<historia_ley xmlns:bcn="http://datos.bcn.cl"> <titulo>Historia de la Ley N° 20.760</titulo> <bajada>Establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos</bajada> <fecha_publicacion>09-07-2014 </fecha_publicacion> <tramitaciones> <tramite_constitucional> <titulo>1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados</titulo> <tramites_reglamentarios> <tramite_reglamentario> <titulo>1.1. Moción Parlamentaria</titulo> <bajada>Moción Parlamentaria: Sesión Ordinaria N° 69; Moción 4456-13</bajada> <xml><div class="item" fecha="2006-09-05" parteDocumento="" refersTo="http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-bills#IngresoProyectoDeLey" tipoDocumento="http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#MocionParlamentaria" tramitacion="http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4456-13/tramitacion/16" uriDocumento="http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641961"><h2 id="h2_1_1" numero="1.1. ">1.1. Moción Parlamentaria</h2><p class="sub-headding">Moción de Adriana Muñoz D' Albora, Carolina Goic Boroevic, Carlos Montes Cisternas, Marco Antonio Enriquez-Ominami Gumucio y Sergio Aguiló Melo. Fecha 05 de septiembre, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 69. Legislatura 354.</p><span><p> ESTABLECE UN NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA.</p><p>BOLETÃN N° 4456-13</p><p>Honorable Cámara de Diputados:</p><p>Antecedentes.</p><p>Actualmente se ha puesto en el tapete de discusión la necesidad de establecer un nuevo concepto de empresa, en razón a la deficiente definición contenida en nuestro ordenamiento jurÃdico laboral[1]. En efecto, esta definición ha servido como subterfugio legal para la parte poderosa en la relación contractual laboral, esto es el empleador. De esta forma, se ha hecho habitual la evasión de normas laborales que establecen derechos irrenunciables[2]a favor de los trabajadores.</p><p>Una de la formas más utilizadas por los empresarios para eludir las obligaciones laborales consiste en la división o subdivisión del capital en distintas sociedades, traspasando bienes de una sociedad a otra, para efectos de no cumplir con una serie de derechos de carácter laboral.</p><p>La necesidad de establecer un nuevo concepto de empresa se ha hecho más latente después que el Tribunal Constitucional, en forma inexplicable, haya desechado tal indicación en el proyecto de subcontratación laboral. En este sentido, es preciso dejar en claro que de no legislar adecuadamente sobre esta materia, las normas que establecen derechos laborales a favor de los trabajadores, seguirán siendo una mera declaración formal descrita en nuestro Código del Trabajo, y no tendrán la eficacia necesaria, ni menos aún, harán posible que se cumpla la función social[3]que se atribuye al trabajo.</p><p>Ideas Matrices.</p><p>El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer dentro de nuestro ordenamiento jurÃdico laboral expresamente, un concepto de empresa más amplio y acorde con la realidad social, que permita determinar la relación laboral existente entre un trabajador y una determinada empresa, pudiendo ésta constar de una o más sociedades.</p><p>De esta forma, se permite determinar con mayor precisión la relación entre un trabajador y un determinado capital, sin importar si éste se subdivide en distintas sociedades. A su vez, traerá como efecto inmediato el cumplimiento en un mayor porcentaje de las normas laborales imperantes, evitando la vulneración de las mismas a través de este vacÃo legislativo.</p><p>El presente proyecto de ley enfoca desde un punto de vista del capital el concepto de empresa, y no desde un mero punto de vista de medios de producción, lo cual permitirá adaptar de mejor manera nuestro sistema jurÃdico laboral a la realidad social donde se aplica, modificando la norma de acuerdo con las experiencias que se han ido recopilando a través de nuestro sistema laboral nacional.</p><p>Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente proyecto de ley:</p><p>ArtÃculo Único. Sustitúyase el inciso 3º del artÃculo 3º del Código del Trabajo por el siguiente: “Para todos los efectos de legislación laboral se entenderá por empresa aquél capital o conjunto de capital perteneciente a una persona natural o jurÃdica, o bien, a un grupo de personas naturales o jurÃdicas que se dediquen a una misma actividad comercial o a actividades comerciales relacionadas entre sÃ, esté o no el capital subdividido en una o más sociedades de cualquier clase, y debiendo estar destinado a producir algún tipo de utilidad a través de la prestación de servicios personales de personas ajenas a la propiedad de dicho capitalâ€.</p><p>SERGIO AGUILÓ MELO</p><p>Diputado de la República</p><p/></span><div class="notas-al-pie"><div class="nota-al-pie">[1] ArtÃculo 3º inciso 3º Código del Trabajo: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social se entiende por empresa toda organización de medios personales materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos sociales culturales o benéficos dotada de una individualidad legal determinadaâ€</div><div class="nota-al-pie">[2] ArtÃculo 5° Código del Trabajo: “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajoâ€</div><div class="nota-al-pie">[3] ArtÃculo 2º inciso 2º Código del Trabajo: “Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lÃcita que elijanâ€</div></div></div></xml> </tramite_reglamentario> <tramite_reglamentario> <titulo>1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo</titulo> <bajada>Cámara de Diputados. Fecha 07 de noviembre, 2006. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 99. Legislatura 354.</bajada> <xml><div class="item" fecha="2006-11-07" parteDocumento="" refersTo="http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-bills#PrimerInformeDeComision" tipoDocumento="http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#InformeComisionLegislativa" tramitacion="http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4456-13/tramitacion/17" uriDocumento="http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641962"><h2 id="h2_1_2" numero="1.2. ">1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo</h2><p class="sub-headding">Cámara de Diputados. Fecha 07 de noviembre, 2006. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 99. Legislatura 354.</p><span><p> INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA</p><p>BOLETIN N° 4456-13-1</p><p>_____________________________________________________________</p><p>HONORABLE CAMARA:</p><p>Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las señoras Diputadas Adriana Muñoz y Carolina Goic y de los señores Diputados Sergio Aguiló; Carlos Montes y Marco EnrÃquez-Ominami, que establece un nuevo concepto de empresa.</p><p>A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara, la señora Directora del Trabajo, doña Patricia Silva Meléndez, y el Asesor de dicha Cartera de Estado, don Francisco Del RÃo Correa.</p><p>I.- ANTECEDENTES GENERALES.</p><p>1.- Consideraciones preliminares</p><p>La discusión del concepto de empresa, arranca de la definición que al respecto entrega el Código del Trabajo en el inciso tercero de su artÃculo tercero:</p><p>“ArtÃculo 3º. Para todos los efectos legales se entiende por:</p><p>a) empleador: la persona natural o jurÃdica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,</p><p>b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y</p><p>c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.</p><p>El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales.</p><p>Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.</p><p>Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este artÃculo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 478 de este Código.â€</p><p>La materia que dio origen a la presentación de la iniciativa en informe, ha sido objeto de amplios debates legislativos a lo largo de la última década. Se trata, sin duda, de uno de los aspectos más sensibles de la legislación laboral moderna, al encontrarse en tensión dos ejes claves: uno, la flexibilidad necesaria que deben tener las empresas en un mundo globalizado, en medio de una economÃa cambiante, para modificar sus estructuras societarias, filializarse y subdividirse, permitiendo con ello una mejor administración de centros de costos y de personal. Por otra parte, los trabajadores en medio de estos procesos sufren una merma innegable en el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, siendo especialmente sensible el impedimento de negociar colectivamente, al estar su contrato de trabajo celebrado con una empresa cuya razón social es diferente a aquella en la cual, bajo el principio de realidad, prestan servicios diariamente.</p><p>Asimismo, de los diferentes testimonios recibidos por esta Comisión y por las Comisiones Investigadoras de abusos laborales, presididas por el ex Diputado Juan Pablo Letelier y por el H. Diputado Carlos Montes, se ha constatado la existencia de infracciones a diversos derechos laborales por la vÃa de contratar a trabajadores bajo una razón social que no posee un patrimonio suficiente para responder de salarios, gratificaciones, horas extra e indemnizaciones en caso de despido, salvaguardándose el patrimonio real del empleador en una razón social sin mayores compromisos de origen laboral.</p><p>Cabe destacar que dicho concepto se incorporó a la legislación laboral a contar del año 1978 en el Decreto Ley N° 2.200, que contenÃa las regulaciones laborales para trabajadores del sector privado. Posteriormente se trasladó en forma idéntica en los cuerpos legales codificados de 1987 y 1990.</p><p>En el año 2001, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley que, entre otras materias, contemplaba modificaciones al concepto establecido en el Código del Trabajo, relativo a los alcances del término empresa. En el transcurso de la discusión en general, distintos sectores del ámbito nacional expresaron su preocupación por el alcance que, en otras materias, pudiere producirse por efecto de las modificaciones planteadas. En su Mensaje, el ejecutivo explicaba que, siguiendo las definiciones propias de la actual legislación laboral, en la cual se distinguen claramente los conceptos de trabajador, por una parte, y de empleador por la otra, como los sujetos por antonomasia de la relación laboral, optó por aquella alternativa técnicamente que creyó más conveniente a fin de armonizar la estructura normativa con las debidas protecciones a los derechos de los trabajadores, proponiendo derogar el inciso tercero del artÃculo 3º del Código del Trabajo, el cual incorporaba el concepto de empresa.</p><p>Las razones de ello, apuntaban a que básicamente, parece evidente que el conjunto de las relaciones laborales y, particularmente, el contenido del Código del Trabajo, descansa sobre los conceptos de empleador y trabajador que están adecuadamente definidos en nuestra legislación. El concepto de empresa, especialmente en relación a su referencia a la individualidad legal determinada, se habrÃa prestado para situaciones de distorsión y abuso en cuanto al establecimiento efectivo de la relación laboral entre trabajadores y empleadores.</p><p>Por otra parte, la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, ha ido construyendo progresivamente ciertos elementos que permiten trazar lÃneas entre las facultades de filialización de las empresas y la protección de los derechos de los trabajadores.</p><p>El criterio básico que ha mantenido es el de establecer que será responsable quien se beneficia u obtiene provecho del trabajo aportado por el contratista y sus trabajadores, y que ejerce las atribuciones relativas al dominio respecto de la obra misma.</p><p>“En los casos que se trata de una misma organización empresarial se ha entendido que el (trabajador) ha tenido vinculación jurÃdico laboral con las empresas demandadas, condenándoseles solidariamente al pago de las prestaciones respectivasâ€. [Corte Suprema, Rol 4605-03].</p><p>De la misma forma, “....o cuando se trata de empresas que pertenecen a un mismo grupo económico.†[Corte Suprema, Rol 2682-04].</p><p>Asimismo, “en el caso de un grupo de empresas que revisten (cada una) identidad jurÃdica propia, pero que carecen de la independencia fáctica que permita diferenciarlas unas de otras y teniéndose en consideración además, que funcionaban en el mismo lugar fÃsico bajo una misma administración y en la misma actividad -sin que los trabajadores hubieren cambiado de funciones, sino tan sólo del aparente empleador- es que por esas consideraciones de hecho y de la aplicación de los principios de primacÃa de la realidad y de buena fe, se ha establecido que se trata de una sola empresa.†[Corte Suprema, Rol 4494-03].</p><p>Por otra parte, “habiéndose acreditado la subordinación o dependencia respecto de las empresas demandadas es que se las ha condenado al pago de las prestaciones demandadas, o como en otro caso, se las ha tenido como coempleadoras. [Corte Suprema, Roles 604-04 y 5686-03].</p><p>Asimismo, por ejemplo, se ha fallado que tiene la calidad de dueño de la obra o faena el contratante de un servicio general de construcción, aún cuando la ejecución del contrato señalaba que el servicio era llave en mano, ya que se ha aplicado el aforismo donde está el beneficio está la carga, habiéndose el propietario beneficiado del trabajo de los trabajadores del contratista. [Corte Suprema Rol 4029-03]</p><p>En este orden de cosas, se ha determinado que la calidad de consignatario o comisionista de una empresa para la venta de los productos de otra no hace aparecer la cadena de responsabilidades asociadas a la subcontratación, [Corte de Apelaciones Rol 5946-02].</p><p>2.- Derecho Comparado.</p><p>No existen en el Derecho Comparado muchos paÃses que incorporen en sus legislaciones laborales definiciones de “empresaâ€. No obstante, en los que se citan a continuación, se recogen algunos elementos similares a los contenidos en nuestra legislación positiva:</p><p>- Argentina</p><p>La ley 20.744, Ley del Contrato de Trabajo (T.O. Dec. 390/76), dispone:</p><p>“ArtÃculo 5.- A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.</p><p>A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sÃ, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".</p><p>- México</p><p>La ley Federal del Trabajo da una definición del concepto de empresa, desde el punto de vista económico:</p><p>“ArtÃculo 16. Para los efectos de las normas del trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios…â€</p><p>- Nicaragua</p><p>El artÃculo 12 del Código del Trabajo define a la empresa del siguiente modo:</p><p>“ArtÃculo 12. Se entiende por empresa la unidad económica de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. Se consideran como parte de la empresa los establecimientos, sucursales creadas para el crecimiento y extensión de sus actividades siempre que no constituyan una persona jurÃdica diferenteâ€.</p><p>- Venezuela</p><p>El artÃculo 16 del Código del Trabajo lo define del siguiente modo:</p><p>“ArtÃculo 16. Para los fines de la legislación del Trabajo se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucroâ€.</p><p>Por su parte, en el continente europeo sólo en Luxemburgo existe una lata definición de empresa, aún cuando ésta no se encuentra en el Código del Trabajo, sino en la Loi du 30 Juin 2004, “concernant les relations collectives de travail†(acerca de las relaciones colectivas de trabajo), que en su artÃculo segundo señala:</p><p>“ArtÃculo 2 (…) Se entiende por empresa a una entidad económica y social, o al conjunto de entidades, aunque tengan personalidades jurÃdicas autónomas y/o distintas, o incluso mientras trabajen en un régimen de franquicia (“franchisingâ€), y que presenten unos o más elementos que permiten concluir que no se trata de unidades independientes y/o autónomas, sino que revelan una concentración de los poderes de dirección, y realizan actividades idénticas y complementarias, por una comunidad de trabajadores limitados por intereses idénticos, similares o complementarios, y que presentan particularmente un estado social comparable.