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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.328

DECLARA EXENTA DE LOS GRAVAMENES QUE INDICA LA ADQUISICION O INTERNACION DE VEHICULOS, BOMBAS Y OTROS MATERIALES DESTINADOS AL USO EXCLUSIVO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL PAIS CREA FONDO DE EMERGENCIA PARA ESTA INSTITUCION Y LA DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA.- OTRAS MATERIAS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Patricio Phillips Peñafiel, Carmen Lazo Carrera, José Luis Cademártori Invernizzi, Eduardo Antonio Cerda García y Samuel Fuentes Andrades. Fecha 02 de septiembre, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969.

MOCION DE LA SEÑORA LAZO Y DE LOS SEÑORES CADEMARTORI, PHILLIPS, CERDA Y FUENTES ANDRADES

"Honorable Cámara:

"Artículo lº.- La adquisición o internación de vehículos, bombas, accesorios, repuestos y toda clase de materiales destinados a la extinción de incendios que efectúen los Cuerpos de Bomberos del país, estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquier naturaleza y no estará afecta a la obligación de enterar depósitos previos de importación.

Las donaciones que a cualquier título se hagan a dichas instituciones de utilidad pública estarán liberadas de insinuaciones y de todo impuesto o derecho.

Artículo 2º.- Declárase que los Cuerpos de Bomberos de la República están exentos de la obligación de pagar la tasa del 3% con que el artículo 41 de la ley 17.073 grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación.

Artículo 3º.- Sustitúyese como sigue el texto de la letra b) del artículo 190 de la ley 16.464:

b) Las importaciones que realicen los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma, las empresas del Estado y los Cuerpos de Bomberos;

Artículo 4º.- Los Cuerpos de Bomberos

del país pagarán los servicios de los Agentes Generales de Aduana con las rebajas establecidas en el inciso primero del artículo 220 de la ley 14.464 en favor de los organismos fiscales, semifiscales y otros.

Artículo 5º.- Exímese a los Cuerpos de Bomberos del país de la obligación de pagar los impuestos establecidos en los títulos I y II de la ley 12.120, cuyo texto fue fijado por la ley 16.617.

Artículo 6°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley 12.027 por el siguiente:

Establécese en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de la República con personalidad jurídica una contribución adicional de un medio por mil (l/2%0) sobre el avalúo de los bienes urbanos y rurales de todas las comunas del país afectos o no a impuestos, aún cuando en dichos bienes raíces existan construcciones afectas a los planes habitacionales o al D.F.L. 2. En este último caso, la contribución adicional se pagará sobre el valor del terreno y sobre el mayor valor que se le asigne, para los efectos de esta ley, a la vivienda construida o que se construya bajo el régimen del citado D.F.L. 2 o de los planes habitacionales.

Artículo 7º.- Auméntase la representación bomberil establecida en el artículo 4º de la ley 12.027 con un representante de los consejos provinciales de los Cuerpos de Bomberos del norte del país y con uno de los del sur.

Artículo 8º.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar a los Cuerpos de Bomberos del país que acrediten tener deudas o saldos de precio pendientes por concepto de importación de material extintor de incendio y que hayan sufrido recargo en moneda legal por variación del tipo de cambio fijado al autorizarse tales importaciones, subvenciones extraordinarias hasta por el monto de dicha diferencias de cambio.

Artículo 9º.- Declárase, para todos los efectos legales, que los Cuerpos de Bomberos del país son servicios de utilidad pública y modifícase el artículo 368 del Código del Trabajo intercalando a continuación de la palabra "municipalidades" las siguientes: "a los Cuerpos de Bomberos del país".

(Fdo.) : Carmen Lazo C.José Cademártori I.Patricio Phillips P.Eduardo Cerda G.Samuel Fuentes A.".

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 03 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969.

?31.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Lazo, doña Carmen, y de los señores Cademártori, Phillips, Cerda y Fuentes, don Samuel, que libera de derechos de internación a los elementos importados por los Cuerpos de Bomberos del país y establece un impuesto en beneficio de ellos.

El proyecto en informe tiene por objeto eximir de toda clase de gravámenes aduaneros e impuestos y de la obligación de enterar depósitos previos de importación a los vehículos, bombas, accesorios, repuestos y toda clase de materiales destinados a la extinción de incendios, que adquieran en el extranjero los Cuerpos de Bomberos del país.

También se libera de la obligación de efectuar la insinuación respecto de las donaciones que se hagan a las instituciones bomberiles, a cualquier título. Dichas donaciones, asimismo, no estarán afectas a impuestos o derechos.

Con el mismo propósito de facilitar las operaciones de importación, el proyecto libera a los Cuerpos de Bomberos de la República de la obligación de pagar la tasa del 3% con que se grava la documentación necesaria para tramitar dichas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 17.073.

Las disposiciones consultadas en los artículos 3° y 4º del proyecto persiguen objetivos similares a los señalados en el párrafo anterior.

El artículo 5º exime a los Cuerpos de Bomberos del país de los impuestos a las compraventas y a los servicios establecidos en los Títulos I y II de la ley número 12.120.

Se establece, además, en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de la República, con personalidad jurídica, una contribución adicional anual de un medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces urbanos y rurales de todas las comunas del país, en los términos señalados en el artículo 6º del proyecto en informe.

El artículo 9° introduce una modificación al artículo 368 del Código del Trabajo, con el objeto de hacer extensiva la prohibición de sindicarse a los empleados u obreros que presten sus servicios a los Cuerpos de Bomberos del país.

El resto del articulado consulta diversos otros beneficios para las instituciones bomberiles del país.

La Comisión de Hacienda, en atención a la abnegada labor de los Cuerpos de Bomberos y a los relevantes servicios que prestan a la comunidad, por la unanimidad de sus miembros presentes prestó su aprobación al proyecto en informe y recomienda a la Honorable Cámara aceptarlo, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- La adquisición o internación de vehículos, bombas, accesorios, repuestos y toda clase de materiales destinados a la extinción de incendios que efectúen los Cuerpos de Bomberos del país, estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquier naturaleza y no estará afecta a la obligación de enterar depósitos previos de importación.

Las donaciones que a cualquier título se hagan a dichas instituciones de utilidad pública estarán liberadas de insinuaciones y de todo impuesto o derecho.

Artículo 2º.- Declárase que los Cuerpos de Bomberos de la República están exentos de la obligación de pagar la tasa del 3% con que el artículo 41 de la ley número 17.073 grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación.

Artículo 3º.- Adiciónase como sigue el texto de la letra b) del artículo 190 de la ley Nº 16.464:

"Las importaciones que realicen los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma, las empresas del Estado y los Cuerpos de Bomberos;".

Artículo 4º.- Los Cuerpos de Bomberos del país pagarán los servicios que los Agentes Generales de Aduana con las rebajas establecidas en el inciso primero del artículo 220 de la ley Nº 16.464 en favor de los organismos fiscales, semifiscales y otros.

Artículo 5º.- Exímese a los Cuerpos de Bomberos del país de la obligación de pagar los impuestos establecidos en los títulos I y II de la ley Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por la ley Nº 16.617.

Artículo 6º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 12.027, por el siguiente:

"Establécese en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de la República con personalidad jurídica una contribución adicional anual de un medio por mil (1/2%) sobre el avalúo de los bienes raíces urbanos y rurales de todas las comunas del país afectos o no a impuestos, aun cuando en dichos bienes raíces existan construcciones afectas a los planes habitacionales o al D.F.L. Nº 2. En este último caso, la contribución adicional se pagará sobre el valor del terreno y sobre el mayor valor que se le asigne, para los efectos de esta ley, a la vivienda construida o que se construya bajo el régimen del citado D.F.L. Nº 2 o de los planes habitacionales.

Artículo 7º.- Auméntase la representación bomberil establecida en el artículo 4º de la ley Nº 12.027 con un representante de los Consejos Provinciales de los Cuerpos de Bomberos del Norte del país y con uno de los del Sur.

Artículo 8º.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar a los Cuerpos de Bomberos del país que acrediten tener deudas o saldos de precio pendientes por concepto de importación de material extintor de incendio y que hayan sufrido recargo en moneda legal por variación del tipo de cambio fijado al autorizarse tales importaciones, subvenciones extraordinarias hasta por el monto de dichas diferencias de cambio.

Artículo 9º.- Declárase para todos los efectos legales que los Cuerpos de Bomberos del país son servicio de utilidad pública y modifícase el artículo 368 del Código del Trabajo intercalando a continuación de la palabra "Municipalidades", las siguientes: "a los Cuerpos de Bomberos del país.".

Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Avendaño, Cademártori, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lazo, doña Carmen; Penna, Maira, Phillips, Schleyer y Urra.

Se designó Diputado informante al señor Cerda.

(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

No existe constancia del Informe de Comisión de Gobierno Interior.

FRANQUICIAS ADUANERAS Y TRIBUTARIAS PARA LOS CUERPOS DE BOMBEROS

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

En conformidad al acuerdo tomado por la Cámara, corresponde tratar el proyecto que libera de derechos de internación a los elementos importados por los Cuerpos de Bomberos del país y establece un impuesto en beneficio de ellos.

El proyecto, impreso en el boletín N° 230-69-1, dice lo siguiente:

"Artículo 1º La adquisición o internación de vehículos, bombas, accesorios, repuestos y toda clase de materiales destinados a la extinción de incendios que efectúen los Cuerpos de Bomberos del país, estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquier naturaleza y no estará afecta a la obligación de enterar depósitos previos de importación.

Las donaciones que a cualquier título se hagan a dichas instituciones de utilidad pública estarán liberadas de insinuaciones y de todo impuesto o derecho.

Artículo 2º Declárase que los Cuerpos de Bomberos de la República están exentos de la obligación de pagar la tasa del 3% con que el artículo 41 de la ley Nº 17.073 grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación.

Artíctdo 3º Adiciónase como sigue el texto de la letra b) del artículo 190 de la ley Nº 16.464:

"Las importaciones que realicen los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma, las empresas del Estado y los Cuerpos de Bomberos;".

Artículo 4º Los Cuerpos de Bomberos del país pagarán los servicios que los Agentes Generales de Aduana con las rebajas establecidas en el inciso primero del artículo 220 de la ley Nº 14.464 en favor de los organismos fiscales, semifiscales y otros.

Artículo 5º Exímese a los Cuerpos de Bomberos del país de la obligación de pagar los impuestos establecidos en los títulos I y II de la ley Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por la ley Nº 16.617.

Articulo 6° Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 12.027, por el siguiente:

"Establécese en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de la República con personalidad jurídica una contribución adicional anual de un medio por mil (l/2%0) sobre el avalúo de los bienes raíces urbanos y rurales de todas las comunas del país afectos o no a impuestos, aún cuando en dichos bienes raíces existan construcciones afectas a los planes habitacionales o al DFL. Nº 2. En este último caso, la contribución adicional se pagará só bre el valor del terreno y sobre el mayor valor que se le asigne, para los efectos de esta ley, a la vivienda construida o que se construya bajo el régimen del citado DFL. Nº 2 o de los planes habitacionales.

Artículo 7° Auméntase la representación bomberil establecida en el artículo 4º de la ley Nº 12.027 con un representante de los Consejos provinciales de los Cuerpos de Bomberos del norte del país y con uno de los del sur.

Artículo 8º Facúltase al Presidente de la República para otorgar a los Cuerpos de Bomberos del país que acrediten tener deudas o saldos de precio pendientes por concepto de importación de material extintor de incendio y que hayan sufrido recargo en moneda legal por variación del tipo de cambio fijado al autorizarse tales importaciones, subvenciones extraordinarias hasta por el monto de dichas diferencias de cambio.

Artículo 9º Declárase para todos los efectos legºles que los Cuerpos de Bomberos del país son servicio de utilidad pública y modifícase el artículo 368 del Código del Trabajo intercalando a continuación de la palabra "Municipalidades" las siguientes: "a los Cuerpos de Bomberos del país.'.

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

El señor TEJEDA.-

Sin debate.

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

Perdón, sin debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Terminada la votación del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 45. Legislatura Ordinaria año 1969.

?2.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE LIBERA DE DERECHOS LOS ELEMENTOS DESTINADOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y ESTABLECE UN IMPUESTO EN SU BENEFICIO.

Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- La adquisición o internación de vehículos, bombas, accesorios, repuestos y toda clase de materiales destinados a la extinción de incendios que efectúen los Cuerpos de Bomberos del país, estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquier naturaleza y no estará afecta a la obligación de enterar depósitos previos de importación.

Las donaciones que a cualquier título se hagan a dichas instituciones de utilidad pública estarán liberadas de insinuaciones y de todo impuesto o derecho.

Artículo 2º.- Declárase que los Cuerpos de Bomberos de la República están exentos de la obligación de pagar la tasa del 3% con que el artículo 41 de la ley Nº 17.073 grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación.

Artículo 3º.- Adiciónase como sigue el texto de la letra b) del artículo 190 de la ley Nº 16.464:

"Las importaciones que realicen los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma, las empresas del Estado y los Cuerpos de Bomberos;".

Artículo 4°.- Los Cuerpos de Bomberos del país pagarán los servicios de los Agentes Generales de Aduana con las rebajas establecidas en el inciso primero del artículo 220 de la ley Nº 14.464 en favor de los organismos fiscales, semifiscales y otros.

Artículo 5º.- Exímese a los Cuerpos de Bomberos del país de la obligación de pagar los impuestos establecidos en los Títulos I y II de la ley Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por la ley Nº 16.617.

Artículo 6º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 12.027, por el siguiente:

"Establécese en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de la República con personalidad jurídica una contribución adicional anual de un medio por mil (1/2%) sobre el avalúo de los bienes raíces urbanos y rurales de todas las comunas del país afectos o no a impuestos, aun cuando en dichos bienes raíces existan construcciones afectas a los planes habitacionales o al D.F.L. Nº 2. En este último caso, la contribución adicional se pagará sobre el valor del terreno y sobre el mayor valor que se le asigne, para los efectos de esta ley, a la vivienda construida o que se construya bajo él régimen del citado D.F.L. Nº 2 o de los planes habitacionales.

Artículo 7°.- Auméntase la representación bomberil establecida en el artículo 4° de la ley Nº 12.027 con un representante de los Consejos Provinciales de los Cuerpos de Bomberos del norte del país y con uno de los del sur.

Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar a los Cuerpos de Bomberos del país que acrediten tener deudas o saldos de precio pendientes por concepto de importación de material extintor de incendios y que hayan sufrido recargo en moneda legal por variación del tipo de cambio fijado al autorizarse tales importaciones, subvenciones extraordinarias hasta por el monto de dichas diferencias de cambio.

Artículo 9°.- Declárase para todos los efectos legales que los Cuerpos de Bomberos del país son servicios de utilidad pública y modifícase el artículo 368 del Código del Trabajo intercalando a continuación de la palabra "Municipalidades" las siguientes: "a los Cuerpos de Bomberos del país.".".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 1970. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FRANQUICIAS TRIBUTARIAS E IMPUESTO EN BENEFICIO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

En conformidad a un acuerdo anterior, corresponde tratar un proyecto de la Cámara que libera de derechos de internación a los elementos destinados a los cuerpos de bomberos y establece un impuesto en su beneficio.

La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Noemi y Silva Ulloa, propone diversas enmiendas a la iniciativa.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 56ª-, en 24 de abril de 1970.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 73ª, en 6 de mayo de 1970.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

Acordado.

Si le parece a la Sala, también se aprobará en particular, en la forma como fue despachado por la Comisión.

El señor VALENTE.-

Estamos de acuerdo.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Acordado.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Indicación de los Honorables señores Luengo, Miranda, Foncea y Gumucio para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo...- Prorrógase por cuatro años, a contar de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la ley N° 16.638, de 29 de julio de 1967".

La referida ley dice como sigue:

"Artículo 1°- Autorízase por cuatro años la celebración de dos reuniones extraordinarias de carreras en el año en cada uno de los tres hipódromos centrales, cuyo producto se distribuirá como sigue: a) un 40% para la Sociedad Protectora de la Infancia; b) un 10% a la Dirección de Deportes del Estado para que lo destine exclusivamente al mejoramiento y ampliación del Estadio Regional de Temuco; c) un 10% al Cuerpo de Bomberos de La Serena, y d) un 8% a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de San Carlos, Parral, Cauquenes, Constitución y Temuco.

"Las instituciones beneficiadas percibirán directamente de los hipódromos las sumas que les correspondan antes de 60 días después de verificada la reunión.

"Artículo 2º.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a las instituciones beneficiadas las entradas de boletería que en ella perciban los hipódromos y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º, Nºs 1 y 2, y 3º, Nºs 1, 2 y 3 (letras e), j) y k) del decreto 2.626, de 2 de noviembre de 1965.

"Artículo 3º- El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por las instituciones que beneficia esta ley y distribuido entre ellas en los términos que fija el artículo 1º."

El señor CARMONA.-

¿Cuándo vence?

El señor EGAS ( Prosecretario).-

En 1971.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En votación la indicación.

-(Durante la votación).

El señor GARCIA.-

Hay unanimidad.

La señora CARRERA.-

No, señor Presidente.

-Se aprueba la indicación (19 votos contra 2, una abstención y un pareo).

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Terminada la discusión del proyecto.

2.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 06 de mayo, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 73. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?2.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS LOS ELEMENTOS DESTINADOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y ESTABLECE UN IMPUESTO EN SU BENEFICIO.

Honorable Senado:

Este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, de iniciativa parlamentaria, tiende a otorgar a los Cuerpos de Bomberos del país una serie de franquicias tributarias, aduaneras y de otro orden, destinadas a habilitarlos a continuar concediendo con eficacia el servicio de utilidad pública gratuita que prestan.

Esta Comisión, compenetrada del importantísimo rol que juegan en el país los Cuerpos de Bomberos analizó este proyecto de ley con especial interés, pidiendo a su Superintendente de Santiago, doctor Guillermo Morales Beltramí, mayores antecedentes. Entre otros juicios, el doctor Morales Beltramí expresa en oficio dirigido a la Comisión, con fecha 27 de abril de 1970, lo siguiente:

"La casi totalidad de los Cuerpos de Bomberos de la República se encuentran abocados a una situación económica insostenible. Carentes del financiamiento fiscal adecuado de que disfrutan las otras reparticiones de utilidad pública, no tienen otra respuesta para sus cada vez mayores necesidades que un régimen de subvenciones variables y aleatorio. Siempre escaso y siempre disminuido por las nuevas alzas de los materiales de extinción de incendios o del valor del dólar, moneda con la cual deben pagarse el precio y las cuotas diferidas de los carros-bombas, mangueras, grupos electrógenos y tantos otros elementos rutinarios de la lucha contra el fuego, el presupuesto de ingresos de estos establecimientos bomberiles es crónicamente deficitario. Las partidas respectivas o se reciben con una tardanza que les rebaja su poder adquisitivo, o son muchas veces inexistentes, como en el caso de las subvenciones municipales que anualmente se certifican, pero no se pagan. A lo anterior, agrégase el aumento constante de los salarios de Cuarteleros, Ayudante-Cuarteleros y Telefonistas, y de la previsión social de los mismos; el mayor precio de la bencina y demás combustibles; y de toda clase de implementos que se emplean en el trabajo bomberil cuotidiano."

"De los 230 Cuerpos de Bomberos existentes, todos sufren estrecheces que hacen cada día más precario y difícil el cumplimiento de las funciones que les son propias. Se da el caso de Cuerpos que cuentan con 4 Compañías, de las cuales dos o tres tienen sus carros-bombas fuera de servicio por carencia de recursos para repararlos."

"Hace ocho años, el Supremo Gobierno, en un esfuerzo que fue aplaudido por la ciudadanía, adquirió en el Japón, para repartir entre estas Instituciones cierta cantidad de carros-bombas "Nissan", con una inversión del orden de un millón de dólares. Tal esfuerzo significó un importantísimo aporte gubernativo y si bien no involucró una solución definitiva, permitió a los institutos bomberiles mirar esperanzados el futuro."

"Desgraciadamente, no se previo en esa oportunidad el sistema adecuado de mantención, y a la menor resistencia de los materiales se sumó la carencia de repuestos elementales. Todo ello ha redundado en una duración restringida de esas máquinas y la necesidad de reemplazar a la brevedad un sinnúmero de ellas. Este aspecto ha venido a agravar el problema."

"En la actualidad, son numerosos los Cuerpos a los cuales les ha sido física o materialmente imposible solventar el pago de las cuotas diferidas de sus carros-bombas importados. Los de Quinta Normal, Ñuñoa, La Florida, por nombrar algunos, han declarado ya su insolvencia para cancelar las cuotas devengadas entre 1969 y 1970 por adquisición de material mayor hecha en naciones extranjeras. Esto demuestra que la situación aquí planteada es realmente tétrica para los Cuerpos afectados. Y si bien no lo es para todos, es porque los restantes, sin medios para cancelar la cuota al contado y los elevados impuestos ad hoc que deben cancelarse por anticipado en el Banco Central, ni siquiera han podido internar los carros bombas que sus Compañías les reclaman justificadamente."

"Es para enfrentar esta emergencia que los Cuerpos de Bomberos del país han venido reuniéndose desde hace dos años para organizar una Junta Coordinadora Nacional de Superintendentes de Cuerpos de Bomberos. Este organismo elaboró un proyecto de Ley que fue en justicia, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y su Comisión de Hacienda durante la legislatura ordinaria de 1969."

El artículo 1º exime de todo impuesto o gravamen aduanero a la adquisición o internación de elementos destinados a la extinción de incendios que efectúen los Cuerpos de Bomberos.

La Comisión aprobó esta disposición con una modificación de redacción propuesta por el Honorable Senador señor Noemi.

El inciso segundo de esta disposición, que libera del trámite de insinuación y de todo impuesto o derecho a las donaciones que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos fue aprobado reemplazándose su redacción por otra más adecuada.

Se acordó también a indicación de los Honorables Senadores señores Acuña, Noemi y Silva Ulloa agregar otros incisos a este artículo que permitan a los contribuyentes que efectúen donaciones a los Cuerpos de Bomberos rebajarlas como gasto en sus respectivas contabilidades. Así se establece un aliciente para obtener aportes a estas instituciones, estableciéndose un sistema similar al que en la actualidad opera respecto de otros organismos de bien público.

El artículo 2º exime de la tasa del 3% que grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación. La Comisión no sólo fue de opinión de otorgar esta exención a los Cuerpos de Bomberos sino que, también, a indicación del Honorable Senador señor Silva Ulloa, aprobó una enmienda a objeto de que ella opere con efecto retroactivo La Comisión aprobó también el artículo 3º que libera del pago de la tasa de despacho a las importaciones destinadas a los Cuerpos de Bomberos.

El artículo 221 de la ley 16.840, en su letra c) modificó el artículo 190 de la ley 16.464 que señala las personas que estarán exentas del pago de esta tasa. A fin de concordar estas disposiciones se acordó modificar la redacción de este artículo agregando en la letra b) del artículo 190 de la ley Nº 16.464, que se sustituye en la letra c) del artículo 221 de la ley Nº16.840 después de la palabra "Estado", lo siguiente "y los Cuerpos de Bomberos", suprimiendo la conjunción "y" que precede al artículo "las".

Mediante el artículo 4° se asimila a los Cuerpos de Bomberos a otros organismos públicos que pagan como máximo a los Agentes Generales de Aduana una tarifa equivalente al 30% de la establecida en el respectivo arancel. La Comisión, considerando la gratuidad de los servicios que prestan los Cuerpos de Bomberos, acordó modificar este artículo eximiendo totalmente a estas entidades del pago de los servicios de los Agentes Generales de Aduana por el despacho de los materiales y elementos destinados a sus actividades. La modificación aprobada fue propuesta por el Honorable Senador señor Valente.

El artículo 5º exime a los Cuerpos de Bomberos del país de la obligación de pagar los impuestos de compraventas y cifras de negocios. En los términos en que está redactado el artículo resulta inoperante toda vez que el impuesto a las compraventas está incluido en el precio, de modo que la exención beneficiaría al vendedor y no a los bomberos.

No obstante que ha sido norma habitual de esta Comisión rechazar este tipo de exenciones, especialmente cuando se trata del impuesto a las compraventas, se adoptó en esta oportunidad un criterio diferente sólo en consideración al organismo beneficiado y a indicación de los Honorables Senadores señores Lorca, Silva Ulloa y Valente se acordó reemplazar la redacción de este artículo por otra, proporcionada por el señor Rosamel Gutiérrez, funcionario de la Dirección de Impuestos Internos, que precisa la exención y los objetos o actos liberados de impuestos.

El artículo 6º establece una contribución adicional a los bienes raíces, tanto urbanos como rurales, de todo el país.

La redacción dada a este artículo no condice con su fundamento de extender el impuesto del medio por mil establecido por la ley 12.027 como recargo a la contribución de los bienes raíces urbanos a los rurales.

En realidad la ley 12.027 fue derogada al dictarse la ley 15.021, producto de una ardua lucha por restablecer una tasa única de contribución a los bienes raíces. Esta tasa fue fijada en un 20%0 y no ha sido modificada posteriormente sino sólo temporalmente. La misma ley 15.021 dispone que entre otras instituciones, los cuerpos de bomberos continuarán percibiendo, a través del Presupuesto de la Nación, una suma igual que la que percibían cuando disfrutaban del rendimiento directo de la sobretasa establecida en favor de ellos. Este rendimiento se reajusta anualmente en el porcentaje de aumento del rendimiento del impuesto a los bienes raíces.

La Comisión consideró inapropiado aprobar la disposición en los términos propuestos, en cambio, a indicación de los Honorables Senadores señores Lorca, Silva Ulloa y Valente, acordó conceder la suma que se persigue obtener por intermedio del establecimiento de la sobretasa de impuesto territorial, en forma directa incrementando los aportes que deben consultarse en el Presupuesto de la Nación para los Cuerpos de Bomberos en un 100%. Calcula la Comisión que este aporte asciende en la actualidad a Eº 200.000 y será duplicado, como consecuencia de su acuerdo, a partir del año 1971. La nueva redacción se adoptó también a indicación de los señores Lorca, Silva Ulloa y Valente.

El artículo 7º modifica la composición de la Comisión establecida en el artículo 4 de la ley número 12.027, encargada de pronunciarse acerca de las importaciones de materiales que deseen efectuar los Cuerpos de Bomberos. Se propone incluir en ella a dos miembros, uno que represente a los cuerpos de bomberos del norte del país y otro a los del sur. Unánimemente se aprobó esta enmienda a la ley citada.

El artículo 8º se refiere a uno de los problemas planteados en el oficio del señor Superintendente del Cuerpo de Bomberos que transcribimos al iniciar este informe. Por medio de él se permite otorgar subvenciones a fin de que estos Cuerpos de Bomberos cumplan con las obligaciones en moneda extranjera que hayan contraído a fin de importar elementos destinados al uso exclusivo de ellos.

