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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.251

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL COLEGIO DE TECNICOS

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Narciso Irureta Aburto y Gustavo Monckeberg Barros. Fecha 02 de septiembre, 1965. Moción Parlamentaria en Sesión 46. Legislatura Ordinaria año 1965.

54.-MOCION DE LOS SEÑORES MONCKEBERG E IRURETA.

"Honorable Cámara:

La Ley N° 12.446, de 19 de febrero de 1957, reconoció como cooperadora de la función educacional del Estado a las Escuelas Salesianas del Trabajo y declaró válidos los títulos de Auxiliares, Prácticos y Técnicos que confieran dichos planteles. Además se estableció que los alumnos de estas Escuelas quedaban habilitados para ingresar, en las condiciones que se señalaron, a las diferentes Facultades de la Universidad Técnica del Estado, a la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile y a las Facultades Técnicas y de Agronomía de las Universidades reconocidas por el Estado.

Lamentablemente, el propósito perseguido por el Legislador, al reconocer plena eficiencia legal a los títulos otorgados por las Escuelas Salesianas del Trabajo, no se ha cumplido debidamente en la práctica, con injustificado perjuicio de los interesados, en razón de que estos profesionales no han sido admitidos a inscribirse en los registros del Colegio de Técnicos, creado por la Ley 12.851, de 6 de septiembre de 1958. Cabe tener en cuenta, a este respecto, que el artículo 31 de este texto legal establece que los profesionales inscritos en dichos registros "serán los únicos que podrán ejercer la correspondiente profesión, y ser designados para ocupar cargos de orden administrativo fiscal, semifiscal, municipal o particular, para los cuales se requiera la posesión del título respectivo", lo que ha provocado el contrasentido de que, mientras la Ley 12.446 confiere pleno valor a los títulos de las Escuelas Salesianas del Trabajo, la estricta interpretación del artículo 5° de la Ley 12.851 ha llevado a las autoridades del Colegio de Técnicos a negar la inscripción en sus registros de los profesionales titulados en los mencionados planteles, colocándolos en la imposibilidad legal de ejercer una profesión para la cual están legalmente habilitados.

Es importante recordar, por otra parte, que aunque la Ley Orgánica del Colegio de Técnicos se dictó casi un año después que la Ley Nº 12.446, la moción en que tuvo su origen se venía tramitando desde 1935, lo que explica que, por una deplorable omisión en que se incurrió en sus últimos trámites, no se haya agregado, en la enumeración que hace el artículo 5° de quienes pueden formar parte del Colegio, a los técnicos titulados en dichos planteles.

Corresponde al Poder Legislativo subsanar esta omisión, haciendo operantes en beneficio de muchos técnicos las finalidades de la Ley N° 12.446 y reparando la injusta discriminación que actualmente sufren los profesionales titulados en las Escuelas Salesianas del Trabajo, para lo cual vengo en proponer el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Intercálase en la letra a) del Artículo 5° de la Ley 12.851, de 6 de febrero de 1958, a continuación de las palabras "Fuerzas Armadas", la siguiente frase: "o en las Escuelas Salesianas del Trabajo enumeradas en el artículo 2° de la Ley N° 12.446,"

(Fdo.): Gustavo Monckeberg B. Narciso. Irureta A."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 19 de abril, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 76. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

?16.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA.

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, iniciado por moción de los señores Irureta y Monckeberg, que modifica la Ley Orgánica del Colegio de Técnicos, con el objeto de que puedan inscribirse en sus registros los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo.

Las Escuelas Salesianas del Trabajo fueron reconocidas como cooperadoras de la función educacional del Estado, conjuntamente con otros institutos, en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 12.446, de 26 de febrero de 1957. El artículo 2º declaró válidos, con los mismos derechos que los otorgados por las escuelas correspondientes del Estado, los títulos de los siguientes establecimientos de las mencionadas Escuelas Salesianas del Trabajo:

1º.- Escuelas Agrícolas: Sagrada Familia, de Macul, en Santiago; Don Bosco, de Linares; Fundación Huidobro, de Catemu, Chagres; Fundación Elvira Barros, de Quillota; Escuela Agropecuaria, de Porvenir, Tierra del Fuego.

2º.- Escuelas Industriales: La Gratitud Nacional, de Santiago; San Ramón, de La Serena; Escuelas Profesionales Salesianas, de Valparaíso; Escuela El Salvador, de Talca; San José, de Concepción; Don Bosco, de Punta Arenas.

3º.- Escuelas Técnicas Femeninas: San Miguel, de Santiago; María Mazzarello, de Viña del Mar; María Auxiliadora, de Puerto Montt; y Sagrada Familia, de Punta Arenas.

Además, se estableció que los alumnos de estas Escuelas quedaban habilitadas para ingresar, en las condiciones que se señalan en el artículo 3º, a las diferentes Facultades de la Universidad Técnica del Estado, a la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile y, a las Facultades Técnicas y de Agronomía de las Universidades reconocidas por el Estado.

El propósito perseguido por el legislador de dar plena validez y eficacia a los títulos otorgados por estos establecimientos, se ha visto seriamente desvirtuado en la práctica en razón de que estos profesionales no han sido admitidos a inscribirse en los registros del Colegio de Técnicos, que fuera creado por la ley número 12.851, de 6 de septiembre de 1958. Y ello, en razón de que el artículo 5° de la mencionada ley no contempla expresamente a las Escuelas Salesianas del Trabajo.

Lo anterior significa un grave perjuicio para estos profesionales y técnicos ya que, de acuerdo con el artículo 31 de la ley Nº 12.851, los inscritos en el Colegio de Técnicos son los únicos que podrán ejercer la correspondiente profesión y ser designados para ocupar cargos de orden administrativo fiscal, semifiscal, municipal o particular, para los cuales se requiera la posesión del título respectivo.

Cabe tener presente por otra parte que, aunque la Ley Orgánica del Colegio de Técnicos se dictó casi un año después que la ley Nº 12/146, la moción en que tuvo su origen se venía tramitando con mucha anterioridad lo que explica que, por una deplorable omisión en que se incurrió en sus últimos trámites, no se agregara, en la enumeración que se hace por el artículo 5°, a los técnicos titulados en las Escuelas Salesianas del Trabajo.

Vuestra Comisión, concordando con los fundamentos de esta iniciativa legal que viene a salvar la omisión ya referida y que, en definitiva, importa interpretar rectamente el espíritu de la ley Nº 12.146, de 26 de febrero de 1957, le ha prestado su aprobación en los mismos términos propuestos por sus autores, que ahora os recomienda y que son los siguientes:

Proyecto de ley

Artículo único.- Intercálase, en la letra a) del artículo 5º de la ley Nº 12.851 de 6 de febrero de 1958, a continuación de las palabras "Fuerzas Armadas", la siguiente frase: "o en las Escuelas Salesianas del Trabajo enumeradas en el artículo 2º de la ley Nº 12.446,".

Sala de la Comisión, en miércoles 13 de abril de 1966.

Acordado en sesión 39ª de igual fecha, con asistencia de los señores: Fernández (Presidente), Ansieta, Arancibia, Aylwin, Fuentes, don César; Millas y Tejeda.

Se designó Diputado informante al señor Millas.

(Fdo.): Eduardo Mena Arroyo, Secretario".

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de abril, 1966. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

INSCRIPCION DE EGRESADOS DE LAS ESCUELAS SALESIANAS DEL TRABAJO EN LOS REGISTROS DEL COLEGIO DE TECNICOS

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto de ley que introduce enmiendas a la ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Técnicos, con el objeto de que puedan inscribirse en los registros respectivos los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el Honorable señor Millas.

El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.519.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó este proyecto en forma unánime, con el quórum de Diputados a que se refiere el Reglamento. Por lo demás, se trata de una iniciativa de ley obvia, respecto de la cual creemos que en la Sala seguramente habrá asentimiento general.

Al margen del criterio doctrinario que cada sector de esta Corporación pueda tener en relación con la validación de los títulos otorgados por la enseñanza particular y con el sistema de calificación establecido por un estatuto jurídico suficientemente claro, genérico y estricto que debiera haber sobre la materia, el criterio unánime de la Comisión fue, concretamente, armonizar dos disposiciones legales que, al ser contradictorias, están originando dificultades prácticas que es indispensable salvar.

En efecto, las leyes Nºs. 12.446 y 12.851 se discutieron simultáneamente en el Parlamento, siendo más dilatada la tramitación de esta última, que creó los Colegios de Ingenieros y de Técnicos.

En relación al Colegio de Técnicos, la letra a) del artículo 5º de la ley Nº 12.851 establece que formarán parte de él "los profesionales que hayan obtenido el título de técnicos en las Universidades Técnica del Estado, Técnica Federico Santa María, Católica de Valparaíso y Católica de Chile y en cualquiera de las demás Universidades reconocidas por el Estado o en los establecimientos dependientes de las Fuerzas Armadas y los que en el futuro lo obtengan, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 31 de la ley 10.259, de 11 de febrero de 1952, en cualquiera de dichas Universidades o establecimientos,.

Dado el hecho de que el título de técnicos lo otorgan ciertas Universidades y algunos establecimientos dependientes de las Fuerzas Armadas, incorporados en el Estatuto Universitario, los estudios correspondientes no son estrictamente de carácter superior o universitario, sino, generalmente, preuniversitario.

Durante la tramitación de la ley Nº 12.851, que creó los Colegios de Ingenieros y de Técnicos, el Parlamento no consideró que el artículo 2º de la ley N° 12.446 confería los mismos derechos que los otorgados por las Escuelas correspondientes del Estado a los técnicos titulados en una serie de establecimientos de enseñanza particular mencionados expresa y categóricamente en el referido artículo. En estas condiciones, los egresados de éstos pueden ejercer la profesión de técnicos con todos los derechos concedidos a los titulados en las escuelas del Estado, pero, debido al despacho casi simultáneo de ambas leyes, no ha quedado claramente establecido que ellos también pueden formar parte del Colegio de Técnicos. Esto le resta parte de su autoridad a este organismo, porque deja a todos estos técnicos ejerciendo su profesión de tales al margen de su jurisdicción y, en consecuencia, de las normas que imparta, lógicamente, para toda la profesión.

En estas condiciones, es indispensable salvar las contradicciones existentes en esta materia. Esto es conveniente para el buen funcionamiento del Colegio y el adecuado ejercicio de su autoridad sobre todos los que profesan la calidad de técnicos en Chile; y, al mismo tiempo, para evitar que un vacío legal afecte a los egresados de los establecimientos educacionales, que han seguido sus estudios en ellos sobre la base de que el legislador ha atribuido terminantemente a sus títulos determinados derechos, entre los cuales, indudablemente, debería estar el de formar parte del Colegio profesional respectivo.

Atendiendo a estas razones, que son fundamentalmente de hecho, y a la necesidad de que este Colegio profesional, como fue el propósito inicial que le dio origen, ampare, proteja y, al mismo tiempo, cautele la actuación de cada uno de los técnicos de Chile, en la Comisión hubo el criterio unánime de estimar que lo que cabe, en estas circunstancias, es armonizar ambas disposiciones.

Esto, por lo demás, concuerda con lo establecido, en general, en todas las leyes orgánicas de los Colegios profesionales, las cuales dan derecho a integrarse y participar en esos organismos y, al mismo tiempo, imponer obligaciones para el ejercicio de su profesión a los egresados, tanto de la Universidad de Chile como de las Universidades particulares, mejor dicho, de los establecimientos calificados por el artículo 2º de la ley Nº 12.446.

En la Comisión hubo el ánimo de evitar toda situación que fuera en desmedro de los jóvenes egresados de estos establecimientos, que han tenido en cuenta para ingresar en ellos y sus familiares para colocarlos allí el hecho de que esté en vigencia la ley Nº 12.446, con disposiciones tan categóricas como aquellas a que he hecho referencia.

He dicho, señor Presidente.

El señor OCHAGAVIA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OCHAGAVIA.-

Señor Presidente, en forma breve, deseo anunciar nuestros votos favorables a este proyecto, de que es coautor el Honorable señor Monckeberg, destinado a solucionar, como ha dicho el señor Diputado informante, el problema que representa para los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo su inscripción en los registros del Colegio de Técnicos, que, por este motivo, en la práctica han quedado al margen de beneficios que son fundamentales para el ejercicio de su profesión.

Es cuanto quería decir, señor Presidente.

El señor IRURETA.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor IRURETA.-

Señor Presidente, después de lo dicho por los Honorables señores Millas y Ochagavía, está de más abundar en otras razones para fundamentar nuestra aprobación de este proyecto. Sólo quiero señalar que con ello se podrá subsanar una situación que hoy día es injusta, porque perjudica a centenares de alumnos egresados de los talleres de las Escuelas Salesianas del Trabajo, que no pueden trabajar o acreditar su condición de técnicos por el problema legal que les afecta.

Precisamente, este proyecto tiene por objeto mejorar su situación legal, dejándolos en igualdad de condiciones con los egresados de otras escuelas que tienen la misma preparación técnica de los egresados de los colegios salesianos.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Señor Presidente, voy a formular una indicación para otorgar un nuevo plazo a los técnicos que, durante la vigencia de la ley Nº 12.851, no lograron inscribirse en el Colegio profesional respectivo.

Tanto en el Ministerio de Obras Públicas como en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado hay técnicos, como en otras partes, que tienen la práctica necesaria y que, sin embargo, quedaron en tal situación.

En este sentido, hago indicación, entonces, para que hagan uso de un nuevo plazo de 180 días, a fin de que puedan inscribirse en el Colegio de Técnicos de Chile, con las mismas exigencias establecidas en la ley Nº 12.851.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor NAUDON.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAUDON.-

Señor Presidente, únicamente deseo solicitar del señor Diputado informante que se sirva explicarnos cuál fue la opinión del Presidente del Colegio de Técnicos respecto a este proyecto. Desgraciadamente, no asistí a la sesión en la que se trató este asunto en la Comisión, y tengo mucho interés en conocer dicha opinión.

Nada más, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hubo el reconocimiento unánime de la necesidad de armonizar las disposiciones de la ley Nº 12.851 de todas las leyes orgánicas con las normas de los Colegios profesionales.

En este caso, hay un vacío, originado, indudablemente, por la tramitación simultánea de esta ley con la Nº 12.446.

Evidentemente, lo que dispone el legislador en la ley Nº 12.446, que se promulgó posteriormente debido a que tuvo más trámites parlamentarios y, además, fue objeto de observaciones del Ejecutivo, es más categórico que lo que establece la ley Nº 12.851.

Por lo tanto, en la Comisión se estimó que era una situación obvia y, por eso, no se solicitó una opinión expresa del Colegio de Técnicos de Chile, porque la Comisión estimó que era indudable que se creaba una situación desmedrada a este Colegio; pues, por una parte, la ley Nº 12.446, en forma categórica, permitía el ejercicio de la profesión, en las mismas condiciones que a todos los egresados de los establecimientos correspondientes del Estado, y por la otra, no se les sometía a las normas del Colegio de Técnicos de Chile, como, por ejemplo, en cuanto al tarifado profesional, ni a otras obligaciones de diversa índole.

Nada más, señor Presidente.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Los Diputados de estos bancos hemos presentado una indicación para que se amplíe a 180 días el plazo de inscripción, con el objeto de que puedan incorporarse en este Colegio muchas personas que no lo hicieron en fecha oportuna. Esto es un clamor general, en especial en las provincias, en donde no se tuvo conocimiento oportuno del cierre de las inscripciones.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se va a dar lectura a la indicación presentada.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Indicación de los señores Fuentes, don Samuel, Ibáñez, Clavel y Fuentealba, para agregar un artículo nuevo que diga:

"Otórgase un nuevo plazo de 180 días para que otros prácticos, previo sus antecedentes, puedan ser inscritos en el Colegio de Técnicos de Chile".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

Aprobado.

Si le parece a la Sala, se aprobará igualmente el artículo único del proyecto, que, de aprobarse la indicación presentada, pasaría a ser artículo lº.

Aprobado.

En votación la indicación presentada, que se acaba de leer.

Durante la votación:

El señor CLAVEL.-

Se trata de dar un plazo de 180 días.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Si le parece a la Sala...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

¡Si no lo vamos a rechazar!

El señor CLAVEL.-

¡Cómo dicen que lo van a rechazar y están levantando la mano! Así actúan Sus Señorías.

Un señor DIPUTADO.-

¡No se hacen las cosas "al lote"!

El señor VALENZUELA (don Ricardo).

Es la Comisión la que estudia el proyecto.

El señor VALENZUELA VADERRAMA (don Héctor).-

¡No se vienen a "meter goles" aquí en la Sala!

El señor MORALES (don Carlos).-

¡Se trata de dar trabajo al pueblo!

Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación.

Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie.

Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 18 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobado el artículo.

Terminada la discusión del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de abril, 1966. Oficio en Sesión 103. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

PROYECTO DE LEY DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N° 12.851, EN LO RELATIVO A PERMITIR QUE PUEDAN INSCRIBIRSE EN SUS REGISTROS LOS EGRESADOS DE LAS ESCUELAS SALESIANAS.

Santiago, 20 de abril de 1966.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

“Artículo 1°. - Intercálase, en la letra, a) del artículo 5° de la ley N° 12.851, de 6 de febrero de 1958, a continuación de las palabras “Fuerzas Armadas”, la siguiente frase: “o en las Escuelas Salesianas del Trabajo enumeradas en el artículo 2° de la ley N° 12.446,”.

Artículo 2°. - Otórgase un nuevo plazo de 180 días para que otros prácticos, previo sus antecedentes, puedan ser inscritos en el Colegio de Técnicos de Chile.”

