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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.141

TENDRAN CALIDAD DE EMPLEADOS LOS TRABAJADORES QUE SEÑALA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hermes Ahumada Pacheco. Fecha 13 de septiembre, 1967. Moción Parlamentaria en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1967.

19.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AHUMADA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LOS CARPINTEROS DE BANCO.

Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como carpinteros de banco, considerándose como tales aquéllos cuya-s tareas y funciones se encuentren comprendidas en el grupo 7-51-50 del Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por Institutos Especializados o Universidades Técnicas del Estado o reconocidos por éste, o que acrediten una práctica no menor a tres años en el ejercicio de la profesión, o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública, o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.

La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos."

(Fdo.) : Hermes Ahumada Pacheco.

1.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 07 de agosto, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 32. Legislatura Ordinaria año 1968.

6INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA CALIDAD DE EMPLEADOS A LOS CARPINTEROS DE BANCO.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley, iniciado en moción del H. Senador señor Ahumada, que otorga la calidad de empleado a los carpinteros de banco.A la sesión en que se trató esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los señores Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social y Patricio Novoa, abogado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La iniciativa legal confería la calidad de empleados, para todos los efectos legales, a las personas que se desempeñen profesionalmente como carpinteros de banco, considerándose como tales todos aquéllos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan.

El proyecto propuesto otorgaba la calidad jurídica de empleados y no la de empleados particulares específicamente, porque regulaba la situación de los carpinteros de banco que trabajan en el sector privado como en el público.

Expresó el señor Ahumada que esta iniciativa interpreta una sentida aspiración del sindicato industrial de la Gran Minería del Cobre; pero que no obstante esta circunstancia, consideraba justo extender el otorgamiento de la calidad de empleado a todos los carpinteros de banco, en razón de la identidad de las funciones que desempeñan.

Tanto el H. Senador señor Foncea como el señor Intendente de Seguridad Social declararon que, en principio, eran contrarios a la segregación del sistema de previsión del Servicio de Seguro Social, por cuanto representa un privilegio para un sector de trabajadores, que generalmente es el de más elevadas remuneraciones y porque significa privar cada vez de mayores ingresos al Fondo de Indemnizaciones Se ese Servicio, en desmedro de los demás imponentes. Por eso, el H. Senador señor Foncea formuló indicación para que el beneficio, en el evento de aprobarse, se limite a los obreros de la Gran Minería del Cobre.

En virtud de estas observaciones, la unanimidad de la Comisión estuvo de acuerdo en legislar, por ahora, únicamente en favor de los carpinteros dé banco de la Gran Minería del Cobre y de los de la Mediana Minería, a indicación de la Honorable Senadora señora Campusano y del Honorable Senador señor Jaramillo.

Asimismo, la unanimidad dio su aprobación a otra indicación de la señora Campusano para que la calidad de empleados se otorgue a los soldadores y fundidores de las empresas fiscales de administración autónoma.

En apoyo de la indicación, manifestó su autora que los fundidores y soldadores realizan funciones propias de los mecánicos, que requieren conocimientos técnicos especializados, que sus tareas se hallan comprendidas en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la O. I. T. y que sin embargo están excluidos de la ley Nº 16.386, que concedió la calidad de empleados a los mecánicos.

Para que los carpinteros de banco de la Gran y Mediana Minería del Cobre y los soldadores y fundidores de las empresas fiscales de administración autónoma tengan la calidad de empleados, el proyecto en informe exige que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Que certifiquen estudios en institutos especializados o universidades técnicas del Estado o reconocidos por éste;

b) Que acrediten una práctica no menor a tres años en el ejercicio de la profesión;

c) Que se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública, o

d) Que estén calificados como tales en los actuales escalafones.

En el tercero y último inciso del artículo único de que consta el proyecto de ley, se establece que el cambio de calificación jurídica de estos personales no podrá significarles disminución de sus remuneraciones ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.

En atención a que los trabajadores a que se refiere la iniciativa en informe desempeñan funciones especializadas, cuyo perfeccionamiento se logra con estudios previos después de una dilatada práctica, y a que el legislador ha dado la calidad de empleados a personas que desarrollan labores similares, como los electricistas y mecánicos, la unanimidad de vuestra Comisión tiene a honra recomendaros la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como carpinteros de banco en la Gran o Mediana Minería del Cobre, considerándose como tales aquellos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por institutos especializados o universidades técnicas del Estado o reconocidos por éste, o que acrediten una práctica no menor a tres años en el ejercicio de la profesión, o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública, o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.

Tendrán también la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como soldadores y fundidores de las empresas fiscales de administración autónoma, siempre que reúnan las mismas condiciones y requisitos exigidos en el inciso anterior.

La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.".

Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 1968.

Acordado en sesión de fecha 5 del actual, con asistencia de los Honorables Senadores señora Campusano (Presidente), y señores Ahumada, Allende, Foncea y Jaramillo.

(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 1968. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CALIDAD DE EMPLEADO PARA CARPINTEROS DE BANCO.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

La Comisión de Trabajo ha informado un proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Ahumada, que otorga la calidad de empleados a los carpinteros de banco.

La iniciativa consta de un artículo único. El Honorable señor Aguirre Doolan ha formulado tres indicaciones.

-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (Moción del señor Ahumada) :

En primer trámite, sesión 49", en 13 de septiembre de 1967.

Informe de Comisión de:

Trabajo, sesión 32ª, en 7 de agosto de 1968.

El señor ALLENDE ( Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor ENRIQUEZ.-

Señor Presidente, mi pensamiento permanente es que debe procederse a la unificación del régimen previsional y eliminar las discriminaciones odiosas existentes entre obreros y empleados.

A mi juicio, el Ejecutivo tiene el deber de unificar la previsión. Por eso, voto favorablemente cualquiera medida que permita al Poder Legislativo propender a. esa uniformidad.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Me alegro mucho.

El señor FONCEA.-

En el informe de la Comisión de Trabajo se deja constancia de que el Senador que habla dio su voto favorable a esta iniciativa. En verdad, yo manifesté que estaba en desacuerdo, en líneas generales, con la idea de convertir a los carpinteros de banco -¡creí que se trata de los bancos comerciales - en empleados particulares.

Al respecto, señalé que el Superintendente de Seguridad Social ha hecho notar que una de las causas del desfinancia- miento del Servicio de Seguro Social deriva, precisamente, de haberse dado la categoría de empleados particulares a los grupos mejor cotizados en el sector obrero. Así se ha expuesto también, en más de una oportunidad, en esta Sala.

