencia pueden destacarse? No sé si eso es contenido de un artículo, de una norma. O dice, a continuación, se profundan estos puntos un poco, no sé si, bueno ese es un comentario, me parece impertinente para la votación para una declaración de este tipo.

Y la pregunta es si ¿conoce alguna Constitución en el mundo que recoja esta redacción o una declaración de este tipo? Gracias.

Marinovic: Martin Luther King dijo busco el día en el que la gente no sea juzgada por el color de su piel, sino por el contenido de su carácter. Y a ratos cuando oigo este tipo de iniciativas u otras parecidas, da la impresión de que estuviéramos involucionando hacia una nueva forma de apartheid en la cual las personas ya no son simplemente personas, seres humanos, hermanos, sino que son diferentes dependiendo del color de la piel, dependiendo la etnia. Lo encuentro penoso, penoso y patético. Eso.

Mónica Feria: Muchas gracias por darme la palabra. En primer lugar, contestando a la primera pregunta, yo quisiera enfatizar que estos derechos, son derechos que el Estado de Chile ha ratificado como derechos de los pueblos indígenas. No es algo que digamos es extranjero o no conocido por el Estado chileno, sino que forma parte de la legislación del derecho internacional vinculante en Chile.

Y lo que esta propuesta ha buscado hacer al explicar el contenido de lo que sería ese reconocimiento en la Constitución es en base al, como he explicado, al Convenio 169 de la OIT que es vinculante en Chile desde el 15 de septiembre del 2009 y de la Convención Americana que es vinculante en Chile desde mucho antes.

Lo que quiere decir que son nociones que están en el artículo 13, 14 y 15, como expliqué del Convenio de la OIT que pueden ser recogidas en la Constitución y ésta es una propuesta para que sean así y los alcances que se han hecho es recoger todo lo que la Corte Interamericana ha señalado en materia de territorio y derecho de la propiedad de los pueblos indígenas en particular visto como el derecho colectivo.

Entonces, no es algo extraño y se encuentra, es parte de todas las Constituciones de los estados que forman parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos, también vinculante en ellos, es decir, de la mayoría de los países latinoamericanos que tienen poblaciones indígenas.

Y en relación a la segunda intervención, se entiende que esto es un debate de diversas posiciones, y respeto a las posiciones que pueda haber en el hemiciclo, la posición que se está planteando viene de un pueblo Colla, que no está mi compañera para plantear su punto de vista al respecto, pero parece insultante que no se reconozca la dignidad de la propuesta del pueblo Colla, que ciertamente está basado en derecho internacional y no simplemente en aspiraciones.

***

Desde este momento, las exposiciones se agruparon en cinco iniciativas, y realizadas tales exposiciones se abrió la etapa de consultas, observaciones y respuestas.

Marinovic: Esto es una forma, entiendo que hay una premura y que hay falta de tiempo, pero esto es una forma en definitiva de no deliberar. Y lo hemos dicho en todos los tonos y yo creo que a estas alturas ni siquiera tiene sentido pedir una prórroga en tiempo porque la verdad es que ya está todo votado. Entonces, ¿qué vamos a hacer, retroceder y anular lo que ha pasado?

Pero, sí dejar constancia de que este proceso supuestamente democrático y representativo, se está llevando a cabo sin deliberación real, sino meramente aparente. Que usted me diga, ustedes digan, entiendo que, por razones de tiempo y no asociadas a una decisión arbitraria, pero que ustedes digan que vamos a oír cinco normas y discutirlas dos minutos cada uno, esto no es real, esto es deliberación aparente.

Entonces, me parece que incluso podríamos saltarnos esto, lo leemos y votamos no más. Por lo menos para ser más honesto para no hacer, para no dar este espectáculo, en realidad es un show.

Valenzuela (coordinador): Sí, convencional Marinovic esta es la metodología que más han utilizado otras comisiones de la Convención constitucional, no vamos a abrir debate respecto a esta situación porque tenemos que cumplir la orden del día. Y la deliberación está garantizada, solamente que las exposiciones van a ser sucesivas.

Solicitar también, por favor, a las señoras y a los señores convencionales, que se remitan a preguntas e intervenciones sobre la norma que se está presentando no opiniones respecto a elementos exógenos, así que, por favor, voy a dar la última palabra respecto a este tema y vamos a continuar con esta deliberación. Convencional Montealegre.

Cantuarias: Coordinador, yo creo que, quiero hacer el punto, quiero dejar en el acta que yo no estoy de acuerdo, la verdad es que oír exposiciones y luego poder hacer una pregunta eso tampoco es debate, como lo hemos hecho hasta el momento porque uno no puede contra preguntar, hacemos 8 preguntas y los expositores tienen tres minutos para responderlas todas.

O sea, debate no hay y ahora lo estamos minimizando, pero casi a cero, creo que es una falta de respeto, que es una expresión que he aprendido acá, que les encanta usar, con los expositores que tienen iniciativas populares de norma y que han juntado la firma. O sea, ellos se van a tener que quedar para que alguien les haga una pregunta, que con suerte van a tener segundos para contestar, escuchando cuatro exposiciones más.

De verdad encuentro que no corresponde, esto no es debatir, y como dice la convencional Marinovic, entonces leamos, vengamos mañana a votar y se acabó, listo. Yo eso lo apoyo, porque estar aquí mirando que la gente quiera exponer y haciendo como que se hace pregunta y no, y además contestan cualquier cosa como la expositora que acaba de responder algo que no le pregunté. Gracias.

***

22. IIC N°3

1.2 Propuesta frente al Derecho del agua:

La habitabilidad de las comunidades mapuche se da en un entorno de naturaleza conformada por tierra, subsuelo, árboles, aire, agua, vida silvestre, montañas, caudales de agua dulce superficiales y subterráneas, lawenes, humedales, además del lafquén (mar) como un todo, como un solo territorio lafquenche, por tanto, la Constitución debe consagrar expresamente su pertenencia sobre dichos bienes nacionales.

Por consiguiente, los caudales insertos y/o que rodean las comunidades deben estar inscritos a nombre de dichas comunidades.

Asimismo, que las doce (12) millas de mares interiores de dominio del estado chileno, sean declaradas a perpetuidad por la Constitución para las comunidades que tienen sus posesiones en el espacio costero como Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios Lafquenche, tanto en sus espacios rocosos, como playas, aguas superficiales y en sus profundidades, además del fondo marino.

(…)

2.2 Propuesta frente al Derecho al Territorio

La Constitución deberá reconocer los Títulos Comisarios y de Merced que en su momento confirió propiedad de la tierra a las Comunidades Indígenas, título que posteriormente desconoció el estado a través de la Ley de la Propiedad Austral, lo que ha llevado que en la actualidad muchas Comunidades vivan en sus territorios con superposición de títulos con el consiguiente perjuicio que les impide vivir en libertad como miembros de nación preexistente, y su restitución o reivindicación o indemnización en los casos en que las Comunidades perdieron sus territorios ancestrales.

3.1 Propuesta frente al Derecho a la Tierra

Que la Constitución señale expresamente que a las Comunidades Indígenas que habitan tierras inscritas a su nombre ante el Registro de Propiedades y Bienes Raíces de Conservador y Archivero Judicial, por el sólo ministerio de la Iey, sin ningún tipo de juicio por pedimento al respecto, se les confiere el uso y propiedad del subsuelo que abarquen dichas tierras.

Asimismo, contenga expresamente la declaración que tanto el curso de aguas superficiales como las subterráneas que pasen por las tierras de propiedad de las comunidades, sean expresamente declaradas como parte integrante de sus predios, sin necesidad de pedir su declaración como tal.

Justificación de motivos

Herta Moreira: Muy buenas tardes a la Comisión sobre Derechos Fundamentales de la Convención Constituyente, iniciativa 318 sobre propiedad indígena. Con nosotros está don Raúl Alcapán Buonopan, presidente de comunidades indígenas Alcapan, representante además de las comunidades indígenas río sur y comunidad maculaspen, de los territorios lafquenche (lengua originaria) Maicol Cuevas y Pulanemo, todos de la comuna de San Juan de la Costa, territorio de la (lengua originaria) X Región de los Lagos, Distrito 23. Don Raúl se encargará de contestar las consultas que se realicen.

Mi nombre es Herta Moreira, soy la asesora de las comunidades y nuestra iniciativa comprende las siguientes propuestas frente a derecho de agua, vivienda digna, territorio enternecido en las comunidades lafquenche y el circundante como lo es el mar, el medio ambiente libre de contaminación, reconocimiento del derecho de pertenecer a una nación preexistente, al derecho a la tierra, derecho a la espiritualidad, a desarrollar un modelo económico, derecho de familia y derecho a educación intercultural.

En esta ocasión y por la premura del tiempo, abordaremos el tema sobre territorio y propiedad indígena. Número uno, la vida de las comunidades mapuche que debiera desarrollarse en viviendas acordes a las condiciones climáticas de habitabilidad en cuanto a sus elementos y materiales de construcción, como de dimensiones acorde al número de integrantes de las familias, se da en un entorno de naturaleza como un todo, conformado por tierra, subsuelo, aire, vida silvestre, montañas, caudales de agua dulce superficiales y subterráneas, las buenas humedales, además del lafquen, con un solo territorio lafquenche, por tanto, la Constitución debe consagrar expresamente su pertenencia sobre dichos bienes nacionales o bienes naturales, perdón.

Punto dos, asimismo, que las 12 millas de mares inferiores del dominio del Estado chileno, sean declaradas a perpetuidad por la Constitución como espacio marino costero de pueblos originarios lafquenche para las comunidades que tienen sus posesiones en dicho espacio costero, tanto en sus espacios rocosos como playas, aguas superficiales y en sus profundidades además del fondo marino.

Punto tres, que la Constitución, señale expresamente que se confiere a las comunidades indígenas que habitan tierras inscritas a su nombre ante el registro propiedades de bienes raíces de conservador y archivero judicial, por el solo ministerio de la ley, sin ningún tipo de juicio por respecto el uso y propiedad del subsuelo que abarquen dichas tierras.

Punto cuatro, asimismo contenga expresamente la declaración que tanto el curso de aguas superficiales como las subterráneas que pasen por tierras de propiedades de las comunidades, sean expresamente declaradas como parte integrante de sus predios sin necesidad de pedir su declaración como tal.

Punto cinco, la Constitución deberá reconocer los títulos comisario, de merced, y otros que en su momento están confirió propiedades de la tierra a las comunidades indígenas. Títulos que, posteriormente, desconoció el mismo Estado chileno a través de la ley de la propiedad austral. Lo que ha llevado que en la actualidad que muchas comunidades vivan en sus territorios con superposición de títulos, con el consiguiente juicio que les impide vivir en libertad como miembros de nación preexistente.

Además, consagre la Constitución su restitución o reivindicación o indemnización en los casos en que las comunidades perdieron. a causa de políticas de Estado, perdieron sus territorios ancestrales.

Seis, que, al legislar sobre propiedad, se considere los diferentes tipos de crianza que existen de acuerdo a las costumbres de las diferentes culturas originarias para levantar datos de los pilares que sostienen las familias originarias, sus valores y principios y sus diferentes sistemas de alimentación y medios sustentables de sobrevivencia, tales como la del pueblo lafquenche, las comunidades, no es cierto, que tienen sus posiciones y cosechan recursos marinos tanto de la profundidad, como de orilla, de acuerdo a las mareas y acciones de sustracción, que es un sistema de vida, de alimentación, de los pueblos lafquenche. Muchas gracias.

23. IIC N°24

ARTÍCULO: Como medida de reparación histórica, el Estado deberá restituir las tierras indígenas ancestralmente ocupadas por el pueblo mapuche, que se han perdido por cualquier circunstancia y que actualmente se encuentren en posesión del fisco o de privados. Con este fin, el Estado deberá establecer los instrumentos más eficaces, contemplando también la expropiación, para lo cual siempre se entenderá que la restitución de tierras indígenas es de utilidad pública y constituye una limitación legítima a la propiedad privada. Los procesos de restitución territorial se realizarán garantizando el desarrollo económico, político, social, cultural y espiritual de cada pueblo, de acuerdo a sus usos y costumbres.

Justificación de motivos

Pablo Mariman: Soy Pablo Mariman, soy académico de la Universidad Católica de Temuco, soy historiador, doctor en temas de historia de Chile y específicamente en historia mapuche. Y agradezco estar acá y saludo el conjunto de los constituyentes aquí presentes.

Bien, quiero referirme a la historia también del territorio y de por qué se plantea también lo de la restitución. Y en este poco tiempo, decirles sintéticamente que los pueblos originarios, las naciones originarias partieron de nuestros territorios por actos de conquistas tempranas del siglo XVI en adelante. Eso creó dos situaciones distintas de entender, que es bueno tenerlo claro, porque los pueblos que quedaron en el norte del río Biobío, quedaron reducidos bajo la figura de encomiendas o de pueblos de indios.

Sin embargo, es un territorio independiente, que se mantuvo hasta mediados del siglo XIX, casi, finales del siglo XIX que nosotros conocemos hoy día como el Wallmapu o el territorio histórico mapuche.

Decirles que ese territorio que va desde el río Biobío hasta el sur como se decía en el acta de los parlamentos, cubre una extensión de 10 millones de hectáreas en las cuales después la República de Chile organizó las provincias, siete provincias de Arauco, de Biobío, Malleco, Cautín, Valdivia, Llanquihue y Osorno.

Es importante tener claro que la agencia muchas veces se transforma en puro acto bélico de defensa, también tiene sus argumentos y aquí quiero recordar la figura de Euloncon principal reconocido por los distintos territorios del siglo XIX. Me refiero a que siempre estuvo claro que los parlamentos fueron la forma de relación. Es decir, la construcción de tratados políticos y desde el tiempo de la colonia, y en el tiempo de la República pusieron al río Biobío como la frontera entre ambos pueblos, entre ambas naciones.

Y en eso, es importante aquí destacar que la República de Chile, bajo los gobiernos de O’Higgins, bajo los gobiernos de Freire, concibieron a la sociedad mapuche, a la nación mapuche como aliados, hermanos. La explicación de eso probablemente porque en el contexto de la época difícilmente era reconocer la república que se estaba formando, pero sí que eran reconocidos, históricamente eran la nación mapuche por el resto de naciones del mundo.

Sin embargo, esos tratados y pactos que siguieron manteniendo la frontera del Biobío se rompieron o no se reconocieron producto de un acto unilateral por parte de la República de Chile en 1852 bajo los gobiernos de Montt, Manuel Montt que declara los territorios mapuche como provincia de Arauco y en adelante construyen un orden político y, introduce, digamos, su legislación para ir como, se dice a través de los distintos estudios, legalizando el despojo de tierras en adelante.

La figura que voy a mencionar me sirvió de título de comisario, de título de merced, de leyes australes, son originadas por ese poder legislativo que descansa solo y únicamente en la República y que no son objeto de ninguna construcción, ni negociación ni pacto. Entonces, esa realidad es parte de finales de siglo XIX y se mantiene hasta el día de hoy, ha pasado por una serie de otras implementaciones legislativas que han tendido, sobre todo a destrabar las limitaciones y restricciones que tiene esa tierra para arrojarla a un mercado de venta y así seguir potenciando el despojo.

Nombré la figura de este lonko Euloncon, porque creo que en su visión de la necesidad parlamentar, de hacer pacto, también estuvo la visión de la restitución de los territorios, a lo cual no se renunció y en adelante y antes, en el siglo XX y en el siglo en el que estamos, las distintas organizaciones y líderes, a través de sus distintas vocerías en distintas décadas de estos siglos, han apelado a lo mismo; el tema de la tierra y del territorio es fundamental, y ha habido excepciones así como breves paréntesis en la historia de Chile y en la historia del Wallmapu, en el cual el Estado ha hecho gestos.

Decir de que entonces los territorios en disputa son los territorios históricos, los territorios ancestrales y los territorios que también han dejado, producto del despojo legal, estos títulos que se han mencionado de comisarios, de título de merced, de leyes.

Son los que obviamente están en la herencia, están en un conflicto permanente y ya tienen que atenderse, y ahí hay atribuciones importantes y la política de expropiación para evitarse todos los conflictos que ha generado instancias como la CONADI al otorgar estos procesos y dejarlos prácticamente en nada. Eso es lo que podría redundar de mi exposición.

24. IIC N°15

ARTÍCULO: “El Estado reconoce la integralidad de los territorios indígenas, incluyendo en éstos los espacios costeros y marinos, los suelos, subsuelo, maritorio, sobre los cuales los pueblos y naciones preexistentes ejercen un rol de custodios. El uso y aprovechamiento de los ecosistemas y los bienes de la naturaleza en dichos territorios se realizarán respetando los usos y costumbres de cada pueblo y en conformidad con la presente Constitución.

El territorio indígena comprende áreas de producción, de aprovechamiento y conservación de la naturaleza en sus múltiples dimensiones y espacios de reproducción social, espiritual y cultural que los pueblos ocupan, poseen, han poseído o utilizado.

Justificación de motivos

Luís Nahuel: (Lengua originaria) Saludar al pueblo mapuche, al pueblo chango, aymara, kawashkar que está presente dentro de este momento, tengo entendido que nos están escuchando en esta Comisión, y al cabo que se llama Derechos Fundamentales.

Bien. Como tengo cinco minutos, voy a ir al grano. Yo soy Luis Nahuel, soy del territorio del Budi, de la comuna Saavedra, y a mí me tocó los conceptos de tierra y territorio. Primero decir que yo pertenezco a la identidad territorial Lafquenche del cual ya hemos hecho 12, o sea, ocho congresos y se han ingresado 12 normas. Dentro de esas normas, una es el territorio y la tierra o tierra y territorio.

Para bien, eso tiene dos miradas: una mirada científica y una mirada desde la mirada mapuche o desde los pueblos originarios de las primeras naciones. Primero, decir que desde un ámbito científico uno dice “tierra” inmediatamente al planeta. El tema de territorio tiene que ver con lo humano y la vida los seres que están ahí, pero para nosotros, la tierra y el territorio vendrían a ser uno solo, pero por cosas de términos jurídicos, los conceptos muchas veces tienen que dividirse tal cual como hoy día lo enfrentamos, pero yo solamente voy a hablar acerca de lo que la sociedad mapuche, o el pueblo mapuche o los pueblos originarios del mundo, y en este caso, chileno, vemos o percibimos el concepto tierra, el concepto de territorio.

Primero, decimos nosotros que aquí están claras todas como identidades, y cada identidad tiene sus propias particularidades, pero somos un mismo pueblo y eso en el fondo es una de las integralidades. Por ejemplo, en el caso de lafquenches nosotros vemos la tierra y el mar. La tierra y el mar están conectados. De ahí nosotros sacamos hoy día, o extraemos, lo que llamamos las actividades económicas y de subsistencias, tanto lo que produce el mar como lo que produce la tierra. Por tanto, eso nosotros lo palpamos, lo vivimos diariamente no solo en el tema económico, sino también lo vivimos en el tema de vida. Ahí tenemos la espiritualidad, el tema físico y espiritual y psicológico, podríamos entender todo conectado.

Yo como acabo de saludar a mi gente mapuche que está ahí representándonos, también en nuestra ceremonia aparece el tocomo. El tocomo tiene que ver con el que hoy día está, y esperemos que ese concepto tenga su relevancia de lo que los pueblos originarios están pidiendo. Su base será el tocomo, que tiene que ver con todos los seres vivientes, tanto palpables como lo impalpable, lo tangible y lo intangible tiene que ver con eso, el tocomo, y que tiene que ver con los seres que habitamos allí porque son los seres vivos, tal como el ser humano, como el ser vivo.

Eso tendría que ser con el concepto de tierra y territorio, no podríamos desconectarnos de eso. Por ejemplo, hoy día el mundo no mapuche muchas veces nos tilda o nos estereotipa primero, como flojo. A mí, por ejemplo, cuando de niño me estereotiparon así como flojo y muchas cosas más, para no mencionar algunas. Una vez que yo fui a estudiar, a mi abuelo lo trataron de rebelde, de genocida y terrorista, y cosas del estilo como ya aparecen en los medios de comunicación, pero eso es más que nada nosotros abstenernos a una reinstitución, a una reinstitución del territorio y el Wallmapu.

Eso en el fondo yo les podría mencionar y decir, pero eso también es la gracia de todas las reuniones que hemos tenido hoy día y en el pasado, nuestros ancestros, también han dado su vida por defender su territorio, por defender su integridad

Como les venía diciendo, voy a decir tres cosas. Uno, por el norte tenemos las mineras, en el centro tenemos las forestales y en el sur tenemos las salmoneras. Entonces, por tanto sería, eso no significa que nosotros hoy día estemos como insistiendo, que no nos destituyan lo que es la integridad nuestra y el (leguaje originario) vivimos diariamente con el mapuche y el no mapuche, o sea, la sociedad mapuche y la sociedad no mapuche. Eso lo quería decir como para finalizar.

25. IIC N°53/726

La Constitución asegura a todas las personas pertenecientes a pueblos originarios:

Nº.. La libertad para adquirir el dominio de toda clase bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución. Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para adquisición del dominio de algunos bienes.