Es evidente la necesidad de dar solución a este problema, y por eso la Comisión optó por conocer conjuntamente con este artículo una indicación suscrita por los Honorables Senadores señores Acuña, Noemi, Silva y Valente que crea un Fondo de Emergencia para atender las necesidades de los Cuerpos de Bomberos del país.

Este Fondo de Emergencia tiende a dotar de recursos a los Cuerpos de Bomberos para que éstos cancelen las cuotas diferidas en dólares originadas en la importación de carros-bombas así como para financiarles la adquisición de estos vehículos a aquellos Cuerpos de Bombero que tengan deficiencias de este material.

El Fondo de Emergencia lo financiará el Presidente de la República con cargo al programa de inversiones de moneda extranjera.

La Comisión unánimemente aprobó esta indicación sustitutiva. El artículo final del proyecto declara a los Cuerpos de Bomberos del país como servicios de utilidad pública y agrega a estos organismos entre aquellos que el Código del Trabajo señala que no podrán sindicarse o pertenecer a Sindicato alguno. De acuerdo al artículo 368 de dicho cuerpo de ley sólo los empleados u obreros que presten servicios al Estado, a las Municipalidades o que pertenezcan a empresas fiscales están impedidos de sindicalizarse.

La Comisión por dos votos contra una abstención aprobó esta disposición, no obstante que considera que la calidad de servicios de utilidad pública de los Cuerpos de Bomberos emana de su propia naturaleza y no precisa de ley para adquirir tal carácter.

Respecto de la norma limitativa de sindicalización, se piensa que ella evita el empleo de presiones en labores que por su esencia son impostergables, como lo es la acción permanente de los Cuerpos de Bomberos. A continuación la Comisión se pronunció acerca de varias indicaciones presentadas por diversos señores Senadores y a las cuales nos referiremos.

A indicación de los señores Lorca, Silva y Valente se agrega un artículo que obliga a consultar anualmente en el presupuesto de gastos de la Nación un ítem de construcción, reparación o terminación de locales para los Cuerpos de Bomberos del país.

A indicación de los mismos señores Senadores se aprobó otra disposición que libera a los Cuerpos de Bomberos del pago por consumos de energía eléctrica.

El Honorable Senador señor Valente formuló indicación para agregar un artículo que liberara a los Cuerpos de Bomberos del pago de combustibles y lubricantes que utilicen en el desempeño de sus actividades. Después de un breve debate se consideró que la proposición del señor Valente debía ser modificada en orden a obtener que los combustibles y lubricantes fueran proporcionados a los Cuerpos de Bomberos a un bajo costo, lo cual se obtiene, mediante el artículo que os proponemos, liberando de todo impuesto fiscal o municipal que grave a los combustibles y lubricantes que utilicen dichos Cuerpos de Bomberos.

A indicación de los señores Silva y Valente se incorpora al proyecto un artículo tendiente a obtener la transferencia en dominio de los predios ubicados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta a las personas naturales y jurídicas que los han recibido en concesión. Esta transferencia se efectuará por el valor de su avalúo fiscal, pero tratándose de terrenos fiscales actualmente ocupados por viviendas la transferencia será a título gratuito.

Explicó el Honorable Senador señor Valente que en el año 1958 se había dictado la ley Nº 13.030, que en su artículo 2° contempla una norma similar a la que actualmente sugiere, pero que ella no había surtido efecto por tratarse de una disposición facultativa y no imperativa.

La mantención de esta concesión acarrea problemas a los usuarios de esos terrenos que han construido industrias o efectuado mejoras en ellos, puesto que por carecer de título de dominio no les son aceptados como integrantes de su activo para los efectos comerciales.

La Comisión aprobó unánimemente esta disposición.

Asimismo, aprobó como artículo nuevo una indicación del señor Valente para agregar un artículo que autorice a la Municipalidad de Iquique a perfeccionar la venta a sus actuales arrendatarios de las parcelas del sector "Mosquitos" de esa ciudad, facultándose a esa corporación edilicia para fijar su valor de venta.

Tanto en el último artículo propuesto como en el anterior el producto de las ventas de terrenos beneficiará a los Cuerpos de Bomberos de la zona.

Finalmente la Comisión consideró dos indicaciones propuestas por el Honorable Senador señor Bossay tendientes a solucionar problemas que afectan al Servicio de Aduanas.

En primer lugar se consideró aquella que agrega un artículo en el cual se crean 60 cargos de Aspirantes a Vista grado 2º en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas.

La Comisión oyó sobre estas indicaciones al señor Mario Maas, Presidente de la Asociación de Funcionarios de Aduana, quien expresó las razones que existirían para aprobar estas indicaciones, que contemplan peticiones a las que se accedió por el Ejecutivo al solucionarse el último conflicto gremial de ese Servicio.

Unánimemente los miembros de la Comisión concordaron con la necesidad de crear los cargos mencionados, pero por razones de índole constitucional hubieron de postergar un pronunciamiento sobre el particular hasta contar con el patrocinio de Su Excelencia el Presidente de la República requerido.

Por no exigirse este trámite se consideró y aprobó una indicación que modifica el artículo 194 de la ley 16.464, que dispone la forma cómo se distribuirá el producto de los remates aduaneros, estableciéndose en la letra a) que un 10% se entregará a los denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas y, en la letra b), que otro 10% se otorgará al dueño de la mercadería presuntivamente abandonada.

La enmienda propuesta en la indicación consiste en refundir en una sola las dos letras antes indicadas, toda vez que ellas no pueden concurrir copulativamente, pues o se trata de un caso de abandono o de decomiso.

Se crea, al mismo tiempo, en el artículo propuesto en la indicación una letra b) nueva en el citado artículo 194 de la ley número 16.464, que entrega un diez por ciento del producto de los remates aduaneros al cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Sección Bienestar del Servicio de Aduanas.

Este Servicio de Bienestar en la actualidad carece de los recursos necesarios para otorgar a sus afiliados beneficios de atención médica, clínica, hospitalización, medicinas, seguro por trabajos peligrosos, subsidios, préstamos y otros fines complementarios de seguridad social que usualmente otorgan este tipo de entidades.

La Comisión, considerando el propósito de la modificación y el hecho que no se menoscaba de modo alguno el ingreso que al erario corresponde en virtud de este artículo de la ley 16.464, aprobó unánimemente la indicación que se inserta como artículo final del proyecto.

En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Sustituir, en su inciso primero, la expresión "la extinción de incendios" por "su uso exclusivo".

Reemplazar su inciso segundo por el que a continuación se señala:

"Las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación.".

Agregar los siguientes incisos nuevos:

"Los donantes podrán rebajar de la renta líquida afecta a impuestos de primera categoría, global complementaria y adicional, las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria.

"La rebaja a que se refiere el inciso precedente será justificada mediante un certificado que emitirá el Cuerpo de Bomberos que recibió la donación, y que deberá ser refrendado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio. Dicho certificado deberá ser acompañado en la declaración tributaria de la persona natural o jurídica que efectuó la donación.

"Para los efectos anteriores, los bienes raíces se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que figuren en los libros del donante o, en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea tasada por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio.".

Artículo 2°

Intercalar entre los vocablos "República" y "están" las palabras "han estado y".

Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 8º

Reemplazarlos por los siguientes:

"Artículo 3º.- Agrégase en la letra b) del artículo 190 de la ley Nº 16.464, cuyo texto fue fijado por la letra c) del artículo 221 de la ley Nº 16.840, entre la palabra "Estado" y el punto (.) que la sigue, la expresión "y los Cuerpos de Bomberos", suprimiendo la conjunción "y" que precede al artículo "las".

"Artículo 4º.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos del pago de los servicios de los Agentes Generales de Aduana por el despacho de los materiales y elementos destinados a sus actividades.

"Artículo 5º.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos establecidos en el Título I de la ley Nº 12.120 por las adquisiciones de bienes corporales muebles que destinen al cumplimiento de sus finalidades.

Estarán igualmente liberados del impuesto establecido en el Título II de la misma ley por los interesados, primas, comisiones u otras formas de remuneración que paguen a cualquiera persona natural o jurídica en razón de servicios, prestaciones u otros negocios de igual o análoga naturaleza.

Artículo 6º.- Increméntase, a partir del 1º de enero de 1971, en un 100% los aportes anuales otorgados a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica a través del Presupuesto Anual de la Nación, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 16 de la ley Nº 15.021.

"Artículo 8º.- Créase un Fondo de Emergencia para atender las siguientes necesidades vitales inmediatas de los Cuerpos de Bomberos del país:

a) Cancelación de las cuotas diferidas en dólares originadas en la importación por Cuerpos de Bomberos, de carros bombas para la extinción de incendios, que se haya devengado o se devenguen durante el curso de los años 1969-1970;

b) Adquisición de carros-bombas para aquellos Cuerpos de Bomberos del país que tienen una notoria deficiencia en su material mayor.

El Fondo de Emergencia que se contempla en este artículo se financiará con cargo al programa de inversiones en moneda internacional que el Presidente de la República determine.

El Banco Central de Chile cubrirá de inmediato las deudas consideradas en la letra a) de este artículo. En las importaciones dispuestas en la letra b) se favorecerá a los Cuerpos de Bomberos que hubieren presentado solicitud fundamentada antes de la vigencia de esta ley.".

Agregar a continuación los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 10.- A partir del año 1971, el Presupuesto de Gastos de la Nación, en la partida correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contemplará anualmente el programa de construcción, reparación o terminación de locales para los Cuerpos de Bomberos del país.

"Artículo 11.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán liberados del pago de consumo de energía eléctrica que se efectúe en los cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores.

Las Compañías o empresas de electricidad establecidas o que se establezcan en el territorio nacional cumplirán lo señalado en el inciso anterior a contar de la vigencia de la presente ley.

"Artículo 12.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos fiscales y municipales que graven a los combustibles y lubricantes por las adquisiciones que efectúen destinadas al cumplimiento de sus finalidades.

"Artículo 13.- Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley el Presidente de la República deberá perfeccionar la venta y transferencia del dominio a las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras fiscales, de los predios ubicados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal.

Los recursos obtenidos por estas ventas serán depositados en una cuenta especial en la respectiva Tesorería Comunal a nombre del Cuerpo de Bomberos de la comuna correspondiente para ser destinados exclusivamente a la construcción, terminación, reparación y habilitación de cuarteles de bomberos.

Los terrenos fiscales actualmente ocupados por viviendas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta serán entregados en dominio a título gratuito, siempre que se trate de personas naturales.

"Artículo 14.- La Municipalidad de Iquique deberá perfeccionar la venta y entrega de los títulos de dominio a los arrendatarios de las parcelas del Sector Mosquitos, de esa ciudad, de acuerdo al plano de loteo' de febrero de 1960.

El producto de esta venta deberá ingresar a la Tesorería Provincial de Iquique y será distribuida por partes iguales entre las Compañías de Bomberos de esa ciudad.

Tendrán derecho a la venta de estos terrenos y a recibir los títulos, las personas que al 30 de noviembre de 1969 estaban en posesión de sui respectivo predio y previa comprobación de haber introducido mejoras y cultivos en sus parcelas. Se excluyen de esta venta los terrenos destinados a la construcción de viviendas para poblaciones nuevas.

Los adquirentes de terrenos destinados a casa-.habitación recibirán de la Municipalidad de Iquique su título de dominio gratuito.

Facúltase a la Municipalidad de Iquique para determinar el precio de venta de las parcelas referidas en el inciso primero.

"Artículo 15.- Modifícanse las letras a) y b) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, de 1966, modificada por el artículo 11 de la ley Nº 16.768, de 1968, y establécese el siguiente texto definitivo para las citadas letras a) y b):

"a) Un diez por ciento (10%) para el dueño de las mercaderías presuntivamente abandonadas, que quedará a disposición del interesado en los mismos términos y condiciones generales previstos en el inciso final del artículo 183 de la Ordenanza de Aduanas o para los denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón;

b) Un diez por ciento (10%) para los fines previstos en los objetivos y finalidades de la Sección Bienestar del Servicio de Aduanas, dentro de las facultades y funciones que le permite el reglamento vigente.".".

-En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Hacienda queda como sigue:

"Proyecto de ley:

Artículo 1º.- La adquisición o internación de vehículos, bombas, accesorios, respuestas y toda, clase de materiales destinados a su uso exclusivo que efectúen los Cuerpos de Bomberos del país, estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquier naturaleza y no estará afecta a la obligación de enterar depósitos previos de importación.

Las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la Eje-pública estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación.

Los donantes podrán rebajar de la renta líquida afecta a impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria.

La rebaja a que se refiere el inciso precedente será justificada mediante un certificado que emitirá el Cuerpo de Bomberos que recibió la donación, y que deberá ser refrendado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio. Dicho certificado deberá ser acompañado en la declaración tributaria de la persona natural o jurídica que efectuó la donación.

Para los efectos anteriores, los bienes raíces se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que figuren en los libros del donante o, en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea tasada por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio.

Artículo 2º.- Declárase que los Cuerpos de Bomberos de la República han estado y están exentos de la obligación de pagar la tasa del 3% con que el artículo 41 de la ley Nº 17.073 grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación.

Artículo 3º.- Agrégase en la letra b) del artículo 190 de la ley Nº 16.464, cuyo texto fue fijado por la letra c) del artículo 221 de la ley Nº 16.840, entre la palabra "Estado" y el punto (.) que la sigue, la expresión "y los Cuerpos de Bomberos", suprimiendo la conjunción "y" que precede al artículo "las".

Artículo 4º.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos del pago de los servicios de los Agentes Generales de Aduana por el despacho de los materiales y elementos destinados a sus actividades.

Artículo 5º.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos establecidos en el Título I de la ley Nº 12.120 por las adquisiciones de bienes corporales muebles que destinen al cumplimiento de sus finalidades.

Estarán igualmente liberados del impuesto establecido en el Título II de la misma ley por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que paguen a cualquiera persona natural o jurídica en razón de servicios, prestaciones u otros negocios de igual o análoga naturaleza.

Artículo 6º.- Increméntase, a partir del 1º de enero de 1971, en un 100% los aportes anuales otorgados a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica a través del Presupuesto Anual de la Nación, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 16 de la ley Nº 15.021.

Artículo 7º.- Auméntase la representación bomberil establecida en el artículo 4º de la ley Nº 12.027 con un representante de los Consejos Provinciales de los Cuerpos de Bomberos del norte del país y con uno de los del sur.

Artículo 8º.- Créase un Fondo de Emergencia para atender las siguientes necesidades vitales inmediatas de los Cuerpos de Bomberos del país:

a) Cancelación de las cuotas diferidas en dólares originadas en la importación por Cuerpos de Bomberos, de carros-bombas para la extinción de incendios, que se hayan devengado o se devenguen durante el curso de los años 1969-1970;

b) Adquisición de carro-bombas para aquellos Cuerpos de Bomberos del país que tienen una notoria deficiencia en su material mayor.

El Fondo de Emergencia que se contempla en este artículo se financiará con cargo al programa de inversiones en moneda internacional que el Presidente de la República determine.

El Banco Central de Chile cubrirá de inmediato las deudas consideradas en la letra a) de este artículo. En las importaciones dispuestas en la letra b) se favorecerá a los Cuerpos de Bomberos que hubieren presentado solicitud fundamentada antes de la vigencia de esta ley.

Artículo 9º.- Declárase para todos los efectos legales que los Cuerpos de Bomberos del país son servicios de utilidad pública y modifícase el artículo 368 del Código del Trabajo intercalando a continuación de la palabra "Municipalidades" las siguientes: "a los Cuerpos de Bomberos del país,".

Artículo 10-A partir del año 1971, el Presupuesto de Gastos de la Nación, en la partida correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contemplará anualmente el programa de construcción, reparación o terminación de locales para los Cuerpos de Bomberos del país.

Artículo 11.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán liberados del pago de consumo de energía eléctrica que se efectúe en los cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores.

Las compañías o empresas de electricidad establecidas o que se establezcan en el territorio nacional cumplirán lo señalado en el inciso anterior a contar de la vigencia de la presente ley.

Artículo 12.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos fiscales y municipales que graven a los combustibles y lubricantes por las adquisiciones que efectúen destinadas al cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 13.- Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley el Presidente de la República deberá perfeccionar la venta y transferencia del dominio a las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras fiscales, de los predios ubicados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal.

Los recursos obtenidos por estas ventas serán depositados en una cuenta especial en la respectiva Tesorería Comunal a nombre de Cuerpo de Bomberos de la comuna correspondiente para ser destinados exclusivamente a la construcción, terminación, reparación y habilitación de los cuarteles de bomberos.

Los terrenos fiscales actualmente ocupados por viviendas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta serán entregados en dominio a título gratuito, siempre que se trate de personas naturales.

Artículo 14.- La Municipalidad de Iquique deberá perfeccionar la venta y entrega de Tos títulos de dominio a los arrendatarios de las parcelas del Sector Mosquitos, de esa ciudad, de acuerdo al plano de loteo de febrero de 1960.

El producto de esta venta deberá ingresar a la Tesorería Provincial de Iquique y será distribuida por partes iguales entre las Compañías de Bomberos de esa ciudad.

Tendrán derecho a la venta de estos terrenos y a recibir los títulos, las personas que al 30 de noviembre estaban en posesión de su respectivo predio y previa comprobación de haber introducido mejoras y cultivos en sus parcelas. Se excluyen de esta venta los terrenos destinados a la construcción de viviendas para poblaciones nuevas.

Los adquirentes de terrenos destinados a casa-habitación recibirán de la Municipalidad de Iquique su título de dominio gratuito.

Facúltase a la Municipalidad de Iquique para determinar el precio de venta de las parcelas referidas en el inciso primero.

Artículo 15.- Modifícanse las letras a) y b) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, de 1966, modificada por el artículo 11 de la ley Nº 16.768, de 1968, y establécese el siguiente texto definitivo para las citadas letras a) y b) :

"a) Un diez por ciento (10%) para el dueño de las mercaderías presuntivamente abandonadas, que quedará a disposición del interesado en los mismos términos y condiciones generales previstos en el inciso final del artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas o para los denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón;

b) Un diez por ciento (10%) para los fines previstos en los objetivos y finalidades de la Sección Bienestar del Servicio de Aduanas, dentro de las facultades y funciones que le permite el reglamento vigente.".".

Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 1970.

Acordado en sesión celebrada el día 28 de abril del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Noemi y Silva Ulloa.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de mayo, 1970. Oficio en Sesión 61. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

7.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8224.- Santiago, 7 de mayo de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que libera de derechos los elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos y establece un impuesto en su beneficio, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Ha sustituido, en su inciso primero, la expresión "la extinción de incendios" por las palabras "su uso exclusivo..".

Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:

"Las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación.".

En seguida, ha agregado los siguientes incisos, nuevos:

"Los donantes podrán rebajar de la renta líquida afecta a impuestos de primera categoría, global complementario y adicional, las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria.

La rebaja a que se refiere el inciso precedente será justificada mediante un certificado que emitirá el Cuerpo de Bomberos que recibió la donación, y que deberá ser refrendado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio. Dicho certificado deberá ser acompañado en la declaración tributaria de la persona natural o jurídica que efectuó la donación.

Para los efectos anteriores, los bienes raíces se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que, figuren en los libros del donante o, en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea tasada por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio.".

Artículo 2º

Ha intercalado entre los vocablos "REPUBLICA" y "están", las palabras "han estado y".

Artículo 3º

Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 3º-Agrégase en la letra b) del artículo 190 de la ley Nº 16.464, cuyo texto fue fijado por la letra c) del artículo 221 de la ley Nº 16.840, entre la palabra "Estado" y el punto (.) que la sigue, la expresión "y los Cuerpos de Bomberos", suprimiendo la conjunción "y" que precede al artículo "las".

Artículo 4º

Ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 4º-Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos del pago de los servicios de los Agentes Generales de Aduana por el despacho de los materiales y elementos destinados a sus actividades.

Artículo 5º

Ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 5º.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos establecidos en el Título I de la ley Nº 12.120 por las adquisiciones de bienes corporales muebles que destinen al cumplimiento de sus finalidades.

Estarán igualmente liberados del impuesto establecido en el Título II de la misma ley por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que paguen a cualquiera persona natural o jurídica en razón de servicios, prestaciones u otros negocios de igual o análoga naturaleza.

Artículo 6º

Ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 6°- Increméntanse, a partir del 1º de enero de 1971, en un 100% los aportes anuales otorgados a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica a través del Presupuesto Anual de la Nación, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 16 de la ley Nº 15.021.".

Artículo 8º

Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 8º- Créase un Fondo de Emergencia para atender las siguientes necesidades vitales inmediatas de los Cuerpos de Bomberos del país:

a) Cancelación de las cuotas diferidas en dólares originadas en la importación por Cuerpos de Bomberos, de carro-bombas para la extinción de incendios, que se hayan devengado o se devenguen durante el curso de los años 1969-1970, y

b) Adquisición de carro-bombas para aquellos Cuerpos de Bomberos del país que tienen una notoria deficiencia en su material mayor.

El Fondo de Emergencia que se contempla en este artículo se financiará con cargo al programa de inversiones en moneda internacional que el Presidente de la República determine.

El Banco Central de Chile cubrirá de inmediato las deudas consideradas en la letra a) de este artículo. En las importaciones dispuestas en la letra b) se favorecerá a los Cuerpos de Bomberos que hubieren presentado solicitud fundamentada antes de la vigencia de esta ley.".

En seguida, ha agregado, a continuación del artículo 9º, los siguientes, nuevos:

"Artículo 10.- A partir del año 1971, el Presupuesto de Gastos de la Nación, en la partida correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contemplará anualmente el programa de construcción, reparación o terminación de locales para los Cuerpos de Bomberos del país.

Artículo 11.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán liberados del pago de consumo de energía eléctrica que se efectúe en los cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores.

Las Compañías o empresas de electricidad establecidas o que se establezcan en el territorio nacional cumplirán lo señalado en el inciso anterior a contar de la vigencia de la presente ley.

Artículo 12.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos fiscales y municipales que graven a los combustibles y lubricantes por las adquisiciones que efectúen destinadas al cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 13.- Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley, el Presidente de la REPUBLICA deberá perfeccionar la venta y transferencia del dominio a las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras fiscales, de los predios ubicados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal.

Los recursos obtenidos por estas ventas serán depositados en una cuenta especial en la respectiva Tesorería Comunal a nombre del Cuerpo de Bomberos de la comuna correspondiente para ser destinados exclusivamente a la construcción, terminación, reparación y habilitación de cuarteles de bomberos.

Los terrenos fiscales actualmente ocupados por viviendas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta serán entregados en dominio a título gratuito, siempre que se trate de personas naturales.

Artículo 14.- La Municipalidad de Iquique deberá perfeccionar la venta y entrega de los títulos de dominio a los arrendatarios de las parcelas del Sector

Mosquitos, de esa ciudad, de acuerdo al plano de loteo de febrero de 1960.

El producto de esta venta deberá ingresar a la Tesorería Provincial de Iquique y será distribuido por partes iguales entre las Compañías de Bomberos de esa ciudad.

Tendrán derecho a la venta de estos terrenos y a recibir los títulos, las personas que al 30 de noviembre de 1969 estaban en posesión de su respectivo predio y previa comprobación de haber introducido mejoras y cultivos en sus parcelas. Se excluyen de esta venta los terrenos destinados a la construcción de viviendas para poblaciones nuevas.

Los adquirentes de terrenos destinados a casa habitación recibirán de la Municipalidad de Iquique su título de dominio gratuito.

Facúltase a la Municipalidad de Iquique para determinar el precio de venta de las parcelas referidas en el inciso primero.

Artículo 15.- Modifícanse las letras a) y b) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, de 1966, modificada por el artículo 11 de la ley Nº 16.768, de 1968, y establécese el siguiente texto definitivo para las citadas letras a) y b) :

"a) Un diez por ciento (10%) para el dueño de las mercaderías presuntivamente abandonadas, que quedará a disposición del interesado en los mismos términos y condiciones generales previstos en el inciso final del artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas o para los denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón;

b) Un diez por ciento (10%) para los fines previstos en los objetivos y finalidades de la Sección Bienestar del Servicio de Aduanas, dentro de las facultades y funciones que le permite el reglamento vigente.".

Artículo 16.- Prorrógase por cuatro años, a contar de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la ley Nº 16.638 de 29 de julio de 1967.".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 154, de fecha 3 de septiembre de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Daniel Egas Mata-mala."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de mayo, 1970. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FRANQUICIAS Y BENEFICIOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

En conformidad con un acuerdo de la Sala, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto contenido en el boletín Nº 230-(69)-S, que libera de derechos los elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos y establece un impuesto en su beneficio.

-Las modificaciones aprobadas por el Senado, impresas en el boletín Nº 230-69-S, son las siguientes:

"Artículo 1º

Ha sustituido, en su inciso primero, la expresión "la extinción de incendios" por las palabras "su uso exclusivo".

Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:

"Las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación.".

En seguida, ha agregado los siguientes incisos, nuevos:

"Los donantes podrán rebajar de la renta líquida afecta a impuestos de primera categoría, global complementario y adicional, las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria.

La rebaja a que se refiere el inciso precedente será justificada mediante un certificado que emitirá el Cuerpo de Bomberos que recibió la donación, y que deberá ser refrendado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio. Dicho certificado deberá ser acompañado en la declaración tributaria de la persona natural o jurídica que efectuó la donación.

Para los efectos anteriores, los bienes raíces se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que figuren en los libros del donante o, en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea tasada por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio.".

Artículo 2º

Ha intercalado entre los vocablos "República" y "están", las palabras "han estado y".

Artículo 3º

Ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 3º.- Agrégase en la letra b) del artículo 190 de la ley Nº 16.464, cuyo texto fue fijado por la letra c) del artículo 221 de la ley Nº 16.840, entre la palabra "Estado" y el punto (.) que la sigue, la expresión "y los Cuerpos de Bomberos", suprimiendo la conjunción "y" que precede al artículo "las".

Artículo 4º

Ha sido reemplazado por el siguiente:

Artículo 4º.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos del pago de los servicios de los Agentes de Aduana por el despacho de los materiales y elementos destinados a sus actividades.

Artículo 5º

Ha sido reemplazado por el siguiente:

Artículo 5º.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos establecidos en el Título I de la ley Nº 12.120 por las adquisiciones de bienes corporales muebles que destinen al cumplimiento de sus finalidades.

Estarán igualmente liberados del impuesto establecido en el Título II de la misma ley por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que paguen a cualquiera persona natural o jurídica en razón de servicios, prestaciones u otros negocios de igual o análoga naturaleza.

Artículo 6º

Ha sido reemplazado por el siguiente:

Artículo 6º.- Increméntanse, a partir del 1º de enero de 1971, en un 100% los aportes anuales otorgados a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica a través del Presupuesto Anual de la Nación, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 16 de la ley Nº 15.021.".

Artículo 8º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 8º.- Créase un Fondo de Emergencia para atender las siguientes necesidades vitales inmediatas de los Cuerpos de Bomberos del país:

a) Cancelación de las cuotas diferidas en dólares originadas en la importación por Cuerpos de Bomberos, de carro-bombas para la extinción de incendios, que se hayan devengado o se devenguen durante el curso de los años 1969-1970, y

b) Adquisición de carro-bombas para aquellos Cuerpos de Bomberos del país que tienen una notoria deficiencia en su material mayor.

