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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 16.383

AUTORIZA LA IMPORTACION, LIBERA DE TODO DERECHO DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION AL MATERIAL QUE INDICA DESTINADO A LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS CAMPEONATOS DEPORTIVOS QUE SEÑALA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Enrique Zorrilla Concha, Carlos Arturo Garcés Fernández, Jorge Lavandero Eyzaguirre, Jorge Cabello Pizarro, Jorge Eduardo Ibáñez Vergara, José Félix Garay Figueroa y Fernando Raimundo Buzeta González. Fecha 20 de julio, 1965. Moción Parlamentaria en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1965.

MOCIÓN DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

"Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Autorízase la importación y libérase de todo derecho de internación, tasas, almacenaje y de los impuestos advalorera y adicionales establecidos por Decreto de Hacienda 2.772, de 1943 y ley N° 13.305, respectivamente, y, en general, de todos los gravámenes que se perciban por las Aduanas y la Empresa Portuaria de Chile, a las mercaderías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de los Campeonatos Mundiales de Tiro al Blanco, Básquetbol y Esquí a efectuarse, el primero, en el presente año y, los dos últimos, en 1966, como asimismo, las destinadas a la preparación, uso y consumo de los participantes en dichos eventos deportivos.

Las importaciones o internaciones que se realicen con tal motivo no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros del o en el Banco Central de Chile.

Tales mercaderías tampoco estarán afectas al pago de los impuestos internos que deban pagar en el momento dé su internación.

Artículo 2°.- Quedan comprendidas en las liberaciones señaladas, las siguientes mercaderías;

a) Las necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de los Campeonatos Mundiales a que se refiere el artículo 1° de la presente ley;

b) Artículos gimnásticos y deportivos necesarios para los fines indicados en el artículo anterior;

c) Comestibles;

d) Bebidas analcohólicas;

e) Productos farmacéuticos, material de primeros auxilios;

f) Materiales tales como película virgen, video-tape, cintas de grabación de sonidos y visión, necesarios para ellos;

f) Elementos destinados a la reproducción instantánea o posterior del sonido e imágenes por intermedio de la fotografía, radio y televisión; tales como película virgen, video-tape, cintas de sonidos y visión, necesarios para el cumplimiento de la labor de las respectivas Federaciones o de los Comités Ejecutivos de los Campeonatos Mundiales respectivos, y de los periodistas, locutores y personal técnico extranjero que concurran a los referidos Campeonatos; y

g) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen.

El Director de Deportes del Estado o quien lo reemplace legalmente, autorizará las operaciones relativas a las mercaderías señaladas en las letras b) a g), previa verificación de que su cantidad corresponde a las necesidades indicadas en el artículo primero y que benefician a las personas mencionadas en la presente ley, emitiendo los certificados que habilitarán a las aduanas para despacharlas, sin mayor trámite y exceptuadas de las formalidades de presentación de póliza u otro documento de destinación, bajo el régimen de excepción establecido en el artículo primero.

Del mismo modo, la Dirección de Deportes del Estado autorizará las listas de mercaderías comprendidas en la letra a) emitiendo certificados que las especifiquen, constituyendo estos requisito suficiente para que las Aduanas las despachen acogidas al régimen liberatorio que establece el artículo primero.

Artículo 3°.- Como excepción a lo dispuesto en el Título IV del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, las mercaderías no comprendidas en el artículo anterior susceptibles de ser internadas bajo el régimen de admisión temporal, incluso los vehículos que se traigan al país por cuenta y/o a nombre de las delegaciones extranjeras que participan como competidoras en los Campeonatos, y de los periodistas, locutores y técnicos que concurran a ellos, podrán ser despachadas directamente por esas mismas personas o por los representantes oficiales de la Federación del Comité Ejecutivo del campeonato respectivo, mediante la presentación de carnet de Passage en Douane o mediante solicitudes en papel simple, suscritas, en cada caso, por las personas ya mencionadas y que habilitarán, previo reconocimiento, para el retiro inmediato de las mercaderías y/o vehículos.

El uso de esta facultad corresponderá al Superintendente de Aduanas y los despachos correspondientes no estarán afectos a la rendición de garantías ni al pago de los gravámenes que establecen la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y la ley Nº 6.808, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 4°.- Las dudas o problemas que surjan sobre la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en, relación con la presente ley, serán resueltas por una comisión formada por el Contralor General de la República, el Superintendente de Aduanas, el Director de Deportes del Estado y el Vicepresidente del Banco Central de Chile, quienes podrán ser reemplazados por los alternos que ellos designen.

Esta misma comisión podrá dictar las normas de control necesario para asegurar el correcto empleo y uso de las mercaderías a que se refiere la presente ley.

Artículo 5°.- Las cintas de grabación de sonido y visión y las películas desarrolladas o por desarrollar podrán salir del país sin mayores trámites y exceptuadas de la formalidad de póliza u otro.documento de destinación, previa comprobación por parte de las Aduanas que pertenecen a algunas de las personas señaladas en la presente ley y siempre que correspondan a los eventos deportivos relacionados con los Campeonatos Mundiales de Tiro al Blanco, Básquetbol y Esquí.

Artículo 6°.- Agrégase al artículo 1° de la ley 8.834, el siguiente inciso final: "Quedarán, además, exentas de todo impuesto las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las entidades o instituciones deportivas extranjeras, deportistas, personal técnico, asesores y dirigentes por su actuación como tales en Chile con motivo de los Campeonatos Mundiales de Tiro al Blanco, Básquetbol y Esquí, entidades, personas e instituciones que podrán retirar del país los dineros correspondientes libres de toda contribución. Las expresadas entidades, instituciones y demás personas referidas no estarán afectas a las obligaciones que establece el artículo 4"? de la Ley Nº 8.834. Las instituciones deportivas nacionales podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres de todo impuesto, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero".

(Fdo.): Félix Garay. Jorge Lavandero. Jorge Cabello. Enrique Zorrilla. Jorge Ibáñez. Fernando Buzeta. Carlos Garcés".

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 19 de agosto, 1965. Informe Comisión Legislativa en Sesión 40. Legislatura Ordinaria año 1965.

5.-INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de los señores Garay, Lavandero, Cabello, Buzeta, Zorilla, Garcés e Ibáñez, que autoriza la importación y libera de derechos la internación de los elementos necesarios para la habilitación de los recintos deportivos en que se desarrollarán los Campeonatos Mundiales de Tiro al Blanco, Básquetbol y Esquí que se efectuarán próximamente en nuestro país.

La Comisión contó con la presencia del señor Subdirector de Deportes del Estado, don Enrique Barros, quien proporcionó diversos antecedentes relativos al proyecto.

En el curso del presente año se celebrará en nuestro país el Campeonato Mundial de Tiro al Blanco, y en el año venidero los de Básquetbol y Esquí. Los eventos deportivos mencionados, así como los demás que pudieran realizarse, constituyen un aporte decisivo al turismo nacional y adquieren importada económica extraordinaria para el país, aparte de las demás consideraciones de otro orden, como sería el contribuir a un mejor conocimiento de Chile en los demás continentes y el destacar su espíritu deportivo y su excelente organización.

