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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 16.611

PAGO DEL SALARIO AGRICOLA EN LOS DIAS QUE SEÑALA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carlos Arturo Garcés Fernández. Fecha 08 de junio, 1965. Moción Parlamentaria en Sesión 5. Legislatura Ordinaria año 1965.

?29.-MOCION DEL SEÑOR GARCES

"Honorable Cámara:

El artículo 80 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, estableció que, a contar del 1° de mayo de este año, se hace extensivo a los obreros agrícolas el salario mínimo establecido para los obreros de la industria y el comercio, con lo cual se dio satisfacción a una de las más sentidas aspiraciones de los trabajadores del agro que se encontraban sometidos a un régimen discriminatorio de salarios con grave perjuicio para sus ingresos e incorporación a los bienes y frutos de la civilización.

Indudablemente, la legislación mencionada, ha reparado una de las mayores injusticias que constituye una de las características primordiales de los países subdesarrollados y, en especial, del nuestro.

Si bien el objetivo de la disposición indicada no ha sido otro que igualar los salarios de todos los trabajadores en base a un mínimo que les permita atender a sus necesidades más indispensables, resulta imprescindible también otorgar a los obreros agrícolas el mismo régimen que se aplica a los trabajadores de la industria y del comercio, a fin de que ellos disfruten en toda su plenitud de los bienes que les corresponde por la labor que cumplen.

A diferencia del obrero de la industria y del comercio que trabaja, en general, en locales cerrados, ellos lo hacen a campo abierto, o sea, en la tierra misma, a la luz del día y sometidos a las condiciones climáticas imperantes en la región, según corresponda a la época en que dichas labores se ejecuten.

Lo anterior es propio de las modalidades en que se desarrolla la actividad agrícola y no constituye una disparidad que perjudique a los obreros agrícolas, salvo en las circunstancias que más adelante se señalan.

El derecho al trabajo que consagra nuestra Constitución Política, para que cada habitante obtenga una remuneración adecuada que le permita atender a sus necesidades y a las de su familia, se ve limitado en la actividad en referencia por causas ajenas al trabajador y sin que en ello participe voluntariamente el empresario agrícola.

Al efecto, Honorable Cámara, durante la época invernal, las labores campesinas se reducen o paralizan debido a las lluvias que cubren una parte considerable del territorio nacional, especialmente en la zona central y sur. Por esta causa, muchos obreros del agro no son destinados en esas circunstancias a una función determinada quedando inactivos y sin trabajo. Algunos empresarios en tales ocasiones, no pagan a sus obreros remuneración alguna que les permita atender a un mínimo de sus necesidades, con la pérdida, además, de los beneficios de la semana corrida y de la asignación familiar.

Estos hechos no son comunes a las labores de la industria y del comercio, donde el obrero está debidamente protegido por convenios colectivos del trabajo y por la legislación que le es aplicable.

Para reparar los graves efectos que tiene para la economía de los trabajadores agrícolas las circunstancias anotadas, se propone en esta iniciativa de ley, otorgar el derecho a percibir una parte del salario que le habría correspondido al obrero, si por motivos ajenos a él no puede ejercer sus labores habituales, o las que podrían asignársele, debido a las condiciones climáticas imperantes.

Es de común ocurrencia en la agricultura que, cuando el estado del tiempo no permite el trabajo de la tierra, se ocupe a los obreros en labores que se realizan en locales protegidos, tales como la limpia del trigo, su molienda u otras actividades menores que se dejan precisamente para esa época del año. En tal caso, si no se permite el trabajo de un obrero que concurre a solicitarlo, el empresario agrícola deberá abonarle una parte del salario, ya que su inactividad no obedece a causas que le son imputables.

En base a los objetivos que se enuncian al comienzo de la parte expositiva de esta iniciativa de ley, para que lo?, trabajadores agrícolas se incorporen a la norma que regla el trabajo de sus compañeros de la industria y del comercio, es imprescindible también que cuenten con una jornada de labor similar a la que a éstos corresponde. En la práctica la jornada agrícola es de sol a sombra que se prolonga en el verano y se limita en el invierno. Pero ella, en ningún caso es inferior a 48 horas, ya que, por el contrario se extiende en ciertas épocas a una duración mayor que la señalada.

Debido a costumbres inveteradas, se obliga al obrero agrícola a trabajar los días sábados en la tarde, lo que está prohibido para los trabajadores de la industria y del comercio, salvo cuando se trata de trabajos extraordinarios. En el hecho, la labor que desarrolla el obrero, en este caso, no es de la misma efectividad que la que realiza en el resto de la semana y sólo constituye una obligación que no reporta mayores beneficios para él ni el empresario. Por otra parte, no aparece justo que el obrero del campo tenga una jornada superior a la de otros trabajadores, sin obtener por ello una remuneración extraordinaria de acuerdo con los términos de nuestra legislación social.

Con el objeto de regularizar la situación expuesta, se propone asimismo en este proyecto de ley, aplicar la legislación que regla las relaciones y actividades de los otros trabajadores para los obreros agrícolas, en la forma que se consigna en el texto del proyecto respectivo.

Consciente de la necesidad de realizar los propósitos que he sustentado como una manera de incorporar al obrero agrícola a los derechos y beneficios de que disfrutan los demás trabajadores del país, me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Los obreros agrícolas que, debido a las condiciones climáticas imperantes, no pudieren realizar sus labores habituales tendrán derecho a percibir, en dinero efectivo, parte del salario que les habría correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior, concurrieren al trabajo ese día y sus patrones no les asignen, en reemplazo, otras labores. En tales casos, los obreros no perderán por este hecho, sus derechos a la semana corrida y a la asignación familiar.

La parte del salario a que tendrán derecho en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá ser inferior a un 80% en las zonas comprendidas entre las provincias de Tarapacá y de Maule, y a un 60% en aquellas ubicadas desde la provincia de Linares, inclusive, al sur.

Artículo 2º.- La jornada de trabajo de los obreros agrícolas se regirá de acuerdo con las disposiciones del Párrafo III, Título II, del Libro I del Código del Trabajo y sus modificaciones.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes enmiendas al Código del Trabajo:

a) Derógase el inciso tercero del artículo 76, y

b) Suprímese, en el artículo 133, la frase: "los de las labores agrícolas cuyas funciones no sean meramente de oficina".".

(Fdo.): Carlos Garces Fernández."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 30 de junio, 1965. Informe Comisión Legislativa en Sesión 15. Legislatura Ordinaria año 1965.

?10.-INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL

"Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción del señor Garcés, por el cual se modifica el Código del Trabajo en lo relativo al pago a los obreros agrícolas de los días no trabajados por efectos del mal tiempo en la zona.

Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración y asesoría del señor Superintendente de Seguridad Social, don Garlos Briones, y del señor Director del Trabajo, don Fernando Onfray.

Las características especialísimas del trabajo agrícola unidas a las deficiencias de la estructura que esa actividad tiene en nuestro país, determinaron, en las primeras etapas de desarrollo de nuestra legislación social, que se estableciesen diferencias de trato legislativo entre los trabajadores agrícolas y los industriales. Esta orientación de la ley, que no es exclusividad de Chile y que corresponde a elementos reales de los cuales no pudo desentenderse el legislador en su época, ha sido paulatinamente superada. De esta manera se ha recogido la tendencia doctrinaria que no reconoce diferenciaciones entre los trabajadores y a cuyos problemas otorga un mismo tratamiento y da una similar solución.

Recientemente, por ejemplo, el artículo 80 de la ley Nº 16.250 hizo extensivo a los obreros agrícolas el salario mínimo establecido para los obreros industriales, haciendo desaparecer una de las diferencias más marcadas y de mayor implicancia económica.

El proyecto de ley en informe aparece inspirado en el anotado propósito de ir nivelando los beneficios y el estatuto jurídico de los obreros agrícolas con el de los industriales. La verdad es que tales diferencias no se justifican y, por el contrario, constituyen un motivo de perturbación que nada aconseja mantener.

La iniciativa se refiere en particular a un factor de suspensión o alteración de labores que no se produce normalmente en la industria. En efecto, en consideración a que las labores agrícolas se desarrollan a la intemperie, cualquiera alteración climática y, particularmente, la lluvia, implica la necesaria suspensión de ellas. Si los empresarios agrícolas no son suficientemente diligentes los trabajadores no son destinados a ninguna labor supletoria que pueda desarrollarse a cubierto y se les obliga a permanecer inactivos. Aparte de esta circunstancia, socialmente inconveniente, ocurre que algunos patrones, amparados en un hecho que no es imputable a los obreros, no les pagan remuneración alguna por el día no trabajado por causa fortuita y les ocasionan con ello la pérdida de los beneficios de la semana corrida y de la asignación familiar. Si se considera que los períodos de lluvia ininterrumpida en algunos sectores de nuestro territorio alcanzan a períodos cercanos a un mes y el hecho de que las remuneraciones del sector campesino son excepcionalmente bajas, se podrá comprender la magnitud que este problema representa para los obreros agrícolas y sus familiares.

El proyecto de ley en estudio otorga a los obreros agrícolas que por razones de fenómenos del clima, no pudieren realizar sus labores habituales, el derecho a percibir, en dinero efectivo, una parte del salario que les habría correspondido recibir si tales fenómenos no hubieren ocurrido. Para gozar de este beneficio será necesario que el obrero agrícola haya concurrido a trabajar el día inmediatamente anterior, lo haga el día en que se produzca 'la alteración climática que impida el desarrollo normal de las labores y no sea destinado por sus patrones a otros trabajos de reemplazo. La moción que ha ciado origen a este informe establecía que la parte del salario a que tendrían derecho los trabajadores agrícolas, reunidas las circunstancias anteriores, no podría ser inferior a un 50% en las zonas comprendidas entre las provincias de Tarapacá y de Maule y a un 60 % en aquellas ubicadas desde Linares al sur. La Comisión consideró innecesario efectuar estos distingos territoriales que no tienen suficiente justificación, ya que las circunstancias en que se fundamenta el proyecto son, en el hecho, las mismas respecto de todo el territorio nacional.

Se ha hecho mención que uno de los propósitos de la disposición en análisis es obtener que los trabajadores agrícolas gocen de los beneficios de la asignación familiar y de la semana corrida que automáticamente, perdían por el hecho de no poder trabajar forzados por las circunstancias ya referidas. Con el objeto de cautelar adecuadamente los recursos financieros del Servicio de Seguro Social y de proveer al pago efectivo del beneficio, fue necesario establecer que aparte del pago de ¡as remuneraciones en los términos señalados, correspondería pagar las imposiciones correspondientes, presupuesto necesario para el adecuado financiamiento de la seguridad social de los trabajadores y, particularmente, del beneficio de la asignación familiar.

Al considerar esta materia, la Comisión tuvo en consideración la situación jurídica diversa que se presenta respecto de los trabajadores que son contratados mes a mes y cuyas remuneraciones se liquidan y pagan en períodos de esa extensión. La Comisión estimó conveniente establecer que a estos trabajadores no será posible deducirles los días no trabajados por causas de orden climático, si se han producido las circunstancias ya analizadas precedentemente, y, en consecuencia, les corresponderá percibir la totalidad de sus remuneraciones.

El artículo 133 del Código del Trabajo elimina de las disposiciones sobre limitación de la jornada de trabajo a aquellos empleados de las labores agrícolas cuyas funciones no sean meramente de oficina. En conformidad a las razones hechas valer, se ha estimado procedente eliminar de la citada disposición a esos empleados y declararlos, con ello, incorporados al sistema general en materia de horario y duración del trabajo.

El proyecto contenía, asimismo, algunas disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo de los obreros agrícolas, las que fueron eliminadas de su texto en razón de que se legisló sobre esta materia en la ley Nº 16.250.

La Comisión de Trabajo y Legislación Social, considerando que este proyecto constituye un valioso avance en el proceso de integración de derechos de los trabajadores de nuestro país y que consagra respecto de un postergado sector de los mismos, disposiciones que salvan situaciones que no pueden controlar, le ha prestado su aprobación, criterio que recomienda a la Honorable Cámara adoptar respecto del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Los obreros agrícolas que, debido a las condiciones climáticas imperantes, no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a percibir, en dinero efectivo, parte del salario que les habría correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior, concurrieren al trabajo ese día y sus patrones no les asignen, en reemplazo, otras labores. En tales casos, los obreros no perderán, por este hecho, sus derechos a la semana corrida y a la asignación familiar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las imposiciones al Servicio de Seguro Social deberán hacerse sobre la totalidad del salario, sin descuento.

La parte del salario a que tendrán derecho en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, no podrá ser inferior a un 50% y será determinada en conformidad a lo establecido en dicho inciso.

Los empleados y obreros agrícolas contratados por períodos mensuales tendrán derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones del período correspondiente si, en los casos contemplados en el inciso primero de este artículo, han cumplido con las exigencias a que esa disposición se refiere y se han presentado a realizar sus funciones regularmente de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 2°.- Suprímese en el artículo 133 del Código del Trabajo la frase "los de las labores agrícolas cuyas funciones no sean meramente de oficinas"."

Sala de la Comisión a 30 de junio de 1965.

Acordado en sesión de 24 de junio de 1965, con asistencia de los señores Valenzuela Valderrama (Presidente), Cardemil, Demarchi, Escorza, Olivarez, Pereira, Robles, Rodríguez, Nadruz, Valenzueia Labbé, y la señora Lazo.

Para los efectos señalados en el artículo 126 del Reglamento corresponde hacer presente que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, con quorum superior a nueve.

Se designó Diputado informante al Honorable señor Valenzuela Labbé.

(Fdo.): Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 1965. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1965. Discusión General y Particular . Pendiente.

MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL PAGO A OBREROS AGRICOLAS DE DIAS NO TRABAJADOS DEBIDO A CAUSAS CLIMATICAS

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Corresponde considerar el proyecto sobre pago a los obreros agrícolas de los días no trabajados por efectos del mal tiempo en la zona y limitación de la jornada legal de los empleados agrícolas.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Legislación Social es el Honorable señor Valenzuela Labbé. El proyecto está impreso en el Boletín 10.343.

