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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 16.720

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CREAR, BAJO LA DEPENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD, EL BANCO NACIONAL DE SANGRE Y PARA REGLAMENTAR SUS FUNCIONES Y ORGANIZACION ESTABLECE EL EMPADRONAMIENTO DEL GRUPO DE SANGRE DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA AUTORIZA A LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA PARA EFECTUAR UN SORTEO ANUAL EXTRAORDINARIO A BENEFICIO DEL REFERIDO BANCO NACIONAL

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gustavo Monckeberg Barros y José Félix Garay Figueroa. Fecha 05 de julio, 1967. Moción Parlamentaria en Sesión 11. Legislatura Ordinaria año 1967.

7.-MOCION DE LOS SEÑORES DAIBER, CABELLO, RUIZESQUIDE, MONCKEBERG, GARAY Y CANCINO.

"Honorable Cámara:

La hemoterapia a través de transfusiones de sangre y sus derivados se ha transformado en un elemento indispensable y tal vez en el más valioso dentro de la medicina curativa moderna. A pesar de los muy loables esfuerzos desplegados por ciertos organismos y personalidades médicas del país, en nuestro medio estamos muy lejos de alcanzar los niveles técnicos deseables, carecemos de un organismo central que racionalice los esfuerzos realizados por distintos sectores, que vigile técnicamente los bancos de sangre ya existentes y propenda a la creación de otros que faltan, que fabrique plasma desecado y otros derivados para distribuirlos en forma adecuada, que canalice la tendencia filantrópica de muchas instituciones como Cruz Roja y Ligas de Donantes, que vele por el perfeccionamiento del personal dedicado a estas labores y que estimule la investigación científica en este campo tan importante de la medicina.

Aunque el Servicio Nacional de Salud otorga la gran mayoría de prestaciones médicas de este tipo, no es menos cierto que un pequeño porcentaje de ellas es otorgado por instituciones privadas, las que por no mediar una disposición legal explícita, en cierta medida quedan fuera de la tuición técnica y normativa del Estado. Frente al riesgo creciente que involucran las transfusiones por sensibilizaciones cada vez más frecuentes y por la alta tecnificación que exige la prevención de tales accidentes, parece indiscutible que en los momentos actuales todo Banco de Sangre debe quedar supeditado a las normas que imparta un organismo central responsable, de dilatada experiencia y apropiada tecnificación.

Resulta ajustado a la realidad nacional que tal organismo central, el Banco Nacional de Sangre, sea dependiente del Servicio Nacional de Salud, entregándosele a uno de los Bancos ya instalados, la categoría de tal.

Frente a la urgente necesidad que existe de impulsar este aspecto de la medicina chilena, conociendo el espíritu progresista que mueve a los colegas Diputados, espíritu que no reconoce vallas partidistas cuando se trata de asuntos de bien común y obvios, nos permitimos presentar a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para crear, dentro de un plazo de seis meses, el Banco Nacional de Sangre y para dictar las normas reglamentarias destinadas a determinar sus funciones y su organización.

No obstante lo que determine el reglamento, el Banco Nacional de Sangre tendrá la tuición técnica de todos los Bancos de Sangre, públicos y privados; velará por el fiel cumplimiento del reglamento, prestará la asesoría técnica que por ellos le fuera solicitada, recomendará medidas tendientes a mejorar, racionalizar y ordenar los Bancos ya existentes y propondrá al Ministerio de Salud las creaciones de nuevos bancos, los cambios de categoría y las clausuras cuando éstas procedieren.

Velará por el perfeccionamiento técnico del personal médico y paramédico de todos los bancos de sangre y estimulará la investigación científica en este campo.

Solamente el Banco Nacional de Sangre queda autorizado para elaborar plasma desecado o productos derivados de él, para lo cual podrá suscribir convenios con organismos fiscales o privados tendientes a materializar estas iniciativas.

Artículo 2º.- Autorizase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo anual extraordinario libre de todo impuesto, gravamen o derecho, fiscal o municipal, a beneficio exclusivo del Banco Nacional de Sangre.

El producto de estos sorteos deberá ser entregado dentro del plazo máximo de diez días contados desde la fecha de su realización, al Banco Nacional de Sangre o la institución que por esta ley se autoriza crear.

(Fdo.): Alberto Daiber. Jorge Cabello. Mario Ruiz Esquide. Gustavo Monckeberg. Félix Garay. Fernando Cancino."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 01 de agosto, 1967. Informe Comisión Legislativa en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1967.

33.-INFORME DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA MÉDICO-SOCIAL E HIGIENE

"Honorable Cámara:

La Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Daiber, Cabello, Ruiz- Esquide, Monckeberg, Garay, Cancino y Rioseco, que autoriza al Presidente de la República para crear el Banco Nacional de Sangre.

La Comisión consciente de la importancia de la materia que abarca esta iniciativa, antes de abocarse al estudio en particular de sus disposiciones quiso oír la opinión que a los profesionales especialistas les merecería dicho proyecto. Es así como escuchó a los doctores señores Hernán Bennet, Jefe del Banco de Sangre del Hospital Salvador; Norberto Espinoza, Jefe del Departamento Técnico del Servicio Nacional de Salud, y don Carlos Meza, Presidente de la Sociedad Chilena de Hematología y Transfusión, quienes, unánimemente, estuvieron de acuerdo en que esta iniciativa será un paso decisivo y de inmenso beneficio para la comunidad, razón por la cual le manifestaron su más decidido apoyo.

Día a día se aprecia con mayor claridad que la medicina curativa, moderna recurre con mejores éxitos, y en forma cada vez más continua, a la aplicación de transfusiones sanguíneas en la atención de operaciones quirúrgicas, en especial las motivadas por afecciones cardíacas, accidentes, lesiones por quemaduras, recambio de sangre en los recién nacidos que presentan el factor RH, como asimismo, en la atención de la madre y, en general, en el tratamiento de diversos otros tipos de enfermedades que requieren de sangre o plasma.

El aumento de la población y la extensión de los servicios hospitalarios, como también el avance de la cirugía y el mayor número de accidentes motivados por el ascendente ritmo de actividades, han traído como consecuencia un constante incremento de la cantidad de sangre que se utiliza en las intervenciones referidas. Así tenemos que, en nuestro país, en el año 1962, se utilizaron alrededor de 49 mil litros de sangre y, en el año 1966, el consumo fue de 65 mil, cifras que si bien es cierto son alentadoras en cuanto al ritmo ascendente que demuestran, no son satisfactorias si se comparan con las de otros países más avanzados y que han llegado ya a satisfacer el total de las necesidades de este vital elemento.

Frente a esta desarrollo creciente del consumo de plasma sanguíneo, los parlamentarios autores de la moción en informe han estimado que ha llegado el momento de establecer la creación de un Banco Nacional en el que se centralicen la actividades relacionadas con el abastecimiento suficiente de este elemento para el futuro, todo ello dependiente del Servido Nacional de Salud, institución que ha estado preocupada de este problema y que por lo tanto, tiene ya estudios y experiencias que permiten asegurar un éxito en su desarrollo, criterio que la Comisión ha compartido ampliamente.

La Comisión ha estimado conveniente la redacción propuesta para el artículo 1° en la moción original, con la sola modificación de dejar expresamente establecido en sus disposiciones que este Banco Nacional de Sangre que se autoriza crear deberá depender, obligatoriamente, del Servicio Nacional de Salud. Concordó en que es preferible dejar entregado al Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República para, la aplicación de la ley, tono lo relativo a su organización, como también los detalles necesarios para su funcionamiento, estableciéndose, eso sí, que, en todo caso, a este Banco le corresponderá la tuición técnica de todos los bancos de sangre que existan en el país, como asimismo, recomendar las medidas tendientes a mejorarlos y proponer al Ministerio de Salud las creaciones de nuevos Bancos de este tipo, o las clausuras que sean necesarias.

También velará por el perfeccionamiento del personal que actúe en todos los bancos de sangre y estimulará la investigación científica que proceda. Finalmente, se establece que sólo el Banco Nacional de Sangre podrá elaborar plasma desecado o productos derivados de él, pudiendo para ello suscribir convenios con organismos fiscales o privados.