Como en la Comisión de Trabajo existía el propósito de aprobar en general esta iniciativa del Honorable señor Ahumada, tendiente a otorgar tal calidad a esos trabajadores, formulé indicación para limitar ese derecho exclusivamente a los obreros que laboran en las faenas de la gran minería del cobre.

Reitero, pues, mi desacuerdo con la idea del proyecto en debate, por las razones que he dado.

Por otra parte, deseo manifestar que comparto el criterio sustentado por el Honorable señor Enríquez en cuanto a sudeseo de que en lo futuro se logre la uniformidad en nuestro sistema previsional. En más de una oportunidad se ha hablado de la conveniencia de no hacer discriminación alguna entre obreros y empleados, como también de Usar el término genérico "trabajadores" para referirse a ambos.

Repito: mi voto favorable a la iniciativa limita a los obreros de la gran minería del cobre el derecho que ella concede.

-Se aprueba en general el proyecto.

El señor ALLENDE ( Presidente).-

Se dará lectura a una indicación formulada por el Honorable señor Aguirre Doolan, que confiere la misma calidad a otro grupo de trabajadores.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

"Artículo ... - Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como gasfiter naval, albañiles refractarios o como caldereros retubadores de calderas."

El señor ALLENDE ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor MUSALEM.-

¿Cuántas indicaciones hay, señor Presidente?

El señor ALLENDE ( Presidente).-

Una, Honorable Senador.

El señor MUSALEM.-

Había tres indicaciones.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Eran tres, señor Presidente.

El señor ALLENDE ( Presidente).-

Se trata de una sola indicación que consta de tres artículos, señores Senadores.

La verdad es que les preceptos restantes sólo amplían lo expuesto en el primero,, y disponen lo mismo que la norma relacionada con los carpinteros de bancos. Por eso no se les dio lectura.

El señor PALMA.-

Señor Presidente, en la disposición que acabamos de aprobar en general, figura una serie de condiciones previas cuyo cumplimiento puede hacer justificable dar a los obreros especializados la calidad de empleados particulares. Pero respecto del caso que ahora debatimos, no se exigen tales requisitos; de manera que no podríamos aceptar tal proposición, y ello nos obligará a pedir segunda discusión.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Si seguimos así, pediremos segunda discusión para todas las materias.

El señor ALLENDE ( Presidente).-

El señor Secretario dará lectura a la indicación.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

"Artículo. . . - Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como gasfiter naval, albañiles refractarios o como caldereros retubadores de calderas.

"Artículo. ..- Los beneficiarios de esta ley deberán acreditar su especialidad mediante certificado otorgado por las Escuelas de Enseñanza Industrial, Universidad Técnica del Estado u otros planteles educacionales reconocidos por el Estado, o una práctica en el ejercicio de estas profesiones no inferior a cinco años.

"Artículo...- Las disposiciones de la presente ley no podrán significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos."

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Señor Presidente, después de los conceptos vertidos por los Honorables señores Enríquez y Foncea, en el sentido de que la idea dé unificar la previsión involucra justicia social, y siendo tan clara la disposición, creo que no habrá inconveniente para mantener el criterio sustentado en la anterior indicación del Senador que habla.

Se aprueba la indicación, con los votos en contra de los Senadores democratacristianos, excepto del Honorable señor Foncea.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de agosto, 1968. Oficio en Sesión 25. Legislatura Ordinaria año 1968.

10.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4655.- Santiago, 19 de agosto de 1968.

Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como carpinteros de banco en la Gran o Mediana Minería del Cobre, considerándose como tales aquellos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por institutos especializados o universidades técnicas del Estado o reconocidas por éste, o que acrediten una práctica no menor a tres años en el ejercicio de la profesión, o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública, o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.

Tendrán también la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como soldadores y fundidores de las empresas fiscales de administración autónoma, siempre que reúnan las mismas condiciones y requisitos exigidos en el inciso anterior.

Tendrán, también, tal calidad, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como gásfiter naval, albañiles refractarios o como caldereros retubadores de calderas, quienes deberán acreditar su especialidad mediante certificado otorgado por las Escuelas de Enseñanza Industrial Universidad Técnica del Estado u otros planteles educacionales reconocidos por el Estado, o una práctica en el ejercicio de estas profesiones no inferior a cinco años.

La aplicación de la presente ley, no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos. "

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala. "

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

El Proyecto en este Trámite Constitucional fue eximido de Comisión

OTORGAMIENTO DE LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LOS CARPINTEROS DE BANCOS.- SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. PREFERENCIA PARA SU DESPACHO

La señora RETAMAL ( Presidenta accidental).-

Solicito nuevamente el acuerdo unánime de la Sala para eximir del trámite de Comisión al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga la calidad de empleados a los carpinteros de bancos, e incluirlo en la tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de hoy.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El señor ACEVEDO.-

Que se despache de inmediato.

La señora RETAMAL ( Presidenta accidental).-

Si le parece a la Cámara, se despachará de inmediato.

Acordado.

Se suspende la sesión por dos minutos.

-Se suspendió la sesión.

-Se reanudó la sesión a las 13 horas 2 minutos.

La señora RETAMAL ( Presidenta accidental).-

Se reanuda la sesión.

La señora RETAMAL ( Presidenta accidental).-

Si le parece a la Cámara, se omitirá la lectura del proyecto de ley.

El señor FUENTES (don Samuel).-

¿Es muy largo?

El señor LARRAIN ( Prosecretario).-

No, señor Diputado. Es corto. El proyecto dice así:

"Artículo único.- Tendrán; la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como carpinteros de banco en la gran o mediana minería del Cobre, considerándose como tales aquéllos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por institutos especializados o universidades técnicas del Estado o reconocidas por éste, o que acrediten una práctica no menor a tres años en el ejercicio de la profesión, o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública, o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.

"Tendrán también la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como soldadores y fundidores de las empresas fiscales de administración autónoma, siempre que reúnan las mismas condiciones y requisitos exigidos en el inciso anterior.

"Tendrán, también, tal calidad, para todos los efectos legales, la personas que se desempeñen profesionalmente como gásfiter naval, albañiles refractarios o como calderos retubadores de caldera, quienes deberán acreditar su especialidad mediante certificado otorgado por los escuelas de enseñanza industrial, Universidad Técnica del Estado u otros planteles educacionales reconocidos por el Estado, o una práctica en el ejercicio de estas profesiones no inferior a cinco años.