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante.

El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-

Señor Presidente, vuestra Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informaros el proyecto de ley, originado en una moción del Honorable señor Carlos Garcés, que ordena pagar a los obreros agrícolas los días no trabajados por efectos del mal tiempo.

Sabemos que las características en que se desarrolla el trabajo de los campesinos y la deficiente estructura de nuestra actividad agrícola han determinado la desmedrada situación en que siempre han estado los obreros agrícolas con respecto a los obreros industriales. Últimamente, la tendencia ha sido ir nivelando los beneficios y estatutos de los trabajadores agrícolas con los de los industriales. Así, la ley N° 16.250, en su artículo 80, otorgó a los obreros agrícolas el salario mínimo establecido para los trabajadores de la industria. Este proyecto tiende a igualar las condiciones del obrero agrícola con las del industrial.

En consideración a que las labores agrícolas se desarrollan normalmente a la intemperie, cualquiera alteración climática, especialmente la lluvia, implica su paralización, aun cuando ella se deba a causas totalmente ajenas a la voluntad del obrero. Los patrones poco diligentes aprovechan esta oportunidad para no dar otra ocupación a sus obreros y no pagarles ese día, lo cual les significa no sólo la pérdida del día de salario, sino también la de la asignación familiar y de la semana corrida.

Y resulta, señor Presidente, que los obreros agrícolas y sus familias comen y consumen todos los días, llueva o no. En consecuencia, la pérdida de salarios y asignaciones no debe producirse, pues las causas de la paralización de las faenas no son de responsabilidad de los obreros.

El proyecto establece que quienes hubieren trabajado el día anterior a uno de lluvia o de un cambio climático que les imposibilite para trabajar y se presenten a sus faenas ese día, recibirán una parte del salario correspondiente; si acaso el patrón no les da otra labor, asimismo, no perderán las asignaciones familiares ni el derecho a la semana corrida.

La Comisión de Trabajo y Legislación Social ha estimado que, como un estímulo al trabajador responsable, se pague el 50% del salario a aquél que, habiéndose presentado a su faena, no recibe de su patrón encargo de efectuar algún trabajo.

Señor Presidente, en algunas regiones del país, especialmente en las del sur, se acostumbra a pagar a los trabajadores agrícolas por meses y no por días trabajados. La Comisión consideró también esta circunstancia y estimó que no deben descontarse los días de lluvia a aquellos trabajadores remunerados mensualmente, siempre que en esos días se hayan presentado a sus labores.

Al mismo tiempo, se modifica el artículo 133 del Código del Trabajo en el sentido de eliminar de ese artículo la frase:

"los de las labores agrícolas cuyas funciones no sean meramente de oficina".

Por esta consideraciones, vuestra Comisión de Trabajo y Legislación Social solicita de la Honorable Cámara la aprobación de este proyecto.

El señor OCHAGAVIA.-

¿Me permite una interrupción?

El señor PHILLIPS.-

¿Me concede una interrupción?

El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-

Concedo con todo gusto, una interrupción al Honorable señor Ochagavía.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Ochagavía.

El señor OCHAGAVIA.-

Señor Presidente, he solicitado interrupción al señor Diputado Informante porque, de lo que acaba de manifestar, he entendido que existe discriminación entre los incisos tercero y cuarto del artículo 1°; es decir, que los obreros agrícolas tendrán derecho a recibir el 50% del salario en dinero cuando el régimen de pago de estos sea quincenal o semanal; en cambio, cuando los empleados y obreros agrícolas sean contratados por períodos mensuales tendrán derecho a percibir el total del salario correspondiente.

El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-

Exactamente.

El señor OCHAGAVIA.-

Yo pregunto ¿qué razón hubo para que por el hecho de existir en algunas regiones una modalidad de pago mensual o quincenal se estableciera este procedimiento que me parece injusto y arbitrario?

A mi juicio, el hecho de que la planilla de pago se confeccione quincenal o mensualmente no es razón suficiente para que el obrero que se presenta a trabajar en día de lluvia reciba en el primer caso el 50% y, en el otro, la totalidad del salario.

Yo no sé si el Honorable Diputado Informante pueda explicar qué razonamiento ha tenido en cuenta la Comisión de Trabajo y Legislación Social para aprobar este procedimiento arbitrario e injusto.

Además, señor Presidente, estos preceptos impulsarán a los patrones a modificar el sistema de pago mensual, pues lo contrario les significará, eventualmente, pagar un 50% más de salarios.

No hay ningún argumento, en todo lo expuesto por el Honorable Diputado Informante, que me haga comprender la razón de establecer estos dos procedimientos.

En consecuencia, deseo que el Honorable señor Valenzuela nos informe sobre esta materia.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).

¿Me permite. Honorable colega?

Ha terminado el tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho.

¿Habría acuerdo para prorrogarla?

No hay acuerdo.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 27 de julio, 1965. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura Ordinaria año 1965. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL PAGO A LOS OBREROS AGRICOLAS DE LOS DIAS NO TRABAJADOS DEBIDO A CAUSAS CLIMATICAS

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En el tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho, corresponde discutir la moción que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al pago a los obreros agrícolas de los días no trabajados por efectos del mal tiempo en la zona.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Legislación Social es el Honorable señor Valenzuela Labbé, don Renato.

Estaba con la palabra el Honorable señor Ochagavía, a quien restan 8 minutos del tiempo correspondiente a su primer discurso.

Tiene la palabra Su Señoría.

A continuación, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Garcés.

El señor OCHAGAVÍA.-

Señor Presidente, en mi intervención anterior consulté al señor Diputado Informante o al autor del proyecto acerca del sentido del inciso cuarto del artículo 1°. A mi juicio, existe contradicción entre el inciso tercero que ordena pagar a los obreros agrícolas en días de lluvia el 50% de sus salarios y el inciso cuarto, que determina que los empleados y los obreros pagados mensualmente recibirán la totalidad del salario. Esto creará una evidente injusticia y los problemas derivados de la discusión correspondiente para establecer la forma en que debería pagarse uno u otro salario.

Imagino que el espíritu del inciso cuarto del proyecto es solucionar el problema que afecta a cierto tipo de obreros o empleados que trabajan en las faenas agrícolas sobre la base de una remuneración mensual; en la práctica, esta disposición del inciso cuarto no tendría objeto, pues, en el hecho, hay cierto personal, como el de camperos, capataces, cuidadores de animales, mayordomos, etcétera, que, normalmente, por la naturaleza y responsabilidad de sus funciones deben trabajar, al menos en la vigilancia de animales y otras labores a su cargo, aun en días de lluvia.

Por lo tanto, repito, el inciso cuarto contiene una disposición contradictoria, la cual originará toda clase de interpretaciones discutibles sobre la aplicación de un proyecto que tiene en su fundamento un principio de justicia.

Quiero consultar al señor Diputado informante, pero desgraciadamente él no está en la Sala en este momento, o bien al Honorable Diputado autor de esta moción, acerca de las razones que se tuvieron en cuenta para establecer esta diferencia.

También quiero referirme al inciso segundo del artículo 1°, antes de dar una interrupción al Honorable Diputado autor del proyecto. Estimo que esta disposición es injusta al señalar que las imposiciones al Servicio de Seguro Social deben hacerse sobre la totalidad del salario, sin descuentos. Las imposiciones que se hacen en esa institución de previsión para el obrero agrícola, que tiene regalías además del salario mínimo, están sujetas a un procedimiento en virtud del cual la cotización se efectúa por la remuneración sin regalías. O sea, en el hecho, no hay razón alguna para que se obligue al empleador, a aumentar esta imposición más allá de los límites señalados en la ley N° 10.343 y que permite a los obreros recibir los beneficios previsionales.

Por estas razones, y salvo mejor explicación del señor Diputado informante, he presentado indicación para rechazar el inciso segundo del artículo 1° y, al mismo tiempo, para suprimir el inciso cuarto del mismo artículo.

También deseo consultar al señor Diputado informante acerca, del alcance del artículo 2°, ya que no entiendo si la frase que se suprime en el artículo 133 del Código del Trabajo modifica la excepción que ese texto legal hace expresamente del horario limitado de ocho horas diarias respecto de los trabajadores agrícolas o lo deja sujeto a las condiciones especiales que tenga cada una de estas faenas. En consecuencia, si el alcance de la supresión -por cuanto aquí se habla de "los de las labores agrícolas cuyas funciones no sean meramente de oficina- fuera establecer la jornada de ocho horas diarias para los obreros agrícolas, creo inconveniente legislar sobre esta materia con tal simpleza, porque deberían considerarse una serie de situaciones que, a mi juicio, son muy importantes, tales como las condiciones de trabajo excepcionales durante las cosechas y otras.

Quisiera, por esta razón, que el señor Diputado informante o el autor del proyecto nos explicaran los alcances de las disposiciones a que me he referido.

He dado una interrupción al Honorable señor Garcés.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Garcés.

El señor GARCÉS.-

Voy a responder al Honorable señor Ochagavía, explicando claramente las disposiciones de este proyecto de ley. Creo que esto bastará para clarificar su pensamiento.

El señor OCHAGAVÍA.-

No le oí, Honorable colega.

El señor GARCÉS.-

Creo que, durante la relación que haré de este proyecto de ley, todas las dudas de Su Señoría se disiparán.

El señor OCHAGAVÍA.-

El Honorable señor Garcés, autor del proyecto, podría actuar como Diputado informante, ya que el Honorable señor Valenzuela Labbé no está en la Sala.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

El Honorable señor Garcés ha solicitado la palabra a continuación de Su Señoría.

El señor OCHAGAVÍA.-

¿Cuántos minutos me quedan, señor Presidente?

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Le resta un minuto de su primer discurso.

¿Ha terminado Su Señoría?

El señor OCHAGAVÍA.-

Sí, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Garcés.

El señor GARCÉS.-

Señor Presidente, quisiera saber cuánto tiempo queda de la Tabla de Fácil Despacho.

El señor CLAVEL.-

Está empezando.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Restan 18 minutos.

Advierto a Su Señoría que los últimos 5 minutos deberán destinarse a tratar especialmente el proyecto a que se refirió la Honorable señorita Lacoste.

El señor GARCÉS.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión de que es autor el que habla y que ha hecho suyo nuestro Partido, no es obra de una persona, sino de la inquietud de un hombre y de todos los que profesamos la idea y el programa de la Democracia Cristiana y de nuestro Gobierno.

Decía, señor Presidente, que esta idea nació de quien tuvo la suerte de estudiar y llegar a ser universitario, y ejercer una profesión, durante cuyo ejercicio ha estado en contacto directo con los campesinos.

Por la razón indicada, el Diputado que habla, ha tenido oportunidad de conocer sus problemas y de sentirlos en forma clara y consciente. Asimismo obran en su conocimiento las tantas injusticias que este vasto sector de la ciudadanía ha debido soportar.

El proyecto en discusión viene a poner término a una odiosa discriminación que se ha hecho no sólo respecto del sector campesino sino también de todos los gremios cuyos hombres trabajan a la intemperie, teniendo que sufrir las inclemencias del tiempo.

Es cierto que el actual Gobierno ha ido en ayuda del sector campesino en forma apreciable, pero consideramos que todo lo que se haga en su favor para llegar a equiparar su situación a la de los otros sectores laborales del país, será plausible y digno de apoyo hasta que llegue la meta esperada de todos los campesinos de Chile, es decir, el acceso a la propiedad de la tierra. Ahora bien, a los que no tengan esa oportunidad, se les hará justicia social a través de la Ley de Participación de Utilidades de las Empresas, proyecto presentado últimamente en la Honorable Cámara de Diputados por la Democracia Cristiana.

El proyecto en discusión, a mi modo de ver, establece cuatro puntos fundamentales:

1°.- Contempla una verdadera justicia social, al dar un trato digno de respeto y opción al salario a aquellos obreros, como son los campesinos que trabajan a la intemperie y que, en su mayoría, no obstante estar deseosos de ganar un salario diario, especialmente los casados, no lo han podido obtener hasta ahora. Ha sucedido esto, porque en la mayoría de los predios agrícolas no se les da trabajo y, por ende, pierden su salario diario, pierden derecho al pago de la semana corrida y de los días de asignación familiar.

En realidad, señor Presidente, el obrero campesino no tiene culpa de que llueva y que ellos tengan que trabajar al aire libre. Por otra parte, no es justo que deban hacerlo lloviendo, en circunstancia que la mayoría de los obreros industriales trabajan bajo techo y no sufren disminución de salario. Por lo demás, todos nosotros podemos observar que, muchas veces, empleados de cualquier sector, incluso por enfermedad o cualquier otra falta justificada, faltan algunos días sin que se les hagan descuentos en sus sueldos. En cambio, el obrero, por el hecho de faltar un día, pierde enormes beneficios en sus salarios.

Por eso, creemos que el proyecto en este aspecto es de toda justicia y pido a la Honorable Cámara que lo apruebe en beneficio de este vasto sector campesino.

2°.- Este proyecto viene a hacer justicia especialmente a la familia campesina al respetársele el salario al dueño de casa que no pudo trabajar y, más que eso, al resguardársele el pago de la asignación familiar y de la semana corrida. Como dije anteriormente, se protege el salario familiar, al que tienen justo derecho, llueva o no llueva, el campesino y su familia, ya que tienen que seguir subsistiendo. Para ello, necesitan el salario indispensable que hasta hoy día, por egoísmo, no se les permite obtener los días de lluvia.

3°.- Este proyecto hará justicia a aquel obrero cumplidor de su deber y que no quiere perder su salario; y, sobre todo, al obrero casado que quiere obtener el pago del mes corrido de su asignación familiar. Porque el proyecto de ley establece, señor Presidente, que se respetará el salario a aquel campesino que trabaje el día anterior.