</p><p>Se toman en cuenta para considerar la existencia de una entidad económica y social varios elementos, como por ejemplo particularmente el hecho de:</p><p>- tener estructuras o infraestructuras comunes o complementarias, y/o</p><p>- tener estrategias comunes y/o complementarias y/o coordinadas, y/o</p><p>- disponer de beneficiarios económicos total o parcialmente idénticos, complementarios y/o dependientes entre ellos, y/o</p><p>- Tener una dirección o accionistas comunes y/o complementarios y/o dependientes entre ellos, y/o órganos de gestión, de dirección o de control integrados por las mismas personas o de personas representantes de las mismos organismos;</p><p>- Disponer de una comunidad de empleados con intereses comunes y/o complementarios y/o presentando un estado social similar o conectado.</p><p>Varios establecimientos que funcionan demostrando signos de ser idénticos o en gran parte similares, incluyendo el régimen de las franquicias (“franchisingâ€), se presumen que forman una entidad económica y social, para los efectos del presente artÃculo.â€</p><p>II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.</p><p>En conformidad con el N° 1 del artÃculo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artÃculos 69 y 73 de la Constitución PolÃtica de la República, como, asimismo, de los artÃculos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un nuevo concepto de empresa en nuestra legislación laboral, de tal forma que los derechos, individuales y colectivos, de los trabajadores no se vean afectados.</p><p>Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por Vuestra Comisión en dos artÃculos permanentes.</p><p>III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.</p><p>En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, en el proyecto de ley en informe no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado, conforme lo dispuesto en el artÃculo 66 de la Constitución PolÃtica de la República.</p><p>IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.</p><p>Vuestra Comisión recibió al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara, la señora Directora del Trabajo, doña Patricia Silva Meléndez, y al señor Francisco Del RÃo Correa, asesor de dicha Cartera de Estado. Asimismo, recibió valiosos aportes de representantes de Cencosud; de la Asociación de Bancos; de la Sociedad Nacional de MinerÃa; de la Cámara Nacional de Comercio; de la Cámara Chilena de la Construcción; de la Central Unitaria de Trabajadores; de la Asociación Gremial de Abogados Laboralistas y de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Bancarios, quienes entregaron opiniones, antecedentes y documentos que se encuentran a disposición de los señores Diputados en la SecretarÃa de la Comisión.</p><p>V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.</p><p>A juicio de vuestra Comisión el proyecto en informe no considera artÃculos o disposiciones que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.</p><p>VI.- DISCUSION GENERAL.</p><p>El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 7 de noviembre en curso con el voto favorable de las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Meza y VallespÃn, y el voto en contra de los Diputados señores Correa; Dittborn; Galilea; Recondo y Salaberry.</p><p>Durante su discusión general, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que entiende que este es un debate relevante para el futuro de las relaciones laborales y, en este contexto, conviene tener a la vista la mayor gama de posibilidades en torno a la búsqueda de mecanismos que permitan terminar con una serie de abusos en contra de los derechos de los trabajadores, cometidos a través de la proliferación de razones sociales al interior de una empresa.</p><p>En relación a ello, el señor Ministro estimó como un aporte a este debate la posibilidad de que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social analice la alternativa de que el Código del Trabajo no contenga ningún concepto de empresa, es decir proceder a su eliminación considerando que es suficiente para la determinación de una relación laboral la existencia de un empleador y de un trabajador que presta servicios bajo dependencia y subordinación.</p><p>Por su parte, los representantes de las diversas organizaciones empresariales invitadas a exponer sus planteamientos respecto a esta iniciativa legal concordaron, en general, en una visión negativa respecto de su contenido, pues consideran que con ella se pierde la individualidad jurÃdica de la empresa y porque la preocupación manifestada por sus autores se soluciona con la nueva normativa aplicable a la subcontratación y al suministro de trabajadores.</p><p>Expresaron que son contrarios al proyecto de ley en discusión por cuanto puede llegar a implicar que autoridades administrativas o judiciales podrÃan –contraviniendo la autonomÃa de la empresa- imponer una asociación no deseada con otra u otras empresas diversas, obligandola en relaciones jurÃdicas que les son ajenas o que incluso cuya existencia puede desconocer, y a las que no concurrió con su consentimiento.</p><p>Manifestaron, asimismo, que no comparten la idea esbozada en el proyecto de ley, tanto por razones conceptuales ya que esta iniciativa vulnera el ordenamiento constitucional y legal chileno, asà como por los efectos que esta propuesta tendrÃa en normas de derecho individual y colectivo del trabajo, además de las deficiencias técnico jurÃdicas que, a juicio de ellos, tendrÃa la definición propuesta.</p><p>Agregaron que la actual definición de empresa no es deficiente en si misma sino que recoge un criterio amplio de empresa – en cuanto a la naturaleza jurÃdica de la organización y de las actividades que puede desarrollar – y limitado en el sentido de asociarlo a una individualidad jurÃdica determinada con miras a la certeza jurÃdica. Este concepto responde a un modelo económico determinado de mercado, en el que se compite libremente, y la regulación pone lÃmites y correcciones a las condiciones de competencia y, en consecuencia, estiman, se requiere delimitar las obligaciones y responsabilidades asociadas a cada sujeto el que debe tener individualidad. En consecuencia, no es un problema de la definición sino del trasfondo conceptual que lo inspira.</p><p>Destacaron que la organización empresarial y las estructuras jurÃdicas que la componen, no se producen por regla general para evadir el cumplimiento de la legislación laboral. Por el contrario, la normativa laboral es una materia asimilada e interiorizada por las empresas, y un factor más a considerar en su organización productiva, la que se desarrolla conforme la estrategia que cada empresa diseña. La organización de empresa en distintas unidades, sucursales o establecimientos, que se puede traducir o no en contar con una o varias personalidades jurÃdicas, tiene que ver con la organización eficiente del conjunto de recursos con que cuenta el empresario, con la organización de su cadena productiva desde la adquisición de materia prima, almacenamiento, logÃstica, producción, distribución y comercialización por una parte, o con procesos jurÃdicos relacionados con la propiedad tales como fusiones o adquisiciones, o con procesos de descentralización de la empresa. También puede tener relación con estrategias financieras, tributarias o comerciales. Agregaron que todo esto no es muy distinto de la administración del Estado o de sus empresas, en que los mismos criterios de eficiencia se aplican para lograr el mejor resultado al menor costo. Y ello, concluyeron, no tiene como premisa vulnerar derechos de los trabajadores.</p><p>Por su parte la Asociación Gremial de Abogados Laboralistas manifestó que, a juicio de ellos, no resulta necesario ni útil legislar sobre el concepto de empresa pues lo importante es redefinir al empleador como contraparte del trabajador en la relación laboral. Por lo mismo, la posición de ellos apunta a eliminar el inciso 3º del artÃculo 3º del Código del Trabajo que contiene la actual definición de empresa a efectos laborales, la que ha generado serias discusiones sin aportar ventaja alguna.</p><p>Expresaron que lo verdaderamente relevante a efectos laborales es definir con mayor precisión el concepto de empleador, es decir la contraparte del trabajador en la relación laboral, aquél sobre quien pesan las obligaciones que genera el vÃnculo laboral, ya que ante las nuevas formas de organización del trabajo –lÃcitas o ilÃcitas– la noción del empleador queda difuminada ante la realidad en que el trabajador presta servicios para una pluralidad de sujetos, no quedando claro quién o quiénes tienen la calidad de empleador.</p><p>Agregaron que la reciente ley sobre trabajo en régimen de subcontratación y de servicios temporales se encarga de solucionar el tema asignando determinadas responsabilidades al empleador “directo†y al “mandanteâ€. Sin embargo, existen múltiples otras formas de organización del trabajo en que se presenta la dificultad de determinar la identidad del empleador. Es asà como, entre otras hipótesis, se organiza la producción y el trabajo asociado en figuras como el holding, consorcio, comunidad, franquising, agencia, concesión, representación, distribución, etcétera, en todas las cuales el trabajador aparece como empleado de una determinada persona natural o jurÃdica, en circunstancias que su labor la realiza en beneficio de un conjunto de personas naturales o jurÃdicas, sin que esta unidad económica tenga necesariamente existencia jurÃdica.</p><p>Subrayaron que les parece importante conceptuar al empleador como a quien utiliza o recepciona los servicios personales de un trabajador en virtud de una relación de trabajo y quien ejerce – por sà o por delegado - las potestades directivas, de organización, supervigilancia, etcétera, que vienen otorgadas del régimen de subordinación y dependencia propias del contrato laboral.</p><p>Las organizaciones de trabajadores invitadas a exponer sus puntos de vista respecto del proyecto en informe, manifestaron suscribir y promover este proyecto de ley por tratarse de una materia de necesaria y urgente modificación para avanzar en los derechos de los trabajadores de nuestro paÃs.</p><p>Acotaron que se debe delimitar cuándo se termina el debate polÃtico y cuándo comienza la aplicación de criterios jurÃdicos respecto de la empresa, por cuanto la libertad de la empresa para organizarce no puede estar por sobre los derechos humanos, laborales y sindicales que tienen los trabajadores que se emplean en ellas.</p><p>Señalaron que valoran fuertemente la preocupación de los autores del proyecto de ley en comento, puesto que en definitiva su propósito es terminar con prácticas inescrupulosas amparadas en el concepto de empresa del artÃculo 3° del Código del Trabajo.</p><p>Consideran que la cuestión de fondo debe abordarse por la vÃa de regular el fenómeno de la unidad económica, como expresión de grupos de empresas o entes constitutivos de una diversidad “aparente†de empresas, como una realidad laboral.</p><p>Subrayaron el hecho de que resulta recomendable mantener el actual inciso tercero del artÃculo 3° del Código del trabajo y reencauzar el esfuerzo legislativo en insertar un nuevo inciso cuarto que regule para los efectos laborales ell tema de la unidad económica, facultando a la Dirección del Trabajo para declarar la existencia de la misma, generando responsabilidades solidarias entre las empresas componentes del grupo constitutivo de la unidad económica.</p><p>Manifestaron, asimismo, que se trata de una materia de gran importancia para los trabajadores del paÃs, pues apunta a que el problema que se pretende superar viene de la mano con el nacimiento de los denominados holding. Ejemplificaron con la existencia de supermercados que cuentan en su interior con mas de siete razones sociales distintas, que impiden el normal proceso de la negociación colectiva, cuestión que implica, entre otras cosas, que los trabajadores de empresas inmensamente exitosas en el mercado, con utilidades en millones de dólares, no reciban ningún beneficio, y menos que participen de las utilidades.</p><p>Por su parte, las señoras y señores Diputados autores de la iniciativa legal en informe reiteraron los conceptos contenidos en la moción original en cuanto a sostener que la actual definición de “empresa†ha servido como subterfugio legal para la parte empleadora de la relación laboral, quienes con el objeto de eludir las obligaciones laborales dividen o subdividen el capital en distintas sociedades, traspasando bienes de una sociedad a otra parta efectos de no cumplir con una serie de derechos de los trabajadores. Consideran que la necesidad de establecer un nuevo concepto de empresa se ha hecho más urgente después que el Tribunal Constitucional, por razones de forma, desechara una indicación similar contenida en el proyecto de ley sobre subcontratación. Estiman que abstenerse de legislar adecuadamente sobre la materia impedirá la eficacia de los derechos laborales y hará utópica la función social que se atribuye al trabajo.</p><p>Algunos de ellos, manifestaron que el escenario actual, con empresas de estructura compleja, generalmente grandes organizaciones empresariales con varios miles de trabajadores, no resulta particularmente propicio para un adecuado ejercicio de los derechos de sus empleados y extraordinariamente complejo para la protección de los mismos, situación que en el caso de Chile se ve agravada por el actual concepto de empresa del artÃculo 3° del Código del Trabajo y por la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, ya que una parte importante de ella se ha inclinado a entender que “individualidad legal determinada†alude a una única individualidad jurÃdica de la empresa.</p><p>Asimismo, coincidieron en señalar que el actual esquema de protección –administrativa o judicial- de los derechos laborales resulta insuficiente frente a la gravedad de las denuncias que la Corporación recibió en el marco de las investigaciones llevadas a cabo respecto del grado de cumplimiento de la normativa laboral, cuestión que por si sola justifica el estudio de iniciativas tendientes a enfrentar esta problemática.</p><p>No obstante lo anterior, en general y mayoritariamente, los señores Diputados integrantes de esta instancia concordaron en que los abusos en el uso de múltiples razones sociales con el objeto de evitar las obligaciones que se generan a partir de los derechos individuales y colectivos del trabajo de sus empleados deben ser sancionados con todo el rigor de la ley.</p><p>VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.</p><p>Las opiniones disidentes al acuerdo adoptado en general, versaron, en sÃntesis, en las consideraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia del Tribunal Constitucional respecto del proyecto de ley sobre trabajo en régimen de subcontratación y que regula el funcionamiento de las empresas de servicios temporarios y el contrato de trabajo de servicios temporarios, esto es, que la modificación al concepto de empresa contemplado en el artÃculo 3° del Código del Trabajo implica alterar normas de seguridad social propias de la iniciativa exclusiva de S. E. la Presidenta de la República.</p><p>Sin perjuicio de lo anterior, hicieron presente, además, que la solución a los eventuales abusos en el uso de la razón social, que desde ya condenan en forma enérgica, deberÃa enmarcarse en el perfeccionamiento del artÃculo 478 del Código del Trabajo, por ser ésta la norma que sanciona tanto la simulación como los subterfugios en que pudieren incurrir los empleadores para los efectos de hacer difusa la figura del empleador.</p><p>Estiman, más allá de toda duda, que la individualidad jurÃdica de la empresa es consecuencia directa de la libertad de asociación, pues nadie puede resultar asociado más allá de las estipulaciones que libre y voluntariamente haya pactado.</p><p>En este sentido, estiman que lo que el proyecto hace es suprimir el contorno de la actividad empresarial y transformarla en un ente amorfo, cuyos dueños no pueden determinar de forma alguna, las consecuencias de su actuar. Cualquier grupo de personas naturales o jurÃdicas, como se propone, que se dediquen a una misma actividad o actividades relacionadas constituirá empresa. En este escenario desaparece la individualidad de la empresa y se vulnera directamenrte el derecho de asociación.</p><p>VIII.- DISCUSION PARTICULAR.</p><p>Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 7 de noviembre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto y de las indicaciones, de origen parlamentario, recepcionadas por la SecretarÃa:</p><p>- Indicación de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Espinosa, don Marcos; Meza, y VallespÃn, para sustituir el artÃculo único del proyecto por el siguiente:</p><p>1.