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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.370

AUTORIZA EXPROPIACION DE INMUEBLE EN ARICA. OTRAS MATERIAS

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Arturo Carvajal Acuña y Luis Valente Rossi. Fecha 13 de febrero, 1968. Moción Parlamentaria en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

?104.-MOCION DE LOS SEÑORES VALENTE Y CARVAJAL

"Honorable Cámara:

Catorce familias ocupan otras tantas viviendas en Arica, ubicadas en calle Vicuña Mackenna Nºs 653 al 671. Pagan sus arriendos a terceras personas que dicen representar a los dueños o dueño de esas propiedades. En los pagos de arriendo incluyen también el de contribuciones de bienes raíces, no obstante que la persona encargada de estos cobros generalmente no cancela estas contribuciones.

Se ha tratado de ubicar al dueño o dueños de estas viviendas sin resultado positivo.

Las familias afectadas constituyeron un Comité y expusieron su problema al representante de la Corporación de Mejoramiento Urbano en Arica y a la Junta de Adelanto, a fin de buscar la manera de adquirir, por cuenta de las familias interesadas, estos departamentos, uno por familia.

La CORMU estuvo de acuerdo en buscar una solución al problema y se planteó una expropiación por parte de la Junta de Adelanto de Arica, la que vendería estos departamentos o viviendas a sus actuales ocupantes.

Para perfeccionar esta expropiación es menester la dictación de una ley, situación que nos permitimos proponer a la Honorable Cámara, por intermedio del siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- La Junta de Adelanto de Arica expropiará el inmueble ubicado en esa ciudad, calle Vicuña Mackenna Nºs 653 al 671, compuesto de catorce departamentos y pasillos de acceso.

La Junta de Adelanto pagará esta expropiación en sesenta mensualidades, mediante cuotas semestrales. El monto de la expropiación será equivalente al avalúo que estas propiedades tenían al 31 de diciembre de 1967.

Artículo 2°.- La Junta de Adelanto transferirá estas viviendas a sus actuales ocupantes, otorgándoles escrituras de dominio individuales. Las personas beneficiadas pagarán el valor de su vivienda en sesenta mensualidades iguales.

No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional.

Fdo.) : Luís Valente Rossi.- Arturo Carvajal Acuña."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 04 de septiembre, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1968.

46.-INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Honorable Cámara:

La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de origen en una moción de los señores Valente y Carvajal, por el cual se autoriza a la Junta de Adelanto de Arica para expropiar el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nºs. 653 al 671 de esa ciudad, con el objeto de transferirlo a sus ocupantes.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión escuchó al representante de la Junta de Adelanto de Arica en Santiago, señor Eduardo Trabuco, y a los abogados del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo señores Enrique Labarca, Oscar Musalem y Agustín Venegas, quienes formularon diversas observaciones sobre la materia, en base a las cuales y a indicaciones que se formularon se prestó la aprobación unánime al proyecto, con las modificaciones que se analizarán en el curso de este informe.

El inmueble objeto del proyecto en examen ocupa una vasta extensión en la calle Vicuña Mackenna de la ciudad de Arica y en él habitan catorce grupos familiares compuestos de numerosos miembros, en las catorce viviendas que forman este inmueble, en calidad de arrendatarios. No obstante, los jefes de familias han podido observar y constatar desde hace largo tiempo diversas situaciones anómalas en la administración del inmueble y en el cobro de los cánones de arrendamiento, por cuanto las personas que realizan estas actuaciones no han acreditado el poder o mandato pertinente de parte del o los dueños de dicho inmueble ni han indicado el nombre de ellos, como asimismo, se ha podido comprobar que no efectúan el pago de las contribuciones, aun cuando lo imputan en el recibo de arriendo, y, finalmente, no ha sido posible ubicar al dueño o dueños del inmueble mencionado con el objeto de abordar directamente la solución de los problemas enunciados o de poder concertar la compra del inmueble.

Ahora bien, lo expuesto ha constituido y constituye una grave preocupación para los locatarios y para las autoridades políticas y administrativas zonales, ya que aquéllos formaron un Comité que ha representado en diversas oportunidades estos problemas a las autoridades mencionadas, las cuales han convenido en buscarle una solución por la vía legal, vale decir, por medio de una expropiación que, en definitiva, beneficie directamente a los ocupantes de dicho inmueble.

Por ello, el proyecto en informe consultaba esta forma legal de transferencia del dominio a través de la Junta de Adelanto de Arica, mediante el pago de la indemnización correspondiente y con el exclusivo objeto de transferirlo a título oneroso a los actuales ocupantes del inmueble mencionado.

No obstante, la Comisión, luego de oír al representante de la Junta de Adelanto de Arica, prestó su aprobación al proyecto sobre la base de que la expropiación la realice la Corporación de Mejoramiento Urbano por cuenta de aquel organismo, en razón de que ambas instituciones tienen pactado un convenio especial para finalidades habitacionales, lo que hará más viable las operaciones que envuelve una expropiación. Esta es la modificación fundamental que se le introdujo al proyecto. La otra enmienda importante tiende a individualizar exactamente el inmueble y a precisar su inscripción de dominio claramente. Sólo resta agregar que el sistema expropiatorio deberá ser el de la Corporación de Mejoramiento Urbano, con la excepción de que el monto de la indemnización se determinará por el avalúo de dicho inmueble al 31 de diciembre de 1967; que la transferencia a los ocupantes será a título oneroso, para lo cual se dispone que éstos pagarán el precio en sesenta mensualidades iguales, y que se les prohíbe vender sus viviendas dentro del plazo de cinco años de perfeccionada la transferencia respectiva. Todas estas normas están consultadas en los dos primeros artículos del proyecto.

Por el artículo 3º, introducido en la Comisión, se hace aplicable las normas del artículo 33 de la ley Nº 13.039, que creó la Junta de Adelanto de Arica, a los terrenos que forman la población Juan José San Martín, de dicha ciudad, con el objeto de dar solución al problema que afecta a numerosas familias que habitan en dicha población, formadas en su mayoría, por ex miembros de las Fuerzas Armadas, que no han podido obtener la transferencia de sus viviendas, a pesar de que habitan en ellas durante muchos años, por cuanto las normas y reglamentos de la Caja de la Defensa Nacional se lo impiden. Se trata solamente de aplicarles lo dispuesto en dicha disposición legal, que rige para determinados bienes fiscales, la que exige diversos requisitos para su procedencia, los cuales se cumplirían por los ocupantes de la mencionada población, según se informó durante el estudio del artículo en examen.

Finalmente, por el artículo 4º, nuevo, se trata de dar solución por la vía legal al caso particular de doña Elena Alcántara viuda de Tapia o a sus herederos o representantes, quienes ocupan el inmueble que se menciona en la disposición que se analiza desde hace muchos años, en el que han realizado numerosas reparaciones e inversiones, y que no han podido adquirirlo debido a que permanentemente han sido objeto de acciones judiciales en su contra, las que les impidieron acogerse, incluso, a la ley especial sobre mejoreros, que favorecía con sus normas a esta clase de ocupantes. Mas aún, en la actualidad se encuentran en situación de ser desalojados en cumplimiento de una sentencia judicial que declara ser ocupantes precarios. Por ello, en razón de los antecedentes expuestos, la Comisión tuvo a bien aprobar esta disposición que favorece a estos ocupantes que a través de muchos años se han hecho acreedores al beneficio de ser dueños del inmueble que habitan, por medio de una expropiación realizada por un organismo público, con el exclusivo objeto de que las transfiera el inmueble objeto de la expropiación.

En mérito de las razones expuestas, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nºs 653 al 671, de la ciudad de Arica, correspondiente a los sitios Nºs 47 y 48 del plano B, protocolizado bajo el Nº 34 del Registro de Propiedad, correspondiente al año 1929, del Conservador de Bienes Raíces de Arica, e inscrito a fojas 308, Nº 373, del mismo Registro, correspondiente al año 1968. Este inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso.

La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta de la Junta de Adelanto de Arica, y el monto de la indemnización será equivalente al avalúo que estas propiedades tenían al 31 de diciembre de 1967.

Artículo 2º.- La Junta de Adelanto de Arica transferirá estas viviendas a sus actuales ocupantes. Las personas beneficiadas pagarán el valor de su vivienda en sesenta mensualidades iguales, no pudiendo venderlas hasta pasados cinco años de su transferencia.

No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional.

Artículo 3º.- Declárase que los terrenos en que está construida la población Juan José San Martín, de Arica, están afectos a las disposiciones del artículo 33 de la ley Nº 13.039.

Artículo 4º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará el inmueble ubicado en calle 5 Oriente Nº 950, de la ciudad de Viña del Mar, perteneciente a doña Josefina Macellari viuda de Aste, o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, para lo cual se declara existe utilidad pública.

El inmueble referido tiene una superficie aproximada de 271,50 metros cuadrados, y sus deslindes son los siguientes: Norte, en 30,50 metros, con Margarita S. de Riquelme; Sur, en 23,80 metros, con Juan Pino; Oriente, en 12,20 metros, con calle Quillota, y Poniente, en 10 metros, con calle 5 Norte.

La Corporación de Mejoramiento Urbano, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, transferirá el inmueble a doña Elena Alcántara viuda de Tapia o a quien sus derechos represente, por el valor de la expropiación, pagadero en dividendos mensuales en un plazo no superior a 15 años, sin reajustes y con un interés del 6% anual."

(Fdo.): Fernando Parga Santelices. Secretario."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

EXPROPIACION DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE ARICA EN FAVOR DE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA (TARAPACA).

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Corresponde votar ahora el proyecto que autoriza la expropiación del inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nºs. 653 a 671, de Arica, por la Junta de Adelanto de dicha ciudad.

Está impreso en el boletín Nº 10.957.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

El señor CLAVEL.-

Que se vote.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Se va a dar lectura a algunas indicaciones que se han formulado.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

El señor Valente formula indicación para consultar el siguiente artículo nuevo:

"Declárase que los loteos aprobados por la Municipalidad de Iquique, correspondientes a las poblaciones O'Higgins, Caupolicán, Bandera, 13 de Noviembre, Ore11a, José Miguel Carrera, Arturo Prat, San Carlos y Norte Hospital de esa ciudad, cumplen con todos los requisitos legales y con las exigencias señaladas en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo Nº 2411, de 1962 y en la Ordenanza Local de Iquique".

El mismo señor Valente propone agregar el siguiente artículo nuevo

El señor DAIBER.-

Señor Presidente, ¿no se podría votar esa indicación inmediatamente?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Podría ser.

En ese caso, el articulado original del proyecto queda aprobado reglamentariamente por no haber sido objeto de indicación.

En votación la indicación que acaba de leer el señor Secretario.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

-Aprobada.

El señor Secretario va a dar lectura a otra indicación.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

El mismo señor Valente propone agregar el siguiente artículo nuevo: "Las viviendas construidas por la Junta de Adelanto de Arica, sea directamente con sus aportes o en convenios con otras instituciones, deberán ser vendidas a sus adquirentes a un precio que no podrá ser superior al valor real de la construcción, excluido el valor del terreno.

"Dentro de los 180 días de promulgada esta ley, la Junta de Adelanto deberá hacer entrega de los títulos y escrituras de compraventa a los adquirentes de esas viviendas".

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En votación este artículo nuevo.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 19 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Rechazado el artículo nuevo.

Hay otra indicación que va a leer el señor Secretario.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

Los señores Muga y Astorga proponen consultar el siguiente artículo nuevo:

"La Corporación de Mejoramiento Urbano procederá a expropiar el cité "El Minero", ubicado en calle Latorre Nº 723 de la Comuna de Iquique, para lo cual se declara que existe utilidad pública, y, transferirá los distintos departamentos o viviendas de que se compone el edificio a sus actuales ocupantes o a las personas que determine la Intendencia de Tarapacá, en caso de duda, por medio de una encuesta que practicará al efecto.

"Para la transferencia a que se alude procedentemente, se declara que el edificio mencionado queda acogido a las normas del Capítulo V del Decreto Supremo 880, de Obras Públicas, de 18 de abril de 1963. El plano a que se refiere el artículo 54 del Decreto citado será confeccionado por la propia Corporación de Mejoramiento Urbano.

"El precio de venta de las viviendas a que se refieren los incisos precedentes será determinado por la Corporación aludida, el cual no podrá exceder en más de un quince por ciento del valor de expropiación. Los saldos de precio serán garantizados con hipoteca.

"En las correspondientes escrituras de compraventa se dejará constancia de la autorización que se presta por la presente ley, y ello será suficiente para tener por cumplidas las exigencias que se establecen en los incisos primero y segundo del artículo 64 del Decreto Supremo 880 citado, debiendo los Notarios y Conservadores respectivos autorizar e inscribir dichas escrituras.

"El decreto en expropiación a que se alude en el inciso primero de este proyecto, deberá dictarse dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, y no estará sometida su ejecución a otra exigencia legal que las que aquí se indican".

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En votación la indicación a que ha dado lectura el señor Secretario.

Durante la votación:

El señor OSORIO.-

No se puede votar; es un proyecto nuevo.

El señor CLAVEL.-

¿Por qué va a ser el Intendente? ¿No hay organismos fiscales para eso?

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Cuando ustedes eran Gobierno, querían que fuera la Intendencia.

El señor OSORIO.-

¿Por qué no cambian el Intendente por un Diputado democratacristiano?

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 12 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Aprobada la indicación.

El señor Secretario dará lectura a la última indicación a este proyecto.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señores Diputado, estamos en votación.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

La señorita Lacoste propone agregar el siguiente artículo nuevo:

"Suprímese la letra a) del artículo lº de la ley Nº 10.023, de 6 de noviembre de 1951...".

El señor ACEVEDO.-

¿Qué dice la letra?

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

La ley dice:

"Artículo 1º.- Se declaran de utilidad pública y se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para expropiar los siguientes terrenos, ubicados en dicha comuna, que serán destinados por dicha Corporación a los fines que se señalan:

"a) Un retazo de terreno de 60.722 metros cuadrados, aproximadamente, con frente al camino troncal, de propiedad de doña Enriqueta Arancibia viuda de Meins, que figura en el Rol de Avalúos con el Nº 1.306, para la habilitación de un campo de deportes, cuyos deslindes son..."

El señor OSORIO.-

¡Cómo se va a suprimir eso!

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

"Norte, con terrenos de la señora Enriqueta Arancibia viuda de Meins, en 267,5 metros cuadrados; Sur, con el camino troncal del predio de la mencionada señora Enriqueta Arancibia viuda de Meins, en 267,5 metros cuadrados; Este, con el camino troncal de La Calera a Quillota, en 227 metros cuadrados, y Oeste, con el resto de la propiedad de doña Enriqueta Arancibia viuda de Meins, en 227 metros cuadrados;"

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

La señorita Lacoste informa que hay una población en ese terreno que estaba destinado a campo de deportes. Esa es la razón por la cual ella ha propuesto que se suprima esa letra.

El señor ACEVEDO.-

Es inconstitucional.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Hay una población construida allí.

Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.

-Aprobada.

Terminada la votación del proyecto.

El señor SILVA ULLOA.-

Una cuestión de orden, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, con el propósito de facilitar el despacho de los proyectos hemos concurrido, y creo que todos los Comités, al acuerdo de omitir el debate para sólo votarlos.

No sé si hay más indicaciones a los proyectos que restan. En verdad, esto se presta para sorpresas. Lo que nosotros deberíamos votar son los informes de la Comisión con las indicaciones de la Comisión de Hacienda, aunque se perjudique algún colega, cualquiera que sea, al no considerarse sus proposiciones a esta altura del debate. En caso contrario, se resta toda seriedad a la función que nosotros debemos cumplir honestamente.

Nada más.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Diputado, sin perjuicio de sus interesantes observaciones, debo manifestarle que se está cumpliendo un acuerdo. La Mesa no puede dejar de poner en votación el proyecto con las indicaciones que hayan sido formuladas oportunamente.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, puede solicitar un acuerdo que faculte a la Mesa para declarar improcedente toda indicación que no tenga informe de Comisión.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para proceder en el sentido indicado por el señor Silva Ulloa?

El señor ARAVENA (don Jorge).-

No, no hay acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

No hay acuerdo, señor Diputado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de septiembre, 1968. Oficio en Sesión 61. Legislatura Ordinaria año 1968.

?13.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EXPROPIAR INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE ARICA.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna N°s. 653 al 671 de la ciudad de Arica, correspondiente a los sitios N°s 47 y 48 del plano B, protocolizado bajo el N° 34 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1929, del Conservador de Bienes Raíces de Arica, e inscrito a fojas 308, N° 373, del mismo Registro, correspondiente al año 1968. Este inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso.

La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta de la Junta de Adelanto de Arica, y el monto de la indemnización será equivalente al avalúo que estas propiedades tenían al 31 de diciembre de 1967.

Artículo 2°.- La Junta de Adelanto de Arica transferirá estas viviendas a sus actuales ocupantes. Las personas beneficiadas pagarán el valor de su vivienda en sesenta mensualidades iguales, no pudiendo venderlas hasta pasados cinco años de su transferencia.

No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas dé otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional.

Artículo 3°.- Declárase que los terrenos en que está construida la población Juan José San Martín, de Arica, están afectos a las disposiciones del artículo 33 de la ley N° 13.039.

Artículo 4°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará el inmueble ubicado en calle 5 Oriente N° 950 de la ciudad de Viña del Mar, perteneciente a doña Josefina Macellari viuda de Aste, o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, para lo cual se declara existe utilidad pública.

El inmueble referido tiene una superficie aproximada de 271,50 metros cuadrados y sus deslindes son los siguientes: Norte, en 30,50 metros, con Margarita S. de Riquelme; Sur, en 23,80 metros, con Juan Pino; Oriente, en 12,20 metros, con calle Quillota, y Poniente, en 10 metros, con calle 5 Norte.

La Corporación de Mejoramiento Urbano, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, transferirá el inmueble a doña Elena Alcántara viuda de Tapia o a quien sus derechos represente, por el valor de la expropiación, pagadero en dividendos mensuales en un plazo no superior a 15 años, sin reajustes y con un interés del 6% anual.

Artículo 5°.- Declárase que los loteos aprobados por la Municipalidad de Iquique, correspondientes a las poblaciones O'Higgins, Caupolicán, Bandera, 13 de Noviembre, Orella, José Miguel Carrera, Arturo Prat, San Carlos y Norte Hospital de esa ciudad, cumplen con todos los requisitos legales y con las exigencias señaladas en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N° 2.411, de 1962 y en la Ordenanza Local de Iquique.

Artículo 6°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano procederá a expropiar el cité "El Minero", ubicado en calle Latorre N° 723 de la comuna de Iquique, para lo cual se declara que existe utilidad pública, y, transferirá los distintos departamentos o viviendas de que se compone el edificio a sus actuales ocupantes o a las personas que determine la Intendencia de Tarapacá, en caso de duda, por medio de una encuesta que practicará al efecto.

Para la transferencia a que se alude precedentemente, se declara que el edificio mencionado queda acogido a las normas del Capítulo V del Decreto Supremo N° 880, de Obras Públicas, de 18 de abril de 1963. El plano a que se refiere el artículo 54 del Decreto citado será confeccionado por la propia Corporación de Mejoramiento Urbano.

El precio de venta de las viviendas a que se refieren los incisos precedentes será determinado por la Corporación aludida, el cual no podrá exceder en más de un quince por ciento del valor de expropiación. Los saldos de precio será garantizados con hipoteca.

En las correspondientes escrituras de compraventa se dejará constancia de la autorización que se presta por la presente ley, y ello será suficiente para tener por cumplidas las exigencias que se establecen en los incisos primero y segundo del artículo 64 del Decreto Supremo N° 880 citado, debiendo los Notarios y Conservadores respectivos autorizar e inscribir dichas escrituras.

El decreto en expropiación a que se alude en el inciso primero de este artículo, deberá dictarse dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, y no estará sometida su ejecución a otra exigencia legal que las que aquí se indican.

Artículo 7°.- Suprímese la letra a) del artículo 1° de la ley N° 10.023, de 6 de noviembre de 1951."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 08 de julio, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 15. Legislatura Ordinaria año 1969.

?5.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PÚBLICAS, RECAIDO, EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EXPROPIAR DETERMINADOS INMUEBLES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar determinados inmuebles con el fin de transferirlos a sus actuales ocupantes. Trata, además, de otras materias que analizaremos en la discusión particular.

En atención a que la iniciativa soluciona problemas que de hecho se han presentado a numerosas familias que ocupan determinados inmuebles, la Comisión la aprobó en general, por unanimidad.

El proyecto consta de siete artículos.

El primero de ellos declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en calle Vicuña Mackenna Nºs 653 al 671 de la ciudad de Arica, que se compone de catorce departamentos y pasillos de acceso, y que se encuentra debidamente individualizado en el proyecto.

La expropiación se hace por cuenta de la Junta de Adelanto de Arica y se establece que el monto de la indemnización será equivalente al avalúo que estas propiedades tenían al 31 de diciembre de 1967.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2°, la expropiación tiene por objeto permitir que la Junta de Arica transfiera estas viviendas a sus actuales ocupantes, quienes deben pagar su valor en sesenta mensualidades iguales, no pudiendo enajenarlas antes de los cinco años de su transferencia.

Señala, al mismo tiempo, que no tendrán derecho a adquirir estas viviendas los ocupantes que sean dueños de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional.

Con las disposiciones legales señaladas se procura resolver el problema que se presenta a los catorce grupos familiares que, en calidad de arrendatarios, ocupan el citado inmueble y que, según se informó en la

Comisión, deriva de ciertas irregularidades en la administración de esa propiedad y del cobro de las rentas de arrendamiento respectivas, además del desconocimiento que se tiene del verdadero dueño del inmueble, a quien se ha procurado ubicar con el propósito de abordar directamente estas dificultades y la adquisición del bien raíz.

El motivo de que la expropiación la realice la Corporación de Mejoramiento Urbano por cuenta de la Junta de Adelanto de Arica reside en que ambas instituciones tienen pactado un convenio especial para finalidades habitacionales.

El artículo 3° hace aplicables a los terrenos en que está construida la población Juan José San Martín, de Arica, las normas del artículo 33 de la ley Nº 13.039, que creó la Junta de Adelanto. Esta disposición estatuye que la transferencia de los predios fiscales ubicados en el departamento de Arica y que se destinen a la construcción de viviendas, se hará gratuitamente a las personas que sean actualmente imponentes, en calidad de asalariados, de cualquiera institución de previsión social y siempre que reúnan ciertos requisitos.

La norma anterior es la que el artículo 3° del proyecto en informe hace aplicable a la población Juan José San Martín, ubicada en terrenos fiscales y cuya construcción terminó la Caja de Previsión de la Defensa Nacional antes de la vigencia del D.F.L. N° 2, de 1959.

La razón de la nueva disposición obedece a la necesidad de resolver el problema que preocupa a las familias que habitan en dicha población, formadas en su mayoría por ex miembros de las Fuerzas Armadas, quienes, no obstante vivir en ella desde hace muchos años, aún no obtienen los títulos de dominio.

La nueva disposición es indispensable para autorizar la transferencia gratuita, en atención a que la ley Nº 11.825, de 13 de julio de 1955, a que se remite el artículo 33 de la ley Nº 13.039 -y que autoriza al Presidente de la República para enajenar los terrenos fiscales ubicados en el departamento de Arica para fines de edificación y otros- fue dictada con posterioridad a la construcción de esa población.

Además, la norma en referencia sirve para obviar las dificultades que ha tenido la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para efectuar la transferencia de las viviendas que forman esa población.

El artículo 4°, que ordena la expropiación de un inmueble situado en calle Cinco Oriente Nº 950, de Viña del Mar, fue rechazado debido a que la materia a que se refiere ya está contenida en el artículo 3° de la ley Nº 17.151, de 5 de junio del presente año.

Asimismo, fue rechazado el artículo 5° porque la finalidad perseguida en orden a que los loteos aprobados por la Municipalidad de Iquique y correspondientes a diversas poblaciones de esa ciudad cumplen las exigencias relativas a superficies mínimas, se obtuvo con la dictación del decreto Nº 335, de 24 de abril del año en curso, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y publicado en el Diario Oficial de 10 de mayo de 1969.

El artículo 6° declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el cité "El Minero", ubicado en calle Latorre Nº 723, de la ciudad de Iquique, a fin de que transfiera los distintos departamentos o viviendas de que se compone el edificio a sus actuales ocupantes, por medio de una encuesta que practicará el Intendente de aquella provincia.

El artículo dispone que la transferencia se efectuará de acuerdo con las normas del Capítulo V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de abril de 1963, que fijó el texto definitivo de la ley Nº 6.071, sobre Venta de Edificios por Pisos y Departamentos. Por otra parte, contiene reglas relativas a la determinación del precio y, en general, otros detalles concernientes a la transferencia.

De los antecedentes acompañados al proyecto se desprende que en este cité viven más de cuarenta familias, las que lo habitan por más del treinta años y se encuentran actualmente abocadas a la posibilidad de desalojo a causa de que los propietarios se proponen enajenarlo, lo que acarrearía un agudo problema de hondas repercusiones sociales a sus moradores.

Dado que la Comisión estimó que el beneficio debe favorecer exclusivamente a los actuales ocupantes, suprimió, en el inciso primero, la parte, en virtud de la cual se disponía que la transferencia de la vivienda o viviendas se podía hacer también a las personas que determinara la Intendencia de Tarapacá, en caso de duda.

Las otras modificaciones que introdujo son meramente formales.

Finalmente, el artículo 7° suprime la letra a) del artículo 1° de la ley Nº 10.023, de 6 de noviembre de 1951, que declara de utilidad pública y autoriza a la Municipalidad de La Cruz para expropiar un retazo de terreno de 60.722 metros cuadrados, aproximadamente, para la habilitación de un campo de deportes.

La razón de esta derogación estriba en que la autorización concedida en la letra a) de la ley citada hasta la fecha no se ha llevado a efecto, en circunstancias de que en la actualidad existe en ese retazo de terreno una cooperativa de huertos obreros, compuesta de 350 familias, a quienes el dueño ha autorizado para instalarse allí, mostrándose dispuesto a hacer transferencia gratuita de ese terreno a sus actuales ocupantes, una vez que se derogue la disposición a que se refiere el proyecto.

En consecuencia, la expropiación, para los fines previstos en la letra a) aludida, sería de efectos sociales contraproducentes, además de que no podría ahora cumplirse cabalmente la finalidad que se perseguía en el año 1951.

Por último, la Comisión aprobó una indicación presentada por el Honorable Senador señor Valente, para consultar un artículo nuevo que obliga a la Junta de Adelanto de Arica a transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

Según el autor de la indicación, esta autorización ya se ha otorgado a la Junta de Adelanto de Arica en dos leyes anteriores y, sin embargo, no se ha podido realizar la transferencia por cuanto la urbanización no está completamente terminada, faltando sólo el alcantarillado y la pavimentación de los pasillos interiores.

Este problema afecta a alrededor de mil cien familias radicadas allí desde hace diez años aproximadamente," lapso en el cual sólo han podido construir precarias habitaciones de madera, necesitando la obtención de los respectivos títulos de dominio para los efectos de conseguir los préstamos que les permitan la construcción definitiva de sus viviendas.

Dejamos constancia que las modificaciones introducidas y la aprobación de cada uno de los artículos del proyecto se adoptaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

En mérito de lo expuesto, tenemos el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículos 4° y 5°

Han sido rechazados.

Artículo 6°

Ha pasado a ser artículo 4°, con las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero, suprimir la coma (,) que aparece después de la conjunción "y"; y sustituir la parte final que dice "o a las personas que determine la Intendencia de Tarapacá, en caso de duda, por medio de una encuesta que practicará al efecto.", por la siguiente: "previa una encuesta que la Intendencia de Tarapacá practicará al efecto.", precedida de una coma (,).

b) En el inciso tercero, colocar en plural la forma verbal "será", que figura entre las palabras "precio" y "garantizados", y

c) En el inciso final, reemplazar la preposición "en", que aparece después de la palabra "decreto", por "de".

Artículo 7°

Ha pasado a ser artículo 5°, sin modificaciones.

A continuación, consultar el siguiente artículo 6°, nuevo:

"Artículo 6°.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.".

Con las modificaciones anteriores, el proyecto queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nºs. 653 al 671 de la ciudad de Arica, correspondiente a los sitios Nºs. 47 y 48 del plano B, protocolizado bajo el Nº 34 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1929, del Conservador de Bienes Raíces de Arica, e inscrito a fojas 308, Nº 373, del mismo Registro, correspondiente al año 1968. Este inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso.

La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta de la Junta de Adelanto de Arica, y el monto de la indemnización será equivalente al avalúo que estas propiedades tenían al 31 de diciembre de 1967.

Artículo 2°.- La Junta de Adelanto de Arica transferirá estas viviendas a sus actuales ocupantes. Las personas beneficiadas pagarán el valor de su vivienda en sesenta mensualidades iguales, no pudiendo venderlas hasta pasados cinco años de su transferencia.

No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional.

Artículo 3°.- Declárase que los terrenos en que está construida la población Juan José San Martín, de Arica, están afectos a las disposiciones del artículo 33 de la ley Nº 13.039.

Artículo 4°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano procederá a expropiar el cité "El Minero", ubicado en calle Latorre Nº 723 de la comuna de Iquique, para lo cual se declara que existe utilidad pública, y transferirá los distintos departamentos o viviendas de que se compone el edificio a sus actuales ocupantes, previa una encuesta que la Intendencia de Tarapacá practicará al efecto.

Para la transferencia a que se alude precedentemente, se declara que el edificio mencionado queda acogido a las normas del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 880, de Obras Públicas, de 18 de abril de 1963. El plano a que se refiere el artículo 54 del Decreto citado será confeccionado por la propia Corporación de Mejoramiento Urbano.

El precio de venta de las viviendas a que se refieren los incisos precedentes será determinado por la Corporación aludida, el cual no podrá exceder en más de un quince por ciento del valor de expropiación. Los saldos de precio serán garantizados con hipoteca.

En las correspondientes escrituras de compraventa se dejará constancia de la autorización que se presta por la presente ley, y ello será suficiente para tener por cumplidas las exigencias que se establecen en los incisos primero y segundo del artículo 64 del Decreto Supremo Nº 880 citado, debiendo los Notarios y Conservadores respectivos autorizar e inscribir dichas escrituras.

El decreto de expropiación a que se alude en el inciso primero de este artículo, deberá dictarse dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, y no estará sometida su ejecución a otra exigencia legal que las que aquí se indican.

Artículo 5°.- Suprímese la letra a) del artículo 1° de la ley Nº 10.023, de 6 de noviembre de 1951.