4°-Junto con esto, y como conocemos el egoísmo de muchos que no van a querer entregar su dinero con un sentido de justicia social a quienes colaboran con ellos y les han ayudado con su esfuerzo a formar la situación económica y bienestar de que están disfrutando, este proyecto obliga también a aquellos egoístas a crear industrias menores, bajo techo, en los predios agrícolas. Esto acrecentará la producción y justificará el pago de salarios en los días de lluvia. O sea, el proyecto contempla también un estímulo para la producción del país.

5°.- He establecido el valor de 50% del salario que, según el proyecto de ley recibirán en dinero aquellos trabajadores a quienes no se les pudo asignar trabajo, porque, como dije anteriormente, el proyecto favorece en especial al obrero casado, que por lo general, tiene más necesidades que el soltero. Y también he tenido en cuenta al fijar este porcentaje la justicia que hay en que el que trabaje toda la jornada bajo techo, en día de lluvia, perciba un mayor salario y tenga un estímulo, o sea, reciba el salario total.

Con esto, señor Presidente, creo haber contestado las dudas del Honorable señor Ochagavía en cuanto a la razón que hubo para incluir en este proyecto a los obreros de salario mensual.

6°.- Respecto de las dudas que puedan caber, por haberse considerado en el proyecto a los obreros que perciben sueldos mensuales, como los mayordomos, capataces, etcétera, debo expresar además, que se hizo especialmente para que a esa gente se le resguardara su contrato y no se aprovecharan los patrones de algunas fallas o vacíos que puedan quedar en la presente ley para descontarle de sus sueldos los días de lluvia no trabajados.

7°.- Señor Presidente, con el Honorable colega señor Renato Valenzuela hemos hecho llegar una indicación a la Mesa para que las imposiciones del Servicio de Seguro Social de las partes sea el 50% del salario mínimo.

8°.- Yo pido, señor Presidente, que se sirva recabar el acuerdo de la Honorable Cámara para discutir y despachar este proyecto de ley en la presente sesión, ya que como favorece a los campesinos, especialmente en esta época de invierno, creo que mientras más luego se despache, más rápido disfrutarán de sus beneficios. Al mismo tiempo, solicito que, de ser aprobado, se envíe al Honorable Senado, en forma urgente.

He dicho.

El señor OSORIO.-

Pido la palabra.

El señor RODRÍGUEZ (don Manuel).-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Ha llegado a la Mesa una petición de clausura del debate.

El señor ROSALES.-

No puede ser.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor OSORIO.-

Un minuto, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

El Honorable Diputado que acaba de hacer uso de la palabra ha solicitado de la Mesa que se recabe el asentimiento unánime de la Sala, a fin de despachar en la presente sesión el proyecto relativo al pago de los días no trabajados por efectos del mal tiempo.

El señor PHILLIPS.-

No hay acuerdo.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Hay oposición.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de conceder, antes de votar la clausura del debate, un minuto a cada uno de los Honorables señores Osorio y Rodríguez.

El señor CLAVEL.-

Y un minuto a mí.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder los tiempos solicitados.

El señor PHILLIPS.-

No hay acuerdo.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Hay oposición.

En votación la clausura del debate.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 7 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobada la petición.

Cerrado el debate.

Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas al proyecto.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

De los señores Olivares, Aravena, don Andrés; Lazo, doña Carmen, y Marambio, para reemplazar el artículo 1° por el siguiente:

"Artículo 1°.- Los obreros agrícolas que debido a las condiciones climáticas imperantes no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a que se les considere dicho tiempo como trabajado, para todos los efectos legales y contractuales, siempre que se hubieren presentado al trabajo en el día anterior, concurrieren al trabajo ese día y sus patrones no les asignen en reemplazo otras labores."

De los señores Osorio, Silva Ulloa, Aguilera, don Luis; Olivares, Sepúlveda, don Francisco; Lazo, doña Carmen, y Olave, para suprimir en el inciso primero del artículo 1°, reemplazando la coma (,) por un punto (.), lo siguiente: "Concurrieren al trabajo ese día y sus patrones no les asignen, en reemplazo, otras labores." Y para reemplazar en el inciso tercero el guarismo "50" por "100".

De los señores Acevedo y Cademártori, para cambiar en el artículo 1° el punto por una coma (,), después de la palabra "labores" y agregar lo siguiente:

"los que en ningún caso deben ser a la intemperie".

De los señores Garcés y Valenzuela Labbé, para reemplazar el inciso 2° por el siguiente nuevo:

"Las imposiciones al Servicio de Seguro Social deberán hacerse sobre el 50% del salario mínimo campesino."

Del señor Ochagavía, para suprimir el inciso 2° en el artículo 1°.

Del señor Ochagavía, para suprimir el inciso 4° en el artículo 1° (votar por incisos). 

De los señores Acevedo y Godoy Urrutia, para agregar el artículo 1°, como inciso 4° el siguiente:

"Aquella parte del salario, o complementaria de él, recibida en especies, que forme parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, le será entregada normalmente durante los días a que se refiere el inciso 1°."

 

De los señores Phillips y Momberg, para agregar el siguiente artículo nuevo: 

"Artículo...-Los aumentos de costos de producción que por efecto de la presente ley se produzcan, serán tomados fuera de los márgenes de aumento fijados por el Ministerio de Hacienda para 1966". 

 

De los señores Momberg y Phillips, para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Los imponentes del Servicio de Seguro Social podrán jubilar con 60 años y 1.500 semanas." 

De los señores Silva Ulloa y Aguilera, don Luis, para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...-Los ex inquilinos, medieros y obreros agrícolas que trabajan en los fundos que sean y que hayan sido adquiridos o parcelados por la Corporación de la Reforma Agraria, efectuarán una imposición al Servicio de Seguro Social de un 12% sobre el monto del salario mínimo legal para acogerse a los beneficios de la asignación familiar establecidos en el decreto con fuerza de ley 245, de 1953 y de la ley 10.383. El Estado efectuará un aporte del 22% para el financiamiento de este beneficio en condiciones que sean análogas al actual sistema de asignación familiar para los obreros agrícolas."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

La Mesa declara improcedente la indicación de los señores Silva Ulloa y Aguilera, ya que contiene la obligación del Estado de efectuar un aporte del 22 por ciento para el pago de imposiciones a inquilinos y medieros, lo cual requiere el trámite de Comisión de Hacienda, y también la última indicación de los señores Phillips y Momberg, por no ser materia atinente con el proyecto en debate.

Procede votar en general este proyecto en forma secreta.

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, para omitirla.

El señor PHILLIPS.-

No hay acuerdo.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Hay oposición.

Se votará en general el proyecto en forma secreta.

- Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 4 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

El artículo 2° queda aprobado reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones.

La Mesa entiende que los últimos cinco minutos de la Tabla de Fácil Despacho, destinado a debatir y despachar el proyecto a que aludió la Honorable señorita Lacoste, fueron concedidos sin perjuicio del tiempo que duró la votación secreta. Por lo tanto, esta Tabla se entiende prorrogada por sólo cinco minutos.

El señor OSORIO.-

¿Por qué no se solicita el asentimiento de la Sala para prorrogar el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho a fin de despachar el proyecto que estamos discutiendo?

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

La Mesa lo hizo oportunamente, señor Diputado. Requirió la venia de la Cámara para despachar totalmente este proyecto.

El señor ACEVEDO.-

Podrían empalmarse las sesiones: ésta con la de la noche.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Se manifestó oposición a dicho procedimiento, la que se reitera en estos momentos.

El señor CLAVEL.-

Ahora puede haber acuerdo.

El señor GONZALEZ MAERTENS.-

Se podría prorrogar por cinco minutos el tiempo de Fácil Despacho.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 28 de julio, 1965. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1965. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL PAGO A LOS OBREROS AGRICOLAS DE DIAS NO TRABAJADOS POR CAUSAS CLIMATICAS

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde continuar votando la moción, que figura en el primer lugar de ella, por la cual se modifica el Código del Trabajo en lo relativo al pago de los obreros agrícolas de los días no trabajados por efectos del mal tiempo en la zona.

Boletín Nº 10.343.

Este proyecto se encuentra aprobado en general y reglamentariamente, también está aprobado su artículo 2º, que no fue objeto de indicaciones.

Corresponde votar el artículo 1º, con la indicación a que se va a dar lectura, y que consiste en sustituirlo.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

De los señores Olivares, Aravena, don Andrés, Lazo, doña Carmen; y Marambio, para reemplazar el artículo 1° por el siguiente:

"Artículo 1°.- Los obreros agrícolas que debido a las condiciones climáticas imperantes no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a que se les considere dicho tiempo como trabajado, para todos los efectos legales j' contractuales, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior, concurrieren al trabajo ese día y sus patrones no les asignen, en reemplazo, otras labores."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el artículo 1°, con la indicación.

Corresponde votarlo en forma secreta.

El señor OSORIO.-

Señor Presidente, pido la palabra por un minuto.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Estamos en votación, Honorable Diputado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.

Acordado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará el artículo con la indicación.

Un señor DIPUTADO.-

No, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el artículo 1° con la indicación, que consiste en sustituir su texto.

Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará el artículo con la indicación.

El señor OLIVARES.-

Pido la palabra por un minuto, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Señor Diputado, estamos en votación; por lo tanto, no puede concederse el uso de la palabra.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Se repite por última vez.

Se está votando el artículo 1° con la indicación a que se acaba de dar lectura y que propone substituirlo.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado, por la. afirmativa, 25 votos; por la negativa, 36 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazado el artículo con la indicación.

El señor OSORIO.-

Señor Presidente, Señor Presidente, pido la palabra para explicar el alcance de la indicación.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Su Señoría sabe que está cerrado el debate.

De todas maneras, la Mesa recabará el asentimiento unánime de la Sala para reabrir el debate.

Solicito la venia de la Cámara para reabrir el debate y conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Osorio...

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, solicito que se me concedan dos minutos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

...y por dos minutos al Honorable señor Lorenzini.

No hay acuerdo.

Se dará lectura a la indicación.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Indicación de los señores Osorio, Silva Ulloa, Aguilera, don Luis, Olivares, Sepúlveda, don Francisco, Olave y de la señora Carmen Lazo, para suprimir, en el inciso primero del artículo 1º, reemplazando la coma (,) por un punto (.), la frase que dice: "concurrieren al trabajo ese día y sus patrones no les asignen, en reemplazo, otras labores."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el inciso primero del artículo 1°...

El señor OSORIO.-

Hay gente que vive a veinte kilómetros de distancia del fundo en que trabaja. Eso es lo que quiero explicar.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

...con la indicación a que se acaba de dar lectura.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobado el inciso primero con la indicación.

Se dará lectura a otra indicación, que incide en el mismo inciso.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Indicación de los señores Acevedo y Cademártori para reemplazar en el inciso primero, después de la palabra "labores", el punto seguido por una coma y agregar la siguiente frase: "... las que en ningún caso deben ser a la intemperie".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Esta indicación es incompatible con lo ya resuelto, porque está suprimida la parte final del inciso a que ella se refiere.

Corresponde votar el inciso segundo del artículo 1°. El señor Secretario me advierte que se ha formulado indicación para reemplazarlo, a la cual se dará lectura.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Hay una indicación para suprimir este inciso -al votarlo se vota la indicación- y, además. una indicación de los señores Garcés y Valenzuela Labbé, para reemplazar este inciso por el siguiente:

"Las imposiciones al Servicio de Seguro Social deberán hacerse sobre el 50% del salario mínimo campesino".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación la última de las indicaciones, que consiste en sustituir el inciso segundo del artículo 1°, por el que se ha dado lectura.

Durante la votación.

El señor CADEMARTORI.-

¿Por qué el 50% nada más? Es una estafa.

El señor ACEVEDO.-

Se desfinancia al Servicio de Seguro Social.

El señor ROSALES.-

Es una estafa.

El señor ACEVEDO.-

¡Ni los conservadores lo votan! Desfinancia el Servicio de Seguro Social.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Advierto a los señores Diputados que estamos en votación.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 21 votos; por la negativa, 33 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

En votación, el inciso, en su forma original.

Si le parece a la Cámara se aprobará el inciso, con el voto en contra de los Honorables señores Ochagavía y Phillips.

Aprobado.

Se va a dar lectura a las indicaciones que inciden en el inciso tercero del artículo 1°.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Los señores Silva Ulloa, Osorio, Aguilera, don Luis, Olivares, Sepúlveda, don Francisco, Olave y la señora Lazo, doña Carmen, proponen reemplazar en el inciso tercero el guarismo "50%", por "100:%".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado; por la afirmativa: 27 votos; por la negativa: 35 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

Si le parece a la Cámara se aprobará el inciso tercero en su forma original.

Aprobado.

Corresponde votar la indicación que consiste en agregar un inciso nuevo, a continuación del tercero.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Los señores Godoy Urrutia y Acevedo, han formulado indicación para agregar al artículo 1º, como inciso cuarto, el siguiente: "Aquella parte del salario, o complementaria de él, recibida en especies que forme parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, le será entregada normalmente, durante los días a que se refiere el inciso primero".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación la indicación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

Corresponde votar en forma secreta el inciso cuarto.

Si le parece a la Cámara, se omitirá la votación secreta.

Acordado.

En votación el inciso cuarto.

- Efectuada la votación en forana económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 2 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobado el inciso.

Se va a votar un artículo nuevo propuesto, que, eventualmente, pasaría a ser artículo 3º.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Los señores Phillips y Momberg han formulado indicación para consultar un artículo nuevo que diga: "Artículo...- Los aumentos del costo de producción que por efectos de la presente ley se produzcan, serán tomados fuera de los márgenes de aumento fijados Por el Ministerio de Hacienda para 1966".

El señor BALLESTEROS ( Presidente). -

En votación el artículo nuevo.

Durante la votación:

El señor AGUILERA.-

Que se explique, porque no lo entendemos, señor Presidente.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 70 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazado el artículo.