El proyecto en informe tiene por objeto autorizar la importación y liberar de todo derecho la entrada al país de los objetos necesarios para la habilitación y equipamiento de los recintos destinados a las competencias deportivas ya mencionadas y todos los elementos tanto personales como deportivos que traigan los competidores, dirigentes, periodistas y técnicos, así como también facilitar la percepción de rentas por parte del personal remunerado y otras medidas complementarias de aquéllas.

La Comisión comprendió la trascendencia del asunto y la necesidad de legislar en el sentido indicado. Aprobó el proyecto en general y le introdujo varias modificaciones, la principal de las cuales es, sin duda, la de darle un efecto general, para la celebración de cualquier campeonato mundial y no sólo para aquellos que se especificaban en la moción originaria.

El artículo autoriza la importación y libera de todos los derechos relativos a la internación y a su desaduanamiento a las mercaderías a que se ha hecho referencia, destinados a la preparación y desarrollo de los Campeonatos Mundiales que se celebren en el país. El artículo 2º especifica cuáles artículos quedan comprendidos en las liberaciones, que son, en general, los indispensables para la habilitación y equipamiento de los recintos, los artículos de uso de los propios deportistas, comestibles, bebidas, necesarias para las delegaciones, productos farmacéuticos y materiales de primeros auxilios y el material fotográfico, cinematográfico y magnetofónico destinado a la reproducción del sonido y de la visión de los campeonatos.

Todas estas operaciones y las listas de mercaderías deberán ser aprobadas por la Dirección de Deportes del Estado, quien verificará que llegan en cantidad necesaria para el desarrollo de los eventos deportivos.

El artículo otorga diversas facilidades para la internación de mercaderías susceptibles de admisión temporal, y el artículo 4º establece que las dudas sobre la aplicación de la ley serán resueltas por una Comisión formada por el Contralor General de la República, el Superintendente de Aduanas, el Director de Deportes del Estado y el Vicepresidente del Banco Central de Chile o sus reemplazantes.

El artículo 5º otorga facilidades para la salida de las cintas de grabación de sonido y películas cinematográficas y el artículo 6º se refiere a las rentas percibidas por los competidores y dirigentes extranjeros, a los cuales declara libres de impuestos, previo informe favorable del Servicio de Impuesto Internos.

La legislación en proyecto es similar a la que se dictó en oportunidades anteriores, con motivo de competencias mundiales, y ha sido estudiada previamente por diversos funcionarios competentes, según se afirmó en el curso del debate.

Por las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Autorícese la importación y libérese de todo derecho de internación, tasas, almacenaje y de los impuestos advalorem y adicionales establecidos por Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943 y ley Nº 13.305, respectivamente, y, en genera), de todos los gravámenes que se perciban por las Aduanas y la Empresa Portuaria para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de los Campeonatos Mundiales que es efectúen en nuestro país, como, asimismo, las destinadas a la preparación, uso y consumo de los participantes en dichos eventos deportivos.

Esta importación deberá hacerse, en todos los casos, por intermedio de la Dirección de Deportes del Estado.

Las importaciones o internaciones que se realicen con tal motivo no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros ni rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.

Tales mercaderías tampoco estarán afectadas al pago de los impuestos internos que deban pagar en el momento de su internación.

Las franquicias contempladas en la presente ley regirán hasta un mes después del término del Campeonato respectivo. La Dirección de Deportes del Estado calificará a las instituciones deportivas que se acojan a la presente ley.

Artículo 2º.- Quedan comprendidas en las liberaciones señaladas, las siguientes mercaderías:

a) Las necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de los Campeonatos Mundiales a que se refiere el artículo 1º de la presente ley;

b) Artículos gimnásticos y deportivos necesarios para los fines indicados en el artículo anterior;

c) Comestibles;

d) Bebidas analcohólicas;

e) Productos farmacéuticos, material de primeros auxilios;

f) Elementos destinados a la reproducción instantánea o posterior del sonido e imágenes por intermedio de la fotografía, radio y televisión; tales como la película virgen, videotape, cinta de grabación de sonidos y visión, necesarios para el cumplimiento de la labor de las respectivas Federaciones o de los Comités Ejecutivos de los Campeonatos Mundiales respectivos, y de los periodistas, locutores y personal técnico extranjero que concurran a los referidos Campeonatos; y

g) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen.

El Director de Deportes del Estado o quien lo reemplace legalmente, autorizará las operaciones relativas a las mercaderías señaladas en la presente ley, previa verificación de que su cantidad corresponde a las necesidades indicadas en el artículo primero y que benefician a las personas mencionadas en la presente ley, emitiendo los certificados que habilitarán a las aduanas para despacharlas, sin mayor trámite y exceptuadas de las formalidades de presentación de póliza u otro documento de destinación, bajo el régimen de excepción establecido en el artículo primero.

Artículo 3º.- Como excepción a lo dispuesto en el Título IV del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, las mercaderías no comprendidas en el artículo anterior susceptibles de ser internadas bajo el régimen de admisión temporal, incluso los vehículos que se traigan al país por cuenta y/o a nombre de las delegaciones extranjeras que participan como competidoras en los Campeonatos, y de los periodistas, locutores y técnicos que concurran a ellos, podrán ser despachadas directamente por esas mismas personas o por los representantes oficiales de la Federación o del Comité Ejecutivo del campeonato respectivo, mediante la presentación de carnet de Passage en Douane o mediante solicitudes en papel simple, suscritas, en cada caso, por las personas o instituciones ya mencionadas y que habilitarán, previo reconocimiento, para el retiro inmediato de las mercaderías y/o vehículos.

El uso de esta facultad corresponderá al Superintendente de Aduanas y los despachos correspondientes no estarán afectos a la rendición de garantías ni al pago de los gravámenes que establecen la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y la ley Nº 6.808, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 4º.- Las dificultades que surjan sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la presente ley, serán resueltas por una comisión formada por el Contralor General de la República, el Superintendente de Aduanas, el Director de Deportes del Estado y el Vicepresidente del Banco Central de Chile, quienes podrán ser reemplazados por los alternos que ellos designen.

Esta misma comisión podrá dictar las normas de control necesario para asegurar el correcto empleo y uso de las mercaderías a que se refiere la presente ley.

Artículo 5º.- Las cintas de grabación de sonido y visión y las películas desarrolladas o por desarrollar podrán salir del país sin mayores trámites y exceptuadas de la formalidad de póliza u otro documento de destinación, previa comprobación por parte de las Aduanas que pertenecen a algunas de las personas señaladas en la presente ley y siempre que correspondan a los eventos deportivos relacionados con los Campeonatos Mundiales que se celebren en el país.

Artículo 6º.- Agréguese al artículo 1º de la ley 8.834, el siguiente inciso final;

"Las rentas, remuneraciones, beneficios participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las entidades o instituciones deportivas, deportistas, personal técnico, asesores y dirigentes extranjeros por su actuación como tales en Chile con motivo de los Campeonatos Mundiales que se celebren en el país, podrán ser retirados del país libres de toda contribución, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos, siempre que tengan informes favorables de la Dirección de Deportes del Estado. "Las instituciones deportivas nacionales podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libre de todo impuesto sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero".