- Intercálase en el artÃculo 3° del Código del Trabajo, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto nuevo:</p><p>“Se entienden comprendidos dentro del concepto de empresa a los grupos de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección comúnâ€.</p><p>- Sometida a votación fue aprobada por seis votos a favor, cinco en contra, y ninguna abstención.</p><p>2.- Para intercalar, antes del inciso final del artÃculo 3° del Código del Trabajo, el siguiente inciso:</p><p>“La Dirección del Trabajo, a petición de parte, podrá establecer, mediante resolución fundada, que un grupo de empresas relacionadas integra una misma unidad económica ordenada bajo una dirección común. De esta resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los quince dás siguientes a la notificación.â€</p><p>- Sometida a votación fue aprobada por seis votos a favor, cinco en contra, y ninguna abstención.</p><p>3.- Para eliminar en el inciso primero del artÃculo 478 del Código del trabajo, las expresiones “, cuyo reclamo se regirá por lo dispuesto en el artÃculo 474â€.</p><p>- Sometida a votación fue aprobada por seis votos a favor, cinco en contra, y ninguna abstención.</p><p>4.- Para sustituir en el inciso primero del artÃculo 478 del Código del Trabajo las expresiones “5 a 10†por “20 a 200â€.</p><p>- Sometida a votación fue aprobada por seis votos a favor, cinco en contra, y ninguna abstención.</p><p>5.- Para sustituir en el inciso segundo del artÃculo 478 del Código del Trabajo las expresiones “10 a 150†por “20 a 200â€.</p><p>- Sometida a votación fue aprobada por seis votos a favor, cinco en contra, y ninguna abstención.</p><p>6.- Para eliminar en el inciso segundo del artÃculo 478 del Código del Trabajo las expresiones “, cuyo conocimiento corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, con sujeción a las normas establecidas en el TÃtulo I de este libroâ€.</p><p>- Sometida a votación fue aprobada por seis votos a favor, cinco en contra, y ninguna abstención.</p><p>7.- Para intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo, en el artÃculo 478 del Código del Trabajo:</p><p>“Las sanciones por las infracciones descritas en los incisos precedentes se aplicarán administrativamente, de oficio o a petición de parte, por la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, previa constatación de los hechos constitutivos de las mismas. Su reclamo se regirá por lo dispuesto en el artÃculo 474â€.</p><p>- Sometida a votación fue aprobada por seis votos a favor, cinco en contra, y ninguna abstención.</p><p>8.- Para sustituir, en el actual inciso cuarto del artÃculo 478 del Código del Trabajo, las expresiones “, en juicio ordinario del trabajo, junto con la acción judicial que interpongan para hacer efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso segundo†por la frase “ante el Juzgado de Letras del Trabajo que correspondaâ€.</p><p>- Sometida a votación fue aprobada por seis votos a favor, cinco en contra, y ninguna abstención.</p><p>- Indicación de los Diputados señores Aguiló; Dittborn; Galilea; Melero; Meza; Recondo; Salaberry, y Vallespin, que introduce un inciso tercero nuevo al artÃculo 478 del Codigo del Trabajo, del siguiente tenor:</p><p>“El infractor tendrá un plazo de treinta dÃas, contados desde que quedare ejecutoriada la resolución administrativa que aplicó la multa, para subsanar las irregularidades que la motivaron. Si, vencido dicho plazo, persistiere la misma situación, la multa podrá ser aplicada nuevamente, con un recargo de cincuenta por ciento.â€</p><p>- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.</p><p>IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.</p><p>No existen disposiciones en tal situación.</p><p>Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:</p><p>PROYECTO DE LEY:</p><p>ArtÃculo 1°.- ModifÃcase el artÃculo 3° del Código del Trabajo de la siguiente forma:</p><p>a) Intercálase a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto nuevo:</p><p>“Se entienden comprendidos dentro del concepto de empresa a los grupos de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección comúnâ€.</p><p>b) Intercálase, antes del inciso final, el siguiente inciso nuevo:</p><p>“La Dirección del Trabajo, a petición de parte, podrá establecer, mediante resolución fundada, que un grupo de empresas relacionadas integra una misma unidad económica ordenada bajo una dirección común. De esta resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los quince dás siguientes a la notificación.â€</p><p>ArtÃculo 2°.- ModifÃcase el artÃculo 478 del Código del Trabajo de la siguiente forma:</p><p>a) ElimÃnanse, en su inciso primero, las expresiones “, cuyo reclamo se regirá por lo dispuesto en el artÃculo 474â€.</p><p>b) Sustitúyese, en su inciso primero, las expresiones “5 a 10†por “20 a 200â€.</p><p>c) Sustitúyese, en su inciso segundo, las expresiones “10 a 150†por “20 a 200â€.</p><p>d) ElimÃnase, en su inciso segundo, las expresiones “, cuyo conocimiento corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, con sujeción a las normas establecidas en el TÃtulo I de este libroâ€.</p><p>e) Introdúcese el siguiente inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:</p><p>“El infractor tendrá un plazo de treinta dÃas, contados desde que quedare ejecutoriada la resolución administrativa que aplicó la multa, para subsanar las irregularidades que la motivaron. Si, vencido dicho plazo, persistiere la misma situación, la multa podrá ser aplicada nuevamente, con un recargo de cincuenta por ciento.â€</p><p>f) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo:</p><p>“Las sanciones por las infracciones descritas en los incisos precedentes se aplicarán administrativamente, de oficio o a petición de parte, por la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, previa constatación de los hechos constitutivos de las mismas. Su reclamo se regirá por lo dispuesto en el artÃculo 474â€.</p><p>g) Sustitúyese, en el actual inciso cuarto, que paso a ser sexto, las expresiones “, en juicio ordinario del trabajo, junto con la acción judicial que interpongan para hacer efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso segundo†por la frase “ante el Juzgado de Letras del Trabajo que correspondaâ€.</p><p>SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON SERGIO AGUILÓ MELO.</p><p>SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de noviembre de 2006.</p><p>Acordado en sesiones de 12 de septiembre, 3, 10, 17 y 31 de octubre, y 7 de noviembre del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Berttolino; Dittborn; Melero; Meza; Monckeberg; Recondo; Saffirio, y Salaberry.</p><p>Participaron, asimismo, los Diputados Correa de la Cerda, en reemplazo del Diputado señor Melero; Galilea, en reemplazo del Diputado señor Monckeberg, y VallespÃn, en reemplazo de la Diputada señora Goic, doña Carolina.</p><p>Pedro N. Muga RamÃrez</p><p>Secretario Abogado de la Comisión</p><p/></span></div></xml> </tramite_reglamentario> <tramite_reglamentario> <titulo>1.3. Discusión en Sala</titulo> <bajada>Fecha 05 de diciembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.</bajada> <xml><div class="item" fecha="2006-12-05" parteDocumento="http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641915/seccion/akn641915-po1-ds22" refersTo="http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-bills#DiscusionGeneral" tipoDocumento="http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#DiarioDeSesion" tramitacion="http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4456-13/tramitacion/55" uriDocumento="http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641915"><h2 id="h2_1_3" numero="1.3. ">1.3. Discusión en Sala</h2><p class="sub-headding">Fecha 05 de diciembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.</p><span><p> PRECISIÓN DEL CONCEPTO DE EMPRESA EN CÓDIGO DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.</p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que establece un nuevo concepto de empresa.</p><p>Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Sergio Aguiló . </p><p> Antecedentes:</p><p>- Moción, boletÃn N° 4456-13, sesión 69ª, en 5 de septiembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 31.</p><p>- Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 99ª, en 16 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3.</p><p> </p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Tiene la palabra el diputado informante.</p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883">AGUILÓ</span>.-</p><p> Señor Presidente, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Adriana Muñoz y Carolina Goic y de los diputados señores Carlos Montes , Marco EnrÃquez-Ominami , René Alinco y de quien habla, que establece un nuevo concepto de empresa. </p><p>Durante su estudio, asistieron a la Comisión el ministrodel Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade ; el subsecretario del Trabajo, señor Zarko Luksic ; la directora del Trabajo, señora Patricia Silva, y el asesor de dicha cartera de Estado y gran jurista, señor Francisco del RÃo . </p><p>Del mismo modo, tuvimos el privilegio de contar con la presencia del presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, señor Arturo MartÃnez ; de su asesor, señor Carlos Cano ; del presidente de la Confederación de Trabajadores del Comercio y Vestuario, Confecove ; del director de Capacitación de dicha Confederación, señor Giuliano Silva , y del presidente del Sindicato de Trabajadores de Ripley, señor Leandro Cortés . </p><p>Asistieron, también, el presidente de la Confederación de Trabajadores Bancarios, señor Jorge MartÃnez , y destacados representantes del mundo empresarial, entre otros, el gerente corporativo de recursos humanos de Cencosud, señor Javier Madrid ; el gerente general de la Asociación de Bancos, señor Alejandro Alarcón ; el ex parlamentario y actual asesor jurÃdico de la Sociedad Nacional de MinerÃa, Sonami , señor Juan Luis Ossa ; la asesora jurÃdica de la Cámara Nacional de Comercio, señora Paula Silva ; el presidente en ejercicio y el fiscal y asesor de la mesa directiva de la Cámara Chilena de la Construcción, señores Jaime Muñoz y Augusto Bruna , respectivamente. En suma, estuvieron presentes los gerentes o asesores jurÃdicos y laborales de las principales ramas de la producción del paÃs, y también los principales dirigentes sindicales, en particular los de los sectores a los que pretende favorecer el proyecto de ley en estudio. </p><p>Los fundamentos del proyecto dicen relación con lo siguiente. En dos comisiones de la Cámara de Diputados constituidas para investigar el respeto de las normas laborales una de fines de los 90, presidida por el diputado Carlos Montes , y la otra de 2003, presidida por el entonces diputado Juan Pablo Letelier se constató la sistemática transgresión de muchas normas del Código del Trabajo, lo que llevó a que en uno de esos informes se llegara de manera alarmante a concluir la “inexistencia de un estado de derecho en el mundo laboralâ€, lo que es muy grave en un paÃs que, como decÃa un ex Presidente, se precia de que sus instituciones funcionen y que en el mundo del trabajo y en el resto de las esferas de la vida laboral las normas constitucionales y jurÃdicas se respeten. Pues bien, las dos comisiones investigadoras de la Cámara, por la unanimidad de sus miembros quiero subrayar este aspecto, constataron que las normas laborales sufren transgresiones cotidianas, al punto de que en una de ellas reitero se llegó a la conclusión de que, en el ámbito laboral, el estado de derecho no tiene vigencia. </p><p>En particular, se constató la práctica generalizada de subterfugios y simulaciones por algunas grandes empresas, que tienen como objetivo subdividir en muchas razones sociales una misma unidad económica con el objeto de eludir el cumplimiento de las normas laborales, en particular de las que resguardan derechos colectivos de los trabajadores, el derecho a sindicación y a negociación colectiva.</p><p>En los testimonios de diferentes dirigentes sindicales recibidos por la Comisión y en los informes oficiales de la Dirección del Trabajo, se constató que muchas de esas empresas tienen, no dos, tres o cuatro, sino centenares de razones sociales pertenecientes a una misma unidad productiva.</p><p>Cuando la Dirección del Trabajo fiscalizó hay que decirlo con todas sus letras, porque ésa es la forma responsable de actuar y, además, para deslindar responsabilidades en relación con otras empresas que sà han respetado la ley, comprobó, por ejemplo, que en la tienda de Almacenes ParÃs ubicada en el centro de Santiago existÃan 157 razones sociales y que, no obstante que se desempeñaban más de trescientos trabajadores para esa empresa, apenas cuatro tenÃan contrato con ella. Lo mismo se advirtió en relación con otras grandes multitiendas donde los contratos de los trabajadores eran suscritos por decenas y decenas de razones sociales, de manera que quienes se desempeñan en ellas se encuentran atomizados pues se les ha contratado por diferentes personas jurÃdicas, lo que en la práctica significa imposibilidad de organizarse en una sola estructura sindical y, desde luego, de negociar de manera colectiva.</p><p>En el área de los grandes supermercados, como LÃder y Unimarc , se constató una realidad muy parecida. Mediante diferentes razones, se intentó justificar el hecho de que en un supermercado de las empresas Unimarc , sus más de 15 cajeras todo el mundo que ha ido a un supermercado, sabe que son las personas que atienden a las filas de clientes que pagan sus mercaderÃas, separadas unas de otras por no más de un metro y medio de distancia, estaban contratadas por razones sociales distintas. O sea, cada cajera tenÃa contrato con una empresa que, desde el punto de vista jurÃdico, era enteramente diferente a la que contrató a la de al lado, ubicada repito a metro y medio de distancia, y a la que contrató a la de más allá, lo que tiene el solo propósito de evitar que los trabajadores de una empresa, en este caso de un supermercado, puedan organizarse, es decir, cumplir la disposición constitucional subrayo el término relacionada con el derecho a sindicación, de manera de negociar, con posterioridad, en forma colectiva. </p><p>En la Comisión verificamos esa realidad. Si en Chile, el derecho de propiedad tuviera las lesiones, transgresiones y falta de consideración que tiene el derecho a la sindicación …</p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Perdón, señor diputado. El diputado señor Salaberry le solicita una interrupción. </p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883">AGUILÓ</span>.-</p><p> Está bien, señor Presidente.</p><p/><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Tiene la palabra su señorÃa.</p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3486">SALABERRY</span>.-</p><p> Señor Presidente, sin perjuicio de compartir parte del diagnóstico del diputado Aguiló, creo que deberÃa atenerse al informe propiamente tal y dejar sus juicios polÃticos para la discusión del proyecto. </p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Puede continuar el diputado Aguiló . </p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883">AGUILÓ</span>.-</p><p> Señor Presidente, estoy en el capÃtulo de los fundamentos del proyecto, del cual soy uno de sus autores, y como es muy difÃcil que alguien pueda interpretarme incluso, a mà me cuesta, le pido al diputado Salaberry que tenga paciencia. Luego que termine con la exposición de los fundamentos de quienes propusimos el proyecto, naturalmente voy a informar que el diputado Salaberry votó en contra. No tenga ninguna preocupación en ese sentido. </p><p>Quiero decir, adicionalmente, que la propia jurisprudencia de los tribunales en los casos de defensa de los derechos individuales de los trabajadores ha coincidido con los fundamentos del proyecto. </p><p>Quiero citar textualmente parte de la resolución dictada en la causa rol 449403 de la Corte Suprema. Dice: “En el caso de un grupo de empresas que revisten (cada una) identidad jurÃdica propia, pero que carecen de la independencia fáctica que permita diferenciarlas unas de otras y teniéndose en consideración además, que funcionaban en el mismo lugar fÃsico bajo una misma administración y en la misma actividad sin que los trabajadores hubieren cambiado de funciones, sino tan sólo del aparente empleador es que por esas consideraciones de hecho y de la aplicación de los principios de primacÃa de la realidad y de buena fue, se ha establecido que se trata de una sola empresa.