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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.265

DECLARA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO QUE INDICA, FIJA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS MISMOS Y MODIFICA LOS ARTICULOS 91.° Y 247.° DEL CODIGO DE AGUAS

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Exequiel Lavandero Illanes, Blanca Adelina Retamal Contreras, Enrique Zorrilla Concha, Arturo Valdés Phillips, José Ricardo Monares Gómez, Gustavo Cardemil Alfaro, Renato Valenzuela Labbé, Fernando Sotomayor García, Alberto Tercero Daiber Etcheberry y César Raúl Fuentes Venegas. Fecha 16 de julio, 1968. Moción Parlamentaria en Sesión 13. Legislatura Ordinaria año 1968.

?70.- MOCION DE LOS SEÑORES FUENTES, DON CESAR RAUL; SOTOMAYOR, VALENZUELA, DON RENATO; RETAMAL, DOÑA BLANCA; CARDEMIL, DAIBER, VALDES, DON ARTURO; MONARES, LAVANDERO Y ZORRILLA

"Honorable Cámara:

Las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria establecieron para las aguas y el derecho de aprovechamiento su verdadera naturaleza jurídica. Anteriormente se cometieron innumerables abusos permitidos, porque en la práctica las aguas perdieron su carácter de bienes nacionales de uso público y el derecho de aprovechamiento se transformó en un verdadero derecho de propiedad. Quien tenía aguas, en la inmensa mayoría de los casos, arrendaba, cedía o. convidaba una parte de ellas a los campesinos y pequeños propietarios que sólo tenían un pedazo de tierra recibiendo en cambio pago en dinero, en trabajo forzado sin remuneraciones e imposiciones, o simplemente obteniendo el reconocimiento de los vecinos beneficiados. Esta forma de operar continuó por muchos y largos años. El sistema de la Ley de Reforma Agraria parte del principio de que las aguas son bienes nacionales de uso público y que el particular tiene sobre ellas solamente un derecho al goce y en la cantidad necesaria para el mismo. Con el fin de determinar esta cantidad debe establecerse la tasa de uso racional y beneficioso, trabajo largo y que aún no está determinado. En el intertando la Dirección de Riego, jugando el papel de la Dirección General de Aguas, que aún no se ha organizado completamente, es de opinión de mantener el sistema de distribución de las aguas que ha estado rigiendo

en la práctica hasta el presente, de manera que las personas que gozaban de agua para riego, sin haber obtenido la merced respectiva continúan usándola al menos en la misma proporción pero sin realizar las prestaciones en dinero, trabajo, etc. a que anteriormente estuvieron obligados. Durante la temporada de riego del año 67-68 la Dirección de Riego aplicó este criterio en innumerables oportunidades y sugirió que para el futuro los beneficiarios iniciaran la solicitud de merced con el objeto de precisar su derecho. Los beneficiarios pequeños propietarios que se encuentran en esa situación son miles. La petición de merced con todos sus trámites es naturalmente complicada, la situación de extraordinaria sequía que estamos experimentando producirá inevitablemente una serie de conflictos en los que los pequeños propietarios, que desde hace muchos años usaban de las aguas a través del sistema expuesto, llevarán sin lugar a dudas la peor parte y mientras no se determine la tasa de uso beneficioso cualquiera situación será necesariamente transitoria.

Por todas estas consideraciones es urgente asegurar a los campesinos y modestos propietarios la continuidad en el uso de las aguas, que se hace ostensible en la inmensa mayoría de los casos por las situaciones de hechos fácilmente comprobables, y al mismo tiempo reafirmar la competencia que tiene la Dirección de Aguas para dirimir con urgencia y sin mayor recurso los problemas que puedan producirse, por lo que me permito presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Las personas que para el riego de los predios agrícolas que poseen o detentan han usado y aprovechado aguas por un lapso superior a 5 años podrán seguir aprovechándolas por lo menos en la misma proporción hasta que se determine la tasa de uso racional y beneficioso de las mismas. Este artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Nº 16.640 sobre Reforma Agraria.

Artículo 2°.- Las dificultades que se susciten en virtud de la aplicación del artículo anterior serán resueltas por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, sin ulterior recurso y mientras se organice la Dirección General de Aguas.

(Fdo. ): César Raúl Fuentes Venegas.- Fernando Sotomayor García.- Renato Valenzuela Labbé.- Blanca Retamal Contreras.- Gustavo Cardemil Alfaro.- Alberto Daiber Etcheberry.- Arturo Valdés Phillips.- José Monares Gómez.- Jorge Lavandero Illanes.- Enrique Zorrilla Concha".

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 20 de agosto, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 25. Legislatura Ordinaria año 1968.

?41.-INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION

"Honorable Cámara:

La Comisión de Agricultura y Colonización informa un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Fuentes don César Raúl, Sotomayor, Valenzuela don Renato, Cardemil, Daiber, Valdés, don Arturo, Monares, Lavandero, Zorrilla y Retamal, doña Blanca, que establece normas sobre el uso del agua de riego.

Durante la discusión del proyecto en esta Comisión concurrieron los señores Ministro de Tierras y Colonización don Víctor González; el señor Director de Tierras y Bienes Nacionales, don Francisco Cumplido y don Eugenio Lobo, Jefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, quienes colaboraron con la Comisión, en su despacho.

Hasta la dictación de la Ley de Reforma Agraria Nº 16.640, de 28 de julio del año recién pasado, la naturaleza jurídica de las aguas y su aprovechamiento constituía en la práctica, un verdadero derecho de propiedad. Así sucedía que, quien tenía aguas, disponía de ellas sin limitaciones y en numerosos casos las arrendaba, las cedía en todo o en parte a los pequeños propietarios y campesinos que sólo poseían un pequeño pedazo de tierra y necesitaban de este elemento para su explotación. A cambio de ello los propietarios recibían pagos en dinero o indemnizaciones por otros medios, como el trabajo sin remuneración y demás sistemas que en la práctica resultaban gravosos a los beneficiarios.

La Ley de Reforma Agraria estableció el principio de que las aguas son bienes nacionales de uso público y que sobre ellas se concede a los particulares solamente el derecho de aprovechamiento y uso, en conformidad con las reglas que contiene el Código de Aguas con las modificaciones que por esta ley se le introdujeron y ello sólo en la cantidad necesaria para su aprovechamiento. Con el objeto de que pudiera determinarse el agua que cada tenedor de la tierra requiere para este objetivo, se dispuso que debía establecerse la tasa de uso racional y beneficioso, labor que es larga de llevar a cabo, pues para ello es indispensable un acucioso estudio de las hoyas hidrográficas correspondientes, labor que se está realizando a la medida que los recursos que se dispone lo permiten. La Ley de Reforma Agraria encarga este trabajo a la Dirección General de Aguas, y, en atención a que ésta aún no se encuentra definitivamente organizada, en la actualidad hace ese papel la Dirección de Riego, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

En conformidad con el espíritu de las modificaciones introducidas al sistema de tenencia y aprovechamiento de las aguas, anteriormente indicado, la Dirección de Riego ha aplicado el principio de mantener el mismo sistema de distribución de las aguas que ha estado rigiendo, mientras no se resuelva el uso racional y beneficioso, de manera que las personas que gozaban de agua para riego sin tener la merced respectiva, continúen gozándola en la misma cantidad, pero sin tener que entregar a cambio de ello el pago del dinero o las prestaciones a que nos hemos referido. Durante la temporada de verano recién pasada fueron numerosísimos los casos de dificultades que resolvió con este criterio y, al mismo tiempo, ha podido apreciar la imprescindible necesidad que existe de que los beneficiarios inicien a la mayor brevedad las solicitudes correspondientes para precisar sus derechos.