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 1965.

Acordado en sesión de fecha 6 de agosto del presente año con asistencia de los señores Lavenderos (Presidente), Cademártori, Maira, Muga, Penna, Sota y Valente.

Se designó Diputado Informante al H. señor Lavandero.

(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de la Comisión".

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura Ordinaria año 1965. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA INSTITUCIONES DEPORTIVAS QUE PREPARAN LOS CAMPEONATOS MUNDIALES' DE TIRO AL BLANCO, BASQUETBOL Y ESQUÍ. OFICIO EN NOMBRE DE LA CÁMARA.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho, corresponde conocer el proyecto que autoriza la importación y libera de derechos la internación de los elementos necesarios para la habilitación de los recintos deportivos en que se desarrollarán los Campeonatos Mundiales de Tiro al Blanco, Basquetbol y Esquí, que se efectuarán próximamente en nuestro país..

Diputado Informante de la Comisión de Hacienda es el Honorable señor Lavandero.

El proyecto está impreso en el Boletín N° 10.405.

El señor MORALES (don Raúl).-

Con anterioridad, había pedido que se me concediera la palabra hasta por un minuto, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Su Señoría lo pidió cuando ya se habían otorgado los tiempos especiales. En todo caso, la Mesa recabará el acuerdo al término de la Tabla de Fácil Despacho.

En discusión general y particular el proyecto.

El señor GUASTAVINO.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUASTAVINO.-

Señor Presidente, tengo la certeza de que este proyecto informado por la Comisión de Hacienda no encontrará ninguna dificultad para ser tratado y despachado favorablemente en la presente sesión, a fin de que pronto se transforme en ley de la República.

Estoy encargado de anunciar el fervoroso voto favorable de los Diputados del Partido Comunista, quienes, al mismo tiempo, tenemos interés en destacar que vale la pena que esta Honorable Cámara recoja el sentimiento de amplios sectores de deportistas de nuestro país, frente a eventos de carácter tan extraordinario como los que se desarrollarán en Chile en el próximo año: el Campeonato Mundial de Tiro al Blanco, el Campeonato Mundial de Esquí y el Campeonato Mundial Extraordinario de Basquetbol.

Estimamos que la significación que para Chile tiene este tipo de torneos merece una atención, más adecuada de parte de las instituciones y organizaciones oficiales. La celebración de un campeonato mundial, de las actividades deportivas señaladas permitirá dar cima, a una aspiración real no sólo de los deportistas, sino del pueblo en su conjunto. Los comunistas somos partidarios de mantener relaciones con todos los países, de manera que nuestra actitud como parlamentarios frente a las disposiciones legales en debate obedece a este interés.

El deporte y la cultura ayudan al desenvolvimiento de la amistad y de la fraternidad, así como de las relaciones entre los pueblos. La realización de estos campeonatos mundiales constituye una ocasión y una posibilidad para que el Parlamento y el propio Gobierno contribuyan a elevar, a dignificar la conciencia de los deportistas y del pueblo en general, ya que éste tendrá oportunidad de relacionarse con representantes de otros países y, al mismo tiempo, de conocer, aunque sea de oídas, deportes de los que nada sabía.

En Chile habrá .un campeonato mundial de esquí, y otros colegas plantearán también este problema. Pero queremos decir que, si éste se realiza, debemos reforzar las medidas prácticas que conduzcan a su éxito completo. Y debemos hacerlo sin falta, ya que el señor Stanislav Sobrinsky, representante de la Federación Internacional de Esquí, se llevó la mejor impresión acerca de las pistas de Chile. Sin embargo, la clase obrera, el campesinado chileno, los empleados, en general, la inmensa mayoría nacional, no saben qué es el esquí. En cambio, países europeos con menos pistas y campos de nieve que el nuestro han incorporado el esquí como un deporte popular.

Pero no debemos limitarnos a despachar, tranquilamente, disposiciones legales como éstas. Lo importante, lo valioso sería que, a propósito de este tipo de torneos, con una actitud pedagógica orientada hacia las masas, las autoridades, el Consejo Nacional de Deportes, el Gobierno, el Parlamento, adoptarán medidas para enseñar y extender al pueblo un deporte, tan sano y tan positivo como el esquí.

Hace un momento, pensábamos si no sería valioso que, llevadas por el Gobierno de la República, concurrieran a Portillo, lugar donde se desarrollará el Campeonato Mundial de Esquí, delegaciones de muchachas como las que están aquí esta tarde, adornando nuestras tribunas, de jóvenes estudiantes secundarios o universitarios, de sindicatos, de campesinos, de la clase obrera en general. Porque no es justo ni correcto, pero sí es representativo de una sociedad dividida en clases, el que en este deporte estén excluidos amplios sectores de masas de nuestro país.

Es bueno que estas cosas, que suelen observarse y mirarse livianamente, sean entendidas alguna vez como una posibilidad de elevar a nuestro pueblo.

El proyecto de ley libera del pago de derechos aduaneros y de impuestos a la internación de los implementos que permitirán habilitar los campos deportivos. Sin embargo, eso no alcanza a llenar el vacío producido en las asociaciones de basquetbol que han sido designadas subsedes del próximo Campeonato Mundial Extraordinario. Entre los tres deportes de los cuales se celebrarán próximamente campeonatos mundiales en Chile, el basquetbol es, sin duda, el más popular, el más de masas.

Concretamente, deseamos plantear el caso particular de la Asociación de Basquetbol de Valparaíso. Con un esfuerzo verdaderamente heroico y emocionante, casi sin ayuda oficial, ya que la propia Municipalidad de Valparaíso, no ha estado en condiciones materiales de entregarles su aporte, los magníficos dirigentes de esa Asociación han construido un estadio techado, el "Fortín Prat", que será escenario de una de las series del Campeonato Mundial de Basquetbol. Pero el reciente sismo ha conspirado para que este estadio techado no se mantenga como corresponde. Además, las obras no están totalmente terminadas.

No tenemos que mirar los campeonatos mundiales de basquetbol o de cualquier otro deporte sólo como un espectáculo, una diversión o una distracción, sino que debemos aprovecharlos como arietes de adelanto para Chile y para que dejen mejores campos deportivos a lo largo de nuestra patria.

Por eso, en la Comisión Especial de Educación Física y Deportes, hemos planteado que en la próxima Ley de Presupuestos se incluya una subvención extraordinaria para todas las asociaciones de basquetbol que han sido designadas subsedes del próximo Campeonato Mundial. Nuestra proposición ha encontrado esta mañana la mejor acogida de parte de todos los sectores políticos allí representados.

Los ojos de los deportistas de todos los pueblos del mundo estarán fijos en el desarrollo y en el desenlace de este torneo.

