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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.327

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A TITULO GRATUITO, A TRAVES DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION LOS TERRENOS Y VIVIENDAS QUE INDIVIDUALIZA A LAS INSTITUCIONES QUE MENCIONA ASIMISMO, AUTORIZA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A SUS ACTUALES OCUPANTES, EL DOMINIO DE LOS TERRENOS DE LA POBLACION SAN JOSE, DE ARICA DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y ORDENA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA EXPROPIAR A NOMBRE DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LAS COMUNAS DE TALCAHUANO Y PUERTO MONTT MODIFICA LA LEY 16.775

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de César Raúl Fuentes Venegas. Fecha 29 de julio, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 25. Legislatura Ordinaria año 1969.

56.-MOCIÓN DEL SEÑOR FUENTES VENEGAS.

"Honorable Cámara:

La Municipalidad de San Carlos se ha propuesto el proyecto de ampliación de la Vega Municipal, que permitirá una más adecuada comercialización de los productos agropecuarios en beneficio de los pequeños comerciantes y de los propios consumidores. Para llevar a cabo en su integridad su propósito, le es preciso adquirir el terreno inmediatamente vecino, que pertenece al Fisco por haber sido el único y universal heredero de doña Ana María Trumbull viuda de Saldías, fallecida en 1937. El terreno está ubicado en calle Brasil esquina Bilbao de la ciudad de San Carlos, mide según sus títulos 66 varas de frente, por 75 varas de fondo, tiene una superficie de 4.950 varas cuadradas y deslinda; Norte, Francisca de Rosa Navarro; sur, calle Bilbao; Oriente, calle Brasil y Poniente, Rodolfo González y otros y se encuentra inscrito a nombre del Fisco en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos a fojas 39 vta. Nº 71 de 1938.

El predio no se encuentra ocupado ni con finalidad útil, salvo la existencia de una casa ubicada en la esquina, formada por las calles Bilbao y Brasil, que sirve de oficina recaudadora de ENDESA, para la ciudad de San Carlos.

Con el fin de hacer efectiva la aspiración de la I. Municipalidad de San Carlos, de contar con una Vega Municipal proporcionada a las necesidades de la ciudad y en mérito de la utilidad que aporta el bien raíz singularizado precedentemente, es que vengo en proponer esta moción para que se transfiera gratuitamente su dominio por el Fisco a la Municipalidad de San Carlos. En consecuencia propongo el

Proyecto de ley:

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del Fisco a fs. 39 vta. Nº 71 del Registro de Propiedad del año 1938 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, ubicado en calle Brasil esquina Bilbao de la ciudad de San Carlos, que mide 66 varas de largo por 75 de fondo y que deslinda: Norte, Francisco de Rosa Navarro; Sur, calle Bilbao: Oriente, calle Brasil; y Poniente, Rodolfo González y otros.

(Fdo.): César Fuentes Venegas."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969.

85.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Fuentes, don César Raúl, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un predio fiscal ubicado en esa ciudad.

Debido al aumento de comercialización de productos, especialmente agrícolas, el edificio que ocupa la Vega Municipal de San Carlos se ha hecho estrecho para atender en forma adecuada a la población. Esta razón ha movido a la Municipalidad respectiva para considerar la ampliación del inmueble aludido, estimando que lo más adecuado sería disponer del terreno inmediatamente vecino al local de la Vega, que en la actualidad pertenece al Fisco; el que, a su vez, lo adquirió por herencia de doña Ana María Trumbull viuda de Saldías.

Cabe hacer presente que el predio objeto de la transferencia no presta en estos momentos ninguna utilidad y tan sólo una parte de él es ocupado por una oficina Recaudadora de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), la que posiblemente no será afectada con la ampliación que se pretende.

Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización prestó su aprobación a esta iniciativa en razón de los antecedentes entregados y el fin que se pretende conseguir, el que constituirá un beneficio para pequeños comerciantes y consumidores. Os propone que le prestéis vuestra aprobación redactado en los siguientes términos :

Proyecto de ley

"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del Fisco a Fs. 39 Vta. Nº 71 del Registro de Propiedad del año 1938, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, ubicado en calle Brasil esquina Bilbao de la ciudad de San Carlos, que mide 68 varas de largo por 75 de fondo y que deslinda: Norte, Francisco de Rosa Navarro; Sur, calle Bilbao; Oriente, calle Brasil; y Poniente, Rodolfo González y otros.".

Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 1969.

Acordado en sesión de fecha 27 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Momberg (presidente accidental), Acuña, Alamos, Alvarado, Del Fierro, Páez, Salinas Clavería, Salinas Navarro y Temer, don Osvaldo.

Se designó Diputado informante al señor Acuña.

(Fdo.) : Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

TRANSFERENCIA DE UN PREDIO FISCAL A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS (ÑUBLE)

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto que autoriza a Su Excelencia el Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, un predio fiscal ubicado en dicha ciudad.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización, el señor Acuña.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 132-69-2, dice lo siguiente:

"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el dominio del predio inscrito a nombre del Fisco a fs. 39 vta. Nº 71 del Registro de Propiedad del año 1938, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, ubicado en calle Brasil esquina Bilbao de la ciudad de San Carlos, que mide 66 varas de largo por 75 de fondo y que deslinda: norte, Francisco de Rosa Navarro; sur, calle Bilbao; oriente, calle Brasil; y poniente, Rodolfo González y otros.".

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

El señor ACUÑA.-

Pido la palabra.

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACUÑA.-

Señor Presidente, la Comisión de Agricultura de la Cámara ha prestado su aprobación, por la unanimidad de sus miembros, a un proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para ceder un terreno fiscal, contiguo al Mercado Municipal de San Carlos. Es un terreno de sesenta por setenta metros; en consecuencia, en su totalidad, tiene una superficie de 420 metros cuadrados. El aumento de la comercialización de los productos, hace aconsejable agrandar el Mercado Municipal de San Carlos, y, en consecuencia, la Comisión de Agricultura resolvió, como digo, por unanimidad, recomendar a la Sala que apruebe esta iniciativa, contenida en el artículo único del proyecto.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, muy brevemente, para no perjudicar el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho, quisiera solamente decir que el señor Diputado informante ha sido bastante explícito, dentro de lo resumido, para expresar que se trata de la cesión de un terreno, que realmente se necesita para ampliar la Vega Municipal y demás servicios municipales de la ciudad de San Carlos; y que el proyecto da facultad legal al Presidente de la República, que no la tiene en términos generales, para hacer la transferencia de este sitio.

Aparte de lo anterior, quisiera agregar que he presentado una indicación al artículo único del proyecto, a fin de que cuatro viviendas de emergencia, que se construyeron en los años 1952 y 1953 en el pueblo de Ninhue, puedan ser también transferidas a la Municipalidad, ya que ellas fueron levantadas en terrenos municipales y se trata de viviendas de emergencia. Se han hecho varios trámites ante el Ministerio de Tierras y Colonización ; pero éste no tiene facultad legal para transferir gratuitamente esas viviendas de emergencia, que son cuatro, a la Municipalidad, para que ésta haga una administración plena, como corresponde.

En beneficio de la Tabla de Fácil Despacho, dejo la palabra, expresando nuestro voto favorable para el proyecto.

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RIESCO.

Señor Presidente, voy a ser muy breve, y sólo quiero decir que, dado que ambas materias, tanto la del proyecto mismo como la de la indicación que el señor Fuentes ha presentado, según nos ha dicho aquí, son de beneficio para las comunas correspondientes, tanto para la Municipalidad de Ninhue como para la de San Carlos; y atendido que diversos vecinos y regidores de estas Municipalidades han manifestado la conveniencia de ello; es que, con el mayor gusto, yo, personalmente, y los Diputados nacionales daremos nuestro nuestro apoyo a a esta iniciativa.

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Toro.

El señor TORO.-

Señor Presidente, para expresar que ratificamos lo dicho por el Diputado informante de la Comisión de Agricultura, señor Acuña, y que los Diputados comunistas votaremos favorablemente este proyecto.

Eso es todo.

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor MOMBERG.

Votemos, no más.

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Cámara, se aprobará en general.

Aprobado.

Se va a dar lectura a una indicación.

El señor MENA (Secretario).-

Indicación del señor Fuentes, don César Raúl, para agregar un artículo que diga:

"Artículo... Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Ninhue el dominio de cuatro viviendas fiscales de emergencia, construidas en terrenos de esa Municipalidad, en el sector ubicado entre las calles O'Higgins con Tarapacá, del pueblo de Ninhue, con cargo al dos por ciento constitucional."

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

En votación el artículo único del proyecto, con la indicación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Con votación nominal...

El señor MONARES.-

Votémosla nominal.

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Terminada la discusión del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 48. Legislatura Ordinaria año 1969.

11.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS EL PREDIO QUE INDICA.

Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del Fisco a fojas 39 vuelta, Nº 71 del Registro de Propiedad del año 1938, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, ubicado en calle Brasil esquina Bilbao de la ciudad de San Carlos, que mide 66 varas de largo por 75 de fondo y que deslinda: Norte, Francisco de Rosa Navarro; Sur, calle Bilbao; Oriente, calle Brasil, y Poniente, Rodolfo González y otros.

Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Ninhue el dominio de cuatro viviendas fiscales de emergencia construidas en terreno de esa Municipalidad en el sector ubicado entre las calles O'Higgins con Tarapacá del pueblo de Ninhue, con cargo al 2% contemplado en la Constitución Política del Estado para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 11 de julio, 1967. Informe Comisión Legislativa en Sesión 18. Legislatura Ordinaria año 1967.

17.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE RAUCO, ROMERAL Y HUALAÑE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno ha estudiado el proyecto de ley despachado por la H. Cámara de Diputados, que autoriza a las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé para contratar empréstitos.

La iniciativa en informe permite a los Municipios aludidos en el orden enunciado, contraer obligaciones con el Banco del Estado u otras instituciones de crédito o bancarias por las sumas de E° 50.000, Eº 30.000 y Eº 30.000 respectivamente, y que deberán amortizarse totalmente en un plazo máximo de diez años.

El producto de los empréstitos deberá ser invertido por dichas Corporaciones Edilicias en obras que tienen por objeto la extensión de los servicios de alumbrado público comunales. Además, la Municipalidad de Rauco destinará Eº 20.000 a la construcción de una sala de espectáculos.

Los préstamos que se obtengan deberán servirse con el producto del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las distintas comunas referidas, señalado en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965.

El artículo 6º del proyecto hace posible la inversión directa de los fondos que produzca el uno por mil del Decreto Nº 2047, en las obras acordadas, en el supuesto de que los empréstitos no se contraten. Asimismo, si ellos se contrataren en forma parcial, podrán destinarse a ellas los excedentes que eventualmente se acumulen.

Los demás artículos contienen disposiciones propias de leyes de esta naturaleza, lo cual evita mayores comentarios.

Por las razones aludidas, os proponemos, por unanimidad, que prestéis vuestra aprobación al proyecto de ley en informe en los mismos términos que constan del oficio de la H. Cámara de Diputados.

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 1967.

Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Bulnes (Presidente), Gumucio y Luengo.

(Fdo.) : Luis Valencia Avaria. Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión General. Se aprueba en general.

TRANSFERENCIA DE TERRENOS FISCALES A MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En primer lugar, corresponde discutir el proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente un predio a la Municipalidad de San Carlos.

-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 48ª, en 15 de septiembre de 1969.

-Informe de Comisión: Gobierno, sesión 23ª, en 10 de diciembre de 1969.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Agricultura, en informe suscrito por los Honorables señores Ferrando (presidente), Lorca y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en general, con las modificaciones que indica.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

El señor GARCIA.-

Señor Presidente, se me ha entregado una tabla en la que aparecen borrados varios asuntos.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La tabla para el Orden del Día fue elaborada en la mañana. En la sesión que acaba de celebrarse, se despacharon los asuntos signados con los números 1, 3, 4, 7 y 8. Por la mecánica de la Cuenta y de las urgencias, otras materias pasaron a integrarla.

-Se aprueba en general el proyecto y, por haber sido objeto de varias indicaciones, pasa a segundo informe.

2.3. Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 10 de diciembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 23. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?3.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS EL PREDIO QUE INDICA.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de informaros el proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados y con urgencia calificada de "simple", que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un predio fiscal ubicado en esa ciudad.

A la sesión en que se debatió esta materia asistió el Abogado de la Corporación de la Reforma Agraria, señor Rodrigo Santa Cruz.

Las finalidades que persigue el proyecto de ley en informe están contenidas en los dos artículos de que consta.

Por el primero de ellos se faculta al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, proceda a transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el dominio de un predio fiscal ubicado en esa ciudad, cuya individualización se contiene en el mismo precepto.

La disposición tiene por objeto posibilitar la ampliación del inmueble en que funciona la Vega Municipal de San Carlos, contiguo al referido predio, ya que dicho local resulta actualmente insuficiente para la atención adecuada de la población.

La propiedad cuya transferencia se autoriza está desocupada en gran parte, pues sólo funciona en un sector de ella una oficina recaudadora de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. y esa dependencia no será afectada por la ampliación que se pretende.

Por su parte, el artículo 2º faculta también al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Ninhue el dominio de cuatro viviendas fiscales de emergencia construidas en terreno de propiedad de ese Municipio, ubicado en el sector comprendido entre las calles O'Híggins y Tarapacá del pueblo de Ninhue.

Según antecedentes proporcionados a vuestra Comisión, se trata de cuatro viviendas de madera construidas con .cargo al 2% constitucional para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, las que se erigieron en el año 1952 y se encuentran ocupadas desde entonces por moradores que no pagan rentas de arrendamiento, pese a que las viviendas se encuentran situadas en terreno municipal.

La finalidad que se persigue con la transferencia de estar edificado es a la Municipalidad de Ninhue consiste en posibilitar su administración por dicha Municipalidad en su propio beneficio. Atendidos estos propósitos, la iniciativa de ley en examen fue aprobada en general y particular por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión. Cabe hacer presente, sin embargo, que al artículo 2º la Comisión le introdujo, también por unanimidad, leves modificaciones de redacción; le suprimió la frase final por estimarla innecesaria y le agregó un inciso segundo, nuevo, por el que se faculta a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el terreno en que ellas se levantan a sus actuales moradores, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.

La agregación de este inciso segundo tiende a permitir que la Municipalidad aludida pueda transferir estas propiedades a las personas que actualmente las ocupan, regularizándose de esta manera la situación jurídica en que se hallan esos moradores.

En seguida, la Comisión conoció y aprobó, también por unanimidad, las siguientes indicaciones destinadas a consultar artículos nuevos:

a) Una del Honorable Senador señor Pablo, por la que se incorpora un artículo en que se autoriza al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio de un predio ubicado en esa ciudad, cuya descripción consigna, disponiendo que la transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio de ese predio.

Según antecedentes suministrados a vuestra Comisión, el inmueble en referencia fue adquirido por el Fisco como heredero abintestado de su anterior propietario, pero la correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos figura aún a nombre del causante, probablemente en razón de haberse omitido esta propiedad en el inventario de los bienes de la herencia, y de allí que el precepto propuesto establezca que la transferencia podrá llevarse a cabo después que el Fisco haya inscrito a su nombre el respectivo predio.

La disposición incorporada a través de esta indicación figura como artículo 3º del proyecto que os proponemos.

b) Una del Honorable Senador señor Valente, destinada a consultar seis artículos nuevos.

El primero de ellos, que figura en el proyecto que os proponemos como artículo 4°, tiene por objeto resolver el problema que se presenta a los habitantes de la Población Guillermo López, de Calama, quienes, en número aproximado a 200 familias, se instalaron en terrenos de propiedad de la Corporación de la Vivienda con motivo de un sismo ocurrido; en el año 1960, eventualidad que llevó al Gobernador de la época al autorizar su ocupación. Con posterioridad, estos pobladores han levantado allí sus viviendas por el procedimiento de autoconstrucción y como la Corporación de la Vivienda se ha manifestado dispuesta, según informó el señor Valente, a transferirles el dominio de esos terrenos, la disposición propuesta tiende a hacer efectivo el otorgamiento de los respectivos títulos.

El segundo artículo nuevo propuesto por la indicación del señor Valente, que en el proyecto aprobado por la Comisión figura como artículo 5º, establece que el Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica.

Dicho precepto agrega que la Caja citada, por su parte, otorgará títulos de dominio de los respectivos predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, debiendo transferirse gratuitamente la parte correspondiente al terreno.

El señor Valente recordó que una disposición idéntica a la que él propone fue conocida y aprobada por vuestra Comisión de Obras Públicas con motivo del estudio de un proyecto anterior, que aún no ha sido despachado, oportunidad en la que el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional justificó la necesidad de establecer esta forma, fundado en los siguientes antecedentes:

1º.- Durante el Gobierno del Excmo señor Carlos Ibáñez del Campo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional recibió instrucciones para construir una población en la ciudad de Arica.

2º.- Para estos efectos, se llegó a acuerdo con el Fisco a fin de construir la población en una porción de terreno de seis hectáreas, por entonces ubicada fuera del radio urbano de la ciudad y lejos de la urbanización.

3º.- Por providencia Nº 8.351, de 24 de julio de 1958, de la Dirección de Impuestos Internos, se fijó el avalúo de los terrenos en la suma de $6.000.000, cantidad que la Caja de Previsión consideró dentro de sus costos. Luego, por decreto supremo del Ministerio de Tierras Nº 506, de 1959, se dispuso la venta del mencionado terreno a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, estableciendo que el precio de venta sería una suma igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la escritura pública correspondiente.

4º.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional se hizo cargo de inmediato del terreno y procedió a efectuar numerosas obras de urbanización, entre ellas la nivelación del terreno y relleno de las quebradas, no sólo de la parte que ocupó la Caja sino de mayor extensión, que quedó a beneficio fiscal. Construyó en el terreno 80 viviendas que fueron asignadas y entregadas a sus beneficiarios de acuerdo con el precio que se fijó por resolución del Consejo de fecha 27 de junio de 1963.

5º.- Es el caso que no se efectuó en su oportunidad la transferencia del terreno del Fisco a la Caja, por lo que no se ha podido, por parte de ésta, perfeccionar la venta y dar título de dominio a sus imponentes.

Al pretender la Caja realizar esta transferencia, el Ministerio de Tierras sostuvo que procedía pagar el precio de tasación actual, el que evidentemente se ha alzado en forma apreciable, en gran parte por las obras de movimiento de tierras y urbanización realizadas por la propia Caja. El último avalúo oficial, obtenido en 1967, ascendía a la suma de Eº 474.086, que no fue considerada en el precio de las casas.

6º.- La ley Nº 13.039, en su artículo 33, autoriza la transferencia a título gratuito de los terrenos ocupados y destinados a ser edificados en las condiciones que dicha disposición establece.

7º.- Por estas razones, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional es partidaria de que la transferencia del terreno se haga previamente a ella, a fin de que pueda proceder a otorgar las escrituras definitivas a los asignatarios de las viviendas.

El tercer artículo nuevo propuesto por el señor Valente y que en el proyecto figura como artículo 6°, establece que la Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José, de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

Agrega dicho precepto que a ningún ocupante le podrá ser transferido más de un sitio y contempla expresamente la prohibición de transferir el sitio asignado, dentro de los cinco años siguientes a la fecha dé inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

A este respecto, advirtió también el señor Valente que vuestra Comisión de Obras Públicas ya conoció y aprobó una disposición similar a la propuesta, cuya tramitación aún está pendiente y, en cuanto a los fundamentos en que ella se basa, hizo presente que esta autorización ya se ha otorgado a la Junta de Adelanto de Arica en dos leyes anteriores y, sin embargo, no se ha podido realizar la transferencia por cuanto la urbanización no está completamente terminada, faltando sólo el alcantarillado y la pavimentación de los pasillos interiores.

Agregó que este problema afecta a alrededor de mil cien familias radicadas allí desde hace diez años aproximadamente, lapso en el cual sólo han podido construir precarias habitaciones de madera, necesitando la obtención de los respectivos títulos de dominio para los efectos de conseguir los préstamos que les permitan la construcción definitiva de sus viviendas.

El cuarto artículo nuevo propuesto por la indicación del señor Valente y que en el proyecto que os proponemos figura como artículo 7º, modifica los artículos 2º y 3º de la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968, que declara de utilidad pública y autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos en que se levantan las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos, de la comuna de Iquique, para transferirlos a sus actuales ocupantes.

La primera modificación que la indicación introduce al artículo 2° de la citada ley consiste en sustituir su inciso primero en términos de hacer imperativa para la Municipalidad de Iquique la expropiación de esos terrenos.

La segunda modificación a este artículo tiene por objeto agregar un inciso cuarto en el que se autoriza a la referida Municipalidad para que pueda también pagar la indemnización al expropiado en sesenta mensualidades. Por último, la indicación suprime la frase final del artículo 3º, a fin de facilitar la transferencia de los sitios de esas Poblaciones a sus actuales ocupantes, ya que para proceder a esa transferencia se considera suficiente la aprobación del respectivo plano de loteo por la Municipalidad de Iquique, sin que sea menester el previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Según manifestó el señor Valente, las modificaciones propuestas resultan indispensables para facilitar la transferencia de los terrenos a que se refiere la mencionada ley.

El quinto artículo nuevo incorporado por la indicación del señor Valente (en el proyecto figura como artículo 8º) sustituye el artículo 1º de la ley Nº 16.323, que autoriza a la Corporación de la Vivienda paira expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Iquique, cuyos deslindes señala, por otro que hace imperativa la expropiación de ese predio, encomendándola a la Corporación de Mejoramiento Urbano y determinando el valor de la expropiación en el avalúo fiscal más el 10%.

