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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.160

DERECHO A PERCIBIR SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Plácido Musalem Saffie, Alejandro Noemi Huerta, José Antonio Foncea Aedo y José Tomás Reyes Vicuña. Fecha 07 de agosto, 1968. Moción Parlamentaria en Sesión 32. Legislatura Ordinaria año 1968.

9MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FONCEA, MUSALEM, NOEMI Y REYES, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AMPLIA EL BENEFICIO DE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.

"Honorable Senado:

Los artículos 27 de la ley Nº 10.383 y 17 de la ley Nº 16.781, contemplan el subsidio de enfermedad para los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social y para los empleados particulares, en general. El régimen específico de este subsidio funciona a base de un mecanismo de "retención" del beneficio por los tres primeros días de enfermedad de modo que sólo se paga a contar desde el cuarto día. Por ello, obreros y empleados, no perciben en ese período ingreso alguno, puesto que el patrón o el empleador, en su caso, no están obligados al pago de las remuneraciones ni tampoco lo está el instituto de previsión respectivo a conceder el subsidio.

En algunos sectores, especialmente, de empleados, por el mecanismodel convenio colectivo, se ha remediado esta situación estableciendo la obligación patronal de pagar sus remuneraciones a los trabajadores, por los tres primeros días de enfermedad. Sin embargo, el problema se mantiene vigente en otros sectores y, especialmente, en el caso de los obreros.

La mantención de los niveles de ingreso de los trabajadores que se encuentran en la contingencia de la enfermedad, es un imperativo de justicia social.

En mérito de lo expuesto, presentamos el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- El período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente justificada, que no se encuentre cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley Nº 10.383 y 17 de la ley Nº 16.781, dan derecho al trabajador a percibir su salario, sueldo o remuneración habitual, de cargo del empleador.

(Fdo.) : José Musalem S.- José Foncea A.- Alejandro Noemi H.- Tomás Reyes V.".

1.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 04 de septiembre, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1968.

20.- INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FONCEA, MUSALEM, NOEM1 Y REYES, QUE AMPLIA EL BENEFICIO DE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Foncea, Musalem, Noemi y Reyes, que amplía el beneficio de Subsidio por enfermedad, establecido en los artículos 27 de la ley Nº 10.383 y 17 de la ley N° 16.781 para los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social y para los empleados particulares, respectivamente.

A las sesiones en que se estudió esta iniciativa asistieron, aparte de sus miembros, el Honorable Senador señor Musalem; la señorita Mercedes Ezquerra, Directora del Servicio de Seguro Social, y los señores Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social; Raúl Herrera, Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y Alberto Bronfman, abogado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En general, el subsidio por enfermedad es la cantidad de dinero que el Servicio Nacional de Salud, el Servicio Médico Nacional de Empleados o las respectivas Cajas de Previsión Social pagan a los imponentes activos a partir del cuarto día de licencia por enfermedad.

El artículo 27 de la ley Nº 10.383 establece en favor de los afiliados al Servicio de Seguro Social que, "si el asegurado estuviere incapacitado para trabajar por enfermedad o accidente que no sea del trabajo, por un tiempo superior a tres días, recibirá un subsidio de enfermedad que será igual, por cada día que exceda de tres, al promedio del salario diario sobre el cual haya impuesto en los últimos seis meses calendario.".

Por su parte, el artículo 17 de la ley N° 16.781, que otorga asistencia médica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala, dispone que el Servicio Médico Nacional de Empleados pagará a sus afiliados empleados particulares, que estuvieren incapacitados para trabajar por enfermedad, por un tiempo superior a tres días, un subsidio equivalente al 85% del promedio del sueldo imponible de los últimos seis meses calendario, durante todo el período en que se encuentren acogidos a licencia por enfermedad no comprendida en la ley sobre reposo preventivo y mientras dicha enfermedad no sea declarada irrecuperable.

Los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social y los empleados particulares gozan, pues, de subsidio por enfermedad a partir del cuarto día y no perciben, por tanto, ingreso alguno durante los tres días precedentes, en razón a que ni el patrón o empleador está obligado al pago de las remuneraciones, ni tampoco las respectivas Cajas de Previsión a conceder el beneficio por esos tres días.

La carencia del derecho durante los tres primeros días de enfermedad es una norma de legislación internacional y constituye lo que la doctrina llama "pequeño riesgo", que es de cargo del trabajador y que se justifica por la necesidad de controlar el correcto ejercicio de este beneficio de la seguridad social.

Sin embargo, la norma anterior no se aplica en nuestro país a los empleados públicos regidos por el Estatuto Administrativo, por cuanto el artículo 94 del D.F.L. Nº 338, de 1960, les concede derecho a gozar del total de sus remuneraciones desde el primer día de enfermedad.

Y, a pesar de lo dispuesto por la legislación vigente para los obreros y empleados particulares, muchos de ellos han logrado en la práctica, a través de convenios colectivos, que sus patrones o empleadores acepten la obligación de pagar, con sus recursos, los tres primeros días que se ausentan del servicio por enfermedad. Además, en el hecho, existen también algunas organizaciones sindicales que, mediante cuotas de los trabajadores, financian el subsidio de los tres primeros días de enfermedad.

La situación planteada motiva la gran diferenciación que en materia de subsidios existe entre los trabajadores del sector privado.

De allí que la iniciativa en informe, inspirada en el deseo de nivelar a los trabajadores en el goce de este beneficio, les concede derecho a percibir su salario, sueldo o remuneración habitual por el período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente justificada, que no se encuentre cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley Nº 10.383 y 17 de la ley Nº 16.781, e impone la responsabilidad de su pago al respectivo patrón o empleador.

El señor Musalem manifestó que, a su juicio, el otorgamiento de este beneficio representa un imperativo de justicia social, pues no se justifica la falta de ingresos durante los tres primeros días de enfermedad ni la diferencia que en su goce actualmente existe entre los trabajadores, del sector privado. Asimismo, juzgó preferible que el pago del beneficio sea de cargo patronal, porque de esta manera se obtiene un adecuado control en su otorgamiento y se impide gravar aún más a los empleadores con imposiciones previsionales.

El señor Allende expresó que concuerda con el contenido social del proyecto en informe; pero que, en su opinión, no debería ser de cargo del patrón o empleador el pago de los tres primeros días de subsidio, por cuanto considera inconveniente colocar al trabajador frente a quien otorga el beneficio, ya que cualquier incumplimiento o demora en concederlo puede producir graves problemas en las relaciones laborales de estos sectores. Por eso, es partidario de que el subsidio se pague por un organismo independiente, ajeno a toda intervención patronal directa, como un beneficio propio de la seguridad social.

No obstante encontrar justo el pago del subsidio a partir del primer día de enfermedad, anotó que la implantación de este sistema podría originar abusos similares a los que en la actualidad se observan en el sector de empleados públicos regidos por el Estatuto Administrativo, en lo referente a la excesiva frecuencia con que se acude a los servicios médicos para certificar una dolencia pasajera y gozar de este beneficio, anormalidad que produce un recargo exagerado de las consultas médicas y un ausentismo del servicio, muchas veces injustificado.

En atención a estas observaciones, concluyó declarando que le parecía más aceptable, previos los estudios de costo y financiamiento, que el beneficio se pague desde el primer día de enfermedad por una institución de la seguridad social, pero sólo a aquellos trabajadores que tengan derecho a percibirlo a partir del cuarto día de licencia médica.

El señor Foncea sostuvo que, en su concepto, el beneficio debe concederse a los empleados y obreros que aún no han obtenido derecho a subsidio de enfermedad desde el primer día en virtud de contratos colectivos, y que, en todo caso, únicamente debe otorgarse cuando el trabajador se enferma por un lapso superior a tres días.

La señora Campusano estuvo de acuerdo en dictar una norma de carácter general que imponga a los patrones y empleadores la misma obligación de pagar el subsidio por los tres primeros días de enfermedad que muchos de ellos ya tienen por convenios directos con sus trabajadores. Sin embargo, en atención a los abusos a que podría dar margen la implantación del sistema propuesto, declaró que también encontraba aceptable conceder el beneficio desde el primer día sólo cuando el trabajador tuviere derecho a subsidio a partir del cuarto día de licencia médica por enfermedad.

El señor Ahumada dijo que, en principio, concordaba con la idea de otorgar el subsidio por enfermedad a partir del primer día; pero que, para decidir acerca de su establecimiento, era imprescindible resolver previamente el delicado problema de la incidencia económica que tiene para el empleador o patrón y para las instituciones de previsión, según sea' quien se responsabilice del pago. Señaló que al imponerse el beneficio con cargo al empleador o patrón se recargaría aún más el elevado porcentaje que a título de imposiciones hacen en la actualidad a las respectivas Cajas de Previsión, que asciende al 57 y 48% de los sueldos y salarios, respectivamente; y que, si se otorga el subsidio con cargo a los actuales recursos de los institutos previsionales, se crearía de inmediato un grave desfinanciamiento de los fondos disponibles.