Es importante, entonces, que los parlamentarios nos comprometamos desde luego, los comunistas lo hacemos esta tarde a aportarles a esas asociaciones una subvención extraordinaria, sin dictar una ley especial y particular para este efecto a fin de alentarlas y darles la seguridad de que podrán desarrollar de la mejor manera un torneo que prestigiara a nuestro país ante los ojos de todos los pueblos de la tierra.

Por eso, junto con manifestar nuestra certeza de que este proyecto de ley será aprobado, deseamos hacer un llamado fervoroso, en nombre del Partido Comunista, a todos los sectores políticos representados en la Cámara a fin de que consideremos al deporte en un nuevo nivel, con una nueva perspectiva, y busquemos los medios de ayudar a las instituciones que ahora se preparan para que en Chile se despliegue, felizmente, el escenario de los próximos campeonatos mundiales a que hemos hecho referencia.

Nada más, y muchas gracias.

El señor GARAY.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARAY.-

Señor Presidente, más que como coautor del proyecto de ley que conoce la Honorable Cámara, quiero decir algunas palabras como Presidente de la Comisión Especial de Educación Física y Deportes.

En realidad, desde hace muchos años, nos hemos preocupado del deporte en nuestro país y hemos actuado también, a nivel nacional, en algunas federaciones deportivas. El deporte es entrega total y desinteresada. Por eso, deseo, manifestar, ante mis Honorables colegas y ante el país, que, pese a las diferencias doctrinarias y a que cada partido tiene ideas propias en materia de educación física, deporte y recreación, en nuestra Comisión no hay problemas de orden político. Con un sentido total y absolutamente realista, todos los Comités parlamentarios están interesados en satisfacer los anhelos de la inmensa masa del país, la cual espera que, por fin, se den a la educación física, al deporte y a la recreación una organización administrativa y un financiamiento adecuados para que toda la juventud y los adultos, hombres y mujeres, tangán acceso a ellos;

Por eso, en nombre del Partido Demócrata Cristiano, anuncio que votaremos a favor de este proyecto de ley, porque así creemos interpretar realmente a la masa popular.

Pero quiero ir más allá. Quizá por primera vez en la vida de nuestro país, el Gobierno del Excelentísimo señor Frei está encarando el problema de la organización del deporte, de la educación física y de la recreación sobre bases reales. Muy pronto llegará al Parlamento el proyecto de ley que crea la Corporación del Deporte y centraliza en manos del Estado todas las actividades que se desarrollan en el campo del deporte, de la educación física y de la recreación.

El señor CLAVEL.-

¡Eso es política!

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

¡Honorable señor Clavel, ruego a Su Señoría guardar silencio!

El señor GARAY.-

A pesar de que algunos personeros no comprendan el desinterés con que planteamos y exponemos estas ideas, seguiremos adelante. En la Comisión Especial de Educación Física y Deportes, hay representantes del partido a que pertenece el Honorable señor Clavel Ellos están colaborando con nosotros en forma entusiasta, porque comprenden cuál es la intención de todos los partidos políticos en esta materia.

El señor CLAVEL.-

¡La intención es otra!

El señor GARAY.-

Extraño las interrupciones del Honorable colega, porque no corresponden al desinterés con que estamos enfocando el problema. Sigo, a pesar de estas interrupciones.

Estamos preocupados de la organización de estos campeonatos mundiales, hasta donde nos corresponde como legisladores. Estamos legislando a fin de otorgar las facilidades indispensables para que estos torneos estén revestidos de todo el brillo que el país necesita darles ante las visitas extranjeras.

Coincidiendo con los conceptos expresados por el Honorable señor Guastavíno, lo que nos interesa no es tanto la realización de estos campeonatos mundiales en sí misma, como la popularización del deporte, de la educación física y de la recreación, que responden a una necesidad del pueblo. Hasta ahora, nunca se ha afrontado la parte "masiva" del problema, para que la ayuda del Estado llegue hasta los últimos confines del país, hasta la última escuelita, con el objeto de que los alumnos primarios, secundarios, universitarios y las personas de cualquier otra actividad reciban educación física, practiquen deportes y se recreen. Esta es la razón por la cual estamos preocupados de estos campeonatos mundiales. Solicito del señor Presidente que se envíen oficios a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Obras Públicas, para que, en preparación del Campeonato Mundial de Esquí del año 1966, se pavimenten algunos tramos del camino de Los Andes a Portillo y se construyan las obras de defensa contra las caídas de nieve. Creo que en la Dirección de Vialidad existen en este momento los proyectos sobre la pavimentación de esos tramos. Esta obra permitirá que grandes masas de aficionados suban a presenciar el campeonato, sin necesidad de alojar en Portillo. Así, se podrá ir introduciendo el conocimiento del esquí en los sectores populares.

Por eso, en nombre de la Comisión Especial de Educación Física y Deportes, pido la aprobación de este proyecto de ley. Al mismo tiempo, reitero que los parlamentarios de la Democracia Cristiana lo votaremos favorablemente.

El señor ZORRILLA.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

.Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZORRILLA.-

Señor Presidente, como miembro fundador de la Federación de Esquí de Chile, y como antiguo corredor de su equipo nacional, quiero decir algunas palabras respecto a este proyecto, que tanto interesa a los esquiadores.

La Honorable Cámara conoce las dificultades por las que está pasando la organización del Campeonato Mundial de Esquí en nuestro país. Sabe que una avalancha destruyó las canchas y los andariveles y bloqueó los caminos y el ferrocarril, en circunstancias que la Federación de Esquí de Chile había cumplido con cada uno de los requisitos que le permitían desarrollar el Campeonato Pre mundial de 1965. Todos Sus Señorías conocen el resultado: en este momento, Chile está a punto de perder la sede del Campeonato Mundial del próximo año.

En realidad, la obtención de la sede ha sido una verdadera odisea. Si no hubiese contado con los fondos y con el apoyo entusiasta dé los Estados Unidos y, sobre todo, de los países socialistas, Chile no la habría logrado. Hoy día, estos mismos países son los que lo apoyan.

Creo que, por lo menos los que representamos a los deportistas, debemos tener una actitud muy clara: estamos defendiendo la posición de Chile, porque pensamos que un país no puede ser abandonado cuando lo afecta una catástrofe que no se repite en cuarenta años de su vida.

Por eso, la Cámara dirigió una comunicación a la Federación Internacional de Esquí, y nuestra Comisión Especial de Educación Física y Deportes celebró una entrevista con el delegado señor Zobrinsky.

En este momento, el Gobierno hace lo posible por retener la sede para Chile. Al votar a favor de este proyecto, nosotros pensamos que él será útil para realizar el campeonato en 1966, porque no hemos perdido esta partida.

Nada más.

El señor GUAJARDO.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUAJARDO.-

Señor Presidente, el Partido Socialista, votará favorablemente este proyecto.

Al mismo tiempo, quiero manifestar, que, en la Comisión Especial de Educación Física y Deportes, hice presente hoy la necesidad de que el Ministerio de Hacienda o el organismo pertinente del Supremo Gobierno, destine una subvención extraordinaria a cada una de las asociaciones que serán subsedes del próximo Campeonato Mundial de Basquetbol, para que financien los gastos que demandará la participación de las diversas representaciones. Si no me equivoco, las subsedes serán cinco.