El Fondo de Emergencia que se contempla en este artículo se financiará con cargo al programa de inversiones en moneda internacional que el Presidente de la República determine.

El Banco Central de Chile cubrirá de inmediato las deudas consideradas en la letra a) de este artículo. En las importaciones dispuestas en la letra b) se favorecerá a los Cuerpos de Bomberos que hubieren presentado solicitud fundamentada antes de la vigencia de esta ley.".

En seguida, ha agregado, acontinuación del artículo 9º, los siguientes nuevos:

"Artículo 10.- A partir del año 1971, el Presupuesto de Gastos de la Nación, en la partida correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contemplará anualmente el programa de construcción, reparación o terminación de locales para los Cuerpos de Bomberos del país.

Artículo 11.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán liberados del pago de consumo de energía eléctrica que se efectúe en los cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores.

Las Compañías o empresas de electricidad establecidas o que se establezcan en el territorio nacional cumplirán lo señalado en el inciso anterior a contar de la vigencia de la presente ley.

Artículo 12.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos fiscales y municipales que graven a los combustibles y lubricantes por las adquisiciones que efectúen destinadas al cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 13.- Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley el Presidente de la República deberá perfeccionar la venta y transferencia del dominio a las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras fiscales, de los predios ubicados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal.

Los recursos obtenidos por estas ventas serán depositados en una cuenta especial en la respectiva Tesorería Comunal a nombre del Cuerpo de Bomberos de la comuna correspondiente para ser destinados exclusivamente a la construcción, terminación, reparación y habilitación de cuarteles de bomberos.

Los terrenos fiscales actualmente ocupados por viviendas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta serán entregados en dominio a título gratuito, siempre que se trate de personas naturales.

Artículo 14.- La Municipalidad de Iquique deberá perfeccionar la venta y entrega de los títulos de dominio a los arrendatarios de las parcelas del Sector Mosquitos, de esa ciudad, de acuerdo al plano de loteo de febrero de 1960.

El producto de esta venta deberá ingresar a la Tesorería Provincial de Iquique y será distribuido por partes iguales entre las Compañías de Bomberos de esa ciudad.

Tendrán derecho a la venta de estos terrenos y a recibir los títulos, las personas que al 30 de noviembre de 1969 estaban en posesión de su respectivo predio y previa comprobación de haber introducido mejoras y cultivos en sus parcelas. Se excluyen de esta venta los terrenos destinados a la construcción de viviendas para poblaciones nuevas.

Los adquirentes de terrenos destinados a casa-habitación recibirán de la Municipalidad de Iquique su título de dominio gratuito.

Facúltase a la Municipalidad de Iquique para determinar el precio de venta de las parcelas referidas en el inciso primero.

Artículo 15.- Modifícanse las letras a) y b) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, de 1966, modificada por el artículo 11 de la ley Nº 16.768, de 1968, y establécese el siguiente texto definitivo para las citadas letras a) y b) :

"a) Un diez por ciento (10%) para el dueño de las mercaderías presuntivamente abandonadas, que quedará a disposición del interesado en los mismos términos y condiciones generales previstos en el inciso final del artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas o para los denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón;

b) Un diez por ciento (10%) para los fines previstos en los objetivos y finalidades de la Sección Bienestar del Servicio de Aduanas, dentro de las facultades y funciones que le permite el reglamento vigente.".

Artículo 16.- Prorrágase por cuatro años, a contar de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la ley Nº 16.638, de 29 de julio de 1967.".

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

En votación la primera modificación del artículo 1°.

¿Habría acuerdo para votar en un solo acto las modificaciones introducidas por el Honorable Senado?

Acordado.

Si le parece a la Sala, se aprobarían.

Aprobadas.

Terminada la discusión del proyecto.

-El proyecto despachado a S. E. el Presidente de la República, está concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley.

"Artículo 1°.- La adquisición o internación de vehículos, bombas, accesorios, repuestos y toda clase de materiales destinados a su uso exclusivo que efectúen los Cuerpos de Bomberos del país, estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquier naturaleza y no estará afecta a la obligación de enterar depósitos previos de importación.

Las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación.

Los donantes podrán rebajar de la renta líquida afecta a impuestos de primera categoría, global complementario y adicional, las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria.

La rebaja a que se refiere el inciso precedente será justificada mediante un certificado que emitirá el Cuerpo de Bomberos que recibió la donación, y que deberá ser refrendado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio. Dicho certificado deberá ser acompañado en la declaración tributaria de la persona natural o jurídica que efectuó la donación.

Para los efectos anteriores, los bienes raíces se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que figuren en los libros del donantes o, en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea tasada por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio.

Artículo 2º.- Declárase que los Cuerpos de Bomberos de la República han estado y están exentos de la obligación de pagar la tasa del 3% con que el artículo 41 de la ley Nº 17.073 grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación.

Artículo 3º.- Agrégase en la letra b) del artículo 190 de la ley Nº 16.464, cuyo texto fue fijado por la letra c) del artículo 221 de la ley Nº 16.840, entre la palabra "Estado" y el punto (.) que la sigue, la expresión "y los Cuerpos de Bomberos", suprimiendo la conjunción "y" que precede al artículo "las".

Artículo 4º.- Los Cuerpos de Bomberos -del país estarán exentos del pago de los servicios de los Agentes Generales de Aduana por el despacho de los materiales y elementos destinados a sus actividades.

Artículo 5º.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos establecidos en el Título I de la ley número 12.120 por las adquisiciones de bienes corporales muebles que destinen al cumplimiento de sus finalidades.

Estarán igualmente liberados del impuesto establecido en el Título II de la misma ley por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que paguen a cualquiera persona natural o jurídica en razón de servicios, prestaciones u otros negocios de igual o análoga naturaleza.

Artículo 6º.- Increméntanse, a partir del 1° de enero de 1971, en un 100%- los aportes anuales otorgados a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica a través del Presupuesto Anual de la Nación, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 16 de la ley Nº 15.021.

Artículo 7º.- Auméntase la representación bomberil establecida en el artículo 4º de la ley Nº 12.027 con un representante de los Consejos Provinciales de los Cuerpos de Bomberos del norte del país y con uno de los del sur.

Artículo 8º.- Créase un Fondo de Emergencia para atender las siguientes necesidades vitales inmediatas de los Cuerpos de Bomberos del país:

a) Cancelación de las cuotas diferidas en dólares originadas en la importación por Cuerpos de Bomberos, de carro-bombas para la extinción de incendios, que se hayan devengado o se devenguen durante el curso de los años 1969-1970, y

b) Adquisición de carro-bombas para aquellos Cuerpos de Bomberos del país que tienen una notoria deficiencia en su material mayor.

El Fondo de Emergencia que se contempla en este artículo se financiará con cargo al programa de inversiones en moneda internacional que el Presidente de la República determine.

El Banco Central de Chile cubrirá de inmediato las deudas consideradas en la letra a) de este artículo. En las importaciones dispuestas en la letra b) se favorecerá a los Cuerpos de Bomberos que hubieren presentado solicitud fundamentada antes de la vigencia de esta ley.

Artículo 9º.- Declárase para todos los efectos legales que los Cuerpos de Bomberos del país son servicios de utilidad pública y modifícase el artículo 168 del Código del Trabajo intercalando a continuación de la palabra "Municipalidades" las siguientes: "a los Cuerpos de Bomberos del país".

Artículo 10.- A partir del año 1971, el Presupuesto de Gastos de la Nación, en la partida correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contemplará anualmente el programa de construcción, reparación o terminación de locales para los Cuerpos de Bomberos del país.

Artículo 11.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán liberados del pago de consumo de energía eléctrica que se efectúe en los cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores.

Las compañías o empresas de electricidad establecidas o que se establezcan en el territorio nacional cumplirán lo señalado en el inciso anterior a contar de la vigencia de la presente ley.

Artículo 12.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos fiscales y municipales que graven a los combustibles y lubricantes por las adquisiciones que efectúen destinadas al cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 13.- Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley, el Presidente de la República deberá perfeccionar la venta y transferencia del dominio a las personas naturales o jurídicas que tienen concesiones de tierras fiscales, de los predios ubicados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal.

Los recursos obtenidos por estas ventas serán depositados en una cuenta especial en la respectiva Tesorería Comunal a nombre del Cuerpo de Bomberos de la comuna correspondiente para ser destinados exclusivamente a la construcción, terminación, reparación y habilitación de cuarteles de bomberos.

Los terrenos fiscales actualmente ocupados por viviendas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta serán entregados en dominio a título gratuito, siempre que se trate de personas naturales.

Artículo 14.- La Municipalidad de Iquique deberá perfeccionar la venta y entrega de los títulos de dominio a los arrendatarios de las parcelas del sector Mosquitos, de esa ciudad, de acuerdo al plano de loteo de febrero de 1960.

El producto de esta venta deberá ingresar a la Tesorería Provincial de Iquique y será distribuido por partes iguales entre las Compañías de Bomberos de esa ciudad.

Tendrán derecho a la venta de estos terrenos y a recibir los títulos, las personas que al 30 de noviembre de 1969 estaban en posesión de su respectivo predio y previa comprobación de haber introducido mejoras y cultivos en sus parcelas. Se excluyen de esta venta los terrenos destinados a la construcción de viviendas para poblaciones nuevas.

Los adquirentes de terrenos destinados a casa-habitación recibirán de la Municipalidad de Iquique su título de dominio gratuito.

Facúltase a la Municipalidad de Iquique para determinar el precio de venta de las parcelas referidas en el inciso primero.

Artículo 15.- Modifícanse las letras a) y b) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, de 1966, modificada por el artículo 11 de la ley Nº 16.768, de 1968, y establécese el siguiente texto definitivo para las citadas letras a) y b) :

"a) Un diez por ciento (10%) para el dueño de las mercaderías presuntivamente abandonadas, que quedará a disposición del interesado en los mismos términos y condiciones generales previstos en el inciso final del artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas o para los denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón;

b) Un diez por ciento (10%) para los fines previstos en los objetivos y finalidades de la Sección Bienestar del Servicio de Aduanas, dentro de las facultades y funciones que le permite el reglamento vigente.".

Artículo 16.- Prorrógase por cuatro años, a contar de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la ley Nº 16.638, de 29 de julio de 1967.".

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de junio, 1970. Oficio en Sesión 1. Legislatura Ordinaria año 1970.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones al Proyecto. Se transcribe la cuenta en la que hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los dos que siguen comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1) El que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, y

2) El que libera de derechos a elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 30 de junio, 1970. Oficio en Sesión 11. Legislatura Ordinaria año 1970.

?3.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 732.- Santiago, 24 de junio de 1970.

Por oficio Nº 475, remitido por esa Honorable Corporación con fecha 25 de mayo de 1970, Vuestra Excelencia se ha servido comunicar la aprobación del proyecto de ley que libera de derechos los elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado y encontrándome dentro del plazo constitucional, vengo en formular a dicho proyecto las siguientes observaciones:

Artículo 1º.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto por los siguientes, que pasarían a constituir un artículo nuevo:

"Artículo...- Sustituyese el inciso segundo del Nº 7, del artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5º de la ley Nº 15.564, del 14 de febrero de 1964, por los dos siguientes incisos:

"Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República.

"Las donaciones a que se refiere este número no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos"."

Tiene por objeto dejar establecido en la propia Ley de la Renta, que las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República se rebajarán como gasto de la renta bruta para determinar la renta líquida de los contribuyentes afectos a la Primera Categoría de la Ley de la Renta, con las limitaciones que establece el inciso 1º del Nº 7 del artículo 25 de dicha ley.

Artículo 2º.- Sustituir la referencia al "artículo 41 de la ley Nº 17.073", por la siguiente: "artículo 1º, Nº 14, inciso penúltimo, de la ley Nº 16.272;

Se corrige la cita legal ya que el gravamen a que se hace mención se contiene actualmente en la ley Nº 16.272.

Artículo 4º.- Reemplazarlo por el siguiente:

"Los Cuerpos de Bomberos del país pagarán los servicios de los Agentes Generales de Aduana con las rebajas establecidas en el inciso primero del artículo 220 de la ley Nº 16.464, en favor de los organismos fiscales, semifiscales y otros".

No es posible establecer por ley la gratuidad de los servicios de los Agentes de Aduana, que son particulares, en favor de los Cuerpos de Bomberos.

Es preferible, atendido el carácter de servicio público que se reconoce a dichos Cuerpos, otorgarles la misma franquicia que tienen las instituciones fiscales y semifiscales, vale decir, pagar sólo 30% de las tarifas pertinentes.

Artículo 7º.- Se propone sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 7º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 12.027, por el siguiente:

"Toda importación de materiales que deseen hacer los Cuerpos de Bomberos de la República requerirá el informe previo y favorable de una Comisión integrada por un representante del Ministerio del Interior, uno de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, uno de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Santiago y dos de los demás Cuerpos de Bomberos del país, con personalidad jurídica. La designación de estos dos últimos representantes se hará en la forma que determine el Reglamento".

Esta modificación consiste en ampliar la Comisión Especial de tres miembros que la citada ley estableció con la finalidad de calificar toda solicitud de importación de materiales para las Corporaciones de Bomberos, y de distribuir una suma equivalente al 10 % de los recursos establecidos en dicha ley, entre los Cuerpos que no alcancen a atender sus necesidades con las entradas provenientes del reparto proporcional prefijado.

Desde su creación, esta Comisión compuesta por un representante del Ministerio del Interior, uno de la Superintendencia de Sociedades Anónimas y por uno del Cuerpo de Bomberos de Santiago, generalmente su Vicepresidente, ha cumplido sus funciones con acuciosidad y rapidez. Debe dejarse constancia que el Cuerpo de Santiago jamás ha solicitado cantidad alguna de la que reparte la Comisión.

El aumento de la representación bomberil con un representante de los Consejos provinciales de los Cuerpos de Bomberos del norte del país y con uno de los del sur se justifica como una forma de dar satisfacción al natural deseo de los bomberos de provincias de participar en las labores técnicas de la Comisión.

En cuanto a la regla misma que el artículo 7° señala para llevar a cabo el referido propósito cabe observar primero, que estos Consejos Provinciales del norte y del sur, que elegirán sus respectivos representantes, no están constituidos en todas las provincias, no siempre cuentan entre sus afiliados a todos los Cuerpos de la respectiva división territorial y en todo caso, carecen de personalidad jurídica. Además, la división misma producirá dificultades desde el momento en que los Cuerpos de la provincia de Santiago, algunos de gran desarrollo como los de Ñuñoa, San Miguel, San Bernardo, etc., no tendrían participación en estas designaciones.

Artículo 8º.- Reemplazarlo por el siguiente:

"Créase un Fondo de Emergencia cuyo monto determinará el Presidente de la República con cargo al Presupuesto Fiscal para 1970, a fin de atender las siguientes necesidades de los Cuerpos de Bomberos del país:

a) "Cancelación de las cuotas diferidas con vencimiento los años 1969 y 1970, originadas por importaciones de carros-bombas y otros elementos necesarios para extinción de incendios, que hayan efectuado los Cuerpos de Bomberos.

"Con cargo al Fondo de Emergencia se pondrán a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, las sumas necesarias a fin de que proceda a las cancelaciones correspondientes.

b) "Adquisición de carros-bombas y otros elementos para los Cuerpos de Bomberos que tengan una notoria deficiencia en su material.

"Tanto la cancelación de las cuotas adeudadas en moneda extranjera como la adquisición de materiales y carrobombas para los Cuerpos de Bomberos del país deberán ser calificadas por la Comisión Especial de la ley Nº 12.027, previo informe favorable de la Junta Coordinadora Nacional del Cuerpo de Bomberos.

"En el Presupuesto en moneda extranjera del Ministerio de Hacienda de los años 1971 y siguientes, se incluirá la cantidad necesaria para dar cumplimiento al presente artículo".

Se propone esta nueva redacción a fin de hacer más expedita la operación de este fondo, cuyo objeto es solucionar el problema financiero inmediato de los Cuerpos de Bomberos.

Artículo 10.- Para reemplazarlo por el siguiente:

"A partir del año 1971, el Presupuesto de Gastos de la Nación, en la partida correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en su programa que corresponde a "Construcción y conservación de edificios", incluirá anualmente la glosa que comprenda "la construcción, reparación o terminación de locales para Cuerpos de Bomberos del país.

"Facúltase a los organismos fiscales, semifiscales y municipales que hayan destinado terrenos o construido cuarteles o sus dependencias en beneficio de los Cuerpos de Bomberos del país con personalidad jurídica, o que lo hagan en el futuro, para que puedan otorgar a estas instituciones, gratuitamente, los títulos de dominio respectivos".

El Gobierno está de acuerdo con la idea expresada en el artículo 10 del proyecto, solamente se le da una redacción más adecuada a la clasificación presupuestaria existente sin necesidad de recurrir a la creación de un nuevo programa.

Se propone el siguiente artículo nuevo, a continuación del 10:

"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a los Cuerpos de Bomberos de Chile, con el objeto de financiar el mayor gasto originado por variaciones en el tipo de cambio de las operaciones de importación que realicen.

"Dicho aporte no podrá exceder del monto efectivo de la diferencia producida por el tipo de cambio entre el valor de la importación autorizada por el Banco Central de Chile y el valor de la cuota que deba pagar el beneficiario, sea ésta al contado o de pago diferido.

"Las sumas correspondientes a estos aportes se imputarán a los ítem que consulte cada año la Ley de Presupuestos Fiscal".

Esta disposición tiene por objeto eliminar uno de los rubros de desfinanciamiento de los Cuerpos de Bomberos, al proveerles los fondos necesarios para cubrir las diferencias de cambio producidas entre el momento en que se realiza la adquisición de equipos y las fechas de pago de las diferentes cuotas.

Artículo 11.- Se propone su eliminación.

Dentro del régimen jurídico vigente en el país no es posible ordenar a un particular o a una empresa que proporcione un servicio gratuito en favor de otra, por muy altruistas que sean sus fines. Ello representaría una verdadera expropiación sin pago del valor correspondiente.

Además, el precedente sería funesto ya que no habría argumentos para negar las peticiones de índole similar que se formularen.

Esto no obsta a que los Cuerpos de Bomberos obtengan convenios con las empresas, con el objeto de alcanzar tarifas reducidas.

Artículo 12.- Agregarle el siguiente inciso:

"Estarán exentos también de los impuestos y derechos municipales que graven la construcción de cuarteles, dependencias u obras anexas pertenecientes a Compañías o Cuerpos de Bomberos".

Dentro del propósito de favorecer a los Cuerpos de Bomberos, se justifica eximirlos sólo de los impuestos y contribuciones fiscales sino que también de los municipales.

Artículo 13.- Sustituir, en el inciso primero, la frase "en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal", por esta otra: "en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá y en la provincia de Antofagasta, al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos".

Suprimir el inciso tercero.

Respecto de las modificaciones propuestas al inciso primero, cabe advertir que ellas tienen por objeto, en primer término, eliminar de la disposición a las concesiones de tierras fiscales en el departamento de Arica, ya que dicho departa, mentó se encuentra bajo la vigencia de la ley Nº 11.825, sobre venta de tierras fiscales, ley que establece el destino de los fondos provenientes de dichas ventas. La segunda enmienda que se propone, tiende a fijar como precio de venta el valor comercial fijado por Impuestos Internos, en lugar del avalúo fiscal, precio que se considera más equitativo y que beneficiará en mejor forma a los Cuerpos de Bomberos de la región.

La supresión del inciso tercero se propone por ser absolutamente inoficioso, toda vez que la legislación vigente Decreto Ley Nº 153, de 1932, cumple idéntica finalidad en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.

Artículo 14.- Se propone su eliminación.

Mediante este precepto se pretende obligar a la Municipalidad de Iquique a vender a los arrendatarios las parcelas de la Población Mosquitos de esa ciudad y entregar el producto de la venta a los Cuerpos de Bomberos de la localidad.

Consultado el Intendente y el Alcalde de Iquique, ambos pidieron la supresión del artículo, toda vez que dichos terrenos están destinados a quintas para el cultivo de hortalizas y para viviendas que serán vendidas por el sistema Corhabit a pobladores de la zona, de acuerdo con compromisos ya adquiridos por la Municipalidad. Al respecto, puede adelantarse que ya se enviaron a Iquique 200 casas prefabricadas para ser instaladas en esos terrenos.

La Municipalidad, por intermedio de su Alcalde, reclama su derecho a disponer del producto de la venta de esos terrenos para invertirlos en los que, a su juicio, sean fines más beneficiosos para la comuna.

Se propone la inclusión de los siguientes artículos nuevos:

Artículo A.- Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para donar al Cuerpo de Bomberos de Conchalí, el terreno ubicado en la comuna de Conchalí, Población La Palma Norte, acera Norte de Avenida Dorsal y en el Sector Poniente del Liceo Nº 12 y cuyos deslindes y dimensiones son: al Norte, en 18 metros con plaza y ensanche calle Dos por medio; al Sur, en 18 metros con Avenida Dorsal; al Oriente, en 58 metros con pasaje de peatones; y al Poniente, en 59 metros con pasaje de peatones. El sitio objeto de la donación tiene una superficie aproximada de 1.053 m2. Esta donación quedará liberada de todo impuesto fiscal o municipal. Los gastos de escrituras e inscripciones serán de cargo del donatario".

El Cuerpo de Bomberos de Conchalí carece de un terreno adecuado para la construcción de su Cuartel, circunstancia que ha impedido al Ministerio de Obras Públicas efectuar dicha construcción a pesar de existir los recursos necesarios.

Por su parte, la Caja de Previsión de Empleados Particulares está llana a donar un terreno de su propiedad que es adecuado para tal finalidad, siempre que la ley la autorice para ello.

"Artículo B.- Descuéntese, por una sola vez, tres escudos de los sueldos correspondientes al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, de los obreros y empleados de la Administración Civil del Estado y cualquier otro organismo cuyas asociaciones se encuentren afiliadas a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF".

"Los descuentos se harán por la Tesorería General de la República y serán puestos a disposición del Directorio Nacional de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", para financiar ,1a VIII Convención Nacional de dicho gremio por celebrarse en el curso del año 1970".

La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales carece de recursos para afrontar los gastos inherentes a la VIII Convención Nacional de dicho gremio, la que debe efectuar en el curso del año por mandato de sus estatutos, por lo que ha solicitado del Ejecutivo el patrocinio del artículo propuesto.

Una disposición similar -artículo 10 de la ley Nº 16.582- se aprobó en el año 1966.

"Artículo C.- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 80 de la ley Nº 17.105, por el siguiente:

"Los piscos pagarán el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo con una tasa del 16%, siempre que sean elaborados por productores que tengan destilatorios ubicados en la región vitivinícola denominada pisquera, que sean embotellados en dicha zona y con marcas de su propiedad exclusiva. Los piscos elaborados por Cooperativas con uvas o alcoholes de sus cooperados y que cumplan además con todos los requisitos indicados precedentemente, pagarán sólo el 50% de la tasa indicada, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 55, letra a) del D.F.L. Nº RRA. 20, publicado en el Diario Oficial de 5 de abril de 1963".

"Artículo D.- La modificación a que se refiere el artículo anterior, regirá:

a) Para los productores independientes de piscos desde el 1º de febrero de 1970; en consecuencia, el impuesto pagado en exceso desde esa fecha hasta la publicación de la presente ley, les será dado de abono a futuros pagos del mismo impuesto;

b) Para las Cooperativas Pisqueras, desde el día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley".

La ley Nº 17.286, publicada en el Diario Oficial del día 27 de enero de 1970, modificó substancialmente el sistema tributario que afectaba a la elaboración de piscos, produciendo una situación de injusticia que es necesario remediar. En efecto, hasta el 27 de enero de este año, la tasa que gravaba a la producción de piscos era de un 12%, tasa que era igual tanto para las producciones de las Cooperativas Pisqueras como para la de los productores individuales. Con la dictación de la ley indicada, se ha subido la tasa de dicho impuesto sólo a los productores no cooperados del 12 al 24%, esto es, en un 100 por ciento, manteniéndose para las cooperativas la tasa anterior del 12%.

Esta situación, ha colocado a los productores independientes prácticamente fuera de toda posibilidad de competencia, debido a la incidencia de este impuesto en el precio final del producto.

Cabe hacer presente que la política del Supremo Gobierno ha sido y es impulsar el desarrollo cooperativo, pero en ningún caso dicho desarrollo puede ir en perjuicio de, la actividad independiente, como ocurriría al mantenerse la situación descrita.

Es por esta razón que el Gobierno viene en proponer a la consideración del Parlamento esta nueva fórmula, la que desde ya cuenta con el beneplácito de todos los productores interesados, la que junto con remediar la situación descrita, es un instrumento eficaz para estimular el movimiento cooperativo.

"Artículo E.- Derógase el artículo 12 de la ley Nº 17.286, de 27 de enero de 1970."

La mencionada disposición establece que el mayor ingreso proveniente del alza de la tasa del 12% al 24% para los productores independientes de piscos, se destinará exclusivamente a financiar la electrificación de la región de producción vitivinícola denominada pisquera.

Como ahora se propone, en la observación anterior, modificar el inciso cuarto del artículo 80 de la ley Nº 17.105, mediante el cual se rebaja la tasa para dichos productores independientes del 24% al 16% y para las Cooperativas Pisqueras del 12% al 8%, resulta que no existirá el mayor rendimiento a que se ha hecho mención, razón que se ha tenido en vista para proponer la derogación de este artículo.

"Artículo F.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante la dictación de un Decreto Supremo, regularice las medidas de ayuda que se adoptaron en relación con las catástrofes ocurridas a la ciudad de Mendoza (Argentina) y a la República del Perú, respectivamente, y que fue necesario disponer de inmediato por razones de fuerza mayor y oportunidad."

"Artículo G.- Autorízase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días, dicte las normas que sean necesarias y en las materias que estime convenientes, para reglamentar la ayuda con que Chile debe concurrir en caso de catástrofes, siniestros u otros eventos de análoga naturaleza acaecidos en el extranjero.

Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecerse mediante modificaciones a la ley Nº 16.282.".

Con motivo de las catástrofes ocurridas últimamente a la ciudad de Mendoza (Argentina) y a la República del Perú, el Supremo Gobierno ha debido disponer de inmediato las medidas de ayuda con que Chile acudía en socorro de los países hermanos.

Mediante las disposiciones propuestas se legalizan, por una parte, los gastos efectuados y, por otra, se autoriza al Presidente de la República para completar la ley Nº 16.282 con disposiciones relacionadas con la ayuda que se pueda prestar a los países hermanos en casos semejantes a los que legisla respecto de Chile.