Artículo 6°.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la población San José de esa ciudad, sin otra exigencia-que la urbanización perimetral de la misma.".

Sala de la Comisión, a 4 de julio de 1969.

Acordado en sesión de fecha 1° del actual, con asistencia de los Honorables Senadores señores Isla (Presidente), Musalem y Valente.

(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 1969. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general.

EXPROPIACION DE INMUEBLES POR LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde tratar en primer término, en esta sesión especial, un proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Obras Públicas, que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar determinados inmuebles.

En informe suscrito por los Honorables señores Isla (Presidente), Morales y Valente, la Comisión recomienda aprobar el proyecto, con las modificaciones que indica.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968.

Informe de Comisión:

Obras Públicas, sesión 15ª, en 8 de julio de 1969.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor GARCIA.-

Señor Presidente, el Parlamento ya no sólo quiere reglamentar las leyes y hacer el papel de Ejecutivo, sino también convertirse en Poder Judicial. Cada vez que se produce un conflicto de cualquier especie entre varias personas, allá va un proyecto de ley para resolverlo por la vía legislativa.

Hay un conflicto en Arica entre el dueño de una propiedad y sus catorce ocupantes. Entonces, ¡nada mejor que una ley, incluso con acuerdo de las partes! Estas recurren al Parlamento, a título de una especie de conciliación, para que se les solucionen sus problemas, los que debieran ser resueltos por los órganos que para tales casos establece la Constitución Política del Estado.

No me parece admisible, cuando surgen desaveniencias entre particulares, que el Congreso Nacional sea quien las zanje. Si está mal la Constitución Política y si los tribunales de justicia no pueden hacerlo, modifiquemos las leyes; pero entretanto, que sólo ellos intervengan.

La iniciativa en debate es absolutamente inconstitucional. De acuerdo con el artículo 80 de nuestra Carta Fundamental, "la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos". Por lo tanto, cualquiera de las partes que esté en desacuerdo con lo que aquí se establezca por ley, podrá recurrir a los tribunales, y la ley que hayamos dictado será inaplicable.

En este caso no está en juego la utilidad pública, sino el interés de catorce personas, ¡nada más que de catorce personas! Pueden éstas ser buenas, regulares o malas. No las conozco. Puede, inclusive, interesar el proyecto, como se me ha dicho, al dueño de la propiedad. Pero ello tampoco es de utilidad pública. Utilidad pública es lo que conviene a toda la comunidad, a todas las personas; lo que socialmente interesa al país, a una ciudad o a un pueblo. Eso es utilidad pública, y no lo que convenga a catorce personas.

El proyecto trata de resolver dos problemas de la misma índole: uno, en Arica, y otro en Iquique. Pues bien, si los señores Senadores lo analizaran y estudiaran, tendrían que rechazarlo.

El señor PABLO ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Reyes, y después el Honorable señor Valente.

El señor REYES.-

Señor Presidente, la naturaleza de este proyecto no es la que ha señalado el Honorable señor García.

Los artículos 2º y 4º dicen que tal propiedad de Arica y tal otra de Iquique, respectivamente, se subdividirán y transferirán a sus actuales ocupantes. Es de presumir que ninguna de esas propiedades cumple con los requisitos que exige la ley de Ventas por Pisos y que no tienen las características técnicas mínimas requeridas para tal efecto.

En una venta a los actuales ocupantes, se establece, de hecho, una comunidad, y debe permitirse a los comuneros, en consecuencia, hacer las transformaciones o modificaciones que crean del caso en sus respectivos bienes. Por lo tanto, mientras este aspecto no se esclarezca o mientras no se establezcan normas más precisas para tal eventualidad, aquellos artículos podrían adolecer de un defecto grave.

Me he permitido pedir al Honorable señor Valente, que sabe mejor que yo de la situación de esas propiedades, que dé a conocer-Los antecedentes que permitan salvar la omisión.

El señor VALENTE.-

El proyecto en debate regulariza la situación de diversas poblaciones o sectores de poblaciones de los departamentos de Arica e Iquique y ha sido estudiado, no sólo por la Cámara de Diputados y la Comisión de Obras Públicas de esta Corporación, sino también por personeros del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que han concurrido a las reuniones de la Comisión y no han objetado el procedimiento.

En lo atinente a la intervención del Honorable señor García, en cuanto a que la iniciativa sería inconstitucional por existir un juicio pendiente, puedo anticipar y asegurar a Su Señoría que los dueños de la propiedad han sido recientemente individualizados, porque hasta hace poco tiempo nadie sabía quiénes eran y hubo de rebuscarse en las notarías-Los antecedentes respectivos. Repito: no hay tal juicio, porque los propietarios se han desistido del propósito de desalojar a estas familias. De manera que en ese aspecto no habría problemas.

La Constitución Política del Estado, en virtud de su última enmienda tendiente a permitir las expropiaciones mediante la aplicación del número 10 del artículo 10, deja en manos de la ley calificar qué predios o bienes raíces expropiables son de utilidad pública. Sobre el particular, la iniciativa en debate está diciendo cuáles son y en qué condiciones se hacen las expropiaciones. Por consiguiente, no hay dudas respecto de la constitucionalidad, pues se está cumpliendo con lo preceptuado en la Carta Fundamental.

No puedo dar una respuesta exacta a la consulta que me formuló el Honorable señor Reyes, pues yo también echo de menos disposiciones tendientes a mejorar o aclarar la situación creada, no sólo respecto de los departamentos que se expropian, sino también con relación a los pasillos de acceso que son comunes a las 14 familias que viven allí.

Como se han formulado varias indicaciones y la iniciativa debe volver a la Comisión de Obras Públicas, me parece útil que el Honorable señor Reyes presente allí su indicación, con el objeto de aclarar la situación.

Tengo entendido que la expropiación del cité "El Minero", de la comuna de Iquique, no crea problemas, pues lo que se expropia, si no me equivoco, es un sitio eriazo u ocupado con viviendas de muy mala calidad, y lo que se persigue es re modelar o construir habitaciones nuevas por medio de una cooperativa en formación de los propios beneficiarios de la expropiación. De modo que esas observaciones sólo alcanzarían a la expropiación de los departamentos de la calle Vicuña Mackenna, de la ciudad de Arica, que se especifican en el proyecto.

Pido a la Sala aprobar en general el proyecto a fin de que vuelva a Comisión, donde podrán estudiarse las indicaciones tendientes a mejorarlo.

El señor REYES.-

¿Se entendería que la Comisión podría aclarar cualquier artículo, aun cuando no haya sido objeto de indicación?

El señor PABLO ( Presidente).-

Todos los artículos han sido objeto de indicaciones de modo que todos podrán ser aclarados en la Comisión.

El señor CHADWICK.-

Conozco sólo de manera superficial el proyecto; pero, después de oír al Honorable señor García, he sentido verdadera inquietud, porque Su Señoría nos ha dicho que esta iniciativa sería inconstitucional por invadir facultades privativas de los tribunales de justicia.

Yo agradecería mucho al Honorable colega informarnos de qué manera, mediante esta legislación, el Congreso estaría avocándose causas pendientes o haciendo revivir procesos fenecidos. He leído el proyecto es posible que me equivoque y, según entiendo, se trata de medidas ordinarias de expropiación por razones de utilidad pública, lo que corresponde al legislador calificar soberanamente. Por eso, no veo en qué forma se invaden las facultades de los tribunales.

Seguramente es un juicio provisional, y el Honorable señor García debe tener razones para anunciar la inconstitucionalidad de la iniciativa.

El señor GARCIA.-

Para responder al Honorable señor Chadwick, debo decir que se trata de un juicio de comodato precario entre quienes aparecen como dueños de la propiedad y uno de los arrendatarios. Y mediante el proyecto se resuelve el problema jurídico de la siguiente manera: se ordena la expropiación, se paga por ella una suma al propietario y se entrega la propiedad al arrendatario mediante un pago por mensualidades durante cinco años.

Naturalmente, el pleito pudo haberse resuelto del ¡mismo modo por medio de una sentencia de conciliación. Es evidente, entonces, que si el Congreso lo hace mediante ¡una ley, está avocándose una causa pendiente. Ahora, si, como dice el Honorable señor Valente, ya se han desistido del propósito de desalojar a las familias, es peor todavía: querría decir que el Parlamento está manejando a los litigantes y ofreciendo determinadas garantías para que éstos no recurran al camino regular: los tribunales de justicia. ¡Mucho peor!

Sólo deseo que el Congreso tenga conciencia de lo que significa "utilidad pública" y por qué a estas 14 personas se les da un plazo de 5 años para comprar, sin reajuste, en circunstancias de que en el país hay muchas otras que están en las mismas condiciones que aquéllas.

A mi juicio, no se puede legislar para determinados grupos, que pueden ser o no ser privilegiados, como las 14 familias de que ahora se trata. ¿Por qué, si a ellas se dan facilidades para adquirir del modo indicado, no se otorgan los mismos beneficios a todos los demás? ¿Por qué a unos se permite y a otros no?

Me han afirmado, incluso, que los propietarios están de acuerdo. ¿Cómo no lo van a estar, si les solucionan sus dificultades y en seguida se les paga sin necesidad de pleito? No, las cosas deben conducirse por el verdadero camino. Si los tribunales no sirven, cambiemos el sistema, pero no nos arroguemos facultades que el Congreso no tiene.

El señor FUENTEALBA.-

Sólo quiero advertir, a propósito de las observaciones del Honorable señor García, que el hecho de existir una causa pendiente sobre el inmueble expropiado no impide en absoluto el procedimiento de expropiación. En efecto, el artículo 923 del Código de Procedimiento Civil dispone de manera expresa lo siguiente: "Los juicios pendientes sobre la cosa expropiada no impedirán el procedimiento que este Título establece." Vale decir, el procedimiento de la expropiación por causa de utilidad pública.

El señor GARCIA.-

¡Pero, Honorable señor Fuentealba, cuando no se resuelve el pleito!

El señor FUENTEALBA.-

En tal caso, dice el Código de Procedimiento Civil "... el valor de la expropiación se consignará a la orden del tribunal, para que sobre él se hagan valer los derechos de los litigantes."

Esta disposición demuestra claramente que la aseveración del Honorable señor García es equivocada, porque los juicios pendientes no son impedimento para que el legislador, en un momento dado, declare la expropiabilidad por causa de utilidad pública.

El señor GARCIA.-

En verdad, el artículo mencionado por Su Señoría no tiene otro objeto que permitir la expropiación cuando existe un juicio entre personas que nada tienen que ver con la finalidad de la expropiación. Por ejemplo, si en estos momentos se solicitara la expropiación de esa cité, casa o departamento de Arica en razón de que por ese lugar pasará una calle o de que en él se construirá una plaza, es evidente que, aunque haya juicio pendiente, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil el Honorable señor Fuentealba lo sabe , tal juicio no impide la expropiación. Sí impide que mediante la expropiación se resuelva el juicio. Y aquí, precisamente, so está resolviendo un juicio entre arrendatarios y dueños, o sea, entre arrendatarios y quienes estaban dando el arrendamiento. Y se les dice: "Señores, yo resolveré el problema: para ustedes, el dinero; para ustedes, la propiedad".

Eso no se puede hacer. Se podrá expropiar, aunque haya juicio pendiente, cuando hay motivos de utilidad pública.

-Se aprueba en general el proyecto, con el voto contrario de los Senadores nacionales, y pasa a Comisión para segundo informe.

2.3. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 05 de agosto, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 24. Legislatura Ordinaria año 1969.

?11.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EXPROPIAR DETERMINADOS INMUEBLES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar determinados inmuebles.

A la primera de las sesiones en que se trató esta materia asistieron, además de sus miembros, el señor Presidente del Senado, don Tomás Pablo; el Honorable Senador señor Montes; el Secretario del Senado, don Pelagio Figueroa; el señor Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, don César Díaz Muñoz; el Vicepresidente Ejecutivo y el Fiscal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, señores Fernando Castro Alamos y Martín GARCIA Swart, respectivamente; el Fiscal subrogante de la Corporación de Mejoramiento Urbano, don Nelson Carrasco, y el Fiscal subrogante de la Corporación de Servicios Habitacionales, don Jorge Lafourcade RODRIGUEZ. A la segunda, concurrieron también el Vicepresidente Ejecutivo y el Fiscal de la Corporación de Mejoramiento Urbano, señores Gastón Saint-Jean y Hernán Escalona, respectivamente.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:

I.- Todos los artículos del proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe fueron objeto de indicaciones.

II.- Artículo que fue objeto de indicación rechazada: 5°.

III.- Artículos que fueron objeto de nuevas modificaciones: 1º, 2º, 3º, 4º, 6º.

IV.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 7º, 8º, 9º 10, 11, 12 y 13.

V.- Indicaciones aprobadas: 8, 9 y 10.

VI.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11.

Por consiguiente, debe darse por aprobado sin debate el artículo indicado en el número II, a menos que se renueve la indicación rechazada a su respecto.

En seguida, deben discutirse y votarse:

a) Las nuevas modificaciones a que se refiere el número III, y

b) Los artículos nuevos del número IV.

Las indicaciones formuladas durante la discusión general constan en el Boletín Nº 24.591, que forma parte integrante de este informe.

La indicación Nº 1 del Honorable Senador señor GARCIA, tiene por objeto suprimir el artículo 1º, que declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en calle Vicuña Mackenna Nºs. 653 al 671, de la ciudad de Arica. Esta indicación, al igual que las demás formuladas por el mismo señor Senador para suprimir todos los artículos del proyecto aprobado en nuestro primer informe, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes en atención a que su aprobación involucraría el rechazo de la idea de legislar al respecto, punto sobre el cual tanto esta Comisión como la Sala ya se pronunciaron favorablemente.

La indicación N° 2, de los Honorables Senadores señores Contreras y Valente, sustituye el inciso segundo del artículo 1º, según el cual el monto de la indemnización que debe pagarse al expropiado ha de ser equivalente al avalúo que este bien raíz tenía al 31 de diciembre de 1967.

La modificación consiste en establecer que la indemnización la determinará la Junta de Adelanto de Arica, conociendo una proposición del propietario del inmueble expropiado y que, a falta de acuerdo entre ambas partes, corresponderá regular su monto a la Junta de Adelanto, en conformidad a las reglas vigentes sobre fijación del valor de las indemnizaciones por causa de expropiación.

El Honorable Senador señor Valente manifestó que estimaba conveniente introducir esta modificación por cuanto, en primer término, el hecho de fijarse el valor de la expropiación en relación al avalúo vigente para el año 1967 podría merecer objeciones en cuanto a su constitucionalidad y, en segundo término, porque ya se han iniciado conversaciones entre la Junta de Adelanto de Arica y el dueño del inmueble encaminadas a obtener un acuerdo sobre el monto de la indemnización a pagarse, de modo que, sólo en caso de desacuerdo, dicho monto lo fijaría la Junta con arreglo al procedimiento legal vigente.

Acerca de este particular, el Honorable Senador señor Reyes expresó que era necesario dejar en claro que la expropiación la llevará a efecto la Corporación de Mejoramiento Urbano por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto, es decir, obrando como mandataria de ella para estos efectos y que, en lo concerniente a la fijación del precio de la expropiación, si bien compartía el criterio del señor Valente respecto de la conveniencia de que prevalezca el acuerdo de las partes, consideraba que, en caso de no producirse tal acuerdo, era preferible encomendar a la Corporación de Mejoramiento Urbano y no a la Junta la regulación del valor de indemnización en conformidad a las reglas legales que rigen esta materia, contenidas en el Decreto Supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 15 de marzo de 1968, que fijó el texto refundido de los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604.

El procedimiento expropiatorio contemplado por el citado cuerpo legal atiende, en primer lugar, a la posibilidad de que el valor de la indemnización se fije de común acuerdo entre ambas partes y, a falta de tal entendimiento, entrega la determinación de ese valor al dictamen de una Comisión de tres técnicos, designados por la entidad expropiante de entre los que figuren en una nómina confeccionada por el Presidente de la República, mediante decreto supremo. Una vez practicada la tasación del predio y determinadas las indemnizaciones correspondientes, la entidad expropiante queda autorizada para tomar posesión del inmueble, previo depósito en arcas fiscales de la quinta parte del monto de dicha tasación.

La Comisión acogió, por la unanimidad de los miembros presentes, la proposición del señor Valente para dejar librada a acuerdo entre la Junta y el interesado la determinación del monto de la indemnización, complementándola en la forma sugerida por el señor Reyes en el sentido de que, en caso de no alcanzarse tal acuerdo, dicho valor lo fijará la Corporación de Mejoramiento Urbano. Asimismo, acordó suprimir la frase final del inciso primero, por considerar impropio dejar establecido en la ley que el inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso.

La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor GARCIA, para suprimir el artículo 2º, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, señores OLGUIN, Reyes y Valente,

Este artículo prescribe que a Junta de Adelanto de Arica deberá transferir las viviendas de que consta el inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quienes pagarán el valor de transferencia en sesenta mensualidades iguales, no pudiendo venderla sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de adquisición. Añade que no tendrán derecho a adquirir estas viviendas quienes sean dueños de otro bien raíz situado dentro del territorio nacional.

En relación con este artículo, el Honorable Senador señor Reyes observó que era necesario hacer declaración expresa de que la transferencia de estas viviendas se ajustará a las disposiciones que rigen la venta de inmuebles por pisos y departamentos, contenidas en el Capítulo V del Decreto Supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963, y que, en relación con el servicio de la deuda por parte de los adquirentes, era indispensable consagrar la reajustabilidad de las cuotas del saldo de precio, en conformidad a la variación que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el artículo 29 del D.F.L. Nº 2, de 1959, dado que, en caso de no contemplar una disposición semejante, se distorsionaría todo el sistema vigente en materia habitacional, creándose un privilegio injustificado en favor de estas personas, quienes, beneficiándose con el proceso de desvalorización monetaria, pagarían a la postre un valor sensiblemente inferior al real de las viviendas, lo que redundaría, además, en un efectivo desfinanciamiento de la institución expropiante, ya que debería pagar, reajustado y con intereses, el saldo del monto de la expropiación, sin que le fuese posible recuperar ese mayor egreso al no poder reajustar las cuotas de los adquirentes.

El Honorable Senador señor OLGUIN compartió el criterio del señor Reyes a este respecto e, incluso, fue de opinión de estudiar la posibilidad de consultar alguna norma legal que limite el monto de la renta de arrendamiento que pueden cobrar los propietarios de inmuebles adquiridos a plazo y en conformidad a las disposiciones sobre reajustabilidad del saldo de precio que contempla el Plan Habitacional, estableciendo una relación, fija entre el monto del dividendo y la cuantía del alquiler, como medio de evitar que continúe produciéndose una abierta disparidad entre ambos valores, ya que, en algunos casos, el monto de la renta de arrendamiento es superior hasta en dos o tres veces al dividendo que paga el arrendador.

Por su parte, el Honorable Senador señor Valente se manifestó de acuerdo con este último planteamiento, pero advirtió que resultaba difícil consagrar un mecanismo realmente eficaz en la práctica que impida burlar una disposición semejante a través de la colusión de las partes interesadas. En lo referente a la aplicación del régimen de reajustabilidad a este caso particular, expresó que no era partidario de ello, pues ya existía un compromiso entre la Junta y los ocupantes para el pago del precio en sesenta mensualidades iguales y no reajustables.

Por último, el Honorable Senador señor Reyes propuso extender expresamente la prohibición contenida en el inciso segundo de este artículo, según la cual se impide adquirir estas viviendas a quienes sean dueños de otro inmueble, a las personas que tengan prohibición legal para adquirir bienes raíces ubicados en el departamento de Arica, situación prevista por el artículo 8º de la ley Nº 11.825.

En definitiva, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó sustituir el artículo 2º del proyecto. En su lugar, se aprobó otro que contiene las ideas expresadas por el señor Reyes y que consulta tres incisos, el primero y el tercero de los cuales fueron aprobados también en forma unánime, y con la oposición del señor Valente, el segundo.

La indicación Nº 4, del Honorable Senador señor GARCIA, para suprimir el artículo 3º, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, señores Acuña, Alguín, Reyes y Valente.

Este artículo declara que los terrenos en que está construida la Población Juan José San Martín, de Arica, están afectos a las disposiciones del artículo 33 de la ley Nº 13.039, según las cuales la transferencia de los predios fiscales ubicados en el departamento de Arica y que se destinen a la construcción de viviendas se hará gratuitamente a las personas que sean actualmente imponentes de cualquiera institución de previsión social y siempre que reúnan determinados requisitos.

Acerca de este artículo, la Comisión escuchó al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, don Fernando Castro Alamos, quien formuló diversas observaciones tendientes a demostrar que la finalidad perseguida por el precepto en comento, con la cual se mostró plenamente de acuerdo, sólo podría lograrse en debida forma si se dispusiera que la transferencia de los terrenos en que se ha levantado esa Población se haga previamente por el Fisco a la Caja de Previsión para que ésta, a su vez, los transfiera con posterioridad, en forma gratuita, a los imponentes asignatarios de las viviendas allí construidas.

Justificó esta proposición dando a conocer a vuestra Comisión los siguientes antecedentes:

1°.- Durante el Gobierno del Excmo. señor Carlos Ibáñez del Campo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional recibió instrucciones para construir una población en la ciudad de Arica.

2º.- Para estos efectos, se llegó a acuerdo con el Fisco a fin, de construir la población en una porción de terreno de seis hectáreas, por entonces ubicada fuera del radio urbano de la ciudad y lejos de la urbanización.

3º.- Por providencia Nº 8.351, de 24 de julio de 1958, de la Dirección de Impuestos Internos, se fijó el avalúo de los terrenos en la suma de $ 6.000.000, cantidad que la Caja de Previsión consideró dentro de sus costos. Luego, por decreto supremo del Ministerio de Tierras Nº 506, de 1959, se dispuso la venta del mencionado terreno a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, estableciendo que el precio de venta sería una suma igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la escritura pública correspondiente.

4º.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional se hizo cargo de inmediato del terreno y procedió a efectuar numerosas obras de urbanización, entre ellas la nivelación del terreno y relleno de las quebradas, no sólo de la parte que ocupó la Caja sino de mayor extensión, que quedó a beneficio fiscal. Construyó en el terreno 80 viviendas que fueron asignadas y entregadas a sus beneficiarios de acuerdo con el precio que se fijó por resolución del Consejo de fecha 27 de junio de 1963.

5º.- Es el caso que no se efectuó en su oportunidad la transferencia del terreno del Fisco a la Caja, por lo que no se ha podido, por parte de ésta, perfeccionar la venta y dar título de dominio a sus imponentes.

Al pretender la Caja realizar esta transferencia, el Ministerio de Tierras sostuvo que procedía pagar el precio de tasación actual, el que evidentemente se ha alzado en forma apreciable, en gran parte por las obras de movimiento de tierras y urbanización realizadas por la propia Caja.

El último avalúo oficial, obtenido en 1967, ascendía a la suma de E° 474.086, que no fue considerada en el precio de las casas.

6°.- La ley Nº 13.039, en su artículo 33, autoriza la transferencia a título gratuito de los terrenos ocupados y destinados a ser edificados en las condiciones que dicha disposición establece.

El artículo 3º del proyecto en estudio asimila los terrenos de la Población Juan José San Martín a los contemplados en ese precepto, lo que permite su transferencia gratuita.

7º.- Esta indicación persigue la solución del problema que se ha creado, la que también es deseada por la Caja de Previsión, pero merece a ésta dos observaciones:

El artículo 33 de la ley Nº 13.039 establece la transferencia directa del Fisco a los ocupantes, lo que acarreará un nuevo problema al darse título de dominio sobre el suelo, existiendo la posibilidad de que el dueño del suelo se niegue a suscribir con la Caja la compra de la casa que se ha edificado; y

La misma disposición exige, respecto del ocupante, acreditar domicilio en Arica, lo que no ocurre en los casos de algunos asignatarios pertenecientes a las! Fuerzas Armadas que, por razón de servicio, han sido en la actualidad trasladados de Guarnición. Estos, por estar prestando servicios en otra ciudad, no podrían acogerse al beneficio, quedando latente el problema.

8ºPor estas razones, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional propone que la transferencia del terreno se haga previamente a ella, a fin de que pueda proceder a otorgar las escrituras definitivas a los asignatarios de las viviendas.

En mérito a estas consideraciones, el señor Castro Alamos propuso sustituir el artículo 3º del proyecto por otro que sometió al estudio de la Comisión y que, con leves modificaciones, fue aprobado unánimemente.

La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor GARCIA, para suprimir el artículo 4º, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes.

Este artículo declara de utilidad pública y ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el cité denominado "El Minero", ubicado en calle Latorre Nº 723, de la comuna de Iquique, a fin de que ulteriormente transfiera las viviendas de que se compone este edificio a los actuales ocupantes de las mismas, previa elaboración de una encuesta por la Intendencia de Tarapacá. Declara también que dicho inmueble queda acogido, para los efectos de su transferencia, a las disposiciones del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de abril de 1963; que el precio de venta de estas viviendas lo fijará la Corporación aludida en una cantidad que no podrá exceder en más de un 15% al valor de expropiación, y que el decreto de expropiación respectivo deberá dictarse dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley.

Los Honorables Senadores señores Reyes y Valente estuvieron de acuerdo con el contenido de esta disposición, pero propusieron modificarla en orden a:

1º.- Dejar establecido que la expropiación se sujetará al procedimiento legal vigente en esta materia, señalado anteriormente al tratar del artículo 1º;

2º.- Autorizar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporación de Mejoramiento Urbano en la cantidad necesaria para financiar esta expropiación;

3º.- Disponer que la Corporación de Mejoramiento Urbano transfiera esta propiedad a la Corporación de Servicios Habitacionales, previa confección de un plano de remodelación de la misma, para cuyo efecto hace aplicable el precepto del artículo 46 de la ley Nº 16.742, según el cual las transferencias de dominio de inmuebles desde el patrimonio de cualquiera de las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, al patrimonio de otra de esas mismas Instituciones, se efectuarán mediante una sub-inscripción marginal en la inscripción de dominio respectiva, y

4º.- Establecer que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá este inmueble, en conformidad al plano de remodelación, a una cooperativa de vivienda que deberán constituir sus actuales ocupantes.

El señor Reyes fundamentó la necesidad de introducir estas modificaciones señalando la conveniencia de uniformar los procedimientos expropiatorios, a través de su sujeción al régimen general existente y que se regula en el decreto supremo ya citado.

Por su parte, el señor Valente hizo notar que las viviendas de que se compone este cité son de tan reducida superficie que más propiamente podrían denominarse piezas, motivo por el cual no sería posible constituir propiedad individual sobre cada una de ellas. Informó, además, que la antigüedad de la construcción hace necesario levantar un nuevo edificio, para lo cual los ocupantes están recolectando fondos y proyectan constituir una cooperativa de vivienda.

Basándose en estas explicaciones, la unanimidad de la Comisión aprobó el reemplazo del artículo, dejando constancia de que la transferencia del inmueble se hará por la Corporación de Servicios Habitacionales a la cooperativa de vivienda que deberán formar los ocupantes, en conformidad al plano o proyecto de remodelación confeccionado por la Corporación de Mejoramiento Urbano, con lo cual se obvia el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la venta de edificios por pisos o departamentos, ya que en este caso la totalidad del bien raíz se transfiere a una sola persona la cooperativa, la que podrá entonces celebrar convenio con la Corporación de la Vivienda para la construcción de un nuevo edificio de acuerdo a las especificaciones de la ley de pisos, posibilitándose, de esta manera, la asignación individual de una nueva vivienda a los actuales moradores.

La indicación Nº 6, del Honorable Senador señor GARCIA, para suprimir el artículo 5º, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes.

La indicación Nº 7, del Honorable Senador señor GARCIA, para suprimir el artículo 6º, fue rechazada también en forma unánime.

Este artículo impone a la Junta de Adelanto de Arica la obligación de transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José, de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

El Honorable Senador señor Reyes propuso modificar esta disposición en el sentido de darle carácter facultativo y de establecer que la Junta podrá cobrar, como único precio de la transferencia, el monto de los gastos que hubiere efectuado por concepto de urbanización perimetral, fundado en que, según informó el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano, las transferencias gratuitas de inmuebles ubicados en el departamento de Arica han comprendido terrenos no urbanizados y, en todo caso, cuando los terrenos se han transferido previa urbanización, se ha cobrado el valor de la misma.

Por su parte, el Honorable Senador señor Valente expresó que todas las transferencias de terrenos destinados a viviendas que se han hecho en el departamento de Arica han sido gratuitas; que ya se han dictado dos leyes para hacer posible que esos pobladores obtengan sus títulos de dominio, lo que, hasta ahora, no se ha conseguido por faltar la urbanización interior de la población, y que esos pobladores hicieron un convenio con la Junta de Adelanto para recibir gratuitamente la propiedad de sus sitios.

En definitiva, la Comisión resolvió mantener el texto del artículo 6º y, por unanimidad, a indicación del Honorable Senador señor OLGUIN, aprobó la agregación de dos nuevos incisos, con el objeto de establecer que a ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio y de prohibir la venta del terreno asignado a cada poblador dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del respectivo título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, sancionando con nulidad absoluta la infracción de este precepto.

En seguida, se trató la indicación Nº 8, de los Honorables Senadores señores Isla, Miranda, Musalem, Noemi y Silva Ulloa, para consultar cuatro artículos nuevos, que tienen por objeto:

1º.- Declarar de utilidad pública y autorizar a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno de la manzana comprendida entre las calles Bandera, Santo Domingo, Morandé y Catedral, de la ciudad de Santiago y que se individualiza en el respectivo artículo.

2º.- Destinar, a contar del 1º de enero de 1970, por el término de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines:

a) Al pago de la expropiación de la faja de terreno ya mencionada, y

b) A la construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del área expropiada.

3º.- Destinar a la Municipalidad de Santiago, también a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del mismo Decreto de Hacienda, para la comuna de Santiago, con el objeto de que esa Municipalidad invierta tales recursos en obras de remodelación y hermoseamiento de la zona en que se encuentra ubicado el Congreso Nacional.

4º.- Ordenar que, dentro del plazo de seis meses, el Tesorero General de la República ponga a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, el total del remanente acumulado en la Cuenta F19, de la Editorial Jurídica de Chile, al 30 de julio de 1969, recursos que se emplearán con los siguientes fines:

a) Eº 1.500.000 para la adquisición de un inmueble destinado al funcionamiento de la Biblioteca del Congreso Nacional, su habilitación y alhajamiento;

b) Eº 500.000 para cumplir un plan extraordinario de adquisiciones de obras y libros para la Biblioteca del Congreso Nacional, y

c) El saldo para aplicarlo a la construcción de los edificios y dependencias del Congreso Nacional; y

5º.- Destinar la mitad del 10% de recargo sobre las multas, a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 8.737 y sus modificaciones posteriores, que actualmente ingresa al patrimonio de la Editorial Jurídica de Chile, al financiamiento de la construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional.