El señor Briones expuso que en materia de subsidios, al igual que en cualquiera otra relativa a beneficios de seguridad social, es aconsejable que prime la uniformidad de criterios respecto de todos los trabajadores, sin distinción alguna. Observó que lamentablemente en este sentido existe en nuestro país una notable desigualdad; puesto que en el sector público el subsidio se paga desde el primer día de enfermedad y en el sector privado hay un grupo de empleados y obreros que ha obtenido igual beneficio por convenios colectivos y otro, que constituye la mayoría de los trabajadores, que no goza de subsidio sino a partir del cuarto día de enfermedad, de acuerdo a la legislación vigente.

Estimó que, en efecto, la norma aplicable al sector público origina en la práctica abusos de parte de los funcionarios, pues basta la certificación médica de simples malestares para percibir el subsidio, con lo que se recarga considerablemente el número de consultas y se provoca un perjudicial ausentismo del servicio, que atenta contra el buen rendimiento de la administración pública.

Para impedir los inconvenientes señalados, nuestra legislación únicamente concede derecho a subsidio a partir del cuarto día de enfermedad. De modo que cualquiera modificación de este sistema requiere de un estudio cuidadoso de sus repercusiones y consecuencias.

Desde luego, anotó que el sistema basado en la responsabilidad patronal, como lo establece el proyecto de ley en informe, si bien constituye una forma de aseguramiento, técnicamente ya no es aceptado por la moderna tendencia que da al subsidio el carácter de un beneficio inherente a la seguridad social, liberando al empleador de la responsabilidad de su pago con el integro de una imposición y cambiando la relación trabajador empleador por la de trabajador institución de seguridad social. Con todo, de aceptarse este criterio y a fin de evitar los inconvenientes anotados, fue de opinión de conceder el subsidio desde el primer día de enfermedad sólo en el caso de que el trabajador perciba este beneficio a partir del cuarto día.

En seguida, señaló que el sistema basado en la responsabilidad del Estado, a través de los organismos de seguridad social, ofrece las tres alternativas siguientes:

1ª Conceder el subsidio a partir del cuarto día de enfermedad;

2ª Concederlo desde el primer día de enfermedad, y

3ª Concederlo desde el primer día de enfermedad pero sólo a los subsidiados con más de tres días de licencia.

Como se dijo, la primera alternativa se contempla en el artículo 27 de la ley Nº 10.383, para los imponentes del Servicio de Seguro Social y en el artículo 17 de la ley Nº 16.781, para los empleados particulares.

Su costo actual es de Eº 63.000.000 para los obreros y de Eº 18.245.000 para los empleados.

El costo del beneficio para los obreros se financia, según la letra b) del artículo 59 de la citada ley Nº 10.383, con el 4,5% de cargo del Servicio de Seguro Social, más el 5,5% de aporte estatal, recursos que son destinados a atención médica, subsidios y auxilios de lactancia y entregados al Servicio Nacional de Salud. De conformidad con el artículo 27 de la misma ley, del monto del subsidio se descuenta el 15% para el pago de imposiciones y, si el asegurado estuviere hospitalizado, un 15% más para cubrir el gasto de su alimentación en el hospital.

El costo del beneficio para los empleados se financia, de acuerdo con el artículo 22 de la ley Nº 16.781, con una imposición adicional de cargo del empleador, del 1% de las remuneraciones por las cuales se cotizan imposiciones en la respectiva institución de previsión social. Los fondos recaudados por este concepto son íntegramente aportados al Servicio Médico Nacional de Empleados para destinarlos exclusivamente al pago de los subsidios. Además, conforme al artículo 10 del Decreto Supremo Nº 528, de 2 de agosto de 1968, el beneficiario de subsidio por enfermedad aporta para el integro de sus imposiciones, con cargo al subsidio, el 5% de su monto, que se descuenta al pagársele el beneficio, y el Servicio Médico Nacional de Empleados aporta, con cargo al Fondo Especial de Subsidios, el 10% del monto de los subsidios que pague a los imponentes de cada Caja.

La segunda alternativa representa un costo de Eº 69.440.000 para los obreros y de Eº 21.438.000 para los empleados, es decir, un costo adicional de Eº 6.440.000 y de Eº 3.139.000 sobre el costo actual, respectivamente.

La tercera alternativa tiene un costo de Eº 67.830.000 para los obreros y de Eº 19.613.00 para los empleados, o sea, un costo adicional de Eº 4.830.000 y de Eº 1.368.000 sobre el costo actual, respectivamente.

Fundado en estos antecedentes, el señor Briones terminó manifestando que para legislar en cualquiera de los sentidos que ofrecen las dos últimas alternativas es necesario encontrar la forma de financiar el costo de cada una de ellas, porque el mayor gasto que implican es imposible absorber con los actuales recursos disponibles.

Con los votos de los Honorables Senadores señores Foncea y Jaramillo y la oposición de la Honorable Senadora señora Campusano, vuestra Comisión acordó no modificar, por ahora, la actual legislación sobre subsidios de enfermedad, en vista de que acaba de ser establecida en favor de los empleados particulares por la ley Nº 16.781, de 2 de mayo del presente año, y de los inconvenientes hechos valer para adoptar alguna de las soluciones posibles, principalmente el serio problema de la incidencia económica que causaría su financiamiento. Por estas razones, tiene a honra recomendaros que rechacéis en general el proyecto de ley en informe.

Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 1968.

Acordado en sesiones de fechas 21 y 28 de agosto ppdo., con asistencia de los Honorables Senadores señora Campusano (Presidente) y señores Ahumada, Allende y Foncea, y señora Campusano (Presidente) y señores Ahumada, Foncea y Jaramillo, respectivamente.

(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

AMPLIACION DEL BENEFICIO DE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse en el proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables señores Foncea, Musalem, Noemi y Reyes, que amplía el beneficio de subsidio por enfermedad. La discusión quedó pendiente en la sesión de hoy en la mañana.

-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

(Moción de los señores Foncea, Musalem, Noemi y Reyes):

En primer trámite, sesión 32ª, en 7 de agosto de 1968.

Informe de Comisión de:

Trabajo, sesión 49ª, en 4 de septiembre de 1968.

Discusión:

Sesión 51ª, en 5de septiembre de 1968.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En la sesión de la mañana, quedó con la palabra el Honorable señor Allende.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor ALLENDE.-

Señor Presidente, en la sesión de la mañana comencé a hacer algunas observaciones en torno de este proyecto. Señalé que, lamentablemente, las leyes previsionales chilenas establecen subsidios distintos para grupos sociales diferentes. Recordé que los afiliados a la ley 10.383 -del Servicio de Seguro Social- perciben un tipo de subsidio que alcanza hasta un año y medio, y si dentro de ese plazo el enfermo no se recupera, se considera incapacitado y recibe una pensión como tal. Hice presente que los empleados públicos y los particulares tenían una legislación diferente de la de los obreros en materia de subsidio, e inclusive distintas entre ambos. Comenté que en la ley que creó el Servicio Médico de Empleados (SERMENA) fue iniciativa mía la de establecer subsidios similares a los otorgados por la ley 10.383. Manifesté que había cierta inquietud entre los empleados, porque, a juicio de ellos, se los perjudicaba en apariencia, desde el momento en que los subsidios por enfermedad los perciben a partir del cuarto día, y dije que eso no era así.

El Código del Trabajo establecía diferencias para los empleados particulares en cuanto a la percepción del subsidio por enfermedad, según si aquéllos tuvieran un año o seis meses de servicio. Estos últimos tenían derecho a un mes de subsidio, equivalente al ciento por ciento de sus remuneraciones. Quienes tenían un año, recibían el ciento por ciento el primer mes; 75%, el segundo; 50%, el tercero, y 25%, el cuarto. A partir de ese momento, no recibían ninguna ayuda pecuniaria. La ley actual establece un subsidio corrido de 85%, sin hacer distingo entre seis meses o un año de servicios, pero que en el hecho equivale al ciento por ciento del sueldo del funcionario en actividad, porque es dable imaginar que quien trabaja tiene gastos personales que, indiscutiblemente, pueden, en forma fácil, calcularse en 15% de sus ingresos.

