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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.490

CREANSE MUNICIPALIDADES EN LAS COMUNAS DE PALENA Y FUTALEUFU Y CONCEDESELES AUTONOMIA QUE INDICA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 10 de noviembre, 1970. Mensaje en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

1.- MENSAJE DEL EJECUTIVO, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LAS MUNICIPALIDADES DE PALENA Y FUTALEUFU, EN LA PROVINCIA DE CHILOE.

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El Ejecutivo ha estimado necesario el envío al Honorable Congreso Nacional de un Mensaje, que propone la creación de las Municipalidades de Futaleufú y Palena, en las comunas del mismo nombre, agregándose, a la última Municipalidad por crearse, la Comuna de Corcovado, ubicadas en el Departamento de Palena de Chiloé.

Dada la configuración geográfica de esta zona, se hace necesario las referidas creaciones, ya que Chiloé Continental o sea, el Departamento de Palena, cuya única Municipalidad es Chaitén, es de una extensión territorial inmensa que, traducida en cifras corresponde a 14.978 Km2.

Esta inmensa extensión está formada por cordilleras y valles, sin ninguna comunicación entre ellos, salvo la aérea y algunos caminos en construcción, cuya extensión total no pasa de 120 Kms.

El riguroso clima cordillerano, con sus temporales y nevazones, hace que, incluso, sea ilusorio todo tipo de comunicación y toda posibilidad de viajar hasta por períodos de 15 a 20 días seguidos, en invierno.

Es importante recordar que los Regidores que componen la actual Municipalidad de este extenso territorio, viven en Futaleufú, Palena y Chaitén, lo que hace imposible su funcionamiento normal.

Las dos municipalidades que se propone crear, están situadas a pocos kilómetros de la frontera, en zonas donde acaba de resolverse el diferendo fronterizo y donde viven los colonos chilenos más esforzados, verdaderos pioneros.

Por lo expuesto resulta evidente la necesidad que se creen los servicios correspondientes para la atención de las necesidades de la comunidad.

El territorio de la futura Municipalidad de Futaleufú, quedará integrado por el mismo territorio que tiene actualmente la comuna de este nombre. Esta comuna tiene 1.357,3 Km2. y 2.367 habitantes.

El territorio de la futura comuna autónoma de Palena, quedará integrado por el territorio de las comunas de Palena y Corcovado, con cabecera en la primera de ellas. Palena tiene, 2.526 Km2. y 2.508 habitantes, Corcovado, 3.569 Km2. y 339 habitantes.

Chaitén quedaría con 7.244,5 Km2. y 4.067 habitantes.

Se ha estimado conveniente que, para que las nuevas Municipalidades de Futaleufú y Palena puedan desenvolverse económicamente prestando los servicios que de acuerdo con la ley orgánica de Municipalidades deberán prestar a los pobladores de sus respectivos territorios locales, se determinará en el proyecto de ley que más adelante propongo, que de los fondos provenientes del Instituto CORFO Chiloé se les asigne un aporte equivalente a 25 sueldos vitales anuales, del Departamento de Santiago, durante los tres primeros años y posteriormente 12 sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago, en forma permanente. Asimismo se dispone que para la Municipalidad de Chaitén se le asignará igual aporte extraordinario y en la misma forma señalada; pues, así ésta última no tendrá tropiezos financieros por la reducción de ingresos que le significará el segregarle los territorios de las nuevas municipalidades anotadas.

En mérito de lo expuesto, el Ejecutivo viene en someter a vuestra consideración, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Créanse Municipalidades en las comunas de Palena y Futaleufú, y concédeseles para este efecto autonomía a cada una de estas comunas.

El territorio de la comuna autónoma de Futaleufú quedará integrado por el mismo territorio que tiene actualmente la comuna de este nombre, cuya cabecera será el pueblo de Futaleufú.

La comuna autónoma de Palena, quedará integrada por el territorio de la comuna del mismo nombre y con el de la comuna de Corcovado, y su cabecera será el pueblo de Palena.

Artículo 2º.- El Instituto CORFO Chiloé destinará anualmente y por un lapso de tres años contado de la vigencia de esta ley un aporte equivalente a 25 sueldos vitales anuales, del Departamento de Santiago, para cada una de las Municipalidades de Chaitén, Palena y Futaleufú, el que se reducirá a 12 sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago, después de tres años, quedando dicho aporte en forma indefinida, los años siguientes, para estas municipalidades.

Los aportes indicados en el inciso anterior deberán ser depositados por el Instituto CORFO de Chiloé en las cuentas bancarias de las respectivas municipalidades, en dos cuotas semestrales, y dentro de los meses de enero y julio de cada año; pasarán a incrementar los ingresos ordinarios de sus respectivos presupuestos.

Artículo 3º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chaitén, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chaitén, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a las nuevas Municipalidades de Futaleufú y Palena, deberán pagarse a la Municipalidad de Chaitén.

Las Municipalidades de Futaleufú y Palena no podrán cobrar ninguna suma dé dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de; esta ley, a la Municipalidad de Chaitén, ni tampoco podrán pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.

Artículo 4º-Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de 5 miembros, a uno de los cuales designará Alcalde, en las Municipalidades de Futaleufú y Palena.

Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración, comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones.

Artículo 5º-Autorízase al Presidente de la República para que dicte las providencias necesarias para organizar en las nuevas comunas los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.

Artículo 6º.- Los Alcaldes de las Municipalidades de Futaleufú y Palena, deberán desempeñar ad-honorem las funciones de Juez de Policía Local de la comuna.

Artículo 7º.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley 4.544, de 25 de enero de 1929.

Artículo 8º.- La presente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Patricio Rojas Saavedra.

1.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 06 de enero, 1971. Informe Comisión Legislativa en Sesión 18. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

3.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL MENSAJE DEL EJECUTIVO CON QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LAS MUNICIPALIDADES DE PALENA Y FUTALEUFU, EN LA PROVINCIA DE CHILOE.Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno pasa á informaros acerca de un Mensaje del Ejecutivo, incluido en la actual convocatoria, que propone la creación de las Municipalidades de Palena y Futaleufú, en la provincia de Chiloé.

La vasta zona de Chiloé continental correspondiente al departamento de Palena, con una extensión de 14.978 Kms2., sólo cuenta con la Municipalidad de Chaitén que comprende las comunas de Chaitén, Corcovado, Futaleufú y Palena, con sede en la primera de ellas.

La configuración geográfica de la región y su riguroso clima cordillerano, dificultan enormemente todo tipo de comunicación entre las mencionadas comunas y hacen, incluso, ilusoria la posibilidad de viajar, hasta por períodos de quince a veinte días, durante la temporada invernal.

Tales características afectan seriamente el normal funcionamiento de esa Corporación edilicia, integrada por representantes de las cuatro comunas antes señaladas. Así, con frecuencia la Municipalidad no puede reunirse por la imposibilidad de asistencia de los Regidores residentes en las comunas más alejadas de Chaitén; todo ello en desmedro, como es obvio, de los intereses de los habitantes de la región.

La situación expuesta movió al Gobierno a enviar el Mensaje en informe que crea las Municipalidades a que ya se ha hecho referencia.

