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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.439

ESTABLECE QUE EN LOS ESPECTACULOS ARTISTICOS DE NUMEROS VIVOS QUE INDICA, EL 85% DE LOS ARTISTAS QUE SE EXPRESEN EN EL IDIOMA CASTELLANO, A LO MENOS, DEBERAN SER CHILENOS

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

No existe constancia de los informes de la Comision del Trabajo y Seguridad Social y de la Comision de Hacienda

PARTICIPACION DE ARTISTAS CHILENOS EN ESPECTACULOS

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Corresponde tratar, en seguida, sin debate, el proyecto que establece que los diversos espectáculos artísticos que se presenten en el país tendrán un 85 por ciento de artistas chilenos.

El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.978.

El señor VALENTE.-

Ese proyecto es muy bueno.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

El señor DAIBER.-

Señor Presidente...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Se acordó tratarlo sin debate, señor Diputado.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor DAIBER.-

Se trata de una información solamente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Aunque así sea, señor Diputado.

El señor DAIBER.-

Es una información, porque falta el boletín de la Comisión de Hacienda.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Están en poder de la Mesa los boletines 10.978 y 10.978 A, señor Diputado.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

-Aprobado.

Hay una indicación de la Comisión de Hacienda, la que consiste en reemplazar el inciso tercero del artículo 1°, del proyecto.

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

La Comisión de Hacienda propone reemplazar el inciso tercero del artículo lº por el siguiente:

"Se exceptúan de esta disposición los artistas, solistas y conjuntos artísticos extranjeros que actúen en el país en virtud de convenios culturales o bajo el auspicio de sus respectivas Embajadas y/o de la Corporación Cultural de Santiago, como asimismo los conjuntos artísticos, solistas y compañías extranjeras que por la naturaleza de su espectáculo constituyan grupos completos y homogéneos".

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Si le parece a la Sala se aprobará el reemplazo del inciso tercero del artículo 1°.

-Aprobado.

Los demás artículos quedan aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones.

Terminada la votación del proyecto.

1.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de septiembre, 1968. Oficio en Sesión 62. Legislatura Ordinaria año 1968.

10.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE EN LOS ESPECTACULOS PUBLICOS EL 85% DE LOS ARTISTAS DEBERAN SER CHILENOS.

Con motivo de las mociones e informes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°-En los espectáculos artísticos que se presenten en radioemisoras, canales de televisión, salas de espectáculos, boites, cabarets, casinos, hosterías, clubes sociales, quintas de recreo, restaurantes, rodeos, ramadas, exposiciones, gimnasios y establecimientos similares, el 85% de los artistas, a lo menos, deberán ser chilenos. Los conjuntos se considerarán para estos efectos como un todo indivisible y su nacionalidad se determinará por la del 85% de sus componentes.

En el porcentaje indicado, deberá incluirse, necesariamente, un conjunto folklórico chileno o solistas con acompañamiento de arpa, guitarras o acordeón, todos debidamente caracterizados.

Se exceptúan de esta disposición los artistas, solistas y conjuntos artísticos extranjeros que actúen en el país en virtud de convenios culturales o bajo el auspicio de sus respectivas Embajadas y/o de la Corporación Cultural de Santiago, como asimismo, los conjuntos artísticos, solistas y compañías extranjeras que por la naturaleza de su espectáculo, constituyan grupos completos y homogéneos.

Exceptúanse, asimismo, de la norma contenida en este artículo los demás espectáculos artísticos que determine el Reglamento.

Artículo 2°-Se considerarán chilenos para los efectos del artículo anterior, a los extranjeros cuyo cónyuge sea chileno o que sean viudos de cónyuge chileno con hijos chilenos y a los extranjeros residente por más de diez años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

Artículo 3°-El contrato de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas, que sea escrito, deberá ser visado por el respectivo sindicato y estará afecto a un derecho sindical de un tres por ciento sobre el monto del contrato, que corresponderá pagar por partes iguales al empresario y al artista.

La falta de contrato escrito hará presumir que son estipulaciones del contrato las que declare el artista, sin perjuicio de prueba en contrario.

Artículo 4°-La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ley será penada con una multa a favor del Sindicato del 50% de un sueldo vital mensual escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, la que se duplicará en caso de reincidencia.

La reincidencia será penada, además, con la suspensión temporal o definitiva del permiso municipal concedido para el funcionamiento del local.

Serán solidariamente responsables del pago de estas multas, el propietario, concesionario, empresario, arrendatario o personas que tengan en explotación cualquiera sala de espectáculos, local público, canal de televisión o estación radiodifusora.

Artículo 5°-El Ministerio de Educación Pública incluirá, en los programas de enseñanza básica y media, la música y el baile folklóricos chilenos, con un horario mínimo de una hora semanal.

Artículo 6°-El 20% de los excedentes que produzca la letra d) del artículo 2° de la ley N° 15.478, hasta completar la cantidad de E° 500.000, se entregará anualmente al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz donde funcionará la Sede Social del referido Sindicato.

Una vez cumplida esta finalidad, los fondos que esta ley establece se destinarán a la adquisición y alhajamiento de sedes sociales para los diversos sindicatos de artistas, en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 7°-Mientras no adquiera y alhaje el bien raíz donde funcionará su sede social, el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile deberá destinar los derechos sindicales que corresponda pagar al empresario y las multas que esta ley establece, exclusivamente, a los fines indicados en el artículo anterior.

Una vez adquirida la sede social, podrá destinar los fondos que este artículo señala para la creación de un Museo Folklórico Chileno que llevará el nombre de Violeta Parra.

Artículo 8°-La Corporación del Cobre, deberá destinar, en su Presupuesto Anual, los recursos necesarios para llevar adelante programas de divulgación de la música y bailes folklóricos nacionales, en todos los centros de trabajo de la Gran Minería del Cobre. Estos programas deberán organizarse de común acuerdo con la Directiva de la Confederación de Trabajadores del Cobre y el Sindicato de Folkloristas.

Artículo 9°-Modifícase el artículo 591 del Código del Trabajo, intercalando entre las frases "salvo en las de la construcción" y "en las que dicho plazo será de tres meses", la siguiente frase: "y aquellas en que presten servicios los músicos profesionales y los actores y artistas nacionales que posean su respectivo carnet profesional".

Artículo 10.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de esta ley dentro del plazo de 90 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, debiendo fijar en el mismo Reglamento, los honorarios mínimos, referidos en tanto por ciento del sueldo vital escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, que les corresponderá percibir a los conjuntos folklóricos chilenos o a los solistas por sus actuaciones profesionales."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bor-dalí.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 05 de mayo, 1971. Informe Comisión Legislativa en Sesión 64. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

4.- INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DISPONE QUE EN LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS EL 85% DE LOS ARTISTAS DEBERAN SER CHILENOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que dispone que en los espectáculos públicos el 85% de los artistas deberán ser chilenos.

A las sesiones en que se trató esta materia asistieron el Diputado señor Héctor Valenzuela; el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, y los señores Fernando Vivanco y Luis Bahamonde, en representación del Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile.

En nuestro medio musical, prácticamente, sólo tienen cabida los conjuntos extranjeros que realizan interpretaciones que se encuentran en el folklore de otros países. Así, la televisión, las radioemisoras, las firmas grabadoras de discos, los espectáculos musicales, etcétera, en la mayoría de los casos, contratan artistas foráneos, con evidente desmedro de los cultores chilenos.

La iniciativa legal en informe tiene por objeto, precisamente, estimular la expresión artística nacional, especialmente en su aspecto folklórico, y favorecer las actividades de los intérpretes chilenos, para lo cual contempla diversas disposiciones coordinadas tendientes a dicha finalidad, y que se explican más adelante.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general esta iniciativa.

El artículo 1º contiene la norma básica del proyecto, al determinar que el 85% de los artistas que actúen en espectáculos artísticos en radioemisoras, canales de televisión, boites, cabarets, casinos, hosterías, quintas de recreo, restaurantes, rodeos, ramadas, exposiciones y establecimientos similares, deberán ser chilenos.

En el mencionado porcentaje se deberá incluir a un conjunto folklórico chileno o solistas con acompañamiento de arpa, guitarra o acordeón. Esta última obligación tiene por finalidad, fundamentalmente, proporcionar trabajo a los cultores de estos instrumentos que, en la actualidad, se encuentran casi totalmente marginados de todos los espectáculos.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo con las modificaciones que oportunamente se indicarán.

El artículo 2º establece a quienes se considerará chilenos para los efectos del artículo anterior. Esta disposición fue aprobada por unanimidad.

El artículo 3º dispone que el contrato de trabajo de estos artistas deberá ser visado por el Sindicato respectivo y estará afecto a un derecho sindical de un 3% sobre el monto del mismo, que corresponderá pagar por partes iguales al empresario y al artista.

A indicación de los Honorables Senadores señores Pablo y Contrerás, este precepto fue reemplazado por una norma que establece que el contrato de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas deberá extenderse por escrito y ser visado por el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile o por la Inspección del Trabajo. Se mantiene el derecho sindical equivalente al 3% del monto del contrato, que corresponderá pagar por partes iguales al empresario y al artista y que, en el caso de folkloristas o guitarristas extranjeros será de un 5% del monto del contrato. La falta de contrato escrito hará presumir que son estipulaciones del mismo las que declare el artista.

Este artículo sustitutivo fue aprobado por unanimidad.

El artículo 4"° establece una multa en favor del Sindicato, con el fin de asegurar el cumplimiento de esta ley, la que se duplicará en caso de reincidencia y que puede llegar hasta la suspensión temporal o definitiva del permiso municipal concedido para el funcionamiento del local.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta disposición con diversas enmiendas que se indicarán más adelante, y que recogen parte de indicaciones formuladas por los Honorables Senadores señores Pablo y Contreras.

El artículo 5º señala que el Ministerio de Educación Pública incluirá en los planes educativos, la música y el baile folklórico chilenos, con un horario mínimo de una hora semanal. Esta disposición fue aprobada por unanimidad, con la salvedad de que este tipo de enseñanza se contemplará dentro de los planes del Ministerio señalado en que se imparta instrucción de orden musical.

El artículo 6° destina fondos para adquirir y alhajar un bien raíz donde funcionará la sede social del Sindicato de Folkloristas y Guitarristas de Chile, para cuya finalidad aplica el 20% de los recursos producidos por la letra a) del artículo 21? de la ley N° 15.478, sobre Previsión del Artista. Este precepto destina en favor de la Caja de Previsión de Empleados Particulares el aumento en un 2% del impuesto a las compraventas respecto de los productos que se vendan o transfieran en restaurantes, bares, tabernas, cantinas, clubes sociales y negocios similares.

El Honorable Senador señor Pablo presentó indicación para sustituir el inciso primero de esta disposición, a fin de que, con cargo a los excedentes del referido artículo, la Caja de Empleados Particulares entregue, por una sola vez, dentro del plazo de 30 días, al Sindicato ya mencionado, la cantidad de Eº 500.000 para la adquisición y alhajamiento de un bien raíz.

El inciso segundo dispone que una vez cumplida esta finalidad, se destinarán los fondos a la adquisición y alhajamiento de sedes sociales destinadas a los diversos sindicatos de artistas.

A indicación del Honorable Senador señor Ballesteros, se acordó aplicar a este objeto, anualmente, el 5% de dichos excedentes.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo conjuntamente con las indicaciones de los Honorables Senadores señores Pablo y Ballesteros.

Los artículos 7º y 8º fueron aprobados por unanimidad, y su contenido y alcance se desprende de su sola lectura.

El artículo 9º modifica el artículo 591 del Código del Trabajo, a fin de permitir que puedan ser elegidos delegados de los artistas, para los efectos de entablar conversaciones con los representantes empresariales tendientes a evitar un conflicto de orden laboral, aquellas personas que tengan sólo una antigüedad de 3 meses en la empresa.

Se estimó que dada la transitoriedad de las funciones del artista en una misma empresa, no era posible exigirle un año de antigüedad para ser designado delegado.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo.

El artículo 10 fue aprobado por unanimidad y no requiere mayor explicación.

Finalmente, también por unanimidad, se rechazó una indicación del Honorable Senador señor Teitelboim que contempla sansones para los empresarios que infrinjan la ley Nº 15.478, sobre Previsión de Artistas, en atención a que el Parlamento, recientemente, despachó un proyecto de orden general que aplica multas y señala procedimientos para la infracción de leyes previsionales.

En consecuencia, os recomendamos introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo 1º

En su inciso tercero, sustituir "esta disposición" por "estas disposiciones".

En su inciso final, suprimir la palabra "demás".

Artículo 3º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 3º- El contrato de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas, deberá extenderse por escrito y ser visado por el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile o por la Inspección del Trabajo. Estos contratos estarán afectos a un derecho sindical equivalente al 3% del monto del contrato, que corresponderá pagar por partes iguales al empresario y al artista. La Inspección del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la visación del contrato, deberá hacer llegar este derecho sindical al referido Sindicato.

Tratándose de folkloristas o guitarristas extranjeros, el derecho sindical será de un 5% sobre el monto del contrato, sin perjuicio de las demás exigencias contempladas en el inciso anterior y será de exclusivo cargo del artista.

La falta de contrato escrito hará presumir que son estipulaciones del mismo las que declare el artista, salvo prueba en contrario.".

Artículo 4º

En su inciso primero, intercalar entre "será penada" y "con una multa", lo siguiente: "por la Dirección General del Trabajo".

Reemplazar "del 50% de un sueldo vital mensual" por "de hasta 10 sueldos vitales mensuales,".

Su inciso segundo ha sido reemplazado por el siguiente:

"En caso de reincidencia, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la Dirección General del Trabajo o del Sindicato correspondiente, suspenderá temporal o definitivamente, el permiso municipal concedido para el funcionamiento del local.".

Artículo 5º

Sustituir en los programas de enseñanza básica y media", por lo siguiente: "en los planes en que se imparta instrucción musical".

Artículo 6º

Reemplazar su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 6º- Con cargo a los excedentes de financiamiento producidos por la aplicación de la letra d) del artículo 2º de la ley Nº 15.478, sobre Previsión del Artista, la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar, por una sola vez, dentro del plazo de 30 días contado desde la vigencia de la presente ley, al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, la cantidad de Eº 500.000 con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz, donde funcionará la sede social del referido Sindicato.".

En el inciso segundo, sustituir "los fondos que esta ley establece se destinarán", por lo siguiente "se destinará un 5% anual de dichos excedentes".

Con las modificaciones anteriores, el proyecto queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°- En los espectáculos artísticos que se presenten en radioemisoras, canales de televisión, salas de espectáculos, boites, cabarets, casinos, hosterías, clubes sociales, quintas de recreo, restaurantes, rodeos, ramadas, exposiciones, gimnasios y establecimientos similares, el 85% de los artistas, a lo menos, deberán ser chilenos. Los conjuntos se considerarán para estos efectos como un todo indivisible y su nacionalidad se determinará por la del 85% de sus componentes.

En el porcentaje indicado, deberá incluirse, necesariamente, un conjunto folklórico chileno o solistas con acompañamiento de arpa, guitarras o acordeón, todos debidamente caracterizados.

Se exceptúan de estas disposiciones los artistas, solistas y conjuntos artísticos extranjeros que actúen en el país en virtud de convenios culturales o bajo el auspicio de sus respectivas Embajadas y/o de la Corporación Cultural de Santiago, como asimismo, los conjuntos artísticos, solistas y compañías extranjeras que por la naturaleza de su espectáculo, constituyan grupos completos y homogéneos.

Exceptúanse, asimismo, de la norma contenida en este artículo los espectáculos artísticos que determine el Reglamento.

Artículo 2º- Se considerarán chilenos, para los efectos del artículo anterior, a los extranjeros cuyo cónyuge sea chileno o que sean viudos de cónyuge chileno con hijos chilenos y a los extranjeros residentes por más de diez anos en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales

Artículo 3º- El contrato de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas, deberá extenderse por escrito y ser visado por el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile o por la Inspección del Trabajo. Estos contratos estarán afectos a un derecho sindical equivalente al 3% del monto del contrato, que corresponderá pagar por partes iguales al empresario y al artista. La Inspección del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la visación del contrato, deberá hacer llegar este derecho sindical al referido Sindicato.

Tratándose de folkloristas o guitarristas extranjeros, el derecho sindical será de un 5% sobre el monto del contrato, sin perjuicio de las demás exigencias contempladas en el inciso anterior y será de exclusivo cargo del artista.

La falta de contrato escrito hará presumir que son estipulaciones del mismo las que declare el artista, salvo prueba en contrario.

Artículo 4º- La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ley será penada por la Dirección General del Trabajo con una multa a favor del Sindicato de hasta 10 sueldos vitales mensuales, escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, la que se duplicará en caso de reincidencia.