El Presidente del Senado, Honorable Senador señor Tomás Pablo, expuso a la Comisión que esta indicación tiene por objeto dar solución al problema de la creciente insuficiencia del actual edificio del Congreso Nacional para albergar a las diversas dependencias del Servicio y oficinas de parlamentarios, problema que se ha agravado durante los últimos años como consecuencia de la intensificación del trabajo legislativo y del consiguiente incremento de la afluencia de público.

Informó que esta indicación ya fue aprobada por la Comisión de Policía Interior del Senado, la que le ha prestado todo su respaldo y que, además, cuenta con la aceptación del señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, de las autoridades gubernativas y municipales.

Manifestó que, inicialmente, se pensó construir un nuevo edificio para oficinas del Congreso en el sitio ubicado en la esquina sur poniente de las calles Morando y Catedral, pero que ahora se considera más apropiado, dentro del plan de remodelación del área céntrica de Santiago, hacerlo en la faja de terreno que constituye la parte sur de la manzana comprendida entre las calles Morando, Santo Domingo, Bandera y Catedral, y que precisamente enfrenta al actual edificio del Congreso. En dicha extensión de terreno, cuyo fondo es de 60 metros, aproximadamente, se proyecta erigir un edificio destinado, en primer término, al funcionamiento de la Biblioteca del Congreso, que requiere impostergablemente de un nuevo local, pues el actual ya no puede soportar más peso, y a la instalación de oficinas para Diputados y Senadores, las que, dada la estrechez del espacio de que ahora se dispone, han debido ser ubicadas, en algunos casos, fuera del edificio del Congreso, con las consiguientes molestias e incomodidades. Asimismo se contempla diseñar, en la parte frontal del nuevo edificio, una zona de jardines y demás obras de ornato y, en el subsuelo, habilitar un amplio estacionamiento para automóviles y depósitos para acomodar los múltiples volúmenes de la Biblioteca.

En este último aspecto, hizo notar que se pretende dar un gran impulso al desarrollo de esta Sección, contemplándose un apreciable incremento de sus actividades, dotándola de mayor cantidad de obras y material bibliográfico en general, de manera de contar con publicaciones actualizadas y de la más diversa procedencia e, incluso, de un cuerpo de traductores.

Agregó que, como solución transitoria y mientras se construye el nuevo edificio, se contempla la adquisición de un bien raíz para el traslado de la Biblioteca, lo que permitirá acomodarla en un lugar más apto y, al mismo tiempo, aprovechar el local que actualmente ocupa para ampliar las demás dependencias del Congreso.

El costo exacto de esta obra sólo podrá determinarse una vez que se encuentre elaborado el proyecto arquitectónico, pero un cálculo estimativo provisorio permite suponer que fluctuará en una cifra cercana a los Eº 15.000.000.

En cuanto al financiamiento, explicó que se ha buscado una fórmula que no signifique la imposición de nuevos gravámenes. Ella consiste esencialmente en asignar, por espacio de cinco años, una parte de los recursos que provee el impuesto territorial recaudado en la comuna de Santiago a costear la expropiación del terreno antes referido y la construcción del edificio, como así también a realizar, a través de la Municipalidad de Santiago, obras de remodelación, mejoramiento y ornato de la zona en que se halla ubicado el Congreso Nacional.

Por otra parte, atendido el hecho de que la Editorial Jurídica de Chile se encuentra sobre financiada, al extremo de tener en su cuenta de Tesorería un saldo sin retirar del orden de los Eº 7.000.000, aparte de los fondos que tiene invertidos en valores rentables y que ascienden a una suma cercana a los Eº 14.000.000, la indicación destina el total de aquel remanente, acumulado al 30 de julio de 1969, al financiamiento de la adquisición de un inmueble para la Biblioteca del Congreso Nacional, incluida su habilitación y alhajamiento; a la compra de nuevas obras y libros para esa Biblioteca, y a la construcción del edificio materia del proyecto. Finalmente, y para este último objeto, se asigna permanentemente el 50% del recargo de las multas a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 8.737 y sus modificaciones posteriores.

Conocidos estos antecedentes; la indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Acuña, OLGUIN y Reyes y la oposición del Honorable Senador señor Valente, quien, al fundamentar su voto, sugirió reemplazar la denominación de la Editorial Jurídica de Chile por la de "Editorial Nacional" y destinar el 50% de los recursos con que actualmente se financia esa institución a la edición de material didáctico y libros escolares para las enseñanzas básica y media, y el otro 50% a la edición de publicaciones científicas y culturales. Señaló, además, la composición que, a su juicio, debería tener cada una de las Comisiones encargadas de seleccionar las obras a publicarse dentro de estas dos clases de ediciones.

Los artículos agregados por esta indicación figuran en el proyecto con los números 10, 11, 12 y 13.

La indicación Nº 9, del Honorable Senador señor Valente, modifica los artículos 2º y 3º de la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968, que declara de utilidad pública y autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos en que se levantan las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos, de la comuna de Iquique, para transferirlos a sus actuales ocupantes.

La primera modificación que la indicación introduce al artículo 2? de la citada ley consiste en sustituir su inciso primero en términos de hacer imperativa para la Municipalidad de Iquique la expropiación de esos terrenos.

La segunda modificación a este artículo tiene por objeto agregar un inciso tercero en el que se autoriza a la referida Municipalidad para que pueda también pagar la indemnización al expropiado en sesenta mensualidades.

Por último, la indicación suprime la frase final del artículo 3º, a fin de facilitar la transferencia de los sitios de esas Poblaciones a sus actuales ocupantes, ya que para proceder a esa transferencia se considera suficiente la aprobación del respectivo plano de loteo por la Municipalidad de Iquique, sin que sea menester el previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Según manifestó el señor Valente, las modificaciones propuestas resultan indispensables para facilitar la transferencia de los terrenos a que se refiere la mencionada ley.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes y pasó a ser artículo 9º del proyecto.

La indicación Nº 10, también del señor Valente, sustituye el artículo 1º de la ley Nº 16.323, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Iquique, cuyos deslindes señala, por otro que hace imperativa la expropiación de ese predio, encomendándola a la Corporación de Mejoramiento Urbano y determinando el valor de la expropiación en el avalúo fiscal más el 10%.

El Honorable Senador señor Valente explicó que la facultad concedida a la Corporación de la Vivienda, por el artículo que se sustituye en la indicación, no ha podido llevarse a efecto por cuanto la Municipalidad de Iquique declaró que esos terrenos serían atravesados por la carretera al aeropuerto, lo que hacía imposible su expropiación para fines habitacionales. Posteriormente, sin embargo, por Acuerdo Nº 385, de 24 de agosto de 1968, esa Municipalidad resolvió modificar el plano regulador de la ciudad de Iquique, en el sentido de declarar zona residencial la cabida del Barrio Industrial ocupada por la Población Alto El Colorado y otros centros habitacionales, circunstancia que permite ahora hacer la expropiación proyectada en el año 1965.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes y figura como artículo 7º del proyecto.

Finalmente, la indicación Nº 11, del Honorable Senador señor Papic, fue también aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, complementada en la forma propuesta por su autor.

Agrega un artículo nuevo, que ha pasado a ser 8º del proyecto, en virtud del cual se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar la Población de la Compañía de Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, en conformidad al procedimiento de la ley Nº 5.604, con el objeto de transferir a sus actuales ocupantes, por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales, las viviendas de que se compone esa población.

Establece, por otra parte, que el valor de estas viviendas se determinará por la Corporación de Mejoramiento Urbano, sobre la base del valor de la indemnización que se pague por la expropiación, más los gastos que demanden la tramitación de las operaciones de expropiación y la transferencia de las viviendas a los ocupantes, quienes pagarán el precio que se les fije en el plazo de 15 años.

Según antecedentes proporcionados por el señor Papic, la Población se compone de 62 viviendas y fue construida por la Compañía de Cervecerías Unidas para sus obreros, quienes continúan habitándola en la actualidad pese a que, desde el año 1960 y a consecuencia del sismo acaecido en esa zona, que destruyó sus instalaciones, la referida Empresa cerró sus establecimientos en Valdivia, por lo que los ocupantes de estas viviendas dejaron de pertenecer al personal de esa Compañía.

En la actualidad, los moradores de las viviendas están interesados en adquirir la propiedad de ellas y la Compañía de Cervecerías Unidas se ha manifestado de acuerdo en hacer la transferencia, para lo cual se requiere la intervención de la Corporación de Servicios Habitacionales a fin de permitir a los pobladores la obtención del crédito necesario para materializar esta operación.

En virtud de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

En el inciso primero, suprimir la frase final que dice: "Este inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso.". En seguida, sustituir el inciso segundo por el siguiente: "La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica y el monto de la indemnización será el que fije la Junta conociendo una proposición de los propietarios del inmueble expropiado. A falta de acuerdo, la expropiación se sujetará al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.".

Artículo 2º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 2º.- La Junta de Adelanto de Arica transferirá a sus actuales ocupantes las viviendas de que se compone el inmueble individualizado en el artículo precedente, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963.

Los adquirentes de dichas viviendas pagarán el valor de transferencia en sesenta cuotas mensuales, reajustándose cada una de ellas de acuerdo a la variación que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el artículo 29 del D.F.L. Nº 2, de 1959, con sus modificaciones posteriores, no pudiendo venderlas sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de su transferencia.

No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional, ni quienes tengan prohibición legal para ser titulares del derecho de dominio sobre inmuebles situados en el departamento de Arica.".

Artículo 3º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 3º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.

Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fijas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.

Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.".

Artículo 4º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 4º.- Se declara de utilidad pública la propiedad denominada "Cité El Minero", ubicada en calle Latorre Nº 723, de la comuna de Iquique.

La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar el citado inmueble en conformidad al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Se autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporación de Mejoramiento Urbano en las cantidades requeridas para financiar esta expropiación.

La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá dicho predio a la Corporación de Servicios Habitacionales, previa confección de un proyecto de remodelación del conjunto habitacional y sujetándose a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley Nº 16.742. A su vez, esta última Corporación lo transferirá, en conformidad a dicho plano, a una cooperativa de vivienda que deberán constituir sus actuales ocupantes.".

Artículo 6º

Agregar los siguientes incisos, nuevos:

"A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.

Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.".

A continuación, consultar los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 7°.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente:

"Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 201; 203; 211; 222; 224; y 232. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".

Artículo 8º.- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar la población perteneciente a la Compañía de Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, de acuerdo al procedimiento de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Las viviendas de que se compone la población a que se refiere el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes por la Corporación de Servicios Habitacionales, actuando dicha Institución, para estos efectos, como mandataria de la Corporación de Mejoramiento Urbano.

El valor de las viviendas a que se refieren los incisos anteriores será determinado por la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento

Urbano, en base al valor de indemnización que se pague por la expropiación, más los gastos que demanden la tramitación de las operaciones de expropiación y la transferencia de las viviendas a los ocupantes.

Este valor, determinado de acuerdo con el inciso anterior, será pagado por los ocupantes de las viviendas en el plazo de quince años.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:

"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:

"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades."; y

c) Suprímese la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del

Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".

Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno en la ciudad de Santiago, cuyas características particulares son las que se individualizan en el Plano de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, Departamento de Planificación y Estudio, Sección Tasaciones y Catastro, Nº 4130 S5 M15, de octubre de 1966, que contiene la copia catastral de la manzana comprendida entre las calles Bandera-Santo Domingo-Morandé-Catedral.

Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines:

a) Pago de la expropiación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y

b} Construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del área expropiada.

Una vez pagada la expropiación, los recursos provenientes de la aplicación de este artículo serán puestos a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, los cuales no podrán darles otra inversión que no sea la señalada en la letra b) de este artículo, de lo cual serán personalmente responsables.

Artículo 11.- Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, a la Municipalidad de Santiago, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de junio de 1965, para la comuna de Santiago, a fin de que dicho Municipio invierta tales recursos en obras de remodelación, mejoramiento y ornato de la zona en que se encuentra ubicado el Congreso Nacional, para lo cual podrá suscribir los convenios que correspondan con la Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 12.- Dentro del plazo de seis meses, el Tesorero General de la República pondrá a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, el total del remanente acumulado en la Cuenta F19, Editorial Jurídica de Chile, al 30 de julio de 1969.

Estos recursos se destinarán a los siguientes fines:

1º.- 1.500.000 escudos a la adquisición de un bien raíz para la Biblioteca del Congreso Nacional, consultándose también su habilitación y alhajamiento;

2º.- 500.000 escudos para cumplir un plan extraordinario de adquisiciones de obras y libros destinados a la Biblioteca del Congreso Nacional;

3º.- El saldo de los recursos se aplicará a la construcción de los edificios y dependencias del Congreso Nacional a que se refiere la presente ley.

Artículo 13.- El 50% de los recursos a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 8.737, de 6 de febrero de 1947 y sus modificaciones posteriores, se destinará al financiamiento de las obras a que se refiere la letra b) del artículo 10.

Para este efecto, facúltase a los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados para girar contra la Cuenta Especial F19 los fondos que correspondan, por partes iguales.

Estos recursos no podrán destinarse a otros fines que los señalados en la letra b) del artículo 10 de la presente ley.".

Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nºs. 653 al 671 de la ciudad de Arica, correspondiente a los sitios Nºs. 47 y 48 del plano B, protocolizado bajo el Nº 34 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1929, del Conservador de Bienes Raíces de Arica, e inscrito a fojas 308, Nº 373, del mismo Registro, correspondiente al año 1968.

La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica y el monto de la indemnización será el que fije la Junta conociendo una proposición de los propietarios del inmueble expropiado. A falta de acuerdo, la expropiación se sujetará al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Artículo 2º.- La Junta de Adelanto de Arica transferirá a sus actuales ocupantes las viviendas de que se compone el inmueble individualizado en el artículo precedente, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo

V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963.

Los adquirentes de dichas viviendas pagarán el valor de transferencia en sesenta cuotas mensuales, reajustándose cada una" de ellas de acuerdo a la variación que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el artículo 29 del D.F.L. Nº 2, de 1959, con sus modificaciones posteriores, no pudiendo venderlas sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de su transferencia.

No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional, ni quienes tengan prohibición legal para ser titulares del derecho de dominio sobre inmuebles situados en el departamento de Arica,

Artículo 3º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.

Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.

Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.

Artículo 4º.- Se declara de utilidad pública la propiedad denominada "Cité El Minero", ubicada en calle Latorre N° 723, de la comuna de Iquique.

La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar el citado inmueble en conformidad al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Se autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporación de Mejoramiento Urbano en las cantidades requeridas para financiar esta expropiación.

La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá dicho predio a la Corporación de Servicios Habitacionales, previa confección de un proyecto de remodelación del conjunto habitacional y sujetándose a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley Nº 16.742, A su vez, esta última Corporación lo transferirá, en conformidad a dicho plano, a una cooperativa de vivienda que deberán constituir sus actuales ocupantes.

Artículo 5º.- Suprímese la letra a) del artículo 1º de la ley Nº 10.023, de 6 de noviembre de 1951.

Artículo 6º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.

Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.

Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente:

"Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 201; 203; 211; 224; y 232. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".

Articula 8º.- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar la población perteneciente a la Compañía de Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, de acuerdo al procedimiento de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido fue 'fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Las viviendas de que se compone la población a que se refiere el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes por la Corporación de Servicios Habitacionales, actuando dicha Institución, para estos efectos, como mandataria de la Corporación de Mejoramiento Urbano.

El valor de las viviendas a que se refieren los incisos anteriores será determinado por la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en base al valor de indemnización qué se pague por la expropiación, más los gastos que demanden la tramitación de las operaciones de expropiación y la transferencia de las viviendas a los ocupantes.

Este valor, determinado de acuerdo con el inciso anterior, será pagado por los ocupantes de las viviendas en el plazo de quince años.

Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:

"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:

"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades."; y

c) Suprímese la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".

Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno en la ciudad de Santiago, cuyas características particulares son las que se individualizan en el Plano de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, Departamento de Planificación y Estudio, Sección Tasaciones y Catastro, Nº 4130 S5 M15, de octubre de 1966, que contiene la copia catastral de la manzana comprendida entre las calles Bandera-Santo Domingo-Morandé-Catedral.

Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines:

a) Pago de la expropiación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y

b) Construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del área expropiada.

Una vez pagada la expropiación, los recursos provenientes de la aplicación de este artículo serán puestos a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, los cuales no podrán darles otra inversión que no sea la señalada en la letra b) de este artículo, de lo cual serán personalmente responsables.

Artículo 11.- Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, a la Municipalidad de Santiago, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a fin de que dicho Municipio invierta tales recursos en obras de remodelación, mejoramiento y ornato de la zona en que se encuentra ubicado el Congreso Nacional, para lo cual podrá suscribir los convenios que correspondan con la Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 12.- Dentro del plazo de seis meses, el Tesorero General de la República pondrá a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, el total del remanente acumulado en la Cuenta F-19, Editorial Jurídica de Chile, al 30 de julio de 1969.

Estos recursos se destinarán a los siguientes fines:

1º.- 1.500.000 escudos a la adquisición de un bien raíz para la Biblioteca del Congreso Nacional, consultándose también su habilitación y alhajamiento;

2º.- 500.000 escudos para cumplir un plan extraordinario de adquisiciones de obras y libros destinados a la Biblioteca del Congreso Nacional;

3º.- El saldo de los recursos se aplicará a la construcción de los edificios y dependencias del Congreso Nacional a que se refiere la presente ley.

Artículo 13.- El 50% de los recursos a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 8.737, de 6 de febrero de 1947 y sus modificaciones posteriores, se destinará al financiamiento de las obras a que se refiere la letra b) del artículo 10.

Para este efecto, facúltase a los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados para girar contra la Cuenta Especial F19 los fondos que correspondan, por partes iguales.

Estos recursos no podrán destinarse a otros fines que los señalados en la letra b) del artículo 0 de la presente ley.".

Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1969.

Acordado en sesiones de fecha 24 de julio de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Acuña, Ochagavía, Papic y Valente, y de fecha 31 de julio de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Acuña, Olguin y Valente.

(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Particular. Pendiente.

EXPROPIACION DE INMUEBLES POR LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de ley que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble que indica, en la ciudad de Arica, con segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, suscrito por los Honorables señores Reyes (presidente), Acuña, Olguín y Valente.

Para los efectos reglamentarios, la Comisión deja constancia de que todos los artículos del proyecto contenido en su primer informe fueron objeto de indicaciones.

Las primeras enmiendas inciden en el artículo 1º y consisten en suprimir en el inciso primero la frase final que dice: Este inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso", y en sustituir el inciso segundo por el que se señala.

-Los antecedentes sobre el -proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968.

Informes de Comisión:

Obras Públicas, sesión 15ª, en 8 de julio de 1969.

Obras Públicas (segundo), sesión 24°, en 5 de agosto de 1969.

Discusión:

Sesión 19ª, en 22 de julio de 1969. (Se aprueba en general).

El señor REYES ( Presidente accidental).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

Propongo dividir la votación respecto del segundo, sobre el cual quisiera una explicación.

El señor REYES ( Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación al inciso primero.

Aprobada.

El señor CHADWICK.-

Respecto del inciso segundo, aunque estoy pareado con el Honorable señor Hamilton, agradecería a los señores miembros de la Comisión explicar por qué razón se aparta de las normas vigentes sobre expropiaciones que hace la Corporación de Mejoramiento Urbano, cuyas indemnizaciones deben fijarse según el avalúo fiscal del inmueble.

El señor VALENTE.-

¿Me permite, señor Presidente? Hablaré sólo un minuto, para contestar al Honorable señor Chadwick.

En realidad, la fórmula planteada en el inciso segundo no se aparta de la norma ordinaria, pues al referirse a la ley Nº 5.604 y al decreto supremo Nº 103 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se establece que la expropiación deberá hacerse según el avalúo vigente más el 10%, vale decir, según la norma general que opera para todas las expropiaciones.

El señor CHADWICK.-

Mi duda es respecto de la parte final del inciso segundo, que se refiere a la falta de acuerdo entre la Junta de Adelanto de Arica y los propietarios del inmueble.

La regla general es otra, pues no atiende a este tipo de acuerdos, sino que determina que la expropiación debe hacerse por el monto del respectivo avalúo. Deseo saber qué razón existe en este caso para dejar la posibilidad de una indemnización más alta; por qué no se ha seguido la norma general.

Es una pregunta concreta a los señores miembros de la Comisión.

El señor REYES ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

Lamento que no haya una razón, porque querría decir que la legislación que estamos despachando no tiene fundamento serio, no es razonable.

Si hay una disposición general que regula el monto de las expropiaciones según el avalúo vigente, cuando se hace una excepción es conveniente saber por qué se aparta el legislador de esa norma general.

El señor VALENTE.-

En la Comisión se estudió a fondo este precepto.

Se incorporó la frase que merece cierta duda al Honorable señor Chadwick debido a que respecto de esta expropiación la Corporación de Mejoramiento Urbano está actuando como mandataria de la Junta de Adelanto de Arica, la que en definitiva pagará el valor de la expropiación. La Junta recibirá una proposición de los propietarios del inmueble. La urgencia en solucionar el problema de las catorce familias que lo habitan aconseja tener esa posible válvula de escape, para evitar un juicio posterior por reclamo de avalúos o de indemnización. Por lo tanto, no hay problema en cuanto a la redacción dada al inciso segundo. No se soslaya la posibilidad de que en definitiva la cuestión se resuelva aplicando la norma general. Sólo se ha querido prever la posibilidad de acuerdo mutuo entre las partes en esta negociación, a fin de evitar cualquier dificultad posterior.

El señor OLGUIN.-

Deseo reiterar lo expresado por el Honorable señor Valente y añadir que existe un acuerdo en principio entre la Junta de Adelanto de Arica y los propietarios del inmueble, que hace muy posible una solución inmediata del problema. Viendo esa posibilidad, la Comisión optó por consignarla, añadiendo que en caso de fallar se aplicará la norma general de expropiación por la CORMU; vale decir, el valor de la indemnización será equivalente al avalúo fiscal, más el 10%.

Por existir ya un acuerdo en principio entre la Junta de Adelanto de Arica y los propietarios del inmueble y tratarse de un problema circunscrito a un número reducido de personas y muy conocido por los señores Senadores de la zona, nosotros aceptamos el procedimiento.

El señor HAMILTON.-

En verdad, tiene razón el Honorable señor Chadwick.

Esta disposición, al menos en apariencia, estaría de más. En primer lugar, establece una especie de avenimiento con los propietarios para determinar el monto de la indemnización. Eso se hace administrativamente, como norma de carácter general, en cualquier expropiación1 urbana que practique la CORMU. Lo que sí altera la norma general es que en este caso no se determinará la indemnización de acuerdo con las reglas establecidas, sino la previamente establecida por la Junta de Adelanto de Arica. Además, no queda en claro si la determinación de dicho organismo será obligatoria o no, en caso de existir desacuerdo. En esta última eventualidad, la redacción pareciera indicar que entrarían a jugar las reglas de carácter general.

A mi juicio, es mucho más claro establecer que se aplicará simplemente el sistema normal. Según él, en el procedimiento administrativo se trata de llegar a acuerdo con el propietario; si no se logra, se procede a la expropiación, en este caso por encargo de la Junta de Adelanto de Arica.

El señor VALENTE.-

En mi concepto, es muy clara la redacción del inciso segundo, pues dice: "La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica y el monto de la indemnización será el que fije la Junta conociendo una proposición de los propietarios". O sea, quien fijará el monto de la indemnización será la Junta de Adelanto de Arica, después de conocer una proposición de los propietarios. En caso de desacuerdo, regirá el procedimiento general.

El señor AYLWIN.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

Personalmente, no veo ninguna anormalidad en esta disposición.

Tal como dijo el Honorable señor Hamilton, en el procedimiento normal la gestión se inicia con una regulación de la indemnización por la vía administrativa. Si el propietario se conforma con la regulación administrativa, el asunto queda resuelto. Si está en desacuerdo, puede reclamar ante la Justicia.

Pues bien, ¿qué es lo único nuevo que se agrega en este artículo? Que antes de hacer la regulación administrativa, la Junta de Adelanto de Arica recibirá una proposición de los propietarios. Es decir, se otorga a los quince propietarios el derecho de formular una proposición a la Junta de Adelanto de Arica, la cual será libre de aceptarla o rechazarla. Si la estima exagerada, la rechazará. Querrá decir, entonces, que no hay acuerdo y seguirá el procedimiento normal. Si la acepta o le introduce modificaciones que aceptan los propietarios, tampoco habrá problema.

Yo no atribuyo a esta disposición un carácter de excepción grave a los principios generales existentes en la materia. Simplemente se trata de admitir un: trámite previo, dejar la posibilidad de que los propietarios hagan una proposición que no tiene ninguna obligatoriedad para la Junta de Adelanto de Arica. El resto del procedimiento se ceñirá a las reglas ordinarias. Por tal motivo, estimo que no merece mayor discusión este asunto.

El señor GARCIA.-

Pido la palabra.

El señor REYES ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

En verdad, aquí se introduce un factor nuevo, cual es hacer obligatoria, por ley, la consulta previa al expropiado. Si bien dicha consulta se hace en la práctica y el artículo no obliga a la Junta de Adelanto de Arica a aceptar la proposición, bastaría que los expropiados no cumplieran con este trámite, no hicieran ninguna cotización del valor de sus respectivos predios, para paralizar la acción: expropiatoria.

Si existe un procedimiento normal que permite llegar a acuerdo con el expropiado, no veo la razón para alterarlo mediante una disposición legal, tal vez más allá del propósito de los miembros de la Comisión o de quienes formularon la indicación respectiva, dejando pendiente de la sola voluntad del expropiado, si no la fijación del valor de la indemnización, a lo menos uno de los trámites esenciales del proceso establecido para las expropiaciones. Si los expropiados -sean éstos quince, según señala el informe, catorce o uno solo -se oponen o no cumplen con el trámite establecido por la ley, no podrían seguirse cumpliendo los . trámites posteriores; no podría la Junta de Adelanto de Arica entrar a regular el valor de la indemnización. Una cosa es que la Junta tenga facultad' para establecer cualquier tipo de indemnización y otra es la obligación que establece el precepto en debate de que previamente se manifieste la voluntad del expropiado.

El señor GARCIA.-

Recupero el uso de la palabra, señor Presidente.

Este artículo está relacionado con lo que viene más adelante. En realidad, el sistema no es normal. ¿Y por qué no lo es? Porque no se trata de una expropiación por razones de utilidad pública, para hacer una plaza o para desarrollar un plan. ¿Se trata de una expropiación a favor de quién? De la Junta de Adelanto de Arica, para transferir la propiedad a los 14 ocupantes. Quiero entender bien al Honorable señor Hamilton. ¿Se trata de un solo dueño y 14 ocupantes y se dice que se expropiará por causa de utilidad pública? Yo diría más bien por causa de utilidad privada, pues se entrega un inmueble a 14 personas para que ellas lo paguen con un sistema de venta a 5 años plazo. Es decir, mediante tal procedimiento se alteran todas las normas relativas a expropiaciones y todos los sistemas jurídicos vigentes sobre el particular, y, lo que es más grave, a mi juicio -sé que hay juicio entablado entre los ocupantes y un dueño de la propiedad-, en el fondo se está reemplazando, como en otras oportunidades, a los Tribunales de Justicia, dando la razón a unos u otros -no sé a cuál de ellos para dar término a un conflicto.

De acuerdo con la doctrina que he sustentado en anteriores oportunidades, anuncio mi voto contrario al precepto, mientras no se aclare por qué razón colocan a 14 .personas en situación de privilegio con respecto al Testo de ocupantes de inmuebles en el país. ¿Por qué solamente ellas son dignas de que se dicte una ley que expropie un inmueble a su favor, para quedarse con él mediante un pago a 5 años plazo?

No puede extrañarse el Honorable señor Hamilton de que el procedimiento sea distinto, pues las consecuencias y los resultados también lo serán.

El señor BALLESTEROS.-

El precepto en debate sustituye el artículo aprobado en el primer informe, que es sustancialmente distinto. El inciso segundo del artículo 1º, aprobado en el primer informe de la Comisión de Obras Públicas, establecía que la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta de la Junta de Adelanto de Arica, y que el monto de la indemnización será equivalente al avalúo que la propiedad tenía el 31 de diciembre de 1967, lo que me parece una norma más coherente y lógica.

El señor VALENTE.-

Pero se alegó inconstitucionalidad por referirse a un avalúo distinto.

El señor BALLESTEROS.-

No sé hasta qué punto el reparo podrá tener asidero legal, pero, a mi juicio, la disposición sustitutiva entrega, no a los tribunales de justicia, sino a un organismo a quien se ha otorgado personalidad jurídica de derecho público -la Junta de Adelanto de Aricala facultad de determinar las indemnizaciones. No importa a proposición de quién, pero el hecho es que ella resolverá en última instancia, saltando a pies juntos todos los trámites judiciales.

El señor AYLWIN.-

Conforme a la norma general.

El señor BALLESTEROS.

Sugiero a mi Honorable colega leer con más detención el precepto, que dice: "y el monto de la indemnización será el que fije la Junta conociendo una proposición de los propietarios del inmueble expropiado." Es decir, si hay acuerdo en cuanto a la proposición, no será considerada ninguna norma, sino que la resolución quedará entregada a la voluntad de la Junta.

¿Concuerda Su Señoría con esta interpretación?

En el caso de producirse discrepancias, se aplicarán las disposiciones contenidas en la parte final del inciso, que dice: "A falta de acuerdo, el monto lo fijará la Junta de Adelanto según la norma general vigente para determinar el valor de la indemnización de las expropiaciones."

Es decir, aquí el precepto alude de manera indirecta a la norma de carácter general, lo cual reafirma lo que vengo sosteniendo. Se faculta a dicho organismo para fijar el monto de las expropiaciones, y en un caso, en única y última instancia. Si hay acuerdo respecto del valor de la expropiación, será la Junta quien, en definitiva, fije el monto de indemnización que cada propietario debe pagar por el departamento que se le asigne.

El señor CHADWICK.-

Es evidente. No hay duda ninguna.

El señor BALLESTEROS.-

Tal procedimiento es, a mi juicio, absolutamente erróneo. Es preferible aprobar el inciso segundo del artículo 1º del primer informe de la Comisión, que ha merecido reparos de carácter constitucional. En mi opinión, no es valedera como causal de inconstitucionalidad la razón invocada por Su Señoría en cuanto al avalúo del año 1967.