Los usuarios que se encuentran en esta situación irregular en relación con sus derechos de aprovechamiento de aguas en el país, son numerosos y la tramitación de la petición misma de merced es complicada y demorosa y la aplicación práctica de las modificaciones introducidas al Código de Aguas ha hecho llegar a la conclusión de que falta un mecanismo que permita solucionar determinados problemas que se les presentan, en forma transitoria, como es el caso de los arrendatarios de aguas, situación que fue prohibida por la ley y no se establece disposición alguna que permita conceder el derecho de uso mientras se resuelve la situación definitiva.

Las situaciones anteriormente anotadas revisten, en estos momentos de extraordinaria sequía porque atraviesa el país, aun mayor gravedad pues con ello se producen nuevos conflictos entre estos pequeños propietarios y los poseedores de las aguas, en los cuales, indudablemente, se encuentran en situación desmedrada los agricultores de menor capacidad económica.

La Comisión, ante estas circunstancias, ha estimado conveniente reafirmar las atribuciones que sobre el particular tiene la Dirección de Riego para resolver las dificultades que se produzcan y es por eso que en el artículo 1º del proyecto en informe se reafirma el derecho de las personas que han usado o aprovechado de aguas para el riego de los predios que posean o detenten por no menos de cinco años, de seguir aprovechándolas en la misma proporción hasta que dicha Dirección se pronuncie sobre las peticiones de aprovechamiento y, en el inciso segundo, se reafirma la atribución de la Dirección de Riego de resolver las dificultades que se susciten, sin ulterior recurso y mientras entra en funcionamiento la Dirección General de Aguas.

En atención a que el proyecto en informe contempla la situación de hecho que ya existe en relación con el aprovechamiento de las aguas y ante la conveniencia de interesar a los usuarios de ellas para que legalicen sus derechos, por el artículo 2º se establece que a las personas que lo soliciten dentro del plazo de dos años contado desde la vigencia de esta ley, podrá otorgárseles el derecho de aprovechamiento sin las exigencias de trámites establecidos en el Código de Aguas, como son las publicaciones, oposiciones, aprobación de proyectos de obras, etc., pues las posibles injusticias que la ley trata de evitar con estos trámites en estos casos no existen por las razones anotadas y, en lo relativo a las obras, ellas ya se encuentran realizadas pues las aguas están aprovechándose.

La ley Nº 16.640, en su artículo 122, entre otras modificaciones que introdujo al Código de Aguas, agregó un artículo nuevo que faculta a la Dirección General de Aguas para tomar medidas destinadas a amparar el derecho de aprovechamiento de los usuarios de aguas, pero se omitió establecer sanciones para el incumplimiento de estas medidas, situación que se soluciona por el artículo 3° del proyecto, al contemplarse las sanciones que, en los tres incisos que por él se agregan al artículo 259 del Código de Aguas, se establecen.

Finalmente, la supresión que por el artículo 4º se hace de las palabras "privilegios o" en el artículo 84 del Código de Aguas es de simple concordancia legislativa, por cuanto en las modificaciones que a este Código se le introducen por la ley de reforma agraria, se suprimieron definitivamente estos privilegios y ello no se hizo en este artículo 84, por una omisión.

Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 5º del artículo 64 del Reglamento, se deja constancia que los cuatro artículos de que consta el proyecto fueron aprobados por unanimidad.

Por las razones dadas a conocer, la Comisión propone la aprobación del proyecto, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Las personas que para el riego de los predios agrícolas que poseen o detenten han usado y aprovechado aguas por un lapso superior a cinco años con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán seguir aprovechándolas en la misma proporción hasta que la Dirección General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud a que se refiere el artículo 2º. Estas personas contribuirán a los gastos que se hagan en beneficio común de todos los usuarios de las aguas, en proporción a sus aprovechamientos.

Las dificultades que se susciten en virtud de la aplicación del inciso anterior serán resueltas por la Dirección de Riego, del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, sin ulterior recurso y mientras se organice la Dirección General de Aguas, en quien se radicará esta atribución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Aguas podrá otorgar el derecho de aprovechamiento a las personas que se encuentran en la situación contemplada en el artículo anterior sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas, siempre que lo soliciten dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.

Artículo 3º.- Agréganse los siguientes incisos al artículo nuevo a que se refiere el número 79 del artículo 122 de la ley 16.640:

"El incumplimiento de las medidas tomadas por la Dirección General de Aguas será sancionado con una multa de uno a cuatro sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago. Tratándose de usuarios, podrá privárseles, además, del uso de las aguas hasta la cancelación de la multa.

Las reincidencias serán penadas con multa doble o triple, según corresponda.

Se presume autor de la contravención al que se beneficie con ella."

Artículo 4º.- Suprímense las palabras "privilegios o" en el artículo 84 del Código de Aguas."

Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 1968.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), De la Jara, Fuentes, don César Raúl, Rosales, Sotomayor y Turna.

Se designó Diputado Informante al señor Fuentes, don César Raúl.

(Fdo.): Wenceslao Sánchez Lecaros, Secretario de la Comisión. "

1.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de agosto, 1968. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión. Se aprueba en general y particular.

No existe constancia de la discusión de este proyecto. Se transcribe el Acuerdo de los Comités Parlamentarios en el cual se aprueba en una sola votación el proyecto en los mismos términos propuestos por la Comisión

ACUERDO DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

El señor Prosecretario, va a dar lectura a los acuerdo de los Comités.

El señor LARRAIN ( Prosecretario).-

Reunidos los Comités Parlamentarios en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento, tuvieron a bien adoptar los siguientes acuerdos:

Destinar el tiempo que fuere necesario, en la presente sesión, para despachar, en Tabla de Despacho Inmediato, los proyectos que se enumeran a continuación, con las modalidades que se indican:

1º.- Aprobar en una sola votación los siguientes proyectos, en los mismos términos propuestos por las Comisiones respectivas, dándose por aprobadas las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda en los casos que corresponda:

Moción que incluye en la condonación de deudas por concepto de reajustes e intereses, a que se refiere el artículo 111 de la ley Nº 15.576, a los préstamos concedidos para compra de maquinarias agrícolas;

Autoriza a las Municipalidades de Lanco y Mafil para contratar empréstitos;

Autoriza a la Municipalidad de Cañete para contratar empréstitos;

Autoriza a las Municipalidades de Quillón, El Carmen y Pemuco para contratar empréstitos;

Libera de derechos de internación de diversos elementos destinados al Hospital San José de Puerto Varas;

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 27 de agosto, 1968. Oficio en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1968.

?17.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL USO DEL AGUA DE RIEGO.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra, pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Las personas que para el riego de los predios agrícolas que poseen o detenten, han usado y aprovechado aguas por un lapso superior a cinco años con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán seguir aprovechándolas en la misma proporción hasta que la Dirección General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud a que se refiere el artículo 2º. Estas personas contribuirán a los gastos que se hagan en beneficio común de todos los usuarios de las aguas, en proporción a sus aprovechamientos.

Las dificultades que se susciten en virtud de la aplicación del inciso anterior serán resueltas por la Dirección de Riego, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin ulterior recurso y mientras se organice la Dirección General de Aguas, en quien se radicará esta atribución.

Articulo 2º.- La Dirección General de Aguas podrá otorgar el derecho de aprovechamiento a las personas que se encuentran en la situación contemplada en el artículo anterior sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas, siempre que lo soliciten dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.