En caso de reincidencia, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la Dirección General del Trabajo o del Sindicato corrsepondiente, suspenderá temporal o definitivamente, el permiso municipal concedido para el funcionamiento del local.

Serán solidariamente responsables del pago de estas multas, el propietario, concesionario, empresario, arrendatario o personas que tengan en explotación cualquiera sala de espectáculos, local público, canal de televisión o estación radiodifusora.

Artículo 5°- El Ministerio de Educación Pública incluirá, en los planes en que se imparta instrucción musical, la música y el baile folklóricos chilenos, con un horario mínimo de una hora semanal.

Artículo 6°- Con cargo a los excedentes de financiamiento producidos por la aplicación de la letra d) del artículo 2º de la ley N<? 15.478, sobre Previsión del Artista, la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar, por una sola vez, dentro del plazo de 30 días contado desde la vigencia de la presente ley, al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, la cantidad de Eº 500.000 con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz, donde funcionará la sede social del referido Sindicato.

Una vez cumplida esta finalidad, se destinará un 5% anual de dichos excedentes a la adquisición y alhajamiento de sedes sociales para los diversos sindicatos de artistas, en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 7º- Mientras no adquiera y alhaje el bien raíz donde funcionará su sede social, el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile deberá destinar los derechos sindicales que corresponda pagar al empresario y las multas que esta ley establece, exclusivamente, a los fines indicados en el artículo anterior.

Una vez adquirida la sede social, podrá destinar los fondos que este artículo señala para la creación de un Museo Folklórico Chileno que llevará el nombre de Violeta Parra.

Artículo 8º- La Corporación del Cobre deberá destinar, en su Presupuesto Anual, los recursos necesarios para llevar adelante programas de divulgación de la música y bailes folklóricos nacionales, en todos los centros de trabajo de la Gran Minería del Cobre. Estos programas deberán organizarse de común acuerdo con la Directiva de la Confederación de Trabajadores del Cobre y el Sindicato de Folkloristas.

Artículo 9°- Modifícase el artículo 591 del Código del Trabajo, intercalando entre las frases "salvo en las. de la construcción" y "en las que dicho plazo será de tres meses", la siguiente frase: "y aquéllas en que presten servicios los músicos profesionales y los actores y artistas nacionales que posean su respectivo carnet profesional".

Artículo 10.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de esta ley dentro del plazo de 90 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, debiendo fijar en el mismo Reglamento, los honorarios mínimos, referidos en tanto por ciento del sueldo vital escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, que les corresponderá percibir a los conjuntos folklóricos chilenos o a los solistas por sus actuaciones profesionales.".

Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1970.

Acordado en sesión de 6 de agosto del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García e Irureta.

(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

2.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 05 de mayo, 1971. Informe Comisión Legislativa en Sesión 64. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

5.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DISPONE QUE EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EL 85% DE LOS ARTISTAS DEBERÁN SER CHILENOS.

Honorable Senado:

Habiéndose informado previamente esta materia por la Honorable Comisión de Trabajo y Previsión Social, reglamentariamente cupo a la Comisión de Hacienda ocuparse sólo de los artículos relacionados con su financiamiento.

Asistieron a las reuniones en que se debatió esta iniciativa de ley el señor Subsecretario de Hacienda, don Patricio Morales, el Diputado señor Héctor Valenzuela Valderrama, el Presidentedel Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, don Fernando Vi vaneo Vi vaneo, y los señores Héctor Lillo y Enrique Heine, Secretario General de la Federación de Trabajadores del Espectáculo y Presidente del Sindicato de Artistas de Radio y Televisión, respectivamente.

Los miembros de vuestra Comisión tuvieron oportunidad de oír sendas exposiciones de los señores Vivanco y Lillo, el primero solicitando la aprobación del proyecto de ley y el segundo pidiendo su modificación a fin de no perjudicar los intereses de otros Sindicatos ajenos al de Folkloristas y Guitarristas de Chile y que reúnen a otros grupos de artistas.

Por su parte el señor Ministro de Educación Pública, contestando una consulta de esta Comisión, expresó, por oficio, su conformidad con el proyecto aprobado por la Honorable Comisión de Trabajo.

Aprobado en general el proyecto se entró a la discusión de los artículos 3° a 8°, inclusives.

El artículo 39 dispone que los contratos de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas deberán ser visados por el Sindicato profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile o a falta de éste por la Inspección del Trabajo correspondiente. Estos contratos devengarán un derecho sindical de un 3% del monto del contrato, qué se pagará al momento de la firma, por iguales partes entre el empresario y el artista. Este derecho sindical será de un 5% tratándose de folkloristas o guitarristas extranjeros.

Tal derecho será de exclusivo beneficio del Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile.

La Comisión consideró dos indicaciones iguales presentadas a este artículo por los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Contreras Tapia, mediante las cuales se agrega un inciso final que extiende la obligación de suscribir un contrato de trabajo escrito a todos los artistas que intervienen en espectáculos públicos, sea que se preseten en radioemisoras, canales de televisión o salas de espectáculos de cualquier clase. Estos contratos de trabajo deberán ser visados por el Sindicato al cual pertenezca el artista, entidad que recaudará el derecho sindical de 3% a que está afecto el contrato a quien le será girado por la Inspección del Trabajo de acuerdo a la naturaleza del artista que firme su contrato ante ella.

Estas indicaciones las hizo suyas el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Palma, recogiendo de este modo la petición que formularan a esta Comisión los representantes de la Federación de Trabajadores del Espectáculo.

Por unanimidad la Comisión aprobó el artículo y las indicaciones antes enunciadas.

El artículo 4º dispone que la infracción de esta ley será sancionada por la Dirección General del Trabajo con una multa a favor del Sindicato respectivo de hasta diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, la que se duplicará en caso de reincidencia. Si se produjere una tercera reincidencia la Municipalidad podrá suspender,, temporal o definitivamente, el permiso municipal concedido para el funcionamiento del local.

El inciso final declara solidariamente responsables del pago de estas multas al propietario, concesionario, empresario, arrendatario o personas que tengan en explotación cualquiera sala de espectáculos, local público, canal de televisión o estación radiodifusora.

A indicación del Honorable Senador señor Silva Ulloa, unánimemente se acordó reemplazar en el inciso primero la palabra "penada" por "sancionada".

Con motivo de la modificación introducida al artículo 3° se acordó intercalar también en este inciso, entre el sustantivo "Sindicato" y la preposición "de", la palabra "respectivo", puesto que la multa beneficiará al Sindicato al cual pertenezca o sea afín el artista.

Además se trató una indicación suscrita por los Honorables Senadores señores Pablo y Valente que agrega cinco incisos finales a este artículo, que estatuyen el procedimiento a seguirse para obtener la aplicación de las multas a que se refiere esta disposición.

La Comisión, unánimemente, aprobó estas indicaciones.

El artículo 5° dispone que el Ministerio de Educación incluirá la música y el baile folklórico chileno en los planes de instrucción musical, con un horario mínimo de una hora semanal.

El Honorable Senador señor Palma observó que esta disposición importaba alterar los planes educacionales vigentes e irrogaba un fuerte gasto no financiado al presupuesto del Ministerio de Educación Pública, razón por la cual formuló indicación para aprobarla, eliminando la obligación de destinar un horario mínimo de una hora a este propósito.

Por unanimidad se aprobó la indicación del Honorable Senador señor Palma.

El artículo 6° destina E° 500.000 al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile para la adquisición y alhajamiento de un bien raíz donde funcionará la Sede Social del referido Sindicato. La disposición financia este gasto con cargo a la letra d) del artículo 2° de la ley 15.478, sobre previsión de los artistas, y agrega que una vez cumplida la finalidad antedicha se destinará un 5% de los excedentes que arroje la referida ley a la adquisición y alhajamiento de las sedes sociales para los diversos Sindicatos de artistas, en la forma que determine el reglamento.

El artículo 2° de la ley Nº 15.478 establece, para financiar la incorporación al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares de los actores, artistas, animadores, músicos, autores teatrales y otros que desarrollan sus labores en teatros, cines, radio, televisión y circos, entre otros recursos, en su letra d) que ingresarán a dicha Caja los ingresos que se obtengan por el aumento en un 2% del impuesto a las compraventas de los productos que se vendan o transfieran en restaurantes, bares, tabernas, cantinas, clubes sociales y cualquier otro negocio similar de primera clase, boites, cabarets y quintas de recreo.

Según informaciones proporcionadas a la Comisión por el señor Fernando Vivanco la ley Nº 15.478 produce importantes excedentes, que en el año 1965 alcanzaron a más de Eº 5.000.000.

Con posterioridad el artículo 37 de la ley Nº 16.466 derogó la letra d) del artículo 2° de la referida ley Nº 15.478, pero dispuso que la Dirección de Presupuestos debería hacer una estimación del rendimiento del tributo que se derogaba, a fin de consultar en el presupuesto general de la Nación los fondos necesarios que permitieran reemplazar los recursos que la Caja percibía a esa fecha por concepto de dicho tributo.

Consultado el señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones, confirmó que si bien la tantas veces mencionada letra d) había sido derogada, la ley de previsión de los artistas continuaba arrojando excedentes, motivo por el cual no veía inconveniente para con Cargo a ellos disponer Eº 500.000 para los fines indicados en el artículo 6º de este proyecto de ley.

En mérito de lo expuesto, la Comisión aprobó el artículo 6º con la sola modificación de referirse en términos genéricos a los excedentes que produzca la ley sobre previsión de los artistas y no a una disposición específica de ella.

El artículo 7º obliga al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile a invertir los derechos sindicales y las multas que recaude en conformidad a esta ley a la adquisición y alha amiento de un bien raíz para su sede social, pudiendo disponer libremente de ellos una vez cumplido este propósito. El inciso segundo lo faculta para destinar con posterioridad estos fondos a la creación de un Museo Folklórico Chileno.

El Honorable Senador señor Valente y el Senador señor Pablo formularon indicación para que el Sindicato pudiera también destinar recursos a la construcción de la Escuela Folklórica del Sindicato.

La Comisión aprobó este artículo, eliminando, a indicación del Honorable Senador señor Palma, su inciso segundo, por ser innecesario, puesto que el Sindicato podrá disponer libremente de los fondos que obtenga después de haber construido y alhajado su sede social y no requiere, en consecuencia, de facultades ni autorizaciones para construir Museos o Escuelas. La supresión del inciso segundo fue acordada con el voto en contra del Honorable Senador señor Silva Ulloa.

El artículo 8º impone a la Corporación del Cobre la obligación de destinar en su presupuesto anual los recursos necesarios para llevar adelante programas de divulgación de la música y bailes folklóricos nacionales en todos los centros de trabajo de la Gran Minería del Cobre.

La Comisión, a indicación del Honorable Senador señor Palma, consideró inconveniente imponer gravámenes presupuestarios de esta naturaleza a la Corporación del Cobre y acordó, con el voto a favor de la disposición del Honorable Senador señor Silva, recomendaros su rechazo.

La Comisión acordó dejar para la resolución del segundo informe algunas indicaciones que caben dentro de la competencia de la Comisión técnica y otras para las cuales se requiere patrocinio de Su Excelencia el Presidente de la República.

En virtud de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Hacienda tiene el Honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley contenido en el informe de vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3°

Agregar como inciso final el siguiente, nuevo:

"Los Sindicatos con personalidad jurídica cuya base profesional está constituida por artistas y ejecutantes de los espectáculos públicos señalados en el inciso primero del artículo l9 de la presente ley, se regirán también por las normas establecidas en el presente artículo y gozarán asimismo de los beneficios a que se refieren los incisos primeros y segundo, esto es, deberán con respecto de sus asociados: a) Visar los contratos de trabajo, y b) Percibir los mismos derechos sindicales en ellos consignados. La Inspección del Trabajo tendrá en el presente caso, las mismas facultades que se le otorgan en el inciso primero de esta disposición.".

Artículo 4°

Sustituir, en su inciso primero, la palabra "penada" por "sancionada" e intercalar entre los vocablos "Sindicato" y "de" la expresión "respectivo".

Agregar como incisos finales los siguientes, nuevos:

"Corresponderá aplicar las multas a que se refiere este artículo al Juez del Trabajo del domicilio del infractor previa denuncia del Sindicato. El Tribunal resolverá en única instancia, sin forma de juicio, previa audiencia de las partes, audiencia a la que deberán concurrir con sus medios de prueba y que se celebrará con la parte que asista. Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo.

La notificación de la denuncia y de la sentencia se practicará por funcionario del Juzgado o por Carabineros, personalmente o por cédula, en el domicilio de la parte respectiva. Deberá entregarse copia de la denuncia, o de la sentencia en su caso, a cualquiera persona de dicho domicilio si la parte no fuere habida. Además, se dirigirá al demandado, por Secretaría, carta certificada.

El procedimiento tendrá una duración máxima de quince días hábiles contados desde la notificación a las partes de la denuncia interpuesta y en todos los trámites a que dé lugar la denuncia se litigará en papel simple.

Las resoluciones que se dicten en los trámites del proceso no serán susceptibles de recurso alguno.

La ejecución de la sentencia se hará conforme a las normas establecidas en los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo.".

Artículo 5º

Suprimir la expresión que reza ", con un horario de una hora semanal".

Artículo 6º

Suprimir la frase que dice "de la letra d) del artículo 2º.

Artículo 7º

Suprimir el inciso segundo.

Artículo 8º

Rechazarlo.

Como consecuencia de este último acuerdo, los artículos 9º y 10 del proyecto aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social han pasado a ser, respectivamente, artículos 8º y 9º del de esta Comisión.

En mérito de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Hacienda queda como sigue

Proyecto de ley:

"Artículo 1º- En los espectáculos artísticos que se presenten en radioemisoras, canales de televisión, salas de espectáculos, boites, cabarets, casinos, hosterías, clubes sociales, quintas de recreo, restaurantes, rodeos, ramadas, exposiciones, gimnasios y establecimientos similares, el 85% de los artistas, a lo menos, deberán ser chilenos. Los conjuntos se consideran para estos efectos como un todo indivisible y su nacionalidad se determinará por la del 85% de sus componentes.

En el porcentaje indicado, deberá incluirse, necesariamente, un conjunto folklórico chileno o solistas con acompañamiento de arpa, guitarras o acordeón, todos debidamente caracterizados.

Se exceptúan de estas disposiciones los artistas, solistas y conjuntos artísticos extranjeros que actúen en el país en virtud de convenios culturales o bajo el auspicio de sus respectivas Embajadas y/o de la Corporación Cultural de Santiago, como asimismo, los conjuntos artísticos, solistas y compañías extranjeras que por la naturaleza de su espectáculo, constituyan grupos completos y homogéneos.

Exceptúanse, asimismo, de la norma contenida en este artículo los espectáculos artísticos que determine el Reglamento.

Articulo 2º- Se considerarán chilenos, para los efectos del artículo anterior, a los extranjeros cuyo cónyuge sea chileno o que sean viudos de cónyuges chilenos con hijos chilenos y a los extranjeros residentes por más de diez años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

Artículo 3º- El contrato de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas, deberá extenderse por escrito "y ser visado por el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile o por la Inspección del Trabajo. Estos contratos estarán afectos a un derecho sindical equivalente al 3% del monto del contrato, que corresponderá pagar por partes iguales al empresario y al artista. La Inspección del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la visación del contrato, deberá hacer llegar este derecho sindical al referido Sindicato.

Traíándose de folkloristas o guitarristas extranjeros, el derecho sindical será de un 5% sobre el monto del contrato, sin perjuicio de las demás exigencias contempladas en el inciso anterior y será de exclusivo cargo del artista.

La falta de contrato escrito hará presumir que son estipulaciones del mismo las que declare el artista, salvo prueba en contrario.

Los Sindicatos con personalidad jurídica cuya base profesional está constituida por artistas y ejecutantes de los espectáculos públicos señalados en el inciso primero del artículo 1? de la presente ley, se regirán también por las normas establecidas en el presente artículo y gozarán asimismo de los beneficios a que se refieren los incisos primero y segundo, esto es, deberán con respecto de sus asociados: a) Visar los contratos de trabajo, y b) Percibir los mismos derechos sindicales en ellos consignados. La Inspección del Trabajo tendrá en el presente caso, las mismas facultades que se le otorgan en el inciso primero de esta disposición.

Artículo 4°- La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ley será sancionada por la Dirección General del Trabajo con una multa a favor del Sindicato respectivo de hasta 10 sueldos vitales mensuales, escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, la que se duplicará en caso de reincidencia.

En caso de reincidencia, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la Dirección General del Trabajo o del Sindicato correspondiente, suspenderá temporal o definitivamente, el permiso municipal concedido para el funcionamiento del local.