Terminada la discusión del proyecto.

La Honorable señora Dip solicita que se considere, a continuación, el proyecto que figura con el número 8 en la Tabla de Fácil Despacho.

El señor BASSO.-

No, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

Solicite nuevamente el asentimiento de la Sala, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Hay oposición, Honorable colega,

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de agosto, 1965. Oficio en Sesión 29. Legislatura Ordinaria año 1965.

?3.- PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE PAGO DE DIAS NO TRABAJADOS POR OBREROS AGRICOLAS DEBIDO A CONDICIONES CLIMATICAS.

Santiago, 28 de julio de 1965.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Los obreros agrícolas que, debido a las condiciones climáticas imperantes, no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a percibir, en dinero efectivo, parte del salario que les habría correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior. En tales casos, los obreros no perderán, por este hecho, sus derechos a la semana corrida y a la asignación familiar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las imposiciones al Servicio de Seguro Social deberán hacerse sobre la totalidad del salario, sin descuentos.

La parte del salario a que tendrán derecho en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, no podrá ser inferior a un 50% y será determinada en conformidad a lo establecido en dicho inciso.

Aquella parte del salario, o complementaria de él recibida en especies, que forme parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, le será entregada normalmente durante los días a que se refiere el inciso primero.

Los empleados y obreros agrícolas contratados por períodos mensuales tendrán derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones del período correspondiente si, en los casos contemplados en el inciso primero de este artículo, han cumplido con las exigencias a que esa disposición se refiere y se han presentado a realizar sus funciones regularmente de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 2°.- Suprímese en el artículo 133 del Código del Trabajo la frase: "los de las labores agrícolas cuyas funciones no sean meramente de oficina". "

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de septiembre, 1965. Informe Comisión Legislativa en Sesión 48. Legislatura Ordinaria año 1965.

13.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE PAGO DE DIAS NO TRABAJADOS POR OBREROS AGRICOLAS, DEBIDO A CONDICIONES CLIMATICAS.Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados, que estatuye el pago de parte del salario por los días no trabajados por las condiciones climáticas imperantes a los obreros agrícolas.

Según la legislación vigente, los obreros agrícolas no tienen derecho a salario por los días en que no pueden trabajar por determinadas condiciones del tiempo. Esta situación tiene como consecuencia, también, que los mencionados trabajadores pierden los beneficios de semana corriday asignación familiar, cuando se ven impedidos de desempeñar sus labores por las razones mencionadas.

El proyecto en informe dispone que en el caso descrito, los obreros agrícolas tendrán derecho a percibir, en dinero efectivo, parte del salario que les habría correspondido si buieren trabajado normalmente en dichos días, siempre que se presenten a trabajar el día inmediatamente anterior.

Asimismo, que en tal situación, tendrán derecho al pago de semana corrida y asignación familiar; que el salario no podrá ser inferior al 50% del pactado; que las imposiciones, sin embargo, en los mencionados períodos, deberán hacerse sobre la totalidad de él; que la parte de salario que se pague en especies, siempre que éstas formen parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, les será entregada normalmente durante dichos días, y que los empleados y obreros agrícolas contratados por períodos mensuales recibirán la totalidad de las remuneraciones de dicho período, cuando cumplan con las obligaciones establecidas en el proyecto.

La iniciativa de ley en informe se fundamenta en que por la naturaleza de las labores que desempeñan los trabajadores agrícolas, su remuneración y beneficios son afectados por hechos que no les son imputables, como son las condiciones climáticas. Asimismo, en que los empresarios agrícolas podrían dar a sus trabajadores otras funciones durante dichos días y en que las disposiciones vigentes, al suspender el pago del salario, en especies, cuando éstas constituyen parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, durante los días en que no pueden trabajar, no sólo es antisocial sino inhumano.

Vüestra Comisión, por unanimidad^ concordó con los preceptos del proyecto de la Honorable Cámara y sus fundamentos y, por tanto^ os recomienda su aprobación.

Por otra parte, la iniciativa de ley en informe modifica el artículo 133 del Código del Trabajo, que excluye de la limitación del horario diario y semanal de trabajo a ciertos empleados, en el sentido de que aquellos que desempeñan labores agrícolas cuyas funciones no sean meramente de oficina tendrán la jornada máxima establecida por dicho cuerpo legal respecto de los mencionados depehdientes.

Esta disposición tiene por objeto unificar la legislación laboral de los empleados que se desempeñan en las distintas ramas de la producción y, por ello, vuestra Comisión le prestó su aprobación.

En mérito a las consideraciones anteriores. Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1965.

Aprobado en sesión de la misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca (Presidente), Corbalán y Foncea.

(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1965. Discusión General y Particular .

PAGO DE DIAS NO TRABAJADOS POR OBREROS AGRICOLAS DEBIDO A CONDICIONES CLIMATICAS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Informe de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que establece el pago de parte del salario a los obreros agrícolas por los días no trabajados a causa de las condiciones climáticas.

El informe, suscrito por los Honorables señores Contreras Labarca (presidente), Salomón Corbalán y Foncea, propone aprobar el proyecto sin modificaciones.

-El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 29ª y 48ª, en 3 de agosto y 15 de septiembre de 1965, documentos Nºs. 3 y 13, páginas 2002 y 4182, respectivamente.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

En forma breve, deseo manifestar nuestra satisfacción por este proyecto, que hace justicia a centenares de miles de esforzados trabajadores campesinos, quienes han carecido de amparo social frente a las contingencias del clima.

Nos parece afortunada esta iniciativa, que ha sido perfeccionada en los términos en que la despachó la Comisión.

Por eso, los Senadores liberales la votaremos gustosos.

-Se aprueba en general el proyecto.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Por haber dos indicaciones, pasa a Comisión para segundo informe.

El señor CORBALAN (don Salomón).-

¿No se podría tratar de inmediato en particular, por acuerdo unánime?

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Si hubiera unanimidad, sí.

El señor CORBALAN (don Salomón).-

¿Por qué no solicita el asentimiento de la Sala?

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

-No hay acuerdo.

La señora CAMPUSANO.-

¿Por qué se opone la Democracia Cristiana? ¡Y dicen que van a hacer la reforma agraria ....!

El señor PALMA.-

Se requiere la unanimidad de los Comités.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

De los presentes en la Sala.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

En ningún caso podría tomarse tal acuerdo, porque se necesita la unanimidad de los Comités, y algunos están ausentes.

Se los consultará cuando estén todos.

La señora CAMPUSANO.-

Que se consulte, para que quede en claro qué sectores se oponen a otorgar este beneficio a los campesinos.

- O -

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Consultados los Comités por el señor Presidente, éstos han aceptado tratar el proyecto que había quedado para segundo informe por haber más de una indicación. Se trata del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados sobre pago a los obreros agrícolas de los días no trabajados por causas climáticas.

La Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Suscriben el informe los Honorables señores Contreras Labarca (Presidente), Corbalán y Foncea.

El Honorable señor García ha formulado dos indicaciones al proyecto.

La primera de ellas tiene por objeto agregar el siguiente artículo:

"Artículo.- Quedan exentos de las obligaciones que impone esta ley los empresarios agrícolas cuyo predio o predios en conjunto tengan un avalúo igual o inferior a Eº 80.000.".

La segunda es para agregar el siguiente artículo:

"Artículo.- Quedarán exentos de las obligaciones que impone esta ley los empresarios agrícolas que no dispongan deinstalaciones adecuadas para trabajar en días de lluvias. Esta condición será controlada por los inspectores del Trabajo departamentales.".

-El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 29ª y 48ª, en 3 de agosto y 15 de septiembre de 1965, documentos Nºs 3 y 13, páginas 2002 y 4182, respectivamente.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

En discusión la primera indicación.

Ofrezco la palabra.

El señor CONTRERAS LABARCA.-

Tenemos interés en que este proyecto sea aprobado en los mismos términos en que viene de la Cámara de Diputados.

El señor PALMA.-

Hay que votar la indicación.

El señor CONTRERAS LABARCA.-

Nosotros la votaremos en contrario.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Si me lo permite la Sala, daré una explicación al respecto.

Estoy totalmente de acuerdo con la iniciativa, en su esencia, porque los trabajadores agrícolas han estado muy postergados. Sólo en los últimos años se han nivelado sus salarios con los que percibe el sector industrial.

Mediante el proyecto en debate, serán beneficiados estos trabajadores, lo que me parece bien; pero ocurre que, al mismo tiempo, resultarán muy perjudicados los pequeños agricultores. De ahí que mi indicación habla de los avalúos inferiores a Eº 80.000.

En el país, hay miles de estos pequeños agricultores que no encuentran la forma adecuada para hacer rendir a esos obreros agrícolas, pues, junto con darles trabajo, no pueden proporcionarles viviendas. Además de carecer de previsión social y no obtener lo suficiente para vivir, deberían pagar días no trabajados a cuatro o cinco inquilinos que laboran a sus órdenes.

Estimo de justicia considerar a ese sector y, por eso, he formulado indicación en tal sentido.

El señor CORBALAN (don Salomón).-

¿Me permite la palabra, señor Presidente?

Encuentro perfectamente atendibles las explicaciones con que el Honorable señor García ha fundado su indicación, y puedo anticiparle que estamos dispuestos a apoyarla. Pero le sugiero, con el objeto de no impedir la tramitación de esta iniciativa, que haga su indicación al proyecto que está pendiente en la Comisión de Hacienda, que hace un momento se votó en la Sala, sobre exención del pago de contribuciones a los bienes raíces que tienen avalúo inferior a Eº 5.000.

Repito: en ese proyecto puede formular la indicación, porque es atinente con tal materia. Por nuestra parte, no tendríamos inconveniente en apoyarla. De es modo podríamos despachar el proyecto que ahora se discute.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Propongo votar las indicaciones. Ahora, en el caso de que se acordara enviar el proyecto a Comisión, con el objeto de estudiarlo allí con mayor acopio de antecedentes, se solicitaría incluirlo de inmediato en la convocatoria.

El propósito de mi indicación no es obstruir la tramitación de la iniciativa en debate, sino dar garantías a esos pequeños agricultores, que siempre han estado postergados.

En votación la indicación.

- (Durante la votación).

El señor CORBALAN (don Salomón).-

Voto que no, sobre la base de que este voto negativo tiene por objeto no entorpecer la tramitación del proyecto y permitir su despacho total en esta sesión.

El señor LUENGO.-

También voto que no, con el objeto de facilitar el despacho del proyecto en discusión. Concuerdo con que la indicación debe ser formulada en la iniciativa que está en Comisión, rela-clonada con la exención tributaria de determinados bienes raíces.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Voto favorablemente la indicación, porque, en virtud del alza de los avalúos, la medida propuesta sólo afectará a un pequeño número de propiedades. La excepción que se hace no daña a la mayor parte de los obreros agrícolas de Chile.

Las propiedades agrícolas han sido reavaluadas en diez veces su valor. De manera que la idea contenida en la indicación no provoca daños, y me parece justo amparar al más pequeño, al más modesto de los agricultores.

Por eso, voto que sí.

-Se aprueba la indicación (6 votos contra 5 y 2 pareos).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La segunda indicación ha sido retirada por su autor, por referirse a la misma materia.

La señora CAMPUSANO.-

Es decir, ya se logró el objetivo.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Como señalé, las dos indicaciones se refieren a lo mismo.

El señor RODRIGUEZ.-

¡O sea, a postergar el proyecto ...!

El señor VON MÜHLENBROCK.-

El señor Presidente se comprometió a solicitar la inclusión en la convocatoria.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de octubre, 1965. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

?74.-OFICIO DEL SENADO

"N° 9494.- Santiago, 21 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que estatuye el pago de parte del salario por los días no trabajados por las condiciones climáticas imperantes, a los obreros agrícolas, con la sola modificación de consultar el siguiente artículo 3°, nuevo:

"Artículo 3°.- Quedarán exentos de las obligaciones que impone esta ley, los empresarios agrícolas cuyo predio o predios, en conjunto, no tengan un avalúo igual o inferior a E° 30.000.".

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 95, de 28 de julio ppdo.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de junio, 1966. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión única. Se rechaza.

PAGO A LOS OBREROS AGRICOLAS DE DIAS NO TRABAJADOS POR CAUSAS CLIMÁTICAS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto, devuelto por el Senado, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al pago a los obreros agrícolas de los días no trabajados por causa del mal tiempo imperante en la zona.

El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.343-S.

-El artículo 3º que el Honorable Sentido proponte agregar dice:

"Quedarán exentos de las obligaciones que impone esta ley, los empresarios agrícolas cuyo predio o predios, en conjunto, tengan un avalúo igual o inferior a Eº 30.000."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En discusión la enmienda del Senado.

El señor SILVA ULLOA.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa; y, a continuación, el Honorable señor Acevedo.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos en contra de esta, modificación del Senado. Conocemos los valores de los predios agrícolas y, en realidad, sabemos que un avalúo fiscal de 30 mil escudos corresponde a una propiedad cuyo precio comercial es tres o cuatro veces superior. Por lo tanto, quedarían al margen de esta iniciativa aprobada en favor de los obreros agrícolas la inmensa mayoría de los predios del país. Por eso, creemos que este agregado es inconveniente y lo rechazaremos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, la verdad es que la única modificación introducida por el Honorable Senado en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al pago a los obreros agrícolas de parte del salario por los días no trabajados a consecuencia del mal tiempo consiste, como lo ha dicho el Honorable colega Ramón Silva Ulloa, en dejar exentos de esa obligación a aquellos predios que tienen un avalúo igual o inferior a Eº 30.000.

La realidad nos indica que generalmente las propiedades con un avalúo de esa naturaleza son parcelas, que no ocupan más de tres o cuatro personas.