Artículo 3º.- Agréganse los siguientes incisos al artículo nuevo a que se refiere el número 79 del artículo 122 de la ley Nº 16.640:

"El incumplimiento de las medidas tomadas por la Dirección General de Aguas será sancionado con una multa de uno a cuatro sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago. Tratándose de usuarios, podrá privárseles, además, del uso de las aguas hasta la cancelación de la multa.

Las reincidencias serán penadas con multa doble o triple, según corresponda.

Se presume autor de la contravención al que se beneficie con ella."

Artículo 4º.- Suprímense las palabras "privilegios o" en el artículo 84 del Código de Aguas."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordalí.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 11 de noviembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 7. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?2.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL USO DEL AGUA DE RIEGO.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas sobre el uso del agua de riego.

A la sesión en que se debatió esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Foncea; el Diputado señor César Fuentes; el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Carlos Figueroa; el señor Subsecretario de Agricultura, don Felipe Amunátegui; el Director Jurídico de la Corporación de la Reforma Agraria, don Jorge Orchard, y los funcionarios de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, señores Armando Iribarren y Darío Valenzuela.

En virtud de las modificaciones introducidas al Código de Aguas por la ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, todas las aguas del territorio nacional fueron declaradas bienes nacionales de uso público y el derecho de aprovechamiento sobre ellas dejó de ser un derecho absoluto, equiparable al de dominio o propiedad, para adquirir una manifiesta fisonomía de derecho público o social que si bien se defiere por la autoridad pública a determinados particulares, ello se explica sólo en función de su ejercicio con miras al mejor beneficio colectivo en la utilización de este valioso recurso natural. Su verdadera naturaleza jurídica es la de un derecho de uso sobre un bien nacional de uso público, "derecho real administrativo" según lo califica el nuevo artículo 11 del Código de Aguas y que no puede cederse o enajenarse independientemente del predio o de la industria a cuya explotación las aguas se encuentran destinadas.

En conformidad al criterio que inspira a la nueva legislación en orden a que el derecho de aprovechamiento se conceda sólo en la cantidad necesaria para su racional utilización por todos los usuarios, se hace indispensable establecer una adecuación entre la disponibilidad de agua en un determinado cauce y las necesidades reales de regadío de los predios servidos por esas aguas, medio el más eficaz para asegurar que el derecho de aprovechamiento que se confiere a una persona corresponda efectivamente al requerimiento objetivo de agua para la adecuada explotación de los suelos de su propiedad o tenencia.

Con tal objeto, las nuevas disposiciones introducidas al Código de Aguas por la ley de Reforma Agraria y que se contienen en el texto sistematizado de ese cuerpo legal, fijado por decreto supremo Nº 162, del Ministerio de Justicia, de 15 de enero de 1969, publicado en el Diario Oficial el 12 de marzo del mismo año, facultan al Presidente de la República para fijar tasas de uso racional y beneficioso de las aguas para las diferentes utilizaciones de ellas, previa realización, por la Dirección General de Aguas, de los estudios técnicos correspondientes (artículo 26 del Código de Aguas). El artículo 27 del mismo Código prescribe, por su parte, que "se entenderá por tasa de uso racional y beneficioso, tratándose de aguas para riego, el volumen anual de agua, con su distribución mensual, necesario para atender la explotación de una hectárea de tierra, en consideración a los cultivos predominantes o preferentes de la región, a las condiciones ecológicas de ésta y al empleo de técnicas eficientes de riego".

En este período de transición entre el régimen anterior y el actual han debido elaborarse estudios técnicos para permitir la fijación de esta unidad ideal, llamada "tasa de uso racional y beneficioso", con arreglo a la cual deberán concederse, en lo sucesivo, los derechos de aprovechamiento.

Frente a esta nueva orientación legislativa, se presenta, en la práctica, una situación anómala respecto de aquellos titulares de derechos de aprovechamiento otorgados con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 16.640 que, no usando la totalidad de las aguas a que la merced obtenida les confería derecho, cedieron el uso de parte de ellas a terceras personas, ya sea a título de arrendamiento o en otra forma de cesión remunerada, lo que ha dado lugar a un enriquecimiento indebido de particulares beneficiarios de un derecho de uso sobre un bien nacional de uso público a expensas de aquellos que realmente han necesitado las aguas para atender al desarrollo de sus labores productivas.

Estos usuarios de hecho son numerosísimos y, en su mayoría, de escaso recursos económicos, lo que torna aún más ominosa y lesiva la situación en que se encuentran frente al uso de las aguas.

La iniciativa de ley en informe tiende precisamente a dar solución a este problema que se plantea a los usuarios de hecho que no son titulares de derechos de aprovechamiento, situación que, como se ha dicho, es de carácter transitorio, pues en el futuro, los derechos de aprovechamiento se deferirán con arreglo a las necesidades efectivas de regadío de cada predio, una vez aprobadas las unidades básicas denominadas "tasas de uso racional y beneficioso".

Con el indicado objeto e inspirándose en el propósito de respetar el uso que, en el hecho, han venido haciendo las personas antes referidas, el artículo 1° del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados dispone que quienes, para el regadío de los predios que posean o detenten, hayan usado o aprovechado aguas por un lapso superior a cinco años con anterioridad a la fecha de la vigencia de la ley a que dé origen este proyecto, podrán seguir aprovechándolas en la misma proporción en que hasta ahora lo han hecho, hasta que la Dirección General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud que estos interesados deberán presentar para obtener el otorgamiento de derechos de aprovechamiento, con lo cual se regularizará definitivamente su situación jurídica respecto del goce de esas aguas.

Vuestra Comisión, no obstante compartir la finalidad perseguida por el precepto, estimó conveniente sustituirlo por uno nuevo contenido en una indicación formulada por el Honorable Senador señor Ferrando, sin que ello importe introducir una innovación sustancial en dicho artículo, sino simplemente agregar una idea nueva que, armonizando el texto de esta norma con las disposiciones consultadas sobre esta materia en el texto sistematizado del Código de Aguas, establece de pleno derecho la caducidad, en la parte no usada, por cualquier motivo, por sus titulares, de los derechos de aprovechamiento que hubieren sido utilizados por otra u otras personas durante, a lo menos, los cinco años precedentes a la vigencia de esta ley en el riego de los predios agrícolas que posean.

El precepto aprobado señala expresamente que esta caducidad parcial debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 30 del Código de Aguas, norma que contempla las diversas causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento, y agrega que las dificultades que se susciten con motivo de la aplicación de estas reglas serán resueltas por la Dirección General de Aguas, sin ulterior recurso.

Establece, además, que las personas a quienes se reconoce el derecho a seguir aprovechando las aguas deberán contribuir a los gastos que hayan de efectuarse en beneficio común de todos los usuarios, en proporción a sus aprovechamientos respectivos, con lo cual se regulariza también su situación en este aspecto, ya que hasta ahora estos usuarios de hecho no están obligados a subvenir a los gastos de mantención de ¡as obras de regadío.

Por su parte, el artículo 2º del proyecto complementa la disposición del artículo 1°, regulando la concesión del derecho de aprovechamiento en favor de las personas que se encuentran en la situación ya descrita. De esta manera, se tiende a normalizar definitivamente, desde el punto de vista jurídico, el uso que, en la práctica, han venido efectuando por espacio de más de cinco años. Ahora bien, como el otorgamiento de estos derechos de aprovechamiento a tales usuarios debería sujetarse, en principio, a los trámites comunes de concesión de mercedes de aguas consultados por el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, lo que daría lugar a una tramitación muy dilatada y costosa para estos interesados que, en su mayor parte, son pequeños propietarios agrícolas y como, además, esos trámites serían innecesarios en este caso, por tratarse simplemente de legalizar1 un uso que, en el hecho, ya existe desde hace largo tiempo, el precepto en comento faculta a la Dirección General de Aguas para otorgar derechos de aprovechamiento a las personas que se encuentren en la situación contemplada por el artículo 1º, sin sujeción a los trámites prescritos por el indicado Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, siempre que los soliciten dentro del término de dos años, contado desde la fecha en que entre en vigor la ley a que dé origen este proyecto.