Según los estudios y programas de que dispone el Servicio Nacional de Salud y que fueron proporcionados a la Comisión por el doctor Bennett, las actividades que fundamentalmente desarrollará este Banco serán:

En primer lugar, efectuar estudios estadísticos acerca de los medios de que se dispone en el país en relación con los bancos de sangre, tanto en el aspecto profesional y funcionario, como en el de equipos e instalaciones y, al mismo tiempo, de las necesidades reales que existen en el país; por otra parte, deberá promover las iniciativas e investigaciones relativas a los adelantos de nuevas técnicas que se incorporen al campo médico mundial en relación con estas materias y propugnar su aplicación en nuestro país, centralizándose, de esta manera, el consejo técnico necesario; además, dirigirá la enseñanza y preparación de los médicos y paramédicos que actualmente se desempeñan y de los que lo hagan en el futuro en los Bancos de Sangre, como, asimismo, la capacitación de auxiliares voluntarios que estén en condiciones de prestar sus servicios en caso de demandas excesivas, como podrían ser las ocasionadas por una catástrofe; finalmente, cabe destacar la acción que deberá efectuar tendiente a organizar y dirigir la propaganda necesaria en el país que estimule la donación de sangre, en forma tal, que logre imponer una conciencia ciudadana acerca de la utilidad de estas donaciones y del bien común que con ellas se puede lograr.

Con los recursos que producirá el sorteo extraordinario que por el artículo 2° se autoriza que realice la Polla Chilena de Beneficencia, libre de todo gravamen, impuesto o derecho, se estima que podrá iniciarse el funcionamiento del Banco Nacional de Sangre, usándose para ello algunos de los bancos que existen, dependientes del Servicio Nacional de Salud y, posteriormente, con los nuevos recursos que puedan aportarse, se podrá ir ampliando el campo de sus actividades.

En otras palabras, se pretende, por el artículo 1°, dar forma legal a la existencia de este Banco Nacional, con lo que se satisface, como se ha dicho, una necesidad nacional y, por el 2° de los artículos, facilitar los fondos para que inicie sus funciones.

Vuestra Comisión ha concordado ampliamente, y por la unanimidad de sus miembros, con el espíritu que persigue el proyecto, por las razones antedichas, por lo que propone su aprobación en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para crear, dentro de un plazo de seis meses, dependiente del Servicio Nacional de Salud, el Banco Nacional de Sangre y para dictar las normas reglamentarias destinadas a determinar sus funciones y su organización.

No obstante lo que determine el Reglamento, el Banco Nacional de Sangre tendrá la tuición técnica de todos los Bancos de Sangre, públicos y privados; velará por el fiel cumplimiento del Reglamento prestará la asesoría técnica que por ellos le fuera solicitada; recomendará medidas tendientes a mejorar, racionalizar y ordenar los bancos ya existentes y propondrá al Ministerio de Salud las creaciones de nuevos bancos, los cambios de categoría y las clausuras, cuando éstas procedieran.

Velará por el perfeccionamiento técnico del personal médico y paramédico de todos los bancos de sangre y estimulará la investigación científica en este campo. Solamente el Banco Nacional de Sangre queda autorizado para elaborar plasma desecado o productos derivados de él, para lo cual podrá suscribir convenios con organismos fiscales o privados tendientes a materializar estas iniciativas.

Artículo 2°.- Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo anual extraordinario libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo del Banco Nacional de Sangre.

El producto de estos sorteos deberá ser entregado, dentro del plazo máximo de diez días, contados desde la fecha de su realización, al Servicio Nacional de Salud.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1967.

Acordado en sesión de fecha 19 del presente, con asistencia de la señorita Lacoste, doña Graciela, Presidenta accidental, y los señores Daiber, Iglesias, Meló, Monckeberg, Poblete y Valente.

Se designó Diputado informante al Honorable señor Daiber.

(Fdo.) : Wenceslao Sánchez Lecaros, Secretario de la Comisión."

1.3. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 01 de agosto, 1967. Informe Comisión Legislativa en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1967.

34.-INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda tomó conocimiento y prestó su aprobación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento de la Corporación, al proyecto de ley, informado por la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene, que autoriza la creación del Banco Nacional de Sangre.

Las investigaciones médicas que se efectúan en forma permanente y los avances que ha tenido la medicina han traído consigo grandes adelantos en lo que a instrumentos médicos, que son usados en las distintas operaciones que se realizan en un ser humano, se refiere, especialmente, en la aplicación de transfusiones sanguíneas en las diferentes intervenciones quirúrgicas efectuadas por médicos cirujanos, en hospitales o clínicas, ya sean públicos o privados, como, asimismo, en las enfermedades que requieren o necesitan sangre o plasma.

El informe de la Comisión Técnica expone las razones y fundamentos que justifican la creación de este organismo denominado "Banco Nacional de Sangre", y se deduce que éste será un paso decisivo, casi definitivo, y de gran beneficio para los habitantes del país.

La iniciativa legal en informe autoriza al Presidente de la República para crear, dependiente del Servicio Nacional de Salud, una institución que se titulará "Banco Nacional de Sangre" y para dictar las normas reglamentarias destinadas a de terminar su funcionamiento y organización.

Este nuevo organismo tendrá la tuición técnica de los Bancos de Sangre, públicos y privados; prestará asesoría técnica cuando sea solicitada; recomendará medidas para mejorar y ordenar los Bancos de Sangre existentes; podrá proponer, al Ministerio de Salud Pública, la creación de nuevos bancos y la clausura de los que no cumplan con los reglamentos y será el único que podrá elaborar plasma desecado o productos derivados de él. Con el objeto de financiar la creación funcionamiento, alhajamiento y dotación de este nuevo organismo dependiente del Servicio Nacional de Salud, se autoriza la realización de un sorteo anual de la Polla Chilena de Beneficencia, libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal. Se dispone, también, que la Polla Chilena de Beneficencia deberá entregar la utilidad del sorteo al Servicio Nacional de Salud, para los fines que esta ley establece, dentro de los diez días siguientes a su realización.

Por informaciones que obran en poder de la Comisión, el sorteo mayor de la Polla Chilena de Beneficencia arrojó en 1967 una utilidad de E° 1.000.000, cantidad que resulta más que suficiente para financiar los gastos que demande anualmente el funcionamiento de este banco.

La Comisión de Hacienda, por las razones dadas en este informe y por las que dará en su oportunidad el señor Diputado informante, os recomienda la aprobación de la iniciativa legal en los mismos términos propuestos por la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene. Sala de la Comisión, a 28 de julio de 1967.

Acordado en sesión de fecha 27 de julio, con asistencia de los señores Rioseco (Presidente accidental), Basso, Cademártori, Castilla, Daiber, Gajardo, Maira, Penna, Phillips, Valente y Zorrilla.

Se designó Diputado informante al Honorable señor Daiber.

(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario."

1.4. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 1967. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1967. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACION DEL BANCO NACIONAL DE SANGRE

El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-

En conformidad con los acuerdos adoptados recientemente por la Corporación, corresponde votar el proyecto que autoriza la creación del Banco Nacional de Sangre.

-El proyecto, impreso en el boletín N°

10.713, es el siguiente:

"Artículo 1°- Autorízase al Presidente de la República para crear, dentro de un plazo de seis meses, dependiente del Servicio Nacional de Salud, el Banco Nacional de Sangre y para dictar las normas reglamentarias destinadas a determinar sus funciones y su organización.

No obstante lo que determine el Reglamento, el Banco Nacional de Sangre tendrá la tuición técnica de todos los bancos de sangre, públicos y privados; velará por el fiel cumplimiento del Reglamento; prestará la asesoría técnica que por ellos le fuera solicitada; recomendará medidas tendientes a mejorar, racionalizar y ordenar los Bancos ya existentes, y propondrá al Ministerio de Salud las creaciones de nuevos bancos, los cambios de categoría y las clausuras, cuando éstas procedieran.

Velará por el perfeccionamiento técnico del personal médico y paramèdico de todos los bancos de sangre y estimulará la investigación científica en este campo.

Solamente el Banco Nacional de Sangre queda autorizado para elaborar plasma desecado o productos derivados de el, para lo cual podrá suscribir convenios con organismos fiscales o privados tendientes a materializar estas iniciativas.

Artículo 2°.- Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo anual extraordinario, libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo del Banco Nacional de Sangre.