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes. -Eduardo Cañas Ibáñez.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 09 de agosto, 1967. Informe Comisión Legislativa en Sesión 30. Legislatura Ordinaria año 1967.

?1.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 12.851, PARA PERMITIR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL COLEGIO DE TECNICOS, DE LOS TECNICOS EGRESADOS DE LAS ESCUELAS SALESIANAS DEL TRABAJO.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara que modifica la ley Nº 12.851, para permitir la inscripción en el Registro del Colegio de Técnicos de Chile, de los técnicos egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo.

La ley Nº 12.446 reconoció como cooperadoras de la función educacional del Estado a las Escuelas Salesianas del Trabajo. Además, declaró válidos los títulos de técnicos otorgados por esas Escuelas Agrícolas, Industriales y Técnicas Femeninas, reconociéndoles los mismos derechos que otorgan los títulos concedidos por las Escuelas correspondientes del Estado, y declaró válidos los exámenes rendidos por sus alumnos ante los respectivos Profesores incluso para el ingreso a las Facultades de la Universidad Técnica del Estado y a la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile, bajo la condición de someterse a las normas generales para el ingreso a dichos establecimientos de educación superior.

Los beneficios reseñados fueron la consecuencia del reconocimiento por parte del Legislador, de la calidad de la enseñanza impartida por estas Escuelas, que a través de largos años han entregado a la comunidad contingentes de técnicos altamente calificados.

Con posterioridad a la dictación de la ley Nº 12.446, la ley Nº 12.851 creó el Colegio de Técnicos, en cuyo Registro podrían inscribirse todas las personas que estuvieren en alguna de las situaciones descritas en sus artículos 5º, o transitorio. A su vez, el artículo 31 de la misma ley dispuso que sólo los profesionales inscritos en dicho Registro podrían ejercer la profesión de técnico y ser designados para ocupar cargos de orden administrativo fiscal, semifiscal, municipal o particular, para los cuales se requiere la posesión del título.

Como se comprende, esta última norma significó para los técnicos egresados de las Escuelas Salesianas, no incluidos expresamente entre los profesionales que el artículo 5º enumera como con derecho a pertenecer al Colegio, la imposibilidad de ejercer la profesión, restringiendo su marco de actividad a las funciones de práctica o auxiliares.

Esta situación motivó la aprobación del proyecto en informe, mediante el cual la Honorable Cámara de Diputados propone incluir a los profesionales que hayan obtenido el título de técnico en las Escuelas Salesianas del Trabajo que enumera el artículo 2º de la ley Nº 12.446, entre aquéllos que menciona la letra a) del artículo 5º de la Ley del Colegio de Técnicos como capacitados para formar parte de ese Colegio.

En el curso del debate respectivo, la Comisión escuchó al señor Quintín García, Rector del Colegio "La Gratitud Nacional" y al señor Miguel Jacob Helo, Presidente del Colegio de Técnicos.

El señor Rector de la Gratitud Nacional manifestó que, para perfeccionar aún más la enseñanza impartida por las Escuelas Salesianas del Trabajo, justificando en mayor medida aún el reconocimiento de títulos que otorga el proyecto, se había aprobado un nuevo plan de estudios para el Grado Superior o Técnico, que supone instruir a los egresados en todas las materias que la educación técnica contemporánea requiere. Por su parte, el señor Presidente del Colegio de Técnicos hizo notar que esa entidad es un Colegio Profesional formado por profesionales de preparación científica y técnica, con estudios de nivel universitario medio, que han realizado estudios superiores por tres o cuatro años como mínimo, categoría que no otorgan las Escuelas Salesianas del Trabajo, ya que no son institutos de enseñanza superior de carácter universitario ni están facultadas para otorgar títulos o grados. De acuerdo con la ley Nº 12.446, sólo se habría reconocido validez a sus exámenes y para el mero efecto de permitirles continuar estudios superiores. Terminó expresando que los egresados de las Escuelas Salesianas, no necesitan pertenecer a ningún Colegio Profesional para ejercer sus actividades dentro del nivel de trabajadores calificados que poseen.

La Comisión recabó también un informe del Consejo de Rectores, entidad que opinó "que los planes de estudios y los antecedentes académicos actuales de las Escuelas Salesianas del Trabajo, no corresponden al nivel de formación de los técnicos universitarios, y que siendo sus egresados profesionales de nivel inferior a ése, no deben figurar inscritos en el Colegio de Técnicos". Agregó el Consejo de Rectores que la aprobación del proyecto perjudicaría a los técnicos que forman las Universidades y sentaría un precedente para el ingreso al Colegio de una gran cantidad de egresados de otras Escuelas similares a las de Salesianos.

Los antecedentes hechos valer por una y otra parte dieron origen a un largo debate en el seno de vuestra Comisión, en el cual, no obstante reconocerse la calidad y preparación de los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo, se tuvo presente que en la actualidad sus planes de estudio escapan al control estatal y pueden ser modificados discrecionalmente.

El señor Sepúlveda formuló indicación para sustituir el artículo 1º del proyecto de la Honorable Cámara por otro que condicione el ingreso de estos egresados al Colegio de Técnicos, a la rendición de un examen, en forma satisfactoria, ante una Comisión formada por un representante del Colegio de Técnicos, un Profesor de la Universidad Técnica del Estado y un Profesor de las Escuelas Salesianas del Trabajo.

Sobre la base de esta indicación, la Comisión prestó en definitiva su acuerdo al proyecto, aprobando un artículo que consulta las ideas que expresamos a continuación.

En primer lugar, se restringe el alcance del proyecto de la Honorable Cámara, especificando que sólo podrán inscribirse en el Colegio de Técnicos los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo que tengan el título de técnicos, correspondiente al denominado "Tercer Grado (Superior o Técnico)" en el plan de la enseñanza industrial de esas Escuelas. Cabe tener presente que no se consideró para este efecto la norma contenida en la letra c) del artículo 4º de la ley Nº 12.446, por estar referida a un plan de estudios ya no vigente.

En seguida, para garantizar el nivel de los estudios que realizarán esos técnicos, se impone el requisito de que hayan cursado tres años de estudios superiores, según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado.

Por último, se establece como requisito para el ingreso mismo la aprobación en un examen de capacidad rendido ante una Comisión designada por la Universidad Técnica del Estado.

La Comisión, haciéndose cargo del hecho de que en la actualidad cursan estudios de técnicos numerosos alumnos, según programas que no han sido aprobados por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado, y que podrían verse impedidos por esa circunstancia de ingresar al Colegio de técnicos, aprobó una disposición transitoria según la cual ese requisito no será exigible a tales egresados, los que en todo caso deberán acreditar que obtuvieron en su oportunidad el grado de Bachiller Industrial.

El artículo 2º del proyecto otorga un plazo de 180 días para que "otros prácticos, previo sus antecedentes, puedan ser inscritos en el Colegio de Técnicos de Chile". El señor Sepúlveda formuló indicación para suprimir este artículo. Sin embargo, el señor Juliet estimó justa la idea, aunque consideró indispensable cambiar la redacción del precepto para dejar en claro que el beneficio sólo favorecerá a los que cumplan los requisitos establecidos en la propia ley que creó el Colegio de Técnicos.

La Comisión, con los votos favorables de los señores Aylwin, Juliet y de la señora Campusano y los votos en contra de los señores Chadwick y Sepúlveda, aprobó la disposición que transcribimos más adelante.

En mérito de las consideraciones precedentes, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1º.- Introdúcense al artículo 5º de la ley Nº 12.851, de 6 de febrero de 1958, modificado por la ley N° 15.224, de 3 de agosto de 1963, las siguientes modificaciones:

1.-Suprímese la conjunción "y" que figura al final de la letra a), sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto y coma (;), y reemplázase por punto y coma (;) el punto final (.) de la letra b);

2.-Agrégase al final de la letra c) la conjunción "y", reemplazando por una coma (,) el punto final (.), y

3.-Agrégase como letra d), la siguiente:

"d) Los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo con título de técnicos o Tercer Grado Superior, que hayan cursado tres años de estudios superiores según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado, previo examen de capacidad rendido satisfactoriamente ante una Comisión designada por dicha Universidad.".

Artículo 2º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 2º.- Otórgase un nuevo plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que puedan inscribirse en el Registro del Colegio de Técnicos las personas que se encuentren en algunos de los casos previstos en las letras a), b) y d) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 12.851, de 6 de febrero de 1958.".

A continuación, agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"Artículo transitorio.- No será exigible a los actuales alumnos del Tercer Grado Superior o Técnico de las Escuelas Salesianas del Trabajo, para los afectos de su inscripción en el Registro del Colegio de Técnicos, el requisito de haber cursado estudios según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado, en lo que respecta a los cursos aprobados o en estudio a la fecha de publicación de esta ley; pero deberán acreditar haber estado en posesión del grado de Bachiller Industrial, o de otro equivalente, o de la Licencia Secundaria, al iniciar esos estudios.".

Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1967.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Aylwin, Juliet, Sepúlveda y de la señora Campusano.

(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.

2.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 09 de agosto, 1967. Informe Comisión Legislativa en Sesión 30. Legislatura Ordinaria año 1967.

?2.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, POR EL QUE PROPONE EL ARCHIVO DE UNA MOCION DEL EX SENADOR SEÑOR FAIVOVICH, QUE MODIFICA EL ARTICULO 29 DE LA LEY Nº 15.364.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha considerado una moción del ex Senador señor Ángel Faivovich, por la que inicia un proyecto de ley destinado a modificar el artículo 29 de la ley Nº 15.364, con el objeto de facilitar la inscripción en los Registros del Colegio de Técnicos de Chile a los empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que indica.

La iniciativa en referencia ha perdido oportunidad, pues las ideas que en ella se contienen, han sido consideradas en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que modifica la ley N° 12.851, en lo relativo a permitir que puedan inscribirse en los Registros del Colegio de Técnicos los egresados de las Escuelas Salesianas del trabajo, proyecto, este último, que pende de la consideración de la H. Corporación.

En mérito de las razones expuestas, y por unanimidad, vuestra Comisión tiene a honra proponeros el archivo del proyecto de ley iniciado en una moción del ex Senador señor Faivovich, que se individualizó precedentemente.

Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1967.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Aylwin, Juliet y de la señora Campusano.

(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de junio, 1968. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General. Pendiente.

INSCRIPCION DE EGRESADOS DE LAS ESCUELAS SALESIANAS DEL TRABAJO EN EL COLEGIO DE TECNICOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre modificación de la ley Nº 12.851 en lo relativo a la inscripción de los técnicos egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo en el Registro del Colegio de Técnicos.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Chadwick (presidente), Aylwin, Juliet y Sepúlveda, y por la Honorable señora Campusano recomiendan aprobarlo con las modificaciones contenidas en el boletín respectivo.

-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite sesión 103ª, en 26 de abril de 1966.

Informes Comisión de:

Legislación, sesión 30ª, en 9 de agosto de 1967.

El señor LUENGO ( Vicepresidente). -

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

El informe de Comisión en que se ocupa el Senado en estos momentos fue emitido después de haberse asumido en el seno de aquélla un compromiso político que estimo necesario ratificar en esta oportunidad.

La materia había sido muy controvertida y la mayoría de los miembros de la Comisión no tenía criterio bien definido sobre el particular. Por último, se aceptó la fórmula que ahora se somete a la consideración de la Sala, en la inteligencia de que el Ejecutivo no insistirá en el proyecto primitivo por medio de la mayoría que tiene en la Cámara de origen. De mantenerse en pie ese compromiso, nosotros votaríamos favorablemente el informe.

Se trata, en el hecho, de establecer control por parte del Consejo de la Universidad Técnica del Estado, en los planes de estudios de las Escuelas Salesianas del Trabajo, a fin de garantizar seriedad en la concesión de grados por parte de esos planteles.

El señor JULIET.-

Al igual que en el caso de Ferrocarriles del Estado.

El señor CHADWICK.-

Exactamente, Honorable colega.

Por eso -insisto-, si se mantiene el compromiso de no reponer el texto primitivo por la vía de la insistencia, los socialistas populares votaremos favorablemente el proyecto.

El señor AYLWIN.-

Efectivamente, cuando se discutió esta iniciativa en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el Senador que habla concurrió al acuerdo señalado por el Honorable señor Chadwick. Sin embargo, debo reconocer que olvidé por completo el hecho señalado por Su Señoría, tanto más cuanto que después el proyecto dejó de figurar en la tabla.

El problema de fondo consiste en lo siguiente: la ley 12.446, de 26 de febrero de 1957, reconoció validez a los títulos otorgados por las Escuelas Salesianas. En efecto, en su artículo 2º expresa:

"Decláranse válidos, con los mismos derechos que los otorgados por las escuelas correspondientes del Estado, los títulos de Auxiliares Prácticos y Técnicos que confieran los siguientes establecimientos de las Escuelas Salesianas del Trabajo,...". Y enumera los establecimientos facultados para otorgar aquellos títulos.

En seguida, la misma ley 12.446, en su artículo 4º, establece los requisitos que deberán cumplir los alumnos para hacerse acreedores a los títulos de auxiliares, prácticos o técnicos. Respecto de estos últimos, impone la exigencia de "haber cursado satisfactoriamente el primer y segundo ciclo técnico y los dos años que forman el tercer ciclo técnico, habiendo cumplido, también, un año de especialización".

Pues bien posteriormente, el 6 de febrero de 1958, se promulgó la ley 12.851, que creó el Colegio de Ingenieros y Técnicos. Ese texto legal, en su artículo 5º, declaró que el Colegio de Técnicos estaría formado por los egresados en esa calidad de las escuelas universitarias y de las dependientes de las Fuerzas Armadas, pero excluyó a los egresados de las Escuelas Salesianas. Asimismo, en su artículo 31, la misma ley estableció que sólo los técnicos inscritos en el Colegio respectivo podrían ejercer la profesión y ser designados en cargos para los cuales se requieren la posesión del título respectivo.

En consecuencia, si bien la ley 12.446 reconoció validez a los títulos de técnicos otorgados por las Escuelas Salesianas del Trabajo, sin embargo, por efectos de la ley 12.851, que no les permite inscribirse en el Colegio sus poseedores no pueden ejercer la profesión. El proyecto en debate ya aprobado por la Cámara de Diputados, pretende, simplemente, intercalar en el artículo 5º de la ley orgánica del Colegio de Técnicos en la lista de los profesionales que podrán inscribirse en el registro las palabras "o en las Escuelas Salesianas del Trabajo enumeradas en el artículo 2º de la ley Nº 12.446", a fin de obviar el problema.

En la Comisión se vertieron diversas opiniones en el sentido de que no sería procedente autorizar la inscripción de estas personas en el Colegio de Técnicos, por cuanto los estudios de las Escuelas Salesianas no son universitarios, y aquella entidad agrupa sólo a profesionales egresados de la enseñanza superior. Sin embargo, deseo hacer presente que, conforme al artículo 4º de la ley orgánica de la Universidad Técnica del Estado -la número 10.259-, este plantel está constituido, no sólo por la Escuela de Ingenieros Industriales y el Instituto Pedagógico Técnico, sino también por los Grados de Técnicos de la Escuela de Artes y Oficios, de las Escuelas de Minas de Antofagasta, Copiapó y La Serena y de las Escuelas Industriales de Concepción, Temuco y Valdivia, dependientes de la Dirección General de Enseñanza Profesional. Es decir, la Universidad Técnica también está constituida por escuelas que no difieren de las Salesianas; por institutos de enseñanza que, si ahora dependen de aquel plantel superior. . .

El señor JULIET.-

Exactamente.

El señor AYLWIN.-

Pero no tenían jerarquía universitaria propiamente tal.

El señor JULIET.-

Como no la tenían, sus egresados no podían inscribirse en el Colegio de Técnicos.

El señor AYLWIN.-

Evidentemente, Honorable colega.

Como digo, la ley orgánica del Colegio de Técnicos, en concordancia con la de la Universidad Técnica del Estado, autoriza la inscripción en el registro de aquel organismo, de los egresados de las Escuelas Industriales de Concepción, Temuco y Valdivia, pero no hace lo propio respecto de los técnicos egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo.

Por otra parte el artículo 31 de la ley orgánica de la Universidad Técnica, distingue entre el título de ingeniero y el de técnico. Para aquél exige cinco años de estudios superiores, en tanto que para este último impone sólo tres.

Pues bien, en virtud de la facultad conferida por la ley Nº 12.446, según antecedentes suministrados en la Comisión, las Escuelas Salesianas otorgan grado de técnico a aquellos egresados que han cumplido tres años de estudios superiores, es decir, a quienes después de los dos ciclos previos -primario y secundario, por así decirlo-, han cursado un tercero de especialización.

El proyecto elaborado por la Comisión -con cuya redacción concuerdo en forma amplia- originado en indicaciones del Honorable señor Sepúlveda, establece que podrán inscribirse en el Colegio de Técnicos los "egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo con título de técnicos o Tercer Grado Superior, que hayan cursado tres años de estudios superiores...", y agrega dos nuevas condiciones para tal objeto: que los programas sean declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado, y que antes de inscribirse en aquel organismo colegiado, dichos egresados rindan satisfactoriamente examen de capacidad ante una comisión designada por ese instituto de enseñanza superior.

Estimo razonable la exigencia de ambos requisitos. Por eso, yo contribuiría a aprobar el proyecto en esos términos. Aún más, cuando el Honorable señor Chadwick me preguntó si la Cámara no modificaría el proyecto e insistiría en el texto primitivo, yo le manifesté, considerando razonables las exigencias señaladas, que, a mi juicio, no lo haría. Agregué que, si llegábamos a una solución de acuerdo, podría obtener de esa Corporación el despacho del proyecto en los mismos términos como lo aprobó la Comisión.