En esas circunstancias, hoy día -repito- los empleados no necesitan tener seis meses o un año: basta que estén trabajando, cualquiera que sea el tiempo servido -y, por cierto, con calidad de imponentes- para que puedan recibir el subsidio corrido de un año, beneficio que puede prolongarse por seis meses. Es decir, el subsidio alcanza a 18 meses, al cabo de los cuales, si no se recupera, recibe pensión de incapacidad. Nadie puede imaginar entonces que la legislación ha resultado perjudicial para los empleados; por lo contrario, los ha beneficiado en forma ostensible.

En la declaración del 3 de septiembre de este año, a que hice referencia, donde se comentan los planteamientos del Subsecretario de Salud -a mi juicio, se reprodujeron parcialmente-, se deja constancia de que, universalmente, en todos los regímenes previsionales, se ha establecido el pago del subsidio desde el tercer o segundo día, o bien se ha recorrido al sistema de "ticket" moderador, según el cual el imponente que requiere atención médica debe pagar parte de la primera consulta. Con ello se trata de evitar la plétora, el atochamiento de miles de personas que acudirían a los consultorios por un simple dolor de cabeza, un resfrío o males similares. En un país como el nuestro -y, en general, en cualquier lugar del mundo-, constituiría un problema muy serio, dado el déficit de personal técnico, absorber una demanda exagerada por enfermedades incipientes o síntomas primarios, que postergaría, inclusive, la atención de aquellas personas que realmente la necesitan. Por eso -digo-, en otras naciones se ha establecido el régimen de "ticket" moderador, pagándose a partir del cuarto día de enfermedad, y si ésta se prolonga, se restituye el valor de los tres primeros, que estaban impagos.

En el informe se consigna el costo que involucraría pagar, tanto a empleados como a obreros, desde el primer día de enfermedad.

Por otra parte, son dignas de considerar, en opinión de algunos juristas, las diferencias entre salario y sueldo. Aquel, si bien es cierto que se paga semanalmente, corresponde a una remuneración diaria. En cambio, el sueldo constituye un concepto unitario, un estipendio mensual. En consecuencia, inclusive conforme a los principios de la legislación vigente sobre atención médica curativa para los empleados, es lícito pensar que los tres primeros días también deben pagarse, claro que con cargo al patrón. En efecto, si el empleado faltó tres días por enfermedad, y se considera que el sueldo es unitario, el empleador debiera pagar la totalidad del mismo. No hay disposición alguna en el Código del Trabajo que lo autorice a descontar los días no laborados. En los casos en que el empleado se ausenta por motivos injustificados, el empleador puede descontar -así se establece en las disposiciones pertinentes- 25% de las remuneraciones correspondientes a los días no trabajados. Pero esto -insisto- sólo procede cuando la ausencia es injustificada. Y nadie puede imaginar que no es una justificación el hecho de estar enfermo y de acreditarlo así mediante certificado médico.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Senador?

Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente.

Acordado.

Puede continuar el señor Senador.

El señor ALLENDE.-

Por tales consideraciones he hecho este pequeño resumen y me he referido, en especial, a la circunstancia de que la legislación vigente constituye una conquista ostensible para los empleados. De ahí que los organismos gremiales y sindicales hayan estado de acuerdo en dar un paso de esta naturaleza. Además, lentamente iremos eliminando las diferencias existentes en nuestra legislación entre obreros y empleados, y se buscará la forma de dar determinados beneficios para todos los trabajadores en general, sin discriminación alguna entre unos y otros y sin atender a si se trata de empleados públicos o particulares. Por ejemplo en otros beneficios -en lo relativo a las asignaciones familiares, originadas también en iniciativas nuestras- hay notables diferencias entre empleados y obreros públicos y privados.

Ante estas circunstancias, en la Comisión hicimos esas reflexiones con un sentido superior de responsabilidad. El país no está en condiciones -dado el número de profesionales médicos- de atender de inmediato a todas las personas que podrían requerir estos servicios. No es tan grave el problema si se trata de enfermedades en el verdadero sentido de la palabra; pero sí lo es si por este medio se busca la posibilidad de obtener subsidio, vale decir, compensación por uno o dos días durante los cuales el individuo no ha estado realmente aquejado por una enfermedad que lo imposibilite por largo tiempo, sino que se ha tratado sólo de un resfrío, una cefalea o una odontalgia.

Por ello creo que el Senado debe considerar la posibilidad de que se dicte una legislación uniforme para todos los sectores, y aquilatar lo que significará para los organismos previsionales la aprobación de un precepto que otorgue a los empleados el derecho de percibir subsidio por los tres primeros días de enfermedad, norma que encuadra -repito- con el criterio de algunos juristas en el sentido de que tal derecho ya existe. Por otra parte, sería lógico que igual beneficio se concediera a los obreros.

El problema básico radica en no crear dificultades extraordinarias desde el punto de vista administrativo y burocrático, y la única forma de evitarlo, a mi juicio, consiste en pagar el subsidio a partir del cuarto día y, si se prolonga la enfermedad, restituir lo correspondiente a los tres primeros días. Evidentemente, el sistema es doloroso desde un punto de vista humano y social frente a la realidad chilena, si uno tiene conciencia de que los ingresos de gran parte de la masa trabajadora son insuficientes y apenas alcanzan para satisfacer las necesidades vitales del grupo familiar. Es dable imaginar lo que significa en el hogar de una persona verdaderamente enferma no recibir ingreso alguno en los tres primeros días. Pero también -y en este sentido hay que ser muy claro- debemos considerar la experiencia y analizar los probables resultados de la medida propuesta. Por eso -insisto-, para evitar la simulación y el fárrago de consultas injustificadas por síntomas simples que casi no constituyen enfermedad, por dolores que no encierran gravedad alguna, debe recurrirse a este sistema para no perjudicar a las personas que realmente necesitan atención médica. De ahí que, ante la seriedad del problema, haya que pesar lo que significa para las cajas de previsión un precepto de esta naturaleza, y asimismo, considerar quién debe pagar el subsidio de los tres primeros días, en caso de que el Senado resuelva extender el beneficio a los sectores obreros. Al respecto, insisto en destacar que en el caso de los empleados, se paga a éstos remuneraciones mensuales, y el beneficio, indiscutiblemente, es de cargo del patrón. Pero es conveniente que el Senado tenga criterio uniforme y no contribuya a establecer diferencias en este terreno.

Debemos considerar que en nuestro país faltan, por lo menos, 3.500 a 4.000 médicos. Para qué referirme al déficit de personal paramédico -enfermeras, técnicos laborantes, etcétera-, que es mucho mayor. Por ello, es necesario pensar -insisto- en lo que significaría lanzar a los consultorios esta tremenda cantidad de personas si no es posible atenderlas.

El proyecto, desde el punto de vista social y humano, tiene contenido. Hemos mejorado ostensiblemente la situación de los empleados en materia de subsidios con respecto a la legislación vigente en el Código del Trabajo al despachar una ley que les permite obtener este beneficio hasta por 18 meses, en lugar de los cuatro que otorgaba la disposición anterior, y cuando hemos reducido la exigencia de una cantidad mínima de imposiciones, al extremo de que basta sólo con estar afiliado a alguna caja y haber cotizado quince días o un mes.

De todas maneras, es indispensable considerar otros aspectos que he señalado. Me parece útil que el Senado profundice sobre la materia.

Por último, declaro que el comentario del "Diario Ilustrado" en que se publican -no muy claramente, a mi juicio- las declaraciones del Subsecretario del Trabajo, me permite sostener -insisto- que la situación actual de los empleados, por lo menos en lo relativo a subsidios, es mucho mejor, incomparablemente mejor, que la vigente antes de la dictación de la ley a que me referí y que se consignaba en el Código del Trabajo. Baste considerar que antes se requería una afiliación de seis meses, por lo menos, para obtener un mes de subsidio, y de doce meses, para lograr cuatro de subsidio. En la actualidad, existe este beneficio de manera corrida, hasta por 18 meses, y luego se transforma en subsidio permanente en forma de pensión por incapacidad. Antes, el beneficio se daba de manera decreciente: 100% el primer mes, 75% el segundo, 50% el tercero y 25% el cuarto. Ahora es parejo, similar al de los obreros: 85% del sueldo.

Se ha dado un paso de extraordinaria importancia destinado a unificar los beneficios de orden médico y pecuniario, tal como se hizo en el campo de la atención médica respecto de los empleados.

El señor MUSALEM.-

Presentamos esta iniciativa, en primer lugar, porque en la legislación vigente existe falta de uniformidad en cuanto al beneficio de los subsidios. Amplios sectores de trabajadores -como, por ejemplo, los empleados públicos- gozan de él desde el primer día de enfermedad, a la vez que vastas masas -normalmente, aquellas organizadas en sindicatos fuertes- han obtenido de sus patrones o empleadores, mediante convenios colectivos, que no se les aplique la legislación vigente en materia de medicina curativa y de accidentes del trabajo, a fin de que también se les paguen subsidios por los tres primeros días de enfermedad. Si bien el llamado "pequeño riesgo" tiene su justificación, pues evita el abuso en la obtención de este beneficio y actúa como control, a nuestro juicio no existe razón de justicia social para mantener las diferencias señaladas entre los distintos grupos de trabajadores.

