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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.315

LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS QUE INDICA LA INTERNACION DE UN AUTOMOVIL Y ESPECIES QUE SEÑALA DESTINADAS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hugo Eugenio Ballesteros Reyes. Fecha 10 de septiembre, 1968. Moción Parlamentaria en Sesión 32. Legislatura Ordinaria año 1968.

90.-MOCIÓN DEL SEÑOR BALLESTEROS

"Proyecto de ley:

"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a la importación de las siguientes especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, Personalidad Jurídica Nº 2589, conforme certificado de donación extendido ante Notario en San José de Costa Rica, el representante de Difusiones Interamericanas y don José Mac Courtney, Encargado de Negocios de Chile, el 7 de noviembre de 1967.

a) Un proyector para diapositivas.

b) Un generador de 110 voltios.

c) Un regulador de corriente.

d) 300 diapositivas bíblicas.

e) Un juego de tubos de repuesto para proyector de cine.

f) Un convertidor de 1216 voltios a 110 voltios.

g) Un órgano electrónico.

h) Una grabadora marca Sony.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D. F. L. Nº 213, sobre Ordenanza de Aduanas."

(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 23 de abril, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 32. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

10.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Ballesteros, que autoriza la importación y libera del pago de derechos de internación a diversas especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso.

La mencionada institución es una Corporación de carácter religioso que desarrolla una efectiva labor social, pedagógica y de asistencia espiritual entre sectores de modestos recursos, que habitan especialmente en la parte alta de la ciudad de Valparaíso.

Las especies que se autoriza importar por este proyecto de ley y se les libera de derechos de internación, son un proyector para diapositivos; un generador de 110 voltios; un regulador de corriente; 300 diapositivos bíblicos; un juego de tubos de repuesto para proyector de cine; un convertidor de 12-16 voltios a 110 voltios; un órgano electrónico y una grabadora marca Sony, que han sido donadas a la entidad ya mencionada por el representante de Difusiones Interamericanas, con el objeto de ayudar a sus fines benéficos.

La Comisión de Hacienda limitó la liberación a los derechos de internación y a la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, al rechazar la siguiente frase contenida en la moción: "de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas".

Las razones dadas en el seno de la Comisión para limitar esta liberación se remontan a un extenso informe, que en otra oportunidad, hicieron llegar a esta Comisión la Empresa Portuaria de Chile y la Superintendencia de Aduanas, en los que hacían ver a la Comisión los gravísimos problemas de financiamiento que les acarreaba a los Servicios Públicos las permanentes disposiciones liberatorias del pago de almacenaje. En esa oportunidad la unanimidad de la Comisión de Hacienda estimó que su deber, desde el punto de vista del interés público, era cautelar por la normal recaudación de esos derechos, criterio que en igual forma sostuvo al discutirse el proyecto en informe.

Como en oportunidades anteriores, la Comisión de Hacienda aceptó el proyecto manteniendo los resguardos necesarios para evitar que la liberación concedida sea utilizada en otros fines de los establecidos en el proyecto en informe.

La Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley en informe, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a la importación de las siguientes especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, Personalidad Jurídica Nº 2.589, conforme certificado de donación extendido ante Notario en San José de Costa Rica, el representante de Difusiones Interamericanas y don José Mac Courtney, Encargado de Negocios de Chile, el 7 de noviembre de 1967:

a) Un proyecto para diapositivos;

b) Un generador de 110 voltios;

c) Un regulador de corriente;

d) 300 diapositivos bíblicos;

e) Un juego de tubos de repuesto para proyector de cine;

f) Un convertidor de 12-16 voltios a 110 voltios;

g) Un órgano electrónico, y

h) Una grabadora marca Sony.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas".

Sala de la Comisión, a 21 de abril de 1969.

Acordado en sesión de la misma fecha, con asistencia de los señores Maira (Presidente), Basso, Buzeta, Irureta, Lavandero, Lorca, don Alfredo; Phillips y Sepúlveda don Eduardo.

Se designó Diputado informante al señor Phillips.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de enero, 1970. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

FRANQUICIAS DE INTERNACION EN FAVOR DE LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley que autoriza la importación y libera del pago de derechos la internación de diversas especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso.

-El proyecto, impreso en el boletín N° 11.027, es el siguiente:

“Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a la importación de las siguientes especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, Personalidad Jurídica N° 2.589, conforme certificado de donación extendido ante Notario en San José de Costa Rica, el representante de Difusiones Interamericanas y don José Mac Courtney, Encargado de Negocios de Chile el 7 de noviembre de 1967.

a) Un proyector para diapositivas.

b) Un generador de 110 voltios.

c) Un regulador de corriente.

d) 800 Diapositivas Bíblicos.

e) Un juego de tubos de repuesto para proyector de cine.

f) Un convertidor de 12-16 voltios a 110 voltios.

g) Un órgano electrónico.

h) Una grabadora marca Sony.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas”.