En esta oportunidad, pido al señor Presidente que solicite el asentimiento unánime de la Cámara, para enviar un oficio al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se subvencione, por una vez, las asociaciones de las distintas ciudades que serán subsedes del Campeonato Mundial de Basquetbol.

Nada más.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.

El señor IBAÑEZ.-

Señor Presidente, los Diputados radicales anunciamos nuestros votos favorables a este proyecto de ley por estimarlo indispensable para organizar adecuadamente y con eficacia los tres campeonatos mundiales que deben realizarse próximamente en nuestro país, a fin de obtener en su realización el mismo prestigio logrado en el Campeonato Mundial de Fútbol de 1962. Por eso, también creemos convenientes las autorizaciones de importación y la liberación de impuestos para los implementos internados con el objeto de habilitar los recintos donde se efectuarán esos torneos.

También queremos decir, a propósito de las palabras del Honorable señor Garay, que, en principio, los parlamentarios radicales nos hemos opuesto a la idea de legislar, en el proyecto de leyes normativas enviado por el Ejecutivo, sobre ciertos preceptos que significan entregar al Jefe del Estado facultades de excepción para modificar las disposiciones que rigen el deporte. Nuestra representación parlamentaria, en forma unánime, votó en esa oportunidad por el rechazo de tal iniciativa.

Sin embargo, tiene razón nuestro Honorable colega, señor Garay al sostener que, en la Comisión de Educación Física y Deportes, nosotros estamos trabajando por un principio superior, cual es el interés y defensa de la promoción de estas actividades en Chile; pero, con tal finalidad hemos establecido intransigentemente la necesidad de que se proponga al Congreso un proyecto de ley específico sobre la materia, sin incluirlo en el de facultades extraordinarias. Hasta la fecha, felizmente, así lo han comprendido las autoridades de Gobierno y nos han asegurado que la iniciativa legal por medio de la cual se crearía la Corporación Nacional de Deportes, será enviado próximamente al Parlamento, oportunidad en que los parlamentarios radicales formularemos aquellas observaciones que nos parezcan concordantes con nuestras ideas y principios.

El señor OCHAGAVIA.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OCHAGAVIA.-

Señor Presidente, sólo quiero anunciar los votos favorables de los Diputados liberales y conservadores a esta iniciativa que tiende a favorecer la realización de estos eventos deportivos mundiales, en nuestro país. Chile ya demostró condiciones de organización y capacidad en la preparación del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962.

Creo que estos actos tienen mucha importancia para desarrollar algunas potenciales posibilidades de nuestro país, que "inciden" favorablemente en la economía y que ya otras naciones de Europa y de este continente están aprovechando. Me refiero a las posibilidades turísticas que representan para Chile estos torneos mundiales, en los cuales participantes de diversos deportes, como son en este caso el tiro al blanco, el basquetbol y el esquí, llegan a conocer nuestro país. Estas delegaciones deportivas, además de los turistas que normalmente las acompañan, nos proporcionan una magnífica oportunidad para darles a conocer las bellezas extraordinarias nacionales.

Entre las actividades que, a nuestro juicio, son importantes para Chile, la relacionada con la explotación de las corrientes turísticas no ha sido debidamente considerada, según nos parece. Es fundamental que nosotros, a través de estos medios, cuales son las organizaciones de eventos deportivos mundiales, mostremos las posibilidades que nuestro país tiene.

Por estas razones, al reconocer la obligación planteada aquí por el Honorable señor Zorrilla, en el sentido de que nos corresponde en este momento superar el problema trágico derivado de las dificultades climáticas que la nación ha sufrido, las cuales incluso pueden llegar a amagar la mantención por Chile de la sede, ya concedida, para el próximo Campeonato Mundial de Esquí, creo que la Honorable Cámara y el Congreso entero deben respaldar a estas tres ramas del deporte nacional, con el objeto de que, al organizar los torneos el próximo año, tengan los medios que les permitan colocar el nombre de Chile en tan alto lugar como el fútbol nacional lo hizo en el último campeonato mundial de esa especialidad.

Por estas razones, señor Presidente, los Diputados liberales y conservadores apoyaremos este proyecto.

Es todo lo que quería decir.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para remitir a las autoridades señaladas por los Honorables Diputados señores Garay y Guajardo los oficios a que aludieron en el curso de sus intervenciones.

Si le parece a la Sala, se acordará enviarlos en nombre de la Corporación.

Acordado.

Cerrado el debate.

Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Los señores Garay y Zorrilla han formulado indicación para agregar en el inciso primero del artículo 1°, después de las palabras "Campeonatos Mundiales", lo siguiente: "Panamericanos, Americanos y Sudamericanos "; Hay otra, de los mismos señores Diputados que propone, como consecuencia de la primera indicación, suprimir en los artículos 29, 5° y 6° la expresión "Mundiales", manteniendo la misma referencia del artículo 1°.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, Se aprobará en general.

Aprobado.

Si le parece a la Sala, se aprobará también la indicación formulada a 'su texto.

El señor BUZETA.-

Que se vote.

- El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En votación el artículo 1° con la indicación que consiste en agregar, después de las palabras Campeonatos Mundiales", las siguientes: "Panamericanos, Americanos y Sudamericanos ".

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 2 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobado el artículo con la indicación.

La segunda indicación proponía suprimir la palabra "Mundiales" en las letras a) y f) del artículo 29, y en los artículos 59 y 6°, lo cual es consecuencia del acuerdo recién adoptado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la segunda indicación. Acordado. Terminada la discusión del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de septiembre, 1965. Oficio en Sesión 50. Legislatura Ordinaria año 1965.

5.- PROYECTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACIÓN PARA ELEMENTOS DESTINADOS A CAMPEONATOS DEPORTIVOS.Santiago, 14 de septiembre de 1965.

Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase la importación y libérase de todo derecho de internación, tasas, almacenaje y de los impuestos ad-valorem y adicionales establecidos por Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943 y ley N° 13.305, respectivamente, y, en general, de todos los gravámenes que- se perciban por las Aduanas y la Empresa Portuaria de Chile, a las mercaderías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de los Campeonatos Mundiales, Panamericanos, Americanos y Sudamericanos que se efectúen en nuestro país, como asimismo, las destinadas a la preparación, uso y consumo de los participantes en dichos eventos deportivos.

Esta importación deberá hacerse, en todos los casos, por intermedio de la Dirección de Deportes del Estado.

Las importaciones o internaciones que se realicen con tal motivo no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros ni rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.

Tales mercaderías tampoco estarán afectas al pago de los impuestos internos que deban efectuar en el momento de su internación.

Las franquicias contempladas en la presente ley regirán hasta un mes después del término del Campeonato respectivo. La Dirección de Deportes del Estado calificará a las instituciones deportivas que se acojan a la presente ley.