Confieso que había olvidado el asunto. Por lo tanto, no he realizado ninguna gestión, ni ante la directiva de mi partido ni ante los Comités de la Cámara, para obtener la ratificación de ese punto de vista. En consecuencia, en esta oportunidad no me encuentro en situación de expresar el compromiso formal de que la mayoría de la otra rama del Congreso no insistirá en su proyecto primitivo. No sé cual es su intención, pero estoy dispuesto a abogar para que el proyecto sea despachado en la forma propuesta por la Comisión.

El señor CHADWICK.-

En nombre de la Unión Socialista Popular, pido segunda discusión.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

El señor BARROS.-

Tal vez todos los Senadores han recibido una comunicación del Colegio de Técnicos de Chile en la cual se plantea la conveniencia de obtener más elementos de juicio respecto de la iniciativa que se desea aprobar.

Naturalmente, los técnicos de Chile -como lo expresó el Honorable señor Aylwin- no pueden encontrar equivalencia alguna entre los planes de estudio de las Escuelas Salesianas y los de las universidades. Si bien es cierto que aquéllas son cooperadoras de una función estatal, no por ello se puede permitir a sus egresados inscribirse en el Registro del Colegio Técnico. Y es lógico, porque de él sólo forman parte los profesionales egresados de las Universidades Técnica del Estado, Técnica Federico Santa María, Católica de Valparaíso y Católica de Chile, de establecimientos dependientes de las Fuerzas Armadas, o los egresados de universidades extranjeras que hayan revalidado su título en Chile.

Sin menoscabar la preparación ni eficiencia de los técnicos salesianos, debo decir, como todos sabemos, que éstos actúan a un nivel que no es el universitario.

Si esta iniciativa legal se aprueba, elevaremos a las Escuelas Salesianas a la categoría de universitarias y, como es lógico, el día de mañana requerirán subvenciones en detrimento de la educación que se realiza a nivel superior.

El Colegio de Técnicos de Chile y sus seis mil colegiados, nos han solicitado apoyar sus planteamientos y actuar conforme a este predicamento.

Cuando la enseñanza, tanto científica como tecnológica, se imparte a nivel superior, es lógico que los egresados se reúnan y defiendan esa ciencia y esa técnica puestas al servicio de la ingeniería.

El concepto "técnico" debe ser preciso, claro, sobre todo en esta era de la actividad tecnológica puesta al servicio del desarrollo económico.

El técnico, según declaración reciente de la UNESCO, es el intermediario entre el trabajador calificado y el ingeniero. Un trabajador en quien predomina el procedimiento manual no es un técnico; puede ser un trabajador calificado, a lo sumo.

En Chile, las Escuelas Salesianas no están calificadas para otorgar títulos o grados de técnicos. Hacer lo contrario sería como pretender incorporar al Colegio de Dentistas a los laboratoristas dentales; o al Colegio Médico, a los técnicos laborantes, aun cuando estos últimos también tienen formación universitaria.

Por estas razones, votaré en contra del proyecto, máxime si ya los técnicos se están reuniendo en defensa de sus planteamientos. En efecto, en la prensa de ayer aparece el siguiente artículo:

"Técnicos reanudan batalla para ingresar al colegio. De 30 mil técnicos que hay en el país, sólo 6.000 han logrado colegiarse a pesar que la estructura orgánica legal del Colegio considera tal posibilidad. El problema ha surgido, fundamentalmente, por la resistencia del Consejo del Colegio a colegiar a los técnicos de determinadas nomenclaturas. Sin embargo, éstos han iniciado un movimiento de presión que ha culminado con una resolución del Ministerio de Justicia, de confiar el estudio del problema a una comisión encabezada por un jurista, la cual dividirá su trabajo en varias subcomisiones.

"El movimiento de los técnicos no colegiados comenzó hace más o menos dos años; pero han tropezado con grandes resistencias para su colegiación. Entre éstos se encuentran los técnicos de las Fuerzas Armadas, que recibieron categoría legal por el D.F.L. 128, los egresados de la Escuela de Artes Gráficas, los egresados de los Colegios Regionales Universitarios, y los técnicos con 10 años de servicio en la profesión."

¿Por qué, entonces, no esperamos que surja la aplicación de una nueva ley que permita la inscripción de estos 30 mil técnicos no colegiados? En ese sentido, y a fin de que los técnicos egresados de las Escuelas Salesianas no queden en situación discriminatoria, me atrevo a formular la siguiente indicación: "Podrán ingresar al Colegio Técnico los 30.0Q0 técnicos chilenos que cumplan iguales requisitos que los solicitados para las Escuelas Salesianas o que hayan trabajado más de 5 años en actividades técnicas."

En virtud de los motivos expuestos, soy partidario de enviar nuevamente el proyecto a Comisión. Porque, o la cuerda se estira para todos, o no se estira para nadie.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Advierto al Honorable señor Barros que su indicación debe ser entregada por escrito a la Mesa.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Señor Presidente, entiendo que se pidió segunda discusión.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Efectivamente, señor Senador. Estamos en la primera.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

En realidad, lo que interesa en este proceso, después de lo dicho por los señores Senadores, es buscar una fórmula de armonía que permita mantener la política educacional del país dentro de las normas que ha impuesto el Estado.

A mi juicio, una frase introducida en uno de los artículos del proyecto, no tiene mayor significación. Efectivamente, el precepto a que me refiero dice: "Los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo con título de técnicos o Tercer Grado Superior, que hayan cursado tres años de estudios superiores según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado, previo examen de capacidad rendido satisfactoriamente ante una Comisión designada por dicha Universidad." Pues bien la expresión "declarados suficientes" -¿de qué?- induce a error, modifica un poco la finalidad de la intervención del Estado.

En mi opinión, debe suprimirse, toda la frase "según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado", porque está de más. Sencillamente, la enmienda debe decir: "Los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo con título de técnicos o Tercer Grado Superior, que hayan cursado tres años de estudios superiores, previo examen de capacidad rendido satisfactoriamente ante una Comisión designada por la Universidad Técnica del Estado".

Porque ése es el espíritu, objeto del precepto: dejar establecido que la instrucción impartida por las Escuelas Salesianas está a medio camino, no es de nivel universitario. En consecuencia, cumplidos los tres años de estudios superiores en dichos institutos, para alcanzar el otro grado se requiere un examen.

Pienso que introducir una frasecita como aquella que dice, "por aquí no ha pasado", sólo sirve para crear dificultades.

Deseaba únicamente hacer esta advertencia.

El señor CASTRO.-

Señor Presidente, no intervendré sobre el fondo de la cuestión planteada, sobre todo porque los señores Senadores miembros de la Comisión respectiva, aparte los educadores que se sientan en las bancas de esta Sala, están muy interiorizados en la materia. De manera que la intervención de un neófito...

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Los educadores han permanecido muy callados, Honorable colega. Sólo han intervenido los juristas.

El señor CASTRO.-

Yo no me incluyo entre los educadores. No sé si Su Señoría. ..

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Yo conceptúo a Su Señoría como gran escritor y hombre de Estado.

El señor CASTRO.-

A mi entender, el tema es de excepcional interés, particularmente tratándose de un país como el nuestro, que siempre se está doliendo de su estado de subdesarrollo.

En verdad, resulta deplorable que sea preciso legislar para reglar la educación técnica por medio de las escuelas congregacionistas. En Chile, siempre los libres pensadores, los hombres de avanzada estuvieron tomando medidas para talar la actividad de los planteles mencionados. Ello se habría logrado si el Estado hubiera tomado medidas ágiles, tendientes a permitir a los estudiantes chilenos la posibilidad de obtener rápidamente una profesión y, al mismo tiempo, capacitarlos en beneficio del -desarrollo y la producción.

Pero aquello no se hizo. Por el contrario, la educación chilena siempre estuvo rodeada por ese follaje tan asfixiante que es la tramitación burocrática.

En los días que corren, los estudiantes -no los pedagogos ni los grandes conductores de la enseñanza- han estado manifestando sus inquietudes por reformar la Universidad. Por fin se empieza a conversar de la necesidad de enrielar nuestra educación por sistemas ágiles, rápidos, ya que no otra cosa es lo que está exigiendo el subdesarrollo nacional: técnicos formados con rapidez, y no eruditos colmados de experiencia, sabiduría y diplomas.

En cuanto se plantean problemas como éste, por ejemplo, inmediatamente se insinúa la formación de comités u organizaciones que solicitan exámenes y años de estudio en la Universidad. Siempre la misma tramitación burocrática: el oficio, la comisión, la subcomisión, etcétera.

En la Unión Soviética y en los Estados Unidos, que son los dos grandes ejemplos citados siempre como paraísos para solucionar los problemas de la humanidad, han descubierto que el desarrollo sólo se logrará, en gran parte, sobre la base de una educación rápida y ágil que permita preparar técnicos para el trabajo y la producción.

Por eso, digo, siempre hemos estado preocupados por poner atajo a este sistema educacional congregacionista, pero no hemos creado las condiciones adecuadas para una educación estatal laica que supla las grandes lagunas existentes en el apertrechamiento de técnicos, tanto para el trabajo industrial como para las labores de la agricultura.

Deseo consultar al presidente de la Comisión de Legislación o a alguno de los Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, acerca de si sería procedente formular una indicación a favor de una escuela industrial particular de Quillota. Sobre el particular, apelo también a los señores Senadores de la provincia de Valparaíso, a fin de que me ilustren sobre la materia.

Me ha escrito un hombre de edad, que durante algunos años fue profesor de historia, en Rancagua, del Senador que habla, y que ahora dirige la Escuela Industrial "Ernesto Bertelsen T.", en la localidad mencionada. Ese plantel educacional pertenece a la Congregación de los Hermanos Maristas y, según se expresa en la carta, cuenta con más de 530 alumnos en sus aulas, donde se imparte instrucción gratuita. De ellos, cerca de 70 siguen enseñanza industrial en sus talleres: 30 en primer año de media o industrial; 20 en cuarto año industrial, y otros 20 en 5º año industrial, en el que ponen fin a sus estudios industriales.

El profesor en referencia me consulta si sería posible, mediante una disposición legal, autorizar a esa escuela para que pueda otorgar diplomas o certificados que tengan la misma validez que los expedidos por la escuela industrial fiscal, respecto de los ramos de mueblería y mecánica, que tienen una duración de cinco años de estudio. Entiendo que esto ya se ha hecho con otras escuelas particulares.

Advierto que, si algún miembro de la Comisión considera que la indicación que formulé carece de validez, no tendré el menor inconveniente en retirarla y buscar otra solución. En todo caso, me agradaría que algún señor Senador me ilustrara en cuanto a la forma de poder ayudar al mencionado plantel educacional; porque, de acuerdo con lo que dice en su carta el hermano José Ruperto -es el profesor a quien me he referido-, dicha escuela está atendiendo a una zona muy amplia, que comprende desde Limache a La Cruz, y, por lo tanto, se justifica plenamente darle la categoría que le corresponde.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Señor Presidente, ante todo deseo preguntar a la Mesa si el proyecto volverá a Comisión.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Ya fue solicitada la segunda discusión. Honorable Senador. Estamos en la primera. Además, como se han formulado varias indicaciones, la iniciativa de todas maneras deberá volver a Comisión.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

A mi juicio, sería interesante que en el segundo informe los señores Senadores no sólo consideraran a los colegios salesianos, sino también a las escuelas industriales. ¿Por qué únicamente aquéllos van a quedar en condiciones de otorgar títulos de técnicos, y no también éstos?

Iré más lejos, señor Presidente. ¿Por qué no puede otorgar dichos títulos, por ejemplo, la Escuela de Especialidades de la FACH, donde muchos jóvenes reciben alta preparación técnica? ¿Por qué no pueden optar al título de técnicos los egresados de la Escuela de Grumetes de la Armada?

En mi opinión, existen otras instituciones educacionales que perfectamente, y tal vez con mayores méritos, están en condiciones de otorgar dichos títulos. Por eso, si se otorga esa facultad a los colegios particulares, con mayor razón debe permitirse que los títulos de técnicos sean otorgados por las escuelas que he mencionado.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Queda para segunda discusión el proyecto.

De conformidad con el acuerdo de los Comités, se tratarán en seguida diversos proyectos que figuran en tabla.

El señor FERRANDO.-

¿Me permite, señor Presidente?

Me parece que sobre este proyecto valdría la pena consultar a la Comisión de Educación.

El señor CHADWICK.-

Quedó pendiente la primera discusión.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Está pendiente la primera discusión, Honorable señor Senador.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 1968. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General. Pendiente.

INSCRIPCION DE EGRESADOS DE LAS ESCUELAS SALESIANAS DEL TRABAJO EN EL COLEGIO DE TECNICOS.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Corresponde continuar tratando, en primera discusión, el proyecto de ley de la Cámara, informado por la Comisión de Legislación, que modifica la ley 12.851, en el sentido de permitir la inscripción en el Registro del Colegio de Técnicos de los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo.

-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 103ª, en 26 de abril de 1966.

Informes Comisión de:

Legislación, sesión 30ª, en 9 de agos- to de 1967.

Discusiones:

Sesión 8ª, en 11 de junio de 1968.

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

Dentro de la primera discusión, ofrezco la palabra.

El señor AYLWIN.-

Señor Presidente, cuando analizamos este proyecto en sesión anterior, el Honorable señor Chadwick recordó que el ánimo de la mayoría de la Comisión era rechazarlo. Sin embargo, se buscó por los miembros de ella, a sugerencia del Honorable señor Sepúlveda, una redacción que satisficiera las reticencias expuestas por la mayoría. Concretamente, se precisó que, para poder inscribirse en el Colegio de Técnicos, los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo con título de técnicos necesitarían haber cursado tres años de estudios superiores, que los programas fueran declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado y rendir un examen de capacidad ante una comisión designada por esa universidad.

En aquella ocasión, el Honorable señor Chadwick expresó su temor de que, aprobado el proyecto en el Senado, la Cámara pudiera eliminar estos requisitos y aprobar la iniciativa en otros términos. Por ello, consultó directamente al Senador que habla sobre la posibilidad de obtener garantías de que no ocurriría tal cosa.

Yo ofrecí realizar una gestión en ese sentido; pero, según manifesté en sesión anterior, como el asunto no vino pronto a la tabla, olvidé el problema y no efectué esa diligencia. Eso determinó que el Honorable señor Chadwick, en sesión pasada, solicitara segunda discusión, mientras yo cumplía dicho encargo.

Ahora contesto acerca de ese requerimiento. Consulté a colegas de la mayoría de la Cámara de Diputados y no encontré ambiente para asumir el compromiso en referencia. Se considera que son demasiados los requisitos que se exigen, puesto que, después de haber cursado tres años de estudios superiores y habiendo una calificación en los programas -lo cual parece razonable-, resulta excesivo imponer la rendición de un nuevo examen ante una comisión de la Universidad Técnica del Estado.

El hecho de que la ley Nº 12.446, de 26 de febrero de 1957, haya declarado válidos los títulos de auxiliar, práctico y técnico conferidos por las Escuelas Salesianas, y de que se les concedan los mismos derechos que a los otorgados por establecimientos de enseñanza estatales, indica -si tales títulos son suficientes- que es innecesario exigir nuevo examen, máxime si se acepta que los programas deben ser calificados como suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado.

Cualesquiera que sean las argumentaciones a favor o en contrario, mi deber es declarar que no estoy en situación de asumir el compromiso requerido por el Honorable señor Chadwick para la discusión y votación del proyecto en el Senado. Sin perjuicio de ello, me parecen atendibles las razones expresadas por la mayoría de la Cámara de Diputados. Por nuestra parte, consideramos que el prestigio de la enseñanza técnica impartida por las Escuelas Salesianas; su situación análoga a la de las Escuelas Industriales de Concepción, Temuco y Valdivia, que hasta hace poco dependían de la Dirección de Enseñanza Profesional y Técnica, cuyos títulos habilitan para incorporarse al Colegio de Técnicos, y las disposiciones de la ley Nº 12.446, que pretendían, precisamente, equiparar los títulos proporcionados por las Escuelas Salesianas con los otorgados por el Estado en esta materia, me parecen antecedentes suficientes como para justificar la acogida de este proyecto.

Nada más, señor Presidente.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, he meditado sobre este problema a la luz de las expresiones vertidas por los Honorables señores Chadwick y Aylwin, en especial, quienes nos han ilustrado al respecto.

Sabemos que el concepto de "técnico" es sinónimo al de "práctico" y, por lo tanto, opuesto totalmente a todo lo teórico o especulativo. Es el dominio de un conocimiento que no llega al vulgo, a lo común. Según la acepción corriente, serían "las artes del ingeniero" refiriéndose al progreso material de la civilización y haciendo una verificación viva de los hechos para producir resultados que sean útiles para la sociedad. El desarrollo de la técnica, como todos sabemos, es paralelo al progreso científico. Pero esta técnica no sólo la producen las universidades -y en esto estoy de acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Contreras Tapia en sesión anterior-, sino, también, la práctica en factorías, en industrias, en el comercio mismo, lugares en donde pueden generarse maravillosas mentalidades tecnológicas.

¿Acaso Pasteur, el bacteriólogo, el hombre de ciencias formidable, fue médico? Por cierto que no. Fue un tecnólogo, un investigador que logró el descubrimiento de la metodología propia de los procesos inmunológicos y llegó a ser una lumbrera en técnica médica. La técnica, en líneas generales, está destinada a producir resultados útiles que nadie pueda negar.