Nº.. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre las tierras indígenas y, sobre toda clase de bienes corporales y incorporales, incluida la propiedad intelectual.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial y moral causado, el que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.

La forma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo será determinada provisoriamente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo sobre la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes, decretar la suspensión de la toma de posesión.

Los derechos de los particulares indígenas sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.

Justificación de motivos

Virna Cayupi: Gracias. (lengua originaria) a todas y todos los presentes, (lengua originaria) presidente de agronomía indígena. Vengo en representación de seis comunidades mapuches de la región de la Araucanía, patrocinantes de esta iniciativa 726 que son las comunidades indígenas.

Me presento ante ustedes y presento la iniciativa 726: Derecho a la propiedad individual en tierras indígenas. El derecho a la propiedad individual tiene un lugar privilegiado en el sueño de la familia mapuche, y en consecuencia, la futura carta fundamental debe reflejar ese anhelo que en definitiva es el sustento del desarrollo económico, social y cultural en buen vivir.

Por otro lado, se debe dejar en manifiesto aspectos que no son propios del mundo mapuche, es el proceso de ocupación militar o radicación que obligó al pueblo mapuche a vivir en reducciones, actualmente conocidos como comunidades indígenas.

Por lo tanto, la vida comunitaria no la escoge el mundo mapuche, sino que a consecuencia de que pretendían acabar y asimilar nuestra existencia. En la Ley 19.253, la que hizo posible las constituciones de las comunidades indígenas, en tanto organizacional o social, la cual no implica de los derechos de propiedad de inmuebles que sean consideradas como propiedad colectiva o comunitaria, muy por el contrario de lo que se piensa o se sostiene por parte de la sociedad. La familia mapuche reciben bienes inmuebles que poseen título de propiedad individual, y para el caso de que ello no ocurra, como en el caso de los bienes hereditarios, se aboga por la obtención de un título de propiedad que es individual.

Bajo la vigencia de esta ley, se producen compras de tierra mediante la modalidad comunitaria, situación que significó un grave problema para los socios o familias ya que no podían obtener un título individual, y en muchos casos, tampoco pueden heredar a sus hijos. Lo anterior dejó como resultado la indivisión, la incerteza jurídica y ausencia de inversión o desarrollo. Cabe hacer presente que la propiedad de las tierras radicadas en la comunidad indígena, la cual poseía una personalidad jurídica propia y en consecuencia, los socios no eran dueños de los predios.

Lo anteriormente ha generado una importante cantidad de peticiones de adjudicación de ojo ante CONADI o los tribunales de justicia. Posteriormente, y con el correr de los años, se tuvo la compra de tierras bajo la modalidad de copropiedad. Sin embargo, los problemas se supieron ya que ninguna de las modalidades mencionadas entrega certeza jurídica respecto a la titularidad de los derechos, o bien, cuál porción de tierra le corresponde a cada uno de los socios o propietarios.

También se puede mencionar como por ejemplo, lo refiere el artículo 16 de la Ley 19.256 que señala que las tierras indígenas serán indivisibles aun en caso de sucesión por causa de muerte. Esta situación obliga a permanecer en la indivisión a los herederos que no pueden disponer de sus bienes en situaciones más complejas, ni siquiera pueden ocupar su ley. La búsqueda de un título de propiedades individuales ha obligado a muchas familias mapuches a concurrir a ante bienes nacionales con el objeto de regularizar la propiedad que ostentan u ocupan.

Durante al año 2018, la seremi de bienes nacionales de la región de la Araucanía, regularizó 643 títulos individuales que correspondían a familias mapuches. En el año 2019 la cifra aumentó a 791. En el año 2020 la cifra subió a 750. En el año 2021 se han regularizado 1.382 títulos individuales.

Como es posible de hacer, la ley 19.253 no garantiza plenamente el derecho de copropiedad, perdón, el derecho de propiedad individual para la familia mapuche a pesar de constituir el fundamento de nuestra existencia y cosmovisión. La historia y tradición nos demuestra que la forma de vida en reducción, actualmente denominada comunidades indígenas, no conformaba parte de la lógica existencial del pueblo mapuche.

La concepción comunitaria de la propiedad tampoco constituía una característica asociada a la tenencia o uso de la tierra que pudiera ser recogida por la futura carta fundamental. Dado lo anterior, el derecho de la propiedad individual sobre la tierra indígena es el que más se aproxima a la realidad de las familias en la historia. La situación ideal sería garantizar el derecho de la propiedad individual de las personas pertenecientes a los pueblos originarios, sobre todo la de clase de bienes corporales e incorporales, incluida la propiedad intelectual, particularmente sobre la tierra indígena. Las familias de los originarios deben tener la misma certeza jurídica sobre sus bienes que el resto de los miembros de la sociedad. (Lengua originaria).

26. IIC N°66/822

1. El Estado reconoce, respeta y garantiza la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos y naciones preexistentes reviste su relación con las tierras o territorios o con ambos, y sus lugares sagrados, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

2. Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a acceder, mantener, proteger y reivindicar los sitios sagrados. El Estado adoptará las medidas eficaces junto con los pueblos para asegurar que accedan, mantengan, respeten y protejan tales espacios.

3. Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a las tierras. El término tierra comprende el de “territorio”, ya sea éste terrestre, marítimo o insular, sus recursos naturales y cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos y naciones preexistentes al Estado ocupan o utilizan, o han poseído, ocupado o utilizado de alguna manera, incluyendo el suelo y subsuelo.

4. Las tierras indígenas por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas del mismo pueblo. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado, o que lo justifique una razón de seguridad externa o interés público general. Los Estados celebrarán consultas eficaces para alcanzar el consentimiento de los pueblos indígenas, por medio de procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

5. Los pueblos y naciones preexistentes que habitan a lo largo de las costas, y que han ejercido el uso consuetudinario de los espacios marinos, de los ecosistemas asociados y de los recursos naturales tienen derecho a usar, administrar, resguardar y disponer sobre los espacios marinos, sus ecosistemas y recursos naturales. Asimismo, gozarán de iguales derechos sobre las cuencas lacustres y fluviales los pueblos y naciones preexistentes que habitan a lo largo de ellas.

6. Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a las aguas incluyendo cuerpos de agua. Aquellos cuerpos de agua en tierras indígenas serán considerados bienes de propiedad y uso de los pueblos y naciones preexistentes.

7. Las comunidades y pueblos naciones preexistentes que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad.

8. Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a los recursos naturales.

Justificación de motivos

Yanin Carrizo: (Lengua originaria). Yanin Carrizo Caldera Manta, representante de las comunidades coya. Nosotros hemos estado reuniéndonos y sesionando en conjunto de la Región de Atacama, y en este minuto vengo a presentar esta iniciativa de norma, que es la 66, que tiene que ver con derechos colectivos de tierras y territorios y recursos naturales.

Bueno, lo primero es decir que nuestra nación preexistentes al Estado de Chile. Fuimos claramente despojados de nuestros territorios, fuimos desterrados y como la mencionaron las lamienes y los peñís, pues de este lado del Biobío, fuimos reducidos. Yo nací y me crie en algo que se llama Pueblos de Indios de San Fernando en la Región de Atacama, y a más de 200 años de la República, se ha hecho bastante poco en materia de restitución y reivindicación de los pueblos originarios y del daño que se causó en los genocidios masivos para poder hacerse dueños de esta tierra.

Es importante también mencionar que por territorio se entiende lo que está presente en el entorno natural, y para nosotros, como etnia coya, es lo que está arriba, ocupacha, lo que está abajo, donde habitamos los vivos, el caipatcha y lo que está abajo, que es el ananpatcha donde viven quienes van a nacer y donde vive también la semilla, donde vive la fruta, la verdura, donde viven también los espíritus.

Para nosotros es muy importante también que se entiendan no solamente tierra, sino también territorio y que por tierra se entienda todo el territorio, inclusive lo que está arriba, o sea, el espacio aéreo, se entiende los cielos, las estrellas. También es parte de nuestro derecho colectivo a tierra y territorio en tanto pueblo nación coya y también en tanto todos los pueblos originarios que tienen su cosmovisión particular.

Queremos decir que este despojo que he mencionado antes no solo ha sido de territorio, sino que ha sido cultural y por supuesto, espiritual. Nosotros nos desarrollamos en nuestro territorio, desarrollamos nuestras tradiciones y nuestras actividades en nuestro territorio, cuando las lamienes allá al otro lado del Biobío, entierran esta placenta, lo hacen en contexto, lo hacen en su territorio, por algo lo hacen al lado de esa tierra y nosotros no podemos ser sin territorio.

Una coya no es una coya en un departamento, las lamienes y los peñís lo saben. Tampoco pueden ser lamien, tampoco puede ser peñí en un departamento, en una casa de Villa, ni montando la mejor camioneta ni aun teniendo piscina. Y por otro lado, algo que queremos que quede claro, que nosotros estamos hablando de derechos colectivos para los pueblos y naciones, no estamos hablando de derecho para las comunidades, porque desde 1641 cuando nos dividen en comunidades y se crea el derecho individual, nosotros perdemos esta cultura y perdemos nuestra cosmovisión y nuestra forma de vivir. Para nosotros es importante que el derecho sea colectivo y te voy a dar el siguiente ejemplo. Les voy a dar el siguiente ejemplo.

Cuando nosotros queremos intervenir en una capilla, no le pedimos permiso a la junta de vecinos de esa capilla. Nosotros vamos y le pedimos permiso a la vicaría, vamos más arriba y por último terminamos pidiéndole permiso al papa. Nosotros para poder poner una minera, para poder sacar una semilla de un lugar, no le tenemos que pedir permiso a la comunidad, tenemos que pedir permiso al pueblo nación preexistente. Y eso es en contexto y es en territorio.

Si yo quiero sacar una semilla de Pehuén, tengo que ir a pedirles permiso a los habitantes, al pueblo y nación mapuche. Si yo voy a sacar un pedazo de coral de la Isla de Pascua, tengo que pedirle permiso al pueblo nación rapanui. Si quiero venir a sacar un gramo de litio del salar, de Pedernales, tengo que pedirle permiso al pueblo nación coya. No a la comunidad en particular que habita ese territorio. A eso nos referimos con colectivo.

Y si me permiten, lo que más me interesa del articulado es decir que el Estado reconoce, respeta y garantiza la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos y naciones preexistentes reviste su relación con la tierra y con el territorio.

Consultas, observaciones y respuestas

Barceló: Gracias, coordinador. Bueno, muchas gracias a todos y todas los expositores, fue una manifestación de la cultura indígena bastante interesante, lo son sus intereses, sus aspiraciones, todo ello, y una pregunta a Pablo Mariman.

Una pregunta a Pablo Mariman, que su exposición concuerdo con él, que históricamente ahí había un despojo de los pueblos originarios, concretamente en este caso, del pueblo mapuche, en eso concuerdo completamente. Concuerdo también con que el loco Mañil fue el penúltimo de los grandes, quizá el último, resistió el avance de la República de Chile la mitad del siglo XIX y que al morir, le pidió a su hijo que por favor luchara contra la República y luchar por la restitución de las tierras.

Usted hace una alusión a Gilapan, en el sentido de todos los territorios que están al sur del Biobío pertenecen al Wallmapu y serían los mapuches. Lo que no me queda claro en este momento es ¿si esa restitución histórica usted hoy día la proyecta también al presente? Es decir, si también de parte suya y de quienes representa usted también reivindica a todo el territorio del Wallmapu o bien, reivindica solo determinadas y especificas propiedades que el estado de Chile ha reconocido a los indígenas en el curso de la historia, ya sea por vía de títulos de dominios propiamente tales, por vía de merced, por vías de los comisarios.

Esa es la pregunta que me gustaría que precisara, esa es la verdad, es que no quedó claro y puede prestarse a confusiones en los medios de comunicación. Muchas gracias.

Domínguez: Muchas gracias, coordinador. Quería, bueno, primero agradecer a todas, todos los expositores por esta inundación de cultura también, de los pueblos ancestrales y la verdad es que veo algunos aspectos que se tensionan y no se toman de la misma manera en distintas iniciativas, y en ese sentido, en la iniciativa 3, se refiere sobre el uso del agua que pase por sus previos, será de la persona a la que le pertenezca el previo.

En la número 15 se habla del uso y del aprovechamiento del ecosistema, sospecho que esto incluye el agua también. La 53, perdón, la 66 es más explícita aun y dice “Los derechos a los cuerpos de agua serán de los pueblos, incluidos los bienes de propiedad y uso”. Son muy explícitos entonces en la propietarización del agua a los pueblos originarios y a mi juicio, en la número 53 es bastante disímil dado que dice que el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho común a todas las personas, le corresponde a la nación, en particular, del agua. Entonces, quería preguntarle al autor de la número 53, perdón, no tengo presente el nombre, ¿por qué le parece que es tan importante que aun hablando de derechos de propiedad indígena, el agua siga siendo de la nación para efectos de distribuir y proveer el recurso? Gracias.

Moreno: Muchas gracias, coordinador. Se hace difícil sí, porque son muy interesantes todas las propuestas y hay muchas preguntas por hacer. Primero agradecerle a todos los expositores, más allá de que en algunos estemos más de acuerdo que en otros, creo que han hecho una gran labor de poder llegar aquí con sus iniciativas, que es muy importante poder debatirlas.

Respecto a la primera que escuchamos, la iniciativa número 3, tengo la consulta respecto al tema del agua, respecto a lo que dice la norma, sería el artículo propuesto dice que todas las aguas que pasen o rodeen las pueblos mapuches o tierras indígenas, deberán ser inscritas como partes de su previo. No tenemos problemas porque en la inscripción, de acuerdo a lo que hemos hablado aquí en la Convención, en otras comisiones, lo que se ha estado probando es que no va haber inscripción de agua, ¿cómo va a ser de propiedad toda esa agua?

Eso significaría nueve ríos: el Araucanía, diez cuencas, 26 subcuencas, diez lagos, por ende, haríamos mucho menos daño a la gente que vive ahí, no solamente aquellos que no son de pueblos originarios, sino aquellos que sí lo son porque no les llega ni siquiera agua para tener agua potable que depende de un 45% de esos derechos de agua están destinos a agua potable. Entonces, ¿cómo lo ven ustedes, cómo se lo imaginan?

Lo mismo en la número 15, que expuso don Luis Nahuel. Al exponerla que haría la parte las minas en ese lugar y que están los aimaras, los atacameños, son 45 minas las que están ahí, ¿cómo sería la situación? ¿Cómo se relacionarían con el estado de Chile? ¿Cómo habría impuestos? ¿Cómo lo ven ustedes? Yo sé que estamos cortos de tiempo, coordinador, así que voy a tratar de acortar lo más posible, me voy a ir a la última norma, que es la relativa a la 66.

Se establece que los pueblos que habitan a los largos de las costas, tienen derecho a usar, administrar, recolectar y disponer sobre los espacios marinos, sus ecosistemas, recursos naturales. Eso tendrá un impacto, por ejemplo, en el pueblo chango, en toda la costa chilena desde la frontera con Perú más o menos, en la que estuvieron en algún minuto y hubieron cosas tradicionales del pueblo chango, ¿cómo lo hacemos? ¿Cómo podemos, digamos, cómo lo vamos a coordinar con Chile, digamos, con el resto de quienes son con nacionales también de los que están ahí?

Incluso, en esta propuesta, la número 66, por lo que entendí, ya no es solo el suelo, el agua, sino también las estrellas, porque en esos lugares también están los grandes lugares para ver el cielo, tampoco seguirían de la forma en la que están, sino que pasarían a ser de propiedad de esos pueblos originarios. Yo tengo una pregunta, y en el fondo para todos, ¿cómo lo hacemos? ¿Cómo ven ustedes que va a poder convivir? Solamente en esas poblaciones, en el Biobío, en la Araucanía, entre el 10-15% de la población que está ahí, se dice y está inscrita dentro de la población de los pueblos originarios. ¿Cómo vas a compaginar esas dos cosas? En el norte es aún peor, la población, la proporción de gente. Entonces, ¿cómo lo ven ustedes? Pues la gracia es que esto termine siendo la casa de todos y todos se sientan incluidos en esta Constitución. Muchas gracias.

Baranda: Muchas gracias, César. Agradezco a las y los expositores. La verdad es que ha sido breve, pero muy profundo lo que nos han comunicado hoy día. No me voy a extender mucho, solamente quería, aquellos que vienen del pueblo lafquenches, me parece Raúl Alcapán Herta ¿no es cierto? y también estaba Luis Nahuel, si mal no recuerdo. ¿Cómo la propuesta de ustedes, es compatible hoy día con la existencia de la ley 20.249, que es la que solemos llamar como la Ley Lafquenche? Muchas gracias.

Henríquez: Gracias, señor coordinador y muchas gracias a las y los expositores de las normas que acabamos de escuchar. Yo tengo una duda bien concreta. Tanto la iniciativa número 15, como la iniciativa número 66, hacen referencia al territorio explicitando que de alguna forma, este será reconocido en términos de los territorios que ocupan, poseen, han poseído o utilizado, y si ocupan otra expresión, han poseído, ocupado o utilizado de alguna manera.

Entonces, ¿cómo, en la práctica, ustedes ven que eso se puede definir para llevarlo a lo concreto y cómo eso se relaciona con el hecho de algo que incluso se reconoce en la iniciativa 66, que es la adquisición legitima de esos territorios por terceros? Yo entiendo que no nos estamos refiriendo a procesos que hayan sido en su inicio, yo no quiero poner en duda que sin duda, hubo uso de fuerza, destierro, no quiero desconocer nada de eso, pero en la situación actual, ¿cómo hacemos viable lo que está escrito? Eso. Muchas gracias.

Tirado: La verdad es que yo tengo una inquietud, la verdad es que hace días atrás, no me acuerdo del día, pero sé que la Comisión 3 se aprobó una norma constituyente que tiene que ver con el maritorio. Entonces, yo igual pedirles la posición a nuestros hermanos de si están de acuerdo con el concepto de maritorio y la componencia, por ejemplo, del maritorio.

La verdad es que nosotros por naturaleza los changos, somos hijos del mar y la verdad es que también somos herederos de los chinchorro, tenemos cubierto todo, casi el borde costero del territorio nacional. Entonces, por lo tanto, creo yo que nos une varias cosas que son comunes, que somos hijos del mar, somos herederos de estos polos y la verdad es que me suena inquietud esta reivindicación que hacen ustedes sobre las dos semillas del mar territorial.

Y además también de las rocas, del fondo marino y de los recursos que están en el subsuelo. Me gustaría por ejemplo, que aclararan eso si es verdad que ustedes están de acuerdo o no están de acuerdo con la norma que se aprobó del maritorio en la Comisión número 3.

Raul Alcapan: (Lengua originaria). Mi nombre es Raúl Alcapán. Un saludo a todos los convencionales. Bueno, por lo siguiente, nosotros estamos pidiendo, digamos, tanto el territorio con todas sus dimensiones que pasa por nuestros predios, o sea, es mensurado por un ingeniero y pedimos las aguas y pedimos también el suelo y el subsuelo, por el hecho de que el fisco o sea, el Estado, desconoce a las comunidades que le entrega solamente el suelo, la tierra por 30 centímetro, pero el subsuelo ya pasa a ser de nuevo del Estado.

¿Y qué pasa en este sentido? Cualquiera de los foráneos puede venir a pedir los mineros y las aguas. Nosotros queremos que todas nuestras aguas, los pájaros, todo, quede a nombre de las comunidades que tienen sus terrenos y con orden. El agua es un elemento general de Chile, y nosotros, digamos, tenemos pedimento de agua en nuestro terreno y por eso que no queremos que, digamos, el Estado ahora le puede entregar a cualquiera el agua, con derecho de agua.

Y nosotros vamos en contra de eso porque resulta que la nación mapuche siempre ha sido despojado de sus terrenos y me voy a referir también al mar, porque nosotros, digamos, el territorio donde nos pertenece, tenemos la accesibilidad. Además de todo, acá en San Juan de la Costa, en la zona en que nuestros papás vivieron y se trasladaban en mula y trabajaron toda la vida trasladando y los llevaban encargado de mula, pero no con trasporte ni nada, sino con solamente con mula y ahora está todo sobre explotado, lo que el mar, porque no hay ninguno que registre y por eso lo queremos cuidar y salva guardar hasta el fondo del mal, porque resulta que también las transnacionales con sus barcos, llegan y en los arrastre, se perdió el jurel acá en bahía Mansa, se perdió el congrio, varios elementos.

Herta Moreira: Con respecto a lo que señaló el señor Tirado, nosotros no tenemos conocimiento de esa propuesta que habría sido aprobada hace tres días. A lo mejor coincidimos, pero no sabemos porque no tenemos conocimiento y respecto a las aguas que rodean, nosotros pedimos que sean por el solo ministerio de la ley a nombre de las comunidades porque están siendo otorgadas a empresas, pisciculturas, gente que es foráneo e incluso extranjeras y las comunidades están quedando sin sus aguas. Por eso la petición. Muchas gracias.

