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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.350

MODIFICA LEY N° 16.522

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Raúl Juliet Gómez. Fecha 08 de julio, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 15. Legislatura Ordinaria año 1969.

7.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR JULIET, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N" 16.522 QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE LICANTEN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.

Honorable Senado:

La ley N° 16.522, de 12 de agosto de 1966, autorizó a la Municipalidad de Licantén para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta la suma de treinta mil escudos, con el objeto de pavimentar calles y veredas de la comuna.

En fecha reciente, la referida Municipalidad acordó iniciar las gestiones conducentes a obtener una modificación de dicha ley, en el sentido de que el empréstito -que aún no se ha solicitado- sea destinado a pagar un saldo adeudado por la Corporación a ENDESA, por la electrificación del balneario de Duao, y a obras de la misma naturaleza en el caserío de Huapi.

En razón del acuerdo municipal ya expresado y de la mayor relevancia que revisten tales obras de electrificación para el progreso de esa comuna, tengo el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 2° de la ley Nº 16.522, por el siguiente:

"Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Licantén en el pago de las sumas que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. por la electrificación del Balneario de Duao, y en obras de electrificación del caserío de Huapi de esa comuna.".".

(Fdo.) : Raúl Juliet Gómez.

1.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 16 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1969.

?4.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN UNA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR JULIET, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 16.522, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE LICANTEN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca de una moción del Honorable Senador señor Juliet, con la que inicia un proyecto que modifica la ley que autorizó a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos.

La ley Nº 16.522 autorizó a la Municipalidad mencionada para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito uno o más empréstitos, que produjeran hasta la suma de treinta mil escudos, con el objeto de realizar obras de pavimentación.

Según se expresa en el fundamento de la iniciativa, la Municipalidad respectiva acordó, en fecha reciente, solicitar la modificación de la citada ley, con el objeto de que el empréstito sea destinado a pagar un saldo adeudado por el Municipio a la Empresa Nacional de Electricidad S. A., por la electrificación del Balneario de Duao, y a obras de la misma naturaleza en el caserío de Huapi.

Vuestra Comisión de Gobierno acogió la proposición de ley en informe y, en consecuencia, tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 2º de la ley Nº 16.522, por el siguiente:

"Artículo 2º.- El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Licantén en el pago de las sumas que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. por la electrificación del Balneario de Duao, y en obras de electrificación del caserío de Huapi de esa comuna.".".

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre y Montes.

(Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE LICANTEN.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Juliet, que modifica la ley Nº 16.522, que autorizó a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos.

-El proyecto figura \en los Anexos de la sesión 3ª, en 23 de octubre de 1968, y el informe, en los de esta sesión.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

El informe de la Comisión de Gobierno, firmado por los Honorables señores Lorca (presidente), Aguirre Doolan y Montes, propone a la Sala aprobar el proyecto en los términos consignados en su boletín Nº 24.164.

-Se aprueba en general y en particular, por no haber sido objeto de indicaciones.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

54.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6816.- Santiago, 17 de septiembre de 1969.

Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 2º de la ley Nº 16,522, por el siguiente:

"Artículo 2º.- El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Licantén en el pago de las sumas que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S. A., por la electrificación del Balneario de Duao, y en obra de electrificación del caserío de Huapi de esa comuna.".".

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 1970. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 16.522 QUE AUTORIZÓ A LA MUNICIPALIDAD DE LICANTÉN (CURICÓ) PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto, en segundo trámite constitucional y eximido del trámite de Comisión, que modifica la ley Nº 16.522, que autorizó a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos.

-El proyecto, impreso en el boletín Nº 282(69)l, dice como sigue:

"Artículo único.- Sustituyese el artículo 2º de la ley Nº 16. 522, por el siguiente:

"Artículo 2º.- El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Licantén en el pago de las sumas que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. por la electrificación del Balneario de Duao, y en obras de electrificación del caserío de Huapi de esa comuna.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Se va a dar lectura a las indicaciones presentadas.

El señor MENA ( Secretario).-

Indicación de la Diputada señorita Lacoste, para agregar un artículo nuevo que diga:

"Agrégase en el número 4 del artículo 3º de la ley Nº 16. 916, lo siguiente: "y maquinarias. "

Indicación de los señores Schnake, Naudon, Maturana e Ibáñez, Presidente de la Cámara, para agregar un artículo nuevo concebido en los términos siguientes:

"A partir de la fecha de la vigencia de la presente ley, no se aplicará a los funcionarios señalados en el artículo 14 de la ley Nº 11. 469, de aquellas municipalidades en que el Alcalde es designado por el Presidente de la República, lo preceptuado en el artículo 96 de la ley Nº 16. 617. "

El señor PHILLIPS.-

Eso es mayor gasto. No se puede tratar el proyecto sin informe de la Comisión de Hacienda.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Diputado, en gastos municipales no procede el trámite de la Comisión de Hacienda.

El señor PHILLIPS.-

¡Se están modificando los porcentajes de las remuneraciones!

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Se declara reglamentariamente aprobado el artículo único.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la indicación de la señorita Lacoste.