"Artículo H.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de treinta días contados desde la vigencia de la presente ley señale el destino de todo o parte de los excedentes que se produzcan en la Cuenta de Ingresos "A57C Adicional 4 por mil sobre sueldos y salarios", por sobre la cantidad que representan los gastos de la Subsecretaría del Trabajo, Dirección del Trabajo, Servicio Nacional del Empleo e Instituto Laboral y de Desarrollo Social, con excepción de la transferencia a la Dirección del Crédito Prendario y de Martillo.

"Declárase que para el año 1970 los excedentes aludidos ascienden a una cifra no inferior a Eº 5.000.000. En los años sucesivos dichos excedentes no podrán ser de un monto inferior a las cantidades que se requieran para mantener los beneficios que decrete el Presidente de la República en conformidad a la facultad que le concede el inciso anterior.

"Dichos beneficios los percibirán los empleados a contar del 1º de abril de 1970."

El Gobierno estima necesario mejorar las remuneraciones del personal de los Servicios del Trabajo señalados en el artículo que se propone.

En esta circunstancia y aprovechando la oportunidad que representan los excedentes que van a producirse en la Cuenta de Ingreso A57C "Adicional 4 por mil sobre sueldos y salarios", cuya tasa actual fue establecida en la ley Nº 15.358 con el objeto de financiar los Servicios del Trabajo, propongo la agregación de este artículo, que permite al Ejecutivo destinar parte de dicho excedente para el objeto señalado, mediante la dictación del correspondiente decreto con fuerza de ley.

Según cálculos aproximados, los excedentes que se podrán destinar al mejoramiento de remuneraciones del personal en referencia alcanzarían a la cantidad de Eº 5.000.000.

"Artículo I.- Facúltase al Presidente de la República para destinar las cantidades que no sea necesario entregar a la Corporación de Fomento de la Producción con cargo al ítem 070102112003 en moneda extranjera de la Ley de Presupuestos vigente, al pago de las cuentas pendientes al 31 de mayo de 1970 por consumo de energía eléctrica que tengan el Fisco, las Municipalidades, instituciones descentralizadas y empresas del Estado para con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. y la Empresa Chilena de Electricidad Ltda.".

En la Ley de Presupuestos vigente se incluye, en el ítem de aporte en moneda extranjera a la Corporación de Fomento de la Producción, una transferencia para la Televisión Nacional, específicamente, entre otras cosas, para la adquisición de equipos para la extensión de la red nacional de televisión en provincias, aporte que fue agregado en las observaciones a dicha ley.

En vista de la demora que significaba en la realización de este proyecto la dilatada tramitación de las observaciones referidas, el Ejecutivo realizó gestiones, que han prosperado, en el sentido de adquirir dichos equipos utilizando una línea de crédito francesa.

De esta manera, ya no será necesario emplear parte de estos recursos en la extensión de la red de televisión.

Por otra parte, los servicios públicos y principalmente las municipalidades mantienen un apreciable volumen de cuentas impagas por concepto de consumo de energía eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. y de la Empresa Chilena de Electricidad Ltda.

En consecuencia, parece razonable, como una manera de ir mejorando el manejo financiero del Estado, destinar los recursos que se han liberado de la Televisivo en el pago de estas cuentas.

"Artículo J.- Se declara que el sentido de la expresión "igual exención" contenida en el artículo 63 del D.F.L. Nº 247, de 30 de marzo de 1960, debe entenderse que comprende y ha comprendido a toda tributación que pueda gravar a los billetes, monedas, metales y papeles necesarios para elaborarlos, así como a los actos y labores que se efectúen para el mismo fin.

"Se declara, asimismo, que esta exención comprende a los cospeles, monedas, billetes y otras especies valoradas que la Casa de Moneda de Chile por sí o con la colaboración de otras entidades pueda elaborar para otros países.

"Condónase la totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile o de la Casa de Moneda de Chile, sea directamente o por traslación, originados por suministros o servicios de terceros destinados a la elaboración de billetes o monedas para el país o para el extranjero, así como la totalidad de las multas, intereses y costas correspondientes a tales impuestos".

Siempre se ha entendido que las operaciones destinadas a la fabricación de moneda estarían exentas del impuesto a los servicios, por lo que nunca se ha considerado dicho gravamen en los contratos relacionados con tales operaciones, ya sea que se trate de billetes o monedas metálicas.

Una revisión reciente de tal criterio, efectuada por la Dirección de Impuestos Internos, ha determinado que se giren impuestos atrasados con los respectivos intereses por Eº 5.000.000, aproximadamente, que deberían pagar el Banco Central y la Casa de Moneda.

En reuniones sostenidas por personeros del Banco Central, la Casa de Moneda e Impuestos Internos, se ha llegado a la conclusión de que la mejor manera de solucionar este problema sería la dictación de una disposición legal que aclarara en forma definitiva la exención correspondiente y liberara a las dos primeras de esas instituciones del pago de las contribuciones giradas.

El artículo propuesto interpreta la legislación vigente en dicho sentido.

"Artículo K.- Concédese personalidad jurídica internacional a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), la cual gozará en Chile del mismo régimen jurídico aplicable a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), establecido en el Convenio suscrito con Chile el 16 de febrero de 1953, promulgado por Decreto Nº 433, de 23 de septiembre de 1954, y publicado en el Diario Oficial del 29 de octubre de 1954".

La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), fue creada en 1957 por los Estados Latinoamericanos, con el patrocinio y la cooperación de la UNESCO y con el carácter de institución universitaria regional para la enseñanza de las disciplinas comprendidas en el campo de las ciencias sociales, de manera de asegurar la formación de profesores y de investigadores de alto nivel en estas disciplinas.

Durante los años de funcionamiento se han graduado en las Escuelas Latinoamericanas de Sociología y de Ciencias Políticas y Administración Pública más de 200 alumnos procedentes de todos los países de América Latina, de los cuales más de una tercera parte son chilenos que se encuentran prestando servicios al país.

La VI Asamblea Consultiva de los Centros Regionales de Ciencias Sociales en América Latina, integrada por representantes de los gobiernos latinoamericanos acreditados ante la Conferencia de la UNESCO, reconoció, en la reunión de París, del 5 y 6 de noviembre de 1968, "la absoluta conveniencia para América Latina de que la FLACSO y el Centro de Río de Janeiro continúen desempeñando las funciones que les señalan los estatutos constitutivos aprobados en la Conferencia de Río de Janeiro el 15 de abril de 1957".

Asimismo, la VI Asamblea Consultiva consideró necesario que la FLACSO mantenga y perfeccione el carácter internacional que actualmente tiene.

De acuerdo con la Resolución Nº 1 de la referida Asamblea Consultiva, el Consejo Superior de la FLACSO procedió a confeccionar un anteproyecto de estatuto que, después de su aprobación por el Comité Directivo de la FLACSO, se encuentra en plena vigencia.

La reforma más importante introducida a los estatutos es la creación de la Asamblea General de la FLACSO, integrada por representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros.

Mediante este mecanismo, los representantes de los Gobiernos tienen participación directa en la definición y orientación de las políticas docentes y de investigación de FLACSO, además, el Gobierno de Chile tiene un representante permanente en el Comité Directivo de la Institución.

Los Estados Latinoamericanos han prestado desde su fundación, el más amplio apoyo a la labor realizada por FLACSO en el desarrollo de las ciencias sociales modernas. Ha sido especialmente importante el apoyo del Gobierno de Chile, bajo cuyo alto patrocinio funciona en Santiago, la FLACSO.

Con el objeto de perfeccionar el estatuto jurídico de FLACSO, se hace necesario conceder a este organismo personalidad jurídica internacional, para lo cual se propone la agregación del artículo precedente.

Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."

4.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

FRANQUICIAS Y BENEFICIOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS.- OBSERVACIONES.- OFICIO

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Entrando en la Tabla del Orden del Día corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la internación y libera de derechos los elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos, y establece un impuesto a beneficio de ellos.

-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 230-69-0, son las siguientes:

Artículo 1º

Artículo 1º.- Para sustituir los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto por los siguientes, que pasarían a constituir un artículo nuevo:

"Artículo...- Sustituyese el inciso segundo del Nº 7, del artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5º de la ley Nº 15.564, del 14 de febrero de 1964, por los dos siguientes incisos:

"Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República.

"Las donaciones a que se refiere este número no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos"."

Artículo 2º

Para sustituir la referencia al "artículo 41 de la ley Nº 17.073", por la siguiente: "artículo 1º, Nº 14, inciso penúltimo, de la ley Nº 16.272.

Artículo 4º

Para reemplazarlo por el siguiente: "Los Cuerpos de Bomberos del país pagarán los servicios de los Agentes Generales de Aduana con las rebajas establecidas en el inciso primero del artículo 220 de la ley Nº 16.464, en favor de los organismos fiscales, semifiscales y otros".

Artículo 7º

Para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 7º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 12.027, por el siguiente:

"Toda importación de materiales que deseen hacer los Cuerpos de Bomberos de la República requerirá el informe previo y favorable de una Comisión integrada por un representante del Ministerio del Interior, uno de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, uno de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Santiago y dos de los demás Cuerpos de Bomberos del país, con personalidad jurídica. La designación de estos dos últimos representantes se hará en la forma que determine el Reglamento".

Artículo 8º

Para sustituirlo por el siguiente:

"Créase un Fondo de Emergencia cuyo monto determinará el Presidente de la República con cargo al Presupuesto Fiscal para 1970, a fin de atender las siguientes necesidades de los Cuerpos de Bomberos del país:

"a) Cancelación de las cuotas diferidas con vencimiento los años 1969 y 1970, originadas por importaciones de carros-bombas y otros elementos necesarios para extinción de incendios, que hayan efectuado los Cuerpos de Bomberos.

"Con cargo al Fondo de Emergencia se pondrán a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, las sumas necesarias a fin de que proceda a las cancelaciones correspondientes.

"b) Adquisición de carros-bombas y otros elementos para los Cuerpos de Bomberos que tengan una notoria deficiencia en su material.

"Tanto la cancelación de las cuotas adeudadas en moneda extranjera como la adquisición de materiales y carros-bombas para los Cuerpos de Bomberos del país deberán ser calificadas por la Comisión Especial de la ley Nº 12.027, previo informe favorable de la Junta Coordinadora Nacional del Cuerpo de Bomberos.

"En el Presupuesto en moneda extranjera del Ministerio de Hacienda de los años 1971 y siguientes, se incluirá la cantidad necesaria para dar cumplimiento al presente artículo".

Artículo 10

Para sustituirlo por el siguiente:

"A partir del año 1971, el Presupuesto de Gastos de la Nación, en la partida correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en su programa que corresponde a "Construcción y conservación de edificios", incluirá anualmente la glosa que comprenda "la construcción, reparación o terminación de locales para Cuerpos de Bomberos del país".

"Facúltase a los organismos fiscales, semifiscales y municipales que hayan destinado terrenos o construido cuarteles o sus dependencias en beneficio de los Cuerpos de Bomberos del país con personalidad jurídica, o que lo hagan en el futuro, para que puedan otorgar a estas instituciones, gratuitamente, los títulos de dominio respectivos".

Para agregar el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 10.

"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a los Cuerpos de Bomberos de Chile, con el objeto de financiar el mayor gasto originado por variaciones en el tipo de cambio de las operaciones de importación que realicen.

"Dicho aporte no podrá exceder del monto efectivo de la diferencia producida por el tipo de cambio entre el valor de la importación autorizada por el Banco Central de Chile y el valor de la cuota que deba pagar el beneficiario, sea ésta al contado o de pago diferido.

"Las sumas correspondientes a estos aportes se imputarán a los ítem que consulte cada año la Ley de Presupuestos Fiscal".

Artículo 11

Para suprimirlo.

Artículo 12

Para agregarle el siguiente inciso:

"Estarán exentos también de los impuestos y derechos municipales que graven la construcción de cuarteles, dependencias u obras anexas pertenecientes a Compañías o Cuerpos de Bomberos".

Artículo 13

Para sustituir en el inciso primero, la frase "en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal", por esta otra: "en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá y en la provincia de Antofagasta, al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos".

Para suprimir el inciso tercero.

 

Artículo 14

Para suprimirlo.

Para agregar los siguientes artículos nuevos:

Artículo A.- Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para donar al Cuerpo de Bomberos de Conchalí el terreno ubicado en la comuna de Conchalí, Población La Palma Norte, acera Norte de Avenida Dorsal y en el Sector Poniente del Liceo Nº 12, y cuyos deslindes y dimensiones son: al Norte, en 18 metros con plaza y ensanche calle Dos por medio; al Sur, en 18 metros con Avenida Dorsal; al Oriente, en 58 metros con pasaje de Peatones; y al Poniente, en 59 metros con pasaje de Peatones. El sitio objeto de la donación tiene una superficie aproximada de 1.053 m2. Esta donación quedará liberada de todo impuesto fiscal o municipal. Los gastos de escrituras e inscripciones serán de cargo del donatario".

"Artículo B.- Descuéntese, por una sola vez, tres escudos de los sueldos correspondientes al mes siguiente, de los obreros y empleados de la Administración Civil del Estado y cualquier otro organismo cuyas asociaciones se encuentren afiliades a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF".

"Los descuentos se harán por la Tesorería General de la República y serán puestos a disposición del Directorio Nacional de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", para financiar la VIII Convención Nacional de dicho gremio por celebrarse en el curso del año 1970".

"Artículo C.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 80 de la ley Nº 17.105, por el siguiente:

"Los piscos pagarán el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo con una tasa del 16%, siempre que sean elaborados por productores que tengan destilatorios ubicados en la región vitivinícola denominada pisquera, que sean embotellados en dicha zona y con marcas de su propiedad exclusiva. Los piscos elaborados por Cooperativas con uvas o alcoholes de sus cooperados y que cumplan además con todos los requisitos indicados precedentemente, pagarán sólo el 50% de la tasa indicada, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 55, letra a), del D.F.L. Nº RRA. 20, publicado en el Diario Oficial de 5 de abril de 1963".

"Artículo D.- La modificación a que se refiere el artículo anterior, regirá:

a) Para los productores independientes de piscos desde el 1º de febrero de 1970; en consecuencia, el impuesto pagado en exceso desde esa fecha hasta la publicación de la presente ley, les será dado de abono a futuros pagos del mismo impuesto;

b) Para las Cooperativas Pisqueras, desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley".

"Artículo E.- Derógase el artículo 12 de la ley Nº 17.286, de 27 de enero de 1970."

"Artículo F.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante la dictación de un decreto supremo, regularice las medidas de ayuda que se adoptaron en relación con las catástrofes ocurridas a la ciudad de Mendoza (Argentina) y a la República del Perú, respectivamente, y que fue necesario disponer de inmediato, por razones de fuerza mayor y oportunidad."

"Artículo G.- Autorízase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días, dicte las normas que sean necesarias y en las materias que estime convenientes, para reglamentar la ayuda con que Chile debe concurrir en casos de catástrofes, siniestros u otros eventos de análoga naturaleza acaecidos en el extranjero.

Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecerse mediante modificaciones a la ley Nº 16.282."

"Artículo H.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de treinta días, contado desde la vigencia de la presente ley señale el destino de todo o parte de los excedentes que se produzcan en la Cuenta de Ingresos "A-57-C Adicional 4 por mil sobre sueldos y salarios", por sobre la cantidad que representan los gastos de la Subsecretaría del Trabajo, Dirección del Trabajo, Servicio Nacional del Empleo e Instituto Laboral y de Desarrollo Social, con excepción de la transferencia a la Dirección del Crédito Prendario y de Martillo.

"Declárase que para el año 1970 los excedentes aludidos ascienden a una cifra no inferior a Eº 5.000.000. En los años sucesivos dichos excedentes no podrán ser de un monto inferior a las cantidades que se requieran para mantener los beneficios que decrete el Presidente de la República en conformidad a la facultad que le concede el inciso anterior.

"Dicho beneficios los percibirán los empleados a contar del 1º de abril de 1970."

"Artículo I.- Facúltase al Presidente de la República para destinar las cantidades que no sea necesario entregar a la Corporación de Fomento de la Producción con cargo al ítem 070102112003 en moneda extranjera de la Ley de Presupuestos vigentes, al pago de las cuentas pendientes al 31 de mayo de 1970 por consumo de energía eléctrica que tengan el Fisco, las Municipalidades, instituciones descentralizadas y empresas del Estado para con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. y la Empresa Chilena de Electricidad Ltda.".

"Artículo J.- Se declara que el sentido de la expresión "igual exención" contenida en el artículo 63 del D.F.L. Nº 247, de 30 de marzo de 1960, debe entenderse que comprende y ha comprendido a toda tributación que pueda gravar a los billetes, monedas, metales y papeles necesarios para elaborarlos, así como a los actos y labores que se efectúen para el mismo fin.

"Se declara, asimismo, que esta exención comprende a los papeles, monedas, billetes y otras especies valoradas que la Casa de Moneda de Chile por sí o con la colaboración de otras entidades pueda elaborar para otros países.

"Condónase la totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile o de la Casa de Moneda de Chile, sea directamente o por traslación, originados por suministros o servicios de terceros destinados a la elaboración de billetes o monedas para el país o para el extranjero, así como la totalidad de las multas, intereses y costas correspondientes a tales impuestos".

"Artículo K.- Concédese personalidad jurídica internacional a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), la cual gozará en Chile del mismo régimen jurídico aplicable a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), establecido en el Convenio suscrito con Chile el 16 de febrero de 1953, promulgado por decreto Nº 433, de 23 de septiembre de 1954, y publicado en el Diario Oficial del 29 de octubre de 1954".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Me permito hacer presente a la Sala que, por acuerdo de la Corporación, estas observaciones deberán ser despachadas en la presente sesión, para lo cual cada Comité Parlamentario dispondrá de un tiempo de hasta diez minutos. Asimismo, los distintos Comités podrán usar los tiempos señalados a su arbitrio, en la discusión de una o del conjunto de las observaciones; no podrán cedérselos entre ellos, y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité a que pertenezca el Diputado que las obtenga.

En discusión la primera de las observaciones, que tiene por objeto sustituir los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 1º del proyecto despachado por el Congreso, por un artículo nuevo, al cual el señor Secretario le va a dar lectura.

El señor CLAVEL.-

Podría omitirse la lectura, porque todos los Diputados tenemos el boletín a la vista.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura de las observaciones del Ejecutivo a este proyecto.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

Ofrezco la palabra.

El señor CADEMARTORI.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CADEMARTORI.-

Señor Presidente, hay una disposición, incorporada por el Ejecutivo en este veto, que dice relación con los funcionarios del Ministerio del Trabajo. En su oportunidad expresaremos nuestra opinión sobre esta materia.

Ahora, solamente queremos manifestar nuestra satisfacción por este proyecto de ley, que favorece a todos los Cuerpos de Bomberos del país. Lo hago, porque, con otros colegas, me cupo gestionar este proyecto a raíz de una reunión a la que nos invitara la Superintendencia de Bomberos de Chile, con representación de delegados de todo el país. Allí tuvimos ocasión de conocer la dramática situación por la que atravesaban los Cuerpos de Bomberos, los cuales, todo el mundo sabe, son voluntarios y expresan una gran cualidad de los chilenos que laboran en este frente de trabajo. Nos conmovimos, ante esta situación y allí mismo propusimos redactar un proyecto de ley, con el fin de contemplar sus necesidades más urgentes, ya que no era justo que estos sacrificados compatriotas nuestros, además de destinar su tiempo libre a esta esforzada labor que toda la opinión pública aplaude, y con razón, incurrieran en gastos cuantiosos y en pérdida de tiempo al hacer gestiones administrativas de todo orden, como pago de impuestos y otras gabelas. Por eso, junto con otros colegas, firmamos el proyecto y le dimos una rápida tramitación en la Cámara el año pasado. Aunque se ha demorado bastante, ya que sólo ahora estamos en el veto, no por eso dejaremos pasar la oportunidad para expresar nuestra satisfacción de ver que por fin se aprobará un proyecto que efectivamente favorecerá a estas instituciones de bien público.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

Señor Presidente, el veto del Ejecutivo, en esta materia, viene a complementar el proyecto en forma de hacerlo lo más eficiente posible. Es así como se contemplan normas que hacen más expedita la liberación de derechos para el material que necesitan los Cuerpos de Bomberos; que aclaran lo relacionado con los derechos de los agentes de aduana; que establecen una mejor selección del material, y que crean un fondo de emergencia, que permitirá la cancelación de deudas pendientes en moneda extranjera y la adquisición de nuevo material. También se contemplan normas eficaces para la construcción y reparación de los cuarteles, y para afrontar la variación que sufre el dólar, u otras monedas extranjeras, en la adquisición de materiales.

Los Cuerpos de Bomberos están plenamente de acuerdo con el veto del Ejecutivo, como tuve ocasión de apreciarlo, porque fui testigo de ellos, a través de las conversaciones que sostuvieron el Ministro de Hacienda y los Superintendentes de los Cuerpos de Bomberos.

Por estas razones y por las consideraciones fundamentales de que los Cuerpos de Bomberos prestan sus servicios a la comunidad con gran eficiencia, y con actitud generosa y altruista de sus voluntarios, vamos a aprobar las disposiciones del veto, por cuanto, como ya lo dije en un comienzo, hacen más eficiente el proyecto, que es esperado por todos los bomberos de Chile, porque va a permitir un mejor desenvolvimiento de sus actividades.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, todos los sectores de la Cámara están

conscientes de la necesidad que había de legislar en favor de los Cuerpos de Bomberos, especialmente en cuanto a la liberación de derechos de aduana para la internación de su material, y en todo lo que con ello dice relación en este largo proyecto. Sin duda que el veto, en todo lo relacionado con los Cuerpos de Bomberos, aclara y modifica algunas partes del proyecto primitivo de la Cámara; pero la intención y el objetivo no han sido cambiados. Y como este proyecto ha sido latamente estudiado en varias sesiones, en el Senado, en la Cámara y en las respectivas Comisiones, propondría, para una vez que se agote el debate, que se votara en una sola votación todo lo relacionado con los Cuerpos de Bomberos como tal.

En cuanto al artículo H), relacionado con el personal de la Subsecretaría del Trabajo, Servicio Nacional del Empleo y otros, podría votarse separadamente.

Por mi parte, debo anunciar que los Diputados radicales votaremos favorablemente el artículo H), que en su inciso primero dice: "Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de treinta días contados desde la vigencia de la presente ley señale el destino de todo o parte de los excedentes que se produzcan en la Cuenta de Ingresos "A57C Adicional 4 por mil sobre sueldos y salarios", por sobre la cantidad que representan los gastos de la Subsecretaría del Trabajo, Dirección del Trabajo, Servicio Nacional del Empleo e Instituto Laboral y de Desarrollo Social, con excepción de la transferencia a la Dirección del Crédito Prendario y de Martillo".

Si hemos solicitado que se vote aparte es porque el señor Cademártori manifestó que deseaba intervenir en la citada disposición.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Diputado, como la Sala acordó despachar el proyecto en esta sesión, no cabe estar haciendo los distingos propuestos por Su Señoría. De manera que la votación se hará en el orden en que están las observaciones.

El señor CLAVEL.-

Por unanimidad todo cabe, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime para aprobar la proposición hecha por el señor Clavel.

No hay acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el señor Klein.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, como le consta a Su Señoría, en la última sesión de la legislatura extraordinaria, me correspondió hacer una gestión especial para este proyecto de los colegas Cademártori, Phillips, Cerda y Fuentes y de la colega Carmen Lazo, que estaba en el último lugar de la Tabla. Y dejo constancia de que encontré apoyo en todos los Comités de los distintos partidos políticos para que, en última instancia, quedara aprobado.

En seguida, quiero hacer presente que recibí una nota de las Superintendencias de los Cuerpos de Bomberos de Puerto Montt y de Frutillar por la que me solicitaban que interviniera ante el Ministerio de Hacienda para obtener solución al problema que afecta a aquellos Cuerpos de Bomberos que hacen importaciones a años plazo y que tienen que afrontar el aumento del precio del dólar.

Junto con el Senador Narciso Irureta, hicimos gestiones por escrito ante el Banco Central y la Subsecretaría de Hacienda, a quien solicitamos que se acogiera la petición de los Cuerpos de Bomberos de Puerto Montt y Frutillar, que beneficia a todos los Cuerpos de Bomberos de Chile. Es así como conseguimos que se agregara un artículo nuevo, a continuación del 10º, que faculta al Presidente de la República para otorgar fondos especiales a los Cuerpos de Bomberos, con el objeto de que solucionen los problemas que se les presentan en las variaciones en el tipo de cambio de las operaciones de importación. Para terminar, dejo especial constancia del apoyo encontrado en el señor Ministro de Hacienda.

Nada más, señor Presidente.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Olave.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, los parlamentarios de provincia, especialmente los del extremo sur, conocemos las serias dificultades por las que atraviesan, constantemente los diversos Cuerpos de Bomberos, cuyo servicio constantemente los diversos Cuerpos de Bomberos, cuyo servicio en favor de la comunidad es indiscutible. Sin embargo, desde distintos ángulos, los diferentes partidos políticos, permanentemente hemos tenido que presentar en el Congreso Nacional, ya sea en la Cámara o en el Senado, proyectos que vengan a financiar la adquisición de carros-bombas y de elementos necesarios para intervenir en los casos de siniestros en los lugares que son beneficiados naturalmente con dichos proyectos de ley. De allí que tiene especial importancia para estos sectores el que se legisle sobre la materia, el que se libere de derechos aduaneros a los Cuerpos de Bomberos y se establezca un impuesto de beneficio para ellos. Indiscutiblemente la legislación es bastante avanzada, porque incorpora, en forma permanente en el presupuesto de la nación, un ítem que va a permitir efectuar estos gastos. Además, se contemplan facultades especiales para el Presidente de la República, a fin de que, en casos señalados, determine "situaciones de excepción" para los Cuerpos de Bomberos que han perdido todos sus enseres por efecto de cataclismos o contingencias naturales que azota permanentemente a nuestro país. Todo esto viene, naturalmente, a resolver en gran medida la aflicción por la cual atraviesan los Cuerpos de Bomberos de toda la República.

Sin embargo, quiero hacer presente, en nombre de mi partido, que, si bien es cierto que vamos a aprobar las observaciones a este proyecto, porque son de evidente contribución a la solución de los problemas bomberiles del país, no podemos dejar de señalar el hecho de que permanentemente el señor Ministro de Hacienda y las autoridades de Gobierno están reclamando, están en contra del Congreso Nacional, porque se introducen, por la vía de la indicación, materias que nada tienen que ver con el espíritu de la ley.

Pues bien, el Ejecutivo, que tanto nos critica, hace exactamente lo mismo. Es así como en esta oportunidad, junto con tratar el problema de los bomberos, vamos a tener que referirnos a materias que nada tienen que ver con el asunto, como el problema pisquero, el problema habitacional de Iquique y el problema de algunos gremios, todos, indiscutiblemente, de beneficio. Nosotros no nos negamos a que se traten; solamente aprovechamos la oportunidad para señalar esta improcedencia, de la que tanto nos critican, y de la que ahora hace uso el Ejecutivo en este proyecto, que, como tantos otros, en definitiva se convierte en una miscelánea.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Fuentealba, clon Clemente.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Señor Presidente, el Diputado señor Clavel anunció los votos favorables del Partido Radical a estas observaciones. Es evidente que las vamos a aprobar; pero quiero dejar constancia de que el veto al artículo 1.1 lo vamos a rechazar. Dicho artículo expresa que "los Cuerpos de Bomberos del país estarán liberados del pago de consumo de energía eléctrica que se efectúe en los cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores." Al suprimirlo, quedarían sin la gratuidad que el proyecto establecía para los establecimientos bomberiles en materia de energía eléctrica.