El Honorable Senador señor Valente explicó que la facultad concedida a la Corporación de la Vivienda, por el artículo que se sustituye en la indicación, no ha podido llevarse a efecto por cuanto la Municipalidad de Iquique declaró que esos terrenos serían atravesados por la carretera al aeropuerto, lo que hacía imposible su expropiación para fines habitacionales. Posteriormente, sin embargo, por Acuerdo Nº 385, de 24 de agosto de 1968, esa Municipalidad resolvió modificar el plano regulador de la ciudad de Iquique, en el sentido de declarar zona residencial la cabida del Barrio Industrial ocupada por la Población Alto El Colorado y otros centros habitacionales, circunstancia que permite ahora hacer la expropiación proyectada en el año 1965.

El sexto artículo nuevo introducido a indicación del señor Valente, que figura en el proyecto aprobado por la Comisión como artículo 9º, consagra una disposición por la que se declara de utilidad pública y se ordenar expropiar, por la Corporación de Mejoramiento Urbano, el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", ubicado en la comuna de Talcahuano y que se individualiza en el inciso primero de dicho artículo. Señala el precepto que el valor de la indemnización que se pague al expropiado será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley Nº 6.604, subsistiendo, no obstante ella, las servidumbres constituidas sobre el referido predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos.

Agrega este artículo que la Corporación de Mejoramiento Urbano deberá transferir, a su vez, a título oneroso, el sector del predio que se) destine a fines habitacionales, a la Corporación de la Vivienda.

Ahora bien, como una parte de este predio se encuentra actualmente ocupada por alrededor de 1.600 familias que se instalaron allí el día 18 de abril del año en curso, el inciso final del artículo en análisis ordena a la Corporación de la Vivienda transferir la parte del sector adquirido por ella que se destine a viviendas, a los jefes de los grupos familiares ocupantes, a condición de que esas personas no sean propietarios de otro bien raíz.

Concluye el precepto señalando que a cada uno de estos jefes de familia se le asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda.

Esta disposición tiende a resolver por la vía legal el problema originado como consecuencia de la ocupación de parte del referido fundo por numerosas familias que habitan actualmente allí en condiciones muy precarias, ya que no pueden emprender ni las más elementales tareas de urbanización, mientras no regularicen la anómala situación jurídica en que se hallan.

c) Por último, se discutió y aprobó, también por unanimidad, una indicación formulada por los Honorables Senadores señores Acuña y Valente, con el objeto de consultar tres artículos nuevos, signados, respectivamente, 10, 11 y 12 en el proyecto que os proponemos, por los que se tiende a resolver, en forma integral y definitiva, la situación en que se encuentran numerosos grupos familiares que habitan las Poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", de la comuna de Puerto Montt.

La aflictiva e irregular condición de esos pobladores que, a título meramente precario, ocupan los terrenos en que se levantan las mencionadas poblaciones, dio lugar, en el mes de marzo del año en curso, a lamentables sucesos conocidos por la opinión pública, situación que las disposiciones propuestas están encaminadas a remediar.

El procedimiento que se consulta en el artículo 10 con el indicado objeto consiste, básicamente, en la expropiación de los terrenos respectivos por la Corporación de Mejoramiento Urbano, dentro del plazo de 90 días a contar de la vigencia de la ley correspondiente, debiendo la entidad expropiante transferirlos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes. Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público a los terrenos que tengan tal carácter y que se hallen ocupados por dichas poblaciones, con el fin de transferirlos gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta o aquélla los transfieran, a su vez, a los ocupantes.

En el segundo artículo propuesto se establece que la Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las limitaciones contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos vigentes sobre calificación dé postulantes u otros, deberá conceder créditos, previa elaboración de una encuesta socio-económica, a los jefes de las familias a que estos preceptos se refieren, para la adquisición del terreno y la construcción de sus viviendas, señalando que la erección de las viviendas deberá efectuarse por el sistema de autoconstrucción y que este beneficio no podrá otorgarse a quienes sean dueños de otra vivienda.

Además, este artículo concede a la Corporación de Servicios Habitacionales la facultad dé establecer normas especiales en lo referente al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan de asignación de terrenos o viviendas que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.

A su vez, el artículo 12 agregado por la indicación en análisis dispone que aquella parte del predio denominado "Pampa Irigoin" que, al momento de efectuarse la expropiación del mismo, no se encuentre ocupada, deberá destinarse por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, reservándose los terrenos necesarios para la construcción de obras de equipamiento comunitario.

Los autores de esta indicación dejaron constancia que las materias a que ella se refiere fueron abordadas en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de la Honorable Cámara de Diputados, con motivo del estudio de una moción del Diputado señor Klein relativa a estos mismos problemas, y que la forma en que están redactadas las disposiciones propuestas por ellos es el resultado del estudio que se hiciera en la Comisión mencionada.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Agricultura y Colonización os recomienda aprobar el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

Sustituir la parte final que dice: "terreno de esa Municipalidad en el sector ubicado entre las calles O'Higgins con Tarapacá del pueblo de Ninhue, con cargo al 2% contemplado en la Constitución Política del Estado para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas", por la siguiente: "un terreno de esa Municipalidad, ubicado en el sector comprendido entre las calles O'Higgins y Tarapacá del pueblo de Ninhue".

Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Facúltase también a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el correspondiente terreno a sus actuales ocupantes, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.".

A continuación, consultar los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, Nº 915, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año 1926, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenna y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo.

Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de alguna de las Instituciones de la Vivienda y dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá otorgar títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama.

Artículo 5º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.

Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.

Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana, calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.

Artículo 6°.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.

Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16.775, de 10 de abril de 1968:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:

"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:

"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades."; y

c) Suprímase la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".

Artículo 8º.- Sustituyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente:

"Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los roles de avalúos Nºs 20-1; 20-3; 21-1; 22-2; 22-4; y 23-2. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".

Artículo 9º.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, registrado bajo el rol Nº 7021/6 de Impuestos Internos e inscrito a fojas 177, Nº 230, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937.

El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de lo contribución territorial vigente a la fecha del respecto decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley Nº 5.604.

Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas.

La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales.

A su vez, esta última Corporación transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes de los grupos familiares que actualmente la ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará, la Corporación de la Vivienda.

Artículo 10.- Por razones de utilidad pública, la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de transferirlos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes.

Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales.

La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto.

Artículo 11.- La Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdos vigentes sobre calificación de postulantes u otros, asignará un crédito a cada jefe de hogar, actual ocupante de estos terrenos, para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socio-económica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglas especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.

Artículo 12.- Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin", señalados en el artículo 9º, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios.".

Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del Fisco a fojas 39 vta. Nº 71 del Registro de Propiedad del año 1938, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, ubicado en calle Brasil esquina Bilbao de la ciudad de San Carlos, que mide 66 varas de largo por 75 de fondo y que deslinda: Norte, Francisco de Rosa Navarro; Sur, calle Bilbao; Oriente, calle Brasil, y Poniente, Rodolfo González y otros.

Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Ninhue el dominio de cuatro viviendas fiscales de emergencia construidas en un terreno de esa Municipalidad, ubicado en el sector comprendido entre las calles O'Higgins y Tarapacá del pueblo de Ninhue.

Facúltase también a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el correspondiente terreno a sus actuales ocupantes, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.

Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, Nº 915, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año 1026, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenna y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo.

Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de alguna de las Instituciones de la Vivienda y dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá otorgar títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama.

Artículo 5º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.

Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.

Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.

Artículo 6º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.

Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2° por el siguiente:

"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:

"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades."; y

c) Suprímese la frase filial del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.

Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente:

"Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 20-1; 20-3; 21-1; 22-2; 22-4; y 23-2. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".

Artículo 9º.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, registrado bajo el rol Nº 7021/6 de Impuestos Internos e inscrito a fojas 177, Nº 230, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937.

El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley Nº 5.604.

Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas.

La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales.

A su vez, esta última Corporación transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes de los grupos familiares que actualmente la ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda.

Artículo 10.-Por razones de utilidad pública la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de transferirlos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes.

Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales.

La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto.

Artículo 11.- La Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdos vigentes sobre calificación de postulantes u otros, asignará un crédito a cada jefe de hogar, actual ocupante de estos terrenos, para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socio-económica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglas especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.

Artículo 12.- Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin", señalados en el artículo 9º, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios.".

Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 1969.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Lorca y Valente.

(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.

2.4. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 18 de diciembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 27. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

4.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPLIDAD DE SAN CARLOS EL PREDIO QUE INDICA.

"Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene a honra informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple", que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un predio fiscal ubicado en esa ciudad.

A la sesión en que se estudió esta materia asistió también el señor Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, os hacemos presente que ninguno de los artículos del proyecto aprobado en nuestro primer informe fue objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en este segundo informe.

Las dos únicas indicaciones formuladas durante la discusión general, ambas de los Honorables Senadores señores Acuña y Aguirre, contenidas en el Boletín Nº 24.794, que forma parte integrante de este informe, tienen por objeto agregar dos artículos nuevos; pero, como ambas fueron rechazadas, deben darse por aprobados sin debate (todos los artículos contenidos en el proyecto que os propusimos en nuestro primer informe. (Boletín Nº 24.225).

Por consiguiente, sólo procede discutir y votar las dos indicaciones rechazadas, anteriormente aludidas, en el evento de que fueren renovadas en forma reglamentaria.

La primera indicación tiene por objeto agregar un artículo nuevo, en virtud del cual se autoriza a] Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Agricultura, (transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el dominio de cinco hectáreas de terreno, incluí-dos casas, bosque y laguna, que forman parte del Fundo Santa Rosa de Ninquihue, expropiado por la Corporación de la Reforma Agraria, a fin de que esa Municipalidad destine esa porción del predio a lugar de esparcimiento público y a la formación de un Museo y Biblioteca.

La segunda indicación también tiene por objeto agregar un artículo nuevo, en virtud del cual se autoriza al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Agricultura, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Nicolás el dominio de la casa patronal, parque

y dependencias del fundo denominado Pulleral, cuyo propietario anterior a la expropiación, por parte de la Corporación de la Reforma Agraria, era don Ismael Martin, a fin de que esa Municipalidad destine dichos bienes a la instalación de un Asilo de Ancianos y Hogar de Niños en situación irregular.

Respecto de estas indicaciones, el señor Ferrando, no obstante reconocer el loable propósito que persiguen, expresó su parecer contrario a la transferencia de esos inmuebles en la forma propuesta, fundado en que, ordinariamente, las casas patronales las ocupan los asentamientos como sedes sociales o como centros de trabajo y de organización de sus miembros e, incluso, cuando se trata de propiedades de cierta extensión y comodidad, funcionan en ellas establecimientos de educación y capacitación técnica de los asentados. De ahí que, siendo múltiples los usos que los campesinos dan a estas edificaciones, estima inconveniente privarlos de ellas.

Agregó, además, que estas casas suelen estar ubicadas en el centro de los fundos y, si se convierten en lugares de esparcimiento público, podría entrar a ellos cualquiera persona, sin tener los campesinos ninguna garantía de conservación de esos bienes ni de independencia en su trabajo.

Por su parte, el señor Ministro de Agricultura compartió lo expresado por el señor Ferrando y fue de opinión adversa a la aprobación de estos preceptos, señalando que lo más probable es que las propiedades a que ambas indicaciones se refieren ya estén transferidas a las cooperativas de reforma agraria constituidas en esos predios, razón por la cual considera que no podría disponerse su enajenación a terceros sin causar grave perjuicio a los asentados.

En vista de estas consideraciones, ambas indicaciones fueron rechazadas con los votos de los señores Ferrando y Papic y la abstención del señor Valente.

Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 1969. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Papic y Valente.

(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 23 de diciembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

TRANSFERENCIA DE PREDIO FISCAL A MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde discutir el proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el predio que indica.

La Comisión de Agricultura y Colonización, en informe suscrito por los Honorables señores Ferrando (presidente), Papic y Valente, advierte que no han sido aceptadas las dos indicaciones que se presentaron y recomienda aprobar el proyecto tal como se propuso en el primer informe.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 48º, en 15 de septiembre de 1969.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 23", en 10 de diciembre de 1969.

Agricultura (segundo), sesión 27", en 18 de diciembre de 1969.

Discusión:

Sesión 24º, en 10 de diciembre de 1969 (se aprueba en general).

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Tengo a la vista el boletín Nº 24.231, que contiene el segundo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el predio que indica.

Con el Honorable señor Acuña presentamos dos indicaciones. La primera tiene por objeto agregar un artículo nuevo, en virtud del cual se autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente, por medio del Ministerio de Agricultura, a la 'Municipalidad de San Carlos el dominio de cinco hectáreas de terreno, incluidos casa, bosque y laguna que forman parte del fundo Santa Rosa de Ni-quihue, expropiado por la CORA, a fin de que dicha Municipalidad destine esa porción del predio a lugar de esparcimiento público y a la formación de un museo y biblioteca.

La segunda indicación también tiene por objeto agregar otro artículo nuevo, por el cual se autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Nicolás, mediante el Ministerio de Agricultura, el dominio de la casa patronal, parque y dependencias del fundo denominado Pulleral, cuyo propietario anterior a la expropiación realizada por la CORA era don Ismael Martin, a fin de que ese municipio destine dichos bienes a la instalación de un asilo de ancianos y hogar de niños en situación irregular.

Desgraciadamente, esos preceptos no tuvieron la aquiescencia de los miembros de la Comisión.

Lamento que no se haya considerado la solicitud del Senador que habla.

El señor PAPIC.-

En la Comisión de Agricultura, por informaciones que proporcionó la CORA, tuvimos conocimiento de que, en los dos casos, las instalaciones y construcciones ya habían sido entregadas a los asentamientos respectivos, y, por consiguiente, ya estaban ocupadas y prestaban grandes servicios, razón por la cual la Comisión consideró inconveniente aprobar las indicaciones de los señores Aguirre Doolan y Acuña.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Agradezco al Honorable señor Papic las informaciones que ha dado.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe.

Aprobado.

Como no han llegado indicaciones renovadas, queda terminada la discusión del proyecto.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de diciembre, 1969. Oficio en Sesión 24. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?6.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 7499.- Santiago, 29 de diciembre de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, un bien fiscal ubicado en dicha ciudad, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

Ha sustituido la parte que dice: "terreno de esa Municipalidad en el sector ubicado entre las calles O'Higgins con Tarapacá del pueblo de Ninhue, con cargo al 2% contemplado en la Constitución Política del Estado para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas", por la siguiente: "un terreno de esa Municipalidad, ubicado en el sector comprendido entre las calles O'Higgins y Tarapacá del pueblo de Ninhue".

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Facúltase también a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el correspondiente terreno a sus actuales ocupantes, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio."

A continuación, ha consultado los siguientes artículos nuevos, signados con los números 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12.

"Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, Nº 915, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año 1926, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenna y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo.

Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de alguna de las Instituciones de la Vivienda y dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá otorgar título de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama.

Artículo 5º.- El Presidente de la República transferirá a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.

Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.

Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.

Artículo 6º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.

Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el, sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 775, de 10 de abril de 1968:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:

"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes. ".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2°:

"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades. ", y

c) Suprímese la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes. ".

Artículo 8º.- Sustituyese el artículo 1° de la ley Nº 16. 323, por el siguiente:

"Artículo 1°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 201; 203; 211; 222; 224 y 232. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento. ".

Artículo 9º.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, registrado bajo el rol Nº 7021/6 de impuestos Internos e inscrito a fojas 177, Nº 230, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937.

El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá pollas normas de la ley Nº 5. 604.

Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas.

La Corporación de Mejoramiento Urbana no transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales.

A su vez, esta última Corporación transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes dé los grupos familiares que actualmente la ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda.

Artículo 10.- Por razones de utilidad pública la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de transferirlos, a título oneroso a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes.

Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales.

La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto.

Artículo 11.- La Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdos vigentes sobre calificación de postulantes u otros, asignará un crédito a cada jefe de hogar, actual ocupante de estos terrenos, para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socioeconómica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglas especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.

Artículo 12.- Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin", señalados en el artículo 10, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios. ".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 157, dé fecha 3 de septiembre de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro".

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 1970. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AUTORIZACION AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS (ÑUBLE) UN BIEN RAIZ UBICADO EN DICHA CIUDAD. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. OFICIOS

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

A continuación, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza al Presidente de la Republica para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un bien fiscal ubicado en dicha ciudad.

-Las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, impresas en el boletín 132-69-S, son las siguientes:

Modificaciones del H. Senado

Artículo 2º

Ha sustituido la parte que dice:

"terreno de esa Municipalidad en el sector ubicado entre las calles O'Higgins con Tarapacá del pueblo de Ninhue, con cargo al 2% contemplado en la Constitución Política del Estado para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas", por la siguiente: "un terreno de esa Municipalidad, ubicado en el sector comprendido entre las calles O'Higgins y Tarapacá del pueblo de Ninhue".

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Facúltase también a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el correspondiente terreno a sus actuales ocupantes, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.".

A continuación, ha consultado los siguientes artículos nuevos, signados con los números 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12.

"Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la Republica para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, Nº 915, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año 1926, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenna y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo.

Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo por intermedio de alguna de las Instituciones de la vivienda y dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá otorgar títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama.

Artículo 5º.- El Presidente de la Republica transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.

Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.

Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.

Artículo 6º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.

Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:

"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:

"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades.", y

c) Suprímese la frase final del artículo 3°, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo

Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".

Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 1° de la ley Nº 16.323, por el siguiente:

"Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunategui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 20-1; 20-3; 21-1; 22-2; 22-4; y 23-2. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".

Artículo 9º.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, registrado bajo el rol Nº, 7021/6 de Impuestos Internos e inscrito a fojas 177, Nº 230, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937.

El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley Nº 5.604.

Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas.

La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales.

A su vez, esta última Corporación transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes de los grupos familiares que actualmente la ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda.

Artículo 10.- Por razones de utilidad pública la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez, "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de transferirlos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes.

Facúltase al Presidente de la Republica para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con él fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales.

La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinaran por la Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto.

Artículo 11.- La Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdos vigentes sobre calificación de postulantes u otros, asignará un crédito a cada jefe de hogar, actual ocupante de estos terrenos, para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socioeconómica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglas especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste ,y a1 plazo ¡para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.

Artículo 12.- Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin", señalados en el artículo 10, que no se encuentren ocupados, al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios.".

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

En discusión la primera modificación al artículo 2°, que consiste en sustituir la parte que dice: "terreno de esa Municipalidad.. etcétera".

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Pido la Palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Señor Presidente, la verdad es que las dos modificaciones del artículo 2º no hacen más que reiterar el criterio contenido en el proyecto despachado por la Cámara, en términos tales que nosotros vamos a aprobar ambas enmiendas, que son congruentes. No podríamos aprobar una sin aprobar también la otra, ya que, repito, son coincidentes.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si no se pide votación, se aprobará la primera modificación al artículo 2º.

Aprobada.

En discusión la segunda modificación a este mismo artículo, que consiste en agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Facúltase también a la Municipalidad de Ninhue..." etcétera.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la modificación que consulta el artículo 3º, nuevo, propuesto por el Senado.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría. ,

El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, este artículo, agregado por el Senado, tiene por objeto concretar una antigua aspiración del Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos. Como se trata de un bien que realmente beneficia a una institución de carácter social, nos parece que habría que aprobarlo.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a aprobar este artículo 3º, nuevo, propuesto por el Senado, por el cual se autoriza "al Presidente de la Republica para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario". Se indica a qué fojas e incluso se fijan los deslindes del predio.

De todas maneras, aparte de nuestro apoyo a este artículo, queremos hacer presente que se han dictado varias leyes sobre transferencia de tierras o bienes fiscales y, sin embargo, el Ministerio de Tierras y Colonización no les ha dado cumplimiento, es decir, a la larga quedan sólo en el papel.

Ojalá que esta disposición, que beneficia a este club deportivo, no vaya a correr la misma suerte.

Además, en los artículos 5º y 6º también se otorgan algunos títulos de dominio a diversas instituciones.

Nosotros votamos en una oportunidad la ley Nº 16.208, que no ha sido cumplida.

Además, a la Población Esperanza de Ovalle, ubicada en terrenos fiscales, se le deben entregar títulos gratuitos de dominio a través del Ministerio de Tierras y Colonización. Esta ley fue promulgada hace más de un año y hasta este instante no ha sido cumplida.

Ojalá que cuando el Presidente de la Republica promulgue esta ley y dicte su reglamentación, se le dé importancia a la parte administrativa, para que se haga cumplir esta disposición legal, porque de lo contrario estamos votando indicaciones, proyectos de ley que al final no se concretan y se desprestigia el Congreso.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra sobre la modificación que consulta el artículo 3º, nuevo, introducido por el Senado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.

Aprobado.

En discusión la modificación que propone el artículo 4º, nuevo, aprobado por el Senado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobada.

Aprobada.

En discusión la modificación que consulta el artículo 5º, nuevo, introducido por el Senado.

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, en la ciudad de Arica se construyó la Población "Juan José San Martín", para el personal de las Fuerzas Armadas, especialmente en retiro.

Todos sabemos que en Arica, por el hecho de haberse declarado zona liberada, aumentó enormemente su población, de unos 15.000 habitantes subió rápidamente, y en este momento hay más de 100.000.

De tal manera que el problema habitacional en Arica se ha agudizado ostensiblemente.

Como decía, al construirse esta población para el personal de las Fuerzas Armadas, la Caja de la Defensa Nacional no consideró, oportunamente, la situación de los terrenos que en esa época eran fiscales. Por medio de este artículo incorporado por el Senado, se viene a regularizar una situación que hasta estos instantes obstaculizaba la entrega de las escrituras a los actuales ocupantes. De tal suerte que este artículo 5° viene a resolver, en definitiva, el problema de esta población; la Caja de la Defensa construyó en terrenos fiscales y ahora, con este artículo, estos terrenos van. a pasar a depender directamente de los actuales ocupantes. En consecuencia, esta Caja estará en condiciones de entregar sus escrituras a esta gente, la cual podrá disfrutar, en forma legal, de sus viviendas y mejorarlas, de acuerdo con las exigencias de sus familias.