"La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos".

La señora RETAMAL ( Presidenta accidental).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Sin debate, señora Presidenta!

La señora RETAMAL ( Presidenta accidental).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Terminada la discusión del proyecto.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de septiembre, 1968. Oficio en Sesión 61. Legislatura Ordinaria año 1968.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los tres primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, los siguientes proyectos de ley:

1) El que autoriza a la Municipalidad de Cauquenes para contratar empréstitos;

2) El que denomina Carretera Fernando Maira al camino que une a la ciudad de Concepción con la de Cañete, y

3) El que otorga la calidad de empleados a los carpinteros de banco.

3. Trámite Veto Presidencial

3.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 09 de octubre, 1968. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

8OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LOS CARPINTEROS DE BANCO, GASFITER NAVAL, ALBAÑILES REFRACTARIOS Y CALDEREROS RETUBADORES DE CALDERAS.

Por Oficio N° 4925, de 16 de septiembre de 1968, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Honorable Congreso Nacional, del proyecto de ley que otorga la calidad de empleados particulares a las personas que se desempeñan profesionalmente como carpinteros de banco en la Gran o Mediana Minería del Cobre, como soldadores y fundidores en las empresas fiscales de administración autónoma y como gásfiter naval, albañiles refractarios o caldereros retubadores de calderas, siempre que cumplan los requisitos establecidos para cada caso en el proyecto.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley las siguientes observaciones.

La dictación de leyes discriminatorias en materia de calidad jurídica para determinados sectores de trabajadores crea resentimientos en otros grupos obreros, quienes por la índole de sus actividades se sienten también con derecho a que se les cambie su estatuto legal, lo que lejos de eliminar las diferencias entre empleados y obreros, contribuye a acentuarlas, al fijar como meta a la cual deben aspirar los obreros, el obtener la calidad de empleados. De esta manera se menosprecia la condición de obrero creándose un nuevo factor de inquietud social.

Este tipo de leyes especiales agrava las diferencias existentes entre los trabajadores al crear situaciones de privilegio para unos pocos. En efecto, los grupos que por estas leyes pasan a empleados, son por regla general los de más altas rentas entre los trabajadores manuales del país y al cambiar de calidad jurídica privan al Servicio de Seguro Social de las cotizaciones previsionales respectivas, en desmedro de la gran masa restante que continúa afecta al sistema del Seguro Social.

De aprobarse el proyecto de ley, cambiarían de calidad jurídica los obreros activos de que se trata pero no así los jubilados, lo que traería como consecuencia que el Servicio de Seguro Social debería afrontar el pago de las pensiones de éstos dejando de percibir Jas cotizaciones de los activos del mismo sector de trabajadores, lo que es abiertamente injusto.

La incorporación de nuevos beneficiarios al régimen de los empleados particulares lesiona en consecuencia el principio de la solidaridad nacional que debe informar todo sistema eficaz de seguridad social al no operar la redistribución a" los sectores de bajos ingresos de los excedentes que arrojan las cotizaciones más altas, producto de las mayores remuneraciones percibidas por los trabajadores que pasan a empleados.

El Gobierno está efectuando una política "Social tendiente a hacer desaparecer las diferencias entre empleados y obreros mediante la igualación paulatina de los beneficios de que disfrutan, tales como asignaciones familiares, organización sindical, negociación colectiva y sistemas de seguridad social.

Consciente de que este sistema de reformas orgánico y sistemático es el único que permitirá eliminar las diferencias entre los trabajadores, sin provocar daños innecesarios a la producción del país ni entorpecimientos a su administración y previsión, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en vetar el proyecto de ley rechazándolo en su totalidad.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.-Eduardo León Villarreal.

3.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 23 de octubre, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 3. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

6.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE DIVERSOS BENEFICIOS A LOS DEUDOS DE LOS TRABAJADORES FALLECIDOS DURANTE 1967 POR HECHOS OCURRIDOS DURANTE O CON OCASION DE SU TRABAJO Y QUE HUBIEREN PROVOCADO LA MUERTE DE MAS DE 20 Y MENOS DE 25 DEPENDIENTES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones, en primer trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que concede diversos beneficios a los deudos de los trabajadores fallecidos durante 1967 por hechos ocurridos durante o con ocasión de su trabajo y que hubieren provocado la muerte de más de 20 y menos de 25 dependientes.

La primera observación consiste en reemplazar el artículo 7°.

El precepto observado dispone que las pensiones otorgadas por el proyecto de ley serán de cargo de la institución de previsión que corresponda e incompatibles con las pensiones contempladas por los diversos regímenes previsionales cuando, sumadas, excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.

El Ejecutivo considera que esta disposición contradice al artículo 12 del mismo proyecto, según el cual las referidas pensiones serán de cargo fiscal en la parte que excedan a las que los patrones y empleadores han debido otorgar de acuerdo a las normas sobre accidentes del trabajo vigentes a la fecha de los fallecimientos de los causantes; y estima que la citada incompatibilidad debe extenderse a las pensiones de cargo de dichos patrones y empleadores según las normas del Código del Trabajo, sobre accidentes del trabajo, vigentes el año 1967, salvo que éstas sean de un monto inferior a las contempladas en el proyecto, en cuyo caso los beneficiarios tendrán derecho a percibir el complemento.

La unanimidad de vuestra Comisión estima que no existe la contradicción aludida, pues los artículos 7 y 12 son complementarios. En efecto, concordando ambas disposiciones, se concluye que las pensiones otorgadas por el proyecto de ley son de cargo de la institución de previsión que corresponda, en el equivalente a las pensiones que los respectivos empleadores y patrones han debido otorgar en conformidad a las normas solare accidentes del trabajo vigentes a la época, y al Fisco en la parte que exceda a este monto.

Tampoco estuvo de acuerdo en extender la incompatibilidad en la forma propuesta, porque considera justo que los empleadores y patrones continúen obligados al pago total de las pensiones que les hubieren correspondido de conformidad con las normas sobre accidentes del trabajo vigentes a la fecha de los fallecimientos de los causantes, independientemente de los beneficios que otorga el proyecto.

Por las razones expuestas, la unanimidad de vuestra Comisión os recomienda rechazar esta observación e insistir en la aprobación del texto primitivo.

La segunda observación consiste en reemplazar el artículo 8°, que dispone que las pensiones establecidas por el proyecto de ley deberán reajustarse anualmente según la variación que experimente el índice de precios al consumidor.