El señor ACEVEDO.-

¿Qué significa eso?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 21 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

El señor Secretario va a dar lectura, de nuevo, a la indicación siguiente.

El señor MENA ( Secretario).-

Para agregar un artículo nuevo concebido en los términos siguientes:

'A partir' de la fecha de la vigencia de la presente ley no se aplicará a los funcionarios señalados en el artículo 14 de la ley Nº 11.469, de aquellas municipalidades en que el Alcalde es designado por el Presidente de la República, lo preceptuado en el artículo 96 de la ley Nº 16.617. "

El señor PHILLIPS.-

¿Se podrían leer las dos leyes para ver qué alcance tiene la indicación?

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PHILLIPS.-

Esto pasa porque se exime al proyecto del trámite de Comisión y después se tratan en la Sala disposiciones que nadie conoce.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado. Se van a pedir los textos de las leyes a que hace referencia la indicación.

Entretanto, quiero informar a los señores Diputados que se ha retirado la oposición para que el señor Frías pueda hacer uso de la palabra, por dos minutos, para hacer una solicitud relacionada con la Comisión Investigadora sobre irregularidades en la internación de mercaderías por la Ford Motor Company.

Solicito, por consiguiente, el asentimiento unánime de la Sala para conceder los dos minutos solicitados.

El señor MONARES.-

Para todos o para nadie.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor MENA ( Secretario).-

El artículo 14 de la ley Nº 11. 469 dice como sigue:

"Serán Jefes de Oficina, para los efectos de la formación y existencia del Consejo, el Secretario Municipal, el Secretario de la Alcaldía, los Abogados Jefes, los Directores de Servicios de Aseo, Obras Municipales, Pavimentación, Tránsito, Policía Local, Subsistencias, Sanidad e Higiene, los Jefes de Adquisiciones o Aprovisionamiento, Jueces Locales, Jefes de Control, el Jefe de la Oficina del Personal, el Jefe de Rentas y el Administrador del Teatro Municipal, en las Municipalidades que tuvieren estos servicios organizados o que los organizaren en el futuro. En aquellas Municipalidades en que existan Tesoreros Municipales, estos funcionarios formarán también parte del Consejo de Jefes de Oficina. ".

El artículo 96 de la ley Nº 16. 617, dice como sigue:

"Reemplázase a contar desde la vigencia de la presente ley, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1960, por el siguiente:

"Ningún funcionario de los Servicios de la Administración Pública, Instituciones Semifiscales y Municipalidades podrá percibir una remuneración, sea o no imponible total superior a la que corresponda a la Primera Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Civil Fiscal, aumentada con el máximo de los beneficios contemplados en los artículos 59 y 60 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.

"El inciso precedente no se aplicará a los cargos de la Administración del Estado cuya remuneración se determina por procedimientos permanentes legalmente fijados.

"Para los efectos de determinar la renta máxima se considerarán todas las remuneraciones que por cualquier concepto goce el funcionario, a excepción de la asignación familiar, gratificación de zona, viáticos y trabajos extraordinarios.

"Si la aplicación de las normas anteriores significara disminución de las remuneraciones del personal en actual servicio, la diferencia se pagará al funcionario por planilla suplementaria.

"Para determinar la renta máxima de los funcionarios del Congreso Nacional, al aplicárseles la limitación que establece este artículo, no se considerará, además de las excepciones a que se refiere el inciso 2º, la asignación de dedicación exclusiva, la cual fue otorgada en compensación de los trabajos extraordinarios que realizan habitualmente. ".

El señor PHILLIPS.-

¿Tenía que ir a Hacienda, o no?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No, señor Diputado.

El señor PHILLIPS.-

¿Y el mayor gasto y todas las ventajas que se otorgan, con cargo a qué son?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación la indicación.

-Durante la votación:

El señor PHILLIPS.-

Se están dando mayores garantías sin entregar recursos para ello. Las municipalidades no pueden financiarlas.

El señor PARETO.-

Esta indicación la firmaron los señores Schnake e Ibáñez.

El señor PHILLIPS.-

Esto pasa por tratar proyectos sin informe de la Comisión.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 32 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

Terminada la votación del proyecto.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de agosto, 1970. Oficio en Sesión 46. Legislatura Ordinaria año 1970.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto en los mismos términos en que lo hizo el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto que modifica la ley N° 16.522, que autorizó a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos.

-Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República.

3. Publicación de Ley en Diario Oficial

3.1. Ley Nº 17.350

Tipo Norma
:
Ley 17350
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28944&t=0
Fecha Promulgación
:
22-09-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz3o
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LEY N° 16.522
Fecha Publicación
:
01-10-1970

LEY NUM. 17.350

MODIFICA LEY N° 16.522

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   Artículo único.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 16.522, por el siguiente:

   "Artículo 2°.- El producto de los empréstitos se hará por la Municipalidad de Licantén en el pago de las sumas que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. por la electrificación del Balneario de Duao, y en obras de electrificación del caserío de Huapi de esa comuna.".".

   Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, veintidós de Septiembre de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.