Por eso lo vamos a rechazar.

El señor RIOS (don Héctor).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor.

El señor RIOS (don Héctor).-

Señor Presidente, la referencia hecha por el colega Fuentealba, don Clemente, en realidad es algo que duele, porque, si hay una institución altruista, esa es la que forman los Cuerpos de Bomberos, los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos, que sin remuneración alguna desarrollan una labor social, olvidándose de sí mismos para entregarse al servicio de los demás. Si no reciben sueldo, por lo menos debieran tener la gratuidad no sólo de la energía eléctrica, sino del agua, del teléfono y del franqueo. Se dice que no se les dan estos beneficios, porque es anticonstitucional y porque van a herir intereses particulares de las empresas.

En este régimen capitalista actual todas estas cosas son posibles; en un régimen socialista quizás no se podrían hacer. En realidad, beneficios como estos debieran ser gratuitos para instituciones altruistas como los Cuerpos de Bomberos de Chile.

En consecuencia, estoy completamente de acuerdo con el señor Fuentealba, don Clemente, y vamos a rechazar el veto al artículo 11. Los otros, en general, los vamos a aprobar, sobre todo el fondo de emergencia para salvar a los Cuerpos de Bomberos de los déficit que tienen, corno también el que establece que habrá dos representantes de los Cuerpos de Bomberos del país, uno por el norte y otro por el sur, para integrar la Comisión que tendrá que ver la importación de materiales.

Nada más, señor Presidente.

El señor PARETO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Pareto.

El señor PARETO.-

Yo estaba convencido de que se iba a comenzar artículo por artículo y que en cada uno de ellos, los distintos sectores políticos íbamos a ir fundamentando nuestra posición. Pero veo que estamos hablando del artículo 1º hasta el final. En consecuencia, vamos a tener que sumarnos a este procedimiento.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado. Ese fue el acuerdo de la Sala. Los Comités pueden hacer uso de su tiempo para referirse a una o a la totalidad de las disposiciones.

El señor PARETO.-

Me voy a someter a ese procedimiento.

Estamos de acuerdo en rechazar el veto al artículo que entrega gratuitamente la energía eléctrica a los Cuerpos de Bomberos. Creemos que es el mínimo de colaboración que debe entregar la Compañía Chilena de Electricidad a estos servidores públicos.

Creo que hay que destacarlo, porque todos los sectores, por lo menos el sector que represento, vamos a votar a favor de este proyecto con mucho agrado, por una de las razones que aquí se han invocado: la finalidad que cumplen estos servidores, y, además, porque al frente del Cuerpo de Bomberos de Chile se encuentra un distinguido ex funcionario de la Cámara de Diputados, un hombre que entregó toda su vida al servicio de ella y que goza de prestigio general, tanto en todos los sectores políticos como en todo el personal de esta Corporación. Me refiero a don Sergio Dávila Echaurren, que recientemente ha sido designado Superintendente del Cuerpo de Bomberos. Estamos seguros de que esta legislación, en manos de este ex funcionario, de quien conocemos su idoneidad, su alta capacidad y su reconocida honestidad, va a ser bien aplicada. Creemos que todas las posibilidades que se le entreguen a este hombre, que hoy día tiene la responsabilidad de dirigir el Cuerpo de Bomberos de Chile, son pocas, ya que todos conocemos las condiciones que adornan a Sergio Dávila Echaurren.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, sólo para manifestar, para que no quede ninguna duda en la Cámara, que estoy totalmente de acuerdo con lo expresado por el Comité de mi Partido, en el sentido de rechazar el artículo 11. Estoy convencido de que la Compañía Chilena de Electricidad y las empresas particulares de electricidad harán este sacrificio en beneficio del Cuerpo de Bomberos, cuya actuación la ciudadanía entera agradece de distintas maneras.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GODOY.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Godoy.

El señor GODOY.-

Señor Presidente, nosotros, los parlamentarios del Partido Nacional, creemos que no puede obligarse a una institución privada a donar o regalar servicio. Evidentemente, el Cuerpo de Bomberos presta señalados servicios al país; pero obligarla en esta forma nos parece que no sería de justicia.

Por lo demás, toda esta ley va a beneficiar seriamente al Cuerpo de Bomberos del país y a evitar que ocurran situaciones bastante absurdas, como la de San Felipe, donde hay, desde hace más de un año, un carrobomba absolutamente nuevo y que, sin embargo, no se ha podido utilizar, a pesar de que ha habido varios incendios en esa comuna, por el hecho de no haberse pagado los derechos de aduana correspondientes. Incluso este carrobomba se está oxidando y sufriendo graves y serios daños en su motor y otras piezas.

Por eso, agradecemos que realmente se puedan solucionar estos problemas con la eliminación de los derechos de aduana y con los otros beneficios que otorga esta ley al Cuerpo de Bomberos.

Nada más, Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la primera de las observaciones del Ejecutivo.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

¿Por qué no votamos hasta el 10?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión la observación del Ejecutivo, al artículo 2º. Es la que figura en primer lugar en la página 14 del boletín.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente del Ejecutivo, al artículo 49, en la misma página 14 del boletín.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Señor Presidente...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Fuentealba.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Señor Presidente, como ya todos los sectores están de acuerdo en votar afirmativamente hasta el artículo 10, creo que podríamos hacerlo en una sola votación y ganaríamos tiempo.

El señor MONARES.-

Sigamos con este procedimiento.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para votar de una sola vez las observaciones del Ejecutivo hasta el artículo 10.

El señor CADEMARTORI.-

No.

El señor MONARES.-

Sigamos así.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación del Ejecutivo.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 18 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

En discusión la observación del Ejecutivo, al artículo 7º. Es la primera de las observaciones de la página 15 del boletín. Ofrezco la palabra.

El señor CADEMARTORI.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Cademártori.

El señor CADEMARTORI.-

Señor Presidente, el Congreso aprobó que en la representación bomberil artículo 4º de la ley 12.027se incluyeran representantes de los Consejos Provinciales del norte y del sur del país. En cambio, el veto, aunque agrega dos representantes, no dice que representarán a las provincias del norte y del sur, sino que lo deja librado al reglamento. Creo que es más garantía lo que aprobó el Congreso, porque eso es lo que pidieron los bomberos: que quedara a firme la representación de los Consejos Provinciales del norte y del sur del país.

El señor KLEIN.-

Exactamente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

¿Ha terminado, señor Cademártori?

El señor CADEMARTORI.-

Sí.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor KLEIN.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Klein.

El señor KLEIN.-

Brevemente, para concordar con las expresiones del colega Cademártori, porque ésta es una petición de los Cuerpos de Bomberos del norte y del sur. Porque resulta que, a pesar de que los Cuerpos de Bomberos son una institución muy noble desde luego, todos son voluntarios, siempre hay cierto centralismo y se reparten la "torta" aquí en Santiago.

-Risas.

El señor KLEIN.-

Creo que está bien que tanto el norte como el sur estén representados en esta ley.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Zaldívar.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

Lo que yo puedo manifestar es que en este veto estuvieron de acuerdo el Superintendente del Cuerpo de Bomberos y las Juntas de Superintendentes. De tal manera que ellos han estimado mucho más beneficiosa esta reglamentación.

Nada más.

El señor ESPINOZA (don Luis).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Espinoza, don Luis.

El señor ESPINOZA (don Luis).-

Señor Presidente, nosotros hemos recibido la petición del Cuerpo de Bomberos de la zona sur del país de defender el derecho de tener su representación en esto. Por lo tanto, vamos a votar favorablemente el artículo 7° del proyecto, tal como lo despachó el Congreso, y en contra del veto.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

La señora RETAMAL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra la señora Blanca Retamal.

La señora RETAMAL.-

Presidente, creo que no cabe en esta oportunidad hablar de las provincias del sur y del norte y de Santiago, separadamente, y del centralismo...

El señor BASSO.-

Usted es de provincia...

La señora RETAMAL.-

Efectivamente, soy de provincia,...

Un señor DIPUTADO.-

De la provincia de Santiago...

La señora RETAMAL.-

...pero, por el destino, estoy aquí representando a Santiago.

Pero, por ejemplo, en Conchalí, en Barrancas, y en otras comunas del segundo y del tercer distrito de Santiago, en las poblaciones marginales, tenemos el mismo problema. Los bomberos tienen que pasar haciendo colectas; casi todas las semanas están en las carreteras. Así que creo que no cabe que aquí los colegas hablan de centralismo con respecto a los bomberos, ni hacer política.

Muchas gracias, Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Arnello.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, yo observo que el veto no sólo se refiere al aspecto de los representantes de los Consejos Provinciales del Cuerpo de Bomberos en el sentido de que sea necesariamente uno del sur y otro del norte, sino que también indica ciertas normas para la importación de los materiales que deseen emplear los Cuerpos de Bomberos. De modo que se me ocurre -por falta de tiempo no alcanzo a ver cuál es la disposición que se reemplaza- que sería peligroso rechazar el veto, porque tal vez no quedaría contemplada la manera de importar o los trámites que hay que hacer para importar los materiales.

El señor OLAVE.-

Na' que ver. Está contemplado en la antigua ley.

El señor ARNELLO.-

¿Dónde, pues?

El señor OLAVE.-

Si está.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos.

Puede continuar el señor Amello.

El señor ARNELLO.-

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

Pido la palabra.

El señor CARRASCO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Zaldívar; a continuación, el señor Carrasco.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

En realidad, el señor Amello tiene toda la razón, porque todas las importaciones de material van a estar aprobadas, precisamente, por esta Comisión. Una de las razones que dio el Cuerpo de Bomberos era que hubiese uniformidad en el material, para que cada cual no hiciera la importación que quisiera. Esto tiene mucha importancia para la renovación de repuestos y para la eficiencia del material. Por eso es conveniente la disposición que viene en el veto. O sea, tiene doble objetivo el veto: integrar el Consejo en la forma como está propuesto y también darle atribuciones a esta Comisión para que pueda uniformar y hacer más eficiente toda la importación de material. A veces se compran mangueras en un sector del país que no pueden usarse en una comuna vecina. Así también sucede con las marcas de los mismos equipos, de bombas, lo cual evidentemente, encarece los costos.

Ese es el objeto de este veto.

El señor RIOS (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Carrasco, a continuación, el señor Ríos.

El señor CARRASCO.-

Otra de las realidades con que se encontró el Ejecutivo fue que los Consejos Provinciales tanto del norte como del sur en muchas partes no se encuentran constituidos, es decir, no se encuentran formados. Además, carecen de la personalidad jurídica necesaria. Esto impidió que se hubiera realizado este ideal de que las provincias del sur hubieran quedado representadas. De tal manera que éste es un hecho legal con el cual se encontró el Presidente para vetar el artículo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ríos.

El señor RIOS (don Héctor).-

En realidad, esto de dos representantes, uno del norte y otro del sur, está perfectamente justificado. Por lo demás, los Consejos Provinciales tienen sus representantes aquí en Santiago: hay un delegado de cada Consejo Provincial del Cuerpo de Bomberos de Chile. Así que ellos pueden perfectamente representar en estas importaciones de materiales, sin necesidad de que vengan especialmente de la zona sur o de la zona norte. Tienen sus delegados acá. Entonces, sería un delegado por el norte y otro por el sur. Así todo se centraliza mejor y se fiscalizan las importaciones y las provincias adquieren sus materiales, porque aquí en Santiago siempre se aprovechan de estas cosas y dejan a las provincias a un lado.

Nada más.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor FRIAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Acevedo; a continuación, el señor Frías.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, el señor Arnello ha dicho que el veto es favorable para los Cuerpos de Bomberos para los efectos de las internaciones. La verdad es que sólo se trata de una Comisión y de que, previo informe favorable de ella, se produciría la internación. Pero las adquisiciones o las internaciones de vehículos, bombas, accesorios, repuestos, etcétera, etcétera, están consultadas en el artículo 1º. De tal suerte que el artículo 7º aprobado por la Cámara es consecuente con el artículo 1º respecto de la internación de materiales.

Eso es todo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Frías.

El señor FRIAS.-

Señor Presidente, creo que estamos empantanados en una cosa de detalle.

En realidad, pareciera que la disposición de este artículo es necesaria, por cuanto regula algunos procedimientos respecto de la internación, para uniformarla. Me parece que podríamos obviar la dificultad haciéndole presente al Gobierno, por medio de un oficio, el deseo de que en el reglamento que tiene que dictar se contemple la posibilidad de que en este organismo superior estén representados los bomberos del norte y del sur, y despachando el veto en la forma en que está, para no entrabar el procedimiento. Pediría el asentimiento para que enviáramos el oficio.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Frías.

Varios señores DIPUTADOS.-

No.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación del Ejecutivo.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 24 votos; por la negativa, 21 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

En discusión la observación siguiente del Ejecutivo, que consiste en sustituir el artículo 8º del proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente del Ejecutivo, que sustituye el artículo 10 del proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación del Ejecutivo, que agrega un artículo nuevo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 11 del proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor MONARES.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Monares.

El señor MONARES.-

Muy brevemente, señor Presidente, para decir, a título personal, que voy a votar por el rechazo del veto, de manera que siga existiendo la norma establecida por el Congreso, que libera del pago de consumo de energía eléctrica a los Cuerpos de Bomberos, en razón de que sobre esta materia ya existen precedentes, por cuanto actualmente los Cuerpos de Bomberos están liberados del pago tanto de teléfono como de agua. De manera que, si se agrega esto, ello se suma a diversos beneficios con que ya cuentan los Cuerpos de Bomberos.

El señor RIOS (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ríos.

El señor RIOS (don Héctor).-

Voy a rechazar totalmente el veto del Ejecutivo al artículo 11. Las mismas razones que ha dado el colega Monares las hago mías. Pero, al mismo tiempo, observo lo siguiente: como aquí se habla de que esta disposición sería anticonstitucional, creo que es labor del Gobierno incluir en sus presupuestos las cantidades correspondientes de dinero para que puedan los Cuerpos de Bomberos del país pagar el consumo de energía eléctrica.

En consecuencia, aunque se diga que no se puede hacer eso, porque es anticonstitucional, nosotros, si miramos el asunto desde el punto de vista de los bomberos y consideramos la labor altruista que ellos realizan, vamos a estar con el artículo aprobado ya por el Congreso.

Creo que el Partido Radical estará también de acuerdo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Naudon; y, a continuación, el señor Aguilera.

El señor NAUDON.-

Unicamente, es para aclarar que esta disposición, aprobada por la Cámara, no tiene absolutamente nada de inconstitucional, porque es un gravamen que se impone a una empresa. Así que no hablemos de inconstitucionalidad en este caso, porque no la hay, ni en principio ni de ninguna manera.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Brevemente, para manifestar que los socialistas vamos a insistir en que los Cuerpos de Bomberos queden liberados del pago del consumo eléctrico. El colega señor Godoy manifestó recientemente que no se podía imponer un impuesto a una empresa privada. Yo quiero hacerle saber que el 90% de los capitales de la ENDESA pertenecen a la CORFO; y sólo el 10%, a particulares. Por lo tanto, la mayoría de los capitales son del Estado, así que éste tiene la obligación de contribuir con el alumbrado gratis para los cuerpos de bomberos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor FRIAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FRIAS.-

Señor Presidente, a nosotros, en realidad, no nos merece dudas la labor abnegada y eficiente que realizan los Cuerpos de Bomberos; pero ése es un problema absolutamente distinto. Aquí se trata de imponer un gravamen a particulares con un espíritu absolutamente discriminatorio, pues se olvida el precepto constitucional que establece que las cargas deben ser generales y proporcionadas.

En consecuencia, no tendríamos ningún inconveniente en votar alguna disposición a fin de que en el Presupuesto de la Nación se destinen fondos para cubrir este servicio. Yo entiendo que los hospitales, por ejemplo, que realizan también un servicio social, los Carabineros de Chile y muchas otras instituciones, pagan estos servicios; pero eximirlos con costo para los particulares nos parece una aberración y un principio de expropiación.

Por eso, lo vamos a votar en contra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 39 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

Si le parece a la Sala, se insistirá con la misma votación, a la inversa.

Acordado.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, para agregar un inciso al artículo 12 del proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor RODRIGUEZ.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RODRIGUEZ.-

Solamente es para dejar constancia de que no perdemos oportunidad, en la Cámara, de quitarles las posibilidades de financiamiento a las municipalidades. Es evidente que los derechos e impuestos municipales a la construcción de cuarteles no constituyen de por sí, un gran ingreso para cualquier municipalidad; pero, en todo caso, es un principio. De todas maneras, tenemos ya consciente el conocimiento de que las municipalidades de todo el país prácticamente están en quiebra. Estimo que la solución habría sido dejar facultativa esta posición, trasladando esta decisión a los regidores, de tal modo que con el acuerdo de los 2/3 de los regidores en ejercicio se hubiere podido dejar exentos del pago de estos derechos a los cuarteles de bomberos que se construyan.

Lamentablemente, como ocurre aquí, se va a pensar que seguimos eliminando las posibilidades de financiamiento de las municipalidades, porque siempre, en cualquier disposición o proyecto de ley, ya sea para la construcción de habitaciones baratas o económicas o para otras construcciones, se ha ido quitándoles este financiamiento a las Municipalidades. De tal modo que hoy día están en crisis, pues, evidentemente, diversos proyectos de ley, uno tras otro, han ido quitándoles parte de sus ingresos.

Quería dejar constancia de este hecho, para que no se culpe a la Cámara de esto. Creo que la solución habría sido trasladar a los propios regidores esta facultad.

El señor RIOS (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme, señor Ríos.

Ha terminado el tiempo del Comité Radical.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 6 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

En discusión la observación siguiente del Ejecutivo, que modifica el inciso primero del artículo 13 del proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala...

El señor SCHNAKE.-

No.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 20 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

Corresponde votar la insistencia.

Si le parece a la Sala, se insistirá con la misma votación.

El señor PARETO.-

Votación.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación la insistencia.

El señor MENA ( Secretario).-

Han votado 19 señores Diputados.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la insistencia, 33 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

La Cámara acuerda insistir.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, que suprime el inciso tercero del artículo 13.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

El señor PARETO.-

Votación.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación.

Durante la votación:

El señor PARETO.-

¿Cómo se van a regalar estos terrenos?

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PARETO.-

¿Cómo vamos a regalar cosas que son nuestras?

El señor ARNELLO.-

Lo han hecho durante tanto tiempo. ¡Ahora se escandalizan!

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 17 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

En discusión la observación siguiente, que consiste en suprimir el artículo 14 del proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

El señor CLAVEL.-

No, que se vote.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación.

Durante la votación:

El señor SCHNAKE.-

Señor Presidente, hay un error. ¿La observación que se sometió a votación fue la de la página 19 del boletín?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No, fue la segunda de las observaciones del Ejecutivo contenidas en la página 18, del boletín, que consiste en suprimir el artículo 14.

El señor KLEIN.-

Que se tome de nuevo la votación.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a los señores Diputados, se repetirá la votación.

Varios señores DIPUTADOS.-

Sí.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 27 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

En votación la insistencia.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 18 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

La Cámara acuerda no insistir.

En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar el artículo, nuevo, signado con la letra A).

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación del Ejecutivo. '

Aprobada.

En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar el artículo, nuevo, signado con la letra B).

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación del Ejecutivo que agrega el artículo, nuevo, signado con la letra C).

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobado.

En discusión la observación del Ejecutivo que agrega el artículo, nuevo, signado con la letra D).

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación del Ejecutivo que agrega el artículo, nuevo, signado con la letra E).

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor KLEIN.-

¿Qué establece el artículo 12 de la ley Nº 17.286?

El señor SCHNAKE.-

Que se lea el artículo primero.

El señor BASSO.-

Que se lea.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Se entiende que la petición de los señores Diputados es leer la referencia contenida en el artículo E).

Si le parece a la Sala, postergaríamos la votación de este artículo y proseguiríamos con la discusión de la observación siguiente.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ACEVEDO.-

¡Se refiere a los productores pequeños!

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la referencia legal que se hace en el artículo.

El señor MENA ( Secretario).-

El artículo 12 de la ley Nº 17.286 dice como sigue:

"El mayor ingreso a que dé lugar la aplicación de lo dispuesto en la letra g) del número 3) del artículo 1º y en el artículo 11 de la presente ley, se destinará exclusivamente a financiar la electrificación de la región de producción vitivinícola denominada pisquera. Para este efecto, dichos valores ingresarán en dos cuentas fiscales especiales, una para la provincia de Coquimbo y otra para la de Atacama, contra las cuales sólo podrá girar la Empresa Nacional de Electricidad S. A., la que distribuirá esos ingresos en proporción al monto de las producciones de una y otra provincia".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación la observación del Ejecutivo. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la observación del Ejecutivo que agrega el artículo, nuevo, signado con la letra F).

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la observación que consiste en agregar el artículo, nuevo, signado con la letra G).

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

El señor CADEMARTORI.-

Votación.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación.

-Durante la votación:

El señor PARETO.-

Es para solucionar el problema de los trabajadores.

El señor ACEVEDO.-

¡La letra G) es la reglamentación de la ayuda al extranjero!

El señor LORCA (don Gustavo).-

Dictemos una ley completa para los siniestros en Chile.

El señor PARETO.-

¡No hay para mandar nada! ¡Se ha mandado todo!

El señor OLAVE.-

Es el otro artículo.

El señor MILLAS.-

¡Por eso, estamos de acuerdo! Respecto del artículo F), lo votamos favorablemente.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 14 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación.

En discusión la observación que agrega el artículo, nuevo, signado con la letra H.

El señor SCHNAKE.-

Pido la palabra.

El señor CADEMARTORI.-

Pido la palabra.

El señor MAIRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Schnake; y a continuación, los soñores Maira y Cademártori.

El señor SCHNAKE.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente la disposición contenida en el artículo, nuevo, signado con la letra H, que faculta al Presidente de la República para cumplir con determinados acuerdos a que se arribó con los personales de los Servicios del Trabajo.

Sin embargo, por la misma forma en que está redactado este artículo, queremos dejar algunas constancias expresas para la historia de la ley y para la aplicación posterior de las facultades, que mediante este artículo, la Cámara otorgará a Su Excelencia el Presidente de la República.

Dentro de estas constancias, queremos dejar principal y particularmente aquélla que deriva de la carta, cuyo fotocopia tienen tal vez todos los señores Comités, dirigida por el Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar Larraín, al señor Jaime Castillo Velasco. En su párrafo 2º, dicha comunicación dice concretamente: "En el D.F.L, que se dicte en conformidad a estas facultades se establecerá una bonificación que no tendrá carácter de sueldo en favor de los funcionarios de las Plantas y a contrata del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Dirección del Trabajo, Servicio Nacional del Empleó e Instituto Laboral de Desarrollo Social.

"3º) Dicha bonificación consistirá en una suma de dinero equivalente al 35% de los sueldos bases asignados a las categorías y grados de la Escala Directiva, Profesional y Técnica y de un 37% de los sueldos bases asignados a las categorías y grados de la Escala Administrativa y su vigencia será a contar del 1º de abril del presente año,"

Al mismo tiempo, queremos que se tenga en consideración, para la aplicación de estas facultades, que en caso alguno, se le están entregando atribuciones

al Ejecutivo ni para modificar o suprimir plantas o empleos actualmente vigentes ni para crearlos, en los servicios a que se refiere esta disposición, que, como lo expresa una nota que nos ha enviado la directiva máxima de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, la aplicación de tales facultades no podrá significar la pérdida parcial o total de la bonificación, ya sea por medidas disciplinarias, calificaciones, inasistencias o infracciones al artículo 166, inciso 2º, del decreto con fuerza de ley Nº 338, sobre Estatuto Administrativo, en actual vigencia; que la aplicación de estas facultades y, consecuentemente, de esta bonificación ofrecida por el Ministro de Hacienda y que ahora se va a cumplir, tampoco podrá significar la pérdida del beneficio de las horas extraordinarias por trabajos que realizan los personales a que se refiere la disposición que comento y del que gozan actualmente.

Estimamos imprescindible dejar constancia de estas limitaciones, porque, a veces, por la vía de las facultades que se le entregan al Ejecutivo, se tiende a ampliarlas, de tal manera que se desvirtúa el cumplimiento de los compromisos contraídos. La verdad es que este artículo tiene ése único y exclusivo objeto: cumplir un compromiso efectuado con personales que tuvieron un largo y duro movimiento y quienes en estos instantes, podrán ver culminados sus justos anhelos.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Maira.

El señor MAIRA.-

Señor Presidente, es para manifestar qué los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente esta proposición.

Junto a los Diputados señores Fernando Sanhueza y Pedro Ramírez, tuvimos ocasión de participar, como mediadores en los pródromos de este conflicto, a petición del Comando de Recuperación Económica de los Funcionarios del Trabajo, presididos por el compañero Néstor Gutiérrez, a quien se debe, en gran parte, las conquistas que esta tarde sanciona la Cámara.

En definitiva, verificado el conflicto, se llegó a una fórmula de acuerdo, que es la que, esta tarde, se concreta en el artículo que esperamos aprobar en un momento más. Como se ha dicho, la bonificación implica un mejoramiento de un 35% para los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y de un 37% para el personal de la Planta Administrativa.

Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, queremos dejar constancia de que votaremos favorablemente este artículo, entendiendo que, al hacerlo, estamos sancionando un conjunto de situaciones que deseamos poner explícitamente de manifiesto.

Primero: El cálculo del mejoramiento se hará sobre el mayor sueldo, incluidos los quinquenios.

Segundo: Las horas extraordinarias no serán suprimidas, se pagarán legalmente y mantendrán plenamente su vigencia, en cuanto al sistema.

Tercero: El acuerdo finalmente alcanzado implica un compromiso del Ejecutivo para aceptar una indicación parlamentaria, en virtud de la cual no serán descontados los días de huelga no trabajados. Anuncio, desde ya, que, conforme a un compromiso que he contraído con los dirigentes de esta organización y con los funcionarios del trabajo, presentaré oportunamente la indicación respectiva, a fin de regularizar esta situación.

Advierto, de antemano, que es también compromiso del Ejecutivo el no producir situación de hecho alguna, antes de que la ley sea tramitada y esté en vigencia.

Reitero, una vez más, los votos favorables de mi partido.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Cademártori.

El señor CADEMARTORI.

Señor Presidente, yo me sumo a las palabras que ha pronunciado ya el señor Schnake, en relación con el alcance de este artículo H, incluido, como veto, en este proyecto.