El territorio que corresponderá a la Municipalidad de Futaleufú, constituido por la comuna del mismo nombre, tiene una superficie de 1.357,3 Kms2. y una población de 2.267 habitantes. El de Palena se integrará con las comunas de Palena y Corcovado, con sede en la primera de ellas. Cabe destacar que Palena tiene 2.562 Kms2. y 2.508 habitantes, y Corcovado 3.569 Kms2. y 339 habitantes.

En esta forma, el territorio de la Municipalidad de Chaitén se reduciría al de la comuna de ese nombre, con 7.244,5 Kms2. y 4.067 habitantes.

Por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Baltra, Montes, Lorca y Valenzuela, vuestra Comisión aprobó la idea de legislar sobre la materia, e inició la discusión en particular del Mensaje - en informe.

El artículo 1° da existencia legal a las Municipalidades ya nombrabas y señala sus respectivos territorios.

El Honorable Senador señor Lorca formuló indicación pará eliminardel territorio de la Municipalidad de Palena la comuna de Corcovado, a fin de que ésta siga perteneciendo a la Municipalidad de Chaitén.

Expresó Su Señoría que le parecía Conveniente esta modificación, puesto que geográficamente aquélla está más cercana y tiene mayores posibilidades de acceso a Chaitén que a Palena.

La Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Baitra, Lorca y Valenzuela, y la abstención del Honorable Senador señor Montes, aprobó la enmienda.

El artículo 2º dispone que el Instituto CORFO de Chiloé entregará a las Municipalidades de Chaitén, Palena y Futaleufú un aporte anual, ascendente a 25 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, para cada una, durante los primeros tres años y a 12 sueldos vitales anuales durante los años siguientes.

Unánimemente, la Comisión aprobó la norma.

El artículo 3º deja a cargo de la Municipalidad de Chaitén tanto las cuentas por pagar como los ingresos pendientes a la fecha en que entrará a regir esta ley, aunque ellos correspondan a las Municipalidades que la iniciativa crea.

También por la unanimidad de vuestra Comisión, se aprobó este precepto.

El artículo 4º faculta al Presidente de la República para nombrar, en cada una de las nuevas Municipalidades, una Junta de Vecinos de cinco miembros, a uno de los Guales designará Alcalde, la que tendrá a su cargo la administración comunal hasta que asuman sus funciones los Regidores que deberán elegirse en la próxima elección ordinaria.

El Honorable Senador señor Lorca formuló indicación para que integren, por derecho propio, la respectiva Junta de Vecinos, los ciudadanos que sean elegidos como Regidores de la Municipalidad de Chaitén en las elecciones de abril próximo y que residan en los territorios de las Municipalidades de Palena y Futaleufú.

Manifestó el señor Senador que la enmienda propende a otorgar representación a los electores de las comunas de Palena y Futaleufú en la composición de las Juntas de Vecinos que regirán provisionalmente las Corporaciones Municipales de esas comunas.

Con la sola abstención del Honorable Senador señor Montes, la Comisión aprobó este artículo, modificado en la forma propuesta por el Honorable Senador señor Lorca.

El artículo 59 reproduce una de las normas usuales en este tipo de iniciativas, destinada a facilitar el funcionamiento de las nuevas administraciones comunales.

Unánimemente, vuestra Comisión aprobó el precepto.

El artículo 6º dispone que los Alcaldes de las Municipalidades de Futaleufú y Palena deberán desempeñar ad- honorem las funciones de Juez de Policía Local de la comuna.

También por unanimidad, vuestra Comisión aprobó este artículo,

Finalmente, la Comisión prestó su unánime aprobación a los artículos 7º y 8º. El primero extiende a las disposiciones de esta ley la facilitad que posee el Presidente de la República para refundir en un solo texto las normas relativas a la división política y administrativa del país.

La segunda, fija la fecha de vigencia de la presente ley.

En seguida, la Comisión, por unanimidad, aprobó un artículo nuevo, propuesto por el Honorable Senador señor Lorca, que tiene por objeto distribuir también a las Municipalidades que el proyecto crea los recursos que asigna a las Corporaciones Edilicias de Chiloé la ley Nº 17.382.

Para este efecto, el 10% de dichos fondos que el artículo 39 de la citada ley destinaba a la Municipalidad de Chaitén, se redistribuye en un 4% para esta última, en un 3% para la de Palena y en un 3% para de la Futaleufú.

De acuerdo con lo anterior, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°"- Créanse Municipalidades en las comunas de Palena y Futaleufú, y concédeseles para este efecto autonomía a cada una de estas comunas.

El territorio de la comuna autónoma de Futaleufú quedará integrado por el mismo territorio que tiene actualmente la comuna de este nombre, cuya cabecera será el pueblo de Futaleufú.

La comuna autónoma de Palena quedará integrada por el territorio de la comuna del mismo nombre, y su cabecera será el pueblo de Palena.

Artículo 2°.- El Instituto CORFO- Chiloé destinará anualmente y por un lapso de tres años, contados desde la vigencia de esta ley, un aporte equivalente .a 25 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, para cada una de las Municipalidades de Chaitén, Palena y Futaleufú, el que se reducirá a 12 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, después de tres años, quedando dicho aporte en carácter de indefinido para estas Municipalidades.

Los aportes indicados en el ineiso anterior deberán ser depositados por el Instituto CORFO de Chiloé en las cuentas bancarias de las respectivas Municipalidades, en dos cuotas semestrales, y dentro de los meses de enero y julio de cada año. Dichos aportes pasarán a incrementar los ingresos ordinarios de las referidas Municipalidades.

Artículo 3°.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chaitén, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chaitén, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a las nuevas Municipalidades de Futaleufú y Palena, deberán pagarse a la Municipalidad de Chaitén. Las Municipalidades de Futaleufú y Palena no podrán cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Chaitén, ni tampoco podrán pagar deudas contraídas por ésta.

Articulo 4°.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de 5 miembros, a uno de los cuales designará Alcalde, en las Municipalidades de Futaleufú y Palena.

Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones.

Entre los cinco miembros de las Juntas de Vecinos a que se refiere el inciso primero de este artículo figurarán, por derecho propio, quienes, teniendo su residencia en el territorio comunal de- Palena o Futaleufú, en su caso, hayan sido elegidos Regidores de la Municipalidad de Chaitén en los comicios del mes de abril de 1971.

Artículo 5°.- Autorízase al Presidente de la República para que dicte Jas providencias necesarias para organizar en las nuevas Municipalidades los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.

Artículo 6°.- Los Alcaldes de las Municipalidades de Futaleufú y Palena deberán desempeñar ad- honorem las funciones 'de Juez de Policía Local de la comuna.

Artículo 7°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 29 de la ley N° 4.544.

Artículo 8°.- Sustitúyese la letra b) del artículo 39 de la ley Nº 17.382, por la siguiente:

"b),Un 30% será puesto a disposición de las siguientes Municipalidades, en la proporción que a continuación se indica:Artículo 99- La présente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".Sala de la Comisión, a 5 de enero de 1971.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes, Ochagavía y Valenzuela.

(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de enero, 1971. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACION DE MUNICIPALIDADES DE PALENA Y FUTALEUFU.