El Ejecutivo expresa que, como las indicadas pensiones serán de cargo fiscal, parece lógico que su reajuste equivalga al que se otorgue al sector público.

En atención a que no es efectivo que las pensiones sean en su totalidad de cargo fiscal, la unanimidad de vuestra Comisión os recomienda rechazar esta observación e insistir en la aprobación del texto primitivo.

La tercera observación consiste en reemplazar el artículo 9°, que ordena a la Corporación de la Vivienda transferir gratuitamente a los deudos de los trabajadores fallecidos una vivienda definitiva.

En cambio, el artículo propuesto les da derecho a que la Corporación de Servicios Habitacionales les conceda el valor correspondiente al préstamo y a los ahorros mínimos y necesarios contemplados en el "Plan de Ahorro||AMPERSAND||quot; que dicha Corporación, de acuerdo con el "Reglamento sobre postulaciones a préstamos de adquisición, construcción o ampliación de sitios o viviendas", tenga establecido para la adquisición o construcción de una vivienda familiar de una superficie de 40 metros cuadrados, a lo menos, y de un valor no superior a 7.000 cuotas de ahorro.

El Ejecutivo funda su observación en que el citado Reglamento, publicado el 5 de octubre de 1967, no permite que la Corporación de la Vivienda o la de Servicios Habitacionaes asignen, como lo hacían antes, las viviendas que construyen, sino que otorgan préstamos a los postulantes que cumplan los planes de ahorro previos prescritos por ese Reglamento, a fin de que ellos adquieran, con el monto de su ahorro y de dichos préstamos, una vivienda, comprándola a cualquier particular o a las Corporaciones nombradas. A fin de no establecer una excepción a este sistema, opina que es de toda conveniencia que el beneficio habitacional se otorgue aplicando las normas reglamentarias vigentes, con lo cual no se perjudican los derechos de los postulantes regulares.

La unanimidad de vuestra Comisión os recomienda rechazar esta observación e insistir en la aprobación del texto primitivo, en atención a que la gravedad de los accidentes a que se refiere el proyecto y la circunstancia de que hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del mencionado reglamento justifican el otorgamiento de este beneficio habitacional extraordinario.

La cuarta observación consiste en reemplazar el inciso segundo del artículo 10 para armonizarlo con el artículo 9° propuesto por el Ejecutivo.

La observación destina parte del aporte de los empleadores y patrones, que establece el inciso primero del artículo 10, a pagar a la Corporación de Servicios Habitacionales los ahorros mínimos y necesarios y los dividendos de los préstamos que debía entregar a los. beneficiar los de este proyecto, según el sistema contemplado en la observación al artículo 9°.

-Dado que esa observación fue rechazada, la unanimidad de vuestra Comisión os recomienda también rechazar esta cuarta observación e insistir en la aprobación del texto primitivo.

La quinta observación consiste en sustituir el artículo 11, a fin de armonizarlo con los artículos 9° y 10 propuestos por el Ejecutivo, que fueron rechazados.

Como consecuencia de lo anterior, la unanimidad de vuestra Comisión os recomienda asimismo rechazar esta observación e insistir en la aprobación del texto primitivo.

La sexta observación consiste en suprimir el artículo 13, que amplía las funciones de la Corporación del Cobre haciendo extensiva a las empresas de contratistas o subcontratistas particulares que realicen trabajos para las empresas de la Gran Minería del Cobre la atribución de fiscalizar las condiciones sociales y biológicas en que desarrollan sus actividades los trabajadores de las empresas productoras y refinadoras del cobre, que le concede el N° 12 del artículo 15 de la ley N| 16.624.

El Ejecutivo funda su observación en que las empresas de contratistas y subcontratistas particulares que efectúan trabajos para la Gran Minería del Cobre pueden realizar trabajos no sólo para la Gran Minería del Cobre, sino que también para otras actividades distintas; y, al igual que todas las empresas, están sujetas a la fiscalización de los Servicios del Trabajo y del Servicio Nacional de Salud.

Sostiene que al entregar facultades especiales de fiscalización a la Corporación del Cobre sobre dichas empresas, resultaría que, respecto de algunas de sus actividades estarían fiscalizadas por la expresada Corporación y, respecto de otras, por los Servicios antes señalados, dualidad que todo aconseja evitar.

La unanimidad de vuestra Comisión estimó conveniente extender estas nuevas funciones de fiscalización a la Corporación del Cobre, en razón a que es aconsejable que las condiciones sociales y biológicas en que desarrollan sus actividades los trabajadores de estas empresas particulares, en la Gran Minería del Cobre, sean fiscalizadas por la misma Corporación que controla las de los trabajadores de las empresas productoras y refinadoras del cobre.

En consecuencia, por unanimidad, os recomienda rechazar esta observación e insistir en la aprobación del texto primitivo.

El Honorable Senador señor Contreras Tapia pidió se dejara constancia de que rechaza las observaciones anteriores porque, a su juicio, el proyecto de ley despachado por el Congreso contribuye mejor a favorecer a los deudos de los trabajadores fallecidos, aliviando siquiera en parte las penosas consecuencias de las tragedias ocurridas en 1967 y prestando de manera más directa una colaboración efectiva para resolver angustiosos problemas económicos de hogares modestos.

Especialmente en lo que se refiere al accidente por explosivos ocurrido el 5 de septiembre de 1967 en la mina Chuquicamata, de la Empresa Chile Exploration Company, que costó la vida a 22 trabajadores, hizo presente que de la investigación efectuada por el Servicio de Minas del Estado en cumplimiento de una orden del Gobierno, se concluye en su informe que el accidente mencionado fue de responsabilidad de la citada Empresa, por lo cual resulta aún más justificado el otorgamiento de los beneficios que se conceden en este proyecto a los deudos de esos trabajadores.

La última observación consiste en reemplazar el artículo 14, que obliga a toda estación radiodifusora a mantener servicios informativos atendidos por un departamento propio de periodistas contratados por la respectiva empresa; prohibe a esas empresas suprimir los servicios informativos que hubieren tenido al 1° de septiembre de 1968, en el lapso que mediare antre dicha fecha y la vigencia de la presente ley, y considera la infracción como causal suficiente para la caducidad de la concesión otorgada a la radiodifusora.