â€</p><p>No soy abogado, pero voy a tratar de interpretar lo que dice la Corte Suprema. En un mismo lugar, o sea, el edificio de Almacenes ParÃs, bajo una misma administración, es decir, el gerente de la empresa o el administrador de aquella sucursal, realizando los trabajadores una misma actividad, cual es la venta de distintos artÃculos que expende esa multitienda, aunque hayan sido unos y otros contratados por distintas razones sociales, la Corte Suprema ha estimado que se trata de una sola empresa.</p><p>O sea, cada una de las razones sociales a la Corte Suprema le ha parecido una simulación de una realidad. Se quiere hacer creer que son empresas distintas, pero la realidad permite aplicar el principio que rige el derecho laboral o del trabajo en todas partes del mundo.</p><p>Es decir, si se está en un mismo edificio, con una misma relación de dependencia, realizando una misma actividad productiva, comercial o financiera, en verdad, se trata de una sola empresa. Y esto es muy importante, porque el Código del Trabajo chileno admite no fue siempre asà la negociación colectiva al interior de la empresa. No existe negociación colectiva por rama de producción ni por grandes holdings o aglomeración de empresas con capitales idénticos. Existe negociación colectiva en una empresa, existe sindicato en una empresa. De manera que es clave para el ejercicio de los derechos sindicales y de negociación colectiva que el concepto de empresa quede muy bien establecido y que las empresas o unidades económicas no recurran al subterfugio o simulación a la que se quiere poner coto a través del proyecto. </p><p>Queda claro lo que en esta materia piensa la Corte Suprema. </p><p>Además, gracias al trabajo esmerado del equipo de secretarÃa de la Comisión, de gran vuelo jurÃdico e intelectual, al que aprovecho de felicitar, tuvimos un informe de derecho comparado en el cual constatamos que ni en Europa ni en América del Norte y sólo en dos o tres paÃses de América Latina tienen el concepto de empresa en sus códigos laborales.</p><p>Luxemburgo es la excepción. Su definición de empresa quisiéramos tener nosotros, porque si la incluyéramos en el Código del Trabajo de Chile nos evitarÃamos muchos de los problemas que hoy afectan a los trabajadores. </p><p>Por tradición, en la inmensa mayorÃa de los paÃses desarrollados no existe la definición de empresa y se aplica el principio de la realidad. Es decir, los trabajadores que laboran en una empresa deben ser contratados por la misma. </p><p>Termino diciendo que, de acuerdo a las disposiciones legales y constitucionales que nos rigen, el proyecto de ley, una vez escuchados los invitados a la Comisión, fue votado en sesión de 7 de noviembre del año en curso. Votaron a favor las señoras Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y los señores Aguiló , Alinco , Meza y VallespÃn ; y en contra los señores Correa, Dittborn , Galilea , Recondo y Salaberry . </p><p>AsÃ, por mayorÃa de votos, la Comisión de Trabajo, que me honro en presidir, aconseja a la honorable Cámara aprobar el proyecto de ley, en atención a que es gravitante para defender los derechos de los trabajadores que están postergados, por lo menos los derechos a negociar colectivamente y a sindicarse.</p><p>Es cuando puedo informar.</p><p>He dicho.</p><p> </p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> En discusión el proyecto.</p><p>Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn . </p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3097">DITTBORN</span>.-</p><p> Señor Presidente, en primer lugar, debo recordar que un proyecto similar se discutió en una oportunidad anterior en el Congreso, pero luego fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. </p><p>Ahora, sus autores han argumentado que éste es distinto, por cuanto sólo altera el concepto de empresa en el Código del Trabajo y, por lo tanto, no tendrÃa implicancias en seguridad social, materia reservada, según nuestra Constitución PolÃtica, a la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.</p><p>En todo caso, ese argumento está en discusión. He sabido que no es factible hacer esa división, ya que el concepto de empresa es uno y, por ende, el proyecto sà tendrÃa efectos en las polÃticas de previsión y de seguridad social reservadas al poder Ejecutivo.</p><p>Quiero hacer esa precisión previa, puesto que, si ello fuera asÃ, estarÃamos nuevamente frente a un proyecto que no respeta la Constitución vigente.</p><p>Pero, más allá del argumento constitucional, yendo al fondo del tema en sà mismo, el objetivo del proyecto es ayudar a superar una supuesta generalidad que se estarÃa produciendo en cuanto a empleadores que dividen artificialmente las empresas para poder conculcar derechos de sus trabajadores, como el de negociación colectiva y otros.</p><p>Éste es el corazón de la motivación de quienes presentaron el proyecto. </p><p>Lo primero que uno debe preguntarse es si esos abusos que se pretenden corregir, a través de hacer cambios en la ley, son ampliamente generalizados en el paÃs. Pero, la verdad es que en la Comisión de Trabajo no logramos llegar a esa conclusión. Estoy seguro de que el diputado Aguiló , que la preside en forma espectacular, estará de acuerdo conmigo en que no pudo ser demostrada la vastedad, la amplitud, de ese supuesto abuso. Eso no quiere decir que los abusos no existan; evidentemente, existen. De hecho, algunos trabajadores nos los relataron. Además, me consta, por la información que he recibido, de que hay abusos en algunas empresas importantes; pero no son generalizados. Al menos, no percibà que eso se demostrara cabalmente en la discusión en la Comisión. </p><p>Ahora, una ley, que obviamente es obligatoria para todos los empleadores del paÃs, es necesaria cambiarla cuando se está frente a un abuso generalizado, porque las leyes, por definición, afectan a todos. Pero, me pregunto ¿es razonable cambiar una ley cuando no se tiene la certeza o no se ha podido demostrar que se está frente a un abuso de carácter total? ¿No bastará con corregir o mejorar el artÃculo 478 del Código Trabajo que justamente está orientado a sancionar expresamente las figuras de la simulación y del subterfugio, estableciendo multas a beneficio fiscal y haciendo al empleador y a terceros solidariamente responsables del pago de las prestaciones laborales?</p><p>Voy a leer parte del artÃculo 478. Este artÃculo sanciona al “que simule la contratación de trabajadores a través de tercerosâ€, hecho que ya corregimos parcial o totalmente en la reforma a la subcontratación que se aprobó hace algunos meses, o “utilice cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio†se refiere a la empresa “y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención.†O sea, claramente, el legislador se pone en el caso de que pueda haber abusos. </p><p>Ese mismo artÃculo señala las conductas que quedan comprendidas dentro del concepto de subterfugio. “cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicio y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.â€</p><p>Es decir, el legislador, consciente de que los abusos se pueden producir, aprobó el artÃculo 478 del Código del Trabajo para impedir que se cometan y sancionar a quienes incurren en ellos. Nos parece bien.</p><p>En la discusión de la reforma a la ley estuvimos muy dispuestos a cambiar el artÃculo 478, a endurecerlo, a subir las multas entiendo que algo de eso se contiene, a aumentar la penalización, etcétera. Sin embargo, se insistió la mayorÃa, finalmente, se impuso en modificar la definición del concepto de empresa; es decir, cambiar la ley para atacar un problema que no logró demostrarse que era generalizado, para encarar un problema puntual, no lo negamos; pero nos parece riesgoso y negativo modificar el concepto de empresa. No voy a entrar ahora a recordar toda la argumentación sobre por qué es riesgosa la pérdida de individualidad del concepto “empresa†que, entre paréntesis, tiene efectos en otras materias del Código del Trabajo, porque todo ese código está centrado en el concepto “empresaâ€. Desde ya, la negociación colectiva está definida a nivel de la empresa; sólo cambia el concepto “empresa†cuya definición queda a cargo de las autoridades administrativas y, eventualmente, de las judiciales, quienes también podrÃan fijar otro lugar donde se realiza la negociación colectiva, lo cual tiene implicancias importantes.</p><p>También nos parece que pierde certeza jurÃdica que un empleador no sepa qué tiene, si está frente a una empresa o más.</p><p>Para qué decir cómo dificulta la administración no poder separar las empresas de centros de costos distintos, etcétera.</p><p>Para resumir. En la discusión en la Comisión estuvimos siempre dispuestos a atacar este problema puntual donde se produjera, con fuerza, con decisión; a través de modificar el artÃculo 478, pero, dado que no se logró demostrar que el problema es de amplia ocurrencia, no nos parece razonable, prudente ni deseable cambiar el concepto de empresa a nivel general. La lógica indica que a problemas puntuales, soluciones puntuales, y a problemas generales, soluciones generales y cambios legales.</p><p>Ésa es nuestra posición respecto de este proyecto, razón por la cual lo votaremos negativamente en la Comisión.</p><p>He dicho.</p><p/><p> </p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Tiene la palabra, el diputado Enrique Jaramillo . </p><p> El señor JARAMILLO.-</p><p> Señor Presidente, para comenzar mi intervención me remitiré a las palabras de mi colega Dittborn a quien respeto de que si el problema es general, habrÃa que abordarlo, pero si es puntual, no deberÃa considerarse en una legislación. No estoy de acuerdo con que éste es un problema puntual; por el contrario, es un problema nacional. </p><p>Me alegro mucho de sentirme bastante interpretado por este proyecto, después de varios años, quizá debido a los constantes contactos que tuve con los sindicatos bancarios o porque en los años sesenta y tantos, con orgullo, fui dirigente de la Federación Bancaria de Chile.</p><p>El tema no es nuevo. Ha sido largamente debatido, y no hace mucho tiempo, cuando discutimos el proyecto sobre subcontratación o cuando se formaron comisiones para investigar los abusos que se estaban cometiendo en las empresas subcontratistas.</p><p>El artÃculo 3° del Código del Trabajo establece el concepto de empresa, que se introdujo en nuestra legislación por allá por el año 1978, cuando se dictó el decreto ley N° 2.200, que sustituyó el antiguo código laboral. Lo recuerdo perfectamente, porque en esa época se instauró el vergonzoso y tristemente recordado PEM. </p><p>El concepto de empresa es una innovación en nuestra legislación del trabajo. Los que han estudiado el tema dirán que los ordenamientos jurÃdicos en el mundo consideran actores de la relación laboral sólo a los trabajadores y empleadores. Son muy pocos los paÃses que han incorporado un concepto de empresa en su legislación laboral, y en la mayorÃa de aquellos que lo contemplan, consideran que, para efectos de la relación laboral, las empresas son más que unidades jurÃdicas, individualmente consideradas, entendiendo que es empresa la que realiza el proceso productivo. Por si otras personas, estableciendo una relación jerárquica sólo con dos o tres trabajadores, podrÃan ser, más allá de la función, meros participantes en el sector productivo.</p><p>Los tribunales de justicia no han estado ajenos a esa realidad. En incontables fallos, muchos de los cuales consigna el informe de nuestra Comisión, se señala que será responsable quien se beneficia u obtiene provecho del trabajo aportado por el contratista y sus trabajadores, y que ejerce las atribuciones relativas al dominio de la obra misma. AsÃ, nuestros tribunales han sentado doctrina respecto de una norma fundamental, cuando señalan que el dueño de la actividad principal, la empresa, es responsable por el incumplimiento de derechos y garantÃas laborales irrenunciables que consagra la legislación nacional, para evitar que estos sean burlados lo que vemos a diario mediante la creación de compartimentos, de pequeñas empresas con poco capacidad económica al interior de grandes organizaciones. De este modo, se logra que quien se beneficia mayormente con la ganancia de la actividad responda por el incumplimiento de los derechos de los trabajadores que colaboran en las distintas subempresas que realizan parte del proceso productivo. </p><p>El proyecto mejora el concepto de empresa, a fin de que los derechos individuales y colectivos de los trabajadores no se vean afectados por triquiñuelas de empresas dÃscolas, al momento de cumplir con la legislación laboral, porque aquà si que hay corrupción. </p><p>Se ha puesto en boga el concepto de la responsabilidad social empresarial. </p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Señor Jaramillo , el diputado señor Aguiló le solicita una interrupción. </p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1938">JARAMILLO</span>.-</p><p> Con todo gusto.</p><p> </p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Tiene la palabra su señorÃa. </p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883">AGUILÓ</span>.-</p><p> Señor Presidente, es para precisar que los dÃscolos son los diputados y no las empresas.</p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Continúa con la palabra el diputado señor Jaramillo . </p><p> El señor JARAMILLO.-</p><p> Señor Presidente, la idea es que las empresas no tengan como única meta posicionarse del mercado y generar ganancias, como ocurre actualmente. El proyecto impone una ética relacionada con el bienestar de quienes trabajan en las empresas y con la comunidad en que están insertas. Pero, ¿qué pasa hoy? Con vergüenza y con mucha molestia he visto que algunas empresas del sur utilizan el eslogan: ¡Producir o morir! ¡Hasta qué punto se degrada a la persona trabajadora!</p><p>Eso no es menor, especialmente si consideramos que se está trabajando en la elaboración de la norma de calidad internacional ISO 26000, se espera que esté terminada en 2008 que establecerá nuevos estándares sobre responsabilidad social empresarial para el mundo de los negocios.</p><p>Visité la página web de la Sofofa y me enteré de que esa federación gremial de la industria ha creado el área “Sofofa responsabilidad socialâ€, destinada a promover y difundir las buenas prácticas empresariales, desarrollando un marco ético de fomento de iniciativas voluntarias vinculadas al bienestar de la sociedad. </p><p>Eso significa que entidades gremiales empresariales comienzan a adoptar medidas para colocarse a la altura de los desafÃos que nos demanda el futuro. Bien por los empresarios serios y responsables, cuya disposición le hace mejor a los trabajadores y a la producción.</p><p>La modificación al Código del Trabajo que hoy aprobamos, se enmarca dentro del nuevo concepto de empresa socialmente responsable, tema que debatÃamos hace algunas semanas.</p><p>Por último, felicito a las diputadas Adriana Muñoz , Ximena Vidal y Carolina Goic , y a los diputados Aguiló , Alinco , Meza y VallespÃn , autores del proyecto. </p><p>En suma, se trata de un tremendo proyecto de ley. Tanto es asÃ, que se abrieron los canales de quienes votaban a favor de los trabajadores y de quienes disputaban la condición de los trabajadores. El informe da cuenta de lo cerrada que fueron las votaciones de las indicaciones para mejorar el proyecto; todas fueron sancionadas con seis votos a favor y cinco en contra. </p><p>Por eso, vamos a apoyar con mucha fuerza el proyecto y a los parlamentarios están de parte de la gente que produce en este paÃs les solicitamos que lo voten favorablemente.</p><p>He dicho.</p><p> </p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino . </p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86">BERTOLINO</span>.