Además, hay que tomar en consideración que el rechazo de la Honorable Cámara a esta modificación introducida por el Senado implicaría que este proyecto tendría un cuarto trámite, y ocurre precisamente, que estamos en la estación más lluviosa, tanto en la zona central como en la región sur. Esta es la razón por la cual nos preocupa el pronto despacho de este proyecto, y por lo que en la sesión del martes pasado solicitamos el asentimiento unánime de la Sala con el objeto de votarlo sin discusión.

De ahí que los Diputados comunistas vamos a aceptar la modificación introducida por el Honorable Senado, sólo con el propósito de que este proyecto no tenga un trámite más y pueda ser ley a la brevedad posible. Procediendo en esta forma, daremos oportunidad a los obreros agrícolas para que puedan percibir, en días de lluvia, en dinero efectivo, parte del salario que les habría correspondido.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez Nadruz.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

En realidad, no se halla un fundamento lógico a este artículo nuevo introducido por el Senado en el proyecto de ley en debate. Y no se le encuentra, porque sea que los obreros agrícolas trabajen en predios de avalúo superior a Eº 30.000 o en otros de avalúo inferior a esa cantidad siempre son asalariados que tienen las mismas necesidades. Ahora bien, el objeto de este proyecto es, precisamente, proporcionar los medios de sustentación a estos trabajadores, que, por causas ajenas a su voluntad, se ven impedidos de laborar en los días de lluvias. No debería, en consecuencia, establecerse una condición como la aprobada por el Senado, en el sentido de que sólo tendrán derecho a este beneficio aquellos trabajadores que presten sus servicios en predios o fundos que tengan un avalúo superior a 30 mil escudos. Esto constituiría una injusticia, y estas injusticias y discriminaciones no podemos tolerarlas, aun cuando se diga que debemos legislar con premura por el hecho de estar ya en invierno.

Discrepo con el Honorable colega señor Juan Acevedo en el sentido de que debemos aprobar la modificación del Senado y no demorar el despacho de este proyecto por el hecho de que ya estamos en invierno. Yo le preguntaría si acaso sus disposiciones no se van a aplicar en el próximo invierno y en todos los demás de los años venideros.

Debemos legislar en favor de la clase trabajadora con plena justicia y sin discriminación. Los obreros que trabajan en predios de avalúo superior a 30 mil escudos o inferior a esa cantidad tienen, repito, las mismas necesidades y, por consiguiente, en los días de lluvia, el patrón debe pagarles la parte del salario establecido en este proyecto de ley, la cual no podrá ser inferior a un 50% del salario normal, además de los beneficios de mantención, etcétera.

Los Diputados radicales votaremos en contra de la modificación que el Senado introdujo en este proyecto, porque la consideramos injusta y discriminatoria, al perjudicar a aquellos obreros agrícolas que laboran en predios que tengan un avalúo igual o inferior a Eº 30.000.

El señor GARCES.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCES.-

Señor Presidente, soy autor del proyecto en discusión.

Como ocurrió en los crudos inviernos de los años anteriores, considero que durante este año se ha confirmado una vez más el hecho de que los trabajadores agrícolas están postergados en sus remuneraciones en comparación con otros sectores laborales del país. Los campesinos no son culpables de que la naturaleza no se compadezca con el trabajo que ellos ejecutan.

Así es como hemos visto que, en estas dos últimas semanas, los campesinos sólo han podido trabajar dos días en la zona agrícola más importante del país.

Por eso,, los Diputados democratacristianos creemos que éste es un proyecto justo que dará remuneraciones equitativas a un sector tan postergado como es el de los campesinos. No somos contrarios al hecho de que si por intermedio del veto se puede modificar o mejorar este proyecto así se haga, pero nosotros vamos a aprobar la modificación del Senado, porque deseamos que este proyecto sea una realidad lo más pronto posible, a fin de que la clase campesina...

El señor OLAVE.-

No sólo la clase campesina.

El señor GARCES.-

... de una vez por todas, satisfaga sus necesidades económicas que son muchas en comparación con otros sectores del país.

Nada más.

El señor SILVA ULLOA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, en realidad, no hemos entendido al Honorable colega señor Garcés, porque al iniciar su discurso reconoció que los campesinos no eran responsables de las inclemencias del tiempo, hecho que constituye el fundamento de su proyecto. Naturalmente, esa idea nosotros la compartimos y la prueba es que la hemos votado en forma favorable. De tal manera que la discriminación respecto de los campesinos que tienen la suerte de trabajar en un predio de avalúo superior a 30 mil escudos con los que tienen la desgracia de hacerlo en aquéllos que tienen un avalúo inferior a esa cantidad, lo que nada tiene que ver con el valor comercial de ellos, se va a mantener. Creemos que estos argumentos son total y absolutamente contradictorios. La verdad es que, si efectivamente deseamos proporcionar un beneficio al obrero agrícola, no tenemos por qué hacer discriminación en cuanto al sitio en que preste sus servicios.

El señor GARCES.-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor SILVA ULLOA.-

Con todo agrado se la concedo.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Garcés.

El señor GARCES.-

Creo haberme expresado mal. Quiero ser franco. He venido en forma apresurada desde la sala de la Comisión de Agricultura, para intervenir en el debate de este proyecto, y voy a tratar de aclarar el punto en discusión.

Concuerdo con lo espresado por mi Honorable colega señor Valenzuela Valderrama, en el sentido de...

El señor GALLEGUILLOS.-

No ha dicho nada el Honorable señor Valenzuela.

El señor GARCES.-

... que nosotros vamos a rechazar la modificación del Senado, porque creemos que no se puede hacer discriminación entre obreros que trabajan en predios que tienen equis avalúo y los que trabajan en otros de avalúo superior.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Silva Ulloa.

El señor SILVA ULLOA.-

No quiero dilatar el debate y me alegro de lo expresado por el Honorable colega señor Garcés, en el sentido de que no acepta la modificación del Senado. Naturalmente, los Diputados de estos bancos estamos de acuerdo en rechazar esa modificación del Senado.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela, don Héctor; a continuación, el Honorable señor Acevedo, en el tiempo de su segundo discurso; y, en seguida, el Honorable señor Fuentes, don César.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor).-

Señor Presidente, sólo deseo decir muy pocas palabras en relación con este proyecto de ley que estatuye el pago a los obreros agrícolas de parte del salario por día no trabajado por las condiciones climáticas imperantes; y que tuvo su origen en una moción del Honorable colega democratacristiano, señor Garcés.

Yo quiero referirme exclusivamente a la modificación introducida por el Honorable Senado, ya que las disposiciones del proyecto mismo, fueron debatidas en su oportunidad con bastante detención.

El Senado ha agregado un artículo 3° nuevo, según el cual quedarían exentos de las obligaciones que impone esta ley, los empresarios agrícolas cuyo predio o predios en conjunto tengan un avalúo igual o inferior a 30 mil escudos.

Quiero entender que lo que el Senado ha tenido en vista, al proponer la agregación de este artículo nuevo, ha sido la situación que puede presentársele a los pequeños propietarios.

Como decía un Honorable colega -creo que el Honorable señor Acevedo- en estos momentos, sólo se encuentran algunas parcelas con avalúo inferior a 30 mil escudos. Pero aquí hay dos ideas que combinar: una, que la suma propuesta por el Senado es arbitraria y no corresponde a nada especial; y la otra, que la idea central del Senado es atendible. ¿Por qué? Porque puede suceder o acontecer que la situación prevista por el Senado resulte real.

En estas circunstancias, nosotros vamos a rechazar el artículo nuevo propuesto por el Senado, pero sí queremos advertir a la Honorable Cámara que solicitaremos del Ejecutivo que, por la vía del veto, mejore este proyecto, incorporando la idea central en este artículo 3º...

El señor GALLEGUILLOS.-

¿Por qué no termina, Honorable colega, y votamos?

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Honorable colega señor Galleguillos, ¿por qué no razona Su Señoría?

Incorporando, repito, la idea central del artículo 3º, en el sentido de que deben quedar exentos los campesinos agrícolas de aquellos predios que...

El señor OLAVE.-

Y la unidad agrícola familiar...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

... constituyan una unidad familiar agrícola, que la ley de reforma agraria establezca para cada región del país...

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

¿Por qué?

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Porque se entiende que la unidad familiar debe ser trabajada por los miembros de la familia.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Entonces, no habrá a quién pagar por este concepto.

-Hablan varios séniores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

En esta forma se contemplaría debidamente el criterio que ha tenido en vista, supongo, el Honorable Senado, en donde los partidos a que pertenecen los Honorables colegas que en este momento me están tratando de interrumpir tienen mayoría y cuyos Senadores fueron quienes propusieron este artículo...

La señora LAZO.-

Que Su Señoría está haciendo suyo...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Nosotros no, Honorable colega. Yo no lo estoy haciendo mío. incluso, manifesté que lo vamos a rechazar; pero la idea que encierra...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

Honorable señora Lazo, ruego a Su Señoría se sirva no interrumpir para facilitar el desarrollo del debate. Pido al Honorable señor Valenzuela dirigirse a la Mesa.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Le rogaría señor Presidente, que no me interrumpiera cuando esté desarrollando mis ideas...

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

Pero la Mesa tiene la obligación de dirigir el debate, aunque esto moleste a Su Señoría.

Puede continuar el Honorable Diputado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

He terminado, señor Presidente.

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo, en el tiempo de su segundo discurso.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, nosotros habíamos insinuado a la Honorable Cámara que votara favorablemente el artículo propuesto por el Senado con el sano propósito de despachar este proyecto lo antes posible.

Los Honorables colegas que usaron de la palabra después de mi primer discurso, anunciaron sus votos contrarios a la modificación del Senado, dando razones que encontramos sumamente valederas. En consecuencia, rectificaremos nuestra decisión y rechazaremos también el artículo nuevo del Senado.

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fuentes, don César Raúl.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, deseo hacer algunas breves observaciones sobre la materia en debate, en atención a los antecedentes que se han dado en la Sala.

Cuando se discutió el proyecto, se hizo referencia a la filosofía general que lo informa. Incluso, cuando se debatió la modificación en el Honorable Senado, se hicieron valer estos ¡mismos argumentos.

Me parece indispensable llamar la atención de la Honorable Cámara sobre el siguiente hecho. Los obreros, fundamentalmente los agrícolas, no tienen mas medio de subsistencia que sus fuerzas de trabajo. Aparte del salario que reciben por su trabajo, no tienen otros medios que les permitan alimentarse ellos y sus familias. Y nosotros, los democratacristianos entendemos que en una empresa debe reinar una comunidad humana de intereses. Creemos que una empresa es, específicamente, una comunidad. Por eso estimamos que todas las relaciones dentro de una empresa deben tener, precisamente, este sello humano de justicia.

El obrero agrícola es parte integrante de esa empresa, y podríamos decir que su vida está dedicada exclusivamente a servirla. No es posible entonces, que por hechos absolutamente ajenos a él y a otras personas, y mientras esta misma empresa está produciendo sus frutos, en el invierno se deje a este obrero agrícola excluido de estos beneficios. Creo que estas disposiciones deben fundarse, en primer lugar, en una razón de economía y, en segundo término, en una razón de carácter humano, más que humano, podríamos decir moral. Para precisar más, estimamos que las consideraciones de orden moral deben primar justamente, en las relaciones humanas, ya que el obrero agrícola no tiene para subsistir nada más que su fuerza de trabajo. Por lo tanto, tiene el derecho a que la empresa en que está integrado le asegure sus medios de vida, cuando no pueda ejercer su trabajo, por las razones indicadas.

El único capital del obrero y, específicamente -repito- del obrero agrícola, es su trabajo, y no le podríamos negar la posibilidad, por el hecho de que sólo dedique su actividad a la empresa, a que tenga los medios de subsistencia necesarios. Creo que ésta es la finalidad de este proyecto. Porque las otras personas, normalmente los dueños de los fundos, no viven sólo de su trabajo, sino que tienen medios económicos o rentas, que les permiten asegurar su existencia actual y futura. En cambio, el trabajador no cuenta más que con su capacidad de trabajo y, si no le es posible ejercer su actividad, sin culpa de su parte, la sociedad tiene la obligación de asegurar su subsistencia, a través de disposiciones legales, como las de este proyecto, que, esperamos, se transforme pronto en ley, a fin de que este invierno los obreros agrícolas puedan gozar de este beneficio.

Finalmente, como representante de una zona netamente agrícola, deseo dejar constancia de mi agradecimiento al Honorable señor Carlos Garcés por su feliz iniciativa, que beneficiará a todos los trabajadores agrícolas del país, que tanto necesitan se vele por sus intereses.

Muchas gracias.

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

Pido la palabra.

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

Señor Presidente, en forma muy breve, quiero hacer presente que para los Diputados democratacristianos es altamente satisfactorio que el proyecto de ley en debate, originado en una moción del Honorable Diputado camaradaCarlos Garcés, esté en sus trámites finales. La idea central de esta iniciativa ya se ha hecho carne en la conciencia de los trabajadores agrícolas. En muchos de sus pliegos de peticiones han solicitado que se les paguen los días no trabajados, a causa de las condiciones climáticas, idea que ha quedado incorporada en las respectivas actas de avenimiento.

Por otra parte, lamento que el despacho de esta iniciativa se haya prolongado, debido a que el Senado le agregó un artículo 3º, nuevo. Espero que los futuros trámites de ella sean rápidos, para que se convierta en ley de la República a la mayor brevedad, a fin de satisfacer las justas aspiraciones de los campesinos de todo Chile.

Nada más.

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la modificación del Senado, que consiste en agregar un artículo.

Si le parece a la Cámara, se rechazará.

Rechazada.

Terminada la discusión del proyecto.

Se ha pedido a la Mesa que recabe nuevamente el asentimiento unánime de la Cámara para tratar, con debate, el proyecto de ley que concede diversas franquicias tributarias para las industrias que se establezcan fuera del departamento de Santiago.

El señor VALENTE.-

No hay acuerdo. Lamentablemente, denantes hicimos una petición y hubo oposición.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me permite, señor Presidente? Sólo deseo hacer una proposición.