El Ejecutivo estima que la obligación de mantener servicios informativos propios no puede establecerse en iguales términos para todas las radioemisoras, ya que algunas, especialmente en provincias, por su potencia instalada y su reducida capacidad económica, están absolutamente impedidas de mantener servicios informativos propios. Por eso, propone reemplazar la disposición por otra que, junto con garantizar el trabajo de los periodistas manteniendo los servicios informativos actuales, faculte al Presidente de la República para dictar, previa consulta de todos los interesados, un Reglamento que regule esta obligación en forma permanente considerado los diversos casos que puedan presentarse.

El artículo propuesto entrega a la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República la aplicación de las normas pertinentes; la vigilancia, junto al Colegio de Periodistas, de su cumplimiento, y la aplicación de las sanciones que correspondan.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Jaramillo y la abstención del Honorable Senador señor Gómez, aprobó esta observación y, en consecuencia, os recomienda adoptar igual decisión.

Al fundar su voto favorable a esta observación, el Honorable Senador señor Contreras Tapia dejó constancia de que lo hacía a petición expresa del Sindicato de Periodistas Radiales.

Sala de la Comisión, a 16 de octubre de 1968.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Gómez y Jaramillo. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.

3.3. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 23 de octubre, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 3. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

8.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN COMO CARPINTEROS DE BANCO EN LA GRAN O MEDIANA MINERIA DEL COBRE, COMO SOLDADORES Y FUNDIDORES EN LAS EMPRESAS FISCALES DE ADMINISTRACION AUTONOMA Y COMO GASFITER NAVAL, ALBAÑILES REFRACTARIOS O CALDEREROS RETUBADORES DE CALDERAS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones, en primer trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que otorga la calidad de empleados a las personas que se desempeñan como carpinteros de banco en la Gran y Mediana Minería del Cobre, como soldadores y fundidores en las empresas fiscales de administración autónoma y como gasfiter naval, albañiles refractarios o caldereros retubadores de calderas.

La observación consiste en el rechazo total del proyecto.

Como fundamento del veto, manifiesta el Ejecutivo que "la dicta-ción de leyes discriminatorias en materia de calidad jurídica para determinados sectores de trabajadores crea resentimientos en otros grupos obreros, quienes por la índole de sus actividades se sienten también con derecho a que se les cambie su estatuto legal, lo que lejos de eliminar las diferencias entre empleados y obreros, contribuye a acentuarlas, al fijar como meta a la cual deben aspirar los obreros el obtener la calidad de empleados. De esta manera se menosprecia la condición de obrero, creándose un nuevo factor de inquietud social.

"Este tipo de leyes especiales agrava las diferencias existentes entre los trabajadores al crear situaciones de privilegio para unos pocos. En efecto, los grupos que por estas leyes pasan a empleados son, por regla general, los de más altas rentas entre los trabajadores manuales del país y al cambiar de calidad jurídica privan al Servicio de Seguro Social de las cotizaciones previsionales respectivas, en desmedro de la gran masa restante que continúa afecta al régimen del Seguro Social.

"De aprobarse el proyecto de ley, cambiarían de calidad jurídica los obreros activos de que se trata, pero no así los jubilados, lo que traería como consecuencia que el Servicio de Seguro Social debería afrontar el pago de las pensiones de éstos dejando de percibir las cotizaciones de los activos del mismo sector de trabajadores, lo que es abiertamente injusto.

"La incorporación de nuevos beneficiarios al régimen de los empleados particulares lesiona, en consecuencia, el principio de la solidaridad nacional que debe informar todo sistema eficaz de seguridad social al no operar la redistribución a los sectores de bajos ingresos de los excedentes que arrojan las cotizaciones más altas, producto de las mayores remuneraciones percibidas por los trabajadores que pasan a empleados.

"El Gobierno está efectuando una política social tendiente a hacer desaparecer las diferencias entre empleados y obreros mediante la igualación paulatina de los beneficios de que disfrutan, tales como asignaciones familiares, organización sindical, negociación colectiva y sistemas de seguridad social."

La unanimidad de vuestra Comisión os recomienda rechazar estas observaciones e insistir en la aprobación del texto primitivo, en atención a que para tener la calidad de empleado el proyecto exige el cumplimiento de determinados requisitos y a que con anterioridad el legislador ha reconocido esta calidad a personas que desempeñan labores similares.

Sala de la Comisión, a 16 de octubre de 1968.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Gómez y Jaramillo.

(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez,, Secretario.

3.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de octubre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

CALIDAD DE EMPLEADO A LOS CARPINTEROS DE BANCO. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

- En el primer lugar de la tabla, figura un informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones, en primer trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que otorga la calidad de empleados a las personas que se desempeñen como carpinteros de banco en la grande o mediana minerías del cobre, como soldadores y fundidores en las empresas fiscales de administración autónoma y como gasfiter naval, albañiles refractarios o caldereros retubadores de calderas.

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Víctor Contreras (presidente), Gómez y Jaramillo Lyon, recomienda al Senado rechazar la observación, consistente en la supresión total del proyecto.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del señor Ahumada) :

En primer trámite, sesión 49ª, en 13 de septiembre de 1967.

Observaciones en primer trámite, sesión 1ª, en 9 de octubre de 1968.

Informes de Comisión de:

Trabajo, sesión 32ª, en 7 de agosto de 1968.

Trabajo (veto), sesión 3ª, en .23 de octubre de 1968.

Discusión:

Sesiones 34ª, en 14 de agosto de 1968 (se aprueba en segundo trámite).

El señor ALLENDE ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor FONCEA.-

Señor Presidente, respecto de este veto hemos solicitado antecedentes al Servicio de Seguro Social acerca de la incidencia que esta iniciativa tiene o puede tener en ese instituto de previsión. Lamentablemente, la directora del Servicio me acaba de comunicar que tales antecedentes no han podido recogerse aún.Por tal razón nos vamos a permitir solicitar segunda discusión.

La señora CAMPUSANO.-

¿Puede haber segunda discusión para un veto?

El señor ALLENDE ( Presidente).

Reglamentariamente procede, señora Senadora.

¿Hace suya la petición el Comité Demócrata Cristiano?

El señor MUSALEM.- Sí, señor Presidente.

El señor ALLENDE ( Presidente).

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Queda para segunda discusión.