Tirado: Sí, sí. La verdad es que a mí me llama muchísimo la atención, coordinador, que viniendo del territorio lafquenche guyese, se presentó una norma que no es de conocimiento de la comunidad, la verdad es que eso lo presentó nuestro hermano Millabur y nuestra hermana Tiare que estaba en esa comisión. Entonces, no sé, tengo esa inquietud.

Luis Nahuel: Bueno, disculpa, señor coordinador, por la conexión, porque como es un territorio de zona rural, no tenemos muy buena cobertura, entonces hay momentos que se cae la cobertura y hay momentos que está activa. En este momento tengo entendido que se escucha súper bien, ¿no? Por tanto, acabo de escuchar algo de unos de los señores constituyentes sobre el tema del territorio, como nosotros viviendo juntos con el océano. Los pueblos originarios viviendo juntos con los extranjeros, podríamos decir, o los que fueron algún momento colonos.

Por tanto, hoy día, si no me equivoco, pareciera que él citó el tema de las mineras porque yo lo llevo en tres formas, uno la minera y tres, invasión, podríamos decir, porque primero fue la invasión de la corona española y después fue la invasión del Estado y hoy día la invasión de los forestales, en el caso de nosotros. En el norte los mineros, en el sur las salmoneras.

Por tanto, cuando alguien me preguntaba, de los convencionales, de los señores convencionales “¿cómo se iba a dar ahí?” Yo solamente le podría decir: ser breve. Ser breve porque, ¿cuál es la diferencia de estos dos conceptos? Uno es la legitimidad y el otro es legal es el Estado, es estatal y la legitimidad es la que hoy día estamos discutiendo nosotros en el territorio.

Pablo Mariman: Bueno, decir que el tema del territorio que se me pregunta, ¿hasta dónde? yo creo que hay un territorio que es ancestral, El territorio que ocupamos antes de las conquistas, de los europeos. Luego hay un territorio que es histórico, es el que se formó después de las relaciones de conflicto y de guerra, que nosotros conocemos como guerra de Arauco y que estableció la frontera.

Nosotros tenemos que partir de algo para conversar, y en la memoria mapuche, y por eso citaba al lonco Mañil, pero también a todos los líderes que no puedo citar y sus vocerías en las distintas eras del siglo, siempre se apelaba a ese territorio ancestral y a ese territorio histórico. Por lo tanto, hay que empezar a hablar desde ahí y ver luego que la Constitución legal, entre comillas, legalidad del Estado que se hizo de los territorios a través de las figuras de título de merced, australes o de comisarios, es como se ha dicho, en lo análisis, un despojo legal.

Es cierto, deja tierra, es legal, pero no básicamente legítimo y aquí se ha hecho en otras ocasiones la mención a si nosotros estaríamos de acuerdo con conservar un auto robado. Está bien, o sea, los papeles nos dan ese auto, pero fue robado. Entonces, hoy día se puede tener tierra legalmente, pero esa tierra se obtuvo a través de un genocidio y a través de un despojo. Entonces, con esos parámetros éticos construidos interculturalmente, es que se deben abordar a través de comisiones especiales, de análisis, no de estos conflictos de restituciones, a través de tribunales especiales que se plantean en estas mociones que se están llevando acá, poderlo resolver siempre en conjunto con la sociedad, con las comunidades que han sufrido el despojo del genocidio.

Hasta ahora, ¿quién lo ha hecho? Indirectamente se dice “el Estado” a través de sus leyes, a través de sus propias instituciones, a través de sus propias racionalidades y lógica, y no fundándose en la racionalidades, lógica y las comisiones de los pueblos indígenas. Entonces, ¿cuál es el territorio? Particularmente, el Wallmapu. Eso es lo que yo quizás podría agregar en términos generales. Gracias.

Virna Cayupi: Reitero lo que había pedido. No tierras comunitarias y tierras individuales.

Yanin Carrizo: Bueno, la última pregunta, justo me caí, no la alcancé a contestar, pero alcancé a escuchar la primera. Bueno, sí, es cierto, cuando nosotros hablamos de territorio, hablamos de tres esferas: de cielo, hablamos del espacio aéreo, etc. Quiero responder también a otra persona que habló de cómo vamos a administrar los recursos también del mar, porque también incluimos el área marina y el área inter costera, que es de los changos.

Primero que todo, tenemos que dejar de hablar de propiedad. Nosotros los indígenas no hablamos de propiedad, nosotros estamos cuidando los recursos para todos porque nosotros tenemos visión. Donde ahora quieren vender el litio para todo y que hagamos fiesta con el litio. Nosotros sabemos que hay que cuidar los recursos ahora porque mañana nosotros vamos a ser potencia mundial en agua, potencia mundial en litio. Nosotros queremos cuidar los recursos, no es para venderlos, y a los que se preocupan por el mar, también está la ley lafquenche; nosotros no queremos vender el recurso ni cobrar impuestos, nosotros queremos cuidar el recurso.

Es por eso que en el articulado de la parte dos dice: junto con los pueblos para asegurar que accedan, mantengan y respeten tales espacios. Debemos de dejar de hablar de propiedades individuales y empezar a hablar en términos comunitarios, tienen que acostumbrarse, las personas del medio capitalista, a que nosotros no hablamos en términos de propiedad individual, nosotros hablamos en términos de propiedad comunitaria, y nuestros lemas son: no robar, no mentir y no holgazanear. Esas son nuestras formas de vivir y creo que lo compartimos con los hermanos mapuches.

27. IIC N°70/870

ARTÍCULO XX2 De los derechos de propiedad territorial con pertinencia ancestral y su uso actual.

Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Justificación de motivos

No hubo.

28. IIC N°77/866

Articulado de la Iniciativa Popular de Norma

El despojo territorial que han sufrido los pueblos originarios, y particularmente el pueblo mapuche, a causa de la irrupción del estado chileno en el territorio ancestral mapuche en la mal llamada “Pacificación de la Araucanía”, hasta el día de hoy a implicado que el pueblo mapuche, y sus familias cuenten con muy pocos espacios para la vida y desarrollo como pueblo, lo que nos ha perjudicado en los aspectos culturales, económicos y sociales. Esta falta de territorio, de tierras y de espacios, ha ido en desmedro de nuestra cultura y desarrollo como pueblo. Provocando además una migración forzosa desde el campo a las ciudades, lo que ha ido en perjuicio aún más de todas nuestras manifestaciones y desarrollo como pueblo nación, además de la pobreza que se acrecentado e impactado en nuestra población, tanto en el ámbito rural como urbano. Actualmente hay un alto porcentaje de población mapuche en la ciudad, según el último CENSO 2017 la cantidad de población indígena que reside actualmente en la zona urbana representa un 87.8%, mientras que las zonas rurales habitan un 12.2%, situación dada por el despojo de los territorios ancestrales, que produjo la migración forzosa campo ciudad para poder subsistir.

La asimilación y sincretismo cultural que ha promovido el estado desde sus diversas instituciones, como: La escuela, las iglesias, y las demás instituciones públicas y privadas, han fomentado la discriminación y racismo hacia el pueblo mapuche, incrementando el pesar de nuestro pueblo.

Actualmente, tanto en el campo y en la cuidad, el pueblo mapuche no cuenta con espacios para su desarrollo, provocando diversos conflictos por los escases de territorio, de tierras en el sur, y en las ciudades, la falta de espacios para el uso con pertinencia cultural, no contamos con áreas suficientes para el desarrollo de nuestro pueblo. En ambos contextos (rural y urbano), no hay posibilidad de aspirar hacia una economía familiar y comunitaria, con espacios ceremoniales, deportivos, casas de salud mapuche, cementerios, sedes comunitarias y lugares de encuentro, etc. Lo que conlleva que no podamos desarrollar y practicar nuestra cultura y la idea de pueblo. Como dato, al menos en la ciudad los pocos espacios que contamos están en calidad de comodatos de (2 a 3 años), cuestión que siempre nos está limitando en nuestro desarrollo como pueblo, y que nos provoca que se discuta en esta constitución.

Justificación de motivos

Nadia Cana: (Lengua originaria) Saludos a todas y todos los presentes, ahora en este momento. Bueno, mi nombre es Nadia Cana, estoy representando a las comunidades mapuche, a las organizaciones mapuches de la Región Metropolitana. Nuestra propuesta tiene que ver con el derecho al territorio, a la tierra y al uso de espacios públicos.

El despojo territorial que ha sufrido nuestro pueblo mapuche y en general todos los pueblos originarios, hasta el día de hoy, ha implicado que el pueblo mapuche cuente con muy pocos espacios para la vida y el desarrollo como pueblo, lo que nos ha perjudicado en los aspectos políticos, culturales, económicos y sociales. Esta falta de territorio, de tierra, ha implicado una migración forzosa de acá para la ciudad, lo que ha implicado que gran parte del pueblo mapuche y de los pueblos originarios hoy día se encuentren en los centros urbanos.

Además, ha implicado el empobrecimiento de nuestro pueblo, de nuestra familia mapuche y también ha implicado asimilación cultural, perdida de la cultura. También ha implicado discriminación y racismo, por lo que nuestra propuesta implica que actualmente nosotros, los pueblos originarios, bueno, aparte de todas las problemáticas que se suscitan por la falta de territorios y de tierras, en la ciudad también particularmente, no contamos con espacio suficiente para el desarrollo de nuestro pueblo.

No contamos con espacios para, espacios deportivos, espacios de salud, espacios de educación, espacios ceremoniales… no podemos contar con cementerios, con sedes comunitarias y lugares de encuentro; lo que conlleva que no podamos desarrollar y practicar nuestra cultura y la idea del pueblo. La propuesta de nosotros, y esperamos que esta nueva Constitución pueda garantizar el derecho al territorio, la tierra y al uso de espacios públicos para el desarrollo de los pueblos originarios.

Esto implica control territorial, la salvaguarda de los espacios comunitarios, ceremoniales y sagrados, además de los recursos naturales. Consideramos que el Estado debe garantizar el uso de espacios públicos con pertenencias cultural para los pueblos originarios en las distintas materias de la vida social, cultural y económica en contextos urbanos y rurales. Como ya había mencionado, espacios deportivos, de recreación, cementerio, espacios para la educación, para la salud ancestral, sedes comunitarias, centros ceremoniales, entre otros.

Actualmente, en la ciudad, por ejemplo, nosotros contamos con poco espacio para el desarrollo de la cultura. Contamos con espacios que están en comodatos por uno o por dos años, nosotros queremos acceder a espacios tal como lo tiene el resto de la población chilena que tienen sedes comunitarias, tienen canchas deportivas, tienen juntas de vecino. El espacio público para nosotros los mapuches, o sea, no tenemos en ningún espacio el acceso al espacio público como el resto de la población.

También creemos que el Estado debe garantizar y asegurar en la Constitución, el financiamiento para el desarrollo de los pueblos originarios en los espacios urbanos y rurales, con pertinencia cultural indígena, promoviendo un estado plurinacional e intercultural que reconozca y ponga en valor la cultura, permitiendo el desarrollo económico, social y político de los pueblos originarios.

Nosotros somos organizaciones mapuches de la ciudad. Gran parte de la población mapuche actualmente se encuentra en la ciudad, por lo que también apuntamos a que esta Constitución reconozca que los pueblos originarios también nos encontramos en la ciudad y necesitamos acceso a los espacios públicos para seguir desarrollando nuestra cultura, fortalecer nuestra cultura, por el rescate de nuestra cultura y también por un derecho equitativo a los distintos espacios públicos, tanto en la ciudad, y en el campo, el derecho a la tierra y el territorio. Eso.

29. IIC N°93/954

Artículo xx. Derecho de propiedad de los Pueblos y Naciones Preexistente sobre la tierra y territorios

Los pueblos y naciones preexistentes tienen el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras y el territorio que actual o tradicionalmente han ocupado. El territorio cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos y naciones preexistentes al Estado ocupan o utilizan, o han poseído, ocupado, utilizado o adquirido de alguna manera, incluyendo el suelo, el subsuelo, aguas y los recursos naturales y bienes naturales.

El Estado reconoce, respeta, protege y garantiza los derechos precedentes y la especial relación de los pueblos y naciones preexistentes con sus tierras, territorios y espacios sagrados, que constituyen la base espiritual y material de su identidad individual y colectiva, la condición para la reproducción de su cultura, desarrollo y plan de vida, y la garantía del derecho colectivo a la supervivencia como pueblos.

Los pueblos y naciones preexistentes que habitan a lo largo de las costas y que han ejercido el uso consuetudinario de los espacios marinos, lacustres o fluviales, y de los ecosistemas asociados a ellos o de sus recursos naturales, tienen derecho a usar, gozar y disponer de ellos conforme a sus sistemas jurídicos propios.

Las tierras y territorios indígenas no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas del mismo pueblo. Los descendientes de los pueblos y naciones preexistentes que, por circunstancias ajenas a su voluntad, se han visto despojados de los derechos sobre sus tierras y territorios históricos, mantienen vigente el derecho de reivindicarlas respecto de terceros a quienes se ha traspasado legalmente, y cuando ello no sea posible, a obtener otras tierras de igual extensión y calidad u otras medidas compensatorias que se determinen en conjunto con los pueblos. El Estado debe garantizar y materializar la restitución de sus tierras y territorios a los pueblos y naciones preexistentes, adoptando todas las medidas y mecanismos oportunos y adecuados para tal fin.

En el marco de la política de restitución territorial y para el ejercicio del derecho a reivindicación, bastarán la posesión, ocupación o tenencia tradicional de la tierra, para que las comunidades indígenas que carezcan de un título legal sobre la propiedad de la tierra, obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro ante la autoridad competente.

Los pueblos y naciones preexistentes al Estado tienen derecho a controlar, recuperar, acceder, proteger y reivindicar los espacios sagrados o de significación cultural. El Estado, junto con los pueblos, deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto y eficacia de estos derechos.

Artículo xx. Derecho sobre recursos y bienes naturales y las aguas.

Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a la propiedad y uso de los recursos y bienes naturales y de las aguas, incluyendo cuerpos de agua, ubicados en sus tierras y territorios. Los Pueblos indígenas tendrán derechos de aguas tanto de aguas subterráneas y superficiales.

Justificación de motivos

Marta Lewain: Muchas gracias. (Lengua originaria) Buenas tardes a todos. Mi conexión no está muy buena, así que les pido paciencia. Esto de la ruralidad no es fácil, siempre estamos un poco desconectados.

Bueno, pero hoy es un día histórico para una comunidad de la Región de Los Ríos de la cuenca del lago Ranco, especialmente del sector de Calcurrupe. Estamos situados geográficamente en la rivera de la cuenca del lago Ranco. Históricamente hemos estado rezagados y ajenos a la toma de decisiones, incluso de los procesos que ocurren en nuestro propio territorio. Hoy es un día de alegría porque esta convención nos permite tener incidencia a los pueblos preexistentes por primera vez en la historia de la República y dar a conocer el sentir, necesidades y defender nuestros derechos fundamentales.

Somos comunidades mapuche que hemos sufrido el despojo territorial de nuestras tierras ancestrales. Nuestros territorios fueron ocupados por el Estado de Chile, entregándoles nuestros territorios de grandes extensiones territoriales a colonos y europeos; por lo tanto, se reduce a pequeños títulos de dominio. Lo colectivo se transforma en individual, hoy somos fruto del despojo territorial que nos reduce toda nuestra cosmovisión, cultura y sobrevivencia humana.

Nuestros territorios actualmente son ocupados por empresas extractivitas y los recursos… de los recursos naturales como son salmonera, plantas de tratamiento de aguas hervidas, embalse que contaminan los ríos, los lagos y napa subterránea, afectando directamente nuestras vidas y toda forma de vida que cohabita en el territorio, o como llamamos los mapuches, el (lengua originaria).

Nuestros lagos son contaminados por lanchas y motos de agua, dichas aguas son consumidas por las comunidades mapuches que habitan en lugar con una nula o escasa fiscalización en sus impactos culturales y ambientales. El derecho del territorio nos ha limitado y despojado de realizar actividades económicas culturales, de practicar nuestra cosmovisión mapuche con nuestros hijos, de realizar actividades productivas y turísticas sustentables con el medio ambiente.

El derecho al lago nos afecta de manera directa en el sentido que nuestras aguas de los ríos, lagos y napas subterráneas están siendo contaminadas y extraídas indiscriminadamente, amparada por una legislación chilena laxa y des aterrizada a las problemáticas locales. La restitución territorial y el control de los recursos naturales que en ellos se encuentran, es una demanda histórica de los pueblos indígenas.

Fuimos despojados de nuestros territorios en una campaña militar de tierra arrasada, resistimos y seguimos aquí, demandando nuestros derechos, al no existir causas institucionales para resolver nuestra demanda histórica, estas se han expresado en la legítima protesta social. La vinculación que tenemos con nuestros territorios es la base de nuestra cultura y es fundamental para la supervivencia como pueblo. Nosotros portamos una relación con el territorio y naturaleza, que no la ve como una mera objeto de apropiación o recurso, nosotros nos sentimos una parte más de todos los engranajes de los distintos espacios territoriales.

Nuestra demanda de restitución no es para perseverar en la explotación irracional de la naturaleza, sino que para cuidarla, cuidarnos, para reconstituirnos como pueblos naciones. El territorio es la base para nuestra cultura, nuestra forma de vida, nuestra forma de desarrollo; es fundamental para la supervivencia como pueblo, ya que lo que afecta nuestro entorno, de la misma forma nos afecta como personas o (lengua originaria) o buen vivir.

La iniciativa que presentamos se funda en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en experiencias comparadas, el Convenio 169 de la OIT, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que reconocen nuestros derechos territoriales y a la libre determinación, pero esta cultura jurídica los desconoce y vulnera permanentemente. En esta iniciativa buscamos abrir los cauces para construir entre todos un espacio plurinacional respetuoso de la diversidad de naciones que habitamos este país nuevo llamado Chile. Por lo tanto, el proyecto se funda en estos instrumentos internacionales y experiencia constitucional comparada.

Concretamente, proponemos el reconocimiento de los siguientes derechos, por efectos de tiempo, no sé si voy a alcanzar a leer todos los derechos desglosados, pero principalmente, es el derecho de propiedad de los pueblos y naciones preexistentes sobre la tierra y territorios, también el derecho sobre recursos y bienes naturales y a las aguas. ¿No sé si me queda tiempo aún, para poder desglosar cada uno? ¿Sí? Entonces, el primero: derecho de la propiedad de los pueblos y naciones preexistentes sobre la tierra y territorio. ¿En qué consiste? Los pueblos y naciones preexistentes tienen el derecho de propiedad y posesión sobre la tierra y el territorio que actualmente o tradicionalmente han ocupado. El territorio cubre la totalidad del habitad de las regiones y los pueblos y naciones preexistentes al estado ocupan o utilizan, o han poseído, ocupado, utilizado, adquirido de alguna manera, incluyendo el suelo, el subsuelo, aguas y los recursos naturales y bienes naturales.

El Estado, que reconozca, respete, proteja y garantice los derechos procedentes y la especial relación de los pueblos y naciones preexistentes con sus tierras, territorios y espacios sagrados que constituye la base espiritual y material de su identidad individual y colectiva. La condición para la reproducción de su cultura, desarrollo y plan de vida y la garantía del derecho colectivo a la supervivencia como pueblo.

Los pueblos y naciones preexistentes que habitan a lo largo de las costas y que han ejercido el uso consuetudinario de los espacios marinos, lacustre fluviales y de los ecosistemas asociados a ellos o de sus recursos naturales, tienen derecho a usar, gozar y disponer de ellos conforme a sus sistemas jurídicos propios.

Las tierras y territorios indígenas no podrán ser enajenadas, embargadas, grabadas ni adquiridas por prescripción salvo entre comunidades o personas indígenas.

30. IIC N°95/982

DERECHO AL AGUA Y PUEBLOS Y NACIONES PREEXISTENTES

Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ecológica. El estado garantizará su conservación, recuperación y manejo sustentable e integral, en tanto cuencas hidrográficas y caudales asociados a ciclos hidrológicos. En conjunto con los pueblos, el Estado regulará toda actividad que pueda afectar el equilibrio de los ecosistemas, asociados a las actividades que puedan afectar la calidad y cantidad de agua, fuentes y zonas de recarga y desembocadura, incluyéndose la dimensión transfronteriza.

El agua para los pueblos indígenas representa un elemento sagrado, compuesto de rituales y ceremonias que armonizan el cosmos y perpetúan las tradiciones. Desde la cosmovisión el agua está íntimamente relacionada con el existir del ser humano.

El vínculo persona, agua y naturaleza hacen parte de la identidad cultural de las comunidades.

Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las aguas superficiales y subterráneas que han poseído u ocupado y utilizado actual e históricamente, asumiendo las responsabilidades de su conservación que a ese respecto involucran a las futuras generaciones y los demás elementos de la naturaleza. El Estado garantizará su pleno ejercicio frente a terceros y adoptará las medidas eficaces, junto con los pueblos, para asegurar que accedan, mantengan, respeten y protejan tales espacios.

