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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 16.827

INTERPRETA EL ARTICULO 42° DE LA LEY N° 15.840

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de . Fecha 14 de noviembre, 1967. Moción Parlamentaria en Sesión 16. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

59.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES CARAY Y MOSQUERA

"Honorable Cámara:

La necesidad de descentralizar el ejercicio de las funciones administrativas, por una parte, y la conveniencia, por

otra, de que los funcionarios de la más alta jerarquía dediquen mayor tiempo y actividad a sus labores directivas, planificadoras y de supervigilancia, han hecho indispensable y conveniente que éstos deleguen parcialmente sus atribuciones en funcionarios que desarrollan sus actividades en provincia o que, teniendo menor jerarquía, tienen, también, competencia y capacidad para ejercer las funciones que se les deleguen.

De acuerdo con las normas generales aplicables en esta materia, la delegación de facultades significa que las responsabilidades derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen exclusivamente en el delegado, quedando el funcionario delegante relevado de seguir actuando dentro del ámbito de las funciones que hubiere delegado, sin perjuicio de su facultad de revocar la delegación, recuperando las atribuciones delegadas.

En consecuencia, si el delegado realiza actuaciones irregulares que produzcan daño o importen la comisión de un delito, las responsabilidades civiles, administrativas y penales derivadas de ellas, recaen, exclusivamente, en el delegado, a menos que el delegante, por su parte, también hubiere incurrido en dolo o culpa en el ejercicio de sus deberes o facultades de supervigilancia del personal sometido a su potestad. En otros términos, el delegante responde por sus propios actos irregulares y no por los del delegado.

Los principios expuestos fueron recogidos por el legislador de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en cuyo penúltimo inciso estableció: "La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado".

Cabe observar, sin embargo, que la redacción de dicho inciso no fue lo suficientemente clara, pues, pretendiendo enfatizar la obligación del delegante de controlar el ejercicio de las atribuciones delegadas, al expresar que "la delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante", dio margen a sostener que los principios generales de la delegación anteriormente expuestos fueron alterados para la Dirección General de Obras Públicas y servicios dependientes y para la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, lo que evidentemente no era el propósito del legislador.

La ley Nº 16.582, que en su artículo 19 amplió el ámbito de la facultad de delegar establecida en el artículo 42 de la ley Nº 15.840, haciéndola extensiva a las atribuciones que otras leyes confieren a los funcionarios directivos que éste menciona, lamentablemente, no aclaró la imprecisa redacción aludida.

Debe hacerse presente, además, que dicha imprecisión del texto del inciso penúltimo del artículo 42 de la ley 15.840, ha impedido, en el hecho, el ejercicio en mayor escala de la facultad de delegar, pues los funcionarios directivos mencionados tienen el justificado temor de ver comprometida su responsabilidad civil por hechos irregulares del delegado. En cuanto a su responsabilidad administrativa y penal, no está demás recordar que ella no resultaría comprometida por actos irregulares del delegado, porque tal responsabilidad, por su propia naturaleza, afecta, exclusivamente, a este último.

Las consideraciones precedentes y la necesidad de esclarecer, debidamente, que las responsabilidades civiles derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen, exclusivamente, en el delegado que incurrió en actuaciones irregulares, hace aconsejable dar una interpretación auténtica o legal del inciso penúltimo del artículo 42 de la ley Nº 15.840, que libere de esas responsabilidades al delegante, inclusive respecto de las delegaciones efectuadas con anterioridad a la aprobación del artículo aclaratorio que se propone. Con dicho objeto venimos en presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Interpretase el artículo 42 de la ley Nº 15.840, modificado por el artículo 19 de la ley Nº 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso penúltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación, sin perjuicio de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.

Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá exclusivamente en el delegado, y que dichas facultades serán ejercidas con la misma responsabilidad por el personal a contrata.

(Fdo.) : Mario Mosquera. Félix Garay."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 16 de enero, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 31. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

23.-INFORME DE LA COMISION DE VIAS Y OBRAS PUBLICAS

"Honorable Cámara:

La Comisión de Vías y Obras Públicas tomó conocimiento y prestó su aprobados a un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Garay y Mosqueras con trámite de urgencia calificada do "simple", que interpreta el artículo 42 de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas.

Durante la discusión de esta iniciativa de ley, la Comisión contó con la asistencia del señor Subsecretario de Obras Públicasdon Carlos Valenzuela y del señor Director General de Obras Públicasdon Alfonso Díaz Ossa.

Ante la necesidad de descentralizar las funciones administrativas en el Ministerio de Obras Públicas y la conveniencia de que los altos Jefes de ese misino organismo puedan desarrollar y dedicar mayor tiempo a las funciones directivas, planificadoras y de supervigilancia, se aprobó una disposición en la Ley Orgánica de eso Ministerio por la cual se autoriza al Director General de Obras Públicas, a los Directores, al Fiscal, a los Subdirectores, a los Jefes de Departamentos y a los Delegados Zonales, para delegar determinadas facultades en los funcionarios que ese mimas precepto señala.

El artículo a que se ha hecho mención lleva el Nº 42 de la Ley Nº 15.840, de 9 de noviembre de 1964, que aprobó la organización y funciones del Ministerio de Obras Públicos, y dice:

"Artículo 42.- El Director General, con aprobación del Ministerio de Obras Públicas, podrá delegar en los Directores, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento o los Delegados Zonales, las facultades que esta ley señala.

Los Directores, el Fiscal, los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento y los Delegados Zonales, podrán, con aprobación de su superior jerárquico, delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia en la forma que indica la presente ley.

La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado.

El Presidente; de la República, para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, establecerá en el Reglamento, las funciones y atribuciones que específicamente pueden delegar los funcionarios, a. que se refieren los incisos precedentes."

Posteriormente, por el artículo 19 de lo Ley Nº 16.582, de 24 de noviembre de 1966, se introdujo una enmienda al artículo trascrito, ampliando la facultad que dicho precepto otorga al Director Genera' de Obras Públicas y a otros funcionarios de ese mismo Ministerio, instituyendo que estos directivos podrán delegar, en la mioma forma establecida en su Ley orgánica las demás atribuciones que otras disposiciones legales les confieren.

El artículo en referencia dice:

"Artículo 19.- Agrégase al artículo 42 de la ley Nº 15.840, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso:

"Los funcionarios antes indicados podrán delegar, en igual forma, las demás atribuciones que otras leyes les confieran."."

El Ministerio de Obras Públicos, frente a la imprecisión que envuelve la redacción dada al artículo 42 de la Ley Nº 15,84b Orgánica de ese Ministerio, solicitó a la Contraloría General de la República un informe sobre el alcance de la norma prevista en su inciso 3º.

La Contraloría General de la República estimó que la norma que encierra el inciso 8º del artículo 42 de la Ley Nº 15.840, modifica las reglas y principios generales sobre delegación de atribuciones y que e declaración que formula esa norma, en orden a que la delegación de atribuciones que ella se refiere se hará -"bajo la responsabilidad del delegante", sin perjuicio de la que le corresponda al delegado- , debe por objeto establecer, precisamente, que la delegación de facultades que este precepto contempla, no libera a los funcionarios que la confieran de responsabilidad por el uso ilegítimo de las atribuciones delegarías por parte de los empleados a quienes se hayan traspasado tales facultades, de modo que las irregularidades que cometieran los delegados comprometerían también la responsabilidad de aquellos funcionarios.

De acuerdo con las reglas generales sobre delegación de atribuciones, ésta importa el traspaso de competencia de una autoridad a otra quedando el funcionario delegante relevado de seguir actuando en las materias propias de la delegación, sin perjuicio de la posibilidad de intervenir en ellas por la vía de la avocación de competencia y de la de poner término a la delegación para recuperar las atribuciones transferidas.

La Comisión, frente al hecho de que la letra de la ley no es clara y a que la intención y espíritu del legislador no están claramente manifestados en ella o en la historia fidedigna de su establecimiento, acordó, por unanimidad, prestar su aprobación a la iniciativa legal en informe que interpreta el artículo 42 de la Ley Nº 15.840, modificado por el artículo 19 de la Ley Nº 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante es la derivada de sus propias actuaciones en el acto de la supervigilancia y fiscalización del ejercicio de las facultades que hubiere delegado.

Por el inciso 2° del artículo único de que consta el proyecto de ley, materia de este informe, se declara que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas recaerá, exclusivamente, en el delegado. Asimismo, esta disposición hace extensiva esta responsabilidad a los funcionarios que prestan sus servicios a ese Ministerio como personal a contrata,

Por todas las consideraciones antes mencionadas, la Comisión de Vías y Obras Públicas os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebidas en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo único.- Interprétase el artículo 42 de la Ley Nº 15.840, modificado por el artículo 19 de la Ley Nº 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso penúltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación, sin perjuicio de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.

Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá exclusivamente, en el delegado, y que dichas facultades serán ejercidas con la misma responsabilidad por el personal a contrata."

Sala de la Comisión, a 11 de enero de 1968.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Martín (Presidente), Canales, Rosselot e Iglesias.

Diputado Informante se designó al Honorable Diputado señor Rosselot.

(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 1968. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión General. Pendiente.

INTERPRETACION DEL ARTICULO 42 DE LA LEY 15.840, ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, EN LO RELATIVO A LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto que interpreta el artículo 42 de la ley Nº 15.840, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas.

Diputado informante de la Comisión de Vías y Obras Públicas es el señor Rosselot.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.838, es el siguiente:

"Artículo único.- Interpretase el artículo 42 de la ley Nº 15.840, modificado por el artículo 19 de la ley Nº 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso penúltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación, sin perjuicio de su obligación de súper vigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.

Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá exclusivamente, en el delegado, y que dichas facultades serán ejercidas con la misma responsabilidad por el personal a contrata."

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ROSSELOT.-

Pido la palabra.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rosselot.

El señor ROSSELOT.-

Señor Presidente, la Comisión de Vías y Obras Públicas me ha designado Diputado informante del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Garay y Mosquera, que interpreta el artículo 42 de la ley Nº 15.840, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas.

Con el objeto de descentralizar las funciones administrativas en el Ministerio de Obras Públicas y ante la conveniencia de que sus altos jefes pudieran dedicar mayor tiempo a las funciones directivas, planificadoras y de súper vigilancia, se aprobó el artículo 42 de la ley Nº 15.840, de 9 de noviembre de 1964, que dice lo siguiente:

"Artículo 42.- El Director General, con aprobación del Ministerio de Obras Públicas, podrá delegar en los Directores, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento o los Delegados Zonales, las facultades que esta ley señala.