3.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de noviembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

CALIDAD DE EMPLEADOS PARA CARPINTEROS DE BANCO DE LA GRANDE Y MEDIANA MINERIAS DEL COBRE. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En primer lugar, corresponde discutir las observaciones, en primer trámite constitucional, formuladas por el Ejecutivo al proyecto que otorga la calidad de empleados a las personas que se desempeñen como carpinteros de banco en la grande y mediana minerías del cobre, como soldadores y fundidores en las empresas fiscales y de administración autónoma y como gasfíteres navales, albañiles refractarios o caldereros retubadores de calderas.

El proyecto fue observado por el Ejecutivo en su totalidad. El informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Honorables señores Contreras Tapia (presidente), Gómez y Jaramillo Lyon, recomienda, por unanimidad, rechazar el veto e insistir en el texto primitivo.

Este asunto está en segunda discusión, a solicitud del Comité Demócrata Cristiano.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del señor Ahumada) :

En primer trámite, sesión 49ª, en 13 de septiembre de 1968.

Observaciones:

En primer trámite, sesión 1ª, en 9 de octubre de 1968.

Informes de Comisión de:

Trabajo, sesión 32ª, en 7 de agosto de 1968.

Trabajo (veto), sesión 3ª, en 23 de octubre de 1968.

Discusiones:

Sesiones 34ª, en VD de agosto de 1968, (Se aprueba, en primer trámite); 5ª, en 30 de octubre de 1968.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En la segunda discusión, ofrezco la palabra.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Concuerdo plenamente con lo propuesto por la Comisión en el sentido de rechazar el veto del Ejecutivo.

El inciso tercero del artículo único del proyecto otorga la calidad de empleado a las personas que se desempeñen profesionalmente como gasfíteres navales, albañiles refractarios o como caldereros retubadores de calderas. Establece, además, que deberán acreditar su especialidad mediante un certificado otorgado por las escuelas de enseñanza industrial, Universidad Técnica del Estado y otros planteles educacionales reconocidos por el Estado o una práctica en el ejercicio de estas profesiones no inferior a cinco años.

La iniciativa legal interpreta una sentida aspiración de esos trabajadores, que realizan una actividad altamente especializada y para la cual se requiere un perfeccionamiento previo individual por medio de estudios calificados o una dilatada práctica. Por ello, el proyecto exige determinados requisitos para que el trabajador tenga la calidad de empleado, garantizándose de esta manera la preparación y habilidad que el ejercicio de estas profesiones requiere.

En numerosas oportunidades el legislador ha otorgado esta calidad jurídica a obreros a quienes, en razón de la naturaleza de las actividades que realizan, les correspondía un estatuto legal distinto.

Así es como se han dictado leyes como la N° 16.386, que reconoció esta calidad a los mecánicos; la Nº 16.344, a los auxiliares farmacéuticos, y la Nº 15.944, a los electricistas, para mencionar sólo algunas.

Por estos motivos, los Senadores radicales rechazaremos el veto del Ejecutivo.

El señor AHUMADA.-

Este proyecto, iniciado en moción del Senador que habla, tenía primitivamente por objeto conceder la calidad de empleado particular a los carpinteros de banco en general. Posteriormente, mediante indicaciones introducidas en la Comisión de Trabajo y en la Sala, se agregaron los soldadores y fundidores de las empresas fiscales de administración autónoma y a los gasfíteres navales, albañiles refractarios y caldereros retubadores de calderas.

Como señala mi distinguido colega el SenadorAguirre Doolan, en años anteriores se han dictado leyes que han favorecido a otros gremios: mecánicos, auxiliares farmacéuticos u obreros torneros, quienes necesitan poseer ciertas condiciones especiales para desarrollar su trabajo.

Este tema, sin duda, se presta para divergencias de tipo doctrinario. El Ejecutivo argumenta que la dictación de leyes discriminatorias en materia de calidad jurídica crea resentimientos en otros grupos de obreros no favorecidos por ellas, los que, por la índole de sus actividades, se sienten con derecho para solicitar igual tratamiento.

Esa afirmación es efectiva sólo en parte. Siempre son los propios trabajadores quienes piden el cambio de calidad jurídica, fenómeno que se explica por el mayor número de garantías otorgadas por el estatuto de los empleados particulares, como las relativas a asignación familiar, la existencia de un fondo de retiro y de pensiones derivadas de jubilaciones por años de servicios.

Indudablemente, en doctrina, la diferencia entre empleado y obrero no debe existir. Pero dentro de nuestro régimen legalista, ese distingo fluye de las definiciones establecidas en el Código del Trabajo.

Estimo lógico que los obreros que deseen ganar más y lograr mejores condiciones de trabajo, en virtud de un lento predominio del esfuerzo intelectual sobre el físico en el desarrollo de sus labores, soliciten a los parlamentarios el cambio de su estatuto jurídico por el de empleado particular. Tal aspiración no significa, como señala el Ejecutivo, un menosprecio por la condición de obrero. Por eso, muchos parlamentarios hemos acogido siempre estas justas aspiraciones e iniciado los proyectos respectivos.

El veto en debate es especialísimo: observa totalmente un proyecto aprobado por la Cámara, por el Senado y por las Comisiones respectivas. Como lo señaló muy bien el Honorable señor Aguirre Doolan, los Senadores radicales lo rechazaremos, porque así interpretamos el sentir de varios sectores laborales. Ello no significa que no aceptemos el cambio de la legislación del trabajo vigente -tarea mucho más ardua-, para terminar de una vez por todas con las discriminaciones entre obrero y empleado, establecida, si no me equivoco, en los artículos 1º, 2º y 3° del Código respectivo.

Al rechazar la observación del Ejecutivo, nos hacemos portavoces de las inquietudes de los citados sectores sociales.

La señora CARRERA.-

Señor Presidente, los Senadores socialistas votaremos en contra del veto.

Algo conocemos del trabajo que desarrollan los obreros del cobre. Por lo tanto, si para ellos representa alguna ventaja de orden social y económico, opinamos que debe otorgárseles la calidad de empleados.

Al leer la iniciativa, me impongo de que el legislador se preocupa, por ejemplo, de los gasfíteres, de los albañiles refractarios y de los caldereros retubadores de calderas. Para los médicos que estudian la fisiología de esos trabajadores, es evidente que éstos, por lo general, efectúan una labor muy especializada y a temperaturas altas.

Me he preocupado particularmente de los albañiles que trabajan en la fundición de Caletones, quienes, por desgracia, no están considerados en el proyecto. Esos hombres han sido estudiados por fisiólogos dependientes del Servicio Nacional do Salud, y se ha comprobado que durante sus labores el corazón registra doscientas palpitaciones por minuto, lo cual, desde el punto de vista fisiológico, constituye un "récord" extraordinario.