Artículo 2°.- Quedan comprendidas en las liberaciones señaladas, las siguientes mercaderías:

a) Las necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de los Campeonatos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley;

b) Artículos gimnásticos y deportivos necesarios para los fines indicados en el artículo anterior;

c) Comestibles;

d) Bebidas analcohólicas;

e) Productos farmacéuticos, material de primeros auxilios;

f) Elementos destinados a la reproducción instantánea o posterior del sonido e imágenes por intermedio de la fotografía, radio y televisión; tales como película virgen, videotape, cintas de grabación de sonidos y visión, necesarios para el cumplimiento de la labor de las respectivas Federaciones o de los Comités Ejecutivos de los Campeonatos respectivos, y de los periodistas, locutores y personal técnico extranjero que concurran a los referidos Campeonatos, y

g) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen.

El Director de Deportes del Estado o quien lo reemplace legalmente, autrizará las operaciones relativas a las mercaderías señaladas en la presente ley, previa verificación de que su cantidad corresponde a las necesidades indicadas en el artículo 1° y que benefician a las personas mencionadas en la presente ley, emitiendo los certificados que habilitarán a las aduanas para despacharlas, sin mayor trámite y exceptuadas de las formalidades de presentación de póliza u otro documento de destinación, bajo el régimen de excepción establecido en el artículo 1º.

Del mismo modo, la Dirección de Deportes del Estado autorizará las listas de mercaderías comprendidas en la letra a) emitiendo certificados que las especifiquen, constituyendo éstos, requisito suficiente para que las aduanas las despachen acogidas al régimen liberatorio que establece el artículo 1°.

Articulo 3°.- Como excepción a lo dispuesto en el Titulo IV del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, las mercaderías no comprendidas en el artículo anterior susceptibles de ser internadas bajo el régimen de admisión temporal, incluso los vehículos que se traigan al país por cuenta y/o a nombre de las delegaciones extranjeras que participan como competidoras en los Campeonatos, y de los periodistas, locutores y técnicas que concurran a ellos, podrán ser despachadas directamente por esas mismas personas o por los representantes oficiales de la Federación o del Comité Ejecutivo del Campeonato respectivo, mediante la presentación de carnet de Passage en Douane o mediante solicitudes en papel simple, suscritas, en cada caso, por las personas o instituciones ya mencionadas y que habilitarán, previo reconocimiento, para el retiro inmediato de las mercaderías y/o vehículos.

El uso de esta facultad corresponderá al Superintendente de Aduana y los despachos correspondientes no estarán afectos a la rendición de garantías ni al pago de los gravámenes que establecen la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y la ley Nº 6.808, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 4°.- Las dificultades que surjan sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la presente ley, serán resueltas por una comisión formada por el Contralor General de la República, el Superintendente de Aduanas, el Director de Deportes del Estado y el Vicepresidente del Banco Central de Chile, quienes podrán ser reemplazados por los alternos que ellos designen.

Esta misma comisión podrá dictar las normas de control necesario para asegurar el correcto empleo y uso de las mercaderías a que se refiere la presente ley.

Artículo 5°.- Las cintas de grabación de sonidos y visión y las películas desarrolladas o por desarrollar podrán salir del país sin mayores trámites y exceptuadas de la formalidad de póliza u otro documento de destinación, previa comprobación por parte de las Aduanas que pertenecen a algunas de las personas señaladas en la presente ley y siempre que correspondan a los eventos deportivos relacionados con los Campeonatos que se celebren en el país.

Artículo 6°.- Agrégase al artículo 1º de la ley N° 8.834, el siguiente inciso final;

"Las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las entidades o instituciones deportivas, deportistas, personal técnico, asesores y dirigentes extranjeros por su actuación como tales en Chile con motivo de los Campeonatos que se celebren en el país, podrán ser retirados de éste libres de toda contribución, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos, siempre que tengan informes favorable de la Dirección de Deportes del Estado. Las instituciones deportivas nacionales podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres de todo impuesto, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 05 de octubre, 1965. Informe Comisión Legislativa en Sesión 5. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

1.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACIÓN PARA ELEMENTOS DESTINADOS A CAMPEONATOS DEPORTIVOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, remitido por la H. Cámara de Diputados, que libera de derechos de internación a los elementos destinados a la preparación y desarrollo de campeonatos deportivos.

Están anunciados diversos eventos deportivos de carácter mundial que se celebrarán en nuestro país. Es así como en el curso del presente año se llevará a efecto el de Tiro al Blanco y en el año venidero los de Básquetbol y Esquí.

Estos torneos deportivos constituyen, indudablemente, un aporte al turismo nacional y, sin hacer consideraciones de otro orden, contribuyen a un mejor conocimiento de Chile en el exterior destacando la excelente organización que demuestra y el gran espíritu deportivo que anima a los dirigentes y participantes nacionales.

El proyecto en informe autoriza la importación y libera de todo derecho de entrada al país de los objetos necesarios para la habilitación y equipamiento de los recintos destinados a las competencias deportivas, en general, y a todos los elementos personales y deportivos que traigan los competidores, dirigentes, periodistas y técnicos.

En su artículo 1^ autoriza la importación y libera de derechos de internación y de los impuestos que se perciban por las Aduanas y la Empresa Portuaria de Chile a las mercaderías especificadas en el artículo siguiente, destinadas a la preparación y desarrollo de campeonatos mundiales.

El inciso final de este artículo determina que las franquicias autorizadas regirán hasta un mes después del término del campeonato y que la Dirección de Deportes del Estado calificará a las instituciones deportivas que se acojan a la presente ley.

En estas condiciones, los elementos y demás mercaderías que queden en el país después del plazo estipulado en el inciso que comentamos, deberán consecuencialmente pagar los derechos y gravámenes que se eximen por el proyecto de ley en informe en caso de ser de importación permitida, y si no lo son. Aduanas deberá proceder a incautarse de ellos de acuerdo a las normas generales que rigen la materia.

El artículo 2? especifica cuáles elementos quedan comprendidos en las liberaciones autorizadas que son, principalmente, los artículos de usode los propios deportistas; artículos gimnásticos; comestibles; bebidas analcohólicas; materiales de primeros auxilios; elementos de fotografía, radio y televisión; trofeos, medallas y premios.

Todas las mercaderías y elementos enunciados deberán ser aprobados por la Dirección de Deportes del Estado.

El artículo 3? otorga diversas facilidades para la internación de mercaderías susceptibles de admisión temporal.

El artículo 4'? dispone que las dudas que sobre la aplicación de esta ley pudieren surgir, serán resueltas por una comisión que la integrará el Contralor General de la República, el Superintendente de Aduanas, el Director de Deportes del Estado y el Vicepresidente del Banco Central de Chile o los reemplazantes que ellos designen.

El artículo 5° otorga facilidades para la salida del país del material fotográfico, cinematográfico y magnetofónico.

El artículo 6'? se refiere a las remuneraciones, beneficios y participaciones percibidas por los competidores y dirigentes extranjeros que se declaran libres de impuesto, previo un informe favorable del Servicio de Impuestos Internos.

En mérito de los antecedentes expuestos y el hecho que la disposición legal en estudio es similar a la que se ha dictado en otras oportunidades con motivo de competencias deportivas, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de recomendaros su aprobación en los mismos términos en que viene formulada.

Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 1965.