La utilidad puede traducirse en un buen pavimento en una ciudad, en un buen edificio o un buen puente; en buena calidad de vidrios hechos por buenos orfebres o artistas manuales -que elevan el comercio, la industria y el progreso en general, a categorías superiores-, llámense textiles, artesanos, petroleras, etcétera.

Los "stajanovistas" soviéticos, basados en el principio de la emulación, llegaron a producir técnicos excepcionales, que no ostentaron planchas profesionales en las puertas de sus casas, ni jamás pasaron por universidades, pero que elevaron la tecnología a grados insuperables.

Si a ello agregamos la proliferación de escuelas industriales y la práctica en disciplinas tecnológicas, debo concluir que llegaremos a un auge nacional sin precedentes, sobre todo si tal proliferación se produce en este instante, en que hay desocupación, en un país subdesarrollado y que necesita técnicos en todas las especialidades de este ámbito de progreso universal.

Como expresé anteriormente, la petición de aceptar la colegiatura de los egresados de las Escuelas Salesianas, afiliándolos junto con los 6.000 colegiados existentes, implica discriminación para los egresados de las demás escuelas industriales de Chile y de otros institutos técnicos; de los institutos armados, donde también se producen técnicos importantes, y de escuelas particulares como las señaladas por el Honorable señor Castro en la sesión anterior -la EscuelaErnesto Bertelsen, de Quillota-, que también prepara técnicos en importantes especialidades. Es preciso empezar a calificar a estos profesionales.

Yo pregunto a los: democratacristianos si el controvertido Ministro del Interior señor Pérez Zujovic, que está hoy día en la picota y que hizo una fortuna inconmensurable, ha pasado por alguna universidad. No, es un técnico en construcciones, y no podemos negarle calidad de tal.

Por eso, presentaré indicación para elevar a la categoría de técnicos a los egresados de las escuelas industriales fiscales y privadas, de los institutos armados, y a aquellas personas que acrediten cinco años de experiencia en industrias y en labores técnicas.

De no aceptarse esta indicación, apoyaré la solicitud del presidente del Colegio de Ingenieros de Chile, señor Mario Durán Morales, en el sentido de otorgar grado de técnico sólo a los egresados universitarios, como lo expresé cuando discutimos el proyecto en una sesión anterior. O se estira la cuerda para todos o no se estira para nadie, pues la ley no tiene orejas. Pero sería una saliente aceptar el ingreso al Colegio de Técnicos sólo de los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo, y no a los de otras escuelas ni a los formados en las industrias.

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

Ruego a Su Señoría se sirva hacer llegar la indicación hasta la Mesa.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Para los Senadores comunistas, este problema es bastante complejo. Se han formulado diversas opiniones, y no deseamos ser injustos con los estudiantes de las Escuelas Salesianas del Trabajo.

Nos hacen pensar profundamente las expresiones vertidas en la Comisión por los rectores de las universidades. El informe respectivo señala, en una de sus partes, que "La Comisión recabó también un informe del Consejo de Rectores, entidad que opinó que "los planes de estudios y los antecedentes académicos actuales de las Escuelas Salesianas del Trabajo, no corresponden al nivel de formación de los técnicos universitarios, y que siendo sus egresados profesionales de nivel inferior a ese, no deben figurar inscritos en el Colegio de Técnicos". Agregó el Consejo de Rectores que la aprobación del proyecto perjudicaría a los técnicos que forman las Universidades y sentaría un precedente para el ingreso al Colegio de una gran cantidad de egresados de otras Escuelas similares a las de Salesianos."

Es efectivo que las puertas de los colegios profesionales están herméticamente cerradas para mucha gente, a pesar de haberse legislado sobre el particular. Recuerdo el caso de los contadores y otros técnicos, por ejemplo. En aquella ocasión resultó difícil incorporar a los egresados y a la gente que contaba con prácticas de determinado número de años, en los respectivos colegios profesionales.

No queremos ser injustos y negar el ingreso al Colegio de Técnicos -la calidad de técnicos ya la tienen; sólo falta permitirles su incorporación al colegio respectivo como tales- a las personas preparadas por las Escuelas Salesianas del Trabajo. Por eso, propongo que, con los antecedentes proporcionados en la Sala durante el debate habido en la sesión anterior y en ésta, el proyecto vuelva a Comisión, a fin de estudiar de nuevo la materia.

El señor PALMA.-

Tal vez sea conveniente la solución planteada por Su Señoría, pues estamos ante una situación controvertida que es necesario aclarar.

Como manifestó el Honorable señor Barros, la definición de "técnico" es absolutamente imprecisa, a tal extremo que -lo recuerdo muy bien- cuando se discutió la ley que creó el Colegio de Ingenieros y Técnicos -la número 12.851, respecto de la cual me tocó informar en la Cámara de Diputados-, se produjeron interminables debates para determinar quiénes eran ingenieros y quiénes técnicos. Inicialmente se pensaba crear un sola institución para ambas ramas profesionales. Pues bien, nos encontramos entonces con que las categorías de conocimiento, preparación y formación de las personas aptas para ser incorporadas en este vasto sector de la vida moderna eran tan variadas, que se optó por una solución intermedia: reunir a ingenieros y técnicos en un solo colegio. Naturalmente, se entendió en aquella oportunidad que los técnicos deberían tener siempre carácter universitario.

La ley 12.851, en un artículo transitorio, estableció que, en lo futuro, se considerarían técnicos para todos los efectos legales a aquellas personas que durante los diez años anteriores a la dictación, hubieren ejercido la profesión en cualquier actividad que pudiera ser calificada como técnica. Asimismo, exigió la presentación de algunos antecedentes para que pudieran ser inscritos en el Colegio, por una sola vez, sin necesidad de acreditar estudios medios o superiores, como ahora se exige.

Sin embargo, no cabe duda de que, con posterioridad a la vigencia de ese texto legal, las necesidades del país exigen formar cada vez más especialistas en diversas ramas. Al mismo tiempo, debe reconocerse el esfuerzo que, en este orden de cosas, realizan muchas instituciones. Es imprescindible introducir algunas disposiciones -tal vez en la ley que creó el Colegio de Técnicos- por medio de las cuales se reconozcan los méritos de técnicos de categoría no universitaria que podrían ejercer bajo la tutela de esa institución, o en la forma como lo señale la ley.

Negar a personas cuya formación emana de escuelas especializadas o de la experiencia que da la vida misma, la posibilidad de desarrollar sus actividades o el respaldo que significa el pertenecer a un colegio profesional, me parece absurdo en las circunstancias actuales.

Por estas consideraciones y teniendo en vista el objetivo señalado, de modificar la ley que rige el Colegio de Técnicos para regular la situación de esas personas, concuerdo con la proposición formulada por el Honorable señor Contreras Tapia en el sentido de que el proyecto vuelva a Comisión para estudiar la posibilidad de hacer concordar la ley que reconoce la calidad de técnicos a los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo y la que impide a estas personas incorporarse al colegio profesional respectivo.

No olvidemos que esta iniciativa legal pende de la consideración del Senado desde 1966. Por eso, no sería conveniente enviarla de nuevo a Comisión sin fijar plazo. De ese modo, el asunto podría resolverse definitivamente.

En consecuencia, adhiero a la solicitud del Honorable señor Contreras y pido que esta materia sea despachada en la Comisión dentro de treinta días. Así dispondremos de tiempo suficiente para hacer un estudio a fondo.

El señor CURTI.-

Señor Presidente, deseo saber qué consulta específica se hará a la Comisión respectiva acerca de este proyecto que ha estado en tabla durante dos legislaturas ordinarias.

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

En primer lugar, se pidió segunda discusión. Luego, dos señores Senadores recomendaron enviar nuevamente el proyecto a Comisiónalo que podría hacerse por acuerdo de la Sala.

El señor CURTI.-

Siempre que la Sala encomiende a la Comisión un nuevo estudio sobre algún punto en especial.

El señor JARAMILLO LYON.-

Y que fijemos determinado plazo, pues es inadmisible seguir esperando más tiempo para despachar este asunto.

El señor PALMA.-

Por eso propuse un lapso de treinta días, señor Senador.

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

Debe considerarse, además, que se han formulado cuatro indicaciones.

El señor JARAMILLO LYON.-

Que vuelva a segundo informe.

El señor CURTI.-

Exacto.

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

Si le parece al Senado, el proyecto volvería a Comisión, como se ha insinuado, para segundo informe.

Acordado.

El señor AYLWIN.-

El Honorable señor Palma sugirió fijar determinado plazo a la Comisión para evacuar su informe complementario.

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

El Honorable señor Palma no señaló plazo.

¿Qué lapso sugiere Su Señoría?

El señor AYLWIN.-

Quince días, señor Presidente.

El señor CHADWICK.-

No.

El señor BARROS.-

Treinta días.

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, se recomendaría a la Comisión respectiva que despache cuanto antes el proyecto.

El señor JULIET.-

Eso me parece muy bien.

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

Acordado.

2.5. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 06 de agosto, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 25. Legislatura Ordinaria año 1969.

?3.- NUEVO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 12.851, PARA PERMITIR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL COLEGIO DE TECNICOS, DE LOS TECNICOS EGRESADOS DE LAS ESCUELAS SALESIANAS DEL TRABAJO.

Honorable Senado:

En sesión Nº 11, de 19 de junio de 1968, acordasteis enviar por segunda vez a esta Comisión, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que permite a los técnicos egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo inscribirse en el Colegio de Técnicos a que se refiere la ley N° 12.851, a fin de que os informáramos nuevamente la iniciativa y consideráramos, también, las indicaciones que se le formularon durante su discusión en la Sala.

Como se recordará, la ley Nº 12.446, de 26 de febrero de 1957, además de reconocerlas como cooperadoras de la función educacional del Estado, declaró válidos, con los mismos derechos que los otorgados por las Escuelas correspondientes del Estado, los títulos de Auxiliares, Prácticos y Técnicos que confieran las Escuelas Salesianas del Trabajo. Asimismo, declaró válidos los exámenes rendidos por sus alumnos ante los respectivos profesores para los efectos de la Licencia Secundaria Técnica, habilitándolos para ingresar a las diferentes facultades de la Universidad Técnica del Estado y a la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile, bajo la condición de someterse a las normas generales para el ingreso a dichas Facultades Universitarias.

La misma ley estableció en su artículo 4º las exigencias que debían cumplirse para obtener los títulos correspondientes. Respecto a los técnicos, impuso como requisito el haber cursado satisfactoriamente el primer y segundo ciclo técnico y los dos años que forman el tercer ciclo técnico, habiendo cumplido, también, un año de especialización.

Con posterioridad, el 6 de febrero de 1958, se dictó la ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Ingenieros y Técnicos, cuerpo legal que en su artículo 5º dispuso que formarán parte del Colegio de Técnicos los profesionales que esa disposición establece, entre los que no se incluyó a los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo. Asimismo, el artículo 31 de la misma ley reservó el ejercicio de la profesión a los técnicos inscritos en el colegio respectivo, disponiendo que sólo éstos podrán ser designados en cargos para los cuales se requiere la posesión del título profesional correspondiente.

De los textos legales citados resulta, entonces, que los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo, por una parte se les declararon válidos sus títulos de técnicos, y, por la otra, no se les permite ejercer la profesión porque no pueden inscribirse en el Colegio respectivo.

En estas circunstancias, la Cámara de Diputados aprobó en 1966 el proyecto de ley en informe, cuya finalidad es incluir a los profesionales que hayan obtenido el título de técnico en las Escuelas Salesianas del Trabajo que enumera el artículo 2º de la ley Nº 12.446, entre aquellos que menciona la letra a) del artículo 5º de la ley del Colegio de Técnicos como capacitados para formar parte de ese Colegio. En otras palabras, se pretende autorizar a los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo para inscribirse en el Colegio de Técnicos y así quedar habilitados para ejercer la profesión y postular a los cargos a que se refiere el artículo 31 de la ley Nº 12.851.

Debemos haceros presente que en nuestro primer informe dejamos constancia de haber consultado la opinión en esta materia, tanto del Colegio de Ingenieros y Técnicos como del Consejo de Rectores, los que se manifestaron contrarios al proyecto basados fundamentalmente en dos razones:

1.- Que la ley Nº 12.446 no autorizaría a las Escuelas Salesianas del Trabajo para otorgar títulos, sino sólo le reconocería validez a sus exámenes, y

2.- Que las Escuelas Salesianas del Trabajo no son de nivel universitario, sino de un nivel profesional inferior.

Sin embargo, como lo hizo presente el Honorable Senador señor Aylwin, fluye claramente de los artículos 2º y 4º de la ley Nº 12.446, que para obtener el título de técnico se requiere un nuevo ciclo de tres años posteriores al bachillerato que existía cuando se dictó esa legislación, o a los ocho años de enseñanza básica y cuatro de enseñanza media que existe en los actuales programas educacionales vigentes. O sea, que para optar a seguir los tres años de estudios superiores que habilitan para obtener el título de técnico se exigen los mismos años de estudio previo -12 años- que requieren las Universidades para ingresar a ellas.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 4° de la ley Nº 10.259, de 27 de febrero de 1952, Orgánica de la Universidad Técnica del Estado, este plantel universitario está constituido, no sólo por la Escuela de Ingenieros Industriales y el Instituto Pedagógico Técnico, sino también por los Grados de Técnicos de la Escuela de Artes y Oficios, de las Escuelas de Minas de Antofagasta, Copiapó y La Serena y de las Escuelas Industriales de Concepción, Temuco y Valdivia, dependientes de la Dirección General de Enseñanza Profesional.

Por lo tanto, forman parte de la Universidad Técnica del Estado establecimientos, como los mencionados, análogos a los de las Escuelas Salesianas del Trabajo, que constituyen institutos de enseñanza profesional media que otorgan títulos de prácticos, pero que tienen además cursos de tres años posteriores, que les permiten otorgar el grado de técnicos.

Parece innecesario insistir nuevamente en esta oportunidad, ya que así quedó claramente establecido en nuestro anterior informe, que el proyecto en estudio tiene una amplia justificación y que, por consiguiente, debiera merecer vuestra aprobación.

Sin embargo, en esa ocasión os propusimos restringir el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, estableciendo que sólo podrán inscribirse en el Colegio de Técnicos los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo que tengan el título de técnicos o Tercer Grado Superior, que hayan cursado tres años de estudios superiores según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado, previo examen de capacidad rendido satisfactoriamente ante una Comisión designada por dicha Universidad.

Ahora, con un nuevo estudio sobre el particular, os proponemos mantener estas restricciones, menos la que consiste en la exigencia de un nuevo examen de capacidad, lo que no parece razonable ni justificado si se está aceptando que los programas de estudios deberán ser calificados como suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado.

Vuestra Comisión es de opinión de que constituye suficiente garantía de seriedad para autorizar la inscripción en el Colegio respectivo, la sujeción por parte de las Escuelas Salesianas del Trabajo a un régimen de estudios adecuados para el otorgamiento de títulos de técnicos, lo que se calificará por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado.

En conformidad con lo anterior, la Comisión prestó su aprobación al Nº 3 del artículo 1º propuesto en nuestro anterior informe suprimiendo, a indicación del Honorable Senador señor Aylwin, la frase que dice "previo examen de capacidad rendido satisfactoriamente ante una Comisión designada por dicha Universidad".

En lo que respecta a las indicaciones formuladas al proyecto, vuestra Comisión rechazó la del ex Senador señor Curti consistente en agregar en la letra d) del artículo 1° reemplazando el punto (.) por una coma (,) lo siguiente: "que será integrada por un profesor de las Escuelas Salesianas". Esta indicación se rechazó como consecuencia de haberse suprimido la exigencia del examen requerido en nuestro primer informe.

A continuación, se aprobó por estimarla de justicia, la otra indicación del señor Curti que propone incluir en el artículo transitorio no sólo a los actuales alumnos sino también a los ya egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo, entre aquellos técnicos que podrán inscribirse sin cumplir el requisito de haber cursado estudios según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado.

Al mismo tiempo, y dentro del propósito de facilitar la inscripción de los actuales alumnos que estén cursando sus estudios de técnicos, una vez que obtengan el título respectivo, se acordó eliminar del artículo transitorio la frase que dice: "en lo que respecta a los cursos aprobados o en estudio a la fecha de publicación de esta ley;".

Fueron declaradas improcedentes, por ser extrañas a la materia en debate, las siguientes indicaciones:

Del ex Senador señor Castro, para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- La Escuela Industrial "Ernesto Bertelsen T.", de Quillota, podrá extender diplomas y certificados a los egresados de sus cinco grados de estudio en las especialidades de mecánica y mueblería, que tendrán la misma validez que los diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Industriales Fiscales."

Del ex Senador señor Barros, para agregar los siguientes artículos nuevos:

"Artículo...- -Denomínase "Ramón Montero" a la Escuela de Artes y Oficios de Santiago".

"Artículo...- Elévase a la categoría de técnicos a los egresados de Escuelas Industriales fiscales y privadas, a los egresados de institutos armados ad-hoc y a aquellas personas que acrediten una práctica superior a cinco años certificados en industrias y trabajos técnicos."

Os hacemos presente, sin embargo, que a indicación del Honorable Senador señor Juliet, se os recomienda enviar para el estudio de la Comisión de Educación Pública, el artículo que denomina "Ramón Montero" a la Escuela de Artes y Oficios de Santiago. Para los efectos constitucionales y reglamentarios, los miembros de esta Comisión patrocinaron como moción independiente la iniciativa respectiva.