El artículo 3º tiene por objeto establecer una sanción pecuniaria de multa para la contravención de las medidas adoptadas por la Dirección General de Aguas en orden a amparar el uso normal y legítimo de las aguas. En efecto, el artículo nuevo ordenado agregar al Código de Aguas por el número 79 del artículo 122 de la ley Nº 16.640 (que en el actual texto sistematizado de dicho Código figura como artículo 247) faculta a la referida Dirección para tomar todas las medidas necesarias destinadas a amparar a un usuario en el caso de entorpecimiento en el uso de las aguas, pudiendo, incluso, requerir el auxilio de la fuerza pública para estos efectos.

En la práctica, si bien dicho organismo ha arbitrado las medidas pertinentes, ellas han resultado ineficaces en muchos casos, por la carencia de sanción para quienes las quebranten. Por dicho motivo y a fin de constreñir al cumplimiento de esas normas, el proyecto agrega tres incisos nuevos al mencionado artículo del Código de Aguas, consagrando la pena de multa para los infractores, la que oscila entre uno y cuatro sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago, susceptible de duplicarse o triplicarse en caso de reincidencia. Además, se prescribe" que si los contraventores fuesen, a su vez, usuarios de aguas, se les podrá privar del uso de las mismas hasta el pago de la multa que se les imponga.

Por último, el inciso final de este artículo 3º consagra una presunción simplemente legal, según la cual se reputa autor de la contravención a quien se beneficie con ella.

La disposición fue aprobada con una simple modificación de referencia en su encabezamiento, con el fin de hacerla concordante con la numeración que corresponde al artículo que se adiciona en el texto sistematizado del Código de Aguas.

Finalmente, el artículo 4°, que fue también aprobado con una modificación de la misma naturaleza, al suprimir las palabras "privilegios o" que figuran en el artículo 84 (actual 91) del Código de Aguas, tiende a salvar una omisión en que involuntariamente se incurrió en la ley Nº 16.640, cuerpo legal que suprimió definitivamente los privilegios para el uso de las aguas que contemplaban algunos artículos del Código del ramo, pero sin comprender expresamente al precepto que ahora se modifica.

La iniciativa de ley en informe fue aprobada, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra

Comisión, con las únicas tres modificaciones antes expresadas, introducidas todas a indicación del Honorable Senador señor Ferrando.

En consecuencia, vuestra Comisión de Agricultura y Colonización os recomienda aprobar el proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1º.- en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Aguas, decláranse caducados en la parte no usada, por cualquier motivo, por su titulares, los derechos de aprovechamiento que se hubieran estado utilizando por otra u otras personas, durante a lo manos los últimos cinco años anteriores a la vigencia de esta ley, en el riego de predios agrícolas que posean. Estas personas podrán seguir usando las aguas correspondientes a los derechos caducados hasta que la Dirección General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud a que se refiere el artículo 2º y contribuirán, desde la vigencia de esta ley, a los gastos que se hagan en beneficio común de todos los usuarios, en proporción a sus aprovechamientos.

Las dificultades que se susciten con motivo de la aplicación de lo prescrito en el inciso anterior serán resueltas por la Dirección General de Aguas, sin ulterior recurso."

Artículo 3º

Sustituir el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 3°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 247 del Código de Aguas:".

Artículo 4º

Sustituir el guarismo "84" por "91".

Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Aguas, decláranse caducados en la parte no usada, por cualquier motivo, por sus titulares, los derechos de aprovechamiento que se hubieran estado utilizando por otra u otras personas, durante a lo menos los últimos cinco años anteriores a la vigencia de esta ley, en el riego de predios agrícolas que posean. Estas personas podrán seguir usando las aguas correspondientes a los derechos caducados hasta que la Dirección General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud a que se refiere el artículo 2º y contribuirán, desde la vigencia de esta ley, a los gastos que se hagan en beneficio común de todos los usuarios, en proporción a sus aprovechamientos.

Las dificultades que se susciten con motivo de la aplicación de lo prescrito en el inciso anterior serán resueltas por la Dirección General de Aguas, sin ulterior recurso.

Artículo 2º.- La Dirección General de Aguas podrá otorgar el derecho de aprovechamiento a las personas que se encuentran en la situación contemplada en el artículo anterior sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas, siempre que lo soliciten dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.

Artículo 3º.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 247 del Código de Aguas:

"El incumplimiento de las medidas tomadas por la Dirección General de Aguas será sancionado con una multa de uno a cuatro sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago. Tratándose de usuarios, podrá privárseles, además, del uso de las aguas hasta la cancelación de la multa.

Las reincidencias serán penadas con multa doble o triple, según corresponda.

Se presume autor de la contravención al que se beneficie con ella.".

Artículo 4º.- Suprímense las palabras "privilegios o" en el artículo 91 del Código de Aguas.".

Sala de la Comisión, a 6 de noviembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señor Ferrando (Presidente), señora Campusano y señor Lorca.

(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de noviembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión General. Pendiente.

NORMAS SOBRE EL USO DE AGUA DE RIEGO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde discutir un proyecto de la Cámara de Diputados que establece normas sobre el uso del agua de riego.

La Comisión de Agricultura y Colonización, en informe suscrito por los Honorables señores Ferrando (presidente), señora Campusano y Lorca, recomienda aprobar el proyecto en la forma señalada en el mismo informe.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968.

Informe de Comisión:

Agricultura, sesión 7ª, en 11 de noviembre de 1969.

El señor PABLO ( Presidente).-

El Comité Nacional ha solicitado segunda discusión para la iniciativa.

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 26 de noviembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NORMAS SOBRE USO DEL AGUA DE RIEGO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, con informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, que establece normas sobre el uso del agua de riego.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968.

Informe de Comisión:

Agricultura, sesión 7ª en 11 de noviembre de 1969.

Discusión:

Sesión 8ª, en 12 de noviembre de 1969.

1969.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ferrando (presidente) y Lorca y Honorable señora Campusano, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con modificaciones.

El señor PABLO ( Presidente).-

En la segunda discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en la forma propuesta por la Comisión.

El señor GARCIA.-

No, señor Presidente. Solicito votación, pues deseo fundar mi voto.

El señor PABLO ( Presidente).

En votación general e] proyecto.

-(Durante la votación).

La señora CAMPUSANO.-

¿Y cómo Su Señoría se dice protector de los agricultores pobres?

El señor GARCIA.-

Puede que no se trate de agricultores, señora Senadora.

El señor VALENZUELA.-

¿Qué serían, si necesitan agua?

El señor GARCIA.-

La Sociedad del Canal de Maipo no se dedica a la agricultura.

El señor VALENZUELA.-

En realidad, se trata de pequeños agricultores y arrendatarios de tierras.

El señor GARCIA.-

Entonces, establezcamos la compra del derecho de agua o busquemos el procedimiento apropiado.

El señor GARCIA.-

El proyecto en estudio trata de resolver el problema de agricultores que han hecho uso de aguas de riego durante cinco años, por lo menos, a quienes se les concedería, por esta sola circunstancia, el derecho de aprovechamiento de das mismas, en perjuicio de su la propietario o titular.