(Fdo.) : Enrique Gaete Henning, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de octubre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

FRANQUICIAS DE INTERNACIÓN PARA ELEMENTOS DESTINADOS A CAMPEONATOS DEPORTIVOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Finalmente, en el Orden del Día figura un informe de la Comisión de Hacienda, suscrito por los Honorables señores Altamirano (presidente), Palma, Campusano y Von Mühlenbrock, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, que libera de derechos de internación a diversos elementos destinados a la preparación y desarrollo de campeonatos deportivos.

La Comisión recomienda aprobarlo en los mismos términos en que viene formulado por la Cámara de Diputados.

-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 50, en 16 de septiembre de 1965, documento b, página 4278, y el informe en los de esta sesión, documento 1, página 161.

-Se aprueba en general y particular el proyecto.

El señor REYES ( Presidente).-

Terminado el Orden del Día.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de octubre, 1965. Oficio en Sesión 2. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

3.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 9.529.- Santiago, 6 de octubre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que libera de derechos de internación a la preparación y desarrollo de campeonatos deportivos.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 379, de 14 de septiembre ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) ; Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro".

3. Trámite Veto Presidencial

3.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 20 de octubre, 1965. Oficio en Sesión 5. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

3.-OFICIO DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por Oficio 435, de 6 de octubre del presente año, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece franquicias a la importación de mercaderías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de Campeonatos Mundiales, Panamericanos, Americanos y Sudamericanos que se efectúen en nuestro país.

El Supremo Gobierno concuerda con el propósito que ha tenido el Congreso Nacional en aprobar una iniciativa de esta índole, toda vez que sus disposiciones permitirán el desarrollo de eventos deportivos que ayudarán a difundir la cultura física en nuestro pueblo. Sin embargo, a objeto de aclarar algunos alcances contenidos en dicho proyecto y en conformidad al artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Ejecutivo propone lo siguiente ;

a) En el primer inciso del artículo 1º donde dice "...destinados a la preparación y desarrollo de Campeonatos Mundiales Panamericanos, Americanos y Sudamericanos" agregar una coma después de la palabra "Mundiales".

b) En el último inciso del artículo que dice, "Las franquicias contempladas en la presente ley regirán hasta un mes después del término del Campeonato respectivo. La Dirección de Deportes del Estado calificará a las instituciones deporti vas que se acojan a la presente ley", se propone sustituirlo por el siguiente:

"Terminado el campeonato respectivo no podrán seguir otorgándose las franquicias contempladas en la presente ley, después de 30 días de su término. No obstante, las mercaderías ya internadas continuarán gozando de las franquicias concedidas, siempre que ellas no sean objeto de enajenación por parte de las instituciones o personas favorecidas. La Dirección de Deportes del Estado calificará a las instituciones deportivas que se acojan a la presente ley".

Esta modificación se propone en vista que la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados ha interpretado dicho inciso en el sentido que "las franquicias que otorga la presente ley regirán hasta un mes después del término de! campeonato respectivo y que en esas condiciones los elementos y demás mercaderías que queden después de dicho plazo deberán pagar los derechos y demás gravámenes aduaneros". Esta interpretación anularía por completo las franquicias que se otorgan, puesto que, las mercaderías señaladas en la letra a) del artículo 2º, instalaciones para el equipamiento de los recintos deportivos, por su naturaleza, no podrían ser retiradas al término del campeonato respectivo. Por otra parte, la aplicación de las normas comunes para la importación de dichos elementos dejarían sinefecto la liberación que se persigue con el presente proyecto de ley.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. - Sergio Molina Silva."

3.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de octubre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueba.

PREFERENCIA.- LIBERACION DE DERECHOS A IMPLEMENTOS Y MERCADERÍAS DESTINADAS A CAMPEONATOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

El Presidente de la Comisión de Educación Física y Deportes, Honorable señor Garay, ha solicitado que se traten y despachen en la presente sesión, las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que autoriza la importación y libera de los derechos correspondientes a las mercaderías necesarias para la habilitación y equipamiento de recintos y escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de los Campeonatos Mundiales, Panamericanos, Americanos y Sudamericanos que se efectúen en nuestro país, como, asimismo, los destinados a la preparación, uso y consumo de los participantes en dichos eventos deportivos.

Si le parece a la Honorable Cámara, se tratará y despachará el proyecto de ley en la presente sesión, en la forma solicitada por el Honorable señor Garay...

El señor HURTADO (don Patricio).-

Sin debate.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

...sin debate.

Acordado.

Se va a dar lectura a las observaciones del Ejecutivo.

El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-

Las observaciones del Ejecutivo, que no están impresas, porque de ellas sólo se dio cuenta en la presente sesión, son las siguientes:

En el primer inciso del artículo 1°, donde dice "...destinados a la preparación y desarrollo de Campeonatos Mundiales Panamericanos, Americanos y Sudamericanos", agregar una coma después de la palabra "Mundiales".

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En votación esta observación. Sí le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

El señor KAEMPFE ( Secretario subrogante).-

El último inciso del artículo 1°, que dice "Las franquicias contempladas en la presente ley regirán hasta un mes después del término del Campeonato respectivo. La Dirección de Deportes del Estado calificará a las instituciones deportivas que se acojan a la presente ley, se propone sustituirlo por el siguiente:

"Terminado el campeonato respectivo no podrán seguir otorgándose las franquicias contempladas en la presente ley, después de 30 días de su término. No obstante, las mercaderías ya internadas continuarán gozando de las franquicias concedidas, siempre que ellas no sean objeto de enajenación por parte de las instituciones o personas favorecidas. La Dirección de Deportes del Estado calificará a las instituciones deportivas que se acojan a la presente ley."

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En votación la observación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

Terminada la votación del veto.

3.3. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 26 de octubre, 1965. Oficio en Sesión 16. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

4.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A CAMPEONATOS DEPORTIVOS.Santiago, 20 de octubre de 1965.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observacio-formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece franquicias a la importación de mercaderías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de Campeonatos Mundiales, Panamericanos, Americanos y Sudamericanos que se efectúen en nuestro país.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Lids Papic Ramos.- Amoldo Kaempfe Bordalí.

3.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 04 de noviembre, 1965. Informe Comisión Legislativa en Sesión 28. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

1.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACIÓN PARA ELEMENTOS DESTINADOS A CAMPEONATOS DEPORTIVOS.

Honorable Senado:

La H. Cámara de Diputados ha aprobado las dos observaciones que el Ejecutivo formuló al proyecto de ley que sobre esta materia despachó el Congreso Nacional.

La Comisión de Hacienda os recomienda también aprobar estas observaciones.

La primera de ellas es de mera redacción y no merece comentarios.

La segunda sustituye el último inciso del artículo 1 del proyecto, a fin de establecer que las mercaderías que se internen con motivo de campeonatos deportivos continuarán gozando de las franquicias tributarias de que gozó su internación siempre que ellas no sean objeto de enajenación por parte de las instituciones o personas favorecidas, las que serán calificadas por la Dirección de Deportes del Estado.