El producto de estos sorteos deberá ser entregado, dentro del plazo máximo de diez días contados desde la fecha de su realización, al Servicio Nacional de Salud.

El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Terminada la votación del proyecto.

Un señor DIPUTADO.-

Hay una indicación.

El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-

No ha llegado oportunamente a la Mesa. Por lo tanto, no procede votarla

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de agosto, 1967. Oficio en Sesión 29. Legislatura Ordinaria año 1967.

5.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CREACION DEL BANCO NACIONAL DE SANGRE.

Con motivo de la moción e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para crear, dentro de un plazo de seis meses, dependiente del Servicio Nacional de Salud, el Banco Nacional de Sangre y para dictar las normas reglamentarias destinadas a determinar sus funciones y su organización.

No obstante lo que determine el Reglamento, el Banco Nacional de Sangre tendrá la tuición técnica de todos los Bancos de Sangre, públicos y privados; velará por el fiel cumplimiento del Reglamento; prestará la asesoría técnica que por ellos le fuere solicitada, recomendará medidas tendientes a mejorar, racionalizar y ordenar los Bancos ya existentes y propondrá al Ministerio de Salud Pública la creación de nuevos bancos, los cambios de categoría y las clausuras, cuando éstas procedieran.

Velará por el perfeccionamiento técnico del personal médico y paramédico de todos los bancos de sangre y estimulará la investigación científica en este campo.

Solamente el Banco Nacional de Sangre queda autorizado para elaborar plasma desecado o productos derivados de él, para lo cual podrá suscribir convenios con organismos fiscales o privados tendientes a materializar estas iniciativas.

Artículo 2º Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo anual extraordinario libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo del Banco Nacional de Sangre.

El producto de estos sorteos deberá ser entregado, dentro del plazo máximo de diez días contado desde la fecha de su realización, al Servicio Nacional de Salud."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia. Eduardo Cañas Ibáñez.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 1967. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura Ordinaria año 1967. Discusión General. Pendiente.

CREACION DEL BANCO DE SANGRE.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre creación del banco de sangre.

La Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto con las enmiendas que propone el informe de la de Salud.

-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 29ª, de 8 de agosto de 1967, documento Nº 5, y los informes, en los de la sesión 52ª, en 14 de septiembre de 1967. Documentos Nºs 8 y 9. 

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

Por haber llegado la hora, se levanta la sesión.

2.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 14 de septiembre, 1967. Informe Comisión Legislativa en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1967.

8.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE SANGRE.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Salud Pública ha estudiado un proyecto de ley, remitido por la H. Cámara de Diputados, que autoriza al Presidente de la República para crear el Banco Nacional de Sangre.

A las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de Vuestra Comisión, los señores Ministro y Subsecretario de Salud Pública y el Director del Banco de Sangre del Servicio Nacional de Salud.

Nadie desconoce las propiedades terapéuticas del plasma sanguíneo para el tratamiento de determinadas alteraciones de la salud. Hay criterio uniforme -no sólo en el ámbito profesional- de que el ejercicio

de la medicina curativa moderna y, en especial, la de los servicios de urgencia, recurre cada vez con mayor frecuencia y resultados positivos al empleo de transfusiones de sangre, muchas veces como único medio de defensa de la vida humana.

Es así como en los últimos años, se ha evidenciado la constante demanda de esta sustancia técnicamente irremplazable. En el período 1962-66, esta clase de consumo subió en el país de 49.000 litros a 65.000. No obstante, se estima que la disponibilidad de sangre en los centros asis-tenciales no satisface las necesidades presentes y, asimismo, que su tasa de crecimiento no da seguridades de abastecimiento suficiente para lo futuro.

De acuerdo a informaciones de que hemos dispuesto para este informe, esta precaria situación se debe fundamentalmente a la falta de una política general sobre la especie, y particularmente a la carencia de un organismo rector de los bancos de sangre existentes en el país, que coordine, regule y perfeccione la acción de los mismos.

Sobre este particular, la Comisión tuvo oportunidad de escuchar al Director del Banco de Sangre del Servicio Nacional de Salud.

Expresó el Dr. Bennet que la falta de sangre se debe principalmente a la carencia de una acción racional de recolección de esta sustancia, pues, a su juicio, ello no se produciría si los establecimientos hospitalarios se ciñeran a un programa de captación de dadores. Entres otros aspectos negativos mencionó la insuficiencia de personal médico y especializado, y elementos para procesar y conservar la sangre, además del adecuado asesoramiento y asistencia técnica que es necesario establecer entre los bancos de sangre establecidos en las distintas zonas del territorio nacional.

Lo anterior pone de manifiesto que una política general sobre la materia debe establecer necesariamente las siguientes prioridades:

1.- Formación de un registro nacional de dadores;

2.- Dotar a los bancos de sangre de los elementos humanos y materiales que se requieren para elevar su rendimiento técnico;

3.- Determinar los lugares donde debe haber esta clase de bancos con sus respectivas categorías, y crear planes de coordinación entre ellos para el mejor aprovechamiento de los dadores, equipo y personal;

4.- Establecer técnicas comunes para todas estas entidades, que permitan su actuación dentro de amplios márgenes de seguridad tanto para el donante como para el enfermo; y

5.- Crear un laboratorio de investigación para resolver las clasificaciones difíciles, y sistemas de inmunización por transfusiones, embarazos y otras causas.

Se hizo también presente en la Comisión, que una política de esta especie debe asimismo contemplar un sistema de empadronamiento del grupo sanguíneo de la población.

A este repecto, el señor Director del Banco de Sangre ya indicado expuso su criterio contrario a la adopción de medidas de empadronamiento con carácter obligatorio, fundamentando esta opinión en el margen apreciable de error que presentan los sistemas de empadronamiento masivo, su subido costo y el escaso número de personas que necesitaría saber su grupo de sangre por emergencias que no dieran tiempo para

clasificarlo. Agregó también que adoptar tal resolución en nuestro país demoraría años y ocuparía para esa sola tarea todo el personal técnico de que se dispone.

La idea fundamental que contiene el proyecto en estudio es, precisamente, la creación de un organismo rector de los bancos de sangre, bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud.

La Comisión compartió plenamente esta iniciativa y estimó adecuada la intervención del Servicio Nacional de Salud en la instalación y funciones que desarrollará dicho organismo; razones por las cuales acordó unánimemente prestarle su aprobación en general al proyecto.

A continuación, se inició la discusión particular de la proposición de ley en informe.

El artículo 1° establece la fundación del Banco Nacional de Sangre, dependiente del Servicio Nacional de Salud, y enumera sus objetos, los que coinciden, en general, con las prioridades señaladas anteriormente.

El H. Senador señor González Madariaga destacó la conveniencia de incluir en forma expresa en este artículo la formación de ligas de donantes de sangre, y consultar para estas personas la debida asistencia por parte de las entidades receptoras. Propuso, además, encomendar al propio Servicio Nacional de Salud la estructuración del Banco, y no dejar tal decisión a la potestad reglamentaria del Ejecutivo como lo proponía el artículo aprobado por la H. Cámara de Diputados.

La Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo lº con las enmiendas propuestas por el H. Senador señor González Madariaga.

En seguida y a indicación del mismo señor Senador, se aprobó un artículo nuevo que establece que a medida que las circunstancias lo permitan se llevará a efecto el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República, sujeto a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud.

El artículo 2º se refiere al financiamiento del proyecto y para este efecto autoriza a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo anual extraordinario, libre de todo gravamen, en beneficio exclusivo del Banco Nacional de Sangre.

A Vuestra Comisión le mereció ciertos reparos este tipo de financiamiento, pues estimó que, dado el recargo que presenta el programa de sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia, otro nuevo sorteo no otorgaría la cantidad necesaria de recursos para cubrir los gastos que demandará la aplicación de este proyecto.

Con motivo de estas consideraciones, la Comisión estimó adecuado no pronunciarse sobre esta clase de materias que le corresponden a la Comisión de Hacienda, y aprobar este artículo en el entendido de que ésta estudiaría la posibilidad de cambiar este financiamiento por otro más adecuado.

En mérito de lo relatado, Vuestra Comisión tiene a bien recomendaros la aprobación de la iniciativa de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Corresponderá al Servicio Nacional de Salud estructurar el Banco Nacional de Sangre, entre cuyas finalidades estará la creación de ligas de donantes de sangre y la asistencia que se prestará a éstos.".