Tendrán derecho a la reparación estatal, incluyéndose la restitución y regeneración o cuando no sea posible, una indemnización pecunaria, suficiente, justa y equitativa por las aguas superficiales y subterráneas que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido agotadas, confiscadas, tomadas, ocupadas, utilizadas, o dañadas sin su consentimiento libre, previo e informado. También tendrán derecho a la reparación por parte de terceros que hayan intervenido o intervengan el territorio de los pueblos y naciones preexistes por las acciones u omisiones que les hayan afectado o afectaren por las externalidades negativas, daños, perjuicios y la afectación a sus derechos humanos.

Los pueblos tienen derecho a la propiedad de las aguas que se encuentren en su territorio, controlándose y administrándose bajo sus instituciones propias en instancias de planificación, gestión y fiscalización o las que determinen necesarias para mantener el equilibrio, el buen vivir, la biodiversidad y el uso consuetudinario de las aguas para la preservación de la vida. El Estado deberá proveer los recursos y medidas necesarias para asegurar el ejercicio de este derecho.

Cadúquense los derechos de aprovechamiento de agua presentes en el territorio que habitan los pueblos y naciones preexistentes, dando paso a las indemnizaciones pertinentes que se determinen por ley, excepcionándose los que se detenten por las personas y familias indígenas que gozan de ellos, los que servirán de antecedentes para la administración, manejo y uso consuetudinario y ancestral que se realice por sus instituciones propias.

DERECHOS COLECTIVOS DE TIERRAS Y TERRITORIOS, BIENES Y RECURSOS NATURALES.

El Estado reconoce, respeta y garantiza la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos y naciones preexistentes reviste su relación las tierras, territorios, aguas, lugares sagrados, mares costeros y otros bienes y recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado, y en particular, los aspectos colectivos de esa relación.

Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a acceder, mantener, proteger y reivindicar sus espacios de significación cultural y espiritual. El Estado adoptará las medidas eficaces junto con los pueblos para asegurar que estos accedan, mantengan y protejan tales espacios y se respeten por terceros.

Los pueblos y naciones preexistentes tienen el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras y el territorio que actual o tradicionalmente han ocupado. El término tierra comprende el de “territorio”, ya sea éste terrestre, marítimo, aéreo o insular, todas las formas de vida, sus bienes y recursos naturales y cubre la totalidad del hábitat de las regiones que ocupan o utilizan, o han poseído, ocupado o utilizado de alguna manera, incluyendo el suelo y subsuelo, considerando el resguardo y preservación del fillken mongen (biodiversidad) o el nombre que reciba desde las creencias o culturas de los otros pueblos y naciones.

Las tierras y territorio indígenas, gozarán de protección y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o integrantes del mismo pueblo.

No se desarrollaran actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas.

Los pueblos y naciones preexistentes que habitan a lo largo de las costas, y que ejercen el uso consuetudinario de los ecosistemas asociados y de los bienes y recursos naturales tienen derecho a manejar, controlar, usar, administrar, resguardar y disponer del meritorio. Asimismo, gozarán de iguales derechos sobre las cuencas lacustres y fluviales.

Las comunidades e integrantes de los pueblos y naciones preexistentes que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros, tienen el derecho de reivindicarlas, recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad, con derecho a la indemnización por los daños ocasionados. Para ello se considerarán como antecedentes los tratados celebrados por los pueblos y naciones con la Corona y con el Estado de Chile y los títulos de comisario y merced que les fueron otorgados. El Estado ejecutará la restitución territorial y el saneamiento de las tierras mediante mecanismos determinados en conjunto con los pueblos, a través de sus instituciones y organizaciones representativas.

Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a los bienes y recursos naturales existentes en sus tierras, el estado respetará los usos consuetudinarios de los espacios y dará protección y garantías de ellos.

Las comunidades indígenas que habitan dentro de reservas y parques de propiedad del Estado, tienen derecho a solicitar la transferencia de la propiedad a titulo gratuito en base a la función que cumplen como guardianes de la biodiversidad, con el objeto de conservar y manejar el cuidado del patrimonio natural. En tales espacios, el Estado en conjunto con los pueblos, implementará programas con financiamiento apropiado para generar educación de conocimientos ecológicos tradicionales.

Justificación de motivos

No hubo.

31. IIC N°120/1190

El Estado reconoce, respeta y garantiza la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos y naciones preexistentes reviste su relación las tierras, territorios, aguas, lugares sagrados, mares costeros y otros bienes y recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado, y en particular, los aspectos colectivos de esa relación.

Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a acceder, mantener, proteger y reivindicar los sitios sagrados. El Estado adoptará las medidas eficaces junto con los pueblos para asegurar que accedan, mantengan, respeten y protejan tales espacios. Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a las tierras. El término tierra comprende el de “territorio”, ya sea éste terrestre, marítimo o insular, sus bienes y recursos naturales y cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos y naciones preexistentes al Estado ocupan o utilizan, o han poseído, ocupado o utilizado de alguna manera, incluyendo el suelo y subsuelo.

Las tierras indígenas por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas del mismo pueblo. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado, o que lo justifique una razón de seguridad externa o interés público general. Los Estados celebrarán consultas eficaces para alcanzar el consentimiento de los pueblos indígenas, por medio de procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Los pueblos y naciones preexistentes que habitan a lo largo de las costas, y que han ejercido el uso consuetudinario de los espacios marinos, de los ecosistemas asociados y de los bienes y recursos naturales tienen derecho a usar, administrar, resguardar y disponer sobre los espacios marinos, sus ecosistemas y bienes recursos naturales.

Asimismo, gozarán de iguales derechos sobre las cuencas lacustres y fluviales los pueblos y naciones preexistentes que habitan a lo largo de ellas.

Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a las aguas incluyendo cuerpos de agua. Aquellos cuerpos de agua en tierras indígenas serán considerados bienes de propiedad y uso de los pueblos y naciones preexistentes.

Las comunidades y pueblos naciones preexistentes que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad.

Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a los bienes y recursos naturales.

Derecho de los pueblos indígenas al agua. Se deberá proteger especialmente las aguas de los pueblos y naciones indígenas. Serán consideradas como tales las aguas superficiales y subterráneas que se encuentren en las tierras y territorios indígenas, tales como ríos, canales, acequias, pozos de agua dulce, vertientes, lagos, lagunas, salares y glaciares.

El estado respetará los usos consuetudinarios de los espacios.

Los pueblos indígenas canoeros, que habitan en los canales australes del país, tendrán derechos sobre sus territorios marítimos, su restitución y conservación. El Estado deberá fortalecer los vínculos entre los pueblos y sus territorios australes, hacia todos los herederos ancestrales antropológicos.

Justificación de motivos

Andrea Santibáñez: (Lengua originaria) Me presento, soy de la zona de Paillaco, estoy representando a 13 comunidades y dos asociaciones indígenas de la comunidad, nosotros somos de la Región de Los Ríos.

La propuesta de norma que hoy estamos representando en este momento, es sobre los derechos colectivos de la tierra, territorios y recursos naturales. La norma es bastante larga, no creo que me alcance el tiempo para leerla. Sin embargo, daré la perspectiva que tenemos nosotros sobre la normativa ya escrita.

Los derechos colectivos nos ayudarían a mantener, cuidar, recuperar tradiciones y espacios sagrados, además de trabajar los recursos naturales tales como los recursos marítimos, forestales y recuperar las formas de sembrar y otras cosas de la tradición; salvaguardar la vida silvestre, respetar, para ir recuperando la (lengua originaria) de la sobreexplotación. Hoy en día en la zona, la macro zona sur, como es llamada (lengua originaria) tenemos el problema de las forestales invadiendo nuestros territorios y mineras, salmoneras, entre otras empresas que generan una sobre explotación sobre el territorio.

Aquí comprender también desde qué perspectiva nosotros vemos el territorio: para nosotros, el territorio comprende todo, todo el espacio en sí: el aire, la tierra, el suelo, el subsuelo porque todo esto tiene que ver con esto como cosmovisión de que todo es parte de un todo y el humano es parte del territorio, no el territorio parte del humano.

En ese aspecto también hablar, en la cosmovisión del (lengua originaria) sobre las aguas, que las aguas sean devueltas por particulares que tienen comprendidos los derechos de agua de las comunidades que históricamente han habitado en la zona. Aquí la norma también hace referencia a eso, sobre los derechos consuetudinarios de los pueblos originarios. También señalar que los recursos generados por el colectivo sean repartidos de acuerdo a las tradiciones del pueblo.

Estas normas están fundamentadas en tratados de derechos humanos internacionales, como el Pacto Internacional de Derecho Civil y Político, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, también discriminación contra la mujer, Derechos del Niño, y el Convenio 169 de la OIT, Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, Convenio sobre la Diversidad Biológica, entre otros; también las Normas Internacionales Marítimas, declaraciones como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Originarios, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En ese aspecto, también señalar un estudio de la ONU que señala que las naciones indígenas conforman menos del 5% de la población mundial y con aproximadamente un 25% de la tierra, protegen alrededor de 80% de la biodiversidad global. ¿Por qué señalo esto? Porque la normativa va de la mano con el aspecto de cuidar la biodiversidad, porque protegiendo los derechos de los pueblos originarios, o los derechos de propiedad, también a la vez se protege la naturaleza y la biodiversidad, aspectos fundamentales hoy día teniendo a puertas una crisis climática. Eso.

Justificación de motivos

Rebolledo: Hola, muchas gracias. Justo iba a pedir yo, coordinadora, que hiciéramos la ronda de preguntas para ir avanzando. Andrea expuso recién la iniciativa número 93, equivale a la 954 y tengo una pregunta bien concreta.

Acá habla de que se devuelvan el derecho de la reivindicación de las tierras y dice que los territorios además incluyen el aire, la tierra, el suelo, subsuelo. ¿De cuánto territorio estamos hablando para que ustedes vean o consideren se les ha reivindicado las tierras que necesitan?

¿Cuántas hectáreas es el número del que ustedes están hablando? Para tener una idea.

Esa pregunta, una y pregunta dos: ¿Cómo se haría la restitución de tierras en el caso de aquellos pequeños agricultores que no pertenecen a un pueblo originario y que a lo mejor tienen dos, tres hectáreas que han comprado con el fruto de mucho esfuerzo? ¿Cómo hacemos que esa gente pierda el lugar en el que creció, donde nació, donde crió a sus hijos y que entregue la tierra? ¿No ven esto como que finalmente genere un conflicto desde la perspectiva ahora del que no forma parte del pueblo originario?

Baranda: Muchas gracias, Janis. Agradezco a Nadia, a Marta y Andrea por sus presentaciones. Tenía una pregunta bien cortita en el caso de Nadia, gracias Nadia por el análisis que hacen, me leí lo que presentaron, pero no me queda claro el enunciado la norma. Entonces, que nos puedas precisar bien el enunciado de la norma, porque en el documento también que está en la plataforma, no me quedó claro.

Lo segundo, a Marta también saludarle y agradecerle, decirle en el caso específico de las orillas del lago, o de los ríos, que me aclare un poco esos bienes que tienden a ser también públicos, ¿cómo pasarían a ser parte también de los bienes de las comunidades? Porque actualmente justamente estamos luchando para que puedan ser efectivamente públicos.

Y por último, Andrea, tuvimos recientemente una presentación de toras comunidades mapuches cuya representante, Virna Cayupi, nos decía que quería propiedad individual y no colectiva de la tierra. Entonces, un poco que me aclares, a partir de la lectura de la norma, no me queda tan claro el tema de la propiedad colectiva. Muchas gracias.

Moreno: Muchas gracias, coordinadora. Muchas gracias a los expositores y a las expositoras. Bueno, respecto a la iniciativa 93, me asalta la duda, dice aquí: “el territorio cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos y naciones preexistente del Estado ocupan o utilizan, o han poseído, ocupado, utilizado o adquirido de alguna manera, incluyendo el suelo, subsuelo, agua y los recursos naturales y bienes naturales”. ¿La propuesta propone el derecho de reivindicación territorial de todo el territorio?

La verdad es que con esta definición que tiene esta norma, casi todo el territorio de lo que hoy día conocemos como Chile, habría que reivindicarlo o devolverlo. Entonces, mi pregunta es: ¿estoy entendiendo bien o ustedes ven algo distinto respecto a esto o cómo se hace de manera tal que esto no genere una tremenda controversia en la ciudadanía y termine siendo un foco de rechazo a esta idea, digamos? Entonces, ¿cómo lo ven ustedes en la práctica, cómo sería?

Y después, en la iniciativa 120, el agua en Chile es un bien nacional de uso público, y así lo queremos la mayoría de los que estamos aquí, que quieren planteado también en la Constitución, en esta nueva Constitución. En su propuesta indican que los cuerpos de agua en tierras indígenas son de su propiedad y uso. ¿Qué impacto tiene eso sobre este bien nacional de uso público, los derechos de aprovechamiento que recaen sobre él? ¿Si nadie lo puede apropiar, qué haríamos, cómo lo ven ustedes? La verdad que lo pregunto y lo he preguntado antes y lo sigo preguntando porque a mí se me hace difícil por un tema de sentido común, de imaginarme cómo lo ven y por eso les pido que ojalá nos lo puedan clarificar. Muchas gracias.

Nadia Cana: En relación a territorio, nosotros planteamos una especie de visión política que, la verdad, no tiene que ser tan amplia, pero nosotros los pueblos originarios, en este caso el pueblo mapuche, pueda tener la jurisdicción, las atribuciones políticas y económicas de ese espacio territorial.

Y en cuanto a la tierra, nosotros, las familias mapuches que viven en el sur principalmente, tienen muy pocas tierras y principalmente aquí en Chile, la concentración de tierra no está en los pequeños agricultores, no está en el pueblo chileno. Principalmente lo tienen las forestales, las grandes empresas. La verdad es que como antes se hicieron en reformas agrarias, también es necesario aplicar una especie de reforma agraria ahora y no es quitarles la tierra a los pequeños agricultores, sino que sea más equitativo si en este país que tiene la mayor cantidad de concentración de la tierra, son algunas familias.

Y en el caso del uso del espacio urbano, del acceso al espacio público en las ciudades, nosotros los mapuches acá contamos, por ejemplo, acá en Cerro Navia, nosotros contamos con tres lugares donde nosotros los mapuches podemos hacer nuestras ceremonias, practicar nuestra medicina en contexto que en Cerro Navia es una comuna con gran cantidad de población mapuche. Nosotros en la ciudad no tenemos cementerio, no hay espacio para hacer nuestro cementerio, no hay espacio para tener nuestro espacio deportivo, nuestra sede comunitaria, nuestro espacio de salud, nuestra escuela, nuestras universidades. No tenemos espacio, no tenemos acceso al uso del espacio público. Eso puedo decir de parte de nosotros acá de las organizaciones mapuche urbanas.

Marta Lewain: Bueno, con relación a la pregunta que sugiere que los espacios como orillas de lagos o ríos, esto no haría problema porque continuarían siendo públicos. Sin embargo, la problemática acá es con nuestras comunidades, cuando hay estos proyectos de extractivistas que por lo demás, no son familias que vienen con un problema económico o por falta de recurso, que vienen estos proyectos extractivistas que vienen a desintegrar prácticamente todo el tejido territorial de una comunidad y cuando desintegran todo el tejido territorial, afectan a muchas familias en toda su economía.

Al menos, nosotros vivimos no en espacios donde hay muchos bienes o recursos naturales, como le llaman desde un punto de vista, y que por lo demás, a la clase alta le encanta venir a nuestro territorio y nosotros lo que hacemos como mapuche es cuidarlos y ustedes también, los que son de otros lugares vienen hacer goce y uso de estos territorios y en espacio público, nosotros no tenemos conflicto. Los conflictos son con otros intereses los espacios públicos. Quienes se han tomado las playas no es precisamente la gente mapuche, entonces creo que ahí está la pregunta un poquito mal enfocada.

Con relación a la restitución de todo el territorio, hay tratados históricos dentro…nuestro pueblo mapuche siempre ha sido diplomático, ha conversado, ha llegado a acuerdos y hay acuerdos históricos que desde el río Biobío hacia el sur, es territorio mapuche, y ahora, los conflictos territoriales no son con los pequeños empresarios, con los pequeños terratenientes de tres hectáreas, media hectáreas, no son porque ellos viven el territorio y también les conviene tener espacio limpio, libre de contaminación.

La problemática de nuestro pueblo mapuche es con quienes ostentan el poder, con quienes ostentan gran parte del territorio utilizando monocultivos como las forestales. ¿Con quién es el conflicto principal del pueblo mapuche? Con las forestales, y no es con los pequeños propietarios. Entonces, yo creo que ahí, no sé si logro aclarar esa duda.

Andrea Santibáñez: Mira, respecto a la pregunta de cuánto territorio, o sea, no te puedo decir exactamente de cuántas hectáreas porque resulta que tenemos tratados históricos, tenemos el tratado histórico del Parlamento de Tapihue de 1825. Lo voy a volver a recalcar, el Parlamento de Tapihue fue convocado por el propio Estado chileno, el tratado como ley en el Congreso y ese tratado tenía tres objetivos principales que era la redención de familias prisioneras, los límites fronterizos y la paz con el pueblo mapuche.

A la restitución de tierras, resulta que el problema principal hoy en día es con las forestales. Ese es el principal problema porque resulta que no estamos hablando aquí de los pequeños agricultores, eso tendrías que verlo como muy a futuro, pero hoy en día, en inmediato, lo que se necesita recuperar son las tierras que están poseyendo las forestales y que están destruyendo el medio ambiente, que están dejando al sur sin agua, cada vez tenemos menos agua. Queremos ser potencia de agua, pero resulta que tenemos forestales.

Un alcance, las Naciones Unidas estima que los refugiados climáticos van a ser de 50 a 200 millones de personas en el futuro, desplazados de sus territorios. Imagínate que solamente en la guerra de Siria son 13 millones, más de 50 millones de personas desplazadas de sus territorios.

¿Eso es lo que queremos? Yo creo que no.

Sobre la propiedad colectiva, por supuesto, nosotros lo decidimos que lo tenían desde la propiedad individual, pero nosotros estamos presentando una norma desde los derechos colectivos de las tierras, de los derechos como pueblo nación mapuche. Respecto a eso, también recalcar los derechos consuetudinarios ratificados internacionalmente, de los pueblos originarios.

Sobre el tema de cómo apropiar el agua, no es una perspectiva de propiedad, eso hay que quitarlo. O sea, desde la perspectiva occidental esto va, pero hay que verlo desde la cosmovisión mapuche, de cómo lo vemos nosotros. Eso no significa que le vamos a quitar el agua al resto de las personas, es cuidarla desde nuestro (lengua originaria), eso.

32. IIC N°131/1074

Articulado de la Iniciativa Popular de Norma

- Que la nueva Constitución reconozca oficialmente la trashumancia del Pueblo Chango a lo largo de la cordillera de la costa, las planicies litorales, playas, islas y roqueríos de Chile.

- Que la constitución reconozca y resguarde los derechos ancestrales de pesca, caza, recolección y pastoreo, como parte significativa de la actividad ancestral, cultural y económica del pueblo chango.

- Que la nueva Constitución reconozca como territorio histórico del Pueblo Chango desde el extremo norte hasta la zona central, y de manera transversal toda la cordillera de la costa hasta el mar del país, resguardando y protegiendo su derecho de uso y goce de los recursos naturales que allí se encuentran.

Justificación de motivos

Claudio Valle: Hola, buenas tardes a todas y todos los presentes. Mi nombre es Claudio Valle, generamos esta iniciativa de norma junto al Consejo Nacional de Pueblo Chango. Yo represento, soy uno de los voceros del Consejo Nacional de Pueblo Chango que abarca a los changos de la II y V Región, yo soy vocero de la V Región.

Quien iba a exponer esta norma tuvo un problema, justamente como hablaba la hermana mapuche, viven al norte y no tiene señal, por eso me pidió que hoy lo reemplazara. La trashumancia, nuestro abuelo siempre generaba la trashumancia, por ejemplo, viajaban unos, se iban a vivir por subsistencia, viajaban a ciertas localidades Porto Fino, Flamenco y así se iban moviendo, para recolectar para vivir, pero pasó la regionalización y lo cercó. Dijo “usted no puede pasar por ese lado” Ya.

Después vino la famosa Ley de Pesca que puso la famosa área de manejo. Ya no solamente lo cercó, sino que le dijo “usted no puede sacar especies de acá, sino que esto le pertenece a ciertas personas. Ya. Usted no puede acceder a eso” y así se fue acortando el terreno de la trashumancia del pueblo chango, que es una característica especial que tiene el pueblo. Tiene muchas más, pero esta yo creo que es la que más atenta contra nosotros. Después se invisibilizó al pueblo chango, ¿en qué sentido? Sencillo, bloqueo de tierra. La sociedad chango ya ni siquiera pudo acceder a la costa por la regionalización y la Ley de Pesca, sino que por un privado que tomó el terreno y dijo “tú no puedes pasar por acá”.