En lo que se refiere al nuevo plazo para inscribirse en el Colegio; de Técnicos y a otras pequeñas enmiendas que se hacen a la ley Nº 12.851, os recomendamos aprobar las proposiciones que hicimos en nuestro anterior informe.

En mérito de lo expuesto, os recomendamos aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1º.- Introdúcense al artículo 5º de la ley Nº 12.851, de 6 de febrero de 1958, modificado por la ley Nº 15.224, de 3 de agosto de 1963, las siguientes modificaciones:

1.- Suprímese la conjunción "y" que figura al final de la letra a), sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto y coma (;), y reemplázase por punto y coma (;) el punto final (.) de la letra b);

2.- Agrégase al final de la letra c) la conjunción "y", reemplazando por una coma (,) el punto final (.), y

3.- Agrégase como letra d), la siguiente:

"d) Los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo con título de técnicos o Tercer Grado Superior, que hayan cursado tres años de estudios superiores según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado.".

Artículo 2º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 2º.- Otórgase un nuevo plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que puedan inscribirse en el Registro del Colegio de Técnicos las personas que se encuentren en alguno de los casos previstos en las letras a), b) y d) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 12.851, de 6 de febrero de 1958".

A continuación, agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: "Artículo transitorio.- No será exigible a los actuales alumnos, o a los ya egresados del Tercer Grado Superior o Técnico de las Escuelas Salesianas del Trabajo, para los efectos de su inscripción en el Registro del Colegio de Técnicos, el requisito de haber cursado estudios según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado; pero deberán acreditar haber estado en posesión del grado de Bachiller Industrial, o de otro equivalente, o de la Licencia Secundaria, al iniciar esos estudios.".

Sala de la Comisión, a 29 de julio de 1969.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Bulnes, Juliet y Luengo.

(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

INSCRIPCION DE EGRESADOS DE ESCUELAS SALESIANAS DEL TRABAJO EN EL COLEGIO DE TECNICOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde tratar el nuevo informe de la Comisión de Legislación recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados, modificatorio de la ley N° 12.851, que permite la inscripción en el Registro del Colegio de Técnicos a los técnicos egresados de las escuelas salesianas del trabajo.

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Aylwin (presidente), Bulnes Sanfuentes, Juliet y Luengo, recomienda aprobar el proyecto en la forma propuesta.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 103, en 26 de abril de 1966.

Informes de Comisión:

Legislación, sesión 30°, en 9 de agosto de 1967.

Legislación (nuevo), sesión 25°, en 6 de agosto de 1969.

Discusión:

Sesiones 8°, en 11 de junio de 1968;

11°, en 19 de junio de 1968.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor GARCIA.-

Mediante esta iniciativa se modifica la ley 12.851, la cual, a su vez, fue enmendada por la 15.224, que creó el Colegio de Ingenieros y el Colegio de Técnicos.

¿Cuáles son las correcciones propuestas en el proyecto a los cuerpos legales a que me he referido?

El artículo 5° de la ley 12.851, dice: "Formarán parte del Colegio de Técnicos:

"a) Los profesionales que hayan obtenido el título de técnicos en las Universidades Técnicas del Estado, Técnica Federico Santa María, Católica de Valparaíso y Católica de Chile y en cualquiera de las demás Universidades reconocidas por el Estado o en los establecimientos dependientes de las Fuerzas Armadas y los que en el futuro lo obtengan de acuerdo con lo prescrito en el artículo 31 de la ley 10.259, de 11 de febrero de 1952, en cualquiera de dichas Universidades o establecimientos, y

"b) Los profesionales que se hubieren graduado de técnicos o su equivalente en alguna Universidad, extranjera, que hubieren obtenido la revalidación o reconocimiento de su título ante cualquiera de los establecimientos indicados en la letra anterior del presente artículo."

Y agrega el artículo siguiente:

"Artículo 6°.- Los ingenieros y técnicos graduados en el extranjero y especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, deberán solicitar autorización para su ejercicio del respectivo Colegio, el cual procederá a inscribirlos en un Registro especial, en el que se dejará constancia de la actividad específica que se le autoriza realizar y el plazo del respectivo contrato. Estos profesionales no formarán parte del Colegio correspondiente, sin perjuicio de lo cual quedarán sometidos a su tuición y disciplina."

He dado lectura a estos extensos artículos, a fin de que el Senado conozca qué personas pueden pertenecer al Colegio de Técnicos.

La ley 15.224, de 31 de agosto de 1963, modificó el artículo 5° a que me referí, en el sentido de permitir la inscripción en los registros respectivos de los titulados en el Instituto Ferroviario Carlos Arias Martínez, previo examen de capacitación rendido satisfactoriamente ante una comisión tripartita designada por el Colegio, que deberá estar integrada por un profesor universitario, a lo menos.

El proyecto en discusión pretende incluir en el artículo 5° a "los egresados de las escuelas salesianas del trabajo con títulos de técnicos o tercer grado superior, que hayan cursado tres años de estudios superiores según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado, previo examen de capacidad rendido satisfactoriamente ante una Comisión designada por dicha Universidad".

De acuerdo con el precepto anterior, dichos profesionales podrán inscribirse en el Colegio respectivo, pero a ellos se les exigen más requisitos que a los egresados del Instituto FerroviarioCarlos Arias Martínez. A estos últimos sólo se los obliga a rendir prueba de capacidad. En cambio, aquéllos deben contar con el título de técnicos y tercer grado superior. Es decir, los egresados de las escuelas salesianas deben cumplir mayores requisitos.

Los alumnos que han completado sus estudios en las escuelas salesianas tienen un merecido prestigio ante el país por su alto grado de preparación. Mediante esta iniciativa se les reconoce su calidad y se permite su inscripción en el Colegio de Técnicos, a fin de poder desempeñar su especialidad.

En cuanto a las dudas surgidas sobre el grado de preparación de dichos profesionales, creo que ellas se disipan si se los compara con los egresados del Instituto Ferroviario mencionado, a quienes -repito- no se pide años de estudios ni contar con el título exigido a los alumnos de los planteles salesianos. Es decir, los requisitos que deben reunir estos últimos son suficientes para resguardar la seriedad de los estudios y para otorgarles la calidad de técnicos.

En consecuencia, la iniciativa no hace sino nivelarlos con los egresados de otras universidades o establecimientos similares.

Por tales consideraciones, votaremos favorablemente el proyecto.

La señora CAMPUSANO.-

Los Senadores comunistas apoyaremos la iniciativa y esperamos que en lo futuro el Colegio de Técnicos también abra sus puertas a otros profesionales que aún están al margen de sus registros.

En una moción patrocinada por les Honorables señores Montes y Contreras, se dice que puede estimarse en cerca de 30 mil el número de especialistas técnicos excluidos del Colegio, y que hay nueve especialidades de la Universidad de Chile; 18 de los Centros Universitarios, tres de la Universidad de Concepción y tres de la Universidad Austral que están al margen de la colegiatura profesional, a pesar de su carácter indudablemente técnico. En situación análoga se encuentran 32 especialidades de las Fuerzas Armadas, aun cuando esos técnicos deben aprobar los cursos respectivos y comprobar con certificados expedido por la Dirección Técnica competente un desempeño práctico satisfactorio durante un período mínimo de 5 años, después de egresar del curso. Existen 12 especialidades de la Escuela de Salubridad del Servicio Nacional de Salud al margen de la colegiatura.

El Colegio de Técnicos ha dejado sin cumplir a este respecto 8 disposiciones legales, 7 dictámenes de la Contraloría General de la República, 17 decretos sobre títulos universitarios, un decreto con fuerza de ley y un dictamen del Comité de Auditores Generales del Ministerio de Defensa.

Reitero nuestro apoyo al proyectó y esperamos que el Senado haga lo mismo con la iniciativa de los Senadores comunistas mediante la cual todos esos profesionales podrán firmar los registros del Colegio respectivo.

El señor OCHAGAVIA.-

Como señaló mi Honorable colega de bancas, el señor García, los Senadores nacionales apoyaremos este proyecto, que corrige una omisión de la ley 12.851, que permitió dar títulos a los egresados de las escuelas salesianas. En efecto, a pesar de ello, no pueden inscribirse en el Colegio de Técnicos. Es decir, se encuentran en situación irregular, porque no pueden ejercer su profesión y tampoco optar a cargos en la Administración Pública.

La disposición en debate, aprobada por unanimidad en la Comisión, resuelve ese problema.

Con especial agrado votaré a favor del proyecto, porque en la zona que represento -en especial, en la provincia de Magallanes- la Orden Salesiana ha cumplido una labor extraordinariamente positiva, y todo el" desarrollo de la zona austral está ligado a ella. En realidad, todas esas provincias concuerdan ampliamente en respaldar su labor, lo cual, inclusive, rebasa las fronteras partidistas.

No quiero abundar en argumentos en cuanto a que en la actualidad dichos planteles existen por falta de institutos similares de educación superior. En este caso se está recibiendo la colaboración de estos establecimientos de educación particular.

En cuanto al problema de la fiscalización -me parece que el Honorable señor Aylwin fue quien propuso exigir que los planes de estudios de estos colegios sean supervigilados por la Universidad Técnica del Estado-, creo que ella queda perfectamente garantida en lo que atañe a planes y programas de estudio y al otorgamiento de los títulos respectivos.

Quiero destacar que los autores del proyecto fueron el Diputado nacional señor Monckeberg y el ex Diputado y actual Senador Honorable señor Irureta.

El señor GARCIA.-

Al parecer, existe unanimidad para aprobar el artículo 1°. Sin embargo, no nos hemos referido al 2°, en virtud del cual se otorga un nuevo plazo para que otros prácticos, previa presentación de sus antecedentes, puedan ser inscritos en el Colegio de Técnicos de Chile. Se trata de aquellas personas que, teniendo título de ingeniero o de técnico conferido por una universidad extranjera, acrediten haber ejercido satisfactoriamente en Chile la correspondiente profesión durante cinco años, a lo menos. Este precepto se refiere a una disposición consignada en la ley N9 12.851, de 1958. En virtud de ella, se dio un año de plazo para efectuar la inscripción. Esta iniciativa de ley, once años más tarde, concede nuevo plazo de 180 días. Quienes redactaron el artículo 29 no proporcionan las explicaciones correspondientes en el informe, por lo cual no puedo explicarme su alcance.

Además, esa norma está relacionada con otra de la citada ley, que dice: "Aquellas que, habiendo cursado todos los años de estudios en algunas de las Universidades o establecimientos a que se refieren los artículos 4° y 5°, no hayan obtenido, sin embargo, su título profesional, y acrediten haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión respectiva durante cinco años, a lo menos". Por lo tanto, si se prorroga el plazo, quiere decir que esas personas, al carecer del título pertinente, no han podido ejercer la profesión durante los últimos cinco años. Entonces, jamás podrán estar en el caso señalado en dicho precepto, porque él, como dije, data del año 1958. Ello podría ser factible si se cambiara la redacción.

En la letra d) del artículo 1 transitorio de la citada legislación -relacionada también con el artículo 2° del proyecto que nos ocupa-, se habla de las personas que "comprueben haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión de técnico, durante diez años a lo menos, en alguna especialidad reconocida por el Colegio respectivo".

No me explico cómo se aplicará el artículo 2°. Sería conveniente que, antes de votarlo, algún miembro de la Comisión nos informara al respecto, más aún si consideramos el error que tiene ese precepto, que se propone sustituirlo por el siguiente : "Otórgase un nuevo plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que puedan inscribirse en el Registro del Colegio de Técnicos las personas que se encuentren en alguno de los casos previstos en las letras a), b) y d) del artículo 1° transitorio de la ley N? 12.851, de 6 de febrero de 1958". No alcanzo a comprender cómo esas personas pueden haber ejercido sin estar inscritas en el colegio técnico respectivo.

El señor JULIET.-

No recuerdo muy bien las razones tenidas en vista para concebir el artículo 2°. Tal vez el Honorable señor Aylwin podría ayudarme a dar luz sobre el particular.

Se otorgó el plazo de ciento ochenta días considerando que muchos técnicos han tenido bastantes dificultades para inscribirse en el colegio correspondiente. Ante los tropiezos que había en el Colegio de Técnicos para acoger las solicitudes de inscripción, se concedieron ciertas facultades a la Contraloría General de la República. Se nos informó que en ésta hay más o menos 800 expedientes rechazados por aquél. Por lo tanto, mediante el otorgamiento del referido plazo puede resolverse la situación.

Si el Honorable señor García observa detenidamente, podrá comprobar que las letras a) y b) a que se refiere el artículo 2° hacen mención de aquellas personas que no han podido ejercer por no estar inscritas en el colegio técnico correspondiente. De manera que el plazo de ciento ochenta días -refiriéndonos al trámite en la Contraloría, específicamente a los reclamos por la no inscripción- permite inscribirse a los favorecidos sin la angustia del lapso de treinta días en que ese organismo debe emitir su fallo definitivo. Por lo tanto, estas disposiciones están relacionadas con las apelaciones interpuestas ante la Contraloría.

El Honorable señor Aylwin podría corroborar si es ésa la explicación que se nos dio en la Comisión.

El señor GARCIA.-

Estoy de acuerdo con Su Señoría en el fondo del problema. Sin embargo, como tales personas no han podido ejercer -lo reconoce el señor Senador-, no cumplen con los requisitos exigidos en el artículo: cinco años de trabajo anteriores a la fecha de promulgación del precepto. Luego, se desvirtúa la finalidad señalada por Su Señoría, a menos que hagamos la corrección pertinente en la Sala.

El señor JULIET.-

Puede que sea una omisión.

El señor AYLWIN.-

No deseaba intervenir en el debate de este proyecto, aun cuando lo estudié en la Comisión en dos oportunidades, porque la materia abordada me parecía demasiado obvia y sencilla. Creí que había ambiente para despacharlo sin mayor dilación. No obstante, como se ha planteado el problema, diré algunas palabras sobre el particular. En primer término, me referiré al artículo 1°.

La iniciativa llegó de la Cámara con dos disposiciones. En virtud de la primera, se permite la inscripción en el colegio respectivo de los egresados de las escuelas salesianas del trabajo con título de técnicos. Como se dijo en la Sala, ello tiene por objeto corregir una omisión o una injusticia que se produjo a raíz de que, si bien la ley 12.446, de 1957, declaró la validez de los títulos de técnicos conferidos por determinadas escuelas salesianas del trabajo, con posterioridad, la ley 12.851, de 1958, al determinar que pueden inscribirse en el Colegio de Técnicos, no los mencionó, y en otro artículo dispuso que quien no estuviera inscrito no podría ejercer la profesión. De manera que a los egresados de esas escuelas no les sirve de nada tener un título reconocido por ley, pues el hecho de no estar inscritos en el colegio respectivo les impide ejercer.

Al respecto, con fecha 8 de agosto de 1967, la Comisión evacuó un primer informe, en el cual figuraba una indicación del entonces presidente de ese organismo, tendiente a condicionar a un doble requisito la inscripción de los egresados de las escuelas salesianas del trabajo; primero, que hubieren cursado estudios de nivel superior aprobados por la Universidad Técnica del Estado, y segundo, que rindieran examen a satisfacción ante una comisión examinadora nombrada por ese plantel universitario.

El Honorable señor Ochagavía sostuvo que esta disposición era iniciativa del Senador que habla. En verdad, lo fue de otro señor Senador.

En aquella oportunidad me encontré con que no había ambiente para despachar el proyecto sin aceptar esas condiciones. Luego de analizar el problema, hice presente los reparos que merecía a mi partido la doble exigencia. Entonces, el Honorable señor Chadwick pidió en la Sala que el proyecto volviera a Comisión, para someterlo a nuevo estudio. Por lo tanto, no hubo segundo informe, sino un reestudio de la materia.

Con los votos conformes de los Honorables señores Bulnes, Juliet y Luengo y del Senador que habla, como presidente de la Comisión, volvimos a aprobar el texto de la iniciativa. Hicimos un nuevo análisis y concordamos en que la norma propuesta por la Cámara de Diputados era tal vez demasiado simple, porque podría interpretarse en el sentido de que cualquier egresado de cualquier disciplina de los colegios salesianos podría obtener el título de técnico y, por ende, inscribirse en el colegio respectivo, en circunstancias de que la ley 12.446 -que otorga validez a los títulos conferidos por las escuelas salesianas- señaló expresamente los requisitos pertinentes, que son los exigidos respecto de estudios superiores: para ser auxiliar, tres años; para ser práctico, tres, y el mismo período para ser técnico.

De acuerdo con las directivas de los estudiantes de los colegios salesianos, aceptamos que los programas de los cursos superiores fueran aprobados por la Universidad Técnica del Estado.

¿Cuánto resta para el término del Orden del Día, señor Presidente?

El señor JULIET.-

Siete minutos, señor Senador.

El señor PABLO ( Presidente).-

Quedan 20 minutos.

El Orden del Día termina a las 19.20. A las 19.15 constituiré la Sala en sesión secreta.

El señor AYLWIN.-

Trataré de ser breve.

Como dije, no deseaba intervenir en el debate, por estimarlo innecesario. Sin embargo, debido a las expresiones vertidas en la Sala, considero oportuno fijar nuestros puntos de vista sobre el particular.

Estimamos injusta la exigencia de un nuevo examen, porque, en la práctica, significa desconocer la validez de los títulos que reconoció la ley 12.446. En buenas cuentas, equivaldría a decir: "Este título no sirve para nada; es preciso dar un nuevo examen para que tenga valor".

Nos pareció aceptable que los programas pudieran ser calificados, y en esos términos está consignado en el artículo 1°.