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Silva Ulloa.

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, los proyecto que aparecen signados en la Tabla con los Nºs. 8 y 9, y que deben ser considerados a continuación, son muy sencillos. Por esta razón solicito de la Mesa que se sirva recabar el asentimiento de la Cámara para despachar esos proyectos sin debate, es decir, votándolos solamente, con el objeto de destinar el resto del Orden del Día al estudio del proyecto que modifica la ley Nº 11.219, en lo relativo al pago de reajustes de pensiones de jubilación de empleados municipales de la República.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

¿Sobre la misma materia, Honorable Diputado?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Sí, señor Presidente.

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Ruego al Honorable señor Silva Ulloa que se sirva modificar su petición, ya que estaríamos de acuerdo en tratar de inmediato el último de los proyectos mencionados por Su Señoria, signado con el Nº 10. A continuación, podríamos tratar los que figuran en la tabla con los números 8 y 9.

El señor RIOSECO.-

No hay acuerdo.

El señor PHILLIPS.-

No hay acuerdo.

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala...

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Entonces no hay acuerdo para nada.

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

No hay acuerdo para proceder en la forma solicitada por el Honorable señor Silva Ulloa.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra, por un minuto, a la Honorable señora Dip.

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

La señor DIP.-

Muchas gracias. Señor Presidente. He pedido la palabra para solicitar que se trae en esta sesión el proyecto que otorga las mismas franquicias tributarias de que gozan muchas provincias de Chile para las industrias que se instalen en el puerto de San Antonio, en Melipilla, Buin, Paine y Talagante y otros pueblos que constituyen la provincia de Santiago, ya que se encuentran marginados de los beneficios del progreso. Esta iniciativa es de toda justicia, y por ello tenemos interés en hacer realidad este proyecto, que beneficia a diferentes pueblos que forman parte de la provincia de Santiago.

-Hablan varios señores Diputadlos a la vez.

La señora DIP.-

Señor Presidente, también solicito que se trate el proyecto a que denantes se refirió el Honorable señor Valente, por el cual se autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar terrenos en la ciudad de Iquique.

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

Solicito, el asentimiento unánime de la Sala para tratar los dos proyectos a que se ha referido la Honorable señora Dip.

El señor PHILLIPS.-

No, señor Presidente.

Varios señores DIPUTADOS.-

No hay acuerdo.

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

Hay oposición.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Insistencia a Cámara Revisora. Fecha 27 de junio, 1966. Oficio en Sesión 14. Legislatura Ordinaria año 1966.

?2.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL PAGO A LOS OBREROS AGRICOLAS DE LOS DIAS NO TRABAJADOS POR CAUSA DEL MAL TIEMPO IMPERANTE EN LA ZONA.

Santiago, 21 de junio de 1966.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley que estatuye el pago de parte del salario por los días no trabajados, por las condiciones climáticas imperantes, a los obreros agrícolas; modificación que consiste en consultar el siguiente artículo 3º nuevo:

"Artículo 3º.- Quedarán exentos de las obligaciones que impone esta ley, los empresarios agrícolas cuyo predio o predios, en conjunto, tengan un avalúo igual o inferior a Eº 30.000.".

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 9.494, de fecha 21 de septiembre de 1965.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.,

(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.

4. Trámite Insistencia Rechazo Modificaciones

4.1. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 1966. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión Insistencia . Se acuerda insistir.

PAGO DE DIAS NO TRABAJADOS EN LA AGRICULTURA POR CONDICIONES CLIMATICAS. CUARTO TRAMITE.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde tratar el proyecto que ordena el pago, a los trabajadores agrícolas, de salarios por días no trabajados a causa de las condiciones climáticas imperantes.

-El oficio con las insistencias de la Cámara de Diputados figura en los Anexos de la sesión 14ª, en 27 de junio de 1966, documento Nº 2, página 1134.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara de Diputados rechazó la enmienda del Senado, consistente en agregar el siguiente artículo:

"Artículo 3°.- Quedarán exentos de las obligaciones que impone esta ley, los empresarios agrícolas cuyo predio o predios, en conjunto, tengan un avalúo igual o inferior a Eº 30.000.".

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor GARCÍA.-

La disposición a que ha dado lectura el señor Secretario tuvo origen en una indicación formulada por mí y aprobada por el Senado cuando conocimos el proyecto en segundo trámite constitucional. El referido precepto fue desechado por la Cámara, de modo que, si no insistimos en su aprobación, quedarían también afectos al pago de días no trabajados los propietarios de predios cuyo avalúo no exceda 30 mil escudos.

Formulé aquella indicación por estimar que los agricultores económicamente poderosos, los dueños de predios agrícolas bien organizados no tendrían mayor inconveniente para cumplir la obligación que se trata de imponer a los empresarios del agro en general. En efecto, tales agricultores casi siempre poseen los establecimientos necesarios para dar trabajo a sus obreros y hacerlos producir, pese a que, a causa de la lluvia, por ejemplo, no es posible realizar faenas al aire libre. De este modo, esos empresarios remuneran a sus dependientes por días efectivamente trabajados. La obligación de pagar por días no trabajados, establecida por el proyecto, sería muy onerosa para los pequeños agricultores. Es sabido que, en el sur, hay miles de ellos; que su pasar es menos que regular, y que tienen contratados cinco o seis obreros. Pues bien, esos agricultores tienen un nivel de vida más o menos similar al de sus trabajadores. En estas circunstancias, los llevaría a la ruina la obligación de pagar a sus obreros, en el mes, veinte o más días durante los cuales han permanecido inactivos debido a condiciones climáticas adversas.

Tales fueron las razones tenidas en vista por el Senador que habla al formular aquella indicación. Como es obvio, aspiro a que el Senado insista en su acuerdo anterior, favorable a la aprobación del precepto rechazado por la Cámara. Por otra parte, me permito hacer presente que hasta podría ser dudosa la justicia del proyecto en cuanto tiende a conceder el pago de salarios por días no trabajados.

El señor GOMEZ.-

Hay acuerdo para insistir.

-Se acuerda insistir.

El señor REYES ( Presidente).-

Queda despachado el proyecto.

4.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Insistencia . Fecha 26 de julio, 1966. Oficio en Sesión 25. Legislatura Ordinaria año 1966.

?14.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 1.063. Santiago, 25 de julio de 1966.

El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que estatuye el pago de parte del salario por los días no trabajados debido a las condiciones climáticas imperantes, a los obreros agrícolas, consistentes en consultar un artículo 3°, nuevo, que esa Honorable Cámara ha desechado.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a nuestro oficio Nº 728, de 21 de junio último.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

4.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 1966. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión Insistencia . Se acuerda no insistir.

MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO RESPECTO DEL PAGO A LOS OBREROS AGRICOLAS DE LOS DIAS NO TRABAJADOS POR CAUSAS CLIMATICAS.- QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Corresponde votar el proyecto, devuelto por el Senado, en quinto trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de labores de los obreros agrícolas y al pago de los días no trabajados por efecto del mal tiempo imperante en la zona.

Las insistencias del Senado figuran en el boletín Nº 10.343-S bis.

El Senado ha insistido en la aprobación del artículo 3°, nuevo, que dice lo siguiente: "Quedarán exentos de las obligaciones que impone esta ley, los empresarios agrícolas cuyos predio o predios, en conjunto, tengan un avalúo igual o inferior a E° 30.000."

En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se acordará no insistir.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

¡Que se vote, señor Presidente!

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Honorables señores Diputados, ruego guardar silencio a fin de que se puedan oír las instrucciones de la Mesa en forma clara.

Si le parece a la Cámara, se aprobará el criterio del Senado y no se insistirá.

Acordado.

Terminada la votación del proyecto.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

La Mesa advirtió que el proyecto se encontraba en 5º trámite.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 16 de agosto, 1966. Oficio en Sesión 43. Legislatura Ordinaria año 1966.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSCon el que sigue, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo al pago a los obreros agrícolas por los días no trabajados debido a las condiciones climáticas existentes, y

Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de ley que se señalan:

El que denomina "Plaza PresidenteJohn F. Kennedy" a la Plaza de Armas de la ciudad de Lautaro, y

El que autoriza a la Municipalidad de Río Negro para contratar empréstitos.

-Se manda archivar los documentos.

4.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 16 de agosto, 1966. Oficio en Sesión 43. Legislatura Ordinaria año 1966.

No existe constancia del oficio por el cual no se insiste en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al Proyecto. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Con el que sigue, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo al pago a los obreros agrícolas por los días no trabajados debido a las condiciones climáticas existentes, y

Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de ley que se señalan:

El que denomina "Plaza Presidente John F. Kennedy" a la Plaza de Armas de la ciudad de Lautaro, y

El que autoriza a la Municipalidad de Río Negro para contratar empréstitos.

-Se manda archivar los documentos.

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 13 de septiembre, 1966. Oficio en Sesión 47. Legislatura Ordinaria año 1966.

?2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 882.- Santiago, 9 de septiembre de 196.

Por oficio Nº 817, de 9 de agosto de 1966, V. E. ha tenido a bien comunicarme a aprobación por el Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que estatuye el pago de parte del salario por los días no trabajados por las condiciones climáticas imperantes a los obreros agrícolas.

En virtud de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en observar el mencionado proyecto de ley, en su totalidad, y en proponer su reemplazo por el siguiente texto, por las razones que a continuación expreso:

En dicho proyecto se establece el derecho de los obreros agrícolas a percibir en dinero efectivo parte del salario, cuando por las condiciones climáticas imperantes no pudieren realizar sus labores habituales, conservando sus derechos a la semana corrida, a la asignación familiar y al goce de imposiciones sobre la totalidad del salario, sin descuentos y a la parte del salario o complementaria de él, en especies, que forme parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia. La parte del salario en dinero efectivo no podrá ser inferior al 50% del mismo.

Los empleados y obreros agrícolas contratados por períodos mensuales tendrán derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones del período correspondiente, de acuerdo con las exigencias y casos contemplados en el inciso 1º del artículo 1º del proyecto.

Para gozar de los derechos mencionados, es necesario según el proyecto, que los obreros y empleados, en su caso, se hubieren presentado a trabajar en el día anterior.

Las disposiciones del proyecto no son aplicables a los empresarios agrícolas cuyo predio o predios, en conjunto, tengan un avalúo igual o inferior a Eº 30.000.

El Ejecutivo estima que las disposiciones de esta ley al igual que las de semana corrida y asignación familiar deben aplicarse sin distinciones a todos los obreros y empresarios agrícolas, y no comparte, en consecuencia, el criterio sustentado por el Honorable Congreso Nacional, en cuanto a que sea el avalúo de la propiedad el factor determinante de la aplicabilidad o inaplicabilidad de las disposiciones de esta ley, ya que cualquier cifra que se fije a este respecto resulta arbitraria y antojadiza.

Por otra parte, hay una desconexión, que podría inducir a error, entre lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 1º y la referencia que el inciso 3º hace en orden a que la parte del salario en dinero efectivo a la cual tendrán derecho en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º, no podrá ser inferior a 50% y será determinada en conformidad a lo establecido en dicho inciso, en circunstancias que el inciso no fija un procedimiento para establecer su monto. Por ello el Ejecutivo considera preferible, en orden a la más clara inteligencia de las disposiciones del proyecto, suprimir el inciso 3º del artículo 1º y fijar en el inciso 1º del artículo 1º determinantemente la parte del salario que los obreros agrícolas tendrán derecho a percibir en salario efectivo, porcentaje que en mi concepto debe tener como máximo un 50% del salario.

Respecto a las imposiciones no parece concordante que se establezca que por aquellos días en que los trabajadores entran a percibir una suma en efectivo por no poder trabajar rija para el empleador la obligación de hacer imposiciones por el total de los salarios, sin descuentos; en circunstancias que esta norma no es la que rige para el caso de trabajo efectivo. El Ejecutivo no considera oportuno innovar en este momento, sobre este aspecto previsional -que, por lo demás- es asunto que aparece incluido como indicación a otros proyectos de ley actualmente en discusión y que debe ser considerado en definitiva para la seguridad social chilena.

En el texto sustitutivo del proyecto, que el Ejecutivo somete a la consideración del Honorable Congreso, se entrega al Presidente de la República la facultad de dictar normas para determinar la forma y los casos en que procederá el pago del salario que en las diversas zonas debe cancelarse en dinero efectivo a los obreros agrícolas, dentro del máximo del 50% que se establece.

El fundamento de esta disposición radica en las muy diversas condiciones climáticas existentes a lo largo del país y en la necesidad de considerar el distinto impacto económico que en consecuencia pueden producir las disposiciones de este proyecto de ley, ya sea que se trate de pequeños, medianos o grandes empresas agrícolas las que en proporción inversa a su capacidad económica tienen la posibilidad de organizar faenas bajo techo, a fin de no desperdiciar en su totalidad el esfuerzo productivo de dichas unidades económicas.

Respecto al artículo 2º se rechaza porque la derogación de la frase aludida no armoniza con la reglamentación especial de horario que rige para los obreros agrícolas en conformidad al artículo 88 de la ley Nº 16.250.

Por las razones expuestas vengo en observar en su totalidad el texto del presente proyecto de ley y en proponer su reemplazo por el siguiente:

Artículo 1º.- Los obreros agrícolas que debido a las condiciones climáticas imperantes no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a percibir en dinero efectivo hasta un 50% del salario que les hubiere correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior.

Aquella parte del salario, o complementaria de él, recibida en especies, que formen parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, le será entregada normalmente durante los días a que se refiere el inciso 1º.

Los obreros agrícolas tendrán derecho a la asignación familiar completa. La semana corrida se pagará según el promedio de lo devengado en dinero efectivo por el trabajador, en el período respectivo.