Serán solidariamente responsables del pago de estas multas, el propietario, concesionario, empresario, arrendatario o personas que tengan en explotación cualquiera sala de espectáculos, local público, canal de televisión o estación radiodifusora.

Corresponderá aplicar las multas a que se refiere este artículo al Juez del Trabajo del domicilio del infractor previa denuncia del Sindicato. El Tribunal resolverá en única instancia, sin forma de juicio, previa audiencia de las partes, audiencia a la que deberán concurrir con sus medios de prueba y que se celebrará con la parte que asista. Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo.

La notificación de la denuncia y de la sentencia se practicará por funcionario del Juzgado o por Carabineros, personalmente o por cédula, en el domicilio de la parte respectiva. Deberá entregarse copia de la denuncia, o de la sentencia en su caso, a cualquiera persona de dicho domicilio si la parte no fuere habida. Además, se dirigirá al demandado, por Secretaría, carta certificada.

El procedimiento tendrá una duración máxima de quince días hábiles contados desde la notificación a las partes de la denuncia interpuesta y en todos los trámites a que dé lugar la denuncia se litigará en papel simple.

Las resoluciones que se dicten en los trámites del proceso no serán susceptibles de recurso alguno.

La ejecución de la sentencia se hará conforme a las normas establecidas en los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo.

Artículo 5°- El Ministerio de Educación Pública incluirá, en los planes en que se imparta instrucción musical, la música y el baile folklóricos chilenos.

Artículo 6°- Con cargo a los excedentes de financiamiento producidos por la aplicación de la ley Nº 15.478, sobre Previsión del Artista, la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar, por una sola vez, dentro del plazo de 30 días contado desde la vigencia de la presente ley, al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, la cantidad de Eº 500.000 con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz, donde funcionará la sede social del referido Sindicato.

Una vez cumplida esta finalidad, se destinará un 5% anual de dichos excedentes a la adquisición y alhajamiento de sedes sociales para los diversos sindicatos de artistas, en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 7º- Mientras no adquiera y alhaje el bien raíz donde funcionará su sede social, el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile deberá destinar los derechos sindicales que corresponda pagar al empresario y las multas que esta ley establece, exclusivamente, a los fines indicados en el artículo anterior.

Artículo 8°- Modifícase el artículo 591 del Código del Trabajo, intercalando entre las frases "salvo en las de la construcción" y "en las que dicho plazo será de tres meses", la siguiente frase: "y aquéllas en que presten servicios los músicos profesionales y los actores y artistas nacionales que posean su respectivo carnet profesional".

Artículo 9º- El Presidente de la República dictará el Reglamento de esta ley dentro del plazo de 90 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, debiendo fijar en el mismo Reglamento, los honorarios mínimos, referidos en tanto por ciento del sueldo vital escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, que les corresponderá percibir a los conjuntos folklóricos chilenos o a los solistas por sus actuaciones profesionales.".

Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 1971.

Acordado en sesiones celebradas los días 13 y 27 de abril y 4 de mayo, todos del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros (Lorca), Baltra, García (Ochagavía) y Silva.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de mayo, 1971. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PARTICIPACION DE ARTISTAS CHILENOS EN ESPECTACULOS PRESENTADOS EN EL PAIS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de la Cámara de Diputados que dispone que en los espectáculos públicos, 85% de los artistas deberá ser chileno.

Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda recomiendan a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en los respectivos informes.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 62ª, en 13 de setiembre de 1968.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 64ª, en 5 de mayo de 1971.

Hacienda, sesión 64ª, en 5 de mayo de 1971.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

El señor CONTRERAS.-

Entiendo que este proyecto debe volver a Comisión para segundo informe.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Como en este momento se acaba de presentar una segunda indicación, la iniciativa, si no tuviera urgencia, debería volver a Comisión. La urgencia vence pasado mañana, y como ese día no se celebra sesión ordinaria, debe tratarse y despacharse hoy.

Las indicaciones se debatirán en el momento oportuno.

El señor CONTRERAS.-

Como la urgencia vence el viernes próximo y sólo hay dos indicaciones, debemos aprobar ahora el proyecto en general y después tomar conocimiento de las indicaciones, a fin de despacharlo también en particular. Al respecto, debo decir que tanto la Comisión de Trabajo como la de Hacienda estuvieron más o menos de acuerdo con el texto despachado por la Cámara.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Es decir, la iniciativa se aprobaría en general, y acto continuo se discutirían las enmiendas de Comisión y las indicaciones.

El señor HAMILTON.-

¿Significa eso que, como la Sala prácticamente se transformará en Comisión, podemos formular indicaciones en este momento?

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Sí, señor Senador, pero antes de aprobar en general la iniciativa.

El señor PALMA.-

Este proyecto, que primero estudió la Comisión de Trabajo y Previsión Social y luego la de Hacienda, dispone, como lo dicen los informes, que un porcentaje de los artistas que actúen en radioemisoras, canales de televisión, etcétera, deben ser chilenos. Con ello se desea fomentar la actividad artística y musical del folklore de nuestro país. Esta es una norma que parece estar imponiéndose prácticamente en todos los países, en especial en los latinoamericanos. En efecto, los informes suministrados a la Comisión de Hacienda, que sólo trató algunos aspectos del proyecto, nos indican que en casi todas estas naciones en México, en Argentina (en este caso concreto se dieron a conocer las disposiciones correspondientes), etcétera existen algunos preceptos legales que obligan a que un porcentaje importante de las personas que trabajan en estas actividades sean nacionales, como también la música que interpreten. Con ello se desea proteger el patrimonio cultural de los países y, sobre todo, estimular, por decirlo así, el espíritu y las características nacionales. Para proceder de esta manera se ha considerado que hoy día la radio, la televisión y los demás medios de comunicación de masas tienen gran importancia para configurar la personalidad de cada nación, extraordinariamente influida en la actualidad por factores foráneos.

Los Diputados que patrocinaron esta iniciativa no hicieron sino responder a un anhelo de todos los que trabajan en estos espectáculos y, en general, de quienes anhelan un más vasto desarrollo nacional.

Naturalmente, las disposiciones de la iniciativa en debate no exageran la nota al extremo de impedir que artistas de renombre e importancia de otras nacionalidades puedan actuar en Chile. Sobre el particular, el proyecto establece algunas excepciones para casos especiales, como ocurre con los artistas que actúan con el patrocinio de otras naciones o que formen parte de misiones culturales extranjeras.

Los artistas están extraordinariamente preocupados de consolidar algunas instituciones que en definitiva los reúnan y les permitan tener centros de actividades. Para lograr este fin, en el proyecto se destinan algunos tributos mediante los cuales los sindicatos respectivos, no sólo de folkloristas, sino también de otros artistas esta última idea se agregó en la Comisión de Hacienda, podrán contar con un tres por ciento del monto de los contratos para crear centros en los cuales desarrollen sus actividades.

Igualmente, en la Comisión de Hacienda se convino en ampliar el precepto aprobado por la Comisión de Trabajo y por la Cámara y hacerlo extensivo, del grupo de los folkloristas, a los artistas en general. Tal resolución se adoptó atendiendo a la solicitud de una comisión de los artistas que forman parte de la Central Única de Trabajadores.

El Subsecretario de Hacienda, que estuvo presente en las reuniones, formuló algunas observaciones respecto del financiamiento previsto en la iniciativa aprobada por la Cámara y aceptada por la Comisión de Trabajo del Senado, por lo cual se introdujeron algunas enmiendas. En efecto, el proyecto de ley destina 500 mil escudos a la adquisición de un bien raíz donde funcionará la sede social del sindicato, y la norma a la cual se hacía referencia en la iniciativa había desaparecido como consecuencia de que la ley había sido modificada. Por consiguiente, el financiamiento, tal como fue previsto por la Cámara y aprobado por la Comisión de Trabajo, no tenía base. De ahí que se hizo necesario introducir algunas enmiendas que fueron aceptadas por el Ejecutivo.

El señor LORCA.-

¿Me permite una interrupción?

Deseo preguntar si aún sería posible definir o establecer qué se entiende por "espectáculo artístico".

Formulo esta consulta porque, de la interpretación del proyecto, resulta que al hablar de "espectáculos vivos" se está refiriendo a los artistas chilenos.

Quiero saber, por ejemplo, si una película constituye un espectáculo artístico.

El señor HAMILTON.-

No, señor Senador.

El señor LORCA.-

Hago esta pregunta porque, de acuerdo con mis modestos conocimientos, y como el concepto no está definido, yo parto de la idea de que una película exhibida en una sala de teatro es un espectáculo artístico.

Por lo tanto, habría que establecer que se trata de los espectáculos vivos de los artistas, sean éstos extranjeros o chilenos. De otro modo, la situación se prestaría para obligar a los cines, cuando se exhiben películas, a presentar simultáneamente espectáculos vivos.

Repito que la situación debe ser aclarada.

El señor PALMA.-

El artículo 1º, tal como fue aprobado por la Cámara y la Comisión, se refiere a espectáculos artísticos. No alude, por lo tanto, a las películas propiamente tales, sino repito a los espectáculos artísticos que se presenten en radioemisoras, canales de televisión, salas de espectáculos, etcétera.

El señor GARCIA.-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor GARCÍA.-

Trataré de aclarar el problema planteado por el Honorable señor Lorca.

La verdad es que el precepto se refiere a las personas naturales y no a imágenes, fotografías o películas. Porque la letra de la disposición, cuando habla de que "deberá incluirse, necesariamente, un conjunto folklórico chileno o solistas con acompañamiento de arpa, guitarras o acordeón", excluye la posibilidad de que se refiera a películas.

El inciso tercero del mismo precepto confirma mucho más esta interpretación, cuando dice que "se exceptúan de estas disposiciones los artistas, solistas y conjuntos artísticos extranjeros que actúen en el país en virtud de convenios culturales". El actuar ante el público es lo que da el carácter de espectáculo vivo. Por consiguiente, todo el resto de la representación exhibición de cuadros, películas o vistas no está incluido en estos preceptos. Ellos se refieren de manera exclusiva a los espectáculos que se llaman "vivos".

Gracias por la interrupción, Honorable señor Palma.

El señor LORCA.-

¿No se podría consignar algún inciso para aclarar o precisar de manera efectiva lo que he planteado?

El señor PALMA.-

Este problema no se planteó en la Comisión en los mismos términos como se ha hecho en la Sala, porque, nosotros, al hablarse de funciones artísticas, siempre tuvimos presente que se trataba de personas que realizaban números vivos. Porque así entiendo que se define el espectáculo artístico que se presenta en radioemisoras, canales de televisión, salas de espectáculos, etcétera, a que se refiere el artículo 1° del proyecto. No obstante, sería conveniente establecer que se trata de espectáculos artísticos con números vivos. Por eso, pienso que la idea, como dice el Honorable señor Lorca, perfectamente podría completarse mediante una indicación.

Repito: el financiamiento, que fue modificado por la Comisión de Hacienda, permite realizar los objetivos de la iniciativa en debate, o sea, dar a los folkloristas la posibilidad de adquirir un bien raíz para sede social y donde aquéllos puedan desarrollar sus actividades, como también a los otros sindicatos de artistas que están afiliados a la CUT y que forman una organización presidida, según me parece, por el señor Lillo.

Es cuanto puedo informar para los efectos de orientar a los señores Senadores.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con la idea general que inspira el proyecto. Sin embargo, a la carrera he presentado una indicación que permita excepcionar de la iniciativa en debate a los espectáculos que se presentan en televisión, por dos motivos: en primer lugar, porque la televisión chilena, en el grado de desarrollo que tiene en la actualidad, necesariamente, muy a pesar de las autoridades responsables que dirigen los diferentes canales, muchas veces debe recurrir a espectáculos de origen extranjero, que en su mayoría resultan más del gusto del público y, al mismo tiempo, más económicos; en segundo lugar, porque la idea de desarrollar y fomentar la participación de los artistas nacionales en este medio de comunicación está expresamente consignada en la legislación que no hace mucho se adoptó en materia de televisión, y está regulada por un organismo donde tienen participación el propio Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo y otros organismos de la comunidad nacional que están facultados para ir determinando, mediante porcentajes mínimos y máximos, la proporción de elementos nacionales en los espectáculos artísticos.

Me parece también recordar que uno de los representantes de los canales de televisión, a quien tuvimos oportunidad de escuchar en la Comisión de Gobierno cuando se discutió esa legislación, nos hizo ver la gravedad que tendría imponer, de buenas a primeras, un porcentaje bastante subido, como es el 85% de artistas o de espectáculos nacionales, al menos para ese canal, lo que los ponía frente a serios riesgos.

Cabe hacer notar que en esa legislación existe todo un sistema controlado por una autoridad a la cual se le ha confiado la tuición general, la supervigilancia y fiscalización de la televisión chilena. De manera que no considero oportuno restringir esas normas legales y a ese nuevo organismo mediante disposiciones rígidas en un proyecto de ley.

Por eso repito, he formulado indicación para excepcionar de esta iniciativa legal a la televisión nacional.

El señor GUMUCIO.-

Señor Presidente, quiero hacer algunas observaciones sobre el proyecto de ley que nos ocupa. En principio, estoy de acuerdo con él; pero la verdad es que aquí se está abordando por el rabo un asunto de mucha trascendencia, pues el problema vital es el de la educación en Chile.

Durante mucho tiempo, no ha habido, no se ha dado, en el campo educacional, una orientación que permita destacar los valores chilenos de modo que ellos puedan llegar a constituir una cultura autóctona. Tampoco ha habido una adecuada planificación para atenuar la influencia indiscutida de los valores extranjeros que nada tienen que ver con nuestra personalidad como pueblo. Ese es el problema básico y fundamental que se debe abordar: que como lógica consecuencia de una planificación cultural, con sentido chileno y nacional, esa influencia se vuelque en una legislación a fondo en materia educacional.

Legislar como lo estamos haciendo mediante este proyecto de ley, me parece que es proceder con un poco de ligereza. Considero justo que un alto porcentaje de los espectáculos artísticos sea nacional; pero debemos tener presente que no todo tipo de espectáculo nacional posee la calidad suficiente como para constituir un valor desde el punto de vista cultural. Se deja sólo un 15% libre, y yo estimo, por ejemplo, que la música clásica, desde un punto de vista cultural general, debe contar con amplia difusión si se desea educar a fondo a nuestro pueblo. Del mismo modo, el teatro de gran calidad internacional también tiene valor cultural. Sin embargo, con ese 15% de margen, no se puede tener acceso a esa valiosa manifestación cultural.

El problema es otro: ¿cómo se puede legislar para que los espectáculos, sean nacionales o foráneos, tengan calidad y sirvan al pueblo desde el punto de vista educativo? A mi juicio, el sistema de establecer porcentajes elevados para los artistas nacionales, dejando proporciones reducidas para otro tipo de espectáculos es demasiado simple e inadecuado.

Reconozco que la forma como actualmente se transmite cultura, aun por medio de la televisión, es lamentable. En realidad, resulta penoso comprobar que el 90% de los programas de televisión está confeccionado a base de filmes norteamericanos, y especialmente "gangsteriles". Es decir, se trata de programas que no involucran beneficio alguno para la juventud ni para el pueblo.

A mi juicio, legislar drásticamente estableciendo porcentajes y dando por sentado que ese 85% se puede llenar con números de calidad, resulta un poco peligroso. Bien puede suceder que no haya cómo cumplir ni cubrir dicho porcentaje.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me permite, señor Senador?

Creo que las observaciones del Honorable señor Gumucio están contestadas en el inciso tercero del artículo 1?, que establece las excepciones y dice: "los conjuntos artísticos, solistas y compañías extranjeras que por la naturaleza de su espectáculo constituyan grupos completos y homogéneos."

Por lo tanto, la inquietud de Su Señoría está resguardada mediante la disposición que he señalado.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, a lo señalado por el Honorable señor Silva Ulloa respecto de la argumentación del Honorable señor Gumucio, sólo quiero agregar que el mismo artículo 1º, en su inciso final, y a mayor abundamiento, añade que "se exceptúan, asimismo, de la norma contenida en este artículo los espectáculos artísticos que determine el reglamento." Esta norma, a mi juicio, significa que el Ministerio de Educación y el Gobierno podrán establecer, de acuerdo con la realidad del momento, las normas conducentes a no crear una situación insostenible desde el punto de vista que plantea el Honorable señor Gumucio, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la necesidad de resguardar a los folkloristas de nuestro país, como lo está haciendo el proyecto en debate.

Quería hacer esta observación para señalar que la intención de esta iniciativa, al incluir esta excepción, no es sino la de resguardarse de la posibilidad de cometer desaciertos.