El señor EGAS ( Secretario subrogante).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que crea las Municipalidades de Palena y Futaleufú, en la provincia de Chiloé.

- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: -

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 1ª, en 10 de noviembre de 1970.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 18ª, en 6 de enero de 1971.

El señor EGAS ( Secretario subrogante).-

La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca ( Presidente), Baltra, Montes, Ochagavia y Valenzuela, sugiere aprobar el proyecto enunciado.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

En discusión general la iniciativa.

Ofrezco la palabra.

El señor OCHAGAVIA.-

En mi calidad de miembro de la Comisión de Gobierno, y como representante de la Agrupación donde se crean las Municipalidades de Palena y Futaleufú, quiero señalar la conveniencia y justificación de aprobar el proyecto informado por la Comisión.

La zona continental de la provincia de Chiloé correspondiente al departamento de Palena, con una extensión de más de 14 mil kilómetros cuadrados, actualmente tiene como centro municipal a Chaitén, que comprende la comuna del mismo nombre, que es la cabecera, y las de Corcovado, Futaleufú y Palena.

Sin embargo, la configuración geográfica de la zona, el clima riguroso y las dificultades de comunicación, en la práctica desvinculan totalmente a las zonas de Alto Palena, Futaleufú y Chaitén. En las épocas invernales queda totalmente aislada esa región. A pesar de que en estos momentos se construye el camino a Alto Palena a través del lago Yelcho, y también está en proyecto la construcción de la vía de acceso a Futaleufú, me parece de toda justicia aprobar el proyecto, que significa crear las municipalidades mencionadas, ya que las otras anteriores son- a largo plazo.

En verdad, al país le interesa sobremanera afianzar su soberanía en Alto Palena y Futaleufú y dar a los chilenos que allí viven medios que les permitan subsistir y los servicios indispensables para ello. Se trata de lugares inmediatos a la frontera con Argentina, donde existen riquezas importantes, como el valle de California y ciertos minerales en Futaleufú.

Debo hacer presente que los actuales regidores ante la Municipalidad de Chaitén, que viven en Futaleufú o Palena, prácticamente no pueden cumplir sus mandatos, lo cual constituye un problema que tiende a solucionarse por las disposiciones contenidas en el mensaje que envió el Gobierno anterior, donde se propone crear los municipios señalados.

El territorio que corresponderá a la Municipalidad de Futaleufú quedará constituido por la comuna del mismo nombre y tendrá una superficie de más de 1.300 kilómetros cuadrados. La Municipalidad de Palena comprenderá la comuna del mismo nombre, pero primitivamente se había propuesto que también abarcara la comuna de Corcovado. En Chaitén quedará la municipalidad actual.

Por tales razones, los Senadores nacionales votaremos a favor del proyecto, pues - repito- su aprobación nos parece de toda conveniencia.

El señor MORALES ADRIASOLA.-

Como lo ha dicho muy bien el Honorable señor Ochagavía, colega de Agrupación, la zona de Chiloé continental abarca 14 mil kilómetros cuadrados, tiene un clima inhóspito y los pueblos de la región carecen de toda comunicación entre sí: desde Ayacara hasta Puerto Marín Balmaceda por la costa, y desde Futaleufú, al lado del límite con Argentina, hasta Alto Palena.

Sentida aspiración de los habitantes de Chiloé continental es la creación de municipios en cada una de las tres principales concentraciones de poblaciones en la cordillera de Chiloé. Durante los últimos años, esta petición reiteradamente la formulamos los Senadores de la zona, especialmente desde que en Futaleufú y Alto Palena se formaron comités con el objeto de crear conciencia en la población para impulsar un proyecto de ley que organizara sus municipios, lo cual se ha traducido en las disposiciones que discutimos.

Realmente, creo que la iniciativa facilitará las actividades de la población de esa zona, aparte que se cumplirá, sin duda, con el objetivo de acentuar el espíritu de chi- lenidad en la región, que hoy, por falta de comunicaciones, depende en gran parte de los caminos que la unen con Argentina y del suministro que de allí proviene.

Como dijo mi Honorable colega, esa región no tiene caminos que unan sus pueblos, y sólo cuenta con el transporte aéreo para el traslado de los enfermos y de los habitantes en general. Inclusive, se presenta un problema bastante curioso: en este instante, el gobierno comunal tiene su sede en Chaitén, y los regidores elegidos en Futaleufú y Alto Palena deben viajar a caballo días y días para trasladarse a la Municipalidad, y si lo hacen por airé, cuando el tiempo lo permite, deben cancelar el alto valor de los pasajes con dinero de su bolsillo, y muchos de ellos son profesores y gente modesta.

En consecuencia, desde todo punto de vista, para el funcionamiento de las municipalidades, para los ingresos, recaudación, inversión de recursos legales, es indispensable que cada una de estas tres grandes concentraciones de población que hay en la cordillera de Chiloé, Futaleufú, Palena y Chaitén, tenga su municipio propio.

Sólo quisiera hacer una pregunta al Honorable señor Ochagavía, que asistió a la Comisión de Gobierno. Me gustaría que se precisara un poco más en el debate los límites de cada una de las tres comunas que se crearán dentro de lo que es una sola comuna y un solo departamento, Palena.

El señor LORCA.-

¿Me permite, Honorable señor Presidente?

A pesar de que ello atenta contra la modestia de que permanentemente hago gala en el hemiciclo, quiero dar una información sobre este proyecto.

Ante todo, debo comenzar por agradecer a los Presidentes Freí y Allende, quienes, interpretando las necesidades del departamento de Palena y las inquietudes de los ciudadanos que lo habitan, acogieron la idea y la redacción que propuse, consignada en el mensaje del Ejecutivo. Por eso me he atrevido a decir que me saldré del marco de mi modestia habitual.

Después de ser delegado de ese departamento y Senador por las provincias de la zona austral, en diversas oportunidades he ido a visitarlas para conversar con los ciudadanos de esa región, quienes me convencieron de la necesidad de crear dos municipalidades.

Como consecuencia de haberme impuesto y de haber vivido todos los problemas del departamento de Palena, me permití redactar el texto que el Ejecutivo hizo suyo y que entregué al Presidente de la República, señor Frei. El mensaje correspondiente consignó el mismo texto que entre-

gué en La Moneda en ese entonces, y posteriormente fue aprobado en la Comisión de Gobierno del Senado con tres modificaciones que en su oportunidad propuse. Estas nuevas ideas tendían a satisfacer problemas de esas provincias que siempre me han preocupado y que hice presente en esa ocasión, tal como lo hizo también el Honorable señor Ochagavía, que al igual que yo es representante por la Décima Agrupación Provincial. Menciono sólo al Honorable señor Ochagavía, pues cuando se aprobó el proyecto de ley no participaron los Honorables señores Hamilton y Morales. En todo caso - repito- , las tres indicaciones que propuse tenían por objeto defender los intereses de los habitantes de ese departamento.

En cuanto a la pregunta formulada por el Honorable señor Morales respecto de los límites de las comunas, debo aclarar que tanto los de Chaitén como los de Corcovado y Futaleufú son los mismos ya establecidos en una legislación anterior.