Desde luego, en determinados casos la medida podría ser justa, pues no es posible que personas que no tienen sino un derecho de agua, lo arrienden o cedan a terceras personas.

Pero distinta es la situación cuando se trata de personas que han construido canales y obras de elevado costo. Muchas de ellas, todavía con deudas provenientes de la ejecución de tales obras, han entregado el uso de las aguas de riego para ayudarse a servir los créditos o para enfrentar los gastos de administración u otros trabajos necesarios para la conducción del agua.

Como no se ha hecho reserva de ninguna especie en tal sentido, deseo preguntar a los miembros de la Comisión qué razón existe para dejar en igualdad de condiciones a quienes hicieron trabajos con el fin de obtener agua, y que ahora quedan sin ningún derecho y con todas las obligaciones y deudas contraídas, y a quienes no han realizado gasto alguno. ¿Qué sucederá con aquellas empresas que realizaron diversas obras pensando financiarlas con el arriendo del uso del agua, si los arrendatarios no pagarán más por la sola circunstancia de haberla usado y aprovechado por un lapso superior a cinco años? Me parece que tales empresas se quedarán con los canales y las inversiones realizadas, sin poder recuperar prácticamente nada, pues, en buenas cuentas, mediante este proyecto se les expropian sus derechos.

Faltan disposiciones legales que distingan entre la situación de aquellas personas que simplemente han obtenido del Estado un derecho de aprovechamiento y se dedican a arrendarlo, a ceder el uso y goce de las aguas, y la de aquellas que han hecho inversiones en la creencia de que gran número de agricultores costearía las obras.

Desde el instante de dictarse la ley, estos empresarios quedarán sin ingresos, porque, en virtud de sus disposiciones, no se les retribuirán sino las sumas necesarias para los gastos de administración.

A mi juicio, esta objeción es bastante grave y señala un vacío del proyecto. No sé en qué situación quedan, desde el punto de vista constitucional, esas personas que contrajeron deudas y contrataron préstamos -algunas, inclusive, con el Estado-. A mi juicio, se las dejará en la indefensión.

Voto por la negativa.

El señor CHADWICK.-

En este proyecto, echo de menos un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pues se está legislando sobre una materia ya codificada, es decir, que tiene un tratamiento sistematizado, donde ¡los principios se van desenvolviendo de acuerdo con una técnica jurídica.

Observo, por ejemplo, que se dictan normas sobre derechos de agua que no se han utilizado en los últimos cinco años. Si así fuera, tales derechos habrían caducado por disposición del Código de Aguas.

Ahora, en el artículo 2°, se dan reglas sobre la manera de adjudicar determinados derechos.

Estimo que el Senado hace mal en despachar una iniciativa de esta especie sin oír a la Comisión técnica, en este caso la de Legislación.

Por estas razones, me abstengo.

El señor FUENTEALBA.-

Yo sería partidario de que, en lugar de aprobarse el texto que nos propone la Comisión de Agricultura y Colonización, se acogiera el despachado por la Cámara, por ser menos restrictivo.

Dice el precepto de la Cámara: "Las personas que para el riego de los predios agrícolas que poseen o detenten, han usado y aprovechado aguas por un lapso superior a cinco años con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán seguir aprovechándolas. . .". Es decir, según este artículo, esas personas pueden estar usando las aguas no utilizadas por el titular de un derecho de aprovechamiento, o bien aguas no sujetas a ese derecho, porque simplemente las extraen en forma directa de un cauce.

En cambio, en el proyecto del Senado, la facultad se restringe a la parte no utilizada del derecho de aprovechamiento. Como pueden existir casos de personas y pequeños agricultores que usan aguas no sujetas a ese derecho, es mejor la disposición de la Cámara. La del Senado es más restrictiva.

Por tales razones, me abstengo.

-Se aprueba en general el proyecto (19 votos contra 1, 3 abstenciones y 1 pareo) y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular.

El señor PABLO ( Presidente).

Terminada la discusión del proyecto en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de diciembre, 1969. Oficio en Sesión 14. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

9.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 7239.Santiago, 26 de noviembre de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece normas sobre el uso del agua de riego, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Aguas, decláranse caducados en la parte no usada, por cualquier motivo, por sus titulares, los derechos de aprovechamiento que se hubieran estado utilizando por otra u otras personas, durante a lo menos los últimos cinco años anteriores a la vigencia de esta ley, en el riego de predios agrícolas que posean. Estas personas podrán seguir usando las aguas correspondientes a los derechos caducados hasta que la Dirección General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud a que se refiere el artículo 2º y contribuirán, desde la vigencia de esta ley, a los gastos que se hagan en beneficio común de todos los usuarios, en proporción a sus aprovechamientos.

Las dificultades que se susciten con motivo de la aplicación de lo prescrito en el inciso anterior serán resueltas polla Dirección General de Aguas, sin ulterior recurso.".

Artículo 3º

Ha reemplazado su encabezamiento por el que sigue:

"Artículo 3º.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 247 del Código de Aguas;".

Artículo 4º

Ha sustituido el guarismo "84" por este otro: "91":

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.746, de fecha 21 de agosto de 1968.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

NORMAS SOBRE USO DE AGUAS DE RIEGO.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Corresponde considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que establece normas sobre el uso de aguas de riego para los predios agrícolas.

Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín N° 10.923-S, son las siguientes:

Artículo 1º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Aguas, decláranse caducados en la parte no usada, por cualquier motivo, por sus titulares, los derechos de aprovechamiento que se hubieran estado utilizando por otra u otras personas, durante a lo menos los últimos cinco años anteriores a la vigencia de esta ley, en el riego de predios agrícolas que posean. Estas personas podrán seguir usando las aguas correspondientes a los derechos caducados hasta que la Dirección General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud a que se refiere el artículo 2º y contribuirán, desde la vigencia de esta ley, a los gastos que se hagan en beneficio común de todos los usuarios, en proporción a sus aprovechamientos.

Las dificultades que se susciten con motivo de la aplicación de lo prescrito en el inciso anterior serán resueltas por la Dirección General de Aguas, sin ulterior recurso.".

Artículo 3º

Ha reemplazado su encabezamiento por el que sigue:

"Artículo 3º.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 247 del Código de Aguas:".

Artículo 4º

Ha sustituido el guarismo "84" por este otro: "91".

El señor MERCADO ( Presidente).-

En discusión.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Fuentes, don César.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, es muy breve lo que diré.

En verdad, este proyecto sólo ha sido modificado en un artículo por parte del Senado, ya que las modificaciones a los artículos 3º y 4º no son más que un cambio de referencia. Estas disposiciones fueron formuladas cuando aún no se había elaborado el texto refundido del Código de Aguas. En consecuencia, cambió la numeración cuando éste existió. Así que sólo es un cambio de referencia a un artículo que sigue siendo exactamente el mismo, en lo que dice relación a los artículos 3º y 4º.

En relación al artículo 1º que es don de existe la modificación- quisiera decir dos palabras para fundar nuestro criterio.

Se trata de dar solución a un problema del pequeño propietario, del que ha estada regando durante cinco o más años con aguas que no tenía inscritas ni a su nombre. Se le reconoce el derecho a usar estas aguas, se le da un amparo, lo que ya se ha hecho efectivo por parte de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas. Porque es gente que, en la mayoría de los casos, ha estado regando con esas aguas desde tiempos inmemoriales, y el Senado introdujo una modificación que, a mi juicio, exclusivamente explícita una caducidad que estaba implícita en el proyecto de la Cámara.