Consultar como artículo 2º, nuevo, el siguiente:

"Artículo 2º-Establécese, a medida que las circunstancias lo aconsejen, el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República, sujeto a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud.".

En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por Vuestra Comisión de Salud Pública, queda como sigue

Proyecto de ley:

"Artículo lº-Autorízase al Presidente de la República para crear, dentro de un plazo de seis meses, dependiente del Servicio Nacional de Salud, el Banco Nacional de Sangre y para dictar las normas reglamentarias destinadas a determinar sus funciones y su organización.

Corresponderá al Servicio Nacional de Salud estructurar el Banco Nacional de Sangre, entre cuyas finalidades estará la creación de ligas de donantes de sangre y la asistencia que se prestará a éstos.

No obstante lo que determine el Reglamento, el Banco Nacional de Sangre tendrá la tuición técnica de todos los Bancos de Sangre, públicos y privados; velará por el fiel cumplimiento del Reglamento; prestará la asesoría técnica que por ellos le fuere solicitada, recomendará medidas tendientes a mejorar, recionalizar y ordenar los Bancos ya existentes y propondrá al Ministerio de Salud Pública la creación de nuevos Bancos, los cambios de categoría y las clausuras, cuando éstas procedieran.

Velará por el perfeccionamiento técnico del personal médico y para-médico de todos los Bancos de Sangre y estimulará la investigación científica en este campo.

Solamente el Banco Nacional de Sangre queda autorizado para elaborar plasma desecado o productos derivados de él, para lo cual podrá suscribir convenios con organismos fiscales o privados tendientes a materializar estas iniciativas.

Artículo 2º-Establécese, a medida que las circunstancias lo aconsejen, el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República, sujeto a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud.

Artículo 3°-Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo anual extraordinario libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo del Banco Nacional de Sangre.

El producto de estos sorteos deberá ser entregado., dentro del plazo máximo de diez días contado desde la fecha de su realización, al Servicio Nacional de Salud.".

Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1967.

Acordado en sesiones de 5 de septiembre y de fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Allende (Presidente), Ahumada, Contreras Tapia, Curti y Foncea.

(Fdo.): José Luis Lagos L., Secretario.

2.3. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 14 de septiembre, 1967. Informe Comisión Legislativa en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1967.

9.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CREACION DEL BANCO NACIONAL DE SANGRE.

Honorable Senado:

Esta iniciativa de suyo interesante se encuentra debidamente explicada en el informe de la Comisión de Salud Pública. La Comisión de Hacienda sólo se ocupó del artículo 3º que consulta recursos para que el Servicio Nacional de Salud financie debidamente la organización y funcionamiento de este Banco.

Dicha disposición autoriza a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo anual extraordinario, libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo del Banco Nacional de Sangre.

El señor Ministro de Salud Pública formuló una indicación para reemplazar este artículo por otro que permitiera disponer con el objeto indicado del 10% de las utilidades que correspondan a los beneficiarios de aquellos sorteos en que los impuestos de 6% sobre la venta de boletos y de 15% sobre los premios pagados pasan a incrementar esas utilidades Con esta disposición no podría afectar en caso alguno las utilidades que perciben de esos sorteos las Universidades del país.

La indicación del señor Ministro de Salud Pública involucraba reducir los beneficios que de algunos sorteos obtienen instituciones como las del Niño Lisiado, El Templo Votivo de Maipú, la Cruz Roja y otras similares, concepto que la Comisión rechazó, unánimemente, dadas las altas finalidades sociales que persiguen estas instituciones. No obstante consciente también de la importancia del Banco Nacional de Sangre, acordó aprobar, también unánimemente, el artículo 3° del proyecto de la Comisión de Salud Pública que entrega el beneficio de un nuevo sorteo de la Polla que se autoriza al mencionado Banco.

Por las consideraciones expuestas os recomendamos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Salud Pública, sin modificaciones.

Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1967.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Von Mühlenbroek, Miranda y Pablo.

(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 26 de octubre, 1967. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACION DEL BANCO NACIONAL DE SANGRE.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Continúa la sesión pública.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

A continuación, corresponde discutir los informes de las Comisiones de Salud Pública y de Hacienda recaídos en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea el Banco Nacional de Sangre.

El señor RODRIGUEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

Previamente, se me ocurre que, en conformidad a la petición del Honorable señor Ibáñez, y aprovechando la presencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores, podríamos fijar día y hora para una sesión destinada a enfocar el problema internacional en general, al margen de! problema del Beagle. Creo que éste es el momento oportuno para hacerlo.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Habría que acordarlo.

El señor PABLO.-

Frente a una petición que hemos formulado al Honorable señor Ibáñez, el señor Senador ha demostrado una terquedad que no estoy dispuesto a aceptar. Por eso, no concurriré a ningún acuerdo.

El señor RODRIGUEZ.-

No se enfurruñe.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El informe de la Comisión de Salud, suscrito por los Honorables señores Allende (presidente), Ahumada, Contreras Tapia, Curti y Foncea, propone aprobar el proyecto en debate con las modificaciones contenidas en el boletín Nº 23.173.

Por su parte, el informe de Hacienda, suscrito por los Honorables señores Contreras Tapia (presidente), Von Mühlenbrock, Miranda y Pablo, recomienda aprobar el proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Salud.

Esta iniciativa consta de tres artículos.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 29º, en 8 de agosto de 1967.

Informes de Comisiones:

Hacienda, sesión 52ª, en 14 de septiembre de 1967.

Salud, sesión 52ª, en 14 de septiembre de 1967.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor JARAMILLO LYON.-

Señor Presidente, Honorable Senado:

El proyecto sobre creación del Banco Nacional de Sangre, cuya discusión inicia hoy la Sala y que seguramente será acogido por la unanimidad de la Corporación, reviste un alto interés y tiene proyecciones de tal magnitud que sus disposiciones exceden el marco puramente técnico. No puede, por eso, extrañar que aborde esta materia un Senador no médico, máxime cuando el que habla fue, en pasadas legislaturas y por cuatro años, presidente de nuestra Comisión de Salud.

Con toda franqueza, quiero dejar constancia de que en la preparación de estas observaciones conté con la inestimable colaboración y asesoría del doctor Hernán Bennett, jefe del Servicio de Transfusiones del Hospital Salvador, como también con la del doctor René Vuskovic Bravo, jefe de la Redacción de Sesiones de este Senado y distinguido cirujano.

Desde que Landsteiner, en 1901, estableció que existen en el hombre diferentes tipos de sangre e hizo de ellos la primera clasificación, con lo cual se eliminó la mayor parte de los riesgos que hasta entonces habían representado las transfusiones, el empleo racional de sangre ha pasado a constituir una herramienta terapéutica que ha permitido salvar incontables vidas.

Por cierto, un arma tan eficaz en la defensa de la salud no podía ser descuidada. En lo que va corrido del siglo, ella ha sido objeto de una lógica especialización, a tal punto que hoy día no se concibe que pueda ser utilizada sin sujeción a normas técnicas impartidas por los equipos médicos dedicados a la materia, por personal para-médico sin la preparación necesaria o por unidades recolectoras que no reúnan requisitos mínimos que les permitan efectivamente desarrollar una labor de beneficio para la comunidad. Mucho se ha avanzado a partir de Landsteiner, pero es evidente que aún no está dicha la última palabra. Nadie podría negar el innegable progreso alcanzado en las técnicas de clasificación de grupos, en la tipificación de éstos y en el empleo mismo de la sangre, pero tampoco sería dable desconocer que existen aún muchos aspectos por aclarar y que es éste un campo todavía abierto a la investigación.

En mi concepto, el mérito del proyecto en debate reside, precisamente, en que tiende a centralizar los recursos humanos y materiales de que el país dispone en lo que toca a los bancos de sangre, a fin de obtener de ellos el máximo rendimiento y proporcionar a la colectividad un servicio más eficiente, que alcance a más vastos sectores y, a la vez, permanentemente renovado, merced a los nuevos aportes que la ciencia médica mundial entrega como fruto de sus investigaciones.