-</p><p> Señor Presidente, no comparto el proyecto que establece un nuevo concepto de empresa, menos cuando es fruto de una reacción al fallo del Tribunal Constitucional que acogió el recurso para impugnar la nueva definición de empresa que establecÃa la recientemente promulgada ley de subcontratación. Los diputados autores de la moción, que legÃtimamente han canalizado sus inquietudes, han incurrido en falta, ya que, a mi juicio, su presentación es inconstitucional. Por eso, desde ya anuncio que haré reserva de constitucionalidad. </p><p>Es cierto que deben tenerse presentes las consideraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia del Tribunal Constitucional respecto del proyecto de ley sobre trabajo en régimen de subcontratación, que regula el funcionamiento de las empresas de servicios temporarios y el contrato de trabajo de servicios temporarios. Esto es, que la modificación al concepto de empresa contemplado en el artÃculo 3° del Código del Trabajo implica alterar normas de seguridad social propias de la iniciativa exclusiva de su excelencia el Presidente de la República.</p><p>Cabe recordar que la actual definición de empresa no es deficiente en sà misma, pues recoge un criterio amplio de empresa, en cuanto a la naturaleza jurÃdica de la organización y de las actividades que puede desarrollar; pero limitado en el sentido de asociarlo a una individualidad jurÃdica determinada con miras a la certeza jurÃdica, concepto que responde a un modelo económico determinado de mercado en el que se compite libremente y la regulación pone lÃmites y correcciones a las condiciones de competencia. En consecuencia, se requiere delimitar las obligaciones y responsabilidades asociadas a cada sujeto, el que debe tener individualidad. La estrategia detrás de ese modelo no es muy distinta de la que emplea la administración del Estado o de sus empresas, en que los mismos criterios de eficiencia se aplican para lograr el mejor resultado al menor costo, lo que nunca tiene como premisa vulnerar derechos de los trabajadores.</p><p>Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que la solución a los eventuales abusos en el uso de la razón social, por cierto condenables, debe enmarcarse en el perfeccionamiento del artÃculo 478 del Código del Trabajo, por ser ésta la norma que sanciona tanto la simulación como los subterfugios en que pudieren incurrir los empleadores para los efectos de hacer difusa la figura del empleador. La individualidad jurÃdica de la empresa es consecuencia directa de la libertad de asociación, pues nadie puede resultar asociado más allá de las estipulaciones que haya pactado libre y voluntariamente.</p><p>Lo que hace el proyecto es suprimir el contorno de la actividad empresarial, para transformar a la empresa en un ente amorfo, cuyos dueños no podrán determinar de forma alguna las consecuencias de su actuar. Según se propone, cualquier grupo de personas, naturales o jurÃdicas, que se dediquen a una misma actividad o actividades relacionadas constituirá empresa. En este escenario desaparece la individualidad de la empresa y se vulnera directamente el derecho de asociación; por lo tanto, se pierde la individualidad jurÃdica de la empresa.</p><p>Creemos que esto queda zanjado con el proyecto de ley de subcontratación, ya que con esa iniciativa se confunden los dueños de los capitales con la empresa propiamente tal. También cambia el Código del Trabajo, ya que menciona 186 veces la palabra “empresaâ€, cantidad que podrÃa ascender a casi 210 si se considera como tal el término “empresarialesâ€. Además, se altera el principio de la primacÃa de la realidad, ya que no se va a saber cuál es la empresa y quién es trabajador de quién. Se saca a la empresa de la individualidad jurÃdica, como dijimos, y también se pierde la certeza. Se elimina la identidad natural del concepto de empresa.</p><p>La preocupación que manifiestan los autores del proyecto se soluciona con la nueva normativa aplicable a la subcontratación y al suministro de trabajadores.</p><p>Por todas estas razones, rechazaré el proyecto, al igual como lo hará la bancada de Renovación Nacional.</p><p>He dicho.</p><p>Manifestaciones en las tribunas. </p><p> </p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry . </p><p>Manifestaciones en las tribunas.</p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Se advierte a los asistentes a las tribunas que está prohibido hacer cualquier tipo de manifestaciones.</p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3486">SALABERRY</span>.-</p><p> Señor Presidente, tenÃa preparada una intervención en determinado sentido, porque pensé que discutirÃamos el proyecto con menos pasión.</p><p>Lamentablemente, no nos acompaña en este minuto el diputado Aguiló , informante del proyecto; pero debo recordar que cuando me tocó informar un proyecto sobre derechos humanos, algunos diputados estaban preocupados de que mi intervención se saliera de lo que señalaba la iniciativa en discusión, lo que no ocurrió. </p><p>Sin embargo, considero que el diputado Aguiló debió preocuparse de conocer las opiniones del mundo empresarial, de los sindicatos y de los profesionales que se dedican a los temas laborales. </p><p>Podemos estar en desacuerdo acerca de si los malos empleadores voy a utilizar ese término en lugar de empresarios son muchos o pocos; pero en lo que sà estamos de acuerdo es en que ha habido malos empleadores que han usado y abusado muchas veces de las posibilidades que otorga nuestra legislación para hacer más precario el empleo si no se puede distinguir con claridad quién es el empleador.</p><p>Diferimos de los autores de la moción en la forma de resolver el problema, ya que estiman que la mejor manera de solucionarlo es modificar la definición de empresa: qué se entiende por tal, cuáles son sus lÃmites y hasta dónde llega este concepto. Tal como señaló en forma bastante clara el diputado Julio Dittborn, para resolver los abusos, las simulaciones o lo subterfugios de algunos malos empleadores basta con aumentar las multas y las sanciones, lo que se debe establecer en un artÃculo distinto de nuestra legislación laboral. Eso es más eficiente que redefinir el concepto de empresa para terminar con los abusos, como muy bien saben los dirigentes de los trabajadores que nos acompañan en las tribunas. </p><p>Debemos aclarar que con esta moción se ha tratado de burlar un fallo del Tribunal Constitucional respecto de la iniciativa sobre trabajo en régimen de subcontratación, a lo que se debe agregar que la modificación del artÃculo 3° del Código del Trabajo implica alterar normas de seguridad social de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.</p><p>Respecto del texto propiamente tal, me habrÃa gustado escuchar al diputado informante referirse a una indicación propuesta por los diputados de la Alianza en la Comisión de Trabajo y suscrita por los diputados de la Concertación que aumenta las multas y las sanciones cuando se simula un contrato de trabajo o no está bien definido quién es la persona que aparece como empleador, porque es un cambio de fondo en la legislación para evitar estos abusos, en lugar de establecer una redefinición del concepto de empresa que, como señalé, puede afectar las libertades de emprender, de asociación e, incluso, de sindicación.</p><p>Por último, si bien la ley señala que se requiere quórum simple, hay artÃculos aprobados por la Comisión que otorgan facultades y funciones nuevas a los tribunales de justicia y a la Dirección del Trabajo.</p><p>En eso hay un tema de fondo. Si el Congreso, en la legislatura anterior y en ésta, avanzó en dar dignidad a los trabajadores que se sienten afectados en sus derechos y aprobamos una nueva judicatura laboral, ¿por qué restringir esa facultad y entregarla a un ente administrativo, que muchas veces depende del gobierno de turno? ¿Por qué la Dirección del Trabajo va a tener la facultad de definir si un grupo de empresas constituye una sola entidad económica, en lugar de que lo definan los tribunales laborales, tal como estaba en el artÃculo 478?</p><p>Los parlamentarios de la Concertación la mayorÃa circunstancial de la Comisión de Trabajo aprobaron la eliminación de la facultad de los juzgados laborales para conocer estas materias, y se la otorgaron a la Dirección del Trabajo.</p><p>¿En qué quedamos? Apostamos por una nueva judicatura laboral, pero decimos que no sirve y entregamos facultades administrativas, que implican más burocracia, lo que no termina afectando a los parlamentarios ni a los empleadores, sino a los trabajadores que se pretende defender.</p><p>Por lo tanto, anuncio mi voto en contra del proyecto.</p><p>He dicho.</p><p> </p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Tiene la palabra la honorable diputada señora Adriana Muñoz . </p><p> La señora <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600">MUÑOZ (doña Adriana)</span>.-</p><p> Señor Presidente, resulta sorprendente escuchar que buscar eliminar el concepto de empresa apunta a un tema puntual.</p><p>Es difÃcil creer que el abuso que viven miles de trabajadores chilenos sea un tema puntual. Es de la mayor importancia y compromiso contribuir a que nuestras relaciones laborales sean cada dÃa más dignas y humanas.</p><p>Buscar eliminar el concepto de empresa pretende justamente eliminar la noción desde donde se producen miles de abusos laborales.</p><p>Con la Alianza por Chile hemos tenido muchas diferencias en la Comisión y se traslucen en la votación del proyecto informado a la Sala. Pero si algo hemos podido consignar unánimemente, después de muchos años de debate, lo cual es bueno para Chile y para los trabajadores, es que en el paÃs hay abusos laborales.</p><p>El proyecto no surge de la nada, tiene muchos años de historia. Además, es una reacción nuestra ante un fallo del Tribunal Constitucional, el cual, nuevamente con tecnicismos, con jurisprudencia, impide aprobar normas para eliminar una de las fuentes fundamentales de abusos, en las nuevas relaciones laborales, en las nuevas formas concretas de organizar las empresas en el paÃs: la definición de empresa.</p><p>Como se ha dicho, la definición de empresa genera múltiples aberraciones sociales. Hemos hecho un diagnóstico sobre la base de declaraciones de muchos trabajadores que hemos escuchado en dos comisiones investigadoras, de documentos y testimonios de vida relativos a la forma en que se producen los abusos a raÃz de la definición de empresa que establece el Código del Trabajo, la cual hemos intentado eliminar o modificar desde 1990, pero no lo hemos conseguido.</p><p>La diferencia con la Alianza, si bien podemos hacer ese diagnóstico común, consiste en la forma de resolver el problema, lo cual se trasluce en la votación. Ellos intentan, una vez más, aumentar las penas, judicializar el problema, cuestión que está establecida en el Código del Trabajo. Se quejan de que estamos trasladando al nivel administrativo la fiscalización y sanción de los abusos. Bienvenidos sean los tribunales de todo tipo en el paÃs. Los tribunales del trabajo están llenos de causas, pero la judicialización de los abusos laborales sólo trae problemas a los trabajadores, es el camino donde más pierden.</p><p>Hay muchos resultados exitosos. Sin embargo la gran mayorÃa se dilata en el tiempo. Los empleadores intentan una y otra vez, a través de distintas apelaciones, cambiar los fallos de los tribunales recurriendo a la Corte Suprema y al final, después de esperar dos, tres o cuatro años el pago de imposiciones, de remuneraciones, de horas extras, de vacaciones, etcétera, los fallos son adversos para los trabajadores.</p><p>Es muy importante modificar sustantivamente o eliminar dicha definición. Yo estoy por eliminarla y quiero conversar sobre ello con los colegas que firmamos el proyecto. Muchos paÃses no lo tienen en su respectivo código del trabajo. En todo caso, hay que dejar claramente definido al empleador, lo cual queda absolutamente diluido en la actual definición de empresa del código nuestro. Para decirlo en buen chileno, nadie sabe quien diantres es el empleador en las modernas y complejas organizaciones empresariales del paÃs. Alguien puede estar trabajando en Almacenes ParÃs, pero contratado por una pequeña empresa que vende cosméticos en el pasaje donde está ubicada esa tienda. En algunos supermercados existen hasta veinte razones sociales a las cuales obedecen las cajeras.</p><p>Entonces, ¿quién responde a los trabajadores cuando se produce un abuso laboral? No se sabe.</p><p>Por lo tanto, lo más importante en una relación laboral es saber quien es el empleador. A su vez, está bien que siga existiendo un conjunto de razones sociales; es parte de la nueva organización de las empresas, porque le sirve a su forma de incremento de capital, pero queremos saber cuál es la unidad económica que está detrás de esas razones sociales. Ir a los tribunales con ese problema es como decirle a los trabajadores que mejor se queden asÃ, porque no se sabe quién va a responder. </p><p>Es muy importante tener muy claro quien es el empleador, aunque pertenezca a una unidad económica. Los trabajadores deben saber quién es.</p><p>Por lo tanto, reitero, es muy importante establecer una definición clara de empleador en el Código del Trabajo.</p><p>Esto apunta a un debate importante sobre transparencia. Asà como en el mundo público hay obligación de dar cuenta al paÃs de actos irregulares y corrupción, también debe haberla para el mundo privado, que es donde creo que se producen mayoritariamente.</p><p>Muchos trabajadores que pertenecen a razones sociales cuya unidad económica se desconoce no pueden negociar colectivamente. Cuando eso ocurre, la concentración de la riqueza está permitida con toda la alevosÃa posible y con ello la brecha entre ricos y pobres seguirá siendo extrema. Mayor corrupción y opacidad que eso no puede existir en el mundo entero.</p><p>Por todo ello, llamamos a votar a favor de la iniciativa. No nos sigan amenazando con el Tribunal Constitucional. Basta de tapar el sol con un dedo. Los trabajadores requieren de una normativa legal que resguarde sus derechos. ¡Basta de amenazas con poderes externos al poder que tiene el pueblo representado en este Congreso Nacional! ¡Basta!</p><p>He dicho.</p><p> </p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Hay cinco diputados inscritos que no han intervenido, y tampoco lo ha hecho el señor ministro. Por ello, solicito el asentimiento de la Sala para dar cinco minutos a cada uno y para que intervenga el señor ministro, para lo que significa extender el Orden del DÃa por el tiempo necesario.</p><p>¿HabrÃa acuerdo?</p><p>Acordado.</p><p>Tiene la palabra el diputado señor Marcelo DÃaz . </p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730">DÃAZ (don Marcelo)</span>.-</p><p> Señor Presidente, este proyecto refleja la real voluntad que tenemos de avanzar hacia un paÃs más justo.</p><p>Hace pocos dÃas, cuando el ministro de Hacienda señaló que viajarÃa a Dinamarca para conocer el modelo danés, muchos empresarios celebraron parte de lo que ello significaba; poder explorar modalidades de mayor flexibilización en los contratos de trabajo.</p><p>Pero, probablemente como señaló el abogado Carlos Peña , sólo entendieron una parte de lo que el ministro planteó. El secretario de Estado estaba hablando de un modelo construido sobre la base de la protección social y, sobre todo, del respeto a los trabajadores como parte fundamental de un modelo que busca la satisfacción de las necesidades humanas y no solamente la acumulación de riqueza por algunos empresarios. </p><p>El proyecto nos va a permitir saber quiénes están efectivamente por hacer de Chile un paÃs más justo y por establecer una regulación que proteja el derecho de los trabajadores y que acabe con el enorme número de injusticias que ocurren frecuentemente en el paÃs, amparadas en un concepto de empresa que nada tiene que ver con la realidad.</p><p>Cuando hablamos de construir un paÃs con mayor justicia social y con menos desigualdades, nos referimos a lograr que el esfuerzo de millones de trabajadores sea reconocido en lo que realmente es y en lo que realmente ellos valen. Estas prácticas antisindicales y que se amparan en la actual definición de empresa del código laboral son precisamente herramientas que no van en esa dirección. Por eso, un proyecto de esta envergadura es tan importante, porque no se trata sólo de provocar un cambio legal, sino cultural, de transmitir desde las instituciones de la república, como el Congreso Nacional, un mensaje claro y categórico de que no puede haber ninguna práctica que se ampare en la legislación para explotar a los trabajadores chilenos. De eso estamos hablando.