El señor MERCADO ( Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).

-Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

Varios señores DIPUTADOS.-

Sin debate, señor Presidente.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Señor Diputado, ¿renuncia a su derecho de hacer uso de la palabra?

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Sí, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

El señor Secretario va a dar lectura a una indicación.

El señor MENA (Secretario).-

Se trata de una indicación firmada por los señores Pareto, Schnake, Señoret, Cademártori, Avendaño, Sepúlveda, Cardemil y Basso para agregar un artículo nuevo en virtud del cual se prorroga por un plazo de dos años, a contar del 31 de enero de 1970, la vigencia de las disposiciones del artículo 188 de la ley N° 16.617 del 81.

El señor CLAVEL.-

¿De qué se trata?

El señor MERCADO ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado.

Debo advertir a la Sala que esta indicación requiere del trámite de la Comisión de Hacienda, y eso no procede en proyectos de la Tabla de Fácil Despacho.

El señor OLAVE.-Pero

¿no se puede saber de qué se trata?

El señor MERCADO ( Presidente).-

Como no ha sido objeto de indicación, queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

-(El proyecto fue despachado en los mismos términos en que aparece en el Boletín 11.027.).

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 27 de enero, 1970. Oficio en Sesión 45. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS ELEMENTOS DESTINADOS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO.

Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Articulo único.- Autorízase la importación y liberase del pago de derechos dé internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a la importación de las siguientes especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, personalidad jurídica Nº 2.589, conforme certificado dé donación extendido ante Notario en San José de Costa Rica, el representante dé Difusiones Interamericanas, y don José Mac Courtney, Encargado de Negocios de Chile, el 7 de noviembre de 1967:

a) Un proyector para diapositivas;

b) Un generador dé 110 voltios;

c) Un regulador de corriente;

d) 300 diapositivas bíblicas;

e) Un juego de tubos de repuesto para proyector de cine;

f) Un convertidor de 12-16 voltios a 110 voltios;

g) Un órgano electrónico, y

h) Una grabadora marca Sony.

Sin dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia dé esta ley, las especies a que se refiere éste artículo fueren enajenadas a cualquier título ó fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Julio Mercado Manes.- Eduardo Mena Arroyo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 11 de febrero, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 53. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?1.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS DE IMPORTACION A MERCADERIAS DESTINADAS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO.

Honorable Senado:

La Comisión de Hacienda, unánimemente, ha prestado su aprobación al proyecto de ley enunciado en el rubro.

Se trata de una iniciativa de ley obvia y sencilla que encuadra dentro de las normas usuales que vuestra Comisión ha estatuido para esta clase de liberación de derechos de importación.

Sala de la Comisión, a 11 de febrero de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, Lorca, Ochagavía y Silva Ulloa.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 24 de marzo, 1970. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general.

LIBERACION DE DERECHOS DE INTERNACION DE ELEMENTOS DESTINADOS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde, en primer lugar, estudiar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Hacienda, que libera del pago de derechos de internación a especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso.

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Acuña, Lorca, Ochagavía y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un solo articulo, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Advierto al Senado que esta iniciativa ha sido objeto, de varias indicaciones, las que deberán ser tratadas de inmediato.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª en 27 de enero de 1970.

Informe, de Comisión:

Hacienda, sesión 53ª, en 11 de febrero de 1970.

-Se aprueba en general el proyecto.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El Honorable señor Pablo ha formulado indicación para agregar el siguiente artículo al proyecto en debate:

"Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, así como de depósitos previos de importación, a las siguientes especies:

"a) Una ambulancia marca "Volkswagen", modelo 271.011 del año 1970, equipada, adquirida por los Sindicatos Industrial y Profesional de Empleados de "FANALOZA" (Fábrica Nacional de Loza de Penco S. A.) a la empresa Volkswagenwerk Aktiengesellschaft de Wolfsburg, Alemania, para el transporte de sus asociados enfermos.

"b) Una camioneta pick up marca "Chevrolet", modelo del año 1969, con toldo (camper), motor V-8 serie Nº CE 1498 B 860894, donada a la Sociedad Bíblica Bautista de Chile para el desarrollo de sus actividades eclesiásticas y sociales por The Baptist BibleFellowship de los Estados Unidos de N. A.

"c) Una camioneta pick up marca "Ford", modelo del año 1968, con toldo (camper), serie Nº F10YR Co2 886, donada al kindergarten "El Lucero" de la Sociedad Bíblica Bautista de Chile para el desarrollo de sus actividades, por The Baptist BibleFellowship de los Estados Unidos de N. A.

"Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas."

En seguida, hay una indicación formulada por el Honorable señor Valente para consignar el siguiente artículo nuevo.

"Condónase la deuda por pavimentación girada bajó el Nº F. C. 164 al Club Deportivo Academia de Educación Física, de Iquique. Esta condonación incluye el valor del pavimento, sus intereses y multas".

Hay otra indicación, presentada por el Honorable señor Ballesteros, para consignar el siguiente artículo:

"Autorízase la internación y libérase de pagos de derechos de internación, de almacenaje, de embarque y desembarque, derechos consulares, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772 de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, como, asimismo, de las obligaciones de depósito que estuvieren vigentes, del automóvil Chevrolet, año 1969, Motor Nº 386066, Serie Nº 133699 B, destinado a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, con Personería Jurídica Nº 2589 del 10 de mayo de 1955.

"Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la Ley, las especies a que ella se refiere fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto al específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales libera esta Ley, quedando solidariamente responsables de su reintegro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."

El señor GARCIA.-

¿A quién favorece esa indicación?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

De acuerdo con el texto, a la Asamblea Cristiana de Valparaíso.

El señor BALLESTEROS.-

O sea, la misma entidad respecto de la cual legisla el proyecto original. Es la única indicación procedente.

El señor LUENGO.-

¿Cuántas son las indicaciones ?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, hay otra del Honorable señor Aguirre Doolan, para consignar lo siguiente:

"Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciba por intermedio de las Aduanas, asi como de los depósitos previos de importación, a las maquinarias, incluyendo máquinas componedoras, prensas Offset, y tres vehículos de distribución, destinados a renovar los equipos de impresión y talleres del Diario "La Discusión" de Chillan.

"Las importaciones que se efectúen en conformidad al inciso primero del presente artículo no podrán en conjunto tener un valor superior a US$ 100.000.

"El Diario "La Discusión", de Chillán, pagará las tarifas de transmisión que determine la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), rebajados en un 75%.

"Sí dentro del plazo de cinco años contados desde la vigencia de esta Ley, las especies a que se refiere el inciso primero fueren enajenadas a cualquier, título o se les diere un destino distinto al especificado, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."

El señor PABLO ( Presidente).-

A pesar de que reglamentariamente estas indicaciones deberían votarse de inmediato, propongo a la Sala enviar el proyecto a Comisión.

El señor GARCIA.-

Muy bien.'

El señor VALENTE.-

De acuerdo.

El señor CHADWICK.-

No. Quiero que la Mesa se pronuncie previamente sobre la admisibilidad de las indicaciones. Sé que ello corresponde a una facultad privativa del señor Presidente; pero pido que la Mesa resuelva al respecto, pues deseo conocer un criterio estable sobre la materia. De otro modo,...

El señor LUENGO.-

Eso es difícil, Honorable Senador.

El señor CHADWICK.-

el Reglamento serviría como simple arbitrio del señor Presidente.

Este proyecto de ley tiene un fin específico y único, que no admite la extensión a otras instituciones, ni aun a la misma en otros casos. No puede generalizarse.

Por eso, solicito que el señor Presidente fije su criterio sobre este punto, a fin de saber si cada vez que nos llegue una iniciativa con estas características se admitirán o rechazarán las indicaciones que tengan por objeto extender su alcance.

El señor RODRIGUEZ.-

¿ Cuál es su criterio?

El señor PABLO ( Presidente).-

Mi criterio lo daré a conocer en forma oportuna. La Mesa se reserva su derecho para el momento en que la iniciativa, se someta a la discusión particular.

El señor CHADWICK.-

En el hecho, el criterio lo está manifestando al expresar su decisión de que las indicaciones sigan su curso.

El señor PABLO ( Presidente).-

La Mesa puede ejercer después la facultad que le asiste. Además, también tiene atribuciones en este aspecto el presidente de la Comisión respectiva.

El señor CONTRERAS.-

Nosotros apoyaremos la idea de que estas indicaciones, junto con el proyecto, vayan a Comisión. No nos pronunciamos acerca del contenido ni de los beneficiarios de las diferentes indicaciones formuladas. Es imposible formarse un juicio con la sola lectura de los textos por el señor Secretario. El hecho de que la iniciativa vuelva a Comisión para reestudiarla y formamos un criterio, nos permitirá, en una sesión próxima, pronunciarnos sobre el proyecto en particular y sobre las instituciones favorecidas.

El señor RODRIGUEZ.-

¿ Me permite una pregunta, señor Presidente?