Por esa razón, solicito a la Honorable Cámara la aprobación de este artículo 5º incorporado por el Senado.

El señor CARVAJAL.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Carvajal; a continuación, el señor César Raúl Fuentes.

El señor CARVAJAL.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas votaremos favorablemente el artículo 5º, ya que viene a resolver un problema gravísimo que anteriormente se presentaba a los actuales ocupantes de esa población. Desde hace mucho los pobladores estaban pidiendo su título de dominio gratuito.

Por eso, los Diputados comunistas -repito- votaremos favorablemente este artículo 5º.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor César Raúl Fuentes.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Señor Presidente, el DiputadoPalza, que lamentablemente se encuentra ausente, tenía especial interés en la aprobación de este artículo 5º. Por eso, los Diputados democratacristianos lo hacemos nuestro y lo aprobaremos.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, nuestro colega por Tarapacá, el señor Guerra, ha explicado en forma muy clara la razón de ser de este artículo 5º, que no es otra que la Caja de la Defensa Nacional edificó en terrenos que eran fiscales, y con este artículo se regulariza la situación, es decir, se van a poder normalizar los títulos de las propiedades ya edificadas con anterioridad en estos terrenos que no eran de propiedad de la Caja de la Defensa Nacional.

En consecuencia, señor Presidente, creo que no es posible seguir haciendo maye-res argumentaciones, dado que las razones ya expuestas son claras y poderosas, como me acota mi colega Fuentes, y deseo que a este artículo 5º se preste una aprobación que creo va a ser unánime.

Nada más.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.

Acordado.

En discusión el artículo 6º.

Ofrezco la palabra.

El señor-GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Deseo reiterar, simplemente, señor Presidente, que la situación de falta de viviendas en Arica es angustiosa, de tal manera que la gente que ha llegado a este puerto en busca de trabajo, especialmente la gente que ha emigrado de la zona salitrera, ha tenido que ubicarse en sitios no urbanizados para levantar ahí ellos mismos sus viviendas.

Por medio de este artículo 6º, señor Presidente, se obliga a la Junta de Adelanto de Arica a transferir gratuitamente terrenos a las personas que han levantado en ellos sus mejoras; y, al mismo tiempo, se hace la exigencia de ejecutar su urbanización, urbanización que la Junta está haciendo; pero dado que éste es un sector muy populoso, es de urgencia dar prioridad a esta urbanización.

Solicito, señor Presidente, que a este artículo también se dé la misma aprobación que se dio al artículo anterior y con esto, se podrá resolver un problema angustioso que afecta a la población "San José", de la ciudad de Arica.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, yo no deseaba hablar; pero mi colega Guerra me obliga a intervenir para ratificar lo dicho por él, en el sentido de que este problema de la población "San José" no puede ser resuelto sin que sea aprobada una ley al respecto.

La Junta de Adelanto de Arica, en estos momentos, está urbanizando los terrenos; pero, para acelerar y dar término a estos trabajos y poder dar en seguida los títulos gratuitos, espera la dictación de una ley sobre esta materia.

Por esta razón, señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente este artículo 6º.

Nada más.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Señor Presidente, nosotros no vamos a hacer mayor cuestión sobre este artículo, a pesar de que tenemos algunas observaciones que hacer.

Desde luego, se establece una obligación para una entidad, que es la Junta de Adelanto de Arica. A nuestro juicio, en este caso, hay que facultar a las instituciones para que puedan otorgar títulos de dominio gratuitamente; pero de ninguna manera es posible que el proyecto venga a imponer una obligación de tipo legal que, a nuestro juicio, distorsiona la marcha de las mismas instituciones.

Sin embargo, como todavía queda el recurso de la observación del Presidente de la Republica de este proyecto, por ahora vamos a dar nuestros votos favorables al artículo; y esperamos que, por la vía del veto, se haga cualquier modificación que sea necesaria.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, el artículo dice: "La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad".

Los Diputados socialistas vamos a votar favorablemente esta disposición; pero tenemos una duda. Todos los terrenos que están en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, en su mayoría, son terrenos fiscales que están bajo la tuición del Ministerio de Tierras y Colonización, y serán entregados títulos de dominio a sus ocupantes, por haber levantado viviendas de acuerdo con una ley de 1932, que les otorga el dominio de ellos. Pero ahora se dice que se autoriza para esto a la Junta de Adelanto de Arica. Yo no sé por qué se entrega tanto poder a la Junta de Adelanto de Arica. Está bien que ella haya contribuido a la urbanización de los terrenos; pero que la Junta de Adelanto de Arica entregue títulos de dominio, en circunstancias de que hay un precepto legal que es el decreto Nº 153, de 1932, que autorizó al Presidente de la Republica para entregar el dominio de terrenos ocupados a todos los chilenos que hayan levantado en ellos su vivienda, en las cuatro provincias del norte.

Por eso, señor Presidente, con el fin de no entrabar el despacho del proyecto, nosotros vamos a dar nuestros votos favorables, esperando que nuestra actitud no se vaya a prestar para discriminaciones políticas, porque, cuando estábamos en el norte, nos encontramos con una serie de reclamos en contra del gobernador de Arica que es un ex general, que estaba dando 24 horas de plazo a los interesados para que fueran a ocupar terrenos fiscales en el cerro Blanco de Arica. Si no lo hacían en las 24 horas, no daba derecho a esta gente a un terreno para construir su vivienda. Por eso estas cosas tienen que ser regularizadas.

Nosotros queremos dejar constancia que, para esta gente de Arica existe la ley Nº 16.840, de la cual somos autores los Diputados socialistas que, en su artículo 153, deja claramente establecido que todo título de dominio concedido por el Gobierno, ya sea en población de emergencia o en terrenos fiscales, están exentos de todo pago notarial. Sin embargo, allá en Arica el Notario se da el lujo de cobrar a la gente 200 escudos por la inscripción del dominio de los terrenos que gratuitamente le concede el Gobierno. Es decir, que el que se está "hacienda la América" en Arica es, justamente, el Notario.

Por eso, estimo conveniente que estas observaciones se transmitan a quien corresponda, para que, en lo sucesivo y de acuerdo con esta ley, los Notarios no puedan cobrar, cuando se entrega un título gratuito de dominio a los actuales ocupantes de un terreno.

Gracias, señor Presidente.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para transmitir la observación del señor Aguilera al señor Ministro de Tierras y Colonización.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra, en su segundo discurso, el señor Fuentes, don César.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Señor Presidente, yo hice presente denantes que nosotros teníamos algunas observaciones que hacer a este artículo y que solamente me refería a una de ellas, porque no quería alargar el debate. Sin embargo, ya que el colega del Partido Socialista, señor Aguilera, ha manifestado el criterio que todos escuchamos, me parece conveniente recalcar que uno de los aspee-tos de este proyecto que nos preocupa es que se habla de los actuales ocupantes de los terrenos y lo normal es que, junto con ocupar los terrenos, se ocupe también una casa. Entonces a nosotros nos parece un poco extraño que no se haga esta referencia a la vivienda.

Esta es otra de las observaciones que a nosotros nos preocupa y por esto, después de haber escuchado al colega Aguilera, yo quería reiterar nuestro planteamiento sobre el particular, en el sentido de que vamos a aprobar el artículo sin hacer mayor cuestión por ahora; pero nos reservamos el derecho de hacer presente, a través del veto del Presidente de la Republica, cualquiera modificación que tengamos que hacer.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra, en su segundo discurso, el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Solamente deseo aclarar al colega Aguilera un punto referente al dominio de los terrenos.

En Arica, la mayoría de ellos pertenecen a Bienes Nacionales, pero este organismo los entregó a la Junta de Adelanto, con el fin de que los urbanizara, porque, como manifestaba hace un instante, la gente que llegó a Arica levantó sus viviendas en forma rápida en cualquier terreno, incluso a veces en terrenos particulares, por lo cual la misma Junta tuvo que negociar esta situación anómala, por cierto. De ahí que estos terrenos, siendo fiscales, pasaron a dominio de la Junta de Adelanto, la cual los ha urbanizado; pero no se ha regularizado la situación legal de los ocupantes.

No se habla acá, señor Presidente, de las viviendas. Las viviendas las construyeron los propios obreros que llegaron de la zona salitrera, o gente del centro del país que fue a Arica en busca de trabajo. Lo que se quiere solucionar aquí es el dominio de los terrenos. En consecuencia, estimo que debe quedar a firme este articulado, y ojalá no merezca observaciones del Ejecutivo, porque ello entraría a dificultar la situación de las mejoras que pueden hacer las personas que ocupan es-, tos terrenos, en sus viviendas.

Lo que ellos desean es que se les entreguen los terrenos en forma oficial, a través de cajas de previsión, de CORHABIT, de la CORVI, para que por intermedio de asociaciones de ahorro y préstamo puedan construir sus viviendas, mejorando, con esto, ese sector habitacional.

Estimo que este artículo debe ser aprobado y, ojalá -repito- no merezca el reparo del Ejecutivo.

El señor CARVAJAL.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Carvajal, en el tiempo de su segundo discurso.

El señor CARVAJAL.-

Señor Presidente, el artículo 6º viene a resolver el problema de una de las poblaciones más grandes que hay en Arica, como es la población San José. Claro está que los terrenos fueron entregados a la Junta de Adelanto, para hacer la urbanización. Y hay varias poblaciones que están en las mismas condiciones que la población San José, en que los terrenos son fiscales y en que no se han entregado títulos de dominio a sus ocupantes.

Entonces, dada la importancia que tiene este artículo, todos los Diputados comunistas lo votaremos favorablemente.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

¿Terminó Su Señoría?

El señor CARVAJAL.-

Sí, señor Presidente.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

El señor AGUILERA (don Luis).-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, no quería insistir más; pero quiero dejar constancia, para la historia de la ley, que los pobladores, en sí, ya son dueños de esos terrenos, porque el decreto ley Nº 153, del año 1932, en su artículo 21, dice lo siguiente: "Autorízase al Presidente de la Republica para conceder gratuitamente título de dominio en terrenos de propiedad fiscal que existen en las poblaciones urbanas o suburbanas de las provincias de Tarapacá, Atacama, Antofagasta y Coquimbo, a los chilenos que los ocupen o hayan efectuado en ellos mejoras no inferiores a la cuarta parte del valor del terreno".

La disposición legal antes señalada exige que el respectivo interesado tenga allí su domicilio y que, además, haya efectuado en él las mejoras a que este decreto ley se refiere.

Como expresaba el colega Carvajal, ésta es una de las poblaciones más grandes de Arica, en la que los habitantes han construido sus casas hace bastantes años.

De acuerdo con ese precepto legal, esta gente es dueña actualmente de los terrenos. Ahora, la Junta de Adelanto de Arica les va a otorgar de nuevo un título gratuito de dominio, en circunstancias que ellos ya lo tienen. Lo que debe hacer esta Junta es entregarle a esta gente la urbanización.

Quiero que esto quede totalmente esclarecido, porque de lo contrario se va a prestar para hacer obras proselitistas en este período preelectoral. Es indudable que algunos sectores se van a aprovechar de esto, en circunstancias que la gente ha levantado sus viviendas sin ayuda estatal ni de nadie y, de acuerdo con este precepto de ley de 1932, tiene derecho al título de dominio de la tierra; es decir, ellos ya son dueños de la tierra fiscal donde levantaron sus viviendas.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Su Señoría ya ha ocupado el tiempo correspondiente a sus dos discursos.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

En votación el artículo 6º introducido por el Senado.

Si le parece a la Cámara, se aprobará. ¡Aprobado.

En discusión la modificación del Senado que agrega un artículo 7º, nuevo.

El señor GUERRA.- Pido la palabra.

El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, este artículo se refiere a las poblaciones de Iquique, donde existe una situación muy similar a las de Arica. La diferencia está en que el dueño de los terrenos no es Bienes Nacionales, sino la Municipalidad. De tal manera que este articulado viene a regularizar una situación anómala que se les ha presentado a los ocupantes de terrenos, especialmente en los sectores marginales de la ciudad de Iquique.

Es conocido de todos que, cuando paralizaron las salitreras, la gente tuvo que emigrar al puerto. En consecuencia, construyeron sus viviendas en las zonas marginales de la ciudad de Iquique. De ahí que este articulado tienda solamente a dar solución a los problemas de los ocupantes de terrenos municipales que en la actualidad están viviendo en esa ciudad.

Solicito de la Cámara la aprobación de este artículo y del 8º, que tiene características similares con la disposición a que me estoy refiriendo.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Fuentes.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Es más bien para hacerle una consulta al colega señor Guerra, porque él dice que los terrenos son municipales y este artículo establece la obligación de la Municipalidad de expropiar los terrenos. En consecuencia, hay una falta de encuentro entre lo expresado por él y esta disposición. Quisiera una aclaración.

El señor GUERRA.-

Contesto, señor Presidente.

Los terrenos eran municipales, pero había sectores que eran de particulares. La Municipalidad entregó los terrenos en la creencia de que le pertenecían, y después han aparecido los dueños de estas pequeñas franjas de terreno. Eso ha dificultado la entrega de los títulos de dominio.

Esa es la respuesta.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Puede continuar el señor Fuentes, don César Raúl.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Gracias. Solamente quiero señalar que este artículo es bastante defectuoso en su redacción porque no va al problema de fondo; es defectuoso porque se está obligando a la Municipalidad a expropiar y se están indicando cosas que no son así. En primer lugar, la Municipalidad se rige por los acuerdos municipales que toma; no puede la ley sustituir, porque es una facultad de orden constitucional que tiene la Municipalidad, la voluntad de la corporación edilicia. Pero yo entiendo cuál es el criterio de fondo. En segundo lugar, no es la Municipalidad la que expropia, sino en este caso, la Corporación de Mejoramiento Urbano, pero se lo solicita la Municipalidad, y lo hace por encargo de terceros.

Por eso, sólo quiero señalar estas observaciones que me merece el artículo, ya que creo que tendrá que ser mejorado por el Ejecutivo, a través del veto.

Gracias.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, sin duda alguna que los artículos 7º y 8º se refieren a estos terrenos de la ciudad de Iquique, pero para los profanos, para los que no son parlamentarios por la provincia de Tarapacá y no conocen el problema como nosotros, que representamos a ciudades colindantes que tienen los mismos problemas de terrenos, como son Antofagasta, Iquique y Arica, les es un poco difícil entender bien qué es lo que se desea con estos dos artículos.

Hay ciudades donde los títulos de dominio están viciados o no existen y, además, hay un problema entre la Municipalidad, el Fisco y particulares que han desaparecido. Muchas propiedades de Tarapacá, Iquique y Arica eran de ciudadanos peruanos que se han ido; y la Municipalidad, en algunos casos, creyó que estos terrenos eran de ella; y el Fisco también creyó lo mismo.

Por eso, a los parlamentarios del sur les puede parecer que estos artículos no .arreglarán, en realidad, el problema de la gente que vive en esas poblaciones. Pero estas disposiciones van a normalizar la situación de miles de personas que habitan en esos terrenos, a las cuales, hasta la fecha ningún organismo del Estado ha podido entregarles los títulos de dominio correspondientes. Sin duda alguna, el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Tierras, hará los estudios y llegará a la conclusión que estos artículos permitirán normalizar la situación de toda esa gente. Por lo tanto, los Diputados radicales pedimos la aprobación de los artículos 7º y 8º.

Nada más.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Carvajal.

El señor CARVAJAL.-

Señor Presidente, varias poblaciones de Iquique tienen un problema gravísimo.

En la población "O'Higgins", de Iquique, por ejemplo, apareció el dueño de los terrenos después de que la Municipalidad había hecho entrega de ellos. Los ocupantes llegaron a un acuerdo con esa persona, con lo cual esos terrenos se han pagado hasta tres veces.

Con esta modificación a la ley Nº 16.775 creemos que se va a resolver, en gran parte, el problema de esa población, que es la más afectada. De esta manera, la Municipalidad podrá expropiar los terrenos de los dueños que han aparecido, para así, definitivamente, entregar los títulos de dominio a los actuales ocupantes.

Por lo tanto, votaremos favorablemente este artículo.

Eso no más, señor Presidente.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, yo creo que las dudas del colega señor Fuentes, don César Raúl, no están bien fundadas, por las explicaciones que han dado colegas de la zona norte y, además, porque se introducen modificaciones a la ley 16.775, es decir, a una ley existente.

La Municipalidad de Iquique, por intermedio del señor Alcalde, ha estado pidiendo a la Cámara, desde hace bastante tiempo, que se la autorice para expropiar esos terrenos de particulares, de los que aún no ha podido entregar títulos de dominio. Además, pide la facultad y la posibilidad para pagar la indemnización en sesenta mensualidades; es decir, facilidad para el pago por parte de la Municipalidad, porque no se trata de una expropiación, en la cual tendría que pagar un porcentaje al contado y el resto en otro plazo.

Por eso, con el fin de no entrabar el despacho de este proyecto de ley, nosotros, los socialistas, vamos a votar favorablemente este artículo; además, porque creemos que se va a regularizar esta situación.

El artículo 8º de que hablaba el señor Guerra, dice: "La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada;" etcétera. Es decir, aquí va a operar el organismo estatal, la Corporación de Mejoramiento Urbano, que va a regularizar esta situación.

Por lo tanto, reiteramos que respecto de los artículos 7º y 8º nuestros votos van a ser favorables, porque consideramos que en ellos no hay nada ilegal.

Eso no más.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 7º introducido por el Senado.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 8º, nuevo.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Sólo para aclarar por qué la Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar estos terrenos, que actualmente son de la CORFO, otro organismo fiscal.

La CORFO, para ampliar en Iquique la zona pesquera, adquirió estos terrenos; no los usó para la industria, sino que, por las necesidades habitacionales de los obreros y de muchos empleados que viven en este sector, tuvo que ocuparlos en esa finalidad.

También quiero manifestar que la población que en este artículo se menciona como "Alto El Colorado", se llama igualmente "John Kennedy". Dejo establecido esto para la historia de la ley, porque la Corporación de Mejoramiento Urbano puede expropiar la parte que se llama "El Colorado", que también corresponde a la población "John Kennedy", la cual, precisamente, es el "Alto El Colorado".

Como este artículo 8º viene a solucionar un problema de estabilidad de la gente que vive actualmente en estos terrenos, pido su aprobación por esta Corporación.

Nada más.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si Le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

En discusión el artículo 9º.

El señor AGURTO.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Agurto.

El señor AGURTO.-

Señor Presidente, este artículo 9º, entre las ideas fundamentales que tiene, declara de utilidad pública y ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de unas 136 hectáreas, ubicado en la comuna de Talcahuano. Además fija el valor de la indemnización, que será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo. Asimismo, establece que la Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales. Finalmente, establece que la Corporación de la Vivienda deberá entregar a los grupos familiares que existen en este predio el terreno correspondiente a la superficie que ellos están ocupando en estos momentos.

La verdad es que este artículo 9º viene a reemplazar, en cierto modo, un proyecto que esta Cámara despachó el año pasado para solucionar, en forma definitiva, el problema que afecta a más de 1.800 familias que actualmente viven en este predio.

El 18 de abril del año pasado estas familias se tomaron esos terrenos. Han levantado allí sus viviendas. Ha transcurrido más de un año, y aún no se regularizan sus títulos de dominio, ni mucho menos, naturalmente, lo que respecta a urbanización. El caso es que la propia Municipalidad de Talcahuano está interesada en hacerlo.

Hay una diferencia fundamental entre el artículo 9º que estamos debatiendo y el proyecto despachado por la Cámara, que se encuentra en el Senado. Según este último, después de ser entregados los sitios a los actuales ocupantes, la Corporación de la Vivienda deberá entregar los terrenos sobrantes a la Municipalidad de Talcahuano. El artículo 9º no establece esa obligación, pues los terrenos quedarán a disposición de la Corporación de la Vivienda, seguramente para destinarlos a futuros planes habitacionales. Es cierto que, después de entregados los terrenos a las mil ochocientas familias, lo que queda de las 136 hectáreas son cerros, terrenos irregulares.

El ideal hubiera sido que este artículo hubiese contemplado también la obligación de que la Corporación de Mejoramiento Urbano entregara el resto de los terrenos a la Municipalidad, los que habrían sido muy útiles para los planes de recreación que tiene para la población.

Me ha informado el colega Arturo Frei que existiría acuerdo de la Corporación de Mejoramiento Urbano con los dueños del predio para adquirir solamente los terrenos ocupados por los pobladores, sin expropiar el resto. A mí me parece que esto no es lo más conveniente para los pobladores, ni para la Corporación ni mucho menos para la Municipalidad de Talcahuano.

Los parlamentarios comunistas vamos a dar nuestra aprobación al artículo 9º, a pesar de los vacíos que contiene, porque, aunque no satisfaga totalmente la aspiración de los pobladores ni de la Municipalidad de Talcahuano, al menos regulariza la situación de los pobladores, para que puedan tener sus títulos de dominio, y permite que la Corporación de Mejoramiento Urbano pueda urbanizar.

Aprobaremos, pues, este artículo en las condiciones en que lo ha despachado el Senado de la Republica.

Muchas gracias.

El señor FREI (don Arturo).-

Pido la palabra.

El señor ESPINOZA (don Gerardo).-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Frei; a continuación, el señor Espinoza, don Gerardo.