Es preciso que el Senado sepa que con anterioridad se crearon las cuatro comunas del departamento de Palena y que ahora se establecen las Municipalidades de Palena y Futaleufú, porque en las comunas de Corcovado y Chaitén se mantiene el municipio actual.

El señor MORALES ADRIASOLA.-

¿Me perdona, Honorable Senador?

Me parece que estamos incurriendo en error, porque el departamento llamado cordillerano, de Chiloé, se confundió con la comuna. Dentro del departamento existe y existirá una sola comuna. Tan así es que la comuna organizó un solo municipio y que éste tiene representantes de Futaleufú y Palena. De manera que las nuevas comunas no tienen determinados sus límites.

Creo entender que los límites de las actuales subdelegaciones serán los de las nuevas comunas.

El señor LORCA.-

Lamento contradecir al Honorable señor Morales, que también es Senador por las provincias que yo represento, pues está realmente equivocado.

En virtud de la ley que creó el departamento de Palena, se crearon las comunas de Corcovado, Palena, Futaleufú y Chaitén, con los límites que la ley consigna. El departamento de Palena, si mal no recuerdo, existe desde hace más o menos cinco a diez años. Si Su Señoría lee el texto de esa ley, podrá informarse de que en ella se consagró la existencia de esas cuatro comunas con sus límites respectivos. Por consiguiente, no existe el problema señalado por el Honorable señor Morales.

El señor MORALES ADRIASOLA.-

Me alegro de la respuesta dada por el Honorable señor Lorca, pues estaba argumentando sobre la base de la primitiva ley que creó el departamento de Palena, que no consignó lo relativo a los límites. Cuando integraba la Cámara de Diputados, me tocó participar en la discusión de la iniciativa destinada precisamente a crear ese departamento, y recuerdo que en esa legislación no se consignaron estas enmiendas, que aparecieron con posterioridad.

Ruego a Su Señoría que me excuse, pues la verdad es que me equivoqué.

El señor LORCA.-

Como decía, además de crear las comunas, en el articulado del proyecto se establece la forma de financiamiento de estas municipalidades, aspecto muy importante y que fue aprobado por la unanimidad de la Comisión.

Sobre el particular, conviene destacar que dicho financiamiento se logra con un aporte que hace el Instituto CORFO de Chiloé, en virtud de una disposición legal que encontró favorable acogida en los miembros de esta Corporación y que produce al instituto mencionado un ingreso de más o menos 18 millones de escudos. De esta cantidad, se saca una suma cercana a los 250 mil escudos, lo que permite financiar a las municipalidades de Chaitén, Futaleufú y Palena durante tres años.

Como ya los Honorables señores Ochagavía y Morales se han referido a problemas relacionados con la extensión territorial del departamento y de cada comuna, a la cantidad de habitantes que las pueblan y a la importancia que, ellas tienen en el país, no deseo, por el momento, extenderme "en mayores consideraciones sobre el particular.

Por lo tanto, me limitaré sólo a pedir al Senado que apruebe el proyecto de ley en debate, porque esta resolución será muy bien recibida por los chilenos que viven en Chiloé, especialmente en el departamento de Palena.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, intervengo como miembro de la Comisión de Gobierno, donde tuve oportunidad de participar en el debate de este proyecto de ley. Allí formulamos algunas observaciones sobre los preceptos contenidos en el proyecto primitivo.

El señor LORCA.-

¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?

El señor MONTES.-

Con todo agrado.

El señor LORCA.-

En homenaje a la verdad, quiero dar excusas a la Sala, por- que cuando mencioné a los Senadores que participaron en el estudio de la iniciativa que ahora nos ocupa, sólo tuve en mente a los colegas de representación y olvidé mencionar a dos de ellos que también aportaron sus luces y ayuda en el estudio pertinente, como son los Honorables señores Montes y Baltra.

Doy esta explicación porque involuntariamente olvidé mencionarlos.

El señor MONTES.-

En realidad, no consideramos necesaria esa explicación, pues no hacemos cuestión respecto de la forma como el Honorable señor Lorca ha planteado el problema. Comprendemos la buena intención del señor Senador.

Quiero señalar que en el proyecto primitivo se proponía integrar la comuna autónoma de Palena con el territorio del mismo nombre y el de la comuna de Corcovado, que actualmente forma parte de la de Chaitén.

En el debate habido en la Comisión, el Honorable señor Lorca consideró preferible que la comuna de Corcovado continuara perteneciendo a la de Chaitén y no a la de Palena. Al efecto, manifestó que, por razones de distancia, de comunicación, de ubicación y dependencia era preferible la integración de Corcovado a Chaitén y no a Palena. Y de esta manera se aprobó en la Comisión.

No sé si este criterio se hallaba consignado en la norma original que propuso el Honorable señor Lorca al Gobierno, o si la modificación es fruto o producto de una razón posterior, como consecuencia de las conversaciones sostenidas con los propios interesados de la región. En todo caso, nosotros manifestamos nuestra preocupación por este problema, toda vez qué nos parecía que, en beneficio de los habitantes de esa zona, la distribución territorial o la formación de las comunas propuestas en esta iniciativa legal debía contener las mayores perspectivas posibles, con el objeto de aliviar o mejorar en alguna medida las posibilidades de vida de los pobladores de ese territorio.

Otra de las modificaciones a las cuales deseamos referirnos y respecto de cuya votación nos abstuvimos en la Comisión, es la consignada en el inciso tercero del artículo 4º, que constituye una enmienda introducida por la Comisión. Ese precepto, desde un punto de vista lógico, se justificaría. No obstante, llamo la atención sobre él, porque tampoco la consignaba el proyecto original, el cual se limitaba a expresar que, mientras se dispongan las elecciones con el objeto de elegir a los regidores de esas comunas, el Presidente de la República designará una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros y los alcaldes de las comunas de Futaleufú y Palena que crea este proyecto de ley.

Como en el mes de abril habrá elección de regidores para la comuna de Chaitén, la disposición establece que los ediles que tengan su residencia en alguna de las localidades mencionadas pasarán de hecho a integrar esta Junta de Vecinos, compuesta de cinco miembros. De manera que la enmienda contenida en el actual proyecto, a mi juicio, de algún modo se justifica.

Queremos advertir que nosotros nos abstuvimos en la votación de este precepto, en razón de que no conocíamos, como no conocemos aún, el criterio del Ejecutivo sobre la materia; y actuaremos también en consecuencia. Sin embargo, adelantamos como criterio personal que esa proposición nos parece lógica, por cuanto, si hay regidores que viven en ese territorio, sería conveniente que ellos participaran en la Junta de Vecinos que corresponde designar al Presidente de la República.

Por nuestra parte, aprobaremos las disposiciones consignadas en el proyecto y nos abstendremos respecto del inciso tercero del artículo 4º.