Cuando se trató la ley de Presupuestos, si no me equivoco, el señor Presidente declaró procedentes o improcedentes diversas indicaciones, antes de discutirse por la Comisión respectiva. ¿Por qué Su Señoría no ejerce la misma facultad ahora?

Me parece que el Honorable señor Chadwick tiene razón.

El señor PABLO ( Presidente).-

El Presidente tiene una facultad que le otorga el Reglamento y que puede ejercer cuando lo estima oportuno.

El señor RODRIGUEZ.-

! O sea, es un criterio oportunista. . !

El señor VALENZUELA.-

No es oportunista: es oportuno.

El señor BALLESTEROS.-

Las indicaciones formuladas al proyecto, que figura en Fácil Despacho, deben ser votadas en esta sesión, de manera que el señor Presidente está sugiriendo un tratamiento de excepción. Yo estaría de acuerdo en ello, ya que se trata de numerosas indicaciones cuyo alcance no entendemos en este instante. Es decir, aceptaría la proposición de la Mesa siempre que el proyecto figurara en tabla el martes próximo y pudiera tratarse en la Sala con informe de la Comisión respectiva o sin él.

El señor PABLO ( Presidente).-

La iniciativa que nos ocupa no figura en Fácil Despacho, sino en el Orden del Día. La tabla de Fácil Despacho se anuncia el día miércoles. No puede anunciarse hoy.

Si la Comisión despacha oportunamente la iniciativa -espero que así lo haga-, se le dará preferencia en la tabla.

El señor LUENGO.-

Solicito fijar plazo para presentar indicaciones.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se concedería plazo hasta mañana al mediodía.

El señor LUENGO.-

Hasta las seis de la tarde, pues mañana hay sesión.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, así se acordaría.

El señor CHADWICK.-

Con mi voto en contra, porque es absolutamente absurdo.

Se están admitiendo indicaciones a un proyecto que resuelve un asunto particular y concreto que no admite extensión.

El señor PABLO ( Presidente).-

Acordado, con el voto contrario de Su Señoría.

El señor LUENGO.-

Es conveniente que el Presidente fije su criterio al respecto.

2.3. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 08 de abril, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 64. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?1.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DE-. RECHOS DE IMPORTACION A MERCADERIAS DESTINADAS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAÍSO.

Honorable Senado:

Durante la discusión general y particular de este proyecto de ley, acordasteis enviarlo en segundo informe a esta Comisión para que se pronunciara respecto de las indicaciones presentadas durante ese trámite. Ellas constan del boletín número 24.826 y fueron declaradas improcedentes por el Presidente de la Corporación por ser extrañas a la materia de que trata el proyecto, con excepción de la signada 1.

Vuestra Comisión, en consecuencia, se limitó a conocer esta indicación, patrocinada por el Honorable Senador señor Ballesteros, que incluye en la liberación de impuestos y derechos de que trata el artículo único del proyecto a un automóvil Chevrolet modelo 1969 destinado a la misma Asamblea Cristiana de Valparaíso.

Con la abstención del señor Chadwick se acordó acceder a esta inclusión dados los fines de bien público que persigue esta Asociación, pero se acordó modificar la redacción de la indicación y del proyecto a fin de concordarlos.

Por las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el artículo único del proyecto consultado en nuestro primer informe, reemplazado por el siguiente:

"Artículo único.- Autorízase la importación y liberase del pago de derechos de internación, almacenaje y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de las obligaciones de depósito en el Banco Central de Chile, de un automóvil marca "Chevrolet", modelo del año 1969, motor Nº 386066, serie Nº 133699 B, destinado a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, institución con personalidad jurídica Nº 2589, de 10 de mayo de 1955, y de las siguientes especies que le fueron donadas según consta de certificado extendido ante Notario en San José de Costa Rica:

a) Un proyector para diapositivas;

b) Un generador de 110 voltios;

c) Un regulador de corriente;

d) 300 diapositivas bíblicas;

e) Un juego de tubos de repuesto para proyector de cine;

f) Un convertidor de 12-16 voltios a 110 voltios;

g) Un órgano electrónico, y

h) Una grabadora marca Sony.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.".

Sala de la Comisión, a 7 de abril de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Lorca, García, Chadwick y Miranda.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de abril, 1970. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En cumplimiento de un acuerdo de Comités, corresponde tratar, en primer término, el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, con segundo informe de la Comisión de Hacienda, que libera del pago de derechos de internación a mercaderías destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso.

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Palma ( presidente), Lorca, García, Chadwick y Miranda, recomienda, con la abstención del Honorable señor Chadwick, aprobar una indicación que modifica la redacción del artículo único.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 27 de enero de 1970.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 53ª, en 11 de febrero de 1970.

Hacienda (segundo), sesión 64ª, en 8 de abril de 1970.