El racional aprovechamiento de recursos encuentra plena justificación en la circunstancia de que el funcionamiento de los bancos de sangre, por requerir de locales especiales, instrumental delicado y técnicos especializados, es de alto costo. Por lo mismo, no se justifica que ellos existan en todos los lugares, muchos de los cuales pueden satisfacer sus necesidades con dispositivos de menor jerarquía y el apoyo de un banco cercano. De ahí la necesidad de una planificación a nivel nacional que determine diferentes categorías de establecimientos, todos ellos sometidos a las normas de una institución coordinadora. Junto con dictarlas, esta misma-institución deberá prestar asesoría técnica a los centros hospitalarios; evitar la duplicidad de labores de alto costo tales como la preparación de reactivos especiales o de plasma desecado; programar las labores docentes, y fiscalizar adecuadamente el fiel cumplimiento de su acción por parte de los equipos encargados del manejo de los bancos, ya que, en este aspecto, un error puede tener consecuencias irreparables, cuando no provocar graves lesiones en los receptores.

Comparto plenamente la idea, acogida unánimemente por nuestra Comisión técnica, de que el organismo rector de los bancos de sangre que se crea mediante el proyecto esté bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud. Y celebro, asimismo, que sus disposiciones, después de señalar, como era lógico, las líneas gruesas de acción del futuro organismo, hayan reservado al reglamento la tarea de precisar las nuevas funciones y la forma de acometerlas. Ello me parece lo más conveniente, porque permitirá a quienes verdaderamente conocen el problema, por su experiencia directa o su conocimiento de las experiencias ajenas, ejercer plenamente su responsabilidad de determinar cómo y dónde había que actuar; cuáles son las necesidades y qué prioridad debe darse a los diversos rubros que configuran el cuadro total de la acción en este campo.

El artículo 2º toca a una materia a la cual algunos atribuyen extraordinaria importancia: el empadronamiento de la población, de tal manera que toda persona esté en todo momento, mediante una anotación en su cédula de identidad o por un sistema similar, en situación de demostrar cuál es su grupo sanguíneo. La disposición que comento acoge esa idea; pero -y en mi opinión se ha actuado en forma conveniente- no se anticipa a determinar desde ya un procedimiento ni la oportunidad en que éste deberá ser puesto en práctica, sino que se limita a estatuir que tal empadronamiento se sujetará "a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud".

No me atrevería a sostener que mi interpretación es la correcta, pero todas las informaciones recogidas me afirman en la idea de que el precepto recomendado polla Comisión de Salud es el que mejor se aviene con nuestra realidad actual. Por una parte, si bien nadie desconoce la importancia de acometer algún día la tarea del empadronamiento, es evidente que habrá que dar prioridad a otro tipo de inversiones, como las que resultan, por ejemplo, de dotar a los actuales bancos de sangre de material suficiente para el desempeño de sus funciones, o de preparar técnicos eficientes e idóneos para cumplirlas. Piénsese en el gasto que significaría empadronar a toda la población, considerando el hecho cierto de que ningún examen asegura por sí solo el verdadero grupo sanguíneo y que por lo menos se requieren dos exámenes, realizados con arreglo a dos de los muchos métodos existentes. Téngase en cuenta, en seguida, que es previo que una persona acepte ser dador, y que nada se ganaría con empadronar a quien mañana no estará dispuesto a serlo, máxime si sabe que si una emergencia lo coloca en situación de receptor, siempre habrá tiempo para clasificarlo. Añádase a esto que todos los métodos de empadronamiento, cualquiera que se emplee, tienen limitaciones, y su costo, aplicado en escala nacional, es de varios millones de dólares sólo en el material, aparte que para realizarlo sería menester dedicar a tal tarea todos los recursos humanos de que en este momento se dispone.

El financiamiento propuesto -un sorteo extraordinario de la Polla a beneficio del Banco Nacional de Sangre-, aunque aceptable, temo que resulte insuficiente. Si así fuere, por la importancia que atribuimos a la iniciativa en debate, anunciamos desde ya nuestro apoyo a cualquiera iniciativa que signifique allegar mayores recursos a una entidad destinada a cumplir tan altos fines de beneficio público.

En mérito de lo expuesto, votamos gustosos a favor del proyecto.

El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-

Como es natural, el Ejecutivo está plenamente de acuerdo con la importancia de este proyecto, que procura obtener fondos para la organización de un banco de sangre de la magnitud necesaria.

Hice presente que el financiamiento propuesto no daría los recursos suficientes; por ello se insinuó otra fuente de entradas, que fue rechazada por la Comisión de Hacienda.

Me veo en la obligación de dejar constancia de que la obtención de recursos mediante un sorteo extraordinario de la Polla Chilena de Beneficencia será ineficaz. Ello en razón de que el calendario de sorteos está totalmente ocupado. Estos se efectúan semanalmente y en forma alternada entre la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficiencia; de manera que un sorteo extraordinario, como bien saben quienes manejan el proceso, no deja utilidades. Por el contrario, muchas veces ha significado pérdidas. Por lo tanto, la fuente de ingresos propuesta está destinada al fracaso.

La proposición hecha por el Ministerio consistía en destinar para el efecto 10% de las utilidades de un grupo de sorteos que tienen tratamiento privilegiado en el sentido de devolver a los beneficiarios el impuesto de 6% sobre la renta y 15% sobre préstamos. De conformidad con el tratamiento general de todos los beneficiarios, el monto de esos impuestos pasa al fisco. El sistema privilegiado que estoy mencionando favorece a ocho sorteos. Tomar 10% de sus utilidades, significa entregar al financiamiento del proyecto sobre creación del Banco Nacional de Sangre 860 mil escudos. Con ello habría recursos para afrontar los gastos que esta iniciativa significará, cuya utilidad y conveniencia reconozco plenamente.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Intervengo en este debate, porque, aun cuando se trata de una materia de orden técnico, deseo dar a conocer lo que las autoridades correspondientes aconsejan.

Debo declarar que he intervenido en el estudio de este proyecto de ley. Tal vez fui uno de los primeros Senadores que participaron en este asunto, y ello debido a una situación muy curiosa: oyendo un día por radio una exposición del doctor Mario Gacitúa, director de un establecimiento hospitalario en que había un servicio detransfusiones sanguíneas, pude apreciar la utilidad de hacer una cruzada tendiente a obtener los elementos necesarios para atender a las necesidades de la población. Cuando dicho profesional mencionó el aporte que debían prestar los organismos que están más cerca de las instituciones públicas -legisladores, periodistas-, me preocupó el interés nacional y me interesé en ponerme en contacto personal con él, pues lo había oído sólo por una radioemisora.

Así inicié mis primeros pasos en esta materia.

Las observaciones del doctor Gacitúa son muy interesantes. Es un especialista en la materia, y por eso pedí que se le oyera en la Comisión de Salud del Senado. En su exposición dijo lo siguiente:

"Desgraciadamente nuestro país está permanentemente expuesto a catástrofes: sismos e inundaciones; accidentes del trabajo; accidentes del tránsito; a incendios, que dejan casi siempre heridos graves e incluso casos de muerte. Si a todo esto se agrega la enorme cantidad de heridos, que por diversas causas atienden las Asistencias Públicas y los Servicios de Emergencia del país, podemos concluir que un alto porcentaje de nuestros habitantes está expuesto a diario a tales desgracias.

"Una enorme cantidad de estos heridos queda en tal estado de gravedad que necesita a menudo transfusiones de sangre para salvar su vida o para corregir la anemia por hemorragia en que han quedado y poder así reintegrarse en la plenitud de su capacidad física y mental, a sus respectivas labores.

"Todo este cuadro se ve más a menudo en los accidentes del trabajo, cuyo porcentaje de heridos alcanza más o menos al 20% y cuya atención en cualquier servicio de la República, requiere de grandes cantidades de sangre."

Esos son los puntos principales de la exposición que me entregó el doctor Gacitúa.

Me enamoré de la idea y elaboré un proyecto que luego coincidió con otra iniciativa proveniente de la Cámara de Diputados.

Cuando se estudió la iniciativa en la Comisión, ésta tuvo a bien acoger algunas ideas del Senador que habla.