Artículo 2º.- Los empleados y obreros agrícolas contratados por períodos mensuales, tendrán derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones del período correspondiente si, en el caso contemplado en el artículo 1º, han cumplido con las exigencias a que esa disposición se refiere y se han presentado a realizar sus funciones regularmente de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 3º.- El Reglamento determinará la forma y los casos en que procederá el pago del salario aludido en el artículo 1º de esta ley, como igualmente el porcentaje que deberá pagarse en dinero efectivo dentro del límite del 50% a que se refiere dicho artículo.

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. - William Thayer Arteaga."

5.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de octubre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO RESPECTO DEL PAGO A LOS OBREROS AGRICOLAS DE DIAS NO TRABAJADOS POR CAUSAS CLIMATICAS.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Corresponde considerar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de labores de los obreros agrícolas y al pago de los días no trabajados por efectos del mal tiempo en la zona.

-Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10.343-0, son las siguientes:

Ha sustituido el texto íntegro del proyecto del Congreso por el siguiente:

"Artículo 1º.- Los obreros agrícolas que debido a las condiciones climáticas imperantes no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a percibir en dinero efectivo hasta un 50% del salario que les hubiere correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior.

Aquella parte del salario, o complementaria de él, recibida en especies, que formen parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, le será entregada normalmente durante los días a que se refiere el inciso 1º.

Los obreros agrícolas tendrán derecho a la asignación familiar completa. La semana corrida se pagará según el promedio de lo devengado en dinero efectivo por el trabajador, en el período respectivo.

Artículo 2º.- Los empleados y obreros agrícolas contratados por períodos mensuales, tendrán derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones del período correspondiente si, en el caso contemplado en el artículo 1º, han cumplido con las exigencias a que esa disposición se refiere y se han presentado a realizar sus funciones regularmente de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 3º.- El Reglamento determinará la forma y los casos en que procederá el pago del salario aludido en el artículo 1º de esta ley, como igualmente el porcentaje que deberá pagarse en dinero efectivo dentro del límite del 50% a que se refiere dicho artículo".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En discusión las observaciones del Ejecutivo.

El Ejecutivo propone sustituir el texto íntegro del proyecto aprobado por la Cámara, por el que figura en el boletín.

El señor GARCES.- Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCES.-

Los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente el veto propuesto por el Ejecutivo, porque creemos que, en cierto modo, sus disposiciones son mejores que las contenidas en el proyecto original.

En consecuencia, anuncio los votos favorables de los Diputados democratacristianos al veto del Ejecutivo.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pontigo.

El señor PONTIGO.-

Los Diputados comunistas vamos a votar en contra las observaciones del Ejecutivo al proyecto en debate, porque ellas restringen y limitan las disposiciones del proyecto primitivo de la Cámara de Diputados.

El Ejecutivo propone un cambio en la redacción del artículo 1º, mediante el cual se establece que "los obreros agrícolas que debido a las condiciones climáticas imperantes no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a percibir, en dinero efectivo, hasta un 50% del salario que les hubiere correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior".

En cambio, el artículo 1º del proyecto aprobado por la Honorable Cámara señala, que "la parte del salario a que tendrán derecho en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, no podrá ser inferior a un 50% y será determinada en conformidad a lo establecido en dicho inciso". Es decir, la Cámara de Diputados estableció que los trabajadores tendrán derecho a percibir, en dinero efectivo, por aquellos días no trabajados por motivos ajenos a su voluntad, una suma no inferior al 50%, o sea, desde la mitad del salario hacia arriba. En cambio, el Presidente de la República en el veto propone que los derechos sean desde la mitad del salario hacia abajo.

A nosotros nos parece injusta esta observación del Ejecutivo y, por tal razón, la votaremos en contra.

Y así, por este mismo camino, el Ejecutivo hace otras observaciones que van menoscabando los derechos de los trabajadores establecidos en las disposiciones que la Cámara aprobó primitivamente.

Por estas razones los parlamentarios comunistas votaremos en contra de las observaciones del Ejecutivo.

Nada más, señor Presidente.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, en relación con lo que acaba de expresar el Honorable colega señor Pontigo, creo que es necesario aclarar un aspecto.

La situación real existente hoy es que los obreros campesinos no reciben ningún salario en los días de lluvia. Frente a esta realidad, un Diputado de la Democracia Cristiana, con el acuerdo del partido, presentó este proyecto de ley que despachó el Congreso; pero el Parlamento lo aprobó con errores y con un articulado desordenado. En cuanto a los errores, me permito hacer presente lo siguiente: el Honorable colega señor Pontigo dice que el proyecto aprobado por el Congreso establecía que el trabajador agrícola que se presente a su trabajo en un día de lluvia recibiría desde el 50% de su salario para arriba. Esto no es efectivo. Como puede verse en la página 5ª del boletín comparado, línea tercera, la disposición decía "tendrán derecho a percibir, en dinero efectivo, parte del salario que les habría correspondido...". No se fija ningún porcentaje. Y al no fijarlo...

El señor NAUDON.-

Lea el inciso tercero.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

...con precisión en esta parte, ello queda prácticamente entregado al criterio de muchos empresarios o patrones, lo que realmente creemos que es perjudicial para el trabajador. Por eso, en el artículo 1º se fija ahora, con precisión, que "tendrán derecho a percibir en dinero efectivo hasta un 50% del salario que les hubiere correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior." Es decir, aclara y perfecciona la norma,...

El señor OLAVE.-

Termine de leer la disposición.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

...evitando dificultades posteriores.

El inciso segundo que propone el Ejecutivo sólo consiste en un cambio de ubicación de la norma correspondiente que no varía ni en una letra lo aprobado por el Congreso.

En relación con el inciso segundo del artículo 1º del proyecto despachado por el Congreso, quiero hacer presente al Honorable colega lo siguiente: ese inciso establece que "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las imposiciones al Servicio de Seguro Social deberán hacerse sobre la totalidad del salario, sin descuento." ¿Y cuál es el efecto que se produciría de ser establecida esta norma?

Como, según la observación del Ejecutivo se ha fijado, además, la norma de pagar, en los días de lluvia, el 50% habitual, el obrero agrícola va a obtener un jornal reducido. Sin embargo, se le obligaría, en este caso, a cotizar sobre la totalidad de la remuneración que normalmente obtiene. De consiguiente, la imposición que se le obligaría a pagar en virtud del inciso segundo del artículo 1º despachado por el Congreso podría llegar, incluso, hasta un monto que fuera realmente gravoso para el trabajador. En cambio, al eliminar este inciso, se produce el siguiente efecto legal: los trabajadores quedarían regidos por las disposiciones generales vigentes sobre esta materia, y ellas establecen que la imposición en el caso de los obreros agrícolas, debe hacerse por el salario mínimo campesino.

Por esta razón, al suprimir la disposición mencionada, paradojalmente estaríamos beneficiando al trabajador, para el cual ese precepto establece una imposición que le resulta gravosa, por el hecho de recibir la mitad del salario; y al mismo tiempo, estaríamos obligando al empleador a que haga las imposiciones que a él le corresponden, según las mismas disposiciones legales vigentes, o en otras palabras, por el salario mínimo campesino.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

El segundo aspecto que deseo recalcar, es el siguiente: la disposición que aparece como artículo 2º en las observaciones del Ejecutivo es el mismo inciso final del artículo 1º aprobado por el Congreso Nacional y que ha sido desglosado de ese largo artículo a fin de que exista un mejor ordenamiento. Este precepto ha sido propuesto como artículo 2º, pero contiene exacta y literalmente lo mismo que está dicho en el inciso final del artículo 1º despachado por el Parlamento.

En relación con el artículo 2º despachado por el Congreso Nacional, quiero formular una consulta a la Mesa: si acaso es posible mantener esta disposición, porque pensamos que ella encierra una idea de justicia, puesto que el artículo 133 del Código del Trabajo establece una serie de categorías de trabajadores que quedan excluidos de la limitación de la jornada de labor; y entre ellos se coloca a todos aquellos empleados "de las labores agrícolas cuyas funciones no sean meramente de oficina". Creemos que esto es discriminatorio. Por tal razón, nosotros seríamos partidarios, en el caso de que reglamentariamente fuera procedente, de mantener la disposición del artículo 2º despachado por el Congreso Nacional.

Estas son las observaciones que deseaba formular. En resumen, aceptamos el criterio del Ejecutivo en el nuevo ordenamiento que ha hecho del artículo 1º y estamos por mantener el artículo 2º despachado por el Congreso, en caso de que ello fuera posible reglamentariamente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez Nadruz; y, a continuación, los Honorables señores Sotomayor y Olave.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Señor Presidente, los Diputados radicales no encontramos confuso ni desordenado el proyecto aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional y por la Comisión de Trabajo de esta Corporación, de la cual el Honorable colega Valenzuela Valderrama es Presidente; y tampoco creemos que existan los errores señalados por el Ejecutivo y por el Honorable colega Valenzuela Valderrama, porque ello no es efectivo. Basta leer el artículo 1º, en la parte referente a lo que debe pagarse en los días de lluvias a los obreros agrícolas.

El Congreso aprobó, en el inciso tercero del artículo 1º del proyecto, una disposición según la cual el pago durante este tiempo no debe ser inferior al 50% del salario del obrero.

Leeré este inciso para evitar errores. Dice: "La parte del salario a que tendrán derecho en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, no podrá ser inferior a un 50% y será determinada en conformidad a lo establecido en dicho inciso". Y el inciso primero establece el derecho de los trabajadores agrícolas a percibir este salario en dinero efectivo en los días de lluvias, cuando las condiciones climáticas imperantes les impiden trabajar.

En consecuencia, no es efectivo, lo sostenido por el Honorable colega, en el sentido de que el proyecto del Ejecutivo es limitativo, ya que no permite, que el salario que deben recibir los obreros agrícolas, cuando no puedan realizar sus labores habituales por las condiciones climáticas imperantes, sea superior al 50% de su salario normal y, lo que es peor, la observación del Ejecutivo establece lo siguiente: en el artículo 3º, que reemplaza al del Congreso:

"El Reglamento determinará la forma y los casos en que procederá el pago del salario aludido en el artículo 1º de esta ley, como igualmente el porcentaje que deberá pagarse en dinero efectivo dentro del límite del 50% a que se refiere dicho artículo".

"Dentro del límite", quiere decir que el Reglamento puede establecer como salario, una cantidad inferior al 50% del normal. En cambio, el proyecto aprobado por el Congreso Nacional establece que ese mismo jornal no puede ser inferior al 50% del salario habitual. Luego, es más claro el proyecto aprobado por el Congreso.

En cuanto a las imposiciones, el inciso segundo del artículo 1º aprobado por el Congreso dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las imposiciones al Servicio de Seguro Social deberán hacerse sobre la totalidad del salario, sin descuentos." Esto es muy claro también. Añadir algún comentario crearía confusión, por la forma en que se ha planteado este debate, es decir, tratando de hacer aparecer al proyecto y a las observaciones del Ejecutivo como destinadas a beneficiar más a los obreros agrícolas, lo cual no es efectivo, por las razones que he señalado.

En consecuencia, los Diputados radicales votaremos en contra de las observaciones del Ejecutivo e insistiremos en el proyecto del Congreso Nacional.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Sotomayor

El señor SOTOMAYOR.-

Señor Presidente, mediante el despacho de este veto, recaído en una iniciativa legal del Diputado democratacristiano señor Garcés, presente en este momento en la Sala, se va a legislar sobre los salarios que deben percibir los obreros agrícolas durante los días en que no pueden trabajar por causas climáticas.

Todos sabemos que, de los obreros agrícolas propiamente tales, algunos de los cuales trabajan en construcciones, son muy pocos, en relación con el número total de trabajadores, los que no pueden trabajar por causas climáticas y, en especial, debido a las lluvias. Gracias a esta iniciativa legal del Diputado señor Garcés, por fin se podrá hacer verdadera justicia a estos trabajadores agrícolas.

Respecto a esta iniciativa, hay que considerar varios problemas que el Honorable señor Rodríguez Nadruz no ha tocado a fondo. En primer lugar, lo que gana un trabajador agrícola se compone de dos partes: una es la regalía y la otra es el dinero que percibe. A raíz de la reciente huelga producida en la provincia de Colchagua, quedó bien en claro que el 50% del salario obrero lo forma la regalía y el otro 50%, el dinero.

Según este proyecto de ley, el 50% del salario que constituye la regalía se mantiene ...

El señor PARRA.-

Integralmente.

El señor SOTOMAYOR.-

...íntegramente, en el salario que los obreros agrícolas deberán percibir, durante los días de lluvia; y del restante 60%, se paga la mitad. O sea, el trabajador agrícola que no trabaje por impedírselo las condiciones climáticas, va a ganar el 75% de lo que debería ganar si trabajara en sus labores habituales y este salario lo gana sin hacer nada.

Esta disposición significa un avance bastante importante en la legislación del trabajo, y revela lo que la Democracia Cristiana está haciendo por sacar de su postración, de una vez por todas, a la gran masa de trabajadores campesinos.

Es lógico que muchos patrones, antes que tener que pagar a sus trabajadores un jornal equivalente al 75% sobre el total de salarios y regalías, como lo demostré, sin que realicen sus labores habituales les harán realizar tareas bajo techo, aunque sea para barrer bodegas, porque siempre les resultará más conveniente ocuparlos en cualquier cosa, en lugar de pagarles el 75% por no hacer nada.

En consecuencia, salvo casos muy excepcionales, que sólo podrían presentarse en las provincias del extremo sur, en que, realmente, durante el invierno los días de lluvia son los más, los patrones tendrán que verse obligados a pagar también el 75%, en el resto del país; y especialmente, en las provincias centrales, estamos seguros de que se pagará el 100%, porque a nadie le va a convenir pagar a los trabajadores el 75% de sus salarios y regalías por no hacer nada.

En cuanto a las objeciones del Honorable señor Rodríguez Nadruz, me parece que no costaría nada dejar aclaradas todas las dudas a que ha hecho referencia en el reglamento que se dictará al efecto, porque desde luego, nosotros tenemos la mejor voluntad para que estas disposiciones se establezcan en la forma como las hemos presentado, pues se trata de un proyecto de iniciativa nuestra.