Puedo hacer esta aseveración al Senado en forma responsable, pues he ido a interiorizarme del problema médico de esos obreros a un organismo especializado en medicina del Trabajo que funciona en el Servicio Nacional de Salud.

Aparte lo señalado, la labor de los albañiles de la fundición de Caletones es altamente especializada y difícil. Por ejemplo, deben cambiar ladrillos a temperaturas superiores a mil grados, usando trajes especiales, que muchas veces no son los más adecuados.

Por estas razones y por otras de orden social, votaremos por que se otorgue calidad de empleados a esos obreros.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-(Durante la votación).

-Se rechaza la observación (15 votos contra 8).

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Con la misma votación, insistamos.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se insistirá con la misma votación.

El señor NOEMI.-

No, señor Presidente.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En votación la insistencia.

-(Durante la votación).

El señor AYLWIN.-

Son sólo suposiciones de Su Señoría.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Tengo los antecedentes, Honorable colega.

El señor AYLWIN.-

Sería bueno que los exhibiera.

-Se acuerda insistir (15 votos por la insistencia, 8 por la no insistencia).

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Terminada la discusión del proyecto.

El señor TEITELBOIM.-

Los Senadores comunistas consideramos injusto el veto del Ejecutivo, pues niega la posibilidad de otorgar calidad de empleado a quienes se desempeñan como carpinteros de banco en la gran minería del cobre.

Como lo dice la unanimidad de los miembros de la Comisión, el proyecto exige cumplir ciertos requisitos para tener tal calidad. Por lo demás, con anterioridad el legislador ha reconocido la condición de empleados a obreros que desempeñaban trabajos similares. En consecuencia, si en el pasado no se vetó una idea parecida, no vemos por qué se hace ahora.

El señor FONCEA.-

Se vetó, pero la observación fue rechazada.

El señor TEITELBOIM.-

En virtud de esos hechos y por estimarlo de elemental justicia, los Senadores comunistas rechazamos el veto del Ejecutivo y votamos por que se insista en el proyecto tal como lo despachó el Congreso.

El señor AMPUERO.-

Señor Presidente, los Senadores socialistas populares votaremos contra las observaciones del Jefe del Estado, entre otras razones, porque ya resulta habitual que en cada legislatura se aprueben una o varias leyes destinadas a transferir a los trabajadores, de la condición de obreros, a la de empleados particulares.

Hasta hoy día no ha sido posible establecer un criterio científico de clasificación, pues -los señores Senadores han de saberlo- no se pueden evaluar los esfuerzos manual e intelectual reduciéndolos a una unidad de medida que permita hacer una comparación objetiva. Es decir, en el Código del Trabajo chileno se mantienen disposiciones de lo más arcaicas que pueden encontrarse en la legislación social del mundo, como lo es la clasificación de empleados y obreros.

Si el Gobierno dice estar tan interesado en modernizar la legislación del Trabajo, cabe preguntarse por qué no acepta siquiera una corrección paulatina de esta vieja injusticia, que ha tenido como propósito, sobre todo, el de producir una grieta, una división interna entre los trabajadores de nuestro país.

Creemos que, a falta de una solución mejor, global, integral, debemos acoger por lo menos esta petición de un grupo que de este modo desea mejorar sus condiciones económicas y sociales.

Por eso, rechazamos el veto del Ejecutivo.

El señor CHADWICK.-

Aunque parezca redundancia, deseo agregar algunas ideas.

Esta observación es infundada, pues el inciso primero del artículo único del proyecto hace referencia a un trabajo realizado por personas que posean conocimientos especializados, que los acrediten mediante exámenes rendidos ante comisiones técnicas reconocidas por el Estado o los hayan adquirido a lo largo de muchos años de ejercicio de la profesión. Si lo anterior es así, cabe preguntarse por qué se niega a esos trabajadores el derecho a ser calificados como empleados particulares, en circunstancias de que a los choferes y los peluqueros ya se les ha concedido esa categoría más alta, en circunstancias de que su labor no impone tantas exigencias.

El Código del Trabajo, del que hizo mención el Honorable señor Ampuero, no establece ningún criterio que permita evaluar -como dijo el señor Senador- cuándo prevalece el esfuerzo intelectual sobre el físico para dar la calificación de empleado particular. Es una apreciación que no se regula por norma alguna; queda entregada al arbitrio de comisiones de funcionarios, que el legislador puede, evidentemente, dejar de lado, reconociendo en ciertos grupos de trabajadores la concurrencia de los elementos calificantes de la condición de empleado particular.

Por eso, estimo especialmente infundado, arbitrario y sin razón alguna el veto del Presidente de la República, y lo voto negativamente.

El señor PALMA.-

Señor Presidente, sin duda alguna, este proyecto plantea un problema que todos estamos interesados en resolver en alguna oportunidad: la necesidad de eliminar la clasificación, ya anticuada, como aquí se ha dicho, que hace de los trabajadores, en materia de previsión, el Código respectivo, la cual conduce a situaciones muy controvertidas, porque es poco práctica, por no decir inútil.

En este orden de cosas, el Gobierno tiene en estudio algunas medidas de carácter definitivo que pronto conocerá el Senado, tales como, por ejemplo, la nivelación paulatina de las asignaciones familiares. Pero mientras esta situación no se aborde en conjunto, no debemos crear a las instituciones de previsión problemas económicos insolubles, como lo ha hecho ya muchas veces el Congreso. A nuestro juicio, no debemos seguir calendo indefinidamente en el error en que incurrimos por medio de este proyecto, que posiblemente obedezca a razones atendibles, sobre las cuales cada uno de nosotros tiene criterio formado. Me refiero a que una vez más se contribuye a desfinanciar de manera apreciable al Servicio de Seguro Social, organismo que, como sabemos, ha debido pasar por encima de disposiciones legales para poder atender las obligaciones contraídas, en especial con sus jubilados.

Precisamente, en el propósito de proteger los intereses de los imponentes de menores ingresos, el actual Gobierno no quiere que se legisle de manera desordenada en asuntos de esta índole, pues en esa forma se agravan las consecuencias de orden económico y social que implican las diferencias existentes en un campo mucho más amplio que el que abarca cada disposición, y sólo se resuelven problemas de grupos que, en general, si bien pueden ser merecedores del beneficio que se pretende dar, gozan de ingresos relativamente altos en el sector en el cual desempeñan sus labores.

