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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.380

AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS QUE INDICA LA INTERNACION DEL VEHICULO QUE SEÑALA Y MODIFICA LA LEY 12.120

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Eduardo Antonio Cerda García. Fecha 29 de julio, 1970. Moción Parlamentaria en Sesión 21. Legislatura Ordinaria año 1970.

57.-MOCION DEL SEÑOR CERDA.

"Honorable Cámara:

Proyecto de ley:

Artículo único: Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un vehículo station wagón, marca Olds mobile, motor Nº B2427011, color blanco, consignado a la "Iglesia de Dios", con Personalidad Jurídica, en conformidad al Decreto de Justicia Nº 6064, de 20 de diciembre de 1955, y publicado en el Diario Oficial Nº 23344, del 9 de enero de 1956, donado a esta Institución por doña Elga Vargas F. de Huinza, para su uso con fines religiosos-sociales el que se encuentra en la Aduana de Valparaíso.

Si dentro del plazo de cinco años contados desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

(Fdo.): Eduardo Cerda G."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 12 de agosto, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 23. Legislatura Ordinaria año 1970.

82.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Cerda, que libera de derechos la internación de un vehículo destinado a la Iglesia de Dios.

Como es ya tradicional en este tipo de iniciativas legales, la Comisión estimó de justicia favorecer a la mencionada institución religiosa con el otorgamiento de franquicias especiales, en atención, preferentemente, a que ella goza de personalidad jurídica y al hecho de que el vehículo que se internará al país le ha sido donado por un particular) para coadyuvar a Tas finalidades de orden religioso-social que cumple en Chile.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda otorgó su aprobación unánime al artículo único del proyecto.

Además, y por tratarse solamente de una modificación de procedimiento, acogió una indicación para consultar un artículo 2º cuyo objetivo es reemplazar el inciso final de la letra j) del artículo 4º de la ley Nº 12.120, que otorgó recursos para el financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile) Con el propósito de permitirle a este organismo una disposición más racional de dichos recursos.

Por las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un vehículo station wagons, marca Oldsmobile, motor Nº B2427011, color blanco, consignado a la Iglesia de Dios, con personalidad jurídica, en conformidad al decreto de Justicia Nº 6.064, de 20 de diciembre de 1955, y publicado en el Diario Oficial Nº 23.344, del 9 de enero de 1956, donado a esta Institución por doña Elda Vargas F. de Huinza, para su uso con fines religioso-sociales, el que se encuentra en la Aduana de Valparaíso.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto al señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

Artículo 2º.- Sustituyese el inciso final de la letra j) del artículo 4º de la ley Nº 12.120 por el siguiente:

"El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que se consignará directamente dicho rendimiento y sobre la cual podrá girar en forma global o parcial el Consejo General del Colegio.".

Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1970.

Acordado en sesión de fecha 5 de agosto de 1970, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Andrade, Amunátegui, Cademártori, Frías, Fuentes, don Samuel; Giannini, Lavandero, Monares, Páez y Rodríguez.

Se designó Diputado informante al señor Lavandero.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 1970. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

LIBERACION DE DERECHOS DE INTERNACION A UN VEHICULO DESTINADO A LA IGLESIA DE DIOS

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde despachar totalmente, sin debate, el proyecto que libera de derechos la internación de un vehículo destinado a la Iglesia de Dios.

Diputado informante es el señor Lavandero.

-El proyecto, impreso en el boletín N° 512-70-2, es el siguiente:

"Artículo 1°.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un vehículo station wagón, marca Oidsmóbile, motor Nº B2427011, color blanco, consignado a la Iglesia de Dios, con personalidad jurídica, en conformidad al Decreto de Justicia N° 6.064, de 20 de diciembre de 1955, y publicado en el Diario Oficial Nº 23.344, del 9 de enero de 1956, donado a esta Institución por dona Elda Vargas F. de Huinza, para su uso con fines religioso-sociales, el que se encuentra en la Aduana de Valparaíso.

Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto al señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

Artículo 2°.- Sustituyese el inciso final de la letra j) del artículo 4º) de la ley Nº 12.120, por el siguiente:

"El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que se consignará directamente dicho rendimiento y sobre la cual podrá giraren forma global o parcial el Consejo General del Colegio.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda reglamentariamente aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 50. Legislatura Ordinaria año 1970.

4PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS Y AUTORIZA LA INTERNACION DE UN VEHICULO DESTINADO A LA IGLESIA DE DIOS.Santiago, 19 de agosto de 1970.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un vehículo station wagon, marca Oldsmobile, motor Nº B2427011, color blanco, consignado a la Iglesia de Dios, con personalidad jurídica, en conformidad al decreto de Justicia Nº 6.064, de 20 de diciembre de 1955, y publicado en el Diario Oficial Nº 23.344, de 9 de enero de 1956, donado a esta institución por doña Elda Vargas F. de Huinza, para su uso con fines religiososociales, el que se encuentra en la Aduana de Valparaíso.

Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto al señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

Artículo 2º.- Sustituyese el inciso final de la letra j) del artículo 4º de la ley Nº 12.120, por el siguiente:

"El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que se consignará directamente dicho rendimiento y sobre la cual podrá girar en forma global o parcial el Consejo General del Colegio.".".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena A.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de septiembre, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970.

21INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS Y AUTORIZA LA INTERNACION DE UN VEHICULO DESTINADO A LA IGLESIA DE DIOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda ha prestado su aprobación al artículo 19 de la iniciativa en informe, que autoriza la internación liberada de derechos de un vehículo destinado a la Iglesia de Dios, la cual se ajusta a las normas habituales de esta clase de proyectos.

El artículo 2º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados sustituye el inciso tercero de la letra j) del artículo 4º de la ley de impuesto a las compraventas.

Dicho inciso tercero destina el rendimiento del referido tributo que afecta con una tasa de un 1% a los productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves que se elaboren en el país, al Colegio Médico Veterinario de Chile, debiendo la Tesorería General de la República entregar trimestralmente al Consejo General del Colegio el valor recaudado por concepto de este impuesto.

La sustitución propuesta no altera el fondo del sistema vigente sino el modo de percepción de estos recursos por el Colegio Médico Veterinario de Chile, disponiendo la apertura de una cuenta especial de depósito en la Tesorería Provincial de Santiago, en la que se consignará directamente dicho rendimiento y sobre la cual podrá girar en forma global o parcial el Consejo General del Colegio.

Vuestra Comisión, unánimemente, aprobó la disposición, dejando constancia de que la cuenta especial que se crea será subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, y no independiente de ella.

Sala de la Comisión, a 15 de setiembre de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay y Silva Ulloa. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 30 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria año 1970.

39.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8946.- Santiago, 17 de septiembre de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que libera de derechos y autoriza las internación de un vehículo destinado a la Iglesia de Dios.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 673, de fecha 19 de agosto de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. "

3. Publicación de Ley en Diario Oficial

3.1. Ley Nº 17.380

Tipo Norma
:
Ley 17380
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28966&t=0
Fecha Promulgación
:
27-10-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czoi
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DEL PAGO DEDERECHOS QUE INDICA LA INTERNACION DEL VEHICULO QUESEÑALA Y MODIFICA LA LEY 12.120
Fecha Publicación
:
04-11-1970

   AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS QUE INDICA LA INTERNACION DEL VEHICULO QUE SEÑALA Y MODIFICA LA LEY 12.120

   Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un vehículo station wagon, marca Oldsmobile, motor N° B2427011, color blanco, consignado a la Iglesia de Dios, con personalidad jurídica, en conformidad al decreto de Justicia N° 6.064, de 20 de Diciembre de 1955, y publicado en el Diario Oficial N° 23.344, del 9 de Enero de 1956, donado a esta institución por doña Elda Vargas F. de Huinza, para su uso con fines religiosos-sociales, el que se encuentra en la Aduana de Valparaíso.

   Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto al señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

   Artículo 2°- Sustitúyese el inciso final de la letra j) del artículo 4° de la ley N° 12.120, por el siguiente:

   "El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que consignará directamente dicho rendimiento y sobre la cual podrá girar en forma global o parcial el Consejo General del Colegio.".".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago a veintisiete de Octubre de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar Larraín.