Excúseme, señor Frei. La verdad es que había pedido la palabra antes el señor Jaque.

El señor JAQUE.-

A continuación.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Puede continuar.

El señor FREI (don Arturo).-

Señor Presidente, los Diputados democratacristianos, hace un año más o menos, presentamos al Congreso un proyecto para expropiar predios rústicos en base al avalúo fiscal para la contribución territorial, que venía a solucionar el problema planteado por los pobladores del Fundo San Miguel, de Talcahuano, en la toma de terrenos efectuada en esa misma fecha.

Hoy he tenido conocimiento de que el Consejo de la Corporación de la Vivienda ha tomado el acuerdo de comprar la parte ocupada actualmente por los pobladores, en base al avalúo fiscal vigente para la contribución territorial. A pesar que este acuerdo viene a solucionar definitivamente el problema, no nos opondremos al artículo 9º para evitar un cuarto trámite al proyecto.

Por último, quiero dejar constancia de que los Diputados democratacristianos fuimos los primeros en presentar un proyecto sobre la toma de terrenos del Fundo San Miguel, y hemos estado siempre llanos a buscar la solución ante las autoridades.

Nada más.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

El señor Jaque tiene la palabra.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, también los Diputados radicales vamos a dar nuestra aprobación a esta disposición incorporada por el Honorable Senado.

Como se ha señalado, tiene por objeto solucionar el problema de más de mil ochocienta familias, que, de hecho, tuvieron que ocupar terrenos en abril del año pasado por la gravísima crisis habitacional que afecta, en general, a la provincia de Concepción.

Ya la Cámara se había preocupado de este problema y, como también se ha señalado, había aprobado un proyecto de términos más o menos similares a esta disposición del Senado.

En virtud del artículo 9º, será la Corporación de Mejoramiento Urbano la que deberá expropiar dichos terrenos. Para ello emplea una expresión imperativa: "ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "fundo San Miguel... de una superficie aproximada de 136 hectáreas." La verdad es que, como lo señalaba el colega Agurto, sólo una parte está ocupada por familias. El resto está constituido por cerros, terrenos que podrían ser expropiados con el objeto de que la Municipalidad de Talcahuano los ocupe para centros de recreo en beneficio de estas mismas familias a las que deberá transferírseles título de dominio. Será la Corporación de Mejoramiento Urbano la que deberá expropiar el sector ocupado por estas familias y transferirlo a la Corporación de la Vivienda, la que, finalmente, deberá otorgar títulos definitivos de dominio a los actuales ocupantes.

Los Diputados, radicales en atención al justo sentido social que encierra esta disposición, que permitirá regularizar problemas de urbanización y otorgar títulos de dominio a numerosísimas familias, vamos a darle nuestra aprobación, sin perjuicio de que posteriormente el Ejecutivo pueda mejorarla por la vía del veto, recogiendo las diversas observaciones que aquí se han formulado.

Nada más, señor Presidente.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor DiputadoEspinoza, don Gerardo.

El señor ESPINOZA (don Gerardo).-

Señor Presidente, el grave problema habitacional que experimenta la zona de Talcahuano con motivo del enorme desarrollo industrial y el consiguiente aumento demográfico impulsó a numerosas familias a ocupar los terrenos del Fundo San Miguel, hace cerca de un año, y sigue impulsando en la actualidad a numerosos trabajadores a buscar solución al problema habitacional mediante la ocupación de terrenos.

En atención a ello los Diputados socialistas prestaremos nuestra aprobación al artículo en debate, porque hace justicia a un grupo de pobladores que vive angustiado por la solución de su problema habitacional. Todavía más, esta disposición aunque tardía, podría resolver el grave problema del desarrollo urbano de ese sector.

La ocupación lleva ya un año y quince días, aproximadamente. Sin embargo, los pobladores aún no cuentan con los elementos más indispensables de urbanización. Sólo ahora se han instalado algunos pilones de agua, pero no se ha recibido ayuda de ninguna naturaleza de las autoridades que impulsaron la ocupación. Las condiciones en que se habita en este sector son de extraordinaria precariedad, con grave peligro para la salud de los niños, particularmente, y de los pobladores, en general.

Sería interesante, y me parece que así era la idea inicial que tenía la Municipalidad de Talcahuano, que el resto de los terrenos se destinara a paseos, áreas verdes y lugares de recreación. Lamentablemente, por la precipitación con que ordinariamente se legisla aquí, por culpa de iniciativas de última hora, que, en cierto modo, atropellan proyectos presentados por nosotros y aprobados por la Sala, no se pudo contener esta idea, que implícitamente lo estaba en el proyecto aprobado en esta Sala y que ahora se encuentra en el Senado.

Ojalá que por la vía del veto, como ya se ha señalado, se complete este artículo, autorizando a la Corporación de Mejoramiento Urbano para entregar el resto de los terrenos a la Ilustre Municipalidad de Talcahuano.

Termino expresando que los Diputados socialistas votaremos favorablemente esta disposición.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

El señor AGURTO.-

¿Me permite?

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Agurto en el tiempo de su segundo discurso.

El señor AGURTO.-

Señor Presidente, de las intervenciones de todos los sectores de esta Cámara, se desprende el propósito de que la totalidad de los terrenos sean expropiados, destinándose los que no están ocupados por los pobladores a la Municipalidad de Talcahuano.

En atención a ello, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda, a fin de que, en su debida oportunidad, si es procedente, a través de un veto consulte esta aspiración hecha presente.

Nada más.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Recabo el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Agurto.

Acordado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 9°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 8 votos.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Aprobado el artículo.

En discusión el artículo 10.

El señor ESPINOZA (don Luis).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

El señor Espinoza, don Luis, tiene la palabra.

El señor ESPINOZA (don Luis).-

Señor Presidente, nosotros, los Diputados socialistas, vamos a votar favorablemente este artículo, pero sí dejando claramente establecido que aquí no se está legislando en favor de los pobladores que conforman en este momento las poblaciones "Manuel RODRIGUEZ", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", de Puerto Montt. La realidad, es que parece que la provincia de Llanquihue no tuviera parlamentarios en esta Honorable Cámara. Porque ocurre que este artículo pasó por las Comisiones y por la Sala, y nadie vio lo lesivo que era para el interés de los pobladores modestos de Puerto Montt, de esos compañeros que estuvieron a punto de entregar su vida para conquistar un pedazo de tierra, precisamente porque la Corporación de Servicios Habitacionales les negaba el derecho a contar con un sitio donde levantar sus modestas viviendas. Y aquí, a través de este artículo, se están entregando terrenos que son del Estado a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta, posteriormente, los venda a los pobladores de la "Ampliación Manuel RODRIGUEZ", de "Teniente Merino" y de "Pampa Irigoin", de Puerto Montt.

Por eso -y lo saben los colegas Diputados de Llanquihue-, los pobladores han rechazado en forma unánime esta pretensión de entregar terrenos del Físico a una institución encargada de venderlos o de transferirlos, pero por intermedio de cuotas CORVI, a los actuales ocupantes de esas poblaciones. Es así como, en la "Teniente Merino", el terreno que ocupan esas 278 familias pertenece al Servicio Agrícola y Ganadero; parte de la población "Manuel RODRIGUEZ" está enclavada en terrenos que son del Ministerio de Obras Públicas. Con esto se está demostrando que la Corporación de Servicios Habitacionales, sin pagar un solo centavo, va a poder hacer un gran negocio cuando quiera solucionar el problema de los títulos de los pobladores de Puerto Montt.

Quiero decir sólo esto en lo referente al artículo 10, porque en cuanto al artículo 11 voy a hacer referencia a otras cosas con las cuales no estoy de acuerdo y tampoco están de acuerdo los pobladores de Puerto Montt.

Pero, eso sí, dejamos en claro que, en virtud de que ya no hay manera de enmendar el espíritu de lo que aquí se quiere legislar, nosotros daremos la aprobación al artículo 10, el cual en este momento estamos debatiendo.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

El señor KLEIN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Klein,

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, Honorable Cámara, estos artículos 10, 11 y 12, que fueron incluidos en este proyecto como indicaciones por el Honorable Senador don Américo Acuña, son para ir en solución de un problema de tierras. Por ejemplo, la población "Manuel RODRIGUEZ" está ocupada desde hace más de 15 años y para ella la municipalidad ha instalado luz eléctrica y me parece que también agua potable, aunque sea a través de pilones.

Hace como 10 meses, presenté a esta Honorable Cámara un proyecto en este mismo sentido, pero no contó con el visto bueno del Supremo Gobierno, por ciertas circunstancias de todos conocidas. Ante esta negativa del Supremo Gobierno, el Honorable Senadordon Américo Acuña incluyó primeramente estos mismos artículos en el proyecto de la población "Matucana" proyecto que posteriormente el Ejecutivo retiró de la convocatoria. Pero ahora, en este nuevo proyecto, el mismo Senador volvió a insistir con estos artículos, que son, prácticamente, copia del proyecto que presenté en aquella oportunidad.

Personalmente, voy a votar favorablemente estos artículos, porque vienen a solucionar un viejo problema de ocupación. En parte han ocupado estas poblaciones, la "Manuel RODRIGUEZ", la "Ampliación Manuel RODRIGUEZ" y la "Teniente Merino", como lo manifestó el colega Espinoza, terrenos del Servicio Agrícola y Ganadero. Cuando esto se trató en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de la Cámara, no hubo objeción para hacer entrega de ellos en forma gratuita a Servicios Habitacionales.

En cuanto a la "Pampa Irigoin", al menos cuando yo la visité la última vez, no había una sola vivienda; solamente había una cruz con los nombres de los que cayeron el 9 de marzo del año pasado. Por eso es que en el artículo 1.2 también se dice que "los terrenos del predio denominado

"Pampa Irigoin", señalados en el artículo 10, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacio-nales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo". O sea, se está mirando al futuro la ampliación de estas poblaciones, porque día a día la ciudad de Puerto Montt va aumentando en población con gente que llega de diversas partes, sobre todo de los sectores agrícolas, donde no encuentra trabajo y por eso va hacia la ciudad.

Igualmente, "la Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar" -lo que no hizo el artículo anterior con la población de Talcahuano, del fundo "San Miguel"- "los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el centro de madres y junta de vecinos, de un retén de Carabineros y de una posta de primeros auxilios".

Vuelvo a repetir, señor Presidente, que voy a votar favorablemente estos tres artículos, porque vienen a solucionar el problema de la ocupación de tierras y para que el propietario pueda, a la vez, recibir los emolumentos que le corresponden por algo que es de él.

El señor ESPINOZA (don Luis).-

¿Cómo van a votar sus colegas?

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

El señor PAEZ.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

El señor Páez tiene la palabra.

El señor PAEZ.-

Señor Presidente, antes que nada, quisiera levantar un cargo gratuito que se ha hecho por mi colega Espinoza a los parlamentarios de la provincia de Llanquihue. Tengo entendido que esta indicación fue incluida en el Senado y no ha pasado ni por la Comisión ni por esta Sala. Por lo tanto, la desconocíamos.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAEZ.-

La indicación fue hecha en el Senado; no ha pasado por la Sala. "

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ruego evitar los diálogos.

El señor PAEZ.-

Creo que el cargo es más gratuito aún, por la preocupación permanente que hemos mantenido, al menos yo y el colega Klein, por los problemas de la provincia de Llanquihue. Sin ir más lejos, en el día de ayer, en un veto del Ejecutivo, se acaba de aprobar una indicación que favorece a la provincia y de la que soy autor. En lo referente al problema que está planteado en este artículo, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente. Tenemos conciencia de los problemas habitacionales que afectan a la provincia de Llanquihue y creemos que es de justicia dar una solución definitiva a los habitantes de estas poblaciones.

Pero creo que cuando se habla aquí de las cuotas y del sistema de la CORHABIT, de la Corporación de Servicios Habitacionales, tiende esto a solucionar algunos problemas que son vitales para la comunidad. Porque no se trata sólo de darles un terreno y dejarlos allí; se trata también de acondicionar esos terrenos para que la gente pueda, por lo menos, vivir en mínimas condiciones sanitarias y de urbanización.

Por eso, señor Presidente, nosotros creemos que este artículo es de justicia y le vamos a dar nuestros votos favorables.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

El señor ESPINOZA (don Luis).-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Espinoza, don Luis, en su segundo discurso.

El señor ESPINOZA (don Luis).-

Yo quiero dejar establecido lo siguiente. No sé si los colegas de Llanquihue quieren o no quieren comprender; pero no sé si va a ser beneficioso o no para los pobladores entregar terrenos que son fiscales a la Corporación de la Vivienda, cuándo se les podían haber entregado directamente a ellos, a título gratuito, igual como se hizo con los terrenos de la población "Libertad". Se está haciendo algo de lo que los colegas

Diputados de la provincia saben que los pobladores fueron enemigos siempre. Porque si arriesgaron su vida para ocupar un terreno, lo hicieron porque no tenían los medios necesarios para pagar las cuotas, para cumplir con los planes de CORHABIT. Eso lo saben los colegas Diputados de la provincia y por eso es que he manifestado en forma muy clara cuál es mi pensamiento y cuál es el pensamiento de los pobladores de Puerto Montt.

Ahora, el trabajo en calles, pozos y aceras, hecho por los propios pobladores, la instalación del agua potable, hecha a su costa por los propios pobladores, va a ir a beneficiar, en definitiva, a CORHABIT, y no al bolsillo de los pobladores. A ellos no se les va a reconocer el adelanto que han hecho en sus poblaciones, porque, de acuerdo a las conversaciones que hay con la Corporación de Servicios Habitacionales, se ha llegado a la conclusión de que van a empezar a pagar ahora lo que pelearon con gran sacrificio hace 15 meses, cuando tuvieron que estar días y días y noche tras noche a la intemperie luchando por un pedazo de tierra que se les negaba.

Por eso levanté mi voz, por eso expliqué mi posición frente a estos problemas, por eso dejé constancia, como lo van a hacer público los pobladores en Puerto Montt, de que con esto no se están solucionando sus problemas, sino que se está dando lugar a que la Corporación de Servicios Habitacionales pueda gravar indiscriminadamente a los pobladores modestos de Puerto Montt.

Nada más.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

El señor KLEIN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

El señor Klein tiene la palabra, en su segundo discurso.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, sólo para expresar, en lo relativo al artículo 10, que efectivamente los terrenos del Servicio Agrícola y Ganadero son fiscales, dependen del Ministerio de Agricultura y van a ser cedidos sin costo alguno para CORHABIT. En este sentido, creo que el colega Espinoza tiene razón en que, por lo menos a la población "Teniente Merino", que ocupa esos terrenos fiscales, se le entreguen en forma gratuita los títulos, como ocurrió con la población "Libertad", en que también los terrenos eran fiscales. Yo le pediría al colega Páez, que es hombre de Gobierno, que obtuviera, a través del veto, que se separara a la "Teniente Merino" para que en un inciso se dijera que a sus pobladores se les entregarán títulos gratuitos. Le hago esta sugerencia al colega Páez, como hombre de Gobierno.

El señor ESPINOZA (don Luis).-

¿Me permite una interrupción cortita?

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

El señor Espinoza ha ocupado el tiempo correspondiente a sus dos discursos; de modo que ni aun con el asentimiento unánime puede usar de la palabra.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, la verdad es que siempre en la Cámara casi ningún sector se opone a regularizar la situación de los terrenos fiscales para entregar títulos de dominio a la gente. Siempre ha existido buen propósito. Pero aquí lo que ha planteado el colega Espinoza respecto a las poblaciones "Manuel RODRIGUEZ", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin" debe ser considerado. Por eso, nosotros, en el artículo 10, vamos a votar favorablemente el inciso primero, pero respecto del inciso segundo vamos a pedir división de la votación. ¿Por qué pedimos división de la votación, señor Presidente? Porque el inciso segundo dice: "Facúltase al Presidente de la Republica para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios habitacionales." Es decir, señor Presidente, el Estado se desprende de los terrenos en forma directa y se los entrega a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta posteriormente les saque rentabilidad.

Como estos terrenos son bienes fiscales, debo recordarle a la Cámara que, no hace mucho tiempo, vino aquí el señor Ministro de Tierras y Colonización a pedir que se prolongara el plazo de vigencia del decreto con fuerza de ley Nº 153, al que hice mención hace poco rato. Por ese decreto con fuerza de ley se da título gratuito de dominio a todos aquellos que ocupen terrenos fiscales; pero sólo alcanza a las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. El Gobierno pide que se haga extensivo a todo el país. En consecuencia, el mismo Gobierno lo ha solicitado, y ello fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados y pasó al Senado; sería la oportunidad para que, en virtud de este decreto con fuerza de ley, se entreguen gratuitamente estos terrenos fiscales que ocupa esa gente, y que la urbanización corra por cuenta de la CORVI o de la CORMU. O sea, que los organismos estatales puedan regularizar la situación de esta gente como dice el señor Páez; ya que no pueden hacerlo sin la ayuda necesaria.

En ese sentido nosotros pedimos la división de la votación.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Así se hará señor Diputado.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, es sólo para dejar constancia de la satisfacción con que los Diputados radicales concurriremos a aprobar esta disposición, propuesta en el Honorable Senado, que, como se ha señalado aquí esta tarde, ha sido producto de una indicación presentada por nuestro correligionario el SenadorAmérico Acuña. Ella tiende a solucionar el problema de numerosas familias que están ocupando terrenos, ya sea de organismos públicos, de uso público o particular, en. la provincia de Llanquihue.

Nada más.

El señor AGURTO.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGURTO.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas anunciamos también nuestros votos favorables a este artículo 10, por las razones que aquí ya se han expresado, en el sentido de que él tiende a solucionar un problema bastante sentido de los habitantes de las poblaciones que menciona.

Pero, tal como lo ha manifestado nuestro colega señor Luis Espinoza, queremos proponer que estos terrenos, que son de propiedad fiscal, que van a ser transferidos a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta, a su vez, los entregue a los pobladores, y que no van a significar desembolso alguno para esa repartición, sean transferidos a los pobladores también en forma gratuita.

En tal sentido, sería muy oportuno que la Cámara acordara dirigirse al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, haciéndole presente el criterio de la Cámara sobre este particular; es decir, que los terrenos que la Corhabit reciba gratuitamente del Fisco sean entregados gratuitamente también a los pobladores.

Nada más.

El señor PAEZ.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.

El señor PAEZ.-

Señor Presidente, la verdad es que la redacción del artículo 10 es muy clara, ya que dice que estos terrenos fiscales serán transferidos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales. Esto quiere decir que lo único que se está haciendo es traspasar la deuda que alquiere por la compra la Corporación de Servicios Habitacionales, a los pobladores. Creo que el artículo no este redactado conforme con el criterio que aquí se ha expresado. Estimo que podría intentarse una solución en el veto del Ejecutivo ; pero, evidentemente, como el artículo 10 habla de que estos terrenos serán transferidos a título oneroso, sería imposible que la Corporación de Servicios Habitacionales se los relagara a los pobladores. Por eso, yo voy a hacer las gestiones necesarias para tratar de solucionar esta situación.

El señor AGURTO.-

¿Me permite una interrupción?

El señor PAEZ.-

Con el mayor agrado.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que se ha referido, en su discurso, el señor Agurto. ¿Habría acuerdo?

El señor AGURTO.-

Es solamente para...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

El señor Agurto ha pedido que se envíe un oficio al señor Ministro de la Vivienda, relacionado con el artículo en discusión.

Si hay acuerdo, así se hará.

Acordado.

Puede usar de la interrupción concedida por el señor Páez, el señor Agurto.

El señor AGURTO.-

Señor Presidente, es solamente para dar lectura al inciso segundo de este artículo, que dice: "Facúltase al Presidente de la Republica para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales."

O sea, que estos terrenos no van a ser transferidos a título oneroso, ya que se deja claramente establecido en este inciso segundo del artículo 10 que serán transferidos gratuitamente. Y si son transferidos gratuitamente, espero, haciéndome eco de lo expresado por el colega señor Espinoza, que también sean entregados gratuitamente a los pobladores.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Puede continuar el señor Páez.

El señor PAEZ.-

Concedo una interrupción al señor Aguilera, señor Presidente.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Puede usar de la interrupción el señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, el colega señor Páez, que en este instante representa la opinión del Gobierno, ha manifestado que, a través de un veto, podría corregirse y dejarse claramente establecido que estos terrenos deben entregárseles gratuitamente a los actuales ocupantes de las poblaciones ubicadas en ese lugar. En vista de eso, confiando en que pueda cumplirse con esta promesa y confiando en la honorabilidad del señor Páez, retiro la indicación que había hecho, por lo cual solicité división de la votación en este artículo. O sea, retiro...

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

¿Retira la petición de división de la votación?

El señor AGUILERA.-

...la petición de división de la votación. Y espero que la Corporación de Servicios Habitacionales, posteriormente, entregue gratuitamente los terrenos a esta gente. Que se les cobre la urbanización; pero que no sé les vaya a cobrar el valor de la tierra, porque así como se le ha cedido gratuitamente estos terrenos a la Corporación de Servicios Habitacionales, el mismo trato que se le dio a este organismo debe tenerse con los actuales pobladores. De manera que, repito, retiro la petición de división de la votación.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Puede continuar el señor Páez,

El señor PAEZ.-

Señor Presidente, quiero dejar bien en claro la posición que he sostenido. La verdad es que no puedo estar dándole órdenes al Ejecutivo, sino que voy a tratar de que se deje en la mejor forma posible esta disposición. Ese es el compromiso que tengo.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado este artículo 10.

Aprobado.

En discusión el artículo 11.

El señor KLEIN.-

Ya está todo hablado.