Discusión:

Sesión 56ª, en 24 de marzo de 1970 (se aprueba en general).

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En discusión general y particular el nuevo artículo único.

Ofrezco la palabra.

El señor RODRIGUEZ.-

¿Qué indicación es ésa?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Señores Senadores, está en discusión el segundo informe de la Comisión de Hacienda.

El señor RODRIGUEZ.-

Fueron varias las indicaciones presentadas.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Se formularon diversas indicaciones, pero el señor Presidente del Senado las declaró improcedentes.

El señor RODRIGUEZ.-

¿Todas?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Todas, salvo la que incluye en la liberación de impuestos a un automóvil destinado a la misma Asamblea Cristiana de Valparaíso. Las demás se referían a materias extrañas al proyecto.

El señor ALTAMIRANO-

Que se lea el artículo tal como queda.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El artículo queda como sigue:

"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, almacenaje y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de las obligaciones de depósito en el Banco Central de Chile, de un automóvil marca "Chevrolet", modelo del año 1969, motor Nº 386066, serie Nº 133699 B, destinado a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, institución con personalidad jurídica Nº 2.589, de 10 de mayo de 1955, y de las siguientes especies que le fueron donadas según consta de certificado extendido ante Notario en San José de Costa Rica:

"a) Un proyector para diapositivos;

"b) Un generador de 110 voltios;

"c) Un regulador de corriente;

"d) 300 diapositivos bíblicos;

"e) Un juego de tubos de repuesto para proyector de cine;

"f) Un convertidor de 12-16 voltios a 110 voltios;

"g) Un órgano electrónico, y

"h) Una grabadora marca Sony.

"Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas."

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor RODRIGUEZ.-

¿Quién es el autor del proyecto?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Fue originado en una moción del actual Senador señor Eugenio Ballesteros, quien la presentó en la Cámara cuando era Diputado.

El señor RODRIGUEZ.-

No está aquí el autor para que la explique...

-Se aprueba el proyecto, con la abstención de los señores Altamirano y Rodríguez,

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de abril, 1970. Oficio en Sesión 52. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

10.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8033.- Santiago, 16 de abril de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que libera de derechos de importación a mercaderías destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, con la sola modificación que consiste en reemplazar su artículo único por el siguiente:

"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, almacenaje y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de las obligaciones de depósito en el Banco Central de Chile de un automóvil marca "Chevrolet", modelo del año 1969, motor Nº 386066, serie Nº 133699 B, destinado a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, institución con personalidad jurídica Nº 2589, de 10 de mayo de 1955, y de las siguientes especies que le fueron donadas según consta de certificado extendido ante Notario en San José de Costa Rica:

a) Un proyector para diapositivas;

b) Un generador de 110 voltios;

c) Un regulador de corriente;

d) 300 diapositivas bíblicos;

e) Un juego de tubos de repuesto para proyector de cine;

f) Un convertidor de 12-16 voltios a 110 voltios;

g) Un órgano electrónico, y

h) Una grabadora marca Sony.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D. F. L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 410, de fecha 20 de enero de 1970.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

LIBERACION DE FRANQUICIAS PARA LA INTERNACION DE ESPECIES DE LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

A continuación, corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza la importación y libera del pago de derechos la internación de diversas especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso.

La modificación introducida por el Senado, impresa en el boletín Nº 11.027-S, consiste en reemplazar el artículo único por el siguiente :

"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, almacenaje y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de las obligaciones de depósito en el Banco Central de Chile, de un automóvil marca "Chevrolet", modelo del año 1969, motor Nº 386066, serie Nº 133699 B, destinado a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, institución con personalidad jurídica Nº2589, de 10 de mayo de 1955, y de las siguientes especies que le fueron donadas según consta de certificado extendido ante Notario en San José de Costa Rica:

a) Un proyector para diapositivas;

b) Un generador de 110 voltios;

c) Un regulador de corriente;

d) 300 diapositivas bíblicas;

e) Un juego de tubos de repuesto para proyector de cine;

f) Un convertidor de 12-16 voltios a 110 voltios;

g) Un órgano electrónico, y

h) Una grabadora marca Son.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.".

El señor KLEIN.-

¿Cuál es el proyecto?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

El que figura en el noveno lugar de la Tabla.

Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará la modificación introducida por el Senado, que consiste en reemplazar el artículo único.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

El proyecto despachado por la Cámara, y comunicado a S. E. el Presidente de la República, se hizo en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, almacenaje y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de las obligaciones de depósito en el Banco Central de Chile, de un automóvil marca "Chevrolet", modelo del año 1969, motor Nº 386066, serie Nº 133699 B, destiado a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, institución con personalidad jurídica Nº 2589, de 10 de mayo de 1955, y de las siguientes especies que le fueron donadas según consta de certificado extendido ante Notario en San José de Costa Rica:

a) Un proyector para diapositivas;

b) Un generador de 110 voltios;

c) Un regulador de corriente;

d) 300 diapositivas bíblicas;

e) Un juego de tubos de repuestos para proyector de cine;

f) Un convertidor de 12-16 voltios a 110 voltios;

g) Un órgano electrónico, y

h) Una grabadora marca Sony.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D. F. L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.".

El proyecto despachado por la Cámara se inserta en el Boletín Oficial de la presente sesión.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de junio, 1970. Oficio en Sesión 5. Legislatura Ordinaria año 1970.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSCon los dos últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1.-El que libera del pago de derechos la internación de diversas especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, y

2.-El que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción a los profesores primarios que se desempeñen en escuelas rurales.

-Se manda archivarlos.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de junio, 1970. Oficio en Sesión 5. Legislatura Ordinaria año 1970.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones al proyecto. Se transcribe la cuenta en la que hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1.-El que libera del pago de derechos la internación de diversas especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, y

2.-El que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción a los profesores primarios que se desempeñen en escuelas rurales.

-Se manda archivarlos.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 15 de julio, 1970. Oficio en Sesión 16. Legislatura Ordinaria año 1970.

5.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 782.- Santiago, 10 de julio de 1970.

En Oficio Nº 477, de 9 de junio en curso, V. E. se sirvió comunicarme la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley, que autoriza la importación y libera de derechos la internación de un automóvil y otros elementos destinados a la Asamblea Cristiana de Valparaíso.

En uso de las atribuciones que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto las siguientes observaciones:

Artículo único

Pasa a ser artículo 1º y en su texto suprimir la expresión "almacenaje" y la coma que la precede.

El almacenaje no es un derecho o contribución en beneficio del Fisco, que grave a las mercaderías que se internan al país. Constituye una tasa que se cobra por el Servicio que presta a las mercaderías de la Empresa Portuaria de Chile. Su eliminación altera las entradas con que se financia dicha Empresa.

El Gobierno no tiene inconveniente en otorgar la franquicia de liberar de todos los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas a las mercaderías destinadas a instituciones como la de que trata el proyecto, pero no puede aceptar que se incluyan en la liberación tasas que representan el pago de un servicio que se presta a las mercaderías, norma que siempre ha aplicado en esta clase de proyectos.

Propongo la agregación de los siguientes artículos nuevos:

"Artículo...- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluso la tasa de despacho, a un camión recolector de basura, con tolva EZ Pack, de carguío de containers, destinado a la Municipalidad de Barrancas, provincia de Santiago".

Esta disposición no necesita ser justificada. Basta la simple lectura de ella para comprender su alcance.

"Artículo...- Decláranse bien pagadas las cantidades canceladas por horas extraordinarias al personal de la Dirección de Industria y Comercio durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1969.

Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia de la presente Ley, determine el destino de los recursos concedidos por el ítem 07|02 01. 003, en beneficio del personal de la Dirección de Industria y Comercio.

El Decreto que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del 1º de enero de 1970".

Para compensar el trabajo extraordinario efectuado por el personal de la Dirección de Industria y Comercio durante el año 1969, especialmente en el último trimestre, se le pagaron horas extraordinarias durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Desgraciadamente, por inadvertencia, en algunas oficinas de dicha Dirección no se tomaron todas las providencias necesarias para dejar expresa constancia de las horas en que se efectuó el trabajo extraordinario, lo que ha determinado los reparos pertinentes de la Contraloría.

El primer inciso del artículo que se propone tiende a solucionar esta deficiencia administrativa.

Los incisos siguientes se proponen con el objeto de facultar al Presidente de la República para redistribuir los fondos Presupuestarios del ítem de "sobresueldos" de la Dirección de Industria y Comercio, con el objeto de conceder un mejoramiento económico a dicho personal.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."

4.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

LIBERACION DE DERECHOS A LA INTERNACION DE ESPECIES DESTINADAS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO. OBSERVACIONES

El señor IBÁÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse, a continuación, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que Autoriza la importación y libera de derechos la internación de especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso.

Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nª 11.027-O, son las siguientes:

Artículo único

Pasa a ser artículo 1º y en su texto suprimir la expresión "almacenaje" y la coma que la precede.

Para agregar los siguientes artículos nuevos:

"Artículo...- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluso la tasa de despacho, a un camión recolector de basura, con tolva EZ Pack, de carguío de containers, destinado a la Municipalidad de Barrancas, provincia de Santiago'.'