Por eso, el problema debe ser examinado a la luz de lo dispuesto en el primer informe de la Comisión, que establece una norma más conveniente.

El señor VALENTE.-

Considero lógicos los planteamientos del Honorable señor Ballesteros, en cuanto a que el proyecto original, en su inciso segundo, planteaba la expropiación de acuerdo con el avalúo vigente al 31 de diciembre de 1967, fecha en que se produjo el conflicto que dio lugar a la situación que ahora se regula por ley. Participo de la idea de mantener ese inciso, por estimarlo más favorable para las familias que serán beneficiadas. De manera que, si no hubiera objeción del Senado, podríamos eliminar el inciso segundo del artículo 1° del segundo informe y dejar a firme el inciso segundo del artículo 1º del primer informe, que estimamos más adecuado.

El señor BALLESTEROS.-

Para evitar cualquier duda, en vez de referirse al avalúo al 31 de diciembre, la disposición podría mencionar sólo el avalúo vigente, el cual no será sustancialmente mayor.

El señor VALENTE.-

Tal modificación podría hacerse por unanimidad.

El señor LUENGO.-

Si hay unanimidad, sí.

El señor BALLESTEROS.-

Exacto: por unanimidad.

El señor LUENGO.-

Podría votarse. En ese caso, no podría ser tachado de inconstitucional.

El señor AYLWIN.-

No hay problema si la disposición se refiere al avalúo vigente.

El señor VALENTE.-

Así es.

El señor CHADWICK.-

Las dudas se han aclarado y, prácticamente, la mayoría opina que es más favorable la disposición contenida en el proyecto primitivo. Pero hay una cuestión de inaplicabilidad de la ley, debido a que para fijar el monto de la expropiación se considera el avalúo vigente en diciembre de 1967. En este caso pueden seguirse dos procedimientos: uno, votar el inciso primitivo, que ahora se trata de sustituir parcialmente, para eliminar la palabra "1967".

El señor VALENTE.-

La Mesa podría quedar facultada en tal sentido.

El señor CHADWICK.-

Entonces, quedaría el avalúo vigente.

Y el otro consistiría en devolver el proyecto a Comisión. No creo que debamos despachar una disposición, a sabiendas de que será objetada por inaplicable, pues con ello no resolvemos el problema, sino que lo dilatamos.

El señor REYES ( Presidente accidental).-

Con la venia de la Sala, voy a hacer una proposición.

He entendido que la objeción reside en que el propietario propondría un precio a la Junta de Adelanto de Arica, y si ésta lo aceptara, pasaría a ser el valor de la expropiación.

El señor CHADWICK.-

Así es.

El señor REYES ( Presidente accidental).-

Ignoro si la Junta de Adelanto dispone o no de facultades para celebrar un contrato de compraventa. Si carece de atribuciones para ello, la expropiación debe hacerse por medio de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Ese es el motivo por el cual se redactó el precepto.

Para subsanar la dificultad surgida, propongo lo siguiente: la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará el inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica. La expropiación se sujetará al procedimiento establecido por la ley 5.604, en su texto refundido. O sea, se eliminará la frase intercalada que establece el acuerdo entre propietarios y la Junta. De este modo se resolvería el problema, pues, como aquí se ha señalado, la Corporación de Mejoramiento Urbano puede celebrar acuerdos con los propietarios.

El señor VALENTE.-

Absolutamente de acuerdo.

El señor REYES ( Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, se suprimiría la frase a que he hecho referencia.

Aprobado.

-Sin debate, se aprueban los artículos 2º, 3º y 4°, en la forma propuesta por la Comisión.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión propone agregar los siguientes incisos nuevos al artículo 6º:

"A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.

"Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta."

El señor REYES ( Presidente accidental).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor GARCIA.-

Insisto en que el privilegio otorgado a esas 14 personas...

El señor REYES ( Presidente accidental).-

Estamos en otro artículo, señor Senador.

El señor BALLESTEROS.-

Ahora son más los privilegiados.

El señor GARCIA.-

Son alrededor de 18.

El señor VALENTE.-

Se trata de mil cien familias, y no son privilegiadas.

El señor GARCIA.-

En este caso, la expropiación no tiene carácter público, sino social, como dice la Constitución. Entonces, no guarda similitud con el caso anterior.

-Se aprueba el artículo 6º, en la forma propuesta por la Comisión.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, la Comisión propone un artículo 7°, nuevo, que sustituye el artículo 1º de la ley Nº 16.323.

El señor REYES ( Presidente accidental).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor BALLESTEROS.-

Es conveniente que algún miembro de la Comisión nos explique los alcances del precepto, pues aquí sólo se habla de expropiar terrenos, pero no se dan a conocer los motivos.

El señor VALENTE.-

Se trata de un proyecto promulgado en abril del año pasado y que no ha podido ser aplicado, debido a su carácter facultativo y no imperativo. Mientras tanto han sucedido algunas cosas.

La primera modificación de la letra a) hace imperativa la facultad de la Municipalidad para expropiar los terrenos, y la letra b) regula el procedimiento de pago. Es decir, el municipio podrá expropiar los terrenos y entregarlos a los actuales ocupantes. Estos pagarán en 60 mensualidades, y la municipalidad también podrá pagar la indemnización en igual tiempo.

El señor BALLESTEROS.-

Su Señoría está equivocado. Estamos en el artículo 7º.

El señor VALENTE.-

Estoy equivocado. En realidad, me referí al 9°, pero la razón que motivó esta disposición es la misma.

El problema se planteó en la Comisión, y el artículo fue aprobado con la venia del Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano, del Subsecretario de la Vivienda y de otros funcionarios. Se trata de hacer imperativa la resolución de expropiar los terrenos de una población de Iquique. Hubo dificultades con la CORMU, pero fueron resueltas al adoptar la Municipalidad de Iquique un acuerdo -que fue dado a conocer en la Comisión en el sentido de ampliar el radio urbano de esa ciudad hasta el sector donde está ubicada la población. En consecuencia, debemos adecuar la redacción del artículo a esa disposición. Además, los propios interesados reunieron el dinero para que la CORMU proceda a la expropiación; pero ante la posibilidad de que surgieran dificultades, se facultó a la Corporación de Mejoramiento Urbano para modificar su presupuesto, en caso de que ella deba completar aportes.

El señor BALLESTEROS.-

Es decir, la autorización pasa a ser obligación: ese es el fondo.

El señor VALENTE.-

Exactamente.

-Seguidamente, sin debate, se aprueban los artículos 1°, 8º y 9º, en la forma propuesta por la Comisión.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

"Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno en la ciudad de Santiago, cuyas características particulares son las que se individualizan en el plano de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, Departamento de Planificación y Estudio, Sección Tasaciones y Catastro, N° 4130 S5 M15, de octubre de 1966, que contiene la copia catastral de la manzana comprendida entre las calles BanderaSanto Domingo-Morandé-Catedral.

"Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de. Santiago, a los siguientes fines:

"a) Pago de la expropiación a que se refiere el inciso primero de este articulo, y

"b) Construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del área expropiada.

"Una vez pagada la expropiación, los recursos provenientes de la aplicación de este artículo serán puestos a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, los cuales no podrán darles otra inversión que no sea la señalada en la letra b) de este artículo, de lo cual serán personalmente responsables."

El señor REYES ( Presidente accidental).-

En discusión el artículo.

Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, el texto demasiado escueto del artículo 10 impide formarse concepto de su alcance con la simple lectura. Agradeceré que se proporcionen mayores explicaciones.

Dice el precepto: "Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno en la ciudad de Santiago, cuyas características particulares son las que se individualizan en el plano de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, ...etcétera.

¿No podría algún miembro de la Comisión respectiva dar a conocer al Senado de qué inmueble se trata? ¿Qué se expropiará?

El señor REYES ( Presidente accidental).-

El señor Secretario dará la información correspondiente.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El inmueble cuya expropiación se autoriza está ubicado en la calle Catedral, entre Bandera y Morandé, y tiene 60 metros de fondo, aproximadamente.

En resumen, se autoriza la expropiación de media manzana, hasta una calle que deberá abrirse en medio de ella. Se trata de una decisión municipal. En la actualidad, en esa faja de terreno están ubicados unos viejos edificios pertenecientes al Club de Septiembre, a una farmacia, a un consorcio de seguros, etcétera.

El señor CHADWICK.-

¿Por qué valor? ¿Cómo se fijará la indemnización?

Estoy leyendo en forma muy rápida el artículo, y no logro entender cómo se regulará la indemnización que se pagará a los propietarios. ¿Con qué criterio se hará?

El señor FUENTEALBA.-

De acuerdo con las normas pertinentes.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La CORMU deberá hacer la expropiación en conformidad a las reglas generales establecidas para el efecto en la ley 5.164.

El señor CHADWICK.-

¿Qué costo tendrá esa expropiación?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El avalúo que fija la ley.

El señor GARCIA.-

¿Me permite, señor Presidente?

Esta expropiación se efectuará para construir en los referidos terrenos el nuevo edificio del Congreso Nacional.

El señor FUENTEALBA.-

Las dependencias, señor Senador.

El señor GARCIA.-

Las dependencias, como anota Su Señoría.

En consecuencia, discutamos el artículo claramente y sin eufemismos.

En estos momentos, cuando hay cientos de peticiones de aumentos de sueldos; cuando la población está angustiada por el alza del costo de la vida y por los impuestos, dictar una ley que destina fondos y el producto de ciertos gravámenes a la construcción de un edificio de media manzana para el Congreso Nacional, en uno de los lugares más caros de Santiago, puede ser desastroso para el prestigio del Parlamento ante la opinión pública.

No es ésta, a mi juicio, la oportunidad de dictar legislaciones de esta naturaleza. De lo contrario, el artículo habría empezado por consignar claramente su finalidad y habría dispuesto la expropiación de cierta faja de terreno para construir las dependencias del Congreso Nacional. Pero no se procede de esta manera: primero se autoriza la expropiación y luego se destinan los fondos para edificar dichas dependencias.

Creo que nadie había reparado en el hecho de que en este proyecto, que autoriza a la CORMU para expropiar determinados inmuebles, está consignada la construcción de un edificio destinado a tal efecto. A mi juicio, si la iniciativa estuviera destinada a ese preciso objetivo, loa Senadores de todos los sectores se encontrarían dispuestos a formular observaciones sobre el problema.

Por estar pareado, no puedo votar.

El señor BALLESTEROS.-

Creo que no hay motivo para llamar a escándalo, pues el texto del artículo es muy claro. La letra b) dice: "Construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del área expropiada". Ello revela que estuvo fuera de la intención de quienes patrocinaron esta norma proceder de manera subrepticia o clandestina.

Ante las observaciones del Honorable señor García, por lo menos dejaré esclarecido mi punto de vista sobre el particular.

Concuerdo con el señor Senador en cuanto a que es inoportuno tratar esta materia en las actuales circunstancias y en el proyecto en debate.

Cuando me desempeñaba como Presidente de la Cámara de Diputados -a la sazón, el Honorable señor Reyes presidía el Senado de la República-, se hicieron diligencias encaminadas a dotar al Congreso de un edificio compatible con el cumplimiento de sus funciones. Digamos las cosas en forma bien clara: el actual inmueble del Parlamento, sobre todo en lo que respecta a la Cámara, es insuficiente e impide desarrollar las labores legislativas con el mínimo de decoro. Pero, como es evidente,. para concretar una medida de esa naturaleza es necesario esperar el momento oportuno.

Por estas consideraciones, habiéndose formulado reparos en tal sentido por un sector de la Corporación, votaremos en contra del artículo.

Insisto: no nos parece que sea éste el momento oportuno para despacharlo. Del mismo modo, consideramos que no es la ocasión de tratar de sacar provecho de un problema que, como todos sabemos, es necesario resolver.

Ese ha sido nuestro criterio permanente.

El señor VALENTE.-

Los Senadores que participamos en la Comisión de Obras Públicas estuvimos y estamos plenamente consciente del alcance de esta norma. Tan así es que, cuando se discutió la indicación que le dio origen, se aprobó por tres votos contra uno. El voto de minoría fue emitido por el representante del Partido Comunista.

Nos pareció inoportuna la expropiación y la inversión consignada en el referido artículo. El costo se ha calculado en alrededor de 15 millones de escudos, cantidad que puede llegar a 20 millones. Lo consideramos muy inconveniente, no sólo por lo que pueda decir la opinión pública o cualquier criterio en contrario, sino porque, a nuestro juicio, tan importante cantidad de recursos debe destinarse a resolver problemas mucho más urgentes, tanto en Santiago como en provincias.

Cuando llueve en la capital, se produce un verdadero drama entre los miles de personas que viven hacinadas en las poblaciones, en terrenos sin urbanizar, en casas provisionales, con techos que se caen por el peso del agua. Entonces, es mucho más positivo destinar esos recursos a una operación sitio o a la construcción de viviendas adecuadas, que asignarlos a expropiaciones como la señalada.

Reconocemos, sí, la necesidad de dotar al Congreso Nacional de un edificio con mayores comodidades, pues es imposible seguir trabajando en la forma como lo estamos haciendo. Sin embargo, no es oportuno plantear la solución del problema en un precepto como el que nos ocupa.

En consecuencia, mantendremos nuestra posición y votaremos en contra del artículo 10 y de los siguientes, que parecen tener la misma finalidad.

El señor ALLENDE.-

Creo conveniente enviar de nuevo esta materia a Comisión, a fin de realizar un estudio más detenido, sobre todo considerando la situación existente, a la cual me referiré en seguida.

Cuando fui elegido Presidente de la Corporación, me encontré con que estaba en marcha una iniciativa auspiciada por el Honorable señor Reyes y el Senador señor Ballesteros -en esa época, Presidente de la Cámara de Diputados-, destinada a construir las oficinas administrativas del Congreso Nacional. Compartí ese criterio y lo estimé justo. Pienso que se trata de una cuestión ineludible. A mi juicio, planteando las cosas como son, haremos entender al país el problema a que nos encontramos abocados.

Desearía que alguien fuera a trabajar a mi oficina. Soy el Senador con más años en esta rama legislativa; sin embargo, tan sólo dispongo de un despacho deudos metros por dos metros y veinte centímetros, tapiado de papeles, antihigiénico al grado máximo.

Para qué hablar de las condiciones en que se halla el personal del Senado: ¡dos servicios higiénicos para todos los guardianes de la Corporación!

Comparto el criterio de las urgencias, pero no temo decir la verdad cuando ella está fundada en razones y hechos.

En un país donde se dilapida el dinero; donde se hacen muchos gastos que podrían evitarse; donde hay orgía de derroche; donde se carece de solvencia para atajar a quienes se repletan con nuestras riquezas, bien puede pedirse que quienes constituyen la expresión de una democracia como ésta dispongan siquiera de las condiciones elementales para desarrollar sus labores. Y más que por nosotros, los parlamentarios, lo digo por el personal que labora aquí.

El Parlamento adquirió los terrenos necesarios para construir el nuevo edificio; ellos están ubicados donde en la actualidad se encuentra el estacionamiento del Senado. El Congreso estuvo de acuerdo en llamar a concurso para la referida edificación y se llevó a cabo ese trámite. Se emitió el fallo pertinente. Integraron el jurado, entre otros, el Honorable señor Reyes, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Senador que habla. Dicho jurado tuvo la solvencia de estar compuesto, en forma mayoritaria, como lo establece la ley, por representantes del Colegio de Arquitectos. Se han pagado los honorarios respectivos, y con el Honorable señor Reyes formulamos una indicación para consignar, en la ley de Presupuestos discutida el año pasado, 5 mil millones de pesos tendientes a iniciar la construcción de un edificio que nada tiene de suntuario, como se ha dicho, que no es cosa del otro mundo y que, como es lógico, mejora las condiciones de trabajo, no sólo de los parlamentarios, sino también del personal.

En la Biblioteca del Parlamento se han invertido millones y millones de pesos. Esa repartición está distribuida en tres edificios. ¿Cómo es posible formular una consulta, cuando a veces, físicamente, nos hallamos tan distantes de las oficinas respectivas?

Hay una Oficina de Informaciones que rinde bastante; a mi juicio, debería hacerlo en mayor proporción. Sería preciso vincular la labor de esa sección con la de la Biblioteca. A estas alturas, no podemos seguir trabajando en la forma como lo estamos haciendo.

Por lo tanto, se han tomado iniciativas que no sólo implican la posibilidad de invertir fondos destinados a que, materialmente, tengamos un mínimo de comodidades, sino también la de que los organismos de dependencia administrativa del Congreso laboren en mejores condiciones.

No me asusto por estas cosas ni temo plantearla ante el país, porque, si miramos el Presupuesto nacional, veremos que hay 20 ó más rubros donde se podría economizar legítima y justificadamente.

Por desgracia, en este caso no están todos los antecedentes en poder del Senado. Se trata, en síntesis, de expropiar determinados terrenos y vender los ya adquiridos por el Parlamento. El señor Secretario me ha informado, de manera verbal, que esa operación reportaría, inclusive, beneficios pecuniarios.

Reitero mi sugerencia en el sentido de que esta materia vuelva a Comisión, a fin de realizar un estudio detenido. De ese modo sabremos a qué atenernos y tendremos solvencia moral para plantear esta situación ante el país.

Como dije, no abrigo temor alguno. Deseo dar a conocer las reales condiciones en que laboran el personal del Congreso y los parlamentarios. Me agradaría que alguien caminara por un pasillo del Senado que sirve de sala de espera, al lado del cual funcionan diez oficinas de distintos señores Senadores. Considero imposible que una persona permanezca esperando allí durante dos horas, porque el ambiente es asfixiante. Lo digo como médico y porque tengo olfato. Por eso, debemos adoptar ciertas actitudes que no involucran ninguna posición demagógica. Por cierto que, si acaso todo el esfuerzo nacional estuviera volcado hacia una tarea, en virtud de prioridades, no le negaríamos nuestro apoyo. Pero cuando hay un presupuesto con derroches de derroches, es ilógico pensar que los Senadores tengamos temor de plantear ante el país una necesidad urgentísima.

Soy Senador desde hace 24 años. Durante el tiempo que he ocupado este mismo sillón, nadie podrá sostener que ha habido derroche en el Senado de la República.

Para mí, lamentablemente, constituye un sacrificio ir a trabajar a la oficina que se me ha asignado después de estar aquí 24 años.

Formulo indicación para que el artículo vuelva a Comisión, a fin de que sea estudiado y se diga al país honestamente cuál es nuestro pensamiento sobre la materia. Ello es indispensable, sobre todo si se tiene en cuenta que ya se ha dictaminado sobre proyectos que presentaron más de treinta arquitectos; que se han otorgado premios; que se han gastado más de doscientos millones en aguinaldos, y que se han pagado honorarios. Todo ello prueba que en el Congreso ha habido un criterio. Tengamos la suficiente autoridad para decir cuál es nuestra realidad y qué posibilidad de financiamiento hay, en lo cual, inclusive, podemos contribuir con parte de nuestra dieta.

El señor MORALES.-

Es útil que los sectores de la Corporación expresen su opinión sobre un artículo que incide en una materia discutida desde hace largos años, especialmente por las diversas Mesas del Senado y de la Cámara de Diputados, sobre todo porque no cabe la menor duda de que cuanto expresemos aquí será objeto de toda clase de interpretaciones, porque nuestros debates son públicos todos nos alegramos de ello-, ante la prensa y la opinión ciudadana.

La idea de construir un edificio nuevo se planteó hace más o menos diez años, debido a las malas condiciones materiales en que funciona el Parlamento.

Al igual que el Honorable señor Ballesteros, cuando me correspondió ocupar la Presidencia de la Cámara llegaron hasta mí tres proyectos con financiamiento propio, que no afectaban al Presupuesto nacional, para poder construir un edificio con dependencias, que permitiera al personal del Congreso trabajar en condiciones más dignas.- Debemos cuidar el prestigio de la institución que integramos, porque el Parlamento y sus miembros siempre están expuestos a toda clase de críticas -más que el Poder Ejecutivo por desconocimiento de nuestras funciones.

El Honorable señor Allende ha dicho la verdad respecto de las condiciones en que trabajan los Senadores. Me alegro de que lo haya señalado, porque en las provincias la opinión pública cree que nosotros desempeñamos nuestros estudios parlamentarios y ejercemos nuestra labor interna rodeados de lujos y en un ámbito principesco. Como dice el Honorable colega, a cualquier ciudadano le bastaría visitar las oficinas de los Senadores, como también las dependencias del Senado para darse cuenta de la forma como se trabaja en este recinto.

Tampoco es fácil aducir el argumento del derroche de los fondos fiscales -y aquí contesto a una observación del Honorable señor Allende, con la que no estoy de acuerdo-, de algunos ítem del presupuesto por parte de algunos Ministerios para defender nuestro planteamiento. Sobre esta materia podríamos hablar latamente y señalar, por ejemplo, las enormes cantidades de dinero que se han gastado sin cumplir con su finalidad o sin que su inversión sea estrictamente necesaria.

Creo que apareceríamos sumándonos a un derroche si aprobáramos ahora el artículo en debate. Siempre es más fácil, como dije al comienzo, criticar al Parlamento por cualquiera inversión, aun por una destinada a mejorar sus dependencias. Pero no lo es tanto atacar el derroche fiscal de algunas reparticiones del Poder Ejecutivo y crear conciencia en ese sentido. Pero ello no justificaría mi voto favorable a una idea que, como decía el Honorable señor Valente, es en este instante absolutamente inconveniente e inoportuna.

Más aún: la mayoría de los Senadores presentes representamos a las provincias. Personalmente, represento a Chiloé, Aisén y Magallanes, a la primera de ellas, desde hace 16 años, como Diputado primero, y ahora, como Senador.

No puedo concurrir con mi voto a entregar millones y millones de escudos del Presupuesto y gastarlos en financiar la construcción de un nuevo edificio para el Congreso Nacional, si tengo presente que cuando visito mi zona me encuentro con escuelas primarias que con remos deben defenderse del viento; con locales escolares primarios sin ventanas, con seis o siete grados bajo cero en Magallanes, provincia que también represento; no estaría en condiciones hacerlo, ante las múltiples solicitudes de construcciones hospitalarias y educacionales, sobre todo escuelas normales y primarias; de caminos y de muchas otras obras públicas, ni, por último, de techo para algunas casas que están bajo la nieve en Punta Arenas o bajo el agua en las provincias de Chiloé y Aisén.

A mi juicio, este artículo debe ser rechazado, por el propio prestigio del Congreso Nacional. Sigamos trabajando estrechamente, con sacrificio. Pidamos también al personal que continúe laborando en malas condiciones materiales. Pero no nos sumemos al derroche del Poder Ejecutivo en algunos Ministerios, hecho que largamente se ha criticado en muchas oportunidades.

No podemos votar el precepto, si recordamos las necesidades que se nos representan en nuestras zonas en cada ocasión en que las visitamos.

Permanentemente, en invierno y verano, visito mi región, las provincias en las que siempre soy elegido. Por ello, no podría entrar a una escuela primaria como la que visité el otro día en las islas Chauques, de Chiloé, en donde los niños preferían tener clases en el sitio de la escuela, y no en el local de ésta que estaba apunto de derrumbarse a causa de que la lluvia arreciaba y el viento soplaba más fuerte que lo común.

En consecuencia, los Senadores radicales votaremos contra el artículo.

El señor ALLENDE.-

Ante las palabras del Honorable señor Morales, quiero precisar una vez más mi planteamiento.

Sostuve primero que el proyecto debía volver a Comisión. Pero acabo de conversar con el Honorable señor Chadwick, quien me ha expresado que contiene otras "disposiciones que interesa sobremanera despachar. Por eso, me parece erróneo e inconveniente postergar su despacho debido a un sólo artículo. Por lo tanto, pido el desglose de éste y su envío a Comisión, a fin de estudiar la realidad existente en el Senado: una inversión, estudios para construir un edificio, todo ello producto de una política de cuatro o cinco años; y terrenos que sirven de estacionamiento de vehículos, lo cual implica derroche si no se le da otro destino.

Planteo que vuelva el artículo a Comisión para que se estudie y fije una política definitiva. Si el Congreso es partidario de construir el edificio administrativo, que dé las razones ante el país; si no lo es, que, lisa y llanamente, concluya con la inversión que ha hecho, venda los terrenos y dé las razones correspondientes. Lo que no creo conveniente es lo que podríamos denominar esta política imprecisa y "noneca", sin virilidad, para decir sí o no. Creo llegado el momento de decirlo. El país necesita esta palabra del Congreso. El asunto es muy claro. Inclusive, llegué a decir que podría hasta dar parte de mi dieta para ese objeto. Y lo voy a decir de una vez por todas: he visto a parlamentarios votar materias relacionadas con la dieta. Yo nunca lo he hecho, y creo que es mucho más moral plantear una necesidad material de un edificio no sólo para los Senadores, sino también para el personal que trabaja junto a nosotros. Y ello no me lleva a ignorar la realidad del país, Honorable señor Morales.

Comprendo que sus palabras no están dirigidas a mí, pero como en este aspecto es conveniente precisar, puedo decir que también conozco a Chile, porque soy parlamentario desde hace más años, porque tengo una posición filosófica mucho más definida que el Honorable colega...

El señor MORALES.-

Su Señoría no conoce la mía.

El señor ALLENDE.-

Sí, la conozco.

El señor MORALES.-

No la conoce.

El señor ALLENDE.-

¿Cómo que no? Usted es radical.

El señor MORALES.-

Usted no puede calificarla.

El señor ALLENDE.-

He dicho que la mía es más definida.

El señor MORALES.-

Puede ser todo lo contrario.

El señor ALLENDE.-

No lo es.

El señor MORALES.-

A lo mejor.

Lamento que el debate vaya a incidir en un aspecto totalmente distinto de la materia en discusión. Pero no puedo dejar pasar una frase del Honorable señor Allende.

El señor FUENTEALBA.-

¡Está "malona" la unidad popular!

El señor MORALES.-

Todo depende del punto de vista desde el cual se miren las cosas.

Tengo una posición auténtica que he sostenido toda mi vida. Siempre la he expresado en el terreno de la disciplina. Ningún Senador puede decir que tiene las ideas más definidas que otro. Todos las tenemos igualmente definidas; felizmente, todos tenemos en este recinto una trayectoria limpia, y siempre hemos obedecido a las mismas líneas políticas.

En consecuencia, no quiero verme disminuido con la frase del Honorable colega.

El señor ALLENDE.-

Repito lo que dije, sin ánimo de inferir agravio al señor Senador:...

El señor MORALES.-

Gracias por la aclaración.

El señor ALLENDE.-

Tengo una posición más definida, desde el punto de vista filosófico, que el Honorable colega.

El señor MORALES.-

Quizás.

El señor ALLENDE.-

Ruego a Su Señoría que me deje argumentar.

El Honorable señor Morales es radical, y yo, socialista. Creo que cualquiera persona...

El señor MORALES.-

Las dos doctrinas son muy definidas.

El señor ALLENDE.-

...que sabe lo que representan las corrientes filosóficas, el pensamiento que ellas implican y el ideario que significan, debe entender que decir eso no es un agravio.

El señor MORALES.-

Es una equivocación.

El señor ALLENDE.-

Por ejemplo, acabo de oír al vicepresidente de su colectividad, el Honorable señor Senador Sule, quien dijo una vez más que el Partido Radical es partidario del régimen representativo democrático burgués. Y yo -no se escandalice; además, ello no me inquieta soy partidario de sustituir ese régimen por una sociedad socialista. Luego, mi posición -sin agraviar a Su Señoría es mucho más definida. En esto no hay ningún problema personal, ni tampoco de carácter subalterno de disciplina partidaria, de acatar las normas de un partido. Es un problema de principios e ideas.

Y en ese terreno me he ubicado.

Por lo tanto, reitero lo que manifesté, sin mirar en menos el pensamiento del Partido Radical, que es distinto del Partido Socialista, lo cual es evidente.

El señor MORALES.-

Son interpretaciones de Su Señoría.

El señor ALLENDE.-

Su Señoría conoce mi posición. Pienso que hay tareas comunes que podemos realizar. Creo que la unidad popular es necesaria en el país. No una unidad popular excluyente, sino exigente. Tampoco creo en la suma de voluntades o de votos, sino en la convicción, en el pensamiento serio, en la consecuencia política, en la lealtad, adhesión y firmeza de las convicciones. En ese terreno me he ubicado. Y en ese terreno puedo decirle, señor Senador, que tengo autoridad para hacer este planteamiento, sin desconocer las necesidades que ha mencionado Su Señoría ni despreocuparme de ellas.

En cuanto al problema de la vivienda, la primera exposición que al respecto se hizo en Chile contó con mi esfuerzo, como Ministro del recordado maestro y Presidente radical -pero radical de los buenos-, don Pedro Aguirre Cerda. No lo digo con el ánimo de hacerme propaganda, pero podría ocupar horas en relatar mi labor al Honorable colega, que tiene tanta experiencia en la Cámara.

El señor MORALES.-

Igual que Su Señoría en el Senado.

El señor ALLENDE.-

Por eso hablo en el Senado de las cosas de esta Corporación. Y puedo decirle señor Senador, que, en todos sus aspectos, nuestra legislación tendiente a resolver el problema de la infancia representa el esfuerzo de muchos años de los Senadores de estas bancas.

En el fondo, lo que quiero decir es muy categórico: en el caso concreto de los artículos en debate, mi intervención no responde sino a un objetivo: llegar a una definición. Por eso, primero corrijo mi error: no debe volver el proyecto a Comisión, sino sólo esos artículos, después de desglosados de aquél. Y, en seguida, que la Comisión tenga la suficiente entereza para definirse, porque se ha hecho una inversión, se ha llamado a concurso y se ha gastado dinero. Si acordáramos no hacer nada, estarían botados más de 300 millones de pesos. Podemos recuperarlos si se resuelve liquidar esos terrenos eriazos. Pero si llegamos a la conclusión de que podemos encarar la posibilidad material de financiar un edificio sin costo para los trabajadores ni para la población en general, haciendo un sacrificio nosotros mismos, diremos al país por qué lo hemos hecho, sin olvidar otros aspectos de la legislación, en los que el partido que represento y el Senador que habla hemos tenido participación.

El señor CHADWICK.-

Pido la palabra.

El señor MORALES.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor REYES ( Presidente accidental).-

Ruego a los señores Senadores atenerse al despacho del proyecto.

El señor MORALES.-

Sólo pido que me conceda un minuto, señor Presidente.

El señor REYES ( Presidente accidental).-

Quedan tres minutos del Orden del Día.

El señor MORALES.-

Sólo un minuto...

