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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 16.630

DECLARA EXENTOS DEL IMPUESTO QUE INDICA A LOS ESPECTACULOS QUE SEÑALA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Exequiel Lavandero Illanes y Alberto Jorge Jerez Horta. Fecha 26 de octubre, 1966. Moción Parlamentaria en Sesión 9. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

?16.- MOCION DE LOS SEÑORES JEREZ Y LAVANDERO

"Honorable Cámara:

En el pasado período parlamentario fue presentado a la consideración de la Honorable Cámara un proyecto de ley, modificando el art. 30 de la Ley 14.171 que estableció transitoriamente impuestos a los espectáculos públicos, en favor de la zona damnificada por los sismos de Mayo de 1960, transitoriedad que fue derogada por la Ley 15.449, dejando los gravámenes en carácter permanente.

Tanto el Senado como la Honorable Cámara aprobaron recientemente, por unanimidad, el proyecto modificatorio teniendo en consideración la situación extremadamente crítica que soportan las compañías teatrales asfixiadas económicamente.

Sin embargo, el Ejecutivo ha vetado el proyecto teniendo en cuenta que el tenor de sus disposiciones no guarda relación con su espíritu original, ya que no sólo ha venido a eximir de la tributación impuesta por las leyes 14.171 y 15.449, a las compañías teatrales sino a otras empresas dedicadas a los espectáculos públicos cuya situación económica no justifica el otorgamiento de exenciones tributarias, privando al Presupuesto de la Nación de una suma que excede los Eº 3.000.000.

Lamentablemente, la premura con que debió ser despachada la iniciativa al finalizar el reciente período ordinario de sesiones impidió adecuar su texto a la intención de sus proponentes.

En atención a lo expuesto y con el objeto de que el veto del Ejecutivo no venga a frustrar las justas expectativas de quienes, con tanto esfuerzo y sacrificio pecuniario ejercen en Chile el arte teatral y manteniendo, a la vez, las disposiciones del antiguo proyecto que no han sido objeto de rechazo venimos en proponer el siguiente

Proyecto de ley:

Art. 1°.- Las compañías profesionales y empresarios que se dediquen exclusivamente a la presentación al público de obras teatrales quedarán exentos de los gravámenes establecidos en el inciso 2º del artículo 30 de la Ley 14.171, a contar del 1º de enero de 1967.

Art. 2°.- Los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los espectáculos teatrales y musicales nacionales.

Art. 3°.- Los artistas chilenos que no tengan residencia ni domicilio en Chile no pagarán impuesto adicional respecto de las rentas que perciban en el país por concepto de su actuación profesional personal.-

(Fdo.): Alberto Jerez H.- Jorge Lavandero I".

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Exequiel Lavandero Illanes y Alberto Jorge Jerez Horta. Fecha 26 de octubre, 1966. Moción Parlamentaria en Sesión 9. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

MOCION DE LOS SEÑORES JEREZ Y LAVANDERO

"Honorable Cámara: En el pasado período parlamentario fue presentado a la consideración de la Honorable Cámara un proyecto de ley, modificando el art. 30 de la Ley 14.171 que estableció transitoriamente impuestos a los espectáculos públicos, en favor de la zona damnificada por los sismos de Mayo de 1960, transitoriedad que fue derogada por la Ley 15.449, dejando los gravámenes en carácter permanente. Tanto el Senado como la Honorable Cámara aprobaron recientemente, por unanimidad, el proyecto modificatorio teniendo en consideración la situación extremadamente crítica que soportan las compañías teatrales asfixiadas económicamente, Sin embargo, el Ejecutivo ha vetado el proyecto teniendo en cuenta que el tenor de sus disposiciones no guarda relación con su espíritu original, ya que no sólo ha venido a eximir de la tributación impuesta por las leyes 14.171 y 15.449, a las compañías teatrales sino a otras empresas dedicadas a los espectáculos públicos cuya situación económica no justifica el otorgamiento de exenciones tributarias, privando al Presupuesto de la Nación de una suma que excede los Eº 3.000.000. Lamentablemente, la premura con que debió ser despachada la iniciativa al finalizar el reciente período ordinario de sesiones impidió adecuar su texto a la intención de sus proponentes. En atención a lo expuesto y con el objeto de que el veto del Ejecutivo no venga a frustrar las justas expectativas de quienes, con tanto esfuerzo y sacrificio pecuniario ejercen en Chile el arte teatral y manteniendo, a la vez, las disposiciones del antiguo proyecto que no han sido objeto de rechazo venimos en proponer el siguiente

Proyecto de ley:

Art. 1°.- Las compañías profesionales y empresarios que se dediquen exclusivamente a la presentación al público de obras teatrales quedarán exentos de los gravámenes establecidos en el inciso 2º del artículo 30 de la Ley 14.171, a contar del 1º de enero de 1967.

Art. 2°.- Los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los espectáculos teatrales y musicales nacionales.

Art. 3°.- Los artistas chilenos que no tengan residencia ni domicilio en Chile no pagarán impuesto adicional respecto de las rentas que perciban en el país por concepto de su actuación profesional personal.-

(Fdo.) : Alberto Jerez H.- Jorge Lavandero I".

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de noviembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

El Proyecto en este trámite constitucional se exime de comisión legislativa.

EXENCION A DETERMINADOS ESPECTACULOS PUBLICOS DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 14.171

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

El señor Alberto Jerez ha solicitado un minuto para hacer uso de la palabra.

Acordado.

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor JEREZ.-

Señor Presidente, la Cámara aprobó en el período parlamentario pasado un proyecto destinado a liberar a los espectáculos teatrales y artísticos de un gravamen establecido por la ley Nº 14.171, en favor de la zona damnificada por los terremotos de mayo de 1960.

Desgraciadamente, el Ejecutivo vetó el proyecto, porque no reflejaba la intención de los proponentes, puesto que favorecía a una serie de actividades artísticas y espectáculos que no tenían derecho a percibir este tipo de beneficio, ya que constituyen verdaderos negocios. En cambio, el propósito de los autores de la moción era beneficiar a las compañías que se dedican exclusivamente al teatro.

Por estas razones, con el Honorable colega señor Lavandero, hemos presentado un proyecto de ley que recoge en parte las observaciones contenidas en el veto del Ejecutivo y circunscribe el beneficio establecido en la iniciativa primitiva exclusivamente a compañías teatrales tales como las del ICTUS, de Américo Vargas, etc.

Como este proyecto está incluido en la convocatoria y es similar al que la Cámara y el Senado despacharon por unanimidad, solicito que se recabe el asentimiento de la Sala, para omitir el trámite de Comisión de Hacienda y aprobarlo sobre Tabla.

Repito que este proyecto mantiene las ideas ya aceptadas por la Cámara y recoge el espíritu del veto del Ejecutivo.

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara, a fin de eximir del trámite de Comisión de Hacienda al proyecto de ley al cual se ha referido el Honorable señor Jerez, y proceder a votarlo sin debate.

Acordado.

Se va a dar lectura al proyecto, que está impreso en el boletín Nº 1863.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

El proyecto, originado en una moción de los Honorables señores Jerez y Lavandero, dice:

Artículo 1°.- Las compañías profesionales y empresarios que se dediquen exclusivamente a la presentación al público de obras teatrales quedarán exentos de los gravámenes establecidos en el inciso 2º del artículo 30 de la ley Nº 14.171, a contar del 1° de enero de 1967.

Artículo 2°.- Los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los espectáculos teatrales y musicales nacionales.

"Artículo 3°.- Los artistas chilenos que no tengan residencia ni domicilio en Chile no pagarán impuestos adicionales respecto de las rentas que perciben en el país por conceptos de su actuación profesional personal".

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Terminada la votación del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de noviembre, 1966. Oficio en Sesión 23. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

El documento que se acompaña a continuación dice relación a las Observaciones del Ejecutivo. Sin perjuicio que en este trámite corresponde incluir un Oficio de Ley a Cámara Revisora.

EXENCION DE IMPUESTOS A TEATROS MUNICIPALES DE DISTRITOS MENORES. VETO. INCLUSION EN LA CUENTA.

El señor CASTRO.- Señor Presidente, quiero formular una petición.

La Cámara de Diputados ha despachado esta tarde y enviado inmediatamente a esta Corporación las observaciones del Ejecutivo a un proyecto de ley que rectifica la legislación aprobada hace algún tiempo sobre impuestos a espectáculos públicos, es decir, que favorece al teatro chileno.

Deseo rogar a la Sala que tenga la amabilidad de dar su asentimiento para incorporar el respectivo oficio en la Cuenta de esta sesión.

El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se incluirá este proyecto en la Cuenta y pasará a la Comisión respectiva.

Acordado.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 16 de noviembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Oficio de Ley a Cámara Revisora.

El documento que se acompaña a continuación dice relación a las Observaciones del Ejecutivo. Sin perjuicio que en este trámite correspondería incluir un Oficio de Ley a Cámara Revisora

EXENCION DE IMPUESTOS A TEATROS MUNICIPALES DE DISTRITOS MENORES. VETO. INCLUSION EN LA CUENTA.

El señor CASTRO.-

Señor Presidente, quiero formular una petición.

La Cámara de Diputados ha despachado esta tarda y enviado inmediatamente a esta Corporación las observaciones del Ejecutivo a un proyecto de ley que rectifica la legislación aprobada hace algún tiempo sobre impuestos a espectáculos públicos, es decir, que favorece al teatro chileno. Deseo rogar a la Sala que tenga la amabilidad de dar su asentimiento para incorporar el respectivo oficio en la Cuenta de esta sesión.

El señor REYES ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se incluirá este proyecto en la Cuenta y pasará a la Comisión respectiva.

Acordado.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de diciembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Informe Comisión Legislativa.

INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE EXIME DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 14.171 A DETERMINADOS ESPECTACULOS PUBLICOS.

Honorable Senado:

Este informe dice directa relación con el que emitimos en esta misma fecha respecto de las observaciones del Ejecutivo recaídas en un proyecto similar aprobado por el Congreso Nacional.

En aquella oportunidad el Congreso acordó derogar el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171, de reconstrucción de la zona damnificada por los sismos de 1960, en el que se establecía un impuesto de un 10% a los espectáculos que a la fecha de publicación de esa ley estuvieren exentos de tributos.

El Presidente de la República vetó suprimiendo la disposición que deroga el mencionado artículo por considerar que el menor ingreso de Eº 3.000.000, que se produciría por ese concepto, afectaba al Presupuesto de la Nación.