</p><p>Quiero preguntar a la Derecha por qué cada vez que se discuten estos temas, busca artilugios y argumentos falaces y no enfrenta el problema de fondo que estamos viviendo: las prácticas inescrupulosas que vulneran cotidianamente los derechos de los trabajadores. Ello ocurre porque la figura de la razón social o sociedad de un RUT ha significado la negación de la negociación colectiva y de los derechos de los trabajadores, la explotación y la acumulación de riqueza de manera ilegÃtima.</p><p>No es posible que al inicio del siglo XXI todavÃa algunos empresarios quieran ampararse en figuras legales abusivas. De eso estamos hablando. Cuando hemos discutido proyectos que permiten avanzar sustantivamente en nuestra legislación laboral y en la protección de los derechos de los trabajadores, que benefician a la inmensa mayorÃa de los chilenos, la misma Derecha representada en la Cámara y en el Senado es la que ha tomado medidas, se ha opuesto o ha presentado recursos al Tribunal Constitucional para impedir la existencia de legislaciones que protejan los derechos de los trabajadores. Incluso, en los tratados de libre comercio que ha celebrado nuestro paÃs se nos ha pedido cumplir con los estándares laborales existentes. Pero en este paÃs todavÃa quedan empresarios y la Derecha es parte de ese mundo que quieren avanzar sobre la base de explotar a los trabajadores, usando triquiñuelas para hacer imposible la realización de una negociación colectiva como corresponde en un paÃs decente.</p><p>Es inaceptable que exista un paÃs que cree que el crecimiento está asociado solamente a la desprotección laboral, al incumplimiento de las normas laborales o a estándares de derechos laborales que no corresponden al nivel de crecimiento y desarrollo que tiene Chile.</p><p>Por ello, pido que la Derecha dé muestras de lo que dijo en la campaña presidencial, de lo que señalaron quienes la encabezaron, que estaban por un paÃs con menos desigualdad y más justicia social. Este proyecto apunta al corazón de ese objetivo, a la estrategia central de construir un paÃs más justo, porque sólo en la medida en que tengamos una legislación laboral que resguarde y ampare debidamente los derechos de los trabajadores, vamos a estar en condiciones de decir que efectivamente estamos contribuyendo desde nuestros espacios en esa dirección.</p><p>Anuncio mi voto favorable al proyecto y espero que este debate tenga la difusión que corresponde, y la Derecha dé la cara, si es que vota en contra, por no apoyar iniciativas que tienen por objetivo avanzar en la lucha contra la desigualdad.</p><p>He dicho.</p><p> </p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte . </p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487">URIARTE</span>.-</p><p> Señor Presidente, en cualquier debate es muy importante hacer memoria, particularmente en uno tan sensible como éste.</p><p>En 2001, se inició la discusión del artÃculo 478, hoy 507, del Código del Trabajo. Ese artÃculo surge como consecuencia de situaciones claras y determinadas de abuso y a ciertas distorsiones que se producÃan. Para eso se formula una respuesta. Parte de ella fue creada, entre otros, por los senadores de la época señores Böenninger y Augusto Parra , quienes fueron partidarios de modificar la normativa en los términos en que quedó. En el 2002, llegó al Congreso un proyecto sobre la subcontratación y los trabajos transitorios; el 7 de abril de 2004, el Senado lo despachó a la Cámara; durante 2005, el Ejecutivo le formuló indicaciones, y, el 10 de enero de 2006, calificó su urgencia y formuló además, una indicación para cambiar el concepto de empresa debemos recordar que en la Cámara nació y se aprobó el artÃculo 183 ter, con un concepto distinto de empresa; el 17 de mayo, el Senado aprobó dicha modificación; después, el Ejecutivo presentó indicaciones y, finalmente lo que a muchos no les gustó, el 21 de agosto de 2006 intervino el Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el artÃculo 183 ter por vicios de forma. Dos dÃas después de dictada su sentencia, se presentó un proyecto de ley para cambiar nuevamente el concepto de empresa, pero ampliándolo a un grupo de empresas que tienen un mismo controlador. </p><p>Al margen del mérito que pueda tener el proyecto, no puedo dejar de mencionar al menos dos consideraciones que me parecen muy importantes. </p><p>Primero, este proyecto adolece de vicios de constitucionalidad graves, de forma y de fondo. De forma, porque falta el patrocinio del Poder Ejecutivo. </p><p>El número 4 del artÃculo 65 de la Constitución PolÃtica, señala “…o alterar las bases que sirvan para determinarlos;â€. Se refiere a las remuneraciones y demás beneficios. </p><p>Ello demuestra claramente que este proyecto entra en materias propias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.</p><p>Lo mismo ocurre con el número 5 del artÃculo 65 de la Constitución, que señala: “5°. Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que se podrá negociar.â€.</p><p>Lo mismo sucede con el número 6 del artÃculo 65 de la Constitución, cuando señala que sólo corresponde al Presidente de la República la iniciativa de ley para: “Establecer o modificar las normas sobre seguridad social...â€, que, dicho sea de paso, fue materia del fallo del Tribunal Constitucional. Por eso, como ya lo dijimos, el artÃculo 183 ter fue declarado inconstitucional.</p><p>Pero la inconstitucionalidad del proyecto no es sólo formal, porque se inmiscuye en materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República no tiene su patrocinio, sino también porque no indica el quórum calificado que requieren algunas normas para su aprobación.</p><p>Lamentablemente, el informe no lo consigna, pero el proyecto contiene normas de quórum calificado.</p><p>El inciso segundo del artÃculo 507 del Código del Trabajo antiguo 478 sanciona el uso de subterfugios para eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social y entrega su conocimiento a los tribunales del trabajo. La moción sustrae estos hechos del conocimiento de los juzgados del trabajo y los entrega directamente a la Dirección del Trabajo. Por lo tanto, esta modificación incide en las atribuciones de los tribunales, lo que, obviamente, es materia de ley orgánica constitucional, que requiere quórum especial.</p><p>Cabe hacer presente la misma objeción respecto del inciso nuevo que se intercala antes del inciso final del artÃculo 3° del Código del Trabajo, que faculta a los tribunales laborales para conocer de los reclamos que allà se expresan.</p><p>DecÃa que habÃa dos grandes objeciones: la primera de forma ya explicada, y la segunda de fondo. </p><p>El proyecto concede facultades jurisdiccionales a un órgano administrativo: la Dirección del Trabajo, para que establezca, mediante resolución fundada, que un grupo de empresas relacionadas integra una misma unidad económica ordenada bajo una dirección común. Asà lo dispone el proyecto. Esta disposición entrega facultades jurisdiccionales que, de acuerdo con el artÃculo 76 de la Constitución PolÃtica, ...</p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Señor diputado, ha terminado su tiempo.</p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487">URIARTE</span>.-</p><p> ... son propias de los tribunales de justicia. Por lo tanto, antes de aprobar este proyecto habrÃa que reformar la Constitución. </p><p>Por esa razón, junto con hacer reserva de constitucionalidad, anuncio mi voto en contra del proyecto.</p><p>He dicho. </p><p> </p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Tiene la palabra el diputado señor René Alinco . </p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135">ALINCO</span>.-</p><p> Señor Presidente, en algunas oportunidades, diputados de la Oposición me han acusado de tener un discurso retrógrado, porque promuevo la lucha de clases, y la verdad es que no me avergüenzo de ello.</p><p>Durante mi participación en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social me pude dar cuenta de que en Chile existen dos mundos: uno, el de la opulencia, de las grandes utilidades y granjerÃas de los grandes empresarios, y otro, el de las necesidades y de la explotación de que son vÃctimas muchos trabajadores.</p><p>Me parece increÃble que algunos diputados de Oposición pretendan declarar inconstitucional este proyecto. ¿Cómo puede ser inconstitucional, si lo único que persigue es recuperar los derechos que los trabajadores chilenos perdieron en tiempos de dictadura? ¿Cómo puede ser inconstitucional, si lo único que pretende es, ni más ni menos, favorecer y proteger a nuestros trabajadores? </p><p>Esto demuestra, una vez más, la insensibilidad e irracionalidad de la Derecha chilena. Tienen un discurso en tiempos de campañas electorales, pero en este hemiciclo actúan de otra forma. Estas cosas que hoy se discuten aquà deben quedar en la retina y en la memoria de los trabajadores. No pueden olvidar la actitud insensible de quienes un dÃa dicen que los ayudan, pero otro hoy demuestran todo lo contrario.</p><p>Llamo a los diputados de la Concertación a aprobar esta iniciativa, a defenderla con todo, y si es necesario llegar hasta los tribunales de justicia para que este proyecto no sea declarado inconstitucional, debemos hacerlo. Lo que el Gobierno de la compañera Michelle Bachelet y los parlamentarios de la Concertación pretenden con este proyecto es recuperar los derechos perdidos por los trabajadores. </p><p>He dicho. </p><p> </p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas . </p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/690">ARENAS</span>.-</p><p> Señor Presidente, a pesar de los ataques gratuitos y de los discursos más o menos populistas de algunos parlamentarios de la Concertación, debo señalar que comparto plenamente la inclusión de los grupos económicos en la definición del concepto de empresa establecida en el Código del Trabajo.</p><p>En Chile, se cometen grandes abusos relacionados con la injusticia social más grande que se puede dar: la elusión de la responsabilidad de cumplir las obligaciones para con los trabajadores. Al ampliar el concepto de empresa, como lo establece el proyecto como dije, es algo beneficioso y, por eso, voy a votarlo a favor, no estamos haciendo más difÃcil determinar quién es el empleador, porque no se está configurando penalmente el incumplimiento de las obligaciones laborales; sólo se habla de establecer un nuevo concepto de empresa. </p><p>Por ende, estamos creando una herramienta para que, en determinados conflictos laborales, sea la justicia la llamada a determinar quién es el empleador, dentro de un marco más amplio y general. Una definición de empresa jamás podrá abarcar todas las variantes y situaciones que se pueden dar para eludir las obligaciones laborales. Por eso, sólo será la jurisprudencia, a través de la aplicación del principio de la realidad y de la buena fe, la que podrá determinar en forma precisa quién es el empleador responsable de incumplir las obligaciones laborales con determinado sector de trabajadores.</p><p>Voy a votar a favor la letra a) del artÃculo 1° del proyecto, que amplÃa el concepto de empresa voy a pedir votación separada para este artÃculo, pero en contra de la letra b) del mismo, por considerar que no corresponde entregar facultades a la Dirección del Trabajo que podrÃan enturbiar las relaciones laborales.</p><p>Debo aceptar que las injusticias existen y son mucho más graves de lo que creemos. Por ejemplo, algunas empresas de Santiago se instalan en regiones con personalidad jurÃdica de fachada, y cuando el negocio no prospera y la empresa quiebra, dejan cesantes a sus trabajadores. En este caso, es imposible que los afectados viajen a Santiago a presentar una demanda.</p><p>Por eso, llamo a los parlamentarios de la Alianza por Chile a que no vean la incorporación de un inciso al artÃculo 3° del Código del Trabajo como el establecimiento de un nuevo tipo penal por lo tanto, no habrá falta de certeza jurÃdica en la determinación de las obligaciones laborales, sino como un marco más amplio que se entrega a los tribunales para que establezcan con justicia los derechos de los trabajadores, cuando sus derechos sean violados o no cumplidos por empresarios inescrupulosos, que los hay, por desgracia, en mayor proporción de lo que uno podrÃa creer.</p><p>Por lo tanto, anuncio mi voto a favor de la ampliación del concepto de empresa.</p><p>He dicho.</p><p> </p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Por último, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic . </p><p> La señora <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706">GOIC (doña Carolina)</span>.-</p><p> Señor Presidente, probablemente, mi intervención será la última, pero sólo de este debate, puesto que no cabe duda de que el proyecto irá al Senado y volverá a la Cámara, debido a que se refiere a una materia respecto de la cual tenemos diferencias que han quedado claras. </p><p>No quiero repetir lo que ya han dicho los colegas sobre tales diferencias; sólo quiero entregar algunos antecedentes relacionados con los testimonios de los trabajadores. Me llama la atención que, a pesar de la claridad con que se refirieron a los abusos y a las irregularidades de que son vÃctimas a diario, estos aún no sean reconocidos. Es probable que si todos los empresarios, todos los empleadores de nuestro paÃs respetaran el Código del Trabajo, en su espÃritu y en cada una de sus normas, no habrÃa sido necesario el trabajo de la Comisión en la que participamos y discutimos esta iniciativa.</p><p>Desgraciadamente, no es asÃ. Ésa es una realidad que no podemos eludir. Debemos reconocer que existen empresarios que cumplen la legislación, asà como hay otros que buscan todos los caminos para burlarla. Los empresarios que cumplen la ley no deben temer la modificación que hoy planteamos. </p><p>Las diputadas y los diputados que patrocinamos esta iniciativa hemos buscado una fórmula que no elimina el concepto de empresa; por el contrario, la complementa. Mantiene la anterior, pero señala que en el caso de empresas relacionadas, que constituyen una unidad económica y tienen una dirección común, debe haber claridad sobre cuál es el empleador.</p><p>Insisto en que ningún empresario de los que tuvimos varios testimonios en la discusión del proyecto debe temer que se defina con claridad el concepto de empresa.</p><p>Quiero invitar a los diputados a aprobar en general el proyecto, a decir sà a los trabajadores de Chile, a expresarles que queremos velar por que nuestra legislación efectivamente se cumpla, a no buscar explicaciones para entrabar la iniciativa y, desde ya, comprometemos el apoyo de la bancada de la Democracia Cristiana para clarificar la situación laboral de los trabajadores de Chile a través de la complementación del concepto de empresa.</p><p>He dicho.</p><p>Aplausos. </p><p/><p> El señor LEAL (Presidente).-</p><p> Queremos saludar con mucho cariño a nuestro colega Juan Lobos que se encuentra de cumpleaños.</p><p>(Aplausos)</p><p>Tiene la palabra el señor Osvaldo Andrade , ministro del Trabajo. </p><p> El señor ANDRADE (ministro del Trabajo).-</p><p> Señor Presidente, el Ejecutivo ha seguido con mucho interés y atención el debate de este proyecto, tanto en la Comisión de Trabajo como en la Sala de la Cámara de Diputados, que dice relación con algunos de los problemas más grandes que afectan los derechos de los trabajadores.</p><p>En efecto, todos los parlamentarios han compartido el diagnóstico de que bajo el subterfugio de una multiplicidad de razones sociales, muchos empleadores burlan derechos individuales y colectivos que provienen de una relación laboral.</p><p>Siempre será discutible la cuantÃa de este abuso, pero de acuerdo con datos del Ministerio del Trabajo y, por cierto, de la Dirección del Trabajo, el abuso, el exceso, el uso indebido de la individualidad legal a través del RUT de empleadores, se ha convertido en una práctica severa de incumplimiento de normas.</p><p>PodrÃa dar ejemplos de casos concretos de cómo se ha usado indebidamente el subterfugio del uso del RUT para configurar relaciones laborales que a lo único que apuntan es a no cumplir con normas laborales básicas.</p><p>Este diagnóstico común, que abarca a la Alianza y a la Concertación, prescindiendo de la discusión de la cuantÃa mayor o menor, ha llevado a un debate constructivo en la búsqueda de soluciones posibles, que pueden o no pasar por la modificación o supresión del concepto empresa contenido en el inciso tercero del artÃculo 3° del Código del Trabajo.