Hoy en día Chile está cercado por área de manejo, está cercado por territorios privados y nuestro pueblo no puede acceder. En toda la V Región, en todos los lugares de Chile, hay lugares donde uno no puede acceder; hay una gran problemática con el acceso a las playas, que son para las personas que quieren ir a veranear, para el chango es terriblemente peor porque no solamente no se puede acceder a la playa, sino que no puede acceder a los lugares que siempre ha accedido: roquerío, acantilado, y no puede generar esta subsistencia que ha sido por años.

El Convenio 169 dice que deben, el Estado debe garantizar las costumbres propias de nuestro pueblo. Nosotros estamos pidiendo, a través de esta propuesta de norma, que se nos respete la trashumancia. Primero, que el Estado diga “el pueblo chango tiene derecho a hacer trashumancia”. Segundo, que reconozca que es una actividad ancestral, dos, que lo resguarde sus derechos, que el chango pueda acceder a su roquerío, a sus zonas ancestrales, a sus zonas de ceremonia y pueda acceder. Hoy en día la costa está cerrada, privatizada, en la costa y en la tierra por privados, no estamos no estamos en contra de lo privado, lo que estamos en contra es que lo dejen acceder.

Y por último, que se resguarden los derechos de pesca y caza de subsistencia del pueblo chango, porque hay chango y hay pescadores. Muchas familias changa que se dedicaban a extraer, por ejemplo, voy a poner un ejemplo de muchos, el güiro. Que extraía el güiro de la playa que lo cercaba, hoy día no se puede hacer eso porque pertenece a un área de manejo, pero sin embargo, llegan camiones y sacan todo el güiro y se lo llevan ilegalmente. Atentan contra el ecosistema, atentan contra el pueblo de chango. Entonces, garantizar la trashumancia del pueblo chango es la iniciativa que nosotros estamos pidiendo. Muchas gracias por escucharme.

33. IIC N°157/1250

Artículo: El estado deberá reconocer y asegurar la restitución de las tierras y territorios que los pueblos indígenas han ocupado ancestralmente, estableciendo para ello mecanismos necesarios para recuperar el dominio de estas, incluyendo compensaciones económicas, para cumplir con su reparación histórica, con el fin de preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.

Justificación de motivos

Patricio Castillo: Soy presidente de una Asociación Indígena de la Región de Tarapacá, la primera Región de Chile, nuestra propuesta es el reconocimiento de derechos territoriales por originarios. Como antecedentes más o menos generales puedo decir que yo pertenezco a la familia Apala, la iniciativa nace con respecto a la realidad de esta familia, perteneciente al pueblo aymara, el cual ha poseído y ocupado el territorio.

La familia generó diferentes acciones con el fin de lograr los reconocimientos de la tierra y ojo, usted también alguna documentación correspondiente, incluso hay unos documentos del año 1800, el ultimo, 1895 de mi abuelo Bernardino Apala. En la actualidad muchas familias se han visto afectadas por varias implicancias de personas ajenas al territorio, en especial contratistas, las mineras, las mineras aledañas a las operaciones que tienen, el tránsito de las maquinarias y decenas de vehículos que pasan por los actuales caminos y las casa de las familias.

Esto implica daños ambientales a la flora y a la fauna, también se han visto afectados las vertientes que alimentaban a nuestras familias y a nuestro ganado el cual ya queda poco desde que se mantenía últimamente. Nuestro objetivo al presentar esta iniciativa es que el Estado reconozca los derechos ancestrales territoriales que tienen y ha tenido nuestra familia desde siempre. Los pueblos originarios más que nada, son más de 100 años que se han incivilizado todas nuestras demandas respecto de tener la titularidad del territorio.

Mi abuelo siempre estuvo haciendo inscripciones de ganado y también estuvo con solicitudes de título de condominio y nunca tuvo efecto, años, años hacía eso. Por todo esto, es necesario que se establezca la restitución de las tierras indígenas, garantizar la protección efectiva de nuestros derechos de propiedad y posesión bueno, incluyendo también compensaciones económicas que deben cumplir con represión histórica, para que permita el desarrollo de nuestro pueblo originario.

Como contexto se podría decir que los pueblos originarios existen desde una tradición comunitaria, sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de esta no se asocia en un individuo, sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia, tiene el derecho a vivir libremente en sus propios territorios, la estrecha relación de los indígenas, también mantienen con la tierra, esa mantención debe ser reconocida y comprendida con las base fundamental de la cultura, su vida espiritual, la integridad, sobrevivencia económica.

Para la comunidad indígena, la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión, ni producción, es un elemento material y espiritual que deben gozar plenamente e inclusive, salvar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras. Nuestro fundamento se encuentra también en el Convenio 269 de la OIT, él contempla, como todos ustedes saben, la noción de territorio indígena, ingresando así al ordenamiento jurídico chileno.

Reconoce explícitamente que las tierras indígenas comprende tanto las tierras en posesión de aquellos como los espacios territoriales que utilizan de alguna manera los recursos naturales. Por su parte, la porte del libre desarrollo humano. El Estado deberá reconocer y asegurar la restitución de tierras a los pueblos indígenas que lo ocupaban ancestralmente, estableciendo los mecanismos necesarios para lograr el dominio de estas; como decía también anteriormente, incluyendo compensaciones económicas para cumplir con la revelación histórica, con el fin de preservar el legado cultural y transmitirle a las generaciones futuras. Eso sería. Muchas gracias.

34. IIC N°158/1442

El Estado debe respetar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, estos tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar las tierras y aguas, territorios, recursos y bienes comunes, que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma, estos cuentan con personalidad jurídica propia para tomar decisiones.

Justificación de motivos

Marcos Mamani: Buenas tardes. Saludar a todos los convencionales y gracias por la oportunidad de escuchar a – yo pertenezco a la comunidad indígena de Mulluri, que se encuentra ubicada en la Comuna de Camarones, acá en la XV Región, Arica.

Somos el primer pueblo de cordillera a mar, estamos ubicados a solo unos 4.000 metros. El territorio de la comunidad comprende 49.000 hectáreas, que abarca los diferentes pisos ecológicos; y, así como el hermano chango, también hacíamos trashumancia en tiempos pasados.

Y la problemática que nos aqueja a nosotros es que nosotros tenemos registrado nuestro registro de propiedad, y nuestro plano está inscritos en el Conservador. También estamos registrados en la CONADI.

Entonces, el problema que nosotros enfrentamos mayormente es con los servicios públicos, sea el MOP, sea Obras Hidráulicas, sea la DGA, sea Vialidad, y era en ese momento el alcalde en la Comuna de Camarones.

Dentro del territorio de las 49.000 hectáreas hay un tranque o embalse que se llama Caritaya. Ese embalse fue construido en el año 31 o 29 hasta el 35, y es uno de los más antiguos de Chile, y ese es foco de conflicto porque los servicios públicos como el MOP y Obras Hidráulicas intervienen constantemente esa zona, ese territorio; y a nosotros, como dueños de ese territorio, no se nos pregunta, se nos consulta...

A veces yo me he encontrado con ellos, con las personas que trabajan ahí haciendo estudio o son contratistas, y yo los he echado de él, porque ellos no cuentan con la autorización para usar los caminos, tampoco tienen como una inducción al tema indígena, que en qué lugares andar y en qué lugares no andar...

Entonces, a eso he venido a enfocar mi reclamo, mi queja, porque desde el año '30 – como les contaba – que se empezó a construir ese tranque, y yo revisando los títulos más antiguos – nosotros tenemos un título más antiguo que es del año 1868, es decir, antes de la guerra del Pacífico ya había un abuelo Choque, de donde vengo yo; un abuelo que se llamaba Mariano Choque, que ya en el Conservador de Pisagua ya estaba inscribiendo un pastal llamado Mulluri, y después viene las reinscripciones posteriormente.

Por ese tranque, que ocupa una gran extensión de terreno, nunca se le ha compensado a la comunidad. Entonces también, cuando se construyó ese tranque se hizo un retén de carabineros que se llamaba Caritaya, y se hizo un campamento; pero no se hizo una escuela para gente de Mulluri, para el pueblo de Mulluri.

Entonces, ¿eso también qué provocó?, que la gente no tuviera acceso a la educación. Y la gente poco a poco fue abandonando al pueblo, dejando al pueblo casi abandonado.

Y por eso nos sentimos que hay una deuda muy grande con el pueblo de Mulluri porque no se le ha considerado; porque, como está muy alejado, está a 260 kilómetros más o menos desde la ciudad de Arica hacia la cordillera, el camino es bastante complicado porque pasa por la parte más alta de Surire, y para acceder al pueblo es el camino más apartado de la ladera del cerro, y cuando llueve y cuando la nieve hace casi imposible el acceso al pueblo, y eso también es una limitante para poder entrar todos los días a Mulluri.

El convencional Luis Jiménez – también tengo que agradecerle a él también porque él me ha apoyado bastante, gracias a él puedo llegar a ustedes y a todo su equipo también. Y tal como lo dice, el objetivo es reconocer y respetar los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, entregarles soberanía a los pueblos indígenas sobre los territorios ancestrales respetando el buen vivir de las comunidades.

Lo que diría en el articulado: “El Estado debe respetar los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Estos tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar las tierras, aguas, territorios y recursos; bienes comunes que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Estos cuentan con personalidad jurídica propia para tomar decisiones”.

Eso sería mi breve y corta exposición. He escuchado muy atentamente a todos los anteriores expositores. Ellos han puesto como argumento los convenios y los tratados, y yo no me quisiera referir más a eso. Sinceramente quiero agradecerle a los convencionales por darle la oportunidad al último, bueno, o al primer pueblo de cordillera a mar de la Comuna de Camarones para poder expresar su dolor y su sentir, y los problemas que nos aquejan. Muchas gracias.

35 IIC N°170/1346

ARTÍCULO --: Los pueblos soberanos de Chile tendrán derecho a reivindicar, demarcar, proteger, mantener y recuperar las tierras, territorios y las aguas que antiguamente conformaban el hábitat de ellos.

La tierra indígena, debe entenderse como territorio, es decir, tierras, aguas y todo aquel elemento que conforma el hábitat.

Las tierras indígenas, por exigirlo el interés de los pueblos soberanos de Chile, gozará de la protección de ésta Constitución Plurinacional.

Dentro de los territorios, los miembros de los pueblos podrán desarrollar su vida y proyectar su desarrollo acorde a sus filosofías, culturas y tradiciones, donde se preferirán el derecho propio de las naciones para esclarecer la posesión de las tierras, y la aplicación de toda medida que resguarde su vida comunitaria.

El Estado Plurinacional de Chile tendrá el deber de generar las condiciones que permitan la recuperación de los suelos degradados, y generar políticas en conjunto con las naciones para lograr dicho objetivo.

Justificación de motivos

Hueneles Millao: (Lengua originaria). Mi nombre es Huenulef Calfucura Millao Llao, soy de Purén, comuna de la Región del Araucanía, del territorio Wallmapu. En esta oportunidad me toca exponer respecto de la iniciativa patrocinada por tres comunidades. Sin embargo, estas comunidades son solamente representativas de todo un trabajo que viene detrás, desde el We Tripantu del año 2021, en donde se congregaron más de 23 comunidades en las cuales se confirman y se reafirman los derechos que ahora voy a pasar a explicar, y que fundamentan la norma que presentaron estas comunidades.

Nuestro territorio de Purén, y que a todo esto, no sé si sea casualidad, pero hoy se cumplen 153 años de su fundación; se fundó el 9 de febrero de 1869, una fecha bastante particular porque en el año 1860 ya comienzan las confiscaciones de tierra indígena.

Nuestro territorio ha sido fiel testigo de la resistencia de nuestro pueblo, el cual desde la gran victoria de Curalaba en el año 1598, al mando de nuestro Ñidol Lonko Pelomtxaru, y hasta la fecha, no se rinde ni claudica en su resistencia.

Es nuestro firme deseo, hoy en la actualidad, recuperar lo que el Estado de Chile, en la guerra de exterminio – o mal llamada “pacificación” – nos arrebató sin contemplación, y que transformó de grandes extensiones de selva nativa a grandes plantaciones de monocultivo, eliminando la flora y fauna endémica de nuestro territorio.

El despojo material de nuestro territorio trajo consigo el despojo espiritual de nuestra gente, en vista de la desaparición de menoko, trayenko, pitxanto, entre otros; espacios naturales que por su escasa intervención inmaterial mantenían el equilibro de la biodiversidad de los territorios.

Hoy se nos presenta un deber de seguir defendiendo esto, cuyo patrimonio material e inmaterial aún puede regenerarse.

Hoy el sistema registral de propiedad no nos ofrece ninguna garantía de defensa de nuestros espacios y no obedece a nuestras lógicas mapuche, sumado al decreto 701 que genera el escenario ideal para la sequía y el extractivismo sin piedad. Y cabe mencionar que hoy se encuentran incendiándose muchas hectáreas producto de estos monocultivos.

Es por ello que, desafiando las medidas sanitarias impuestas por el Estado en el mal manejo del COVID, el 24 de junio del año 2021 – como mencionaba – se juntaron, se reunieron estas comunidades y pasan a plantear que el objetivo de la propuesta que se plantea ahora son los siguientes:

Consagrar el respeto al territorio ancestral y aguas.

Una nueva forma de Estado, que nazca con esta nueva Constitución, deberá respetar la importancia cultural, espiritual y política que tiene para nosotros la tierra y las aguas; que las futuras legislaciones consideren que dentro del término “tierras” se encuentra el concepto de territorio, cuya totalidad comprende aguas y los antiguos territorios utilizados por nuestro pueblo, es decir, el territorio ancestral mapuche o tierras antiguas.

Al referirse al territorio ancestral mapuche no solo debe comprender los títulos de merced, sino que todo aquel territorio en que la memoria colectiva aún sigue presente.

Revisar el sistema registral antes de la instalación del Estado de Chile, es decir, desde cuando comienza a confiscarse las grandes extensiones de territorio a nombre del fisco chileno, para examinar exhaustivamente aquellos casos en que existió un evidente fraude en el nacimiento de los títulos de dominio de este territorio.

Actualizar la normativa interna a los estándares del sistema de derechos humanos de los pueblos indígenas; reconocer la posesión y propiedad actual de las tierras como base consolidada de que existió y existe un territorio antiguo mapuche; proteger el patrimonio material e inmaterial existente en nuestro territorio; nuevo régimen de aguas; protección del medio ambiente como sistema vivo de elementos que se relacionan entre sí; que el manejo de los territorios esté a cargo de las comunidades colectivamente.

Para terminar en esta exposición, hacer mención de que en la nueva legislación en un nuevo Estado plurinacional se debe incentivar la posesión colectiva de la tierra, puesto que hoy el incentivo es absoluto para la posesión individual de la tierra, y no existen mecanismos para poder propiciar un manejo, un desarrollo y una visión colectiva de la tierra.

Consultas, observaciones y respuestas

Rebolledo: Tengo una tremenda duda de cómo vamos a resolver esto. Y parto de la base que soy de aquellas personas que sí consideran que tenemos una deuda y que debemos reponer muchas cosas con respecto a los pueblos originarios.

La pregunta es: ¿cómo hacer esto de manera tal que no se genere un conflicto además con aquellos que llamamos "chilenos"?, de los que yo vendría siendo parte. ¿Por qué?, porque la iniciativa 131 – presentada por el pueblo chango – dice que los changos quieren que se les reconozca como territorio propio de este pueblo desde el extremo norte hasta la zona central de manera transversal, de cordillera a mar; luego, la norma que presenta el Sr. Patricio Castillo, aymara, en la norma 157 dice que quieren compensación “monetaria”, y además recuperar el dominio de las tierras de los cuales ellos forman parte, es decir que desde el extremo norte porque él pertenece a la zona de Arica.

Y también el Sr. Huenelef, que vendría representando al pueblo mapuche, dice que también necesita – en esta, la norma 170 – una recuperación de las tierras.

Yo me pregunto, además, sumando a la pregunta que le hice a la expositora anterior, Andrea, y que dijo que desde el Biobío para adelante – de acuerdo a los tratados –corresponde al pueblo mapuche, ¿cómo haremos esta reivindicación total de tierras, además de la indemnización económica?

Y aquí hablan además de las compensaciones económicas, recuperar todo el trabajo que se produce en esa zona, o sea, ¿todas las mineras tendrían que pasar a los changos de cordillera a mar?, ¿se van a poner de acuerdo los changos con los aymaras para ver desde qué parte comienza el territorio chango y el territorio aymara?, porque si parte del extremo norte, y en el extremo norte están los aymara, yo no sé si estamos planteando una solución o nuevos problemas a los que ya existen entre los pueblos originarios y lo que ustedes llaman los peñes (fonético), los chilenos y todo...

Yo quiero una solución en esta materia, pero siento que todas las normas acá no van hacia el mismo lugar. ¿Hablan de reivindicación?, sí, pero ¿cómo la entendemos en qué consiste?, es algo que veo solo diferencias.

Y me gustaría en este sentido – es la pregunta que les planteo a los tres, además del Sr. Marcos Mamani, con respecto a las normas que hemos recibido en torno a esta materia. Muchas gracias.

Baranda: Muchas gracias, César. Agradezco a Claudio, a Patricio, a Marcos y a Huenelef, que se den el tiempo y la espera para poder participar, y agradezco también la claridad de sus presentaciones.

Creo que justamente lo que nos están presentando es el gran dolor de Chile, y tenemos que ver la manera de colaborar resolviendo ese gran dolor. Así que muchas gracias.

Tenía una pregunta para Claudio acerca de la trashumancia del pueblo chango. Tenemos justamente un representante del pueblo chango acá con nosotros. Delante mío está sentado Fernando Tirado, así que conversaremos con él acerca de este tema; pero los que conocemos un poco el territorio, que nos ha tocado recorrerlo muchas veces desde muy joven, el territorio costero, conviven en ese territorio costero – como tú bien señalas – pescadores, que muchos de ellos, también a lo mejor en su origen, venían de parte del pueblo chango, y también personas que se reconocen del pueblo chango. Entonces, ¿cómo tú ves que se pueden combinar esos derechos ancestrales con personas que tienen años, décadas, a lo mejor varias generaciones de radicación en ese mismo territorio?

Y lo segundo, preguntarle a Patricio Castillo – me leí el documento de don Gumercindo Apala, bien impactante el documento que adjuntabas a la presentación. Al ingresarnos al sector de donde provienen ustedes, a la Quebrada Arriba de Caya, se ve un alto – como que ya no viven tantas personas en ese territorio. ¿Cómo hacer exigible el territorio para volver habitar ese territorio?, que es una de las preguntas también que yo creo que nos hacemos muchas y muchos acerca de esos territorios de las comunidades que están allí. Y si esa titularidad del territorio es una titularidad familiar o es una titularidad comunitaria del pueblo aymara. Gracias, muchas gracias.

Moreno: Gracias, coordinador. Muchas gracias a quienes nos trajeron y expusieron estas propuestas. La verdad que no quiero repetir porque la convencional Rebolledo expuso de manera bastante clara mis aprehensiones; lo he hecho en las presentaciones anteriores y se los vuelvo a plantear.

Hemos escuchado con claridad – o sea, que antes no habíamos escuchado que desde el Biobío al sur es aquello que habría que devolver a los pueblos originarios de esa zona. Desde allí – y me queda clarísimo que desde la cordillera de la costa hacia el mar, desde la II a la V Región al menos serían del pueblo chango; y así, un poquito más allá, hacia el otro oeste, vamos a tener las minas y todo lo que tenga que ver en las áreas de los collas y los atacameños.

Yo la verdad creo y me sumo a las palabras de Bárbara en el sentido que este es un punto de inflexión. Estamos en un minuto donde el Estado de Chile, y la sociedad chilena y todos los que estamos aquí tenemos toda la intención de poder resolver de una vez por todas, nuestra relación con los pueblos originarios. Y esa es mi disposición, y así la digo, de poder buscar la mejor solución posible. Pero tiene que ser posible.

Esto que estamos viendo, y esta manera de plantearlo, la verdad es que nos pone en una situación donde los chilenos – aquellos que compartimos con aquellos que son nuestros pueblos originarios, porque todos vamos a ser al final de cuentas chilenos – tenemos que llegar a tener un buen acuerdo donde solucionemos los problemas previos, y partamos en una sensación de igualdad y de buena fe.

Pues bien, lo que estamos viendo es que no va a quedar lugar para los chilenos, porque todo el territorio va a ser ocupado en base a estas reglas; no es que yo lo esté diciendo, son las reglas que nos hemos ido escuchando. Entonces, mi pregunta es: ¿a ustedes no les parece que esto podría ser al final un nuevo problema, o bien que se cayere una posible solución, más que encontrar una solución para el futuro que fuera buena para todos? Muchas gracias.

Barceló: Gracias, coordinador. La verdad es que las palabras de Bárbara Rebolledo me las quitó de la boca, iba a decir más o menos lo mismo. La mayoría de los que estamos acá estamos de acuerdo con hacer las reparaciones radicales a favor de los pueblos originarios, especialmente del pueblo de mapuche. Hablo del pueblo mapuche porque es de mi zona;

Entonces, yo pienso que efectivamente hay zonas en que podemos hacer reparaciones radicales. Estoy pensando en Alto Biobío. Es una zona de 2.200 kilómetros cuadrados con deslindes claros, más de un 90% de población pehuenche, habla el idioma de la inmensa mayoría de ellos, los deslindes territoriales están más o menos claros, son pocos los predios que van quedando, esos predios grandes son títulos de papel. Ahí es posible llegar a una solución radical a partir de la restitución de territorios a partir de la memoria colectiva, de la memoria histórica.