El artículo 2° estatuido en el proyecto de la Cámara decía simplemente: "Otórgase un nuevo plazo de 180 días para que otros prácticos, previo sus antecedentes, puedan ser inscritos en el Colegio de Técnicos de Chile". La redacción no podía ser más incompleta, oscura y poco explícita.

La primera vez que estudiamos la materia en la Comisión fue en agosto de 1967. En esa oportunidad, el Honorable señor Juliet estimó justa la idea, aunque consideró indispensable cambiar la redacción del precepto para aclarar que el beneficio sólo favorecería a quienes cumplieran con los requisitos establecidos en la ley que creó el Colegio de Técnicos. En ese entendido, la Comisión aprobó dicho artículo en su primer informe. En el nuevo primer informe, no debatimos el punto. Simplemente, lo aprobamos en la inteligencia de que la Sala lo discutiría en relación con el artículo 1°, y no con el 2°.

La duda planteada por el Honorable señor García puede aclararse perfectamente. Su Señoría se refirió a la situación de las personas que ejercieron cargos de técnicos sin poseer título de tal y que no han tenido posibilidad de impetrar los derechos establecidos en las letras a) y d) de la ley 12.851, orgánica del Colegio de Técnicos. Esas personas son las que, teniendo título de ingeniero o de técnico conferido por una Universidad extranjera, acrediten haber ejercido satisfactoriamente en Chile la correspondiente profesión durante cinco años, a lo menos, y las que comprueben haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión de técnico, durante diez años a lo menos, en alguna especialidad reconocida por el Colegio respectivo.

El señor Senador argumenta que esas personas no pudieron desempeñar cargos técnicos, porque a partir de 1958 no han podido legalmente ejercer la profesión. El proyecto en debate otorga un nuevo plazo a los que en aquel año no hicieron uso de dicha facultad en el plazo respectivo, porque en esa fecha no habían cumplido los cinco años o diez años de ejercicio legítimo, o no tuvieron conocimiento de ello, o fueron objeto de una denegación arbitraria de parte del Colegio de Técnicos para inscribirse.

Las personas que se encuentran en estas condiciones son muy pocas, porque el requisito para inscribirse en el registro respectivo consistía en haber ejercido la profesión de técnico cinco o diez años antes de la vigencia de la ley.

Estimo que lo expuesto contesta la pregunta del Honorable señor García.

La señora CAMPUSANO.-

El Honorable señor Aylwin dijo que la Comisión planteó objeciones al proyecto debido a un informe pedido por ésta al Consejo de Rectores, entidad que opinó "que los planes de estudios y los antecedentes académicos actuales de las Escuelas Salesianas del Trabajo, no corresponden al nivel de formación de los técnicos universitarios, y que siendo sus egresados profesionales de nivel inferior a ése, no deben figurar en el Colegio de Técnicos".

Han pasado los años; los estudiantes y profesores se han superado. Las cosas han cambiado. Hay reformas universitarias. Pero ése fue el motivo que en aquella oportunidad tuvo el Consejo de Rectores para pronunciarse en contra.

Anuncio que los Senadores comunistas apoyaremos el proyecto.

El señor JULIET.-

Estamos de acuerdo.

El señor AYLWIN.-

Efectivamente, sobre la materia la Comisión conoció un informe del Consejo de Rectores, pero, a mi juicio, era equivocado, porque la propia ley que permite la validación de los títulos otorgados por los colegios salesianos, exige tres años de enseñanza universitaria después de los seis de nivel medio.

El señor GARCIA.-

La explicación del Honorable señor Aylwin clarifica el sentido en el cual esta ley debe aplicarse. No hay dónde equivocarse. Estoy muy satisfecho con esa explicación.

Sin embargo, ¿cómo acreditarán el título de técnico las personas que trabajaron en esa actividad cinco años antes de 1958, es decir, desde 1953? En el hecho, no le damos oportunidad para ello. A mi juicio, quienes reclamaron a la Contraloría...

La señora CAMPUSANO.-

Pueden probarlo con sus imposiciones a la caja respectiva.

El señor GARCIA.-

Pero ese medio no da seguridad de que se desempeñaron como técnicos.

La señora CAMPUSANO.-

Por lo menos, sirve para demostrar que no se han desempeñado en cargos inferiores.

El señor GARCIA.-

El espíritu de la ley -a él deseo referirme- es que haya una cierta elasticidad para acreditar el título a las personas que hayan trabajado entre el año 1958 y 1958, y, en especial, como señaló el Honorable señor Juliet, a quienes se les denegó la inscripción en el registro del Colegio de Técnicos.

Por consiguiente, sólo los que reclamaron a la Contraloría General de la República o al Colegio de Técnicos podrán dar testimonio de los cinco años anteriores a 1958 y, de esta manera, desempeñar su profesión.

El señor SILVA ULLOA.-

Me referiré al artículo 2°.

Después de las explicaciones del Honorable señor Aylwin, queda claro que ese precepto beneficiará a quienes el Colegio de Técnicos ha negado la inscripción en sus registros y hayan presentado reclamos ante la Contraloría General.

Desgraciadamente, sólo ahora me impuse del alcance de esta norma. A mi juicio, ella no resuelve la situación. Hay problemas de fondo, especialmente en la gran minería del cobre, cuyas actividades conozco. En esas faenas, la mayor parte del personal chileno de supervisores ha comenzado a trabajar como obrero. Ha ascendido a capataz, luego a empleado de sección y, por último, llega a ser técnico, no por haber recibido formación especializada en algún establecimiento de enseñanza profesional del país, sino por ser autodidactas, formados en la universidad de la vida. El problema se agrava por el hecho de que ellos desempeñan cargos técnicos de manera tan eficiente que son llevados al extranjero.

Conozco casos de personas que, estando en condiciones de acogerse a la letra d) del artículo 1° transitorio, el Colegio de Técnicos les ha negado la inscripción, a pesar de tener 9 años 11 meses y 20 días de trabajo efectivo. Es decir, por faltarles diez días para cumplir los diez años. No obstante ello, las empresas donde prestan servicios no han podido despedirlos, porque, aparte la razón moral de haber hecho toda su carrera en ellas, lo cual merece mucho respeto, los consideran indispensables desde el punto de vista económico.

No sé si en este momento sería posible modificar en este sentido el artículo, agregándole también lo planteado por el Honorable señor García. Resultaría casi un presente griego para quienes se trata de beneficiar, permitir la inscripción sólo de quienes reúnan hasta la fecha los requisitos establecidos, especialmente en cuanto a la letra d). Ello constituiría una verdadera burla para quienes respeto extraordinariamente por haberse formado en la escuela del trabajo, sacrificando muchas veces horas de descanso a fin de adquirir los conocimientos necesarios para desempeñarse en funciones tan delicadas.

Por eso, consulto a la Mesa si sería posible modificar el precepto en el sentido de que los requisitos se entiendan cumplidos a la fecha de publicación de la ley.

El señor PABLO ( Presidente).-

Para ese efecto, se requiriría acuerdo unánime de la Sala.

El señor LUENGO.-

Estamos de acuerdo.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión, y, en seguida, nos pronunciaríamos sobre la indicación del Honorable señor Silva Ulloa.

Acordado.

El señor SILVA ULLOA.-

Podría facultarse a la Mesa para redactar la norma de manera que los requisitos de las letras a), b) y d), se entiendan cumplidos desde la fecha de publicación de la ley.

El señor GARCIA.-

O sea, el Senado está de acuerdo en que debe resolverse la situación de los técnicos que no pudieron inscribirse en el registro respectivo y que tienen reclamos pendientes en la Contraloría, a lo cual se refirió el Honorable señor Aylwin. A ello puede agregarse lo expuesto por el Honorable señor Silva Ulloa. Es decir, la redacción de la Mesa debe contener ambas ideas.

El señor AYLWIN.-

Quiero agregar una idea más.

Deben tener posibilidad de acogerse a la norma, no sólo quienes hayan presentado reclamos ante la Contraloría y ésta los haya rechazado, sino también los que, por múltiples razones, no hicieron uso de la facultad para inscribirse dentro del plazo primitivo. Es decir, éste caducó y no pudieron hacer la petición respectiva.

El señor PABLO ( Presidente).-

Propongo a la Sala un procedimiento poco reglamentario, pero bastante práctico: facultar a la Mesa para redactar el artículo con la asesoría de los Honorables señores Aylwin, García y Silva Ulloa.

El señor LUENGO.-

La Mesa puede asesorarse de las personas que estime más convenientes.

El señor PABLO ( Presidente).-

Acordado.

-Queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 26 de agosto, 1969. Oficio en Sesión 35. Legislatura Ordinaria año 1969.

?13.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6412. Santiago, 21 de agosto de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la ley Nº 12.851, con el objeto de permitir la inscripción en el Registro del Colegio de Técnicos a los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 1º.- Introdúcense al artículo 5º de la ley Nº 12.851, de 6 de febrero de 1958, modificado por la ley Nº 15.224, de 3 de agosto de 1963, las siguientes modificaciones :

1. Suprímese la conjunción "y" Que figura al final de la letra a), sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto y coma (;) y reemplázase por punto y coma (;) el punto final (.) de la letra b);

2. Agrégase al final de la letra c) la conjunción "y", reemplazando por una coma (,) el punto final (.), y

3. Agrégase como letra d), la siguiente:

"d) Los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo con título de técnicos o Tercer Grado Superior, que hayan cursado tres años de estudios superiores según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado.

Artículo 2º

Ha sido reemplazado por el que a continuación se indica:

"Artículo 2º.- Otórgase un nuevo plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que puedan inscribirse en el Registro del Colegio de Técnicos las personas que se encuentren en los siguientes casos:

1) Aquellas que, teniendo título de ingeniero o técnico conferido por una Universidad extranjera, acrediten haber ejercido satisfactoriamente en Chile la correspondiente profesión durante cinco años, a lo menos;

2) Aquellas que, habiendo cursado todos los años de estudios en algunas de las Universidades o establecimientos a que se refieren los artículos 4º y 5° de la ley Nº 12.851, de 6 de febrero de 1958, no hayan obtenido su título profesional y acrediten haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión respectiva, durante cinco años a lo menos, y

3) Aquellas que comprueben haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión de técnico, durante diez años a lo menos, en alguna especialidad reconocida por el Colegio respectivo.".

A continuación, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"Artículo transitorio.- No será exigible a los actuales alumnos, o a los ya egresados del Tercer Grado Superior o Técnico de las Escuelas Salesianas del Trabajo, para los efectos de su inscripción en el Registro del Colegio de Técnicos, el requisito de haber cursado estudios según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado; pero deberán acreditar haber estado en posesión del grado de Bachiller Industrial, o de otro equivalente, o de la Licencia Secundaria, al iniciar esos estudios.".

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 651, de fecha 20 de abril de 1966.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INSCRIPCION EN EL COLEGIO DE TECNICOS DE LOS EGRESADOS DE LAS ESCUELAS SALESIANAS. MODIFICACION DE LA LEY Nº 12.851. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Corresponde ocuparse del proyecto que aparece en el segundo lugar de la Tabla de Fácil Despacho, que modifica la ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Técnicos, con el objeto de permitir que puedan inscribirse en sus registros los egresados de las Escuelas Salesianas.

Este proyecto, modificado por el Senado, se halla en tercer trámite constitucional.

Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.519-S, son las siguientes:

Artículo 1º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 1º.- Introdúcense al artículo 5º de la ley Nº 12.851, de 6 de febrero de 1958, modificado por la ley Nº 15.224, de 3 de agosto de 1963, las siguientes modificaciones :

1. Suprímese la conjunción "y" que figura al final de la letra a), sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto y coma (;), y reemplázase por punto y coma (;) el punto final (.) de la letra b) ;

2. Agrégase al final de la letra c) la conjunción "y", reemplazando por una coma (,) el punto final (.), y

3. Agrégase como letra d), la siguiente:

"d) Los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo con título de técnicos o Tercer Grado Superior, que hayan cursado tres años de estudios superiores según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado.

Artículo 2º

Ha sido reemplazado por el que a continuación se indica:

"Artículo 2º.- Otórgase un nuevo plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que puedan inscribirse en el Registro del Colegio de Técnicos las personas que se encuentren en los siguientes casos:

1) Aquellas que, teniendo título de ingeniero o técnico conferido por una Universidad extranjera, acrediten haber ejercido satisfactoriamente en Chile la correspondiente profesión durante cinco años, a lo menos;

2) Aquellas que, habiendo cursado todos los años de estudios en algunas de las Universidades o establecimientos a que se refieren los artículos 4º y 5º de la ley Nº 12.851, de 6 de febrero de 1958, no hayan obtenido su título profesional y acrediten haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión respectiva, durante cinco años a lo menos, y

3) Aquellas que comprueben haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión de técnico, durante diez años a lo menos, en alguna especialidad reconocida por el Colegio respectivo.".

A continuación, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"Artículo transitorio.- No será exigible a los actuales alumnos, o a los ya egresados del Tercer Grado Superior o Técnico de las Escuelas Salesianas del Trabajo, para los efectos de su inscripción en el Registro del Colegio de Técnicos, el requisito de haber cursado estudios según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado; pero deberán acreditar haber estado en posesión del grado de Bachiller Industrial, o de otro equivalente, o de la Licencia Secundaria, al iniciar esos estudios.".

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

En discusión la primera de las modificaciones propuestas por el Senado.

El señor MONARES.

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

El señor Monares puede hacer uso de ella.

El señor MONARES.

Señor Presidente, este proyecto, que figura en el segundo lugar de la Tabla de Fácil Despacho, tiene el propósito de hacer posible que se inscriban en el Colegio de Técnicos los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo que aparecen enumeradas en el artículo 2º de la ley 12.446.

El Senado ha introducido algunas modificaciones de redacción. La parte más importante y sustancial está contenida en el número 3, en que se reemplaza el artículo 1º aprobado por la Cámara de Diputados por el que figura en el impreso, que dice lo siguiente: "Los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo con título de técnicos o Tercer Grado Superior, que hayan cursado tres años de estudios superiores según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado."

Esta condición que el artículo del Senado ha introducido con el propósito de asegurar que la calidad de los estudios corresponda realmente a un nivel universitario, nos parece a nosotros ampliamente justificada. No hemos participado en la discusión particular de este proyecto en el trámite anterior, de manera que no estamos en este momento en condiciones de expresar algún juicio en relación con la calidad de la enseñanza de las Escuelas Salesianas del Trabajo; pero hacemos fe y confianza en los antecedentes que tuvo a su vista la Comisión técnica, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado. Y si alguna duda tuviéramos respecto a esta calidad, nos parece que esta modificación del Senado de declarar expresamente que los planes y programas de estudio deberán ser declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado, nos parece, digo, que esta condición viene a garantizar una cierta calidad que los egresados de estas escuelas deben tener.

Por este motivo, nos parecen más convenientes y vamos a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, en este primer artículo.

Nada más, señor Presidente.

El señor MATURANA.

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

El Diputado señor Monckeberg ha pedido la palabra; a continuación, Su Señoría.

El señor MONCKEBERG.

Señor Presidente, la ley 12.446, del 19 de febrero de 1957, reconoció como cooperadoras de la función educacional del Estado a las Escuelas Salesianas del Trabajo y declaró válidos los títulos de Auxiliares, Prácticos y Técnicos que confieren dichos planteles. Además, estableció que los alumnos de estas Escuelas quedaban habilitados para ingresar, en las condiciones que se señalaron, en las diferentes Facultades de la Universidad Técnica del Estado.

Lamentablemente, el propósito perseguido por el legislador al reconocer plena eficiencia legal a los títulos otorgados por las Escuelas Salesianas del Trabajo, no se ha cumplido debidamente en la práctica, con injustificado perjuicio de los interesados, en razón de que estos profesionales no han sido admitidos a inscribirse en los registros del Colegio de Técnicos, creado por la ley 12.851, de 6 de septiembre de 1958. Cabe tener en cuenta, a este respecto, que el artículo 31 de ese texto legal establece que los profesionales inscritos en dichos registros "serán los únicos que podrán ejercer la correspondiente profesión, y ser designados para ocupar cargos de orden administrativo fiscal, semifiscal, municipal o particular, para los cuales se requiera la posesión del título respectivo", lo que ha provocado el contrasentido de que, mientras la ley 12.446 confiere pleno valor a los títulos de las Escuelas Salesianas del Trabajo, la estricta interpretación del artículo 5° de la ley 12.851 ha llevado a las autoridades del Colegio de Técnicos a negar la inscripción en sus registros de los profesionales titulados en los mencionados planteles, colocándolos en la imposibilidad legal de ejercer una profesión para la cual están legalmente habilitados.

Es importante recordar, por otra parte, que, aunque la Ley Orgánica del Colegio de Técnicos se dictó casi un año después que la ley 12.446, la moción en que tuvo su origen se venía tramitando desde 1935, lo que explica que, por una deplorable omisión en que se incurrió en sus últimos trámites, no se haya agregado, en la enumeración que hace el artículo 5º de quienes pueden formar parte del Colegio, a los técnicos titulados en dichos planteles.

Corresponde, entonces, señor Presidente, al Poder Legislativo subsanar esta omisión, haciendo operantes, en beneficio de muchos técnicos, las finalidades de la ley 12.446.

Por eso, junto con el ex DiputadoIrureta, presentamos un proyecto para hacer esta reforma legal. La Comisión respectiva lo aprobó por unanimidad. El Diputado informante, el señor Millas, en una brillante exposición, dio cuenta de él, y fue aprobado aquí en la Sala. Posteriormente, el Diputado señor Guastavino, en un homenaje a los Salesianos, dijo que como reconocimiento a ellos, era necesario aprobar este proyecto.