Otra sugerencia que estimé factible en un comienzo fue la de empadronar a todos los habitantes del país, con el objeto de dejar constancia en la misma cédula de identidad del grupo de sangre de cada uno de los individuos, a fin de tener esta información si, en caso de accidente, había que acudir al banco de sangre. No fue posible dar mayor extensión a esta idea, porque, con muy buenas razones, se hizo notar que el número de habitantes por empadronar era muy grande con relación al número de personas que a lo largo de su vida demandan una transfusión de sangre o una atención por caso de accidente. Es decir, no había relación entre uno y otro factor. En principio creí que tal idea era recomendable. Aún más: pensé que ese sistema podría llevarse a cabo mediante una tarjeta de empadronamiento, sistema que actualmente se aplica en el país y que ha alcanzado calidad internacional.

Ahora bien, entre las ideas que propuse -dejando de lado la magnitud que en un principio quise atribuir al proyecto- está la que aprobó la Comisión y que consiste en lo siguiente: "Corresponderá al Servicio Nacional de Salud estructurar el Banco Nacional de Sangre, entre cuyas finalidades estará la creación de ligas de donantes de sangre y la asistencia que se prestará a éstos".

El doctor Gacitúa me hacía notar que los dadores de sangre no están empadronados. Todavía más: que no hay asistencia o atención para quien concurre a donar sangre. Así, quien entrega ese aporte de carácter social, no recibe ninguna atención; a veces, no se le da ni una taza de caldo o de leche. En ocasiones, ni se le proporciona asistencia para su acomodo en las salas adonde va. De allí que sea indispensable consagrar este aspecto en la ley. Por eso, en el precepto aprobado por la Comisión, que tuvo la gentileza de acoger mi idea, insinuada por el doctor Gacitúa, se establece lo siguiente: "... entre cuyas finalidades estará la creación de ligas de donantes de sangre y la asistencia que se prestará a éstos". Esta tarea corresponderá al Servicio Nacional de Salud, que será el encargado de organizaría.

Todavía más: también se aprobó otra indicación del Senador que habla, que prescribe lo siguiente:

"Establécese, a medida que las circunstancias lo aconsejen, el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República, sujeto a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud."

De esta forma, el empadronamiento de los habitantes no es imperativo, como al principio había pensado, sino que se hará "a medida que las circunstancias lo aconsejen".

En nombre del Partido Radical, anuncio que prestaremos todo nuestro concurso para la creación del Banco Nacional de Sangre, uno de los más importantes que, a nuestro juicio, debió haberse establecido antes. Consideramos que cuanto se pueda hacer en este sentido constituye un aporte que redundará en bien de la comunidad.

El señor FONCEA.-

Sólo deseo anunciar nuestros votos favorables a esta iniciativa, originada en moción de Diputados de diversas corrientes políticas, y que -tengo entendido- en la Cámara fue aprobada por unanimidad.

Compartimos plenamente las razones que en esta ocasión se han proporcionado para justificar la iniciativa en debate, ya que, como muy bien se ha señalado, en la medicina moderna el plasma sanguíneo es uno de los elementos más utilizados por la terapéutica actual.

Con todo, es necesario señalar, también, que en el período 1962-1966, en nuestro país el consumo de plasma sanguíneo subió desde 49.000 litros a 65.000, lo que demuestra, como lo vengo sosteniendo, la importancia de esta iniciativa y del procedimiento que se piensa seguir.

En el informe de la Comisión de Salud Pública se señalan en forma concreta las finalidades del proyecto en debate. Sólo debemos deplorar el hecho de que el financiamiento sea totalmente inadecuado, tal como, en su oportunidad, lo señaló el señor Ministro de Salud Pública. Es evidente que no se puede pretender financiar con un sorteo de la Polla Chilena de Beneficencia, por las razones que el señor Ministro acaba de enunciar, la suma que el director del Banco de Sangre del Servicio Nacional de Salud estimó indispensable para el cumplimiento de la etapa primaria. Según mis informaciones, los sorteos extraordinarios no rinden una utilidad superior a 250.000 ó 300.000 escudos. Los próximos sorteos ya están todos programados, y evidentemente, si se realizara alguno a mediados de semana, los gastos harían disminuir enormemente las entradas. En la práctica, en casos concretos, se ha demostrado que la utilidad de este tipo de sorteos es insignificante. Por eso, nosotros deseamos que el Ejecutivo, por la vía del veto, busque un financiamiento adecuado para el proyecto, que permita reunir una suma cercana al millón de escudos.

Insisto en que compartimos plenamente la iniciativa.

El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

Como no hay quórum de votación, se llamará por cinco minutos a los señores Senadores.

Si le parece a la Sala, y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto.

Aprobado.

Como no se han presentado indicaciones, queda aprobado también en particular.

Terminada la discusión del proyecto.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de noviembre, 1967. Oficio en Sesión 13. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

27.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 2268.- Santiago, 27 de octubre de 1967.

El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza la creación del Banco Nacional de Sangre, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Corresponderá al Servicio Nacional de Salud estructurar el Banco Nacional de Sangre, entre cuyas finalidades estará la creación de ligas de donantes de sangre y la asistencia que se prestará a éstos."

En seguida, como artículo 2º, nuevo, se ha consultado el siguiente:

"Artículo 2°.- Establécese, a medida que las circunstancias lo aconsejen, el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República, sujeto a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud."

Artículo 2º

Ha pasado a ser artículo 3º, sin otra modificación.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.374, de fecha 1° de agosto de 1967.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro."

2.6. Enmiendas Versión Proyecto de Ley

Fecha 07 de noviembre, 1967. Enmiendas Versión Proyecto de Ley en Sesión 13. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza la creación del Banco Nacional de Sangre, con las siguientes modificaciones:

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Corresponderá al Servicio Nacional de Salud estructurar el Banco Nacional de Sangre, entre cuyas finalidades estará la creación de ligas de donantes de sangre y la asistencia que se prestará a éstos.

"

En seguida, como artículo 2º, nuevo, se ha consultado el siguiente:

"Establécese, a medida que las circunstancias lo aconsejen, el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República, sujeto a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud.

"

Ha pasado a ser artículo 3º, sin otra modificación.

2.7. Enmiendas Versión Proyecto de Ley

Fecha 07 de noviembre, 1967. Enmiendas Versión Proyecto de Ley en Sesión 13. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza la creación del Banco Nacional de Sangre, con las siguientes modificaciones:

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Corresponderá al Servicio Nacional de Salud estructurar el Banco Nacional de Sangre, entre cuyas finalidades estará la creación de ligas de donantes de sangre y la asistencia que se prestará a éstos.

"

En seguida, como artículo 2º, nuevo, se ha consultado el siguiente:

"Establécese, a medida que las circunstancias lo aconsejen, el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República, sujeto a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud.

"

Ha pasado a ser artículo 3º, sin otra modificación.

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 15 de noviembre, 1967. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE SANGRE.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza la creación del Banco Nacional de Sangre.

El proyecto y las modificaciones del Senado están impresos en el boletín número 10.713-S.

En discusión las modificaciones.

El señor DAIBER.-

Pido la palabra.

El señor VALENTE.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Daiber; a continuación, el señor Valente.

El señor DAIBER.-

Señor Presidente, este proyecto, que tuvo su origen en la Cámara y que fue de iniciativa del Diputado que habla, contó, además, con el apoyo de todos los sectores de esta Corporación. Ha sido aprobado en el Senado en los mismos términos, agregándole un nuevo inciso…

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor DAIBER.-

Señor Presidente, ¿por qué no impone silencio, por favor?

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio

Se trata de un proyecto de mucha importancia nacional. El problema del Banco Nacional de Sangre no es de carácter ideológico.

Ruego a Sus Señorías guardar silencio en el debate.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

¡Señor Acevedo! ¡Señor Garay!

El señor ACEVEDO.-

Prefiero que el señor Garay haga uso de los dos minutos…

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Puede continuar el señor Daiber.

El señor DAIBER.-

Si habláramos de otro banco que no fuera de sangre, seguramente guardaríamos silencio.

El señor ACEVEDO.-

¿Me permite, señor Diputado?

El señor DAIBER.-

Cómo no.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, quiero insistir en que, efectivamente, nos opusimos a que se concedieran los dos minutos al señor Garay, porque sabemos que siempre se ha puesto condiciones cuando hemos pedido tiempo para rendir un homenaje.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Señor Diputado,…

El señor ACEVEDO.-

Excúseme, señor Presidente, deseo retirar esta oposición, para que el señor Garay hable, porque de lo contrario arma un escándalo en la Sala, como si fuera la única oportunidad que tiene en su vida para usar de la palabra.