"Artículo...- Decláranse bien pagadas las cantidades canceladas por horas extraordinarias al personal de la Dirección de Industria y Comercio durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1969.

Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la vigencia de la presente ley, determine el destino de los recursos concedidos por el ítem 07/02/01. 003, en beneficio del personal de la Dirección de Industria y Comercio.

El decreto que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del 1º de enero de 1970".

El señor IBÁÑEZ ( Presidente).-

En relación con estas observaciones, los señores Schnake, Monares, Cademártori y Fuentealba, don Clemente, han solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala con el objeto de que sean tratadas y despachadas en esta sesión, otorgándose a cada Comité hasta cinco minutos para su discusión.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

En discusión la primera de las observaciones que tiene por objeto suprimir la expresión "almacenaje" y la coma que la precede en el artículo único despachado por el Congreso.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente. Figura en la página cinco del boletín, y consiste en agregar un artículo nuevo.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para aprobar o rechazar, en una sola votación, los dos artículos nuevos que se proponen agregar por esta observación.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor IBÁÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

En discusión el primer artículo nuevo propuesto a la Cámara como observación del Ejecutivo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión el 2º artículo nuevo propuesto a la Cámara como observación del Ejecutivo.

El señor SANHUEZA.-

Pido la palabra.

El señor IBÁÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, en relación con este artículo, quiero hacer presente que se trata, a través de él, de dar cumplimiento a un compromiso que el Gobierno contrajo con la directiva de los trabajadores de la Dirección de Industria y Comercio, que preside el compañero Jorge Saavedra. En este compromiso, en que me correspondió también participar con el Presidente de la ANEF, señor Tucapel Jiménez, quedó muy en claro que se daría una gratificación especial a contar del 1º de enero de este año a todo el personal de la Dirección de Industria y Comercio, vale decir, a los personales de las plantas permanente, a contrata y a jornal.

Yo creo que habría unanimidad para aprobarlo en la forma como viene propuesto por el Ejecutivo.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBÁÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a lar Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

Despachado el proyecto.

Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 16 de julio, 1970. Oficio en Sesión 33. Legislatura Ordinaria año 1970.

?1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE DIVERSOS ELEMENTOS DESTINADOS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO.

Santiago, 15 de julio de 1970.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados a la Asamblea Cristiana de Valparaíso.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E.

Acompaño -Los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A.

Texto de las observaciones del Ejecutivo.

Nº 782.- Santiago, 10 de julio de 1970.

En oficio Nº 477, de 9 de junio en curso, V. E. se sirvió comunicarme la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley, que autoriza la importación y libera de derechos la internación de un automóvil y otros elementos destinados a la Asamblea Cristiana de Valparaíso.

En uso de las atribuciones que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto las siguientes observaciones:

Artículo único.

Pasa a ser artículo 1º y en su texto suprimir la expresión "almacenaje" y la coma que la precede.

El almacenaje no es un derecho o contribución en beneficio del Fisco, que grave a las mercaderías que se internan al país. Constituye una tasa que se cobra por el servicio que presta a las mercaderías la Empresa Portuaria de Chile. Su eliminación altera las entradas con que se financia dicha Empresa.

El Gobierno no tiene inconveniente en otorgar la franquicia de liberar de todos los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas a las mercaderías destinadas a instituciones como la de que trata el proyecto, pero no puede aceptar que se incluyan en la liberación tasas que representan el pago de un servicio que se presta a las mercaderías, norma que siempre ha aplicado en esta clase de proyectos.

Propongo la agregación de los siguientes artículos nuevos:

"Artículo…- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluso la tasa de despacho, a un camión recolector de basura, con tolva EZ Pack, de carguío de containers, destinado a la Municipalidad de Barrancas, provincia de Santiago".

Esta disposición no necesita ser justificada. Basta la simple lectura de ella para comprender su alcance.

"Artículo…- Decláranse bien pagadas las cantidades canceladas por horas extraordinarias al personal de la Dirección de Industria y Comercio durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1969.

Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia de la presente ley, determine el destino de los recursos concedidos por el ítem 07/02/01.003, en beneficio del personal de la Dirección de Industria y Comercio.

El decreto que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del 1º de enero de 1970".

Para compensar el trabajo extraordinario efectuado por el personal de la Dirección de Industria y Comercio durante el año 1969, especialmente en el último trimestre, se le pagaron horas extraordinarias durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Desgraciadamente, por inadvertencia, en algunas oficinas de dicha Dirección no se tomaron todas las providencias necesarias para dejar expresa constancia de las horas en que se efectuó el trabajo extraordinario, lo que ha determinado los reparos pertinentes de la Contraloría.

El primer inciso del artículo que se propone tiende a solucionar esta deficiencia administrativa.