"Los Directores, el Fiscal, los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento y los Delegados Zonales, podrán, con aprobación de su superior jerárquico, delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia en la forma que indica la presente ley.

"La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado.

"El Presidente de la República, para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, establecerá en el Reglamento, las funciones y atribuciones que específicamente pueden delegar los funcionarios, a que se refieren los incisos precedentes."

El Ministerio de Obras Públicas, frente a la imprecisión que envuelve la redacción dada al artículo 42 de la ley Nº 15.840, solicitó a la Contraloría General de la República un informe sobre el alcance de la norma prevista en su inciso tercero. La Contraloría estimó que la norma que encierra el inciso tercero modifica las reglas y principios generales sobre delegación de atribuciones y que la declaración que formula esa norma, en orden a que la delegación de atribuciones a que ella se refiere se hará "bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado", tiene por objeto establecer, precisamente, que la delegación de facultades que este precepto contempla, no libera a los funcionarios que la confieran de responsabilidad por el uso ilegítimo de las atribuciones delegadas por parte de los empleados a quienes se hayan traspasado tales facultades, de modo que las irregularidades que cometieran los delegados comprometerían también la responsabilidad de aquellos funcionarios.

La Comisión, frente al hecho de que la letra de la ley no es clara y a que la intención y espíritu del legislador no están claramente manifestados en ella o en la historia fidedigna de su establecimiento, acordó, por unanimidad, prestar su aprobación a la iniciativa legal que interpreta el artículo 42 de la ley Nº 15.840, en el sentido de que la responsabilidad del delegante es la derivada de sus propias actuaciones en el acto de la delegación, sin perjuicio de la obligación que debe tener en la supervigilancia y fiscalización del ejercicio de las facultades que hubiere delegado.

Por las consideraciones antes mencionadas, la Comisión de Vías y Obras Públicas propone la aprobación de esta iniciativa legal.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, este artículo único tiene por objeto interpretar el artículo 42 de la ley Nº 15.840.

La verdad es que a nosotros nos parece que el artículo 42 es suficientemente claro, en el sentido de que el delegar facultades no libera al delegante de la responsabilidad que le pueda caber al delegado. Tanto es así, que quienes tuvieron dudas respecto de la interpretación del artículo 42 consultaron a la Contraloría. Y la Contraloría ratificó este hecho, diciendo que hay responsabilidad tanto del delegante como del delegado. No se pueden coludir para una acción que afecte los intereses del servicio en que se desempeñan.

Los colegas autores de este proyecto de ley han querido liberar de responsabilidad al delegante y hacer que toda ella recaiga exclusivamente en el delegado. Parece que han perdido el concepto de la jerarquía: han olvidado que sólo puede ser delegante un superior jerárquico y que, evidentemente, sólo puede ser delegado un subalterno.

Lo que se quiere con este proyecto de ley es que sobre el subalterno recaiga toda la responsabilidad, que sea exclusivamente él el responsable. El delegante se lava las manos. No corre ningún riesgo; pero mantiene la jerarquía. Puede darle al subordinado una orden verbal, puede darle una orden telefónica, puede extorsionarlo, puede, evidentemente, inducirlo a firmar una cosa y a hacerlo responsable de algo de lo que él, cobardemente, no quiera hacerse responsable. Por eso, yo titularía este proyecto como "el proyecto de los cobardes", porque eso es lo que encierra en el fondo. El que tiene un cargo, tiene la responsabilidad de ese cargo, y no tiene por qué rehuirla.

El artículo 42 de la ley Nº 15.840 es suficientemente claro. Dice: "Señor, si usted tiene mucho trabajo, si está muy ocupado y la Dirección del Servicio lo obliga a tener que firmar una serie de documentos, nosotros no hacemos cuestión de que alguno de esos documentos lo firme un empleado subalterno suyo, pero usted es el responsable de ese documento, de esa acción, de esa delegación que ha entregado."

Pero, tal como está redactado este proyecto, el superior jerárquico no tiene ninguna responsabilidad. ¿Qué se quiere con esto? ¿Por qué no se dice en el informe qué es lo que se desea? ¿Ha sucedido algo en la Administración Pública durante la vigencia del artículo 42 de la ley Nº 15.840? ¿Hay alguna olla que destapar y no conviene que el que aparece firmando y responsable sea determinada persona? ¿Hay algún funcionario subalterno a quien pudiera hacerse culpable, el día de mañana, de un error, de un desfalco, de un acto censurable cometido en la Administración Pública, sobre todo en el Ministerio de Obras Públicas, que es donde opera la ley Nº 15.840, puesto que es la ley orgánica del nuevo Ministerio de Obras Públicas, después que fue desglosada la parte que corresponde al actual Ministerio de la Vivienda y Urbanismo?

La verdad es que este proyecto tiene muchas interrogantes y a nosotros no nos parece bien. No nos parece que sea materia de interpretar el artículo 42. El informe mismo señala lo que dice el artículo 42. Dice:

"El Director General, con aprobación del Ministro de Obras Públicas, podrá delegar en los Directores, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento o los Delegados Zonales, las facultades que esta ley señala.

"Los Directores, el Fiscal, los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento y los Delegados Zonales, podrán, con aprobación de su superior jerárquico, delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia en la forma que indica la presente ley."

Ahora se quiere que los funcionarios "de su dependencia" sean los que asuman exclusivamente la responsabilidad. En cambio, el superior jerárquico, en su calidad de delegante, no asume ninguna responsabilidad.

Eso quiebra el concepto de la jerarquía, el concepto y el espíritu de la responsabilidad en toda organización, en toda empresa, en toda institución y, naturalmente, en el Ministerio de Obras Públicas, un Ministerio que tiene que ver, a lo largo de todo el país, con una inmensidad de obras, con capitales enormes, que se movilizan en propuestas públicas, en la adquisición de materiales. En la Comisión Mixta hemos aprobado, en el articulado de la ley de Presupuestos, disposiciones que permiten adquirir hasta 50 mil escudos en materiales vale decir, 50 millones de pesos para hacer reparaciones, y no por una sola vez, sino por muchas veces. De ello, el día de mañana, de acuerdo con este proyecto de ley, no tendrá ninguna responsabilidad al superior jerárquico, o sea, el delegante; solamente la tendrá el subalterno a quien se le delegue la facultad para firmar los documentos e invertir 50 millones de pesos, por ejemplo, tres, cuatro o cinco veces en algunas reparaciones.

Después dice el artículo 42: "La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante es claro, no cabe ninguna interpretación "sin perjuicio de la que le corresponda al delegado." Tampoco libera al delegado, pero los amarra, los une...

El señor MONCKEBERG.-

Los aglutina.

El señor ACEVEDO.-

. . . los aglutina. Y continúa: "El Presidente de la República, para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, establecerá en el Reglamento las funciones y atribuciones que específicamente puedan delegar los funcionarios a que se refieren los incisos precedentes." Es decir, además de lo claro que es el artículo 42, se agrega en la parte final: "... establecerá en el Reglamento las funciones y atribuciones que específicamente puedan delegar los funcionarios a que se refieren los incisos precedentes." Más claro no puede ser el artículo 42.

En consecuencia, no veo la razón por la cual los colegas señores Garay y Mosquera han presentado este proyecto de ley interpretativo del artículo 42 de la ley Nº 15.840. No están en la Sala, en estos instantes, los autores de esta iniciativa para preguntarles de qué se trata o si en las zonas que representan en esta Cámara hay algún problema relacionado con esto.

Reitero que el proyecto de ley presentado por los Diputados señores Garay y Mosquera no corresponde a la realidad. El artículo 42 de la ley Nº 15.840 es perfectamente claro y, a mayor abundamiento, el informe o dictamen de la Contraloría General de la República a que ha hecho referencia el colega señor Rosselot ratifica su claridad.

Por lo tanto, este proyecto es innecesario y la Cámara debe rechazarlo, para el buen funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas en todas sus Direcciones Generales.

Eso es todo.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, de las palabras pronunciadas por nuestro colega Acevedo se desprende que debemos meditar mucho en este proyecto de ley, porque, a mi modo de ver, de aprobarse esta moción, que interpreta el artículo 42 de la ley Nº 15.840, quiere decir que desde su dictación se debió haber actuado en la forma que señala esta iniciativa. Creo que no tenemos a la vista todos los antecedentes.

El señor Acevedo se preguntaba qué se pretendía con este proyecto, cuál era su fondo, o si se quiere que la responsabilidad por algo recaiga en un funcionario o en otro y que el señor Ministro, en virtud de este artículo único, se lave las manos. ¿O lo que se quiere es que la responsabilidad de algo que se ha hecho faltando a la ley recaiga directamente, desde esa fecha, en algún funcionario y no en el señor Ministro?

Creo que es muy grave entrar a interpretar una ley sin tener los antecedentes de qué es lo que se quiere o qué trae envuelto un proyecto de esta naturaleza.

Tenemos la obligación de conocer los antecedentes. No vaya a suceder que, una vez aprobado este proyecto, hagamos víctima de alguna injusticia a algún funcionario que no ha tenido responsabilidad directa, por haber ejecutado algo por mandato no escrito sino por una orden o mandato dado por sus superiores.

Además, para nosotros el artículo 42 es totalmente claro: no hay ningún problema en su aplicación, y, más que eso, la Contraloría General de la República ha emitido un dictamen que lo aclara más, que lo deja sin ninguna duda.

Por lo tanto, estimo que con el artículo 42 de la ley Nº 15.840 y con el dictamen de la Contraloría, el Ministerio de Obras Públicas puede operar perfectamente en todo aquello a que se refiere esta ley.

Por esas razones, votaremos en contra de este proyecto de ley, porque no tenemos antecedentes de qué se quiere hacer, qué es lo que se pretende con él; no vaya a perjudicar, como decía anteriormente, a algún funcionario o a varios funcionarios de esa repartición, que hayan obrado por mandato no escrito de parte de las autoridades y que esta iniciativa recargue todo el peso de la ley en ellos.

Nada más.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Señor Presidente, no asistí a la Comisión donde se trató y despachó este proyecto de ley. Sin embargo, me parece que en la Sala se han hecho algunas afirmaciones que podrían, en definitiva, darle un alcance muy diferente a este artículo, en la eventualidad de que fuera aprobado este proyecto.

Sumido si pudiera decirse así en esa responsabilidad, quiero precisar, por lo menos, el alcance y sentido de esta disposición legal, porque, reafirmo una vez más, si en la realidad diéramos la interpretación que los colegas Acevedo y Clavel le han dado a este artículo, el día de mañana nos encontraríamos con un grave problema, ya que permitiría, precisamente, al delegante según la interpretación de ellos y como lo han dicho lavarse las manos frente a cualquier acto en que, incluso, le correspondiera responsabilidad.