El señor OCHAGAVIA.-

Señor Presidente, después de las explicaciones escuchadas por el Senado, quiero manifestar, a propósito de las observaciones del Honorable señor Montes, que habría sido un grave error incorporar a Palena - o Alto Palena, como la llamamos en Chiloé continental- el territorio de Corcovado, cercano a la costa sur de Chaitén. Geográficamente, dentro del departamento, el pueblo de Chaitén se halla junto al mar; y en los extremos cordilleranos están Alto Palena hacia el sur y Futaleufú hacia el norte. Corcovado se encuentra al sur de Chaitén, como puerto. De ahí que, geográficamente, no tenía sentido lógico hacer depender a la localidad de Corcovado de Alto Palena. '

Cuando el Honorable señor Lorca formuló este planteamiento en la Comisión, después de visitar la zona, la verdad es que a quienes hemos representado a Chiloé por largos años, como es el caso del Honorable señor Morales y del Senador que hab'a, nos pareció de absoluta lógica la proposición tendiente a evitar que la localidad de Corcovado pasara a depender de Alto Palena, pues ello constituiría un grave perjuicio para los habitantes de esa localidad.

Quiero referirme al artículo relacionado con la facultad que se otorga al Presidente de la República para crear una Junta de Vecinos en las Municipalidades de Alto Palena y Futaleufú, con los elegidos como regidores en los comicios de abril próximo. Se debe a que no habría posibilidad de elegir ediles en esas comunas, porque la ley en proyecto no alcanzaría a despacharse y la inscripción de candidatos quedaría fuera de plazo.

Respecto de la posición que planteó el Honorable señor Montes en cuanto a lo justificable o injustificable de que integren la respectiva junta de vecinos los ciudadanos elegidos como regidores de la Municipalidad única de Chaitén en los comicios de abril y que residan en los territorios de las Municipalidades de Palena y Futaleufú, en la Comisión se suscitó un debate. A la mayoría de los miembros de ésta nos pareció lógico que, si Alto Palena elige determinado número de ediles ante el municipio único de Chaitén, que hoy día abarca a las cuatro comunas, el Presidente de la República respete la situación electiva que se producirá en los comicios de abril. El mismo caso rige para Futaleufú. Y esto porque el hecho de elegir un regidor por Alto Palena o Futaleufú con participación de Chaitén significa que existe un importante respaldo en una zona que tiene, en cuanto a población electoral, un contingente relativamente minoritario.

El Honorable señor Montes señaló que se abstuvo porque deseaba conocer el pensamiento del Gobierno sobre la materia. Espero que la decisión gubernativa implique permitir que los ciudadanos elegidos como regidores de la Municipalidad única de Chaitén que cumplan los requisitos de residencia señalados, integren por derecho propio la junta de vecinos, que suplirá temporalmente al municipio, hasta las nuevas elecciones.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto, con la abstención de los Senadores comunistas respecto del inciso tercero del artículo 4º. Aprobado.

Por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular.

Se va a constituir la Sala en sesión secreta.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de febrero, 1971. Oficio en Sesión 18. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

5.-OFICIO DEL SENADO

Nº 9488.- Santiago, 29 de enero de 1971.

Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Créanse Municipalidades en las comunas de Palena y Futaleufú, y concédeseles para este efecto autonomía a cada una de estas comunas.

El territorio de la comuna autónoma de Futaleufú quedará integrado por el mismo territorio que tiene actualmente la comuna de este nombre, cuya cabecera será el pueblo de Futaleufú.

La comuna autónoma de Palena quedará integrada por el territorio de la comuna del mismo nombre, y su cabecera será el pueblo de Palena.

Artículo 2º.- El Instituto Corfo-Chiloé destinará anualmente y por un lapso de tres años contados desde la vigencia de esta ley un aporte equivalente a 25 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, para cada una de las Municipalidades de Chaitén, Palena y Futaleufú, el que se reducirá a 12 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, después de tres años, quedando dicho aporte en carácter de indefinido para estas Municipalidades.

Los aportes indicados en el inciso anterior deberán ser depositados por el Instituto Corfo de Chiloé en las cuentas bancarias de las respectivas Municipalidades, en dos cuotas semestrales, y dentro de los meses de enero y julio de cada año. Dichos aportes pasarán a incrementar los ingresos ordinarios de las referidas Municipalidades.

Artículo 3º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chaitén, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chaitén, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a las nuevas Municipalidades de Futaleufú y Palena, deberán pagarse a la Municipalidad de Chaitén.

Las Municipalidades de Futaleufú y Palena no podrán cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Chaitén, ni tampoco podrán pagar deudas contraídas por ésta.

Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de 5 miembros, a uno de los cuales designará Alcalde, en las Municipalidades de Futaleufú y Palena.

Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones.

Artículo 5º.- Autorízase al Presidente de la República para que dicte las providencias necesarias para organizar en las nuevas Municipalidades los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.

Artículo 6º.- Los Alcaldes de las Municipalidades de Futaleufú y Palena deberán desempeñar adhonorem las funciones de Juez de Policía Local de la comuna.

Artículo 7°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4. 544.

Artículo 8º.- Sustitúyese la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 17. 382, por la siguiente:

b) Un 30% será puesto a disposición de las siguientes Municipalidades, en la proporción que a continuación se indica:

Ancud 19%

Castro 19%

Quemchi 4%

Dalcahue 7%

Chonchi 10%

Queilén 6%

Quellón 7%

Puqueldón 4%

Achao 10%

Curaco de Vélez 4%

Chaitén 4%

Palena 3%

Futaleufú 3%

Artículo 9º.- La presente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Daniel Egas Matamala.

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 27 de abril, 1971. Informe Comisión Legislativa en Sesión 32. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, incluido en la actual Convocatoria de Sesiones, que propone la creación de las Municipalidades de Palena y Futaleufú, en la provincia de Chiloé.

Concurrió a la Comisión el Senadordon Alfredo Lorca Valencia quien expreso en el seno de ella la urgencia y conveniencia que existía en el pronto despacho de esta iniciativa, presentada a la consideración del Congreso Nacional por la anterior administración e incluida en la Convocatoria por el actual Presidente de la República, atendida la necesidad de proceder a la pronta creación de estas nuevas comunas.

El Departamento de Palena, ubicado en la zona de Chiloé Continental tiene sólo una Municipalidad, la de Chaitén, que comprende cuatro comunas, la de Chaitén, Corcovado, Futaleufú y Palena.

Por su ubicación, configuración y gran superficie de la región resultan muy difíciles las comunicaciones e incluso se producen períodos de aislamiento de 15 a 20 días, durante la temporada invernal.

La Municipalidad de Chaitén está formada por representantes de las cuatro comunas, y por la dificultad de las comunicaciones ya referidas a veces resulta difícil que pueda sesionar ya que los' regidores que residen en zonas apartadas no pueden concurrir a las reuniones de la Corporación Edilicia.

De acuerdo con la iniciativa en informe, la Municipalidad de Futaleufú quedará constituida por el territorio del mismo nombre, con una superficie de 1. 357 -Kms2. y con una población actual de 2. 367 habitantes.

La Municipalidad de Palena comprenderá el territorio de las comunas de Palena y Corcovado, funcionará la Corporación en la primera de ellas.

El territorio de la actual Municipalidad de Chaitén quedará reducido a la comuna de ese nombre, con una superficie de 7. 244, 5 Kms2. y una población actual de 4. 067 habitantes.

El proyecto fue aprobado en general en la Comisión por la unanimidad de los miembros presentes.

Por el artículo 1? se crean las Municipalidades referidas y se fijan los respectivos territorios comunales que las comprenderán.