Las modificaciones que ha hecho el Senado, señor Presidente, son perfectamente claras, complementan la idea de la Cámara y lo hacen más preciso en el sentido de darles el título solamente a los técnicos, no a los auxiliares ni aprendices.

Es por eso que creemos que esta ley debe ser aprobada esta tarde sin mayor trámite.

Nada más, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Se halla inscrito a continuación el señor Maturana. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor MATURANA.

Señor Presidente, sólo para reafirmar algunos con ceptos expresados por mi colega de representación parlamentaria, el doctor Monckeberg, en orden no sólo a que estamos de acuerdo con este proyecto, que permite inscribirse en el registro, sino muy especialmente con la modificación del Senado, porque ella permite uniformar los estudios en esta materia, de suerte que cuando se vaya a contratar un profesional no sea necesario estar investigando en qué entidad universitaria realizó sus estudios, sino que, cualquiera que sea el lugar en que los haya realizado, uno tenga la certeza de que reúne la condición técnica general mínima que el Estado exige. Y en seguida, porque al darle tuición especial sobre esta materia a la Universidad Técnica del Estado, se reafirma un concepto, en materia de enseñanza, que los que tenemos un origen político perfectamente conocido miramos con mucha simpatía, y que es la tuición del Estado en materia de normas generales de enseñanza. Por eso es que vamos a votar con el Senado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Palestro, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.

Señor Presidente, los Diputados socialistas también vamos a votar favorablemente esta modificación del Senado, porque estimamos que la labor que han desarrollado estas Escuelas Salesianas del Trabajo ha sido enormemente útil, y en forma muy especial para la juventud, proletaria, para los jóvenes pobres, que han encontrado en estas Escuelas el refugio que muchas veces el propio Estado les ha negado. De ahí que nosotros, en homenaje al pronto despacho de este proyecto, y porque también estimamos que no sería justo someterlo a un cuarto o un quinto trámite, vamos a votar favorablemente no tan sólo este Nº 3 del artículo 1º introducido por el Senado, sino también las otras modificaciones.

Nada más.

El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

El Diputado señor Sepúlveda había pedido la palabra. Puede hacer uso de ella. A continuación, Su Señoría.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).

Señor Presidente, en realidad, simplemente para manifestar, a nombre de los Diputados de estos bancos, que la aprobación de este proyecto va a significar un respaldo para la obra de la Congregación Salesiana y también, a su vez, para el mismo sistema educacional nuestro. Aquí hay muchos parlamentarios que somos ex alumnos de la Congregación y que nos enorgullecemos de serlo. Nosotros queremos pedirle esta tarde a la Cámara que, en el menor tiempo posible, asociándonos a los términos del Diputado Palestro, también ex alumno de la Congregación, en el menor tiempo posible, digo, despacháramos este proyecto.

El señor PALESTRO.

Está equivocado; no he estado nunca en ese colegio.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).

Es un público reconocimiento a la obra salesiana, que cumplió ya 75 años de efectiva labor en favor de la educación de nuestra Patria. Muchas generaciones provenientes de esta enseñanza han mostrado y siguen mostrando el alto nivel de preparación y capacitación que da la Congregación Salesiana.

La ley en estudio permitirá también que los egresados de Escuelas Salesianas que trabajan en la Administración Pública, en especial en Ferrocarriles y otros servicios que cuentan con esta clase de técnicos, podrán despejar y aclarar su situación ante los respectivos colegios técnicos.

Termino reiterando el asentimiento de la Sala para el inmediato despacho del proyecto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

El señor Cademártori puede hacer uso de la palabra.

El señor CADEMARTORI.

Señor Presidente, es para anunciar los votos favorables de los Diputados comunistas a las modificaciones que ha introducido el Senado a este proyecto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Ofrezco

la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la modificación al artículo 1º.

Si le parece a la Sala y no se pide votación ni se manifiesta oposición, se dará por aprobada.

Aprobada.

En discusión la modificación al artículo 2º.

El señor MONARES.

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

El Diputado señor Monares puede hacer uso de ella.

El señor MONARES.

Señor Presidente, el artículo 2º primitivo de la Cámara de Diputados tenía por objeto otorgar un plazo de 180 días para que algunos prácticos, previos antecedentes, se pudieran incorporar en el Colegio de Técnicos de Chile. La verdad de las cosas es que era una disposición extraordinariamente amplia y tenía por objeto abrir los registros; no era lo suficientemente acertada para garantizar que aquellas personas que solicitaran esta inscripción reunieran todos los antecedentes técnicos que se exigen en esta materia.

El Senado ha reemplazado este artículo 2º y ha reproducido casi textualmente las disposiciones contenidas en el artículo 1º transitorio de la ley que creó el Colegio de Técnicos e Ingenieros.

Se reproduce textualmente la disposición contenida en la letra a), que tiene por objeto abrir los registros para aquellos profesionales, técnicos o ingenieros, que habiendo cursado estudios en alguna universidad fuera de Chile, acreditaran los estudios correspondientes para inscribirse en el Colegio de Técnicos en Chile.

La letra b) del artículo transitorio también se reproduce en el número 2 de este artículo modificado que viene del Senado, y tiene por objeto establecer que a la fecha de dictación de esta ley en este caso, del proyecto que estamos discutiendo, aquellos alumnos que hayan cursado estudios en las universidades que aparecen claramente señaladas en la misma ley que creó el Colegio de Técnicos y que no hayan obtenido su título profesional, es decir, que no hayan presentado la memoria correspondiente, pero que pueden acreditar haber trabajado en forma satisfactoria durante cinco años en el ejercicio de la profesión en Chile, estos técnicos, digo, podrán inscribirse en el Colegio respectivo.

No reproduce la disposición del Senado la letra c) del artículo 1º transitorio, que se refiere a una facultad que en ese momento, cuando se dictó la ley que creó el Colegio de Técnicos, se estimó conveniente: la de permitir la inscripción de aquellos alumnos que sin haber terminado los estudios, pudieran acreditar también un lapso de diez años de ejercicio de la profesión.

La letra d) del artículo 1º transitorio está reproducida en el número 3. Esta es, señor Presidente, la disposición que está conociendo la Cámara en estos momentos.

Yo quisiera expresar aquí, a título meramente personal, que me parece que esta disposición, tanto la de la Cámara de Diputados como la del Senado, que viene en forma reglamentada, en forma mucho más controlada, a mi juicio adolecen de un grave defecto. Porque esta disposición es transitoria, cuando se aprobaron, cuando se creó el Colegio de Técnicos, aparecían absolutamente necesarias para regularizar la situación de aquellos prácticos que sin haber pasado por la universidad o sin haber completado los estudios, porque no presentaron la memoria correspondiente, se pudieran acoger a los beneficios de la ley y pudieran inscribirse en el Colegio respectivo. Esa disposición transitoria, en su oportunidad, era ampliamente justificada.

Pienso que, en estos momentos, no sería conveniente reabrir la posibilidad de inscripción para estas personas que no han cumplido con el espíritu del colegio, en el sentido de haber completado los estudios en la universidad respectiva, de haber realizado las pruebas para obtener el título correspondiente,

A mi juicio, las personas que no han cumplido con este requisito no deben tener esta facultad, porque, desde el momento en que se dictó la ley, los egresados de las diferentes universidades sabían perfectamente bien que era necesario completar todos los requisitos que exigía la universidad, entre ellos la presentación de la memoria respectiva o el examen de grado correspondiente, para poder inscribirse. Sin embargo, por dejación, por falta de espíritu de trabajo, por muchas otras razones, que en algunos casos pueden ser muy explicables, esos egresados no han cumplido con este requisito, y creo que no es conveniente abrir ahora una válvula tan amplia, tan grande, para que ellas puedan inscribirse, porque eso desvirtúa, en el fondo, el objetivo que se tuvo en vista al crear este colegio, esto es, la defensa de la profesión, para que solamente aquellas personas con ciertos y determinados requisitos, que la ley señala, puedan ejercer esa profesión.

Por lo tanto, si nosotros aprobáramos una disposición tan amplia como la contenida en el artículo 2°, de la Cámara de Diputados, o incluso en el que propone el Senado, estaríamos faltando al objetivo central y fundamental de la creación de estos colegios. Por este motivo, señor Presidente, estimo que, en el momento oportuno, el Gobierno, tendrá que proponer alguna modificación a través de un estudio más acabado.

En este trámite, ya que tenemos que elegir entre votar uno u otra disposición, creo que, en todo caso, es mucho más favorable, más seria, más responsable la introducida por el Senado, y vamos a votar esta modificación, ya que estimamos que, en algún grado, viene a proteger mejor los intereses de los colegios profesionales, existentes en la actualidad.

Nada más, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Ofrezco la palabra en relación a la modificación del artículo 2º.

El señor CADEMARTORI.- ¡Votemos!

El señor MONCKEBERG.

Picio la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Monckeberg, puede usar de la palabra.

El señor MONCKEBERG.

Señor Presidente, estoy perfectamente de acuerdo con las frases expresadas por el colega que me ha antecedido, el señor Monares, y pienso que, en realidad, el Ejecutivo al vetar la ley puede suprimir este artículo.

Este artículo no fue propuesto por los autores del proyecto, sino que fue agregado por la Cámara de Diputados y votado favorablemente.

Por eso, estoy de acuerdo en principio con lo expresado por el señor Monares.

Nada más.

El señor INSUNZA.

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor INSUNZA.

Señor Presidente, en relación con las observaciones que ha hecho el Diputado señor Monares, quiero, sencillamente, puntualizar lo siguiente: Nosotros vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado por su mejor descripción y organicidad; pero queremos dejar claramente establecido que todo aquello que se argumente en contra de la posibilidad de incorporación a los colegios respectivos, en este caso al Colegio de Técnicos, de aquellas personas que hubieran obtenido una especialización a través del trabajo práctico, nos parece que atenta, en último término, contra un proceso de formación que es normal en la situación actual del sistema educacional chileno.

Son muchos los jóvenes y trabajadores que adquieren su especialización exclusivamente por medio del trabajo. Las universidades dejan, hoy día, a decenas de miles de muchachos fuera de sus aulas; en las escuelas técnicas ocurre una cosa semejante. La incorporación de la ciencia y la técnica en la industria va exigiendo, de manera creciente, un nivel de especialización que hace que el propio trabajo y la formación autodidacta, a través del esfuerzo personal, eleven a muchos obreros a la calidad de técnicos. Por lo tanto, el hecho de mantenerlos fuera de organismos como el colegio respectivo no constituye una medida justa, sino que, si se tiene en cuenta la situación del país, en el fondo constituye una injusticia.

Por eso, vamos a votar favorablemente la modificación del Senado. Además, en caso de que el veto considere la posibilidad de excluir o no permitir la incorporación de esta gente que se formó a través del trabajo o que, por su situación económica, tuvo que empezar a trabajar, apenas egresado, sin tener después tiempo para completar una memoria, trámite engorroso e inútil en la obtención del título profesional, nosotros vamos a defender a estos sectores, y lo haremos aun cuando no haya veto en relación con este punto específico.

Es todo lo que quería decir.

El señor FUENTES (don Samuel).

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don Samuel).

Señor Presidente, creo que, cuando la Cámara se pronunció sobre este artículo, algún antecedente poderoso tuvo para aprobarlo.

El Senado, en su modificación, no ha hecho otra cosa que clarificar el problema para evitar confusión, mal intencionada o bien intencionada, en el Colegio de Técnicos, porque muchas veces se producen dificultades para reconocerles la calidad de técnicos a esos hombres a los cuales se refiere el colega señor Insunza, al hombre que no cursó las humanidades, sino que se perfeccionó en la universidad de la vida, de tal manera que ha llegado a ser técnico en su especialidad. Por esta razón, cuando se dictó la ley Nº 12.851, cuando no había tantas universidades técnicas que otorgaran títulos, el propio Colegio de Técnicos aceptó otorgar título de técnicos a un sinnúmero de trabajadores que desempeñan una función tan perfecta y, quizás, muchas veces, mejor que la de los propios egresados de las universidades técnicas.

Me parece muy bien que se haya propuesto este número 3), especialmente para aquellas personas, porque en Ferrocarriles del Estado se ha vivido una lucha eterna, con los ferrocarriles y el Colegio de Técnicos, debido a que a los inspectores de obras, que dirigen técnicamente todos los trabajos destinados a entregar seguridad en las vías ferroviarias...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¿Me permite, señor Fuentes?

Ha llegado a su término la Hora de Fácil Despacho.

El señor ACEVEDO.- Que se vote.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¿Habría acuerdo de la Sala para que terminara sus observaciones el señor Fuentes, y en seguida votar?

Acordado.

Señor Fuentes, puede completar sus observaciones.

El señor FUENTES (don Samuel).

Señor Presidente, el Colegio de Técnicos reiteradamente se ha negado a reconocerles a los inspectores de vías y obras esta calidad de técnicos en un puesto tan importante y delicado como es dar seguridad completa en toda la red ferroviaria, tanto en el norte como en el sur del país. El Colegio de Técnicos ha puesto dificultades para su inscripción. Me parece muy bien que, de nuevo, tengan oportunidad para gestionar su ingreso.

Los Diputados radicales vamos a votar favorablemente.

Nada más.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Corresponde votar la modificación del artículo 2º.

Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada.

Aprobada.

En votación la modificación que consiste en agregar un artículo transitorio nuevo.

Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada.

Aprobada.

Terminada la discusión del proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 40. Legislatura Ordinaria año 1969.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica la ley N° 12.851, con el objeto de permitir la inscripción en el Registro del Colegio Técnicos a los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo.

- Se manda archivarlo.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 15 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 26165.- Santiago, 26 de septiembre de 1969.

Por oficio Nº 134, de 2 de septiembre, V. E. se ha servido comunicarme la aprobación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Técnicos, con el objeto de permitir que puedan inscribirse en sus registros los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo.

En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar el referido proyecto de ley por las razones que se expresan:

El artículo 31 de la ley 12.851 autorizó a las personas tituladas en el Instituto Técnico Ferroviario para prestar servicios como técnicos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

El artículo único de la ley 15.224, de 3 de agosto de 1963, establece que formarán parte del Colegio de Técnicos, las personas tituladas en el Instituto Técnico Ferroviario, previo examen de capacidad rendido satisfactoriamente ante una comisión tripartita designada por dicho Colegio, modificando, de esta manera, el artículo 5º de la ley 12.851, de 6 de febrero de 1958.

Dicha modificación por el requisito de examen ha resultado en la práctica inoperante. Además, resulta conveniente modificarla por los siguientes antecedentes:

a) El Instituto Técnico Ferroviario cuenta con un cuerpo docente formado en la actualidad por 32 ingenieros, un abogado y 13 profesionales técnicos, en su gran mayoría con experiencia ferroviaria, y siendo muchos de ellos profesores universitarios.

b) El plan de estudios comprende diversas especialidades y se desarrolla en tres años intensivos, con un total de 6.000 horas pedagógicas, cumpliendo los alumnos, al cabo de ellas, con prácticas en servicios y maestranzas de Ferrocarriles. Además, deben efectuar una tesis de título y un examen de grado.

c) El título obtenido en el Instituto Técnico Ferroviario faculta a los egresados para desempeñar funciones técnicas en la Empresa, de acuerdo con la ley 12.851, e ingresar a las Plantas Técnicas de Ferrocarriles, formando parte de escalafones comunes con los demás técnicos colegiados.

d) Por último y debido a que en el proyecto de ley citado se les otorga a los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo la colegiatura en el Colegio de Técnicos sin el requisito exigido a las personas egresadas del Instituto Técnico Ferroviario de dar un examen de capacitación ante una comisión formada por miembros del respectivo Colegio, es que se considera de justicia eliminar dicho requisito exigido por la ley 15.224, ya citada.

En mérito de las consideraciones expuestas, y en conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular la siguiente observación al Nº 2 del artículo 1º del referido proyecto de ley, y que consiste en sustituir su texto por el que se indica:

2.- Reemplázase la letra c), por la siguiente:

"c) Los técnicos titulados en el Instituto Técnico Ferroviario "Carlos Arias Martínez", y".

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Máximo Pacheco Gómez.".

4.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de octubre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

MODIFICACION DE LA LEY Nº 12.851, QUE CREO EL COLEGIO DE TECNICOS.- OFICIOS

El señor MERCADO ( Presidente).-

Corresponde preocuparse a continuación, de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Técnicos.

La observación del Ejecutivo, impresa en el boletín Nº 10.519-0, es la siguiente:

Reemplázase el Nº 2 por el siguiente:

"2.- Reemplázase la letra c) por la siguiente:

"c) Los técnicos titulados en el Instituto Técnico Ferroviario "Carlos Arias Martínez", y"."

El señor MERCADO ( Presidente).-

En discusión la observación del Ejecutivo, que consiste en reemplazar el número 2.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, como varios colegas pidieron la palabra, es evidente que todos los sectores estamos de acuerdo con el veto sustitutivo que el Gobierno ha hecho en el artículo 1º de este proyecto.

La verdad es que todos aquellos que tuvimos que ver con Ferrocarriles del Estado, especialmente como funcionarios de la Caja, y que conocimos casi a fondo los problemas de esa empresa, pudimos apreciar en ese tiempo las actividades que desarrollaba el Instituto Técnico Ferroviario "Carlos Arias Martínez". En efecto, ese Instituto de la empresa es el que la provee de profesionales desde hace muchos años. Naturalmente, goza de un prestigio muy merecido por la calidad y la capacidad de los técnicos que de él egresan. Nosotros creemos que esta observación, que favorece a estos técnicos egresados de dicha institución, constituye un justo reconocimiento a la actividad docente de ese organismo ferroviario y, sobre todo, como decía, a la capacidad y a la idoneidad de sus egresados.