Lamento, sí, que no esté presente el señor Ministro de Hacienda; porque, por desgracia en otras ocasiones, y quiero recordar concretamente el caso del conflicto suscitado con el personal de contadores del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el señor Ministro de Hacienda desconoció un compromiso firmado por otro colega de su propio Ministerio. Me refiero al Ministro de Economía y subrogante de Hacienda, don Carlos Figueroa, quien, en nombre del Gobierno, se comprometió con los funcionarios de dichos Ministerios a solucionar el conflicto que a ellos les afectaba.

No estando presente el señor Ministro de Hacienda, solicito que, por lo menos, la Cámara acuerde insertar la carta que el señor Ministro de Hacienda le dirigió al señor Vicepresidente del Partido Demócrata Cristiano, señor Jaime Castillo Velasco y a la cual ya se ha hecho referencia. Así se entenderá que la Cámara, al aprobar la inclusión de esta carta, entiende también que ella se hace solidaria de este compromiso del señor Ministro de Hacienda para con el personal de este Ministerio.

Solicito eso, en primer término.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar en la versión de la presente sesión, el documento a que ha hecho referencia el señor Cademártori.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El documento, cuya inserción se acordó, es el siguiente:

"Señor

Jaime Castillo Velasco

Vicepresidente del Partido Demócrata Cristiano,

PRESENTE.

Estimado Jaime:

En relación con el conflicto planteado por los Servicios dependientes del Ministerio del Trabajo, tengo el agrado de manifestarte lo siguiente:

1º) En el veto a la Ley de los Bomberos, se incluirá una disposición que concede facultades extraordinarias al Ejecutivo para disponer de los excedentes de la Cuenta A-57C-4 por mil sobre sueldos y salarios.

2º) En el D.F.L, que se dicte en conformidad a estas facultades, se establecerá una bonificación que no tendrá carácter de sueldo en favor de los funcionarios de las Plantas y a contrata del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Dirección del Trabajo, Servicio Nacional del Empleo e Instituto Laboral de Desarrollo Social.

3º) Dicha bonificación consistirá en una suma de dinero equivalente al 35% de los sueldos bases asignados a las categorías y grados de la Escala Directiva, Profesional y Técnica y de un 37% de los sueldos bases asignados a las categorías y grados de la escala administrativa y su vigencia será a contar del 1º de abril del presente año.

Sin otro particular, te saluda tu affmo. amigo y camarada.

(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín, Ministro de Hacienda."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede continuar el señor Cademártori.

El señor CADEMARTORI.-

En cuanto al resto de las consideraciones que cabría hacer sobre la forma de aplicación de esta facultad, me remito, a las indicaciones contenidas en el oficio enviado por la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, que firman su Presidente Nacional, Máximo Alonso, y su Secretario General, Carlos Oyanedel Casanova. En este documento están contenidas las especificaciones sobre la aplicación de esta facultad. De modo que debemos entender que no puede aplicarse de otra manera que la señalada aquí.

A pedido expreso del Comité Radical, cuyo tiempo se ha agotado en este debate, anuncio que sus Diputados votarán favorablemente, en los mismos términos este veto, por las consideraciones que hemos hecho.

El señor FRIAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Frías.

El señor FRIAS.-

Señor Presidente, para no alargar el debate, sólo deseo anunciar los votos favorables de los parlamentarios del Partido Nacional al veto del Ejecutivo. Lo hacemos en la conciencia de que aportamos la solución a un conflicto que había sido largamente "batallado" por los empleados del Servicio del Trabajo, y celebramos mucho que se haya logrado este acuerdo con un financiamiento que no significa ni un mayor tributo ni un mayor gravamen a la población.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en agregar un artículo nuevo signado con la letra I.

El señor RODRIGUEZ.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Rodríguez.

El señor RODRIGUEZ.-

Señor Presidente, sólo para dejar constancia de que este artículo, que faculta al Presidente de la República para destinar las cantidades que indica al pago de las cuentas pendientes al 31 de mayo de 1970 por consumo de energía eléctrica que tengan el Fisco, las municipalidades, instituciones descentralizadas y empresas del Estado para con la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA, o la Empresa Chilena de Electricidad, favorece únicamente a las municipalidades que son abastecidas por alguna de estas dos empresas. Ocurre que, con respecto a la de Talca, por ejemplo, como no es abastecida por ninguno de estas empresas, no puede aplicarse esta disposición. Por lo tanto, estimo que es limitativa, debiendo haber sido general. Dejo constancia de este hecho, porque significa que no se está legislando en forma general, sino parcial, cosa que no debiera ser, porque se trata de recursos del Presupuesto Nacional.

Gracias.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, yo creo que, incluso, esta omisión habría que salvarla en algún otro veto o en alguna otra disposición del Ejecutivo, porque es el caso de múltiples municipalidades que están adheridas, a algunas cooperativas rurales de electricidad.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Diputado, ha terminado el tiempo de su Comité.

El señor MONARES.-

Que se le conceda un minuto más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solícito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto más al Comité Demócrata Cristiano.

Acordado.

Puede, continuar el señor Fuentes, don César Raúl.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, yo no quisiera justificar una cosa que por sí misma está justificada, y creo que, a través de las palabras del colega que intervino antes, podemos perfectamente entender el sentido de lo que estamos planteando. Entonces, sólo pido que la Cámara dirija un oficio al Ejecutivo para solicitarle que se incluyan también las deudas que pudieran tener las municipalidades con todas las empresas distribuidoras de electricidad del país, ya sea ENDESA, cooperativas rurales u otras.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Fuentes, don César Raúl.

Acordado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente, que consiste en agregar el artículo J.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente, que consiste en agregar el artículo signado con la letra N.

El señor MAIRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Lamentablemente no tiene tiempo el Comité de Su Señoría.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder hasta dos minutos al señor Maira.

Acordado.

Puede usar de la palabra el señor Maira hasta por dos minutos.

El señor MAIRA.-

Señor Presidente, sólo para manifestar que creo que es un deber que compromete a la totalidad de la Cámara el prestar un respaldo, ojalá unánime, a la disposición que nos propone el Ejecutivo.

Si alguna significación tiene el desarrollo del pensamiento social y económico en América Latina en el último tiempo, es el de haber enriquecido de manera muy significativa las posibilidades de acción de quienes justamente nos desempeñamos en el área de la ejecución política. Por eso, creo que el prestarle un reconocimiento en los términos amplios que aquí se consagran a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, que viene desarrollando abnegadamente, desde hace ya bastante años, una importante labor en Chile, es contribuir al progreso del pensamiento social en nuestro continente.

Es todo, señor Presidente.

El señor KLEIN.-

Nos ha interpretado a todos.

El señor CADEMARTORI.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Cademártori.

El señor CADEMARTORI.-

Señor Presidente, yo no voy a entrar a discutir la calidad de los estudios o el alcance y proyecciones que puede tener la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, pero, sí, creo que es necesario llamar la atención sobre le hecho de que esta disposición que se somete a la consideración del Congreso tiene un alcance acerca del que, a mi juicio, es necesario meditar.

Vemos que, con frecuencia, numerosas instituciones de carácter internacional, del más diverso tipo, están tratando de acogerse a disposiciones extraordinariamente privilegiadas que favorecen a personas que viven en nuestro país.

El convenio al que se hace referencia, que es el celebrado entre el Gobierno de Chile y la CEPAL, establece franquicias, principalmente de carácter aduanero, para la importación de vehículos, de licores, para el no pago de impuestos a la renta, y otra serie de facilidades. En fin, son condiciones de privilegio que yo creo que hay que darlas, pero en determinadas condiciones y para instituciones que realmente tienen un patrocinio como en el caso de la CEPAL, que es de las Naciones Unidas.

No hay ninguna duda de que las Naciones Unidas necesitan un respaldo de los Gobiernos en este sentido, y eso nadie lo va a discutir. Pero la FLACSO lo tenía en la medida en que estaba patrocinada por la UNESCO, que, a su vez, es un organismo dependiente de las Naciones Unidas. Nada mejor que la UNESCO continuara patrocinando a este organismo y, en esa medida, entraría a gozar de estos beneficios, pero no creo que se pueda estar dando liberalidades y franquicias sólo cuando un organismo internacional lo solicite.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Diputado, ha terminado el tiempo de su Comité.

El señor SCHNAKE.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Schnake.

El señor SCHNAKE.-

Señor Presidente, con respecto a las franquicias que en este artículo se establecen, me gustaría dejar plenamente aclarado lo que se refiere a las que favorecen a los funcionarios chilenos de la FLACSO.

La verdad es que, desde el punto de vista jurídico, existe consenso en que, al otorgarse, ellas benefician por igual a los ciudadanos chilenos y extranjeros. Comprendemos que, a veces, sea necesario, para quienes tienen que venir de otros países a ejercer funciones del carácter de las que ejercen en FLACSO y, en general, en los organismos dependientes de las Naciones Unidas, la concesión de algunas franquicias; pero sabemos que, en la práctica, esto se ha prestado para abuso de parte de funcionarios naturales del país, porque algunos han transformado el uso de tales franquicias en un verdadero negocio. Tengo entendido que, en general, el Gobierno ha tratado de reglamentar esta situación, pretendiendo evitar este abuso. Sobre la base de que estas franquicias, al ser reglamentadas, en definitiva, no beneficiarán a los funcionarios chilenos de la FLACSO que ejerzan en Chile, nosotros estamos dispuesto a aprobar el artículo.

El señor MONARES.-

Ese es el espíritu.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 12 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 14 de julio, 1970. Oficio en Sesión 25. Legislatura Ordinaria año 1970.

?1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION DIVERSOS ELEMENTOS DESTINADOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS.

Santiago, 8 de julio de 1970.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la internación y libera del pago de derechos de aduana a los elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos y establece un impuesto en beneficio de ellos, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:

Artículo 11

Ha rechazado la que tiene por finalidad suprimirlo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Artículo 13

Ha rechazado la que consiste en sustituir una frase en su inciso primero, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Artículo 14

Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto original.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo.

Texto de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República.

Nº 732.Santiago, 24 de junio de 1970.

Por oficio N° 475, remitido por esa Honorable Corporación con fecha 25 de mayo de 1970, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del proyecto de ley que libera de derechos los elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado y encontrándome dentro del plazo constitucional, vengo en formular a dicho proyecto las siguientes observaciones:

Artículo 1º.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto por los siguientes, que pasarían a constituir un artículo nuevo:

"Artículo... -Sustituyese el inciso segundo del Nº 7, del artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 59 de la Ley Nº 15.564, del 14 de febrero de 1964, por los dos siguientes incisos:

"Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República.

"Las donaciones a que se refiere este número no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos"."

Tiene por objeto dejar establecido en la propia Ley de la Renta, que las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República se rebajarán como gasto de la renta bruta para determinar la renta líquida de los contribuyentes afectos a la Primera Categoría de la Ley de la Renta, con las limitaciones que establece el inciso 1º del Nº 7 del artículo 25 de dicha ley.

Artículo 2° Sustituir la referencia al "artículo 41 de la Ley Nº 17.073", por la siguiente: "artículo 1º, Nº 14, inciso penúltimo, de la Ley N° 16.272".

Se corrige la cita legal ya que el gravamen a que se hace mención se contiene actualmente en la Ley Nº 16.272.

Artículo 4º.- Reemplazarlo por el siguiente:

"Los Cuerpos de Bomberos del país pagarán los servicios de los Agentes Generales de Aduana con las rebajas establecidas en el inciso primero del artículo 220 de la Ley Nº 16.464, en favor de los organismos fiscales, semifiscales y otros".

No es posible establecer por ley la gratuidad de los servicios de los Agentes de Aduana, que son particulares, en favor de los Cuerpos de Bomberos.

Es preferible, atendido el carácter de servicio público que se reconoce a dichos Cuerpos, otorgarles la misma franquicia que tienen las instituciones fiscales y semifiscales, vale decir, pagar sólo 30% de las tarifas pertinentes.

Artículo 7º.- Se propone sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 7º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 49 de la Ley Nº 12.027, por el siguiente:

"Toda importación de materiales que deseen hacer los Cuerpos de Bomberos de la República requerirá el informe previo y favorable de una Comisión integrada por un representante del Ministerio del Interior, uno de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, uno de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Santiago y dos de los demás Cuerpos de Bomberos del país, con personalidad jurídica. La designación de estos dos últimos representantes se hará en la forma que determine el Reglamento".

Esta modificación consiste en ampliar la Comisión Especial de tres miembros que la citada ley estableció con la finalidad de calificar toda solicitud de importación de materiales para las Corporaciones de Bomberos, y de distribuir una suma equivalente al 10% de los recursos establecidos en dicha ley, entre los Cuerpos que no alcancen a atender sus necesidades con las entradas provenientes del reparto proporcional prefijado.

Desde su creación, esta Comisión compuesta por un representante del Ministerio del Interior, uno de la Superintendencia de Sociedades Anónimas y por uno del Cuerpo de Bomberos de Santiago, generalmente su Vicepresidente, ha cumplido sus funciones con acuciosidad y rapidez. Debe dejarse constancia que el Cuerpo de Santiago jamás ha solicitado cantidad alguna de la que reparte la Comisión.

El aumento de la representación bomberil con un representante de los Consejos provinciales de los Cuerpos de Bomberos del norte del país y con uno de los del sur se justifica como una forma de dar satisfacción al natural deseo de los bomberos de provincias de participar en las labores técnicas de la Comisión.

En cuanto a la regla misma que el artículo 79 señala para llevar a cabo el referido propósito cabe observar primero, que estos Consejos Provinciales del norte y sur, que elegirán sus respectivos representantes, no están constituidos en todas las provincias, no siempre cuentan entre sus afiliados a todos los Cuerpos de la respectiva división territorial y en todo caso, carecen de personalidad jurídica. Además, la división misma producirá dificultades desde el momento en que los Cuerpos de la provincia de Santiago, algunos de gran desarrollo como los de Ñuñoa, San Miguel, San Bernardo, etcétera, no tendrían participación en estas designaciones.

Artículo 8°.- Reemplazarlo por el siguiente:

"Créase un Fondo de Emergencia cuyo monto determinará el Presidente de la República con cargo al Presupuesto Fiscal para 1970, a fin de atender las siguientes necesidades de los Cuerpos de Bomberos del país:

a) "cancelación de las cuotas diferidas con vencimiento los años 1969 y 1970, originadas por importaciones de carrosbombas y otros elementos necesarios para extinción de incendios, que hayan efectuado los Cuerpos de Bomberos.

"Con cargo al Fondo de Emergencia se pondrán a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, las sumas necesarias a fin de que proceda a las cancelaciones correspondientes.

b) "Adquisición de carrosbombas y otros elementos para los Cuerpos de Bomberos que tengan una notoria deficiencia en su material.

"Tanto la cancelación de las cuotas adeudadas en moneda extranjera como la adquisición de materiales y carrobombas para los Cuerpos de Bomberos del país deberán ser calificadas por la Comisión Especial de la Ley Nº 12.027, previo informe favorable de la Junta Coordinadora Nacional del Cuerpo de Bomberos.

"En el Presupuesto en moneda extranjera del Ministerio de Hacienda de los años 1971 y siguientes, se incluirá la cantidad necesaria para dar cumplimiento al presente artículo".

Se propone esta nueva redacción a fin de hacer más expedita la operación de este fondo, cuyo objeto es solucionar el problema financiero inmediato de los Cuerpos de Bomberos.

Artículo 10.- Para reemplazarlo por el siguiente:

"A partir del año 1971, el Presupuesto de Gastos de la Nación, en la partida correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en su programa que corresponde a "Construcción y conservación de edificios", incluirá anualmente la glosa que comprenda "la construcción, reparación o terminación de locales para Cuerpos de Bomberos del país.

"Facúltase a los organismos fiscales, semifiscales y municipales que hayan destinado terrenos o construido cuarteles o sus dependencias en beneficio de los Cuerpos de Bomberos del país con personalidad jurídica, o que lo hagan en el futuro, para que puedan otorgar a estas instituciones, gratuitamente, los títulos de dominio respectivos".

El Gobierno está de acuerdo con la idea expresada en el artículo 10 del Proyecto, solamente se le da una redacción más adecuada a la clasificación presupuestaria existente sin necesidad de recurrir a la creación de un nuevo programa.

Se propone el siguiente artículo nuevo, a continuación del 10:

"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a los Cuerpos de Bomberos de Chile, con el objeto de financiar el mayor gasto originado por variaciones en el tipo de cambio de las operaciones de importación que realicen.

"Dicho aporte no podrá exceder del monto efectivo de la diferencia producida por el tipo de cambio entre el valor de la importación autorizada por el Banco Central de Chile y el valor de la cuota que deba pagar el beneficiario, sea ésta al contado o de pago diferido.

"Las sumas correspondientes a estos aportes se imputarán a los ítem que consulte cada año la Ley de Presupuestos Fiscal".

Esta disposición tiene por objeto eliminar uno de los rubros de desfinanciamiento de los Cuerpos de Bomberos, al proveerles los fondos necesarios para cubrir las diferencias de cambio producidas entre el momento en que se realiza la adquisición de equipos y las fechas de pago de las diferentes cuotas.

Artículo 11.- Se propone su eliminación.

Dentro del régimen jurídico vigente en el país no es posible ordenar a un particular o a una empresa que proporcione un servicio gratuito en favor de otra, por muy altruistas que sean sus fines. Ello representaría una verdadera expropiación sin pago del valor correspondiente.

Además, el precedente sería funesto ya que no habría argumentos para negar las peticiones de índole similar que se formularen.

Esto no obsta a que los Cuerpos de Bomberos obtengan convenios con las empresas, con el objeto de alcanzar tarifas reducidas.

Artículo 12.- Agregarle el siguiente inciso:

"Estarán exentos también de los impuestos y derechos municipales que graven la construcción de cuarteles, dependencias u obras anexas pertenecientes a Compañías o Cuerpos de Bomberos".

Dentro del propósito de favorecer a los Cuerpos de Bomberos, se justifica eximirlos sólo de los impuestos y contribuciones fiscales sino que también de los municipales.

Artículo 13.- Sustituir, en el inciso primero, la frase "en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal", por esta otra: "en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá y en la provincia de Antofagasta, al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos".

Suprimir el inciso tercero.

Respecto de las modificaciones propuestas al inciso primero, cabe advertir que ellas tienen por objeto, en primer término, eliminar de la disposición a las concesiones de tierras fiscales en el departamento de Arica, ya que dicho departamento se encuentra bajo la vigencia de la Ley N° 11.825, sobre venta de tierras fiscales, ley que establece el destino de los fondos provenientes de dichas ventas. La segunda enmienda que se propone, tiende a fijar como precio de venta el valor comercial fijado por Impuestos Internos, en lugar del avalúo fiscal, precio que se considera más equitativo y que beneficiará en mejor forma a los Cuerpos de Bomberos de la región.

La supresión del inciso tercero se propone por ser absolutamente inoficioso, toda vez que la legislación vigente Decreto Ley Nº 153, de 1932, cumple idéntica finalidad en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.

Artículo 14.- Se propone su eliminación.

Mediante este precepto se pretende obligar a la Municipalidad de Iquique a vender a los arrendatarios las parcelas de la Población Mosquitos de esa ciudad y entregar el producto de la venta a los Cuerpos de Bomberos de la localidad.

Consultado el Intendente y el Alcalde de Iquique, ambos pidieron la supresión del artículo, toda vez que dichos terrenos están destinados a quintas para el cultivo de hortalizas y para viviendas que serán vendidas por el sistema Corhabit a pobladores de la zona, de acuerdo con compromisos ya adquiridos por la Municipalidad. Al respecto, puede adelantarse que ya se enviaron a Iquique 200 casas prefabricadas para ser instaladas en esos terrenos.

La Municipalidad, por intermedio de su Alcalde, reclama su derecho a disponer del producto de la venta de esos terrenos para invertirlos en los que, a su juicio, sean fines más beneficiosos para la comuna.

Se propone la inclusión de los siguientes artículos nuevos:

"Artículo A.- Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para donar al Cuerpo de Bomberos de Conchalí, el terreno ubicado en la comuna de Conchalí, Población La Palma Norte, acera Norte de Avda. Dorsal y en el Sector Poniente del Liceo N? 12 y cuyos deslindes y dimensiones son: al Norte, en 18 metros con plaza y ensanche calle Dos por medio; al Sur, en 18 mts. con Avenida Dorsal; al Oriente, en 58 mts. con pasaje de Peatones; y al Poniente, en 59 mts. con pasaje de Peatones. El sitio objeto de la donación tiene una superficie aproximada de 1.053 m2. Esta donación quedará liberada de todo impuesto fiscal o municipal. Los gastos de escrituras e inscripciones serán de cargo del donatario".

El Cuerpo de Bomberos de Conchalí carece de un terreno adecuado para la construcción de su Cuartel, circunstancia que ha impedido al Ministerio de Obras Públicas efectuar dicha construcción a pesar de existir los recursos necesarios.

Por su parte, la Caja de Previsión de Empleados Particulares está llana a donar un terreno de su propiedad que es adecuado para tal finalidad, siempre que la ley la autorice para ello.

"Artículo B.- Descuéntese, por una sola vez, tres escudos de los sueldos correspondientes al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, de los obreros y empleados de la Administración Civil del Estado y cualquier otro organismo cuyas asociaciones se encuentren afiliadas a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF".

"Los descuentos se harán por la Tesorería General de la República y serán puestos a disposición del Directorio Nacional de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", para financiar la VIII Convención Nacional de dicho Gremio por celebrarse en el curso del año 1970".

La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales carece de recursos para afrontar los gastos inherentes a la VIII Convención Nacional de dicho Gremio, la que debe efectuar en el curso del año por mandato de sus estatutos, por lo que ha solicitado del Ejecutivo el patrocinio del artículo propuesto.

Una disposición similar artículo 10 de la Ley Nº 16.582 se aprobó en el año 1966.

"Artículo C.- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 80 de la Ley Nº 17.105, por el siguiente:

"Los piscos pagarán el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo con una tasa del 16%, siempre que sean elaborados por productores que tengan destilatorios ubicados en la región vitivinícola denominada pisquera, que sean embotellados en dicha zona y con marcas de su propiedad exclusiva. Los piscos elaborados por Cooperativas con uvas o alcoholes de sus cooperados y que cumplan además con todos los requisitos indicados precedentemente, pagarán sólo el 50% de la tasa indicada, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 55, letra a) del DFL. N? RRA. 20, publicado en el Diario Oficial de 5 de abril de 1963".

"Artículo D.- La modificación a que se refiere el artículo anterior, regirá:

Para los productores independientes de piscos desde el l9 de febrero de 1970; en consecuencia, el impuesto pagado en exceso desde esa fecha hasta la publicación de la presente ley, les será dado de abono a futuros pagos del mismo impuesto;

Para las Cooperativas Pisqueras, desde el día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley".

La Ley Nº 17.286, publicada en el Diario Oficial del día 27 de enero de 1970, modificó substancialmente el sistema tributario que afectaba a la elaboración de piscos, produciendo una situación de injusticia que es necesario remediar. En efecto, hasta el 27 de enero de este año, la tasa que gravaba a la producción de piscos era de un 12%, tasa que era igual tanto para las producciones de las Cooperativas Pisqueras como para la de los productores individuales. Con la dictación de la ley indicada, se ha subido la tasa de dicho impuesto sólo a los productores no cooperados del 12 al 24%, esto es, en un 100 por ciento, manteniéndose para las cooperativas la tasa anterior del 12%.

Esta situación, ha colocado a los productores independientes prácticamente fuera de toda posibilidad de competencia, debido a la incidencia de este impuesto en el precio final del producto.

Cabe hacer presente que, la política del Supremo Gobierno ha sido y es impulsar el desarrollo cooperativo, pero en ningún caso dicho desarrollo puede ir en perjuicio de la actividad independiente, como ocurriría al mantenerse la situación descrita.

Es por esta razón que el Gobierno viene en proponer a la consideración del Parlamento esta nueva fórmula, la que desde ya cuenta con el beneplácito de todos los productores interesados, la que junto con remediar la situación descrita, es un instrumento eficaz para estimular el movimiento cooperativo.

"Artículo E.- Derógase el artículo 12 de la Ley N° 17.286, de 27 de enero de 1970."

La mencionada disposición establece que el mayor ingreso proveniente del alza de la tasa del 12% al 24% para los productores independientes de piscos, se destinará exclusivamente a financiar la electrificación de la región de producción vitivinícola denominada pisquera.

Como ahora se propone, en la observación anterior, modificar el inciso cuarto del artículo 80 de la Ley N"? 17.105, mediante el cual se rebaja las Cooperativas Pisqueras del 12% al 8%, resulta que no existirá el mayor rendimiento a que se ha hecho mención, razón que se ha tenido en vista para proponer la derogación de este artículo.

"Artículo F.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante la dictación de un Decreto Supremo, regularice las medidas de ayuda que se adoptaron en relación con las catástrofes ocurridas a la ciudad de Mendoza (Argentina) y a la República del Perú, respectivamente, y que fue necesario disponer de inmediato por razones de fuerza mayor y oportunidad.".

"Artículo G.- Autorízase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días, dicte las normas que sean necesarias y en las materias que estime convenientes, para reglamentar la ayuda con que Chile debe concurrir en casos de catástrofes, siniestros u otros eventos de análoga naturaleza acaecidos en el extranjero.

Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecerse mediante modificaciones a la Ley N° 16.282.".

Con motivo de las catástrofes ocurridas últimamente a la ciudad de Mendoza (Argentina) y a la República del Perú, el Supremo Gobierno ha debido disponer de inmediato las medidas de ayuda con que Chile acudía en socorro de los países hermanos.

Mediante las disposiciones propuestas se legalizan, por una parte, los gastos efectuados y, por otra, se autoriza al Presidente de la República para completar la Ley N° 16.282 con disposiciones relacionadas con la ayuda que se pueda prestar a los países hermanos en casos semejantes a los que legisla respecto de Chile.

"Artículo H.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de treinta días contados desde la vigencia de la presente ley señale el destino de todo o parte de los excedentes que se produzcan en la

Cuenta de Ingresos "A57C Adicional 4 por mil sobre sueldos y salarios", por sobre la cantidad que representan los gastos de la Subsecretaría del Trabajo, Dirección del Trabajo, Servicio Nacional del Empleo e Instituto Laboral y de Desarrollo Social, con excepción de la transferencia a la Dirección del Crédito Prendario y de Martillo.

"Declárase que para el año 1970 los excedentes aludidos ascienden a una cifra no inferior a Eº 5.000.000. En los años sucesivos dichos excedentes no podrán ser de un monto inferior a las cantidades que se requieran para mantener los beneficios que decrete el Presidente de la República en conformidad a la facultad que le concede el inciso anterior.

"Dichos beneficios los percibirán los empleados a contar del 19 de abril de 1970".

El Gobierno estima necesario mejorar las remuneraciones del personal de los Servicios del Trabajo señalados en el artículo que se propone.