El señor REYES ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, me atrevo a insistir en la necesidad...

El señor CONTRERAS.-

¿Por qué no se vota?

El señor CHADWICK.-

...de pronunciarnos sobre el proyecto. El debate ha sido suficiente para explicar las razones que todos tenemos para votar en contra de esos artículos, sin pronunciarnos sobre el fondo del problema.

Lo que ha pedido el Honorable señor Allende es que de una vez por todas se tome una determinación acerca de una idea que ha caminado bastante; que ha empezado por justificar la adquisición de terrenos, el llamado a concurso, la asignación del premio, etcétera, y que está pendiente por falta de decisión nuestra. Respeto perfectamente ese pensamiento; me parece lógico, y estimo que debe abordarse definitivamente una solución. Pero despachar así esas indicaciones, que tienen la particularidad de apartarse de lo que se había resuelto, porque incluso se ha dicho que se venderían los terrenos que se adquirieron para construir un edificio cuyo plano fue aprobado, me parece que sería de una precipitación y ligereza inexplicables.

Si se toma la votación, ella será unánime en el sentido del rechazo. Por eso, entiendo que el debate está agotado.

El señor MORALES.-

Yo también considero que está agotado el debate y que en la Sala hay consenso casi unánime para rechazar la disposición.

Quiero ocupar sólo un minuto -y espero que me excuse la Honorable Corporación para contestar una observación del Honorable señor Allende, que no puedo dejar pasar por ningún motivo, porque represento a tres provincias y debo darles una explicación sobre cualquier cosa que pueda mal interpretarse.

Dice el señor Senador, con justa razón, que, en veinticuatro años como Senador de la República, se ha preocupado de necesidades evidentes en la vida nacional, y a modo de ejemplo se ha referido a su labor en el problema de la infancia. Le encuentro razón –repito al Honorable señor Allende, porque los parlamentarios tenemos la función, el deber primordial, elemental, básico, de preocuparnos permanentemente por la solución de las necesidades de nuestros conciudadanos. Y estimo que cualquiera actitud nuestra que revele ausentismo de ello es sumamente peligrosa para la Corporación que integramos y que debemos prestigiar.

Ahora bien, si nuestro Honorable colega ha tenido, como acaba de decir, preocupación por la infancia, me alegro. Pero creo que en esta materia supero sus veinticuatro años de labor en beneficio del país, pues yo, en mis dieciséis años de parlamentario, he sido autor de la ley más importante sobre menores, que es la que crea el Consejo Nacional de Menores.

El señor ALLENDE.-

¡Es una menor iniciativa comparada con las raías...!

El señor MORALES.-

Ojalá que Su Señoría saque adelante lo antes posible el proyecto de Guarderías Infantiles.

El señor REYES ( Presidente accidental).-

Si le parece al Senado, los artículos 10, 11, 12 y 13 del proyecto se desglosarían y serían enviados de nuevo a Comisión.

El señor GARCIA.-

No, señor Presidente.

El señor CONTRERAS.-

Que se voten.

El señor GARCIA.-

Aquí se han formulado dos proposiciones: desglosar esos artículos y enviarlos a Comisión como un proyecto aparte o rechazarlos.

A propósito de las palabras que se han dicho al respecto, declaro que no tenemos inconveniente alguno en tratar un proyecto de ley claro, en que nos definamos. Y adelanto que somos partidarios de que se levante un edificio que podría pagarse con el valor del terreno que no se ocupe, para instalar allí dependencias modestas, porque la dignidad del Senado no reside en la belleza o en el lujo de sus edificios, y porque quienes son autoridad en un país pobre como el nuestro deben dar un ejemplo muy grande de modestia y austeridad en cada ocasión que se les presente.

Por eso, soy partidario de votar en contra de los artículos en debate, sin perjuicio de estudiar un proyecto separado sobre el mismo asunto.

El señor CHADWICK.-

Está bien.

El señor REYES ( Presidente accidental).-

Terminado el tiempo del Orden del Día.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, ¿no podríamos, por unanimidad, prorrogarlo para votar?

2.5. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

EXPROPIACION DE INMUEBLES POR LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, corresponde continuar ocupándose en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Obras Públicas, que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar determinados inmuebles.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61°, en 12 de septiembre de 1968.

Informes de Comisión:

Obras Públicas, sesión 15°, en 8 de julio de 1969.

Obras Públicas (segundo), sesión 24°, en 5 de agosto de 1969.

Discusión:

Sesiones 19°, en 22 de julio de 1969 (se aprueba en general); 28°, en 12 de agosto de 1969.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El Senado debe votar el artículo 10 del proyecto propuesto por la Comisión de Obras Públicas, que dice:

"Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno en la ciudad de Santiago, cuyas características particulares son las que se individualizan en el Plano de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, Departamento de Planificación y Estudio, Sección Tasaciones y Catastro, N° 4130 S5 M15, de octubre de 1966, que contiene la copia catastral de la manzana comprendida entre las calles Bandera-Santo Do- mingo-Morandé-Catedral."

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor PABLO.-

Solicito votar conjuntamente los artículos 10 a 13, pues tratan sobre una misma materia y fueron aprobados casi por unanimidad en la Comisión.

El señor AYLWIN.-

En la sesión anterior en que se debatió este problema, escuchamos diversas opiniones: algunos señores Senadores impugnaron estos cuatro artículos; otros los defendieron; otros los explicaron. Reconozco que a algunos estos preceptos nos tomaron de sorpresa.

Creo que al final se produjo cierto consenso acerca de la idea propuesta por el Honorable señor Allende, en el sentido de que esta materia, que parece justificarse, sea, sin embargo, objeto de un estudio específico en un proyecto también específico, a fin de que no aparezca como un injerto en un proyecto como éste, lo que podría dar la impresión de una tramitación subrepticia. Por el contrario, debe ser discutida claramente por el Congreso Nacional. Si éste juzga indispensable y conveniente la proposición de construir las dependencias del Congreso en el terreno señalado, y no en el que tenemos actualmente, con frente a Morandé, debe pronunciarse mediante un proyecto relativo nada más que a este asunto.

De acuerdo con esto, sin el ánimo de obstruir la moción, que la sé patrocinada por el señor Presidente del Senado, entre otros, soy partidario de no desglosar estas disposiciones, porque jurídica y técnicamente, en conformidad a nuestro Reglamento, no lo podemos hacer, sino de rechazarlas, sin perjuicio de que de inmediato sean presentadas como un proyecto independiente, tramitado en la Comisión respectiva, con los estudios del caso, para que en seguida se pronuncie el Senado.

El señor ALLENDE.-

En la sesión pasada defendí la idea de construir un edificio para el trabajo, fundamentalmente administrativo, de esta Corporación.

Aún mantengo ese criterio.

Solicité desglosar estos artículos porque en ese momento lo creí procedente; pero el proyecto volvió a Comisión. Comparto las observaciones del Honorable señor Aylwin. Cuando hice mi solicitud, creí que tendríamos un informe amplio o que, por último, se anunciaría un proyecto definitivo que representara una política sin cambios y que consagrara el criterio justo de dar las mínimas condiciones de trabajo, no a los Senadores, sino al personal que labora con nosotros; pero resulta que ahora tengo las mismas dudas que asaltan al Honorable señor Aylwin.

Hace algunos años, se compró un terreno y después se llamó a concurso para construir un edificio. Incluso se otorgó un premio para distinguir al arquitecto ganador, elegido por un jurado en que intervino principalmente el Colegio de Arquitectos. Ahora se pretende cambiar el terreno. Supongo que no entrará en cabeza humana que el mismo proyecto y los mismos planos puedan servir en un terreno diferente.

Me parece indispensable considerar los artículos a la luz de estos antecedentes, analizando, entre otros aspectos, las pérdidas que resultarían, los derechos adquiridos del arquitecto que se adjudicó la propuesta, a la que convocó nada menos que el Senado de la República. Por lo tanto, yo, que soy partidario de la idea de construir un nuevo edificio, no lo soy de aprobar estos artículos en la forma propuesta, y los votaré en contrario. Me parece que debe presentarse un proyecto definitivo, considerando antecedentes que ahora no se han tenido a la vista.

El señor PABLO.-

Concuerdo en que no hay nada que ocultar respecto de este problema. Me parece que debe ser debatido ampliamente y a la luz pública; pero también es preciso tener en cuenta que estamos sólo a veinte días del término de la actual legislatura, por lo que es posible que un nuevo proyecto iniciado en estos momentos tenga mucha demora.

Las indicaciones presentadas fueron debidamente estudiadas por la Comisión de Policía y, con la sola excepción del Honorable señor Ochagavía, hubo unanimidad para aprobarlas y patrocinarlas en la Sala. Asimismo fueron consideradas por la Comisión de Obras Públicas, organismo que también les prestó su aprobación.

Inclusive, conversé con los sectores que, la semana pasada, expresaron su oposición. Ellos, aun cuando mantienen su criterio, están convencidos de la necesidad de abocarse al estudio del problema.

Por lo tanto, rechazar las indicaciones en esta oportunidad significa condenar sus preceptos a una tramitación demasiado prolongada. Este es el único motivo por el cual insistiría en que se votaran favorablemente.

Quiero hacer presente que existe urgencia en contar con nuevas dependencias para la Corporación. Su necesidad es obvia en especial en lo que dice relación a los servicios menores, Archivo, Oficina de Informaciones y otros. Personalmente, creo que demorar el problema no significa ninguna solución, mientras que aprobando estos artículos avanzaríamos.

Por tales motivos, pido a los señores Senadores acompañarme a la aprobación de estas indicaciones, máxime si se considera que las posiciones en torno de ellas ya se han hecho valer y no cambiarán con la presentación de un nuevo proyecto. De modo que, no existiendo otras objeciones que las señaladas, pido un pronunciamiento favorable.

El señor IBAÑEZ.-

A mi juicio, ningún Senador puede discutir la necesidad de dotar al Congreso de comodidades absolutamente necesarias para el buen desempeño de sus funciones. Todos sufrimos a diario las inconveniencias derivadas de las limitaciones del. edificio, su falta de espacio y su carácter vetusto. Por otro lado, mantiene una especie de tradición que es menester conservar en el país, pero dotándolo de ciertas comodidades indispensables para las recargadas labores parlamentarias de nuestra época. De modo que no disentimos de la idea de construir un edificio, modesto, que guarde proporción con las limitaciones del país y que amplíe las instalaciones existentes.

Sin embargo, no estamos de acuerdo en la oportunidad de llevar a cabo el proyecto.

Participo de las opiniones vertidas aquí en el sentido de que una iniciativa de esta naturaleza debe ser debatida ante la opinión pública y sin inhibiciones de ninguna especie. Llegado el momento que se juzgue oportuno, desde luego, estaríamos dispuestos a dar un apoyo franco y abierto en ese sentido. No creemos acertado que un proyecto de esta índole se tramite en forma un tanto sorpresiva, porque, justificadamente, se presentará a comentarios adversos a la labor de] Congreso. Estamos de acuerdo con el Honorable señor Allende en cuanto a que esta materia debe estudiarse en forma clara, minuciosa, completa, a la luz del día, con amplia publicidad. Estoy cierto de que, en tales circunstancias, será defendido por todos los señores Senadores.

Lo relativo a la oportunidad de llevar a cabo esta iniciativa para nosotros es lo principal y lo que más nos preocupa en estos instantes.

Reitero que no es necesario explayarse sobre las incomodidades que sufrimos todos en nuestra labor parlamentaria, día tras día, por las limitaciones materiales a que estamos sujetos; pero también sufren incomodidades, penurias y angustias muchos millones de chilenos. La situación del país está muy lejos de ser floreciente, no obstante las inversiones que se están realizando en la gran minería del cobre. Ignoramos si su ritmo, en las circunstancias actuales, se va a mantener, decrecer o aumentar, á pesar de esta inyección que viene desde fuera y que en cualquier momento puede cesar. Sin embargo, pese a tales recursos, los índices económicos acusan un estancamiento que tiene preocupados a todos los sectores del país, incluso al Gobierno mismo. Por lo tanto, no creo que en estos instantes al Ejecutivo le resulte simpática la idea de procurar recursos destinados a construir las dependencias que el Congreso tanto necesita. Por cierto, expreso esto sin espíritu mezquino ni animosidad contra el Gobierno. Me doy cuenta de que necesidades sumamente imperiosas deben ser satisfechas con antelación a las nuestras.

En defensa de nuestra decisión, todo lo que nos atañe debe ser motivo de un estudio muy cuidadoso, a fin de mantener el prestigio con que el Congreso debe aparecer frente a la opinión pública.

A nuestro juicio, el momento económico del país no hace aconsejable una inversión de esta naturaleza, aunque sea modesta. Puede que, dentro del volumen inmenso de los gastos fiscales, la construcción de un edificio para el Congreso no represente un desembolso muy grande, pero él será un símbolo ante la opinión nacional.

Sobre este punto, deseo llamar la atención de mis Honorables colegas: si esta iniciativa se impulsa en los actuales momentos difíciles que vive el país, con razón o sin ella se descargarán sobre el Congreso ataques muy violentos.

No quiero extenderme en mis planteamientos, pues no deseo que mis palabras se interpreten como dirigidas a atacar la política del Gobierno. Estoy haciendo consideraciones, exclusivamente, en mérito del interés y prestigio que el Congreso necesita tener para el ejercicio de sus altas funciones. Desde este punto de vista, nos parece inoportuna la iniciativa; no obstante ello, no tenemos inconveniente en declarar en forma muy clara y en voz muy alta que es necesario dotar al Congreso de adecuados servicios; que, incluso, hay urgencia de mejorar algunas de sus instalaciones. Sin embargo, creemos que todo ello debe ser pospuesto en espera de días mejores, de una situación económica más holgada, que permita satisfacer esas necesidades del Congreso junto con las muchas otras de la nación.

El señor PABLO.-

Creí que la mayoría de las dudas planteadas por algunos señores Senadores ya se habrían disipado.

No deseo ocultar en absoluto lo que representa el proyecto. Lo creo necesario e indispensable, pues estimo que el Congreso no puede seguir funcionando en la forma como lo ha hecho hasta ahora.

Tengo formada mi opinión. He visitado todas las dependencias del actual edificio.

Cuando en este país se crea un Ministerio de la Vivienda, a nadie extraña la inversión de fondos en la construcción o adquisición de un edificio para que esa Secretaría de Estado funcione debidamente. Ello se hace no obstante la urgencia de construir viviendas.

Estoy dispuesto a asumir la responsabilidad respecto de esta iniciativa. Creo que al proceder en la forma propuesta no se está eludiendo un debate ante la opinión pública. No es ése mi propósito.

He firmado las indicaciones junto con otros señores Senadores. Si se estima del caso, procederé a retirarlas para presentar mañana mismo un proyecto que debe ir a Comisión; pero el problema se planteará cuando tal proyecto llegue a la Sala en los mismos términos que ahora, pues algunos Senadores creen que el asunto debe ser pospuesto y, en cambio, otros concuerdan en la urgencia del mismo.

La iniciativa no significa crear nuevos impuestos, pues su realización aprovecha tributos existentes. Pero si se estima que es una mala presentación ante el país, estoy dispuesto a asumir la responsabilidad, porque en esto interpreto a la Comisión de Policía, que prácticamente por unanimidad resolvió proceder en esta forma.

Sin embargo, luego de escuchar la intervención del Honorable señor Ibáñez -quien, a pesar de oponerse a esta iniciativa, reconoce la necesidad de que el Congreso cuente con nuevas dependencias-, preferiría presentar mañana un proyecto separado.

El señor IBAÑEZ.-

Evidentemente que la presentación por parte del señor Presidente del Senado de un proyecto específico sería mucho mejor.

Nosotros -vuelvo a decirlo- no ocultaremos nuestras ideas respecto de algo que juzgamos necesario y urgente. En este sentido, estoy adelantando nuestra posición para cuando se discuta ese proyecto.

El señor ALLENDE.-

Estamos todos de acuerdo.

El señor IBAÑEZ.-

Lo único que reparamos es la oportunidad en que se presenta esta iniciativa. No nos oponemos a la idea de construir un nuevo edificio. Llegado el momento, haremos valer nuestras razones a favor de ella. Por ahora, nuestro planteamiento es bien categórico: no nos parece oportuno hacerlo en estos momentos.

En todo caso, celebramos y agradecemos la actitud del señor Presidente del Senado, que está dispuesto a retirar las indicaciones para presentar un proyecto en el que se pueda discutir abiertamente esta materia.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, como los artículos han sido objeto de enmiendas, se podrían retirar las indicaciones.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

No, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS.-

Fueron aprobadas por la Comisión.

El señor ALLENDE.-

Tienen que ser rechazadas.

El señor PABLO.-

Deben rechazarse.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Después de las explicaciones del Honorable señor Pablo, si le parece a la Sala, se procedería a rechazarlas.

El señor ALLENDE.-

Estamos de acuerdo.

El señor PABLO.-

Si en la Sala hay algún señor Senador que vote a favor de la iniciativa, yo tendría que acompañarlo. Es decir, el acuerdo debe ser unánime.

El señor ALLENDE.-

Votemos y rechacémoslas.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si hay acuerdo unánime en la Sala, se procedería a su rechazo.

El señor OCHAGAVIA.-

Pido votación.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En votación.

- (Durante la votación).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

¿Se aprueban o no los artículos 10, 11, 12 y 13?

El señor OCHAGAVIA.-

Deseo fundar el voto, señor Presidente.

Como lo manifestó el Honorable señor Pablo, cuando se sometió a la consideración de la Comisión la materia en debate, el Senador que habla manifestó su disconformidad respecto de ella. Aunque sea en el momento de votar estos artículos, quiero dar las razones por las cuales me opuse.

La idea -no sólo para el Congreso y el Senado, sino para la propia ciudad de Santiago- significa una obra de grandes proporciones, que en este momento respaldan los Senadores autores de las indicaciones.

Reconozco que se ha buscado un procedimiento que pareciera no crear problemas de financiamiento, pues se recurre a ciertos excedentes de algunas cuentas. La idea no es reprochable en este aspecto.

Por otra parte, el Honorable señor Ibáñez ha hablado de la situación en que se encuentra el edificio del Congreso Nacional. En el poco tiempo que llevo como Senador, he tenido oportunidad de apreciar su condición sumamente precaria, en especial en lo relativo a las dependencias del personal.

Sin embargo, la razón de mi rechazo, que mantengo hasta ahora, es la expresada por el Honorable señor Ibáñez. A nuestro juicio, una obra cuyo costo *se aproxima a los 20.000 millones de pesos -estoy dando una cifra un poco en el aire, porque no existe ningún estudio al respecto- no se compadece con las necesidades económicas que el país tiene en este instante. A pesar de las razones que se han dado, me parece que hay problemas de mayor prioridad, que requieren una solución más pronta, antes que las comodidades del Parlamento.

No deseo referirme a la crítica que muchas veces se formula al Congreso Nacional por la forma como aprueba este tipo de iniciativas.

Me parece que otros señores Senadores ya expresaron que es necesario resolver este problema en un proyecto separado, que se discuta ampliamente y previo un estudio completo del programa y el financiamiento.

Se argumenta que ya se adquirió un terreno, que en la actualidad se utiliza como garaje, para el cual se ha elaborado un proyecto muy completo y, según entiendo, técnicamente bien concebido. Pero, a mi modo de ver, el ambicioso plan que se plantea no se compadece con la realidad económica por que atraviesa el país.

Habría sido mi deseo, señor Presidente, acompañarlo en esta iniciativa, pero creo que, por desgracia, cuando una persona ocupa el sitial en que Su Señoría se encuentra, se ve dominada por el afán de realizar proyectos de la magnitud de éste, que reconozco, y a veces tiende a subestimar apreciaciones como las hechas por el Senador que habla.

Naturalmente, una obra como ésta significaría progreso, pero creo que el país nos reprocharía su construcción frente a la actual situación económica.

El señor REYES.-

Igual que el señor Presidente, estimo perfectamente posible renovar esta indicación, considerando la totalidad de los antecedentes que aquí se han solicitado.

A mi juicio, la idea no sólo es de imperiosa necesidad para el desarrollo del Parlamento, sino también para el buen cumplimiento de nuestras funciones. Por eso, aun cuando me correspondió, conjuntamente con el Honorable señor Allende, participar en una iniciativa de menor alcance, me parece posible conciliaría con esta indicación, que, evidentemente, es de mayor jerarquía y satisface en mejores condiciones nuestras apremiantes necesidades. Además, creo que, por el hecho de no implicar nuevos impuestos, la iniciativa tiene mayores posibilidades de ser aprobada no sólo por los parlamentarios sino también por la opinión pública y, más importante aún, por el propio Gobierno, quien dio el pase para este tipo de financiamiento.

Por lo expuesto, prefiero no dejar al señor Presidente en su soledad y voto que sí.

El señor JULIET.-

Voto que sí, y lamento que el señor Presidente no haya tratado de demostrar a los señores Senadores el estado del edificio del Congreso.

Cuando era Presidente de la Cámara de Diputados, me tocó llevar a periodistas y a Diputados al entrepiso del edificio. Ni la Dirección de Obras Públicas puede garantizar su estabilidad. El archivo ha debido ser trasladado de allí, porque no resisten las vigas, e inclusive existe el riesgo de un grave accidente. En esta misma Corporación hay un hacinamiento de oficinas que no responden a la urgencia con que el Senado debe realizar muchas de sus funciones.

Creo que nunca será oportuna la época para este propósito. Desde que nací estoy oyendo la expresión "oportuna". En mi concepto, hay que abordar el problema, porque afecta a un Poder Público y a la seguridad que nosotros debemos tener en el momento de ejercer nuestra labor o mientras permanecemos en el edificio.

Por consiguiente, junto con apoyar al señor Presidente y felicitarlo por esta iniciativa, anuncio que lo acompaño en ella y en lo que viene.

El señor GARCIA.-

Voy a fundar mi voto.

Mi posición al respecto es similar a la explicada por el Honorable señor Allende.

Por las expresiones del señor Presidente y las explicaciones que tuvo la amabilidad de darnos personalmente, yo me he convencido de que hacen falta edificios para los servicios de esta Corporación. Pero, ¿qué sucede? Que si uno lee con calma el proyecto, se encuentra con que no se trata ya de otro edificio para las dependencias del servicio, sino para el Congreso Nacional; es decir, parece dar a entender que se trata de otro edificio para el Parlamento: "construcción de edificios y dependencias". Por eso, cuando se redacte el nuevo proyecto, si esta indicación fuera rechazada, convendría particularizar qué se va a construir, para así poder nosotros darle nuestros votos favorables.

Por otra parte, el artículo 12 se refiere a la adquisición de un bien raíz para la Biblioteca, lo cual da la impresión de que es un inmueble distinto del señalado en el artículo 11. Lo prudente sería construir un solo edificio para las dependencias y para la Biblioteca.

También podría abaratarse el proyecto sobre la base de vender el terreno de que es dueño el Congreso Nacional y dejar los quinientos mil escudos destinados al plan extraordinario de adquisiciones para después de terminada la construcción del edificio, porque éste tendría prioridad.

En consecuencia, si el señor Presidente considerara atendibles mis observaciones, podrían refundirse ambas disposiciones en un artículo que dijera: "edificio para las dependencias del Congreso y para su Biblioteca". Además, todos los recursos señalados en el proyecto podrían consignarse en otro artículo. De este modo cumpliríamos con el propósito de hacer algo modesto, adecuado y que solucione el problema que actualmente tiene el Senado, sin que ello signifique un desembolso extraordinario de dinero.

Si no me equivoco, existe otro bien raíz, que también podría ayudar al financiamiento de esta obra. Así, con costos bajos y obras modestas, podríamos lograr lo que nosotros necesitamos.

Por las razones expuestas, voto que no.

El señor BALLESTEROS.-

Rectifico mi voto.

Voto que sí.

El señor ISLA.-

Después de escuchar las palabras del Honorable señor Juliet, he decidido cambiar mi pronunciamiento.

Voto que sí.

El señor JULIET.-

Muchas gracias, señor Senador.

Al parecer, Su Señoría ha procedido así porque fue Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Lamento que el Honorable señor Lorca, quien fue un gran Presidente de esa rama del Congreso, no haya procedido igual que Su Señoría.

El señor LORCA.-

Rectifico mi voto.

Voto que sí.

El señor JULIET.-

Me alegro, señor Senador, por su calidad de ex Presidente de la Cámara de Diputados.

-Se aprueban los artículos (12 votos contra 10 y 1 pareo).

El señor PABLO ( Presidente).-

Se suspende la sesión por 20 minutos.

-Se suspendió a las 18.6.

-Se reanudó a las 18.31.

El señor PABLO ( Presidente).-

Continúa la sesión.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 26 de agosto, 1969. Oficio en Sesión 35. Legislatura Ordinaria año 1969.

?11.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6.391. Santiago, 20 de agosto de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Arica, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

En su inciso primero, ha suprimido la frase final que dice: "Este inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso.".

Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:

"La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica. La expropiación se sujetará al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.".

Artículo 2º

Ha sido remplazado por el siguiente:

"Artículo 2º.- La Junta de Adelanto de Arica transferirá a sus actuales ocupantes las viviendas de que se compone el inmueble individualizado en el artículo precedente, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963. Los adquirentes de dichas viviendas pagarán el valor de transferencia en sesenta cuotas mensuales, reajustándose cada una de ellas de acuerdo a la variación que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el artículo 29 del D.F.L. Nº 2, de 1959, con sus modificaciones posteriores, no pudiendo venderlas sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de su transferencia.

No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional, ni quienes tengan prohibición legal para ser titulares del derecho de dominio sobre inmuebles situados en el departamento de Arica.".

Artículo 3º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 3º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.

Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.

Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.".

Artículo 4º

Ha sido rechazado.

Artículo 5º

Ha sido rechazado.

Artículo 6º

Ha pasado a ser artículo 4º, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 4º.- Se declara de utilidad pública la propiedad denominada "Cité El Minero", ubicada en calle Latorre Nº 723, de la comuna de Iquique.

La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar el citado inmueble en conformidad al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Se autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporación de Mejoramiento Urbano en las cantidades requeridas para financiar esta expropiación.

La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá dicho predio a la Corporación de Servicios Habitacionales, previa confección de un proyecto de remodelación del conjunto habitacional y sujetándose a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley Nº 16.742. A su vez, esta última Corporación lo transferirá, en conformidad a dicho plano, a una cooperativa de vivienda que deberán constituir sus actuales ocupantes.".

Artículo 7°

Ha pasado a ser artículo 5º, sin otra modificación.

A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13.

"Artículo 6º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.

Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.

Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente:

"Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 201; 203; 211; 222; 224; y 232. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".

Artículo 8º.- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar la población perteneciente a la Compañía de Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, de acuerdo al procedimiento de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Las viviendas de que se compone la población a que se refiere el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes por la Corporación de Servicios Habitacionales, actuando dicha Institución, para estos efectos, como mandataria de la Corporación de Mejoramiento Urbano.

El valor de las viviendas a que se refieren los incisos anteriores será determinado por la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en base al valor de indemnización que se pague por la expropiación, más los gastos que demanden la tramitación de las operaciones de expropiación y la transferencia de las viviendas a los ocupantes.

Este valor, determinado de acuerdo con el inciso anterior, será pagado por los ocupantes de las viviendas en el plazo de quince años.

Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:

"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:

"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades."; y

c) Suprímese la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".

Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno en la ciudad de Santiago, cuyas características particulares son las que se individualizan en el Plano de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, Departamento de Planificación y Estudio, Sección Tasaciones y Catastro, Nº 4.130 S5 M15, de octubre de 1966, que contiene la copia catastral de la manzana comprendida entre las calles Bandera Santo Domingo Morandé Catedral.

Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines:

a) Pago de la expropiación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y

b) Construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del área expropiada.

Una vez pagada la expropiación, los recursos provenientes de la aplicación de este artículo serán puestos a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, los cuales no podrán darles otra inversión que no sea la señalada en la letra b) de este artículo, de lo cual serán personalmente responsables.

Artículo 11.- Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, a la Municipalidad de Santiago, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2° del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a fin de que dicho Municipio invierta tales recursos en obras de remodelación, mejoramiento y ornato de la zona en que se encuentra ubicado el Congreso Nacional, para lo cual podrá suscribir los convenios que correspondan con la Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 12.- Dentro del plazo de seis meses, el Tesorero General de la República pondrá a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, el total del remanente acumulado en la Cuenta F19, Editorial Jurídica de Chile, al 30 de julio de 1969.

Estos recursos se destinarán a los siguientes fines:

1º.- 1.500.000 escudos a la adquisición de un bien raíz para la Biblioteca del Congreso Nacional, consultándose también su habilitación y alhajamiento;

2º.- 500.000 escudos para cumplir un plan extraordinario de adquisiciones de obras y libros destinados a la Biblioteca del Congreso Nacional;

3º.- El saldo de los recursos se aplicará a la construcción de los edificios y dependencias del Congreso Nacional a que se refiere la presente ley.

Artículo 13.- El 50% de los recursos a que se refiere el artículo 4º de la ley N° 8.737, de 6 de febrero de 1947, y sus modificaciones posteriores, se destinará al financiamiento de las obras a que se refiere la letra b) del artículo 10.

Para este efecto, facúltase a los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados para girar contra la Cuenta Especial F19 los fondos que correspondan, por partes iguales.

Estos recursos no podrán destinarse a otros fines que los señalados en la letra b) del artículo 10 de la presente ley."

Acuerdo Municipal Nº 661, ya citado, no les significará gozar de una mayor renta y sus remuneraciones se seguirán rigiendo por las citadas normas legales.

Este aumento de grado sólo les será aplicable para los efectos de la confección del escalafón y formación de ternas, conforme a las normas contenidas en los Títulos II y III de la ley Nº 11.469.".

Artículo 3º

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Este encasillamiento en ningún caso podrá significar disminución de renta o de la jerarquía de que actualmente gozan dichos funcionarios.".

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.867, de fecha 11 de septiembre de 1968.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro".

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de junio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión única. Pendiente.

AUTORIZA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA (TARAPACA) PARA EXPROPIAR INMUEBLE. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.- OFICIO.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse, a continuación, de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza la expropiación del inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nº 653 al 671, de Arica, por la Junta de Adelanto de esa ciudad.

Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.957-S son las siguientes:

Artículo 1º

En su inciso primero, ha suprimido la frase final que dice: "Este inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso.".

Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:

"La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica. La expropiación se sujetará al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.".

Artículo 2º

Ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 2º.- La Junta de Adelanto de Arica transferirá a sus actuales ocupantes las viviendas de que se compone el inmueble individualizado en el artículo precedente, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963.