El señor ESPINOZA (don Luis).-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESPINOZA (don Luis).-

Señor Presidente, quiero decir, en forma muy breve, que con lo que se establece en el artículo 11 se está reconociendo en forma fehaciente, la razón que le asistía a los pobladores que el 9 de marzo ocuparon los terrenos de Pampa Irigoin, de donde fueron desalojados por la fuerza, con los trágicos resultados que todo Chile conoce. Y digo que se les está dando la razón, porque, precisamente, en este artículo se deja establecido que todos aquellos terrenos que no están actualmente ocupados pasarán, igualmente, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta, a su vez, los destine a áreas habitacionales.

Después de ocurridos los sucesos del 9 de marzo y, muy en especial, al conmemorarse el primer aniversario de la "masacre" de Puerto Montt, los pobladores procedieron a ocupar materialmente el mismo lugar donde cayeron sus compañeros la madrugada del 9 de marzo de 1969. Es decir, quiero dejar constancia aquí de que ese sector habitacional, Pampa Irigoin, en su totalidad ha sido ocupado por los pobladores sin casa de Puerto Mont. Y ahí, al igual que el resto de la población, están levantando sus viviendas, sus "rucos" y moradas, para cobijar a sus hijos.

Como Diputado socialista, quiero dejar constancia de que creemos que no era necesario matar a 10 inocentes, para venir después a encontrarles razón en lo que ellos querían, en lo que ellos planteaban.

Claro que no me refiero al artículo propuesto por el Senador Acuña, sino a la posición que, en estos momentos, van a asumir los que estaban en el Gobierno cuando ocurrió la "masacre" de los pobladores de Puerto Montt, el 9 de marzo de 1969. Y quiero decir que, porque nosotros entendemos que este artículo es complemento del artículo 10 y va a facilitar los medios para solucionar los graves problemas de estos pobladores, vamos a votarlo favorablemente, dejando en claro que, en estos momentos, existen conversaciones entre los pobladores, el Diputado que habla, el Intendente de la provincia y el Ministerio de la Vivienda para buscar la solución definitiva al problema de la urbanización de las poblaciones "Ampliación Manuel RODRIGUEZ", "Manuel RODRIGUEZ" y "Teniente Merino".

Eso es todo. Muchas gracias.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo.

Aprobado.

En discusión el artículo 12.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el artículo 12.

Aprobado.

Terminada la discusión del proyecto.

-El proyecto comunicado a S. E. el Presidente de la Republica está concebido en los siguientes términos:

"Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la Republica para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del Fisco a fojas 39 vta. Nº 71 del Registro de Propiedad del año 1938, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, ubicado en calle Brasil esquina Bilbao de la ciudad de San Carlos, que mide 66 varas de largo por 75 de fondo y que deslinda: Norte, Francisco de Rosa Navarro; Sur, calle Bilbao; Oriente, calle Brasil, y Poniente, Rodolfo González y otros.

Artículo 2º-Autorízase al Presidente de la Republica para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Ninhue el dominio de cuatro viviendas fiscales de emergencia construidas en un terreno de esa Municipalidad, ubicado en el sector comprendido entre las calles O'Higgins y Tarapacá del pueblo de Ninhue".

"Facúltase también a la Municipalidad ae Ninhue para transferir estas viviendas y el correspondiente terreno a sus actuales ocupantes, en la forma que le determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.

"Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la Republica para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Depor tivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, Nº 915, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 1926, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenna y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo.

Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de alguna de las Instituciones de la vivienda y dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá otorgar títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama.

Artículo 5º.- El Presidente de la Republica transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.

Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.

Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.

Artículo 6º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.

Se prohibe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.775, de 10 de abril de 1968:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:

"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:

"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades.", y

c) Suprímese la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".

Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente:

"Artículo 1°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunategui, que se encuentran inscritos con los roles de avalúos Nºs. 20-1; 20-3; 21-1; 22-2; 22-4 y 23-2. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".

Artículo 9º.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, registrado bajo el rol Nº 7021/6 de Impuestos Internos e inscrito a fojas 177; Nº 230, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937.

El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley Nº 5.604.

Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas.

La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales.

A su vez, esta última Corporación transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes de los grupos familiares que actualmente la ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda.

Artículo 10.- Por razones de utilidad pública la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días contado desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de transferirlos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes.

Facúltase al Presidente de la Republica para desafectar de su, calidad de bienes racionales desuso pública los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con el fía de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento: Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales.

La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto.

Artículo 11.- La Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdos vigentes sobré calificación de postulantes u otros, asignará un crédito a cada jefe de hogar, actual ocupante de estos terrenos, para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de Acuerdo con los resultados de una previa encuesta socio-económica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglas especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para a1 pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.

Artículo 12.- Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin", señalados en el artículo 10, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios.".

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder 3 minutos al señor RODRIGUEZ, con el objeto de referirse a algunos problemas que afectan a los comerciantes del país.

El señor CADEMARTORI.-

¿Quién?

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

El señor Rodríguez.

¿Habría acuerdo?

El señor CARDEMIL.-

Despachemos el proyecto.

Después del proyecto.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-

No hay acuerdo.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de mayo, 1970. Oficio en Sesión 76. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Con los cuatro restantes, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el predio que indica;

2.- El que beneficia a los deudos de las víctimas del accidente aéreo ocurrido en 1968, en la provincia de Llanquihue;

3.- El que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos, y

4.- El que autoriza a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar empréstitos.

-Se manda archivarlos.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de mayo, 1970. Oficio en Sesión 76. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado al Proyecto. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Con los cuatro restantes, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el predio que indica;

2.- El que beneficia a los deudos de las víctimas del accidente aéreo ocurrido en 1968, en la provincia de Llanquihue;

3.- El que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos, y

4.- El que autoriza a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar empréstitos.

-Se manda archivarlos.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 03 de junio, 1970. Oficio en Sesión 1. Legislatura Ordinaria año 1970.

?5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 5181.- Santiago, 29 de mayo de 1970.

Por oficio Nº 465, de 6 de mayo pasado, y cuya fecha de remisión es del día 8 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación por el Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Ilustre Municipalidad de San Carlos, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, el dominio de determinado predio fiscal, y que contiene 11 artículos más relativos también a transferencias gratuitas de bienes fiscales y a expropiaciones de ciertos predios destinados a ulteriores fines habitaciones.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al citado proyecto:

1.- Propongo la supresión del artículo 1° del proyecto -que faculta al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Ilustre Municipalidad de San Carlos, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, el dominio del predio que la disposición individualiza-, por la razón que paso a exponer:

El predio señalado en el artículo que observo no es ya de dominio fiscal, puesto que fue transferido a la Cruz Roja Chilena de San Carlos, en virtud de la ley Nº 9.166, de 18 de octubre de 1948. El dominio se encuentra inscrito, a favor de la institución señalada, a fs. 298 número 510 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 1949.

2.- Propongo la supresión del artículo 3º del proyecto -que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, el dominio del predio fiscal que la disposición individualiza-, por la razón que sigue:

La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales no registra como fiscales los terrenos señalados en el artículo 3°. Además, estimo inconveniente que se legisle actualmente a favor de una determinada institución deportiva, por cuanto, por imperio de la ley Nº 17.276, sobre Deportes y Recreación, la tuición del deporte en el país ha sido entregada ahora a la Dirección General de Deportes y Recreación, organismo al cual compete legalmente la administración de los campos de juego.

3.- Propongo la supresión del artículo 4º del proyecto -que ordena al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de alguna de las instituciones de la Vivienda, otorgar títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población "Guillermo López", de Calama-, por la razón que paso a exponer:

El artículo 107 de la ley Nº 17.271, contiene una disposición similar, que comprende expresamente la población indicada, de manera que el artículo que observo constituiría virtualmente la repetición de una norma ya vigente.

4.- Propongo la supresión del artículo 5º del proyecto -que faculta al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población "Juan José de San Martín", de Arica-, por la razón que sigue:

El predio individualizado en el artículo que observo fue ya transferido por el Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano, en virtud de la autorización concedida por el decreto supremo Nº 613, del Ministerio de Tierras y Colonización, de fecha 22 de abril de 1970. La Corporación de Mejoramiento Urbano justamente transferirá dicho predio a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

5.- Propongo la supresión de la letra c) del artículo 1° del proyecto, con el objeto de que se mantenga la frase final del artículo 3º de la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968, que el Honorable Consejo ha acordado suprimir.

La precedente observación tiene por objeto mantener la tuición que la ley entregó a la Dirección de Planificación de Desarrollo Urbano, con el objeto de que ésta vele por la fijación de los requisitos mínimos de loteo y urbanización que deberán cumplir los adquirentes de las poblaciones cuya transferencia autorizó la ley Nº 16.775. La mantención de la disposición es garantía indispensable para que se cumpla en dichos loteos el requisito esencial de la urbanización mínima.

6.- Propongo la supresión del artículo 8º del proyecto -que ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique-, en mérito de la consideración que sigue:

La expropiación de dichos terrenos ha sido ya autorizada por el artículo 1º de la ley Nº 16.323, de manera que la norma que observo constituye la repetición de una disposición similar vigente. Además, en el artículo que veto se impone a la Corporación de Mejoramiento Urbano proceder a la expropiación, en circunstancias de que el artículo 2° de la misma ley Nº 16.323 hace expresa referencia a la Corporación de la Vivienda como entidad expropiante. Así, se produce una situación inconciliable entre el nuevo artículo 1°, aprobado por el Honorable Congreso Nacional, y el artículo 2° que no ha sido derogado o modificado concordantemente.

7.- Formulo las siguientes observaciones al artículo 9º del proyecto:

a) Propongo substituir el inciso primero por el siguiente nuevo inciso:

"Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de la Vivienda expropiar, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della rossa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el número 7021/6 e inscrito a fojas 177 número 230 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937."

b) En la parte final del inciso segundo propongo agregar la siguiente frase, substituyendo previamente el signo "punto" (.) por signo "coma" (,): "contenida en el texto refundido fijado por el decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de fecha 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo de 1968."

c) Propongo la supresión del inciso cuarto.

d) En el inciso quinto propongo la substitución de las siguientes expresiones de la frase inicial "A su vez, esta última Corporación", por: "La Corporación de Ser vicios Habitacionales". Las observaciones contenidas en las letras a), c) y d) tienen simplemente por objeto facilitar la operatoria de esta expropiación por parte de las instituciones de la Vivienda, evitando actos de transferencia entre ellas, al concentrar en CORVI la operación misma de expropiación y la confección del plazo seccional y de loteo, y en CORHABIT todo lo relativo a su posterior transferencia a los pobladores, para cuya mayor rapidez el dominio del predio expropiado se radicará de inmediato en esta última, al proceder CORVI por cuenta y a nombre de CORHABIT.

La observación de la letra b) tiene por objeto precisar debidamente las normas legales aplicables a la expropiación, por cuanto las instituciones de la Vivienda operan al respecto con el texto primitivo de los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, con las solas modificaciones posteriores introducidas por las leyes Nº 16.392 y Nº 16.742, prescindiendo de otras modificaciones que ha sufrido la ley Nº 5.604.

8.- Formulo las siguientes observaciones al artículo 10:

a) Propongo substituir el inciso primero por el siguiente nuevo inciso:

"Por razones de utilidad pública la Corporación de la Vivienda, expropiará, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, en un plazo no superior a 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de que la Corporación de Servicios Habitacionales conceda títulos definitivos de dominio a sus actuales ocupantes."

b) En el inciso segundo propongo suprimir las siguientes expresiones: "Corporación de Mejoramiento Urbano o".

c) En el inciso tercero propongo substituir las expresiones "Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto", por las siguientes nuevas expresiones: "Corporación de la Vivienda, de acuerdo con el plano seccional y de loteo que confeccionará al efecto la misma Corporación."

Como se desprende del tenor literal de las observaciones formuladas, ellas tienen por exclusivo objeto simplificar la operatoria de esta expropiación, en forma similar a la finalidad perseguida por las observaciones formuladas al artículo 9º.

9.- Formulo la siguiente observación al artículo 11:

Propongo substituir la frase inicial del artículo, que dice: "La Corporación de Servicios Habitacionales", por la siguiente nueva frase: "Para los efectos de lo prescrito en el artículo anterior, la Corporación de Servicios Habitacionales,".

La observación tiene por objeto recalcar la unidad de las materias de que tratan los artículos 10 y 11.

10.- Formulo las siguientes observaciones al artículo 12:

a) En el inciso primero, propongo substituir la denominación "Corporación de Mejoramiento Urbano" por la de "Corporación de Servicios Habitacionales".

b) En el inciso segundo, propongo substituir la denominación "Corporación de Mejoramiento Urbano" por la de "Corporación de la Vivienda".

Las observaciones precedentes tienen el mismo objeto general de las formuladas respecto de los artículos 9° y 10.

De conformidad a las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones que he formulado a su respecto y que someto a la decisión del Honorable Congreso Nacional.

Dios guarde a US.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. - Andrés Donoso Larraín."

4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 16 de junio, 1970. Oficio en Sesión 4. Legislatura Ordinaria año 1970.

4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

"Nº 00167. Santiago, 16 de junio de 1970.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la observación formulada al artículo 3º del proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la I. Municipalidad de San Carlos un predio fiscal, contenida en el Oficio Nº 5181 de fecha 29 de mayo de 1970 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

En consecuencia, queda retirada y sin efecto la observación del Ejecutivo relativa al artículo 3º del mencionado proyecto de ley.

Dios guarde a V. E. (Fod. ) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra".

4.3. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 23 de junio, 1970. Oficio en Sesión 7. Legislatura Ordinaria año 1970.

4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 169.- Santiago, 19 de junio de 1970.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la observación formulada al artículo 1° del proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la I. Municipalidad de San Carlos un predio fiscal, contenida en el oficio Nº 5181 de fecha 29 de mayo de 1970 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

En consecuencia, queda retirada y sin efecto la observación del Ejecutivo relativa al artículo 1° del mencionado proyecto de ley.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra. "

4.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de junio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República.

TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN BIEN FISCAL A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS (ÑUBLE). OBSERVACIONES. OFICIO.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Entrando a la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, de las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza a S. E. el Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un bien fiscal ubicado en dicha ciudad.

Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 132-69-0, son las siguientes:

Artículo 1°

Para suprimirlo.

Artículo 3º

Para suprimirlo.

Artículo 4º

Para suprimirlo.

Artículo 5º

Para suprimirlo.

Artículo 7ºc)

Para suprimirla.

Artículo 8º

Para suprimirlo.

Artículo 9º.- Para sustituir el inciso primero por el siguiente:

"Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de la Vivienda expropiar, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Dellarossa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la Comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el número 7021/6 e inscrito a fojas 177 número 230 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937".

Para agregar al final de inciso segundo la siguiente frase, substituyendo previamente el signo "punto" (. ) por signo "coma" (,) : "contenida en el texto refundido fijado por el Decreto Supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de fecha 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo de 1968. "

Inciso cuarto. Para suprimirlo.

Inciso quinto. Para sustituir las siguientes expresiones de la frase inicial "A su vez, esta última Corporación", por: "La Corporación de Servicios Habitacionales".

Articulo 10.- Para sustituir el inciso primero por el siguiente:

"Por razones de utilidad pública la Corporación de la Vivienda expropiará, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las Poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de que la Corporación de Servicios Habitacionales conceda títulos definitivos de dominio a sus actuales ocupantes. "

Para suprimir las siguientes expresiones: "Corporación de Mejoramiento Urbano o".

Para substituir las expresiones "Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto", por las siguientes nuevas expresiones: "Corporación de la Vivienda, de acuerdo con el plano seccional y de loteo que confeccionará al efecto la misma Corporación. "

Artículo 11.- Para substituir la frase inicial del artículo, que dice: "La Corporación de Servicios Habitacionales", por la siguiente nueva frase: "Para los efectos de lo prescrito en el artículo anterior, la Corporación de Servicios Habitacionales,".

Artículo 12.- Para substituir la denominación "Corporación de Mejoramiento Urbano" por la de "Corporación de Servicios Habitacionales".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Su Excelencia el Presidente de la República ha resuelto retirar las observaciones que formula a los artículos 1º y 3º del proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobarán estos retiros.

Aprobados.

En discusión la primera de las observaciones, que tiene por objeto suprimir el artículo 4º de la iniciativa, y que figura en la página 8 del boletín comparado.

Ofrezco la palabra.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señores Diputados, está en discusión la primera de las observaciones, que tiene por objeto suprimir el artículo 4º de la iniciativa.

Ofrezco la palabra.

El señor RIESCO.

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RIESCO.-

Señor Presidente, le ruego, porque no le entendí bien, si acaso las observaciones del Presidente de la República referentes a los artículos 1° y 3° según entiendo fueron retiradas.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Diputado, efectivamente Su Excelencia el Presidente de la República resolvió retirar las observaciones que formulara a estos dos artículos. La Mesa solicitó a la Sala la aprobación de estos retiros, lo que se acordó.

El señor RIESCO.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión la primera observación formulada por el Presidente de la República.

Ofrezco la palabra.

El señor CLAVEL.-

La palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, en el veto del Ejecutivo al artículo 4º, se suprime, se elimina este artículo que autorizaba el otorgamiento de títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama.

Como razón, el veto dice: "La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales no registra como fiscales los terrenos señalados en el artículo 3°. Además, estimo inconveniente que se legisle actualmente a favor de una determinada institución deportiva, por cuanto, por imperio de la ley Nº 17. 276, sobre Deportes y Recreación, la tuición del deporte en el país ha sido entregada ahora a la Dirección General de Deportes y Recreación, organismo al cual compete legalmente la administración de los campos de juego. "Y la parte primera propone la supresión del artículo 3°.

Señor Presidente, por estas consideraciones vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, quiero decirle al colega Clavel que él en realidad, se estaba refiriendo al veto al artículo 3º, cuyas observaciones fueron retiradas por el Ejecutivo en circunstancias de que en este momento estamos discutiendo el veto al artículo 4º, que es materia diferente.

Lo que el Ejecutivo establece en el veto supresivo es que ya se ha legislado sobre la materia; de manera tal que, de ser rechazado el veto por el Congreso, se estaría repitiendo la disposición legal que cita, cual es el artículo 107 de la ley Nº 17.271.

Si esta disposición está vigente, en realidad, no tendría ningún objeto la disposición aprobada por el Congreso Nacional.

Quizás lo más adecuado sería que se diera lectura al artículo 107 de la ley Nº 17.271.

El señor CLAVEL.-

¿Me permite una interrupción, colega?

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Con todo agrado.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, tenía mal compaginado el boletín y de ahí proviene mi error.

Efectivamente, el artículo 107, a que ha hecho mención mi colega, dice:

"La Corporación de la Vivienda otorgará título gratuito de dominio sobre los terrenos adquiridos en la comuna de Calama, provincia de Antofagasta, para la ubicación de los pobladores afectados por el sismo de 1953, especialmente los que corresponden a las poblaciones "Guillermo López" y "Carlos Ibáñez del Campo".

En virtud del artículo 107, que es claro, creo que debemos aceptar el veto del Ejecutivo, porque ya se legisló sobre la materia y, en consecuencia, estaría de más el artículo aprobado por ambas ramas del Congreso.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Yo tengo la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Perdóneme, señor Diputado. Puede continuar con la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, yo pedí la lectura de la disposición, y lo ha hecho con mucha amabilidad el colega señor Clavel, en términos tales que nosotros también estaríamos por aprobar el veto.

Creemos que rechazar el veto y dejar vigente la disposición del Congreso provocaría más bien problemas en vez de solucionar una situación, ya que los términos de la ley Nº 17.271 son extraordinariamente claros y tienen una ventaja muy grande sobre el artículo despachado por nosotros, pues hace clara y concreta referencia al otorgamiento gratuito de títulos de dominio. No lo dice así el artículo 4º del proyecto que estamos viendo.

De tal manera que si nosotros dejamos vigente el artículo 4º, vamos a producir una confusión, porque no hay una referencia expresa a la gratuidad de los títulos, entre otras cosas, y porque también existen otros problemas en esta disposición que nos llevarían, realmente, a una situación que se prestaría a confusiones.

En todo caso, dejamos clara constancia de que nuestro objeto es favorecer a los pobladores, y que hay una ley que, a nuestro juicio, los beneficia en forma mucho más amplia que este artículo 4°.

Por eso, los Diputados democratacristianos, si no hay otros argumentos valederos, estaremos de acuerdo con el veto del Ejecutivo y lo aprobaremos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Secretario dé lectura al artículo a que ha hecho mención el señor Agurto.

Acordado.

El señor MENA ( Secretario).-

El artículo 107 de la ley Nº 17.271 dice como sigue: "La Corporación de la Vivienda otorgará título gratuito de dominio sobre los terrenos adquiridos en la comuna de Calama, provincia de Antofagasta, para la ubicación de los pobladores afectados por el sismo de 1953, especialmente los que corresponden a las poblaciones "Guillermo López" y "Carlos Ibáñez del Campo". "

El señor AGURTO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGURTO.-

Señor Presidente, nuestro colega señor César Raúl Fuentes ha solicitado la lectura del artículo 107 de la ley Nº 17.271, lo que me parece bastante necesario para poder comprender el alcance exacto de esta disposición.

Yo creí que el colega Clavel tenía en sus manos la disposición, porque entre las razones que el Ejecutivo señala para estimar inconveniente legislar respecto del artículo 4º del proyecto que estamos tratando, sólo se limita a mencionar el artículo 107 de la ley Nº 17.271 y no cita su texto expreso. Por lo tanto, solicito que se le dé lectura.

Tuve oportunidad de conversar con el Senador Valente, que entiendo es el autor de la indicación, y me expresó que, justamente, en el veto del Ejecutivo al artículo 4º estaba mal citada la disposición y, en consecuencia, era necesario rechazarlo.