Un posterior análisis de las razones que originaron ese veto permitió concluir que el Ejecutivo estaría llano a acepta dejar exentos de impuestos a los espectáculos teatrales, pero no a los deportivos ni a las revistas musicales, por constituir su ingreso el rubro principal en la suma indicada.

Con este antecedente la EL Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que consideramos, restringiendo este beneficio tributario sólo a las compañías profesionales y empresarios que se dediquen exclusivamente a la presentación al público de obras teatrales.

En la actualidad, las entradas o billetes a un espectáculo público pueden estar gravadas con dos impuestos, el de cifra de negocios, con la tasa del 15% y el de espectáculos públicos, con una tasa que fluctúa entre un 5% y un 17%.

Los conjuntos teatrales declarados nacionales están exentos del impuesto de cifra de negocios en virtud de los dispuesto en el Nº 1 del artículo 19 de la ley 12.120, contenida en la ley Nº 16.466. Igual exención gozan respecto del impuesto de espectáculos en virtud de la ley Nº 5.563.

Sólo se les aplica, en consecuencia, el impuesto de 10% establecido para financiar la ley Nº 14.171, de 1960, que el proyecto en informe propone derogar, dejándolo vigente para los espectáculos deportivos, compañías revisteriles y otras similares.

La Comisión, al conocer este proyecto, pudo apreciar deficiencias en su redacción que lo harían inoperante, razón por la cual solicitó a la Dirección de Impuestos Internos que la modificara, a fin de poder beneficiar efectivamente no sólo a las compañías de teatro nacionales, sino que también a las de ballet, mimos, sinfónicas, etc.

Al considerar, posteriormente esta nueva redacción, se contó con el asesoramiento del Presidente del Teatro Nacional, don Agustín Siré y el Presidente del Teatro Independiente, don Américo Vargas. Estas personas sugirieron algunas enmiendas que aclaran definitivamente los conceptos y que vuestra Comisión aceptó.

Además, a indicación del señor Gumucio, se extendió esta exención tributaria a los circos.

Este artículo 1° fue aprobado unánimemente, salvo en cuanto se refiere a eximir del pago de estos mismos tributos a las llamadas revistas musicales, en lo cual se abstuvo el H. Senador señor Sepúlveda. Este último propósito se logra con la supresión de la frase final de la redacción propuesta que excluía del beneficio de esta disposición a las llamadas revistas musicales.

En seguida, se consideró el artículo 2º del proyecto que dispone que los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los nacionales.

La Comisión, después de oír al señor Roberto Alliende, Subdirector de Impuestos Internos, coincidió en estimar inoperante este artículo, por lo cual modificó su redacción, aceptando, en principio, la idea que de él emana.

La Comisión, al igual que la Dirección de Impuestos Internos, considera conveniente eximir del impuesto de cifra de negocios y de espectáculos a las representaciones musicales y teatrales extranjeras, pero cree conveniente establecer alguna diferencia entre ésta y las nacionales, razón por la cual os propone mantener el impuesto de 10% de la ley Nº 14.171 respecto de aquéllas.

En seguida, el señor Américo Vargas expuso el problema que se presentaba a las Compañías de Teatro Nacionales las que para obtener su calificación de "chileno o nacional", en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 6.563, indispensable para gozar de las franquicias tributarias que las leyes otorgan, deben solicitar una resolución en este sentido cada 30, 60 ó 90 días, con la consiguiente pérdida de personal y tiempo.

El señor Siré, Presidente del Teatro Nacional, estuvo de acuerdo en extender este plazo a un año para las compañías que tienen el carácter de permanente.

Vuestra Comisión aceptó esta sugerencia, cuya solución os proponemos en el artículo 3º.

Finalmente, unánimemente se aceptó el artículo 3º del proyecto que dispone que los artistas chilenos que no tengan residencia ni domicilio en Chile no pagarán impuesto adicional respecto de las rentas que perciban en el país por concepto de su actuación profesional personal.

Esta disposición tiende a fomentar y difundir la venida al país de artistas chilenos que tengan su residencia o domicilio en el extranjero, con el objeto de elevar el ambiente cultural interno.

Actualmente, en conformidad al artículo 122 de la ley 16.250, los artistas extranjeros, que no tengan residencia ni domicilio en Chile, deben pagar un impuesto adicional sobre las rentas que perciben por sus actuaciones en Chile de un 10%, en lugar de la tasa habitual del 30%. Esta disposición que fue dictada también para proponer la venida a Chile de conjuntos extranjeros es complementada ahora con la que os proponemos aprobar que exime totalmente de este impuesto a los artistas chilenos indicados.

En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 1º.- Los billetes o entradas a representaciones de circos y a obras teatrales, entendiéndose por éstas únicamente aquellas creaciones artísticas habladas, musicadas, cantadas, mimadas o danzadas, estarán exentas del impuesto establecido por el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171, de 1960".

Artículo 2º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 2º.- Las entradas o billetes referidas en el artículo anterior a espectáculos extranjeros, podrán ser declaradas exentas de los tributos que les afectan por el Servicio de Impuestos Internos, siempre que correspondan a un propósito artístico o cultural, previo informe favorable del Instituto del Teatro de la Universidad de Chile, pero deberán pagar el gravamen establecido por el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171. En este caso, no regirán las exigencias establecidas por las leyes Nºs. 5.172 y 5.563, de 2 de junio de 1933 y 11 de enero de 1935, respectivamente."

Agregar el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo 3º.- La calificación de "chileno o nacional", que se otorga en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 5.563, de 11 de enero de 1935, tendrá para las compañías permanentes un plazo de validez de un año, el que se contará desde la calificación."

Artículo 3º

Pasa a ser artículo 4º, sin modificaciones.

En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto aprobado por vuestra Comisión queda como sigue:

"Proyecto de ley

Artículo 1°.- Los billetes o entradas a representaciones de circos y a obras teatrales, entendiéndose por éstas únicamente aquellas creaciones artísticas habladas, musicadas, cantadas, mimadas o danzadas, estarán exentas del impuesto establecido por el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171, de 1960.

Artículo 2°.- Las entradas o billetes referidos en el artículo anterior a espectáculos extranjeros, podrán ser declaradas exentas de los tributos que les afectan por el Servicio de Impuestos Internos, siempre que correspondan a un propósito artístico o cultural, previo informe favorable del Instituto de Teatro de la Universidad de Chile, pero deberán pagar el gravamen establecido por el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171. En este caso, no regirán las exigencias establecidas por las leyes Nºs. 5.172 y 5.563, de 2 de junio de 1933 y de 11 de enero de 1935, respectivamente.

Artículo 3º.- La calificación de "chileno o nacional", que se otorga en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 5.563, de 11 de enero de 1935, tendrá para las compañías permanentes un plazo de validez de un año, el que se contará desde la calificación.

Artículo 4º.- Los artistas chilenas que no tengan residencia ni domicilio en Chile no pagarán impuesto adicional respecto de las rentas que perciban en el país por concepto de su actuación profesional personal."

Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 1966.

Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Corbalán (Presidente), Gumucio, Miranda y Sepúlveda.

(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

EXENCION DE IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 14.171 A DETERMINADOS ESPECTACULOS PUBLICOS.

El señor CORBALAN (don Salomón).-

Señor Presidente, en el octavo lugar de la tabla de esta sesión se encuentra un proyecto de fácil despacho. Se trata de eximir de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley 14.171 a determinados espectáculos públicos.

Hace una semana el Senado acordó tratar rápidamente esta iniciativa. Incluso, se había fijado el miércoles de la semana pasada -si no me equivoco- para despacharla. Por desgracia, la Comisión de Hacienda estimó que el proyecto adolecía de varios defectos, y fue preciso darle una nueva redacción. En consecuencia, no se alcanzó a tratar en la sesión del miércoles.

Ahora se ha terminado el estudio de la iniciativa, que fue perfeccionada, y el informe está evacuado.

Por eso, a fin de que despachemos rápidamente este asunto, solicito tratarlo en esta sesión.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

La proposición de Su Señoría debe ser aprobada por los Comités, o bien solicitada por escrito por los dos tercios de ellos.

El señor BARROS.-

Hay cuatro Comités presentes en la Sala.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En realidad, se requiere acuerdo de Comités para acceder a la solicitud del Honorable señor Corbalán. Pero ha llegado a la Mesa tal acuerdo, firmado por los Comités Comunista, Socialista, Radical, Nacional, Demócrata Cristiano y por el Honorable señor Luengo, por el PADENA.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Se accede a lo solicitado por el señor Senador.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El proyecto a que se refiere el Honorable señor Corbalán está informado por la Comisión de Hacienda y dice relación a exención de impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley 14.171 a determinados espectáculos públicos.

La Comisión, con la firma de los Honorables señores Corbalán (presidente), Gumucio, Miranda y Sepúlveda, recomienda aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en el informe.

Se han presentado tres indicaciones a esta iniciativa.

- El proyecto y el informe aparecen en los Anexos de las sesiones 18ª y 28ª, en 2 de noviembre y 6 de diciembre de 1966, documentos Nºs. 12 y 3, respectivamente.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Si el informe no es demasiado largo, podría leerse. Nos pilla tan en ayunas este acuerdo.

El señor JARAMILLO LYON.-

Es preciso abreviar el tiempo para despachar rápidamente la iniciativa.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Se han presentado cuatro indicaciones, señor Senador. Por lo tanto, debe volver a Comisión. Pero, mientras, podemos saber algo de ella. ¿Qué significa?

El señor JARAMILLO LYON.-

Es tan simple, Honorable colega.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

No me agrada esto de despachar los proyectos a ciegas.

-El señor Secretario da lectura al informe.

El señor CORBALAN (don Salomón).-

Señor Presidente, no quiero entrar a analizar el fondo del proyecto, porque en realidad, el informe de la Comisión es bastante claro.

Sin embargo, deseo hacer la siguiente observación: los sectores de profesionales del teatro están vivamente interesados en el despacho de esta iniciativa, fundamentalmente por la eliminación del gravamen de 10%.

Por desgracia, se han presentado cuatro indicaciones, lo que significa que el proyecto deberá volver a la Comisión, con lo cual se dilatará aún más su tramitación. Por eso, solicito de los señores Senadores que las han presentado, que en caso de ser posible, las retiren.

¿Con cuántas indicaciones puede tratarse el proyecto directamente en la Sala?