Estoy de acuerdo -y así lo expresé en la Comisión- con el criterio del Honorable señor Allende en el sentido de que a quienes enferman por más de tres días, o sea, a los que, en conformidad a la ley vigente, tienen derecho a subsidio, se les paguen todos los días en que no pudieron concurrir a sus labores. Si redactamos el proyecto de esta manera, en el hecho no aumentaría el número de consultas y se evitaría el riesgo a que se ha referido el Honorable colega.

En cuanto al financiamiento de la iniciativa, consideramos que debe ser de cargo de los patrones o empleadores.

El Honorable señor Allende señalaba que consultó la opinión de diversos juristas en lo relativo a la situación de los empleados particulares, y que éstos le habían informado que esos servidores no resultan perjudicados con la legislación actual, ya que, por recibir remuneraciones mensuales, se les deben pagar los tres primeros días de enfermedad. Sin embargo, han sido ellos, precisamente, quienes me han planteado que no reciben tal beneficio y que cuando caen enfermos hasta por tres días no tienen derecho a subsidio de ninguna especie. Por eso, me asalta la duda de que, al igual que los obreros, tampoco gozarán de subsidio por esos tres primeros días de enfermedad.

El Honorable señor Foncea me ha pedido una interrupción, señor Presidente.

El señor FONCEA.-

Según entiendo, cuando el Honorable señor Allende habló sobre el sistema de los empleados, se estaba refiriendo exclusivamente a los funcionarios públicos, pues son éstos quienes, en virtud del Estatuto Administrativo, gozan del beneficio exclusivo de cobrar subsidio desde el primer día de enfermedad, que no tienen los empleados particulares.

Haciendo un paréntesis, debo anotar que, no obstante los estudios que hace la Comisión de Trabajo y Previsión Social oyendo la opinión de los técnicos y analizando los antecedentes que éstos traen, generalmente el Congreso se pronuncia en un sentido completamente distinto de lo que aquélla recomienda.

En la Comisión voté favorablemente esta iniciativa, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por los organismos técnicos y el propio Honorable señor Allende, quien, ateniéndonos a lo que dice el informe, en la Comisión expresó una idea diferente de lo que ha manifestado ahora. Su Señoría dijo no ser partidario del proyecto si el subsidio debía ser pagado con cargo al patrón o empleador, y dio razones al respecto que me parecieron muy aceptables.

El señor ALLENDE.-

Y mantengo ese criterio.

El señor FONCEA.-

Lo que deseo señalar es que, según la legislación vigente, los empleados particulares no gozan del subsidio desde el primer día. Ese beneficio sólo lo tienen los empleados públicos, lo cual, como señaló el Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones, ha dado lugar a muchas corruptelas. Dicho funcionario destacó en la Comisión el ausentismo que se producía en el sector público a causa de ello. Y dijo algo más importante, que también figura en el informe: que en la legislación de todos los países, tanto del sector capitalista como del socialista, se ha establecido de manera uniforme el sistema de pagar los subsidios después del tercer día -lo que en doctrina se llama el "pequeño riesgo"-; sistema que se ha adoptado aquí, por las razones anotadas por el Honorable señor Allende, vale decir, para evitar el exceso de consultas médicas.

Deseo reiterar-disculpe, Honorable colega, que la interrupción haya sido muy larga- que los empleados particulares no tienen derecho al pago de subsidio desde el primer día de enfermedad.

El señor MÜSALEM.-

El Honorable señor Foncea acaba de reiterar lo que yo había planteado: que los empleados públicos no están afectos en la actualidad al llamado "pequeño riesgo", pues perciben el subsidio de enfermedad desde el primer día que faltan a su trabajo.

Son los empleados particulares quienes no disfrutan de ese beneficio y deben impetrar el subsidio desde el cuarto día de enfermedad.

Deseo expresar mi conformidad con la tercera alternativa planteada por el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, que aparece en el informe, en cuanto a conceder el subsidio desde el primer día de enfermedad, pero sólo a los enfermos con más de tres días de licencia para el caso de los empleados y obreros del sector privado, que actualmente no disfrutan de ese beneficio.

Por lo expuesto, el Senador que habla votará favorablemente esta iniciativa, en el entendido de que su financiamiento será de cargo del patrón o empleador. A mi juicio, imponiendo tal obligación en la ley, se evita, precisamente, la dependencia, del obrero o empleado respecto del patrón o empleador en la percepción de este beneficio, a que se refería el Honorable señor Allende en la Comisión. Con la redacción que tiene el proyecto, creo que se salva dicho inconveniente, respecto de lo cual también concordaba con el Honorable señor Allende.

El señor ALLENDE.-

Sólo haré uso de la palabra con el ánimo de esclarecer lo que he manifestado.

Seguramente debo de haberme expresado mal, ya que el Honorable señor Foncea, aparentemente, ha visto una contradicción entre lo que he dicho en la Sala y lo que sostuve en la Comisión.

Dije categóricamente que en la legislación vigente hay tres tipos de subsidio, de acuerdo con los grupos amplios de trabajadores afiliados a organismos de previsión, que son los de obreros, empleados públicos y empleados particulares. Sostuve que la ley que da atención médica curativa a los empleados particulares benefició extraordinariamente a este sector. Recalco, sin vanidad, pero claramente, que fue iniciativa mía la disposición qué les permite cobrar subsidios por enfermedad en forma similar al régimen dé los obreros, pues el Código del Trabajo disponía subsidios decrecientes, que iban de uno a cuatro meses. En cambio, hoy día el subsidio es parejo, puede durar hasta un año y medio y equivale al ochenta y cinco por ciento del sueldo.

Dije, además, y lo mantengo, que si se va a pagar subsidio desde el primer día de enfermedad, debe cancelarse después del cuarto día, de modo que no haya una plétora de consultas médicas que perjudicarán a quienes en realidad necesitan consultar. Por último, afirmé que este subsidio, igual que los demás, debe ser pagado por la caja de previsión o el Servicio Nacional de Salud, como lo establece la ley, y no directamente por los patrones o empleadores, pues no es concebible que un trabajador diga al patrón: "No he venido al empleo por enfermedad, así que págueme el subsidio respectivo".

A mi juicio, la gran ventaja que existe en la actual legislación social es el derecho consagrado por las leyes y financiado con aportes patronales y de obreros, en algunos casos, y de obrero, Estado y patrón o empleador, en otros. Ese derecho no puede quedar entregado a la discusión, al diálogo o a la petición de un empleado frente a su empleador. Si se va a pagar el subsidio, debe hacerse mediante el organismo previsional respectivo.

Por lo demás, el subsidio por enfermedad, en el caso de los empleados particulares, se financia con un aporte patronal equivalente a uno por ciento del sueldo, que se entrega a la caja de previsión, la cual, a su vez, lo traspasa al Servicio Médico Nacional de Empleados, que es quien paga el beneficio. Es decir, el criterio que sostuve en la Comisión es el mismo que mantengo ahora. Opino que se trata de un problema de importancia y significación; que hay que fijar la forma como debe pagarse el subsidio, sobre la base de no hacerse obligatorio el primer día, porque sería un trámite administrativo engorrosísimo y crearía muchas dificultades en cuanto a las consultas médicas.

Insisto en que hay una diferencia sideral entre el subsidio que reciben hoy día los empleados particulares y el que cobraban de acuerdo con el Código del Trabajo. Esta disposición, como decía hace un instante, alcanzará fundamentalmente a los obreros.

Es muy cierto lo que anotaba el Honorable señor Musalem: en sindicatos poderosos ya se ha obtenido el pago del subsidio desde el primer día, y algunos sindicatos que tienen beneficios anexos a los otorgados por la ley los pagan con sus propios fondos. Otras empresas otorgan el beneficio señalado en virtud de convenios colectivos celebrados con sus trabajadores.

A mi juicio, después de oír a algunos juristas de prestigio, los empleados particulares, inclusive dentro de la ley actual, tendrían derecho al subsidio desde el primer día de enfermedad. Sería interesante esclarecer ese punto.

De todos modos, deseo precisar que el pensamiento expresado por mí en la Comisión es similar al que he manifestado ahora en la Sala.

La señora CAMPUSANO.-

Lamentablemente, en la Comisión hubo desacuerdo total por parte de la mayoría de sus miembros y de los representantes de las distintas cajas de previsión.