Los adquirentes de dichas viviendas pagarán el valor de transferencia en sesenta cuotas mensuales, reajustándose cada una de ellas de acuerdo a la variación que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el artículo 29 del D.F.L. Nº 2, de 1959, con sus modificaciones posteriores, no pudiendo venderlas sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de su transferencia.

No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional, ni quienes tengan prohibición legal para ser titulares del derecho de dominio sobre inmuebles situados en el departamento de Arica.".

Artículo 3º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Artícido 3º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la. Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.

Los terrenos están inscritos, en mayor cabida a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.

Los deslindes especiales del predio son aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.".

Artículo 4º

Ha sido rechazado.

Artículo 5º

Ha sido rechazado.

Artículo 6º

Ha pasado a ser artículo 4º, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 4º.- Se declara de utilidad pública la propiedad denominada "Cité El Minero", ubicada en calle Latorre Nº 723, de la comuna de Iquique.

La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar el citado inmueble en conformidad al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 marzo de 1968.

Se autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporación de Mejoramiento Urbano en las cantidades requeridas para financiar esta expropiación.

La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá dicho predio a la Corporación de Servicios Habitacionales, previa confección de un proyecto de remodelación del conjunto habitacional y sujetándose a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley N° 16.742. A su vez, esta última Corporación lo transferirá, en conformidad a dicho plano, a una cooperativa de vivienda que deberán constituir sus actuales ocupantes.".

Artículo 7º

Ha pasado a ser artículo 5°, sin otra modificación.

A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13:

"Artículo 6º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.

Se prohibe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.

Artículo 7º.- Sustituyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente:

"Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 201; 203; 211; 222; 224; y 232. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".

Artículo 8º.- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar la población perteneciente a la Compañía de Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, de acuerdo al procedimiento de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Las viviendas de que se compone la población a que se refiere el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes por la Corporación de Servicios Habitacionales, actuando dicha Institución, para estos efectos, como mandataria de la Corporación de Mejoramiento Urbano.

El valor de las viviendas a que se refieren los incisos anteriores será determinado por la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en base al valor de indemnización que se pague por la expropiación más los gastos que demanden la tramitación de las operaciones de expropiación y la transferencia de las viviendas a los ocupantes.

Este valor, determinado de acuerdo con el inciso anterior, será pagado por los ocupantes de las viviendas en el plazo de quince años.

Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:

"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:

"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades."; y

c) Suprímese la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".

Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno en la ciudad de Santiago, cuyas características particulares son las que se individualizan en el Plano de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, Departamento de Planificación y Estudio, Sección Tasaciones y Catastro, Nº 4.130 S5 M15, de octubre de 1966, que contiene la copia catastral de la manzana comprendida entre las calles Bandera-Santo Domingo-Morandé-Catedral.

Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines:

a) Pago de la expropiación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y

b) Construcción edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del área expropiada.

Una vez pagada la expropiación, los recursos provenientes de la aplicación de este artículo serán puestos a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, los cuales no podrán darles otra inversión que no sea la señalada en la letra b) de este artículo, de lo cual serán personalmente responsables.

Artículo 11.- Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, a la Municipalidad de Santiago, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a fin de que dicho Municipio invierta tales recursos en obras de remodelación, mejoramiento y ornato de la zona en que se encuentra ubicado el Congreso Nacional, para lo cual podrá suscribir los convenios que correspondan con la Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 12.- Dentro del plazo de seis meses, el Tesorero General de la República pondrá a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, el total del remanente acumulado en la Cuenta F19, Editorial Jurídica de Chile, al 30 de julio de 1969.

Estos recursos se destinarán a los siguientes fines:

1º.- 1.500.000 escudos a la adquisición de un bien raíz para la Biblioteca del Congreso Nacional, consultándose también su habilitación y alhajamiento; 2º.- 500.000 escudos para cumplir un plan extraordinario de adquisiciones de obras y libros destinados a la Biblioteca del Congreso Nacional;

3º.- El saldo de los recursos se aplicará a la construcción de los edificios y dependencias del Congreso Nacional a que se refiere la presente ley.

Artículo 13.- El 50% de los recursos a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 8.737, de 6 de febrero de 1947, y sus modificaciones posteriores, se destinará al financiamiento de las obras a que se refiere la letra b) del artículo 10.

Para este efecto, facúltase a los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados para girar contra la Cuenta Especial F-19 los fondos que correspondan, por partes iguales.

Estos recursos no podrán destinarse a otros fines que los señalados en la letra b) del artículo 10 de la presente ley.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión la primera de las modificaciones del Senado, que consiste en suprimir, en el artículo 1º, inciso primero, la frase final que dice: "Este inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso."

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra

Cerrado el debate.

Si le parace a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada.

Aprobada.

En discusión la modificación siguiente, que consiste en sustituir el inciso segundo de este mismo artículo. El señor Secretario dará lectura a la modificación.

El señor MENA ( Secretario).-

Para sustituir el inciso segundo por el siguiente: "La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica. La expropiación se sujetará al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la modificación.

Aprobada.

En discusión la modificación siguiente, que consiste en reemplazar el artículo 2° por uno nuevo.

El señor Secretario va a dar lectura a ese nuevo artículo.

El señor MENA ( Secretario).-

"Artículo 2º.- La Junta de Adelanto de Arica transferirá a sus actuales ocupantes las viviendas de que se compone el inmueble individualizado en el artículo precedente, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963.

"Los adquirentes de dichas viviendas pagarán el valor de transferencia en sesenta cuotas mensuales, reajustándose cada una de ellas de acuerdo a la variación que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el artículo 29 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959, con sus modificaciones posteriores, no pudiendo venderlas sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de su transferencia.

"No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional, ni quienes tengan prohibición legal para ser titulares del derecho de dominio sobre inmuebles situados en el departamento de Arica".

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente por este artículo 2º se transfiere el inmueble de calle Vicuña Mackenna números 653 al 671, de la ciudad de Arica a sus actuales ocupantes, quienes desde hace mucho tiempo, están requiriendo la ayuda de los parlamentarios a fin de regularizar su situación de inestabilidad. Esa es la razón de que colegas del período anterior hayan impulsado este proyecto de ley.

El Diputado que habla ha tenido ocasión de conversar con algunos habitantes de este inmueble que están deseosos de que esta transferencia se realice a la brevedad posible, haciendo hincapié en que ellos están en condiciones de pagar esas viviendas como dice el proyecto de ley, en 60 mensualidades iguales.

Por otra parte, como este inmueble fue construido con anterioridad al año 1959, ellos desean que el cobro de los dividendos no se haga con efecto retroactivo, con el objeto de que se les apliquen diversas disposiciones del D.F.L. Nº 2, entre otras aquella sobre dividendos reajustables.

Evidentemente, el artículo 2º de la Cámara de Diputados es más beneficioso, desde el punto de vista económico, para los actuales ocupantes de ese inmueble; pero, en atención a que urge que sea expropiado para que esta gente pueda vivir con tranquilidad, el Diputado que habla dará su aprobación al artículo propuesto por el Senado en el bien entendido de que los organismos encargados de aplicar esta reajustabilidad, en este caso la Junta de Adelanto de Arica, adoptarán las medidas pertinentes a fin de que no sea muy onerosa, ya que, en su mayoría, son obreros de escasos recursos.

Repito, señor Presidente, que apoyaré la modificación propuesta por el Senado, en el bien entendido de que la Junta de Adelanto de Arica fijará dividendos adecuados a las entradas mensuales de las personas que desean esta expropiación.

Nada más, señor Presidente.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Millas.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, por desgracia, la redacción que le ha dado el Senado al artículo 2º significa la obligación para la Junta de Adelanto de Arica, obligación que en ninguna forma podrá eludir, de cobrarles a estas muy modestas familias adquirentes de estas viviendas, respecto de cuya situación los miembros de la Comisión de la Vivienda nos formamos una idea clara cuando visitamos Arica para estudiar el problema de la remodelación en esa ciudad, de cobrarles, digo, un reajuste que viene a ser mensual de los dividendos que tengan que pagar. Porque a diferencia de la unidad reajustable, que es la denominación técnica que tiene aquella que sirve para establecer cuánto es lo que se debe en una vivienda comprada por el sistema de reajustabilidad establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, a diferencia de ello, aquí se usa como medida la cuota de ahorro provisional para la vivienda. Esto es clarísimo. Esto no tiene vuelta. Bastaría que dijera: "La cuota de ahorro para la vivienda", y seguiría teniendo reajuste mensual porque se mide la cuota de ahorro creada a fin de otorgar las mayores garantías al ahorrante. Por eso se ha establecido el ahorro mensual.

Pero hay más. Al decir "la cuota de ahorro provisional" se refiere a la cotización de tal cuota de ahorro tan pronto como se fija mensualmente. Por ello, con esta disposición legal aprobada por el Senado la Junta de Adelanto de Arica deberá, mes a mes, ir efectuando el reajuste del dividendo. Este es un sistema nuevo, sistema que verdaderamente constituye un gravamen exagerado para familias de trabajadores que pueden tener reajuste de sus sueldos, salarios u otras rentas por ejemplo, en este caso hay personas con pensiones de montepíos una vez al año. Si se les reajustan los dividendos mes a mes, evidentemente se les va a crear situaciones muy difíciles.

Los Diputados comunistas estamos conscientes de que sería mucho mejor que este proyecto hubiera quedado despachado totalmente en este trámite, pero nos hemos encontrado con algo que es muy grave, con algo que, además, significa establecer un precedente de muy funestas consecuencias en nuestra legislación, cual es comenzar a avaluar los dividendos sobre la base de cuotas de ahorro provisionales que han sido creadas para otros fines, para favorecer al ahorrante y no como medida para el cobro de dividendos o para el reajuste de las deudas provenientes de la adquisición de viviendas.

Atendiendo a la gravedad de este problema y a los efectos prácticos que esto produciría, los parlamentarios comunistas vamos a insistir en el artículo de la Cámara. Nos parece que este proyecto, en un cuarto trámite, puede verse muy rápidamente en el Senado; puede significar solamente la pérdida de un día, pudiera ser sólo de algunas horas, si se despachara hoy y mañana lo tratara el Senado. Pero no podemos eludir pronunciarnos sobre una medida de tanta gravedad en contra de estas familias a las cuales se ha querido beneficiar con esta legislación como es la que está contenida en la redacción de este artículo propuesto por el Senado.

He dicho.

El señor MONARES.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, tal como lo señala el colega señor Millas, la disposición contenida en este artículo 2º, en el inciso segundo, establece un sistema de reajuste especial y excepcional al cual tendrán que ceñirse los adquirentes de estas propiedades, ya que este sistema de variación mensual no corresponde al que normalmente aplica la CORVI para cobrar los dividendos, que es en base a unidades reajustables. De manera que no vamos a estar con el artículo 2º aprobado por el Senado.

Además, quisiera hacer presente que el artículo 2º aprobado por la Cámara de Diputados no establecía ninguna disposición relativa al reajuste. En el fondo esta materia quedaba entregada a una negociación directa entre los adquirentes y la Junta de Adelanto. Si ésta quería crear algún sistema de reajuste, tranquilamente podría haberlo hecho. Pero nos da la impresión de que este reajuste, tal como se determina en el artículo 2º aprobado por el Senado, es absolutamente perjudicial para los adquirentes.

Por consiguiente, pensamos que esta materia, en definitiva, va a tener que ser modificada, me imagino que a través del veto, porque tampoco nos satisface plenamente la redacción del artículo 2° aprobado por la Cámara. Sin embargo, en esta disyuntiva, preferimos insistir en el criterio de esta Corporación.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra, en su segundo discurso.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, tal como manifesté, hace un momento, el artículo 2º despachado por la Cámara da más garantías a los ocupantes de estas viviendas, ya que el artículo incorporado por el Senado crea un nuevo sistema de reajuste mensual. Yo estimo que la Junta de Adelanto de Arica, al comprobar que todos los ocupantes son gente modesta, podría fijar un precio adecuado para esas viviendas.

Pero si existe unanimidad en la Cámara para rechazar la modificación del Senado, dada la inquietud que tienen los pobladores por regularizar su situación habitacional, estaría de acuerdo en insistir en el artículo 2º de la Cámara de Diputados.

Si es posible, pido que se envíe un oficio al Senado, para que trate cuanto antes este proyecto, porque la inquietud de esta gente es ya desesperante y nos ha solicitado que lo despachemos cuanto antes. No sé si las disposiciones reglamentarias permiten esta petición al Senado para que despache el proyecto rápidamente en el cuarto trámite constitucional.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Reglamentariamente, señor Diputado, no hay problema para enviar el oficio.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para remitir el oficio solicitado por el señor Guerra.

Acordado.

El señor GUERRA.-

Muchas gracias.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación del Senado. Rechazada.

En discusión la modificación siguiente, que consiste en sustituir el artículo 3° por uno nuevo, que el señor Secretario leerá.

El señor MENA ( Secretario).-

"Artículo 3º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José de San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.

"Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.

"Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.

"La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, en un proyecto de ley que acabamos de despachar, relativo a San Carlos, venía una disposición de esta misma índole.

Durante su discusión, hice presente las continuas peticiones de los ocupantes de la población "San Martín" de Arica. Hace más de diez años que se construyó esa población, y hasta el momento la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no ha entregado los títulos de dominio. Por este motivo, se han producido casos muy engorrosos al fallecer algún ocupante y no se ha podido regularizar la situación de esas viviendas: si quedan para los hijos, para las esposas, o si la Caja sigue siendo dueña de las mismas. Felizmente hay un acta de entrega de las viviendas y, en consecuencia, la Caja ha decidido mantener el dominio de las mismas a los familiares de las personas fallecidas.

Las casas fueron construidas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pero los terrenos eran de Bienes Nacionales, organismo que no los entregó oportunamente a la Caja. De ahí que la Fiscalía de esa institución previsional no ha podido extender las escrituras. Creo que con el proyecto anterior, ya aprobado, que se encuentra en un estado de tramitación más avanzado que el que ahora discutimos, podría darse una solución definitiva a este problema.

Por otra parte, parlamentarios de Gobierno nos han informado que existe un decreto supremo por el cual se autoriza a la CORMU para que adquiera estos terrenos y se los entregue a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Si la CORMU entregara gratuitamente estos terrenos a la Caja, no habría ningún problema porque esto se arreglaría por la vía del decreto supremo, decreto que hasta el momento no ha llegado a la Caja. Aquí en la Sala, no hace mucho, lo solicitó un señor Diputado. Pero en caso de que haya disparidad de criterio entre la CORMU y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no cabría otra cosa que aprobar esta modificación del Senado para hacer factible, entonces, la confección de las escrituras, con el objeto de que esta gente pueda ser dueña definitivamente de sus casas, ubicadas en la población San Martín de la ciudad de Arica.

Nada más.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Fuentes, don César.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, tal como lo ha manifestado el colega señor Guerra, cuando tratamos el veto al proyecto de ley que transfiere gratuitamente un inmueble a la Municipalidad de San Carlos, tuvimos oportunidad de ocuparnos de esta materia. La verdad es que el artículo que estamos comentando fue incluido en los mismos términos en ese proyecto despachado por el Congreso Nacional en igual forma, pero fue objeto de un veto supresivo, que la Cámara rechazó.

Creemos que es introducir un factor de confusión votar, en este caso, por el artículo primitivo de la Cámara. Por eso, vamos a aprobar el artículo del Senado, advirtiendo, eso sí, que en caso de que hubiera un problema insuperable, tal como lo hicimos presente en la sesión en que nos ocupamos de esta materia, el veto sería la vía para corregir lo que se plantea en el artículo 3°, que vamos a votar favorablemente. También podría ser la vía para corregir cualquier inconveniente que surgiere, el artículo respectivo incluido en el proyecto de ley que favorece a la Municipalidad de San Carlos, en el evento que se transformare en ley.

Por eso, quería hacer presente estas observaciones y manifestar que los Diputados democratacristianos, con esta manera de ver las cosas, aprobaremos, repito, la modificación del Senado que sustituye el artículo 3º.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Millas.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, ya se ha hecho presente, por los colegas señores Guerra y Fuentes, don César Raúl, que sobre esta misma materia se legisló en otro proyecto de ley que se encuentra más avanzado en su tramitación, por cuanto ha sido objeto de observaciones del Presidente de la República.

En relación a esto, lo normal sería que bastara esa disposición, porque tanto la de la Cámara como la del Senado, en este artículo 3º, versan sobre lo mismo y resuelven el mismo problema. La Cámara en el proyecto anterior ya acordó insistir en el texto observado por el Ejecutivo; o sea, habrá legislación si el Senado tiene en este sentido el mismo criterio de la Cámara.

Sin embargo, la situación reglamentaria es que ahora debemos pronunciarnos entre el artículo 3° de la Cámara y el 3º del Senado, los cuales, en el fondo, van a lo mismo; no podríamos rechazar ambos artículos.

En segundo lugar, a pesar de esto, puede ser incierto lo que ocurra con las observaciones del Ejecutivo, porque en el Senado, para insistir podría no reunirse los dos tercios que hubo en la Cámara. En ese caso, los afectados, los asignatarios de viviendas de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en la población Juan José de San Martín, de Arica, quedarían sin una disposición legal que los amparara; y el criterio de esta Corporación ha sido muy claro: como a la generalidad de los asignatarios de viviendas en Arica, ampararlos para que la entrega del terreno, por parte del Fisco, sea gratuita y lo que se les cobre sea el valor de la vivienda, que es lo que hará la Caja de Previsión.

Por eso, los Diputados comunistas preferimos la disposición redactada por el Senado, que es mucho más clara y más concluyente; y ante la emergencia de que no prospere la otra disposición que se está tramitando sobre la materia, queremos que sea ésta la que prevalezca, por lo cual votaremos afirmativamente la modificación del Senado.

He dicho.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, ha quedado fehacientemente comprobado que existen dos artículos que expresan lo mismo.

Como lo que abunda no daña, y nuestra finalidades que se solucione el problema de los ocupantes de la población San Martín de Arica, vamos a votar favorablemente la modificación del Senado.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.

Aprobada.

En discusión la siguiente modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo 4º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la modificación que consiste en rechazar el artículo 5º.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, el artículo 5° dice: "Declárase que los loteos aprobados por la Municipalidad de Iquique, correspondientes a las poblaciones O'Higgins, Caupolicán, Bandera, 13 de Noviembre, Orella, José Miguel Carrera, Arturo Prat, San Carlos y Norte Hospital de esa ciudad, cumplen con todos los requisitos legales y con las exigencias señaladas" en el decreto supremo que se menciona en este artículo.

La situación de los terrenos de las poblaciones que he enumerado no ha sido regularizada, por cuanto la municipalidad no ha podido resolverla en atención a que no hay ninguna disposición legal sobre el particular. De ahí que la mayoría de los pobladores se han reunido en comités y han solicitado a los parlamentarios de la zona que, de una vez por todas, solucionen este problema para que la Municipalidad de Iquique les entregue los títulos de dominio de esos terrenos, con el objeto de que ellos puedan construir sus viviendas. Por eso, el Diputado que habla va a rechazar la modificación del Senado y a insistir en el artículo de la Cámara.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, según la consideración que se hizo en el Senado sobre esta materia, se estimó que con las disposiciones que vienen en el nuevo artículo 9º, propuesto por esa Corporación, podría procederse a la regularización de estos loteos. La diferencia, en términos bastante claros, es que el artículo 5º se refiere a las poblaciones designándolas por su nombre, considerando su situación, no solamente agregando esto a la situación de las expropiaciones en Iquique. Indudablemente en el artículo 9° no hay ninguna legislación que, en forma suficientemente clara, ordene la regularización de estos loteos, por lo cual los Diputados comunistas también estaremos porque se mantenga el artículo 5º de la Cámara.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si la parece a la Sala, se rechazará la modificación.

Rechazada.

En discusión la modificación al artículo 6º, que ha pasado a ser 4º, reemplazado por el que el señor Secretario va a leer.

El señor MENA ( Secretario).-

Dice así: "Se declara de utilidad pública la propiedad denominada "Cité El Minero", ubicada en calle Latorre Nº 723, de la comuna de Iquique.

La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar el citado inmueble en conformidad al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo de 1968.

Se autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporación de Mejoramiento Urbano en las cantidades requeridas para financiar esta expropiación.

La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá dicho predio a la Corporación de Servicios Habitacionales, previa confección de un proyecto de remodelación del conjunto habitacional y sujetándose a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley Nº 16.742, A su vez, esta última Corporación lo transferirá, en conformidad a dicho plano, a una cooperativa de vivienda que deberán constituir sus actuales ocupantes".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, los pobladores del "Cité El Minero", también desde hace mucho tiempo, están requiriendo de los parlamentarios de la zona que la CORMU lo expropie y proceda a la entrega de las viviendas a sus actuales ocupantes.

Ya, en principio, como artículo 6°, habíamos aprobado, por unanimidad, esta idea en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. Ahora viene como artículo 4° con algunas enmiendas del Senado.

Quiero dejar plenamente establecido que, en caso de que la CORMU haga la expropiación y forme la cooperativa, las viviendas serán entregadas a sus actuales ocupantes, a fin de que no vaya a suceder como en ocasiones anteriores en que, después de aprobados estos preceptos legales, han sido entregadas a personas que se han allegado a ellas, posponiendo a las que realmente merecen ser definitivamente ubicadas.

Como la modificación del Senado es más amplia, ya que incluso da recursos a la Corporación de Mejoramiento Urbano para financiar la expropiación, me inclino por ella.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.

Aprobada.

En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo nuevo signado con el número 6, y que el señor Secretario va a leer.

El señor MENA ( Secretario).-

Dice como sigue: "La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

A ningún ocupante le podrá ser transferido más de un sitio.

Se prohíba a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, la población "San José" de Arica es una de las más antiguas de la ciudad. Hasta estos momentos la Junta de Adelanto es la dueña. No se han dado títulos a los ocupantes. Incluso hay una ampliación de esta misma población.

Ha transcurrido bastante tiempo desde que se formó esta población. Con el auge que tuvo el puerto desde el punto de vista industrial, conforme a la ley Nº 14.824, llegó gente desde Iquique, y también desde las provincias de Atacama y Coquimbo, en busca de trabajo. En su mayoría fueron ubicados en esta población, la más grande de la ciudad de Arica, pero cuya construcción no es definitiva. Hay muchas poblaciones ligeras, y sus moradores esperan que se regularice la situación de dominio para poder comprometerse con sus institutos previsionales o adquirir préstamos CORVI o CORHABIT y terminar definitivamente sus viviendas. Como este artículo 6º viene a solucionar un antiguo problema de los habitantes de la población "San José" de Arica, también le prestaré mi apoyo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.

Aprobada.

En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo nuevo signado con el número 7, y que el señor Secretario va a leer.

El señor MENA ( Secretario).-

Dice así: "Sustituyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente:

"Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 201; 203; 211; 222; 224; y 232. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Este artículo 7º nuevo también fue tratado en otro proyecto y puedo manifestar que fue aceptado por el Gobierno. En caso de que sea despachado dentro de este proyecto y también en el que se encuentra en trámite, cuya redacción es igual a éste, estimo que después puede resolverse el problema en forma definitiva.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Amello.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, yo quisiera saber qué razón existe para fijarle un avalúo tan excepcional a estos terrenos, porque si existe una norma legal que determina la forma en que la Corporación de Mejoramiento Urbano debe expropiar e indemnizar los predios, no la encuentro justificada, a menos que existiera una explicación muy clara y precisa de por qué en este artículo se fija un precio absolutamente discriminatorio, diverso del que corresponde a la norma legal general. Como personalmente no me parece que sea buen camino fijar normas discriminatorias para determinar el monto de las indemnizaciones, votaré en contra de esta disposición.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

La verdad, señor Presidente, es que en la ciudad de Iquique existe preocupación por la situación de los habitantes de la población "Alto El Colorado", por cuanto se trata de viviendas muy antiguas, algunas del período de la dominación boliviana en Iquique, y por las que algunos propietarios ausentistas, que no están en la ciudad, están obteniendo un beneficio extraordinario en relación con las viviendas, que son casi ruinas.

En estas condiciones, se ha estimado indispensable que se haga una expropiación. Se trata de todo un sector respecto del cual cualquiera cosa que se haga, está bien; lo importante es que quienes viven allí desde tiempos lejanos, puedan ser propietarios y establecerse en una propiedad familiar.

En cuanto al valor de la expropiación, creo que, tratándose de la población "Alto El Colorado", el terreno ha sido extraordinariamente beneficiado por la plusvalía en atención al desarrollo industrial moderno actual de Iquique, ya que los propietarios sin hacer ninguna inversión no han hecho sino que ganar con la ubicación de esta antigua población.

Por eso, creo que no es lesivo que se establezca un avalúo como éste, ya que está bastante bonificado por la plusvalía, y es mejor para los propietarios que se pueda efectuar la expropiación.

Por eso, los parlamentarios comunistas votaremos favorablemente el artículo del Senado, que corresponde a antigua consideración hecha por ambas Cámaras sobre la necesidad de dar una solución a este problema. El hecho de que sea la Corporación de Mejoramiento Urbano la que efectúe esta expropiación, cuyo valor será, en este caso, el del avalúo fiscal más el diez por ciento, significa la posibilidad de resolver este problema en relación al desarrollo de la ciudad de Iquique.

Nada más.

El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

Señor Presidente, en verdad, yo comparto lo manifestado por el colega señor Amello. Hasta donde llegan mis conocimientos, el pago de las expropiaciones que realice la Corporación de Mejoramiento Urbano está normado por la ley Nº 5.604, cuyo texto definitivo fue refundido en el decreto supremo Nº 5.604, cuyo texto definitivo fue refundido en el decreto supremo Nº 103, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo de 1968. Entonces, es de toda evidencia que en este artículo se está estableciendo un trato discriminatorio para estas específicas expropiaciones.

De ahí que desearía pedirle a la Mesa que dividiéramos la votación, votando, primeramente, hasta donde dice "...los Roles de Avalúos Nºs. 201; 203; 201; 222; 224; y 232."; y luego la frase que dice: "El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.", porque, de aceptar la Cámara esta frase, es evidente que estaría cometiendo una arbitrariedad y entrando a discriminar sobre una disposición legal ya existente.

Esa es mi petición, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Se votará como lo ha solicitado Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, este artículo viene a dar solución a un problema de los habitantes de la Población "Alto El Colorado", como también, de la población "John Kennedy", ubicada en el mismo sector El Colorado, de Iquique. Estos terrenos eran municipales; pero la CORFO solicitó una gran extensión de ellos para formar el barrio industrial. En ésta petición de la CORFO entraron todas estas poblaciones. Como esta Corporación no siguió con su plan de industrias pesqueras, la gente que ahí vive quiere quedar a firme en sus terrenos.

Estoy muy de acuerdo con lo que acaba de expresar el colega Gustavo Alessandri en el sentido de dividir la votación, para poder dejar exento de este mayor porcentaje de 10% el valor de estos terrenos, ya que la Corporación de Mejoramiento Urbano va a expropiar, pero con el bien entendido de que va a hacer entrega de estos terrenos a las personas que habitan este sector de "Alto El Colorado" y la población "John Kennedy" de Iquique.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la primera parte de este artículo, hasta la cifra "232".

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo hasta la cifra indicada.

Aprobado.

En votación el resto del artículo.

Si le parece a la Sala se rechazará.

El señor MILLAS.-

No, señor Presidente. Eso es absolutamente justo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación.

Durante la votación:

El señor PONTIGO.-

Se trata de darles facilidades a los pobres.

El señor ARNELLO.-

Puede ser menos.

El señor PONTIGO.-

¡Ya sabrán en Iquique cómo votó el señor Guerra!

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 11 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la segunda parte del artículo 7º.

En discusión la modificación siguiente, que consiste en agregar un nuevo artículo, signado con el número 8.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Olave.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, el artículo 8° declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una población perteneciente a la Compañía Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, en la comuna de Valdivia.

Allí vive un importante grupo humano, que tenía como fuente de labor, precisamente, la sucursal de esta compañía, de tipo nacional, que elaboraba cerveza en la comuna de Valdivia y que está apegada al progreso industrial de la comuna, porque los alemanes, cuando introdujeron en Chile la elaboración de la cerveza, fundaron, a través del señor Carlos Anwandter, una industria que adquirió prestigio no sólo en Chile, sino que también en el extranjero. La tradición de la cerveza valdiviana permitió que ésta fuera una industria floreciente.

Sin embargo, con el correr de los años, la Compañía Cervecerías Unidas que es un monopolio, indiscutidamente fue apropiándose de estas pequeñas empresas y absorbiéndolas en su casi totalidad. Al momento de los sismos de mayo de 1960, esta fábrica, que estaba en poder de Cervecerías Unidas, prácticamente fue arrasada por el terremoto y por el maremoto que sacudieron la zona. Las aguas la dejaron prácticamente inservible. Fue así como, al no prestar utilidad y ser de muy alto costo su rehabilitación, fue prácticamente abandonada por la Compañía Cervecerías Unidas. Se hicieron innumerables trámites y siempre se les prometió a los parlamentarios, a las autoridades de la provincia, que en un futuro no muy lejano existirían las posibilidades de construir una nueva fábrica.

Pero los obreros quedaron cesantes y Valdivia dejó de contar con esto, que era uno de sus legítimos orgullos: esta fábrica de cerveza, de gran tradición para la zona. Así y todo, en la Isla de Tejas, donde estaba instalada la fábrica, se construyó una población en que viven los trabajadores de esta empresa.

La empresa ahora está liquidando sus bienes. Donde estaba instalada la fábrica, entregó, en condiciones bastante favorables, unos terrenos a la Universidad Austral de Valdivia, la que está realizando en este sector algunas instalaciones de ampliación. Algunos otros bienes los ha entregado en remate. Ahora solamente le queda en Valdivia esta población.

Lamento que, por venir este proyecto en tercer trámite, no se pueda hacer una indicación para que estos obreros, estos trabajadores, que viven en casas muy antiguas y que entregaron su juventud, su vida al servicio de esta compañía, no sean sometidos al procedimiento ordinario que contempla la ley y para que no se les entreguen estas casas a un valor igual a aquél a que se les otorgan a otros ciudadanos. Creo que aquí sí que se justificaría que esas casas se vendieran a precio de costo. Lamentablemente, nada se puede hacer en este instante. Pero no es menos cierto que se da un paso adelante en la solución del problema, al otorgarle estas facultades a la CORMU, a fin de que se expropien estos terrenos y se entreguen a quienes los habitan, que son antiguos trabajadores de la Compañía Cervecerías Unidas.

Por estas razones, los socialistas vamos a votar favorablemente esta modificación del Senado.

Es todo, señor Presidente.