Es un principio general que cada uno responda por sus propios actos, en la medida en que se está actuando dentro de la esfera de su competencia. Es evidente, que la responsabilidad nace precisamente de la facultad que se tiene y cuando ésta se delega, la persona que lo hace no es responsable y la persona delegataria, por cierto, adquiere responsabilidad al hacer uso de esa facultad.

A mi juicio, ese es el principio general; pero, evidentemente, existe una primera responsabilidad, cual es saber en quién se delega, y creo que este proyecto de ley la deja bien resguardada cuando establece que el delegante es responsable de las actuaciones propias en el acto de la delegación. Es decir, hay un primer alcance, un primer punto de referencia, en cuanto a la responsabilidad del delegante, que precisamente guarda relación con la delegación de sus funciones en una persona que cumpla con los requisitos legales y, a mi juicio, también de eficiencia, para que la delegación pueda producirse. Por lo tanto, hay aquí una primera responsabilidad del delegante que, en la interpretación y en el alcance que los colegas que anteriormente han intervenido han dado a este precepto, queda de hecho derogada y limitada. En el hecho existe esa primera responsabilidad del delegante.

Pero aún hay más, y creo que se han puesto varios ejemplos en que, precisamente, se produce una especie de avocación en la competencia que ya se había delegado. Es una especie de recuperación de esa competencia lo que sucede cuando el funcionario delegante da una orden, por ejemplo, que debe cumplir el delegatario. En este caso, evidentemente es responsable el delegante, pero los colegas Acevedo y Clavel han indicado que, en tal circunstancia, según lo dispone el proyecto de ley, no sería responsable el delegante. A mi juicio, ellos dan un alcance erróneo a este precepto legal, lo que quiero dejar aclarado para la historia fidedigna de la ley.

En este caso y lo está diciendo el propio informe que tenemos a la mano, ha habido una avocación de competencia que, por cierto, también es de responsabilidad del delegante. Pero también existe otra responsabilidad del delegante, que se refiere al hecho preciso de la fiscalización que le corresponde en su calidad de delegante como lo dice este proyecto de ley y a la supervigilancia, que es un concepto doctrinario diferente del de fiscalización, ya que el primero va al cumplimiento estricto de la ley, y el segundo se relaciona mucho más con la eficiencia en el cumplimiento de las funciones. También le corresponde aquí al delegante una labor de supervigilancia sobre el delegatario en el ejercicio de las funciones.

A mi juicio, es necesario delimitar la esfera de competencia y, en consecuencia, de responsabilidad. Y yo creo que este proyecto de ley se está refiriendo concretamente a aquella competencia delegada que se ejerce sin intervención alguna del delegante y sin perjuicio de sus deberes de fiscalización y de supervigilancia. Por lo tanto, cuando el ejercicio de la facultad del delegado se está realizando en un acto propio de la esfera de competencia del delegatario, evidentemente sólo existe responsabilidad del delegatario y no responsabilidad del delegante, sobre la base de ese principio fundamental de que cada uno es responsable de sus propios actos.

Yo he querido intervenir en este debate, sin haber participado en la Comisión y haber conocido más en detalle este proyecto de ley, porque me parece fundamental que en la eventualidad de su aprobación no le demos un alcance tan restringido como el que señalaban los colegas Acevedo y Clavel, que en definitiva significa dejar extraordinariamente limitada la responsabilidad propia del delegante, mucho más allá de lo que ha planteado este proyecto de ley.

Nada más, señor Presidente.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.

El señor ACEVEDO.-

Yo comprendo el espíritu con que ha querido aclarar el colega Fuentes los conceptos del artículo único. Pero la verdad es que, si él lee el inciso segundo, se va a encontrar con que corresponde a la interpretación que le hemos dado en esta Sala durante la discusión.

Ahora bien, él se refiere a aquellos casos en que el delegante prácticamente pierde el control sobre el delegado, cuando ya no funcionan los contactos, las relaciones, entre delegante y delegado, y el delegado debe, por si y ante sí, determinar. Esos son casos extremadamente aislados, pero es evidente que tienen que suceder, comprendemos que tienen que suceder. Pero ello no quiere decir que porque así sucede vaya a quedar liberado de responsabilidad el delegante. Y el inciso segundo lo libera, porque dice: "Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá exclusivamente, en el delegado, y que dichas facultades serán ejercidas con la misma responsabilidad por el personal a contrata".

Es decir, también pueden delegarse facultades en el personal a contrata. Ya no se trata sólo de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas que sean de planta. Se puede contratar personal a honorarios o a contrata y en los ítem del presupuesto de todas las Direcciones de ese Ministerio se destinan fondos para este efecto y en ese personal podrán delegarse determinadas responsabilidades. ¿Cuánto tiempo dura ese personal a honorarios o a contrata? ¿Un mes, dos meses, seis meses? Y si cuando los organismos contralores, como la Contraloría, o el funcionario delegante se dan cuenta de que el empleado en quien se han delegado facultades ha cometido un error, el delegatario ya no es funcionario de la Administración Pública, ¿no le cabe ninguna responsabilidad ? ¿ Dónde está. . . ?

El señor CLAVEL.-

En Venezuela.

El señor ACEVEDO.-

Frecuentemente, se delegan facultades para la adquisición de materiales para obras de reparación de edificios públicos por 50 millones de pesos, por ejemplo, o por sumas aun superiores. Y esto no sólo se puede hacer por una sola vez, sino por dos, tres, cuatro veces al año, y aun por cinco o diez veces al año. Si se hace por diez veces al año, las sumas comprometidas serán del orden de los 500 millones de pesos. Puede suceder que la persona autorizada para realizar esas inversiones sea un funcionario a contrata, y que lo sea exclusivamente para esa labor, y que el superior jerárquico o el delegante haya delegado en él la facultad de comprar esos materiales, poniéndole, podríamos decir, 50 millones de pesos en billetes en su bolsillo. Entonces, ese funcionario compra lo que quiere y cuando quiere. Bueno, ¿y si no lo compra todo, qué situación se produce? Evidentemente, una situación irregular, cuyas consecuencias, después de todo, las suelen padecer personas que nada tienen que ver con ello. Si se trata de reparar una escuela, de colocarle vidrios en sus ventanas, de agregarle una sala porque durante el invierno, sobre todo en la zona sur, la inclemencia del tiempo hace muy trágica la permanencia de los alumnos en escuelas que no reúnen las condiciones para contrarrestar el rigor del clima, las consecuencias de una irregularidad o malversación semejante evidentemente las sufren los niños, mientras tanto, esa persona se va.

Por eso, quiero hacer presente que, no obstante, le encuentro la razón al colega Fuentes en esto de que cada uno asuma su responsabilidad. Pero, ¿cuándo y cómo asumirá su responsabilidad esa persona, si después ha operado el Estatuto Administrativo y ha quedado al margen de él?

Sucede que los colegas Garay y Mosquera fueron mucho más allá de las posibilidades que tenemos los parlamentarios. Tal vez, como son integrantes del Partido de Gobierno, que aquí es mayoritario, no tienen problema para hacer aprobar en la Sala una norma de este tipo. Pero ella aparece prácticamente como una "pensión de gracia", como una medida encaminada a liberar a alguien.

La Comisión contó con la presencia del Director General de Obras Públicas, don Alfonso Díaz Ossa, y del Subsecretario de Obras Públicas, cuyo nombre no recuerdo. Si este proyecto era tan necesario, ¿por qué no lo patrocinó en un Mensaje el Ejecutivo? ¿Por qué el Gobierno no se hace responsable de este proyecto de ley? ¿Por qué el Ejecutivo no dice que se pueden delegar facultades en personal a contrata? ¿Por qué no lo dice el Ejecutivo?

-Un señor DIPUTADO.- No se atreve.

El señor ACEVEDO.-

¿O es que el Ejecutivo está "sacando las castañas con la mano del gato", y ha buscado a dos parlamentarios que no conocen el proyecto y se los ha hecho firmar? Y ellos lo han presentado ingenuamente y, después, lo traen a la Sala, tratando de pasarnos "catas por loro". ..

El señor VALDES PHILLIPS.-

¡No están aquí!

El señor ACEVEDO.-

No; creo que no puede ser así; ni puede ser esa su actitud. En consecuencia, debiéramos limitarnos á rechazar el proyecto de ley.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ACEVEDO.-

Nuestra posibilidad, dentro del orden reglamentario, ha sido, enviar a la Mesa una indicación para suprimir el inciso segundo...

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

La indicación está en poder de la Mesa, señor Diputado.

El señor ACEVEDO.-

Exactamente... porque no parece demasiado atroz.

El señor VALDES (don Arturo).-

¡ Tremendo!

El señor ACEVEDO.-

La verdad es que el colega Valdés Phillips no lo ha tomado el peso a esta disposición. El es abogado ...

El señor VALDES (don Arturo).-

¿Me permite, colega?

El señor ACEVEDO.-

Con el mayor agrado, colega.

El señor VALDES (don Arturo).-

Me extraña que el Honorable colega diga que los Diputados Garay y Mosquera han presentado este proyecto de ley en la Comisión sin conocerlo, si ellos no están aquí. Por eso lo he "aportillado".

Nada más.

El señor BASSO.-

¡ Brillante intervención!

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

¡ Señor Basso!

El señor ACEVEDO.-

De ahí que yo relacione el patrocinio de este proyecto de ley por los colegas Garay y Mosquera, con la presencia en la Comisión del Director de Obras Públicas y del Subsecretario. Y si, efectivamente, es un proyecto de ley que tiende a resolver un aspecto administrativo, ¿por qué no ha sido el Ejecutivo el que lo ha presentado derechamentEº ¿Por qué los colegas Mosquera y Garay han encontrado esta dificultad en la parte administrativa? ¿Por qué han sido ellos, estos Diputados? ¿Es esto producto de alguna investigación?

El señor TUMA.-

¡Son "medios pollos" !

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

¡Señor Turna!

El señor ACEVEDO.-

¿Es producto de la insinuación de algún funcionario?

El señor VALDES (don Arturo).-

¡ Ellos no están presentes...!

El señor ACEVEDO.-

¿Es producto de qué? ¿Por qué tomaron esta iniciativa, cuando ella correspondía realmente a una iniciativa del Ejecutivo? Es el Ejecutivo el que está operando con la ley Nº 15.840, porque la ley orgánica...