Por eso, señor Presidente, nosotros vamos a estar con el proyecto del Senado y el vamos a entregar nuestros votos favorables.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

¿Me permite una interrupción, colega?

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Con el mayor agrado.

Señor Presidente, he concedido una interrupción a mi colega Rufo Ruiz-Esquide.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Este proyecto, señor Presidente, debió haber sido tratado en primer trámite constitucional en el período legislativo anterior, seguramente. Claro que, como muy bien señala el Diputado Fuentes, aunque de una manera más o menos incidental, hay una diferencia substancial entre el artículo propuesto por la Cámara y las modificaciones introducidas por el Senado. Y esto se desprende de la simple lectura que por primera vez hago del proyecto.

El proyecto de la Cámara establecía una especie de derecho legal para las personas que, sin tener merced de agua, estuvieran usando o aprovechando las mismas por un lapso superior a cinco años, con anterioridad a la vigencia de la ley que se propone despachar, que podrán seguir usando ya con un título que será el emanado de la ley, siempre que el proyecto se apruebe. Y hasta que la Dirección General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud que deberá presentarse en conformidad al artículo 2º.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Es una solicitud de reserva.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Lamentablemente, en el boletín que tengo a la mano no aparece el artículo 2º del proyecto...

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Fue aprobado en el Senado.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Claro que fue aprobado por el Senado, pero como...

El señor MERCADO ( Presidente).-

¡Señores Diputados, les ruego evitar los diálogos! Sírvase dirigirse a la Mesa, señor Rufo Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

...es un proyecto que se trató en el período legislativo anterior y por otra Cámara, yo me encuentro por primera vez con estos antecedentes, y en ellos no aparece, el artículo 2º, que dirá relación con la solicitud que, me imagino, tendrá que formular el usuario en estos casos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Señor Diputado, ¿desea usted que se le dé lectura al artículo 2º?

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Quisiera tenerlo a la vista, señor Presidente, para poder trabajar con pleno conocimiento de causa y sin perjuicio de seguir haciendo algunas observaciones al respecto.

El señor MERCADO ( Presidente).-

El señor Secretario dará lectura al artículo 2º.

El señor MENA ( Secretario).-

El artículo 2º del proyecto aprobado por la Cámara y remitido al Senado con fecha 21 de agosto del año 1968 dice como sigue: "La Dirección General de Aguas podrá otorgar el derecho de aprovechamiento a las personas que se encuentran en la situación contemplada en el artículo anterior, sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas, siempre que lo soliciten dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de vigencia de la presente ley".

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede continuar el Diputado señor Fuentes, don César, a menos que le siga manteniendo la interrupción que le había concedido al señor Ruiz-Esquide, don Jorge.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Sí, claro, con el mayor agrado.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede continuar el señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Tal como yo suponía, señor Presidente, y se podía colegir por la referencia al artículo 2º, es menester una solicitud que se tramitará en forma especial y no sujeta a los términos del Código de Aguas. Pero, indudablemente, hay una diferencia bastante importante y sustancial entre lo acordado por el Senado y lo acordado en el período anterior por la Cámara, y es que mientras el proyecto de la Cámara, como lo estaba diciendo, establece una especie de derecho legal de aprovechamiento de aguas, lo que pretende establecer el Senado es un régimen de caducidad para aquellos que no estuvieren usando agua. Vale decir...

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Diputado, parte de la base...

El señor MERCADO ( Presidente).-

Señores Diputados, ruego a Sus Señorías evitar los diálogos. Puede continuar el señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Me gustaría conocer la opinión del señor Diputado.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Fuentes, don César.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Basta solamente leer el artículo del Senado, señor Presidente, para darse cuenta de que el colega Ruiz-Esquide está en un error. En efecto, dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Aguas||AMPERSAND||quot; -que habla de la caducidad, precisamente- "decláranse caducados en la parte no usada, por cualquier motivo, por sus titulares, los derechos de aprovechamiento que se hubieran espado utilizando por otra u otras personas durante a lo menos los últimos cinco años anteriores a la vigencia de esta ley, en el riego de los predios agrícolas que posean". Es decir, se parte de la base que las aguas tienen que haber sido usadas durante los últimos cinco años por otras personas que no sean los titulares. El Senado quiso explicitar la caducidad exclusivamente pollina razón de ordenamiento en el Registro de Aguas que lleva la Dirección de Aguas. Porque legalmente, incluso, esos derechos ya están caducados, de acuerdo con el artículo 30 del Código de Aguas, en un plazo inferior aún, en el plazo de dos años solamente. Voy a leer el artículo 30 del Código de Aguas, para que Su Señoría vea que hay varias causales de caducidad que se podrían aplicar.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Señor Presidente, he pedido insistentemente un Código de Aguas para tener a la vista el texto del artículo 30. Pero, lamentablemente, se me ha traído por los señores funcionarios una edición de 1964, texto que ha sido modificado por disposiciones legales posteriores. Hay muchos textos positivos, sobre todo los códigos, que han sufrido numerosas modificaciones en el último lapso. Lamentablemente, cuando en el apuro de la discusión parlamentaria, se solicita un texto de ley, resulta que nos llegan con ediciones de códigos con tenores antiguos. Esta situación es bastante corriente en la Cámara, si bien es cierto que legalmente corresponde poner los textos al día, de los Códigos a la Editorial Jurídica".

El señor MERCADO ( Presidente).-

Señor Diputado, no hay impresos del nuevo Código; sólo tenemos el "Diario Oficial".

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Sobre esta materia, quiero insistir en que el personal de Secretaría de la Corporación, en algunas cosas que son más o menos esenciales, podría hacer un tipo de observaciones, por lo menos marginales, a los códigos, en hojas manuscritas o en hojas aparte, o agregando al Diario Oficial en que aparecen las modificaciones, para tener por lo menos presentes de que estas disposiciones que han sido modificadas, o alguna referencia a la ley que las modifica.

El señor PONTIGO.-

El "Diario Oficial" las publica.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Las publica, señor Diputado. Y el Código Civil dice que la ley se presume conocida de todos desde el momento en que es publicada en el Diario Oficial. Pero, lamentablemente, aun para los que somos abogados, esta presunción de derecho es difícil. Más aún en la labor diaria de la Cámara y en los debates parlamentarios, es difícil este conocimiento presumido de la ley.

Yo sé que el señor Pontigo tiene conocimientos exhaustivos de derecho, y por eso puede señalar lo que dice.

Un señor DIPUTADO.-

Bastante amplios.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Pero yo, modestamente, a pesar de ser abogado, no conozco de memoria el texto definitivo de las leyes y códigos permanentemente modificados.

Nada más.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede continuar el señor Fuentes, don César Raúl.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Solamente para decir al colega que tengo a la mano el texto refundido del Código de Aguas y se lo puedo facilitar en cualquier momento.

Yo, por mi parte, he concluido y creo que hay plena claridad sobre esta modificación. En todo caso, creo que la caducidad a que hemos hecho referencia está implícita en el mismo proyecto de la Cámara, porque mal se le puede otorgar un derecho a una persona, sin realmente terminarle o caducarle el derecho a la otra persona que lo tenía. Por eso, desde este punto de vista, no veo nada más -tal como dije en mi primera intervención- que una explicación de lo que ya estaba indicado en el proyecto de la Cámara, y con ese criterio procedió, por lo demás, el Senado.