La Comisión concuerda con este planteamiento, razón por la cual os propone la aprobación de este veto.

Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 1965.

(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.

3.5. Discusión en Sala

Fecha 10 de noviembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A CAMPEONATOS DEPORTIVOS. OBSERVACIONES.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto que libera de derechos a la internación de elementos destinados a la preparación y desarrollo de campeonatos deportivos.

Las observaciones fueron aprobadas por la Cámara de Diputados. La Comisión recomienda adoptar igual temperamento.

-Las observaciones figuran en los Anexos de la sesión 16, en 26 de octubre de 1965, documento N° 4, página 887, y el informe, en los de la sesión 28 , en 4 'de noviembre de 1965, página 1334.

-Se aprueba.

3.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 16 de noviembre, 1965. Oficio en Sesión 17. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

10.-OFICIO DEL SENADO

"N° 9.721.- Santiago, 12 de noviembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece franquicias a la importación de mercaderías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de Campeonatos Mundiales, Panamericanos, Americanos y Sudamericanos que se efectúen en el país.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 446, de 20 de octubre pasado.

Devuelvo los antecedentes respectivos

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Federico Walker Lele-lier."

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 16.383

Tipo Norma
:
Ley 16383
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=191468&t=0
Fecha Promulgación
:
29-11-1965
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwna
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Título
:
AUTORIZA LA IMPORTACION, LIBERA DE TODO DERECHO DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION AL MATERIAL QUE INDICA DESTINADO A LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS CAMPEONATOS DEPORTIVOS QUE SEÑALA
Fecha Publicación
:
09-12-1965

AUTORIZA LA IMPORTACION, LIBERA DE TODO DERECHO DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION AL MATERIAL QUE INDICA DESTINADO A LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS CAMPEONATOS DEPORTIVOS QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o- Autorízase la importación y libérase de todo derecho de internación, tasas, almacenaje y de los impuestos ad-valorem y adicionales establecidos por decreto  de Hacienda N.o 2.772, de 1943 y ley N.o 13.305, respectivamente, y, en general, de todos los gravámenes que se perciban por las Aduanas y la Empresa Portuaria de Chile, a las mercaderías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de los Campeonatos Mundiales, Panamericanos, Americanos y Sudamericanos que se efectúen en nuestro país, como asimismo, las destinadas a la preparación, uso y consumo de los participantes en dichos eventos deportivos.

    Esta importación deberá hacerse, en todos los casos, por intermedio de la Dirección de Deportes del Estado.

    Las importaciones o internaciones que se realicen con tal motivo no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros ni rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.

    Tales mercaderías tampoco estarán afectas al pago de los impuestos internos que deban efectuar en el momento de su internación.

    Terminado el campeonato respectivo no podrán seguir otorgándose las franquicias contempladas en la presente ley, después de 30 días de su término. No obstante, las mercaderías ya internadas continuarán gozando de las franquicias concedidas, siempre que ellas no sean objeto de enajenación por parte de las instituciones o personas favorecidas. La Dirección de Deportes del Estado calificará a las instituciones deportivas que se acojan a la presente ley.

    Artículo 2.o- Quedan comprendidas en las liberaciones señaladas, las siguientes mercaderías:

    a) Las necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de los Campeonatos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley;

    b) Artículos gimnásticos y deportivos necesarios para los fines indicados en el artículo anterior;

    e) Comestibles;

    d) Bebidas analcohólicas;

    e) Productos farmacéuticos, material de primeros auxilios;

    f) Elementos destinados a la reproducción instantánea o posterior del sonido e imágenes por intermedio de la fotografía, radio y televisión, tales como película virgen, videotape, cintas de grabación de sonidos y visión, necesario para el cumplimiento de la labor de las respectivas Federaciones o de los Comités Ejecutivos de los Campeonatos respectivos y de los periodistas, locutores y personal técnico extranjero que concurran a los referidos Campeonatos, y

    g) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen.

    El Director de Deportes del Estado o quien lo reemplace legalmente, autorizará las operaciones relativas a las mercaderías señaladas en la presente ley, previa verificación de que su cantidad corresponde a las necesidades indicadas en el artículo 1.o y que benefician a las personas mencionadas en la presente ley, emitiendo los certificados que habilitarán a las aduanas para despacharlas, sin mayor trámite y exceptuadas de las formalidades de presentación de póliza u otro documento de destinación, bajo el régimen de excepción establecido en el artículo 1.o.

    Del mismo modo, la Dirección de Deportes del Estado autorizará las listas de mercaderías comprendidas en la letra a) emitiendo certificados que las especifiquen, constituyendo éstos, requisito suficiente para que las aduanas las despachen acogidas al régimen liberatorio que establece el artículo 1.o.

    Artículo 3.o- Como excepción a lo dispuesto en el Título IV del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, las mercaderías no comprendidas en el artículo anterior susceptibles de ser internadas bajo el régimen de admisión temporal, incluso los vehículos que se traigan al país por cuenta y/o a nombre de las delegaciones extranjeras que participan como competidoras en los Campeonatos, y de los periodistas, locutores y técnicos que concurran a ellos, podrán ser despachadas directamente por esas mismas personas o por los representantes oficiales de la Federación o del Comité Ejecutivo del Campeonato respectivo, mediante la presentación de carnet de Passage en Douane o mediante solicitudes en papel simple, suscrita, en cada caso, por las personas o instituciones ya mencionadas y que habilitarán, previo reconocimiento, para el retiro inmediato de las mercaderías y/o vehículos.

    El uso de esta facultad corresponderá al Superintendente de Aduanas y los despachos correspondientes no estarán afectos a la rendición de garantías ni al pago de los gravámenes que establecen la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y la ley N.o 6.808, y sus modificaciones posteriores.

    Artículo 4.o- Las dificultades que surjan sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la presente ley, serán resueltas por una comisión formada por el Contralor General de la República, el Superintendente de Aduanas, el Director de Deportes del Estado y el Vicepresidente del Banco Central de Chile, quienes podrán ser reemplazados por los alternos que ellos designen.

    Esta misma comisión podrá dictar las normas de control necesario para asegurar el correcto empleo y uso de las mercaderías a que se refiere la presente ley.

    Artículo 5.o- Las cintas de grabación de sonidos y visión y las películas desarrolladas o por desarrollar podrán salir del país sin mayores trámites y exceptuadas de la formalidad de pólizo u otro documento de destinación, previa comprobación por parte de las Aduanas, que pertenece a algunas de las personas señaladas en la presente ley y siempre que correspondan a los eventos deportivos relacionados con los Campeonatos que se celebren en el país.

    Artículo 6.o- Agrégase al artículo 1.o de la ley N.o 8.834, el siguiente inciso final:

    "Las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las entidades o instituciones deportivas, deportistas, personal técnico, asesores y dirigentes extranjeros por su actuación como tales en Chile con motivo de los Campeonatos que se celebren en el país, podrán ser retirados de éste libres de toda contribución, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos, siempre que tengan informe favorable de la Dirección de Deportes del Estado. Las instituciones deportivas nacionales podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres de todo impuesto, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero."."

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.