En la sesión de la mañana pedí al Senado rechazar el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y aprobar el proyecto primitivo, de modo que el pago del subsidio por los tres días no trabajados sea de cargo del patrón o empleador.

El señor GONZALEZ MADARIAGA. -

¿Hay varias indicaciones al proyecto, señor Presidente?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Una sola, señor Senador. Pero el proyecto está en discusión general y particular; de modo que las indicaciones deben tratarse en la Sala sin nuevo informe de Comisión.

El señor GONZALEZ MADARIAGA. -

¿Y sobré qué versa esa indicación?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Acaba de llegar a la Mesa. Es del Honorable señor Musalem y consiste en agregar al texto de la moción, ya que la Comisión recomienda rechazar el proyecto, lo siguiente, después de punto seguido: "Tendrán derecho a este beneficio las personas a quienes se otorguen más de tres días de licencia".

El señor ALLENDE.-

En eso estábamos de acuerdo. Yo había propuesto una redacción más o menos parecida a la del Honorable señor Musalem, agregando: "el que deberá cancelarse a partir del cuarto día"; por supuesto, siempre que la enfermedad continúe.

El señor MUSALEM.-

Pero se pagaría desde el primer día.

El señor ALLENDE.-

A partir del cuarto.

El señor GONZALEZ MADARIAGA. -

Yo era partidario de la idea de que el instituto de previsión pagara el subsidio, y no el patrón, porque este último sistema es extraordinariamente grave en el aspecto social.

En seguida, preguntaba si había una indicación sobre la materia, pues opino que debe aplicarse una norma similar a. la que rige para los empleados públicos, que es más o menos la regla general de procedimiento que ha estado adoptando el país.

¿No se ha presentado indicación en tal sentido?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

No, señor Senador.

El señor ALLENDE.-

En realidad, hoy día el subsidio de los empleados está a cargo del patrón.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Después del cuarto día.

El señor FONCEA.-

Y lo paga el Servicio.

El señor ALLENDE.-

Lo paga el Servicio Médico Nacional de Empleados, pero el empleador debe aportar el uno por ciento del sueldo para el Fondo de Subsidios. Es lo más lógico y justo. Así lo hemos estado sosteniendo y planteando. En el caso de los obreros, los subsidios los paga el Servicio de Seguro Social, y el fondo respectivo se forma con los aportes de los obreros, de los patrones y del Estado.

El señor GONZALEZ MADARIAGA. -

Lo importante es el procedimiento. Creo que en la Sala podría haber acuerdo en el sentido de que el pago sea hecho por la institución de previsión respectiva.

El señor ALLENDE.-

Hago mía la indicación del Honorable señor Musalem. Hemos concordado con el señor Senador, tanto en la Comisión como en la Sala, en la conveniencia de pagar el subsidio desde el primer día, pero a partir del cuarto, 16 que significa que el trabajador debe estar enfermo más de cuatro días para percibir ese beneficio, y eso es lo justo.

El señor LUENGO ( Vicepresidente). -

Entiendo qué la proposición es que cada vez que se deba dar subsidios por los tres primeros días de enfermedad, ellos se paguen por el empleador.

El señor MUSALEM.-

Se pagarían los tres primeros días, siempre que el trabajador tuviera licencia por enfermedad por un lapso mayor.

El señor ALLENDE.-

Y se pagaría a partir del cuarto, desde el primer día.

El señor FONCEA.-

Habría que modificar la última parte del artículo, que dice "de cargo del empleador" y colocar: "de cargo del respectivo instituto de previsión, de acuerdo con...

El señor ALLENDE.-

...los fondos que aporte el patrón".

El señor FONCEA.-

Naturalmente, si el pago queda de cargo del empleador, habría que decir "de cargo del patrón o del empleador". Pero este sistema -insisto- se prestará para burlar la ley.

Los Honorables señores Allende y González Madariaga son partidarios de que el subsidio se pague con cargo al instituto de previsión al cual esté afiliado el imponente. Yo también comparto esa opinión, pues creo que de otro modo no se cumplirá la ley. Por lo tanto, formulo indicación para reemplazar las palabras finales del artículo único: "de cargo del empleador" por "de cargo del respectivo instituto de previsión".

El señor GONZALEZ MADARIAGA. -

¡Muy bien! Me parece razonable.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Se han propuesto dos enmiendas: la recién dada a conocer y la que consiste en agregar, como inciso segundo, lo siguiente: "Tendrán derecho a este beneficio aquellas personas a quienes se les otorgue más de tres días de licencia".

El señor FONCEA.-

De licencia médica, porque hay de diferentes tipos.

El señor ALLENDE.-

Exactamente, señor Senador. Podría añadirse que el subsidio se pagará desde el primer día a partir del cuarto.

El señor MUSALEM.-

Eso se subentiende, de acuerdo con la redacción.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El artículo único, con las modificaciones propuestas, quedaría redactado de la manera siguiente:

,"E1 período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente justificada, que no se encuentre cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley Nº 10.383 y 17 de la ley 16.781, dan derecho al trabajador a percibir su salario, sueldo o remuneración habitual, de cargo de la respectiva institución de previsión.

"Tendrán derecho a este beneficio aquellas personas a quienes se les otorgue más de tres días de licencia médica, debiendo pagarse a partir del primer día, pero después del cuarto".

El señor FONCEA.-

Reparo la palabra "habitual". Nunca he visto que una ley se refiera a salario habitual, sino a salario imponible o no imponible.

El señor ALLENDE.-

Está de más esa palabra.

El señor FONCEA.-

Los términos que deben emplearse son "remuneración imponible".

El señor LUENGO ( Vicepresidente). -

Basta con que diga "remuneración".

El señor FONCEA.-

Como los institutos van a pagar los subsidios, debemos atenernos a las remuneraciones o al salario imponible.

El señor ALLENDE.-

Es lógica la observación del Honorable señor Foncea, porque la ley se refiere perentoriamente al "salario imponible promedio" y, en el caso de los empleados, "de los últimos seis meses".

El señor LUENGO ( Vicepresidente). -

¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar el proyecto con las enmiendas propuestas?

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

A mi juicio, estamos complicando un poco la legislación.

Después de lo que he oído y del interés en que reciban subsidio los asalariados que por razones justificadas de enfermedad no puedan trabajar, puedo decir que esta idea también podría materializarse mediante la introducción de una pequeña enmienda en el actual precepto. Esta consistiría en suprimir de la norma en vigor la frase "por cada día que exceda de tres", y el subsidio se pagaría desde el primer día después de los tres de ausencia. La disposición quedaría redactada así: "Si el asegurado estuviere incapacitado por enfermedad o accidente que no sea del trabajo, por un tiempo superior a tres días, recibirá un subsidio de enfermedad que será igual al promedio del salario".

El señor FONCEA.-

Desde el cuarto día.

El señor GONZALEZ MADARIAGA. -

En todo casó, convengo en que deban ser más de tres los días de ausencia. Con lo propuesto concluiríamos con un asunto complicado que concita dificultades y cuya solución interesa a todos.

No dejo de aceptar la proposición formulada por otros señores Senadores; pero me parece más claro hacer enmiendas basándose en el precepto vigente.

-Se aprueba el proyecto con las modificaciones señaladas.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General. Pendiente.

AMPLIACION DEL BENEFICIO DE SUBSIDIO PORENFERMEDAD.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Foncea, Musalem, Noemi y Reyes e informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que amplía el beneficio de subsidio por enfermedad.

Dice el informe: "Con los votos de los Honorables Senadores señores Foncea y Jaramillo y la oposición de la Honorable Senadora señora Campusano, vuestra Comisión acordó no modificar, por ahora, la actual legislación sobre subsidios de enfermedad, en vista de que acaba de ser establecida en favor de los empleados particulares por la ley Nº 16.781, de 2 de mayo del presente año, y de los inconvenientes hechos valer para adoptar alguna de las soluciones posibles, principalmente el serio problema de la incidencia económica que causaría su financiamiento. Por estas razones, tiene a honra recomendaros que rechacéis en general el proyecto de ley en informe;.

-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (Moción de los señores Foncea, Musalem, Noemi y Reyes) :

En primer trámite, sesión 32ª, en 1 de agosto de 1968.

Informe de Comisión de:

Trabajo, sesión 49ª, en 4 de septiembre de 1968.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

La señora CAMPUSANO.-

Señor Presidente, por desgracia, en la Comisión no hubo mayoría para aprobar esta iniciativa.

Solicito a] Honorable Senado rechazar el criterio de la Comisión, pues se trata de un proyecto destinado a beneficiar a los trabajadores en sus tres primeros días de enfermedad, que no son pagados por el Servicio de Seguro Social.