Pero es evidente que hay otros lugares en que eso no es posible, lo que no significa que no se vaya a buscar una solución. Tenemos que buscarla, pero tenemos que hacerlo con inteligencia y con honestidad en la negociación, porque si no hacemos negociaciones – partiendo del principio de la buena fe, de la honestidad, de decir lo que realmente queremos – es posible que lleguemos a una tremenda confusión que nos lleve a una tragedia.

Así que yo lo que les pediría es sincerar las posiciones; porque si bien apoyo radicalmente – con mucho ímpetu – las demandas de los pueblos originarios, especialmente el pueblo mapuche, no pensar que es imposible una restitución en base a la memoria histórica colectiva del pueblo mapuche, porque esa historia colectiva abarca desde el Biobío hasta el Toltén. Y hoy día tenemos una inmensa población, que incluso es descendiente de mapuches pero que no se consideran tales, y desarrollan actividades productivas y allí viven.

Yo creo que no podemos llegar a una situación en que a la larga vayamos a pasar a algo – como sucedió en Croacia, en Bosnia, que son problemas de etnias radicalizados que conduzcan a acciones de carácter fratricida.

Así que, por favor, sincerar las posiciones. Esa es la única forma de que podamos llegar a buen puerto; sólo recordando el pasado no vamos a llegar parte alguna. Muchas gracias.

Tirado: Mira, la verdad es que yo había salido hacia afuera del hemiciclo por una llamada que se me hace de la región mía, de la IV y de la III Región, producto de que mis hermanos de la III, la IV y V Región, y de la II, están preocupados por la consulta indígena. Entonces, me salí para afuera, y en esa instancia acá me parecía que alguien se hace llamar, por ejemplo, “representante del pueblo chango”, por lo que entiendo; y estoy hablando una reivindicación del territorio.

Yo le quiero decir a ese hermano, quizás no lo conozco porque en realidad no conozco el nombre. Entonces sí, efectivamente el pueblo chango sí tiene una reivindicación lógica; que estamos aquí en esta convención listos para poder llegar a buen puerto, listos para que el Estado de Chile repare la deuda histórica, por ejemplo, no tan solo del pueblo chango, sino que además también de todos los pueblos originarios.

Entonces, en este caso yo me sumo lógicamente al lado de la reivindicación de los pueblos, pero lógicamente que acá tenemos que ser sensatos para poder plantear un tema que es delicado con nuestras reivindicaciones. Entonces, por lo tanto, yo estoy de acuerdo con lo que reivindica a mi pueblo, y en esto estamos aquí, por eso estamos aquí. Y yo, en este caso, soy Fernando Tirado Soto, representante del pueblo chango aquí en esta convención. Yo, democráticamente, y por la mayoría de mi pueblo, yo estoy aquí para efectos legales. Eso sería.

Mamani: (Lengua originaria) Muy buenas tardes. Agradecer la presentación de los hermanos que han realizado sus normas en base a sus propias realidades. Acá vemos distintas realidades de diferentes pueblos, y en base a ello yo creo que es necesario, como lo estamos asumiendo hoy en día, que efectivamente existe una deuda respecto de los territorios ocupados, desposeídos; y la demanda es transversal de todos los pueblos de recuperar nuestros territorios.

Pero también entender la realidad que hoy tenemos, y la realidad de cada pueblo. Porque no podemos comparar un pueblo, por ejemplo, el pueblo del norte con el pueblo mapuche o con el pueblo yagán, son todas las situaciones diversas.

Por lo tanto, también nosotros como escaños – hablo en el caso del pueblo aymara, del pueblo yagán, del pueblo chango, que estamos en esta comisión hoy presentes; igual proponemos, en conjunto también con otros hermanos, como escaños del pueblo mapuche también, no todos, pero parte. Proponemos para resolver estas dudas que se generan en esta comisión respecto de cómo vamos a llevar en la práctica esta restitución. Porque la realidad, o bien lo que se ha tratado de promover acá es que nosotros queremos quitar – a la fuerza tal vez – los territorios o las tierras que son indígenas y que hoy están en manos de terceros.

Pero eso no es así, lo he dicho un montón de veces en esta comisión que se va a establecer una ley en particular que va a regular el paso a paso, dependiendo de las realidades de cada pueblo. Y, en conjunto a nuestra propuesta, nosotros presentamos una comisión especializada que haga un estudio respecto de las situaciones de cada pueblo.

Y en esta Constitución no vamos a establecer la mecánica en particular porque hablamos de una Constitución que regula aspectos generales para todos los pueblos.

Acá tenemos que tomar conciencia que hay una deuda, que existieron estos territorios que son de los pueblos originarios, pero después viene una etapa posterior, y es ahí donde tenemos que discutir el detalle de cómo se va a llevar a la práctica.

Es eso nada más, y apoyo a las demandas de todos los pueblos. Tenemos el derecho de estar en este proceso histórico por primera vez participando de establecer y poner este tema aquí en la convención. Muchas gracias.

Claudio Valle: Bueno, al señor Tirado decirle que, bueno, yo soy consejero del pueblo chango, que reúne a las 66 organizaciones reconocidas chango, y cuando lo hemos invitado muchas veces al territorio usted no ha venido; pero sin embargo en esta pelea estamos juntos.

Respecto a la pregunta que me ha surgido, el pueblo chango entiende que hay que convivir. Creo que no le diré la norma.

El pueblo chango es preexistente al Estado. El pueblo chango dio origen a la pesca artesanal; y el Estado ya reconoció al pueblo chango del II a la V Región. Ya está presente, ya está reconocido por ley. Y por lo tanto, estamos basados en el Convenio 169 que Chile se adquirió, que es la creación de naciones o pueblos unidos. Y ahí dice: "El Estado debe restituir las tierras". Si no puede tiene que buscar las formas. Busquemos las formas.

Nosotros estamos planteando de cómo conversar, nosotros estamos diciendo que hay formas; reconocimiento de territorios, buscar lugares por dónde ingresar, convivir con las personas. Pero esto que habla de la minería – que la cita Rebolledo – existe la consulta indígena, oiga, Rebolledo.

Cuando se va a hacer una minera o cualquier cosa, extractivismo, se le debe consultar a los pueblos. Es lo que han exigido los pueblos, todos están exigiendo eso, que se haga consulta indígena o que se respeten los derechos que plantea el 169. Son preexistentes, nosotros hemos vivido ahí.

¿Cómo el Estado podría hacer esto?, el pueblo chango podría tomar decisiones administrativas de su territorio. Si van a poner una mina, podrían consultarle para decir si esos relaves van a contaminar el mar o no. Lo dice el 169. Debe tomar decisiones territoriales, económicas, políticas del territorio.

La III Región – lo dijeron – no es lo mismo que la V; la V debe tener su propia decisión como Estado, decidir, "¿sabes qué?, nosotros podríamos hacer esto. Esto se puede hacer, esto no se puede hacer…", pero se debe incluir a los pueblos.

Esas decisiones tienen que estar con los pueblos. Y los territorios que son usurpados, si el Estado no los puede devolver, tiene que buscar la forma de cómo compensarlo, lo dice la ley.

Buscaremos, realizaremos una mesa de trabajo quizás, para decir si el pueblo chango no puede ingresar, por ejemplo, a la zona de Cachagua porque están cerradas las – buscar la forma de cómo puede ingresar. Ahí todos vamos a tener que ceder, todos.

Entonces, yo también les pido que también tengan un poco también de – porque nos están pidiendo a nosotros, que nos han quitado las tierras, que tengamos un poco de criterio. También ténganlo ustedes. Aquí estamos en una conversación. Nosotros estamos poniendo nuestros puntos, estamos poniendo instrumentos.

Solamente decir que la autonomía de los territorios debe estar basada en la consulta a los pueblos. Autonomía de decisión administrativa, junto con el Estado, buscar soluciones en conjunto. Hay mecanismos, el 169. Y si no, bueno, busquemos otros mecanismos. Los pueblos pueden convivir entre ellos, ya lo han demostrado durante todos estos años. Muchas gracias.

Patricio Castillo: Bueno, con respecto a la restitución de la tierra, nosotros queremos resolver desde el punto de vista del despojo que se causó, que el Estado se haga responsable con ese despojo que pasó, bueno, hace pocos años. Ya no pudimos subir más, y subíamos periódicamente ahora; o sea, ya no nos mantenemos mucho allá porque en el fondo la familia se vino, todos ellos ya tienen que hacer su vida, el estudio.

Entonces, el Estado – como les digo – es el que debería hacerse – bueno, en este caso debería, y yo creo que nos va a resolver bien, como pueblos originarios, a todos los hermanos. Lo otro, reconocer el daño causado en la flora y la fauna que está muy dañada. Y bueno, en el fondo apoyarnos en el desarrollo indígena.

Con respecto a la titularidad que se consultaba también, la titularidad es familiar. Nosotros, como familia Apala, como les digo, de los documentos que yo subí, dice desde el 1895, que es del papá de mi tatarabuelo, mi abuelo Bernardino; incluso, el padre se llamaba Antonio, que también estaba allí, o sea, yo creo aproximadamente 200 años que estamos allá.

En ese apoyo a la familia, en ese desarrollo, se hizo la restitución más que nada que se llama "económica", que en el fondo es la responsabilidad del Estado.

Más que nada eso. Eso sería, y en el fondo no queremos dejar de existir, queremos seguir como cultura ancestral, y más que nada la I Región con aymara y algunos hermanos también quechuas, que estamos en la asociación. Gracias.

Marcos Mamani: Ya. Quisiera profundizar un poquito más en el tranque de Caritaya, de repente por los cinco minutos no pude extenderme un poquito más; pero yo conozco bastante la región y la I Región igual, y creo que no hay ningún embalse en esas dos regiones, pero sí hay uno acá en el territorio de la comunidad.

El agua embalsada también abarca un gran territorio, entonces también esa parte también nos sentimos perjudicados porque, cuando uno va a Obras Hidráulicas, va al MOP, le preguntan – ¿de quién es el embalse? – y ellos responden – es un bien nacional de uso público – pero... ¿ustedes le pidieron permiso, autorización o se llegó a un acuerdo con la comunidad o con los dueños antiguos de ese terreno? – y ahí se guarda silencio, no responden, no contestan nada, porque yo he mandado varios escritos al MOP y Obras Hidráulicas y nunca me dan ninguna respuesta satisfactoria.

Entonces también, o sea, como la otra parte, también reclamaron que también el Estado debía hacerse cargo de ese territorio si es un bien nacional de uso público. Ellos debieran por lo menos preocuparse porque invierten miles de millones de pesos en ese tranque pero... yo veo pasar las camionetas, las contratistas, gente trabajando ahí, pero la comunidad indígena de Mulluri no recibe ni un peso de esa inversión que se hace en ese territorio que es de la comunidad. Entonces, ese es el dolor de la comunidad.

Y aparte, también quisiera contarles a los convencionales que hay un camino que se pretende hacer, que lo construyó la comunidad, que también está interesado el alcalde de la comuna, y Vialidad y el MOP; pero ese camino lo construyó la comunidad, lo costeó la comunidad, que es para llegar a la Laguna Roja, la famosa Laguna Roja que… pues… muestra Pancho Saavedra en el canal 13, para hacer un camino más directo desde la XV Región a la Laguna Roja, y no como se hace hasta ahora, que es por Iquique, por la I Región, que es más largo.

Entonces, también la comunidad se siente atacada por esto porque, el otro día me enteré – leyendo por ahí, informándome – que hay un decreto del MOP, el 168, que dice que va a hacer ese camino, y a nosotros ni por si acaso se nos ha preguntado si estamos de acuerdo o no estamos de acuerdo, si ese camino va a ir enganchado o va a ir junto a programas de desarrollo o de inversión para la comunidad ¡nada!

Entonces, nuevamente nos llevamos con esa sorpresa y nos sentimos cansados de llevar completamente, así como lo fue en su tiempo el tranque Caritaya, donde se hizo un retén. Entonces, para redondear, eso es lo que le pasa a la comunidad indígena.

Vuelvo a reiterar, son 49.000 hectáreas que nosotros tenemos inscritos en el Registro de Propiedad, tenemos nuestro plan inscrito. Nosotros no estamos pidiendo reivindicación de tierras, nosotros estamos pidiendo que el Estado respete los servicios públicos, respete, el municipio respete el derecho ancestral que tiene la comunidad indígena de Mulluri sobre esas 49.000 hectáreas. Eso sería para redondear. Muchas gracias.

Huenelef Millao: Para la convencional Rebolledo, el convencional Barceló y el convencional Moreno, yo quisiera señalarles que ustedes están hoy día creando derecho. Y las fuentes del derecho – nosotros podemos ver que existen fuentes del derecho materiales, como la histórica, las costumbre, las cosmovisiones y la filosofía y la política; y las formales, en donde ustedes pueden echar mano a los diversos instrumentos internacionales que nosotros tenemos para poder dilucidar estos conflictos, entendiendo que hoy día existe una colisión de filosofías. Y a eso yo los quiero invitar.

Yo los quiero invitar a que no resuelvan esto echando manos al sentido común. El sentido común puede llegar a ser un poco peligroso porque en el año 1859 el mercurio señalaba que los araucanos no eran más que una horda de fieras que es urgente encadenar o destruir en el interés de la humanidad y el bien de la civilización. Eso era el sentido común de aquella época.

El sentido común de esta época tiene que apuntar hacia la convivencia de los pueblos, hacia que no tengamos que llegar a confrontaciones innecesarias, y que podamos construir algo en común, un futuro en común, respetando – como les decía – todo esto que tiene que ver con la formación del derecho.

Por eso yo los invito, para resolver estos conflictos nosotros tenemos que recurrir a algo un poco más allá que el sentido común, o las normas, digamos que están establecidas, como por ejemplo, que tienen del derecho napoleónico, el derecho romano, que tiene una colisión terrible y trágica en el año 1881 con la pacificación de la Araucanía.

Y los invito a eso, para que podamos tener una conversación ya con una altura que se requiere para esta circunstancia de la convención, y podamos entender de que existen caminos que están por crearse, porque esta convención va a crear el comienzo de los caminos más no la solución.

En ese sentido, yo no les voy a decir cómo nosotros vamos a recuperar la tierra cuando existen diversas formas de concebir el derecho de propiedad como el derecho de propiedad absoluta o individual, como también el derecho de propiedad en un estado de derecho donde se respeta la función social de la propiedad. Nosotros tenemos muchas herramientas jurídicas, racionales, filosóficas... para echar mano en lo que nosotros pudiésemos entender como un camino nuevo, y no el camino que siguieron en los años de la pacificación, ni en años oscuros de dictadura en Chile, para poder lograr encontrar un camino hacia la solución.

Y esa es la invitación, no solo a los hermanos chilenos, sino a todos los hermanos que están en estos territorios. Muchas gracias.

36. IIC N°185/818

X. Los Pueblos Naciones Originarias tendrán derecho a sus recursos naturales y agua de acuerdo a su territorio y desarrollo, para su mantención, protección y administración comunitaria.

Justificación de motivos

José Huanca: (Lengua originaria). ¿Cómo están todas y todos?, saludar a la comisión, que es los que hacen posible esta transmisión. Mi nombre es José Miguel y estoy representando a la comunidad indígena aymara de Murmuntani, como a las comunidades de Guallatire y Ticnamar; esto es en la región de Arica y Parinocota, y abarca desde cordillera a mar. Altura de 3.000 a 4.500 metros sobre el nivel del mar.

Bueno, el nombre de la iniciativa es "Derechos de los Pueblos Naciones Originarias a sus Recursos Naturales y Agua". Acá el nombre se da por separado – es todo junto, con territorio, recursos naturales y agua, pero se da por separado para privilegiar cada iniciativa y que vaya sola, más que nada por los mismos principios que entrega la convención.

La construcción de la norma se hace en base a distintas reuniones que hace la comunidad, como también reuniones anteriores de las demandas de los pueblos o naciones originarias hacia el Estado de Chile.

La fundamentación se divide en dos áreas principalmente: una, que es el origen, y la otra que es la práctica. El origen de la persistencia de los pueblos naciones originarias con sus recursos naturales, agua y tierra y su cultura. Y la segunda fundamentación es la práctica, que es el desarrollo de su nación con sus recursos naturales a vivir sin contaminación.

En sí, para recalcar la última fundamentación, la actividad principal es la actividad productiva, la actividad agrícola y ganadera, pero lamentablemente las empresas privadas – bajo las normativas chilenas – han estado impulsado la exploración y la extracción de mineral en todo el territorio de los pueblos naciones originarias, en todo el norte más que nada, sin una consulta previa, informada y libre. Entonces, al final, ingresan y no preguntan a nadie, es como ingresar a la casa y sin pedir permiso.

Y esto se ve reflejado principalmente acá en el norte, en el cerro Márquez de una comunidad indígena, de Ticnamar, y en la intervención del cerro por minera de Choquelimpe, que está en la comunidad indígena de Guallatire, y también en un salar. Ustedes podrían decir, ¿cómo saben que es un salar?, ¿que se está interviniendo un salar?, ya en mucho tiempo está un salar en Surire, donde se está trayendo el mineral para la plata y borex.

Acá la exploración y la explotación no solamente es un problema de extracción de mineral, sino trae consigo la utilización y la contaminación del agua, la acumulación de relaves tóxicos, la destrucción de ecosistemas, la generación de material particulado en suspensión, la afectación en una comunidad y la biodiversidad.

Es todo como un problema complejo el tener la extracción y la explotación de mineral, no es solamente llegar y sacar el material. Acá no hay un estándar alto con respecto a la ley, la ley del Servicio de Evaluación Ambiental, con respecto a entregarle un permiso y a la supervisión de estos mismos después de extraer materiales, o al mismo momento de extraer materiales. Porque se ha visto, y eso es una práctica habitual de la empresa, de abaratar costos y empezar a extraer agua, a comprar agua, a secar ríos, a secar humedales en todo el norte.

Y antecedentes legales tenemos bastantes, como el Convenio 169, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Originarios acerca de este mismo tema; y acerca sobre todo de la protección de los pueblos o naciones originarias a sus recursos naturales, a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las aguas, con los mares, con los recursos, con la tradición… y también al derecho a la conservación y a la protección del medio ambiente.

Y para finalizar, el articulado, que se los voy a leer para que no se entienda y se entienda súper bien: "Los pueblos o naciones originarias tendrán derecho a sus recursos naturales y agua de acuerdo a su territorio y desarrollo, para la mantención, protección y administración comunitaria".

Eso más que nada, y el resto del tiempo para las consultas que tengan ustedes.

37. IIC N°228/1534

Artículo: El estado de chile reconoce el despojo histórico de las tierras ancestrales Aymara y el impacto social, cultural, espiritual y patrimonial que conlleva está perdida territorial.

Estableciendo como medidas de reparación; la restitución de las tierras indígenas ocupadas ancestralmente por el pueblo Aymara, generando instrumentos que ofrezcan la posibilidad real de recuperar el dominio de estas y Proporcionar un acuerdo compensatorio igualitario a los daños acumulados en el tiempo por el impacto de la perdida territorial o en el caso que las tierras indígenas no puedan ser restituidas.

Justificación de motivos

Nibaldo Ceballos: (lengua originaria) Mi nombre es Nibaldo Ceballos, soy perteneciente a la comunidad indígena del sector del territorio de La Huayca, de la comuna y la Región de Tarapacá. Soy autoridad, awatiri, prevista por nuestra comunidad. Necesitamos expresar por qué presentamos en esta propuesta.

Nuestra propuesta es de "La Restitución Territorial Aymara", donde nuestra familia tiene un problema que ha sido un daño muy grande a nuestra comunidad, donde bienes naciones hace entrega de la tierra sagrada a la Fuerza Aérea de Chile, donde se construye la I Brigada Aérea de la Base número 4.

Esto genera un daño directo a nuestra comunidad en lo cultural, en la parte identitaria y en la espiritualidad, provocando una desfragmentación de nuestra familia, nuestra matriarca y nuestro patriarca, donde nuestro abuelo queda en el territorio y nuestra abuela tuvo que emigrar porque le quitaron su área de sustento económico. Estas tierras ancestrales fueron traspasadas de árboles troncales, de familia en familia, ratificado por nuestros informes genealógicos y antropológicos hasta el día de hoy con título de "dominio vigente" en el Conservador de Bienes Raíces.

Debemos entender que nuestro pueblo aymara vive de la agricultura, de los animales, del cultivo, de los árboles, del forraje, de la trashumancia, así como una profunda fe y continua perseverancia. El territorio aymara de la zona norte contempla diversos espacios, ocupados desde el altiplano, la precordillera, los valles, las pampas, así como la depresión intermedia y las costas. Esto lo han demostrado los estudios que hoy en día existen en el sistema de evaluación ambiental, donde le llamo a los constituyentes que específicamente analicen este punto de vista, ya que estos informes presentados por estos proyectos de las grandes empresas mineras, como las grandes fotovoltaicas que hace que sean instalados en nuestro territorio ancestral, ratifica como son tierras ancestrales, por existir elementos que lo ratifican.