En el artículo 2º se establece que el Instituto CORFO de Chiloé entregará durante tres años un aporte de 25 sueldos vitales anuales escala a) del departamento de Santiago a cada una de las tres comunas, del Departamento de Palena, vale decir a las Municipalidades de Chaitén, Futaleufú y Palena, el que se reducirá a 12 sueldos vitales anuales a contar de los años siguientes.

El señor Senador don Alfredo Lorca hizo presente que los recursos del Instituto CORFO de Chiloé ascendían a más de 40.000.000 de escudos y lo que se destinaba a cada Municipalidad alcanzaba aproximadamente a la suma de 200.000 escudos.

Por el artículo 3º se dispone que las cuentas por pagar y cuentas pendientes a la fecha de vigencia de la ley serán de cargo de la Municipalidad de Chaitén, aun cuando ellas pudieren corresponder-le a las nuevas Municipalidades que se crean.

Por el artículo 4º se faculta al Presidente de la República para nombrar en cada una de las nuevas Municipalidades una Junta de Vecinos de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Estas Juntas tendrán la administración comunal hasta que asuman los regidores que resulten elegidos en la próxima elección ordinaria que se efectúe.

En el inciso final del artículo 4º en examen se establece que formarán parte de dichas Juntas de Vecinos, por derecho propio las personas que residan en los territorios de Palena o Futaleufú, hayan sido elegidos Regidores de la Municipalidad, de Chaitén en las elecciones generales de Regidores practicadas en abril de 1971.

El artículo 5° otorga al Presidente de la República la facultad de adoptar las medidas administrativas necesarias para la puesta en marcha de las nuevas Municipalidades en lo relativo a la administración comunal.

Por el artículo 6º queda establecido que las funciones, de Jueces de Policía Local de las comunas de Futaleufú y Palena la desempeñarán los Alcaldes ad honorem.

La referencia que se hace en el artículo 7º al artículo 2º de la ley Nº 4. 544 se refiere a la facultad que le corresponde al Presidente de la República de refundir en un solo texto las disposiciones legales sobre división política y administrativa del país.

Por el artículo 8º se efectúa una distribución de los recursos provenientes del artículo 3º de la ley Nº17. 381, de 6 de noviembre de 1970, que destinó recursos para el fomento y desarrollo de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, entre las Municipalidades que se crean por el proyecto en informe.

Por todas estas consideraciones y las que os dará oportunamente el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior, por la unanimidad de los miembros presentes a la sesión en que se trató esta iniciativa, os recomienda su aprobación en los mismos términos propuestos por el Honorable Senado, que son los siguientes:

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Créanse Municipalidades en las comunas de Palena y Futaleufú, y concédeseles para este efecto autonomía a cada una de estas comunas.

El territorio de la comuna autónoma de Futaleufú, quedará integrado por el mismo territorio que tiene actualmente la comuna de este nombre, cuya cabecera será el pueblo de Futaleufú.

La comuna autónoma de Palena quedará integrada por el territorio de la comuna del mismo nombre, y su cabecera será el pueblo de Palena.

Artículo 2º.- El Instituto CORFO Chiloé destinará anualmente y por un lapso de tres años contados desde la vigencia de esta ley un aporte equivalente a 25 sueldos vitales anuales, Escala A), del

departamento de Santiago, para cada una de las Municipalidades de Chaitén, Palena y Futaleufú, el que se reducirá a 12 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, después de tres años, quedando dicho aporte en carácter de indefinido para estas Municipalidades.

Los aportes indicados en el inciso anterior deberán ser depositados por el Instituto CORFO de Chiloé en las cuentas bancarias de las respectivas Municipalidades, en dos cuotas semestrales, y dentro de los meses de enero y julio de cada año. Dichos aportes pasarán a incrementar los ingresos ordinarios de las referidas Municipalidades.

Artículo 3º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chaitén, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chaitén, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a las nuevas Municipalidades de Futaleufú y Palena, deberán pagarse a la Municipalidad de Chaitén.

Las Municipalidades de Futaleufú y Palena no podrán cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Chaitén, ni tampoco podrán pagar deudas contraídas por ésta.

Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de 5 miembros, a uno de los cuales designará Alcalde, en las Municipalidades de Futaleufú y Palena.

Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones.

Entre los cinco miembros de las Juntas de Vecinos a que se refiere el inciso primero de este artículo figurarán, por derecho propio, quienes, teniendo su residencia en el territorio comunal de Palena o Futaleufú, en su caso, hayan sido elegidos Regidores de la Municipalidad de Chaitén en los comicios del mes de abril de 1971.

Artículo 5º.- Autorízase al Presidente de la República para que dicte las providencias necesarias para organizar en las nuevas Municipalidades los servicios de Tesorerías, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.

Artículo 6º.- Los Alcaldes de las Municipalidades de Futaleufú y Palena deberán desempeñar ad honorem las funciones de Juez de Policía Local de la comuna.

Artículo 7º.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4. 544.

Artículo 8º- Sustitúyese la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 17. 382, por la siguiente:

b) Un 30% será puesto a disposición de las siguientes Municipalidades, en la proporción que a continuación se indica:

Ancud 19%

Castro 19%

Quemchi 4%

Dalcahue 7%

Chonchi 10%

Queilén 6%

Quellón 7%

Puqueldón 4%

Achao 10%

Curaco de Vélez 4%

Chaitén 4%

Palena 3%

Futaleufú 3%

Artículo 9°.- La presente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. .

Sala de la Comisión, 24 de abril de 1971.

Acordado en la sesión 32, celebrada el día 22 del presente, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Acevedo, Tapia, Baltra, doña Mireya; Monckeberg, Silva Solar, Retamal, doña Blanca; Barahona, Saavedra, doña Wilna; Toledo, doña Pabla y Lavandero.

Se designó Diputado informante al señor Tolentino Pérez (Presidente).-

(Fdo. ): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 1971. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CREACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE PALENA Y FUTALEUFU EN LA PROVINCIA DE CHILOE.ª SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente). -

Entrando a la Tabla, del Orden del Día, corresponde despachar, en primer término, sin debate, el proyecto de ley, remitido por el Honorable. Senado e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que crea las Municipalidades de Palena y Futaleufú en la provincia de Chiloé.

El proyecto, impreso en le boletín Nº 617-71-2, es el siguiente:

Artículo 1°.- Créanse Municipalidades en las comunas de Palena y Futaleufú, y concédeseles para este efecto autonomíaª a cada una de estas comunas.

El territorio de la comuna autónoma de Futaleufú quedará integrado por el mismo territorio que tiene actualmente la comuna de este nombre, cuya cabecera será el pueblo de Futaleufú.

La comuna autónoma de Palena quedará integrada por el territorio de la comuna del mismo nombre, y su cabecera será el pueblo de Palena.

Artículo 2°.- El Instituto Corfo-Chiloé destinará anualmente y por un lapso de tres años contados desde la vigencia de esta ley un aporte equivalente a 25 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, para cada una de las Municipalidades de Chaitén, Palena y Futaleufú, el que se reducirá a 12 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, después de tres años, quedando dicho aporte en carácter de indefinido para estas Municipalidades.