</p><p>En este debate han colaborado organizaciones sindicales y de empleadores, y de las intervenciones que se han escuchado, ninguna avala abusos cometidos bajo la proliferación de razones sociales que, en realidad, responden a una dirección estratégica, financiera y funcional que les es común.</p><p>Como el proyecto retornará a la Comisión de Trabajo para su perfeccionamiento, el Ejecutivo participará en ese debate. Es probable que ello signifique presentar indicaciones.</p><p>En la discusión particular, puntualmente nos interesa buscar una norma que, junto con resguardar los derechos de los trabajadores que laboran bajo una dirección común, no signifique el entrabamiento de la actividad comercial y productiva de grupos de empresas diferentes que pueden pertenecer todas ellas a un grupo o, por ejemplo, a una sociedad de inversiones.</p><p>Por último, el Ejecutivo celebra y agradece el debate habido en la Comisión de Trabajo y espera que tras la aprobación general del proyecto y la posterior discusión particular, contemos con una ley que permita avanzar en una mayor protección de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.</p><p>Muchas gracias.</p><p> El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Cerrado el debate.</p><p> <span class="entity" refersTo="http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#Pareo">Informo a la Sala que se encuentran pareados los siguientes señores diputados: </span> <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108">Eduardo DÃaz</span> con <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753">Roberto Sepúlveda</span> y <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640">Manuel Rojas</span> con <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961">Guido Girardi.</span> </p><p>Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:</p><p/><p>El señor LEAL (Presidente).-</p><p> En votación general el proyecto que establece un nuevo concepto de empresa.</p><p>Quiero señalar a las señoras diputadas y a los señores diputados que no aceptaremos correcciones en la votación ni agregaremos votos, de manera que ruego tener cuidado al votar.</p><p>En votación.</p><p>Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 5 abstenciones. </p><p/><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p/><p> Aprobado.</p><p/><p>Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:</p><p> Accorsi <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1723">Opazo, Enrique</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883">Aguiló Melo, Sergio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135">Alinco Bustos, René</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494">Allende Bussi, Isabel</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4464">Araya Guerrero, Pedro</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/690">Arenas Hödar, Gonzalo</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777">Ascencio Mansilla, Gabriel</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578">Burgos Varela, Jorge</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2335">Bustos RamÃrez, Juan</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732">Ceroni Fuentes, Guillermo</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925">De Urresti Longton, Alfonso</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730">DÃaz DÃaz, Marcelo</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2934">Duarte Leiva, Gonzalo</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786">Encina Moriamez, Francisco</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/507">EnrÃquez-Ominami Gumucio, Marco</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/516">Escobar Rufatt, Alvaro</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557">Espinosa Monardes, Marcos</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438">Espinoza Sandoval, Fidel</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993">FarÃas Ponce, Ramón</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3724">Fuentealba Vildósola, Renán</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706">Goic Boroevic, Carolina</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893">González Torres, Rodrigo</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840">Hales Dib</span> , <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4243">Patricio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2805">Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627">Jaramillo Becker, Enrique</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718">Jarpa Wevar, Carlos Abel</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635">Jiménez Fuentes, Tucapel</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/427">Latorre Carmona, Juan Carlos</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/372">Leal LabrÃn, Antonio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1860">León RamÃrez, Roberto</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001">Lorenzini Basso, Pablo</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138">Meza Moncada, Fernando</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1827">Monsalve Benavides, Manuel</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667">Montes Cisternas, Carlos</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1782">Mulet MartÃnez, Jaime</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600">Muñoz D’Albora, Adriana</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1831">Núñez Lozano, Marco Antonio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175">Ojeda Uribe, Sergio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209">Ortiz Novoa, José Miguel</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797">Pacheco Rivas, Clemira</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2020">Paredes Fierro, Iván</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464">Pascal Allende, Denise</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399">Pérez Arriagada, José</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">Quintana Leal, Jaime</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228">Robles Pantoja, Alberto</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2312">Rossi Ciocca, Fulvio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145">Saa DÃaz, MarÃa Antonieta</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2986">Saffirio Suárez, Eduardo</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2787">Silber Romo, Gabriel</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/498">Sule Fernández, Alejandro</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1734">Tarud Daccarett, Jorge</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1812">Tohá Morales, Carolina</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745">Tuma Zedan, Eugenio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1997">Valenzuela Van Treek, Esteban</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3449">VallespÃn López, Patricio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2960">Venegas Rubio, Samuel</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1580">Vidal Lázaro, Ximena</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802">Walker Prieto</span> , <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4243">Patricio</span> . </p><p/><p>Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:</p><p> Alvarado <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1236">Andrade, Claudio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2426">Barros Montero, Ramón</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904">Bauer Jouanne, Eugenio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212">Becker Alvear, Germán</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86">Bertolino Rendic, Mario</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861">Bobadilla Muñoz, Sergio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3815">Cardemil Herrera, Alberto</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2782">Correa De La Cerda, Sergio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/83">Cubillos Sigall, Marcela</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1088">Delmastro Naso, Roberto</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3097">Dittborn Cordua, Julio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2031">Egaña Respaldiza, Andrés</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3473">Eluchans Urenda, Edmundo</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/835">Errázuriz Eguiguren, Maximiano</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3848">Forni Lobos, Marcelo</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178">Galilea Carrillo, Pablo</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470">GarcÃa GarcÃa, René Manuel</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/73">GarcÃa-Huidobro Sanfuentes, Alejandro</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2100">Godoy Ibáñez, JoaquÃn</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251">Hernández Hernández, Javier</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2099">Herrera Silva, Amelia</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3107">Isasi Barbieri, Marta</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2231">Kast Rist, José Antonio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3021">Lobos Krause, Juan</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487">MartÃnez Labbé, Rosauro</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1079">Masferrer Pellizzari, Juan</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/504">Melero Abaroa</span> , <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4243">Patricio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039">Monckeberg Bruner, Cristián</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428">Monckeberg DÃaz, Nicolás</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713">Moreira Barros, Iván</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619">Nogueira Fernández, Claudia</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3371">Palma Flores, Osvaldo</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3675">Paya Mira, DarÃo</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303">Recondo Lavanderos, Carlos</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3486">Salaberry Soto, Felipe</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/781">Turres Figueroa</span> , <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1050">Marisol</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4110">Ulloa Aguillón, Jorge</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487">Uriarte Herrera, Gonzalo</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201">Urrutia Bonilla, Ignacio</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3196">Valcarce Becerra, Ximena</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3765">Vargas Lyng, Alfonso</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446">Verdugo Soto, Germán</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482">Von Mühlenbrock Zamora, Gastón</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75">Ward Edwards, Felipe</span> . </p><p/><p>Se abstuvieron los diputados señores:</p><p> Aedo <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2555">Ormeño, René</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339">Ãlvarez-Salamanca Büchi, Pedro</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685">Chahuán Chahuán, Francisco</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1494">Estay Peñaloza, Enrique</span> ; <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360">Norambuena FarÃas, Iván</span> . </p><p/><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> (Presidente).-</p><p> Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión.</p><p>El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:</p><p>ArtÃculo 1°</p><p> <span class="entity" refersTo="http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#Indicacion">1. De la diputada señora </span> <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600">Muñoz</span> , para reemplazarlo por el siguiente: </p><p>“ArtÃculo 1°.- ModifÃcase el artÃculo tercero del Código del Trabajo de la siguiente forma:</p><p>A.Remplázase la letra a) por la siguiente:</p><p>a)empleador: la persona natural o jurÃdica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. En caso de pluralidad de empleadores, cada uno de ellos responderá solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que se generen en el contrato de trabajo,â€.</p><p>B.Derógase el inciso tercero.</p><p>C.Agregáse el siguiente inciso tercero, nuevo:</p><p>“La Dirección del Trabajo, a petición de parte, podrá establecer, mediante resolución fundada, que un conjunto de razones sociales integran una misma unidad económica ordenada bajo una dirección común, provocando asà una pluralidad de empleadores en la relación laboral. De esta resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los quince dÃas siguientes a la notificaciónâ€.</p><p/><p/></span></div></xml> </tramite_reglamentario> <tramite_reglamentario> <titulo>1.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo</titulo> <bajada>Cámara de Diputados. Fecha 12 de diciembre, 2006. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 109. Legislatura 354.</bajada> <xml><div class="item" fecha="2006-12-12" parteDocumento="" refersTo="http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-bills#SegundoInformeDeComision" tipoDocumento="http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#InformeComisionLegislativa" tramitacion="http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4456-13/tramitacion/18" uriDocumento="http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641963"><h2 id="h2_1_4" numero="1.4. ">1.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo</h2><p class="sub-headding">Cámara de Diputados. Fecha 12 de diciembre, 2006. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 109. Legislatura 354.</p><span><p> INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA.</p><p>BOLETIN N° 4456-13-2</p><p>_________________________________________________________________</p><p>HONORABLE CAMARA:</p><p>Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las señoras Diputadas Adriana Muñoz y Carolina Goic y de los señores Diputados Sergio Aguiló; Carlos Montes y Marco EnrÃquez-Ominami, que establece un nuevo concepto de empresa.</p><p>A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara y el Asesor de dicha Cartera de Estado, don Francisco Del RÃo Correa.</p><p>I.- ARTÃCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.</p><p>No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artÃculos 1º y 2° del proyecto.</p><p>II.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.</p><p>A juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales o que requieran quórum calificado.</p><p>III.- ARTÃCULOS SUPRIMIDOS</p><p>No existen artÃculos en tal situación.</p><p>IV.- ARTÃCULOS MODIFICADOS</p><p>Con ocasión de la discusión en particular vuestra Comisión no modificó artÃculos del texto -del proyecto- aprobado en el primer trámite reglamentario.</p><p>V.- ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.</p><p>Vuestra Comisión no introdujo nuevos artÃculos a esta iniciativa legal.</p><p>VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.</p><p>A juicio de vuestra Comisión el proyecto en informe no contempla normas que deban ser objeto de análisis por la Comisión de Hacienda.</p><p>VII.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.</p><p>Vuestra Comisión no rechazó indicaciones durante el estudio en particular de este proyecto de ley. Sin embargo, se hace presente que la señora Diputada Muñoz, doña Adriana, retiró una indicación de su autorÃa durante dicho estudio.</p><p>VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.</p><p>El proyecto de ley en informe modifica los artÃculos 3° y 478 del Código del Trabajo.</p><p>Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el Diputado informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:</p><p>PROYECTO DE LEY</p><p>ArtÃculo 1°.- ModifÃcase el artÃculo 3° del Código del Trabajo de la siguiente forma:</p><p>a) Intercálase a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto nuevo:</p><p>“Se entienden comprendidos dentro del concepto de empresa a los grupos de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección comúnâ€.