Por eso, me parece razonable la posición del Ejecutivo en este caso, aun cuando comparto -repito- la inquietud plan- teda en la Sala sobre la necesidad de ir resolviendo las contradicciones que se observan respecto de los diversos sectores afectados por el actual régimen de previsión, hasta llegar en definitiva a un sistema único para todos los trabajadores del país.

En consecuencia, voto por la observación del Ejecutivo.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Señor Presidente, las expresiones de mi distinguido amigo y colega el Honorable señor Palma me han causado cierta perplejidad, porque recuerdo perfectamente la actitud que tenía el señor Presidente de la República cuando era parlamentario, del todo distinta de la que ahora sustenta como Jefe del Estado. Lo recuerdo con claridad, porque fui compañero de bancas del señor Frei durante doce años.

No he querido dejar pasar las palabras del Honorable señor Palma sin darles esta respuesta, pues con ellas ha acentuado la posición actual del Excelentísimo señor Frei.

Voto por la insistencia.

3.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 12 de noviembre, 1968. Oficio en Sesión 9. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

9.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 5131.- Santiago, 7 de noviembre de 1968.

El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga la calidad de empleados a los carpinteros de banco, gasfíter naval, albañiles refractarios y caldereros retubadores de calderas, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto.

Lo que tengo a honra decir a V. E. para los efectos de su conocimiento.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro."

3.7. Discusión en Sala

Fecha 20 de noviembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE EMPLEADOS PARTICULARES A LOS CARPINTEROS DE BANCO, GÁSFITER NAVAL, ALBAÑILES REFRACTARIOS Y CALDEREROS RETUBADORES DE CALDERAS.- OBSERVACIÓN.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde considerar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional y que figura en el decimonoveno lugar de la Tabla del Orden del Día, por el cual se otorga la calidad de empleados a los carpinteros de banco, gasfíter naval, albañiles refractarios y caldereros retubadores de calderas.

El señor OLIVARES.- Señor Presidente, se podría rechazar el veto….

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El Ejecutivo ha rechazado el proyecto en su totalidad.

El señor OLIVARES.- Se podría rechazar.

El señor FUENTES (don Samuel).- Los candidatos a Senadores no pueden aprobar esto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El Senado rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo del proyecto.

El señor OLIVARES.- El veto se rechazó en el Senado incluso con los votos de los Senadores democrata cristianos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación la observación del Ejecutivo.

-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor KAEMPFE (Secretario).- No hay quórum.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

-Durante la votación.

El señor ACEVEDO.- Si les parece, se adoptaría el mismo criterio del Senado.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ACEVEDO.- Entonces, no vamos a votar; nos abstendremos. No les vamos a ayudar en esto.

-Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor KAEMPFE (Secretario).- Ha vuelto a producirse la ineficacia de la votación por falta de quórum.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, no hubo quórum.

El señor KAEMPFE (Secretario).- Ha vuelto a resultar ineficaz la votación.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay quórum de votación.

Se va a llamar por dos minutos a los señores Diputados, de acuerdo con el Reglamento.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En conformidad con la dispuesto en el artículo 167, inciso tercero, del Reglamento, el señor Secretario llamará a los señores Diputados a votación nominativa.

-Efectuada la votación en forma nominativa, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 3 votos. Se abstuvieron de votar 17 señores Diputados.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Por haber resultado nuevamente ineficaz la votación, corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 167 del Reglamento.

Se levanta la sesión.

3.8. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

OTORGAMIENTO DE LA CALIDAD DE EMPLEADOS A CARPINTEROS DE BANCO Y A OTROS OBREROS.- OBSERVACIÓN DEL EJECUTIVO

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Un señor Diputado solicita a la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para tratar en la sesión de hoy, en el primer lugar de la Tabla y sin debate, la observación al proyecto que otorga la calidad de empleados a los carpinteros de banco, gasfíter naval, albañiles refractarios y caldereros retubadores de calderas. Figura en el décimo-tercer lugar de la Tabla.

¿Habría acuerdo?

La señora CORREA.-

¡Sin debate!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Acordado.

Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, de la observación al proyecto a que se refiere el acuerdo que la Cámara acaba de tomar.

La observación, que figura impresa en el boletín Nº 11.001-O, consiste en el rechazo total del proyecto despachado por el Congreso.

En votación la observación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 30 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

Reglamentariamente, es preciso votar la insistencia.

Si le parece a la Sala, se acordará insistir en el criterio primitivo del Parlamento.

Acordado.

Terminada la votación de la observación del Ejecutivo.

3.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 11 de diciembre, 1968. Oficio en Sesión 23. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSCon el primero comunica que ha tenido a bien rechazar, en segundo trámite constitucional, la observación formulada al proyecto de ley que otorga la calidad de empleados a los carpinteros de banco, gasfiter navales, albañiles refractarios y caldereros retubadores de calderas, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

-Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.141

Tipo Norma
:
Ley 17141
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28797&t=0
Fecha Promulgación
:
15-04-1969
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxv1
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
TENDRAN CALIDAD DE EMPLEADOS LOS TRABAJADORES QUESEÑALA
Fecha Publicación
:
25-04-1969

   TENDRAN CALIDAD DE EMPLEADOS LOS TRABAJADORES QUE SEÑALA

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como carpinteros de banco en la Gran o Mediana Minería del Cobre, considerándose como tales aquellos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por institutos especializados o universidades técnicas del Estado o reconocidas por éste, o que acrediten una práctica no menor a tres años en el ejercicio de la profesión, o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública, o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.

   Tendrán también la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como soldadores y fundidores de las empresas fiscales de administración autónoma, siempre que reúnan las mismas condiciones y requisitos exigidos en el inciso anterior.

   Tendrán, también, tal calidad, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como gasfiter naval, albañiles refractarios o como caldereros retubadores de calderas, quienes deberán acreditar su especialidad mediante certificado otorgado por las Escuelas de Enseñanza Industrial, Universidad Técnica del Estado u otros planteles educacionales reconocidos por el Estado, o una práctica en el ejercicio de estas profesiones no inferior a cinco años. La aplicación de la presente ley, no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.

   Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que precede, e insistido en su aprobación, de acuerdo con el artículo 54.° de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, quince de Abril de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León Villarreal.- Máximo Pacheco Goméz, Alejandro Hales Jamarne.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a U.- Ernesto Yávar Castro, Subsecretario del Trabajo.