Que la restitución territorial es un anhelo de nuestra comunidad, perteneciente a pueblos originarios preexistentes al Estado de Chile. Debemos entender que el territorio es parte de nuestro ser y existencia espiritual.

Nuestro modo de vida es cuidar, respetar y defender nuestra madre tierra. Nuestro pueblo, al ser invisibilizado y no reconocido en la historia por el Estado de Chile, ha llevado a que nuestros territorios, así como los recursos y bienes naturales sean pactados por el Estado dañando nuestra propia existencia, con los daños medioambientales y acumulativos en el tiempo.

Nuestro pueblo lo ve, donde empresas – Aguas Nuevas, por ejemplo, desperdicia más de diez litros por segundo directo – en el desierto más árido del mundo se bota el agua, hermanos. Nosotros lo hemos levantado por más de un año, y eso las autoridades lo han escondido, y la fiscalía también es parte de esto culpable porque “no tiene tiempo”, dice.

Nuestros pueblos piden derechos, obligaciones por parte del Estado, y que se cumplan. No hay empresas que fiscalicen hoy en día el territorio. El Estado de Chile ha permitido que estas empresas depreden, dañen a perpetuidad.

Nosotros estamos hablando de uno de los acuíferos más grandes de Chile que se está secando. Y ha afectado nuestros árboles que hoy en día se están secando; árboles protegidos por el Estado de Chile por parte de CONAF, se hace de la vista gorda. Esta usurpación de territorio nos ha afectado directamente a nuestras familias así como a nuestros pueblos originarios del norte, del centro y del sur, y también acogemos las denuncias que presenta nuestro hermano porque también sabemos lo que sienten.

Respecto al Convenio 169 de la OIT, se refiere a la reparación de los siguientes términos del artículo 11, número 2. "Los estados proporcionarán reparación por medio de los mecanismos eficientes y eficaces, que podrán incluir la restitución, establecer conjuntamente con los pueblos indígenas respecto a los bienes culturales, interculturales, religiosos y espirituales que hayan sido privados, sin su consentimiento libre, previo e informado, o violaciones a las leyes, tradiciones y costumbres".

También citamos la Declaración de Naciones Unidas, en el artículo 28, número 1, “los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación por medio de que puedan incluir la restitución; o, cuando ello no es posible, una indemnización justa, equitativa con las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan sido poseídos, ocupados, utilizados”.

Nuestra propuesta de articulado contempla: “El Estado de Chile reconozca el despojo histórico de las tierras ancestrales Aymaras, y el impacto social, cultural, espiritual y patrimonial que conlleva a ella la pérdida territorial; así como establecer como medidas la reparación, la restitución de las tierras indígenas ocupadas ancestralmente por el pueblo Aymara, generando instrumentos que ofrezcan la posibilidad real de recuperar el dominio de estas, y proporciona el acuerdo compensatorio igualitario a los daños acumulados en el tiempo por el impacto de las perdidas territoriales, o en el caso de que las tierras indígenas no puedan ser restituidas”.

Esas serían mis palabras. La gran lucha, defensa, sacrificio y perseverancia seguirán. Ese es el camino de nuestros abuelos. Que sean buenas horas, (lengua originaria), hermanos.

38. IIC N°226/1562

ARTÍCULO xx (1) Las primeras naciones, pueblos y comunidades preexistentes tienen derecho al territorio, incluyendo los espacios costeros y marinos; a la propiedad comunitaria y colectiva de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y proyección de sus formas de vida individual y colectiva, considerando especialmente su relación espiritual con la naturaleza.

ARTÍCULO xx: (2) El territorio de las primeras naciones, pueblos y comunidades preexistentes al Estado corresponde a la totalidad del hábitat de las regiones o espacios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado, adquirido o recuperado de alguna manera y se encuentran en propiedad o posesión de las comunidades e integrantes de los pueblos originarios; y, las que han sido expoliadas, usurpadas, despojadas, expropiadas o cualquiera sea la situación o formas de tenencia de ellas en la actualidad.

ARTÍCULO xx: (3) Las primeras naciones, pueblos y comunidades preexistentes tienen derecho a la propiedad, posesión, al uso, goce o disfrute, disposición, recuperación o reivindicación, restitución, resarcimiento, compensación, control, administración y conservación del suelo, el subsuelo, las aguas superficiales y subterráneas, los recursos naturales y los bienes espirituales existentes en sus territorios.

ARTÍCULO xx: (6) El derecho a la propiedad estará limitado en función de la reparación y resarcimiento del territorio, maritorio, tierra, aguas, recursos naturales y bienes espirituales de las primeras naciones, pueblos y comunidades preexistentes.

Asimismo, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, estará limitada por aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y biodiversidades, o, que pertenezcan o deban pertenecer a las primeras naciones, pueblos y comunidades preexistentes.

ARTÍCULO xx: (7) Los descendientes de las primeras naciones, pueblos y comunidades preexistentes que, por circunstancias ajenas a su libre voluntad, se han visto despojados de los derechos sobre sus tierras y territorios históricos, las aguas superficiales y subterráneas, los recursos naturales y bienes espirituales, mantienen vigente el derecho de recuperarlas o reivindicarlas respecto de terceros a quienes se ha traspasado legalmente, y cuando ello no sea posible, a obtener otras tierras de igual extensión y calidad u otras medidas compensatorias que se determinen en conjunto con los pueblos originarios.

ARTÍCULO xx: (8) El Estado será responsable de establecer todas las medidas, políticas, programas y mecanismos urgentes, oportunos, adecuados, necesarios, expeditos y consensuados para garantizar y materializar la efectiva restitución y resarcimiento de las tierras y territorios a las primeras naciones, pueblos y comunidades preexistentes.

ARTÍCULO xx: (9) El Estado será responsable de la restitución y transferencia a título gratuito de los parques, reservas, monumentos naturales o áreas protegidas situadas en los territorios ancestrales de las primeras naciones, pueblos y comunidades preexistentes.

ARTÍCULO xx: (10) Las primeras naciones, pueblos y comunidades preexistentes al Estado tienen derecho a controlar, recuperar, acceder, proteger y reivindicar los espacios sagrados o de significación cultural. El Estado, en conjunto con los pueblos originarios, deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto y eficacia de estos derechos.

ARTÍCULO xx: (12) En virtud del derecho a la reparación histórica y de la política de restitución territorial, en el ejercicio del derecho a la recuperación o reivindicación, bastará la posesión, ocupación o tenencia tradicional de la tierra, para que las primeras naciones, pueblos y comunidades preexistentes que carezcan de un título legal sobre la propiedad de la tierra, obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro ante la autoridad competente.

ARTÍCULO xx (13) En virtud de los subsidios históricos otorgados a la política de fomento forestal, del derecho a la reparación histórica, de la política de restitución territorial y del derecho a la reconstrucción de los ecosistemas dañados, el Estado será responsable de transferir la propiedad forestal hacia las primeras naciones, pueblos y comunidades preexistentes, la cual deberá realizarse a título gratuito y sin derecho a compensación o indemnización. La ley establecerá los requisitos, mecanismos, procedimientos y plazos que regulen esta transferencia especial.

Justificación de motivos

Carla Santos: Mi nombre es Carla, y yo soy solamente voy a darle el pase a la (lengua originaria) Aurora, que es la que va a defender en este momento, y al (lengua originaria) Alexis Mathieu. Ella está acá conmigo. Por efectos de conectividad voy a tener que apagar la cámara, ¿perfecto?, voy a dejar solo con audio.

Aurora González: (Lengua originaria), constituyentes. Bueno, buenas tardes a todos y a todas. Mi nombre es Aurora González. Pertenezco al Txaytxayko Mapu. En esta oportunidad represento a diferentes comunidades autoconvocadas del Txaytxayko Mapu, Comuna de Nueva Imperial, en compañía de Alexis Mathieu. Nosotros vamos a hablar sobre la iniciativa nuestra es sobre el derecho al territorio ancestral y restitución territorial número 226.

El Tratado de Tapihue de 1825 ratificó las fronteras entre los siete estados de Chile a nuestro territorio ancestral el Wallmapu. En efecto, nuestro país está constituido por el territorio situado al sur del río Biobío.

Para nosotros y nosotras el territorio es la base espacio biocultural de la nación mapuche, no es un espacio físico solamente, sino que representa al espacio que constituye la base de nuestra identidad donde existe reciprocidad en todas las formas de vida; y en el marco de la relación social simbólica, cosmológica, intrínseca, ligadas a nuestra historia, dignidad, dinámica e identidad colectiva como nación, en este espacio biocultural que encontramos el fundamento y origen de nuestra forma de vida, cosmovisión y filosofía de nuestras organizaciones y autoridades políticas, sociales, culturales y espirituales.

En la presente iniciativa proponemos definición de territorio, lo cual corresponde a la totalidad del hábitat de las regiones o espacios que tradicionalmente hemos poseído, ocupado, utilizado, adquirido o recuperado, en la actual propiedad de nuestro lof; pero también de aquellas tierras que han sido expoliadas, usurpadas, despojadas, expropiadas o cualquiera sea la situación de tenencia por parte de terceros.

En este sentido, el territorio no es tan solo la relevancia para la siembra, la crianza de animales, el agua, sino que la historia se desenvuelve en el espacio sumado a la práctica de la cultura, el desarrollo de nuestro idioma, determina la forma de asociarnos a través de la identidad territoriales histórica que a su vez repercuten en la toma de decisiones propias, donde trasciende la cosmovisión y la espiritualidad entregada por los espacios sagrados.

Nulidad de derecho de aprovechamiento de agua, límite de derechos de propiedad, fomento forestal, subsidio histórico, daño ambiental, reparación y restitución territorial, mecanismo especial de restitución de la propiedad forestal. Para finalizar, es clave señalar que sin restitución territorial, el ejercicio, la autonomía y el autogobierno no tienen efectividad práctica, y el pretendido Estado plurinacional será un slogan vaciado de contenido.

En definitiva, vosotras y vosotros habréis despreciado la oportunidad histórica de restablecer la confianza con las primeras naciones, pueblos y comunidades preexistentes; por ende, invitarles a votar favorablemente a esta propuesta.

Alexis Mathieu: (Lengua originaria) Me voy a referir principalmente al artículo que busca una restitución territorial especial desde la propiedad forestal hacia las comunidades mapuches, en el entendido de que en 1974 se dictó el decreto de ley número 701 que entregó una bonificación del 75% para las plantaciones de pino y eucaliptos, que por sobre todo ha generado un daño sistemático al medio ambiente, ha consumido las aguas. Hoy en día las poblaciones de Wallmapu no obtienen este recurso vital, y de hecho, en estos momentos se están incendiando las comunas de Cholchol y otras.

Lo que se propone en definitiva es que exista un mecanismo de restitución que no sea por día del mecanismo de expropiación, que contempla una indemnización, sino un mecanismo especial sin compensación ni indemnización debido a la bonificación histórica que se le entregó a la propiedad forestal, como también al daño que han realizado la industria forestal sobre nuestro territorio.

La restitución a las primeras naciones no debe ser mediante indemnización o compensación, sino una transferencia directa a título gratuito para que las primeras naciones sean quienes finalmente conserven su derecho a la propiedad del territorio, pero por sobre todo que sean ellos los actores relevantes ante la crisis climática para el cuidado del medio ambiente. Eso. (Lengua originaria).

39. IIC N°201/1478

A) DERECHO A LA TIERRA Y EL TERRITORIO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL.

Artículo XX: La Constitución Reconoce el derecho a la Tierra y al Territorio como un derecho fundamental de los Pueblos Originarios o Naciones Pre-existentes.

Artículo XX: La Constitución garantiza, el respeto por la concepción que los Pueblos Originarios o Naciones Pre-existentes determinen respecto a la Tierra y el Territorio de acuerdo a su propia cultura y cosmovisión, siendo esta la base de su autodeterminación.

Artículo XX: La Constitución garantiza a los Pueblos Originarios o Naciones Pre-existentes, la restitución de aquellas tierras y territorios ancestrales de las que los pueblos originarios hayan sido despojados ilegal e ilegítimamente.

Artículo XX: Es deber del estado, la implementación efectiva de mecanismos jurídicos y políticos que permitan llevar a cabo la restitución de la tierra y el territorio ancestral de los pueblos originarios o naciones pre-existentes, así como también, de legislar, acerca de la protección de estas tierras y su territorio, sus suelos, subsuelos, la flora y la fauna que le habitan.

B) DERECHO AL AGUA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL.

Artículo XX: La Constitucional reconoce y garantiza el derecho al Agua Como Derecho Fundamental De Los Pueblos Originarios o Naciones Pre-existentes.

Artículo XX: La Constitución reconoce al Agua, como elemento esencial de vida y desarrollo social, espiritual y cultural de los Pueblos Originarios y Naciones Pre-existentes, no concebible como un bien de consumo, si no como bien natural de vida.

Artículo XX: El Estado deberá proteger el derecho a la propiedad y uso de los recursos y bienes naturales y de las aguas, incluyendo cuerpos de agua y causes, ubicados en sus tierras y territorios.

Artículo XX: Es deber del Estado, instaurar mecanismos que prohíban y sancionen la explotación de los recursos de aguas, cuya acción u omisión impliquen la disminución total o parcial de ríos, napas, lagos, u otros cuerpos de agua, por considerarse un atentado grave a la vida humana y la naturaleza.

Artículo XX: Es deber del Estado, decretar la nulidad de pleno derecho de todos aquellos permisos, autorizaciones o concesiones de exploración y explotación mineras, aguas, forestales, mega proyectos de generación eléctrica y cualquier otro análogo, que recayeren sobre bienes naturales ubicados en territorios de los pueblos originarios o naciones pre-existentes, cuando estos permisos, autorizaciones o concesiones hayan sido otorgados o implementados sin el consentimiento, de las comunidades pertenecientes a estos, o sin consulta previa, por tratarse de actos vulneratorios de los derechos a la integridad de las tierras y territorios, y sus aguas si es que procediere.

D) GARANTÍA DE NO REPETICIÓN, RESTITUCIÓN Y REPARACIÓN. Sin perjuicio, de considerar que los conceptos de Restitución, Reparación y Garantía de No Repetición, debieran ser principios básicos y formadores de la nueva Constitución Política, estos deben reiterarse expresamente en el Titulo o Libro sobre Derechos Fundamentales, sin aquello, de manera alguna se podría hablar de paz ni reconciliación entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche. El Estado además de reconocer a los pueblos originarios o naciones pre-existentes, debe reconocer y hacerse cargo de reparar el daño histórico por despojo territorial, y se debe obligar a adoptar medidas de no repetición.

Artículo XX: Garantía de No Repetición. El Estado de Chile garantiza la no repetición de las diversas prácticas de genocidio sufridas por los Pueblos Originarios o Naciones Pre-existentes a lo largo de la construcción del Estado de Chile. Es su deber, la implementación de políticas públicas que permitan el desarrollo pleno de sus prácticas políticas, sociales y culturales, a fin de proteger la existencia y riqueza cultural de los diversos pueblos que habitan el territorio de Chile y sus Naciones.

Justificación de motivos

Gloria Pulquillanca: Muy buenas tardes. (Lengua originaria), constituyentes.

Somos los sobrevivientes del genocidio y del despojo; quienes – inspirados en nuestro pasado, presente y el futuro de nuestras generaciones – nos hemos autoconvocado frente al llamado de la sociedad de nuestro pueblo, y para el caso de los constituyentes de escaños reservados.

Somos quienes decíamos la verdad cuando nadie nos creía hace poco tiempo atrás, cuando denunciábamos los asesinatos y el encarcelamiento tras la aplicación sistemática de una justicia corrupta, racista y clasista mucho antes del estallido social.

Somos quienes vivimos en reducciones instaurados por títulos de merced, en una época donde la legalidad era la usurpación latifundista, cuando nos tachaban de “flojos”, luego de “terroristas”, y nos arrinconaron en nuestro propio territorio.

Somos a quienes mataron, sea el gobierno que sea. Somos a costa de quien construyeron carreteras, hidroeléctricas, centrales de celulosa, monocultivo forestal y mucho más, en virtud del concepto “progreso para un país”; mismo país que robó las prendas de nuestros antepasados cuando profanaron nuestros cementerios ancestrales en el sector de Truf Truf, sector de quienes son los participantes de la presente iniciativa, así como también la gente de Rahue, un sector cercano a Temuco, ubicado en la Comuna de Padre de Las Casas, quienes hoy son hijos, hijas, nietos de las y los mapuches a quienes despojaron sus tierras.

Les impusieron un idioma, les prohibieron el idioma, les violaron a sus mujeres, quemaron sus bocas y marcaron como animales nuestros cuerpos. Eso pasó en el territorio que presenta esta iniciativa.

Bueno, nosotros postulamos en nuestra iniciativa que, para efectos de los derechos que deben ser reconocidos específicamente para los pueblos originarios, obviamente requerimos el reconocimiento constitucional de nuestro pueblo, entendiendo que vivimos en un país negado respecto a sus naciones, respecto a un país plurinacional, diverso, democrático e intercultural; sin embargo, creemos que en la parte de principios de nuestra carta magna debiéramos sí o sí establecer que los pueblos originarios o naciones preexistentes requieren un conocimiento – como dije – una restitución de tierras, una reparación y un objetivo, claramente un pacto de no repetición.

Entendido esto, nuestros derechos desarrollados en nuestras jornadas en que nos autoconvocamos para desarrollar nuestra iniciativa, definimos nuestras necesidades, atendido las especiales características del territorio al cual representamos.

Entre ellos definimos que es un derecho que debe estar incorporado a los derechos fundamentales, específicamente para pueblos originarios; el derecho a la tierra, el derecho al territorio, el derecho al agua... todos estos como derechos fundamentales de los pueblos originarios o naciones preexistentes.

Y así también entendemos o señalamos que requerimos además dos cláusulas, dos articulados específicos que creemos necesarios para la nueva Constitución, que es la garantía de no implementación de mega proyectos, tales como proyectos de comunicación y elementos tecnológicos, en lugares de convivencia de los pueblos originarios con la tierra. Y también, y como dije, que también debe ser un principio, pero debe estar establecido como una garantía de derechos humanos, la garantía de no repetición de derechos de genocidas hacia los pueblos originarios o naciones preexistentes.

En cuanto el derecho a la tierra, el territorio de los pueblos originarios o naciones preexistentes, señalábamos como propuesta el articulado que la Constitución debe reconocer el derecho a la tierra y al territorio como un derecho fundamental de los pueblos originarios o naciones preexistentes. Además agregamos que la Constitución debe garantizar el respeto por la concepción que los pueblos originarios o naciones preexistentes determinen respecto a la tierra y al territorio de acuerdo a su propia cultura y cosmovisión, entendiendo el derecho a autodeterminación consagrado en los tratados de derechos humanos que ya se contemplan internamente.

Además, proponemos como articulado para el derecho a la tierra y al territorio que la Constitución debe garantizar a los pueblos originarios o naciones preexistentes la restitución de aquellas tierras y territorios ancestrales a las que los pueblos originarios hayan sido despojados ilegal e ilegítimamente.

Además, consideramos que es deber del Estado la implementación efectiva de mecanismos jurídicos y políticos que permitan llevar a cabo la restitución de tierras y el territorio ancestral de los pueblos originarios o naciones preexistentes; así como también se debe legislar acerca de la protección de estas tierras y sus territorios, sus suelos, subsuelos, la flora y la fauna que lo habitan.

Además – como dije – postulamos al derecho al agua de los pueblos originarios como un derecho fundamental, en el entendido que el territorio donde nosotros vivimos está rodeado de pinos y eucaliptos; entonces, he ahí el fundamento de los artículos.

El articulado propuesto para este derecho es que la Constitucional debe reconocer y garantizar el derecho al agua como derecho fundamental de los pueblos o naciones preexistentes; y que la Constitución debe reconocer al agua – o el agua – como el derecho esencial de la vida y el desarrollo social y espiritual de los pueblos originarios o naciones preexistentes, no concebible como un bien de consumo, sino como un bien de la naturaleza.

Por último, se señala que el Estado deberá proteger el derecho a la propiedad y uso de los recursos y bienes naturales y de las aguas, incluyendo los cuerpos de agua y sus cauces, ubicados en sus territorios y tierras.

En definitiva, nuestra principal preocupación en nuestra iniciativa fue el territorio, la tierra y el agua, pero entendido como derecho fundamental de los pueblos originarios, lo cual es un interés transversal entre todos los pueblos que cohabitamos este país.

40. IIC N°209

ARTICULO XX: el obligación del estado restituir las tierras quitadas o usurpadas durante el tiempo de la dictadura militar a los pueblos indígenas

ARTICULO XX: Es DEBER DEL ESTADO reducir los impuestos a los pueblos indígena, hasta cierto tope de ingresos deberá comenzar a recolectar tributos.