Lógicamente, los funcionarios del Ministerio del Trabajo encargados de redactar el reglamento recibirán todas nuestras observaciones, como también las que pueda hacerle llegar el Honorable señor Rodríguez Nadruz. En esto no hay problema, porque el reglamento debe determinar cómo se procederá al pago de los salarios y demás regalías que se establecen en esta ley.

Por esto, me alegro de que, gracias al Gobierno y a los parlamentarios democrata-cristianos, hayamos podido derribar una barrera que se interponía en la consecución de las verdaderas conquistas sociales que se merecen los campesinos chilenos. Como ha quedado demostrado en forma bastante clara, a raíz de la última huelga campesina de la provincia de Colchagua, desde que el Presidente Frei asumió el Poder el año 1964, los salarios campesinos han aumentado en más de un 100%.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Pido la palabra, señor Presidente

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Olave; y, a continuación, el Honorable señor Rodríguez Nadruz, en el tiempo de su segundo discurso.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, los Diputados del Partido Socialista votaremos en contra de las observaciones del Ejecutivo, porque, pese a las explicaciones dadas, estimamos mejor elaborado el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Creemos que el pago de las imposiciones al Servicio de Seguro Social, que deberá hacerse sobre la totalidad de los salarios, sin descuentos, no va a influir mayormente en el sueldo de los campesinos, sino, más bien, en lo que deben pagar los patrones, ya que éstos son los que hacen los mayores aportes en materia de imposiciones.

Por eso, no compartimos las aprensiones del Honorable señor Valenzuela Valderrama, en este sentido.

Creemos que el pago de las imposiciones afecta más a los patrones que a los obreros, los cuales pagan un porcentaje muy inferior, como es sabido por todos nosotros.

El proyecto del Congreso Nacional es bastante claro cuando, en el inciso tercero del artículo 1º establece: "La parte del salario a que tendrán derecho en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero no podrá ser inferior a un 50% y será determinada en conformidad a lo establecido en dicho inciso". Sin embargo, el veto del Ejecutivo expresa, en el artículo 3°, que "el Reglamento determinará la forma y los casos en que procederá el pago del salario aludido en el artículo 1º de esta ley, como igualmente el porcentaje que deberá pagarse en dinero efectivo dentro del límite del 50% a que se refiere dicho artículo".

Nosotros ya tenemos experiencia en el sentido de que, cada vez que se entregan al Ejecutivo facultades para elaborar reglamentos, éstos se dictan tarde, mal y nunca, y siempre perjudican a la parte obrera.

Hay casos bien concretos, ocurridos durante la aplicación de la que otrora fuera famosa Ley de Inamovilidad. Precisamente, la ley contenía algunas disposiciones en favor de los trabajadores, pero el reglamento liquidó estos avances en la legislación y dejó a los obreros en peores condiciones que antes.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

¡Cómo puede decir eso Su Señoría!

El señor OLAVE.-

El artículo 245 de la ley Nº 16.264, sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado, entrega una pensión de vejez a los ancianos carentes de recursos económicos. Han transcurrido más de cinco meses desde la dictación de la ley y todavía no ha podido ser elaborado el famoso reglamento, limitando las aspiraciones de los pensionados que, por su condición de indigencia, necesitan recibir este pequeño estímulo, aprobado por unanimidad en el Congreso Nacional.

El señor LORCA (don Alfredo).-

¿Me permite, Honorable Diputado?

El señor OLAVE.-

Su Señoría tiene tiempo para formular sus observaciones.

El señor LORCA (don Alfredo).-

Es para pedir la prórroga de la hora.

El señor OLAVE.-

Creemos de vital importancia que queden establecidas las condiciones en que se pretende favorecer a los trabajadores con este proyecto. De allí que votaremos en contra de las observaciones del Ejecutivo, porque nos parece más procedente el proyecto del Congreso, el cual beneficia más a los trabajadores, aun cuando no satisface todas nuestras aspiraciones.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Recabo el asentimiento de la Sala a fin de votar las observaciones del Ejecutivo antes del término del Orden del Día.

El señor PONTIGO.-

No hay acuerdo.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

No hay acuerdo.

Terminado el Orden del Día.

Queda pendiente el proyecto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Que quede constancia de la oposición manifestada para el despacho del proyecto.

5.3. Discusión en Sala

Fecha 26 de octubre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

MODIFICACIONES AL CODIGO DEL TRABAJO RESPECTO DEL HORARIO DE LABORES DE LOS OBREROS AGRICOLAS Y DEL PAGO DE DIAS NO TRABAJADOS POR CAUSA DEL MAL TIEMPO. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En conformidad con un acuerdo de la Corporación, corresponde votar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de labores de los obreros agrícolas y al pago de los días no trabajados por efecto del mal tiempo en la zona, las cuales consisten en reemplazar íntegramente el texto aprobado por el Congreso Nacional.

-El articulado que el Ejecutivo, propone en sustitución del aprobado por el Congreso Nacional, impreso en el boletín Nº 10.343-0, es el siguiente:

"Artículo 1º.- Los obreros agrícolas que debido a las condiciones climáticas imperantes no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a percibir en dinero efectivo hasta un 50% del salario que les hubiere correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior.

Aquella parte del salario, o complementaria de él, recibida en especies, que formen parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, le será entregada normalmente durante los días a que se refiere el inciso 1º.

Los obreros agrícolas tendrán derecho a la asignación familiar completa. La semana corrida se pagará según el promedio de lo devengado en dinero efectivo por el trabajador, en el período respectivo.

Artículo 2º.- Los empleados y obreros agrícolas contratados por períodos mensuales, tendrán derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones del período correspondiente si, en el caso contemplado en el artículo 1º, han cumplido con las exigencias a que esa disposición se refiere y se han presentado a realizar sus funciones regularmente de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 3º.- El Reglamento determinará la forma y los casos en que procederá el pago del salario aludido en el artículo 1º de esta ley, como igualmente el porcentaje que deberá pagarse en dinero efectivo dentro del límite del 50% a que se refiere dicho artículo."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación las observaciones del Ejecutivo.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 14 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobada la observación.

Terminada la votación de las observaciones del Ejecutivo.

5.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 02 de noviembre, 1966. Oficio en Sesión 18. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

?15.- OBSERVACIONES DEL, EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO AL HORARIO DE LABORES DE LOS OBREROS AGRICOLAS Y AL PAGO DE LOS DIAS NO TRABAJADOS POR EFECTO DEL MAL TIEMPO EN LA ZONA.

Santiago, 26 de octubre de 1966.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de labores de los obreros agrícolas y al pago de los días no trabajados por efectos del mal tiempo en la zona.

La observación en referencia consiste en la sustitución total del proyecto.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.

5.5. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 20 de diciembre, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 36. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

?11.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PAGO DE DIAS NO TRABAJADOS A CAUSA DEL MAL TIEMPO, A LOS OBREROS AGRICOLAS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra informaros acerca de las observaciones de S. E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto que establece normas sobre pago de días no trabajados a causa de mal tiempo a los obreros agrícolas.

Los artículos 1º y 3° del proyecto observado establecen que los obreros agrícolas que no pudieren realizar sus labores habituales debido a malas condiciones climáticas, y siempre que se hubieren presentado a trabajar el día anterior, tendrán derecho a percibir, en dinero, no menos del 50% del salario a que tenían derecho. En tales casos, los obreros no perderán los beneficios de la semana corrida y de la asignación familiar, sus imposiciones deberán hacerse sobre el total de la renta que les habría correspondido, y gozarán de la parte complementaria de ración alimenticia. Se exceptúan de la aplicación de estas normas los predios de avalúo igual o inferior a Eº 30.000.

El artículo 2º del proyecto, hace aplicable a los empleados de las labores agrícolas cuyas funciones no sea, meramente de oficina, las normas sobre limitación de la jornada de trabajo.

El Ejecutivo objeta el proyecto desde varios ángulos. En primer lugar, rechaza la discriminación que se hace entre los predios agrícolas para hacer aplicable el beneficio que el proyecto otorga. En seguida, observa que hay errores de redacción y de referencia al no precisarse en debida forma cuál será el procedimiento por el cual se establecerá el monto de la parte del salario que se pagará por los días no trabajados. Rechaza, también, la obligación que se establece para el patrón de hacer las imposiciones sobre el total de salarios que debió percibir el obrero y no sólo sobre la parte que se le pague efectivamente, ya que esa norma suele no regir ni aún para el caso de trabajos realizados. Por último, fundado en que el beneficio así como la forma y modo de otorgarlo deben estar en concordancia con las muy diversas condiciones climáticas de las distintas zonas agrícolas del país, estima necesario otorgar facultad al Presidente de la República para determinar la forma y los casos en que procederá el pago parcial del salario, con un monto máximo igual al 50% de la remuneración de que goce el obrero.

Por las razones expuestas, el Ejecutivo propone al reemplazo total del proyecto por el que consta en el Mensaje respectivo. De acuerdo a su tenor, se suprime también el beneficio que se otorgaba a los empleados de labores agrícolas cuyas funciones no sean meramente de oficina, en lo relativo a la limitación de la jornada de trabajo, porque la modificación no armoniza con la reglamentación del horario de trabajo establecida para los obreros agrícolas en conformidad al artículo 88 de la ley Nº 16.250.

La Cámara de Diputados aprobó esta observación sustitutiva total. Por esta razón, y a fin de evitar que no haya ley sobre la materia, la mayoría de vuestra Comisión estimó conveniente recomendaros que también la aprobéis, no obstante que, en opinión de algunos de sus miembros, como el señor Contreras Tapia, se limita el beneficio al reducir al 50% el máximo de la parte de salario que podrá pagarse, porcentaje que el Congreso Nacional aprobó como mínimo en su oportunidad. Iguales reparos mereció la facultad entregada al Presidente de la República para reglar la puesta en práctica del beneficio. El Honorable Senador señor Rodríguez votó por el rechazo de la observación.

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de recomendaros que aprobéis la observación que consiste en reemplazar el proyecto ley aprobado por el Congreso por el siguiente:

"Artículo 1º.- Los obreros agrícolas que debido a las condiciones climáticas imperantes no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a percibir en dinero efectivo hasta un 50% del salario que les hubiere correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior.

Aquella parte del salario, o complementaria de él, recibida en especies, que formen parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, le será entregada normalmente durante los días a que se refiere el inciso 1º.

Los obreros agrícolas tendrán derecho a la asignación familiar completa. La semana corrida se pagará según el promedio de lo devengado en dinero efectivo por el trabajador en el período respectivo.

Artículo 2º.- Los empleados y obreros agrícolas contratados por períodos mensuales tendrán derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones del período correspondiente si, en el caso contemplado en el artículo 1º, han cumplido con las exigencias a que esa disposición se refiere y se han presentado a realizar sus funciones regularmente de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 3º.- El Reglamento determinará la forma y los casos en que procederá el pago del salario aludido en el artículo 1º de esta ley, como igualmente el porcentaje que deberá pagarse en dinero efectivo dentro del límite del 50% a que se refiere dicho artículo".

Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 1966.

Acordado en sesión de 12 de diciembre con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Ahumada, Foncea, Jaramillo y Rodríguez. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.

5.6. Discusión en Sala

Fecha 27 de diciembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

PAGO A OBREROS AGRICOLAS DE DIAS NO TRABAJADOS DEBIDO A CONDICIONES CLIMATICAS. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Honorables señores Víctor Contreras (presidente), Ahumada, Foncea, Jaramillo Lyon y Rodríguez, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que establece normas sobre pagos de días no trabajados a causa de mal tiempo, a los obreros agrícolas.

La Comisión recomienda aprobar la observación. La Cámara, por su parte, también la aprobó.

-Las observaciones y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 18ª y 36ª, en 2 de noviembre y 20 de diciembre de 1966, documentos 15 y 11, respectivamente.

-Se aprueba el informe:

5.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 28 de diciembre, 1966. Oficio en Sesión 34. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

5.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 1915.- Santiago, 27 de diciembre de 1966.

El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de labores de los obreros agrícolas y al pago de los días no trabajados por efectos del mal tiempo en la zona, consistente en sustituir el texto de dicha iniciativa legal por otro.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.069, de 26 de octubre del año en curso.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 16.611

Tipo Norma
:
Ley 16611
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=138068&t=0
Fecha Promulgación
:
12-01-1967
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx0m
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
PAGO DEL SALARIO AGRICOLA EN LOS DIAS QUE SEÑALA
Fecha Publicación
:
01-02-1967

LEY NUM. 16.611

PAGO DEL SALARIO AGRICOLA EN LOS DIAS QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

    Artículo 1º- Los obreros agrícolas que debido a las condiciones climáticas imperantes no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a percibir en dinero efectivo hasta un 50% del salario que les hubiere correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior.

    Aquella parte del salario, o complementaria de él, recibida en especies, que forme parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, le será entregada normalmente durante los días a que se refiere el inciso primero.

    Los obreros agrícolas tendrán derecho a la asignación familiar completa. La semana corrida se pagará según el promedio de lo devengado en dinero efectivo por el trabajador, en el período respectivo.

    Artículo 2º- Los empleados y obreros agrícolas contratados por períodos mensuales, tendrán derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones del período correspondiente si, en el caso contemplado en el artículo 1º, han cumplido con las exigencias a que esa disposición se refiere y se han presentado a realizar sus funciones regularmente de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

    Artículo 3º- El Reglamento determinará la forma y los casos en que procederá el pago del salario aludido en el artículo 1º de esta ley, como igualmente el porcentaje que deberá pagarse en dinero efectivo dentro del límite del 50% a que se refiere dicho artículo.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, doce de Enero de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer Arteaga.- Hugo Trivelli Franzolini.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Emiliano Caballero Zamora, Subsecretario del Trabajo.