El señor GUMUCIO.-

He declarado, en principio, que no estoy en contra del proyecto y que lo votaré favorablemente. Sin embargo, de acuerdo con las objeciones que se me han hecho, se pueden exceptuar de la norma general grupos o conjuntos extranjeros; pero ello no se refiere a la televisión o a la radio. Es efectivo que mediante el reglamento pueden buscarse los caminos para dar más amplitud a estos preceptos; pero también es indudable que volvemos al problema de la traba que significa todo reglamento dictado con espíritu burocrático, pues su falta de agilidad puede imposibilitar la representación de espectáculos de categoría, de nivel cultural y educacional.

Repito que no me opongo al proyecto. Lo que he querido destacar es un hecho de fondo: que nuestra educación no ha sabido dar la debida importancia a los valores chilenos y, en cambio, ha dado amplia acogida a valores extranjeros que no tienen significación alguna para la cultura del pueblo chileno.

El problema, pues, no radica, en último término, en el espectáculo que se representa en la audición de radio o en la televisión, sino en todo el proceso educacional cuya última consecuencia es el espectáculo, la radiotelefonía o el programa televisivo.

El señor CONTRERAS.

Señor Presidente, pareciera que el proyecto en debate fuera nuevo por haberse incluido en la convocatoria. Sin embargo, debo destacar que la Cámara lo despachó el 12 de septiembre de 1968. Con posterioridad lo conoció la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que terminó su estudio en agosto de 1970.

¿Cómo nació la iniciativa?

Los folkloristas, cansados de peregrinar, cesantes y sin posibilidad alguna de conseguir trabajo, iniciaron, por intermedio de su sindicato, conversaciones con el Ministerio del Trabajo del Gobierno anterior, y la redacción se hizo de común acuerdo.

En cuanto a las dudas formuladas sobre el proyecto, debo hacer presente que en la referencia del boletín 23.899, de la Cámara de Diputados, se dice: "Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece que en los espectáculos públicos el 85% de los artistas deberán ser chilenos." O sea, desde el comienzo se indica cuál es la calidad de los espectáculos y quiénes deben ser los protagonistas.

¿Qué objeciones hubo en la Comisión de Trabajo del Senado? Las normas de la iniciativa, exceptuadas dos o tres, se aprobaron por unanimidad, despachándose un texto muy similar al que envió la Cámara.

La Comisión de Hacienda, por su parte, introdujo muy pocas enmiendas.

¿Qué dicen los folkloristas acerca del proyecto? Desean su despacho con la mayor brevedad.

Sólo se han formulado dos o tres indicaciones. Ahí surge la duda: se aplicarán estos preceptos a la televisión? A nuestro juicio, sí. Y junto con hacer presentes las dificultades que enfrentarán los canales, señalamos que los artistas viven una tragedia: no tienen ningún medio para ganarse la vida, porque las estaciones de televisión prefieren presentar espectáculos ingleses o norteamericanos, películas sobre guerra, "gangsterismo" y crimen, con lo cual no se educa a nadie.

¿Es más importante dar trabajo a los chilenos, a quienes se pagará en forma modesta, o invertir dólares para traer al país películas o "shows" de mala calidad que deben soportar los televidentes de todo el país?

Hemos presentado indicación para hacer extensiva la exigencia señalada en el artículo l9 a los artistas de circo, quienes recorren el país como gitanos: durante los meses de verano están en el centro o en el Sur de Chile y en los períodos invernales deben emigrar al Norte para ganar el sustento diario.

Son muchos los espectáculos extranjeros que se traen al país, lo que no rechazamos, siempre que sean de buena calidad. Sin embargo, ellos no están al alcance de la gente modesta. No podemos pensar que los obreros o los empleados puedan asistir a los espectáculos que llegan al Teatro Municipal, porque es materialmente imposible.

El señor FONCEA.-

¡Los leones también deberán ser chilenos... !

El señor CONTRERAS.-

¡Creo que no habría necesidad de ir a buscarlos al extranjero: hay muchos que usan melena larga, y perfectamente podrían disfrazarse de leones!

Termino mis observaciones pidiendo a Sus Señorías aprobar en general el proyecto. Son muy pocas las enmiendas que podrían introducirse. Por lo tanto, considero factible discutirlo también en particular y despacharlo en esta sesión.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, complementando las observaciones del Honorable señor Contreras, debo señalar que la iniciativa, según el informe de la Comisión de Trabajo, tiene por objeto "estimular la expresión artística nacional, especialmente en su aspecto folklórico, y favorecer las actividades de los intérpretes chilenos." No sólo es un anhelo de los artistas, sino también de quienes apreciamos el folklore nacional y la calidad de los cultores del arte en nuestro país.

La iniciativa tiende a resolver un problema que viene planteándose desde hace mucho tiempo: favorecer estos espectáculos con artistas chilenos y, sobre todo, hacer justicia a un sector de trabajadores de nuestra nación que durante muchos años han sido postergados de toda posibilidad de manifestación artística.

¡Cuánto costó que las radioemisoras y otros medios de difusión acogieran la música folklórica nacional y a sus intérpretes y compositores! La discriminación que se hacía con estos trabajadores chilenos implicaba marginarlos en forma definitiva de toda expresión de su arte.

La iniciativa no sólo resuelve el problema de la participación activa de los folkloristas y artistas nacionales: también regula la situación de sus contratos de trabajo, lo que no se hacía hasta hace muy poco tiempo, y aún, en algunos casos, hasta en la actualidad.

El artículo 3º dispone que el contrato de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas deberá extenderse por escrito y ser visado por el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile o por la Inspección del Trabajo este último aspecto es muy importante; luego se aplica a esos contratos un gravamen destinado a financiar la ley, de 3% cuando se trate de espectáculos nacionales, y de 5% en el caso de que los artistas sean extranjeros.

La Comisión aprobó una indicación que formulamos en el sentido de que la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con cargo a los excedentes de financiamiento producidos por la aplicación de la ley 15.478, entregue 500 mil escudos al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz. La estimo una conquista muy importante que satisface el sentido anhelo de esos trabajadores de tener un hogar.

Lo dispuesto en el artículo 5º también reviste gran trascendencia. Dice ese precepto: "El Ministerio de Educación Pública incluirá, en los planes en que se imparta instrucción musical, la música y el baile folklóricos chilenos,"...

A nuestro juicio, esta iniciativa, que lleva más de tres años de discusión en el Congreso Nacional, debe despacharse hoy, a fin de que los artistas chilenos cuenten con disposiciones legales que los amparen en su trabajo y, sobre todo, para que ellos constituyan un real incentivo artístico del folklore nacional.

El señor LORCA.

Señor Presidente, como muy bien decía el Honorable señor Contreras, vale la pena recordar en estos instantes que el proyecto en debate da respuesta a una sentida aspiración de los artistas chilenos hecha presente por su sindicato.

Ese anhelo se planteó al Diputado señor Héctor Valenzuela Valderrama, cuando era Presidente de la Cámara, quien presentó la iniciativa, obtuvo su aprobación unánime tanto en las Comisiones como en la Sala y luchó por que se incluyera en la convocatoria. Además, concurrió a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda del Senado.

En honor a la verdad, a los esfuerzos del señor Valenzuela y de todos nosotros se debe que esta iniciativa de ley esté pronta a consumarse.

Por otra parte, no pretendo discutir con el Honorable señor García. Sé que Su Señoría domina la lengua española. Sin embargo, insistiré en algo que, a mi juicio, es fundamental aclarar.

Hace un momento observé que si no se definía bien el concepto "salas de espectáculos" que aparece en el artículo 1?, podría incluirse también a las salas de cine, las cuales, al exhibir una película, deberían destinar a los artistas chilenos 85% del tiempo. Se me dijo que, de acuerdo con el articulado, no era así. No obstante, el Diccionario de la Lengua Española, al dar la definición de la palabra "espectáculo", dice: "Función o diversión pública celebrada en un teatro, en un circo o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarla. 2. Aquello que se ofrece a la vista o a la contemplación intelectual y es capaz de atraer la atención y mover el ánimo infundiéndole deleite, asombro, dolor u otros afectos más o menos vivos o nobles." Esta definición coincide con la que di denantes. O sea, al aplicarse estas disposiciones podría hacerse efectiva la obligación de que en todas las salas de cine participe 85% de artistas nacionales.

Indudablemente, no fue ése el espíritu que animó a los autores de la disposición. Y los legisladores somos en cierto modo responsables por el uso de tales términos, ya que en ningún momento advertimos que podrían interpretarse en esa forma.

Por eso, para mejorar la expresión jurídica, considero importante agregar un inciso que excluya a los filmes de la obligación consagrada en el artículo 1°.

Con la venia de la Mesa, doy una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa.

El señor SILVA ULLOA.-

A mi juicio, el Honorable señor Lorca está viendo dificultades donde no las hay, porque el artículo 1° dice: "En los espectáculos artísticos que se presenten en radioemisoras, canales de televisión, salas de espectáculos,...

El señor LORCA.-

¿Y qué es un cine?

El señor NOEMI.-

Una sala de espectáculos.

El señor SILVA ULLOA.-

Puede interpretarse así, o no.

El señor HAMILTON.-

Evitemos dudas, Honorable colega.

El señor SILVA ULLOA.-

Entiendo que lo de los cines no provoca problemas.

El señor LORCA.-

Se presta para dudas, señor Senador.

De ninguna manera pretendo dificultar la aprobación del proyecto. Sólo pido establecer con claridad, mediante un inciso o una palabra, que la expresión "espectáculos artísticos" se refiere a los espectáculos vivos.

El señor PABLO.-

Señor Presidente, el Honorable señor Lorca recordó que el proyecto se originó en una moción que el Diputado señor Héctor Valenzuela presentó en la Cámara.

Cuando fui Presidente del Senado, en distintas oportunidades recibí al Sindicato de Folkloristas, que se encontraba muy interesado en el despacho de este proyecto.

En realidad, se pretendía dar relevancia a la actuación de los artistas chilenos, quienes, por uno u otro motivo, estaban siendo dejados de lado en los espectáculos exhibidos en la televisión y en el cine; especialmente los dedicados al folklore, rama del arte a la cual, en general, no se le ha asignado la importancia que le corresponde como valor autóctono en la vida artística nacional.

Por una parte, el proyecto tiende, precisamente, a estimular a los artistas nacionales para que participen en el mayor número de espectáculos posible y en el porcentaje de 85% que establece el precepto como regla general. Se buscó este procedimiento pensando más bien en la televisión, la cual a menudo está entregando manifestaciones artísticas foráneas que no guardan atinencia alguna con nuestros valores artísticos y culturales.

Por otro lado, la iniciativa no hace sino legislar sobre una materia ya abordada por Argentina y otros países: dar preferencia a los artistas nacionales en espectáculos y representaciones. Evidentemente, se exceptúan aquellos espectáculos extranjeros de gran jerarquía artística que, previamente calificados por el organismo pertinente de los respectivos gobiernos, se presentan en el país con el propósito de aumentar su nivel cultural.

Además, se pretendía que el folklore adquiriera mayor dimensión en los espectáculos artísticos, y por ello no se descartó la idea de que en el intermedio de las funciones cinematográficas se presentaran folkloristas chilenos de gran calidad de hecho los hay que hoy día no pueden ganarse la vida dignamente.

Evidentemente, es necesario hacer una serie de excepciones a esta regla general. Por eso, como lo expresó el Honorable señor Montes, se pensó entregar este aspecto del problema al reglamento. Pongámonos en el caso no sólo de los cines, sino en el de las compañías de teatro, como la de Américo Vargas, el ICTUS o la de loa Duvauchelle. Para abrirse paso en esta actividad, han debido desplegar enormes esfuerzos; pues bien, éstos se incrementarán con el costo adicional que les significaría la presentación de artistas para difundir el folklore. Además, es posible que tal medida no incremente el número de asistentes a los espectáculos, de manera que sería difícil cubrir los mayores egresos.

Por ello, será el reglamento el que se pronuncie y establezca las normas sobre el particular; cuáles serán los espectáculos en que pueden participar los folkloristas, o si deberán quedar sujetos a la exigencia del artículo 1º de la ley en proyecto relativo al 85% de artistas nacionales.

En seguidla, formulamos varias indicaciones en el seno de la Comisión, coincidentes con algunas que presentó el Honorable señor Valente, a fin de dar la posibilidad de que los folkloristas tengan una sede social, un lugar propio en el que puedan realizar; sus reuniones y, con ello, fomentar la actividad a que se dedican. Esas indicaciones fueron acogidas favorablemente, según consta en el informe.

Luego, se j pensó en la idea de que los sindicatos intervinieran en la visación de los contratos, porque en la actualidad la falta de participación de esos organismos facilita el incumplimiento de las leyes previsionales.

Todos estos aspectos los tuvimos presentes cuando formalizamos las indicaciones que posteriormente fueron acogidas por la Comisión.

Reitero mis propósitos de que este proyecto hubiera sido lo más amplio y concreto posible.

El Senado deberá recordar que, siendo Presidente de la Corporación, invité a los artistas, tanto de teatro como del espectáculo en general, y se constituyó una comisión integrada por los Honorables señores Teitelboim, Baltra, Bulnes, Carmona y el que habla. Les manifestamos que estábamos interesados en los problemas que ellos nos plantearon en varias oportunidades. Desgraciadamente, hasta la fecha no hemos tenido respuesta a nuestra comunicación anterior, pero nuestro deseo era ampliar este proyecto para legislar sobre la materia en forma mucho más completa. Como ello demorara, y en apoyo de la petición de los folkloristas, solicitamos la urgencia pertinente al Ejecutivo, y el proyecto se ha despachado en la forma que el Senado conoce.

Estamos convencidos de que la iniciativa promoverá el desarrollo de las actividades folklóricas en el país y, lo que es más importante, dará mayor participación a los artistas nacionales en los diversos espectáculos públicos.

Estoy pareado, pero mi voluntad personal es concurrir con mi voto favorable a aprobar esta iniciativa que tiene la importancia y relevancia que he señalado, y que interesa a vastos sectores de la ciudadanía.

El señor HAMILTON.-

Deseo hacer una proposición de orden.

Podríamos proceder a aprobar en general el proyecto. Y como aquí se han manifestado algunas dudas y, al mismo tiempo, se han presentado indicaciones concretas, propongo que vuelva a Comisión para que lo estudie durante la semana.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

La urgencia de la iniciativa vence mañana, señor Senador.

El señor HAMILTON.-

Entonces, retiro lo dicho.

El señor GARCÍA.-

Deseaba sugerir algo similar a lo propuesto por el Honorable señor Hamilton, a fin de corregir algunas deficiencias del proyecto.

Concuerdo con el Honorable señor Lorca en que es mejor intercalar en el artículo 1º, a continuación de la frase "En los espectáculos artísticos", la palabra "vivos".

Además, quisiera señalar que en esta iniciativa se abordan dos problemas distintos. Primero, que en todos los espectáculos vivos que se den en cualquier lugar de Chile participe un 85% de artistas nacionales.

Segundo, que en todas las actuaciones de los artistas chilenos se incluya necesariamente, dentro del porcentaje indicado, un conjunto folklórico del país o solistas con acompañamiento de arpa, guitarras o acordeón. Por consiguiente, como lo he señalado muchas veces, se deja totalmente excluido el folklore mapuche, porque sus instrumentos no se enumeran en la iniciativa.

El proyecto agrega que todos esos conjuntos folklóricos o solistas deben estar debidamente caracterizados. Por lo tanto, no sólo se exige que sean artistas chilenos, sino también que se presenten debidamente caracterizados y con los instrumentos que se señalan. De modo que la gente debe saber que cuando esté en un salón de baile siguiendo el compás de una orquesta integrada en un 85% por músicos y violinistas chilenos, en algún instante debe entrar, por unos minutos no se dice cuántos, un conjunto folklórico debidamente caracterizado a interpretar música autóctona.

Estoy muy de acuerdo en que los artistas extranjeros que han venido en el último tiempo merecen bastantes reparos. Desde luego, daré algunos nombres, pues no tengo por qué callarlos. Sus Señorías saben a quién me refiero...

El señor VALENTE.-

¿A quién?

El señor GARCIA.-

No lo he dicho todavía.

Algunas actitudes revelan ciertos deseos de chilenidad, pero también deben demostrar esos anhelos quienes contratan artistas. Por ejemplo, vemos que el artista máximo en los espectáculos de la CUT es Dean Reed, un norteamericano. Espero que con esta ley...

El señor LORCA.-

Dean Red es antiimperialista...

El señor GARCIA.-

Sí, pero es norteamericano, señor Senador.

El señor LORCA.-

¡Canta bien...!