He terminado.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

De manera tal que mi entendimiento de la sustitución que pretende introducir el Senado es el siguiente. Primero: de conformidad con el decreto Nº 162, que fija el texto sistematizado del Código de Aguas al 15 de enero de 1969, publicado, señor Pontigo, en el "Diario Oficial" de 12 de marzo del mismo año, y con el nuevo texto del artículo 30, número 1, se declara la caducidad de los derechos de aguas en el caso de no uso por dos años. La Dirección General podrá hacerlo si no se utilizan estas aguas durante dos años consecutivos y naturalmente si se solicita. De manera que estas aguas, cuya caducidad en cuanto a su derecho, ha sido declarada por la Dirección General de Aguas, tendrán que ser sobre las cuales nace la opción de los usuarios...

El señor TEJEDA.-

Se trata del derecho de aprovechamiento.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

...con más de cinco años, de uso o posesión para poder tener este derecho legal de aprovechamiento. De manera tal que será menester, entiendo, la declaración de caducidad hecha por la Dirección General de Aguas, como lo dice el texto actual del artículo 30 del Código de Aguas. A mí me parece, y entiendo que éste es el criterio más conveniente, que la disposición introducida primitivamente por la Cámara de Diputados es mejor y más justa.

Por esta razón, rechazaremos la sustitución propuesta por el Senado, sin perjuicio de que, a mí me parece, por tratarse de un proyecto de bastante importancia, sería conveniente que volviera a la Comisión correspondiente, en este caso la de Agricultura, porque, mal que mal, es un proyecto bastante serio, bastante importante, y ocurre que en la Cámara a veces para proyectos que no tienen la trascendencia ni la importancia jurídica ni económica de éste, es corriente que se establezca una revisión de los mismos polla Comisión respectiva, a pesar de que en este trámite no correspondía hacerla.. Pero yo confieso que es un proyecto, vuelvo a insistir, que trató la Cámara en el período 1965-1969 y personalmente no pude tener a la vista ni los antecedentes ni las circunstancias o los hechos que motivaron su discusión. En segundo lugar, por las circunstancias que señalé: la modificación del Código de Aguas, el alcance y la interpretación exacta del artículo 1°; si es menester la declaración de caducidad, si no es menester, y una serie de otros problemas que se presentan al estudiar o al interpretar o analizar el artículo propuesto. Creo que podría darse un plazo breve a la Comisión de Agricultura, que podría ser, señor Tejeda, de una semana o dos, porque no tiene por qué condolerse tanto por lo que yo estoy proponiendo. Entonces, todos, con ilustración y criterio podremos resolver con perfecto conocimiento al respecto.

Personalmente, formulo esta indicación, y entiendo que podría ser aprobada por todos los señores Diputados, para no encontrarnos después con vetos que podrían, incluso, dilatar más el despacho de este proyecto.

El señor MERCADO ( Presidente).-

¿Terminó Su Señoría?

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

He terminado.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede usar de la palabra el señor Tejeda.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, las modificaciones que introduce el Senado son perfectamente claras, claras como el agua de que trata el Código.

Efectivamente, tal como lo ha dicho el señor Fuentes, sólo se ha tratado de dejar establecido en forma expresa que se produce la caducidad del derecho de aprovechamiento. No hay ninguna razón que justifique que este proyecto vuelva a la Comisión y hay urgencia en que sea lev cuanto antes, porque beneficia especialmente a los pequeños propietarios, a las personas que usan el agua, y que la han venido usando desde tiempo inmemoriales sin tener el título correspondiente. Ahora, ¿qué es lo que dice la ley? Estos caballeros que están usando el agua, estos pequeños agricultores van a poder usarla, y no se va a hacer alteración en su uso, mientras no se hayan reunido los requisitos que señala la ley; o sea, se les va a garantizar el uso de las aguas. El flojo, el dueño de la tierra que nunca usó el agua, y que la dejó perderse durante cinco años, a ése, sencillamente, se le declara caducado su derecho. Es una cosa muy razonable y que está de acuerdo con los principios que se establecieron en la ley de Reforma Agraria, y en la cual también se modificó el Código de Aguas.

Por eso, vamos a aprobar las modificaciones del Senado.

Nada más, señor Presidente.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Señor Presidente, yo creo que no es tan clara la disposición que propone el Senado, porque, vuelvo a insistir, el Código de Aguas, señor Tejeda, exige la declaración de caducidad efectuada por la Dirección General de Aguas; y el artículo propuesto por el Senado dice literalmente lo siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Aguas; vale decir, sin perjuicio de las declaraciones de caducidad que hará a requerimiento de partes o de ofició la Dirección de Aguas,

"decláranse caducados en la parte no usada". Vale decir, es una forma muy especial de terminar con un derecho sin declaración de la autoridad correspondiente terminar por ministerio de la ley. Es una forma muy especial de adquirir un derecho sin declaración o sin otorgamiento de la autoridad por otra parte a quien, conforme a todo el sistema del Código de Aguas, le corresponde otorgar este derecho. Por último, es una forma especial en la cual una persona que podría, incluso, no haber usado las aguas por razones que no han estado en su mano el poder resolver, una razón de fuerza mayor, por ejemplo, por inundación del fundo, en fin, por muchas otras razones a las cuales el hombre no podría naturalmente sobreponerse, podrían determinar que estas aguas no se usaran durante cinco años, y que las usara otra persona; que se usaran, señor Tejeda, incluso de una manera subrepticia; que se usaran sin buena fe; lo que se usara, incluso, con dolo; mediante canales subrepticiamente efectuados. Y, del tenor de la sustitución propuesta por el Senado, se declara de derecho la caducidad.

Por eso, señor Presidente, a mí me parece dudoso, bastante dudoso, el criterio del Senado. Me parece una manera especial de terminar con un derecho, incluso, amparando al poseedor de mala fe. Y todo el sistema de la legislación, por muy avanzado que queramos ser en materia de reformas, tiene, indudablemente que permitir...

El señor TEJEDA.-

Eso es buscarle el cuesco a la nuez.

El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-

...de alguna manera, obtener el amparo de la persona que se crea burlada en su derecho.

Cierto es que el inciso final dice que las dificultades que se susciten serán resueltas por la Dirección General de Aguas, sin ulterior recurso; pero a mí me parece que estas materias relacionadas con la caducidad de los derechos por el uso del agua por parte de otra persona, no deberían ser resueltas por ese organismo, sino que como lo dice la legislación positiva chilena por los Tribunales de Justicia.

Por eso, las dudas que a mí me merece este proyecto son bastante fundadas y creo que todos los señores parlamentarios tendrán que convenir conmigo en lo que vengo sosteniendo. ¿Qué quiero, señor Presidente? En primer lugar, que el proyecto salga en buena forma; en segundo lugar, que sea concordante con las demás disposiciones de nuestra legislación positiva, lo que es obligación del legislador, y, en tercer lugar, que el proyecto no se preste para abusos o para que el poseedor de mala fe pueda hacer caducar el derecho de una persona que está usando el agua o que no la esté usando por razones de fuerza mayor o imprevistos. En definitiva, mi deseo es que entreguemos una buena ley.

Por eso, me permito solicitar nuevamente que se envíe este proyecto a la Comisión de Agricultura, o a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que debería ser la que conociera esta materia que estoy planteando, y que en un plazo muy breve, una semana, 5 ó 10 días, con informe ilustrativo, podamos entrar a votar el proyecto.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Debo advertir a los señores Diputados que hay acuerdo de los Comités, ratificado polla Sala, para despachar en el día de hoy este proyecto.

Solicito la venia de la Sala, para acceder a la petición formulada por el señor Rufo Ruiz-Esquide.

El señor TEJEDA.-

No, señor.