El proyecto consigna que tal gasto será de cargo del empleador. Pero en la Comisión se hizo presente la inconveniencia de que el trabajador persiga al patrón para que realice el pago respectivo.

Los representantes del Servicio de Seguro Social, por una parte, y los de la Caja de Empleados Particulares, por otra, se opusieron.

Entonces, lo procedente, a mi juicio, es que tales subsidios sean de cargo de los patrones..

Por lo tanto, los Senadores comunistas votaremos por la aprobación del proyecto y en contra del informe.

El señor FONCEA.-

Señor Presidente, debo advertir que la mayoría de la Comisión no opinó de ese modo, sino los representantes de organismos técnicos, entre otros, el Superintendente de Seguridad Social, como consta en el informe. Ese funcionario señaló las implicaciones del proyecto. Al mismo tiempo, se dejó constancia de que la legislación internacional no consagra el derecho a subsidio durante los tres primeros días de enfermedad.

El informe consigna, además, el parecer del Honorable señor Allende sobre los efectos de la iniciativa, en caso de ser aprobada, con relación al Servicio Nacional de Salud.

Por mi parte, dije que el beneficio podría ser aprobado siempre que el pago de los tres primeros días de enfermedad fuera de cargo del respectivo instituto previsional, pues de lo contrario se lo vulneraría abiertamente, y siempre que la enfermedad tuviera una duración de más de tres días.

El informe deja constancia de opiniones sobre los costos y la falta de financiamiento. Todo ello determinó que la Comisión lo rechazara por mayoría de votos.

El señor ALLENDE.-

Señor Presidente, la iniciativa en debate tiene bastante trascendencia desde el punto de vista pecuniario, de costo, para el Servicio de Seguro Social. Y me refiero a este organismo por cuanto he estado estudiando la materia. En verdad, en lo referente a regímenes de subsidio no existe criterio uniforme. Así, los afiliados a la Caja de Empleados Particulares tienen subsidio desde el primer día de enfermedad, pero también este beneficio es limitado en cuanto a su vigencia.

Cuando se discutió el proyecto destinado a dar atención médica a los empleados particulares -hoy día el Servicio Médico Nacional de Empleados, SERMENA-, me correspondió presentar una indicación que tenía por objeto modificar el Código del Trabajo y establecer el subsidio por enfermedad. Sin embargo, después de aprobarse mi indicación, se ha desatado una campaña tendiente a convencer a los empleados de que ellos sufren perjuicio con mi iniciativa. Es así como en "El Mercurio" del martes 8 de septiembre aparece un comentario referente a la modificación del subsidio por enfermedad.' En él, se deja entrever -parece que se han reproducido parcialmente las opiniones del Subsecretario de Salud- que habría serio descontento de parte de los empleados por el hecho de que el subsidio no se les pagaría desde el primer día de enfermedad.

¿Cuál era la realidad anterior? ¿Cuál es la situación actual? El Código del Trabajo concedía subsidios de hasta cuatro meses de duración en casos de licencia por enfermedad a los empleados con un año de antigüedad.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Senador?

Por haber llegado la hora de término de la sesión, queda pendiente el debate del proyecto, y con la palabra, Su Señoría.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de septiembre, 1968. Oficio en Sesión 32. Legislatura Ordinaria año 1968.

27.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4831.- Santiago, 6 de septiembre de 1968.

Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- El período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente justificada, que no se encuentre cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley Nº 10.383 y 17 de la ley Nº 16.781, dan derecho al trabajador a percibir su salario, sueldo o remuneración imponible, de cargo del respectivo instituto de previsión.

Tendrán derecho a este beneficio aquellas personas a quienes se les otorgue más de tres días de licencia médica, debiendo pagarse a partir del primer día, pero después del cuarto."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro".

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Discusión en Sala

Fecha 17 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión.

AMPLIACIÓN DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD A LOS TRABAJADORES.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional y eximido del trámite de Comisión por los Comités, el proyecto que amplía el subsidio por enfermedad a los trabajadores.

-El proyecto remitido por el Cenado, dice lo siguiente:

"Artículo único.- El período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente justificada, que no se encuentre cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley Nº 10.383 y 17 de la ley Nº 16.781, dan derecho al trabajador a percibir su salario, sueldo o remuneración imponible, de cargo del respectivo instituto de previsión. Tendrán derecho a este beneficio aquellas personas a quienes se les otorgue más de tres días de licencia médica, debiendo pagarse a partir del primer día, pero después del cuarto."

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará este proyecto.

El señor MONARES.-

Se aprobó por los Comités.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

No; los Comités acordaron tratarlo, pero la Sala acuerda aprobarlo o rechazarlo.

Aprobado.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de octubre, 1968. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

?OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los siete primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo hizo el Senado, los siguientes proyectos de ley:

1.- El que otorga personalidad jurídica a la caja de previsión social de los empleados Municipales de Valparaíso;

2.- El que crea el Colegio de Bibliotecarios;

3.- El que crea el Colegio de Psicólogos;

4.- El que amplía el beneficio de subsidio por enfermedad;

5.- El que concede amnistía a don Lautaro Ormazábal Cabrera;

6.- El que concede amnistía a don José Luis Emilio Jiménez Morales; y

7.- El que concede amnistía a doña Guillermina Cabello Branott.

- Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República.

3. Trámite Veto Presidencial

3.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 12 de noviembre, 1968. Oficio en Sesión 8. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AMPLIA EL BENEFICIO DE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.

Por oficio Nº 4,980, de 10 de octubre recién pasado, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el Honorable Congreso Nacional ha prestado su aprobación al Proyecto de ley que establece que el trabajador o empleado tendrá derecho a percibir su salario o sueldo por el período de hasta tres días de ausencia del trabajador por enfermedad debidamente justificada.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 55 de la Constitución Política del Estado observo dicho Proyecto de ley, en los términos que se expresan a continuación y por las siguientes razones:

El artículo único del proyecto que se observa da derecho al trabajador o empleado a percibir su salario o sueldo por el período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad con cargo al respectivo instituto de previsión, sin señalar la fuente de financiamiento correspondiente.

Además, concede el derecho a todo trabajador o empleado que se ausente de sus labores por motivos aparentes de enfermedad por períodos no superiores a tres días.

Demás está señalar que los conceptos contenidos en la disposición observada presenta el grave inconveniente de no consultar la fuente de recursos específica que permita el pago de los tres primeros días de ausencia por enfermedad, como, asimismo, dejar abierta la posibilidad de que se haga uso de este derecho en forma indiscriminada por quienes sin tener una causa médica legítima se amparan en él.

Por otra parte, esta observación tiende a evitar que que se produzca una dualidad administrativa, por cuanto el Proyecto de Ley señala que los tres primeros días son de cargo de los institutos de previsión cuando el beneficio de subsidio, según la legislación vigente, es pagado por el Servicio Nacional de Salud o el Servicio Médico Nacional de Empleados, según corresponda.

En mérito de las razones expuestas, devuelvo a V. E. el Proyecto de Ley referido, observándolo y proponiendo las siguientes modificaciones:

1º.- Reemplazar los siguientes términos "dan derecho al trabajador a percibir su salario, sueldo o remuneración imponible de cargo del respectivo instituto de previsión.", por los siguientes: "dan derecho al trabajador o empleado a percibir igual subsidio de cargo del Servicio Nacional de Salud o del Servicio Médico Nacional de Empleados, según corresponda.".

2º.- Substituir en la frase final del artículo único las palabras "tres días de licencia médica, debiendo pagarse a partir del primer día, pero después del cuarto.", por las siguientes: "quince días de licencia médica, debiendo pagarse en tal caso a partir del primer día."

Saluda muy atentamente a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. - Ramón Valdivieso Delaunay.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de abril, 1969. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión.

AMPLIACIÓN DEL BENEFICIO DE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde ocuparse en las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, recaídas en el proyecto de ley que amplía el beneficio de subsidio por enfermedad.

Proyecto de ley (Moción de los señores Foncea, Musalem, Noemi y Reyes):

En primer trámite, sesión 32ª, en 7 de agosto de 1968.

Observaciones:

En primer trámite, sesión 8ª, en 12 de noviembre de 1968.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 49ª, en 4 de septiembre de 1968.