El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

Señor Presidente, yo no dudo de que esta disposición va a ser aprobada por la Cámara de Diputados; pero sí, deseo dejar establecido que aquí queda claramente de manifiesto la falta de uniformidad, la falta de consecuencia con que está legislando esta Cámara de Diputados. Porque, al votar precisamente el artículo anterior, se les exige a los señores ocupantes de los terrenos de la población "Alto El Colorado", de la ciudad de Iquique, que paguen un 10% más que el avalúo fiscal. Nuestros colegas comunistas creyeron hacerles un grande y señalado servicio a los ocupantes de la población "Alto El Colorado" y rechazaron la petición de los Diputados nacionales en orden a que rigieran los cánones normales en cuanto al pago de expropiación de estos terrenos. Sin embargo, ya hemos escuchado que los señores Diputados socialistas, al tratarse el artículo 8°, están anunciando sus votos favorables, por razones muy lógicas, ciertamente, y yo presumo, entonces, que los señores habitantes o los señores que ocupan la población señalada, en la comuna de Valdivia, van a quedar en un trato preferencial con respecto a aquellos otros que ocupan una población similar en la comuna de Iquique.

Termino, señor Presidente, anunciando los votos favorables de los Diputados nacionales al artículo 8º, con la salvedad a que he hecho referencia.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, nosotros con absoluta consecuencia, plenamente conscientes de lo que hacemos, votaremos favorablemente el artículo 8°, que se refiere a terrenos distintos, a una situación absolutamente diferente de la que hemos considerado antes, en que una sola propietaria, ausentista por lo demás, recibía una indemnización en relación a terrenos fiscales, otorgados gratuitamente a ella y en que hay viejas viviendas; en que no hay aporte de la propietaria; en que ha habido mucha plusvalía territorial, que ya está incluida en el valor de tasación actual de bienes raíces. O sea, había una situación muy concreta, señor Presidente, que nosotros hemos tenido que ponderar como legisladores.

Aquí en el artículo 8º se trata de una situación distinta; y frente a una situación distinta, nosotros, indudablemente, votaremos favorablemente el artículo 8º.

He dicho, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 8°.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.

Aprobada.

Un discusión la modificación siguiente, que consiste en agregar un nuevo artículo, signado con el número 9.

Señores Diputados, previamente quiero solicitar el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura de las modificaciones siguientes.

El señor CLAVEL.-

Son todas conocidas.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala se omitiría la lectura de todas las modificaciones siguientes.

El señor PARETO.-

¿Qué...?

El señor OLAVE.-

No hay acuerdo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

Se va a dar lectura a la modificación.

El señor MENA ( Secretario).-

"Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968:

"a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:

"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes."

"b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2°:

"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades.", y

"c) Suprímese la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes."."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Millas.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, la disposición aprobada por el Senado sobre esta materia viene a hacer operativa la ley Nº 16.775, en favor de gran cantidad de familias que habitan en las poblaciones "Prat", "O'Higgins", "Aeropuerto", "Pasaje Chorrillos" y "José Miguel Carrera", de Iquique.

Los Diputados comunistas estamos de acuerdo con estas modificaciones, que, estableciendo un sistema imperativo y expedito, permiten a la Municipalidad de Iquique operar como intermediaria para la solución de este problema, lo cual es conveniente, por cuanto la Municipalidad de Iquique está interesada en el desarrollo urbanístico de su ciudad, en la solución de los problemas de estas cinco poblaciones.

He dicho, señor Presidente.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, debido a la crisis salitrera, los obreros del salitre tuvieron que irse al puerto de Iquique. Entonces tuvieron que ubicarse en diversas poblaciones, como las que acaba de enumerar el señor Millas, especialmente en la "José Miguel Carrera".

La Municipalidad es dueña de los terrenos en Iquique. Es muy distinto que en Arica, donde Bienes Nacionales es dueño de los terrenos fiscales; en Iquique es dueña la Municipalidad. Pero en algunos terrenos, que son fiscales, se encontró que había muchas franjas que eran, precisamente, de particulares. A fin de regularizar la entrega de títulos y, al mismo tiempo, planificar estas poblaciones y hacer los loteos correspondientes, es necesaria una disposición legal como la que estamos discutiendo, para que la Municipalidad logre expropiar y comprar a los particulares estos terrenos, que son en su mayoría franjas, y, en seguida entregarlas de acuerdo a las regularizaciones municipales.

Además, señor Presidente, este artículo contempla que la Municipalidad de Iquique podrá indemnizar a los propietarios de estas franjas en sesenta mensualidades, dado que la Municipalidad está escasa de recursos y, en consecuencia, hay que darle algunas facilidades para estos pagos.

De ahí, señor Presidente, que votaremos favorablemente este artículo 9º.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.

Aprobada.

En discusión la modificación siguiente, que consiste en agregar un nuevo artículo, signado con el número 10.

Se va a dar lectura a la modificación.

El señor MENA ( Secretario).-

"Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno en la ciudad de Santiago, cuyas características particulares son las que se individualizan en el Plano de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, Departamento de Planificación y Estudio, Sección Tasaciones y Catastro, Nº 4.130 S5 M15, de octubre de 1966, que contiene la copia catastral de la manzana comprendida entre las calles Bandera-Santo Domingo-Morandé-Catedral.

"Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines:

"a) Pago de la expropiación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y

"b) Construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del área expropiada.

"Una vez pagada la expropiación, los recursos provenientes de la aplicación de este artículo serán puestos a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, los cuales no podrán darles otra inversión que no sea la señalada en la letra b) de este artículo, de lo cual serán personalmente responsables."

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Olave.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, la verdad es que el artículo 10 tiene plena concordancia con los artículos 11, 12 y 13, que se refieren a una misma materia...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Olave, llegó a su término el tiempo del Orden del Día.

Queda pendiente la discusión del proyecto.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

AUTORIZACION A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA (TARAPACA) PARA EXPROPIAR UN INMUEBLE.TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde continuar tratando las modificaciones del Senado al proyecto que autoriza la expropiación del inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nºs. 653 al 671, de Arica, por la Junta de Adelanto de esa ciudad.

Las modificaciones, impresas en el boletín Nº 10.957-S, aparecen insertas en la sesión 11ª, del martes 30 de junio de este año.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señores Diputados, está pendiente la discusión del artículo 10 nuevo y estaba con el uso de la palabra el señor Olave, a quien restan diez minutos de su primer discurso.

El señor OLAVE.-

Continúo, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, el artículo 10 está relacionado con los artículos 11, 12 y 13 de este proyecto. Por la primera de estas disposiciones se declara de utilidad pública y se autoriza la expropiación de una faja de terreno en la ciudad de Santiago entre las calles Bandera Santo Domingo Morando Catedral. Para realizar esta expropiación y el plan de obras señalado en el artículo, se echa mano del uno por mil del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, que siempre ha tenido como fin específico servir los préstamos que contraigan las municipalidades a través de toda la República. En Santiago, estos dineros no se han utilizado; de allí que se contemple para estos efectos, como fuente de financiamiento, ese uno por mil; además, como lo establecen los otros artículos, recurre a fondos provenientes de la Editorial Jurídica de Chile y de otros rubros, con los que se piensa iniciar la construcción de un nuevo edificio para el Congreso Nacional.

La verdad es que los Diputados socialistas no somos retardatarios al progreso; creemos que ambas Cámaras funcionan en deficientes condiciones; pero estimamos que, en este momento, destinar dos millones de escudos para construir un nuevo edificio para el Congreso Nacional es hacer una dilapidación de los dineros fiscales, es burlar el objetivo que tuvo el Decreto de Hacienda, que destina estos dineros para que las municipalidades puedan realizar obras de adelanto comunal.

En estos instantes, en que el país pasa por una situación crítica; en que hay poblaciones que claman por un techo; en que las tomas de sitios están a la orden del día, porque los pobladores, la gente más modesta no tiene con qué cubrirse de las contingencias climáticas para vivir junto con sus hijos y sus familias, destinar una suma tan fabulosa para construir un nuevo y elegante edificio para los parlamentarios, nos parece un exceso, que condenamos.

No vamos a acompañar al Senado de la República en estas disposiciones, porque estimamos que van en contra de la función misma del Parlamento, que se ve obligado a través de una disposición legal a pronunciarse sobre algo que le atañe directamente. Nosotros nos sentimos moralmente inhabilitados para votar una cuestión así; pero, como por fuerza de la ley tenemos que hacerlo, lo vamos a hacer en contra, rechazando esto que, dada la situación especial por que atraviesa Chile en este momento, vendría a constituir un privilegio que, con toda justicia, nos censurarían todos los sectores que están observando estas demasías que se cometen a través de la legislación usual.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Arnello.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, los Diputados nacionales concordamos plenamente en que debe rechazarse una vez más por la Cámara el artículo que está en discusión. Ya lo hicimos la vez anterior en que correspondió pronunciarse; ahora viene insistido por el Senado.

No existe excusa alguna para que estos recursos puedan destinarse a algo que no corresponde a la situación que vive el país ni a la que vive una serie de sectores de población en nuestra ciudad. No se justifica que se vayan a destinar estos recursos, sacándolos de sus fines propios, para construir dependencias del Congreso Nacional dentro de una manzana que se expropiaría principalmente para este objeto.

En consecuencia, señor Presidente, como ya quedó claramente planteada nuestra posición, con anterioridad, quiero solamente reiterar que los nacionales en esta oportunidad somos partidarios de rechazar nuevamente el artículo, insistiendo en la posición de la Cámara en forma absoluta y total.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, quiero empezar por hacer presente a los colegas que todas las municipalidades del país, cada cierto tiempo, solicitan, a través de una ley, que se les faculte la contratación de empréstitos, y que el financiamiento de estos empréstitos, para poder realizar algunas obras extraordinarias, en cada comuna, se basa en el uno por mil que está señalado en el decreto de Hacienda 2.047, del año 1965. Todas las municipalidades, sin excepción, lo solicitan. Los colegas que representan a las municipalidades de provincia, en diversas oportunidades han sido los más interesados y tesoneros impulsores de proyectos de este tipo. Hace un instante, el colega Alberto Naudon pedía el despacho de un proyecto de empréstito municipal, basado, precisamente, en este financiamiento.

Entonces, resultaría realmente horroroso que Santiago fuera la única comuna de Chile que destinara el uno por mil a un financiamiento que nadie tiene que ver con él en forma directa y que no entrega ningún beneficio en forma directa a los propietarios de la comuna.

Así es el inciso segundo de este artículo 10, que dice: "Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047...". O sea, la letra para el financiamiento.

Quienes conocen la comuna de Santiago, en especial los 18 Diputados que elige el primer distrito de Santiago, tienen que estar en antecedentes de la horrorosa situación urbanística de algunos barrios de la comuna. En cada estudio de una Ley de Presupuesto, los colegas del primer distrito de Santiago han andado permanentemente preocupados por obtener recursos para abovedar canales, y en reiteradas oportunidades han intervenido en esta Sala para hacer presente que hay canales ...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Acevedo, el señor Fuentes, don César, le solicita una interrupción.

El señor ACEVEDO.-

...que han costado la vida a una inmensidad de niños, de menores, porque están descubiertos.

Tengo entendido que, en la Cuarta Comuna por ejemplo, en la población Los Nogales, no ha habido dinero para abovedar el canal. Sin embargo, aquí el artículo 12 habla de un millón y medio de escudos, y de medio millón de escudos, y después indica que estos dineros deben ser puestos a disposición de los Tesoreros de la Cámara y del Senado. Me imagino lo que pensarán los vecinos que viven alrededor del canal, del Zanjón de la Aguada, cuando sepan que el uno por mil que ellos están pagando se está colocando a disposición de los Tesoreros de la Cámara y del Senado. Es decir, con esta iniciativa ...

El señor FUENTES (don César Raúl).-

¿Me permite una interrupción?

El señor ACEVEDO.-

...no se busca ninguna simpatía en favor del Congreso Nacional.

El colega Fuentes me había pedido la palabra.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, antes que perdiera oportunidad lo que estaba planteando el colega Acevedo, quería consultarle porque, lamentablemente, no tengo la información a la mano a qué se refiere la letra a) del decreto de Hacienda 2.047, que él citó y que estamos viendo también en el proyecto. Porque hay un desglose de la respectiva tasa del 20 por mil. No recuerdo de memoria a qué corresponde la letra a); pero me da la impresión de que correspondería al rubro que se señala como de empréstito municipal.

El señor ARNELLO.-

Exacto; es para pagar.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Para pagar los empréstitos. Si fuera así porque, repito, no tengo a mano el decreto, y como el colega lo estaba citando, pensé que podía conocer la información, quiero decirle que si ese uno por mil no se utiliza dentro del año, pasa a Rentas Generales de la Nación. Eso, desde luego, es así.

Ahora bien, el problema sería saber si la Municipalidad de Santiago, por ejemplo, ha obtenido o está en vías de obtener un empréstito, con el objeto de financiar, realmente, el producto de ese empréstito con el uno por mil señalado en la letra a) del decreto respectivo. Ese es el problema. Si no, no tiene relación con lo que está diciendo el colega Acevedo, por ejemplo, al hacer referencia a las obras que habría que realizar en el sector del Zanjón de la Aguada u otras obras. Porque el empréstito también lo quiere la Municipalidad para obras muy precisas y determinadas, en términos tales que si no lo obtiene, en primer lugar este financiamiento de la letra a) va a Rentas Generales de la Nación.

En segundo lugar, para saber si efectivamente se está provocando antipatía hacia el Congreso en algunos sectores populares, habría que saber si el empréstito que ha obtenido, o que estuviere en vías de obtener la Municipalidad de Santiago, en realidad se va a destinar a este tipo de obras.

Realmente, creo que esto hubiera sido necesario aclararlo, para haber llegado a las conclusiones que señalaba el colega señor ACEVEDO.- Por eso le había pedido una interrupción y se la agradezco.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, el 20 por mil es la tasa de contribución que tienen los bienes raíces. De este 20 por mil, el 13 por mil es de cargo fiscal, o sea, va a fondos del Fisco; el 7 restante a beneficios municipales, tales como: un uno por mil, para contratar empréstitos; un uno por mil, para alcantarillado; un uno por mil para pavimentación ; un dos por mil, para alumbrado eléctrico; y el otro dos por mil, para gastos administrativos de la municipalidad.

Pero, en todo caso, aun cuando la Municipalidad de Santiago no esté cobrando este uno por mil y vaya a Rentas Generales de la Nación, lo natural es que el Presupuesto de la Nación destine estos recursos para estos casos de suma importancia.

El señor ARNELLO.-

Una interrupción.

El señor ACEVEDO.-

Puedo recordar que una obra que recientemente ha sido inaugurada por Su Excelencia el Presidente de la República, el paso bajo nivel frente al cerro Santa Lucía, se hizo con fondos del Ministerio de Obras Públicas, y naturalmente que es una obra dentro de la comuna de Santiago.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Acevedo, el señor Arnello le solicita una interrupción.

El señor ACEVEDO.-

Sí. Le había prometido que, después de esta aclaración al colega Fuentes, le concedería la interrupción. Con el mayor gusto, señor Presidente.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, para precisar, como creo que es el ánimo de la mayoría de la Cámara, que aun cuando el financiamiento pudiera ser una medida hábil, una idea buena en sí misma, como para aprovechar una suma determinada para financiar obras también determinadas, lo que no es aceptable en este artículo es el objetivo al cual se quieren destinar en este momento esos recursos. Porque, si se trata de hacer obras urgentes en la comuna de Santiago, en el Primer Distrito de Santiago, al cual represento como Diputado, indudablemente que hay muchas otras cosas más urgentes que realizar, a las cuales se podría aplicar la acuciosidad de los legisladores que quisieran usar este uno por mil que no usa la Municipalidad de Santiago en determinados casos. De manera que la argumentación del colega Fuentes, me parece a mí, no viene a solucionar el problema de fondo.

Agradezco la interrupción al señor Acevedo y no quiero abusar más del tiempo que me ha concedido.

Muchas gracias.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, nosotros estimamos que, realmente, los artículos 10, 11, 12 y 13, son totalmente inconsultos.

El país no está viviendo una época en que se pueda dar este lujo de expropiar una manzana y de construir un edificio, sobre todo a costa de estos recursos tan precarios y que les significarían tanto sacrificio a pequeños contribuyentes de la comuna de Santiago.

El señor KLEIN.-

Es que es un antojo de la CORMU.

El señor ACEVEDO.-

Además, trae otros financiamientos, que están relacionados también con la Editorial Jurídica.

De tal suerte que solicitaría a la Mesa que, si la Cámara lo tuviera a bien, los artículos 10, 11, 12 y 13 se votaran en una sola votación. Desde ya, nosotros anunciamos los votos contrarios a estos artículos. Si la Cámara, por unanimidad, acordara rechazar estos artículos, creo que enaltecería mucho a esta Corporación.

Eso es todo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Acevedo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el señor Fuentes, don César.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede continuar el señor ACEVEDO.-

El señor ARNELLO.-

¿Me permite una interrupción?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el señor Amello.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede continuar el señor ACEVEDO.

El señor FUENTES don César Raúl).

No quería solucionar el problema; estaba haciendo una consulta.

El señor MATURANA.-

Cuente con nosotros.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar conjuntamente los artículos 10, 11, 12 y 13.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

En votación.

Si le parece a la Sala, se rechazarán los artículos indicados, por unanimidad.

Acordado.

Terminada la discusión del proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Insistencia a Cámara Revisora. Fecha 28 de julio, 1970. Oficio en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1970.

?2.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EXPROPIAR UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE ARICA.

Santiago, 23 de julio de 1970.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Arica, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

Artículo 2º

La que consiste en reemplazarlo por otro.

Artículo 5º

La que tiene por objeto suprimirlo.

Artículos nuevos.

Las que tienen por finalidad consultar los nuevos artículos signados con los números 10, 11, 12 y 13.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 6.391, de fecha 20 de agosto de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A.

4. Trámite Insistencia Rechazo Modificaciones

4.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 1970. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Insistencia . Se acuerda no insistir.

EXPROPIACION DE INMUEBLE POR LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Arica.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61°, en 12 de noviembre de 1968. En cuarto trámite, sesión 39°, en 28 de julio de 1970.

Informes de Comisión:

Obras Públicas, sesión 15°, en 8 de julio de 1969.

Obras Públicas (segundo), sesión 24°, en 5 de agosto de 1969.

Discusión:

Sesión 19°, en 22 de julio de 1969 (aprobado en general); 28°, en 12 de agosto de 1969, y 32°, en 19 de agosto de 1969 (aprobado en particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara aprobó las modificaciones del Senado, con excepción de las siguientes, que ha rechazado: la que consiste en reemplazar el artículo 2º por otro; la que tiene por objeto suprimir el artículo 5° y las que consignan los nuevos artículos signados con los números 10, 11, 12 y 13.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor VALENTE.-

No insistamos y aprobemos el criterio de la Cámara.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para no insistir en las distintas disposiciones del proyecto?

Acordado.

-Queda terminada la discusión del proyecto.

4.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 11 de agosto, 1970. Oficio en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1970.

24.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8741.- Santiago, 5 de agosto de 1970.

El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Arica, y que esa H. Cámara ha rechazado.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 558, de fecha 23 de julio de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. "

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 08 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1970.

?14.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 6090. Santiago, 1° de septiembre de 1970.

Por oficio Nº 618, de 5 de agosto de 1970, V. E. se ha servido comunicar la aprobación por el H. Congreso Nacional de un proyecto de ley que entre otras materias, declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica, el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nº 653 al 671 de la ciudad de Arica.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al citado proyecto.

1º.- Propongo la supresión del artículo 1º del proyecto que declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar, por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica, el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nº 653 al 671 de la ciudad de Arica, por las razones que paso a exponer:

No es necesario que por ley especial se autorice a la Corporación de Mejoramiento Urbano para efectuar una determinada expropiación, ya que esta institución, dentro de sus atribuciones propias, tiene facultades legales de carácter general en tal sentido.

Por su parte, la Junta de Adelanto de Arica ha manifestado ser contraria a esta iniciativa, en razón de que no es conveniente establecer a través de ley especial excepciones en favor de un pequeño grupo de personas, con cargo a los fondos de una institución, como la Junta de Adelanto de Arica, que debe velar por el progreso general de la ciudad, de acuerdo a planes y políticas determinadas dentro del contexto del desarrollo zonal.

2º.- Propongo la supresión del artículo 2º del proyecto que establece que la Junta de Adelanto de Arica transferirá estas viviendas a sus actuales ocupantes, pagando éstos su valor en sesenta mensualidades iguales, por las mismas razones hechas valer para el número anterior.

3º.- Propongo la supresión del artículo 3º del proyecto, que establece que el Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa institución construyó la población Juan José San Martín, de la ciudad y comuna de Arica, por cuanto la referida disposición ya es ley en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley Nº 17. 327, de 21 de agosto de 1970.

4º.- Propongo substituir el artículo 4º del proyecto, por el siguiente:

"La Municipalidad de Iquique podrá recibirse de las Poblaciones O'Higgins, Caupolicán, Bandera, 13 de noviembre, Orella, José Miguel Carrera, Arturo Prat, San Carlos y Norte Hospital de la ciudad de Iquique, previo informe favorable del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, al evacuar los informes respectivos, determinará los requisitos mínimos de urbanización que deben reunir las citadas Poblaciones.

Recibidas por la Municipalidad de Iquique las Poblaciones a que se refiere el inciso primero, se considerarán que cumplen con las normas de urbanización establecidas en la Ordenanza General de Construcciones y en la Ordenanza Local de Iquique. "

La substitución que se propone tiene por objeto armonizar la solución de problemas existentes en varias poblaciones de la ciudad de Iquique con una adecuada planificación técnica.

5º.- Propongo la supresión del artículo 7º del proyecto, que establece que la Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la población San José de esa ciudad, por cuanto la referida disposición ya es ley en virtud de lo prescrito por el artículo 5° de la ley Nº 17.327, de 21 de agosto de 1970.

6º.- Propongo la supresión del artículo 8º del proyecto, que substituye el artículo 1º de la ley Nº 16.323 reemplazándolo por otro que establece que la Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la población "Alto Colorado", de Iquique, en mérito de las siguientes consideraciones;

La expropiación de dichos terrenos ha sido ya autorizada por el artículo 1º de la ley Nº 16. 323, de manera que la norma que observo constituye la repetición de una disposición similar vigente. Además, en el artículo que veto, se impone a la Corporación de Mejoramiento Urbano proceder a la expropiación, en circunstancias de que el artículo 2º de la misma ley Nº 16.323 hace expresa referencia a la Corporación de la Vivienda como entidad expropiante. Así, se produce una situación inconciliable entre el nuevo artículo 1°, aprobado por el H. Congreso Nacional, y el artículo 2º que no ha sido derogado o modificado concordantemente.

Por otra parte, esta disposición ya había sido aprobada en otro proyecto de ley habiendo sido vetada por el Ejecutivo, veto que fue acogido por el H. Congreso Nacional.

7º.- Propongo la supresión del artículo 10 del proyecto, que reemplaza el inciso primero y cuarto del artículo 2º y la frase final del artículo 3º de la ley Nº 16.775, estableciendo que la Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos que indica, para transferirlos a sus actuales ocupantes y da normas sobre pago de indemnizaciones y aprobación de los planos de loteos respectivos, por cuanto la referida disposición ya es ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 17.327.

8º.- Propongo agregar el siguiente nuevo artículo:

Artículo....- Reemplázase el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 16.391, modificado por el artículo 80 de la ley Nº 16.742, por el siguiente:

"La Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario y la Corporación de Servicios Habitacionales, podrán conceder préstamos para los objetivos señalados en este artículo. "

Fundamento. Es conveniente que la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario pueda directamente conceder préstamos para fines de equipamiento comunitario, por tratarse del Servicio especializado en la materia, sin perjuicio de que igual facultad se siga manteniendo para la Corporación de Servicios Habitacionales.

9º.- Propongo agregar el siguiente nuevo artículo:

"Artículo....- Facúltase al Presidente de la República para aplicar a los 19 funcionarios de la Planta Permanente del Parque Metropolitano de Santiago, el sistema de remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. "

"Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para modificar la planta a que se refiere el inciso precedente, con el objeto de incorporar al personal contratado que se encontraba en servicio al 31 de diciembre de 1969, sin que rijan para estos efectos lo dispuesto en los artículos 14, 16, 19 y 20 del D.F.L. Nº 338, de 1960. "

"La aplicación de las facultades contempladas en el presente artículo, no podrá significar disminución de remuneraciones ni pérdida de los beneficios de que estuvieren gozando por virtud de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 132 del Estatuto Administrativo. "

Fundamento. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo tiene un sistema especial de remuneraciones al cual no se incluyó el Parque Metropolitano cuando pasó a depender de esa Secretaría de Estado, lo que ha traído por consecuencia que el personal del aludido Parque Metropolitano conserve las remuneraciones basadas en el decreto con fuerza de ley que se le aplicara mientras dependía del Ministerio del Interior.

La situación anotada, se estima necesario regularizarla, en el sentido de que exista un sistema uniforme para todo el personal que pertenezca al mencionado Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

10.- Propongo agregar el siguiente nuevo artículo:

"Artículo....- Facúltase al Instituto de Seguros del Estado para que invierta directamente fondos en la construcción de un edificio destinado parcial o totalmente a hotel en la ciudad de Valparaíso. Dentro de esta facultad el Instituto de Seguros del Estado podrá explotar directa o indirectamente este hotel y realizar con él todas aquellas operaciones o negocios que convengan a sus intereses. Para estos efectos no serán aplicables al Instituto de Seguros del Estado las disposiciones de los D.F.L. Nº 370 de 1953 y 263 de 1960. "

Fundamento. La disposición que propongo agregar tiene por objeto, con cargo a fondos del Instituto de Seguros del Estado, construir un hotel en la ciudad de Valparaíso, lo que es absolutamente indispensable para el desarrollo de esta ciudad, la segunda del país y centro turístico de la más alta importancia.

De conformidad a las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones que he formulado a su respecto y que someto a la decisión del H. Congreso Nacional.

Dios guarde a US.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Andrés Donoso Larraín. "

5.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

EXPROPIACION DE UN INMUEBLE DE LA CIUDAD DE ARICA (TARAPACA)

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse, a continuación, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la expropiación del inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nºs. 653 al 671, de la ciudad de Arica.

Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10.9570, son las siguientes:

Artículo 1º

Para suprimirlo.

Artículo 2º

Para suprimirlo.

Artículo 3º

Para suprimirlo.

Artículo 4º

Para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 4º.- La Municipalidad de Iquique podrá recibirse de las Poblaciones O'Higgins, Caupolicán, Bandera, 13 de Noviembre, Orella, José Miguel Carrera, Arturo Prat, San Carlos y Norte Hospital de la ciudad de Iquique, previo informe favorable del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, al evacuar los informes respectivos, determinará los requisitos mínimos de urbanización que deben reunir las citadas Poblaciones.

Recibidas por la Municipalidad de Iquique las Poblaciones a que se refiere el inciso primero, se considerarán que cumplen con las normas de urbanización establecidas en la Ordenanza General de Construcciones y en la Ordenanza Local de Iquique."

Artículo 7º

Para suprimirlo.

Artículo 8º

Para suprimirlo.

Artículo 10º

Para suprimirlo.

Artículos nuevos

Para agregar los siguientes:

Artículo...- Reemplázase el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 16.391, modificado por el artículo 80 de la ley Nº 16.742, por el siguiente:

"La Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario y la Corporación de Servicios Habitacionales, podrán conceder préstamos para los objetivos señalados en este artículo."

Artículo...- "Facúltase al Presidente de la República para aplicar a los 19 funcionarios de la Planta Permanente del Parque Metropolitano de Santiago, el sistema de remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo".

"Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para modificar la planta a que se refiere el inciso precedente, con el objeto de incorporar al personal contratado que se encontraba en servicio al 31 de diciembre de 1969, sin que rijan para éstos efectos lo dispuesto en los artículos 14, 16, 19 y 20 del D. F. L. Nº 338, de 1960."

"La aplicación de las facultades contempladas en el presente artículo, no podrá significar disminución de remuneraciones ni pérdida de los beneficios de que estuvieren gozando por virtud de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 132 del Estatuto Administrativo."

Artículo...- "Facúltase al Instituto de Seguros del Estado para que invierta directamente fondos en la construcción de un edificio destinado parcial o totalmente a Hotel en la ciudad de Valparaíso. Dentro de esta facultad el Instituto de Seguros del Estado podrá explotar directa o indirectamente este hotel y realizar con él todas aquellas operaciones o negocios que convengan a sus intereses. Para estos efectos no serán aplicables al Instituto de Seguros del Estado las disposiciones de los D.F.L. Nª 370 de 1953 y 263 de 1960."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Cada Comité dispone de 5 minutos, en conformidad con lo acordado por la Sala.

En discusión la primera observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 1º.

El señor CARVAJAL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Carvajal.

El señor CARVAJAL.-

Señor Presidente, mientras la Junta de Adelanto de Arica argumenta que no es justo que se haga la expropiación, exponiendo una serie de cosas, la población de Arica está de acuerdo en que se expropie el inmueble de la calle Vicuña Mackenna.

Por lo tanto, nosotros vamos a rechazar el veto del Ejecutivo, porque la disposición aprobada por el Congreso beneficia al pueblo de Arica.

Eso no más, señor Presidente.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, la Cámara de Diputados despachó un proyecto de ley mediante el cual se declaraba de utilidad pública y se autorizaba a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna, número 653 al 671, de la ciudad de Arica.

Lo hizo atendiendo a reiteradas peticiones de parlamentarios de la zona norte, puesto que esta expropiación venía a regularizar una situación bastante añeja que se le estaba presentando a los habitantes de ese inmueble. Tanto la Cámara como el Senado, por unanimidad, lo despacharon favorablemente.

Hemos recibido innumerables peticiones de los ocupantes de este inmueble, en el sentido de que agilicemos el pronto despacho de esta iniciativa parlamentaria con el objeto de que puedan vivir tranquilos.

Por otra parte, esta expropiación no obligará a efectuar ningún desembolso que pueda ocasionar deterioro a las finanzas de la Junta de Adelanto, porque son, precisamente, los mismos ocupantes de esta propiedad los que la pagarán, evidentemente en parcialidades, porque es gente de escasos recursos.

De ahí, señor Presidente, que el Diputado que habla y numerosos colegas de estos bancos vamos a rechazar el veto del Ejecutivo e insistir en la mantención del artículo en cuestión.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se rechazará la observación del Ejecutivo.

Rechazada.

Si le parece a la Sala, se insistirá con la misma votación unánime.

Acordado.

En discusión la observación siguiente, que consiste en suprimir el artículo 2º.

El señor CARVAJAL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Carvajal.