En esta circunstancia y aprovechando la oportunidad que representan los excedentes que van a producirse en la Cuenta de Ingreso A57C "Adicional 4 por mil sobre sueldos y salarios", cuya tasa actual fue establecida en la Ley Nº 15.358 con el objeto de financiar los Servicios del Trabajo, propongo la agregación de este artículo, que permite al Ejecutivo destinar parte de dicho excedente para el objeto señalado, mediante la dictación del correspondiente decreto con fuerza de ley.

Según cálculos aproximados, los excedentes que se podrán destinar al mejoramiento de remuneraciones del personal en referencia alcanzarían a la cantidad de E° 5.000.000.

"Artículo I.- Facúltase al Presidente de la República para destinar las cantidades que no sea necesario entregar a la Corporación de Fomento de la Producción con cargo al ítem 070102112003 en moneda extranjera de la Ley de Presupuestos vigente, al pago de las cuentas pendientes al 31 de mayo de 1970 por consumo de energía eléctrica que tengan el Fisco, las Municipalidades, instituciones descentralizadas y empresas del Estado para con la Empresa Nacional de Electricidad S. A., y la Empresa Chilena de Electricidad Ltda.".

En la Ley de Presupuestos vigentes se incluye, en el ítem de aporte en moneda extranjera a la Corporación de Fomento de la Producción, una transferencia para la Televisión Nacional, específicamente, entre otras cosas, para la adquisición de equipos para la extensión de la red nacional de televisión en provincias, aporte que fue agregado en las observaciones a dicha ley.

En vista de la demora que significaba en la realización de este proyecto la dilatada tramitación de las observaciones referidas, el Ejecutivo realizó gestiones, que han prosperado, en el sentido de adquirir dichos equipos utilizando una línea de crédito francesa.

De esta manera, ya no será necesario emplear parte de estos recursos en la extensión de la red de televisión.

Por otra parte, los servicios públicos y principalmente las Municipalidades mantienen un apreciable volumen de cuentas impagas por concepto de consumo de energía eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. y de la Empresa Chilena de Electricidad Ltda.

En consecuencia, parece razonable, como una manera de ir mejorando, el manejo financiero del Estado, destinar los recursos que se han liberado de la Televisión en el pago de estas cuentas.

"Artículo J.- Se declara que el sentido de la expresión "igual exención" contenida en el artículo 63 del D.F.L. Nº 247, de 30 de marzo de 1960, debe entenderse que comprende y ha comprendido a toda tributación que pueda gravar a los billetes, monedas, metales y papeles necesarios para elaborarlos, así como a los actos y labores que se efectúen para el mismo fin.

"Se declara, asimismo, que esta exención comprende a los cospeles, monedas, billetes y otras especies valoradas que la Casa de Moneda de Chile por sí o con la colaboración de otras entidades pueda elaborar para otros países.

"Condónase la totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile o de la Casa de Moneda de Chile, sea directamente o por traslación, originados por suministros o servicios de terceros destinados a la elaboración de billetes o monedas para el país o para el extranjero, así como la totalidad de las multas, intereses y costas correspondientes a tales impuestos".

Siempre se ha entendido que las operaciones destinadas a la fabricación de moneda estarían exentas del impuesto a los servicios, por lo que nunca se ha considerado dicho gravamen en los contratos relacionados con tales operaciones, ya sea que se trate de billetes o monedas metálicas.

Una revisión reciente de tal criterio, efectuada por la Dirección de Impuestos Internos, ha determinado que se giren impuestos atrasados con los respectivos intereses por Eº 5.000.000, aproximadamente, que deberían pagar el Banco Central y la Casa de Moneda.

En reuniones sostenidas por personeros del Banco Central, la Casa de Moneda e Impuestos Internos, se ha llegado a la conclusión de que la mejor manera de solucionar este problema sería la dictación de una disposición legal que aclarara en forma definitiva la exención correspondiente y liberara a las dos primeras de esas instituciones del pago de las contribuciones giradas.

El artículo propuesto interpreta la legislación vigente en dicho sentido.

"Artículo K.- Concédese personalidad jurídica internacional a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) la cual gozará en Chile del mismo régimen jurídico aplicable a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), establecido en el Convenio suscrito con Chile el 16 de febrero de 1953, promulgado por Decreto Nº 433, de 23 de septiembre de 1954, y publicado en el Diario Oficial del 29 de octubre de 1954".

La Facultad Latinoamerciana de Ciencias Sociales (FLACSO), fue creada en 1957 por los Estados Latinoamericanos, con el patrocinio y la cooperación de la UNESCO y con el carácter de institución universitaria regional para la enseñanza de las disciplinas comprendidas en el campo de las ciencias sociales, de manera de asegurar la formación de profesores y de investigadores de alto nivel en estas disciplinas.

Durante los años de funcionamiento se han graduado en las Escuelas Latinoamericanas de Sociología y de Ciencias Políticas y Administración Pública más de 200 alumnos procedentes de todos los países de América Latina, de los cuales más de una tercera parte son chilenos que se encuentran prestando servicios al país.

La VI Asamblea Consultiva de los Centros Regionales de Ciencias Sociales en América Latina, integrada por representantes de los gobiernos latinoamericanos acreditados ante la Conferencia de la UNESCO, reconoció, en la reunión de París, del 5 y 6 de noviembre de 1968, "la absoluta conveniencia para América Latina de que la FLACSO y el Centro de Río de Janeiro continúen desempeñando las funciones que les señalan los estatutos constitutivos aprobados en la Conferencia de Río de Janeiro el 15 de abril de 1957".

Asimismo, la VI Asamblea Consultiva consideró necesario que la FLACSO mantenga y perfeccione el carácter internacional que actualmente tiene.

De acuerdo con la Resolución N° 1 de la referida Asamblea Consultiva, el Consejo Superior de la FLACSO procedió a confeccionar un anteproyecto de estatuto que, después de su aprobación por el Comité Directivo de la FLACSO, se encuentra en plena vigencia.

La reforma más importante introducida a los estatutos es la creación de la Asamblea General de la FLACSO, integrada por representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros.

Mediante este mecanismo, los representantes de los Gobiernos tienen participación directa en la definición y orientación de las políticas docentes y de investigación de FLACSO, además, el Gobierno de Chile tiene un representante permanente en el Comité Directivo de la Institución.

Los Estados Latinoamericanos han prestado desde su fundación, el más amplio apoyo a la labor realizada por FLACSO en el desarrollo de las ciencias sociales modernas. Ha sido especialmente importante el apoyo del Gobierno de Chile, bajo cuyo alto patrocinio funciona en Santiago, la FLACSO.

Con el objeto de perfeccionar el estatuto jurídico de FLACSO, se hace necesario conceder a este organismo personalidad jurídica internacional, para lo cual se propone la agregación del artículo precedente.

4.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 28 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1970.

17.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION DIVERSOS ELEMENTOS DESTINADOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS.

Honorable Senado:

La Comisión de Hacienda os informa acerca de las siguientes observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley enunciado en el rubro:

Artículo 1°

Se desglosan tres incisos de este artículo para convertirlos en una disposición separada que, manteniendo la misma idea original, modifique directamente la Ley de la Renta. Se trata de establecer que las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República se rebajarán como gastos de la renta bruta para determinar la renta líquida de los contribuyentes afectos a la Primera Categoría de la ley de la Renta, con las limitaciones que establece el inciso 1º del número 7 del artículo 25 de dicha ley, esto es, que la donación no exceda del 2% de la renta imponible de la empresa.

La Cámara de Diputados aprobó esta observación e igual resolución adoptó vuestra Comisión.

Artículo 2°

Sólo se modifica una referencia a un texto legal, actualizándolo. Unánimemente se os recomienda aprobar esta observación.

Artículo 4º

La disposición del Congreso declara exentos a los Cuerpos de Bomberos del pago de los servicios de los Agentes Generales de Aduana. El veto sustituye el artículo concediendo a dichos Cuerpos la misma rebaja que por los servicios de los Agentes mencionados pagan organismos fiscales, semifiscales y otros, esto es, pagar como máximo el 30% de la tarifa fijada en el Arancel para despachos generales.

El Ejecutivo estima que no es posible establecer por ley la grátuidad de los servicios de los Agentes de Aduana, que son particulares.

La Cámara de Diputados aprobó esta observación, lo que obliga a esta Comisión a adoptar igual predicamento a objeto de que haya ley.

Artículo 7º

La ley número 12.027, en su artículo 4º, dispuso que toda importación de materiales que deseen hacer los Cuerpos de Bomberos requiere del informe previo y favorable de una Comisión integrada por un representante del Ministerio del Interior, otro de la Superintendencia de Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y otro de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Santiago.

El artículo 7º aprobado por el Congreso Nacional modifica la constitución de esta Comisión agregando dos miembros más, uno en representación de los Cuerpos de Bomberos del Norte del país y otro de los del Sur.

El Ejecutivo acepta agregar estos dos miembros, pero establece que ellos representarán a los Cuerpos de Bomberos del país, con excepción de Santiago, y su designación se hará en la forma que determine el Reglamento. La razón que fundamenta este veto reside en que los Cuerpos de Bomberos del Norte y del Sur no están constituidos en todas las provincias; no siempre cuentan entre sus afiliados a todos los Cuerpos de la respectiva división territorial y en todo caso carecen de personalidad jurídica. Además, la división misma producirá dificultades desde el momento en que los Cuerpos de la provincia de Santiago, algunos de gran desarrollo, como los de Ñuñoa, San Miguel, etcétera, no tendrían participación en estas designaciones.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación e igual resolución adoptó esta Comisión.

Artículo 8º

Esta disposición que crea un Fondo de Emergencia mereció modificaciones de redacción que harán más expedita su operabilidad.

Al igual que la Honorable Cámara de Diputados esta Comisión le prestó su aprobación.

Artículo 10

Se da también otra redacción, pero respetando su idea matriz, al artículo que con este número aprobó el Congreso Nacional a fin de crear un programa de construcción, reparación o terminación de locales para los Cuerpos de Bomberos del país, en el Presupuesto de Gastos de la Nación. El Ejecutivo no estima necesario crear un nuevo programa para este efecto dentro del Presupuesto de la Nación sino que adecuar la clasificación existente.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. La Comisión de Hacienda os recomienda adoptar igual resolución.

Artículo nuevo

Unánimemente fue aprobada la observación que agrega un artículo para facultar al Presidente de la República para otorgar aportes a los Cuerpos de Bomberos, con el objeto de financiarles el mayor gasto originado por variaciones en el tipo de cambio de las operaciones de importación que realicen. De este modo se elimina uno de los principales rubros de desfinanciamiento de estas instituciones. La Honorable Cámara de Diputados prestó también su aprobación a este veto.

Artículo 11

El Congreso Nacional aprobó este artículo mediante el cual se libera a los Cuerpos de Bomberos del pago de consumos de energía eléctrica que se efectúen en los Cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores.

El Ejecutivo observa que dentro del régimen jurídico vigente no es posible ordenar a un particular o a una empresa que proporcione un servicio gratuito en favor de otro, pues ello constituiría una expropiación sin pago del valor correspondiente, razón por la cual propone la supresión de este artículo.

Con la abstención del Honorable Senador señor Palma se acordó, al igual que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, rechazar este veto e insistir en la aprobación del texto del Congreso Nacional.

Artículo 12

El Ejecutivo agrega un inciso a este artículo con el objeto de eximir a los Cuerpos de Bomberos de los impuestos y derechos municipales que afecten la construcción de cuarteles y otras obras pertenecientes a ellos.

La Comisión, al igual que la Honorable Cámara de Diputados, aprobó esta observación.

Artículo 13

La disposición que con este número aprobó el Congreso Nacional dispone que el Presidente de la República deberá perfeccionar la venta y transferencia del dominio a las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras fiscales, de los predios ubicados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal. Los recursos que por este concepto se obtengan beneficiarán a los Cuerpos de Bomberos de las comunas en que dichos inmuebles se encuentren ubicados. El inciso tercero agrega que esta transferencia será a título gratuito cuando se trate de terrenos fiscales actualmente ocupados por viviendas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta.

El Ejecutivo propone modificar la redacción del inciso primero y suprimir el tercero. Expresa que la primera enmienda tiene por objeto eliminar de la disposición a las concesiones de tierras fiscales en el departamento de Arica, ya que dicho departamento se encuentra bajo la vigencia de la ley 11.825, sobre venta de tierras fiscales, ley que establece el destino de los fondos provenientes de dichas ventas y, además, fijar como precio de venta el valor comercial determinado por el Servicio de Impuestos Internos, en lugar del avalúo fiscal, precio que se considera más equitativo.

La supresión del inciso tercero la propone el Ejecutivo por ser absolutamente inoficioso, toda vez que el Decreto Ley Nº 153, de 1932, cumple idéntica finalidad en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.

El Honorable Senador señor Silva hizo presente que la adopción de una resolución respecto de esta observación, diferente de la adoptada por la Honorable Cámara de Diputados, que la rechazó e insistió en la aprobación del artículo propuesto por el Congreso Nacional, produciría como efecto la eliminación de la disposición, lo que era preciso evitar pues es de suma importancia resolver el problema en cuestión.

El Honorable Senador señor Palma concordó con el señor Silva, pero manifestó su deseo de que las transferencias, como sugiere el Ejecutivo, se hagan por el avalúo que determine el Servicio de Impuestos Internos, y a fin de lograr ambos propósitos pidió división de la primera observación, esto es votar separadamente las palabras que dicen "al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos".

La Comisión aceptó la proposición del señor Palma y unánimemente se acordó rechazar la observación que propone sustituir la frase "en las provincias de Tarapacá y Antofagasta", por "en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá y en la provincia de Antofagasta", e insistir en la aprobación de la frase antedicha, propuesta por el Congreso Nacional. También unánimemente se acordó aceptar la observación en cuanto reemplaza las palabras ", al precio de su avalúo fiscal" por ", al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos". En virtud de este acuerdo no habrá ley sobre esta última parte y quedará entregado al Reglamento de la ley la determinación del precio que se fijará a estas transferencias, pudiendo ser éste el que determine Impuestos Internos, como lo propone el Ejecutivo en el veto.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó la supresión del inciso tercero de este artículo, de modo que éste se encuentra ya eliminado, no obstante lo cual la Comisión os propone su rechazo e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Artículo 14

El texto del Congreso obligaba a la Municipalidad de Iquique a perfeccionar la venta y entrega de los títulos de dominio a los arrendatarios de las parcelas del Sector Mosquitos de esa ciudad.

El Ejecutivo propuso la supresión de este artículo, después de haber consultado sobre el particular con el Intendente y el Alcalde de Iquique, quienes informaron que esos terrenos están destinados a quintas para el cultivo de hortalizas y para viviendas que serán vendidas por Corhabit a pobladores de la zona, de acuerdo a compromisos ya adquiridos por la Municipalidad.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación pero no insistió en el texto aprobado por el Congreso, razón por la cual el artículo ha sido ya virtualmente suprimido.

La Comisión de Hacienda os propone adoptar la misma resolución que la Honorable Cámara de Diputados.

Artículos nuevos A)

Este artículo, cuya agregación fue aprobada unánimemente, autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para donar un terreno al Cuerpo de Bomberos de Conchalí, quien por carecer de un inmueble adecuado no ha podido utilizar los recursos de que dispone para la construcción de su cuartel.

La Honorable Cámara de Diputados prestó también su aprobación a esta observación.

B)

ANEF carece de recursos para afrontar los gastos de la VIII Convención Nacional de dicho gremio, a efectuarse durante el año en curso. Para este efecto el Ejecutivo propone en este artículo que se autorice el descuento, por una sola vez, de Eº 3.de los sueldos de los obreros y empleados afiliados a dicha institución.

La Comisión, al igual que la Honorable Cámara de Diputados, prestó su aprobación a esta observación.

C), D) y E)

El Ejecutivo propone tres artículos en los cuales modifica la tributación que afecta a los piscos.

Justifica la rebaja de impuestos a estos licores, diciendo el Ejecutivo que la ley 17.286, de enero de 1970, modificó substancialmente el régimen tributario de este producto, produciendo una situación de injusticia que es necesario remediar. En efecto, hasta el 27 de enero de este año la tasa que gravaba la producción de piscos era de un 12%, tasa que era igual tanto para las producciones de las cooperativas pisqueras como para los productores individuales. Con la dictación de la ley indicada se ha subido la tasa de dicho impuesto sólo a los productores no cooperados del 12 al 24%, esto es en un 100%, manteniéndose para las cooperativas la tasa anterior del 12%. Este hecho imposibilita a los productores independientes el continuar compitiendo en este mercado.

La Comisión, por las razones dadas por el Ejecutivo, aprobó la agregación de estos artículos, al igual que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

F) y G)

Los artículos que con estas letras propone el Ejecutivo, tienen por objeto, por una parte, sanear la ayuda prestada al Perú y a Mendoza, con motivo de las catástrofes que les han afectado, las que no se encuadraron dentro de la ley por la urgencia con que debieron ser emprendidas. Esta experiencia hace aconsejable, como lo dispone el artículo G), autorizar al Presidente de la República para reglamentar en forma general la ayuda con que Chile debe concurrir en casos de catástrofes, siniestros u otros eventos de análoga naturaleza acaecidos en el extranjero.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó los dos artículos mencionados que se agregan a este proyecto e igual resolución adoptó la Comisión.

H)

El Ejecutivo agrega este artículo con el objeto de mejorar las remuneraciones del personal de los Servicios del Trabajo.

Fundamenta esta disposición expresando que se producirán excedentes en la cuenta de ingresos A57C "Adicional cuatro por mil sobre sueldos y salarios", cuya tasa actual fue establecida en la ley 15.358 con el objeto de financiar los Servicios referidos, por lo que pide la autorización para destinar parte de este excedente al aumento de las remuneraciones aludidas, mediante la dictación de un Decreto con Fuerza de Ley. A este efecto se destinarán aproximadamente Eº 5.000.000.

La Comisión al conocer de esta observación concedió audiencia a la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, la que junto con solicitar la aprobación de este veto hizo presente algunos puntos de vista que deberían considerarse al dictarse el D.F.L, aludido. Esta opinión está contenida en el memorándum que insertamos al final de este informe. Los miembros de la Comisión, unánimemente, concordaron con los planteamientos expuestos por el PresidenteNacional de los Funcionarios del Trabajo de Chile, entendido en el cual dieron su aprobación a esta observación tal como lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

I)

La Ley de Presupuestos vigente incluyó en el ítem de aporte en moneda extranjera a la Corporación de Fomento de la Producción, 07/01/02.112.003, una transferencia para la Televisión Nacional de Chile Ltda., para la adquisición de equipos para la extensión de la red nacional de Televisión en provincias. Estos equipos finalmente se adquirirán utilizando una línea de crédito francesa, por lo que no será necesario emplear los recursos destinados con este objeto en la Ley de Presupuestos.

En el artículo que propone el Ejecutivo con esta letra faculta al Presidente de la República para utilizar los referidos recursos en el pago de cuentas pendientes que al 31 de mayo de 1970 tienen el Fisco, las Municipalidades, instituciones descentralizadas y empresas del Estado para con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. y con Chilectra.

La Cámara de Diputados aprobó esta observación e igual resolución adoptó esta Comisión.

J)

El Ejecutivo propone agregar un artículo que contempla tres órdenes de ideas:

Declara que la exención de todo derecho, impuesto o contribución, de que goza el Banco Central de Chile, en conformidad al artículo 63 del D.F.L. 247, de 1960, comprende y ha comprendido la tributación que pueda gravar a los billetes, monedas, metales y papeles necesarios para elaborarlos, así como a los actos y labores que se efectúen para el mismo fin.

Hace aplicable la exención que favorece sólo al Banco Central de Chile a los cospeles, monedas, billetes y otras especies valoradas que la Casa de Moneda de Chile por sí o con la colaboración de otras entidades pueda elaborar para otros países, y

Condona la totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile o de la Casa de Moneda de Chile, sea directamente o por traslación, originados por suministros o servicios de terceros destinados a la elaboración de billetes o monedas para el país o para el extranjero, así como la totalidad de las multas, intereses y costas correspondientes a tales impuestos.

Fundamenta la agregación de este artículo el Ejecutivo diciendo que siempre se ha entendido que la fabricación de moneda estaría exenta del impuesto a los servicios relacionados con tales operaciones, ya sea que se trate de billetes o monedas metálicas. Sin embargo, últimamente Impuestos Internos ha revisado este criterio y ha ordenado el giro de impuestos atrasados con los respectivos intereses por Eº 5.000.000., que deberán pagar al Banco Central y la Casa de Moneda. La situación planteada no tiene otra solución que la dictación de una disposición legal que expresamente resuelva el problema.

El Honorable Senador señor Silva analizó esta disposición señalando que ella, por su redacción, no sólo tiende a beneficiar al Banco y Casa de Moneda referidos sino también a empresas privadas que colaboran con ellos en las operaciones destinadas a fabricar moneda. El señor Senador solicitó antecedentes acerca de las firmas que se beneficiarían con tan amplia exención y condonación, lo que no le pudieron ser proporcionados en el seno de esta Comisión.

Unánimemente la Comisión pidió tener a la vista estos antecedentes para pronunciarse durante la discusión que habrá lugar en la Sala de esta Corporación cuando se estudien estas observaciones. Con este objetivo se dirigió oficio al señor Director Nacional de Impuestos Internos.

Puesta en votación la observación, se pidió dividirla por incisos, resultando aprobados el inciso primero por tres votos contra uno del señor Silva y los incisos segundo y tercero por dos votos, una abstención del Honorable Senador señor Bossay, y un voto en contra del Honorable Senador señor Silva.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó también esta observación.

K)

La última disposición que el Ejecutivo propone agregar beneficia a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), a la que se concede personalidad jurídica internacional y se la autoriza para gozar en Chile del mismo régimen jurídico aplicable a CEPAL.

Expresa el Ejecutivo en el fundamento del veto que esta Facultad fue creada en 1957 por los Estados Latinoamericanos, con el patrocinio y la cooperación de UNESCO y con el carácter de institución universitaria regional para la enseñanza de las disciplinas comprendidas en el campo de las Ciencias Sociales, de manera de asegurar la formación de profesores y de investigadores de alto nivel en estas disciplinas. El veto contempla otros antecedentes de los cuales deriva en forma fehaciente el carácter internacional y la importancia de que está investida FLACSO.

Al final de este informe insertamos un documento en el cual los señores Senadores encontrarán mayores antecedentes sobre el particular.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación e igual resolución adoptó esta Comisión.

En consecuencia, os proponemos aprobar las observaciones formuladas a este proyecto de ley, con excepción de las recaídas en los siguientes artículos, en que ha adoptado los acuerdos que se indican.

Artículo 11

Rechazar la observación formulada e insistir en la aprobación del texto del Congreso Nacional.

Artículo 13

Ha dividido la votación de la primera observación formulada. Os propone rechazar la que consiste en sustituir la frase "en las provincias de Tarapacá y Antofagasta" por "en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá y en la provincia de Antofagasta" e insistir en la aprobada por el Congreso Nacional. Ha aprobado la que consiste en reemplazar la frase ", al precio de su avalúo fiscal" por ", al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos".

Os recomienda rechazar e insistir respecto de la observación formulada al inciso tercero de este artículo.

Artículo 14

Os proponemos rechazar la observación formulada, pero no insistir en la aprobación del texto del Congreso Nacional.

Sala de la Comisión, a 27 de julio de 1970.

Acordado en sesión de fecha 22 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay y Silva.

(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.

4.5. Discusión en Sala

Fecha 28 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A CUERPOS DE BOMBEROS. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En primer término, corresponde ocuparse en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, con informe de la Comisión de Hacienda, relativas al proyecto de ley que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados a los cuerpos de bomberos.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 9 de setiembre de 1969.

Observaciones en segundo trámite, sesión 25ª, en 14 de julio de 1970.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 73ª, en 6 de mayo de 1970.

Hacienda (veto), sesión 39ª, en 28 de julio de 1970.

Discusión:

Sesión 74ª, en 6 de mayo de 1970 (aprobado en general y particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar las observaciones formuladas por el Ejecutivo, con excepción de las recaídas en los artículos 11, 13 y 14, las que propone rechazar, insistiendo en la aprobación de los textos primitivos de las dos primeras.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general y particular las observaciones.

Ofrezco la palabra.

El señor ALTAMIRANO.-

Deseo plantear una consulta previa, señor Presidente.

¿Ha formulado el Ejecutivo alguna observación aditiva?

El señor PABLO ( Presidente).-

Varias, señor Senador.

El señor ALTAMIRANO.-

Estimo que deberíamos tratarlas por separado.

El señor PABLO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra en la discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La primera observación, que la Comisión de Hacienda recomienda acoger, tal como lo hizo la Cámara, incide en el artículo 1º y consiste en sustituir sus incisos 2º, 3º, 4º y 5º por los que se consignan en el boletín de que disponen los señores Senadores.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Hay acuerdo para aprobar la observación?

Aprobada.

El señor PALMA.-

Propongo dar por aprobados todos los preceptos relacionados con los cuerpos de bomberos, cuyas observaciones fueron aceptadas por unanimidad en la Comisión. Son varias las disposiciones que los favorecen.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Hay acuerdo para proceder en los términos propuestos por el señor Senador?

Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En consecuencia, quedan aprobadas las observaciones recaídas en los artículos 1º, 2º, 4º, 7º , 8º y 10 y la que consiste en agregar un artículo nuevo a continuación del 10.

En cuanto a la que tiene por objeto suprimir el artículo 11, la Comisión recomienda rechazarla e insistir.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

En conformidad al acuerdo general de procedimiento, se aprueba la observación recaída en el artículo 12.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En el inciso 1º del artículo 13, el Ejecutivo propone sustituir la frase "en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal", por la que dice: "en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá y en la provincia de Antofagasta, al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos"; y suprimir el inciso tercero.

La Comisión propone rechazar la sustitución de la frase "en las provincias de Tarapacá y Antofagasta", por "en los departamentos de Iquique y Pisagua de Tarapacá y en la provincia de Antofagasta", e insistir en la aprobación del texto primitivo del Congreso, y aceptar el reemplazo de las palabras "al precio de su avalúo fiscal", por ",al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos".

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor SILVA ULLOA.-

La Comisión, con el voto contrario del Senador que habla, siguió el mismo temperamento de la Cámara de Diputados en cuanto a rechazar la observación e insistir en el criterio primitivo del Congreso, con excepción de las palabras "al precio de su avalúo fiscal".

Debo hacer presente que en el último fin de semana estuve en Antofagasta, y allí pude comprobar que la supresión de la frase "al precio de su avalúo fiscal" crearía un problema tremendo, porque haría inoperante la ley. Por eso, reafirmo la necesidad de rechazar íntegramente esta parte del veto e insistir en el criterio del Congreso, a fin de que el texto legal sea congruente.