Los aportes indicados en el inciso anterior deberán ser depositados por el Instituto Corfo de Chiloé en las cuentas bancadas de las respectivas Municipalidades, en dos cuotas semestrales, y dentro de los meses de enero y julio de cada año. Dichos aportes pasarán a incrementar los ingresos ordinarios de las referidas Municipalidades.

Artículo 3°.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chaitén, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chaitén, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a las nuevas Municipalidades de Futaleufú y Palena, deberán pagarse a la Municipalidad dé Chaitén.

Las Municipalidades de Futaleufú y Palena no podrán cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Chaitén, ni tampoco podrán pagar deudas contraídas por ésta.

Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de lá República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de 5 miembros, a uno de los cuales designará Alcalde, en las Municipalidades de Futaleufú y Palena.

Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones.

Entre los cinco miembros de las Juntas de Vecinos a que se refiere el inciso primero de este artículo figurarán, por derecho propio, quienes, teniendo su residencia en el territorio comunal de Palena o Futaleufú, en su caso, hayan sido elegidos Regidores de la Municipalidad de Chaitén en los comicios del mes de abril de 1971.

Artículo 5°.- Autorízase al Presidente de la República para que dicte las providencias necesarias para organizar en las nuevas Municipalidades los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.

Artículo 6°.- Los Alcaldes de las Municipalidades de Futaleufú y Palena deberán desempeñar ad-honorem las funciones de Juez de Policía Local de la comuna.

Artículo 7°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente dé la República por el artículo 2? de la ley N° 4.544.

Artículo 8°.- Sustituyese la letra b) del artículo 3? de la ley W 17.382, por la siguiente:

"b) Un 30% será puesto a disposición de las siguientes Municipalidades, en la proporción qué a continuación se indica:

Ancud 19%

Castro 19%

Quemchi 4%

Dalcahue 7%

Chonchi 10%

Queilén 6%

Quellón 7%

Puqueldón 4%

Achao 10%

Curaco de Vélez 4%

Chaitén 4%

Palena 3%

Futaleufú 3%".

Artículo 9°-La presente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente...

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Pérez por un minuto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente, sólo para solicitar asentimiento, en mi calidad de Diputado informante de este proyecto, a fin de que, a pesar de que hay acuerdo de despacharlo sin debate, se me permita dar algunas líneas generales de lo que trata la iniciativa.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para concederle...

El señor PÉREZ.-

Dos minutos.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente). -

.. .hasta dos minutos.

Acordado.

Puede hacer uso de la palabra el señor Pérez.

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente, la iniciativa busca racionalizar la administración municipal, haciéndola concordar con la realidad geográfica, demográfica y de comunicaciones que existe en el departamento de Palena, en la provincia de Chiloé.

Actualmente, el vasto territorio continental de Chiloé está regido por un solo municipio, la Municipalidad de Chaitén. Esta Municipalidad recoge las jurisdicciones de las comunas de Chaitén, Corcovado, Futaleufú y Palena. La vastedad territorial y los accidentes topográficos implican verdadero aislamiento de estos centros comunales entre sí, entrabando la acción ágil que quisiera tener la Municipalidad de Chaitén.

La iniciativa crea, en el actual territorio, dos centros edilicios nuevos: la Municipalidad de Futaleufú, con una superficie de 1.357 kilómetros cuadrados y con aproximadamente dos mil quinientos habitantes, y la Municipalidad de Palena, que incluirá las comunas de Palena y Corcovado.

El Instituto CORFO de Chiloé suministrará un aporte inicial para la administración de cada Municipalidad, equivalente, en forma aproximada, a doscientos mil escudos.

El proyecto determina claramente las responsabilidades para la puesta en marcha de los municipios creados, recayendo en el Ejecutivo, fundamentalmente, las que se relacionan con' el nombramiento de Alcaldes, designación de juntas de vecinos y administración comunal en general.

La Comisión de Gobierno Interior aprobó esta iniciativa por unanimidad.

Eso no más, señor Presidente.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado en general.

Aprobado.

Quedan aprobados los artículos que van del 1° al 99, con excepción del 4°, que tiene una indicación. El señor Secretario dará lectura a la indicación.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

Indicación del señor Ferreira para agregar, en el artículo 4°, un inciso cuarto, del tenor siguiente:

"Se autoriza al Presidente de la República para designar los cargos vacantes (cuatro) en la Municipalidad de Chaitén por promoción de los regidores electos que residan en Palena y Futaleufú a sus respectivas Municipalidades.".

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada la indicación al artículo 4°.

La señora ALESSANDRI (doña Silvia).-

No.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forina económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 37 votos.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Rechazada la indicación.

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 4° en su forma original. Aprobado. Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de mayo, 1971. Oficio en Sesión 72. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que crea las Municipalidades de Palena y Futaleufú.

- Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República.

3. Trámite Veto Presidencial

3.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 29 de junio, 1971. Oficio en Sesión 13. Legislatura Ordinaria año 1971.

1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LAS MUNICIPALIDADES DE PALENA Y FUTALEUFU.

Santiago, 23 de junio de 1971.

Por oficio N° 10.389, de fecha 25 de mayo del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que crea las Municipalidades de Palena y Futaleufú, para cuyo efecto les concede autonomía.

El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación:

Artículo 2°.

Este artículo, en su inciso primero, dispone que el Instituto Corfo Chiloé destinará anualmente y por un lapso de tres años un aporte equivalente a 25 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, para cada una de las Municipalidades de Chaitén, Palena y Fiitaleufú, el que se reducirá a 12 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, después de los tres primeros años de vigencia de la ley, cuyo proyecto es materia de estas observaciones, quedando dicho aporte en carácter de indefinido para ellas; y, en su inciso segundo, indica el procedimiento para la percepción de esos fondos.

El Ejecutivo ha podido apreciar que se hace necesario modificar el artículo del rubro, en su inciso primero, pues la obligación que impone su aplicación al Instituto Corfo Chiloé de destinarle fondos en forma apreciable a las Municipalidades aludidas, sería obstáculo para la realización de los planes que específicamente tiene trazados, de acuerdo con las necesidades actuales, para procurar el desarrollo económico de esa provincia y cuya finalidad emana, precisamente, de las atribuciones que le confiere su ley orgánica.

En atención a lo anterior, y, para que las municipalidades anotadas tengan respaldo económico que les permita contar con recursos que incrementen aquellos que comúnmente corresponden a las Corporaciones Edilicias sin causar perjuicios al organismo citado, se ha estimado conveniente posibilitar que sea de facultad de la Corporación de Fomento de la Producción destinárselos de su presupuesto corriente y disponiéndose su entrega a través del mencionado Instituto Corfo Chiloé.

Por tanto, reemplázase el inciso primero de este artículo por el siguiente:

"La Corporación de Fomento de la Producción, a través del Instituto Corfo Chiloé, podrá destinar con cargo a su presupuesto corriente de gastos, anualmente y por un lapso de tres años contados desde la vigencia de esta ley un aporte equivalente a 25 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, para cada una de las Municipalidades de Chaitén y Futaleufú, el que se reducirá a 12 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, después de tres años, quedando dicho aporte en carácter de indefinido para estas municipalidades."

Artículo 4º (Incisos primero y segundo).