El señor GARAY.-

Me parece muy raro…

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor GARAY.-

¡Su Señoría arma un escándalo por cualquier cosa!

El señor PHILLIPS.-

Algo anda mal.

El señor GARAY.-

Sí, algo anda mal.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor DAIBER.-

Señor Presidente, El inciso segundo, nuevo, que ha introducido el Senado, perfecciona, indudablemente, el texto del articulado primitivo de esta Cámara. Por lo tanto, los Diputados democratacristianos estamos totalmente de acuerdo con el criterio del Senado.

Creo que, a través de su actual financiamiento, el Banco podrá dar al pueblo los servicios que requiere y cubrir sus necesidades, pero, más adelante, habrá que destinar mayores recursos para que, efectivamente, todos los Bancos de Sangre del país puedan funcionar en las condiciones que exige el desarrollo de la medicina.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Valente.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas somos partidarios de este proyecto; la iniciativa es valiosa.

En las Comisiones de Salud Pública y de Hacienda tratamos de que el proyecto se despachara a la brevedad posible. Ahora deseamos que ocurra lo mismo respecto de la modificación que ha introducido el Senado en el artículo 1º, como del artículo 2º, nuevo, que ha agregado, que mejoran el proyecto.

La primera modificación establece que corresponderá al Servicio Nacional de Salud "estructurar el Banco Nacional de Sangre, entre cuyas finalidades estará la creación de ligas de donantes de sangre y la asistencia que se prestará a éstos."

En el artículo 2º, nuevo, se dispone que, "a medida que las circunstancias lo aconsejen", se deberá implantar "el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República,… ".

Vemos que el proyecto ha sido mejorado por el Senado, y para contribuir al despacho más rápido de esta iniciativa, pedimos que estas modificaciones se voten en conjunto.

Nada más.

La señora LAZO.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra la señora Carmen Lazo.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas también apoyamos la iniciativa con las modificaciones del Senado. Tengo entendido que el Servicio de Identificación tiene proyectado, en el futuro, consignar en el carnet de identidad el grupo sanguíneo de cada persona, lo que naturalmente facilitaría, en caso de accidente, los trámites pertinentes. Pero como eso sería para el futuro mediato, vamos a aceptar por ahora la idea como viene del Senado.

El señor DAIBER.-

Pido la palabra.

El señor SILVA ULLOA.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Daiber, y, a continuación, el señor Silva Ulloa.

El señor DAIBER.-

Señor Presidente, a propósito de lo expresado por nuestra colega la señora Carmen Lazo, quiero informar que efectivamente ha habido diversas iniciativas para hacer obligatoria la clasificación del grupo sanguíneo en el país. Sin embargo, esta idea, que nos parece muy justa, en el momento actual es absolutamente imposible llevarla a la práctica. Por un lado, porque toda la población de ocho millones de habitantes gravitaría bruscamente sobre los distintos organismos asistenciales, lo que provocaría una dificultad enorme en estos servicios públicos. Por otra parte, no hay la menor duda de que en el momento actual los distintos sistemas vigentes de clasificación del grupo sanguíneo adolecen de un porcentaje de error.

En estas condiciones, una persona puede sufrir un accidente mortal por error de clasificación. Por ese mismo motivo ésta debe hacerse con el máximo de acuciosidad. La clasificación masiva, cualquiera que sea el sistema adoptado, puede provocar hechos dolorosos. Esta es la razón por la cual nosotros no consideramos que haya llegado el momento de introducirla.

Creemos que el Servicio Nacional de Salud y el Banco Nacional de Sangre son los organismos que, a medida que sus recursos lo permitan, deben establecer la obligatoriedad de este requisito. Creo que ése es el procedimiento más expedito. El Reglamento que dictará en su oportunidad el Presidente de la República, a proposición del Servicio Nacional de Salud, puede dejar establecida esta norma.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Silva Ulloa.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas populares vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado. Estamos de acuerdo con ambas enmiendas y, asimismo, concordamos con el señor Valente en que, para acelerar el despacho del proyecto, podrían votarse en conjunto. Sin embargo, la intervención del colega Daiber me obliga a extenderme algunos instantes.

El artículo 2º, nuevo, propuesto por el Senado, dice: "Establécese, a medida que las circunstancias lo aconsejen, el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República, sujeto a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud."

La verdad es que en los países más avanzados, este sistema de empadronamiento obligatorio tiene ventajas extraordinarias, porque, por ejemplo, en caso de accidente del tránsito o del trabajo, en forma inmediata se puede saber el grupo de sangre que necesita la víctima, cuando previamente han sido establecidas sus condiciones de reacción positiva o negativa. Por otra parte, en la YMCA se está realizando una promoción en este aspecto, y, de acuerdo con los informes que poseo, no menos de 400 mil personas han logrado obtener la tarjeta "Eldon", que señala el grupo sanguíneo del individuo. Esta clasificación está al alcance de los sectores de más altos ingresos, porque la tarjeta vale más o menos lo escudos. El sector modesto de nuestra población, el que está más expuesto a los accidentes del trabajo y del tránsito, no dispone de recursos para obtenerla.

Tengo también otros antecedentes respecto a este sistema de la tarjeta "El don". Por oficio Nº 8.934, de 14 de diciembre de 1956, el doctor Rafael Avaria Valenzuela, de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, recomienda el uso de la tarjeta "Eldon".

En consecuencia, lamentamos que en el trámite constitucional en que se encuentra este proyecto no tengamos otra alternativa que aprobar las modificaciones introducidas por el Senado.

En el futuro, creemos que habrá que encontrar, naturalmente, un sistema mucho más expedito para que todos los ciudadanos de la República, incluso los niños recién nacidos, puedan tener su clasificación sanguínea.

No tengo la experiencia del colega Daiber -él es médico y yo no cuento con esa clase de estudios- pero en no menos de siete oportunidades he dado sangre para amigos o para personas accidentadas; y en cada una de esas ocasiones he debido someterme a la clasificación del grupo sanguíneo, lo cual, indudablemente, tiene un costo para el Servicio Nacional de Salud.

De manera que establecer previamente la clasificación, a un costo de más o menos, Eº 1.80 por persona, significa, a la larga, una evidente economía.

Por otra parte, el colega Daiber dice que estos sistemas están expuestos a errores. Todo lo que realizan los humanos es susceptible de equivocación; pero el actual sistema de clasificación del grupo sanguíneo por intermedio del Servicio también contempla la posibilidad de fallas y es así como las estadísticas reconocen un margen de error en la clasificación de los grupos, que fluctúa entre el 10 y el 15%.

De manera que, tal como se ha establecido en países de mayor desarrollo que el nuestro, es indudable que este sistema debería imponerse en el futuro, en forma obligatoria, a toda la población del país.

Entretanto, apoyaremos el artículo propuesto por el Honorable Senado.

Nada más, señor Presidente.

La señora LAZO.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, en realidad, nosotros sabemos que el colega señor Daiber es especialista en esta materia: es un eficiente médico hematólogo; pero los que en la práctica hemos conocido los problemas que aquí se han planteado…

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

¿Me permite señora Diputada?

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar el tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho hasta la discusión y despacho de este proyecto.

¿Habría acuerdo?

La señora LAZO.-

Señor Presidente, es muy breve lo que voy a decir.

El señor VALENTE.-

Sin perjuicio del Orden del Día.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Para este proyecto.

Acordado.

Puede continuar Su Señoría.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, conviene insistir en que el Servicio Nacional de Salud y la Dirección del Registro Civil e Identificación, busquen la fórmula rápida y expedita para conseguir que el grupo sanguíneo de los ciudadanos fuera quedando clasificado a medida que concurrieran, por ejemplo, a dar sangre en los casos que se señalan- en forma más o menos definitiva y se les entregara la tarjeta respectiva.

Por eso es muy importante reiterar, al anunciar nuestro voto favorable, lo que dijimos en la primera oportunidad: que, como una solución inmediata, aceptábamos este sistema; pero esperábamos que en un plazo no muy lejano se llegaría a una norma más cierta y más científica, porque son especialmente los trabajadores, en los grandes accidentes, quienes necesitan asistencia inmediata de sangre y, a veces, ni se conocen los grupos sanguíneos que poseen.