Justificación de motivos

Carlos López: Buenas tardes, convencionales, coordinación, miembros presentes en Zoom y en el hemiciclo. Bueno, mi propuesta de norma habla por sí sola. Lo que busca esta propuesta de nuestra comunidad es buscar la reducción de impuestos para los pueblos indígenas en general.

Y me cuelgo de la presentación de mis hermanos anteriormente; nuestra forma de vida, nuestro desarrollo en la sociedad se basa en otras formas de desarrollo; entiéndase el trabajo de la tierra, la recolección de recursos naturales, el salir a navegar en el caso del pueblo kawésqar que es un nuevo pueblo nómada; nuestra cosmovisión, nuestra forma de vida, nuestra forma de comprender la sociedad es distinta, y obviamente nuestra forma de vida viene acompañada con una u otras cosas, por ejemplo, el no necesariamente tener un trabajo estable por el cual nosotros tengamos remuneraciones, en ese sentido, nuestro trabajo es la tierra, con los animales, el vivir del mar... es una forma de vida distinta.

En ese sentido, los ingresos de las personas indígenas son distintos a los de una persona de área urbana, y la reducción de impuestos a la gente indígena hasta ciertos topes de ingreso lo que busca es poder facilitar ese tipo de vida distinta que llevamos los pueblos indígenas, porque todos sabemos que en la Constitución actual los impuestos son de manera transversal para todo el mundo.

O sea, no importa si tú tienes ingreso o no ingreso, sigues pagando un 19% por lo que tú compres, por el libro que tú compres, por la comida que tú compres, por el pan que tú compres, por el agua que consumes. En ese sentido, no hay una diferenciación de las realidades de cada uno de nosotros, eso ya va para todos los chilenos así como nuestros hermanos aquí de todos los pueblos, incluyendo el pueblo kawésqar.

Y lo que busco con esta norma es que se pueda reconocer esa diferencia cultural, esa diferencia de ingresos, y poder establecer constitucionalmente una diferencia en la vara de los pagos de tributos; porque no todos nosotros los indígenas tenemos las condiciones para pagar los mismos tributos que nuestros hermanos que están en los sectores urbanos o derechamente las personas que trabajan asalariadas completamente, a diferencia de una persona que trabaja la tierra, por ejemplo, o vive recolectando recursos naturales.

En ese sentido, necesitamos que se constitucionalice la diferencia de pagos de tributos para poder mejorar las condiciones de vida de nuestros hermanos y hermanas de diferentes pueblos indígenas, incluyendo el pueblo kawésqar, porque nuestra concepción, nuestra forma de vida, nuestro desarrollo de vida no se basa en la vida occidental. Necesitamos ese apoyo para poder solventar, para poder alivianar la carga a la hora de los pagos de fin de mes, o cualquier necesidad que tengan nuestros hermanos y hermanas, así que...

Bueno, y la segunda norma es sobre la restitución de tierras. Tenemos una situación especial que… una comunidad de nuestros hermanos cuando – bueno... no una comunidad en ese tiempo, pero la familia kawésqar que vivía en la isla Dawson, pero por el periodo de la dictadura ellos perdieron su acceso a eso porque se ocupó como centro de tortura; y lo que busca ese artículo es restituir las tierras que fueron quitadas a las personas desplazadas durante el periodo de dictadura porque en este caso esa isla se ocupó como centro de tortura, y ahora tiene estatuto militar, y todas las personas que viven ahí fueron desplazadas y traspasadas a la ciudad de Punta Arenas y ahora es donde viven ahí.

O sea, ellos todavía tienen los certificados de dominio y saben la ubicación de su casa… así que por lo menos lo que ellos cuentan no es mentira sino que es una realidad que pasó, pero como pasó en un proceso de dictadura, y hoy en día esa isla tiene estatuto militar.

El acceso a esa isla, a su antigua casa y a su territorio es muy complejo. Sería interesante poder constitucionalizar la devolución de esos espacios que hace tiempo atrás era su hogar y que por hechos ajenos a todos nosotros fueron quitadas. Gracias.

Consultas, observaciones y comentarios

Rebolledo: Muchas gracias, coordinadora. Muchas gracias también a todos los expositores. Y ya que no sé si ustedes estaban presentes en las distintas explicaciones de norma popular indígena que nos presentaron anteriormente, quisiera aquí retomar otras cosas. Ustedes plantean – el Sr. Alexis – en la iniciativa de norma 226 que existe una restitución territorial en el ejercicio del derecho, recuperación, reivindicación de todas las tierras, y que además esto sea sin compensación o indemnización a quienes hoy día posean estas tierras.

Hemos visto también que los changos quieren desde el extremo norte hasta la zona central, que los aymaras también quieren el extremo norte… insisto, y me gustaría tratar de entender, ¿cómo hacer una norma constitucional que no genere un nuevo conflicto?, porque a veces como que uno entiende al escucharlos que estamos saltando del sartén a las brasas; es decir, no estamos resolviendo un problema sino que generando uno nuevo.

Porque si a eso le sumamos lo que propone el Sr. Carlos López en el articulado 209 también como iniciativa popular indígena, que más encima no se les cobre – acá dice que el Estado debe reducir los impuestos a los pueblos indígenas hasta cierto tope de ingresos, y dio como ejemplo el 19% porque, de acuerdo a lo que usted explicaba, don Carlos, tendrían tal vez menor poder adquisitivo. ¿Cómo hacemos que esto no le duela a los otros chilenos que también pasan por problemas adquisitivos, por problemas de desempleo y que les encantaría no pagar el 19%?

Veo también las intenciones de todas estas restituciones de tierra y hablan de pagar menos impuesto, porque al paso que vamos tampoco me pudieron responder en qué parte del territorio nacional quedaríamos viviendo los chilenos. ¿Tendríamos que pagarles impuesto a ustedes...?

De verdad que siento que estamos generando un conflicto nuevo, y eso me duele en el alma porque me encantaría que esto se resolviera de otra manera. ¿Cómo hacemos que entre los pueblos originarios pueda haber esta restitución territorial sin que eso no genere un problema entre los distintos pueblos y entre los chilenos? Gracias.

Baranda: Muchas gracias, Janis. Y agradezco a las cinco personas, grupos que se han quedado hasta tarde para presentarnos de manera telemática. Y creo que la explicación que nos dio Isabella Mamani de lo que se busca trabajar creo que nos ayuda también a poder acoger estas demandas históricas y la profundidad de ellas. Así que les agradezco a las personas que han presentado.

Y tenía dos pequeñas preguntas muy sencillas. Una era para José Huanca, y me sorprendió que en la propuesta, José, se hablara de recursos naturales y no de bienes naturales; y la pregunta es: no entendí si era propiedad del territorio o uso del territorio y de los bienes naturales.

Y la última pregunta hacia Carlos López, existen muchos instrumentos para personas de muy bajo ingreso en Chile que no pagan tributos, por cierto, no a los tributos a lo mejor que tú señalabas que era el IVA u otros. ¿Crees que es pertinente el hacerlo así?, especialmente cuando la gran mayoría de las comunidades, por ejemplo, las kawésqar, están viviendo en la ciudad. Muchas gracias.

Tirado: Tengo la palabra. Sí, yo solamente llamar a la tranquilidad a Bárbara Rebolledo. Lo que está pensando Carlos, hermano, y los convencionales de los pueblos originarios es lógicamente que tiene que haber una conversación, nadie quiere echar a los chilenos del territorio, eso es ilógico pensarlo. Creo que la hermana Isabella Mamani creo que dio a conocer los mecanismos que podrían existir en el futuro, y esto para poder llegar a un acuerdo de los pueblos originarios.

Y decirles además también que yo como representante del pueblo chango sabemos efectivamente que en el Estado de Chile es reconocido un territorio de la II a la V Región, o sea, II, III, IV y V Región, ese es el territorio chango. Por lo tanto, nosotros sabemos que nosotros hemos sido despojados de nuestras tierras.

Hoy día no estamos habitando nuestras tierras, las tierras las están ocupando otras personas. Y lógicamente que ahí tiene que haber lógicamente una compensación profunda para poder reparar los daños causados a nuestro pueblo.

Moreno: Muchas gracias, coordinadora. Muchas gracias a los expositores. Bueno, simplemente sumarme a las palabras que decía Fernando recién respecto a lo importante de dar tranquilidad a las personas, y en eso creo que estas iniciativas no van muy en ese sentido, digamos.

Hemos visto que las iniciativas más bien van en el sentido contrario, ¿por qué?, porque aquí en la 226, por dar un ejemplo, se habla de que el Estado será responsable de transferir la propiedad forestal hacia las primeras naciones, pueblos y comunidades preexistentes, la cual deberá realizarse a título gratuito y sin derecho a compensación o indemnización.

De la misma forma, en la 201 se habla que van a quedar decretadas las nulidades de pleno derecho de todos aquellos permisos, autorizaciones, o concesiones de exploración y explotación minera, aguas, forestales, mega proyectos de generación eléctrica y cualquier otro análogo que recayere sobre bienes naturales ubicados en territorios de los pueblos originarios o naciones preexistentes.

Y, como dijimos antes, dado la definición de tierra y territorio, esto es territorio. Entonces, digamos... yo lo que invito aquí a mis amigos y a mis colegas convencionales es que busquemos esas soluciones, pero... digamos... vamos a partir – creo yo – a traspiés, salvo que haya algo que yo no entienda, y la pregunta es esa, que si alguien me la puede explicar porque... digamos... la búsqueda de acuerdos tiene que ser sobre cosas posibles.

Y esta forma de plantearlo – creo yo – va a generar una reticencia que no hemos visto en otras normas sobre temas similares en otras comisiones. Ha generado mucha reticencia y mucho problema no solo para las normas sino que para nosotros como convencionales en la opinión pública, y en las personas y en la ciudadanía. Entonces, para que veamos cómo hacerlo y cómo podemos buscar esas fórmulas. Gracias.

Dayyana González: Bueno, yo pedí palabra solo para agradecer principalmente a Gloria y a quien la antecedió, por poner puntos muy importantes sobre esta discusión; por hablar realmente sobre este encuentro también con el extractivismo porque es una de las grandes amenazas para el territorio indígena, y a quien – no anoté su nombre en ese momento, pero a quien hizo el alcance sobre los terrenos que tienen las Fuerzas Armadas en terreno ancestral o en territorio ancestral, considerando la lucha que... bueno... en el bloque anterior mencionó el compañero – se me olvidó el pueblo.

Creo que son elementos muy importantes porque, claro, en estos momentos hay mucha incertidumbre, entendemos que son 12 pueblos originarios, que aún falta reconocer otros, como el pueblo tribal afrodescendiente, y que va a tener que estar esa discusión más profunda sobre cómo se va a hacer esta devolución de tierras.

Sin embargo, hay elementos que son estos elementos que garantizan el buen vivir. Agradezco también a la compañera colla que hace este alcance sobre esos bienes comunes que nos pertenecen a todos y que por ende no queremos que sean vistos como mercancía o como un bien de consumo.

Así que más que nada eso. Creo que nos dejan una larga tarea, y tenemos ahí compañeros, compañeras de los mismos escaños reservados que nos pueden profundizar en el debate que vamos a tener que dar cuando decidamos ir a votación. Muchas gracias.

Mamani: (Lengua originaria) nuevamente a los exponentes. Saludar a todos los hermanos que han hecho su presentación, en particular al hermano Nibaldo Ceballos, desde la región de Tarapacá, territorio aymara. Un gran saludo hacia él.

También señalarles que, bueno, es un tema que traíamos desde el inicio de este proceso, la recuperación de nuestros territorios. Hay temor, hay preocupación en esta convención por algunos convencionales, pero yo los invito también, así como lo hace el convencional Moreno, a que dialoguemos, a que conversemos, a que todos los convencionales de esta comisión nos reunamos y lleguemos a consensos, y tomar en cuenta también que existen ya instrumentos internacionales como el convenio, y en particular la declaración que reconoce un derecho tremendamente importante para los pueblos, que se denomina el derecho a la autodeterminación, y que se está discutiendo en la Comisión 1, en la Comisión también 3 sobre las autonomías territoriales.

Entonces, acá se requiere un trabajo transversal, ojalá en todas las comisiones; y en base a ese derecho en particular, a los convencionales señalarles que los pueblos tenemos autonomía, tenemos libre determinación, tenemos el derecho a regularnos de acuerdo a nuestras particularidades.

Nuevamente digo acá en esta comisión que no es que en la Constitución vamos a regular la entrega – la recuperación en particular o en detalle. Cada pueblo tiene su realidad diferente. En el caso del pueblo aymara, como lo señalaba el hermano Nibaldo y el otro hermano de los territorios que han venido acá a exponer, muchos territorios nuestros sagrados donde nosotros realizamos costumbres que tienen que ver con nuestra identidad y con nuestra continuidad histórica; nuestra continuidad, nuestra supervivencia que hoy está en peligro necesitamos recuperarla.

Y me pregunto yo: ¿y el hogar de ustedes?, sus hogares, sus casas, algo privado de ustedes donde realizan actos familiares que estén en manos de otras personas, y que es lo que pasa hoy con nuestros pueblos, donde ni siquiera podemos entrar a tener esta conexión con la pachamama, con nuestros ancestros, porque ese terreno o ese territorio está ocupado por tercero, o simplemente está en posesión del fisco.

Y hoy nosotros, en el caso del pueblo aymara, tenemos que mendigar un territorio que fue ancestralmente nuestro. No puede ser que hasta el día de hoy, tratándose de esos terrenos tan sagrados para nosotros, no podamos ingresar. Es eso lo que nosotros queremos recuperar, y supervigilar y proteger nuestra continuidad de todos los pueblos, en el caso en particular del pueblo aymara, de que nuestra identidad continúe, de que nuestro pueblo siga vivo en nuestras futuras generaciones.

Nada más invitar nuevamente a todos los convencionales de esta comisión, que es una demanda importante para todos los pueblos, ya lo hemos visto acá en esta sesión, y que podamos llegar a consensos y escuchar. Aquí hay varios pueblos que han venido también, y todos con una necesidad transversal.

Y tampoco no es la forma – creo yo – de algunos convencionales que digan que los pueblos indígenas que queremos prácticamente echar a nuestros hermanos chilenos. También nosotros somos chilenos, no es así. Hay que ir a la realidad, y hay que tomar en cuenta también las decisiones que vaya tomando cada pueblo, y eso lo vamos a ver nuevamente en una ley en particular. Gracias.

José Huanca: Sí, yo voy apoyar a lo que dice Isabella acerca de no tratar en esta comisión de ver el detalle de la entrega de las tierras. Es muy complejo ver la entrega por cada pueblo porque es muy distinta, y las particularidades son muy distintas. El pueblo nación aymara tiene su particularidad, cada territorio también tiene su particularidad y sus detalles. Y donde vivo y donde conviven las comunidades cercanas a Arica y Parinacota tienen bien delimitado su territorio, más que nada para su desarrollo agrícola, ganadero, tradicional y ancestral.

Acá no se trata de tomar toda la región o todo el país. No, no se trata de eso. Acá se trata de que se puedan convivir distintos pueblos, distintas naciones en todo el país, y siempre pensando en qué lugar desarrollarse, si es que ellos no van a contar con el territorio suficiente, con los recursos suficientes para poder desarrollarse, y son de ellos mismos, ancestralmente, desde su origen; entonces va a llevar a que esos pueblos y esas naciones vayan a morir tarde o temprano.

La otra pregunta era acerca de los bienes naturales o los recursos naturales. La respuesta es muy simple; más que nada, los recursos naturales los vemos como el agua, la tierra, los minerales, los animales... Acá nosotros, como pueblo aymara, vemos un todo, y nosotros somos parte de ese todo. Somos parte de la naturaleza, somos parte del cielo, de la tierra, del sol. Entonces, acá se trata de cuidar y mantener nuestro propio desarrollo. Y nuestro propio desarrollo también incluye el mantener el desarrollo del ecosistema completo. Eso, muchas gracias y hasta pronto.

Carlos López: Sí, hay que ser breve. La hermana Isabella respondió a todas las preguntas en una sola tirada. Pero hoy en día, en el Estado actual, para reducir impuesto, para no pagar impuesto, para acceder a salud gratuita tienes que tener la calidad de carente, prácticamente no tener recursos en nada. Y esa es la diferencia que tenemos los pueblos indígenas.

Nosotros no somos carentes, somos pueblos indígenas; tenemos una cosmovisión, una filosofía distinta, un desarrollo de vida distinto. No vivimos a veces de trabajo sino que de trabajar la tierra, de buscar alimentos, de cuidar tus animales, de recoger recursos naturales, entiéndase cholgas, frutas, para que sea más específico.

Nuestra forma de vida es distinta, no somos personas carentes para el sistema en el sentido de que no queremos trabajar, no queremos ganar ingresos, sino que nuestra forma de vida es distinta, y nuestra cosmovisión es distinta.

En ese sentido, el tema de la reducción de impuestos es el primer grano de arena para que podamos modificar este sistema de impuestos que tenemos en el país.

Esto se va a ir a un periodo de indicaciones, ya es deber de ustedes ver dónde hay que poner el enfoque, si en la gente chilena que no tiene los ingresos necesarios para llegar a fin de mes, bueno, así como a nuestros hermanos indígenas les damos una reducción de impuestos hasta cierto tope, podemos hacer lo mismo para nuestros hermanos chilenos que no tienen los mismos ingresos. O sea, aprueben esto, y a raíz de esto, hagan el primer grano de arena para darlo para todo el país.

Y así mismo con el tema de la devolución de tierras. Entiendo profundamente la necesidad de nuestros hermanos de pedir la restitución de tierras y no pagar un tributo por eso. Es obvio porque esas son tierras que se pagaron con sangre.

Alexis Mathieu: Aquí estoy. En primer lugar voy a pedir un minuto de silencio por el incendio que hoy en día está afectando la comuna de Cholchol, incendio provocado por la invasión de la industria forestal.

Coordinación: Le pedimos, Alexis, por favor que pueda tomar el minuto que le queda restante para dar cierre a su intervención. Muchas gracias.

Alexis Mathieu: (Lengua originaria). Desde 1974 al 2014 el decreto de ley 701 se estima le costó al fisco alrededor de 664 millones de dólares, y solo en el año 2016, mediante el financiamiento de la Ley de Presupuesto a la Ley de Bosque Nativo y Fomento Forestal paradójicamente del año 2008, se destinaron 326 millones de pesos para el polémico beneficio.

Toda esta utilidad benefició principalmente a las grandes empresas privadas que hoy en día tienen secuestrados nuestros territorios y que ha destruido el ecosistema y todo tipo de biodiversidad existente, sin mencionar que toda esta apropiación de la industria forestal que se realizó fue en base al despojo territorial hacia la nación mapuche.

Nibaldo Ceballos: Ahora sí. Muchas gracias. Primero que todo agradecer a los hermanos que hicieron posible esta presentación, a nuestros ancestros; el entenderlo, el comprenderlo desde nuestra cosmovisión, desde nuestra forma de ser, de sentir, de percibir. Nosotros no somos una cultura romántica, somos vida.

Nuestra cosmovivencia, de ahí es donde nosotros aprendemos, de donde nosotros sacamos nuestras conclusiones, es en nuestras tierras, en nuestras chacras; está (lengua originaria), el espíritu de nuestros pueblos, de nuestros territorios, por ser escuchados desde la horizontabilidad para poder entendernos, para comprendernos.

No somos los únicos ni seremos los últimos; seremos siempre bienvenidos, el hablar, el comprenderlos, el reflexionar.

Pero antes de eso, nosotros ya vivimos esos instantes; por eso es que nosotros estamos aquí para que las leyes también sean parte de un soporte para hablar del cuidado, de la bondad. Que nuestra madre tierra nos proporciona vida, prosperidad, desarrollo, que también ahí están los recursos naturales que deben ser, que no deben ser depredados.

Nuestros pueblos ya explotaban las minerías, pero a una escala menor, donde había un continuo respeto por la vida. Nuestros territorios han sido afectados bruscamente. En menos de 70 años nuestros caudal ecológico de la cuenca hídrica de la Pampa del Tamarugal se ve afectado hoy día así la flora y fauna, donde las empresas extractivas, como SQM lamentablemente tienen pozos de evaporación. De ahí nuestro conocimiento que nos ha brindado nuestro madre tierra, y la capacidad que nosotros hemos aprendido en la vida.

Porque nuestros abuelos siempre dijeron: "aprendan, estudien, para poder – cuando vengan estos tiempos, que estamos viviéndolos, podamos defendernos". Y en este momento estamos acá defendiéndonos. Podemos ser muy cuestionados todos, pero estamos haciendo lo que debemos hacer.

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Registro audiovisual de la sesión se encuentra disponible en: https://convencion.tv/video/comision-derechos-fundamentales-n35-miercoles-09-de-febrero- 2022-1 y https://convencion.tv/video/comision-derechos-fundamentales-n35-miercoles-09-de- febrero-2022

Por haber cumplido con su objeto, se levantó la sesión a las 19:41.

CRISTIAN ORTIZ MORENO

Secretario de la Comisión