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Con una, señor Senador.

El señor RODRIGUEZ.-

En caso de ser retiradas las indicaciones, podríamos despachar el proyecto ahora mismo.

El señor GUMUCIO.-

Adhiero en forma entusiasta a la indicación del Honorable señor Corbalán.

Hace algún tiempo, se presentó un proyecto similar a la iniciativa en debate, que fue aprobado por la Cámara y vetado posteriormente por el Ejecutivo. El que ahora discutimos se ajusta más o menos a los fundamentos del veto; y, si demoramos su tramitación con la presentación de muchas indicaciones, burlaremos las esperanzas de los beneficiados con él, que vienen luchando desde hace mucho tiempo por su pronto despacho.

El señor CORBALAN (don Salomón).-

Sólo quería señalar lo expresado.

Además, haciendo hincapié en lo que acaba de manifestar el Honorable señor Gumucio, diré que en verdad esta materia había sido incorporada en otro proyecto, que fue vetado. Ahora es muy posible que si de nuevo se agregan a éste muchas ideas, nuevamente será vetado y, se postergará un asunto en el cual han depositado muchas esperanzas los sectores que serán directamente beneficiados.

El proyecto, en la forma contenida en el informe, amplía sus beneficios más allá de lo acordado por la Cámara de Diputados. Evidentemente, si se amplía aún más y se agregan nuevas ideas, corremos el riesgo de que sea vetado y se dilate su despacho. Ya sabemos que el Gobierno cuenta en la Cámara de Diputados con los votos suficientes para aprobar el veto.

El señor FONCEA.-

¿Por qué no se leen las indicaciones?

El señor CASTRO.-

Deseo decir algo muy breve.

En primer lugar, concurrí a la Comisión de Hacienda, sabedor de que el proyecto original hacía cierta discriminación con el teatro de revistas y el cine, y dejaba al margen de la exención a estas dos actividades artísticas tan importantes. La Comisión estimó justas mis apreciaciones, respaldadas por el punto de vista del jefe del Departamento de Teatro de la Universidad de Chile, señor Roberto Siré, y posteriormente refrendadas por el Honorable señor Gumucio, quien dio validez reglamentaria a mi indicación relativa al cine.

La verdad es que cuando el Ejecutivo vetó el antiguo proyecto referente a estas -exenciones, lo hizo porque en aquella iniciativa original se incluían también los espectáculos deportivos, lo que evidentemente desfinanciaba el rubro correspondiente del presupuesto nacional. Pero tanto el cine como el teatro de revistas, y así lo corroboró el señor Siré, influyen en parte insignificante en los ingresos por concepto de este tipo de impuestos. La Comisión aprobó esta idea, y espero que el Honorable Senado la confirme.

En seguida, he presentado una indicación que no la retiraré esta tarde. Y explicaré el porqué: ella obedece a una idea que se viene barajando desde hace mucho tiempo, y ésta es la oportunidad para que la cristalicemos.

La indicación establece que los cinematógrafos del primer distrito de Santiago igual que los de las capitales de provincias, destinarán los veinte minutos iniciales, a lo menos, de cada función, para presentar al público números vivos. También declara que el Ministerio de Educación, dentro del plazo de 90 días a contar de la publicación de la ley, dictará un reglamento que fijará las modalidades a que se atendrá esta actividad de los artistas en las salas de los cinematógrafos.

A mi juicio, con esta disposición daremos trabajo a la mayor parte de los artistas de Chile; no a aquellos del teatro independiente, para el cual ya hemos legislado, ni del teatro con respaldo oficial, sino a ese artista que deambula por el país, muchas veces sometido al arbitrio de empresarios que no se interesan por el bienestar ni por la actividad artística de estos trabajadores de la escena.

Espero que el Honorable Senado comprenda el alcance de esta disposición.

En otros países, sin ir más lejos en Argentina, existen disposiciones similares que dan cierta seguridad de trabajo a los artistas criollos.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Estoy vivamente interesado en el despacho de este simpatiquísimo proyecto. Pero he sido informado de que si algunas de sus disposiciones se mantienen, él será vetado. En tal caso, todas las esperanzas que el mundo artístico y el propio Parlamento se han hecho para favorecer la expansión espiritual de nuestro país, nuevamente serán frustradas. Por eso, no quisiera retirar la indicación que he presentado, por tratarse de un precepto que resolvería un conflicto serio y evitaría un veto. Sin embargo, como concuerdo plenamente con el señor presidente de la Comisión de Hacienda, Honorable señor Salomón Corbalán, en el sentido de que no debemos perder tiempo, creo que el Senado podría fijarnos plazo para que mañana conociéramos de las indicaciones en la Comisión de Hacienda, y en la tarde despachar el proyecto en la Sala. A mi juicio, veinticuatro horas más no significan nada, y permiten resolver el problema con mayor estudio.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Si hubiera unanimidad, podríamos tratarlas tres indicaciones en esta sesión.

El señor FONCEA.-

¿Cuáles son las indicaciones?

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

¿Me permite, señor Presidente?

No hablaré a favor de los artistas, que merecen todo el respeto nacional. Me refiero al circo, a los músicos, a las revistas, etcétera. Más de una vez me he empeñado aquí en su causa. Pero noto una contradicción en el proyecto. Ojalá que los señores Senadores que han intervenido tengan la bondad de aclararla.

Dice el artículo 1º:

"Los billetes o entradas a representaciones de circo y obras teatrales... estarán exentas del impuesto establecido por el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171, de 1060."

Muy bien. Se establece una exención de impuesto. Pero veamos qué dice el artículo 2°:

"Las entradas o billetes... podrán ser declarados exentas de los tributos que les afectan por el Servicio de Impuestos Internos, siempre que correspondan a un propósito artístico o cultural, previo informe favorable del Instituto de Teatro de la Universidad de Chile, pero deberán pagar el gravamen establecido por el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171" del que el artículo 1º exime.

No sé si mi criterio se confunde; pero creo que en el artículo 1º damos un paso adelante, y en el segundo volvemos un paso atrás. A mi juicio, hay una confusión. Ruego al señor Secretario hacer la aclaración del caso.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Me parece, a simple vista, que el artículo 1º se refiere a las representaciones nacionales, y el 2º, a las extranjeras.

Dice el artículo 1º:

"Los billetes o entradas a representaciones de circos y a obras teatrales, entendiéndose por éstas únicamente aquellas creaciones artísticas habladas, musicadas, cantadas, mimadas o danzadas, estarán exentas del impuesto establecido por el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171, de 1960". Es de carácter general.

El artículo 2º dispone:

"Las entradas o billetes referidos en el artículo anterior a espectáculos extranjeros, podrán ser declaradas exentas de los tributos que les afectan por el Servicio de Impuestos Internos,..."

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Tiene razón el señor Secretario; pero en el informe se hace excepción también respecto del teatro extranjero, y deja la impresión de que se trata de abrir el campo a todo lo que es cultura.

El señor GUMUCIO.-

Se establece una diferencia entre la obra declarada nacional y la extranjera. En efecto, los espectáculos extranjeros podrán quedar exentos del impuesto de 10%, pero no del de cifra de negocios. En cambio, los espectáculos declarados nacionales quedarán exentos del impuesto de 10% y de cifra de negocios.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se dará lectura a las indicaciones presentadas, de acuerdo con lo solicitado por el Honorable señor Foncea.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La primera indicación, formulada por el Honorable señor Von Mühlenbrock, es para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 1º:

"Las revistas musicales gozarán del beneficio de este artículo sólo si tienen unidad en su estructura argumental".

O sea, concede los mismos beneficios del artículo 1º, cuando tengan unidad en su estructura argumental.

La segunda indicación, formulada por el Honorable señor Luengo, incluye entre los espectáculos exentos del impuesto del artículo 30 de la ley 14.171, a las películas nacionales.

Finalmente, la indicación del Honorable señor Castro, sobre la cual dio explicaciones el señor Senador, dispone que los cinematógrafos ubicados en el primer distrito de Santiago y en las capitales de provincias deberán destinar, por lo menos, los veinte primeros minutos de cada una de sus funciones a la representación de números vivos.

El señor FONCEA.-

Deseo consultar, antes que nada, hasta cuándo hay plazo para presentar indicaciones a este proyecto, pues contrariamente a lo expresado por algunos señores Senadores, estimo que es una injusticia muy grande no liberar de este impuesto de 10% a los espectáculos deportivos, ni siquiera a los de aficionados. Los que somos amantes del deporte y dirigentes deportivos, sabemos del estado de crisis que sufren todas estas instituciones, que se mantienen principalmente por el quijotismo de un grupo de dirigentes. Me habría gustado traer aquí los balances de todos los clubes profesionales. El que debe menos, adeuda sumas superiores a doscientos mil escudos. Sin embargo, los espectáculos deportivos son gravados. Mientras en todos los países del mundo el estado bonifica el deporte, resulta que en Chile se lo grava.

Comparto la idea de que hay que eximir de impuestos al teatro, al circo, pero creo que también ocupan lugar preferente y es de justicia liberarlos del pago de tributos, los espectáculos deportivos, si no a todos, al menos a los de aficionados.

Por eso, deseo formular indicación sobre el particular y saber hasta cuándo hay plazo para hacerla llegar a la Mesa.

El señor GUMUCIO.-

En primer Jugar, quiero referirme a las observaciones del Honorable señor Foncea.

Naturalmente, lo ideal sería que todos los espectáculos deportivos estuvieran exentos de impuestos. Pero, en verdad, ciada la situación de crisis de la caja fiscal, el monto de los ingresos por concepto de impuesto a los espectáculos deportivos fue tal vez la razón que movió al Ejecutivo a vetar el primer proyecto, el cual eximía, precisamente, a este tipo de actividades.

Vale decir, si se formula indicación para eximir los espectáculos deportivos, será lo mismo que hacer que este proyecto no prospere.

El señor FONCEA.-

Me referí a los espectáculos de clubes de aficionados.

El señor GUMUCIO.-

Pero ya complicaríamos el proyecto, pues habría que establecer la forma de calificar.

En cuanto a la indicación del Honorable señor Castro, la considero muy interesante, pues daría un impulso a la formación de teatros y artistas nacionales. Sin embargo, la verdad es que el proyecto legisla sobre exención de impuestos, y no sobre otras materias. Si incorporamos a él materias nuevas, lo haremos más complejo. Al respecto, basta recordar el debate producido con motivo del precio de las entradas a los cines. Toda la opinión pública conoció las dificultades que se presentaron hace dos meses. Si se establece la obligación de destinar veinte minutos a la presentación de números vivos, crearemos un nuevo gasto cuyo monto desconocemos, que complicará el problema. No debemos ser tan ambiciosos ni tratar de obtener, mediante un solo proyecto, todo lo que deseamos con relación al teatro o al cine. Debemos ser un poco más modestos, y no agravar el problema que ahora tienen los empresarios teatrales. Por esto, aun cuando considero interesante la indicación del Honorable señor Castro, veo que originará una dificultad gravísima y producirá trastornos en los precios de los cines, que también dan espectáculos populares. En efecto, no se hace ninguna discriminación en cuanto a si el pequeño cine de barrio o de provincia también deberá destinar un mínimo de veinte minutos a la presentación de números vivos.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Senador?

Va a llegar el término de la hora.

Sí le parece a la Sala, se prorrogará el tiempo.

El señor CORBALAN (don Salomón).-

Veamos primero si se van a tratar las indicaciones.

El señor GUMUCIO.-

Como digo, aunque encuentro muy interesantes las indicaciones de los Honorables señores Castro y Foncea, pienso que con ellas sólo se obtendrá que el Ejecutivo vete el proyecto.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Si no hay oposición, se acordará prorrogar la hora, discutir las indicaciones presentadas y despachar hoy el proyecto.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se aprobaría en general el proyecto.

Aprobado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Las dos primeras indicaciones recaen en el artículo 1º del proyecto.

La formulada por el Honorable señor Von Mühlenbrock consiste en agregar un inciso nuevo, que dice "Las revistas musicales gozarán del beneficio de este artículo sólo si tienen unidad en su estructura argumental".

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

¿Quién va a calificar ese proceso?

El señor JARAMILLO LYON.-

El autor de la indicación puede explicarlo.

El señor CASTRO.-

El Honorable señor González Madariaga se adelantó a mis intenciones cuando preguntó quién calificará lo que el Honorable señor Von Mühlenbrock llama "estructura argumental", sobre todo teniendo en cuenta que, precisamente, el género de la revista finca su éxito en la espectacularidad, en la cosa imprevista. En la misma medida en que se puede sorprender al espectador con golpes de luces, de argumentos, en cierto aspecto, la revista tendría éxito.

El señor GUMUCIO.-

En realidad, a primera vista pudieran tener algún valor las objeciones formuladas. Pedro, en verdad, la indicación del Honorable señor Von Mühlenbrock trata de evitar los espectáculos de baja calidad: el bataclán, el "streap-tease", que no tienen coordinación alguna. Tal es el objeto de la indicación del Honorable señor Von Mühlenbrock.

Por ejemplo, la "Opera de tres centavos" es una especie de obra musical con argumento, que tiene real valor.

No se quiere beneficiar a cualquier clase de espectáculo, sino al que tiene categoría. Como es natural, Impuestos Internos tendrá la facultad de calificar ese aspecto.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Indudablemente.

El señor CASTRO.-

Lamento que el Honorable señor Gumucio califique de espectáculo de baja calidad el bataclán. Si bien soy de una generación...

El señor GUMUCIO.-

No es por falso moralismo.

El señor CASTRO.-

... que no alcanzó a ver a las hermanas Arosemena ni a otras artistas de esa época,...

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Se perdió algo muy hermoso: eran bonitas.

El señor CASTRO.-

...sé que gran parte del teatro nacional se edificó sobre este tipo de revistas y logró impulso cuando esas compañías de bataclán llegaron a nuestro país, y, junto a ellas, grandes figuras de nuestro teatro como Bürhle, Elena Puelma, Sienna, Barrenechea, Pepe Vila, Italo Martínez.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

¡Pero Pepe Vila es muy antiguo! Anterior al bataclán.

El señor CASTRO.-

¡Cuántas cosas ha realizado el bataclán!

En Chile, sabemos ahora cuáles son las compañías de revistas con una labor continuada. En Santiago, me parece que son tres o cuatro. Doscientas o trescientas personas viven alrededor de esa clase de espectáculos. No podemos llegar a discriminar en ese sentido. ¿Cómo puede Su Señoría calificar la unidad argumental de una revista, cuando a ese tipo de espectáculo no se le puede pedir tal requisito?

Por último, quiero contestar las observaciones hechas en cuanto a la posibilidad de veto por incluir en el proyecto a las revistas u otra clase de espectáculos. Tal posibilidad no existe, como se ha hecho saber a casi todos los señores Senadores, pues el Frente de Unidad Artística consultó con Impuestos Internos, y este organismo informó que incluir al circo y la revista no significa una sangría tan importante como para que gravite otra vez la posibilidad de un veto. No hay peligro alguno.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

No deseo alargar el debate.

Como dijo con todo acierto el Honorable señor Gumucio, no quiero caer en moralismo extremo; pero debemos ser prácticos. El objetivo fundamental de proteger al teatro significa también amparar el nivel cultural de una nación; favorecer a los hombres dedicados a la práctica de los distintos caminos del arte; alentar la espiritualidad del país y propender a un mejor nivel cultural de todos sus habitantes. Pero hay otras clases de espectáculos frente a los cuales, lisa y llanamente, se debe discriminar.

Mi indicación, tendiente a eliminar la posibilidad de un veto, pretende proteger el género de la revista musical, que puede ser hermosísimo, que puede constituir un factor de cultura y abrir la oportunidad para que centenares de personas se ganen la vida en la forma como siempre lo hacen los hombres y mujeres dedicados al arte. Pero hay espectáculos, que no es necesario recordar en esta Sala, que, a mi juicio, no tienen derecho a beneficios de ninguna especie. Velemos por que haya coordinación, estructura argumental; por que exista la creación mental y que no se trate, simplemente, de la explotación de la belleza de la forma humana. O sea, he deseado impulsar una legislación que entregue la calificación de este requisito a Impuestos Internos y realmente proteja al artista. El interés por tal género de espectáculo es alto en todos los países del mundo, y sólo tienen acceso a él los elementos de mayores recursos de nuestra sociedad.

No quiero extenderme sobre la materia, por estimar que la indicación es clara y positiva. Está destinada a lograr que las revistas musicales tengan contenido; que no se trate simplemente de "golpear" -como dijo mi Honorable colega señor Castro- a base de iluminación, de las bellas figuras femeninas, del compás del baile. Ese tipo de revistas no merece ni necesita una exención tributaria; en cambio la otra, aquella que revela creación artística, trabajo, pensamiento y esfuerzo de hombres que están creando belleza, debe ser protegida.

El señor CASTRO.-

Quiero agregar al Honorable señor Von Mühlenbrock que en el tiempo de Toulouse-Lautrec el can-can también era considerado inmoral por la sociedad.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la indicación.

- (Durante la votación).

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Dentro de la cultura, lo referente a la moral es muy relativo. Los tiempos cambian; la evolución es constante. Los trajes de baño llegaban antaño hasta las rodillas; hoy, en cambio, hasta las señoras usan "minifalda". De manera que lo importante es el arte, en sus diversas manifestaciones. ¿Quién es el juez? El público y el consenso de la sociedad en que el artista actúa.

Voto que no.

-Se rechaza la indicación (8 votos por la negativa, 4 por la afirmativa y un pareo).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Indicación del Honorable señor Foncea para incluir dentro de las exenciones a los espectáculos deportivos de aficionados.

El señor BARROS.-

Hay acuerdo.

El señor JARAMILLO LYON.-

Por unanimidad, señor Presidente.

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Indicación del Honorable señor Luengo para incluir dentro de las exenciones a las películas nacionales.

El señor CORBALAN (don Salomón).-

Como no hay películas nacionales, la indicación no tiene objeto.

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Finalmente, una indicación del Honorable señor Castro para que en todas las funciones teatrales del primer distrito de Santiago y capitales de provincias se destinen los veinte minutos iniciales a la presentación de números vivos.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

En votación la indicación.

- (Durante la votación).

El señor CASTRO.-

Deseo contestar las observaciones del Honorable señor Gumucio, en forma muy breve.

Legislar sobre esta materia no significa desfinanciar estas importantes salas de espectáculos, pues tanto las del primer distrito como las de capitales de provincia pertenecen a empresas de gran solvencia económica. Una sala llena perfectamente los primeros veinte minutos con dos conjuntos de arte folklórico, por ejemplo, o dos conjuntos de guitarristas. ¿Cuánto significa ello? Una pitijaña. En cambio, se da trabajo a un sector muy importante de nuestro gremio artístico.

El señor BARROS.-

Estoy de acuerdo con la indicación. Sólo quisiera que quedara en la historia de la ley que los primeros veinte minutos no se ocupen totalmente con números vivos, porque podría ir en desmedro de cortos cinematográficos y noticiarios que también desea ver el público. Concuerdo con la idea de los números vivos, como se hizo antiguamente en un teatro de la calle Compañía, donde aparecían algunos muy interesantes.

El señor GUMUCIO.-

Voto negativamente, porque dentro de los teatros del primer distritos hay algunos que apenas sobreviven con las pequeñas entradas que obtienen. Si se les aplica la obligación de programar números vivos, cuyo financiamiento no se ha calculado, muchos de ellos se verán en la necesidad de cerrar sus puertas, y se privará al público del espectáculo que ellos proporcionan.

Creo que la idea es buena, pero debe ser más meditada.

Por otra parte, considero precipitado hacer obligatorio su cumplimiento.

Por eso, voto que no.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y 2 abstenciones.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Corresponde repetir la votación.

El señor CORBALAN (don Salomón).-

Que se dé por repetida.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por repetida la votación, para aprobar la indicación.

Acordado.

Terminada la discusión del proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de diciembre, 1966. Oficio en Sesión 28. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

?6.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 1823.- Santiago, 13 de diciembre de 1966.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 14.171, a determinados espectáculos públicos, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 1°.- Los billetes o entradas a representaciones de películas nacionales, a cirgos, a espectáculos deportivos de aficionados y a obras teatrales, entendiéndose por éstas únicamente a aquellas creaciones artísticas habladas, musicadas, cantadas, mimadas o danzadas, estarán exentas del impuesto establecido por el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171 de 1960."

Artículo 2º

Ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 2°.- Las entradas o billetes referidos en el artículo anterior a espectáculos extranjeros, podrán ser declarados exentos de los tributos que les afectan por el Servicio de Impuestos Internos, siempre que correspondan a un propósito artístico o cultural, previo informe favorable del Instituto del Teatro de la Universidad de Chile, pero deberán pagar el gravamen establecido por el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171. En este caso, no regirán las exigencias establecidas por las leyes Nºs. 5.172 y 5.563, de 2 de junio de 1933 y 11 de enero de 1935, respectivamente."

Como artículo 3º, ha aprobado el siguiente, nuevo

"Artículo 3°.- La calificación de "chileno o nacional", que se otorga en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 5.563, de 11 de enero de 1935, tendrá para las compañías permanentes un plazo de validez de un año, el que se contará desde la calificación."

Artículo 3º

Ha pasado a ser 4º, sin enmiendas.

Por último, como artículo 5º, ha aprobado el siguiente, nuevo:

"Artículo 5°.- Los cinematógrafos ubicados en el Primer Distrito de Santiago y en las capitales de provincia deberán destinar los veinte minutos iniciales, a lo menos, de cada una de sus funciones a la presentación de números vivos.

Dentro del plazo de noventa días el Ministerio de Educación Pública dictará un reglamento que establezca las modalidades a que se sujetará la presentación de los espectáculos a que se refiere el inciso primero."

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.075, de fecha 15 de noviembre ppdo.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): José García González.- Pelagio Figueroa Toro".

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión única. Pendiente.

EXENCION DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 14.171 A DETERMINADOS ESPECTACULOS PUBLICOS.- MODIFICACIONES DEL SENADO

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Honorable Cámara, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 14.171 a determinados espectáculos públicos.

-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.653-S, son las siguientes:

Artículo 1º

Ha sido sustituido por el siguiente: Artículo 1°- Los billetes o entradas a representaciones de películas nacionales, a circos, a espectáculos deportivos de aficionados y a obras teatrales, entendiéndose por éstas únicamente aquellas creaciones artísticas habladas, musicadas, cantadas, mimadas o danzadas, estarán exentos del impuesto establecido por el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171, de 1960."

Artículo 2º

Ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 2°.- Las entradas o billetes referidos en el artículo anterior a espectáculos extranjeros, podrán ser declarados exentos de los tributos que les afectan por el Servicio de Impuestos Internos, siempre que correspondan a un propósito artístico o cultural, previo informe favorable del Instituto del Teatro de la Universidad de Chile, pero deberán pagar el gravamen establecido por el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171. En este caso, no regirán las exigencias establecidas por las leyes Nºs 5.1172 y 5.563, de 2 de junio de 1933 y 11 de enero de 1935, respectivamente."

Como artículo 3º, ha aprobado el siguiente, nuevo:

"Artículo 3°.- La calificación de "chileno o nacional", que se otorga en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 5.563, de 11 de enero de 1935, tendrá para las compañías permanentes un plazo de validez de un año, el que se contará desde la calificación."

Artículo 3º Ha pasado a ser 4º, sin enmiendas.

Por último, como artículo 5º, ha aprobado el siguiente, nuevo:

"Artículo 5°.- Los cinematógrafos ubicados en el Primer Distrito de Santiago y en las capitales de provincia deberán destinar los veinte minutos iniciales, a lo menos, de cada una de sus funciones a la presentación de números vivos.

Dentro del plazo de noventa días el Ministerio de Educación Pública dictará un reglamento que establezca las modalidades a que se sujetará la presentación de los espectáculos a que se refiere el inciso primero."

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

En discusión la primera enmienda, que consiste en substituir el artículo 1º por el que figura en el boletín comparado.

La señora MALUENDA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora MALUENDA.-

Señor Presidente, este proyecto viene a llenar un vacío que tenía preocupados a todos los artistas nacionales, quienes habían creído cumplidas sus aspiraciones con la aprobación anterior de uno que se refería a esta misma materia. Desgraciadamente, aquella iniciativa no pudo satisfacer en su integridad sus aspiraciones, porque fue vetado, ya que su redacción no contemplaba en forma fiel el espíritu que tuvieron en vista los Diputados que la firmaron.

Tenemos ante nosotros el nuevo proyecto, con las modificaciones que le introdujo el Honorable Senado. Como esta iniciativa fue aprobada sin debate en la Honorable Cámara, en el primer trámite constitucional, los Diputados comunistas queremos expresar, en primer término, que votaremos en favor del criterio del Senado, pero haciendo la salvedad de que en el artículo 1º se ha producido un aparente vacío, que podría subsanarse dejando constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de que el espíritu de la Honorable Corporación al aprobar este artículo, aunque no está dicho en forma expresa, taxativa, es el de que los espectáculos folklóricos se considerarán incluidos en la exención tributaria que señala este precepto. Tenemos la seguridad de que este propósito que no está en la letra del artículo, sí estuvo en el ánimo de los legisladores. De modo que queremos aclarar, para la debida interpretación de este artículo 1º, que le damos nuestra aprobación en el entendido de que los espectáculos folklóricos quedan comprendidos en lo que en su texto se mencionan como creaciones artísticas habladas, musicadas, cantadas, mimamas o danzadas.

Los representantes gremiales de los artistas folklóricos se han acercado a conversar con los representantes de los diversos Comités, y me parece que han encontrado muy buena disposición para su petición, en el sentido de dejar constancia de que la Corporación entiende que en este artículo están incluidos los espectáculos folklóricos.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.

Aprobada.

En discusión la modificación del Senado, que consiste en sustituir el artículo 2º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.

Aprobada.

En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 3º, nuevo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 3º, nuevo, propuesto por el Honorable Senado.

Aprobado.

En discusión el artículo 5º, nuevo, propuesto por el Honorable Senado.

La señora MALUENDA.-

Pido la palabra.

El señor SAHUENZA.-

Pido la palabra.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Maluenda; a continuación, el Honorable señor Sanhueza.

La señora MALUENDA.-

Señor Presidente, respecto del artículo 5º, nuevo, agregado por el Senado, deseamos hacer hincapié en que él tiene una extraordinaria importancia, por cuanto su aplicación significará promover las actividades artísticas en nuestro país y estimular a quienes se dedican a estas tareas. En efecto, la presentación de números vivos en los cinematógrafos les • dará la oportunidad de presentarse ante el público. Se abrirá así un amplio campo para los intérpretes, tanto en el terreno musical, folklórico, como en el aspecto teatral, ya que en el tiempo de 20 minutos establecido en el artículo, incluso podría representarse una obra teatral. De modo que nos congratulamos de esta iniciativa del Honorable Senado y le prestaremos nuestra aprobación.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, nosotros compartimos la idea de la Honorable colega señora Maluenda de buscar la forma de fomentar toda expresión artística, pero pensamos que este artículo nuevo introducido por el Honorable Senado en el proyecto de ley en debate, en realidad, en vez de favorecer este fin, lo perjudica. Ha habido experiencias en ese sentido.

Por ejemplo, en Argentina se estableció durante un tiempo, la obligación de presentar números vivos al iniciarse los programas de cine. Y, ¿qué pasaba? Que, en definitiva, la gente no entraba al cine hasta que no terminaba el espectáculo artístico.

El señor GODOY URRUTIA.-

Serían muy malos.

El señor SANHUEZA.-

Y esto es muy lógico, porque la verdad es que uno elige el espectáculo y busca los artistas que le interesa ver y actuar, y paga para eso.

Además, se producirá otro problema. Por el hecho de tener que presentarse un espectáculo vivo, habrá que acondicionar las salas de cine para efectuarlo.

Con este sistema no se fomentará, a nuestro juicio, la actividad artística, que es algo por lo cual debemos luchar, sino que, al introducir números vivos, los espectáculos tendrán un costo mayor, por lo que se alzarán nuevamente las entradas de los cines y, con mucha seguridad, la calidad de los mismos no estará a la altura de lo que uno pagará.

Como digo, evidentemente hay que buscar la manera de fomentar todas las actividades artísticas; pero esto de mezclar el cine con los números vivos, haciendo prácticamente un favor a los artistas al regalarles 20 minutos en cada sala, creo que no operará. No estarán preparadas las salas ni los mismos artistas para ello. Por lo demás, durante un tiempo, en la capital se trató de implantar esta modalidad sin ningún resultado.

Estas razones nos mueven a votar en contra de esta modificación, sin perjuicio de estudiar en el futuro la posibilidad de ayudar a los artistas en este sentido.

Nada más.

El señor CABELLO.-

Pido la palabra.

La señora MALUENDA.-

Pido la palabra.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Maluenda.

Perdón, la había solicitado antes el Honorable señor Cabello.

El señor CABELLO.-

Con todo gusto, usaré de la palabra a continuación de la Honorable Diputada.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra la Honorable señora Maluenda en el tiempo de su segundo discurso.

La señora MALUENDA.-

Trataré de ser lo más breve posible.

Respecto de las observaciones del Honorable señor Sanhueza, puedo decir, en primer lugar, que esta modalidad ya se puso en práctica en una oportunidad y no con malos sino con muy buenos resultados. Podemos mencionar a figuras muy importantes del ambiente artístico chileno que tuvieron precisamente la oportunidad de ganarse el pan y destacarse en un momento dado gracias a una disposición similar que rigió durante un tiempo. Recuerdo, así al azar, nada menos que a Víctor Tevah y, como él, a muchos otros distinguidos artistas que pudieron iniciarse y trabajar merced a una disposición de este tipo.

Por otra parte, el Honorable señor Sanhueza ha planteado el problema que se crearía en cuanto a los escenarios mismos. Este sí que es un factor de gran importancia para el desarrollo artístico, especialmente teatral, de nuestro país, porque son muy pocas las salas que tienen escenarios y comodidades adecuados para representaciones teatrales. Incluso, hay salas cuyos escenarios han sido destruidos o echados a perder para destinarlos únicamente al cine. Una disposición de esta naturaleza fortalecería, indudablemente, el desarrollo del teatro en el país, ya que se acondicionarían escenarios que han sido restados a este tipo de actividades.

En cuanto a las expresiones del Honorable señor Sanhueza respecto a la calidad de los artistas o a la acogida que tengan de parte del público, creo que la apreciación de éste obligará a los artistas a superarse para constituir una atracción.

Por último, estimo que de ninguna manera esta iniciativa puede considerarse como un favor; es un reconocimiento del derecho de los artistas a tener la oportunidad de presentarse ante el público.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cabello.

El señor CABELLO.-

Señor Presidente, considero muy plausible la idea de que se presenten números vivos en las funciones cinematográficas como una manera de estimular a los artistas, en general, y especialmente a los nacionales.

No me parece que ésta sea la mejor manera de hacerlo. Creo que se podría destinar un día a 'la semana para estas representaciones, a fin de reglamentarlas o prepararlas en mejor forma.

Es una idea digna de apoyo. Si bien es cierto que el espectáculo no estará preparado para ser atracción durante veinte minutos y la gente puede, incluso, llegar más tarde, no es menos efectivo que en la generalidad de los cinematógrafos del país, las películas son muy malas. Por eso, estimo que los artistas nacionales, con largueza, podrían suplir estas deficiencias.

El monopolio establecido en Chile para exhibir películas nos hace pensar que es una buena idea la de establecer por ley, un estímulo a los artistas teatrales, nacionales o extranjeros.

Votaré favorablemente el artículo que el Senado ha introducido en el proyecto en debate; pero me parece, y quiero dejar constancia de ello, que hay mejores maneras de estimular a nuestros artistas.

Nada más.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, sin duda que el artículo 5º, introducido en el proyecto por el Senado, es digno de todo elogio, pero, creo que en la práctica, se prestará para muchos inconvenientes, sobre todo, en provincias. Es posible que en la capital, en Santiago, haya espectáculos para todos los cinematógrafos, pero en las capitales de provincias creo que en más de alguna ocasión los cines no van a contar con estos elementos para cumplir con la obligación que les impondrá esta ley. Me parece que entre los números vivos también se cuentan las orquestas, y bien se sabe que en provincias no existen orquestas profesionales de calidad y las de categoría que hay en algunas provincias, son las que tienen los institutos de educación, que no se van a prestar para actuar en espectáculos que son pagados.

Por eso, estimo que este artículo 5º no debiera hacer obligatoria la presentación de números vivos todos los días que haya espectáculos Cinematográficos, sino que esta obligación debiera circunscribirse a un día a la semana. Sin duda alguna, que esta disposición tiende a favorecer directamente a los artistas y a darles la posibilidad de trabajar. Es, como dije al comienzo, digna de todo elogio; pero, tampoco se debe incurrir en el exceso de obligar a los cines a que todos los días presenten números vivos, porque en provincias, esta medida será difícil de cumplir.

Nada más, señor Presidente,

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sanhueza, en el tiempo de su segundo discurso.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente...

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha llegado el término del Orden del Día.

En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde. . .

Varios señores DIPUTADOS.-

¿Porqué no votamos el artículo, señor Presidente?

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para votarlo?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

No, señor Presidente.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de enero, 1967. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión única. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

EXENCION DE IMPUESTOS A ESPECTACULOS PUBLICOS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Corresponde continuar el estudio del proyecto, devuelto por el Honorable Senado, que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 14.171, a de terminados espectáculos públicos.

Las modificaciones del Senado están impresas en el artículo 5º, nuevo, y usaba de la palabra el Honorable señor Sanhueza, don Fernando.

Puede continuar Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a rechazar el artículo 5º, uno de cuyos incisos dice que durante los veinte minutos iniciales de cada espectáculo cinematográfico habrá números vivos.

Si bien es cierto consideramos necesario fomentar toda actividad artística en el país, la redacción de este artículo prácticamente hace imposible una promoción seria que favorezca a los artistas y, como lo manifesté la vez anterior, va a provocar el encarecimiento de las entradas, ade más de una baja calidad de los espectáculos. Al mismo tiempo, debemos tomar en cuenta que en estos momentos las salas de cine no cuentan con las acomodaciones para hacer frente a esta situación.

Las experiencias habidas en otros países indican que estas medidas desgraciadamente conducen al fracaso. Sin embargo, los Diputados democratacristianos es tamos conscientes de que hay que hacer algo para ayudar a este gremio, porque los artistas no tienen, en este momento, la situación que realmente les corresponde y, en la práctica, pasan postergados en sus aspiraciones y en sus actividades.

Junto con rechazar esta disposición, tomamos el compromiso de incluir en el proyecto de ley de fomento a la cinematografía, el cual será enviado próxima mente por el Ejecutivo, un artículo especial que contenga la idea expresada aquí; pero reduciendo la presentación, tal vez, a una sola vez en la semana y para aquellas cines que tengan condiciones en este momento para presentar estos espectáculos. Esto se haría mediante alguna reglamentación especial, sin perjuicio de redactar, en conjunto con el Sindicato Profesional de Actores, un artículo que dé so lución definitiva a este problema del cuál estamos conscientes y tenemos el espíritu de resolver.

Como estamos en desacuerdo con la actual redacción del artículo 5º, lo votaremos negativamente.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas aprobaremos el artículo 5°, nuevo, propuesto por el Senado porque, aunque su autor no cuenta con nuestra simpatía política, creemos que hace justicia y proporciona una nueva fuente de trabajo para un numero so grupo de chilenos que laboran en las actividades artísticas.

Incluso, dejando de mano nuestra posición permanente de no dar facultades especiales al Presidente de la República, ni al Gobierno a través de los Ministros de Estado, vamos a estar de acuerdo con el Senado en cuanto a que el Ministerio de Educación Pública sea la autoridad que, en un plazo prudente, elabore el reglamento que fijará las condiciones en que se llevará a efecto esta complementación de las películas, los espectáculos artísticos vivos.

Cuando una persona asiste a un cine, generalmente, si pudiéramos decir, se la atosiga con una serie de avisos publicitarios, de propaganda comercial, la cual no aporta nada al espectáculo; sirve sólo para aburrir al espectador para provocarle en cierta manera, una reacción de repudio contra esa propaganda atosiga dora.

En cambio, sería mucho más positivo y humano para esta grande y noble actividad, que los artistas, que harto han "proliferado" en el último tiempo, tuvieran oportunidad de realizar su arte en estos teatros, sobre todo en los ubicados en el primer distrito de Santiago, que por ser los más concurridos pueden darse el lujo de contratar números vivos.

Creo que la facultad otorgada al Ministerio de Educación Pública en el inciso segundo del artículo 5º, en el sentido de establecer las modalidades a que se sujetará la presentación de números vivos, evitará los errores que cometen las emisoras de nuestro país. En realidad, la mayoría sólo transmite música norteamericana durante todo el día. Con eso están corrompiendo el buen gusto de la juventud, y mucha gente adulta que desearía escuchar música tranquila y propia de su edad está obligada a oír puros gritos y bulla.

Lo mismo ocurre en los cines nacionales: una propaganda importada, de típico corte norteamericano, que no aporta absolutamente nada, ni siquiera a las propias firmas auspiciadoras.

Por estas razones, votaremos favorablemente el artículo 5º, nuevo, propuesto por el Senado. Creemos que hace justicia al noble gremio de los artistas y les da la posibilidad de ganarse unos cuantos pesos, que son muy esquivos en estos tiempos.

La señora MALUENDA.-

Pido la palabra.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora MALUENDA.-

Señor Presidente, los parlamentarios comunistas votaremos favorablemente el artículo 5º, nuevo, agregado por el Senado al proyecto que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 14.171 a determinados espectáculos públicos.

En esta oportunidad queremos reiterar algo que hicimos presente en ocasión anterior. En nuestro país existen artistas en todos los campos, quienes no sólo pueden, sino tienen derecho a presentarse dignamente ante el público. A través de los espacios que tendría que otorgárseles en los cinematógrafos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º, se contribuiría a elevar el nivel cultural y artístico de nuestro país.

No estamos de acuerdo con lo plantea do por el Honorable señor Sanhueza en cuanto a que esto debiera reducirse sólo a aquellos cines que cuenten con los me dios para presentar espectáculos vivos en sus escenarios.

Como ya lo dijéramos en ocasión anterior, una de las grandes reivindicaciones de los trabajadores del arte en nuestro país es recuperar escenarios que han sido echados a perder por las compañías cinematográficas al eliminar las condiciones necesarias para la presentación de espectáculos vivos. Al mismo tiempo, es preciso obligar a que cuando se construya un teatro se instale un escenario que permita dar representaciones de teatro, de folklore, de ballet o de orquesta sinfónica.

Este es un problema que, aparenta mente, puede no tener mayor importancia para muchos de nuestros Honorables colegas, pero que, sin embargo, refleja la actitud de toda una sociedad frente a actividades tan fundamentales como el arte y la cultura.

Con todo respeto y cordialidad, me atrevo a decir que, inconscientemente, al utilizar ciertos términos, algunos Honorables colegas trasuntan una actitud un poco paternalista hacia los artistas, al expresar que con esto se les "ayuda". En realidad, no se trata de ayudar a los artistas, sino de respetarles el derecho que tienen de actuar ante el público.

Creo que la solución propuesta por el Honorable señor Sanhueza, en el sentido de que el Gobierno incluiría en el proyecto sobre fomento de la cinematografía nacional una disposición para que por lo menos una vez en la semana haya números vivos, sería muy saludable. Sin embargo, con ello no hace sino repetir algo que hemos escuchado mucho en esta Cámara: "Se está estudiando, vendrá un proyecto". Pero ese proyecto nunca llega. Por eso estimo que no es un planteamiento bastante claro.

En todo caso, me parece que habría sido mucho más positivo que los parlamentarios de Gobierno se hubieran comprometido a corregir este artículo a través del veto.

Por nuestra parte, repito, nosotros votaremos afirmativamente este artículo nuevo, porque implica el reconocimiento de un derecho de los artistas y la posibilidad de contribuir al desarrollo artístico y cultural de nuestro país, a la elevación del nivel cultural del público. Al mismo tiempo, permitirá conocer a muchos artistas que en nuestra patria se ven ahogados por este medio que no respeta el arte en debida forma.

El señor JEREZ.-

Pido la palabra.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JEREZ.-

Sólo deseo solicitar que se vote este proyecto. Lleva mucho tiempo tramitándose y, si no se alcanza a votar, continuará pendiente quizás por cuanto tiempo más.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se votará de inmediato.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Pido la palabra.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se acordará votar el proyecto a las 18 horas.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, sólo deseo hacer dos o tres breves observaciones respecto del artículo 5º propuesto por el Senado, que dice: "Los cinematógrafos ubicados en el Primer Distrito de Santiago y en las capitales de provincia deberán destinar los veinte minutos iniciales, a lo menos, de cada una de sus funciones a la presentación de números vivos".

La mayoría de los teatros de Santiago funciona hoy día con el sistema rotativo, lo que significa alrededor de 6 ó 7 vueltas diarias. Ahora bien, ¿los artistas tendrán que actuar al iniciarse cada una de estas vueltas? ¿tenemos número suficiente de artistas para esto? ¿Tenemos calidad suficiente de artistas?

Una serie de problemas tienen que ser analizados antes de votar este asunto. Creo que el Senado no ha madurado bien la idea que pretende plantear aquí, por que nosotros tenemos que pensar también en la comunidad, además de pensar en el desarrollo de los artistas.

-Hablan varios señores Diputados a la, vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Parece que el Honorable señor Fierro tiene alguna idea brillante hoy día.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Como al Honorable señor Fierro le gusta gritar y no razonar, quisiera que hoy hiciera un esfuerzo y razonara. ¡A lo mejor le resulta!

-Hablan varios señores Diputados a la, vez.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Ruego a los Honorables Diputados se sir van guardar silencio.

Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, surgen, pues, algunas objeciones o preguntas en relación con este artículo, el cual según se me ocurre, ha sido poco madurado por el Senado.

Por de pronto, está el problema concrete que planteé. El segundo problema, que me han hecho presente algunos sectores del gremio artístico, consiste en que no hay todavía un número suficiente de artistas como para cumplir esta obligación perentoria fijada por ley. Los cinematógrafos ubicados en el primer distrito de Santiago y en las cabeceras de provincias deberán destinar los veinte minutos iniciales de cada función a la presentación de números vivos. . .

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Si no cumplen con esta disposición, ¿qué tipo de sanción se les aplica?

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Ha llegado a su término el tiempo destinado al Orden del Día.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 5° nuevo.

-Efectuada la votación en forma eco nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 26 votos.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Rechazado el artículo nuevo.

Terminada la discusión del proyecto.

Terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Insistencia a Cámara Revisora. Fecha 07 de febrero, 1967. Oficio en Sesión 79. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

?2 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXIME DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY 14.171, A DETERMINADOS ESPECTACULOS PUBLICOS.

Santiago, 25 de enero de 1967.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 14.171, a determinados espectáculos públicos; con excepción de la que consiste en consultar un artículo nuevo, signado con el Nº 5º, que ha desechado, del tenor siguiente:

"Artículo 5º Los cinematógrafos ubicados en el Primer Distrito de Santiago y en las capitales de provincia deberán destinar los veinte minutos iniciales, a lo menos, de cada una de sus funciones a la presentación de números vivos.

Dentro del plazo de noventa días el Ministerio de Educación Pública dictará un reglamento que establezca las modalidades a que se sujetará la presentación de los espectáculos a que se refiere el inciso primero."

Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1823, de fecha 13 de diciembre de 1966.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Carlos Sívori Alzérreca. Eduardo Cañas Ibáñez.

4. Trámite Insistencia Rechazo Modificaciones

4.1. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 1967. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión Insistencia . Se acuerda no insistir.

EXENCION DE IMPUESTOS A ESPECTACULOS PUBLICOS. CUARTO TRAMITE.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara de Diputados aprobó las enmiendas del Senado al proyecto que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley 14.171 a determinados espectáculos públicos, salvo la que consiste en agregar un artículo nuevo signado con el número 5.

Las insistencias de la Cámara se encuentran en los Anexos de la sesión 79°, en 1 de febrero de 1967, documento N° 2.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El artículo agregado por el Senado, que fue rechazado por la Cámara, dice:

"Artículo 5°.- Los cinematógrafos ubicados en el Primer Distrito de Santiago y en las capitales de provincia deberán destinar los veinte minutos iniciales, a lo menos, de cada una de sus funciones a la presentación de números vivos.

"Dentro del plazo de noventa días el Ministerio de Educación Pública dictará un reglamento que establezca las modalidades a que se sujetará la presentación de los espectáculos a que se refiere el inciso primero".

El señor ALLENDE ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-(Durante la votación).

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Agradecería que algún Honorable colega informara sobre esta materia.

El señor ALLENDE ( Presidente).-

Estamos en votación, señor Senador.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Podría darse esa información al fundarse el voto.

El señor REYES.-

La obligación impuesta a los cinematógrafos por este artículo es prácticamente inaplicable. Por eso, es razonable acoger el criterio de la Cámara de Diputados y no insistir.

Se acuerda, no insistir (8 votos por la no insistencia, 3 por la insistencia y 2 abstenciones).

El señor ALLENDE ( Presidente).-

Terminada la discusión del proyecto.

4.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 04 de abril, 1967. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria año 1967.

?9.- OFICIO DEL SENADO

"Nº 2124.- Santiago, 16 de marzo de 1967.

El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 14.171, a determinados espectáculos públicos, y que esa H. Cámara ha desechado.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.161, de 25 de enero ppdo. ,

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro.

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 11 de abril, 1967. Oficio en Sesión 3. Legislatura Extraordinaria año 1967.

?1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 293.- Santiago, 8 de abril de 1967.

Por oficio Nº 1.182, de 21 de marzo de 1967, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional ha prestado su aprobación a un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al impuesto que grava los espectáculos públicos y a la ley Nº 5.563, que establece exenciones para el teatro nacional:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley, a fin de que se agregue al mismo el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Deróganse el artículo único de la ley Nº 16.614, de 16 de enero de 1967, y el inciso primero del artículo 202 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967."

El artículo único de la ley Nº 16.614, establece que "los espectáculos musicales, y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los espectáculos teatrales y musicales nacionales." Esta norma es de difícil y engorrosa aplicación, dada las exigencias que deben cumplirse para declarar exentos a los espectáculos nacionales. El nuevo precepto que se propone agregar deroga el artículo único de la ley Nº 16.614, en atención a que el artículo segundo del proyecto de ley faculta al Servicio de Impuestos Internos para declarar exentos del tributo que les afecta a las entradas o billetes a los espectáculos extranjeros, siempre que correspondan a un propósito artístico o cultural y previo informe favorable del Instituto del Teatro de la Universidad de Chile. Vale decir, el artículo 2º del proyecto se refiere a la misma materia de que trata la norma que se propone derogar y hace expedita su aplicación por el Servicio de Impuestos Internos.

El inciso 1º del artículo 202 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967 establece que "dentro del plazo de 180 días, las entradas a todos los espectáculos que se representen o exhiban en el país, cualquiera que sea su naturaleza, serán emitidas, foliadas y timbradas en formularios especiales que serán impresos por la Casa de Moneda de Chile y vendidas en las Tesorerías Comunales a los empresarios de salas a su precio de costo. "La derogación del inciso transcrito tiene por fundamento lo informado por la Casa de Moneda de Chile, en el sentido de que le resulta imposible confeccionar planchas o matrices de entradas para cada local o establecimiento en que se exhiban espectáculos, con el nombre que los identifique y los diferentes precios según sea la hora en. que se verifique el espectáculo, ya que tal responsabilidad no puede asumirla entregando la confección de tales entradas a empresas particulares, mediante contratos o propuestas, por el grave riesgo para el prestigio de la institución y para la seguridad de la percepción de los tributos que se pretende cautelar, ni tampoco por sí misma, por exceder en forma desproporcionada a la capacidad de producción de la Casa de Moneda.

En estas circunstancias, el Supremo Gobierno estima conveniente suspender la aplicación de la norma vigente, sin perjuicio de realizar un estudio completo que tienda a conseguir la simplificación del impuesto a los espectáculos y su respectiva fiscalización.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva."

5.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 1967. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura Extraordinaria año 1967. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

EXENCION DE IMPUESTOS A ESPECTACULOS PUBLICOS. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Entrando en el Orden del Día, corresponde tratar, en primer lugar, las observaciones formuladas, por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 14.171 a determinados espectáculos públicos.

-La observación del Ejecutivo, impresa en el boletín Nº 10.653-0, es la siguiente:

Ha agregado el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Deróganse el artículo único de la ley Nº 16.614, de 16 de enero de 1967, y el inciso primero del artículo 202 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967".

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar un artículo nuevo al proyecto.

El señor VALENTE.-

Pido la palabra.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, el veto del Ejecutivo a este proyecto no altera en absoluto las disposiciones despachadas por el Congreso Nacional. Sólo se limita agregar un artículo nuevo, mediante el cual se derogan el artículo único de la ley Nº 16.614, que hace extensivas las exenciones tributarias de que gozan los espectáculos teatrales y musicales nacionales a los similares extranjeros; y el inciso primero del artículo 202 de la ley Nº' 16.617, que establece que las entradas a todos los espectáculos que se representen o exhiban en el país serán emitidas, foliadas y timbradas en ,formularios especiales impresos por la Casa de Moneda de Chile y vendidas en las Tesorerías Comunales a los empresarios de salas a su precio de costo.

Entiendo que el artículo nuevo que pro- pone agregar el Ejecutivo, por referirse a dos materias similares, pero distintas en el fondo, puede ser votado en forma separada. Si esto es posible, los Diputados comunistas votaremos favorablemente la primera eliminación, pero rechazaremos la segunda.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

El artículo nuevo que propone agregar el Ejecutivo es un sólo todo. En consecuencia no se puede votar por partes.

El señor VALENTE.-

Es lamentable, porque el inciso primero del artículo 202 de la ley Nº 16.617 obliga a todas las empresas teatrales que representen o exhiban espectáculos en el país, a comprar sus entradas, debidamente foliadas y timbradas, en las Tesorerías Comunales, con el objeto de llevar un control exacto y rígido del pago de los impuestos, de acuerdo con el sistema que actualmente se utiliza para ello.

Nosotros rechazaremos el veto del Ejecutivo, porque, a nuestro juicio, no es conveniente eliminar el inciso primero del artículo 202 de la ley Nº16,617.

En cuanto a la primera disposición que el Ejecutivo propone derogar, ella no hace sino regularizar una .disposición contenida en el texto de la ley que ha sido vetada.

Sin embargo, por las razones que damos, los Diputados comunistas rechazaremos el veto, en su totalidad, salvo que haya acuerdo unánime de la Cámara para votar por separada ambas supresiones.

Nada más.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación del Ejecutivo.

Como no hay quórum en este momento, se va a llamar a la Sala a los señores Diputados, hasta por cinco minutos.

-Transcurrido un minuto del tiempo reglamentario:

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

En votación la observación del Ejecutivo que consiste en agregar un artículo nuevo.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

El señor VALENTE.-

Pedimos que se vote, señor Presidente.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada, la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Han votado solamente 26 señores Diputados.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

No hay quorum de votación, por lo que se va a repetir.

Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

En votación.

-Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Han votado 28 señores Diputados.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Por no haber quórum de votación, se va a repetir por el sistema de sentados y de pie.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, no hubo quórum.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Han votado sólo 20 señores Diputados.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

No hay quórum.

Se va a llamar a los señores Diputados hasta por dos minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Se va a votar nominativamente.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Se vota la observación formulada por el Presidente de la República al proyecto que exime de impuestos en determinados espectáculos públicos.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

En votación.

-Repetida la votación en forma nominativa, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo una abstención.

El señor SIVORI ( Vicepresidente).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

5.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 19 de abril, 1967. Oficio en Sesión 11. Legislatura Extraordinaria año 1967.

?2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 14.171 A DETERMINADOS ESPECTACULOS PUBLICOS.

Santiago, 12 de abril de 1967.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 14.171 a determinados espectáculos públicos.

La observación en referencia consiste en consultar un artículo nuevo al proyecto.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de Vuestra Excelencia.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Alfredo horca Valencia, Presidente de la Cámara de Diputados. Eduardo Cañas Ibáñez, Secretario dé la Cámara de Diputados.

Texto de las observaciones del Ejecutivo:

Santiago, 8 de abril de 1967.

Por oficio Nº 1.182, de 21 de marzo de 1967, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el Honorable Congreso Nacional, ha presentado su aprobación a un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al impuesto que grava los espectáculos públicos y a la ley Nº 5.563, que establece exenciones para el teatro nacional:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley, a fin de que se agregue al mismo el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Deróganse el artículo único de la ley Nº 16.614, de "16 de enero de 1967, y el inciso primero del artículo 202 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967".

El artículo único de la ley Nº 16.614 establece que "los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los espectáculos teatrales y musicales nacionales." Esta norma es de difícil y engorrosa aplicación, dada las exigencias que debe cumplirse para declarar exentos a los espectáculos nacionales. El nuevo precepto que se propone agregar deroga el artículo único de la ley N° 16.614, en atención a que el artículo segundo del proyecto de ley faculta al Servicio de Impuestos Internos para declarar exentos del tributo que les afecta a las entradas o billetes a los espectáculos extranjeros, siempre que correspondan a un propósito artístico o cultural y previo informe favorable del Instituto del Teatro de la Universidad de Chile. Vale decir, el artículo 2º del proyecto se refiere a la misma materia de que trata la norma que se propone derogar y hace expedita su aplicación por el Servicio de Impuestos Internos.

El inciso 1º del artículo 202 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967 establece que "dentro del plazo de 180 días, las entradas, a todos los espectáculos que se representen o exhiban en el país, cualquiera que sea su naturaleza, serán emitidas, foliadas y timbradas en formularios especiales que serán impresos por la Casa de Moneda de Chile y vendidas en las Tesorerías Comunales a los empresarios de salas a su precio de costo. "La derogación del inciso transcrito tiene por fundamento lo informado por la Casa de Moneda de Chile, en el sentido de que le resulta imposible confeccionar planchas o matrices de entradas para cada local o establecimiento en que se exhiban espectáculos, con el nombre que los identifique y los diferentes precios según sea la hora en que se verifique el espectáculo, ya que tal responsabilidad no puede asumirla entregando la confección de tales entradas a empresas particulares, mediante contratos o propuestas, por el grave riesgo para el prestigio de la institución y para la seguridad de la percepción de los tributos que se pretende cautelar, ni tampoco por sí misma, por exceder en forma desproporcionada a la capacidad de producción de la Casa de Moneda.

En estas circunstancias, el Supremo Gobierno estima conveniente suspender la aplicación de la norma vigente, sin perjuicio de realizar un estudio completo que tienda a conseguir la simplificación del impuesto a los espectáculos y su respectiva fiscalización.

Dios guarde a V. E.

Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados.

Presente.

5.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 26 de abril, 1967. Informe Comisión Legislativa en Sesión 13. Legislatura Extraordinaria año 1967.

3.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY Nº 14.171, A DETERMINADOS ESPECTACULOS PUBLICOS.

Honorable Senado."

El proyecto aprobado por el Congreso Nacional tendía, principalmente, a liberar a determinados espectáculos artísticos nacionales del impuesto de 10% a las entradas de funciones exentas a la fecha de dictación del artículo 30 de la ley Nº 14.171, que impuso ese tributo. Además, se establecía que las entradas a espectáculos extranjeros podrían ser declaradas exentas de los tributos que les afectan, previo informe favorable del ITUCH, pero quedando siempre gravadas con el tributo recién indicado del inciso segundo del artículo 30 de la referida ley.

El veto tiene por objeto agregar a este proyecto de ley un artículo nuevo, mediante el cual se derogan disposiciones, recientemente dictadas, que dicen relación con la materia.

Se deroga el artículo único de la ley Nº 16.614, que dispone que "los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los espectáculos teatrales y musicales nacionales."

Es evidente la antinomia que existe entre esta disposición y la inserta en el proyecto de ley cuyo veto informamos. Por otra parte, según se expresa en el fundamento del veto, la norma de la ley Nº 16.614 es de difícil y engorrosa aplicación, dada las exigencias que deben cumplirse para declarar exentos a los espectáculos nacionales.

La Comisión aprobó unánimemente esta parte de la observación.

Mediante el artículo propuesto en el veto, también se deroga el inciso primero del artículo 202 de la ley Nº 16.617, que establece que "dentro del plazo de 180 días, las entradas a todos los espectáculos que se representen o exhiban en el país, cualquiera que sea su naturaleza, serán emitidas, foliadas y timbradas en formularios especiales que serán impresos por la Casa de Moneda de Chile y vendidas en las Tesorerías Comunales a los empresarios de salas a su precio de costo.".

El veto expresa: "La derogación del inciso transcrito tiene por fundamento lo informado por la Casa de Moneda de Chile en el sentido de que le resulta imposible confeccionar planchas o matrices de entradas para cada local o establecimiento en que se exhiban espectáculos, con el nombre que los identifique y los diferentes precios según sea la hora en que se verifique el espectáculo, ya que tal responsabilidad no puede asumirla entregando la confección de tales entradas a empresas particulares, mediante contratos o propuestas, por el grave riesgo para el prestigio de la institución y para la seguridad de la percepción de los tributos que se pretende cautelar, ni tampoco por sí misma, por exceder, en forma desproporcionada, a la capacidad de producción de la Casa de Moneda. Por esto, el Supremo Gobierno estima conveniente suspender la aplicación de la norma vigente, sin perjuicio de realizar un estudio completo que tienda a conseguir la simplificación del impuesto a los espectáculos y su respectiva fiscalización.".

El Honorable Senador señor Bossay hizo ver la conveniencia de que el Ejecutivo realice a la brevedad el estudio que ofrece, pues la idea, contenida en la disposición que se propone derogar, es de toda necesidad, tanto para el Fisco como para las empresas que recaudan este impuesto, a fin de integrarlo en arcas fiscales.

Esta parte de la observación fue aprobada con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

En consecuencia, os proponemos aprobar el artículo que se agrega mediante el veto en informe.

Sala de la Comisión, a 25 de abril de 1967.

Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Bossay y Gumucio.

(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.

5.5. Discusión en Sala

Fecha 24 de mayo, 1967. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura Ordinaria año 1967. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

EXENCION DE IMPUESTOS A ESPECTACULOS PUBLICOS. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Informe de la Comisión de Hacienda recaído en la observación del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 14.171, a determinados espectáculos públicos.

El veto consiste en agregar a la iniciativa un artículo nuevo, que la Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar,

-Las observaciones del Ejecutivo figuran en los Anexos de la sesión 11ª en 19 de abril de 1967, documento Nº 2, pagina 265 y el informe, en los de la sesión 13ª, en 26 de abril de 1367, documento Nº 3, pagina 545.

-Se aprueba.

5.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 31 de mayo, 1967. Oficio en Sesión 1. Legislatura Ordinaria año 1967.

8.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 2421. Santiago, 29 de mayo de 1967.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 14.171, a determinados espectáculos públicos.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.190, de fecha 12 de abril próximo pasado.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Fernando Lunego Escalona. Pelagio Figueroa Toro."

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 16.630

Tipo Norma
:
Ley 16630
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28589&t=0
Fecha Promulgación
:
07-06-1967
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyjs
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
DECLARA EXENTOS DEL IMPUESTO QUE INDICA A LOSESPECTACULOS QUE SEÑALA
Fecha Publicación
:
16-06-1967

   DECLARA EXENTOS DEL IMPUESTO QUE INDICA A LOS ESPECTACULOS QUE SEÑALA

   Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°- Los billetes o entradas a representaciones de películas nacionales, a circos, a espectáculos deportivos de aficionados y a obras teatrales, entendiéndose por éstas únicamente aquellas creaciones artísticas habladas, musicadas, cantadas, mimadas o danzadas, estarán exentos del impuesto establecido por el inciso segundo del artículo 30° de la ley N° 14.171, de 1960.

   Artículo 2°- Las entradas o billetes referidos en el artículo anterior a espectáculos extranjeros, podrán ser declarados exentos de los tributos que les afectan por el Servicio de Impuestos Internos, siempre que correspondan a un propósito artístico o cultural, previo informe favorable del Instituto del Teatro de la Universidad de Chile, pero deberán pagar el gravamen establecido por el inciso segundo del artículo 30° de la ley N° 14.171. En este caso, no regirán las exigencias establecidas por las leyes N°s 5.172 y 5.563, de 2 de Junio de 1933 y 11 de Enero de 1935, respectivamente.

   Artículo 3°- La calificación de "chileno o nacional", que se otorga en virtud de lo dispuesto en el artículo 16° de la ley N° 5.563, de 11 de Enero de 1935, tendrá para las compañías permanentes un plazo de validez de un año, el que se contará desde la calificación.

   Artículo 4°- Los artistas chilenos que no tengan residencia ni domicilio en Chile no pagarán impuesto adicional respecto de las rentas que perciban en el país por concepto de su actuación profesional personal.

   Artículo 5°- Deróganse el artículo único de la ley N° 16.614, de 16 de Enero de 1967, y el inciso primero del artículo 202 de la ley N° 16.617, de 31 de Enero de 1967."

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, a siete de Junio de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.