El señor GARCIA.-

En los asuntos legales podemos discutir, Honorable señor Lorca, pero en materias artísticas, Dean Reed no es más que un propagandista de nacionalidad norteamericana que está en desacuerdo con su Gobierno. ¡Y los organismos de la Unidad Popular lo reciben con los brazos abiertos!

Este artista no podrá actuar cuando se promulguen estas disposiciones, y ello me ha movido a prestarles toda mi aprobación. Espero que en el futuro en todas las salas de baile y de espectáculos haya un intervalo para que actúen los representantes de nuestro folklore debidamente caracterizados.

Concuerdo con las observaciones del Honorable señor Gumucio en el sentido de que debemos estudiar la posibilidad de enseñar nuestro folklore a los niños, lo cual no significa que deban contratarse más profesores de música, sino que dentro de las clases destinadas a esa asignatura y de los planes de la educación básica y de la media, se dediquen algunas horas a la enseñanza del folklore. Así, los chilenos empezarían a adquirir estas aficiones artísticas, porque quien goza de la música y de estos espectáculos, se transforma, necesariamente, en un buen ciudadano de nuestro país.

La señora CAMPUSANO.-

En realidad al leer el proyecto y al escuchar el debate, me veo en la obligación de decir que la iniciativa ha llegado atrasada a buscar su lugar entre las leyes de nuestro país, porque existe en la actualidad un Gobierno que está interesado en levantar lo nuestro, lo nacional, lo propio, y, además, porque ha llegado al poder un movimiento patriótico, como es la Unidad Popular, que siempre ha defendido estos valores.

A mi juicio, el debate ha sido muy superficial.

Lamento que no estén presentes los folkloristas, esas personas que durante tantos años cerca de 40 están luchando porque no se olvide lo nacional, por que los chilenos no tengan vergüenza de bailar la cueca y por que los caballeros y las señoras no se sonrojen cuando se cantan tonadas. Repito: nuestros folkloristas deberían haber asistido a esta sesión.

Sostengo que el debate ha carecido de profundidad y, en mi concepto, como que se ha burlado un poco de lo que esta gente ha hecho.

Tampoco se ha analizado quiénes son los responsables de la carencia de leyes sobre la materia, porque considero una vergüenza que debamos legislar a fin de que en el 85% de los espectáculos artísticos actúen chilenos. La responsabilidad recae, a mi juicio, en quienes han tenido el poder durante tantos años.

Es increíble, por ejemplo, que el Chilote Campos haya debido recorrer por años la pampa salitrera actuando en los locales sindicales, los únicos que le abrían las puertas. Asimismo, no es posible que desde 1948 a Margot Loyola no le hayan brindado apoyo las radioemisoras ni los canales de televisión. Tuve ocasión de escuchar cuando Raúl Matas le preguntó qué ayuda había recibido de los Gobiernos, y Margot Loyola, con esa entereza que la caracteriza, le respondió que jamás ninguno la había ayudado. Lo mismo ha ocurrido con tantos otros valores de nuestro folklore.

Por todo ello, considero que el debate no se ha realizado con la profundidad que debió tener, y estimo vergonzoso para los parlamentarios tener que establecer un porcentaje de artistas chilenos que actúen en los espectáculos, en circunstancias de que lo natural debería ser defender a nuestros artistas y que la música chilena se escuchara en todas partes. Esto es lo que va a realizar el Gobierno popular.

El señor VALENZUELA.-

En verdad, el espíritu con que se inició el proyecto de ley en debate, y que continúa imperando, es precisamente el que destacó la Honorable señora Campusano, en el sentido de que nuestra comunidad pueda apreciar todo nuestro folklore que fluye de toda la gama de la capacidad receptiva de los chilenos para poder interpretar o expresar los sentimientos más nobles y los problemas que los aquejan.

He tomado en consideración lo que expresó hace algunos instantes el Honorable señor Gumucio, quien se refirió a la necesidad de ir fomentando y formando la cultura y el sentido artístico a través de la educación. A este respecto, debo reconocer que en el último tiempo, digamos desde hace unos 15 años, en Chile ha habido una evolución bastante apreciable en tal sentido. Recuerdo que cuando era joven no existía este florecimiento del folklore nacional. Pero ahora último, en los establecimientos educacionales, en las poblaciones, incluso en las localidades más pequeñas del país, se han constituido conjuntos artísticos estimulados por los maestros, especialmente los de la educación básica. Esos conjuntos han desarrollado una labor extraordinariamente importante en la difusión folklórica. Todos hemos podido apreciar cómo se ha extendido, por ejemplo, la interpretación del folklore de los primeros tiempos de nuestra vida independiente. Recuerdo que cuando era muchacho, estudiante de liceo, no tenía idea de cómo era el folklore de nuestra independencia, de los primeros tiempos de nuestra nacionalidad. Sin embargo repito, ahora último los niños tienen un conocimiento exacto de él, lo estudian, realizan festivales artísticos en los que siempre se incluyen números de ese tipo.

El Honorable señor Palma me anota cómo, por ejemplo, nuestras universidades han desarrollado un esfuerzo de difusión folklórica, lo cual, evidentemente, contribuye en forma extraordinaria, en el plano cultural, a afirmar nuestra idiosincrasia frente a la penetración extranjera; porque los imperialismos no son sólo económicos, sino también intelectuales o culturales. En efecto, por intermedio de la inteligencia, de la cultura, se puede ir penetrando en la conciencia de los chilenos para eliminar nuestras expresiones autóctonas, de las cuales siempre nos hemos enorgullecido, sin perjuicio de las ideas políticas que cada uno puede tener.

Por tal motivo, considero de gran importancia esta iniciativa. Creo que no sólo favorecerá a quienes dedican su vida al ejercicio de una actividad tan noble como la artística, sino que también actuará como una especie de vaso comunicante: por una parte el público podrá saborear los espectáculos criollos, desarrollará el gusto por el folklore, lo cual, a su vez, incentivará a la juventud para cultivar sus cualidades artísticas en un plano profesional, porque esta actividad es tan noble como cualquiera otra y no debe postergársela, como sucede en la actualidad. Muchas veces vemos que a ciertos artistas extranjeros, a quienes nada tienen que envidiar los nacionales hago abstracción de todo problema ideológico, se les da gran importancia por el solo hecho de ser extranjeros. El público se vuelve loco con esos artistas, que, muchas veces, sin tener ninguna cualidad sobresaliente, se llevan del país gran cantidad de dinero que muy bien podría quedar en manos de conciudadanos nuestros que despliegan una actividad extraordinariamente positiva para el desarrollo del arte y la cultura nacionales.

He querido decir estas palabras, porque me parece que el mérito de este proyecto de ley está en superar tales problemas. En el entendimiento de que éste es su espíritu, nosotros, o por lo menos el Senador que habla, le daremos nuestra aprobación.

El señor JEREZ.-

Creo que nadie discrepa del espíritu de este proyecto de ley. Sin embargo, debo decir que, en lo posible, durante el estudio de la iniciativa en la Comisión, sería conveniente buscar alguna fórmula, tomar las medidas necesarias para que esto, que indiscutiblemente constituye un beneficio, una reivindicación para los artistas nacionales, no se convierta en un elemento que, en definitiva, opere en contra de ellos.

Si el tiempo que los artistas nacionales ocuparán en las actuaciones en teatros, locales, radio, televisión es demasiado amplio, ello podría resultar inconveniente, pues se incurriría en repeticiones excesivas. Desde cierto punto de vista, esto redundaría en una desvalorización de los propios artistas y de los espectáculos que presentan.

Por otra parte, un porcentaje muy alto de participación de artistas nacionales podría obligar a los empresarios a reclutar conjuntos artísticos de poca calidad para cubrir las cuotas que se establecen en virtud del proyecto en debate.

Por otra parte, no olvidemos que los espectáculos vivos son sólo un aspecto del problema. También hay otros medios de expresión del arte, como son la televisión y el cine, con deficiencias mucho más de fondo, y que rápidamente debemos atacar. Como a todos nos consta, en la actualidad la televisión, por contratos que se han celebrado anteriormente, está amarrada, obligada a proyectar producciones extranjeras que en manera alguna constituyen un aporte a nuestros valores propios ni son elementos de desarrollo del nivel cultural del pueblo.

Si analizamos el problema en su conjunto, opino que este proyecto tiene un mérito fundamental: la oportunidad que da de abrir debate sobre esta materia. Además, permite corregir ciertos defectos y dar mayor oportunidad a los trabajadores artistas chilenos.

Ojalá que, por la vía del veto ya que los artistas y el Presidente de la República han tenido contacto directo a través de los funcionarios a cargo de la oficina pertinente de la Presidencia, se busque la fórmula que haga operante el proyecto para que no sea una reivindicación generosa y un tanto sentimental que se concede sin que produzca efectos reales. Esto hay que decirlo con toda franqueza, porque, como sabemos, algunas radioemisoras ya se encuentran en la imposibilidad de radiodifundir algún otro tipo de manifestaciones que, si bien no son folklóricas ni nacionales, tienen el valor de la cultura universal. Si nos ciñéramos estrictamente a la aplicación de los porcentajes que establece el proyecto en alguna radioemisora de transmisión diaria breve, no se podrían reproducir algunas manifestaciones del arte universal. Por ejemplo, no se podría transmitir la novena sinfonía de Beethoven, por su extensión. Creo que éste es un factor que debemos atender para no caer en el "chauvinismo" y hacer operante la ley. Debemos analizarlo con mucha seriedad, sin perjuicio de defender los derechos de los artistas chilenos y de darles oportunidad para que puedan expresar nuestro arte nacional. Debemos operar de manera inteligente, razonable, y no aprobar leyes que, en definitiva, pueden significar nada más que una buena presentación exterior sin que en el fondo constituyan ningún beneficio real.

El valor del proyecto, insisto, es el de permitir el debate de este problema. Ojalá que en el tiempo de que dispone el Presidente de la República para formularle observaciones, en conjunto con las organizaciones representativas de los artistas llegue a establecer qué es posible hacer en concreto.

No estoy en condiciones de analizar a fondo el problema. Sólo deseo manifestar una cosa: éste es sólo un aspecto de una materia en relación con el problema de nuestra cultura nacional en su conjunto.

Si analizamos otros temas aparte la invasión de la música y de las manifestaciones artísticas extranjerizantes, terminaremos por ver aspectos realmente siniestros, yo diría incluso humillantes para nuestra condición de chilenos, cual es, por ejemplo, el de las imitaciones en los nombres. Si uno pasa por Providencia, verá que a cualquier nombre de casa comercial que tiene su expresión correspondiente en castellano se la denomina con terminología extranjerizante, muchas veces copiada. Tenemos el caso de un hotel en un modestísima aldea del Sur, que se dedica a menesteres que no se pueden mencionar aquí, que se llama "Hotel Sheraton". Es humillante que la ausencia del sentido de la nacionalidad llegue a estos extremos.

Por lo expuesto, votaré favorablemente en general el proyecto. Pero creo que algunas de las observaciones que se han hecho en esta oportunidad deberían ser recogidas, en beneficio de los propios interesados, los folkloristas chilenos; porque incluso creo que entre los que están actuando en nombre del folklore o como artistas chilenos, habría que revisar cuál es su verdadera ligazón con los valores de nuestro pueblo.

El señor PABLO.

Considero que hay algunos errores en el planteamiento general del proyecto. Acabamos de escuchar que, por ejemplo, tal como está redactado, no podrían interpretarse en un espectáculo cualquiera la Quinta Sinfonía de Beethoven, la Heroica, la Novena Sinfonía o la sonata Claro de Luna, por ser extranjeras. En realidad, el proyecto pretende que los ejecutantes, los artistas, sean nacionales. Podrían interpretarlas Claudio Arrau, o Mario Ulloa, que son chilenos. La verdad es que tenemos en el país muy buenos intérpretes. Pienso, por ejemplo, en Pedro D'Andurain y en muchos otros intérpretes nacionales, que son de muy buena calidad y que no tienen posibilidades de encontrar una fuente de trabajo donde ganarse la vida con dignidad y perfeccionarse. Son muchos los que tienen capacidad artística, pero que, en definitiva, la desaprovechan por no tener la oportunidad de ganar su sustento a través de un medio de expresión que obedece a sus propias inquietudes.

Sé que, desde luego, en este aspecto hay algunos puntos contradictorios. Desde ya, si fijamos el porcentaje en 85%, podría suceder, como con todas las leyes de proteccionismo, que se diese paso a una producción artística no muy calificada, como ocurre con la producción industrial y otras. Pero en Argentina y en otros países se han establecido sistemas de protección como los que aquí se señalan.

La Honorable señora Campusano culpaba poco menos que a los Gobiernos anteriores. En verdad, el Gobierno de la Unidad Popular no fue el iniciador de este proyecto, y su actual posición obedece a una especie de reacción en contra de un fenómeno que está viviendo el país.

Me tocó viajar cierta vez al extranjero. Al regresar yo venía en clase turista y la persona a que me referiré viajaba en primera clase, tuve oportunidad de ver cómo en el aeropuerto de Pudahuel había una manifestación para recibir al cantante Adamo. La manifestación era entusiasta y llegaba hasta el centro mismo de la ciudad. Seguramente ese cantante tiene grandes condiciones, pero nunca he visto que a un Jefe de Estado se le reciba en la forma como se lo recibió a él.

Si se produjera una avalancha en las calles de Santiago para recibir a los Beatles, no me atrevería a culpar a los hombres del Gobierno actual, porque son otros los factores que intervienen para producir los efectos que ya conocemos. Si viniera el cantante Raphael, sucedería algo más o menos parecido.

Sin duda, el proyecto puede no ser perfecto, pero nos da la oportunidad de hacer una experiencia: abrir en la actividad artística un campo que dé posibilidades de perfeccionamiento y trabajo a valores chilenos, que muchas veces quedan olvidados, no por carecer de calidad artística, sino, lisa y llanamente, porque no tienen ocasión de ganarse el pan en el área de su vocación.

Sin rechazar la posibilidad de que posteriormente el Ejecutivo estudie algunas enmiendas que podrían ser acogidas, estimo que el proyecto tiene un valor de carácter general y que posibilitará que las personas que realizan actividades artísticas realmente se interesen por ellas.

Además, aquí se hizo un alcance en el sentido de que la cueca se ha desestimado. Sin embargo, debo rendir un homenaje al Honorable señor Ochagavía, a quien tuve oportunidad de verlo bailar nuestro baile nacional, y también a los Diputados Tagle y Barahona, quienes sacaron la cara por nosotros en Puerto Natales. Todos ellos lo hicieron muy bien. Por lo tanto, la cueca no es patrimonio de determinado sector del Congreso, sino de todos, aun cuando reconozco que algunos no la bailamos debidamente, pues no tenemos gracia para hacerlo; pero esperamos que después del despacho de la iniciativa en debate, toda la gente lo haga.

Risas.

El señor PABLO.-

Espero que no se haga cuestión partidaria de lo planteado y que el proyecto se apruebe, y que si el Ejecutivo tiene necesidad de introducir enmiendas, lo haga inspirado en un sano propósito: que el artista nacional tenga la oportunidad de tener trabajo y empleo, sin perjuicio de los espectáculos de alta jerarquía internacional que el artículo 1º del proyecto excepciona de las limitaciones que el mismo establece.

El señor FUENTEALBA.-

Quisiera decir sólo dos cosas en cuanto al proyecto en debate. La primera, levantar un cargo hecho por nuestra Honorable colega la señora Campusano, en el sentido de que los Gobiernos anteriores, sin excepción, no se preocuparon de los artistas nacionales. Quiero recordar que bajo la Administración pasada se estudió y despachó por el Congreso Nacional una ley que es un verdadero Código sobre el Derecho de Autor, que protege a los creadores intelectuales, a los intérpretes y a los artistas, el cual contó con el apoyo de las organizaciones más representativas de esos trabajadores nacionales. Esa ley constituyó un gran avance en nuestra legislación, y se debió a la iniciativa del Gobierno del Presidente Frei y a la constancia y perseverancia del Ministro de Educación de la época, don Máximo Pacheco Gómez. Como me recuerda el Honorable señor Foncea, también se dictó una ley sobre protección a los artistas.

En segundo lugar, como de artistas se trata y está por terminar el Orden del Día, quiero solicitar del Senado creo que sobre esto no se producirá desacuerdo que despachemos en esta sesión el proyecto que figura en tercer lugar de la tabla y que beneficia por gracia, precisamente, a un artista nacional: al pianista don Armando Palacios. Me parece que sería una buena ocasión para hacerle justicia a ese artista, a quien no conozco personalmente.

Propongo destinar los últimos cinco minutos del Orden del Día para despachar este proyecto.

El señor GARCÍA.-

Me uno a la petición del Honorable señor Fuentealba.