</p><p>b) Intercálase, antes del inciso final, el siguiente inciso nuevo:</p><p>“La Dirección del Trabajo, a petición de parte, podrá establecer, mediante resolución fundada, que un grupo de empresas relacionadas integra una misma unidad económica ordenada bajo una dirección común. De esta resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los quince dás siguientes a la notificación.â€</p><p>ArtÃculo 2°.- ModifÃcase el artÃculo 478 del Código del Trabajo de la siguiente forma:</p><p>a) ElimÃnanse, en su inciso primero, las expresiones “, cuyo reclamo se regirá por lo dispuesto en el artÃculo 474â€.</p><p>b) Sustitúyase, en su inciso primero, las expresiones “5 a 100†por “20 a 200â€.</p><p>c) Sustitúyase, en su inciso segundo, las expresiones “10 a 150†por “20 a 200â€.</p><p>d) ElimÃnanse, en su inciso segundo, las expresiones “, cuyo conocimiento corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, con sujeción a las normas establecidas en el TÃtulo I de este libroâ€.</p><p>e) Introdúcese el siguiente inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:</p><p>“El infractor tendrá un plazo de treinta dÃas, contados desde que quedare ejecutoriada la resolución administrativa que aplicó la multa, para subsanar las irregularidades que la motivaron. Si, vencido dicho plazo, persistiere la misma situación, la multa podrá ser aplicada nuevamente, con un recargo de cincuenta por ciento.â€</p><p>f) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo:</p><p>“Las sanciones por las infracciones descritas en los incisos precedentes se aplicarán administrativamente, de oficio o a petición de parte, por la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, previa constatación de los hechos constitutivos de las mismas. Su reclamo se regirá por lo dispuesto en el artÃculo 474â€.</p><p>g) Sustitúyase, en el actual inciso cuarto, que paso a ser sexto, las expresiones “, en juicio ordinario del trabajo, junto con la acción judicial que interpongan para hacer efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso segundo†por la frase “ante el Juzgado de Letras del Trabajo que correspondaâ€.</p><p>SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON SERGIO AGUILÓ MELO.</p><p>SALA DE LA COMISION, a 12 de diciembre de 2006.</p><p>Acordado en sesión de fecha 12 de diciembre, con la asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco y Meza.</p><p>Asimismo, asistió la Diputada señora Sepúlveda en reemplazo del Diputado señor Saffirio.</p><p>Pedro N. Muga RamÃrez</p><p>Abogado Secretario de la Comisión</p><p/></span></div></xml> </tramite_reglamentario> <tramite_reglamentario> <titulo>1.5. Discusión en Sala</titulo> <bajada>Fecha 04 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular.</bajada> <xml><div class="item" fecha="2007-01-04" parteDocumento="http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641711/seccion/akn641711-po1-ds8" refersTo="http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-bills#DiscusionParticular" tipoDocumento="http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#DiarioDeSesion" tramitacion="http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4456-13/tramitacion/52" uriDocumento="http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641711"><h2 id="h2_1_5" numero="1.5. ">1.5. Discusión en Sala</h2><p class="sub-headding">Fecha 04 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular.</p><span><p>PRECISIÓN DEL CONCEPTO DE EMPRESA EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.</p><p>El señor LEAL (Presidente).-</p><p>Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un nuevo concepto de empresa.</p><p>Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Sergio Aguiló.</p><p>Antecedentes:</p><p>-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletÃn N° 4456-13, sesión 109ª, en 19 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 19.</p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> ( Presidente ).-</p><p>Informo a la Sala que fue retirada la indicación que se presentó respecto de este proyecto y por la cual tuvo que volver a la Comisión respectiva. </p><p>Como el proyecto se aprobó en general y no fue objeto de indicaciones, deberÃa considerarse aprobado también en particular.</p><p>No obstante, el señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883">Aguiló</span> va a rendir el informe.</p><p>Tiene la palabra su señorÃa.</p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883">AGUILÓ</span>.-</p><p>Señor Presidente , quiero desviarme sólo un segundo de lo que me corresponde hacer para, en primer lugar, enviar desde esta tribuna, en nombre de los miembros de la Comisión y de la bancada que represento, un abrazo de solidaridad y de sentido pésame a nuestra colega diputada Marta Isasi , que hoy vive un momento muy duro y difÃcil. </p><p>En segundo lugar, quiero expresar al colega Jaime Mulet mi más completa y total adhesión a las palabras valientes y, al mismo tiempo, sabias que hoy ha pronunciado en esta Sala. </p><p>A continuación, paso a informar el proyecto. La iniciativa consta de dos artÃculos. No obstante, ninguno fue objeto de indicaciones en el segundo trámite reglamentario.</p><p>Inicialmente, el proyecto fue objeto de una indicación en la Sala, formulada por la diputada señora Adriana Muñoz , a fin de perfeccionar su redacción y sus términos. Sin embargo, luego de un examen inicial en la Comisión, la diputada Muñoz estimó que el texto reflejaba adecuadamente lo que los patrocinantes de la iniciativa querÃan indicar, motivo por el cual la retiró. De esa manera, el proyecto no ha sido objeto de modificaciones en el segundo informe. </p><p>No contiene normas calificadas como orgánicas constitucionales ni de quórum calificado. De ser asÃ, se justificarÃa una votación particular del proyecto en la Sala.</p><p>El inciso segundo del artÃculo 131 del Reglamento establece:</p><p>“Los artÃculos que la Comisión declare que no han sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, quedarán ipso-jure aprobados, sin votación, y asà lo declarará el Presidente al entrar a la discusión particular -cosa que usted ha hecho-, salvo que se trate de normas que para su aprobación requieran quórum especial, en cuyo caso deberán votarse en particular.â€. </p><p>Incluso, no corresponderÃa entrar a la discusión particular, porque el inciso cuarto del artÃculo 131 del Reglamento señala: “Solamente se someterán a la discusión particular:</p><p>“a) Los artÃculos nuevos propuestos en el segundo informe.â€. No hay ningún artÃculo nuevo propuesto en el segundo informe.</p><p>“b) Los artÃculos que hayan sido modificados en el segundo informe.â€. Tampoco los hay.</p><p>“c) Las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por el Presidente de la República o por dos Jefes de Comités.â€. Tampoco las hay. </p><p>“d) Las modificaciones que proponga en su informe la Comisión de Hacienda.â€. El proyecto no fue sometido a la consideración de la Comisión de Hacienda porque no irroga gasto fiscal.</p><p>De tal forma, el proyecto de ley en comento está, desde el punto de vista reglamentario, estricta y rigurosamente aprobado, y la Sala deberÃa declararlo de la misma manera.</p><p>Pero hay una consulta que me han formulado algunos colegas -especialmente del Partido por la Democracia- que quiero responder. Dice relación con la eventualidad de que esta iniciativa sea motivo de objeciones por el Tribunal Constitucional.</p><p>Quiero recordar que esta consulta se fundamenta en una resolución de dicho Tribunal de hace algunos meses respecto de una iniciativa que intentó modificar una norma similar -no idéntica- a la que plantea el proyecto que informo. Me refiero al mensaje del Ejecutivo que regulaba la subcontratación y el suministro de trabajadores al mercado laboral. </p><p>En esa oportunidad, un conjunto de parlamentarios modificamos el concepto de empresa, pero no el establecido en el artÃculo 3° del Código Trabajo, que es el caso actual, sino que el capÃtulo especÃfico de dicho Código relacionado con la subcontratación. En esa ocasión, se definió lo que debÃa entenderse por empresa, pero para fines laborales y de seguridad social. A juicio del Tribunal Constitucional, la modificación del concepto de empresa, cuya definición original tenÃa implicancias laborales y también de seguridad social, caÃa en el ámbito de los proyectos de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , toda vez que la respectiva disposición constitucional señala que, en materia de seguridad social -sólo de seguridad social- la iniciativa es exclusiva del Ejecutivo. </p><p>Para tranquilidad de los colegas -en particular, del diputado Jaramillo , que tuvo la gentileza de hacerme la consulta-, debo hacer notar que, en este caso, con la asesorÃa de la Mesa de nuestra Corporación y de los abogados de la Comisión de Trabajo, que presido, tuvimos la precaución de aclarar que el concepto de empresa que definimos en este proyecto de ley es sólo para fines laborales, sin mencionar para nada la seguridad y la previsión social que es, de acuerdo con nuestra Constitución PolÃtica, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. </p><p>De manera que bajo ninguna circunstancia incurrirÃamos en una causal de inconstitucionalidad, porque la iniciativa que nos ocupa en esta oportunidad -esperamos que sea aprobada en la presente sesión- se focaliza exclusivamente en aspectos laborales. Es decir, modificamos el concepto de empresa que establece el Código del Trabajo para fines laborales, de manera que los trabajadores puedan ejercer sus derechos laborales, tanto en el aspecto individual como en el colectivo; es decir, para que tengan la posibilidad de formar sindicatos y negociar colectivamente. La modificación no tiene implicancias en materia de beneficios previsionales que, por lo demás, todo el paÃs y, por cierto, la Cámara saben que serÃa materia de una gran reforma que, en su momento, deberá enviar el Ejecutivo para conocimiento del Congreso Nacional. </p><p>Por lo tanto, el objetivo fundamental de este proyecto de ley es hacerse cargo de resolver una grave anomalÃa existente en nuestro sistema laboral: las empresas subdividen arbitraria y artificialmente su figura jurÃdica en distintas razones sociales, con el propósito de que los trabajadores no puedan ejercer su derecho a formar sindicatos y negociar colectivamente, toda vez que nuestro Código del Trabajo establece que los sindicatos serán por empresa y que la negociación colectiva se efectuará sólo respecto de ella. Entonces, si una misma unidad económica se subdivide en varias razones sociales, dando lugar también a diversas empresas, naturalmente, cada una de ellas tendrá dos, tres, cuatro o cinco trabajadores, lo que les hará imposible formar sindicatos y negociar colectivamente.</p><p>Asà ocurre en la gran mayorÃa de los casos que conocimos en la Comisión y que, en su momento, constituyeron testimonios fehacientes para que todos sus miembros -más allá de la solución del asunto, respecto de la cual no hubo consenso- estuvieran de acuerdo, por lo menos, respecto de la problemática que analizamos, en cuanto a que se trataba de un abuso que no se podÃa seguir aceptando.</p><p>Ése es el motivo por el cual queremos modificar el concepto de empresa, y esperamos que la aclaración reglamentaria que el Presidente ha entregado nos permita aprobar sin mayor trámite este proyecto, sin perjuicio de que, como resulta obvio, ofrezca la palabra a los diputados que deseen opinar sobre la materia.</p><p>Es cuanto puedo informar.</p><p>He dicho.</p><p>El señor <span class="person" refersTo="http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570">LEAL</span> ( Presidente ).-</p><p>Señoras diputadas y señores diputados, el inciso segundo del artÃculo 131 del Reglamento establece lo siguiente: </p><p>“Los artÃculos que la Comisión declare que no han sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo -es el caso de este proyecto que consta de dos artÃculos-, quedarán ipso- jure aprobados, sin votación, y asà lo declarará el Presidente al entrar a la discusión particular, salvo que se trate de normas que para su aprobación requieran quórum especial, en cuyo caso deberán votarse en particularâ€. No es el caso del proyecto, porque no contiene normas que para su aprobación requieran quórum especial. </p><p>De manera que, reglamentariamente, el proyecto se declara aprobado.</p><p/></span></div></xml> </tramite_reglamentario> <tramite_reglamentario> <titulo>1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora</titulo> <bajada>Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de enero, 2007. Oficio en Sesión 82. Legislatura 354.</bajada> <xml><div class="item" fecha="2007-01-04" parteDocumento="" refersTo="http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-bills#OficioDeLeyACamaraRevisora" tipoDocumento="http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#Oficio" tramitacion="http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4456-13/tramitacion/31" uriDocumento="http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641964"><h2 id="h2_1_6" numero="1.6. ">1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora</h2><p class="sub-headding">Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de enero, 2007. Oficio en Sesión 82. Legislatura 354.</p><span><p>?VALPARAÃSO, 4 de enero de 2007</p> <p>Oficio Nº 6581</p> <p>AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO</p> <p></p> <p>Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente</p> <p>PROYECTO DE LEY:</p> <p>“ArtÃculo 1°.- ModifÃcase el artÃculo 3° del Código del Trabajo en la siguiente forma:</p> <p>a) Intercálase, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto nuevo:</p> <p>“Se entienden comprendidos dentro del concepto de empresa a los grupos de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común.â€.</p> <p>b) Intercálase, antes del inciso final, el siguiente inciso nuevo:</p> <p>“La Dirección del Trabajo, a petición de parte, podrá establecer, mediante resolución fundada, que un grupo de empresas relacionadas integra una misma unidad económica ordenada bajo una dirección común. De esta resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los quince dÃas siguientes a la notificación.â€.</p> <p>ArtÃculo 2°.- ModifÃcase el artÃculo 478 del Código del Trabajo en la siguiente forma:</p> <p>a) ElimÃnanse, en su inciso primero, las expresiones “, cuyo reclamo se regirá por lo dispuesto en el artÃculo 474â€.</p> <p>b) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “5 a 100†por “20 a 200â€.</p> <p>c) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “10 a 150†por “20 a 200â€.</p> <p>d) ElimÃnanse, en su inciso segundo, las expresiones “, cuyo conocimiento corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, con sujeción a las normas establecidas en el TÃtulo I de este libroâ€.</p> <p>e) Introdúcese el siguiente inciso tercero, nuevo:</p> <p>“El infractor tendrá un plazo de treinta dÃas, contados desde que quedare ejecutoriada la resolución administrativa que aplicó la multa, para subsanar las irregularidades que la motivaron. Si, vencido dicho plazo, persistiere la misma situación, la multa podrá ser aplicada nuevamente, con un recargo de cincuenta por ciento.â€.</p> <p>f) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo:</p> <p>“Las sanciones por las infracciones descritas en los incisos precedentes se aplicarán administrativamente, de oficio o a petición de parte, por la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, previa constatación de los hechos constitutivos de las mismas. Su reclamo se regirá por lo dispuesto en el artÃculo 474.â€.</p> <p>g) Sustitúyense, en el actual inciso cuarto, que pasa a ser sexto, las expresiones “, en juicio ordinario del trabajo, junto con la acción judicial que interpongan para hacer efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso segundo†por la frase “ante el Juzgado de Letras del Trabajo que correspondaâ€.â€.</p> <p></p> <p>Dios guarde a V.E.</p> <p>ANTONIO LEAL LABRÃN</p> <p>Presidente de la Cámara de Diputados</p> <p>CARLOS LOYOLA OPAZO</p> <p>Secretario General de la Cámara de Diputados</p> <p/></span></div></xml> </tramite_reglamentario> </tramites_reglamentarios> </tramite_constitucional> </tramitaciones> </historia_ley>