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

¿Me permitEº Ha terminado el tiempo de su segundo discurso.

El señor ACEVEDO.-

Es lamentable...

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, a mayor abundamiento de lo expresado por el colega Acevedo, quiero hacer notar que, evidentemente, ha tenido la razón el colega señor Fuentes al afirmar que las normas generales sobre delegación son las que él señala y las que se indican en este proyecto de ley. Pero lo grave, aquí, es lo que la ley Nº 15.840, en forma muy expresa, autorizó una delegación en condiciones extraordinarias, que no son las condiciones jurídicas normales de otras delegaciones. Porque, en términos muy precisos, aquí no hay ambigüedad del texto legal. Esto se discutió ampliamente, durante la tramitación de la ley Nº 15.840, hace de ello unos tres o cuatro años.

En aquella oportunidad, se consideró la conveniencia de la delegación; pero siempre que asumieran la total responsabilidad, que pudieran fiscalizar, supervigilar y responder, aquellos funcionarios que la hicieron. En estos mismos términos posteriormente se autorizó, en la ley Nº 16.582, para extender tal delegación a otras funciones y atribuciones otorgadas por la ley Nº 15.840.

¿Cuáles son los términos, muy precisos, en que la ley establece que se puede efectuar esta delegación? Dice el inciso tercero de la ley Nº 15.840: "La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante". Es clarísima la ley; no cabe respecto de ella vacilación alguna en su interpretación: "la delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado." Así, aquí se han establecido normas de delegación para este tipo de delegación, que son limitadas y que permiten flexibilidad en el manejo administrativo, manteniendo las responsabilidades adecuadas. La Contraloría General de la República ha tenido que hacer valer tales responsabilidades.

A los parlamentarios comunistas nos parece muy grave que, por la vía de la interpretación, se pretenda establecer que una ley dice absolutamente lo contrario de lo que ha dicho. Es clarísimo que la ley Nº 15.840 dice que esta delegación "se hará bajo la responsabilidad del delegante." En virtud de esta ley, en vigencia desde hace cuatro años, se han efectuado delegaciones. Y hay juicios contra delegantes en la Contraloría, y hay responsabilidades que hacer pesar contra funcionarios. Ahora se pretende interpretar la ley "a posteriori", en el sentido de que no tuvieron responsabilidad los delegantes ya que ése es el alcance que vendrían a tener esos hechos con la norma que aparece en el texto propuesto como interpretación de la ley Nº 15.840. O sea, se quiere precisar aquí que la ley Nº 15.840 dijo todo lo contrario de lo que cada uno puede entender, clara e inequívocamente, de su tenor literal: que "la delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante".

Pudo haberse propuesto por el Ejecutivo; o por los colegas autores de esta moción que, de aquí en adelante, se ampliarían estas facultades de los funcionarios autorizados para hacer tal delegación, que tales delegantes podrían hacerla, en adelante, bajo responsabilidad del delegado. Pudo haberse propuesto esto, y haberse dado razones en ese sentido. Y podríamos haber ponderado si convenía o no un régimen, que ya no es flexible, sino que puede hacer caer en cierta irresponsabilidad en el manejo de asuntos delicados.

Pero, el asunto es más grave. Se interpreta la ley de hace cuatro años, salvando la responsabilidad de aquéllos a quienes la ley vigente les impuso tal responsabilidad en los términos más perentorios, claros, absolutos e indiscutibles.

Además, cuando se establece tal régimen, que puede dar margen a una alta irresponsabilidad en la materia, se especifica que, en adelante, "dichas facultades" podrán ser "ejercidas con la misma responsabilidad" o sea, la responsabilidad sólo del delegado, y no del delegante "por el personal a contrata", con los peligros a que se ha referido ya el colega Acevedo, en el sentido de que pueda recaer la responsabilidad en quienes administrativamente no puedan ser responsabilizados por el hecho de ser su contrato transitorio, o haber caducado en un determinado período, antes de poder hacérsele efectiva tal responsabilidad.

Por todo ello, es incuestionable que, en verdad, se trata de un mecanismo que no es regular en la legislación. Sobre un punto ya muy perentoriamente establecido en la ley, se aclara la ley diciendo que ella ha manifestado todo lo contrario.

Y es delicado incurrir en este tipo de legislación, que es abusiva, indudablemente, porque es una manera de darle efecto retroactivo a una ley, salvando de responsabilidades cuando se trata de asuntos delicados, asuntos administrativos en los cuales ha debido intervenir la Contraloría General de la República.

Por eso, estimo que esta iniciativa no ha sido feliz; y he querido agregar estas consideraciones, en vista de que ha terminado el tiempo del segundo discurso del señor Acevedo, quien no podrá continuar sus observaciones ni por la vía de la interrupción, para completar nuestros planteamientos negativos en relación con este proyecto.

He dicho.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, di ya las razones por las cuales los Diputados radicales nos oponemos a este proyecto, y fuera de ellas, hay otras observaciones de carácter general tan graves como mis anteriores y las dichas, aquí, en la Sala, sobre el hecho de delegar facultades en personal a contrata.

Jamás se ha visto un proyecto que consagre la delegación de facultades en dicho personal. No quiero decir, con estas razones de carácter general, que el personal a contrata no sea digno de confianza. Lo puede ser; pero, en términos estrictamente jurídicos, no es posible delegar atribuciones en un funcionario con contrato de plazo fijo, un mes, dos meses, seis meses, un año; en una persona que viene ingresando en la Administración Pública pues no es lo mismo hacerlo en el personal que ha hecho un apostolado de su carrera, en la institución en que presta sus servicios, ya que, durante muchos años, los jefes han conocido a este funcionario de planta, en quien delegarán facultades. No ocurre así con el personal a contrata, cuyo contrato vence en equis días más y que, después de haber cometido un error grave, se aleja del Servicio, sin poder imputársele posteriormente ninguna responsabilidad por su actuación en el tiempo que se desempeñó. La responsabilidad no puede tener efecto en un funcionario que ya no pertenece a determinada institución.

Los colegas redactores de este proyecto no han tomado en cuenta todas estas circunstancias. Nos parece sugestivo...

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 24 de enero, 1968. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

INTERPRETACION DEL ARTICULO 42 DE LA LEY N° 15.840, ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, EN LO RELATIVO A LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar tratando el proyecto que interpreta el artículo 42 de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas.

Diputado informante de la Comisión de Vías y Obras Públicas, es el señor Rosselot.

El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.838.

Estaba con la palabra el señor Clavel, a quien le restan 3 minutos de su segundo discurso.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Señor Presidente, respecto a esta materia, que estuvimos analizando en el día de ayer, quedamos tácitamente de acuerdo en seguir buscando antecedentes para lograr una solución definitiva a las diversas observaciones que se hicieron oportunamente.

En primer lugar, nosotros compartimos, en el fondo, aquellas observaciones formuladas ayer por algunos colegas Diputados, que dicen relación con el personal a contrata. Nos damos cuenta de la peligrosidad que se ha señalado al respecto y entendemos que, en relación con este personal no podemos establecer una norma de interpretación legal como la sustentada ayer.

Todas las observaciones que haré más adelante no se refieren al personal a contrata, pues en esta materia específica se presentará una indicación tendiente a establecer que, cuando la delegación de facultades recaiga en el personal a contrata, la responsabilidad derivada al ejercerla recaerá solidariamente entre el delegante y el delegado, para no dejar exento de responsabilidad, en este caso, al delegante, en forma absolutamente expresa y explícita.

Ayer se dijo por algunos colegas que la ley Nº 15.840 no había sido feliz en sus expresiones y que, por ello, había sido necesario hacer un esfuerzo de interpretación en esta materia a fin de poder precisar su genuino sentido y alcance. En cambio, se manifestó por otros colegas que la ley era clara y que no requería interpretación legal alguna, ya que su sentido era absolutamente explícito y se derivaba de los mismos términos de su texto.

Sin embargo, en un análisis que hemos hecho sobre la materia, nos hemos dado cuenta de que el artículo 42 de la ley Nº 15.840 no es claro, que ha dado origen a algunas controversias y que es de muy importante significación aclarar el verdadero sentido que siempre tuvo.

Las normas y los principios generales de Derecho llevan a concluir, en ausencia de disposiciones legales expresas, que las responsabilidades derivadas de las facultades delegadas recaen exclusivamente en el delegado y no en el delegante.

Ahora bien, para que esta norma y regla, basada en un principio general, pueda ser modificada, se necesita una ley explícita y clara que modifique el espíritu a que he hecho referencia. Esa ley, a nuestro juicio, no existe actualmente en nuestro país y al artículo 42 de la ley Nº 15.840, al procurar introducir una modificación en esta materia, no fue feliz, por lo cual requiere, como digo, de un esfuerzo de interpretación para precisar su genuino sentido y alcance.

Este esfuerzo de interpretación ha sido hecho por la Contraloría General de la República, la cual, con fecha 30 de octubre de 1967, emitió un dictamen cuyas partes fundamentales me voy a permitir leer, con el objeto de aclarar al máximo este problema. Dice la Contraloría General que "de acuerdo con las reglas generales que gobiernan la materia, la delegación importa el traspaso de competencia de una autoridad a otra, de suerte, pues, que el funcionario delegante queda relevado de seguir actuando en el campo de las materias delegadas, sin perjuicio de la posibilidad de intervenir en ellas por la vía de la avocación de competencia y de la de poner término a la delegación, para recuperar, así, las atribuciones transferidas.

"Asimismo la aplicación de las normas generales lleva a concluir que las responsabilidades que derivan del ejercicio de las atribuciones delegadas recaen exclusivamente en el delegado, de modo que, si éste realiza actuaciones o adopta medidas que importen contravención a las reglas administrativas, irroguen un daño al patrimonio ajeno o impliquen la comisión de delitos, las sanciones a que den lugar esos actos irregulares deben imponerse únicamente a este funcionario. A su vez, el delegante no participa de las responsabilidades que trae consigo el ejercicio ilegítimo de las funciones del delegado, a menos que las faltas o perjuicios causados por tales actuaciones comprometieran indirectamente la responsabilidad administrativa o civil del delegante, en su calidad de titular de un cargo de jefatura que signifique potestades de supervigilancia, tuición o control superior de las labores desarrolladas por el personal sometido a esos poderes.