Discusiones:

Sesiones 51ª y 52ª, en 5 de septiembre de 1968 (Aprobado en general y particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Las observaciones consisten en reemplazar, en el artículo único del proyecto, la frase que expresa: "dan derecho al trabajador a percibir su salario, sueldo o remuneración imponible de cargo del respectivo instituto de previsión", por la siguiente: "dan derecho al trabajador o empleado a percibir igual subsidio de cargo del Servicio Nacional de Salud o del Servicio Médico Nacional de Empleados, según corresponda"; y en sustituir la oración "tres días de licencia médica, debiendo pagarse a partir del primer día, pero después del cuarto", por la siguiente: "quince días de licencia médica, debiendo pagarse en tal caso a partir del primer día".

El señor LUENGO ( Vicepresidente). -

En discusión general y particular las observaciones.

Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

¿Podríamos conocer las razones- que fundamentan el veto?

El señor LUENGO ( Vicepresidente).

Se les dará lectura, señor Senador.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En oficio Nº 2108, de 8 de noviembre de 1968, Su Excelencia el Presidente de la República manifiesta lo siguiente:

"Por oficio Nº 4980, de 10 de octubre recién pasado, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece que el trabajador o empleado tendrá derecho a percibir su salario o sueldo por el período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad debidamente justificada.

"En uso de la facultad que me confiere el artículo 55 de la Constitución Política del Estado observo dicho proyecto de ley, en los términos que se expresan a continuación y por las siguientes razones:

"El artículo único del proyecto que se observa da derecho al trabajador o empleado a percibir su salario o sueldo por el período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad con cargo al respectivo instituto de previsión, sin señalar la fuente de financiamiento correspondiente.

"Además, concede el derecho a todo trabajador o empleado que se ausente de sus labores por motivos aparentes de enfermedad por períodos no superiores a tres días.

"De más está señalar que los conceptos contenidos en la disposición observada presentan el grave inconveniente de no consultar la fuente de recursos específica que permita el pago de los tres primeros días de ausencia por enfermedad, como, asimismo, deja abierta la posibilidad de que se haga uso de este derecho en forma indiscriminada por quienes sin tener una causa médica legítima se amparan en él.

"Por otra parte, esta observación tiende a evitar que se produzca una dualidad administrativa, por cuanto el proyecto de ley señala que los tres primeros días son de cargo de los institutos de previsión cuando el beneficio de subsidio, según la legislación vigente, es pagado por el Servicio Nacional de Salud o el Servicio Médico Nacional de Empleados, según corresponda.

"En mérito de las razones expuestas, devuelvo a V. E. el proyecto de ley referido, observándolo y proponiendo las siguientes modificaciones."

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

¿Qué resolución adoptó la Cámara de Diputados al respecto, señor Presidente?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Esa Corporación aún no ha tratado el veto, señor Senador, porque la iniciativa tuvo origen en el Senado y fue éste quien hizo la comunicación pertinente al Ejecutivo. Ahora estamos abocados al primer trámite del veto, el que, por acuerdo de Comités, ha sido eximido del estudio en Comisiones.

El señor FONCEA.-

Señor Presidente, no me cabe la menor duda de que, respecto de la primera observación, la Cámara de Diputados tendrá que pronunciarse favorablemente, toda vez que la iniciativa despachada por el Congreso contenía un error manifiesto, cual era hacer soportar a los institutos de previsión el pago del subsidio durante los tres primeros días de enfermedad, en circunstancias de que la legislación vigente establece que él es de cargo del Servicio Nacional de Salud o del Servicio Médico Nacional, según se trate de obreros o empleados, porque esos organismos perciben imposiciones con tal objeto.

Por otro lado, estimo que la segunda parte del veto no modifica la idea de fondo de la moción del Honorable señor Musalem, pues el subsidio se pagará, en todo caso, desde el primer día de enfermedad. Esto, como se manifestó anteriormente en esta Sala, al discutirse la iniciativa original, ocurriría sólo en Chile, pues en todos los demás países el subsidio por enfermedad se paga sólo a partir del cuarto o quinto día. El veto tiende únicamente a establecer una condición para acogerse a tal derecho: que la licencia médica sea por más de quince días. La razón que induce al Ejecutivo a proponer esta enmienda es clara -inclusive el Honorable señor Allende, durante la discusión del proyecto, abundó en ella-: la falta de personal técnico para atender la demanda que se originaría. Si nosotros concediéramos subsidios desde el primer día de enfermedad, sin hacer discriminación alguna, el personal de médicos -ya insuficiente- no daría abasto para atender todas las consultas y extender todos los certificados de licencia que se solicitaran. Por este motivo, a mi entender con toda razón, el Ejecutivo propone la enmienda en examen.

Por lo demás, debemos recordar que la ley de medicina curativa para los empleados modificó sustancialmente el Código del Trabajo en lo relativo al pago de subsidios. Antes de las enmiendas a ese Código, los empleados particulares tenían derecho a subsidio equivalente a 100% del sueldo el primer mes de enfermedad; a 75%, el segundo; a 50%, el tercero, y a 25%, el cuarto. Desde el quinto mes no percibían beneficio alguno. La ley de medicina curativa modificó esta situación al establecer un subsidio parejo de 85% del sueldo, no durante el primer mes, sino durante el primer año, lapso que puede extenderse hasta los 18 meses. Pasado este período, el empleado que se mantenga en estado de enfermedad necesariamente debe acogerse a los beneficios de la previsión.

Por consiguiente, respecto de los empleados particulares no cabe la menor duda de que, con la ley de medicina curativa, el pago de subsidios se hace desde el primer día de enfermedad, toda vez que esos trabajadores reciben remuneraciones mensuales.

La duda surge exclusivamente respecto de los obreros, pues también los empleados públicos, de acuerdo con la legislación vigente, reciben subsidio desde el primer día de enfermedad.

Los obreros, hasta la fecha, perciben el subsidio por enfermedad desde el cuarto día. O sea, por los tres primeros días de enfermedad no obtienen compensación alguna. Ahora, con esta legislación y la enmienda sugerida por el Ejecutivo, los obreros también recibirán el subsidio desde el primer día, pero con el requisito de licencia médica concedida por más de quince días. Así lo reconoció el propio Honorable señor Allende, como consta en las actas.

Por eso, personalmente soy partidario de aprobar el veto.

El señor CHADWICK.-

Ante todo, cree que las observaciones del Ejecutivo contienen ideas diversas, con vida autónoma, y deben ser votadas separadamente.

Por la primera de ellas, el Gobierno propone cambiar la institución que deberá soportar el gravamen que esta ley establece. En efecto, en lugar de los organismos de previsión1 donde hacen sus imposiciones los obreros y empleados enfermos, se señala al Servicio Nacional de Salud y al Servicio Médico Nacional de Empleados, en virtud de las razones expuestas por el Honorable señor Foncea.

Sobre este particular, no tengo objeciones que formular. Aceptaría la primera observación del Ejecutivo.

En cuanto a la segunda, ella tiene por objeto exigir que la enfermedad dure más de quince días.

El señor GUMUCIO.-

Se refiere a la licencia.

El señor CHADWICK.-

Efectivamente, la licencia debe corresponder a un lapso superior a quince días. Por consiguiente, la causa que la genera debe durar también más que ese plazo. Al expresarme como lo hice con anterioridad sólo pretendí abreviar la idea.

A mi modo de ver, esta proposición desvirtúa casi completamente el proyecto, pues éste tiene por objeto cubrir esos tres días iniciales que actualmente no dan lugar a subsidio. Ahora, si se exige que la enfermedad generadora de la licencia dure más de quince días, prácticamente se perderá la finalidad de la iniciativa, aun cuando debo reconocer que en parte la anomalía se corrige, porque se manda pagar desde el primer día.

¿Cuántos son los obreros y empleados a quienes los trastornos de su salud les impiden asistir a su trabajo por un período de quince días, situación que los priva de obtener los recursos indispensables para su sustentó? Me parece excesivamente dura la exigencia.

En cuanto a la objeción de que el cuerpo médico no podría materialmente atender a todos los empleados, es más formal que real, porque jamás podrán impetrarse los beneficios de esta ley sin el certificado médico que acredite la enfermedad. De manera que, si los médicos no dan abasto, obreros y empleados deberán soportar las consecuencias.

En todo caso, no es razón para negar a los trabajadores el derecho a subsidio el que sólo tengan quince días de enfermedad, pues ello les impide obtener recursos esencialísimos.

En resumen, soy partidario de aprobar la primera parte del veto y de rechazar la segunda.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

De manera muy breve quiero adherir a las palabras vertidas por el Honorable señor Chadwick al explicar el contenido de las observaciones del Ejecutivo.

Entiendo que el autor de la moción tuvo en vista la idea de conceder un beneficio a los trabajadores y que el veto tiende a señalar concretamente quién debe responder del pago de los subsidios en caso de inasistencia al trabajo por enfermedad.

Sin embargo, la segunda parte del veto sustituye la frase "a partir del primer día, pero después del cuarto" por la expresión "quince días de licencia médica, debiendo pagarse en tal caso a partir del primer día".