Junto con manifestar nuestros votos favorables al despacho de este veto del Ejecutivo, queremos también referirnos a varias observaciones que, a través de su Secretaría General- y que me parece están en conocimiento de todos los sectores de la Cámara-, ha hecho el Comando Nacional de Técnicos Especializados, no considerados en la estructura orgánica del Colegio de Técnicos de Chile. Porque lo que este comando expresa son razones y una justificación que no podemos desconocer.

En primer lugar, sabemos que, a través de muchas leyes, permanentemente, se han ido abriendo las posibilidades para que todos los técnicos y los profesionales de distintos niveles, se vayan colegiando. Pero, en muchos casos, los colegios se constituyen en una especie de ínsula, en organizaciones cerradas, a las cuales no tiene acceso, prácticamente, ninguno de los sectores nuevos que pueden considerarse técnicos; en este caso, los que he señalado, quienes, a pesar de que son bastante especializados, no están considerados como técnicos colegiados. Ellos exponen una serie de razones que nosotros acogemos plenamente; pero, en la imposibilidad, dado el trámite de este proyecto, de hacerlas nuevas, a través de indicaciones, por lo menos, manifestamos desde ya nuestra decisión de votar favorablemente el proyecto que, según lo manifiestan, se encuentra en el Senado, de iniciativa de dos parlamentarios del Partido Comunista, que da a estos sectores la posibilidad de que también puedan inscribirse en el Colegio de Técnicos.

El Comando Nacional de Técnicos declara "que el proyecto en discusión no soluciona las aspiraciones de miles de profesionales de nuestro país. Nada se obtendrá con estar abriendo una vez más los artículos transitorios de una ley que tiene muchos vacíos y que se ha prestado para una serie de vicios, como lo ha podido constatar la opinión pública frente a los hechos ocurridos en el seno de este cuerpo colegiado hace unos días.

"Es necesario abrir la estructura orgánica del Colegio de Técnicos, reconocer, en los hechos, toda la gama del tecnicismo que se desarrolla en nuestro país.

"Existe un proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, presentado por los Honorables Senadores Jorge Montes y Víctor Contreras, donde se enumeran las profesiones y especialidades, que debe ser despachado. Eso es lo que interesa; lo demás, es dejar las cosas tal como están porque los directivos del Colegio de Técnicos ni siquiera cumplen con la ley Nº 12.851 que le dio vida a esta Corporación."

Nosotros, a pesar de hacer nuestros los alcances expuestos por el Comando Nacional de Técnicos, desgraciadamente por el trámite constitucional que tiene el proyecto que estamos discutiendo y cuyo veto incluye a los egresados del Instituto Ferroviario "Carlos Arias Martínez", no podemos concretarlos, traducirlos en indicaciones que puedan ser acogidas por el Parlamento.

En resumen, los Diputados socialistas vamos a votar favorablemente, porque es de plena justicia, este veto aditivo del Ejecutivo, que da las posibilidades de colegiarse a los egresados del Instituto Técnico Ferroviario "Carlos Arias Martínez" y hacemos nuestras también las consideraciones que nos expone este Comando Nacional de técnicos no colegiados, que están luchando por tener las mismas posibilidades que nosotros, con toda justicia y gustosamente, entregamos en este caso a los egresados de este Instituto Técnico Ferroviario "Carlos Arias Martínez". Nada más.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Sepúlveda.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, los Diputados democratacristianos también vamos a votar favorablemente el veto, no sólo por la fundamentación expuesta por el Presidente de la República, sino también por las razones que dimos oportunamente en la Cámara durante la discusión del articulado del proyecto.

Eso es todo.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede usar de la palabra el señor Bernardino Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, la ley Nº 12.851 creó el Colegio de Técnicos, de manera que casi todos los técnicos han podido colegiarse.

Es de toda justicia el proyecto presentado por nuestro colega Gustavo Monckeberg, que permite incorporarse al Colegio de Técnicos a los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo.

El veto aditivo que estamos discutiendo en estos instantes concede igual derecho a los egresados del Instituto Técnico Ferroviario "Carlos Arias Martínez". Los que hemos trabajado en la Empresa de los Ferrocarriles sabemos de la competencia del personal egresado de este instituto. Ellos constituyen, precisamente, la avanzada técnica de la Empresa, conjuntamente con los abnegados jefes de talleres, que los acompañan en trabajos especiales. Es así como actualmente están trabajando en la renovación de la vía con el riel soldado, de acuerdo con las últimas técnicas europeas, en la electrificación del sector Alameda-Concepción, en la construcción de subestaciones y telecomandos, incluyendo su montaje. Vale decir, la Empresa cifra toda su seguridad en los técnicos y también en los jefes de talleres.

Por eso, los Diputados nacionales vamos a apoyar este veto aditivo.

He concedido una interrupción al señor Klein.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para enviar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes el oficio solicitado por el señor Klein.

Acordado.

Puede continuar el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

En homenaje al pronto despacho de este proyecto, termino, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Klein.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, a propósito de los técnicos ferroviarios, el domingo pasado, viajando a Graneros, me encontré con la sorpresa de que hace más de dos meses éstos se encuentran en huelga, sin que los directivos ferroviarios busquen una solución.

Quiero pedirle a la Honorable Cámara, por intermedio de la Mesa, que acuerde enviar un oficio a quien corresponda- en este momento no sé a quién- para que cuanto antes se solucione este problema que los afecta.

Estuvimos cuarenta minutos parados en San Bernardo debido a una falla, y después, de regreso de Granero, volvimos sin luz.

Es conveniente que este problema se solucione.

El señor BARAHONA.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BARAHONA.-

Señor Presidente, quiero agregar, en mi calidad de ex ferroviario, que este veto aditivo es un reconocimiento de estricta justicia al gremio ferroviario. Como ya lo han acotado diversos parlamentarios, es de más conocido el nivel técnico del profesional ferroviario, en todo el sentido de la palabra.

En este caso, no se trata sólo de dar el reconocimiento al Instituto Técnico Ferroviario en sí mismo, sino también al personal, por su eficacia, por su preparación. En la actualidad, la Empresa de Ferrocarriles del Estado está adquiriendo una diversidad de material, por lo cual el personal debe, obligadamente, obtener conocimientos no sólo a nivel de un instituto técnico ferroviario, sino que, a la vez, participar en diversos estudios para complementar su función.

En la oportunidad anterior y hablando, también, en nombre de la bancada radical, me permití sugerir a la Honorable Cámara que se indicara al Director General de la Empresa de Ferrocarriles del Estado la posibilidad de que, junto con reconocer la calidad de técnico al personal ferroviario egresado de este instituto, se propusiera la modificación del D.F.L. Nº 94, que rige internamente a esa empresa, por varias consideraciones que han significado entorpecer el reconocimiento que se ha querido hacer a otros niveles. Tiempo atrás se aprobó el reconocimiento a la categoría de empleados del personal ferroviario que trabaja en calidad de soldadores, fundidores, matriceros, torneros, fresadores, eléctricos, etcétera. Sin embargo, como esto significa aumentar la planta administrativa de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, ha quedado nada más que en el simple papel, sin haber podido concretarse, en forma efectiva, dentro de la empresa.

Por esta razón, junto con anunciar nuestros votos favorables a esta disposición, pido que se insista ante la Dirección General de la Empresa de Ferrocarriles del Estado en que se estudie la modificación del D.F.L. Nº 94, a fin de que esta ley de reconocimiento al personal técnico ferroviario le permita ejercer su cargo como tal. De lo contrario, despacharíamos un proyecto de ley que signifique sólo dejarlo establecido en el papel, sin que les permita a los funcionarios hacer uso de él dentro de la empresa.

Insisto en que debe estudiarse la modificación del D.F.L. Nº 94, para que, en la práctica, el personal pueda gozar de los privilegios que le otorga este proyecto de ley.

Por este motivo, repito, los Diputados radicales votaremos favorablemente esta observación del Ejecutivo.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, el oficio a que se ha referido el señor Barahona.

Acordado.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, sólo para anunciar que la modificación a la ley N° 12.851, de que trata el veto del Ejecutivo, que es el reemplazo del número 2 y la letra c), para comprender en ella a los técnicos titulados en el Instituto Técnico Ferroviario "Carlos Arias Martínez", la votaremos favorablemente. Nos parece justo que a los egresados de este Instituto Ferroviario se le otorguen toda clase de facilidades para incorporarse al Colegio de Técnicos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará este artículo nuevo.

Aprobado.

Terminada la discusión del proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 29 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 3. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

4.- OBSERVACIONES DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 12.851, QUE CREO EL COLEGIO DE TECNICOS, CON EL OBJETO DE PERMITIR LA INSCRIPCION EN SUS REGISTROS DE LOS EGRESADOS DE LAS ESCUELAS SALESIANAS DEL TRABAJO.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Técnicos, con el objeto de permitir la inscripción en sus registros de los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena A.

Texto de las observaciones del Ejecutivo.

Por oficio Nº 134, de 2 de septiembre, V. E. se ha servido comunicarme la aprobación del Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Técnicos, con el objeto de permitir que puedan inscribirse en sus registros los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo.

En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar el referido Proyecto de Ley por las razones que se expresan:

El artículo 31 de la ley 12.851, autorizó a las personas tituladas en el Instituto Técnico Ferroviario para prestar servicios como técnicos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

El artículo único de la ley Nº 15.224, de 3 de agosto de 1963, establece, que formarán parte del Colegio de Técnicos, las personas tituladas en el Instituto Técnico Ferroviario, previo examen de capacidad rendido satisfactoriamente ante una comisión tripartita designada por dicho Colegio, modificando, de esta manera, el artículo 5° de la ley 12.851, de 6 de febrero de 1958.

Dicha modificación por el requisito de examen ha resultado en la práctica inoperante. Además, resulta conveniente modificarla por los siguientes antecedentes:

a) El Instituto Técnico Ferroviario cuenta con un cuerpo docente formado en la actualidad por 32 ingenieros, un abogado y 13 profesionales técnicos, en su gran mayoría con experiencia ferroviaria, y siendo muchos de ellos profesores universitarios.

b) El plan de estudios comprende diversas especialidades y se desarrolla en tres años intensivos, con un total de 6.000 horas pedagógicas, cumpliendo los alumnos, al cabo de ellas, con prácticas en servicios y maestranzas de Ferrocarriles. Además, deben efectuar una tesis de título y un examen de grado.

c) El título obtenido en el Instituto Técnico Ferroviario faculta a los egresados para desempeñar funciones técnicas en la Empresa de acuerdo con la ley 12.851, e ingresar a las Plantas Técnicas de Ferrocarriles, formando parte de escalafones comunes con los demás técnicos colegiados.

Por último y debido a que en el Proyecto de Ley citado se les otorga a los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo la colegiatura en el Colegio de Técnicos sin el requisito exigido a las personas egresadas del Instituto Técnico Ferroviario de dar un examen de capacitación ante una comisión formada por miembros del respectivo Colegio, es que se considera de justicia eliminar dicho requisito exigido por la ley 15.224, ya citada.

En mérito de las consideraciones expuestas, y en conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular la siguiente observación al Nº 2 del artículo 1° del referido Proyecto de Ley, y que consiste en sustituir su texto por el que se indica:

2.- Reemplázase la letra c), por la siguiente:

"c) Los técnicos titulados en el Instituto Técnico Ferroviario "Carlos Arias Martínez", y"

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra.

4.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 12 de noviembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 8. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?2.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 12.851, QUE CREO EL COLEGIO DE TECNICOS, CON EL OBJETO DE PERMITIR LA INSCRIPCION EN SUS REGISTROS DE LOS EGRESADOS DE LAS ESCUELAS SALESIANAS DEL TRABAJO.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de las observaciones de S. E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que modifica la Ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Técnicos, con el objeto de permitir la inscripción en sus registros de los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo.

La observación, aprobada ya en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, adiciona el proyecto con el objeto de otorgar derecho para inscribirse en el Registro del Colegio de Técnicos, a los Técnicos titulados en el "Instituto Ferroviario Carlos Arias Martínez".

Fundando su observación, expresa el Ejecutivo que las personas tituladas en dicho instituto están legalmente habilitadas para prestar servicios como técnicos en la Empresa de Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley Nº 12.851. La idoneidad de los egresados de esa institución queda de manifiesto al comprobar el alto nivel docente y tecnológico de la misma, en donde los estudios, comprensivos de diversas especialidades, se desarrollan en tres años intensivos, con un total de 6.000 horas pedagógicas, cumpliendo los alumnos, al cabo de ellas, con prácticas en servicios y maestranzas de Ferrocarriles.

Por Ley Nº 15.224 se otorgó ya a las personas tituladas en el "Instituto Técnico Ferroviario" el derecho a formar parte del Colegio de Técnicos, previo examen de capacidad rendido satisfactoriamente ante una Comisión Tripartita designada por dicho Colegio. La circunstancia de que el proyecto observado permita a los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo el ingreso a ese Colegio, sin el requisito de aprobar un examen de capacitación, justifica sobradamente, a juicio del Ejecutivo, que se dé igual tratamiento a los Técnicos titulados en el Instituto Ferroviario.

Vuestra Comisión estimó plenamente atendibles las razones expresadas por el Ejecutivo y acordó, por la unanimidad de sus miembros asistentes, recomendaros que aprobéis la observación en informe, que consiste en reemplazar el Nº 2 del artículo 1° del proyecto, por el siguiente:

"2.- Reemplázase la letra c), por la siguiente:

"c) Los técnicos titulados en el Instituto Técnico Ferroviario "Carlos Arias Martínez", y".".

Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 1969. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), García y Hamilton.

(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.

4.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de noviembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

INSCRIPCION DE EGRESADOS DE LAS ESCUELAS SALESIANAS DEL TRABAJO EN EL COLEGIO DE TECNICOS. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Por acuerdo unánime de los Comités, el Senado debe pronunciarse acerca de la observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, informada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaída en el proyecto de ley que modifica la ley que creó el Colegio de Técnicos con el objeto de permitir la inscripción en sus registros de los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 103°, en 26 de abril de 1966.

Observaciones en segundo trámite, sesión 3°, en 29 de octubre de 1969.

Informes de Comisión:

Legislación, sesión 30ª, en 9 de agosto de 1967.

Legislación {nuevo), sesión 25ª, en 6 de agosto de 1969.

Legislación (veto), sesión 8º, en 12 de noviembre de 1969.

Discusión:

Sesiones 8ª, en 11 de junio de 1968; 11ª, en 19 de junio de 1968; 32ª, en 19 de agosto de 1969 (se aprueba en segundo trámite).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presidente), García y Hamilton, recomienda, por unanimidad, aprobar la observación, que consiste en reemplazar el Nº 2 del artículo 1° del proyecto, por el que indica.

-Se aprueba la observación.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 18 de noviembre, 1969. Oficio en Sesión 9. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

17.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 7.185.- Santiago, 13 de noviembre de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Técnicos, con el objeto de permitir la inscripción en sus registros de los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 284, de fecha 28 de octubre de 1969.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): - Tomás Pablo Elorza. - Pelagio Figueroa Toro."

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 17.251

Tipo Norma
:
Ley 17251
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28859&t=0
Fecha Promulgación
:
02-12-1969
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx7f
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Título
:
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL COLEGIO DE TECNICOS
Fecha Publicación
:
10-12-1969

   INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL COLEGIO DE TECNICOS Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su

   "Artículo 1°- Introdúcense al artículo 5.° de la ley N° 12.851, de 6 de Febrero de 1958, modificado por la ley N° 15.224, de 3 de Agosto de 1963, las siguientes modificaciones:

   1.- Suprímese la conjunción "y" que figura al final de la letra a), sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto y coma (;), y reemplázase por punto y coma (;) el punto final (.) de la letra b);

   2.- Reemplázase la letra c) por la siguiente:

   "c) Los técnicos titulados en el Instituto Técnico Ferroviario "Carlos Arias Martínez", y", y

   3.- Agrégase como letra d), la siguiente:

   "d) Los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo con título de técnicos o Tercer Grado Superior, que hayan cursado tres años de estudios superiores según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado.".

   Artículo 2°- Otórgase un nuevo plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que puedan inscribirse en el Registro del Colegio de Técnicos las personas que se encuentran en los siguientes casos:

   1) Aquellas que, teniendo título de ingeniero o técnico conferido por una Universidad extranjera, acrediten haber ejercido satisfactoriamente en Chile la correspondiente profesión durante cinco años, a lo menos;

   2) Aquellas que, habiendo cursado todos los años de estudio en algunas de las Universidades o establecimientos a que se refieren los artículos 4° y 5° de la ley N° 12.851, de 6 de Febrero de 1958, no hayan obtenido su título profesional y acrediten haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión respectiva, durante cinco años a lo menos, y 3) Aquellas que comprueben haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión de técnico, durante diez años a lo menos, en alguna especialidad reconocida por el Colegio respectivo.

   Artículo transitorio.- No será exigible a los actuales alumnos, o a los ya egresados del Tercer Grado Superior o Técnico de las Escuelas Salesianas del Trabajo, para los efectos de su inscripción en el Registro del Colegio de Técnicos, el requisito de haber cursado estudios según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado; pero deberán acreditar haber estado en posesión del grado de Bachiller Industrial, o de otro equivalente, o de la Licencia Secundaria, al iniciar esos estudios.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, dos de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Máximo Pacheco Gómez.

   Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Ernesto Livavic Gazzano, Subsecretario de Educación Pública.