El señor CONTRERAS.-

Estamos de acuerdo.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Hago presente que más o menos restan quince minutos del Orden del Día; el viernes vence la urgencia del proyecto que fija determinado porcentaje de artistas nacionales en los espectáculos públicos, y que se le han formulado más de seis indicaciones, aun cuando varias son repetidas. Reglamentariamente, la iniciativa debería volver a Comisión y citarse a la Sala para que sesionara el viernes, a fin de despacharla. También reglamentariamente, la Mesa está en la obligación de procurar que se despache en la última sesión ordinaria que se realice antes de vencer el plazo de la urgencia, salvo que se acuerde celebrar una sesión extraordinaria en la fecha indicada.

En consecuencia, como parece que está agotado el debate, y si hubiera acuerdo, podríamos dar por aprobado en general el proyecto.

Sobre la discusión y votación en particular, caben dos posibilidades: una, tomarla de inmediato, prorrogando el Orden del Día hasta el despacho del proyecto y, en seguida, en los últimos cinco minutos, despachar la iniciativa a que se refirió el Honorable señor Fuentealba. La otra, que el proyecto vuelva a Comisión y citar al Senado para el viernes, a fin de votarlo en particular.

El señor NOEMI.-

¿No se puede pedir el retiro de la urgencia?

El señor CONTRERAS.-

Prorroguemos la hora y despachemos de inmediato este proyecto.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se prorrogará la hora hasta el total despacho del proyecto.

El señor HAMILTON.-

Entiendo que había gestiones para pedir al Gobierno el retiro de la urgencia.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

No he informado a la Sala de la gestión, porque ésta no se concretó, y la Mesa, al no tener en su poder el oficio de retiro de la urgencia o un compromiso claro sobre el particular, no puede dar por supuesta una cosa que no existe.

Por eso, si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto.

Aprobado.

¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día hasta el despacho total de la iniciativa?

Acordado.

El señor JULIET.-

Siempre que no sea hasta las nueve.

El señor GARCIA.-

¿Y el acuerdo sobre los últimos cinco minutos, señor Presidente?

El señor AYLWIN ( Presidente).-

El señor Secretario me hace presente, respecto de la proposición del Honorable señor Fuentealba, que el proyecto no ha sido informado por la Comisión respectiva y que de acuerdo con la ley que rige los asuntos de gracia, éstos no pueden tratarse sin informe. En consecuencia, no sería posible despacharlo en los últimos cinco minutos.

El señor LORCA.-

¿Me permite, señor Presidente?

¿No habrá una equivocación de Secretaría? Hago esta pregunta, porque cuando el Honorable señor Contreras planteó el problema en la Comisión, se dijo que el proyecto ya estaba aprobado por ésta. Así lo entendí yo.

¿Hay una equivocación o la iniciativa viene por primera vez de la Cámara?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En verdad, la Secretaría no tiene el informe respectivo. En todo caso, voy a consultar a la Comisión.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Se averiguará si el informe está. Si así fuera, trataríamos el proyecto antes del término del Orden del Día; si no, en un lugar preferente de la próxima sesión, siempre que esté informado entonces.

El señor JEREZ.-

Exacto.

El señor CONTRERAS.

Entiendo que la Comisión de Asuntos de Gracia se reunió para tratar tres proyectos: uno, que había sido incluido en la convocatoria, beneficia a doña Aída viuda de Barros; otro, a la familia del doctor Sótero del Río, y el tercero, a don Armando Palacios. El primero fue despachado por el Senado y está en la Cámara de Diputados. Sobre el segundo, se pidió tratarlo en una sesión posterior, y entiendo que el que beneficia a don Armando Palacios se aprobó en su oportunidad. No sé si el informe de la Comisión llegó o no llegó a la Secretaría.

El señor LORCA.

Voy a hacer una aclaración al respecto, porque lo considero importante.

Creo que el Honorable señor Contreras está equivocado. Cuando se citó a la Comisión, en ella se dijo que el proyecto que interesaba a un médico de Antofagasta estaba aprobado y que también lo estaba el del señor Palacios.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

La Secretaría está averiguando si el proyecto tiene informe. Propongo que si éste llega a la Sala antes del término del Orden del Día, lo tratemos de inmediato; en caso contrario, ponerlo en lugar preferente en la tabla de la próxima sesión o tan pronto tenga informe.

Acordado.

En discusión particular el proyecto que establece determinado porcentaje de artistas nacionales en los espectáculos públicos.

El señor FIGUEROA (Secretario).

El artículo 1º no fue modificado por las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, y sobre él se han presentado distintas indicaciones. La primera, firmada por los Honorables señores Aylwin y Lorca, que coincide con otra formulada por los Honorables señores Baltra y Miranda, sustituye el encabezamiento del inciso primero del artículo 1º, por el siguiente: "En los espectáculos artísticos de números vivos".

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

El señor OCHAGAVIA.-

Antes de dar mi asentimiento, quiero consultar si la indicación incide en el espíritu del artículo en cuanto al porcentaje de artistas nacionales que deben tener los espectáculos.

El señor BALTRA.-

Claro que sí, en lo relativo a los números vivos.

El señor HAMILTON.-

Habrá 85% de artistas nacionales en los números vivos.

El señor OCHAGAVIA.-

Creo que la indicación modifica totalmente el espíritu del inciso.

Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, hay una indicación del Honorable señor Hamilton para suprimir en el artículo 1º o en cualquiera otro en que aparezca, la frase que dice "canales de televisión".

El señor ALYWIN ( Presidente).-

En discusión.

El señor HAMILTON.-

Pido la palabra.

Con posterioridad a la presentación del proyecto de ley que estamos discutiendo, el Congreso Nacional conoció, tramitó y aprobó la iniciativa que hoy es la ley Nº 17.377, que otorga un estatuto a la televisión chilena.

Cuando se estudió el proyecto, entre otras cosas, a proposición de los mismos artistas que lo auspiciaban, la Comisión de Gobierno del Senado resolvió no establecer a través de ley normas rígidas sobre porcentaje de determinado tipo de programas o en cuanto a la participación de artistas nacionales o extranjeros en la televisión, sino que entregó la facultad al Consejo Nacional de Televisión, que preside el Ministro de Educación y lo integran un representante del Presidente de la República, representantes de ambas ramas del Congreso Nacional, el Presidente del Consejo Nacional de Televisión, los tres Rectores de las Universidades que poseen canales de televisión, etcétera. Por eso, me parece que hay dos razones fundamentales para eliminar la expresión "canales de televisión". Primero, un mínimo de consecuencia del legislador consigo mismo: si hace pocos meses nos dimos una legislación en materia de televisión y tratado concretamente la participación porcentual de artistas nacionales, con consulta a los canales respectivos, y resuelto entregar esta materia al Consejo Nacional de Televisión, no me parece lógico que ahora impongamos por ley una norma rígida, obligatoria para la televisión.

En segundo lugar, a mi juicio, para legislar sobre este punto debió haberse tomado en cuenta una norma que siempre se ha empleado en el Congreso Nacional: escuchar a los afectados; en este caso no sólo a los artistas, sino también al Presidente del Consejo Nacional de Televisión, a los Rectores de las Universidades que están encargadas de este medio de comunicación.

Recuerdo, al igual seguramente que los Honorables señores Palma, Lorca, García y otros señores Senadores que estaban en la Comisión de Gobierno, que, entre otras cesas, se nos aseguró de parte de los representantes de uno de los canales de televisión de Santiago que establecer normas rígidas en esta materia crearía a los canales de televisión problemas de hecho en la programación próxima, y estoy seguro de que no está en el ánimo de los auspiciadores de este proyecto crear dificultades.

Por lo demás, la idea de ir aumentando la participación nacional y de acrecentar progresivamente también el número de artistas chilenos que intervengan en los programas de televisión en general, es algo que está en la voluntad, en la decisión de los que dirigen todos los canales y en todos los miembros del Consejo Nacional de Televisión. Dejemos a ellos que cumplan esta tarea, no forcemos a los canales, no impongamos normas al Consejo Nacional de Televisión, sin consultar a unos ni a otros, normas rígidas en esta materia.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la indicación.

- (Durante la votación).

El señor GARCIA.-

Voy a fundar mi voto.

Señor Presidente, nosotros hemos estimado que con estas palabras no se alteraba en nada el sistema de la televisión. ¿Por qué? Porque los personeros respectivos nos explicaron que no tenían medios para aumentar la participación de números vivos en sus programas. Se trata, pues, de que los pocos números vivos que tiene la televisión los realicen artistas chilenos, que resultan más baratos que los demás; y también de que, si se van a dar esos números vivos, haya en ellos determinado porcentaje de folklore. Por lo tanto, no se alteran con ello ni el financiamiento ni los planes de la televisión, en ninguna forma. Lo único que estamos haciendo en este momento es decir a los canales que los números vivos deberán ser interpretados por artistas chilenos. Y es evidente que han de seguir en vigencia todas las excepciones contenidas en la ley y en el reglamento que les permiten televisar aquellos números vivos de extranjeros que signifiquen un aporte cultural para nuestro país.

Por consiguiente, excluir a los canales de televisión no altera en nada el funcionamiento de los mismos y, en cambio, de este modo mantenemos armonía entre las diversas disposiciones del proyecto. Por lo demás, si se obliga a todas las demás entidades, no veo por qué no se vaya a obligar también a la televisión nacional.

Por eso, voto negativamente la supresión de las palabras "televisión nacional".

- Se rechaza la indicación (15 votos contra 6).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Indicación, también del Honorable señor Hamilton, para agregar en el inciso primero del artículo 1°, después de la palabra "artistas", lo siguiente: "que se expresen en el idioma castellano".

El señor AYLWIN ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor VALENTE.-

¿De qué se trata, señor Presidente?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En el inciso primero se dice: "... el 85% de los artistas..." El Honorable señor Hamilton propone que ahí se agregue: "que se expresen en el idioma castellano".

El señor HAMILTON.-

Lo que se pretende es no sólo de dar participación a los artistas nacionales en los espectáculos, sino, además, que desarrollen, mediante esa participación, manifestaciones del arte, de la canción, del folklore chilenos.

Lamentablemente, ocurre en nuestro país que muchos de los artistas nacionales se expresan en idioma extranjero. Cantan, por lo general, en inglés. De manera que al tratar de establecer este beneficio, no se persigue sólo dar oportunidad de trabajo a los artistas nacionales, sino también de desarrollar el folklore, el arte nacional.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor FONCEA.-

Señor Presidente, ¿se puede formular una indicación?

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Lamentablemente ya no, señor Senador.

Puede fundar el voto Su Señoría.

- (Durante la votación).

- Se aprueba la indicación (11 votos contra 10).

El señor FONCEA.-

Leo en el artículo primero que se dice: "En los espectáculos artísticos que se presenten en radioemisoras," etcétera. Yo diría: "En los espectáculos artísticos que actúen...", porque en una "boite", por ejemplo, pueden presentarse artistas chilenos sin que ellos actúen.

Me parece, por lo tanto, que no corresponde usar las palabras "se presenten", sino el vocablo "actúen". Quería formular indicación en este sentido.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

¿Cómo vota, señor Senador?

El señor FONCEA.-

Que sí.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Indicación de los Honorables señores Contreras y Silva Ulloa para intercalar en el inciso primero del artículo 1º, entre la palabra "gimnasios" y la expresión "y establecimientos similares", lo siguiente: "circos y carpas móviles". Quedaría esa parte de la enumeración de este modo: "exposiciones, gimnasios, circos y carpas móviles y establecimientos similares".

El señor VALENTE.-

Muy bien.

Se aprueba la indicación.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Modificaciones propuestas por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.

Las que se refieren al artículo 3º son complementarias y no se contraponen una con otra.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarían.

Aprobadas.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Las Comisiones también proponen enmiendas al artículo 1º; en el inciso tercero, sustituir "esta disposición" por "estas disposiciones"; es decir, poner en plural la expresión; y en el inciso final, suprimir la palabra "demás".

Se aprueban.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, tanto la Comisión de Hacienda como la de Trabajo proponen enmiendas al artículo 4º, las que también son complementarias y no se contraponen entre sí.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Si la parece a la Sala, se darán por aprobadas.

El señor CHADWICK.-

¿Podrían leerse esas enmiendas, señor Presidente?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Trabajo propone, respecto del artículo 4º, intercalar entre "será penada" y "con una multa", lo siguiente: "por la Dirección General del Trabajo"; reemplazar ""del 50% de un sueldo vital mensual" por "de hasta 10 sueldos vitales mensuales,"; y reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

"En caso de reincidencia, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la Dirección General del Trabajo o del Sindicato correspondiente, suspenderá temporalmente o definitivamente, el permiso municipal concedido para el funcionamiento del local."

Por su parte, la Comisión de Hacienda propone sustituir, en el inciso primero, la palabra "penada" por "sancionada" e intercalar entre los vocablos "Sindicato" y "de" la expresión "respectivo"; y agregar como incisos finales los que indica en el informe.

El señor HAMILTON.-

Perdón, señor Presidente. Una consulta: en vez de "local", ¿no debería decirse "espectáculo"? Porque éste es independiente del local. Me refiero al inciso segundo que se nos propone. Tal como está redactado, podría dejar de cumplir la obligación el que estuviera a cargo del espectáculo, y se sancionaría al local. Por lo demás, éste tampoco puede ser sancionado. Son las personas responsables. ..

El señor AYLWIN ( Presidente).-

El permiso se da para el funcionamiento del local.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, deseo poner un ejemplo. En el teatro Caupolicán se está presentando un circo, el que no cumple con las disposiciones de la ley en debate. ¿Se clausuraría el espectáculo o se clausuraría el Caupolicán, y, en consecuencia, no podría haber allí boxeo ni concentraciones políticas? Dejo formulada la pregunta.

El señor LUENGO.-

Abundando en la pregunta que hace el Honorable señor Hamilton, yo estimo que si se clausurara el local, se vendría a sancionar a una persona que podría no ser responsable de la infracción, porque esa persona contrata un espectáculo específico con una compañía equis, con un empresario determinado, y es probable que en muchas ocasiones no sepa qué personas trae consigo dicho empresario, pues no está contratando al personal individualmente.

El señor HAMILTON.-

El propietario del local puede cambiar el espectáculo. ¿Por qué se ha de perjudicar al dueño del local?

El señor LUENGO.-

A eso me estoy refiriendo. Puede resultar que se sancione injustamente a una persona. Eso debe ser aclarado.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

La verdad es que si me permiten los señores Senadores el caso que ha puesto como ejemplo el Honorable señor Hamilton es digno de reflexión, porque podría recibir el castigo una persona completamente ajena al incumplimiento de la ley.

Tal vez pudiera redactarse el inciso diciendo que la municipalidad respectiva suspenderá temporal o definitivamente el permiso municipal concedido para el espectáculo correspondiente, cuando proceda, porque para ciertos espectáculos tiene que pedirse permiso.

El señor MIRANDA.-

En otros casos, no.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

En otros no. En esos otros, mal se podría suspender el permiso.

El señor MIRANDA.-

No habría sanción.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Tendría que haber sanción, aparte la multa.

Si al Senado le parece, se acordaría redactar el inciso en esta forma.

Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Trabajo propone sustituir en el artículo 5º la frase "en los programas de enseñanza básica y media", por la siguiente: "en los planes en que se imparta instrucción musical".

Por su parte la Comisión de Hacienda propone suprimir la expresión "con un horario mínimo de una hora semanal".

Se aprueban las modificaciones.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Al mismo artículo 5°, los Honorables señores Baltra, Miranda y Juliet han formulado indicación para agregar un inciso nuevo, que diría:

"Asimismo deberá procurar la edición y grabación de música de compositores chilenos, aunque no sea folklórica".

El señor AYLWIN ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor BALTRA.-

La indicación tiene un objetivo muy sencillo.

Todos concordamos en la finalidad muy plausible del proyecto de preocuparse principalmente del problema del empleo y del mercado de trabajo para los artistas chilenos; pero pensamos que también hay un aspecto muy importante: la difusión de la cultura artística propia del país, lo cual no sucede con las composiciones de autores chilenos. Pongo por ejemplo el caso del compositor don Humberto Allende, cuyas doscientas o trescientas obras, entre ellas sonatas y conciertos, no han sido editadas ni mucho menos grabadas.

Será imposible toda acción destinada a difundir la música de compositores chilenos, si no empezamos por editarlas y grabarlas. Este es el objeto de nuestra indicación.

El señor HAMILTON.-

Es sólo la manifestación de un deseo.

El señor BALTRA.-

Efectivamente.

El señor LUENGO.-

¿Por qué no se hace obligatoria la norma, en vez de facultativa?

El señor HAMILTON.-

El Ministerio de Educación verá si lo puede hacer.

El señor VALENTE.-

¡Aprobémosla!