Este artículo, en su inciso primero, autoriza al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de 5 miembros, a uno de los cuales designará Alcalde, en las Municipalidades de Futaleufú y Palena, y, en su inciso segundo dispone lo siguiente:

"Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones."

Del inciso transcrito se desprende que las mencionadas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal hasta el término del actual período municipal, o sea, hasta el año 1975, cuando se hagan cargo los Regidores que en las "Elecciones Ordinarias de Regidores" resulten elegidos. Ahora bien, como el artículo 197, de la Ley de Elecciones, faculta para realizar conjuntamente con la próxima elección ordinaria de Diputados y Senadores la de Regidores cuyas vacantes se hubieren producido por fallecimiento o cesación en sus cargos, se ha estimado necesario autorizar al Presidente de la República para que, en igual fecha, convoque a elecciones municipales extraordinarias en las comunas de Palena y Futaleufú, modificando el inciso segundo con tal objeto.

Por tanto, reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad, cuya elección extraordinaria se realizará conjuntamente con la próxima elección ordinaria de Diputados y Senadores; para cuyo efecto, autorízase al Presidente de la República para efectuar la convocatoria correspondiente".

Artículo 4º (Inciso tercero).

Este inciso determina que "entre los 5 miembros de las Juntas de Vecinos a que se refiere el inciso primero de este artículo figurarán, por derecho propio, quienes, teniendo su residencia en el territorio comunal de Palena o Futaleufú, en su caso, hayan sido elegidos Regidores de la Municipalidad de Chaitén en los comicios del mes de abril de 1971".

Los Regidores deben permanecer en tales cargos durante todo el mandato municipal, salvo causales previstas expresamente en la Ley Orgánica de Municipalidades, no figurando entre éstas el que, posteriormente, sean designados como miembros de una Municipalidad de reciente creación; por Jo tanto, aquellos que resultaron elegidos para la Municipalidad de Chaitén, deben serlo, de acuerdo con lo expresado, hasta que se hagan cargo los nuevos ediles, el año 1975.

Por otra parte, si se considera la innovación que se propone introducir al texto del inciso segundo de este mismo artículo, los habitantes de los territorios jurisdiccionales de las Municipalidades de Palena y Futaleufú, podrán elegir a sus Regidores en la próxima elección ordinaria de Parlamentarios y, consecuente con ello, no se justificaría la mantención de este inciso.

Por tanto, suprímese el inciso tercero.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.José Tohá González.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 18 de agosto, 1971. Oficio en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1971.

Oficio del Ejecutivo solicitando el retiro de las observaciones formuladas al proyecto de ley en sesión 13 de 29 de junio de 1971.

OBSERVACIÓN DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con el primero, solicita el retiro de las observaciones formuladas al proyecto de ley que crea las Municipalidades de Palena y Futaleufú (pendiente, en primer trámite, en la Comisión de Gobierno).

-Quedan retiradas las observaciones.

3.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 18 de agosto, 1971. Oficio en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1971.

Oficio del Ejecutivo por el cual solicita retiro de las observaciones al proyecto de ley en sesión 13 de 29 de junio de 1971.

OBSERVACIÓN DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con el primero, solicita el retiro de las observaciones formuladas al proyecto de ley que crea las Municipalidades de Palena y Futaleufú (pendiente, en primer trámite, en la Comisión de Gobierno).

-Quedan retiradas las observaciones.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 16 de septiembre, 1971. Oficio en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1971.

?OBSERVACIÓN DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con el primero, solicita el retiro de las observaciones formuladas al proyecto de ley que crea las Municipalidades de Palena y Futaleufú (pendiente, en primer trámite, en la Comisión de Gobierno).

-Quedan retiradas las observaciones.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.490

Tipo Norma
:
Ley 17490
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=29061&t=0
Fecha Promulgación
:
08-09-1971
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx5b
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
CREANSE MUNICIPALIDADES EN LAS COMUNAS DE PALENA YFUTALEUFU Y CONCEDESELES AUTONOMIA QUE INDICA
Fecha Publicación
:
20-09-1971

   CREANSE MUNICIPALIDADES EN LAS COMUNAS DE PALENA Y FUTALEUFU Y CONCEDESELES AUTONOMIA QUE INDICA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°- Créanse Municipalidades en las comunas de Palena y Futaleufú, y concédeseles para este efecto autonomía a cada una de esta comunas.

   El territorio de la comuna autónoma de Futaleufú quedará integrado por el mismo territorio que tiene actualmente la comuna de este nombre, cuya cabecera será el pueblo de Futaleufú.

   La comuna autónoma de Palena quedará integrada por el territorio de la comuna del mismo nombre, y su cabecera será el pueblo de Palena.

   Artículo 2°- El Instituto Corfo Chiloé destinará anualmente y por un lapso de tres años contados desde la vigencia de esta ley, un aporte equivalente a 25 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, para cada una de las Municipalidades de Chaitén, Palena y Futaleufú, el que se reducirá a 12 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, después de tres años, quedando dicho aporte en carácter de indefinido para estas Municipalidades.

   Los aportes indicados en el inciso anterior deberán ser depositados por el Instituto Corfo de Chiloé en las cuentas bancarias de las respectivas Municipalidades, en dos cuotas semestrales, y dentro de los meses de Enero y Julio de cada año. Dichos aportes pasarán a incrementar los ingresos ordinarios de las referidas Municipalidades.

   Artículo 3°- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chaitén serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

   Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chaitén, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a las nuevas Municipalidades de Futaleufú y Palena, deberán pagarse a la Municipalidad de Chaitén.

   Las Municipalidades de Futalufú y Palena no podrán cobrar ninguna suma de dinero devengado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Chaitén, ni tampoco podrán pagar deudas contraídas por ésta

   Artículo 4°- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de 5 miembros a uno de los cuales designará Alcalde, en las Municipalidades de Futaleufú y Palena.

   Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones.

   Entre los cinco miembros de las Juntas de Vecinos a que se refiere el inciso primero de este artículo figurarán, por derecho propio, quienes, teniendo su residencia en el territorio comunal de Palena o Futaleufú, en su caso, hayan sido elegidos Regidores de la Municipalidad de Chaitén en los comicios del mes de Abril de 1971.

   Artículo 5°- Autorízase al Presidente de la República para que dicte las providencias necesarias para organizar en las nuevas Municipalidades los Servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.

   Artículo 6°- Los Alcaldes de las Municipalidades de Futaleufú y Palena deberán desempeñar ad honorem las funciones de Juez de Policía Local de la comuna.

   Artículo 7°- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 4.544.

   Artículo 8°- Sustitúyese la letra b) del artículo 3° de la ley N° 17.382, por la siguiente:

   "b) Un 30% será puesto a disposición de las siguientes Municipalidades, en la proporción que a continuación se indica:

  Ancud _________________       19%

  Castro_________________       19%

  Quemchi _______________        4%

  Dalcahue ______________        7%

  Chonchi _______________       10%

  Queilén _______________        6%

  Quellón _______________        7%

  Puqueldón _____________        4%

  Achao _________________       10%

  Curaco de Vélez _______        4%

  Chaitén _______________        4%

  Palena ________________        3%

  Futaleufú _____________        3%

   Artículo 9°- La presente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, ocho de Septiembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS._ Jose Tohá G.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.