El señor MERCADO ( Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Perfectamente. Señor Presidente, yo creo que se está abusando un poco de la terminología y del ordenamiento jurídico en general. Creo que hay perfecta armonía en los textos.

Yo quisiera recordarle a nuestro colega que ya el Código de Aguas del año 1951, estableció una caducidad en términos mucho más estrictos que los que contempla este proyecto.

Me voy a permitir leer el artículo 308 del Código de Aguas, del año 1951, que fue aprobado, como sabemos todos nosotros, con los votos de la Derecha de aquel entonces. Dice así: "Artículo 308.- Los derechos de aprovechamiento que dentro del plazo de dos años, contados desde la vigencia de este Código, no hayan sido utilizados en su totalidad, caducarán en la parte no aprovechada".

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Pero debe declararse la caducidad.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

No, no se declara. Voy a leerlo de nuevo : "Los derechos de aprovechamiento que dentro del plazo de dos años, contados desde la vigencia de este Código, no hayan sido utilizados en su totalidad, caducarán en la parte no aprovechada". No exige declaración alguna de caducidad.

Ahora bien, le voy a leer a Su Señoría el artículo 307, que es más claro todavía. Dice así: "Se declaran caducados los derechos de aprovechamiento de agua que a la fecha de publicación de la ley Nº 8.944 del 11 de febrero de 1948 carecían de canales para su utilización."

¡Qué cosa más perentoria! Mucho más estricta. Una declaración de pleno derecho, que no requiere de declaración judicial, y todavía con efecto retroactivo al año 1948, es decir, tres años antes de la dictación del Código de Aguas.

Voy a conceder una interrupción al señor Sharpe.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor SHARPE.-

Señor Presidente, nosotros creemos que el asunto es bastante claro. Creemos que la disposición del Senado no tiene ningún peligro, porque la caducidad se refiere a la parte del agua no usada. De tal manera que no hay ningún peligro en aprobar la disposición del Senado. Existe una conveniencia de tipo general de que esto se establezca. Por lo demás, concuerda con la legislación general, con la Ley de Reforma Agraria, con el Código de Aguas. De tal suerte que los parlamentarios radicales vamos a aprobar la disposición del Senado.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede continuar el señor Fuentes.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

He terminado.

El señor MATURANA.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MATURANA.-

Señor Presidente, quiero hacer presente que en las diversas intervenciones pareciera haberse olvidado que existe el artículo respectivo aprobado por la Cámara, que contiene las mismas ideas de fondo en las que yo creo que estamos todos de acuerdo.

El señor TEJEDA.-

Menos el señor Ruiz-Esquide.

El señor MATURANA.-

Yo desearía señalar la diferencia y por qué me parece una disposición mejor que otra.

Creo que aquí hay una cosa muy clara. Ocurre con mucha frecuencia que las pequeñas propiedades no aparecen con derecho de agua inscrito con un título especial en el Registro del Conservador de Aguas, sino que figuran compradas con sus usos y costumbres, que es la fórmula clásica de nuestros campos. Estos propietarios han regado; en las juntas de canalistas siempre se les han respetado las aguas; incluso, cuando se bloquean los canales, les dejan, según la expresión vulgar, "la compuerta relativamente alzada", para que no queden en seco y sigan regando como lo han hecho. Se trata, entonces, de que la gente que se encuentra en esta situación, con un título deficiente, tenga alguna posibilidad de recibir el título.

¿Cuál es la diferencia entre el criterio de la Cámara y el del Senado?

El Senado establece que, si una persona no ha estado usando esta agua, porque si uno la usa otro dejó de usarla, caduca el derecho. Esto es lo que preocupa al señor Ruiz-Esquide, y con bastante razón. ¿Cuál es la diferencia entre una y otra disposición? La Cámara dice: Señores, los que están usando el agua tienen derecho a seguir usándola. Si surgiere algún problema de hecho relativo a si efectivamente este aprovechamiento es en perjuicio de don fulano y no de don perengano, cosa que puede ocurrir, no caduca ese derecho, sino que da origen a un juicio para clarificarlo, pero sin que la persona que esté usando el agua, este propietario sin título, tenga dificultad alguna. Por eso me gusta más la disposición de la Cámara, en tanto que la del Senado establece que la persona que ha dejado de usar el agua la pierde prácticamente de pleno derecho y después podrá haber una discusión al respecto. Creo que las dos disposiciones no son incompatibles con el espíritu que tiene esta Cámara. Pero me parece que la disposición de la Cámara es menos grave en el supuesto que se cometiera un error de hecho y por esta sola razón vamos a votar el artículo de la Cámara, que en el fondo mantiene la misma concordancia con los preceptos del Código de Aguas que se han mencionado.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la modificación introducida por el Senado que consiste en sustituir el artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 10 votos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Aprobada la modificación.

El señor TEJEDA.-

Ganan los pequeños propietarios.

El señor MERCADO ( Presidente).-

En discusión la modificación al artículo 3º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.

Aprobada.

En discusión la modificación al artículo 4º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.

Aprobada.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de diciembre, 1969. Oficio en Sesión 21. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Con el sexto, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas sobre el uso del agua de riego.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de diciembre, 1969. Oficio en Sesión 21. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones del Proyecto. Se transcribe la cuenta en la que hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Con el sexto, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas sobre el uso del agua de riego.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.265

Tipo Norma
:
Ley 17265
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28871&t=0
Fecha Promulgación
:
18-12-1969
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyag
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
DECLARA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTOQUE INDICA, FIJA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOSMISMOS Y MODIFICA LOS ARTICULOS 91.° Y 247.° DEL CODIGODE AGUAS
Fecha Publicación
:
30-12-1969

   DECLARA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO QUE INDICA, FIJA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS MISMOS Y MODIFICA LOS ARTICULOS 91.° Y 247.° DEL CODIGO DE AGUAS

   aprobación al siguiente:

   Artículo 1.°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Aguas, decláranse caducados en la parte no usada, por cualquier motivo, por sus titulares, los derechos de aprovechamiento que se hubieran estado utilizando por otra u otras personas, durante a lo menos los últimos cinco años anteriores a la vigencia de esta ley, en el riego de predios agrícolas que posean. Estas personas podrán seguir usando las aguas correspondientes a los derechos caducados hasta que la Dirección General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud a que se refiere el artículo 2.° y contribuirán, desde la vigencia de esta ley, a los gastos que se hagan en beneficio común de todos los usuarios, en proporción a sus aprovechamientos.

   Las dificultades que se susciten con motivo de la aplicación de lo prescrito en el inciso anterior serán resueltas por la Dirección General de Aguas, sin ulterior recurso.

   Artículo 2.°- La Dirección General de Aguas podrá otorgar el derecho de aprovechamiento a las personas que se encuentran en la situación contemplada en el artículo anterior sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas, siempre que lo soliciten dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de vigencia de la presente ley.

   Artículo 3.°- Agréganse los siguientes incisos al artículo 247 del Código de Aguas:

   "El incumplimiento de las medidas tomadas por la Dirección General de Aguas, será sancionado con una multa de uno a cuatro sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago. Tratándose de usuarios, podrá privárseles, además, del uso de las aguas hasta la cancelación de la multa.

   Las reincidencias serán penadas con multa doble o triple, según corresponda.

   Se presume autor de la contravención al que se beneficie con ella".

   Artículo 4.°- Suprímense las palabras "privilegios o" en el artículo 91 del Código de Aguas.

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, dieciocho de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Hugo Trivelli F.- Eugenio Celedón S.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. - Felipe Amunátegui Stewart, Subsecretario de Agricultura.