De ahí la idea lanzada por un técnico del Servicio de Identificación en orden a que en la misma cédula de identidad se consigne el grupo sanguíneo de las personas y así se pueda ir haciendo una clasificación no como entendía el colega Daiber, de que los ocho o nueve millones de habitantes concurrieran simultáneamente al Servicio Nacional de Salud, sino a medida que ese Servicio fuera expidiendo los exámenes que se hacen anualmente, cuando la gente concurre a dar sangre o cuando se hacen vacunaciones masivas. Se aprovecharía esa ocasión para entregar esa tarjeta.

Incluso, como se ha dicho aquí, ellas podrían ser pagadas a quienes se otorgaran, sirviéndoles de manera permanente. Se tendría así un control expedito para los casos de accidentes o las ocasiones en que sea necesario dar sangre, sin que los poseedores de tales tarjetas tuvieran que someterse a un nuevo examen.

Por eso, fuimos claros al decir que, como cosa inmediata, aceptábamos estas disposiciones, pero esperábamos y esperamos que, en un futuro no muy lejano, esos dos servicios coordinados encuentren una solución definitiva a este problema.

El señor GARAY.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARAY.-

Señor Presidente, comprendo la inquietud y la buena intención de los testimonios que hemos escuchado esta tarde con respecto al Banco de Sangre. Pero a mí me parece que, junto con decir en forma definitiva que éste es un problema eminentemente técnico, que debe ser resuelto al nivel de las estructuras que cree el Banco Nacional de Sangre, con todas las instituciones enumeradas en el artículo 1º, creo que, desde ese punto de vista, no hay nada más que agregar. Porque incluso al expresar "velará por el perfeccionamiento técnico del personal médico y paramédico de todos los bancos de sangre y estimulará la investigación científica en este campo, etcétera", no hay necesidad de decir más. El hecho de que esta clasificación se haga de una u otra forma es un aspecto que no debe preocuparnos, pues el método y su aplicación corresponde y es parte de la organización administrativa, y éste es el problema que se está planteando.

A mí me parece, por los antecedentes existentes en el Servicio, y que hemos tenido oportunidad de conocer, que esta clasificación se irá haciendo en la forma que determine el Banco Nacional de Sangre. En consecuencia, no me parece oportuno que aquí en la Cámara, por muy buena intención que haya -sobre todo tratándose de un problema importante y de gran significado nacional- se pretenda fijar este tipo de actividades por medio de esta ley. Debemos dejar dentro de la legislación propuesta libertad total al Banco Nacional de Sangre para organizarse, ya que el primer interesado en prestar este servicio va a ser el Banco, que va a fusionar el año próximo, las funciones que tanto la Cruz Roja como todos los Bancos de Sangre del país prestan en este aspecto.

De manera que yo, como profesional, como médico, me alegro de que se haya tomado esta iniciativa con el objeto de dar organización y valor legal a actividades absolutamente indispensables y que nadie hasta el momento, había organizado en forma adecuada, considerando la importancia que tienen.

Nada más.

El señor CABELLO.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CABELLO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley presentado justamente por los médicos, tiene como finalidad dar mejor atención a la ciudadanía y aun cuando no integral, a un problema que se presenta a todos aquellos que necesitan de transfusiones sanguíneas.

Digo que es una mejora importante, pues representa un paso más hacia la socialización de la medicina, que es lo fundamental dentro de los Servicios de la Salud.

Nosotros creemos que, en todos los aspectos, el Estado debe ya, en forma integral, atender los problemas de la salud, lógicamente con una buena remuneración a todos aquellos que están entregando su trabajo para beneficio de la ciudadanía.

Me parece que las modificaciones introducidas por el Senado en parte son favorables y mejoran este proyecto de ley. Por eso nosotros las vamos a apoyar. Pero como la medicina, al igual que todas las ciencias, es una ciencia dinámica, me parece que el hecho de llevar a tarjetas el control de los grupos sanguíneos, será un trámite hasta cierto punto burocrático, que va a ocupar tiempo, y, tal vez, sólo algunos médicos van a tomar en cuenta, cuando un paciente llegue con su tarjeta en el bolsillo. En realidad, en medicina, siempre el profesional tiende a lograr lo óptimo y, por esto, lo más probable es que el médico transfusor va a leer la tarjeta, pero va a dudar; va a pensar que puede haber un error. Porque existen diferentes grupos, incluso grupúsculos, porque también hay infinidad de grupitos más pequeños,…

La señora LAZO.-

¡Igual que en política!

El señor CABELLO.-

… igual que en política, muy divididos.

De ahí que un hematólogo al hacer una transfusión va a dudar y va a hacer siempre su examen, con lo que no va a necesitar esta tarjeta, si es que la persona la puede presentar al médico a su llegada, porque normalmente la va a dejar en su casa, como todos esos "papelitos" que nunca se andan trayendo en el bolsillo.

Me parece que este proyecto va a beneficiar a gran parte de la ciudadanía, pero no va a ser el desiderátum. Nosotros sabemos que hay falta de elementos materiales y que ello impide incluso que se pueda llegar a hacer una transfusión en pueblos pequeños, donde no hay en este momento atención médica, ni paramédica ni de auxiliares.

De ahí que, como un paso para la solución del problema de las transfusiones a través de este Banco Nacional de Sangre, nosotros, los Diputados radicales, daremos nuestros votos para que sea ley en breve tiempo.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar conjuntamente las modificaciones del Senado.

Acordado.

Si le parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobarán las modificaciones del Senado.

Aprobadas.

Terminada la discusión del proyecto.

Terminado el tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 21 de noviembre, 1967. Oficio en Sesión 25. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSCon los dos siguientes comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1.-El que autoriza la creación del Banco Nacional de Sangre, y

2.-El que establece el servicio de medicina curativa para los empleados particulares.

-Se manda archivarlos.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 16.720

Tipo Norma
:
Ley 16720
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28642&t=0
Fecha Promulgación
:
30-11-1967
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxwh
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Título
:
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CREAR, BAJO LA DEPENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD, EL BANCO NACIONAL DE SANGRE Y PARA REGLAMENTAR SUS FUNCIONES Y ORGANIZACION ESTABLECE EL EMPADRONAMIENTO DEL GRUPO DE SANGRE DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA AUTORIZA A LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA PARA EFECTUAR UN SORTEO ANUAL EXTRAORDINARIO A BENEFICIO DEL REFERIDO BANCO NACIONAL
Fecha Publicación
:
12-12-1967

   AUTORIZA CREAR EL BANCO NACIONAL DE SANGRE Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1.o- Autorízase al Presidente de la República para crear, dentro de un plazo de seis meses, dependiente del Servicio Nacional de Salud, el Banco Nacional de Sangre y para dictar las normas reglamentarias destinadas a determinar sus funciones y su organización.

   Corresponderá al Servicio Nacional de Salud estructurar el Banco Nacional de Sangre, entre cuyas finalidades estará la creación de ligas de donantes de sangre y la asistencia que se prestará a éstos.

   No obstante lo que determine el Reglamento, el Banco Nacional de Sangre tendrá la tuición técnica de todos los Bancos de Sangre, públicos y privados; velará por el fiel cumplimiento del Reglamento; prestará la asesoría técnica que por ellos le fuere solicitada, recomendará medidas tendientes a mejorar, racionalizar y ordenar los Bancos ya existentes y propondrá al Ministerio de Salud Pública la creación de nuevos bancos, los cambios de categoría y las clausuras, cuando éstas procedieran.

   Velará por el perfeccionamiento técnico del personal médico y para-médico de todos los bancos de sangre y estimulará la investigación científica en este campo.

   Solamente el Banco Nacional de Sangre queda autorizado para elaborar plasma desecado o productos derivados de él, para lo cual podrá suscribir convenios con organismos fiscales o privados tendientes a materializar estas iniciativas.

   Artículo 2.o- Establécese, a medida que las circunstancias lo aconsejen, el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República, sujeto a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud.

   Artículo 3.o- Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo anual extraordinario libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo del Banco Nacional de Sangre.

   El producto de estos sorteos deberá ser entregado, dentro del plazo máximo de diez días contado desde la fecha de su realización, al Servicio Nacional de Salud."

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, a treinta de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Ramón Valdivieso Delaunay.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.