Se aprueba.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Hago presente a los señores Senadores que sólo queda una indicación y que en este momento ha llegado a la Mesa un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República con el cual retira la urgencia hecha presente a este proyecto.

El señor HAMILTON.-

Si hay retiro de la urgencia, sugiero que el proyecto vuelva a Comisión, con las indicaciones hechas, para redactarlo nuevamente, dentro de un plazo breve.

El señor CONTRERAS.-

Si sucede así, sólo se podrían presentar indicaciones o modificar los artículos que están pendientes, por cuanto ya hemos aprobado en general la iniciativa y en particular algunas de sus disposiciones. En consecuencia, no podríamos volver atrás.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Reglamentariamente, el proyecto está aprobado en general y en particular hasta lo que llevamos despachado. Por lo tanto, sin acuerdo para la reapertura del debate, en la Comisión no podría modificarse nada de lo aprobado hasta aquí, y la Mesa entiende que está vigente el acuerdo de despachar ahora el proyecto.

El señor NOEMI.-

Si el proyecto volviera a Comisión con el beneplácito de la Sala, creo que sería útil, pues he advertido que hay diversos errores en las disposiciones ya aprobadas. Incluso la indicación del Honorable señor Hamilton incurre en error al hablar de "el 85% de los artistas que se expresen en castellano". Este es un tremendo error, porque en los espectáculos artísticos de números vivos, los musicales deberían expresarse en nuestro idioma. Esto podría tomarse a la chacota y decirse que el "striptease" debería hacerse en castellano.

Por tales errores, considero útil que el proyecto vuelva a Comisión para un nuevo estudio.

El señor VALENTE.-

Despachemos el proyecto, y en el veto se podrán corregir esos errores.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Advierto a la Sala que si el proyecto vuelve a Comisión, sólo podrían modificarse los artículos no despachados hasta ahora, a menos que haya indicación para que se reabra el debate en su totalidad, y se apruebe.

El señor NOEMI.-

Esa es la petición que he hecho.

El señor CONTRERAS.-

No hay acuerdo. Hace tres años que está pendiente el despacho de este proyecto.

El señor DURAN.-

Tengo interés en conocer el oficio por el cual el Ejecutivo retira la urgencia.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Se dará lectura al oficio.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El Ejecutivo ha mandado dos oficios: con uno retira la urgencia, sin expresar razones; y con el otro, la hace presente de nuevo.

El señor LUENGO.-

En tal caso, lo que procede es despachar ahora el proyecto, porque si se está renovando la urgencia, sólo se podría acordar respecto de lo que falta por aprobar.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Como no hay unanimidad para reabrir el debate, no es necesario que vuelva a Comisión y debe continuar la discusión del proyecto.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Respecto del artículo 6º, la Comisión de Trabajo propone reemplazar su inciso primero por el siguiente:

"Con cargo a los excedentes de financiamiento producidos por la aplicación de la letra d) del artículo 2º de la ley Nº 15.478, sobre Previsión del Artista, la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar, por una sola vez, dentro del plazo de 30 días contado desde la vigencia de la presente ley, al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, la cantidad de Eº 500.000 con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz, donde funcionará la sede social del referido Sindicato.".

Por su parte, la Comisión de Hacienda propone suprimir la frase que dice "de la letra d) del artículo 2°".

- Se aprueban.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En cuanto al artículo 7°, la Comisión de Trabajo no propone enmiendas; pero la de Hacienda sugiere suprimir el inciso segundo.

Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Hacienda propone suprimir el artículo 8°. Sin embargo, respecto de este artículo el Honorable señor Miranda ha formulado indicación para agregar un inciso que diría; "Con cargo a este mismo presupuesto, se promoverán programas de divulgación de la música interpretada por la Orquesta Sinfónica del Conservatorio de Música de La Serena, dependiente de la Universidad de Chile y por la Orquesta Sinfónica de Niños que depende de la misma Universidad."

El señor OCHAGAVIA.-

Pido dar lectura al artículo que se propone suprimir.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Dice el artículo 8°:

"La Corporación del Cobre, deberá destinar, en su Presupuesto Anual, los recursos necesarios para llevar adelante programas de divulgación de la música y bailes folklóricos nacionales, en todos los centros de trabajo de la Gran Minería del Cobre. Estos programas deberán organizarse de común acuerdo con la Directiva de la Confederación de Trabajadores del Cobre y el Sindicato de Folkloristas."

El señor VALENTE.-

Estamos de acuerdo en la supresión.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se acordará suprimir el artículo 8º.

Acordado.

En consecuencia, la indicación del Honorable señor Miranda también queda rechazada.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El Honorable señor Pablo ha formulado una indicación que, en realidad, requiere patrocinio del Ejecutivo.

El señor LUENGO.-

¡Declarémosla improcedente!

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Queda terminada la discusión del proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de mayo, 1971. Oficio en Sesión 36. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

12.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 10271.- Santiago, 10 de mayo de 1971.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece que en ,los espectáculos públicos el 85% de los artistas deberán ser chilenos, con las siguientes modificaciones:

Artículo lº

En su inciso primero, ha" intercalado, entre los vocablos "artísticos" y "que", la expresión "de números vivos" entre el término "gimnasios" y las palabras "y establecimientos", lo siguiente: ", circos y carpas móviles", y entre la voz "artistas" y la expresión ", a lo menos", la frase "que se expresen en el idioma castellano".

En su inciso tercero, ha puesto en plural los vocablos "esta disposición".

En su inciso final, ha suprimido el término "demás".

Artículo 3º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 3°.- El contrato de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas, deberá extenderse por escrito y ser visado por el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile o por la Inspección del Trabajo, Estos contratos estarán afectos a un derecho sindical equivalente al 3% del monto del contrato, que corresponderá pagar por partes iguales al empresario y al artista. La Inspección del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la visación del contrato, deberá hacer llegar este derecho sindical al referido Sindicato.

Tratándose de folkloristas o guitarristas extranjeros, el derecho sindical será de un 5% sobre él monto del contrato, sin perjuicio de las demás exigencias contempladas en el inciso anterior y será de exclusivo cargo del artista.

La falta de contrato escrito hará presumir que son estipulaciones del mismo las que declare el artista, salvo prueba en contrario.

Los Sindicatos con personalidad jurídica cuya base profesional está constituida por artistas y ejecutantes de los espectáculos públicos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, se regirán también por las normas establecidas en el presente artículo y gozarán asimismo de los beneficios a que se refieren los incisos primero y segundo, esto es, deberán con respecto de sus asociados: a) visar los contratos de trabajó, y b)

percibir los mismos derechos sindicales en ellos consignados. La Inspección del Trabajo tendrá en el presente caso, las mismas facultades que se le otorgan en el inciso primero de esta disposición.".

Artículo 4°

En su inciso primero, ha reemplazado la palabra "penada" por "sancionada"; ha intercalado antes de los vocablos "con una multa", lo siguiente: "por la Dirección General del Trabajo", y ha sustituido la frase "del 50% de un sueldo vital mensual" por esta otra: "respectivo de hasta 10 sueldos vitales mensuales,".

Su inciso segundo ha sido reemplazado por el siguiente:

"En caso de reincidencia, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la Dirección General del Trabajo o del Sindicato correspondiente, suspenderá temporal o definitivamente, el permiso municipal concedido para el espectáculo.".

En seguida, ha consultado como incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, los siguientes:

"Corresponderá aplicar las multas a que se refiere este artículo al Juez del Trabajo del domicilio del infractor previa denuncia del Sindicato. El Tribunal resolverá en única instancia, sin forma de juicio, previa audiencia de las partes, audiencia a la que deberán concurrir con sus medios de prueba y que se celebrará con la parte que asista. Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo.

La notificación de la denuncia y de la sentencia se practicará por funcionario del Juzgado o por Carabineros, personalmente o por cédula, en el domicilio de la parte respectiva. Deberá entregarse copia de la denuncia, o de la sentencia en su caso, a cualquiera persona de dicho domicilio si la parte no fuere habida. Además, se dirigirá al demandado por Secretaría, carta certificada.

El procedimiento tendrá una duración máxima de quince días hábiles contados desde la notificación a las partes de la denuncia interpuesta y en todos los trámites a que dé lugar la denuncia, se litigará -en papel simple.

Las resoluciones que se dicten en los trámites del proceso no serán susceptibles de recurso alguno.

La ejecución de la sentencia se hará conforme a las normas establecidas en los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo.".

Artículo 5º

Ha reemplazado la frase "en los programas de enseñanza básica y media" por la siguiente: "en los planes en, que se imparta instrucción musical", y ha suprimido la expresión "con un horario mínimo de una hora semanal.", sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto (.). En seguida, ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Asimismo, deberá procurar la edición y grabación de música de compositores chilenos, aunque no sea folklórica.".

Artículo 6º

Ha reemplazado su inciso primero por ¡el siguiente:

"Articulo 6º-Con cargo a los excedentes de financiamiento producidos por la aplicación de la ley Nº15.478, sobre Previsión del Artista, la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar, por una sola vez, dentro del plazo de 30 días contado desde la vigencia de la presente ley, al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, la cantidad de Eº 500.000 con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz, donde funcionará la sede social del referido Sindicato.".

En su inciso segundo, ha sustituido la expresión "los fondos que esta ley establece se destinarán" por lo siguiente: "se destinará un 5% anual de dichos excedentes".

Artículo 7º

Ha suprimido su inciso segundo.

Artículo 8°

Ha sido rechazado.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.888, de 'fecha 12 de septiembre de 1968.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.-Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de mayo, 1971. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PORCENTAJE OBLIGATORIO DE PERSONAL ARTISTICO NACIONAL EN ESPECTACULOS PUBLICOS.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto que establece que en los espectáculos artísticos que se presenten en el país, un 85% de los artistas, por lo menos, deberá ser chileno.

-Las modificaciones del Senado son las siguientes:

Artículo 1º

En su inciso primero, ha intercalado, entre los vocablos "artísticos" y "que", la expresión "de números vivos"; entre el término "gimnasios" y las palabras "y establecimientos", lo siguiente: ", circos y carpas móviles", y entre la voz "artistas" y la expresión ", a lo menos", la frase "que se expresen en el idioma castellano".

En su inciso tercero, ha puesto en plural los vocablos "esta disposición".

En su inciso final, ha suprimido el término "demás".

Artículo 3º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 3º.- El contrato de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas, deberá extenderse por escrito y ser visado por el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile o por la Inspección del Trabajo. Estos contratos estarán afectos a un derecho sindical equivalente al 3% del monto del contrato, que corresponlerá pagar por partes iguales al empresario y al artista. La Inspección del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la visación del contrato, deberá hacer llegar este derecho sindical al referido sindicato.

Tratándose de folkloristas o guitarristas extranjeros, el derecho, sindical será de un 5% sobre el monto del contrato, sin perjuicio de las demás exigencias contempladas en el inciso anterior y será de exclusivo cargo del artista,

La falta de contrato escrito hará presumir que son estipulaciones del mismo las que declare el artista, salvo prueba en contrario.

Los Sindicatos con personalidad jurídica cuya base profesional está constituida por artistas y ejecutantes de los espectáculos públicos señalados en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, se regirán también por las normas establecidas en el presente artículo y gozarán asimismo de los beneficios a que se refieren los incisos primero y segundo, esto es, deberán con respecto de sus asociados: a) visar los contratos de trabajo, y b) percibir los mismos derechos sindicales en ellos consignados. La Inspección del Trabajo tendrá en el presente caso, las mismas facultades que se le otorgan en el inciso primero de esta disposición.".

Artículo 4°.

En su inciso primero, ha reemplazado la palabra "penada" por "sancionada"; ha intercalado antes de los vocablos "con una multa", lo siguiente: "por la Dirección General del Trabajo", y ha sustituido la frase "del 50 % de un sueldo vital mensual" por esta otra: "respectivo de hasta 10 sueldos vitales mensuales,".

Su inciso segundo ha sido reemplazado por el siguiente:

"En caso de reincidencia, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la Dirección General del Trabajo o del Sindicato correspondiente, suspenderá temporal o definitivamente, el permiso municipal concedido para el espectáculo.".

En seguida, ha consultado como incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, los siguientes:

"Corresponderá aplicar las multas a que se refiere este artículo al juez del Trabajo del domicilio del infractor previa denuncia del sindicato. El Tribunal resolverá en única instancia, sin forma de juicio, previa audiencia de las partes, audiencia a la que deberán concurrir con sus medios de prueba y que se celebrará con la parte que asista. Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo.

La notificación de la denuncia y de la sentencia se practicará por funcionario del juzgado o por Carabineros, personalmente o por cédula, en el domicilio de la parte respectiva. Deberá entregarse copia

de la denuncia, o de la sentencia en su caso, a cualquiera persona de dicho domicilio si la parte no fuere habida. Además, se dirigirá al demandado, por secretaría, carta certificada.

El procedimiento tendrá una duración máxima de quince días hábiles contados desde la notificación a las partes de la denuncia interpuesta y en todos los trámites a que dé lugar la denuncia se litigará en papel simple.

Las resoluciones que se dicten en los trámites del proceso no serán susceptibles de recurso alguno.

La ejecución de la sentencia se hará conforme a las normas establecidas en los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo.".

Artículo 5º

Ha reemplazado la frase "en los programas de enseñanza básica y media" por la siguiente: "en los planes en que se imparta instrucción musical", y ha suprimido la expresión "con un horario mínimo de una hora semanal.", sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto (.).

En seguida, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Asimismo, deberá procurar la edición y grabación de música de compositores chilenos, aunque no sea folklórica.".

Artículo 6°

Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 6º.- Con cargo a los excedentes de financiamiento producidos por la aplicación de la ley Nº 15.478, sobre Previsión del Artista, la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar, por una sola vez, dentro del plazo de 30. días contado desde la vigencia de la presente ley, al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, la cantidad de Eº 500.000 con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz, donde funcionará la sede social del referido sindicato.".

En su inciso segundo, ha sustituido la expresión "los fondos que esta ley establece se destinarán" por lo siguiente: "se destinará un 5% anual de dichos excedentes".

Artículo 7º

Ha suprimido su inciso segundo.

Artículo 8º

Ha sido rechazado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente). -

Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Héctor.

Cada Comité dispone de dos minutos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, nos corresponde ocuparnos, en el tercer trámite constitucional, de un proyecto que tiene como función básica tratar de promover el folklore nacional y defender el derecho al trabajo de los artistas nacionales.

En su oportunidad, al tratarse en primer trámite esta iniciativa, se dejó muy en claro que, en nuestro medio musical, prácticamente sólo tienen cabida los conjuntos extranjeros que realizan interpretaciones que pertenecen al folklore de otros países. Así, la televisión, las radioemisoras, las empresas grabadoras de discos y las compañías de espectáculos musicales, en la mayoría de los casos, contratan artistas foráneos, con evidente desmedro de los cultores e intérpretes chilenos.

La iniciativa en discusión tiene por objeto precisamente estimular la expresión artística nacional, de manera especial en su aspecto folklórico, y favorecer las actividades de los intérpretes chilenos.

El Senado de la República hizo algunas modificaciones al texto que despachara, en primer trámite, esta Cámara de Diputados. Yo quiero pedir, en nombre de la directiva del Sindicato de Folkloristas y Guitarristas de Chile, porque he estado en íntimo contacto con ellos, a los señores Diputados que tengan la bondad de aceptar las modificaciones hechas por el Senado; no porque sean aceptables en sí mismas, sino porque ellos, a su vez, han tomado contacto con las autoridades correspondientes del Ejecutivo, quienes les han dado seguridad en el sentido de que, al observar el proyecto, allí se acogerán algunas de estas inquietudes que deja pendientes el tratamiento del Senado.

Voy a dar sólo dos ejemplos, muy breves, señor Presidente. En el artículo 1º, se habla de que en los espectáculos artísticos, el 85% de los artistas deberá ser chileno y el Senado agregó: "que se expresen en el idioma castellano". Con esto, señor Presidente, realmente resulta absurdo el proyecto, porque, en esta forma, el indio Manquilef tendría que cantar sus canciones mapuches en castellano, y los hermanos Pakaraki tendrían que cantar sus canciones pascuenses en castellano. Por eso, digo que el Senado fue poco feliz en estas modificaciones que introdujo en el artículo 1º.

En el artículo 5º, la verdad es que se perdió el sentido de lo aprobado por esta Cámara. Allí se decía que el Ministerio de Educación Pública deberá incluir en los programas de enseñanza media y básica, "la música y el baile folklóricos chilenos," con un horario mínimo de una hora semanal."

El Senado acoge la idea; pero borra, suprime, la expresión "con un horario mínimo de una hora semanal", con lo que lo deja en las mismas circunstancias actuales; vale decir, lo hace inoperante.