Por eso, es indispensable que se dé lectura al artículo 107 de la ley Nº 17.271.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, después de la aclaración que hemos escuchado, queda plenamente establecido que el artículo 107 de la ley Nº 17.271 otorga, en forma directa y gratuita, los terrenos a los pobladores de las poblaciones que allí se señalan.

Además, los Diputados socialistas nuevamente queremos señalar que todas estas leyes se basan en una disposición vigente desde hace muchos años, cual es el decreto ley Nº 153, de 1932, que dice que a todo chileno que haya levantado su casa, su sombra, en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbro se le otorgará título gratuito de dominio. Seguramente la ley Nº 17.271 está basada en esa disposición. También hay otros artículos parecidos en distintas leyes dictadas.

Entonces, ¿por qué se repiten estas disposiciones? Porque mientras aquí en el Congreso Nacional se dictan leyes, los organismos administrativos no las cumplen. Esto es, seguramente, lo que ha ocurrido en el caso de Calama, pues de lo contrario los Diputados de la zona no habrían incluido esta indicación. Entonces, si esta ley es dictada, que por lo menos el Ejecutivo la haga cumplir.

Respecto de la provincia de Coquimbo podemos citar la ley Nº 16.702, que hace posible otorgar títulos de dominio gratuitos a todos los pobladores que viven en la parte alta de la ciudad. Esta ley fue publicada hace dos años y también se basó en el decreto ley Nº 153 que da facultades al Ejecutivo para conceder títulos gratuitos de dominio. Sin embargo, pasan los años y aún no se cumple con lo que ella dispone.

Por este motivo, solicito del señor Presidente que se dirija oficio al señor Ministro de Tierras y Colonización en el que se le pida que se cumpla con la ley 16.702, que otorga títulos gratuitos de dominio a la gente que vive en los cerros de Coquimbo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente) .

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio pedido por el Diputado señor Aguilera.

Acordado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor MENA ( Secretario).-

Han votado solamente 20 señores Diputados.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay quórum. Se va a repetir la votación.

Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

En discusión la observación siguiente, que consiste en suprimir el artículo 5°.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor ATENCIO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra; a continuación, el señor Atencio.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, el Ejecutivo ha vetado este artículo 5º que establece que el Presidente de la República transferirá a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos en que esa institución construyó la población "Juan José San Martín", de la ciudad de Arica. Al mismo tiempo, determina que dicha Caja deberá otorgar los títulos gratuitos de dominio a sus ocupantes.

El Ejecutivo aduce en su veto que estos terrenos han sido transferidos por el Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano, la cual, por su parte, los transferirá a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Pero el Diputado que habla ha sostenido diversas conversaciones con el señor Fiscal de esa Caja de Previsión a fin de acelerar la entrega de las escrituras a los actuales ocupantes de la población "Juan José San Martín", y él me ha manifestado que no tiene ningún mandato legal ni reglamentario para extender dichas escrituras.

Durante la discusión de este proyecto de ley hice presente que esta población fue construida hace más de diez años por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para ser entregada, especialmente, a los jubilados de las Fuerzas Armadas de la ciudad de Arica. Ha transcurrido este lapso y hasta la fecha estas personas están viviendo con inquietud y, podría decir también, con zozobra, ya que ellos no pueden hacer ningún mejoramiento en las viviendas y están expuestos, en cualquier momento, a perder el dominio de ellas.

Estimo que, con el fin de regularizar esta anómala situación, es conveniente la mantención de este artículo 5°, con el objeto de que el Ejecutivo ordene al Ministerio de Tierras y Colonización la entrega de dichos terrenos a la Caja de la Defensa Nacional. A su vez, esta institución estará en condiciones de extender los títulos correspondientes.

Termino manifestando que los Diputados nacionales vamos a rechazar el veto del Ejecutivo y, en consecuencia, a mantener este artículo 5º, que favorece a los actuales ocupantes de la población "Juan José San Martín", de la ciudad de Arica.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Atencio.

El señor ATENCIO.-

Señor Presidente, el artículo 5º, cuyo veto se discute, es una indicación de los parlamentarios comunistas que, por segunda vez, insisten en que se entreguen los terrenos de la población construida en Arica por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a los actuales ocupantes de las viviendas. Por segunda vez también el Presidente de la República, con distinto argumento, pretende rechazar este beneficio que vendría a favorecer, repito, a toda esta gente que, como ya se ha dicho, habita por bastante tiempo las casas levantadas en dichos terrenos y que no ha podido obtener su título de dominio.

¿Qué ha sucedido en Arica? Concretamente que la Corporación de Mejoramiento Urbano ha creído entender que su función no es fundamentalmente mejorar las viviendas, sino hacer negocio con ellas.

Como decía un colega, las provincias del norte, específicamente Tarapacá, consiguieron una ley por intermedio de los parlamentarios populares para que se entregaran a título gratuito los terrenos que la gente ocupaba, con el objeto de que pudiera levantar sus viviendas; pero desde el momento en que se creó la Corporación de Mejoramiento Urbano, ella, repito, ha pretendido hacer negocio con los terrenos. Por eso, el Gobierno, entre los argumentos que ahora da anteriormente cuando vetó una materia similar a ésta dio otra razón manifiesta que esos terrenos se deberían entregar a la CORMU; pero los pobladores quieren y necesitan que se les entregue el título gratuito, como se le ha entregado a la mayoría de los pobladores de Arica.

De tal modo que los parlamentarios comunistas, por ser de iniciativa nuestra esta materia y por estar conscientes de que va a beneficiar a esta población en debida forma, como lo quieren los pobladores, votaremos en contra este veto.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Fuentes, don César.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, a mí me asalta la duda de que esta disposición va a ser absolutamente inoperante, porque se parte de la base de que el artículo del Congreso transfiere los terrenos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pero sucede que ellos no son fiscales; los terrenos son actualmente de una corporación autónoma que es la Corporación de Mejoramiento Urbano. En estos términos, el Presidente de la República no puede transferir los terrenos, porque, no siendo del Fisco, no tiene la facultad legal y constitucional para hacer efectivo el traspaso de ellos.

Por eso, desde ese punto de vista, yo no tengo ningún inconveniente...

El señor ATENCIO.-

¿Me concede una interrupción, colega?

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Le concedo una interrupción al señor Atencio.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor ATENCIO.-

Señor Presidente, los parlamentarios comunistas conversaron con el señor Subsecretario de la Vivienda de ese entonces y con él le dieron forma a la redacción de este artículo 5º. De tal modo que ya hay conocimiento y antecedentes sobre la materia; en consecuencia, no podríamos decir que la disposición va a ser inoperante.

Debo agregar que son terrenos fiscales. En el departamento de Arica no existen terrenos que no sean fiscales o municipales; no hay otro dueño de los mismos en Arica.

El señor GUERRA.-

¿Me permite una interrupción?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

El señor Atencio no puede conceder la interrupción a Su Señoría, porque está haciendo uso de una interrupción.

El señor ATENCIO.-

Quiero aclarar este aspecto al colega señor Fuentes para que no tenga dudas y nos acompañe en la votación. De paso debo decir que el

Diputado democratacristiano por la provincia de Tarapacá ha ido a ofrecer su concurso para solucionar este problema y manifestó que la representación democratacristiana iba a aprobar esta disposición.

Yo pido, entonces, que se rechace el veto.

Muchas gracias.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede continuar el señor Fuentes.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, a continuación de las palabras que voy a pronunciar con mucho agrado le concederé una interrupción al señor Guerra.

Lo que dice el colega Atencio puede ser absolutamente efectivo, pero desde el tiempo en que se redactó el artículo hasta ahora, en que nos estamos pronunciando sobre estas observaciones, se produjo un traspaso del terreno del Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano. Así que siendo del Fisco el terreno durante el tiempo en que se redactó el artículo, no había ningún problema en hacer la transferencia por el Presidente de la República a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Pero ahora ese terreno es de la Corporación de Mejoramiento Urbano y, para este efecto, porque no me interesa entorpecer el estudio de este veto, sino, muy por el contrario, cooperar constructivamente para que salga adelante, solicito que se traiga a la Sala el decreto supremo Nº 613, del Ministerio de Tierras y Colonización, de fecha 22 de abril de 1970, que aparece citado en la página 2ª de la fundamentación de las observaciones del Ejecutivo, porque allí se indica que el Fisco transfirió a la Corporación de Mejoramiento Urbano, en virtud de esta autorización, del decreto Nº 613, el terreno desde el patrimonio del Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano. Por eso digo que ahora, en el mes de junio, el terreno ya no es del Fisco y, en consecuencia, esta disposición no podría ser operante.

Pido que se traiga el decreto para aclarar la duda. Mientras tanto, con el mayor agrado le concedo una interrupción al colega señor Guerra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Se ha pedido el texto solicitado por Su Señoría.

Puede hacer uso de la interrupción el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, tal como lo expresé, hace un momento, estos terrenos eran de Bienes Nacionales y fueron entregados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Entonces esta Caja, dado el problema urgente que tenía el personal de las Fuerzas Armadas en retiro, construyó este número de casas en esos terrenos de Bienes Nacionales. Desgraciadamente no se hizo el traspaso con la documentación legal correspondiente, sino de palabra. La prueba es que en el mismo sector donde está la población militar se han construido otras poblaciones que regularizaron la situación de dominio de los terrenos. Luego el Ejecutivo, con el fin de dar solución a este problema, envió un proyecto de ley a la Cámara, donde se establecía que los actuales ocupantes podían ser dueños de estos terrenos mediante el pago del 50% de su valor, congelado a esa época, cuando se terminó de construir la población.

Hace 10 ó 15 días, conversé con el Fiscal. Me dijo que no había recibido ningún mandato, ni reglamentario, ni legal, y que él esperaba, en consecuencia, que fuera despachado cualquiera de los dos proyectos, ya sea el originado en un Mensaje del Ejecutivo, que se encuentra en el Senado y que fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, o el proyecto de ley que se está discutiendo en este momento. Tan pronto como llegue a conocimiento de la Caja, ésta no tendrá ningún inconveniente en extender las escrituras de rigor.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede continuar con el uso de la palabra el señor Fuentes.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, yo quisiera insistir una vez más en el antecedente que nos entrega el Ejecutivo al hacer la fundamentación de su observación a este artículo. El antecedente es muy claro. Con fecha 22 de abril de 1970 este bien raíz habría dejado de ser bien fiscal y sería actualmente de dominio de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Por eso el artículo, en esta parte, sería inoperante, ya que el Presidente de la República no tendría actualmente facultad para hacer la transferencia de un bien que pertenece a una corporación autónoma, como es la Corporación de Mejoramiento Urbano.

Ahora quiero preguntarles a los colegas otra cosa, porque, por cierto, no tengo conocimiento, en detalle, de cómo es la población.

Se hace referencia, al final de este artículo a que "la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno. " Mi consulta es: ¿ por qué el artículo es restrictivo y solamente se refiere al terreno y no a la vivienda, ya que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional estaría transfiriendo el dominio sobre el terreno y la vivienda, pero se establece solamente que será a título gratuito la parte correspondiente al terreno? Yo no sé si la vivienda es muy cara o muy barata, si es muy buena o muy mala. No sé lo que sucede, desde este punto de vista, con esta población y agradecería, con el objeto de aclarar nuestra votación, que se nos informara sobre este particular.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado. ¿Ha concedido una interrupción al señor Atencio?

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Sí, se la concedo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede hacer uso de una interrupción el señor Atencio.

El señor ATENCIO.-

El colega Fuentes hizo una consulta y en alguna medida ya se dio a conocer que los terrenos se entregan a los pobladores de las provincias de Tarapacá y Antofagasta y son a título gratuito, según la ley Nº 11. 825. De tal modo que la CORMU aparecería vulnerando el espíritu que se tuvo al darle forma a este proyecto de ley, si se apropiara de los terrenos y los vendiera a sus ocupantes, que pertenecen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Reitero que el valor de la casa debe ser pagado. Lo que se reclama es que el terreno sea gratuito y su valor no se cargue al precio de la casa. Como decíamos, en este sentido se estaría haciendo un negocio por parte de la CORMU, al cual queremos oponernos con la disposición que estamos discutiendo.

Los comunistas votaremos en contra de este veto.

Gracias.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede continuar el señor Fuentes, don César.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, he tenido la información, por parte de Secretaría, de que todavía no ha sido ubicado el decreto a que he hecho referencia y que se cita por el Ejecutivo cuando fundamenta sus observaciones. Ahora bien, eso se debe a que la fecha que aquí aparece es la de dictación del decreto y no la de publicación en el "Diario Oficial"; así que entiendo la natural demora en obtener este documento.

Sin embargo, creo que es fundamental contar con él para aclarar nuestra votación y la de todos los rectores de la Cámara, porque no sacaríamos nada con dictar leyes que van a tener sólo un cumplimiento en el papel y no aplicación.

En relación a lo indicado por nuestro colega señor Atencio, veo que, en la parte que hace referencia a la transferencia a título gratuito del terreno, el artículo también pasa a ser repetitivo de una norma que está vigente, por lo que él ha expresado aquí en la Sala que esos terrenos se transfieren a título gratuito a los pobladores eso es lo que él nos ha dicho; y cobra la vivienda. O sea, esta parte del artículo que estamos comentando y que es objeto del veto recoge sólo lo que ya establece la legislación vigente. Eso es lo que entiendo. La casa se vendería.

Aparte de esto, llamo la atención sobre un problema que, a mi juicio, se presenta aquí y que está alterando las normas de sucesión por causa de muerte. Entiendo que, cuando el inciso final se refiere a la transferencia a título gratuito del predio y a título oneroso de la vivienda, está planteando que se beneficiará a las personas a quienes han sido asignados o a sus sucesores en el montepío, lo que significa que haya fallecido el asignatario. Al respecto, debo hacer presente que los beneficiarios del montepío son distintos de los beneficiarios, en general, de la sucesión por causa de muerte. Es mucho más restringido, por cierto, el beneficio del montepío, que es solamente para algunos herederos; y distintas son las normas de sucesión por causa de muerte, que se refieren a otros herederos, quienes podrían tener perfecto derecho a contar también con estas viviendas, o sea, a que se les transfiriera el patrimonio. Creo que aquí hay una alteración más o menos grave de las normas de sucesión por causa de muerte.

No deseo seguir alargándome en estas observaciones sobre el artículo en debate. Considero que habría varias otras críticas que hacerle; pero estimo fundamental esperar que llegue a la Sala el decreto respectivo para darle lectura y comprobar si él está bien citado por el Ejecutivo y saber si en la actualidad el bien es fiscal o si pertenece a la Corporación de Mejoramiento Urbano.

Yo formulo esta petición a la Cámara, con el objeto de no seguir demorando el despacho de las observaciones sobre esta materia: dejar pendiente la votación de esta enmienda hasta el momento en que llegue a nuestras manos el decreto mencionado. Creo que es cuestión de algunos minutos más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dejar pendiente la votación de esta observación del Ejecutivo hasta el momento en que lleguen los antecedentes solicitados por los señores parlamentarios.

El señor FRÍAS.-

No hay acuerdo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Hay oposición.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, creo que el Ministerio de Tierras y Colonización no obró de buena fe al traspasar estos terrenos con fecha 22 de abril, por decreto Nº 613, a la Corporación de Mejoramiento Urbano, porque la idea de entregar la tierra, en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y otras del norte del país, a la gente que ha levantado sus viviendas, ha sido señalada en la Cámara a través de muchos proyectos de ley. Recuerdo, como muy bien lo decía el colega Atencio, que en dos o tres oportunidades se han presentado indicaciones para que a los actuales ocupantes de los terrenos, donde han levantado sus casas o construido poblaciones por las cajas de previsión, se les entregue el título de dominio gratuito por la tierra. Esa es la idea. En ningún caso significa, señor Presidente, que se les van a entregar en forma gratuita las construcciones; sólo la tierra.

Lo que expresa el colega Fuentes, no es con el ánimo de oponerse, sino de pedir una aclaración. Por un mero decreto se entregó a la Corporación de Servicios Habitacionales, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, la administración de estos terrenos, y como su transferencia va a quedar establecida por ley, esto va a echar abajo el decreto administrativo. En consecuencia, vamos a votar en contra del veto y a insistir en el artículo 5º para que se entregue gratuitamente la tierra a todos los habitantes de la población Juan José San Martín de la ciudad de Arica.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, aunque sea majadero, repito que la Caja de la Defensa Nacional construyó esta población en terrenos fiscales, que Bienes Nacionales entregó a la Caja, con el fin de solucionar el problema habitacional que existía desde hace diez años, y que todavía subsiste. Las viviendas fueron entregadas por puntaje, es decir, se hizo una selección, tomando en cuenta sueldo, antigüedad, etcétera. La Caja no obró de mala fe ni tampoco Bienes Nacionales. Había premura por construir en Arica, porque el Presidente de la República había dado instrucciones para que se resolviera el problema habitacional de los jubilados de las Fuerzas Armadas. Así, durante diez años los adquirentes han estado pagando sus dividendos; incluso tienen seguro contra incendio y todos los requisitos que se exigen para obtener una vivienda. Falta, eso sí, que se regularice la situación de los terrenos; que la Caja sea la dueña. Una vez que esté en posesión del casco, como se los llama en forma técnica, inmediatamente se dará el valor de las viviendas y se entregarán a los actuales ocupantes, conforme a la entrega que se hizo en su debida oportunidad y como se establece en las leyes.

El Ejecutivo, con el fin de dar un corte final a esta situación envió un Mensaje por el que la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales entregaba los terrenos a la Caja. Ahora se nos manifiesta que hay un decreto, pero éste no se encuentra en la Cámara ni tampoco lo tiene el Fiscal de la Caja, que ha dicho que en cuanto sea ley el proyecto que estamos discutiendo o en cuanto llegue el decreto dictado por el Gobierno, inmediatamente se extenderán las escrituras, conforme a la petición reiterada de los parlamentarios y de los propios habitantes de la población Juan José San Martín, de Arica.

Nada más.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, quiero levantar el cargo hecho por nuestro colega Aguilera de que la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales podría haber obrado de mala fe. Tal como lo ha aclarado el señor Guerra, la administración se le ha entregado a la Caja de la Defensa Nacional. Por lo demás, el proyecto despachado por el Congreso y el decreto dictado por el Ejecutivo, que transfiere el dominio desde el Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano, es seguir con el sistema propuesto en el proyecto del Congreso, esto es, transferir los terrenos a la Caja de la Defensa Nacional, porque así lo dice el Presidente en la fundamentación del veto: "El predio individualizado en el artículo que observo fue ya transferido por el Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano, en virtud de la autorización concedida por el D.S. Nº 613, del Ministerio de Tierras y Colonización, de fecha 22 de abril de 1970. La Corporación de Mejoramiento Urbano justamente transferirá dicho predio a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. "Es decir, se quiere radicar el dominio del predio desde el Fisco hasta la Caja, que es lo que está haciendo el Ejecutivo y la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, por cuenta propia, digámoslo así, sistema que, por lo demás, es el que propone este proyecto. O sea, desde ese punto de vista, se traslada definitivamente el dominio a la Caja de la Defensa Nacional, en los mismos términos.

Lamento mucho que no hubiera habido asentimiento para conocer un documento tan importante como aquél que pudiera hacer operable o no el artículo. A mi juicio, vamos a entusiasmar a la gente con un beneficio que no van a tener, sin entender ellos, que los que participamos pidiendo antecedentes claros para votar, no lo estamos haciendo con ánimo dilatorio, sino con el fin de aclarar las cosas, ya que una vez que haya llegado el decreto respectivo, se podrá poner inmediatamente en votación este artículo. De otra manera, no se estaría legislando seriamente. No deseamos concurrir con nuestros votos a crear un entusiasmo engañoso, ya que los pobladores no van a tener el beneficio a que se refiere la observación del Ejecutivo.

En esta materia ha faltado seriedad. Se apruebe o se rechace el artículo, de todas maneras, será inoperable, porque el dominio ya está transferido a la Corporación de Mejoramiento Urbano. Sólo en el caso de que todavía no se hubiera transferido el dominio lo que no creo posible, porque sería un craso error de la fundamentación del veto sería operable el artículo. De ahí que no podamos concurrir con nuestra votación favorable a entregar un beneficio que, si tuviéramos un poco de paciencia, podríamos aclarar con el decreto respectivo, al conocer sus disposiciones y saber si es efectiva o no la transferencia desde el Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano. Como el antecedente que nos entrega el Ejecutivo es muy concreto no podemos estar en contra del veto. Por ello, solicito nuevamente que se postergue la discusión de este artículo, hasta que la Secretaría pueda entregarnos el decreto respectivo. Es cuestión de minutos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Fuentes, la Mesa quiere entregar una información respecto de la petición que usted formula.

El decreto a que hace referencia, de acuerdo con las informaciones que tiene la Mesa, no ha sido publicado y se encontraría, en estos momentos, tramitándose en la Contraloría.

El señor MILLAS.-

¡Ni siquiera hay decreto!

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, yo no sé cuál es el interés de no perder algunos minutos, sobre todo cuando, como dice el colega Millas, esta gente ha esperado 14 años.

No es posible que por una votación precipitada, dejemos de otorgar un beneficio que se puede otorgar. Eso, en términos muy concretos. Si el problema es de minutos, realmente no hay seriedad en una argumentación de esta naturaleza.