El trabajador que falta a sus labores por enfermedad debe consultar a un médico, quien, junto con atenderlo profesionalmente, le otorgará un certificado de licencia por quince días o más, con lo cual se resuelve definitivamente el problema.

Pero el hecho de que un trabajador deba permanecer inactivo más de quince días para poder recibir el subsidio que le permitirá satisfacer necesidades esenciales nos parece manifiestamente injusto. Somos partidarios de la aprobación de cualquier iniciativa tendiente al progreso y avance de la previsión social, y enemigos de todo retroceso. Y esto es, precisamente, lo que en la práctica significa aceptar la segunda parte del veto: retroceder en materia de beneficios sociales.

Reiteramos nuestra absoluta conformidad con las expresiones del Honorable señor Chadwick, y, junto con anunciar que aceptamos la primera parte de las observaciones del Ejecutivo; declaramos que la segunda debe ser rechazada, pues los trabajadores no pueden permanecer diez o quince días con licencia por enfermedad sin percibir los subsidios correspondientes, que constituyen su único, medio de subsistencia.

El señor PALMA.-

Lo único que no se les paga son los tres primeros días.

El señor NOEMI.-

Así lo dice el texto.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

No, señor Senador.

El señor MUSALEM.-

La legislación actual da derecho a subsidio por el tiempo de la enfermedad, salvo los tres primeros días.

El señor CHADWICK.-

El veto modifica la ley vigente.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Así es.

El señor FONCEA.-

No, Honorable colega.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

En vez de ampliar el beneficio, se restringe, porque todos aquellos que no gocen de más de quince días de licencia carecerán de subsidio.

El señor MUSALEM.-

Creo que el Honorable señor Víctor Contreras incurre en error al considerar que se está modificando la legislación imperante en materia de subsidios, pues en la enunciación de este artículo se expresa con toda claridad que él se refiere exclusivamente a los tres primeros días de ausencia del trabajo, lapso que no está cubierto por la legislación general. Es decir, aunque se establece la condición de quince días de licencia médica para no perder el subsidio por los tres primeros, en ningún caso los trabajadores perderán el derecho a compensación por los días siguientes.

El señor CHADWICK.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

Pienso que la situación es como la ha planteado el Honorable señor Musalem; pero Su Señoría no podrá negar que damos lugar a posibles interpretaciones en contrario, pues estamos legislando sobre una materia ya considerada en una ley anterior, con el sentido señalado por el señor Senador.

Puede darse lugar a una interpretación contraria, porque los términos de la ley no son muy felices. Al respecto, dice que este derecho no podrá ser solicitado...

El señor NOEMI.-

Los tres primeros días.

El señor CHADWICK.-

En todo caso, se pierde el subsidio por los tres días.

El señor MUSALEM.-

A mi juicio, no tendrá cabida interpretación contraria alguna. Esta iniciativa se refiere exclusivamente a una materia excluida de la legislación general.

Ahora bien, yo presenté este proyecto sin ningún tipo de limitación en cuanto al período de licencia médica por enfermedad, como requisito o condición previa para hacer valer los tres primeros días. Pero ¿qué se argumentó sobre, el particular en la Comisión, incluso por el Honorable señor Allende? En primer término, la falta de médicos para atender enfermos, digamos, de uno, dos o tres días, con el objeto de conceder la licencia médica; en seguida, los abusos a que podría prestarse esta legislación, al no asistir al trabajo durante uno, dos o tres días y recibir el subsidio respectivo. Por eso, la Comisión estableció en definitiva, como condición para percibir los tres primeros días de subsidio por enfermedad, tener licencia médica o haber estado enfermo durante cuatro días a lo menos.

Me parece que este requisito es suficiente y que elevarlo a quince días resulta excesivo, por dos razones: en primer lugar, no creo que los trabajadores abusen de esta legislación y traten de acreditar supuestas enfermedades por cuatro días -porque deben acreditarlas-, en circunstancias de que sólo percibirán 85% del salario por esos días de enfermedad. En segundo lugar, y ésta es una razón de orden administrativo, los subsidios se pagan, normalmente, con un mes o más de atraso. Por lo tanto, nadie querrá faltar por gusto, para percibir esta remuneración por cuatro días, dos meses o un mes y medio después.

Por eso, estimo que, respecto del segundo veto, la condición de los cuatro días de licencia médica debe mantenerse: es más justa.

-Se aprueba la primera observación.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En votación la segunda observación.

El señor JULIET.-

Estamos todos de acuerdo, señor Presidente.

El señor FONCEA.-

¿Qué quórum se necesita?

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Para mantener el criterio del Congreso habría que rechazar el veto e insistir por los dos tercios.

El señor FONCEA.-

¿Y para aprobar el veto?

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Se requiere simple mayoría, señor Senador.

¿Habría acuerdo para rechazar la segunda observación?

El señor NOEMI.-

No, señor Presidente.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En votación.

-Se aprueba (10 votos contra 8, 1 abstención y 2 pareos).

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Queda terminada la discusión del proyecto.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 29 de abril, 1969. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

AMPLIACIÓN DEL DERECHO A SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES. OBSERVACIONES.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Finalmente, corresponde despachar, a continuación, las observaciones del Ejecutivo al proyecto, despachado por el Congreso Nacional, que amplía el beneficio de subsidio por enfermedad a los obreros y empleados.

-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 11.030-O, son las siguientes:

La que consiste en reemplazar los siguientes términos "dan derecho al trabajador a percibir su salario, sueldo o remuneración imponible de cargo del respectivo instituto de previsión.", por los siguientes: "dan derecho al trabajador o empleado a percibir igual subsidio de cargo del Servicio Nacional de Salud o del Servicio Médico Nacional de Empleados, según corresponda.".

El H. Senado ha aprobado esta observación.

La que consiste en substituir en la frase final del artículo único las palabras "tres días de licencia médica, debiendo pagarse a partir del primer día, pero después del cuarto.", por las siguientes: "quince días de licencia médica, debiendo pagarse en tal caso a partir del primer dia.".

El H. Senado ha aprobado esta observación.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En votación.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALENZUELA VALDERRA- MA, don Héctor ( Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, ruego a la Sala aprobar las observaciones del Ejecutivo, porque el Senado ya las aceptó. En este caso, si la Cámara las rechazara no habría ley sobre la materia y esto perjudicaría a obreros y empleados en cuanto al derecho de cobrar los tres primeros días de enfermedad como subsidio.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones del Ejecutivo.

Aprobadas.

Terminada la discusión del proyecto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Según lo acordado en la última sesión ordinaria, corresponde, en la sesión de hoy, doble tiempo de Incidentes.

La Mesa propone que uno de estos tiempos se suprima. Así quedaría sólo un tiempo de Incidentes.

El señor ACEVEDO.-

Que uno de ellos se cambie para una próxima sesión, en todo caso.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para que la mitad del tiempo se usara hoy y la otra mitad mañana?

Varios señores DIPUTADOS.-

No, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

No hay acuerdo. Entonces, corresponden dos tiempos de incidentes, en la presente sesión.

Solicito el asentimiento de la Sala para que parte de la Hora de Incidentes la presida el señor Castilla.

El señor PHILLIPS.-

No hay acuerdo.

El señor CASTILLA.-

Voy a hablar.

El señor VALENZUELA VALDERRA- MA, don Héctor ( Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que presida la señora Aguilera.

La señora AGUILERA, doña María Inés.-

No, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que pase a presidir la sesión, en la Hora de Incidentes, el señor Sepúlveda, don Eduardo.

Acordado.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 29 de abril, 1969. Oficio en Sesión 33. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

7.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 5616. Santiago, 23 de abril de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que amplía el beneficio de subsidio por enfermedad.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. - (Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro."

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.160

Tipo Norma
:
Ley 17160
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28805&t=0
Fecha Promulgación
:
19-06-1969
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz5k
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Título
:
DERECHO A PERCIBIR SUBSIDIO POR ENFERMEDAD
Fecha Publicación
:
02-07-1969

   DERECHO A PERCIBIR SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

   Proyecto de ley:

   Artículo único.- El período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente justificada, que no se encuentre cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley N.° 10.383 y 17 de la ley N.° 16.781, dan derecho al trabajador o empleado a percibir igual subsidio de cargo del Servicio Nacional de Salud o del Servicio Médico Nacional de Empleados, según corresponda. Tendrán derecho a este beneficio aquellas personas a quienes se les otorgue más de quince días de licencia médica, debiendo pagarse, en tal caso, a partir del primer día.

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 19 de Junio de 1969.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Ramón Valdivieso Delaunay.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.