El señor CARVAJAL.-

Señor Presidente, el artículo 2º es consecuencia del 1º, puesto que también se hace mención al inmueble y a sus actuales ocupantes. Son alrededor de sesenta personas que tienen amplio derecho a poseer vivienda propia y, además, pueden pagar su valor en cuotas.

Por lo tanto, nosotros vamos a rechazar el veto del Ejecutivo al artículo 2º.

Nada más.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, tal como lo manifesté, hace un momento, los ocupantes pagarán el valor de la expropiación, y como este artículo está estrechamente relacionado con el artículo 1º, el Diputado que habla y los colegas de estos bancos también vamos a rechazar la observación del Ejecutivo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se rechazará la observación del Ejecutivo.

Rechazada.

Si le parece a la Sala, se insistirá en el artículo despachado por el Congreso.

Acordado.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 3º.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, tal como dice el veto, efectivamente esta transferencia de los terrenos donde se construyó la población Juan José San Martín de Arica ya es un precepto legal, y sería una redundancia que nosotros insistiéramos en la mantención de este artículo 3º. De tal suerte, señor Presidente, que apoyaremos el veto del Ejecutivo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).

Señor Presidente, la misma razón dada por el Diputado señor Guerra es válida para los dos primeros artículos observados por el Ejecutivo, porque, como se dice en la fundamentación del veto al artículo 1º, "no es necesario que por ley especial se autorice a la Corporación de Mejoramiento Urbano para efectuar una determinada expropiación, ya que esta Institución, dentro de sus atribuciones propias, tiene facultades legales de carácter general en tal sentido.". Es decir, el razonamiento último del señor Guerra es válido para los tres artículos.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, hay una situación distinta entre los artículos 1º y 2º y que estamos tratando, porque no se ha regularizado la situación de los inmuebles de la calle Vicuña Mackenna, de Arica. En cambio, la situación de la población San Martín ya está totalmente regularizada, y se ha puesto en conocimiento de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que la CORMU le entregará esos terrenos. En tal situación, la Caja está dispuesta a entregar las escrituras.

Así que son cuestiones totalmente distintas. La CORMU puede tener las facultades, pero no las ha usado.

El señor CARVAJAL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CARVAJAL.-

Nosotros, los comunistas, vamos a estar de acuerdo con el veto del Gobierno a este artículo. Es un asunto distinto del de los otros dos artículos, relacionados con la calle Vicuña Mackenna. Por eso, encontramos que el veto está bien aplicado y vamos a estar de acuerdo con él.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Es para sustituir el artículo 4º por el siguiente:

"La Municipalidad de Iquique podrá recibirse de las Poblaciones O'Higgins, Caupolicán, Bandera, 13 de Noviembre, Orella, José Miguel Carrera, Arturo Prat, San Carlos y Norte Hospital de la ciudad de Iquique, previo informe favorable del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

"Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, al evacuar los informes respectivos, determinará los requisitos mínimos de urbanización que deben reunir las citadas Poblaciones.

"Recibidas por la Municipalidad de Iquique las Poblaciones a que se refiere el inciso primero, se considerarán que cumplen con las normas de urbanización establecidas en la Ordenanza General de Construcciones y en la Ordenanza Local de Iquique."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor CARVAJAL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Carvajal.

El señor CARVAJAL.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a rechazar el veto, porque los loteos que se han mencionado están aprobados e, incluso, la Municipalidad está lista para hacer entrega de los títulos de dominio. Hace tiempo que estas poblaciones están peleando por tener su terreno propio y eso lo ha estimado de justicia la Municipalidad. Yo creo que la próxima semana hará entrega de los títulos de dominio. Nosotros rechazamos el veto por ser perjudicial para los pobladores de las poblaciones que se han nombrado.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, nos parece mucho mejor el artículo que despacharon la Cámara de Diputados y el Senado, por cuanto tiende a solucionar el problema de los habitantes de las poblaciones que se han enumerado. De ahí que yo comparta el predicamento del colega Carvajal, en el sentido de obtener el rechazo del veto del Ejecutivo y la mantención del artículo 4º aprobado por el Congreso.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor MENA ( Secretario).-

Han votado solamente 29 señores Diputados.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 25 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

Si le parece a la Sala, se insistirá con la votación inversa.

Acordado.

La Cámara acuerda insistir.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 7º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se rechazará.

El señor MONARES.-

Se aprobará, para ser consecuentes con la votación anterior.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación que consiste en suprimir el artículo 8º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se rechazará.

Rechazada.

Si le parece a la Sala, se acordará insistir.

Acordado.

En discusión la observación del Ejecutivo que suprime el artículo 10.

El señor CARVAJAL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CARVAJAL.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a aceptar la observación del Ejecutivo al artículo aprobado por la Cámara de Diputados, porque viene a beneficiar a los ocupantes de las poblaciones de la Corporación de los Servicios Habitacionales de Iquique. Entonces, creemos que con esta observación del Ejecutivo van a tener más beneficio los pobladores.

El señor GUERRA.-

¿Qué se discute, señor Presidente?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

La supresión del artículo 10.

El señor CARVAJAL.-

Señor Presidente, siempre hemos estado pidiendo que en Iquique se mejore la situación de las poblaciones de la Corporación de Mejoramiento Urbano y de la ciudad misma.

Estamos de acuerdo con la observación del Ejecutivo, porque concuerda con lo que aprobamos en la Cámara anteriormente.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, yo lamento discrepar con el colega Carvajal, pues estimo que es todo lo contrario.

El artículo 10 tiende a expropiar algunas franjas de terrenos, que son de particulares, para entregarlos a. los actuales ocupantes. La Municipalidad de Iquique es dueña de gran parte de los terrenos eriazos, pero donde se han construido estas poblaciones hay franjas que pertenecen a particulares. Entonces el artículo 10 que despachó el Congreso da facilidad a la Municipalidad para expropiar estos pedazos de terrenos de particulares y permite regularizar la situación de sus actuales ocupantes.

De ahí, señor Presidente, que yo esté en contra del veto y en favor de la mantención del artículo 10 despachado por la Cámara. Con esto se arreglaría la situación de todos los ocupantes de terrenos de ese sector populoso de la ciudad de Iquique.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 33 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

Si le parece a la Sala, se insistirá con la votación inversa.

Acordado.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, a la cual el señor Secretario dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Es para agregar un artículo nuevo redactado en los términos siguientes: "Reemplázase el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 16.391, modificado por el artículo 80 de la ley Nº 16.742, por el siguiente:

"La Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario y la Corporación de Servicios Habitacionales, podrán conceder préstamos para los objetivos señalados en este artículo."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Es para agregar un artículo nuevo que diga: "Facúltase al Presidente de la República para aplicar a los 19 funcionarios de la Planta Permanente del Parque Metropolitano de Santiago, el sistema de remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

"Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para modificar la planta a que se refiere el inciso precedente, con el objeto de incorporar al personal contratado que se encontraba en servicio al 31 de diciembre de 1969, sin que rijan para estos efectos lo dispuesto en los artículos 14, 16, 19 y 20 del D.F.L. Nº 338, de 1960.

"La aplicación de las facultades contempladas en el presente artículo, no podrá significar disminución de remuneraciones ni pérdida de los beneficios de que estuvieren gozando por virtud de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 132 del Estatuto Administrativo."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Señor Presidente, quiero hacer una consulta. ¿Es posible votar por incisos este artículo?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Como pueden subsistir separadamente, es posible la votación por incisos.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

En ese caso, solicito que los votemos separadamente, porque nosotros estamos de acuerdo con el primer inciso, que faculta al Presidente de la República para aplicar a los funcionarios de planta permanente del Parque Metropolitano de Santiago, el sistema de remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, pero no lo estamos con el que sigue.

De manera que solicito que se vote por incisos, con el objeto de poder expresar nuestra voluntad en esa forma.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, la verdad es que el inciso segundo, con el que no está de acuerdo el colega Fuentealba, es para incorporar a la planta al personal contratado. Además, corresponde a una petición que se hizo al Ejecutivo durante la discusión de la ley de presupuestos, en el sentido de eliminar en lo posible al personal contratado para evitar, naturalmente, que esté sujeto a renovación de contratos todos los años.

He querido recordar este hecho, porque ésa fue la tesis que sostuvimos en la Comisión Mixta de Presupuestos. En consecuencia, en esta oportunidad tendremos que votar favorablemente el inciso segundo, por que está contemplado dentro de las exigencias que se le hicieron al Ejecutivo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo de su Comité.

Ofrezco la palabra.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Señor Presidente, quiero dar una explicación. El personal del Parque Metropolitano nos había pedido que votáramos en contra de este inciso. Pero en razón de la explicación que ha dado el Diputado señor Acevedo, retiro mi petición de votar por incisos este artículo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación.

Aprobada.

En discusión la siguiente observación, a la que el señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Para agregar un artículo concebido en los términos siguientes: "Facúltase al Instituto de Seguros del Estado para que invierta directamente fondos en la construcción de un edificio destinado parcial o totalmente a hotel en la ciudad de Valparaíso. Dentro de esta facultad el Instituto de Seguros del Estado podrá explotar directa o indirectamente este hotel y realizar con él todas aquellas operaciones o negocios que convengan a sus intereses. Para estos efectos no serán aplicables al Instituto de Seguros del Estado las disposiciones de los D.F.L. Nº 370 de 1953 y 263 de 1960."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobada.

Despachado el proyecto.

5.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970. Oficio Aprobación Observaciones .

OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EXPROPIAR UN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE VICUÑA MACKENNA 653 AL 671, DE LA CIUDAD DE ARICA.

Santiago, 9 de septiembre de 1970.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la expropiación de un inmueble en la ciudad de Arica, con excepción de las siguientes, que ha rechazado, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos:

Artículos 1º y 2º

Las que tienen por objeto suprimirlos.

Artículo 4º

La que consiste en sustituir su texto.

Artículos 8º y 10

Las que tienen por finalidad suprimir estos artículos.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez V.- Eduardo Mena A.

Texto de las observaciones.

Por oficio Nº 618, de 5 de agosto de 1970, V. E. se ha servido comunicar la aprobación por el Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que entre otras materias, declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica, el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nº 653 al 671, de la ciudad de Arica.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al citado proyecto.

1º.- Propongo la supresión del artículo 1º del proyecto que declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar, por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica, el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nº 653 al 671 de la ciudad de Arica-, por las razones que paso a exponer:

No es necesario que por ley especial se autorice a la Corporación de Mejoramiento Urbano para efectuar una determinada expropiación, ya que esta Institución, dentro de sus atribuciones propias, tiene facultades legales de carácter general en tal sentido.

Por su parte, la Junta de Adelanto de Arica ha manifestado ser contraria a esta iniciativa, en razón de que no es conveniente establecer a través de ley especial excepciones en favor de un pequeño grupo de personas, con cargo a los fondos de una Institución, como la Junta de Adelanto de Arica, que debe velar por el progreso general de la ciudad, de acuerdo a planes y políticas determinadas dentro del contexto del desarrollo zonal.

2º.- Propongo la supresión del artículo 2º del proyecto -que establece que la Junta de Adelanto de Arica transferirá estas viviendas a sus actuales ocupantes, pagando éstos su valor en sesenta mensualidades iguales-, por las mismas razones hechas valer para el número anterior.

3º.- Propongo la supresión del artículo 3º del proyecto, -que establece que el Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la población Juan José San Martín, de la ciudad y comuna de Arica-, por cuanto la referida disposición ya es ley en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley Nº 17.327, de 21 de agosto de 1970.

4º.- Propongo substituir el artículo 4º del proyecto, por el siguiente :

"La Municipalidad de Iquique podrá recibirse de las Poblaciones O'Higgins, Caupolicán, Bandera, 13 de Noviembre, Orella, José Miguel Carrera, Arturo Prat, San Carlos y Norte Hospital de la ciudad de Iquique, previo informe favorable del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, al evacuar los informes respectivos, determinará los requisitos mínimos de urbanización que deben reunir las citadas poblaciones.

Recibidas por la Municipalidad de Iquique las poblaciones a que se refiere el inciso primero, se considerarán que cumplen con las normas de urbanización establecidas en la Ordenanza General de Construcciones y en la Ordenanza Local de Iquique."

La substitución que se propone tiene por objeto armonizar la solución de problemas existentes en varias poblaciones de la ciudad de Iquique con una adecuada planificación técnica.

5º.- Propongo la supresión del artículo 7º del proyecto, -que establece que la Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la población San José de esa ciudad, por cuanto la referida disposición ya es ley en virtud de lo prescrito por el artículo 59 de la ley Nº 17.327, de 21 de agosto de 1970.

6º.- propongo la supresión del artículo 8º del proyecto, -que substituye el artículo 1º de la ley Nº 16.323 reemplazándolo por otro que establece que la Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la población "Alto Colorado", de Iquique,- en mérito de las siguientes consideraciones:

La expropiación de dichos terrenos ha sido ya autorizada por el artículo 1º de la ley Nº 16.323, de manera que la norma que observo constituye la repetición de una disposición similar vigente. Además, en el artículo que veto, se impone a la Corporación de Mejoramiento Urbano proceder a la expropiación, en circunstancias de que el artículo 2º de la misma ley Nº 16.323 hace expresa referencia a la Corporación de la Vivienda como entidad expropiante. Así, se produce una situación inconciliable entre el nuevo artículo 1º, aprobado por el H. Congreso Nacional, y el artículo 2º que no ha sido derogado o modificado concordantemente. Por otra parte, esta disposición ya había sido aprobada en otro proyecto de ley habiendo sido vetada por el Ejecutivo, veto que fue acogido por el H. Congreso Nacional.

7º.- Propongo la supresión del artículo 10 del proyecto, -que reemplaza el inciso primero y cuarto del artículo 2º y la frase final del artículo 3º de la ley Nº 16.775, estableciendo que la Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos que indica, para transferirlos a sus actuales ocupantes y da normas sobre pago de indemnizaciones y aprobación de los planos de loteos respectivos-, por cuanto la referida disposición ya es ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 17.327. 8º.- Propongo agregar el siguiente nuevo artículo: Artículo ....- Remplazase el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 16.391, modificado por el artículo 80 de la ley Nº 16.742, por el siguiente :

"La Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario y la Corporación de Servicios Habitacionales, podrán conceder préstamos para los objetivos señalados en este artículo."

Fundamento: Es conveniente que la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario pueda directamente conceder préstamos para fines de equipamiento comunitario, por tratarse del Servicio especializado en la materia, sin perjuicio de que igual facultad se siga manteniendo para la Corporación de Servicios Habitacionales. 9º.- Propongo agregar el siguiente nuevo artículo: "Artículo….- "Facúltase al Presidente de la República para aplicar a los 19 funcionarios de la Planta Permanente del Parque Metropolitano de Santiago, el sistema de remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."

"Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para modificar la planta a que se refiere el inciso precedente, con el objeto de incorporar al personal contratado que se encontraba en servicio al 31 de diciembre de 1969, sin que rijan para estos efectos lo dispuesto en los artículos 14, 16, 19 y 20 del D.F.L. Nº 338, de 1960."

"La aplicación de las facultades contempladas en el presente artículo, no podrá significar disminución de remuneraciones ni pérdida de los beneficios de que estuvieren gozando por virtud de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 132 del Estatuto Administrativo."

Fundamento: El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo tiene un sistema especial de remuneraciones al cual no se incluyó el Parque Metropolitano cuando pasó a depender de esa Secretaría de Estado, lo que ha traído por consecuencia que el personal del aludido Parque Metropolitano conserve las remuneraciones basadas en el decreto con fuerza de ley que se le aplicara mientras dependía del Ministerio del Interior.

La situación anotada, se estima necesario regularizarla, en el sentido de que exista un sistema uniforme para todo el personal que pertenezca al mencionado Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

10.- Propongo agregar el siguiente nuevo artículo:

Artículo... -"Facúltase al Instituto de Seguros del Estado para que invierta directamente fondos en la construcción de un edificio destinado parcial o totalmente a hotel en la ciudad de Valparaíso. Dentro de esta facultad el Instituto de Seguros del Estado podrá explotar directa o indirectamente este hotel y realizar con él todas aquellas operaciones o negocios que convengan a sus intereses. Para estos efectos no serán aplicables al Instituto de Seguros del Estado las disposiciones de los D. F. L. Nº 370 de 1953 y 263 de 1960."

Fundamento: La disposición que propongo agregar tiene por objeto, con cargo a fondos del Instituto de Seguros del Estado, construir un hotel en la ciudad de Valparaíso, lo que es absolutamente indispensable para el desarrollo de esta ciudad, la segunda del país y centro turístico de la más alta importancia.

De conformidad a las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones que he formulado a su respecto y que someto a la decisión del Honorable Congreso Nacional.

Dios guarde a US.

(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Andrés Donoso Larraín.

5.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 16 de septiembre, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 53. Legislatura Ordinaria año 1970.

?7.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EXPROPIAR UN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE VICUÑA MACKENNA 653 AL 671, DE LA CIUDAD DE ARICA.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna 653 al 671, de la ciudad de Arica.

En la sesión en que se trató esta materia estuvieron presentes el Subdirector Jurídico del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el abogado de ese Ministerio, señores Luis Leyton y Enrique Labarca, respectivamente.

La primera observación tiene por objeto suprimir el artículo 1º del proyecto, que declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar, por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica, el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nº 653 al 671, de la ciudad de Arica, y se funda en la inconveniencia de conceder una facultad específica en tal sentido a la indicada Corporación, toda vez que ella está autorizada por su ley orgánica para efectuar esta clase de expropiaciones. Expresa, además, el Ejecutivo que la Junta de Adelanto de Arica ha manifestado su opinión contraria a esta iniciativa, en razón de estimarse inadecuado establecer, a través de una ley especial, un tratamiento excepcional en favor de un pequeño grupo de personas, con cargo a los fondos de una institución que debe velar por el progreso general de la ciudad.

La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Vuestra Comisión os recomienda adoptar idéntica decisión, basada esencialmente en la necesidad de dar pronta solución al problema que afecta a los catorce grupos familiares que, en calidad de arrendatarios, ocupan la propiedad de cuya expropiación se trata, dando aplicación, para este caso concreto, al convenio especial que han suscrito la Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Mejoramiento Urbano con fines habitacionales.

La segunda observación consiste en suprimir el artículo 2º del proyecto, que establece que la Junta de Adelanto de Arica transferirá, a sus actuales ocupantes, las viviendas a que se refiere el artículo 1º, pagando los adquirentes el valor de la transferencia en sesenta mensualidades iguales, adquisición que no podrán hacer quienes sean dueños de otro bien raíz en el territorio nacional.

Esta observación se basa, obviamente, en las mismas razones que sirven de fundamento a la primera, ya que es simple consecuencia de ella.

La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo, y vuestra Comisión os recomienda adoptar igual predicamento, por las mismas consideraciones anteriormente expuestas.

La tercera observación suprime el artículo 3° del proyecto, que establece que el Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, ubicada en la ciudad de Arica, y se funda en la circunstancia de haberse legislado ya sobre la materia en el artículo 4º de la ley Nº 17.327, de 21 de agosto de 1970.

La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.

La cuarta observación tiene por finalidad sustituir el artículo 4º del proyecto, que declara que los loteos aprobados por la Municipalidad de Iquique, correspondientes a diversas poblaciones de esa ciudad, cumplen con todos los requisitos legales y con las exigencias establecidas en los artículos 24 y 25 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y en la Ordenanza Local de Iquique.

El texto sustitutivo propuesto por el veto supedita la recepción municipal de estas poblaciones al requisito del previo informe favorable del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el que, al emitirlo, fijará las condiciones mínimas de urbanización que deben reunir las citadas poblaciones. Añade el precepto que, una vez efectuada la recepción en la forma antedicha, se considerarán cumplidas las normas de urbanización establecidas en las ordenanzas mencionadas.

Según se expresa por el Ejecutivo, la sustitución tiene por objeto armonizar la solución de los problemas existentes en esas poblaciones con una adecuada planificación técnica.

La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo, y vuestra Comisión os propone adoptar idéntica resolución.

La quinta observación tiene por objeto suprimir el artículo 7° precepto que establece que la Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes y sin otra exigencia que la urbanización perimetral, el dominio de los terrenos de la Población San José, de esa ciudad. La supresión se basa en la circunstancia de haberse legislado ya sobre la materia en el artículo 5º de la ley N° 17.327.

La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os propone asimismo aprobarla.

La sexta observación consiste en suprimir el artículo 8° del proyecto, que sustituye el artículo 1° de la ley Nº 16.323 en términos de ordenar a la Corporación de Mejoramiento Urbano la expropiación de los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique.

Fundamentando la supresión propuesta, el Ejecutivo expresa que esta expropiación ya ha sido autorizada por el mismo precepto que se propone sustituir, de manera que la norma observada constituye la repetición de otra similar vigente, que encomienda tal expropiación a la Corporación de la Vivienda, entidad a la que expresamente se refiere el artículo 29 de la mencionada ley, motivo por el cual y dado que este último artículo no ha sido concordantemente modificado, si se aprobara la sustitución contenida en el artículo 8º del proyecto se produciría una contradicción entre el nuevo artículo 1º y el actual artículo 2º de la ley Nº 16.323.

La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo y vuestra Comisión os recomienda proceder de igual manera.

La séptima observación suprime el artículo 10 del proyecto, que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 16.775, en razón de que tales enmiendas ya fueron consultadas en el artículo 6º de la ley Nº 17.327.

La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Vuestra Comisión os recomienda aprobar esta observación.

La octava observación tiene por objeto agregar un artículo nuevo que reemplaza el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 16.391, modificado por el artículo 80 de la ley Nº 16.742.

La modificación que el precepto introduce consiste en extender a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario la atribución que actualmente tiene la Corporación de Servicios Habitacionales para conceder préstamos destinados a financiar la ejecución de las obras de equipamiento comunitario a que se refiere el mencionado artículo 13 de la ley Nº 16.391.

Fundamentando esta observación, textualmente el Ejecutivo expresa que "es conveniente que la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario pueda directamente conceder préstamos para fines de equipamiento comunitario, por tratarse del Servicio especializado en la materia, sin perjuicio de que igual facultad se siga manteniendo para la Corporación de Servicios Habitacionales.".

La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os propone también aprobarla.

La novena observación consiste en agregar un artículo nuevo en virtud del cual se faculta al Presidente de la República para aplicar a los 19 funcionarios de la Planta Permanente del Parque Metropolitano de Santiago el sistema de remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y para que pueda modificar la mencionada Planta con el objeto de incorporar al personal contratado que se encontraba en servicio al 31 de diciembre de 1969, sin que rija, en este caso, lo dispuesto en los artículos 14, 16, 19 y 20 del Estatuto Administrativo, preceptos que se refieren a los requisitos de estudios, de incorporación al último grado del escalafón y de presentación a concurso a que se somete el ingreso de una persona a cargos titulares de la Administración Pública.

El artículo agrega que la aplicación de estas facultades no podrá significar disminución de remuneraciones ni pérdida de los beneficios de que estuviere gozando el personal al que se apliquen en virtud de lo dispuesto por los artículos 59, 60 y 132 del Estatuto Administrativo, vale decir, del derecho a gozar del sueldo del grado superior y del derecho a obtener pensión reajustable con relación a las remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren.

La agregación de esta norma se justifica, según el Ejecutivo, por cuanto el personal del Parque Metropolitano de Santiago aún conserva las remuneraciones de que gozaba cuando dependía del Ministerio del Interior, no obstante haber pasado a depender dicho Servicio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, oportunidad en que no se le incluyó en el sistema especial de remuneraciones de que gozan los funcionarios de este último Ministerio. De esta manera, la norma propuesta regulariza la situación de las rentas del mencionado personal, estableciendo un sistema uniforme para todos los funcionarios que dependen del Ministerio aludido.

La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os recomienda también aprobarla.

La décima observación consiste en agregar un artículo nuevo por el que se faculta al Instituto de Seguros del Estado para invertir directamente fondos en la construcción de un edificio destinado parcial o totalmente a hotel en la ciudad de Valparaíso y para que pueda explotarlo directa o indirectamente, realizando en él todas aquellas operaciones o negocios que convengan a sus intereses, sin que rijan, para estos efectos, las normas de los D.F.L. Nºs 370, de 1953, y 263, de 1960, cuerpos legales que reservaron a la Corporación de Fomento de la Producción la explotación centralizada de la industria hotelera en la que el Estado tenga aportes o intereses, la que dicha Corporación ejerce a través de la entidad denominada "Hotelera Nacional S.A.".

La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os recomienda proceder de igual manera.

En síntesis, vuestra Comisión adoptó, respecto de estas observaciones, los mismos acuerdos que la Honorable Cámara de Diputados, salvo en lo concerniente a la séptima observación, que la Honorable Cámara rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo y que vuestra Comisión, en cambio, os propone aprobar.

Todos los acuerdos adoptados por vuestra Comisión lo fueron por la unanimidad de sus miembros presentes, excepto el relativo al rechazo de la sexta observación y a la insistencia en el texto aprobado por el Congreso, que fue adoptado con la abstención del señor Hamilton.

Sala de la Comisión, a 16 de setiembre de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Acuña y Valente.

Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.

5.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 30 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria año 1970.

47.-OFICIO DEL SENADO

"Nª 8937. Santiago, 17 de septiembre de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la expropiación de un inmueble en la ciudad de Arica, con excepción de las siguientes, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos:

Artículos 1º y 2º

Las que tienen por objeto suprimirlas.

Artículo 4º

La que consiste en sustituirlo por otro.

Artículo 8º

La que tiene por finalidad suprimirlo.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en repuesta a vuestro oficio Nº 786, de fecha 9 de septiembre de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. "

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 17.370

Tipo Norma
:
Ley 17370
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28958&t=0
Fecha Promulgación
:
06-10-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx77
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
AUTORIZA EXPROPIACION DE INMUEBLE EN ARICA. OTRASMATERIAS
Fecha Publicación
:
07-10-1970

   AUTORIZA EXPROPIACION DE INMUEBLE EN ARICA. OTRAS MATERIAS

   Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna N.os 653 al 671 de la ciudad de Arica, correspondiente a los sitios N.os 47 y 48 del plano B, protocolizado bajo el N° 34 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1929, del Conservador de Bienes Raíces de Arica, e inscrito a fojas 308, N° 373, del mismo Registro, correspondiente al año 1968.

   La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica. La expropiación se sujetará al procedimiento establecido por la ley N° 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo N° 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1968.

   Artículo 2°- La Junta de Adelanto de Arica transferirá estas viviendas a sus actuales ocupantes. Las personas beneficiadas pagarán el valor de su vivienda en sesenta mensualidades iguales, no pudiendo venderlas hasta pasados cinco años de su transferencia.

   No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional.

   Artículo 3°- Declárase que los loteos aprobados por la Municipalidad de Iquique, correspondientes a las Poblaciones O'Higgins, Caupolicán, Bandera, 13 de Noviembre, Orella, José Miguel Carrera, Arturo Prat, San Carlos y Norte Hospital de esa ciudad, cumplen con todos los requisitos legales y con las exigencias señaladas en los artículos 24 y 25 del decreto supremo N° 2.411, de 1962 y en la Ordenanza Local de Iquique.

   Artículo 4°- Se declara de utilidad pública la propiedad denominada "Cité El Minero", ubicada en la calle Latorre N° 723, de la comuna de Iquique.

   La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar el citado inmueble en conformidad al procedimiento establecido por la ley N° 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo N° 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1968.

   Se autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporación de Mejoramiento Urbano en las cantidades requeridas para financiar esta expropiación.

   La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá dicho predio a la Corporación de Servicios Habitacionales, previa confección de un proyecto de remodelación del conjunto habitacional y sujetándose a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley N° 16.742. A su vez, esta última Corporación lo transferirá, en conformidad a dicho plano, a una cooperativa de vivienda que deberán constituir sus actuales ocupantes.

   Artículo 5°- Suprímese la letra a) del artículo 1° de la ley N° 10.023, de 6 de Noviembre de 1951.

   Artículo 6°- Sustitúyese el artículo 1° de la ley N° 16.323, por el siguiente:

   "Artículo 1°- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, Balmaceda; Sur, calle calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso, y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los roles de avalúos N.os 20-1; 20-3; 21-1; 22-2; 22-4 y 23-2. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".

   Artículo 7°- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar la población perteneciente a la Compañía de Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, de acuerdo al procedimiento de la ley N.° 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N.° 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1968.

   Las viviendas de que se compone la población a que se refiere el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes por la Corporación de Servicios Habitacionles, actuando dicha institución, para estos efectos, como mandataria de la Corporación de Mejoramiento Urbano.

   El valor de las viviendas a que se refieren los incisos anteriores será determinado por la Junta Directiva de de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en base al valor de indemnización que se pague por la expropiación, más los gastos que demanden la tramitación de las operaciones de expropiación y la transferencia de las viviendas a los ocupantes.

   Este valor, determinado de acuerdo con el inciso anterior, será pagado por los ocupantes de las viviendas en el plazo de quince años.

   Artículo 8°- Reemplázase el inciso final del artículo 13 de la ley N.° 16.391, modificado por el artículo 80 de la ley N.° 16.742, por el siguiente:

   "La Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario y la Corporación de Servicios Habitacionales, podrán conceder préstamos para los objetivos señalados en este artículo.".

   Artículo 9.°- Facúltase al Presidente de la República para aplicar a los 19 funcionarios de la Planta Permanente del Parque Metropolitano de Santiago, el sistema de remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

   Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para modificar la Planta a que se refiere el inciso precedente con el objeto de incorporar al personal contratado que se encontraba en servicio al 31 de Diciembre de 1969, sin que rijan para estos efectos lo dispuesto en los artículos 14, 16, 19 y 20 del DFL. N.° 338, de 1960.

   La aplicación de las facultades contempladas en el presente artículo, no podrá significar disminución de remuneraciones ni pérdida de los beneficios de que estuvieren gozando por virtud de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 132 del Estatuto Administrativo.

   Artículo 10.- Facúltase al Instituto de Seguros del Estado para que invierta directamente fondos en la construcción de un edificio destinado parcial o totalmente a hotel en la ciudad de Valparaíso. Dentro de esta facultad el Instituto de Seguros del Estado podrá explotar directa o indirectamente este hotel y realizar con él todas aquellas operaciones o negocios que convengan a sus intereses. Para estos efectos no serán aplicables al Instituto de Seguros del Estado las disposiciones de los DFL N.os 370, de 1953, y 263, de 1960.".

   Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha rechazado algunas de las observaciones del Ejecutivo, y aprobado otras, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, seis de Octubre de mil novecientos setenta.- E. FREI M.- Andrés Donoso Larraín.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.