"Estas reglas y principios generales han sido modificados, a juicio de este organismo, por la norma que encierra el inciso 3º del artículo 42 de la ley Nº 15.840 y que aparece reproducida en el inciso segundo del artículo 5º del decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 200 de 1967. En efecto, estima esta Contraloría General que la declaración que formula esa norma, en orden a que la delegación de atribuciones a que ella se refiere se hará "bajo la responsabilidad del delegante", sin perjuicio de la que le corresponda al delegado, tiene por objeto establecer, justamente, que la delegación de facultades que esa disposición contempla no libera a los funcionarios que la confieran de responsabilidad por el uso ilegítimo de las atribuciones delegadas por parte de los empleados a quienes se hayan traspasado tales facultades, de modo, entonces, que las irregularidades que cometieran los delegados comprometerían, también la responsabilidad de aquellos funcionarios."

A continuación viene la parte concluyente y a nuestro juicio, importante, en este dictamen de la Contraloría, dice:

"De lo contrario, carecería de sentido tal declaración del legislador que, como puede observarse, señala en términos explícitos que la delegación afecta a la responsabilidad del delegante, si bien previene que ella es sin perjuicio de la del delegado, y, en estas condiciones, necesario resulta admitir que el precepto que se examina tiene el alcance de hacer común a ambos funcionarios la responsabilidad que irrogue el ejercicio de las atribuciones traspasadas por esa vía, eso en virtud del principio de hermenéutica legal que obliga a preferir la interpretación según la cual, la norma jurídica tenga eficacia, y a desestimar en cambio aquélla que conduzca a la inaplicabilidad del precepto."

Este dictamen de la Contraloría General de la República, en que se empieza llamando la atención sobre el sentido del artículo 42 de la ley Nº 15.840, para llegar a la conclusión de que esta ley ha establecido que la responsabilidad afecta también al delegante en virtud de un principio de hermenéutica que aquí se señala, en virtud del cual debe dar aplicación a un precepto cuando en un sentido contrario se llegaría a su inaplicabilidad.

Este es el fundamento del informe de la Contraloría; pero, a mi juicio, dicho dictamen es contradictorio. Lo es, en primer lugar, porque si bien el principio a que he hecho referencia es principio general de Derecho que está establecido en el artículo 1.562, de nuestro Código Civil al referirse a la norma de interpretación de los contratos se ha saltado el último principio sobre reglas de interpretación señalado en el artículo 24 del mismo Código, que dice: "En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán ¡os pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural".

Pero resulta que la. Contraloría General de la República empieza por afirmar que los principios generales de Derecho establecen que la responsabilidad es sólo del delegado y no del delegante, saltándose este artículo 24, que es el que llevaría, precisamente, a aclarar el sentido de la ley Nº 15.840 en los términos a que me he estado refiriendo; aplica la norma del artículo 1.562 de interpretación de los contratos y, lo que a nuestro juicio, lleva, por cierto, a la Contraloría a dar a la ley un alcance diferente al que tiene.

Pero quisiéramos reflexionar sobre el verdadero alcance de este artículo...

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado?

Ha terminado el tiempo de su segundo discurso.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Pediría el asentimiento de la Sala para concluir mi argumentación, señor Presidente, porque lo considero conveniente para determinar el sentido de este artículo. Seré muy breve.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Fuentes, don César Raúl, a fin de que pueda continuar.

No hay acuerdo.

Varios señores DIPUTADOS.-

¿Quién se opone, señor Presidente?º

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor SOTA.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SOTA. -

Concedo una interrupción al señor César Fuentes.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente.

)-El señor César Fuentes no puede hacer uso de interrupciones, porque ya ha ocupado el tiempo de sus dos discursos.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, lamentamos que el colega señor Fuentes no haya podido completar sus observaciones, porque, en verdad, se trata de una materia delicada y hubiera sido conveniente que, en la forma más clara posible, hubiera terminado de exponer su criterio, que es discrepante del que hemos sostenido y mantenemos en esta materia.

En relación a la ley Nº 15.840, del dictamen de la Contraloría se desprende, en términos claros y perentorios, que hay una disposición en la que el sentido de la ley es absolutamente claro, por lo cual no cabe aplicar el artículo 24 del Código Civil, sobre interpretación de la ley, que se refiere a los casos en que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación, o sea, cuando hubiere contradicciones manifiestas, cuando las disposiciones de la ley fueren obscuras. Y aquí, ¿con qué nos encontramos? Con la primera y más elemental regla de interpretación de la ley: "Cuando el sentido de la ley es claro. . ." ¿Y cómo no va a ser claro el que la ley diga terminantemente que "la delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante"? ¿Quién, en castellano, no va a entender esto? Aquí el sentido de la ley es absoluta y totalmente claro. La delegación se hace bajo la responsabilidad del delegante.

La Contraloría hace notar en su dictamen, que toda delegación, normalmente, si no se establece otra cosa, significa la transferencia de responsabilidad del delegante al delegado. Pero esta delegación, autorizada por el artículo 42 de la ley Nº 15.840, quiso el legislador, en términos indiscutiblemente claros, que fuera una delegación que, como la ley lo dice, tuviera que hacerse bajo la responsabilidad del delegante. Ello obedece a razones muy explicables. Obedece al hecho de que se trata de grandes responsabilidades administrativas, de la responsabilidad de contratos en materias delicadas que afectan al Estado. Normalmente, hasta la ley Nº 15.840, o sea, hasta 1964, en todas las obras públicas de Chile, se había operado, en amplia escala, siempre bajo la responsabilidad de determinado funcionario, del más alto funcionario en la materia. Y sólo la ley Nº 15.840, de noviembre de 1964, vino a autorizar que se pudiera contratar por delegación, que se pudiera operar por funcionarios subalternos en esta materia. Pero la ley quiso, según lo propuso el Ministro de Obras Públicas de entonces, que fue quien hizo esta proposición, don Ernesto Pinto Lagarrigue, que en todo caso hubiera un garantía de seriedad, de responsabilidad, porque se trata de asuntos delicados que afectan al Estado. Y esta garantía se establece sobre la base de que se mantenga una tuición, una responsabilidad; que no sea una manera de eludir tal responsabilidad: la delegación, que implica la responsabilidad del delegante. Puede estimarse -y nosotros ayer lo hicimos presente al intervenir en esta mate-ría- que esa norma sea excesivamente rígida. Puede considerarse que estando vigente tal norma, resulte difícil para el delegante, para el funcionario que asume una responsabilidad, delegarla en quien puede comprometer su propia responsabilidad personal: la del delegante.

Creemos que convendría estudiar esta materia. Los parlamentarios comunistas estamos llanos a una modificación, en el sentido de que se establezca que esta delegación puede efectuarse en determinadas condiciones. Hemos dicho que, en principio, nos parece atendible que se pueda hacia adelante efectuar esta delegación, estableciendo las obligaciones de supervigilancia y fiscalización, además de la responsabilidad de haber efectuado en forma idónea y a quien corresponda la delegación por parte del delegante, y que las responsabilidades más directas las asuma el delegado. Pero creemos que para eso hay que ir rectamente a la materia. Hay que dictar una disposición que modifique el artículo 42 de la ley Nº 15.840, que establece esta nueva norma, pero no se puede operar en forma retroactiva por una vía que es abusiva: la de interpretar de manera diversa lo que por su tenor literal es indiscutiblemente claro en una disposición vigente.

No se puede seguir por ese camino, porque toma el carácter de amnistía en los hechos, en relación con algunas responsabilidades administrativas que no conocemos cuáles son, a cuánto alcanza su monto, o a quiénes afecta en las altas direcciones de los servicios del Ministerio de Obras Públicas del país.

Por eso, los parlamentarios comunistas estamos dispuestos a tratar una disposición que modifique el sistema de delegación, radicando la responsabilidad del delegante en cuanto a que la delegación sea efectuada en términos legales, y en cuanto a que haya obligación de supervigilancia y fiscalización, pero como una norma nueva que modifique el artículo 42 de la ley Nº 15.840 y no por la vía de una interpretación que nos parece abusiva.

En segundo lugar, discrepamos de los términos del proyecto despachado por la Comisión, en el sentido de que no creemos que estas facultades puedan ser ejercidas por personal a contrata. Esas son nuestras dos discrepancias sobre la materia.

He dicho.

El señor GIANNINI.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GIANNINI.-

Señor Presidente, antes de hacer uso de la palabra, solicito que la Mesa pida nuevamente el asentimiento unánime de la Sala, para que el señor César Raúl Fuentes pueda continuar con sus observaciones. En el caso de que no fuera posible, lo haría yo.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para que el señor César Raúl Fuentes pueda hacer uso de la palabra y seguir con sus observaciones.

Acordado.

Puede continuar Su Señoría.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Señor Presidente, trataré de recoger, en esta parte de mi intervención, la referencia hecha por el colega Millas, quien, a mi juicio, parte de una base errada, porque, según su criterio, el sentido de la ley es claro y no lo es. Y se lo voy a demostrar, sin asilarme en mis propias opiniones, ni en mis propias convicciones, sino en lo que dice más adelante la Contraloría en el dictamen que acabo de leer.

Dice: "Lo anterior, empero, debe entenderse referido únicamente a la responsabilidad civil que emane de las actuaciones realizadas por los funcionarios en los cuales se hayan delegado atribuciones de acuerdo con lo prevenido en el artículo 42 de la ley 15.840, porque tanto la responsabilidad penal cuanto la administrativa afectan, en razón de su propia naturaleza, exclusivamente al funcionario que incurre en contravención a sus deberes de tal o comete un delito sancionado por la ley penal, y ellas por consiguiente, no pueden recaer en otro funcionario o individuo."

A nuestro juicio, la Contraloría ha tenido que hacer una reflexión para distinguir entre tres tipos de responsabilidades y llegar a la conclusión de que el artículo 42 de la ley Nº 15.840, sólo afectaría la responsabilidad civil, ya que no podría entenderse que alcanza a la administrativa y penal, las que, por su propia naturaleza -como lo dice la Contraloría- afectan sólo la responsabilidad del delegado.

O sea, se ha hecho un esfuerzo de interpretación legal, que tampoco está manifestado por nuestras propias palabras, sino por las de la Contraloría, que ha aclarado el genuino alcance de la ley, acudiendo a aquella norma de hermenéutica legal que, obliga a preferir la interpretación según la cual, la norma jurídica tenga eficacia, y a desestimar en cambio aquélla que conduzca a la inaplicabilidad del precepto."

Por eso, sólo aplicando los términos legales podría haberse acudido al artículo 24 del Código Civil; y esto nos hubiera llevado, por la vía de la referencia, a los principios y normas generales de derecho que hubieran dado genuino alcance y aplicación a la norma legal del artículo 42 de la ley Nº 15.840, que en términos concretos se resumiría en la misma forma que, por la vía interpretativa, está presentada en este proyecto de ley.

A nuestro juicio, el sentido del artículo 42 fue el de imponer y recalcar que el delegante estaba afecto a la responsabilidad emanada del acto mismo de la delegación, como sería, por ejemplo, la que emana de la elección de la persona en quien se delega, y la que emana de continuar súper vigilando y fiscalizando el correcto ejercicio de las facultades que él hubiera delegado.

El artículo 42 produjo el efecto de alterar parcialmente las normas generales de delegación a que hemos hecho referencia, pues, en vez de mantener inalterable el principio de que el delegante quedaba exento de responsabilidades por la delegación, impuso y aclaró la existencia de ella en los casos que fundamentalmente analizamos en la sesión pasada. En efecto, el artículo 42 hace responsable al delegante, porque existe esta norma. Si no hubiera existido, habría que haber distinguido entre la responsabilidad del delegante y la del delegado.

A nuestro juicio, es imprescindible aclarar el genuino sentido y alcance del artículo 42 de la ley Nº 15.840. Y creemos que está aclarado en los términos en que se presenta este proyecto, porque recoge lo que quiso decir el legislador, al reafirmar la responsabilidad del delegante por los actos propios de él y al reafirmar también la responsabilidad que tiene en su carácter de fiscalizador y supervigilante del funcionario que tenga las funciones delegadas.

El inciso segundo del artículo único de este proyecto habla de la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, la que, por cierto, debe recaer, tal como lo establece la ley Nº 15.840, artículo 42, en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante.

Pues bien, darle a través de este proyecto, una interpretación diferente al artículo 42 de la ley Nº 15.840, nos llevaría a cometer actos de injusticia.

Nosotros no creemos que por establecer una norma como la que se propone en este proyecto, por este solo hecho estamos negando que el artículo 42 tiene el sentido a que hemos hecho referencia, y que, en consecuencia, le estemos dando, por este acto legislativo, un interpretación diferente a la ley Nº 15.840, en circunstancias que lo que deseamos es que para el futuro queden bien definida la responsabilidad de delegante y la del delegado.

En este análisis jurídico no hacemos consideraciones sobre las razones de orden técnico y de descentralización administrativa, que hacen necesaria una aclaración, una interpretación legal de la ley Nº 15.840, porque si nos extendiéramos sobre ella, tendríamos que haber empezado por decir que hay muchas personas que no desean aceptar la delegación de funciones, porque, precisamente, a través de la interpretación que le dio la Contraloría, los hace responsable de actos que están fuera de su manejo, de su poder de influencia, de su órbita de acción, lo que es injusto.

Concluimos: hay aquí una norma cuyo sentido no es claro. En su dictamen, la Contraloría lo deja de manifiesto, al distinguir fundamentalmente los tres tipos de responsabilidad o al hacer efectiva esta responsabilidad de la ley Nº 15.840 -a juicio de la Contraloría, responsabilidad civil- al delegante, en los términos en que ella lo ha informado.

A nuestro juicio, también ha sido necesario un esfuerzo de interpretación legal, ya que la misma Contraloría hace referencia a un principio de hermenéutica legal que no es directamente aplicable a la ley, sino a los contratos, cual es el establecido en el artículo 1.562 del Código Civil, que creo vale la pena leer. Dice así: "El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquél en que no sea capaz de producir efecto alguno." La Contraloría está haciendo aplicación de este principio cuando habla de que es necesario preferir la interpretación según la cual la norma jurídica tenga eficacia y desestimar, en cambio, aquélla que conduzca a la inaplicabilidad del precepto.

Al darle carácter interpretativo a este proyecto de ley, no estamos haciendo un ejercicio abusivo de nuestras atribuciones, no estamos forzando el sentido y el alcance del artículo 42 de la ley Nº 15.840, sino definiéndolo en su órbita exacta, es decir, haciendo responsable al delegante por el hecho mismo de la elección del delegado y haciéndolo responsable de la supervigilancia y de la fiscalización que a él le competen y que está obligado a ejercer.

Eso es todo, y muchas gracias por la deferencia de haberme concedido tiempo.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Giannini.

El señor GIANNINI.-

Señor Presidente, ratificando lo expresado por el Diputado señor Fuentes, quisiera agregar que el Diputado señor Millas ha incurrido en un error muy común en estas materias de interpretación, error que incluso ha sido cometido por tratadistas de bastante fama en nuestro país, como Valentín Letelier: el de analizar el tenor literal de una disposición. Así, el Diputado señor Millas ha dicho que el tenor literal del artículo 42 de la ley Nº 15.840 es claro.

Sin embargo, no es a eso a lo que se refiere el artículo 19 del Código Civil cuando habla de la claridad de la ley: no es al tenor literal, sino al sentido de la ley. Sólo cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal. Porque sentido de la ley y tenor literal pueden ser cosas diferentes.

Se trata aquí de saber o de determinar por la Cámara si el sentido del artículo 42 de la ley Nº 15.840 es claro o no; no si su tenor literal lo es. Es evidente que el sentido de esta disposición no es claro, puesto que han cabido interpretaciones diferentes por parte de organismos que tienen la obligación de dar interpretaciones que debieran ser armónicas, si el sentido fuera claro. Y la Contraloría General de la República, al interpretar esta norma, no ha invocado el artículo 19 del Código Civil, que se refiere a las disposiciones cuyo sentido es claro, sino que ha invocado una regla de hermenética legal correspondiente a la interpretación de los contratos: la que establece que el sentido en que las cláusulas tengan efecto debe preferirse a aquél en que no lo tengan.

Por esa razón, es necesario concluir que si la Contraloría General de la República, como otros organismos y la propia Comisión de la Cámara, han estimado que el texto no es claro, es porque su sentido, en realidad, no lo es y toca al legislador, al Congreso Nacional, pronunciarse a través de la interpretación que la doctrina llama, precisamente, auténtica, o sea, la más precisa, la que el legislador debe hacer sobre las mismas normas que ha dictado.

Todas estas razones nos mueven a apoyar la interpretación que hace el proyecto en debate.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 10 votos.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Se han formulado indicaciones.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

Una de ellas, del señor Acevedo, es para que se vote separadamente el inciso segundo, a fin de que sea suprimido.

La otra, de los señores Martín, Rosselot y César Raúl Fuentess, es para que en el inciso segundo se cambie la coma (,) que sigue después de "delegado" por un punto (.), suprimiéndose el resto del inciso, y para que se agregue a continuación el siguiente inciso tercero:

"Cuando la delegación de facultades recaiga en el personal a contrata, la responsabilidad derivada de ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado."

El señor PARETO ( Vicepresidente),-

En votación el inciso primero del artículo. .

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 8 votos.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Aprobado el inciso primero.

En votación la indicación que propone la supresión del inciso segundo.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 26 votos.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Rechazada la indicación.

En votación la indicación que modifica el inciso segundo y propone agregar un inciso tercero.

-Durante la votación:

El señor ACEVEDO.-

Que quede constancia de la abstención de los Diputados comunistas.

-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

No ha habido quórum de votación: han votado solamente 25 señores Diputados.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

Nuevamente ha resultado ineficaz la votación: han votado solamente 28 señores Diputados.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.,

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, no hubo quórum.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

Ha resultado nuevamente ineficaz la votación.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Se va a llamar a los señores Diputados a la Sala, por dos minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Se va a tomar la votación en forma nominativa.

-Durante la votación:

El señor MONCKEBERG.-

Me abstengo, porque no veo bien claro el objetivo de este proyecto.

-Efectuada la votación en forma nominativa, de el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Terminada la discusión del proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de enero, 1968. Oficio en Sesión 55. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE INTERPRETA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, EN LO RELATIVO A LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Interprétase el artículo 42 de la Ley Nº 15.840, modificado por el artículo 19 de la ley Nº 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso penúltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación, sin perjuicio de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.

Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá, exclusivamente, en el delegado.

Cuando la delegación de facultades recaiga en el personal a contrata la responsabilidad derivada al ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Luis Pareto González.- Amoldo Kaempfe Bordalí.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 02 de abril, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 75. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

8.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE INTERPRETA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, EN LO RELATIVO A LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que interpreta la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la delegación de facultades administrativas.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Ministro de Obras Públicas, don Sergio Ossa Pretot, y el señor Director General de Obras Públicas, don Alfonso Díaz Ossa,

El artículo 42 de la ley Nº 15.840 autoriza las delegaciones de facultades en la Dirección General de Obras Públicas. Su inciso penúltimo, que se interpreta por el proyecto, establece que la delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que corresponda al delegado.

La Contraloría General de la República ha dictaminado que la norma transcrita modifica las reglas y principios generales de las delegaciones de atribuciones administrativas, porque la frase "bajo la responsabilidad del delegante" significa que éste conserva su responsabilidad por el uso ilegítimo de las atribuciones delegadas por parte de quien las ejerza y que, en consecuencia, las irregularidades cometidas por estos últimos afectan también la responsabilidad del delegante.

El proyecto en informe interpreta el precepto aludido de manera diversa. En efecto, declara que el sentido del inciso penúltimo del artículo 42 de la referida ley es que el delegante es responsable por sus actuaciones propias en el acto de la delegación y de las que provengan de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado. En consecuencia, la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas recae exclusivamente en el delegado.

Por otra parte, dispone que cuando la delegación de facultades recaiga en un empleado a contrata la responsabilidad derivada del ejercicio de dichas atribuciones será solidaria entre el delegante y el delegado.

El señor Ministro de Obras Públicas expresó que la interpretación de la Contraloría ha impedido el ejercicio de las facultades que concede el artículo 42 de la ley Nº 15.'840, debido a que cualquier acto cometido por un funcionario al cual se le han delegado atribuciones responsabiliza al delegante.

Hizo presente, además, que en otros Servicios Públicos existe la institución de la delegación, pero sin que el delegante sea responsable de los actos que en el ejercicio de dichas funciones ejecute el delegado.

Terminó expresando que la disposición propuesta interpreta la intención que tuvo el legislador al aprobar el precepto vigente y que aquélla, al mismo tiempo, mantiene un régimen más estricto en la Dirección General de Obras Públicas en materia de delegación de atribuciones administrativas.

El señor DirectorGeneral de Obras Públicas manifestó que ¡a situación actual ha significado un grave entorpecimiento para el funcionamiento del Servicio que dirige, el que por sus complejas actividades, como por el hecho de que las desempeña en todo el territorio de la República, requiere una fuerte descentralización, para la cual es indispensable la delegación de facultades administrativas.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general este proyecto.

El inciso primero de este artículo único es el que dispone que la responsabilidad del delegante es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación, sin perjuicio de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.

El Honorable Senador señor Curti expresó que de la redacción de la norma en informe puede concluirse que la obligación de supervigilar no proviene de la delegación misma, a pesar de que el precepto vigente estatuye que la delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, y que, en consecuencia, lo obliga a supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las mencionadas facultades.

Fundado en lo anterior, propuso sustituir las palabras "sin perjuicio" por la conjunción "y".

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación. El inciso segundo del artículo único declara que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas recaerá, exclusivamente, en el delegado.

El Honorable Senador señor González Madariaga expresó que la norma transcrita debilitaba las prescripciones del inciso primero al eliminar la responsabilidad del delegante en la fiscalización del ejercicio de las mencionadas atribuciones.

En consecuencia, formuló indicación para suprimir la palabra "exclusivamente" y para hacer mención expresa, en este inciso, a la norma contenida en el primero.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.

Por último, vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el inciso tercero que regula la responsabilidad en la delegación de atribuciones en el caso de que ella recaiga en personal a contrata.

En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

En el inciso primero suprimir la coma (,) que sigue a la palabra "delegación" y sustituir los vocablos "sin perjuicio" por la conjunción "y".

En el inciso segundo suprimir la palabra "exclusivamente" y las comas (,) que la precede y la sigue, y agregar después del vocablo "delegado", lo siguiente: ", sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior".

En consecuencia, el texto aprobado por vuestra Comisión es el siguiente :

"Proyecto de ley:

Artículo único.- Interprétase el artículo 42 de la ley Nº 15.840, modificado por el artículo 19 de la ley Nº 16/582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso penúltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación y de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.

Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas recaerá en el delegado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior.

Cuando la delegación de facultades recaiga en el personal a contrata la responsabilidad derivada al ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado.".

Sala de la Comisión, a 29 de marzo de 1968.

Acordado en sesión de día 27 del presente mes, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Curtí (Presidente), Contreras Tapia, Chadwick, Ferrando y González Madariaga.

(Fdo.) : Iván Auger habarca, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de abril, 1968. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

INTERPRETACION DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde ocuparse en el estudio del informe de la Comisión de Obras Públicas, suscrito por los Honorables señores Curti (Presidente), Contreras Tapia, Chadwick, Ferrando y González Madariaga, recaído en un proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre interpretación de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas.

La Comisión recomienda aprobar el proyecto, con las modificaciones que indica.

Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 55ª, en 30 de enero de 1968.

Informes Comisiones de:

Obras Públicas, sesión 75ª, en 2 de abril de 1968.

Se aprueba en general y particular el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión.

El señor ALLENDE ( Presidente).-

Se va a constituir la Sala en sesión secreta, para tratar ascensos en las Fuerzas Armadas.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de abril, 1968. Oficio en Sesión 50. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

5.-OFICIO DEL SENADO

"N° 3995.Santiago, 15 de abril de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que interpreta la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

En el inciso primero, ha suprimido la coma (,) que sigue al vocablo "delegación" y ha reemplazado las palabras "sin perjuicio" por la conjunción "y".

En el inciso segundo, ha suprimido la palabra "exclusivamente" y la coma (,) que la precede y la que la sigue, y ha agregado, después del vocablo "delegado", lo siguiente: ", sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio N° 2.521, de fecha 25 de enero de 1968.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.Pelagio Figueroa Toro".

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de abril, 1968. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INTERPRETACION DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS EN LO RELATIVO A LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que interpreta la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas.

Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10. 838S, son las siguientes:

Artículo único

En el inciso primero, ha suprimido la coma (, ) que sigue al vocablo "delegación" y ha reemplazado las palabras "sin perjuicio" por la conjunción "y".

En el inciso segundo, ha suprimido la palabra "exclusivamente" y la coma (, ) que la precede y la que la sigue, y ha agregado, después del vocablo "delegado", lo siguiente: ", sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior".

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

El señor MORALES (don Raúl).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MORALES (don Raúl).-

¿Quién fue el Diputado informante de este proyecto en el primer trámite constitucional?

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

El Diputado señor Rosselot.

El señor MORALES (don Raúl).-

Lamentablemente no está en la Sala el señor Rosselot, porque sería conveniente que hiciera una síntesis* del proyecto, pues se le han introducido sustanciales modificaciones.

Sería necesario que se nos diera tiempo para revisar el texto. Con tal objeto, se podría suspender la sesión por cinco minutos, en vista de que no está el Diputado informante, a fin de imponernos de las modificaciones que le ha introducido el Senado. Tenemos que compenetrarnos de las enmiendas del Senado para despacharlo en conciencia.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado? El proyecto está en tercer trámite constitucional. El Senado sólo le ha introducido tres modificaciones de forma al artículo único.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Efectivamente, el Diputado informante es el colega señor Rosselot; pero en la oportunidad en que se trató este proyecto de ley, en su primer trámite constitucional, también me tocó intervenir.

Este proyecto se discutió en dos sesiones y, en verdad, tal como su texto lo indica, tiene carácter interpretativo.

A mi juicio, las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional no hacen variar el sentido y el alcance profundo del proyecto. Lo único que hacen es destacar ciertos aspectos de la misma idea, o, podría decir, poner el acento en ciertos aspectos fundamentales de él. Tengo entendido que no hay mayores enmiendas.

En el fondo, el proyecto trata de definir la órbita de responsabilidades del delegante y del delegado, con motivo de la delegación de funciones. En esta materia, repito, creo que el Senado ha pretendido destacar más el nexo que une, concretamente, al delegante y al delegado, cuando este último realiza funciones de su competencia. Esta forma de acentuar la idea queda de manifiesto con el reemplazo, por ejemplo, de las palabras "sin perjuicio" polla conjunción "y". Según mi modesta opinión, se dice lo mismo, pero se hace mucho más drástica la obligación del delegante de suspervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.

En el inciso segundo, el Senado ha establecido que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, no recaerá exclusivamente en el delegado, sino que también afectará al delegante, en aquellas materias indicadas en el inciso primero. Considero que esto estaba contemplado en el proyecto aprobado por la Cámara; pero se ha querido acentuar la responsabilidad a que quedaría afecto el delegante.

Me parece que este es un problema adjetivo, no substancial, y que el alcance del proyecto no ha sido alterado en forma alguna. En consecuencia, puedo expresar, en nombre de los Diputados democratacristianos, que no tenemos ningún inconveniente en acoger las modificaciones propuestas por el Senado.

Eso es todo.

El señor MORALES (don Raúl).-

Satisfactoria la explicación.

El señor MORALES (don Carlos).-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MORALES (don Carlos).-

Señor Presidente, en mi concepto, las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto no son sólo de orden adjetivo. Yo les otorgo especial importancia, porqué cuando se discutió aquí en primer trámite constitucional, la interpretación del artículo. 42 de la ley Nº 15. 840, nosotros no estuvimos de acuerdo en que el delegante quedara exonerado de toda responsabilidad en lo que concierne a los actos que pudiera realizar el delegado.

Después de un arduo debate, se aprobó el artículo único en los términos que aparece en el boletín comparado. El Senado modificó el inciso primero de la disposición, reemplazando las palabras "sin perjuicio" por la conjunción "y". Al parecer, esto no tendría mayor trascendencia; pero, si analizamos su contenido, llegamos a la conclusión de que el Senado ha querido establecer justamente lo que nosotros planteamos aquí: que de ninguna manera, por el hecho de operar la delegación, el delegante va a quedar exento de responsabilidad respecto a los actos que puede ejecutar el delegado. Por eso dice: "y de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio dé las facultades que hubiere delegado". De modo que el delegante tendrá siempre que supervigilar y fiscalizar los actos del delegado. Si el delegante no ejerce esta fiscalización y supervigilancia, el delegado podría exonerarse de responsabilidad en aquel acto que pueda ser objeto de una crítica, porque aquél no habría cumplido con la función específica que le señala la ley, si se aprueban las modificaciones del Senado. Esta interpretación se refuerza con la otra enmienda que se le introdujo al inciso segundo. El texto aprobado por la Cámara decía: "Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá, exclusivamente, en el delegado. " El Senado agregó: "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior. " ¿Sin perjuicio de qué? Esta es la pregunta que emerge de inmediato. Sin perjuicio de la obligación del delegante de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado. Pareciera que esto fuese un juego de palabras, pero, en el fondo, es una tesis lógica, que impide que un funcionario cualquiera que delegue sus facultades en un tercero, quede absolutamente exento de responsabilidad por los actos de éste. Aquí hay una amarra, un nexo entre delegante y delegado. El delegante sólo estará exento de responsabilidad y ésta será exclusivamente del delegado, cuando aquél se haya preocupado de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado. En este sentido...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

¿Me concede una interrupción?

El señor MORALES (don Carlos).-

Voy a terminar la idea.

En este sentido, le vamos a dar nuestra aprobación a las modificaciones introducidas por el Senado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, quería formular una consulta al colega señor Morales, para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. ¿No cree Su Señoría que se estaría sentando una especie de derecho de exención en favor del delegado? Eso tiene una importancia jurídica muy grande y quisiera que el señor Diputado u otro colega me ilustrara al respecto.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Carlos Morales.

El señor MORALES (don Carlos).-

Señor Residente, también le otorgo Ja importancia que advierte mi colega señor Valenzuela Valderrama. Lo que más interesa es que nos pongamos de acuerdo en los términos, para que quede constancia en el debate parlamentario. De esta manera se sabrá, cuando se interprete la norma jurídica, cuál ha sido el sentido, el espíritu con que la estamos despachando.

Para mí no hay duda de que tal como estaba aprobada por la Cámara, prácticamente desaparecía la responsabilidad del delegante. En cambio, el Senado, al reemplazar la frase "sin perjuicio" por 'la conjunción "y" y al agregar la frase final del inciso segundo, ha querido dejar siempre sujeto a responsabilidad al delegante, en los términos que señala la modificación que estamos analizando.

Nada más.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Puede continuar el señor Valenzuela Valderrama.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, creo realmente grave, desde el punto de vista netamente jurídico, lo que esta tarde se ha planteado. Me parece que resulta inoficiosa una delegación que, al mismo tiempo, concede un beneficio de exención, porque el delegado que incurra en algún error o en una interpretación equivocada de la delegación recibida, va a poder excepcionarse, exonerarse o excusarse, es decir, va a poder recurrir a lo que se llama, jurídicamente, derecho de exención, De manera que, en definitiva, queda un poco en el aire dónde está la responsabilidad. Se me ocurre que es una tesis digna de un estudio muy serio.

Quiero hacer presente mi temor frente a esta modificación introducida por el Senado. No se vaya a perjudicar el sentido que tuvo la Cámara de Diputados al aceptar el artículo en la forma original.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, coincido plenamente con lo expresado por el colega señor César Fuentes, en el sentido de que las modificaciones introducidas por el Senado no significan ningún cambio sustancial a lo aprobado por la Cámara.

Creo y precisamente por ello voy a hacer una muy breve exposición, que es absolutamente erróneo lo expresado por el colega señor Carlos Morales, en el sentido que el artículo despachado por la Cámara de Diputados eximía de responsabilidad al delegante.

En el artículo único aprobado por la Cámara, al margen de la responsabilidad muy clara del delegado, había dos tipos de responsabilidad para el delegante: la que emanaba de sus actuaciones propias; y, en segundo término, la que provenía de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiera delegado. En ese sentido, había una responsabilidad directa.

A nuestro juicio, tal como ha sido aprobado por el Senado, el artículo tiende a dejar las cosas, tal vez, más claramente establecidas, por lo cual nosotros vamos a votar favorablemente las modificaciones que ha introducido, pero, sí, dejando notoriamente estipulado que, a nuestro juicio, no se modifica en ningún aspecto fundamental lo que ya habíamos aprobado.

El señor NAUDON.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAUDON.-

Señor Presidente, en realidad, no concuerdo con la opinión de los señores César Fuentes y Aylwin, porque lo aprobado por la Cámara tendía exclusivamente a liberar de responsabilidad a los delegantes y nosotros teníamos conocimiento de hechos por los cuales podrían haber sido eximidos, pero esto no estaba muy claro en esta disposición.

En el artículo único aprobado por la Cámara de Diputados se dice expresamente que el delegante es responsable de sus actuaciones propias en el acto de la delegación; y se agrega, "sin perjuicio de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado. " Pero, en el inciso segundo se desvirtúa este concepto, porque se dice: "Declárase, asimismo que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá, exclusivamente, en el delegado. "

O sea, el delegante responde únicamente de sus actuaciones propias en el acto de la delegación; pero el delegado responde exclusivamente del ejercicio de las facultades delegadas, lo que altera un principio de derecho común, cual es la responsabilidad del que está confiriendo un encargo o mandato. Por ello, el Senado de la República, al volver al concepto del derecho común, al concepto que emana del mandato mismo, ha hecho responsable expresamente al mandante, modificando al efecto el artículo único, que tiene, evidentemente, una contradicción aprobada por la Honorable Cámara entre el inciso primero y el inciso segundo. Esto era extraordinariamente grave, porque liberaba a los delegantes de su responsabilidad y sabemos que muchos la tienen en obras ejecutadas a través de todo el país quienes, con la disposición aprobada por la Cámara, iban a quedar al margen de su responsabilidad civil, de acuerdo con el derecho común.

Por esta razón, nosotros aprobaremos la modificación del Senado, que viene a restablecer la responsabilidad del delegante, que es quien debe responder por los actos del delegado, sin quedarse al margen de lo que suceda. Esto tiene mucha importancia. No quiero referirme a hechos concretos no los conozco específicamente, así como tampoco esos nombres pero entiendo que muchas personas quedarían relevadas de su responsabilidad frente a actos ejecutados con fondos del Estado, si se mantuviera la anterior redacción.

Nada más, señor Presidente.

El señor GARAY.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARAY.-

Señor Presidente, precisamente, lo contrario de lo que acabamos de escuchar a mi distinguido amigo señor Naudon era el propósito perseguido con la aclaración del artículo 42 de la ley Nº 15. 840. Yo creo que cuando se producen delegaciones de poder, no se puede pensar que correspondan a lo que acabamos de escuchar; y esto por una razón muy simple. Para entenderlo mejor, voy a poner un ejemplo.

El Director General de Obras Públicas delega funciones en los jefes zonales. Un jefe zonal es un funcionario responsable. Con la interpretación que había dado la Contraloría al artículo 42 ya mencionado, el jefe zonal podía adquirir algunos elementos de trabajo, y el responsable, en el caso de que dichos elementos no hubieran sido los adecuados, pasaba a ser el Director General de Obras Públicas. Por eso nosotros quisimos establecer una disposición para que si en Arica, Antofagasta o Maule, el Jefe de Vialidad respectivo o el jefe de cualquiera dependencia de las Direcciones del Ministerio de Obras Públicas, compraba algo que era inadecuado, el responsable fuese quien ejercía la delegación y no el que delegó. O sea, se entregaba la delegación con todas las responsabilidades inherentes; y, entonces, tiene responsabilidad civil el que ha recibido la delegación. No se puede hacer responsable al delegante. Tal era el sentido del artículo único de la Cámara.

Sin embargo, para evitar que este proyecto de ley regrese al Senado y se prolongue por meses la situación, vamos a darle aprobación tal como viene de la Cámara Alta, y ya se verá si hay veto o no lo hay, porque nosotros queremos solucionar un problema práctico, y hacer responsable al delegado cuando ejerce la delegación.

Ese es el punto de vista nuestro, señor Presidente.

Nada más.

El señor VALENTE.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, nosotros estimamos que la modificación que ha introducido el Senado al artículo único del proyecto, que estamos debatiendo, tiene por objeto interpretar el artículo 42 de la ley Nº 15. 840, modificado por la ley Nº 16. 582, en el sentido de hacer solidaria la responsabilidad entre el delegante y el delegado, situación que me parece absolutamente beneficiosa para los efectos de fijar la responsabilidad frente a las obras o a los actos que estas delegaciones traen consigo.

En consecuencia, las dos modificaciones introducidas por el Senado al interpretar las disposiciones de la ley Nº 15. 840, han llevado las disposiciones de esa ley y de la ley Nº 16. 582 a su justa interpretación legal. Y, sobre todo, tengo la impresión de que el Senado ha hecho estas modificaciones con el ánimo de que aquellos funcionarios de categoría que están delegando funciones y atribuciones no deslinden su responsabilidad, y la responsabilidad y también la fiscalización sean mutuas entre el delegado y el delegante.

El Senado ha mejorado mucho más los términos de la interpretación que se da al artículo 42 de la ley Nº 15. 840. Por eso, vamos a votar favorablemente las modificaciones que el Senado ha introducido en el artículo único.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, creo absolutamente necesario, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, hacer ciertas aclaraciones, para que se sepa qué vamos a aprobar, pues considero profundamente erróneas algunas expresiones que he escuchado, especialmente cuando se ha hablado de una responsabilidad solidaria. Desde el punto de vista jurídico eso sería absolutamente improcedente. Incluso a algo similar podrían conducir algunas expresiones del colega Alberto Naudon.

El artículo, tal como ha sido aprobado por el Senado, deja claramente establecido en su inciso segundo, lo siguiente: "Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada de las facultades delegadas, recaerá en el delegado". Esa es la idea general: "recaerá en el delegado". Esto está en el proyecto de la Cámara de Diputados y también en el del Senado.

El señor NAUDON.-

¡Pero no "exclusivamente" !

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Después, en el proyecto se establece tal como ha sido aprobado en el Senado la idea de que esto será "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior", en el cual, en verdad, se vienen estableciendo dos excepciones que son muy claras y a las cuales me referí en mi primera intervención.

La primera de esas excepciones era, justamente, la responsabilidad que tiene el delegante por las actuaciones que le son propias en el acto de la delegación; y su segunda responsabilidad, es la que recae en su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.

A nuestro juicio, esto es perfectamente claro y creo que debe quedar expresamente establecido para la historia de la ley.

Nada más, señor Presidente.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su señoría en el tiempo de su segundo discurso.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, es absolutamente claro lo que ha manifestado el colega Aylwin. Ese fue el sentido que le dimos a este proyecto de ley en su primer trámite constitucional.

Sin necesidad de abundar en esta idea, solamente quiero llamar la atención en que, a mi juicio, los colegas Naudon y Carlos Morales, al exponer sus argumentos, han incurrido en un error, al olvidar el artículo 22 del Código Civil en su número 4, "Interpretación de la ley" que dice: "El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. "

La verdad es que no se puede tomar un inciso por separado. Aquí se han separado los dos incisos como si fueran ideas absolutamente diferentes y aisladas, en circunstancias que entre ellas existe una correspondencia y armonía que el intérprete debe tener en consideración en el momento de precisar la consecuencia y el sentido de la ley.

Eso era lo primero que quería decir.

Lo segundo es que, en verdad, en este artículo interpretativo se está desarrollando exclusivamente el pensamiento de la doctrina en cuanto a la delegación de las funciones. Y el grave problema que había en relación con la ley Nº 15. 840, era que un artículo poco claro aparecía, según lo decían algunos, alterando las normas doctrinarias sobre esta materia. Por eso, la Contraloría General de la República, reconociendo que era absurda la interpretación que algunos le deban, creía que la ley estaba dando esa norma; y, en consecuencia, veía con pavor que debía aplicarla.

De manera que nosotros, en este proyecto de ley, hemos restablecido las normas doctrinarias precisando el contenido y alcances de la ley Nº 15. 840 y su modificación posterior, por la ley Nº 16. 582, en el momento que se dictó.

Esto es lo que deseamos aclarar, junto con reiterar que vamos a estar de acuerdo con las modificaciones del Senado, porque, a nuestro juicio, no influye mayormente en el sentido exacto de las disposiciones del artículo único del proyecto y no hay necesidad alguna de demorar inútil e innecesariamente el despacho de este proyecto de ley.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a los señores Diputados, se votarán todas las modificaciones en una sola votación.

Acordado.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se darán por aprobadas.

Aprobadas.

Terminada la discusión de las modificaciones del Senado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 26 de abril, 1968. Oficio en Sesión 83. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSCon el último, comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto sobre interpretación de la ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas.

-Se manda archivarlo.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 16.827

Tipo Norma
:
Ley 16827
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=28680&t=0
Fecha Promulgación
:
08-05-1968
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d4jl
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Título
:
INTERPRETA EL ARTICULO 42° DE LA LEY N° 15.840
Fecha Publicación
:
22-05-1968

   INTERPRETA EL ARTICULO 42° DE LA LEY N° 15.840 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   Artículo único.- Interprétase el artículo 42° de la ley N° 15.840, modificado por el artículo 19° de la ley N° 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso penúltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación y de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.

   Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá en el delegado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior.

   Cuando la delegación de facultades recaiga en el personal a contrata, la responsabilidad derivada al ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado.

   Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, a ocho de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Ossa Pretot.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Carlos Valenzuela R., Subsecretario de Obras Públicas.