Los incisos siguientes se proponen con el objeto de facultar al Presidente de la República para redistribuir los fondos Presupuestarios del ítem de "sobresueldos" de la Dirección de Industria y Comercio, con el objeto de conceder un mejoramiento económico a dicho personal.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei M. Andrés Zaldívar L.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En virtud de un acuerdo unánime de los Comités, corresponde tratar las observaciones, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto de ley que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados a la Asamblea Cristiana de Valparaíso.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 27 de enero de 1970.

Observaciones:

En segundo trámite, sesión 33ª, en 16 de julio de 1970.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 53ª, en 11 de febrero de 1970.

Hacienda (segundo), sesión 64a, en 8 de abril de 1970.

Discusión:

Sesiones 56a, en 24 de marzo de 1970 (se aprueba en general); 66ª, en 15 de abril de 1970 (se aprueba en particular).

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general y particular las observaciones.

Ofrezco la palabra.

El señor GARCIA.-

La iniciativa consta de tres artículos. Los dos primeros se refieren a la liberación de derechos de importación y almacenaje de los elementos de que se trata; pero el artículo 3º declara bien pagadas determinadas rentas a cierto personal de la Administración Pública. Sobre el particular, deseo recordar la resolución adoptada por el Senado hace algunos días, pero como no quiero revivir la controversia, entrego el asunto al criterio de la Mesa.

El señor PABLO ( Presidente).-

La Mesa no puede declarar la improcedencia, señor Senador, porque la Cámara ya se pronunció al respecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación las observaciones.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La primera de ellas incide en el artículo único del proyecto aprobado por el Congreso, que pasa a ser artículo 1º, y consiste en suprimir la expresión "almacenaje" y la coma que la precede.

-Se aprueba la observación.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, el Ejecutivo propone agregar los siguientes artículos nuevos:

"Artículo...- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y demás gravámenes que Se perciben por intermedio de las Aduanas, incluso la tasa de despacho, a un camión recolector de basura, con tolva EZ Pack, de carguío de containers, destinado a la Municipalidad de Barrancas, provincia de Santiago."

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El segundo y último artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo establece lo siguiente:

"Artículo...Decláranse bien pagadas las cantidades canceladas por horas extraordinarias al personal de la Dirección de Industria y Comercio durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1969.

"Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia de la presente ley, determine el destino de los recursos concedidos por el ítem 07/02/01.003, en beneficio del personal de la Dirección de Industria y Comercio.

"El Decreto que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del 1º de enero de 1970."

-Se aprueba.

Terminada la discusión de las observaciones.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 28 de julio, 1970. Oficio en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1970.

14.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8650.- Santiago, 22 de julio de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de derechos de internación de diversos elementos destinados a la Asamblea Cristiana de Valparaíso.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 533, de fecha 15 de julio de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 17.315

Tipo Norma
:
Ley 17315
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28912&t=0
Fecha Promulgación
:
24-07-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxvb
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS QUE INDICA LAINTERNACION DE UN AUTOMOVIL Y ESPECIES QUE SEÑALADESTINADAS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO
Fecha Publicación
:
25-07-1970

   LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS QUE INDICA LA INTERNACION DE UN AUTOMOVIL Y ESPECIES QUE SEÑALA DESTINADAS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

   Artículo 1.°- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de las obligaciones de depósito en el Banco Central de Chile, de un automóvil marca "Chevrolet", modelo del año 1969, motor N.° 386066, serie N° 133699 B, destinado a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, institución con personalidad jurídica N.° 2589, de 10 de Mayo de 1955, y de las siguientes especies que le fueron donadas según consta de certificado extendido ante notario en San José de Costa Rica:

a) Un proyector para diapositivos;

b) Un generador de 110 voltios;

c) Un regulador de corrientes;

d) 300 dispositivos bíblicos;

e) Un juego de tubos de repuesto para proyector de cine;

f) Un convertidor de 12- 16  voltios a 110 voltios;

g) Un órgano electrónico, y

h) Una grabadora marca Sony.

   Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL.

N.° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

   Artículo 2.°- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluso la tasa de despacho, a un camión recolector de basura, con tolva E-Z Pack, de carguío de containers, destinado a la Municipalidad de Barrancas, provincia de Santiago.

   Artículo 3.°- Decláranse bien pagadas las cantidades canceladas por horas extraordinarias al personal de la Dirección de Industria y Comercio durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1969.

   Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia de la presente ley, determine el destino de los recursos concedidos por el ítem 07/02/01.003, en beneficio del personal de la Dirección de Industria y Comercio.

   El decreto que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del 1.° de Enero de 1970.

   Santiago, a veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda suplente.