Respecto" al artículo final, el artículo 8º, el Senado rechazó, desechó, lo que la Cámara había aprobado: "que la Corporación del Cobre destinará de su presupuesto anual los recursos necesarios para llevar adelante programas de divulgación de la música y bailes kolklóricos nacionales, en todos los centros de trabajo de la Gran Minería del Cobre. Estos programas deberán organizarse de común acuerdo con la Confederación de los Trabajadores, del Cobre y el Sindicato de Folkloristas." Esta es una idea muy plausible, que mereció la aceptación unánime de esta Cámara.

El Senado, desgraciadamente, la rechazó. Por eso, digo, señor Presidente, que si bien hay defectos muy graves en lo aprobado por el Senado, y como, por otra parte, existe la garantía dada por el Ejecutivo en el sentido de que, al formular, observaciones, se van a salvar estos problemas que creó el tratamiento del Senado, yo me atrevería a pedir, en nombre de los interesados, que son el Sindicato de Folkloristas y de Guitarristas de Chile, que aprobáramos el proyecto en este tercer trámite, tal como vino del Senado, para así despacharlo rápidamente, y que el Ejecutivo, entonces, pueda salvar estas anomalías a que he hecho mención.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor RIOS (don Mario).-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra-, hasta por dos minutos, el señor Ríos, don Mario.

El señor RIOS (don Mario).-

Señor Presidente, en realidad, el Diputado señor Valenzuela ha hecho observaciones muy interesantes al proyecto, que todos tenemos el ánimo de despacharlo a la brevedad posible. Sin embargo, he hecho llegar a la Mesa una petición de división de la vctación en el artículo 3º.

Conversé también con algunos dirigentes de los artistas chilenos, quienes encontraron, y a mí me parece muy lógica su opinión, que el inciso segundo, en que se señala no el 3%, sino un 5%, es decir, un porcentaje mayor de derecho sindical, hería un poco la reciprocidad que existe con otros artistas en el extranjero. En el resto del continente, salvo México y Venezuela, según tengo entendido, se aplica un 3% de derecho sindical. En Chile no regiría este 5%. Entonces, es interesante, según lo manifestaron ellos mismos, tener reciprocidad, por lo menos, con aquellos países en que se paga un 3% y, también, con aquellos países que aplican un 5% sindical. En todo caso, queda constancia de nuestros puntos de vista para los efectos de las observaciones del Ejecutivo.

Al margen de lo señalado por el DiputadoHéctor Valenzuela sobre el artículo 5º, que me parece muy bien, otro aspecto interesante es el consignado en el artículo 8º, referente a la Corporación del - Cobre. Esta idea es extraordinariamente importante, porque es necesario aprovechar e impulsar todo aquello que lleve cultura a nuestro pueblo. Debemos preocuparnos de la cultura de nuestro país no sólo en el aspecto folklórico, sino de los espectáculos culturales en general. Por eso, al Sindicato de Actos Profesionales, le ha parecido interesante que el Ejecutivo, mediante el veto, agregue, en el artículo 8º, la frase "y espectáculos culturales", en relación con los recursos de su presupuesto que la Corporación del Cobre destine para estos fines. Vamos a solicitar también de la Mesa la división de la votación del artículo 6°, en lo referente a un 5% para alhajamiento de sedes sociales. La verdad de las cosas es que existen en el país seis ó siete sindicatos de folkloristas, actores de teatro, etcétera, y que esta ley no solamente considera el aspecto folklórico, sino también el proceso cultural en general. Da la impresión de que un 5% no implica grandes sumas para el alhajamiento de las sedes o centros sociales de los diferentes sindicatos, pues, indudablemente, significaría recibir una cantidad muy mermada, muy pequeña, sin llegar a ninguna solución definitiva. En general, los Diputados nacionales somos partidarios también de aprobar el proyecto, que el Senado ha perfeccionado bastante. Sin embargo, solicito de la Cámara especial atención a nuestras peticiones de división de la votación.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo del Comité Nacional.

El señor OLIVARES.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente este proyecto, accediendo así a la petición que nos ha formulado el Sindicato de Folkloristas, con la intención de evitar el cuarto y el quinto trámite constitucional; pero dejamos constancia de que teníamos interés en expresar nuestra opinión tanto sobre las observaciones que esa organización, a su vez, tiene sobre las modificaciones introducidas en el Senado, como respecto de las que formulan parlamentarios de los distintos sectores. Estas modificaciones del Senado quedaron pendientes y sujetas al compromiso que el Presidente de la República tiene con el Sindicato de Folkloristas, en el sentido de que, por la vía del veto, ellas serán corregidas; así se evitará una tramitación más larga de este proyecto, y estos artistas, a la brevedad posible, contarán con estas disposiciones legales.

Por estas razones, vamos a acoger, con las salvedades hechas, las modificaciones del Senado.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente todas las modificaciones del Senado, con el objeto de evitar nuevos trámites constitucionales y, accediendo así a

lo que nos han solicitado los propios artistas, quienes están interesados en el pronto despacho de este proyecto.

Hay algunos artículos que el Ejecutivo debería vetar para acoger efectivamente las peticiones de los gremios de artistas. Y es así como ellos nos han solicitado que, una vez aprobado el proyecto por ambas ramas del Congreso Nacional, colaboremos con el Ministerio del ramo para que, de común acuerdo, redactemos los vetos que los artistas propondrán.

Con respecto al artículo 6º, según el cual la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar un anticipo de 500 mil escudos para el alhajamiento del local donde funcionará la sede social del Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, cabe recordar que en estas instituciones de previsión, cuando los artículos no son imperativos, siempre se tropieza con trabas reglamentarias y se tuerce la ley, para no acceder a lo que ha sido el deseo y el pensamiento de todos los parlamentarios.

En consecuencia, quiero dejar establecido, para la historia de la ley, que la Caja de Previsión de Empleados Particulares tiene la obligación de entregar, en el plazo no superior a 30 días, la cantidad de 500 mil escudos al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º.

Termino manifestando que votaremos gustosos este proyecto de ley y que no haremos ninguna observación a las modificaciones del Senado, por haberlo solicitado así los propios interesados.

Nada más.

El señor INSUNZA.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor INSUNZA.-

Señor Presidente, los parlamentarios comunistas concordamos con el criterio expresado por la mayoría de los parlamentarios que han hablado hasta ahora, en cuanto a aprobar las modificaciones del Senado, para evitar que se produzca un cuarto y quinto trámite constitucional. No obstante, muchas de las observaciones formuladas en el curso de las intervenciones, efectivamente son compartidas también por nosotros.

Entendemos que el criterio que se va configurando, a través de esta discusión, es que el veto del Ejecutivo corrija las deformaciones o irregularidades que perjudican, de hecho, el espíritu del proyecto. En este sentido, por ejemplo, pensamos que tendrá que ser considerado también en el veto un asunto de capital importancia, como lo es el desarrollo de un movimiento cultural real en nuestro país. No se trata sólo de establecer normas sobre los espectáculos con números vivos, por ejemplo, en los canales de televisión, en cuanto se refiere a espectáculos individuales, sino que se requiere también una reglamentación respecto del conjunto de la programación, radioemisoras y de canales. En efecto, en muchos casos, el porcentaje de programas "envasados" que actualmente se están pasando a través de los canales de televisión, en último término, contradicen el espíritu y el ánimo que están implícitos en el proyecto, que no es sólo garantizar a los artistas chilenos fuentes de trabajo seguras -y esto es ya muy importante-, sino que, al mismo tiempo, crear un movimiento cultural que exprese el sentimiento nacional que a nosotros nos interesa dejar afincado a través de la disposición que estamos discutiendo.

Por lo tanto, los parlamentarios comunistas votaremos por aceptar, pese a los errores que implican, las modificaciones del Senado.

Gracias.

La señora LAZO.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora LAZO.-

Seré muy breve, señor Presidente.

En relación con la última parte del planteamiento del colega Insunza, en una convención de la gente de televisión, en la que participaron tanto los actores como el persona], en las conclusiones se arribó precisamente al acuerdo de solicitar que el Gobierno busque la manera de terminar con lo que él ha llamado programas "envasados", que invaden las casas, y que son absolutamente malos para el joven, para el adolescente e incluso para la mujer de baja cultura.

El problema radica en que hay actualmente contratos que impiden liquidar, de una vez por todas, este contrabando ideológico que llega a través de la televisión. Por eso, esperamos también la posibilidad de legislar en serio sobre esta materia; porque no sólo estamos absolutamente de acuerdo en que debe haber números vivos y de buena calidad, con actores o artistas nacionales, sino también en que las películas televisadas deben tener un bagaje cultural y no ser lo que actualmente: una cosa alienante y perjudicial para la ciudadanía.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar en un solo acto, con excepción del inciso segundo del artículo 3º...

El señor RIOS (don Mario).-

En beneficio de lo que se ha manifestado, retiro mi petición de dividir la votación.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para votar, en un solo acto, las modificaciones introducidas por el Senado.

Acordado.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobarán las modificaciones introducidas por el Senado.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 01 de junio, 1971. Oficio en Sesión 1. Legislatura Ordinaria año 1971.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Con los dos últimos comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que modifica las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos.

2.- El que establece que en los espectáculos que se presenten en el país, un 85% de los artistas, por lo menos, deberá ser chileno.

- Se manda archivarlos.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 01 de junio, 1971. Oficio en Sesión 1. Legislatura Ordinaria año 1971.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado al Proyecto. Se transcribe la cuenta en la que hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Con los dos últimos comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que modifica las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos.

2.- El que establece que en los espectáculos que se presenten en el país, un 85% de los artistas, por lo menos, deberá ser chileno.

- Se manda archivarlos.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.439

Tipo Norma
:
Ley 17439
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=29016&t=0
Fecha Promulgación
:
10-06-1971
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyhs
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
ESTABLECE QUE EN LOS ESPECTACULOS ARTISTICOS DENUMEROS VIVOS QUE INDICA, EL 85% DE LOS ARTISTAS QUE SEEXPRESEN EN EL IDIOMA CASTELLANO, A LO MENOS, DEBERANSER CHILENOS
Fecha Publicación
:
19-06-1971

   ESTABLECE QUE EN LOS ESPECTACULOS ARTISTICOS DE NUMEROS VIVOS QUE INDICA, EL 85% DE LOS ARTISTAS QUE SE EXPRESEN EN EL IDIOMA CASTELLANO, A LO MENOS, DEBERAN SER CHILENOS

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   Artículo 1.o- En los espectáculos artísticos de números vivos que se presenten en radioemisoras, canales de televisión, salas de espectáculos, boites, cabarets, casinos, hosterías, clubes sociales, quintas de recreo, restaurantes, rodeos, ramadas, exposiciones, gimnasios, circos y carpas móviles y establecimientos similares, el 85% de los artistas que se expresen en el idioma castellano, a lo menos, deberán ser chilenos. Los conjuntos se considerarán para estos efectos como un todo indivisible y su nacionalidad se determinará por la del 85% de sus componentes.

   En el porcentaje indicado, deberá incluirse, necesariamente, un conjunto folklórico chileno o solistas con acompañamiento de arpa, guitarra o acordeón, todos debidamente caracterizados.

   Se exceptúan de estas disposiciones los artistas, solistas y conjuntos artísticos extranjeros que actúen en el país en virtud de convenios culturales o bajo el auspicio de sus respectivas Embajadas y/o de la Corporación Cultural de Santiago, como asimismo, los conjuntos artísticos, solistas y compañías extranjeras que, por la naturaleza de su espectáculo, constituyan grupos completos y homogéneos.

   Exceptúanse, asimismo, de la norma contenida en este artículo los espectáculos artísticos que determine el Reglamento.

   Artículo 2.o- Se considerarán chilenos, para los efectos del artículo anterior, a los extranjeros cuyo cónyuge sea chileno o que sean viudos de cónyuge chileno con hijos chilenos y a los extranjeros residentes por más de diez años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

   Artículo 3.o- El contrato de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas, deberá extenderse por escrito y ser visado por el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile o por la Inspección del Trabajo. Estos contratos estarán afectos a un derecho sindical equivalente al 3% del monto del contrato, que corresponderá pagar por partes iguales al empresario y al artista. La Inspección del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la visación del contrato, deberá hacer llegar este derecho sindical al referido Sindicato.

   Tratándose de folkloristas o guitarristas extranjeros, el derecho sindical será de un 5% sobre el monto del contrato, sin perjuicio de las demás exigencias contempladas en el inciso anterior y será de exclusivo cargo del artista.

   La falta de contrato escrito hará presumir que son estipulaciones del mismo las que declare el artistas salvo prueba en contrario.

   Los Sindicatos con personalidad jurídica cuya base profesional está constituida por artistas y ejecutantes de los espectaculos públicos señalados en el inciso primero del artículo 1.o de la presente ley, se regirán también por las normas establecidas en el presente artículo y gozarán asimismo de los beneficios a que se refieren los incisos primero y segundo, esto es, deberán con respecto de sus asociados: a) visar los contratos de trabajo, y b) percibir los mismos derechos sindicales en ellos consignados. La Inspección del Trabajo tendrá en el presente caso, las mismas facultades que se le otorgan en el inciso primero de esta disposición.

   Artículo 4.o- La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ley será sancionada por la Dirección General del Trabajo con una multa a favor del Sindicato respectivo de hasta 10 sueldos vitales mensuales escala A) para la industria y el comercio del Departamento de Santiago, la que se duplicará en caso de reincidencia.

   En caso de reincidencia, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la Dirección General del Trabajo o del Sindicato correspondiente, suspenderá temporal o definitivamente, el permiso municipal concedido para el espectáculo.

   Serán solidariamente responsables del pago de estas multas, el propietario, concesionario, empresario, arrendatario o personas que tengan en explotación cualquiera sala de espectáculos, local público, canal de televisión o estación radiodifusora.

   Corresponderá aplicar las multas a que se refiere este artículo al Juez del Trabajo de domicilio del infractor previa denuncia del Sindicato. El Tribunal resolverá en única instancia, sin forma de juicio, previa audiencia de las partes, audiencia a la que deberán concurrir con sus medios de prueba y que se celebrará con la parte que asista. Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo.

   La notificación de la denuncia y de la sentencia se practicará por funcionario del Juzgado o por Carabineros, personalmente o por cédula, en el domicilio de la parte respectiva. Deberá entregarse copia de la denuncia, o de la sentencia en su caso, a cualquiera persona de dicho domicilio si la parte no fuere habida. Además, se dirigirá al demandado, por Secretaría, carta certificada.

   El procedimiento tendrá una duración máxima de quince días hábiles contados desde la notificación a las partes de la denuncia interpuesta y en todos los trámites a que dé lugar la denuncia se litigará en papel simple.

   Las resoluciones que se dicten en los trámites del proceso no serán susceptibles de recurso alguno.

   La ejecución de la sentencia se hará conforme a las normas establecidas en los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo.

   Artículo 5°- El Ministerio de Educación Pública incluirá en los planes en que se imparta instrucción musical, la música y el baile folklóricos chilenos.

   Asimismo, deberá procurar la edición y grabación de música de compositores chilenos, aunque no sea folklórica.

   Artículo 6°- Con cargo a los excedentes de financiamiento producidos por la aplicación de la ley número 15.478, sobre Previsión del Artista, la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar, por una sola vez, dentro del plazo de 30 días contado desde la vigencia de la presente ley, al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, la cantidad de E° 500.000 con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz, donde funcionará la sede social del referido Sindicato.

   Una vez cumplida esta finalidad, se destinará un 5% anual de dichos excedentes a la adquisición de alhajamiento de sedes sociales para los diversos sindicatos de artistas, en la forma que determine el Reglamento.

   Artículo 7°- Mientras no adquiera y alhaje el bien raíz donde funcionará su sede social, el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile deberá destinar los derechos sindicales que corresponda pagar al empresario y las multas que esta ley establece, exclusivamente, a los fines indicados en el artículo anterior.

   Artículo 8°- Modifícase el artículo 591 del Código del Trabajo, intercalando entre las frases "salvo en las de la construcción" y "en las que dicho plazo será de tres meses", la siguiente frase: "y aquellas en que presten servicios los músicos profesionales y los actores y artistas que posea su respectivo carnet profesional".

   Artículo 9°- El Presidente de la República dictará el Reglamento de esta ley dentro del plazo de 90 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, debiendo fijar en el mismo Reglamento, los honorarios mínimos, referidos en tanto por ciento del sueldo vital escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, que les corresponderá percibir a los conjuntos folklóricos chilenos o a los solistas por sus actuaciones profesionales.

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, diez de Junio de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce Jara.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Julio Benítez Castillo, Subsecretario del Trabajo.