Ahora bien, si el decreto está en la Contraloría, es un antecedente que yo no tenía en el momento de pedir esta aclaración. En todo caso, la seriedad de mis palabras es absolutamente clara. Aprobar el artículo en estos términos es aprobar un beneficio en el papel. Si los parlamentarios comunistas insisten en entregar beneficios en el papel, ¡allá ellos! Nosotros no vamos a estar en esa línea, porque vamos a votar a favor del veto.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, es bastante poco serio que, habiéndose redactado esta indicación, que ahora viene como proyecto de ley, conjuntamente con el Subsecretario del ramo, con pleno conocimiento de los organismos de Gobierno, se envíe un veto señalando que se ha tramitado un decreto que transfiere los terrenos a quien nada tiene que ver en ello, como es la Corporación de Mejoramiento Urbano, con lo cual se burla una antigua expectativa de los pobladores. Por lo demás, aunque se tramitase ese decreto, la realidad es que la CORMU es un organismo público y perfectamente puede primar el criterio sustentado por el legislador.

No ha sido serio el Ejecutivo al sostener que había tramitado un decreto, que está todavía en la Contraloría y que puede ser objetado por ésta.

Esto es algo muy sensible, porque son terrenos fiscales que, como lo han expresado diversos Diputados, se entregan a título gratuito. Se construyó una población, que han terminado de pagar los asignatarios a la Caja, pero no se puede gozar del título definitivo de dominio, lo que crea gravísimos problemas a sus moradores, porque aún no se sanea la situación del terreno fiscal.

Se ha dado una solución de acuerdo con el propio Gobierno y no es serio estar festinando esto, demorándolo más. Ahora el antecedente con que cuenta la Cámara es, concretamente, que el decreto no está tramitado, que a esta altura no es decreto, que no existe, porque aún la Contraloría no ha tomado razón de él. En estas circunstancias, lo lógico, lo serio, es no seguir postergando lo que se ha estado esperando por catorce años, y rechazar el veto de Ejecutivo.

He dicho, señor Presidente.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Su Señoría ya ha hecho uso de sus dos discursos.

Tiene la palabra el señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, los Diputados de Tarapacá han explicado con lujo de detalles lo que significa el artículo 5º, y lo han hecho a raíz de los años que lleva este problema, sin que se solucione. Como acota el colega Guerra, se arrastra por más de diez años, y quien vaya a Arica y hable con sus pobladores se va a encontrar con que ya la gente es técnica en este problema.

Por eso, interpretando este deseo, se colocó en el Senado esta indicación del señor Valente, que viene a mejorar y solucionar este gravísimo problema.

Ahora, como se ha dicho aquí, el Ejecutivo hace mención de un decreto fantasma, que nadie, ni los pobladores ni los parlamentarios, que han andado detrás de él, han podido ubicarlo. Nadie sabe el número ni en qué trámite está. Como la Caja no lo ha recibido, no tiene en qué afirmarse para arreglar la grave situación de los pobladores de Arica.

En consecuencia, por las informaciones que nos han dado todos los parlamentarios de la provincia, vamos a votar en contra del veto, que ha sido hasta festinado aduciéndose que hay un decreto, que no existe.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

¿podría solicitar el asentimiento de la Sala para que yo pueda usar de la palabra? Presidente

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el señor César Fuentes.

El señor ATENCIO.-

No hay acuerdo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 30 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

Si le parece a la Sala, se insistiría con la votación inversa.

No hay acuerdo.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 11 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

La Cámara acuerda insistir.

En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir la letra c) del artículo 7º.

El señor CARVAJAL.-

¿Me permite?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CARVAJAL.-

Señor Presidente, los pobladores de Iquique hace más de dos años que están luchando por que se les entregue el terreno. Ahora el Ejecutivo veta este artículo, que viene a beneficiar a un gran número de pobladores, como son los de "Alto El Colorado" de Iquique.

La Municipalidad tenía que entregar los planos gratuitamente a la Dirección de Pavimentación, para que se procediera a la expropiación y, de una vez por todas, los pobladores de "Alto El Colorado" empezaran a construir sus habitaciones. Ellos ya depositaron una cantidad de dinero, la mitad del valor de estos terrenos. Solamente falta que este artículo, como lo aprobamos anteriormente, sin el veto del Gobierno, venga a favorecer a los pobladores de Iquique.

Por lo tanto, los Diputados comunistas vamos a votar en contra del veto.

Eso no más, señor Presidente.

- O -

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Continúa el debate.

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, este artículo 8º también ha sido vetado por el Ejecutivo...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme, señor Guerra. Está en discusión la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir la letra c) del artículo 7º.

El señor GUERRA.-

Perdón, señor Presidente. Me voy a referir después, entonces, a este artículo.

El señor CLAVEL.-

¿Por qué no votamos?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor AGURTO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

El señor Agurto tiene la palabra.

El señor AGURTO.-

Señor Presidente, sólo un asunto de orden. Como faltan unos tres o cuatro minutos para el término del Orden del Día...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Faltan diez minutos, señor Diputado.

El señor AGURTO.-

¡Ah, diez minutos!

Señor Presidente, sólo iba a solicitar que se requiriera el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta el término del despacho de este proyecto.

El señor CLAVEL.-

¡Siempre que no hablen tanto!

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta el término del despacho de este proyecto.

No hay acuerdo.

Ofrezco la palabra.

El señor CLAVEL.-

¡Qué se vote sin discusión!

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación del Ejecutivo.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 32 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

Si le parece a la Sala, se insistirá con la votación inversa.

Acordado.

En discusión la observación que consiste en suprimir el artículo 8º.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, este artículo 8º también ha sido suprimido por el Ejecutivo que en su veto manifiesta que la expropiación de estos terrenos ya ha sido autorizada por la ley Nº 16.323. Pero es el caso que esta ley, dictada el 8 de octubre del año 1965, dice, en su artículo 1°: "Autorízase a la Corporación de la Vivienda para que, con sus propios recursos, expropie el predio ubicado en la ciudad de Iquique, barrio "El Colorado"..." De tal manera que han transcurrido alrededor de cinco años y no se ha dado cumplimiento a la ley Nº 16. 323.

Mediante el artículo 8° despachado por el Congreso, se regulariza la situación de los terrenos ubicados en "El Colorado". Con esto se le da solución a un problema muy añejo que tienen los pobladores de dicho sector. Porque en la modificación que se hace a la ley antes mencionada, se dice: "...deberá expropiar los terrenos que forman...". En consecuencia, ya es un mandato, que debe cumplirlo, ya que la anterior ley solamente era una autorización, la que se ha dilatado durante un período muy largo.

De tal manera, señor Presidente, que el Diputado que habla votará en contra del veto y por la mantención del artículo 8° a que me he referido.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Fuentes, don César.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, tal como ha ocurrido en dos casos anteriores, ahora también ya está legislado sobre esta materia. Podría ser operante la disposición en el caso de que tuviera un plazo, pero la verdad es que no tiene plazo alguno. En estos términos, la disposición despachada por el Congreso, que es observada por el Ejecutivo, es exactamente igual podría decir yoa la disposición del artículo 1° de la ley Nº 16. 323, que ha leído en esta oportunidad el colega señor Guerra.

Realmente, la expresión "Autorízase" se ha entendido como una obligación de parte de los organismos públicos, los que, en este tipo de materias, no pueden proceder voluntariamente. Se trata, lisa y llanamente, de una facultad que se les da a estos organismos públicos con el objeto de que puedan hacer las expropiaciones y las adquisiciones de terrenos. Pero, en todo caso, los organismos públicos están para cumplir estas funciones.

No se ha cumplido con esta disposición legal. Han pasado según dice el colega señor Guerra cinco años, lo que me parece excesivo, por el número de la ley, el 16.323. Lo lógico y natural sería exigir el cumplimiento de la ley, pero no aprobar una disposición que sería, en los mismos términos, igualmente inoperante.

Asimismo, lamento mucho que denantes no haya tenido la oportunidad de contestar los, planteamientos del colega señor Millas, debido a que él hizo referencia a un decreto que se habría mandado a la Contraloría General de la República. No creo que sea el indicado para venir a señalar aquí algunas normas que son elementales para todos los parlamentarios. Sabemos que el Ejecutivo tiene un plazo de diez días para despachar los veto cuando la legislatura ordinaria está recién iniciada, es decir, a partir del 21 de mayo. En estos términos, el Ejecutivo, si ya ha dictado un decreto con bastante anticipación, no tiene por qué hacerse responsable de que todavía no se haya tomado razón de él por parte de la Contraloría General de la República. Tiene que partir de la base de que el decreto está bien dictado, porque la Contraloría es otro principio elemental que, al parecer, hay que recordar en esta Cámara es un organismo fiscalizador, y no administrador. En estos términos, la incongruencia lamentablemente, es ése el problema cuando hay cuestiones de tiempo de por medio de que hay dos cosas caminando paralelamente. Pero si el decreto es autorizado por la Contraloría, el artículo va a ser, en todo caso, inoperante.

Desde ese punto de vista, con entera claridad, quiero decir que los Diputados democratacristianos no queremos entregar beneficios que van a quedar en el papel, sobre todo en este período electoral, sino que queremos entregar beneficios efectivos.

Por lo demás, quiero hacer presente la seriedad que ha tenido el Ejecutivo para legislar sobre esta materia. Este proyecto fue visto en tercer trámite constitucional ya avanzado el mes de mayo, poco antes del 15 de mayo, y el decreto a que hace referencia el Ejecutivo fue dictado el 20 de abril, en términos tales que fue dictado incluso mucho antes que el Congreso se pronunciara en tercer trámite constitucional sobre este proyecto, que podría haber tenido un cuarto y un quinto trámite y es el caso que en esta Cámara y me tocó intervenir sobre esta materia, en aquella oportunidad, para estos efectos, nos reservamos el derecho del veto, del posible veto que pudiera venir, para no demorar este proyecto de ley con un cuarto trámite, que pudiéramos haber tratado de obtener, porque no queríamos, precisamente, producir una demora en una materia como ésta.

En estos términos, lamento que algunas veces, cuando estamos tratando de legislar con altura de miras, se nos niegue incluso el derecho a esperar, por ejemplo, un documento que no sabíamos, en ese momento, si estaba tramitado o no por la Contraloría General de la República, y que no exista realmente la buena voluntad de entregarle el mínimo derecho de defensa a un parlamentario que creo que jamás le ha negado el derecho de la palabra a otro, cuando hay contra fundamentaciones que deben ser contestadas en el acto, que es lo que corresponde.

Por lo que expresé al comienzo de mi intervención, los Diputados democratacristianos vamos a estar con el veto del Ejecutivo. Pero, al mismo tiempo, yo recabaría el asentimiento de la Sala para que se enviara oficio al organismo respectivo, con el objeto de saber por qué no se ha dado cumplimiento al artículo 1° de la ley Nº 16. 323 y de pedir su inmediato cumplimiento. Creo que es el procedimiento que cabe, y no aprobar una norma similar, que va a tener exactamente el mismo efecto que la norma que no se ha cumplido.

Gracias, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Fuentes, don César.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

A nosotros nos extraña, señor Presidente, las afirmaciones hechas por el señor Fuentes, en las cuales manifiesta que esta disposición imperativa que se está discutiendo en esta tarde no sería obligatoria para el Ejecutivo. Nosotros creemos todo lo contrario de la opinión del señor Fuentes; creemos que si el Gobierno, si el señor Ministro de Tierras no le da cumplimiento a esta disposición imperativa, a nosotros no nos cabría otra cosa que acusar constitucionalmente al Ministro, ya que en la otra forma en que estaba, en que se autorizaba al Presidente de la República...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme Su Señoría.

Terminó el tiempo del Orden del Día.

Queda pendiente para la próxima sesión el despacho del proyecto.

4.5. Discusión en Sala

Fecha 30 de junio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

TRANSFERENCIA DE UN PREDIO FISCAL A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS (ÑUBLE).- OBSERVACIONES

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

A continuación, corresponde seguir ocupándose de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un predio fiscal ubicado en dicha ciudad.

Las observaciones, impresas en el boletín Nª 132-69-O, figuran en la versión de la sesión 7º.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Continúa la discusión de la observación formulada al artículo 8º del proyecto despachado por el Congreso, que tiene por objeto suprimirlo.

Estaba haciendo uso de la palabra el señor Clavel y le restan nueve minutos de su primer discurso.

Puede continuar Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, en otro momento haré uso de ella.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación al artículo 8º.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación.

En discusión la siguiente observación que consiste en sustituir el inciso primero del artículo 9º por el que figura en el boletín. El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Dice como sigue: "Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de la Vivienda expropiar, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Dellarossa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la Comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el número 7021/6 e inscrito a fojas 177 número 230 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor AGURTO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGURTO.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente todas las observaciones que el Ejecutivo ha formulado a este artículo, sólo con el objeto de facilitar su rápido despacho.

Quiero recordar a la Honorable Cámara que la disposición contenida en el artículo 9°, corresponde al proyecto que el Diputado Montes y el que habla tuvimos oportunidad de presentar el año pasado en esta Corporación, con el objeto de que el fundo "San Miguel", de propiedad del señor Carlos Macera, ubicado en el corazón de la comuna de Talcahuano, fuera expropiado para regularizar la situación de las poblaciones "Puerto Montt" y "Veintiocho de Abril", que allí se formaron, con motivo de la toma de estos terrenos. La Cámara recordará que, con posterioridad a este hecho, en aquel fundo se formó también el campamento llamado "Lenin", que ha producido una serie de problemas y donde ha habido verdaderos enfrentamientos entre los pobladores y las fuerzas policiales, en varias oportunidades.

En verdad, este proyecto debiera haber sido ya ley de la República, porque la Cámara lo despachó durante la legislatura ordinaria anterior. Lamentablemente el Ejecutivo no lo incluyó en la legislatura extraordinaria, permitiendo que la solución de este problema que, como he dicho, afecta a más de 2.500 familias, se haya venido postergando sin ningún motivo.

Como decía en un comienzo, nosotros vamos a votar favorablemente todas las observaciones del Ejecutivo. Pero, antes de terminar, quiero pedir a Su Señoría que se sirva recabar el asentimiento de la Sala, con el objeto de que se envíe oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, a fin de que imparta las instrucciones del caso para que aquellos terrenos que no sean ocupados por la Corporación de la Vivienda en planes habitacionales, puedan ser transferidos, a título gratuito, a la Municipalidad de Talcahuano. Este organismo podría destinar todos aquellos lomajes que comprende el fundo, a un parque de recreación para las numerosas poblaciones que existen en esa comuna, como son: "Esmeralda", "Santa Leonor", "Armando Alarcón del Campo" y Campamento "Lenin", sin considerar las propias poblaciones que se han creado en el fundo "San Miguel".

Termino mis observaciones, reiterando nuestro propósito de votar favorablemente todas las observaciones que el Ejecutivo ha formulado a este proyecto de ley.

Gracias, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime para enviar el oficio pedido por el señor Agurto.

Si le parece a la Sala...

El señor UNDURRAGA.-

No hay acuerdo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor AGURTO.-

¿Quién se opone a tan importante...?

El señor UNDURRAGA.-

Yo, señor.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor FREI (don Arturo).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado.

El señor FREI (don Arturo).-

Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente el veto del Ejecutivo, ya que sólo sustituye la frase "Corporación de Mejoramiento Urbano" por "Corporación de la Vivienda,...por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales". Esto se hace para evitar una serie de transferencias entre organismos del mismo Ministerio de la Vivienda.

La observación contenida en la letra "b" del oficio del Ejecutivo tiene por objeto precisar debidamente las normas legales aplicables a las expropiaciones que va a efectuar la Corporación de la Vivienda. También quiero dejar establecido que este veto representa el espíritu de un proyecto presentado por este parlamentario, de carácter general, para expropiar predios rústicos en base al avalúo vigente en el impuesto territorial. Fue presentado, justamente, a raíz de la toma de terrenos efectuada en el fundo "San Miguel", en Talcahuano.

Finalmente, quiero manifestar que estamos de acuerdo con la proposición hecha por el Diputado señor Agurto, en el sentido de destinar a parque el resto del fundo expropiado y entregárselo gratuitamente a la Municipalidad de Talcahuano para tales efectos.

El señor ESPINOZA (don Gerardo).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESPINOZA (don Gerardo).-

Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a votar también favorablemente el proyecto en discusión, en los términos en que se está despachando por la Honorable Cámara. O sea, vamos a aprobar las observaciones y vetos del Ejecutivo, por razones que ya se han expresado anteriormente.

En todo caso, quiero hacer un alcance relacionado con la discusión de este proyecto y que se refiere a la solución del grave problema habitacional que aflige a la comuna de Talcahuano debido al extraordinario aumento demográfico de los últimos años, motivado por la concentración industrial que allí se ha producido.

Considero que con este proyecto se pone término a una verdadera pesadilla que han vivido los pobladores de ese sector, con motivo de las medidas represivas puestas en práctica por este Gobierno, que estuvieron a punto de dar origen a un enfrentamiento entre los pobladores y la Fuerza Pública, todo lo cual denuncié oportunamente en esta Sala. Es lamentable que la solución de los diversos problemas habitacionales se logren en el país en la forma como lo estamos presenciando en estos instantes. Con ello, se está probando hasta la saciedad la incapacidad del Gobierno para resolver esta clase de problemas. Su solución corre por cuenta de los propios pobladores, quienes se ven obligados a ocupar terrenos en las peores condiciones de salud e higiene, permaneciendo en ellos, como ha ocurrido, durante las peores temporadas del año, sin recibir de parte de las autoridades ninguna clase de ayuda y sin conseguir el equipamiento de servicios indispensable.

Por eso, señor Presidente, porque creemos que con este proyecto se van a solucionar en parte los graves problemas que afligen a dos mil quinientas familias, porque nosotros ratificamos en esta Cámara la absoluta incompetencia que han tenido las autoridades de Gobierno para resolver el problema habitacional y porque queremos darle un rápido despacho a esta iniciativa, los Diputados socialistas vamos a votar a favor de estas observaciones.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la primera observación al artículo 9º.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente, que consiste en agregar al final del inciso segundo la frase, sustituyendo previamente el signo "punto" (.) por signo "coma" (,): "contenida en el texto refundido fijado por el Decreto Supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de fecha 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo de 1968.".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación que consiste en suprimir el inciso cuarto del artículo 9º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la supresión del inciso.

Aprobada.

En discusión la observación que consiste en sustituir, en el inciso quinto del artículo 9º, las siguientes expresiones de la frase inicial: "A su vez, esta última Corporación", por: "La Corporación de Servicios Habitacionales".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación.

Aprobada.

En discusión la observación que consiste en sustituir el inciso primero del artículo 10 por el que dará lectura el señor Secretario.

El señor MENA ( Secretario).-

Dice como sigue: "Por razones de utilidad pública, la Corporación de la Vivienda expropiará, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, en un plazo no superior a 90 días contado desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de que la Corporación de Servicios Habitacionales conceda títulos definitivos de dominio a sus actuales ocupantes.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, este artículo 10, que se refiere a la expropiación de los terrenos de Pampa Irigoin, fue llevado adelante e impulsado por el Diputado señor Evaldo Klein, en un proyecto de ley que la Comisión de la Vivienda y Urbanismo aprobó por unanimidad.

El colega Klein me ha solicitado en forma muy especial, que apoye esta iniciativa suya que viene incorporada, desde el Senado, en este proyecto; lo que haré con todo gusto, porque, incluso, a indicación especial del colega, concurrí a la ciudad de Puerto Montt y pude comprobar muy de cerca la urgente necesidad que tienen los pobladores, de estos sectores de Puerto Montt, de obtener en forma definitiva sus terrenos. De tal suerte, señor Presidente, que, con sumo agrado, apoyaré este artículo 10 que, repito, corresponde a la idea matriz del proyecto por nosotros ya aprobado en Comisión.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor MONARES.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, muy brevemente para expresar que los parlamentarios de estos bancos también vamos a aprobar esta observación del Ejecutivo. Como lo expresaba el colega señor Guerra, la idea contenida en esta disposición fue objeto de un proyecto presentado por el Diputado señor Klein, que la Comisión de la Vivienda y Urbanismo discutió el año pasado y aprobó por unanimidad.

El Diputado señor Klein tenía mucho interés en que él se incluyera en la legislatura extraordinaria. Por otra parte, los personeros del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de la Corporación de Servicios Habitacionales estaban de acuerdo también en la necesidad de buscarle una solución al problema. Por consiguiente, en esta observación, se ha recogido esta inquietud y la vamos a votar favorablemente, cumpliendo el propósito que nos habíamos hechos cuando aprobamos previamente, por unanimidad, la iniciativa del señor Klein, durante su discusión en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.

Aprobada.

En discusión la observación que consiste en suprimir en el inciso segundo del mismo artículo las expresiones: "Corporación de Mejoramiento Urbano".

Ofrezco la palabra.

El señor MONARES.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONARES.-

También vamos a votar favorablemente esta observación, porque, para que la disposición anterior sea concordante con ésta, es necesario que la facultad para expropiar sea de una Corporación, en este caso, de la Corporación de Servicios Habitacionales. Por lo tanto, es necesario eliminar las expresiones "Corporación de Mejoramiento Urbano".

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.

Aprobada.

En discusión la siguiente observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República.

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

En el inciso tercero para substituir las expresiones "Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto", por las siguientes nuevas expresiones: "Corporación de la Vivienda, de acuerdo con el plano seccional y de loteo que confeccionará al efecto la misma Corporación.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente.

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

En el artículo 11, para sustituir la frase inicial .del artículo, que dice: "La Corporación de Servicios Habitacionales", por la siguiente nueva frase: "Para los efectos de lo prescrito en el artículo anterior, la Corporación de Servicios Habitacionales,".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.

Aprobada.

En discusión la siguiente observación que consiste en substituir, en el artículo 12 la denominación "Corporación de Mejoramiento Urbano" por la de "Corporación de Servicios Habitacionales".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.

Aprobada.

En discusión la última observación, que consiste en substituir la denominación "Corporación de Mejoramiento Urbano" por la de "Corporación de la Vivienda".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.

Aprobada.

Terminada la discusión del proyecto.

(Los acuerdos adoptados respecto de estas observaciones se comunicaron al Senado en los siguientes términos).

"Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un bien fiscal ubicado en dicha ciudad, con excepción de aquéllas formuladas a los artículos 5° y 7°, que ha rechazado, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Acompaño los antecedentes respectivos, incluso los oficios del Ejecutivo Nºs. 167 y 169, de fechas 16 y 19 del mes en curso, mediante los cuales retiró las observaciones formuladas a los artículos 3° y 1º del proyecto, respectivamente, a lo cual esta Corporación ha accedido."

4.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 07 de julio, 1970. Oficio en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1970.

1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS EL BIEN RAIZ FISCAL QUE INDICA.Santiago, 30 de junio de 1970.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para transferir gratuitamente a !a Municipalidad de San Carlos un bien fiscal ubicado en dicha ciudad, con excepción de aquéllas formuladas a los artículos 5° y 7º, que ha rechazado, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Acompaño los antecedentes respectivos, incluso los oficios del Ejecutivo Nºs 167 y 169, de fechas 16 y 19 del mes en curso, mediante los cuales retiró las observaciones formuladas a los artículos 3º y 1º del proyecto, respectivamente, a lo cual esta Corporación ha accedido.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A.

Texto de las observaciones del Ejecutivo.

Nº 5181. Santiago, 29 de mayo de 1970.

Por oficio Nº 465, de 6 de mayo pasado, y cuya fecha de remisión es del día 8 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación por el Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la I. Municipalidad de San Carlos, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, el dominio de determinado predio fiscal, y que contiene 11 artículos más relativos también a transferencias gratuitas de bienes fiscales y a expropiaciones de ciertos predios destinados a ulteriores fines habitacionales.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al citado proyecto:

1.- Propongo la supresión del artículo 1º del proyecto que faculta al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la I. Municipalidad de San Carlos, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, el dominio del predio que la disposición individualiza, por la razón que paso a exponer:

El predio señalado en el artículo que observo no es ya de dominio

fiscal, puesto que fue transferido a la Cruz Roja Chilena de San Carlos, en virtud de la ley Nº 9.166, de 18 de octubre de 1948. El dominio se encuentra inscrito, a favor de la Institución señalada, a fs. 298 número 510 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 1949.

2.- Propongo la supresión del artículo 3º del proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, el dominio del predio fiscal que la disposición individualiza, por la razón que sigue:

La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales no registra como fiscales los terrenos señalados en el artículo 3º. Además, estimo inconveniente que se legisle actualmente a favor de una determinada institución deportiva, por cuanto, por imperio de la ley Nº 17.276, sobre Deportes y Recreación, la tuición del deporte en el país ha sido entregada ahora a la Dirección General de Deportes y Recreación, organismo al cual compete legalmente la administración de los campos de juego.

3.- Propongo la supresión del artículo 4º del proyecto que ordena al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de alguna de las Instituciones de la Vivienda, otorgar títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama, por la razón que paso a exponer:

El artículo 107 de la ley Nº 17.271 contiene una disposición similar, que comprende expresamente la población indicada, de manera que el artículo que observo constituiría virtualmente la repetición de una norma ya vigente.

4.- Propongo la supresión del artículo 5º del proyecto que faculta al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José de San Martín, de Arica, por la razón que sigue:

El predio individualizado en el artículo que observo fue ya transferido por el Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano, en virtud de la autorización concedida por el D. S. Nº 613, del Ministerio de Tierras y Colonización, de fecha 22 de abril de 1970. La Corporación de Mejoramiento Urbano justamente transferirá dicho predio a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

5.- Propongo la supresión de la letra c) del artículo 79 del proyecto, con el objeto de que se mantenga la frase final del artículo 39 de la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968, que el Honorable Congreso ha acordado suprimir.

La precedente observación tiene por objeto mantener la tuición que la ley entregó a la Dirección de Planificación de Desarrollo Urbano, con el objeto de que ésta vele por la fijación de los requisitos mínimos de loteo y urbanización que deberán cumplir los adquirentes de las poblaciones cuya transferencia autorizó la ley Nº 16.775. La mantención de la disposición es garantía indispensable para que se cumpla en dichos loteos el requisito esencial de la urbanización mínima.

6.- Propongo la supresión del artículo 89 del proyecto que ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, en mérito de la consideración que sigue:

La expropiación de dichos terrenos ha sido ya autorizada por el artículo 1º de la ley N° 16.323, de manera que la norma que observo constituye la repetición de una disposición similar vigente. Además, en el artículo que veto se impone a la Corporación de Mejoramiento Urbano proceder a la expropiación, en circunstancias de que el artículo 2º de la misma ley Nº 16.323 hace expresa referencia a la Corporación de la Vivienda como entidad expropiante. Así, se produce una situación inconciliable entre el nuevo artículo 1º, aprobado por el Honorable Congreso Nacional, y el artículo 2º que no ha sido derogado o modificado concordantemente.

7.- Formulo las siguientes observaciones al artículo 9º del proyecto:

a) Propongo sustituir el inciso primero por el siguiente nuevo inciso:

"Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de la Vivienda expropiar, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Dellarossa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el número 7021/6 e inscrito a fojas 177 número 230 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937."

b) En la parte final del inciso segundo propongo agregar la siguiente frase, sustituyendo previamente el signo "punto" (.) por signo "coma" (,): "contenida en el texto refundido fijado por el decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de fecha 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo de 1968."

c) Propongo la supresión del inciso cuarto.

d) En el inciso quinto propongo la sustitución de las siguientes expresiones de la frase inicial "A su vez, esta última Corporación", por: "La Corporación de Servicios Habitacionales".

Las observaciones contenidas en las letras a), c) y d) tienen simplemente por objeto facilitar la operatoria de esta expropiación por parte de las Instituciones de la Vivienda, evitando actos de transferencia entre ellas, al concentrar en CORVI la operación misma de expropiación y la confección del plano, seccional y de loteo, en CORHABIT todo lo relativo a su posterior transferencia a los pobladores, para cuya mayor rapidez el dominio del predio expropiado se radicará de inmediato en ésta última, al proceder CORVI por cuenta y a nombre de CORHABIT.

La observación de la letra b) tiene por objeto precisar debidamente las normas legales aplicables a la expropiación, por cuanto las Instituciones de la Vivienda operan al respecto con el texto primitivo de los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, con las solas modificaciones posteriores introducidas por las leyes Nº 16.392 y Nº 16.742, prescindiendo de otras modificaciones que ha sufrido la ley Nº 5.604.

8.- Formulo las siguientes observaciones al artículo 10:

a) Propongo sustituir el inciso primero por el siguiente nuevo inciso:

"Por razones de utilidad pública, la Corporación de la Vivienda expropiará, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, en un plazo no superior a 90 días contado desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las Poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de que la Corporación de Servicios Habitacionales conceda títulos definitivos de dominio a sus actuales ocupantes."

b) En el inciso segundo propongo suprimir las siguientes expresiones: "Corporación de Mejoramiento Urbano o".

c) En el inciso tercero propongo sustituir las expresiones "Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto", por las siguientes nuevas expresiones: "Corporación de la Vivienda", de acuerdo con el plano seccional y de loteo que confeccionará al efecto la misma Corporación."

Como se desprende del tenor literal de las observaciones formuladas, ellas tienen por exclusivo objeto simplificar la operatoria de esta expropiación, en forma similar a la finalidad perseguida por las observaciones formuladas al artículo 9º.

9.- Formulo la siguiente observación al artículo 11:

Propongo sustituir la frase inicial del artículo, que dice: "La Corporación de Servicios Habitacionales", por la siguiente nueva frase: "Para los efectos de lo prescrito en el artículo anterior, la Corporación de Servicios Habitacionales.".

La observación tiene por objeto recalcar la unidad de las materias de que tratan los artículos 10 y 11.

10.- Formulo las siguientes observaciones al artículo 12:

a) En el inciso primero, propongo sustituir la denominación "Corporación de Mejoramiento Urbano" por la de "Corporación de Servicios Habitacionales".

b) En el inciso segundo, propongo sustituir la denominación "Corporación de Mejoramiento Urbano" por la de "Corporación de la Vivienda".

Las observaciones precedentes tienen el mismo objeto general de las formuladas respecto de los artículos 9º y 10.

De conformidad a las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones que he formulado a su respecto y que someto a la decisión del Honorable Congreso Nacional.

Dios guarde a US.

(Fdo.) : Eduardo Frei M. Andrés Donoso L.

Oficio complementario.

Nº 167.- Santiago, 16 de junio de 1970.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la observación formulada al artículo 39 del proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la I. Municipalidad de San Carlos un predio fiscal, contenida en el oficio Nº 5.181, de fecha 29 de mayo de 1970, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

En consecuencia, queda retirada y sin efecto la observación del Ejecutivo relativa al artículo 39 del mencionado proyecto de ley.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí M. Andrés Donoso L.

Oficio complementario.

Nº 169.Santiago, 19 de junio de 1970.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la observación formulada al artículo 1º del proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la I. Municipalidad de San Carlos un predio fiscal, contenida en el oficio Nº 5.181, de fecha 29 de mayo de 1970, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

En consecuencia, queda retirada y sin efecto la observación del Ejecutivo relativa al artículo l9 del mencionado proyecto de ley.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí M. Andrés Donoso L.

4.7. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 22 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1970.

?11.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS UN DETERMINADO BIEN RAIZ FISCAL.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un determinado bien raíz fiscal.

La primera observación, consiste en suprimir el artículo 4º (página 9 del texto comparado contenido en el Boletín Nº 24.896).

El Ejecutivo fundamenta la supresión de este artículo en la circunstancia de haberse legislado ya sobre la materia en el artículo 107 de la ley Nº 17.271.

La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión por su parte, os recomienda también aprobarla.

La segunda observación consiste en suprimir el artículo 5º del proyecto, que faculta al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de Arica (página 9 del boletín comparado).

En apoyo de su observación, expresa el Ejecutivo que el predio individualizado en el artículo 5º del proyecto fue ya transferido por el Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano, en virtud de la autorización concedida por el decreto supremo Nº 613, del Ministerio de Tierras y Colonización, de fecha 22 de abril de 1970, y que la Corporación de Mejoramiento Urbano justamente transferirá dicho predio a la mencionada Caja de Previsión.

Al respecto, el señor Valente manifestó que tenía informaciones en el sentido de que el referido decreto no estaría totalmente tramitado, y agregó que, en todo caso, en él no se contempla la transferencia gratuita de estos terrenos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como, en cambio, lo hace expresamente el artículo observado, cuya redacción fue propuesta, precisamente, por el propio Vicepresidente Ejecutivo de la institución previsional nombrada, señor Fernando Castro Alamos, para los efectos de posibilitar el otorgamiento de títulos de dominio, sobre los predios y viviendas de la Población Juan José San Martín, a las personas a quienes ya les fueron asignados por esa Caja.

Por su parte, el señor Aylwin señaló que compartía el criterio del señor Valente en orden a rechazar esta observación e insistir en la aprobación del precepto primitivo, sin perjuicio de reservarse el derecho de modificar su parecer, en el evento de que, posteriormente, reuniera antecedentes que le demostraran lo contrario,.

La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo y vuestra Comisión os recomienda adoptar idéntico predicamento.

La tercera observación consiste en suprimir la letra c) del artículo 7º (página 10 del boletín comparado).

La referida letra c) del artículo 7° suprime la frase final del artículo 3º de la ley Nº 16.775.

La observación tiene por objeto mantener dicha frase final para conservar la tuición que la ley entregó a la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, como medio de que ésta vele por el cumplimiento de los requisitos mínimos de loteo y urbanización que deberán reunir los adquirentes de viviendas en las poblaciones a que se refiere la mencionada ley.

El señor Valente sostuvo la conveniencia de rechazar esta observación e insistir en la aprobación del texto primitivo, fundado en que el previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, exigido por la frase que el precepto propone suprimir, ha sido el obstáculo principal para la materialización de la transferencia de los terrenos a los pobladores, toda vez que se trata aquí de terrenos que tienen una cabida inferior al mínimo exigido por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, circunstancia que ha impedido que el aludido informe pueda emitirse favorablemente, aun cuando las respectivas viviendas se encuentran ya edificadas en ellos. Agregó que estos antecedentes son los que justifican, en este caso, la supresión de la frase final del artículo 3º de la ley Nº 16.775, única manera de resolver, mediante un tratamiento de carácter excepcional, la situación planteada.

El señor Aylwin se pronunció también por el rechazo de esta observación y la insistencia en la aprobación del texto primitivo, con la misma salvedad que expresó respecto de la observación anterior.

La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo y vuestra Comisión os recomienda proceder de igual modo.

La cuarta observación tiene por objeto suprimir el artículo 8º del proyecto, que ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique (página 10 del boletín comparado).

El fundamento del veto reside en que la expropiación de dichos terrenos ha sido ya autorizada por el artículo 1º de la ley Nº 16.323.

La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os propone también aprobarla.

La quinta observación tiene por finalidad introducir las siguientes modificaciones al artículo 9° del proyecto (páginas 11 y 12 del boletín comparado):

a) Sustituir, por otro, el inciso primero;

b) Agregar una frase final al inciso segundo;

c) Suprimir el inciso cuarto; y

d) Sustituir la frase inicial del inciso quinto.

Como lo manifiesta el Ejecutivo, las modificaciones de las letras a), c) y d) tienen simplemente por objeto facilitar la operatoria de la expropiación a que el precepto se refiere, por parte de las Instituciones de la Vivienda, evitando actos de transferencia entre ellas, al eliminar la intervención de la Corporación de Mejoramiento Urbano y concentrar en la Corporación de la Vivienda la operación misma de expropiación y la confección del plano seccional y de loteo, y en la Corporación de Servicios Habitacionales todo lo relativo a su posterior transferencia a los pobladores, para cuya mayor rapidez el dominio del predio expropiado se radicará de inmediato en esta última, al proceder la Corporación de la Vivienda por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales.

La modificación a que se refiere la letra b) es de mera aclaración y tiene por objeto señalar dónde se encuentra contenido el texto refundido de las normas de la ley Nº 5.604 relativas a expropiaciones.

La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado estas observaciones al artículo 9º y vuestra Comisión os recomienda adoptar idéntica resolución.

La sexta observación consiste en introducir las siguientes modificaciones al artículo 10 del proyecto (páginas 12 y 13 del boletín comparado:

a) Sustituir, por otro, el inciso primero;

b) Suprimir una frase en el inciso segundo, y

c) Sustituir una frase en el inciso tercero.

Según expresa el Oficio de Observaciones, estas enmiendas al artículo 10 tienden también a simplificar y agilizar el trámite de las expropiaciones ordenadas por este precepto, en forma similar a lo dicho respecto de la observación anterior.

La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado estas observaciones y vuestra Comisión os propone también aprobarlas.

La séptima observación consiste en sustituir la frase final del artículo 11, que dice: "La Corporación de Servicios Habitacionales", por la siguiente: "Para los efectos de lo prescrito en el artículo anterior, la Corporación de Servicios Habitacionales", y su fundamento estriba en la conveniencia de recalcar la unidad de las materias de que tratan los artículos 10 y 11.

La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os propone adoptar igual predicamento.

Por último, la octava observación consiste en sustituir, en el inciso primero del artículo 12, la denominación "Corporación de Mejoramiento Urbano" por "Corporación de Servicios Habitacionales", y, en el inciso segundo del mismo artículo, la denominación "Corporación de Mejoramiento Urbano" por "Corporación de la Vivienda", y persigue la misma finalidad a que tienden las observaciones quinta y sexta, ya analizadas.

En consecuencia, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, señores Aylwin, Noemi y Valente, adoptó, respecto de estas observaciones, los mismos acuerdos que la Honorable Cámara de Diputados, es decir, aprobó las observaciones, primera, cuarta, sexta, séptima y octava, y rechazó las observaciones segunda y tercera e insistió en la aprobación de los respectivos textos primitivos.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Noemi y Valente.

(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.

4.8. Discusión en Sala

Fecha 28 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

TRANSFERENCIA DE INMUEBLE A MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En primer lugar, corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, con informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaídas en el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el bien raíz fiscal que se menciona.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 48ª, en 15 de setiembre de 1969. Observaciones en segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de julio de 1970.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 23ª, en 10 de diciembre de 1969.

Agricultura (segundo), sesión 27ª, en 18 de diciembre de 1969. Agricultura {veto), sesión 38ª, en 22 de julio de 1970.

Discusión:

Sesiones 24ª, en 10 de diciembre de 1969 (aprobado en general), y 29ª, en 23 de diciembre de 1969 (aprobado en particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Aylwin (presidente), Noemi y Valente, recomienda a la Sala aprobar las observaciones 1ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, y rechazar las observaciones 2ª y 3ª e insistir en los respectivos textos anteriormente aprobados. Estas recomendaciones coinciden con las resoluciones adoptadas por la Cámara de Diputados al respecto.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general y particular las observaciones.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se adoptarán los acuerdos propuestos por la unanimidad de la Comisión.

Acordado.

Terminada la discusión del proyecto.

4.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 11 de agosto, 1970. Oficio en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1970.

27.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8696.- Santiago, 30 de julio de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un bien raíz fiscal ubicado en dicha ciudad, con excepción de las recaídas en los artículos 5º y 7º, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 516, de fecha 30 de junio de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. "

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 17.327

Tipo Norma
:
Ley 17327
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28924&t=0
Fecha Promulgación
:
19-08-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cylz
Organismo
:
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Título
:
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARATRANSFERIR A TITULO GRATUITO, A TRAVES DEL MINISTERIO DETIERRAS Y COLONIZACION LOS TERRENOS Y VIVIENDAS QUEINDIVIDUALIZA A LAS INSTITUCIONES QUE MENCIONA;ASIMISMO, AUTORIZA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARATRANSFERIR GRATUITAMENTE A SUS ACTUALES OCUPANTES, ELDOMINIO DE LOS TERRENOS DE LA POBLACION SAN JOSE, DEARICA; DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y ORDENA A LACORPORACION DE LA VIVIENDA EXPROPIAR A NOMBRE DE LACORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, LOS TERRENOSQUE INDICA, UBICADOS EN LAS COMUNAS DE TALCAHUANO YPUERTO MONTT; MODIFICA LA LEY 16.775
Fecha Publicación
:
21-08-1970

   AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A TITULO GRATUITO, A TRAVES DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION LOS TERRENOS Y VIVIENDAS QUE INDIVIDUALIZA A LAS INSTITUCIONES QUE MENCIONA; ASIMISMO, AUTORIZA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A SUS ACTUALES OCUPANTES, EL DOMINIO DE LOS TERRENOS DE LA POBLACION SAN JOSE, DE ARICA; DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y ORDENA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA EXPROPIAR A NOMBRE DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LAS COMUNAS DE TALCAHUANO Y PUERTO MONTT; MODIFICA LA LEY 16.775

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   PROYECTO DE LEY:

   "ARTICULO 1° Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, el dominio del predio incrito a nombre del Fisco a fojas 39 vta., N° 71 del Registro de Propiedad del año 1938, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, ubicado en calle Brasil esquina Bilbao de la ciudad de San Carlos, que mide 66 varas de largo por 75 de fondo y que deslinda: Norte, Francisco de Rosa Navarro; Sur, calle Bilbao; Oriente, calle Brasil, y Poniente, Rodolfo González y otros.

   ARTICULO 2° Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Ninhue el dominio de cuatro viviendas fiscales de emergencia construidas en un terreno de esa Municipalidad, ubicado en el sector comprendido entre las calles O`Higgins y Tarapacá del pueblo de Ninhue.

   Facúltase también a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el correspondiente terreno a sus actuales ocupantes, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.

   ARTICULO 3° Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, N° 915, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año 1926, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenn y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo.

   ARTICULO 4° El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situado en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.

   Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, N° 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.

   Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana, calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.

   La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.

   ARTICULO 5° La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

   A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.

   Se prohibe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.

   ARTICULO 6° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 16.775, de 10 de abril de 1968.

   a) Reemplázase el inciso 1° del artículo 2° por el siguiente:

   "La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".

   b) Agrégase el siguiente inciso 4° al artículo 2°:

   "La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades.", y c) Suprímese la frase final del artículo 3°, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".

   ARTICULO 7° Declárase de utilidad pública y ordénanse a la Corporación de la Vivienda expropiar, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Dellarossa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de hectáreas, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos con el número 7.021/6 e inscrito a fojas 177, número 230 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correpondiente al año 1937.

   El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley 5.604, contenida en el texto refundido fijado por el decreto supremo 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de fecha 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo de 1968.

   Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional del Petróleo subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas.

   La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes de los grupos familiares que actualmente los ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda.

   ARTICULO 8° Por razones de utilidad pública la Corporación de la Vivienda expropiará, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las Poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de que la Corporación de Servicios Habitacionales conceda títulos definitivos de dominio a sus actuales ocupantes.

   Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas Poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Servicios Habitacionales.

   La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de la Vivienda, de acuerdo con el plano seccional y de loteo que confeccionará al efecto la misma Corporación.

   ARTICULO 9° Para los efectos de lo prescrito en el artículo anterior, la Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdo vigente sobre calificación de postulantes u otros, asignará un empréstito a cada jefe de hogar actual ocupante de estos terrenos para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socioeconómica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglon especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto a cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.

   ARTICULO 10° Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin" señalados en el artículo 8°, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Servicios Habitacionales para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

   La Corporación de la Vivienda deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, diecinueve de agosto de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Víctor González.