El señor PALMA.-

Sólo quiero explicar que nosotros, al proponer la modificación que autoriza vender a sus actuales ocupantes los terrenos fiscales de las localidades mencionadas y entregar los beneficios a los respectivos cuerpos de bomberos, pensamos que cobrar según el avalúo fiscal podría tener por consecuencia situaciones injustas, como la de vender terrenos por sumas insignificantes a empresas de importancia. Tal sería el caso eventual de algunas propiedades, según se nos ha informado, de Arica y de otras localidades. De ahí mi proposición de eliminar las palabras "al precio de su avalúo fiscal", tendiente a dejar la posibilidad de que el reglamento determine el precio de la transferencia, que podría ser el del avalúo comercial, de modo que los cuerpos de bomberos obtengan un ingreso significativo; pero si en la Sala prevalece otro criterio, no quiero insistir en mi punto de vista.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazarán las observaciones formuladas al artículo 13, y se insistirá en el texto del Congreso. Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En el artículo 14, también se daría por aprobado el informe de la Comisión de Hacienda, que propone adoptar la misma resolución de la Cámara, que rechazó la observación pero no insistió en el texto aprobado por el Congreso.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara aprobó los artículos nuevos signados con las letras A, B, C, D, E, F, G, y la Comisión de Hacienda propone adoptar igual temperamento. Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, el Ejecutivo agrega un artículo nuevo signado con la letra H. La Cámara lo aprobó, y la Comisión, por unanimidad, propone adoptar igual criterio. El señor PABLO (Presidente).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor VALENTE.-

La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad este artículo mediante el cual se autoriza al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días, contados desde la vigencia de la ley, señale el destino de todo o parte de los excedentes que se produzcan en la Cuenta de Ingresos "A57C Adicional 4 por mil sobre sueldos y salarios", del personal dependiente de la Subsecretaría del Trabajo, Dirección del Trabajo, más otros servicios dependientes de esa Subsecretaría.

El gremio, vale decir la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, me ha pedido hacer presente en esta sesión, a fin de que quede incorporada con claridad en la historia de la ley, una nota que dice:

"La Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile en relación a la indicación del Ejecutivo introducida en el veto al Proyecto de Ley que libera de derechos de internación diversos elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos, y que se refiere a otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la República para que dentro de un plazo de 30 días señale el destino de todo o parte de los excedentes que se produzcan en la cuenta de Ingresos "A57C Adicional del 4 por mil sobre sueldos y salarios", para otorgar un mejoramiento a las remuneraciones de los funcionarios de los Servicios del Trabajo, se hace un deber en señalar lo siguiente:

"Nuestra Asociación desea que sea aprobado el veto propuesto, pero conjuntamente quede establecido dentro de la historia de la ley, para la aplicación posterior de las Facultades:

"1.- No podrá este D.F.L, modificar, suprimir o crear plantas o empleos de la actualmente en vigencia.

"2.- No podrá perderse parcial o totalmente esta bonificación como consecuencia de medidas disciplinarias, calificaciones insuficientes, inasistencias o infracciones al artículo 166 inciso 2º del D.F.L. Nº 338, de 1960.

"3.- No podrán suspenderse los beneficios de horas extraordinarias por labores que los funcionarios realizan y de las que se encuentran gozando bajo pretexto de financiar la bonificación en referencia, y

"4.- El porcentaje de la bonificación deberá ser permanente y su monto no inferior a un 35%, de las remuneraciones de la Escala Directiva, Profesional y Técnica y un 37% para las remuneraciones de la Escala Administrativa."

Firman la comunicación el presidentenacional, don Máximo Alonso, y el secretario general, don Carlos Oyaneder.

Aunque en la Comisión quedó establecida la necesidad de incorporar estas opiniones en el texto del informe y así se hizo, también hemos creído necesario dejar constancia en el Diario de Sesiones del planteamiento del personal, por estimar que es ésta una forma de garantizar la buena aplicación de la facultad entregada al Presidente de la República y de resguardar las conquistas vigentes del personal de los Servicios del Trabajo.

El señor HAMILTON.-

A propósito de las observaciones del Honorable señor Valente, quisiera hacer un pequeño comentario sobre la disposición en debate.

Entre los Servicios del Trabajo y el Gobierno hubo un conflicto que fue resuelto mediante el acuerdo a que llegaron el Comando de Recuperación Económica de los Funcionarios del Trabajo y las autoridades de Gobierno, por mediación de Vicepresidente de la DemocraciaCristiana, don Jaime Castillo, y de los Diputados del Partido Demócrata Cristiano señores Maira y Sanhueza, de Santiago, y Ramírez, de Osorno.

En verdad, el documento leído por el Honorable señor Valente, y emanado de la Asociación respectiva, adolece de algunos errores, precisamente porque sus dirigentes no tuvieron participación activa en la solución del conflicto. Es así como ellos quieren precaverse de que no se emplee la facultad otorgada para reestructurar el servicio, finalidad que jamás se ha tenido presente y que no está autorizada por el artículo en cuestiónni por los dirigentes gremiales ni por las autoridades que intervinieron para resolver el problema.

Por eso quiero dejar constancia, al igual como lo hicieron parlamentarios democratacristianos en la Cámara, a fin de interpretar y dar una recta aplicación al precepto, de los siguientes puntos:

Primero: el cálculo del mejoramiento se hará sobre el mayor sueldo, incluidos los quinquenios.

Segundo: las horas extraordinarias no serán suprimidas. Se pagarán legalmente y mantendrán plenamente su vigencia, en cuanto al sistema.

Tercero: el acuerdo finalmente alcanzado entre el Comando y el Gobierno implica el compromiso del Ejecutivo de aceptar una indicación presentada por los parlamentarios mencionados, en virtud de la cual no serán descontados los días de huelga no trabajados, ni pagados por los funcionarios con cargo a horas extraordinarias que se trabajarían.

Las aclaraciones recién expuestas son las mismas que los mencionados Diputados hicieron presentes en la discusión y aprobación de este artículo en la Cámara. Las doy a conocer en la Sala a fin de que queden incorporadas al debate y sirvan para una mejor inteligencia, comprensión y aplicación del precepto.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.

Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara aprobó el artículo nuevo signado con la letra I). La Comisión recomienda adoptar igual temperamento.

Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, el Ejecutivo propone un artículo nuevo signado con la letra J). La Cámara aprobó la observación, y la Comisión recomienda adoptar igual criterio.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor SILVA ULLOA.-

La Comisión de Hacienda, con el voto contrario del Senador que habla, recomienda aprobar este artículo nuevo.

El Ejecutivo fundó esta parte del veto en el hecho, de que siempre había entendido que los servicios relacionados con la acuñación de monedas e impresión de billetes estaban exentos del impuesto que grava a los servicios. Sin embargo, una revisión reciente de tal criterio efectuada por la Dirección de Impuestos Internos ha determinado que se giren impuestos atrasados con los respectivos intereses, por Eº 5.000.000, que deberán pagar el Banco Central y la Casa de Moneda.

Yo sostuve que los antecedentes no eran completos, voté en contra y pedí que se nos informara por Impuestos Internos cuál era el alcance de las liquidaciones de impuestos atrasados que había efectuado.

Recientemente, la Comisión de Hacienda ha recibido de dicho servicio el oficio Nº 5, de 27 de julio de 1970, que dice lo siguiente:

"Se ha recibido en esta Dirección su oficio Nº 1.579, de 22 de julio en curso, en el que expresa que la Comisión de Hacienda del Honorable Senado conoció de una observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de derechos de internación diversos elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos, en virtud de la cual se propone agregar un artículo que, aclarando el sentido del artículo* 63 de la Ley Orgánica del Banco Central, dispone que la exención a que se refiere dicho artículo "comprende y ha comprendido a toda tributación que pueda gravar a los billetes, monedas, metales y papeles necesarios para elaborarlos, así como a los actos y labores que se efectúan para el mismo fin, exención que se hace también extensiva a "los cospeles, monedas, billetes y otras especies valoradas que la Casa de Moneda de Chile por sí o con la colaboración de otras entidades pueda elaborar para otros países". El artículo propuesto termina concediendo una condonación de la "totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile o de la Casa de Monedas de Chile, sea directamente o por traslación, originados por suministros o servicios de terceros destinados a la elaboración de billetes o monedas para el país o para el extranjero, así como la totalidad de las multas, intereses y costas correspondientes a tales impuestos". Termina solicitando en su aludido oficio se le informe acerca de las personas o entidades públicas o privadas que se beneficiarían a virtud del artículo referido, así como el monto de los impuestos que adeuden las personas o Instituciones que quedarían favorecidas con el artículo propuesto.

"Sobre el particular me permito exponerle lo siguiente:

"El artículo propuesto, en la forma que está redactado, favorecería a las personas e Instituciones que se mencionan en relación con los impuestos de compraventa y de timbres, estampillas y papel sellado, no alcanzando en cambio la exención al impuesto a los servicios, ya que éste no grava a las monedas y demás especies que se expresan en el artículo propuesto, ni tampoco a los "actos y labores".

"Por otra parte, el inciso tercero del artículo propuesto, al establecer la condonación a que se ha hecho referencia, incluiría el impuesto a los servicios, al hacerla extensiva a los "suministros o servicios de terceros", lo que importaría una falta de concordancia en relación con las materias contenidas en los dos incisos anteriores.

"Por otra parte, en cuanto a informar acerca del nombre de las personas públicas o privadas que podrían ampararse en la exención y condonación referidas, puedo expresar a usted que ellas serían los expresados Bancos Central de Chile y la Casa de Moneda de Chile, además de las empresas que pudieran contratar con dichas entidades para efectuar, en todo o parte, las labores a que se refiere el artículo en referencia. Dichas empresas pueden ser indicadas específicamente a esa Comisión por las Instituciones mencionadas.

"Finalmente, en cuanto al monto de los impuestos que quedarían comprendidos en la condonación, este Servicio, por carecer de datos concretos en cuanto a las empresas que pudieren efectuar las elaboraciones mencionadas por encargo del Banco Central de Chile y la Casa de Moneda de Chile, no está en condiciones de proporcionar dato concreto sobre la materia."

Puede observarse una contradicción evidente entre el informe presentado por el Servicio de Impuestos Internos y los fundamentos que tuvo el Ejecutivo al proponer este artículo signado con la letra J). El Gobierno sostiene que Impuestos Internos giró impuestos atrasados por la cantidad de cinco millones de escudos; en cambio, ese organismo proporcionó a la Comisión de Hacienda una información del todo diferente.

Lo que deseamos saber concretamente es a quiénes beneficiará la condonación. Como hasta ahora no hemos obtenido respuesta, mantendré la conducta que observé en la Comisión de Hacienda, es decir, votaré en contra del artículo J) propuesto por el Ejecutivo.

El señor PABLO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-(Durante la votación).

El señor VALENTE.-

Los Senadores comunistas votamos en contra de este artículo no sólo por las razones dadas por el Honorable señor Silva Ulloa, sino porque se amplía a la negociación de compraventa de monedas, metales, billetes y papeles necesarios para elaborarlos una exención contenida en el artículo 63 del D.F.L. 247, de 30 de marzo de 1960. Además, se advierte que esa exención no sólo tiene alcances para el Banco Central de Chile y la Casa de Moneda, sino también para servicios de terceros destinados a la elaboración de billetes o monedas para el país o el extranjero.

En consecuencia, estimamos que una franquicia de esta naturaleza no es beneficiosa para el país y que en su aplicación el precepto puede prestarse a una serie de dudas.

Voto negativamente.

El señor ALTAMIRANO.-

Los Senadores socialistas votamos en contra de la disposición, porque, como ya lo ha dicho el Honorable señor Silva Ulloa, el dictamen de Impuestos Internos es incompleto. Además de discrepar con los fundamentos del veto, no indica a quién favorece el artículo.

Como el país tuvo conocimiento de una operación que calificamos reiteradamente de escandalosa, votamos negativamente esta exención, pues ignoramos a quién beneficiará, y nadie aquí ha podido señalarlo.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazaría la disposición, con el voto favorable de los señores Senadores de la Democracia Cristiana.

El señor PALMA.-

No, señor Presidente.

El señor PABLO ( Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor PALMA.-

Voto a favor del artículo por estimar que el Ejecutivo, al proponerlo, tuvo en vista todos los antecedentes expuestos por el Servicio de Impuestos Internos.

Además, creo que tras la disposición no hay otra intención que la de favorecer una exportación que en los últimos tiempos ha sido bastante importante. Como es bien sabido, el Banco Central de Chile, en combinación con algunas empresas no podría mencionarlas, porque, en realidad, las desconozco, ha elaborado billetes y monedas para varios países de América Latina, entiendo que en especial para Uruguay, y por cantidades tan significativas, que una revisión efectuada por Impuestos Internos, de acuerdo con su criterio, determinó que se debían impuestos atrasados e intereses por una cantidad de cinco millones de escudos.

Evidentemente, la disposición trata de facilitar que, en lo futuro, continúen imprimiéndose en Chile los billetes que ciertos países encargaban a otras naciones. Inclusive, Chile, antes de contar con los nuevos equipos que hoy tiene la Casa de Moneda, también lo hacía en el extranjero.

Considero que la disposición es absolutamente útil para el país y que mantiene, además, en plena actividad las instalaciones de la Casa de Moneda, cuyo equipo y personal es, a mi juicio, de los mejores de Sudamérica.

Por eso, voto afirmativamente.

-Se rechaza la observación (13 votos por la negativa, 6 por la afirmativa, 2 abstenciones y 2 pareos).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Hacienda recomienda aprobar la observación consistente en agregar un artículo K), nuevo, el que fue acogido por la Cámara de Diputados.

Se aprueba, y queda terminada la discusión del proyecto.

El señor JULIET.-

¿Me permite, señor Presidente?

Aun cuando se acaba de aprobar el proyecto, desearía hacer una sugerencia respecto del artículo recién despachado.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accedería a la petición del señor Senador.

Acordado.

El señor JULIET.-

En la última observación del Ejecutivo al proyecto que acabamos de tratar, se dice que se concede "personalidad jurídica internacional" a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Todo puede hacerse por ley, pero no otorgar la calidad de persona jurídica "internacional". Este último término debería suprimirse. A primera vista, me parece un error bastante serio en materia jurídica.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para reabrir debate en ese artículo?

El señor NOEMI.-

No, señor Presidente.

El señor PABLO ( Presidente).-

No hay acuerdo.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 11 de agosto, 1970. Oficio en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1970.

31.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8691. Santiago, 30 de junio de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de derechos de internación a diversos elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:

Artículo 11

Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Artículo 13

Ha desechado la que consiste en sustituir una frase en su inciso primero, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Ha rechazado la que tiene por finalidad suprimir su inciso tercero y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Artículo nuevo

Ha desechado la que tiene por objeto agregar un artículo nuevo, signado con la letra J.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 532, de fecha 8 de julio de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. "

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 17.328

Tipo Norma
:
Ley 17328
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28925&t=0
Fecha Promulgación
:
20-08-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwn9
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
DECLARA EXENTA DE LOS GRAVAMENES QUE INDICA LA ADQUISICION O INTERNACION DE VEHICULOS, BOMBAS Y OTROS MATERIALES DESTINADOS AL USO EXCLUSIVO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL PAIS CREA FONDO DE EMERGENCIA PARA ESTA INSTITUCION Y LA DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA.- OTRAS MATERIAS.
Fecha Publicación
:
26-08-1970

   DECLARA EXENTA DE LOS GRAVAMENES QUE INDICA LA ADQUISICION O INTERNACION DE VEHICULOS, BOMBA Y OTROS MATERIALES DESTINADOS AL USO EXCLUSIVO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL PAIS; CREA FONDO DE EMERGENCIA PARA ESTA INSTITUCION Y LA DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA.- OTRAS MATERIAS

   Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley

   Artículo 1°- La adquisición o internación de vehículos, bombas, accesorios, repuestos y toda clase de materiales destinados a su uso exclusivo que efectúen los Cuerpos de Bomberos del país, estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquier naturaleza y no estará afecta a la obligación de enterar depósitos previos de importación.

   Artículo 2°- Sustitúyese el inciso segundo del N° 7, del artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5° de la ley N° 15.564, del 14 de Febrero de 1964, por los dos siguientes incisos:

   "Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República.

   Las donaciones a que se refiere este número no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos.".

   Artículo 3° Declárase que los Cuerpos de Bomberos de la República han estado y están exentos de la obligación de pagar la tasa del 3% con que el artículo 1°, N° 14, inciso penúltimo, de la ley N° 16.272 grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación.

   Artículo 4°- Agrégase en la letra b) del artículo 190 de la ley N° 16.464, cuyo texto fue fijado por la letra c) del artículo 221, de la ley N° 16.840, entre la palabra "Estado" y el punto (.) que la sigue, la expresión "y los Cuerpos de Bomberos", suprimiendo la conjunción "y" que precede al artículo "las".

   Artículo 5°- Los Cuerpos de Bomberos del país pagarán los servicios de los Agentes Generales de Aduana con las rebajas establecidas en el inciso primero del artículo 220 de la ley N° 16.464, en favor de los organismos fiscales, semifiscales y otros.

   Artículo 6°- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos establecidos en el Título I de la ley N° 12.120 por las adquisiciones de bienes corporales muebles que destinen al cumplimiento de sus finalidades.

   Estarán igualmente liberados del impuesto establecido en el Título II de la misma ley por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que paguen a cualquiera persona natural o jurídica en razón de servicios, prestaciones u otros negocios de igual o análoga naturaleza.

   Artículo 7°- Increméntase, a partir del 1° de Enero de 1971, en un 100% los aportes anuales otorgados a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica a través del Presupuesto Anual de la Nación, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 16 de la ley N° 15.021.

   Artículo 8°- Reemplázase el iniciso primero del artículo 4° de la ley N° 12.027, por el siguiente:

   "Toda importación de materiales que deseen hacer los Cuerpos de Bomberos de la República requerirá el informe previo y favorable de una Comisión integrada por un representante del Ministerio del Interior, uno de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, uno de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Santiago y dos de los demás Cuerpos de Bomberos del país, con personalidad jurídica. La designación de estos dos últimos representantes se hará en la forma que determine el Reglamento.

   Artículo 9°- Créase un Fondo de Emergencia cuyo monto determinará el Presidente de la República con cargo al Presupuesto Fiscal para 1970, a fin de atender las siguientes necesidades de los Cuerpos de Bomberos del país:

   a) Cancelación de las cuotas diferidas con vencimiento los años 1969 y 1970, originadas por importaciones de carros bombas y otros elementos necesarios para extinción de incendios, que hayan efectuado los Cuerpos de Bomberos.

   Con cargo al Fondo de Emergencia se pondrán a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, las sumas necesarias a fin de que proceda a las cancelaciones correspondientes.

   b) Adquisición de carros-bombas y otros elementos para los Cuerpos de Bomberos que tengan una notoria deficiencia en su material.

   Tanto la cancelación de las cuotas adecuadas en moneda extranjera como la adquisición de materiales y carros-bombas para los Cuerpos de Bomberos del país deberán ser calificadas por la Comisión Especial de la ley N° 12.027, previo informe favorable de la Junta Coordinadora Nacional del Cuerpo de Bomberos.

   En el Presupuesto en Moneda Extranjera del Ministerio de Hacienda de los años 1971 y siguientes, se incluirá la cantidad necesaria para dar cumplimiento al presente artículo.

   Artículo 10°- Declárase para todos los efectos legales que los Cuerpos de Bomberos del país son servicios de utilidad pública y modifícase el artículo 368 del Código del Trabajo intercalando a continuación de la palabra "Municipalidades" las siguientes: "a los Cuerpos de Bomberos del país." los títulos de dominio respectivos.

   Artículo 11°- A partir del año 1971, el Presupuesto de Gastos de la Nación, en la partida correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en su programa que corresponde a "Construcción y conservación de edificios", incluirá anualmente la glosa que comprenda "la construcción, reparación, o terminación de locales para Cuerpos de Bomberos del país.

   Facúltase a los organismos fiscales, semifiscales y municipales que hayan destinado terrenos o construido cuarteles o sus dependencias en beneficio de los Cuerpos de Bomberos del país con personalidad jurídica, o que lo hagan en el futuro, para que puedan otorgar a estas instituciones, gratuitamente.

   Artículo 12°- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a los Cuerpos de Bomberos de Chile, con el objeto de financiar el mayor gasto originado por variaciones en el tipo de cambio de las operaciones de importación que realicen.

   Dicho aporte no podrá exceder del monto efectivo de la diferencia producida por el tipo de cambio entre el valor de la importación autorizada por el Banco Central de Chile y el valor de la cuota que deba pagar el beneficiario, sea ésta al contado o de pago diferido.

   Las sumas correspondientes a estos aportes se imputarán a los ítem que consulte cada año la Ley de Presupuesto Fiscal.

   Artículo 13°- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán liberados del pago de consumo de energía eléctrica que se efectúe en los cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores.

   Las compañías o empresas de electricidad establecidas o que se establezcan en el territorio nacional cumplirán lo señalado en el inciso anterior a contar de la vigencia de la presente ley.

   Artículo 14°- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos fiscales y municipales que graven a combustibles y lubricantes por las adquisiciones que efectúen destinadas al cumplimiento de sus finalidades.

   Estarán exentos también de los impuestos y derechos municipales que graven la construcción de cuarteles, dependencias u obras anexas pertenecientes a Compañías o Cuerpos de Bomberos.

   Artículo 15°- Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley el Presidente de la República deberá perfeccionar la venta y transferencia del dominio a las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras fiscales, de los predios ubicados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal.

   Los recursos obtenidos por estas ventas serán depositados en una cuenta especial en la respectiva Tesorería Comunal a nombre del Cuerpo de Bomberos de la comuna correspondiente para ser destinados exclusivamente a la construcción, terminación, reparación y habilitación de cuarteles de bomberos.

   Artículo 16°- Modifícanse las letras a) y b) del artículo 194 de la ley N° 16.464, de 1966, modificada por el artículo 11 de la ley N° 16.768, y establécese el siguiente texto definitivo para las citadas letras a) y b):

   "a) Un diez por ciento (10%) para el dueño de las mercaderías presuntivamente abandonadas, que quedará a disposición del interesado en los mismos términos y condiciones generales previstos en el inciso final del artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas o para los denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón;

   b) Un diez por ciento (10%) para los fines previstos en los objetivos y finalidades de la Sección Bienestar del Servicio de Aduanas, dentro de las facultades y funciones que le permite el Reglamento vigente.".

   Artículo 17°- Prorrógase por cuatro años, a contar de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la ley N° 16.638, de 29 de Julio de 1967.

   Artículo 18°- Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para donar al Cuerpo de Bomberos de Conchalí, el terreno ubicado en la comuna de Conchalí, Población La Palma Norte, acera norte de Avenida Dorsal y en el sector poniente del Liceo N° 12 y cuyos deslindes y dimensiones son: al norte, en 18 metros con la plaza y ensanche calle Dos por medio; al sur, en 18 metros con Avenida Dorsal; al oriente, en 58 metros con pasaje de Peatones, y al poniente, en 59 metros, con pasaje de Peatones. El sitio objeto de la donación tiene una superficie aproximada de 1.053 metros cuadrados. Esta donación quedará liberada de todo impuesto fiscal o municipal. Los gastos de escritura e inscripciones serán de cargo del donatario.

   Artículo 19°- Descuéntese, por una sola vez, tres escudos de los sueldos correspondientes al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, de los obreros y empleados de la Administración Civil del Estado y cualquier otro organismo cuyas asociaciones se encuentren afiliadas a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF".

   Los descuentos se harán por la Tesorería General de la República y serán puestos a disposición del Directorio Nacional de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", para financiar la VIII Convención Nacional de dicho gremio por celebrarse en el curso del año 1970.

   Artículo 20°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 80 de la ley N° 17.105, por el siguiente:

   "Los piscos pagarán el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo con una tasa del 16%, siempre que sean elaborados por productores que tengan destilatorios ubicados en la región vitivinícola denominada pisquera, que sean embotellados en dicha zona y con marcas de su propiedad exclusiva. Los piscos elaborados por cooperativas con uvas o alcoholes de sus cooperados y que cumplan además con todos los requisitos indicados precedentemente, pagarán sólo el 50% de la tasa indicada, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 55, letra a) del DFL. RRA. N° 20, publicado en el Diario Oficial de 5 de Abril de 1963."

   Artículo 21°- La modificación a que se refiere el artículo anterior, regirá:

   a) Para los productores independientes de piscos desde el 1° de Febrero de 1970; en consecuencia, el impuesto pagado en exceso desde esa fecha hasta la publicación de la presente ley, les será dado de abono a futuros pagos del mismo impuesto;

   b) Para las cooperativas pisqueras, desde el día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley.

   Artículo 22°- Derógase el artículo 12 de la ley N° 17.286, de 27 de Enero de 1970.

   Artículo 23°- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante la dictación de un decreto supremo, regularice las medidas de ayuda que se adoptaron en relación con las catástrofes ocurridas a la ciudad de Mendoza (Argentina) y a la República del Perú, respectivamente, y que fue necesario disponer de inmediato por razones de fuerza mayor y oportunidad.

   Artículo 24°- Autorízase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días, dicte las normas que sean necesarias y en las materias que estime convenientes, para reglamentar la ayuda con que Chile debe concurrir en casos de catástrofes, siniestros u otros eventos de análoga naturaleza acaecidos en el extranjero.

   Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecerse mediante modificaciones a la ley N° 16.282.

   Artículo 25°- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de treinta días contados desde la vigencia de la presente ley, señale el destino de todo o parte de los excedentes que se produzcan en la Cuenta de Ingresos "A-57-C Adicional 4 por mil sobre sueldos y salarios", por sobre la cantidad que representan los gastos de la Subsecretaría del Trabajo, Dirección del Trabajo, Servicio Nacional del Empleo e Instituto Laboral y de Desarrollo Social, con excepción de la trnsferencia a la Dirección de Crédito Prendario y de Martillo.

   Declárase que para el año 1970 los excedentes aludidos ascienden a una cifra no inferior a E° 5.000.000.-. En los años sucesivos dichos excedentes no podrán ser de un monto inferior a las cantidades que se requieran para mantener los beneficios que decrete el Presidente de la República en conformidad a la facultad que le concede el inciso anterior.

   Dichos beneficios los percibirán los empleados a contar del 1° de Abril de 1970.

   Artículo 26°- Facúltase al Presidente de la República para destinar las cantidades que no sea necesario entregar a la Corporación de Fomento de la Producción con cargo al ítem 07/01/02.112.003 en moneda extranjera de la Ley de Presupuesto vigente, al pago de las cuentas pendientes al 31 de Mayo de 1970 por consumo de energía eléctrica que tengan el Fisco, las Municipalidades, instituciones descentralizadas y empresas del Estado para con la Empresa Nacional de Electricidad S.A. y la Empresa Chilena de Electricidad Limitada.

   Artículo 27°- Concédese personalidad jurídica internacional a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), la cual gozará en Chile del mismo régimen jurídico aplicable a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), establecido en el convenio suscrito con Chile el 16 de Febrero de 1953, promulgado por decreto N° 433, de 23 de Septiembre de 1954, y publicado en el Diario Oficial del 29 de Octubre de 1954.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, a veinte de Agosto de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar Larraín.- Patricio Rojas.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda.