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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.341

LIBERA DE PAGAR PASAJES QUE INDICA A LOS PROFESORES QUE SEÑALA. CONCEDE FACULTADES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA MODIFICAR LAS PLANTAS QUE MENCIONA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fernando Humberto Andrés Sanhueza Herbage y Fernando Raimundo Buzeta González. Fecha 13 de agosto, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 32. Legislatura Ordinaria año 1969.

24.-MOCION DE LOS SEÑORES BUZETA Y SANHUEZA

"Honorable Cámara:

Los parlamentarios estamos conscientes de la existencia en el país de numerosos sectores injustamente postergados. Entre ellos, por la naturaleza de sus funciones y por la indiscutible trascendencia nacional de su misión, tal vez los más injustamente postergados sean los profesores, a los cuales es indispensable elevar de rango, de dignidad y de eficiencia.

Existe, además, en esa profesión, una verdadera escala de valores sociales y económicos cuyo escalafón más bajo ocupan, sin duda, los profesores primarios rurales, cuya labor, tantas veces heroica, es la más anónima y sacrificada y, tal vez, la más útil al país.

Sabemos, por otra parte, que el subdesarrollo nacional nos impide solucionar de una manera congrua y definitiva sus problemas. Pero podemos, sin embargo, acordar algunas medidas que, aunque pequeñas e insignificantes, vayan a paliar, en alguna medida los múltiples problemas cotidianos que los profesores primarios rurales deben afrontar. Uno de estos problemas es el de su movilización, desde las ciudades y pueblos donde viven, hasta las escuelas donde ejercen su docencia. Este pequeño problema, que a veces adquiere características de drama diario, afecta a un número limitado de personas, ya que muchos de estos profesores viven en la escuela donde trabajan; para los otros, es necesario adoptar algunas medidas que los libere de una preocupación de todos los días y que contribuya, aunque sea en mínima parte, a aliviar su situación económica.

Para este efecto y en virtud de estas consideraciones, venimos en proponer a la H. Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único. Los profesores primarios que ejerzan su cargo en Escuelas Rurales estarán liberados de pagar sus pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular mientras se desarrolle el período escolar. Para gozar de esta franquicia necesitan un carnet, a cargo del interesado, con la debida autorización del Director Provincial que corresponda, quien será responsable de estas autorizaciones.

(Fdo.) : Fernando Sanhueza H.Fernado Buzeta G."

1.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa

LIBERACIÓN DEL PAGO DE PASAJES EN LOS SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN A LOS PROFESORES PRIMARIOS DE ESCUELAS RURALES

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Corresponde despachar, sin debate, el proyecto que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción a los profesores primarios que se desempeñen en las escuelas rurales.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 176-69-1, es el siguiente:

"Artículo único. Los profesores primarios que ejerzan su cargo en Escuelas Rurales estarán liberados de pagar sus pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular mientras se desarrolle el período escolar. Para gozar de esta franquicia necesitan un carnet, a cargo del interesado, con la debida autorización del Director Provincial que corresponda, quien será responsable de estas autorizaciones".

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado en general.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado, reglamentariamente, en particular.

Terminada la discusión del proyecto.

1.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de agosto, 1969. Oficio en Sesión 36. Legislatura Ordinaria año 1969.

5.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE PAGO DE PASAJES EN LOS SERVICIOS DE LOCOMOCION ESTATAL Y PARTICULAR A LOS PROFESORES PRIMARIOS QUE SE DESEMPEÑEN EN ESCUELAS RURALES.

Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de V. E. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Los profesores primarios que ejerzan su cargo en Escuelas Rurales estarán liberados de pagar sus pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular mientras se desarrolle el período escolar. Para gozar de esta franquicia necesitan un carnet, a cargo del interesado, con la debida autorización del Director Provincial que corresponda, quien será responsable de estas autorizaciones.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama- Eduardo Mena, Arroyo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 16 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1969.

13.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE PAGO DE PASAJES EN LOS SERVICIOS DE LOCOMOCION ESTATAL Y PARTICULAR A LOS PROFESORES PRIMARIOS QUE SE DESEMPEÑEN EN ESCUELAS RURALES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que libera de pago de pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular a los profesores primarios que se desempeñen en escuelas rurales.

Esta iniciativa legal tiene por objeto conceder un pequeño beneficio a los maestros primarios que ejercen sus funciones en centros educacionales ubicados en zonas rurales, franquicia que se justifica plenamente en atención a los frecuentes desplazamientos que estas personas deben hacer desde sus respectivos domicilios a sus lugares de trabajo, cubriendo muchas veces distancias apreciables, circunstancia que repercute en medida considerable en el nivel de sus ingresos.

La Comisión compartió ampliamente el propósito que inspira a este proyecto y, por tanto, le prestó su aprobación unánime, introduciéndole sólo pequeñas modificaciones de redacción, sugeridas por el Honorable Senador señor Reyes, destinadas a precisar el alcance del beneficio otorgado.

Se estimó, pues, conveniente sustituir por otro el artículo único de que consta esta iniciativa, cuyo contenido omitimos comentar detalladamente en atención a que se desprende de su sola lectura.

En mérito de lo expuesto, la unanimidad de vuestra Comisión os recomienda aprobar el proyecto de ley en informe, sustituido por el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Los profesores primarios que ejerzan su cargo en escuelas rurales estarán liberados de pagar pasaje en los servicios de locomoción estatal y particular. Esta franquicia sólo será válida durante el período escolar y respecto del recorrido que hicieren desde su domicilio al local de la escuela en que desempeñen sus funciones y viceversa. Para gozar de ella, deberán premunirse de un carnet que expedirá, a cargo del interesado, el Director Provincial correspondiente, quien será responsable de estas autorizaciones. En dicho documento deberá expresarse que su validez se encuentra limitada a la duración del período escolar.".

Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Acuña, Lorca, Ochagavía y Valente.

(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General y Particular .

LIBERACIÓN DE PASAJES EN LOCOMOCIÓN ESTATAL Y PARTICULAR A PROFESORES PRIMARIOS DE ESCUELAS RURALES.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Obras Públicas, que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular a los profesores primarios que se desempeñen en escuelas rurales.

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Reyes (presidente), Acuña, Lorca, Ochagavía y Valente, recomienda a la Sala reemplazar el artículo único de la Cámara por el que indica.

-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 36ª, en 26 de agosto de 1969, y el informe en los de esta sesión.

El señor PABLO (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, he analizado el artículo único aprobado por la Cámara de Diputados, así como la modificación que nos propone la Comisión de Obras Públicas.

Estoy de acuerdo con la idea general que informa la iniciativa; me parece que es de absoluta justicia y que debe contar con la aprobación unánime del Senado. Pero observo que la modificación introducida por nuestra Comisión revela -excúsenme Sus Señorías el término: no trato de catalogar a nadie- cierta mezquindad y no mejora el artículo sino que, por lo contrario, significaría en la práctica cierto entrabamiento de la utilización de la franquicia que se trata de otorgar, pues la limita "al recorrido que hicieren desde su domicilio al local de la escuela en que desempeñen sus funciones y viceversa".

Me parece difícil que el chofer o cobrador del vehículo pueda establecer si realmente el profesor primario viene de su domicilio o se dirige a la escuela, o viceversa. Estimo, por lo demás, que tal exigencia coloca en un pié forzado, yo diría de cierta indignidad, al profesor primario. Es probable que, para el cumplimiento de sus funciones, tenga ese profesor que dirigirse, por ejemplo, de la escuela a la Inspección Provincial -que lo haya llamado- o desplazarse por otros motivos, incluso en horas de clase. Por lo tanto, una disposición tan imperativa y exacta no puede ser llevada a la práctica sin molestias, sin causar problemas a sus beneficiarios.

Por otra parte, creo que se considera al profesor primario como una persona que, si obtiene una franquicia de esa naturaleza, la utilizará con sentido de responsabilidad.

En consecuencia, por el riesgo de que sea necesario un nuevo trámite en la Cámara de Diputados, yo estaría por aprobar la disposición como esa otra rama del Congreso la despachó, o, en su defecto, eliminar del artículo la frase que hace obligatorio, para impetrar el derecho que se da al profesor, que éste se dirija a la escuela desde su domicilio o viceversa. Y si el problema pudiera resolverse mediante alguna forma de votación que evitara un nuevo trámite, tanto mejor. Lo que pretendo es que logremos el propósito de obviar los inconvenientes que me he permitido hacer "presentes, derivados de la enmienda introducida por la Comisión.

El señor JEREZ.-

Me parece que la manera de obviar la dificultad que ha planteado el Honorable señor Montes es precisamente la de aprobar el artículo como lo fue en la Cámara de Diputados.

Todo el mundo sabe que, en su inmensa mayoría, los maestros rurales son los que comienzan a ejercer la profesión. Por lo tanto, sus remuneraciones son bastante modestas, las más bajas del magisterio. Sabido es también que su labor es bastante sacrificada, sobre todo la de las maestras, expuestas a muchos riesgos, y que si los afrontan es porque no se les ofrece una perspectiva mejor de ingreso al escalafón del magisterio, como sería la de poder servir en escuelas de la ciudad.

Por lo demás, como lo ha señalado el Honorable señor Montes, la enmienda introducida por la Comisión resulta absolutamente risible, porque hace inoperante el proyecto. La verdad es que los profesores rurales viven a un paso, por así decirlo, del local en que cumplen su cometido. Por lo general, están radicados en la misma localidad o fundo en que se encuentra la escuela, y en la mayoría de los casos su vivienda forma parte de la escuela. Por lo tanto, ¿cuándo les ha de servir esta franquicia? Cuando vayan, los fines de semana, a otra localidad o lugar para visitar a su familia, o a cumplir diligencias como las que ha mencionado el Honorable señor Montes, lo cual es una magra, mínima compensación a sus bajas remuneraciones, pues muchas veces no disponen de recursos para desplazarse de un lugar a otro.

Por eso, los Senadores del MAPU insistiremos en el criterio de la Cámara de Diputados, única manera de que el proyecto cumpla con el objetivo que se tuvo en vista al presentarlo.

El señor REYES.- Me explico perfectamente bien los puntos de vista que se acaban de exponer, pero debo recordar que en el fundamento de la iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados se decía en forma expresa que el objetivo del proyecto era el de permitir el traslado del profesor desde su domicilio al local escolar correspondiente, en particular...

 

El señor FUENTEALBA.-

¿Y si sube en otra esquina?

El señor JEREZ.-

Van a tener que andar con una huincha de medir para determinar las distancias.

El señor PABLO (Presidente).-

Está con la palabra el Honorable señor Reyes.

El señor JEREZ.-

La "P.P." va a tener que perseguir a los profesores...

El señor PABLO (Presidente).-

El problema no es de la "P.P.", sino que el Honorable señor Reyes está con la palabra.

El señor REYES.-

Pueden darse las interpretaciones que se quiera, pero vean Sus Señorías lo que dice el artículo aprobado por la Cámara de Diputados: exagerando sus términos, querría decir que toda locomoción colectiva del país, perteneciente al Estado o a particulares, quedaría abierta al pase libre que tendrían los profesores, cualquiera que fuera su trayecto, lo que nos pareció inadecuado. Tanto fue así que la unanimidad de los miembros de la Comisión estimamos razonable dejar establecido que el objetivo del pase libre era, fundamentalmente, el de que el maestro, rural pudiera dirigirse gratuitamente desde la escuela a su domicilio o viceversa, pero no el de poder utilizarlo en trayectos que nada tuvieran que ver con su trabajo habitual. De ahí que se diera al artículo la redacción que aparece en el informe.

Puedo leer, para que no se crea que estoy exagerando, lo que dice el artículo aprobado por la Cámara. Es el siguiente: "Los profesores primarios que ejerzan su cargo en escuelas rurales" -o sea, todos los profesores primarios rurales- "estarán liberados de pagar sus pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular mientras se desarrolle el período escolar. Para gozar de esta franquicia...", etcétera. O sea, se les libera de pagar pasaje en cualquier recorrido y en cualquier parte del territorio, lo que, evidentemente, ni era el propósito, según los respectivos antecedentes, de la Cámara de Diputados, ni parece razonable que así sea. Por eso se estimó del caso hacer la modificación que la Comisión aprobó.

El señor MONTES.-

A mi juicio, en el artículo único propuesto por la Cámara está suficientemente resguardada la finalidad del proyecto, la idea que se ha tenido para otorgar la franquicia, toda vez que especifica que esos profesores estarán liberados del pago de pasajes "mientras se desarrolle el período escolar".

No hay duda de que podría darse el caso de un maestro primario rural que faltara a su trabajo y utilizara ese día el pase libre para darse un paseo, pero ello significaría dejar de cumplir con su deber, que tampoco es lo común. Repito...

El señor GARCIA.-

Podría hacerlo en sábado o domingo.

El señor MONTES-

En sábado o domingo no podría ser, porque la disposición expresa: "mientras se desarrolle el período escolar". Seguramente habrá alguna reglamentación...

El señor GARCIA.-

¿Qué significa "período escolar"?

El señor MONTES.-

Puede entenderse que es el período en que hay clases, es decir, cuando no se hayan decretado vacaciones por el Ministerio de Educación Pública. Puede entenderse así.

El señor GARCIA.-

Eso es lo que debe entenderse.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Lo entendemos todos así.

El señor GARCIA.-

Desde marzo a diciembre: ese es el período escolar, excepto las vacaciones de invierno y de septiembre.

El señor MONTES.-

Eso entendemos nosotros por "período escolar". Pero ahí es donde advierto -y con ello respondo a los argumentos del Honorable señor GARCIA- cierta pequeñez o mezquindad en el examen del problema. Y me pregunto si tal vez por tratarse de maestros rurales o de maestros primarios, no merecen la confianza del Senado de la República en cuanto a utilizar del modo debido una franquicia semejante, esto es, cuando vayan a su trabajo. Yo conozco profesores primarios que viven en Chillán y viajan todos los días a otra ciudad -a Bulnes, por ejemplo- para dictar sus clases. Van y vuelven en el día. Claro está que el pase podría ser utilizado con otros fines, pero si comenzamos a examinar las posibilidades que existen de burlar la disposición legal en debate, no cabe duda de que encontraremos muchas grietas, muchos resquicios que permitan hacerlo. Pero yo, personalmente, más como maestro primario que como Senador, tengo la impresión de que no es justa una especificación como la que se pretende en un proyecto de ley de esta naturaleza, porque tengo absoluta confianza en sus beneficiarios. Como en todo conglomerado humano, puede haber entre los maestros quienes cometan errores, pero creo que la inmensa mayoría, 99,99 por ciento, de los miembros del magisterio nacional son gente responsable, que, al hacer uso de una franquicia como la que le entregamos, no cometerá abusos, no se aprovechará de ella.

Por eso, es preferible, es menos mezquino, es tratar el problema con mayor altura, con la dignidad que corresponde a este personal, establecer la franquicia tal como la aprobó la Cámara. Porque la Comisión de Obras Públicas, en el deseo de fijar un marco más rígido, pudo haber agregado incluso un horario.

Por estas razones, creemos que se carece de fundamento para concluir que es necesario actuar de la manera sugerida por esa Comisión del Senado. Por el contrario, estimamos que los términos del texto despachado por la Cámara son un poco más amplios, no tan rígidos, y se ajustan mejor a la finalidad perseguida.

El señor LORCA.-

Señor Presidente, es efectivo que el debate de la Sala abre muchas posibilidades para cambiar de criterio, cuando se formulan planteamientos serenos y bien fundados.

En el caso de lo dicho por el Honorable señor Montes, si bien ha sido expuesto con seriedad y mesura, la verdad es que él ha hablado de pequeñez, de actitud mezquina, como si los Senadores que votamos el proyecto pagáramos los pasajes de los profesores.

Todos sabemos que la iniciativa que nos ocupa se inició en la Cámara de Diputados. Así lo sabe también el Honorable señor Valente, representante comunista en la Comisión de Obras Públicas, quien, a mi juicio, no ha actuado con criterio pequeño en la apreciación de este problema de los profesores.

El señor MONTES.-

Yo me referí a la actitud adoptada para tramitar el proyecto. No puedo suponer intenciones pequeñas en los señores Senadores.

El señor LORCA.-

Así nos podemos entender, pero sinceramente tuve esa impresión. No sé cómo podrían ser acusados de pequeñez los que votaron el proyecto.

En el debate suscitado en la Comisión de Obras Públicas, se aclaró que la intención del autor del proyecto -el DiputadoBuzeta, del Partido Demócrata Cristiano -era dar a los profesores primarios la posibilidad de que, al viajar a sus escuelas o abandonar éstas después del trabajo, gozaran de la franquicia del pasaje libre en los diferentes medios de locomoción colectiva.

Ahora, para dar a esta iniciativa una redacción que no mereciera objeciones y evitar que fuera vetada -como es lógico, era preciso considerar no sólo la opinión del Parlamento, sino también la del Ejecutivo y la de los afectados, que en este caso son los dueños de la locomoción colectiva particular y quienes dirigen la estatal-.

El señor CHADWICK.-

Los concesionarios.

El señor LORCA.-

Los concesionarios, como apunta el Honorable señor Chadwick.

Como decía, para evitar que el proyecto pudiera ser vetado, se procuró buscar una fórmula jurídica que permitiera otorgar el beneficio que pretendió conceder su autor.

La intención, pues, no ha sido entregar a los profesores el uso indiscriminado de una franquicia para viajar en cualquier parte y en todo momento, sino que se disponga de ella en forma lógica, cuando estén en el desempeño de sus funciones.

Es admisible que haya apreciaciones distintas sobre el problema, pero ello en ningún caso puede dar lugar a ofender a los demás Senadores, a tildarlos de pequeños, cuando tratan de limitar este beneficio.

La Comisión estudió los antecedentes del caso y llegó a la conclusión de que la fórmula contenida en el informe era la mejor para obtener éxito en el establecimiento de la franquicia que se desea otorgar a los maestros.

El señor PABLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Reyes.

El señor GARCIA.-

Con la venia de la Mesa, ¿me permite una interrupción, Honorable Senador? Quiero formular una pregunta relacionada con los alcances del proyecto.

El señor REYES.-

Seré muy breve, señor Senador.

Hace un momento, el Honorable señor Fuentealba me hizo una observación muy razonable, pues, en verdad, no reparé en los términos de la redacción que se propone, cuando señala que la franquicia será válida para el recorrido que los maestros hicieren desde su domicilio al local de la escuela en que desempeñen sus funciones.

El señor FUENTEALBA.-

Y viceversa.

El señor REYES.-

Y viceversa.

En realidad, ninguno de los miembros de la Comisión tuvo la intención de que el texto quedara en esa forma, sino que pretendimos hablar del recorrido que esos funcionarios hicieren desde el lugar de su domicilio.

El señor FUENTEALBA.-

O desde la zona.

El señor REYES.-

De eso se trata.

Yo creo que, por lo menos, todos estaremos contestes en que el texto del artículo de la Cámara hasta otorga derecho para viajar en los aviones de LAN, porque también es locomoción estatal. Y esto nadie podría pretenderlo, como tampoco nadie podría pensar que la intención ha sido extender esta franquicia a recorridos que nada tienen que ver con los que debe hacer habitualmente el profesor primario en el cumplimiento de sus deberes.

Por lo tanto, quiero reiterar que la redacción dada por la Comisión obedece a un propósito razonable, de acuerdo con la idea original de que el recorrido comprenda desde el lugar del domicilio hasta aquel donde se desempeñen las funciones.

El señor GARCIA.-

Deseo formular algunas preguntas para entender el problema.

¿Qué se entiende por locomoción estatal y particular? Desde luego, todos entendemos que queda comprendido el sistema de autobuses y microbuses; Pero, ¿también están incluidos los taxis, los coches de posta y los ascensores?

El señor IRURETA.-

Locomoción colectiva.

El señor JEREZ.-

¡No se trata de ir al cielo...! ¿Para qué quieren ascensores?

El señor GARCIA.-

Es que aquí no se habla de locomoción colectiva, sino simplemente de locomoción.

¿Están incluidos los Ferrocarriles del Estado?

El señor CHADWICK.-

Sí.

El señor ISLA.-

Y las victorias.

El señor GARCIA.-

También.

Pues bien, si a una persona se le da un derecho o carnet, no incurre en indignidad ni abuso si lo emplea para tomar cualquier vehículo y no paga el pasaje. Usar de ese derecho y no pagar no es indigno. En ese sentido otorgó la franquicia la Cámara.

De acuerdo con lo anterior, un profesor podrá subir a un taxi, a un avión o a un tren, mostrar su carnet y decir: "Yo no pago", y esto durante todo el período escolar, incluyendo sábados y domingos. Entonces, es perfectamente posible que ese maestro pueda recorrer todo el país.

Si ésa es la intención de lo que aprobó la Cámara, digámoslo claramente. Pero yo entiendo que fue otra: que los profesores pudieran viajar desde la zona donde trabajan; que dispusieran de medios para movilizarse. Además, me parece que se trata de los medios de locomoción colectiva y no individual.

Por consiguiente, para dar a la iniciativa una redacción adecuada, habría que precisar dos ideas: primero, que se trata de los recorridos que se puedan hacer desde el domicilio de la persona hasta el lugar donde presta sus servicios -lo lógico es que se trate de la zona donde está la jefatura directa de los servicios respectivos--; segundo, que el carnet no se puede usar en todo momento, en cualquier lugar ni en todos los medios de locomoción.

El señor CHADWICK.-

Estamos todos de acuerdo.

El señor PABLO (Presidente).-

Como consecuencia del debate producido, la Mesa tiene la impresión de que todos concuerdan en la idea, pero no en los textos sugeridos, pues, según algunos, el derecho facultaría hasta para solicitar un pasaje en la Línea Aérea Nacional y, según otros, el derecho estaría muy restringido.

Por eso, me parece que lo adecuado sería suspender el debate, con el objeto de que dos o tres señores Senadores pudieran condensar la redacción de las ideas para llegar a un entendimiento. Pienso, por ejemplo, que los Honorables señores Montes y Reyes podrían llegar a un acuerdo sobre el particular.

El señor JULIET.-

Bien.

El señor JEREZ.-

¡No se trata de la Unidad Popular, así es que los facultamos para ello...!

El señor PABLO (Presidente).-

¿Habría acuerdo?

El señor ALLENDE.-

Yo deseaba referirme al problema reglamentario, pero el señor Presidente se ha anticipado. Hay que requerir el asentimiento unánime de la Sala para designar a los Senadores que van a redactar lo que aquí, unánimemente, se ha expresado y que, a mi juicio, es conveniente. Desde luego, estoy de acuerdo con la proposición formulada por Su Señoría.

El señor JULIET.-

Muy bien.

El señor ALLENDE.-

Y eso implica modificar el texto aprobado por la Cámara.

El señor PABLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, quedarían designados los Honorables señores Montes y Reyes para conciliar los puntos de vista expuestos. Mientras tanto, dejaríamos pendiente esta materia y seguiríamos tratando el resto de los asuntos de la tabla.

Acordado.

- O -

El señor PABLO (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura a la redacción propuesta por los Honorables señores Reyes y Montes al artículo que se encuentra pendiente, del proyecto que libera del pago de pasajes a los profesores primarios.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

El artículo único de dicha iniciativa quedaría redactado en la siguiente forma:

"Los profesores primarios que ejerzan su cargo en escuelas rurales estarán liberados de pagar pasaje en los servicios de locomoción colectiva estatal y particular. Esta franquicia sólo será válida durante el período escolar y respecto del recorrido que hicieren desde el lugar de su domicilio y el de la escuela en que desempeñen sus funciones".

El resto de la disposición permanece igual.

El señor PABLO.-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

Pido la palabra.

Por desgracia, se mantiene una expresión que fue muy poco feliz en el informe de la Comisión del Senado. Me refiero al "domicilio" de los profesores primarios.

Es muy corriente que al maestro que se desempeña en escuelas rurales se le presume legalmente, para todos los efectos, que su domicilio está en el mismo lugar en que realiza sus funciones. Tal es el concepto jurídico de domicilio. Pero puede suceder que este profesor primario tenga su familia en la ciudad cabecera de departamento o comuna. En tal evento, el domicilio legal de esa persona será la escuela, a pesar de que necesita trasladarse hasta donde viven los suyos. Esto es lo que ocurre con frecuencia en el campo.

De manera que limitar la franquicia de transporte de tales profesores desde sus domicilios a la escuela, en el fondo significa desvirtuar por completo el propósito que se supone al proyecto.

Pienso que la idea de señalar un ámbito territorial, refiriéndose a la zona,...

El señor REYES.-

El concepto de "zona" no tiene definición.

El señor IRURETA.-

Es preferible decir "comuna" o "provincia".

El señor CHADWICK.-

...a la comuna o provincia...

El señor FUENTEALBA.-

El profesor puede vivir en una comuna y residir en otra. Tal vez sería preferible decir "zona" o "territorio".

El señor CHADWICK.-

...o al territorio que determine el inspector provincial, no es conveniente, porque casi todos los maestros rurales del valle del Choapa, por ejemplo, tienen sus familias en Salamanca o en Illapel. Por lo tanto, deben usar la locomoción colectiva para trasladarse, durante los fines de semana, a sus hogares y reunirse con los suyos.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Puede suceder que el profesor ejerza sus funciones en Chillán y tenga su domicilio en Arica.

El señor CHADWICK.-

Si la disposición se refiere al domicilio; no hay duda de que debe entenderse que éste se encuentra en la misma escuela.

Debe establecerse un límite, que puede ser la comuna o el departamento. En todo caso, habría que resolver este problema.

El señor MONTES.-

Respecto de la primera enmienda, creo que hay acuerdo en el sentido de agregar la palabra "colectiva" después de "locomoción", en la primera parte del artículo.

El señor CHADWICK.-

Pero también debe suprimirse la conjunción "y".

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Propongo suspender el estudio del proyecto mientras se da redacción definitiva a este artículo, en lo cual podría colaborar el Honorable señor Chadwick.

El señor MONTES.-

Hay una proposición concreta que, a mi juicio, supera el problema planteado: la del Honorable señor Fuentealba,

Si los señores Senadores continúan la lectura del proyecto, advertirán que dice lo siguiente: "Esta franquicia sólo será válida durante el período escolar y dentro de la zona en que ejerzan sus funciones".

El señor CHADWICK.-

Eso está bien.

El señor MONTES.-

Esa fue la proposición del Honorable señor Fuentealba, con lo cual se completaría la idea.

El señor PABLO (Presidente).-

Se ha hecho la observación -y no sin fundamento- de que el concepto de "zona" no está definido. Habría que poner "comuna" o "departamento".

El señor MONTES.-

La proposición a que me referí resuelve el problema de aquellos profesores primarios que deben traspasar los límites de la provincia en que trabajan cuando van a visitar a sus familias. De modo que señalar la zona de trabajo refleja mejor la idea que se quiere expresar en el proyecto.

El señor ACUÑA.-

Es difícil emplear un término que abarque exactamente el lugar donde el profesor desarrolla sus funciones y el de residencia de su familia; pero como la autorización debe ser extendida por el Inspector Provincial de Educación, pareciera que la expresión más conveniente fuera "provincia". Si se dice "comuna" o "departamento", en la mayoría de los casos, el problema subsistirá.

Reitero que, a mi juicio, usando el vocablo "provincia" se da mayor amplitud a la franquicia y se evita abarcar un territorio muy vasto, lo cual podría prestarse para abusos.

El señor FUENTEALBA.-

Tampoco sirve la expresión "provincia".

El señor PABLO (Presidente).-

A fin de obviar el problema, y ante el hecho de encontrarnos al término de la legislatura, ruego a la Sala ver la posibilidad de designar a dos señores Senadores para que propongan una nueva redacción del precepto.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Propongo que en esa Comisión participe el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Me siento honrado.

El señor MONTES.-

Y también el Honorable señor Fuentealba.

El señor JEREZ.-

Concordamos con la idea de emplear una expresión más amplia, porque lo propuesto por el Honorable señor Acuña tiene desventajas, ya que hay profesores que ejercen sus funciones en planteles colindantes con otra provincia. Por eso, propongo decir "zona o provincia". Como en el otorgamiento del carnet intervendrá el Inspector Provincial de Educación, quedará a criterio de éste la forma correcta de usar la franquicia.

Al colocar los términos "zona o provincia", se obvia toda dificultad.

El señor IRURETA.-

No veo la ventaja de decir "zona o provincia", porque la expresión "zona" comprende la de "provincia". Más aún, si atendemos a la división en zonas para los efectos de los estudios hechos por la Oficina de Planificación Nacional, advertimos que, generalmente, ella comprende dos, tres y hasta cuatro provincias.

Lo más propio y práctico sería establecer que el beneficio regirá dentro de la jurisdicción de la respectiva Inspección Provincial de Educación. Seguramente, en la mayoría de los casos ella coincidirá con la división administrativa del país en provincias. De lo contrario, hablar de zonas -máxime si ellas son contiguas-, dará lugar a muchas ambigüedades que, a su vez, se prestarán a abusos. En cambio -reitero-, mencionar la jurisdicción de la respectiva Inspección Provincial de Educación resuelve el problema desde el punto de vista práctico y garantizará el buen uso del beneficio dentro del ámbito que le corresponde en una provincia determinada. Ese organismo certificará que el profesor que haga uso de la franquicia tiene su domicilio dentro del sector o territorio en que está ubicada su escuela.

El señor PABLO (Presidente).-

Se ha propuesto una nueva idea: "dentro de la jurisdicción de la respectiva Inspección Provincial". A mi juicio, esto tampoco salva el problema de aquellos profesores que viven en los límites de una provincia y deben trasladarse a otra para ejercer sus funciones. Tales personas tampoco quedarían resguardadas en sus posibilidades. Por lo tanto, parece más lógico que la autoridad competente disponga el derecho que tendrá el maestro.

El señor CHADWICK.-

Esa autoridad es la Inspección Provincial de Educación.

El señor PABLO (Presidente).-

El Inspector Provincial determinará a dónde podrá ir. Porque si una persona debe hacer un recorrido de 20 kilómetros, por ejemplo, no se justificaría concederle un permiso por 300 kilómetros, que es la superficie que puede tener una provincia.

El señor CHADWICK.-

Si se atiende al hecho de que la franquicia será de efectos permanentes, o que rija durante todo el período que dure la actividad escolar, se tendrá que llegar a la conclusión de que la franquicia resolverá una necesidad del profesor rural, que debe ser calificada por una autoridad. Por ello, lo más lógico es que la misma autoridad otorgue el respectivo carnet. En este caso sería el jefe superior del profesor rural, que es el Inspector Provincial.

Por tales consideraciones, propongo concretamente lo siguiente: agregar la palabra "colectiva", después del vocablo "locomoción"; sustituir la conjunción "y" por una "o", después de la expresión "estatal"; y agregar al final del artículo único propuesto por la Cámara, eliminando el punto, la frase "fijar el recorrido que podrá usarse". Con esto obtendríamos una disposición que incluiría en términos suficientemente comprensivos todas las ideas expresadas.

El señor PABLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, el Honorable señor Chadwick podría integrar la comisión que propuse denantes, y volveríamos a tratar en seguida el proyecto.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

No.

El señor PABLO (Presidente).-

La Mesa estima que el precepto debe incluir los distintos criterios que se han manifestado en la Sala.

El señor LORCA.-

Está bien.

El señor JEREZ.-

La proposición es buena.

El señor PABLO (Presidente).-

En todo caso, la Mesa requiere el pronunciamiento del resto de los señores Senadores.

El señor CHADWICK.-

Pido que el señor Secretario lea la disposición en la forma como quedaría redactada.

El señor ACUÑA.-

Creo que con la autorización al Inspector Provincial para que fije la zona, el artículo queda perfecto.

El señor GARCIA.-

¿Qué antecedentes se le darían al Inspector Provincial?

El señor PABLO (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura a la proposición.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

En primer lugar, se sustituiría el artículo propuesto por la Cámara de Diputados por el siguiente:

"Los profesores primarios que ejerzan su cargo en escuelas rurales estarán liberados de pagar pasaje en los servicios de locomoción colectiva estatal o particular, mientras se desarrolla el período escolar. Para gozar de esta franquicia necesitan un carnet, a cargo del interesado, con la debida autorización del Director Provincial que corresponda, quien será responsable de estas autorizaciones y fijará el recorrido en que podrá usarse".

El señor IRURETA.-

Perfecto.

El señor GARCIA.-

De manera que podrá fijar cualquier recorrido.

El señor CHADWICK.-

Así es, porque la autorización es permanente. No podrá darse un carnet para un solo viaje. Por lo demás, tendremos que hacer confianza en que el Director Provincial atenderá a todas las necesidades que racionalmente se puedan satisfacer en este aspecto.

El señor GARCIA.-

Gracias.

El señor LORCA.-

Además, advierto que se dictará un reglamento.

El señor PABLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación propuesta por el Honorable señor Chadwick.

Acordado.

Terminada la discusión del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General y Particular .

- O -

El señor PABLO (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura a la redacción propuesta por los Honorables señores Reyes y Montes al artículo que se encuentra pendiente, del proyecto que libera del pago de pasajes a los profesores primarios.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

El artículo único de dicha iniciativa quedaría redactado en la siguiente forma:

"Los profesores primarios que ejerzan su cargo en escuelas rurales estarán liberados de pagar pasaje en los servicios de locomoción colectiva estatal y particular. Esta franquicia sólo será válida durante el período escolar y respecto del recorrido que hicieren desde el lugar de su domicilio y el de la escuela en que desempeñen sus funciones".

El resto de la disposición permanece igual.

El señor PABLO.-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

Pido la palabra.

Por desgracia, se mantiene una expresión que fue muy poco feliz en el informe de la Comisión del Senado. Me refiero al "domicilio" de los profesores primarios.

Es muy corriente que al maestro que se desempeña en escuelas rurales se le presume legalmente, para todos los efectos, que su domicilio está en el mismo lugar en que realiza sus funciones. Tal es el concepto jurídico de domicilio. Pero puede suceder que este profesor primario tenga su familia en la ciudad cabecera de departamento o comuna. En tal evento, el domicilio legal de esa persona será la escuela, a pesar de que necesita trasladarse hasta donde viven los suyos. Esto es lo que ocurre con frecuencia en el campo.

De manera que limitar la franquicia de transporte de tales profesores desde sus domicilios a la escuela, en el fondo significa desvirtuar por completo el propósito que se supone al proyecto.

Pienso que la idea de señalar un ámbito territorial, refiriéndose a la zona,...

El señor REYES.-

El concepto de "zona" no tiene definición.

El señor IRURETA.-

Es preferible decir "comuna" o "provincia".

El señor CHADWICK.-

...a la comuna o provincia...

El señor FUENTEALBA.-

El profesor puede vivir en una comuna y residir en otra. Tal vez sería preferible decir "zona" o "territorio".

El señor CHADWICK.-

...o al territorio que determine el inspector provincial, no es conveniente, porque casi todos los maestros rurales del valle del Choapa, por ejemplo, tienen sus familias en Salamanca o en Illapel. Por lo tanto, deben usar la locomoción colectiva para trasladarse, durante los fines de semana, a sus hogares y reunirse con los suyos.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Puede suceder que el profesor ejerza sus funciones en Chillán y tenga su domicilio en Arica.

El señor CHADWICK.-

Si la disposición se refiere al domicilio; no hay duda de que debe entenderse que éste se encuentra en la misma escuela.

Debe establecerse un límite, que puede ser la comuna o el departamento. En todo caso, habría que resolver este problema.

El señor MONTES.-

Respecto de la primera enmienda, creo que hay acuerdo en el sentido de agregar la palabra "colectiva" después de "locomoción", en la primera parte del artículo.

El señor CHADWICK.-

Pero también debe suprimirse la conjunción "y".

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Propongo suspender el estudio del proyecto mientras se da redacción definitiva a este artículo, en lo cual podría colaborar el Honorable señor Chadwick.

El señor MONTES.-

Hay una proposición concreta que, a mi juicio, supera el problema planteado: la del Honorable señor Fuentealba,

Si los señores Senadores continúan la lectura del proyecto, advertirán que dice lo siguiente: "Esta franquicia sólo será válida durante el período escolar y dentro de la zona en que ejerzan sus funciones".

El señor CHADWICK.-

Eso está bien.

El señor MONTES.-

Esa fue la proposición del Honorable señor Fuentealba, con lo cual se completaría la idea.

El señor PABLO (Presidente).-

Se ha hecho la observación -y no sin fundamento- de que el concepto de "zona" no está definido. Habría que poner "comuna" o "departamento".

El señor MONTES.-

La proposición a que me referí resuelve el problema de aquellos profesores primarios que deben traspasar los límites de la provincia en que trabajan cuando van a visitar a sus familias. De modo que señalar la zona de trabajo refleja mejor la idea que se quiere expresar en el proyecto.

El señor ACUÑA.-

Es difícil emplear un término que abarque exactamente el lugar donde el profesor desarrolla sus funciones y el de residencia de su familia; pero como la autorización debe ser extendida por el Inspector Provincial de Educación, pareciera que la expresión más conveniente fuera "provincia". Si se dice "comuna" o "departamento", en la mayoría de los casos, el problema subsistirá.

Reitero que, a mi juicio, usando el vocablo "provincia" se da mayor amplitud a la franquicia y se evita abarcar un territorio muy vasto, lo cual podría prestarse para abusos.

El señor FUENTEALBA.-

Tampoco sirve la expresión "provincia".

El señor PABLO (Presidente).-

A fin de obviar el problema, y ante el hecho de encontrarnos al término de la legislatura, ruego a la Sala ver la posibilidad de designar a dos señores Senadores para que propongan una nueva redacción del precepto.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Propongo que en esa Comisión participe el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Me siento honrado.

El señor MONTES.-

Y también el Honorable señor Fuentealba.

El señor JEREZ.-

Concordamos con la idea de emplear una expresión más amplia, porque lo propuesto por el Honorable señor Acuña tiene desventajas, ya que hay profesores que ejercen sus funciones en planteles colindantes con otra provincia. Por eso, propongo decir "zona o provincia". Como en el otorgamiento del carnet intervendrá el Inspector Provincial de Educación, quedará a criterio de éste la forma correcta de usar la franquicia.

Al colocar los términos "zona o provincia", se obvia toda dificultad.

El señor IRURETA.-

No veo la ventaja de decir "zona o provincia", porque la expresión "zona" comprende la de "provincia". Más aún, si atendemos a la división en zonas para los efectos de los estudios hechos por la Oficina de Planificación Nacional, advertimos que, generalmente, ella comprende dos, tres y hasta cuatro provincias.

Lo más propio y práctico sería establecer que el beneficio regirá dentro de la jurisdicción de la respectiva Inspección Provincial de Educación. Seguramente, en la mayoría de los casos ella coincidirá con la división administrativa del país en provincias. De lo contrario, hablar de zonas -máxime si ellas son contiguas-, dará lugar a muchas ambigüedades que, a su vez, se prestarán a abusos. En cambio -reitero-, mencionar la jurisdicción de la respectiva Inspección Provincial de Educación resuelve el problema desde el punto de vista práctico y garantizará el buen uso del beneficio dentro del ámbito que le corresponde en una provincia determinada. Ese organismo certificará que el profesor que haga uso de la franquicia tiene su domicilio dentro del sector o territorio en que está ubicada su escuela.

El señor PABLO (Presidente).-

Se ha propuesto una nueva idea: "dentro de la jurisdicción de la respectiva Inspección Provincial". A mi juicio, esto tampoco salva el problema de aquellos profesores que viven en los límites de una provincia y deben trasladarse a otra para ejercer sus funciones. Tales personas tampoco quedarían resguardadas en sus posibilidades. Por lo tanto, parece más lógico que la autoridad competente disponga el derecho que tendrá el maestro.

El señor CHADWICK.-

Esa autoridad es la Inspección Provincial de Educación.

El señor PABLO (Presidente).-

El Inspector Provincial determinará a dónde podrá ir. Porque si una persona debe hacer un recorrido de 20 kilómetros, por ejemplo, no se justificaría concederle un permiso por 300 kilómetros, que es la superficie que puede tener una provincia.

El señor CHADWICK.-

Si se atiende al hecho de que la franquicia será de efectos permanentes, o que rija durante todo el período que dure la actividad escolar, se tendrá que llegar a la conclusión de que la franquicia resolverá una necesidad del profesor rural, que debe ser calificada por una autoridad. Por ello, lo más lógico es que la misma autoridad otorgue el respectivo carnet. En este caso sería el jefe superior del profesor rural, que es el Inspector Provincial.

Por tales consideraciones, propongo concretamente lo siguiente: agregar la palabra "colectiva", después del vocablo "locomoción"; sustituir la conjunción "y" por una "o", después de la expresión "estatal"; y agregar al final del artículo único propuesto por la Cámara, eliminando el punto, la frase "fijar el recorrido que podrá usarse". Con esto obtendríamos una disposición que incluiría en términos suficientemente comprensivos todas las ideas expresadas.

El señor PABLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, el Honorable señor Chadwick podría integrar la comisión que propuse denantes, y volveríamos a tratar en seguida el proyecto.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

No.

El señor PABLO (Presidente).-

La Mesa estima que el precepto debe incluir los distintos criterios que se han manifestado en la Sala.

El señor LORCA.-

Está bien.

El señor JEREZ.-

La proposición es buena.

El señor PABLO (Presidente).-

En todo caso, la Mesa requiere el pronunciamiento del resto de los señores Senadores.

El señor CHADWICK.-

Pido que el señor Secretario lea la disposición en la forma como quedaría redactada.

El señor ACUÑA.-

Creo que con la autorización al Inspector Provincial para que fije la zona, el artículo queda perfecto.

El señor GARCIA.-

¿Qué antecedentes se le darían al Inspector Provincial?

El señor PABLO (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura a la proposición.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

En primer lugar, se sustituiría el artículo propuesto por la Cámara de Diputados por el siguiente:

"Los profesores primarios que ejerzan su cargo en escuelas rurales estarán liberados de pagar pasaje en los servicios de locomoción colectiva estatal o particular, mientras se desarrolla el período escolar. Para gozar de esta franquicia necesitan un carnet, a cargo del interesado, con la debida autorización del Director Provincial que corresponda, quien será responsable de estas autorizaciones y fijará el recorrido en que podrá usarse".

El señor IRURETA.-

Perfecto.

El señor GARCIA.-

De manera que podrá fijar cualquier recorrido.

El señor CHADWICK.-

Así es, porque la autorización es permanente. No podrá darse un carnet para un solo viaje. Por lo demás, tendremos que hacer confianza en que el Director Provincial atenderá a todas las necesidades que racionalmente se puedan satisfacer en este aspecto.

El señor GARCIA.-

Gracias.

El señor LORCA.-

Además, advierto que se dictará un reglamento.

El señor PABLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación propuesta por el Honorable señor Chadwick.

Acordado.

Terminada la discusión del proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

44.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6815.- Santiago, 17 de septiembre de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular a los profesores primarios que se desempeñen en escuelas rurales, con las solas enmiendas de intercalar, en su artículo único, entre los vocablos "locomoción" y "estatal", la voz: "colectiva"; reemplazar la conjunción "y" que antecede al término "particular", por una "o", y agregar la siguiente frase, suprimiendo el punto final (.) : "y fijará el recorrido en que podrá usarse.".

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 113, de fecha 20 de agosto de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

LIBERACIÓN DE PASAJES EN LOS SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN A LOS PROFESORES PRIMARIOS DE ESCUELAS RURALES.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Entrando a la Tabla del Orden del Día corresponde despachar, sin debate, en conformidad con los acuerdos anteriores, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción a los profesores primarios que se desempeñen en escuelas rurales.

Figura en el quinto lugar de la Tabla.

Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín Nº 176-69-S, son las siguientes:

Para intercalar entre los vocablos "locomoción" y "estatal", la voz: "colectiva"; reemplazar la conjunción "y" que antecede al término "particular", por una "o", y agregar la siguiente frase, suprimiendo el punto final (.): "y fijará el recorrido en que podrá usarse.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación la primera enmienda, que tiene por objeto intercalar en el artículo único del proyecto aprobado por la Cámara, entre las palabras "locomoción y estatal", la voz "colectiva".

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobada.

En votación la segunda modificación, que consiste en reemplazar la conjunción "y", que antecede al término "particular", por una "o".

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobada.

En votación la tercera modificación, que consiste en agregar la siguiente frase, suprimiendo el punto final (.): "y fijará el recorrido en que podrá usarse.".

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobada.

Terminada la votación del proyecto.

El proyecto despachado por la Cámara, y comunicado a S. E. el Presidente de la República, se hizo en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Los profesores primarios que ejerzan su cargo en Escuelas Rurales estarán liberados de pagar sus pasajes en los servicios de locomoción colectiva estatal o particular mientras se desarrolle el período escolar. Para gozar de esta franquicia necesitan un carnet, a cargo del interesado, con la debida autorización del Director Provincial que corresponda, quien será responsable de estas autorizaciones y fijará el recorrido en que podrá usarse.".

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de junio, 1970. Oficio en Sesión 5. Legislatura Ordinaria año 1970.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta que la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1.-El que libera del pago de derechos la internación de diversas especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, y

2.-El que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción a los profesores primarios que se desempeñen en escuelas rurales.

-Se manda archivarlos.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 15 de julio, 1970. Oficio en Sesión 16. Legislatura Ordinaria año 1970.

6.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 783.- Santiago, 10 de julio de 1970.

Por Oficio 479 de 11 de junio pasado U. S. me ha comunicado la total tramitación por el H. Congreso Nacional de un proyecto de ley que libera a los profesores primarios de las Escuelas Rurales del pago de pasajes en los servicios de locomoción colectiva estatal o particular.

En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo a formular al citado proyecto las siguientes observaciones:

1.- El Ejecutivo estima de toda justicia conceder al profesorado rural facilidades de movilización colectiva que atenúen el sacrificio y abnegación con que este sector del Magisterio Nacional debe desempeñarse en los lugares alejados de los centros urbanos.

Sin embargo, comprende que la carga que se impone a los servicios de locomoción colectiva estatal y particular requiere de una cuidadosa reglamentación que impida el uso de estas franquicias más allá de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de la función docente.

Por ello se propone agregar al artículo único del proyecto, el siguiente inciso nuevo:

"Un Reglamento deberá determinar las características del carnet a que se refiere el inciso anterior y sus modalidades de otorgamiento y uso a fin de evitar su indebida utilización."

2.- Con motivo del acuerdo a que se ha llegado con diversos gremios del Sector Educación, de la Administración Pública, sea para prevenir o para terminar conflictos producidos, se hace necesario incorporar, a la mayor brevedad, algunas disposiciones legales que permitan adoptar las medidas tendientes a satisfacer las muy justas aspiraciones de estos funcionarios.

Fundamentalmente, las bases de arreglos contemplan la creación, en las plantas de los Servicios, de los cargos necesarios para designar en ellos al personal contratado o a jornal y, en otros caso, la modificación de las plantas con el objeto de considerar aumentos de Categorías o Grados en ellas.

Se establece, asimismo, la reposición de los días de inasistencia con trabajos extraordinarios.

Para los efectos señalados precedentemente, se propone la incorporación de los siguientes artículos nuevos.

"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las plantas permanentes del personal de empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones.

La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en casual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 80 y 132 del D. F. L. 338, de 1960.

Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para crear, en las plantas del Ministerio de Educación Pública los cargos que requieran las necesidades del Servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados, a la fecha de la presente Ley.

Los cargos que se creen, en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán proveerse con el personal en actual servicio, de planta o a contrata de acuerdo con las normas que fije el reglamento que dictará el Presidente de la República.

De las mismas facultades y en las mismas condiciones señaladas en los incisos 19 y 2º de este artículo, dispondrá el Presidente de la República, a contar desde el 1º de enero de 1971 y hasta el 31 de marzo de ese año, respecto de las Plantas Administrativas de todos los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública."

"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las Plantas de Servicios Menores del Ministerio de Educación Pública, con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado al personal que determine, y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones, el que regirá a contar del 1º de mayo del presente año.

En uso de esta facultad el Presidente de la República podrá incorpora en dichas plantas al personal contratado y a jornal que se encuentre en servicio a la fecha de la publicación de la presente Ley.

La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos Nºs. 59, 60 y 132 del D. F. L. 338 de 1960.

Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para que otorgue al personal señalado en el presente artículo, las sumas que determine, en calidad de anticipo, con cargo al aumento que le signifique las modificaciones de plantas, mientras se efectúa el encasillamiento respectivo."

"Artículo...- No estará afecto a lo dispuesto en el artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, el personal del Ministerio de Educación Pública que más adelante se indica, por los períodos que en cada caso se señalan:

a) Personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, desde el 8 al 20 de abril de 1970, inclusive.

b) Personal de Servicios Menores, por los días 18 y 19 de mayo y el período comprendido entre el 12 y el 27 de junio de 1970, inclusive.

c) Personal Administrativo, por el lapso que media entre el 26 de junio y el 1º de julio del año en curso, inclusive.

Suspéndese, para este solo efecto, la vigencia del inciso final del artículo 31 de la ley Nº 14.453. No obstante lo dispuesto anteriormente, el período de inasistencias de dicho personal, deberá reponerse con trabajos extraordinarios, no remunerados."

3º.- En acuerdo adoptado por el Ministerio de Educación Pública con la Federación de Educadores de Chile se ha convenido prestar el patrocinio a disposiciones que son urgentes y necesarias para solucionar diversos problemas administrativos que afectan al profesorado y cuyo alcance se especificará en cada uno de los artículos nuevos que, a continuación se proponen:

"Artículo...- Sustituyese en el artículo 51 de la ley Nº 17.288 a continuación de la palabra "establecimiento" la frase "de enseñanza media" por la expresión "educacional"."

La disposición propuesta tiene por objeto permitir al personal directivo de los establecimientos de enseñanza básica realizar el horario de clases para el cual tienen compatibilidad legal, dentro de su propio establecimiento ya que, en la actualidad, deben desempeñar clases en Liceos o Escuelas Profesionales, lo que obliga a un desplazamiento perjudicial para el buen manejo del colegio que dirigen.

"Artículo...- El personal docente propiamente tal de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en posesión del título de Profesor de Estado u otro habilitante para el desempeño de su cargo, designado en calidad de titular, interino simple o interino indefinido y que, con motivo de la Reforma Educacional fue destinado a la Educación Básica, tendrá prioridad para ocupar los horarios correspondientes a su especialidad o título, que vaquen en el establecimiento a que pertenecía originariamente, en la misma calidad en que están designados."

La reforma de los Programas Educacionales y la incorporación de los 7º y 8° años a la Enseñanza Básica hizo necesario destinar profesores de la Educación Profesional a la Básica de entre aquellos que se desempeñaban en los antiguos 1º ó 2º años de aquella rama de la enseñanza.

Constituye una aspiración de dichos profesores reincorporarse a sus establecimientos de origen, cuando en ellos se produzcan vacantes de horarios, aspiración que el Ejecutivo estima justa y beneficiosa para el Servicio.

"Artículo...- Concédese la propiedad de sus cargos, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, al personal docente propiamente tal que se desempeña actualmente en los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en calidad de interino o en el carácter de interino indefinido y que reúne los requisitos establecidos en el artículo 265 o en la disposición décima transitoria del DFL. 338 de 1960 para obtener su cargo en propiedad.

El Director de Educación Profesional, mediante Resolución sometida a trámite de toma de razón, reconocerá este derecho a los funcionarios comprendidos en el inciso anterior."

En la Dirección de Educación Profesional, con motivo de la fluctuante transición de los programas durante el proceso de Reforma, no ha sido posible designar en propiedad al profesorado, no obstante estar en posesión de títulos habilitantes para ello.

Habiéndose llegado a una consolidación de los respectivos programas resulta de toda conveniencia y justicia conceder la propiedad de sus cargos a todos los que están en condiciones estatutarias de obtenerla.

"Artículo...- Sustituyese en el Nº 3 del artículo 265 del DFL. 338, de 1960, la frase: "por la Universidad de Chile o por las Universidades reconocidas por el Estado", por la siguientes: "por las Universidades del Estado o reconocidas por éste".

El personal que se desempeña actualmente en los Centros de Enseñanza Media, sean Humanístico-Científicos o Técnico-profesionales y que cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en los Nºs. 3 ó 4, del artículo 265 del DFL. 338 de 1960, podrá ser designado en propiedad, sin concurso, mediante Resolución del Director de Educación que corresponda."

La interpretación que el Organismo Contralor ha dado al artículo 265 Nº 3 del DFL. 338 de 1960 ha impedido a los profesores de Estado Graduados en la Universidad Técnica del Estado desempeñarse como profesores titulares en la Educación Humanístico-Científica.

Se ha argumentado que la expresión "Universidades reconocidas por el Estado" no involucra a la Universidad Técnica del Estado. Ello hace indispensable la modificación propuesta.

"Artículo...- Facúltase al Director de Educación Profesional para transformar en Cátedras los 100 cargos docentes consultados para la Planta de esa Dirección en la Ley de Presupuestos de 1970, transformación que no podrá significar mayor gasto fiscal."

La facultad que se confiere por este artículo al Director de Educación Profesional permitirá el aprovechamiento en beneficio de los profesores de esa rama de la enseñanza de aproximadamente 600 Cátedras de actividad docente.

"Artículo...- El personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública podrá integrar en la respectiva Caja de Previsión la diferencia de imponibilidad dispuesto por el DFL. Nº 3.527, de 1969, correspondientes al año 1969, en diez cuotas iguales a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial."

Las disposiciones del DFL. 3.527, de 1969, significan para el personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública un aumento en el porcentaje de imponibilidad de sus remuneraciones de un 70% a un 100%. Como dichas disposiciones tuvieron carácter retroactivo, el cancelar las diferencias de imposiciones atrasadas en una sola cuota representa para este personal un gravamen para sus sueldos que no estarían en condiciones de afrontar.

En consecuencia, se ha propuesto este artículo que permite dar cumplimiento al pago de estas diferencias de imposiciones, en una forma ya utilizada anteriormente por nuestra legislación mediante su cancelación en cuotas que no afectan tan gravemente las remuneraciones de este personal.

"Artículo...- La autorización para llenar vacantes en la Junta de Auxilio Escolar y Becas, a que alude el artículo 74 de la ley Nº 15.575, podrá ser concedida anticipadamente y en forma general para la provisión de cargos por períodos que no excedan de un año."

El espíritu que movió al legislador a dictar las normas del artículo 47 de la ley 17.301 fue el de permitir a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas mayores facilidades de operación sin la interferencia de innecesarios entrabamientos administrativos.

Uno de los principales tropiezos de este tipo consiste en el inconcebible trámite de que, previamente a cada provisión de un cargo, se deba requerir la dictación de un Decreto Supremo que autorice dicha nominación.

Este trámite previo acusa demoras que van de 30 a 60 días, a lo que hay que agregar el tiempo normal de tramitación del nombramiento mismo, 20 ó 40 días con lo cual resulta que para disponer de un Secretario Local o Provincial deben transcurrir de dos a tres meses con el cargo vacante, durante los cuales el Servicio se paraliza ya que, por su estructura, el único ejecutivo de cada Junta Provincial o Local es su respectivo Secretario.

Con el artículo propuesto, se mantiene la facultad del Presidente de la República para autorizar la provisión de vacantes, pero se establece que esta autorización se puede otorgar globalmente para determinados cargos que no pueden permanecer vacantes, con una limitación en el tiempo, ya que la duración de estas autorizaciones no podrá exceder de un año.

"Artículo...- Autorízase el descuento por planillas, a partir de la publicación de la presente ley, de dos cuotas mensuales y sucesivas de Eº 15 a todos los funcionarios de planta, interinos, suplentes o contratados de los Servicios del Ministerio de Educación Pública, salvo para aquellos que soliciten eximirse de esta erogación.

Las sumas así aportadas se pondrán a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se destinen a la construcción y dotación de un local escolar en la zona devastada por el sismo que azotó a la República de Perú.

El tipo de escuela, el lugar de su ubicación y plazo para su construcción serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Constructora, antes señalada, y la Federación de Educadores de Chile."

Esta disposición responde a una iniciativa de la Federación de Educadores de Chile que el Ejecutivo ha acogido con alto interés, ya que representa la solidaridad de sus profesores y funcionarios ante la desgracia que ha afectado a la República hermana del Perú.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Máximo Pacheco Gómez."

4.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

LIBERACION DEL PAGO DE PASAJES EN LOS SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA ESTATAL O PARTICULAR A LOS PROFESORES PRIMARIOS DE ESCUELAS RURALES.OBSERVACIONES. OFICIO

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Entrando en el Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que libera del pago de pasaje en los servicios de locomoción colectiva o particular a los profesores primarios de las escuelas rurales.

Me permito hacer presente a la Sala que, por acuerdo de la Corporación, estas observaciones deberán ser despachadas en la presente sesión, para lo cual cada Comité Parlamentario dispondrá de un tiempo de hasta cinco minutos para hacer uso de la palabra.

Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 176-60-O, son las siguientes:

Artículo único

Para agregar el siguiente inciso nuevo: "Un Reglamento deberá determinar las características del carnet a que se refiere el inciso anterior y sus modalidades de otorgamiento y uso a fin de evitar su indebida utilización."

Artículos nuevos

Para agregar los siguientes artículos nuevos:

A) "Artículo.- ....Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las plantas permanentes del personal de empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones.

La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. 338, de 1960.

Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para crear, en las plantas del Ministerio de Educación Pública, los cargos que requieran las necesidades del Servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados, a la fecha de la presente ley.

Los cargos que se creen, en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán proveerse con el personal en actual servicio, de planta o a contrata, de acuerdo con las normas que fije el reglamento que dictará el Presidente de la República.

De las mismas facultades y en las mismas condiciones señaladas en los incisos 1° y 2º de este artículo, dispondrá el Presidente de la República, a contar desde el 1° de enero de 1971 y hasta el 31 de marzo de ese año, respecto de las Plantas Administrativas de todos los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública."

B) "Artículo....- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las Plantas de Servicios Menores del Ministerio de Educación Pública, con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado al personal que determiné, y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones, el que regirá a contar del 1° de mayo del presente año.

En uso de esta faculta el Presidente de la República podrá incorporar en dichas plantas al personal contratado y a jornal que se encuentre en Servicio a la fecha de la publicación de la presente ley.

La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos Nºs: 59, 60 y 132 del D.F.L. 338 de 1960.

Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para que otorgue al personal señalado en el presente artículo, las sumas que determine, en calidad de anticipo, con cargo al aumento que le signifique las modificaciones de plantas, mientras se efectúa el encasillamiento respectivo."

C) "Artículo....- No estará afecto a lo dispuesto en el artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, el personal del Ministerio de Educación Pública que más adelante se indica, por los períodos que en cada caso se señalan:

a) Personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, desde el 8 al 20 de abril de 1970, inclusive.

b) Personal de Servicios Menores, por los días 18 y 19 de mayo y el período comprendido entre el 22 y el 27 de junio de 1970, inclusive.

c) Personal Administrativo, por el lapso que media entre el 26 de junio y el 1º de julio del año en curso, inclusive.

Suspéndese, para este solo efecto, la vigencia del inciso final del artículo 31 de la ley 14.453. No obstante lo dispuesto anteriormente, el período de inasistencias de dicho personal, deberá reponerse con trabajos extraordinarios, no remunerados."

D) "Artículo.....- Sustituyese en el artículo 51 de la ley Nº 17.288 a continuación de la palabra "establecimiento" la frase "de enseñanza media" por la expresión "educacional"."

E) "Artículo.....- El personal docente propiamente tal de los Establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en posesión del título de Profesor de Estado u otro habilitante para el desempeño de su cargo, designado en calidad de titular, interino simple o interino indefinido y que, con motivo de la Reforma Educacional fue destinado a la Educación Básica, tendrá prioridad para ocupar los horarios correspondientes a su especialidad o título, que vaquen en el Establecimiento a que pertenecía originariamente, en la misma calidad en que están designados."

F) "Artículo....- Concédese la propiedad de los cargos, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, al personal docente propiamente tal que se desempeña en los Establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en calidad de interino o en el carácter de interino indefinido y que reúne los requisitos establecidos en el artículo 265 o en la disposición décima transitoria del D.F.L. 338 de 1960 para obtener su cargo en propiedad.

El Director de Educación Profesional, mediante resolución sometida a trámite de toma de razón, reconocerá este derecho a los funcionarios comprendidos en el inciso anterior."

G) "Artículo....- Sustituyese en el Nº 3 del artículo 265 del D.F.L. 338, de 1960, la frase: "por la Universidad de Chile o por las Universidades reconocidas por el Estado", por la siguiente: "por las Universidades del Estado o reconocidas por éste".

El personal que se desempeña actualmente en los Centros de Enseñanza Media, sean Humanístico Científicos o Técnico Profesionales y que cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en los Nºs. 3 ó 4, del artículo 265 del D.F.L. 338 de 1960 podrá ser designado en propiedad, sin Concurso, mediante Resolución del Director de Educación que corresponda."

H) "Artículo....- Facúltase al Director de Educación Profesional para transformar en Cátedras los 100 cargos docentes consultados para la Planta de esa Dirección en la Ley de Presupuestos de 1970, transformación que no podrá significar mayor gasto fiscal."

I) "Artículo....- El personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio cíe Educación Pública podrá integrar en la respectiva Caja de Previsión la diferencia de imponibilidad dispuesta por el D. F.L. Nº 3.527, de 1969, correspondiente al año 1969, en diez cuotas iguales a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial."

J) "Articulo....- La autorización para llenar vacantes en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a que alude el artículo 74 de la ley Nº 15.575, podrá ser concedida anticipadamente y en forma general para la provisión de cargos por períodos que no excedan de un año.".

K) "Artículo....- Autorízase el descuento por planilla, a partir de la publicación de la presente ley, de dos cuotas mensuales y sucesivas de Eº 15 a todos los funcionarios de planta, interinos, suplentes o contratados de los Servicios del Ministerio de Educación Pública, salvo para aquellos que soliciten eximirse de esta erogación.

Las sumas así aportadas se pondrán a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se destinen a la construcción y dotación de un local escolar en la zona devastada por el sismo que azotó a la República de Perú.

El tipo de escuela, el lugar de su ubicación y plazo para su construcción serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Constructora, antes señalada, y la Federación de Educadores de Chile."

El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión la primera de las observaciones, que tiene por objeto agregar un inciso al artículo único del proyecto, y a la cual el señor Secretario va a dar lectura.

El señor MENA (Secretario).- La observación del Ejecutivo es para agregar un inciso concebido en los términos siguientes: "Un Reglamento deberá determinar las características del carnet a que se refiere el inciso anterior y sus modalidades de otorgamiento y uso a fin de evitar su indebida utilización."

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.

El señor CARRASCO.- Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CARRASCO.- Señor Presidente, con este proyecto se hace justicia a gran número de profesores que trabajan en escuelas rurales y que deben incurrir en fuertes gasto, por concepto de locomoción para asistir a los planteles educacionales donde desempeñan.

Sin embargo, el Ejecutivo no ha querido que con esta iniciativa se cometan abusos y, por ello, ha determinado en el veto que un reglamento fijará las características y modalidades de otorgamiento y uso del carnet que se entregará a los profesores para participar de este medio gratuito de locomoción que les permita llegar hasta las escuelas donde trabajan.

Nosotros vamos a votar favorablemente este veto.

También vamos a prestarle nuestra aprobación al resto de las observaciones, porque están destinadas a resolver una serie de problemas que se habían presentado entre el Ministerio de Educación y su personal, cuya solución se venía postergando desde hacía algún tiempo, y que fueron resueltos de común acuerdo. Mediante ellas se da solución al conflicto que había surgido con los funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y con el personal de la planta administrativa de dicho Ministerio. Animismo, se resuelve el problema suscitado en las Plantas de Servicios Menores, y se autoriza al Presidente de la República para reestructurarlas e incorporar en ellas al personal a contrata. Se permite, también, al personal docente directivo realizar horas de clases dentro de los establecimientos donde trabajan, cosa que hasta esta época no se podía hacer.

Fuera de eso, se establecen otra serie de disposiciones destinadas a solucionar los conflictos pendientes con el personal del Ministerio de Educación.

Por último, se acoge una petición del magisterio, en el sentido de descontar a todo el personal que labora en los servicios dependientes del Ministerio de Educación, los cuotas mensuales y sucesivas de 15 escudos, con el objeto de construir una escuela en la zona devastada del Perú.

Por eso, los democratacristianos vamos a prestar su aprobación a todas las observaciones del Ejecutivo.

Concedo una interrupción al señor Buzeta.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede usar de una interrupción el señor Buzeta.

El señor BUZETA.- Señor Presidente, este proyecto de ley, vetado por el Ejecutivo con el objeto de solucionar diversos problemas del Ministerio de Educación, en su idea primitiva fue aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados el año pasado. A pesar de que somos sus autores el Diputado Sanhueza y el que habla, en realidad reconocemos que parlamentarios de todos los bancos, y del Partido Radical, habían presentado un proyecto similar.

En este instante me asalta un pequeño temor, y quisiera conseguir el apoyo de la Cámara para enviar oficio al Presidente de la República, con el objeto de que, juntamente con aprobar esta primera observación, hagamos presente nuestra inquietud en cuanto a que el Reglamento no vaya a ser dictado dentro de un plazo determinado, porque no se fija lapso alguno. Por eso, solicito que se envíe oficio al Ejecutivo, en el que se le informe del deseo de esta Cámara de que ese Reglamento sea dictado en un plazo que no exceda de 30 días, para que los profesores, de cuya inquietud la Corporación ha sido testigo durante tanto tiempo, puedan gozar del beneficio que les concede este proyecto de ley.

Nada más.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Buzeta.

Si le parece a la Cámara, así se acordará.

Acordado.

El señor JARPA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ (Presidente) .-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que presenté en los inicios de mi cargo, cuando hacía mis primeras armas en la Cámara, y que posteriormente hicieron suyo el señor Buzeta y otros colegas....

El señor BUZETA.-

¡Es anterior!

El señor JARPA.-

Hay constancia en la Oficina de Partes.

El señor BUZETA.-

Es del año pasado.

El señor JARPA.-

Fue refundido en uno solo para darle rápida aprobación.

Prácticamente era lo mismo y nacía de la inquietud que siempre he tenido por los profesores, especialmente por los primarios, que deben realizar sus funciones en muy precarias condiciones y con gastos muy subidos en apartadas regiones de las ciudades principales.

Por eso, me alegro mucho de que prácticamente el proyecto esté aprobado por Su Excelencia, porque el veto sólo viene a determinar un reglamento que debe ser dictado como lo ha solicitado el señor Buzetaa la brevedad posible.

Los profesores primarios han quedado muy satisfechos con la presentación de este proyecto, que esperaban tuviera una rápida tramitación en el Congreso, y yo también estoy satisfecho con él.

Señor Presidente, quiero reforzar la petición del colega Buzeta en orden a que este reglamento sea dictado antes de 30 días, y como los demás artículos nuevos también vienen a satisfacer sentidas aspiraciones del Magisterio nacional, anuncio, por lo tanto, los votos favorables al veto a este proyecto de los parlamentarios de los bancos del Partido Radical.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.

El señor AMUNATEGUI.- Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AMUNATEGUI.- Señor Presidente, en homenaje al pronto despacho de este proyecto, no vamos a entrar en mayores detalles. Concordamos con las palabras que ya se han pronunciado aquí, y los Diputados nacionales también adherimos a la indicación del señor Buzeta para que el reglamento se dicte cuanto antes, a fin de que realmente puedan entrar en vigencia estos buenos deseos de la Cámara.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Como corresponde, señores Diputados, el oficio será enviado en nombre de la Cámara, de modo que se satisfarán las peticiones de Sus Señorías.

La señora RETAMAL.- Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ (Presidente) .Tiene la palabra Su Señoría.

La señora RETAMAL.- Señor Presidente, solamente para dejar constancia de que, como maestra rural, agradezco y felicito a los colegas que han presentado esta iniciativa...

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señora Retamal. Ha terminado el tiempo de su Comité.

Solicito el asentimiento....

La señora RETAMAL.- Señor Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto, porque es bastante bueno y beneficia a los profesores rurales.

Gracias.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Iba a pedir el asentimiento de la Sala para conceder más tiempo a Su Señoría.

El señor ANDRADE.- Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ANDRADE.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a estar de acuerdo con los vetos del Ejecutivo. Por otra parte, esto ha sido planteado por la Federación de Educadores, que solicitó a todos los parlamentarios el apoyo a estos vetos, porque solucionan algunos problemas muy sentidos de los personales del Ministerio de Educación; por ejemplo, del personal de Servicios Menores de esa repartición pública, que tuvo hace poco una huelga. En los vetos está la solución dada a este conflicto, solución que estos personales no aceptaron en todas sus partes, puesto que les reporta solamente reajustes de 80 ó 90 escudos mensuales. Algo parecido ocurre con el personal administrativo del Ministerio de Educación, cuyas demandas dieron motivo a una huelga; la solución de ese problema también viene en los vetos.

Es necesario hacer presente que habrá oportunidad, y tendrá que haberla, para que tanto al personal de Servicios Menores como el personal Administrativo del Ministerio de Educación y al de Bibliotecas, Archivos y Museos, se les haga justicia como corresponde.

Esta gente, por las funciones que desempeñan, gozaban del sistema trienal de aumentos de sueldos; pero por medio del Estatuto Administrativo, reformado por el decreto con fuerza de ley Nº 338, durante el gobierno de don Jorge Alessandri, se le quitó los trienios. No se ha logrado que le sean repuestos.

Luego, en lo que se refiere a locomoción para el personal rural, es bueno hacer presente que esta conquista es muy importante. Algún día tendrá que hacerse justicia, como corresponde, a este personal, dándole asignación por la difícil situación en que trabaja y también asignación de casa, etcétera, ya que son tan serios los problemas que debe afrontar que muchos de ellos no quieren irse a establecimientos que están en los campos.

Los parlamentarios comunistas, repito, con algunas excepciones, vamos a estar de acuerdo con los vetos del Ejecutivo.

Nada más.

El señor ACEVEDO.- Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, sólo quiero hacer presente a la Sala que, en efecto, estamos de acuerdo con la mayoría de los vetos, con algunas excepciones como decía el colega Andradecomo, por ejemplo, con el artículo signado con la letra J), que autoriza para llenar vacantes en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. El mismo señor Andrade me hace notar que esta disposición fue rechazada ya en una oportunidad anterior. Sobre esta materia, entiendo que existe un sumario en la Contraloría General de la República, que afecta a los Gobernadores de algunos departamentos de las provincias del país. De tal suerte que, desde ya, anunciamos que vamos a votar en contra de este artículo.

Eso es todo.

El señor KLEIN.- Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor KLEIN.- Señor Presidente, voy a ser muy breve. Si bien es cierto que es de gran justicia que el profesorado primario que efectúa sus labores en zonas rurales esté liberado del pago de pasajes en los servicios de locomoción, los autores de este proyecto se han olvidado de otro sector de profesores, que es el de las escuelas particulares, quienes realmente pasan por apremios, ya que deben esperar más de un año o un año y medio, hasta que llegue la subvención, para poder subsistir.

Lamento que los colegas autores de este proyecto no hayan incluido en él a los profesores primarios de las escuelas particulares de los sectores rurales.

Nada más.

El señor FRIAS.- Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FRIAS.- Señor Presidente, quiero hacer una indicación exclusivamente de orden. En realidad, no hemos tenido tiempo de imponernos en detalle respecto de las observaciones del Ejecutivo a este proyecto. Naturalmente, hay algunas observaciones que vamos a votar a favor; y otras, en contra, como la señalada letra J). A fin de que vayamos tomando conciencia de cada una de ellas, me permito sugerir a la Mesa que les vaya dando lectura en cada caso, con el objeto de que nos formemos un criterio, en forma oportuna, y no votemos en masa una cosa que no conocemos.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Efectivamente, la Mesa va a seguir ese procedimiento, que corresponde reglamentariamente.

El señor MUÑOZ BARRA.- Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, quiero señalar que este proyecto, en donde se subraya la importancia de hacer justicia a los profesores rurales de enseñanza básica sobre liberalidad de pasajes en los vehículos de locomoción fiscal o particular, también había concitado el interés del Partido Radical, por cuanto con el colega señor Abel Jarpa habíamos presentado proyectos similares. Nos alegramos, sí, de que haya salido, por sus indudables razones de justicia. Este proyecto refundido viene, reitero, a hacer justicia a un sector de trabajadores de suma importancia, que permanente y sistemáticamente se ve encerrado dentro de las limitaciones de sus bajas rentas.

Comparto lo señalado por el colega señor Frías, en el sentido de que ha existido muy poco tiempo para hacer un exhaustivo análisis del articulado de este proyecto por la tramitación demasiado rápida del mismo, a causa de la presión que se ha ido haciendo llegar al Parlamento por los sectores administrativos del Ministerio de Educación, que durante muchísimos días mantuvieron un conflicto, el cual, felizmente, encontró eco en los Diputados de todos los bancos. Precisamente, nos llamó la atención el artículo J), que autoriza para llenar vacantes en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Formulamos sinceros votos para que, de ser aprobado, sea usado con equidad para no aumentar la frondosidad de elementos que laboran en la educación, los cuales, se puede señalar con absoluta honestidad, no siempre entregan el ciento por ciento de capacidad y de labor positiva en bien de la docencia. Creemos que llegará un instante en que el Parlamento o los organismos pertinentes tendrán que hacer un análisis crítico de aquellos departamentos creados en la educación, de sus funciones y finalidades, por cuanto todos sabemos, como se ha señalado reiteradamente, que la escasez de recursos para financiar muchos rubros de la educación no se compadece con una infinidad de contrataciones a honorarios o de otra naturaleza, que los dirigentes gremiales han tratado de dilucidar para una mejor comprensión.

No se trata de criticar por criticar, pero quienes hemos desempeñado una labor en la educación podemos señalar, con absoluta claridad y honestidad, que conocemos el problema.

Por eso, los Diputados radicales aprobaremos la mayoría de los artículos del veto y formularemos nuestras objeciones a aquéllos que nos merezcan alguna confusión en cuanto a su aplicación se refiere.

Muchas gracias.

El señor TAVOLARI.- Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TAVOLARI.- Señor Presidente, la bancada socialista va a estar de acuerdo, en principio, con estos vetos, al igual que las otras brigadas parlamentarias.

Aquí es conveniente aclarar de qué se trata esto, yendo al fondo mismo del problema. Este veto no es nada más que para salirle al encuentro a los acontecimientos en forma un poco tardía y, como más de alguien con mucha franqueza lo dijo, el estudio del mismo es muy ligero e, incluso, por qué no decirlo, hasta falto de seriedad. Ha tenido que haber víctimas entre la juventud, para luego, por la vía del veto, legislarse así, en forma apresurada.

Los socialistas estamos de acuerdo con el proyecto, porque creemos importante el paso que se da en orden a liberar a los profesores primarios de las escuelas rurales, del pago de pasaje en los servicios de locomoción colectiva, estatal o particular.

Respecto de lo que dijo el Diputado señor Klein, en cuanto a hacer un distingo entre profesores primarios, particulares o fiscales, me parece que para los efectos de la historia misma de la ley, es interesante aclarar que no se debe hacer distingos. Donde no distingue la ley, no es lícito al hombre distinguir. Si nosotros expresamente establecemos, que al hablar de profesores primarios se entiende por tales a los profesores fiscales y particulares, tenemos que llegar a la conclusión de que esta disposición beneficia a unos y a otros.

Después, no podemos dejar de estar de acuerdo con aquella conquista que significa modificar las plantas permanentes del personal de empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal.

Sin embargo, respecto del problema de las Plantas de Servicios Menores del Ministerio de Educación Pública y del problema del personal docente en posesión del título de "profesor de Estado" u otro habilitante en el desempeño de su cargo, coincidimos con la opinión de nuestro colega Andrade, en el sentido de que pudo haberse realizado un estudio más completo que beneficiara en forma más integral al profesorado o a los habilitantes, en los distintos planos.

Por eso, a medida que vayamos estudiando esto, vamos a ir dando a conocer nuestras opiniones. En general, estamos de acuerdo, porque lo que se ha venido discutiendo en estos últimos días, y que ha hecho que el problema estudiantil no fuera caldeado en forma arterial, era la justa reacción de quienes estaban pidiendo algo, y que se traduce en que, prácticamente, ha habido unanimidad para calificar el interés de estos vetos.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la primera observación del Ejecutivo.

Aprobada.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta que reglamentariamente corresponde, en los artículos signados con las letras A) y B).

Acordado.

En discusión la observación que consiste en agregar un artículo nuevo, signado con la letra A) y que el señor Secretario va a leer.

El señor MENA (Secretario).- Dice:

"Facúltase al Presidente de la Republica para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las plantas permanentes del personal de empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con el objeto ele ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones.

"La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del D. F. L. 338, de 1960.

"Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para crear, en las plantas del Ministerio de Educación Pública, los cargos que requieran las necesidades del Servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados, a la fecha de la presente ley.

"Los cargos que se creen, en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán proveerse con el personal en actual servicio, de planta o a contrata, de acuerdo con las normas que fije el reglamento que dictara el Presidente de la República.

"De las mismas facultades y en las mismas condiciones señaladas en los incisos primero y segundo de este artículo, dispondrá el Presidente de la República, a contar desde el 1º de enero de 1971 y hasta el 31 de marzo de ese año, respecto de las plantas administrativas de todos los' servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública."

El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión.

El señor FRIAS.- Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FRIAS.- Señor Presidente, es lamentable que en este veto se hayan tratado de llevar las facultades a un terreno tan amplio, ya que abarca todos los servicios de la educación pública, sin que siquiera se haya establecido requisito alguno para el personal que va a ocupar cargos de planta, puesto que no se les somete a ningún escalafón ni antigüedad. O sea, se da plena facultad al Ejecutivo para que saque funcionarios de cualquier escalafón y les coloque en los cargos o categorías que desee.

A mí me parece que al término de un mandato es una facultad extraordinariamente amplia, que no puede ser otorgada en la forma en que aparece en el veto.

Por estas consideraciones, y lamentándolo mucho, nos vamos a oponer a esta disposición.

El señor PARETO.- Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Pareto. No tiene tiempo el Comité de Su Señoría.

El señor ACEVEDO.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tampoco tiene tiempo el Comité de Su Señoría.

Me permito informar a los señores Diputados que sólo dispone de tiempo el Comité Nacional, al que le restan dos minutos.

El señor FRIAS.- Le concedo una interrupción al señor Acevedo.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción El señor ACEVEDO.-

El señor ACEVEDO.- Es para hacer presente que en el último inciso del artículo A), que hace extensivas las facultades respecto de otros servicios y de los mencionados en los incisos primero y segundo, se dispone que el Presidente de la República podrá usar de ellas a contar del 1° de enero de 1971 y hasta el 31 de marzo de ese mismo año. O sea, son para el próximo año. Es decir, será el nuevo Presidente de la República el que haga uso de ellas.

El señor FRIAS.- Pido la palabra.

E señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FRIAS.- Señor Presidente, dentro del poco tiempo de que dispongo y considerando que este debate es de extraordinaria importancia, me permito solicitarle a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para conceder un nuevo tiempo a los Comités, a fin de expresar nuestras opiniones en cada una de las observaciones del Ejecutivo. Cinco minutos más por Comité.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para otorgar un tiempo de hasta cinco minutos a cada Comité, a fin de que puedan referirse en general y particular a este proyecto.

El señor CLAVEL.- No.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo.

Advierto a los señores Diputados que sea han terminado los tiempos de todos los Comités.

Cerrado el debate.

En votación el artículo nuevo signado con la letra A).

-Efectuada la votación en forma económica forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; Por la negativa, 6 votos.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobado el artículo A).

En votación el artículo nuevo signado con la letra B), y que el señor Secretario va a leer.

El señor MENA (Secretario).- Dice: "Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las Plantas de Servicios Menores del Ministerio de Educación Pública, con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado al personal que determine, y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones, el que regirá a contar del 1º de mayo del presente año.

"En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá incorporar en dichas plantas al personal contratado y a jornal que se encuentre en servicio a la fecha de la publicación de la presente ley.

"La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos Nºs. 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338 de 1960.

"Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para que otorgue al personal señalado en el presente artículo, las sumas que determine, en calidad de anticipo, con cargo al aumento que le signifique las modificaciones de plantas, mientras se efectúa el encasillamiento respectivo."

-Efectuada la votación en forma económica forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 7 votos.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobado el artículo B).

En votación el artículo nuevo signado con la letra C), y que el señor Secretario va a leer.

El señor MENA (Secretario).- Dice: "No estará afecto a lo dispuesto en el artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, el personal del Ministerio de Educación Pública que más adelante se indica, por los períodos que en cada caso se señalan:

"a) Personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, desde el 8 al 20 de abril de 1970, inclusive;

"b) Personal de Servicios Menores, por los días 18 y 19 de mayo y el período comprendido entre el 22 y el 27 de junio de 1970, inclusive, y

c) Personal Administrativo, por el lapso que media entre el 26 de junio y el 1° de julio del año en curso, inclusive.

Suspéndese, para este solo efecto, la vigencia del inciso final del artículo 31 de la ley 14.453. No obstante lo dispuesto anteriormente, el período de inasistencias de dicho personal, deberá reponerse con trabajos extraordinarios, no remunerados."

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobada.

En votación el artículo nuevo signado con la letra D), y que el señor Secretario va a leer.

El señor MENA (Secretario).- Dice: "Sustituyese en el artículo 51 de la ley Nª 17.288, a continuación de la palabra "establecimiento" la frase "de enseñanza media" por la expresión educacional".

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

En votación el artículo nuevo signado con la letra E), y que el señor Secretario va a leer.

El señor MENA (Secretario).- Dice: "El personal docente propiamente tal de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en posesión del título de Profesor de Estado u otro habilitante para el desempeño de su cargo, designado en calidad de titular, interino simple o interino indefinido y que, con motivo de la Reforma Educacional, fue destinado a la Educación Básica, tendrá prioridad para ocupar los horarios correspondientes a su especialidad o título, que vaquen en el establecimiento a que pertenecía originariamente, en la misma calidad en que están designados".

El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

El señor GODOY.- No.

El señor URETA.- No.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 42 votos, por la negativa, 2 votos.

Aprobado el artículo E).

En votación el artículo nuevo signado con la letra F), y que el señor Secretario va a leer.

El señor MENA (Secretario).- Dice: "Concédese la propiedad de sus cargos, a contar de la fecha de vigencia de la pretal que se desempeña actualmente en los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en calidad de interino o en el carácter de interino indefinido y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 265 o en la disposición décima transitoria del D.F.L. 338 de 1960 para obtener su cargo en propiedad.

"El Director de Educación Profesional, mediante Resolución sometida a trámite de toma de razón, reconocerá este derecho a los funcionarios comprendidos en el inciso anterior."

El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación.

Si le parece a la Sala se aprobará.

El señor GODOY.- No.

El señor URETA.- No.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 2 votos.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobado el artículo F). En votación el artículo nuevo signado con la letra G), y que el señor Secretario va a leer.

El señor MENA (Secretario).- Dice: "Sustituyese en el Nº 3 del artículo 265 del D.F.L. 338, de 1960, la frase: "por la Universidad de Chile o por las Universidades reconocidas por el Estado", por la siguiente: "por las Universidades del Estado o reconocidas por éste".

"El personal que se desempeña actualmente en los Centros de Enseñanza Media, sean Humanístico Científicos o Técnico Profesionales y que cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en los Nºs. 3 ó 4, del artículo 265 del D.F.L. 338 de 1960 podrá ser designado en propiedad sin concurso, mediante Resolución del Director de Educación que corresponda.".

Durante la votación:

El señor ACEVEDO.- ¡Sin concurso!

El señor ARNELLO.- ¡Sin concurso!

El señor ACEVEDO.- ¿Qué implica esto de "sin concurso"?

El señor SANHUEZA.- Es petición de Elgueta.

El señor ACEVEDO.- ¿De quién?

El señor AMUNATEGUI.- Pero, ¿por qué suprimen el concurso?

Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 30 votos.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la observación del Ejecutivo.

En votación la observación siguiente: artículo signado con la letra H). El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA (Secretario).- "Facúltase al Director de Educación Profesional para transformar en Cátedras los 100 cargos docentes consultados para la Planta de esa Dirección en la Ley de Presupuestos de 1970, transformación que no podrá significar mayor gasto fiscal."

-Efectuada la votación en forma económica forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 9 votos.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo.

En votación la observación siguiente del Ejecutivo: artículo signado con la letra I). El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA (Secretario).- "El personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública podrá integrar en la respectiva Caja de Previsión la diferencia de imponibilidad dispuesta por el D.F.L. Nº 3.527, de 1969, correspondiente al año 1969, en diez cuotas iguales a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial."

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobada.

En votación la siguiente observación del Ejecutivo: artículo nuevo signado con la letra J). El señor Secretario le ciará lectura.

El señor MENA (Secretario).- "La autorización para llenar vacantes en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a que alude el artículo 74 de la ley Nº 15.575, podrá ser concedida anticipadamente y en forma general para la provisión de cargos por períodos que no excedan de un año."

-Efectuada la votación en forma económica forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; Por la negativa, 32 votos.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la observación del Ejectuivo.

En votación la observación siguiente del Ejecutivo: artículo signado con la letra K).

El señor ACEVEDO.- Si le parece...

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobaría.

El señor GODOY.- ¡Leámoslo!

El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA (Secretario).- "Autorízase el descuento por planilla, a partir de la publicación de la presente ley, de dos cuotas mensuales y sucesivas de Eº 15 a todos los funcionarios de planta, interinos, suplentes o contratados de los Servicios del Ministerio de Educación Pública, de esta erogación.

"Las sumas así aportadas se pondrán a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se destinen a la construcción y dotación de un local escolar en la zona devastada por el sismo que azotó a la República del Perú.

"El tipo de escuela, el lugar de su ubicación y plazo para su construcción serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Constructora, antes señalada, y la Federación de Educadores de Chile."

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala....

Varios señores DIPUTADOS.- No.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 10 votos.

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo.

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 28 de julio, 1970. Oficio en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1970.

OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA A LOS PROFESORES PRIMARIOS DE ESCUELAS RURALES DEL PAGO EN SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA.

Santiago, 22 de julio de 1970.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera a los profesores primarios de las escuelas rurales del pago de pasajes en los servicios de locomoción colectiva, con excepción de las que consisten en consultar dos nuevos artículos signados con las letras G) y J), que ha rechazado.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A.

Texto de las observaciones del Ejecutivo.

Por oficio 479, de 11 de junio pasado, U. S. me ha comunicado la total tramitación por el Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que libera a los profesores primarios de las Escuelas Rurales del pago de pasajes en los servicios de locomoción colectiva estatal o particular.

En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo a formular al citado proyecto las siguientes observaciones:

1º.- El Ejecutivo estima de toda justicia conceder al profesorado rural facilidades de movilización colectiva que atenúen el sacrificio y abnegación con que este sector del Magisterio Nacional debe desempeñarse en los lugares alejados de los centros urbanos.

Sin embargo, comprende que la carga que se impone a los servicios de locomoción colectiva estatal y particular requiere de una cuidadosa reglamentación que impida el uso de estas franquicias más allá de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de la función docente.

Por ello se propone agregar al artículo único del proyecto, el siguiente inciso nuevo:

"Un Reglamento deberá determinar las características del carnet a que se refiere el inciso anterior y sus modalidades de otorgamiento y uso a fin de evitar su indebida utilización."

2°.- Con motivo del acuerdo a que se ha llegado con diversos gremios del Sector Educación, de la Administración Pública, sea para prevenir o para terminar conflictos producidos, se hace necesario incorporar, a la mayor brevedad, algunas disposiciones legales que permitan adoptar las medidas tendientes a satisfacer las muy justas aspiraciones de estos funcionarios.

Fundamentalmente, las bases de arreglos contemplan la creación, en las plantas de los Servicios, de los cargos necesarios para designar en ellos al personal contratado o a jornal y, en otros casos, la modificación de las plantas con el objeto de considerar aumentos de categorías o grados en ellas.

Se establece, asimismo, la reposición de los días de inasistencia con trabajos extraordinarios.

Para los efectos señalados precedentemente, se propone la incorporación de los siguientes artículos nuevos:

"Artículo A).- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las plantas permanentes del personal de empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones.

La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. 338, de 1960.

Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para crear, en Jas plantas del Ministerio de Educación Pública, los cargos que requieran las necesidades del Servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados, a la fecha de la presente ley.

Los cargos que se creen, en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán proveerse con el personal en actual servicio, de planta o a contrata, de acuerdo con las normas que fije el reglamento que dictará el Presidente de la República.

De las mismas facultades y en las mismas condiciones señaladas en los incisos 1º y 2° de este artículo, dispondrá el Presidente de la República, a contar desde el 1º de enero de 1971 y hasta el 31 de marzo de ese año, respecto de las Plantas Administrativas de todos los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública."

"Artículo B). Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las Plantas de Servicios Menores del Ministerio de Educación Pública, con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado, al personal que determine, y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones, el que regirá a contar del lº de mayo del presente año.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá incorporar en dichas plantas al personal contratado y a jornal que se encuentre en Servicio a la fecha de la publicación de la presente ley.

La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos Nºs 59, 60 y 132 del D.F.L. 338, de 1960.

Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para que otorgue al personal señalado en el presente artículo, las sumas que determine, en calidad de anticipo, con cargo al aumento que le signifique las modificaciones de plantas, mientras se efectúa el encasillamiento respectivo."

"Artículo C).- No estará afecto a lo dispuesto en el artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, el personal del Ministerio de Educación Pública que más adelante se indica, por los períodos que en cada caso se señalan:

a) Personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, desde el 8 al 20 de abril de 1970, inclusive.

b) Personal de Servicios Menores, por los días 18 y 19 de mayo y el período comprendido entre el 22 y el 27 de junio de 1970, inclusive.

c) Personal Administrativo, por el lapso que media entre el 26 de junio y el 1º de julio del año en curso, inclusive.

Suspéndese, para este solo efecto, la vigencia del inciso final del artículo 31 de la ley 14.453. No obstante lo dispuesto anteriormente, el período de inasistencias de dicho personal, deberá reponerse con trabajos extraordinarios, no remunerados."

3º.- En acuerdo adoptado por el Ministerio de Educación Pública con la Federación de Educadores de Chile se ha convenido prestar el patrocinio a disposiciones que son urgentes y necesarias para solucionar diversos problemas administrativos que afectan al profesorado y cuyo alcance se especificará en cada uno de los artículos nuevos que a continuación se proponen:

"Artículo D).- Sustitúyese en el artículo 51 de la ley Nº 17.288 a continuación de la palabra "establecimiento" la frase "de enseñanza media" por la expresión "educacional"."

La disposición propuesta tiene por objeto permitir al personal directivo de los establecimientos de enseñanza básica realizar el horario de clases para el cual tienen compatibilidad legal, dentro de su propio establecimiento ya que, en la actualidad, deben desempeñar clases en liceos o escuelas profesionales, lo que obliga a un desplazamiento perjudicial para el buen manejo del colegio que dirigen.

"Artículo E).- El personal docente propiamente tal de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en posesión del título de Profesor de Estado u otro habilitante para el desempeño de su cargo, designado en calidad de titular, interino simple o interino indefinido y que, con motivo de la Reforma Educacional fue destinado a la Educación Básica, tendrá prioridad para ocupar los horarios correspondientes a su especialidad o título, que vaquen en el establecimiento a que pertenecía originariamente, en la misma calidad en que están designados."

La reforma de los Programas Educacionales y la incorporación de los 7º y 8º años a la Enseñanza Básica hizo necesario destinar profesores de la Educación Profesional a la Básica de entre aquellos que se desempeñaban en los antiguos 1º ó 2º años de aquella rama de la enseñanza.

Constituye una aspiración de dichos profesores reincorporarse a sus establecimientos de origen, cuando en ellos se produzcan vacantes de horarios, aspiración que el Ejecutivo estima justa y beneficiosa para el Servicio.

"Artículo F).- Concédese la propiedad de sus cargos, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, al personal docente propiamente tal que se desempeña actualmente en los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en calidad de interino o en el carácter de interino indefinido y que reúne los requisitos establecidos en el artículo 265 o en la disposición décima transitoria del D.F.L. 338, de 1960, para obtener su cargo en propiedad.

El Director de Educación Profesional, mediante resolución sometida a trámite de toma de razón, reconocerá este derecho a los funcionarios comprendidos en el inciso anterior."

En la Dirección de Educación Profesional, con motivo de la fluctuante transición de los programas durante el proceso de Reforma, no ha sido posible designar en propiedad al profesorado no obstante estar en posesión de títulos habilitantes para ello.

Habiéndose llegado a una consolidación de los respectivos programas, resulta de toda conveniencia y justicia conceder la propiedad de sus cargos a todos los que están en condiciones estatutarias de obtenerla."

"Artículo G).- Sustitúyese en el Nº 3 del artículo 265 del D.F.L. 338, de 1960, la frase: "por la Universidad de Chile o por las Universidades reconocidas por el Estado", por la siguiente: "por las Universidades del Estado o reconocidas por éste".

El personal que se desempeña actualmente en los Centros de Enseñanza Media, sean Humanístico Científicos o Técnico Profesionales y que cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en los Nºs 3 ó 4, del artículo 265 del D.F.L. 338, de 1960, podrá ser designado en propiedad, sin concurso, mediante Resolución del Director de Educación que corresponda."

La interpretación que el Organismo Contralor ha dado al artículo 265 Nº 3 del D.F.L. 338, de 1960, ha impedido a los profesores de Estado graduados en la Universidad Técnica del Estado desempeñarse como profesores titulares en la Educación Humanístico Científica.

Se ha argumentado que la expresión "Universidades reconocidas por el Estado" no involucra a la Universidad Técnica del Estado. Ello hace indispensable la modificación propuesta.

"Artículo H).- Facúltase al Director de Educación Profesional para transformar en cátedras los cien cargos docentes consultados para la Planta de esa Dirección en la Ley de Presupuestos de 1970, transformación que no podrá significar mayor gasto fiscal."

La facultad que se confiere por este artículo al Director de Educación Profesional permitirá el aprovechamiento en beneficio de los profesores de esa rama de la enseñanza de aproximadamente 600 cátedras de actividad docente.

"Artículo I).- El personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública podrá integrar en la respectiva Caja de Previsión la diferencia de imponibilidad dispuesta por el D.F.L. Nº 3.527, de 1969, correspondiente al año 1969, en diez cuotas iguales a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial."

Las disposiciones del D.F.L. 3.527, de 1969, significan para el personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública un aumento en el porcentaje de imponibilidad de sus remuneraciones de un 70% a un 100%. Como dichas disposiciones tuvieron carácter retroactivo, el cancelar las diferencias de imposiciones atrasadas en una sola cuota representa para este personal un gravamen para sus sueldos que no estarán en condiciones de afrontar.

En consecuencia, se ha propuesto este artículo que permite dar cumplimiento al pago de estas diferencias de imposiciones, en una forma ya utilizada anteriormente por nuestra legislación, mediante su cancelación en cuotas que no afecten tan gravemente las remuneraciones de este personal.

"Artículo J).- La autorización para llenar vacantes en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a que alude el artículo 74 de la ley Nº 15.575, podrá ser concedida anticipadamente y en forma general para la provisión de cargos por períodos que no excedan de un año".

El espíritu que movió al legislador a dictar las normas del artículo 47 de la ley 17.301 fue el de permitir a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas mayores facilidades de operación sin la interferencia de innecesarios entrabamientos administrativos.

Uno de los principales tropiezos de este tipo consiste en el inconcebible trámite de que, previamente a cada provisión de un cargo, se deba requerir la dictación de un Decreto Supremo que autorice dicha nominación.

Este trámite previo acusa demoras que van de 30 a 60 días, a lo que hay que agregar el tiempo normal de tramitación del nombramiento mismo, 20 ó 40 días con lo cual resulta que para disponer de un Secretario Local o Provincial deben transcurrir de dos a tres meses con el cargo vacante, durante los cuales el Servicio se paraliza ya que, por su estructura, el único ejecutivo de cada Junta Provincial o Local es su respectivo Secretario.

Con el artículo propuesto, se mantiene la facultad del Presidente de la República para autorizar la provisión de vacantes, pero se establece que esta autorización se puede otorgar globalmente para determinados cargos que no pueden permanecer vacantes, con una limitación en el tiempo, ya que la duración de estas autorizaciones no podrá exceder de un año.

"Artículo K).- Autorízase el descuento por planilla, a partir de la publicación de la presente Ley, de dos cuotas mensuales y sucesivas de Eº 15.a todos los funcionarios de planta, interinos, suplentes o contratados de los Servicios del Ministerio de Educación Pública, salvo para aquellos que soliciten eximirse de esta erogación.

Las sumas así aportadas se pondrán a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se destinen a la construcción y dotación de un local escolar en la zona devastada por el sismo que azotó a la República de Perú.

El tipo de escuela, el lugar de su ubicación y plazo para su construcción serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Constructora, antes señalada, y la Federación de Educadores de Chile."

Esta disposición responde a una iniciativa de la Federación de Educadores de Chile que el Ejecutivo ha acogido con alto interés ya que representa la solidaridad de sus profesores y funcionarios ante la desgracia que ha afectado a la República Hermana del Perú.

4.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 11 de agosto, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 45. Legislatura Ordinaria año 1970.

?2.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA A LOS PROFESORES PRIMARIOS DE ESCUELAS RURALES DEL PAGO DE PASAJES EN SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación Pública ha considerado las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que exime a los Profesores Primarios de las Escuelas Rurales del pago de pasajes en los servicios de locomoción colectiva.

A las sesiones en que se trató esta materia asistieron el señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco; el Subsecretario de esa Cartera, señor Ernesto Livacic; el Asesor Jurídico de ese Ministerio, señor Adolfo Azolas, y el Presidente de FEDECH, señor Humberto Elgueta.

El señor Ministro de Educación Pública manifestó que, con motivo del acuerdo a que se llegó con diversos gremios del sector educacional público, tanto para prevenir algunos conflictos como para terminar otros, se hizo necesario incorporar a este proyecto algunas disposiciones legales que permitieran adoptar medidas tendientes a satisfacer las justas aspiraciones de estos funcionarios. Fundamentalmente, las bases de arreglo contemplan la creación en las plantas de los Servicios de los cargos necesarios para designar en ellos al personal contratado o a jornal. En otros casos, la modificación de las plantas tiene por objeto contemplar aumentos de categorías o grados. Se establece, asimismo, la reposición de las inasistencias con trabajo extraordinario.

Para estos efectos, se redactaron los artículos pertinentes, los que posteriormente se sometieron a la consideración de la Federación de Educadores de Chile. A este respecto, los dirigentes de FEDECH enviaron al señor Ministro de Educación una comunicación en que le expresaron la conformidad de ese organismo gremial con las disposiciones referidas.

Reiteró el señor Ministro que la mayor parte de las disposiciones contenidas en este veto aditivo corresponden a peticiones formuladas por la FEDECH, que el Ejecutivo por considéralas justas hizo suyas.

Agregó que en la Honorable Cámara de Diputados no hubo quórum suficiente para aprobar dos de estas disposiciones. El rechazo de una de ellas lo consideró de extrema gravedad, por cuanto perjudica a los profesionales egresados de la Universidad Técnica del Estado. En efecto, en las Escuelas Industriales señaló existe un problema bastante serio, cual es, que no se ha podido designar como titulares a profesores que han hecho sus estudios en la Universidad Técnica del Estado, ya que el Nº 3 del artículo 265 del Estatuto Administrativo establece que para ser nombrado en propiedad en la enseñanza secundaria se requerirá el título de profesor de Estado, "otorgado por la Universidad de Chile o por las Universidades reconocidas por el Estado" y se omite la mención a la Universidad Técnica del Estado, que a la fecha de dictación de esa disposición no existía. La norma del artículo propuesto en el veto era para agregar a la Universidad Técnica del Estado, pero se rechazó, perjudicándose así a estos profesionales que están designados como suplentes.

Solicitó a la Comisión que prestara su aprobación al veto en su totalidad, ya que, aun cuando no surtirá efectos el pronunciamiento del Senado respecto de las disposiciones rechazadas por la Honorable Cámara de Diputados, su aprobación constituirá a juicio del señor Ministro un antecedente valioso respecto de la justicia de las normas rechazadas, que espera poder incluir próximamente en un nuevo veto.

Finalizó el señor Ministro de Educación dando lectura a la comunicación que le dirigiera la Federación de Educadores de Chile en relación con estas observaciones, y cuyo tenor es el siguiente:

"Federación de Educadores de Chile ha estudiado el veto aditivo al proyecto de ley que concede beneficios de locomoción a los profesores de Escuelas Rurales.

Al respecto, manifestamos al señor Ministro que los diferentes artículos vienen algunos de ellos a transformar en ley los acuerdos que dieron solución a los conflictos del personal de Bibliotecas, Archivos y Museos, Administrativos y Auxiliares y los otros en su integridad contemplan peticiones que le hemos formulado en beneficio del Magisterio. En consecuencia, reafirmamos por la presente nuestra aceptación al veto en su integridad y ratificamos nuestra posición de solicitar al Parlamento su más rápido despacho.

Fresia Urrutia Carrasco

Humberto Elgueta Giterín

Secretaria General.

Presidente.

Mario Astorga Gutiérrez

Vicepresidente".

La primera observación agrega un inciso segundo al artículo único del proyecto despachado por el Congreso Nacional, tendiente a la reglamentación del carnet que utilizarán los Profesores Primarios para gozar de la franquicia que el proyecto les otorga.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Vuestra Comisión, por unanimidad, es recomienda igualmente su aprobación.

La segunda observación agrega un artículo nuevo signado con la letra A, mediante el cual se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, modifique las plantas permanentes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y para crear en las Plantas del Ministerio de Educación Pública, los cargos que requieran las necesidades del servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados, a la fecha de la presente ley.

Además, se dispone que los cargos que se creen deberán proveerse con el personal en actual servicio, de planta o a contrata, de acuerdo con las normas que fije el reglamento que dictará el Presidente de la República,

El Honorable Senador señor Baltra expresó dudas acerca del alcance del inciso tercero de este artículo A, que faculta al Presidente de la República para crear, en las plantas del Ministerio de Educación Pública, los cargos que requieran las necesidades del Servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados, a la fecha de la presente ley.

El señor Azolas, Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública, señaló que la facultad que se otorga al Ejecutivo no es tan amplia como pudiera parecer. En efecto, no puede crearse un número de cargos mayor al número de funcionarios contratados que, en este momento, asciende a un número cercano a las 800 personas, tanto en la Planta Administrativa como en la Directiva, Profesional y Técnica.

Por su parte, el señor Elgueta expresó que este inciso está comprendido dentro de los acuerdos a que llegó el Gobierno con la FEDECH, la cual se encuentra plenamente de acuerdo con su texto.

El Honorable Senador señor Montes formuló observaciones en relación con el inciso cuarto de este artículo, que establece que los cargos que se creen deberán proveerse de acuerdo con las normas que dicte el Presidente de la República y no en conformidad con las normas sobre provisión de cargos que contempla el Estatuto Administrativo. A su juicio, esta norma podría originar problemas al momento de su aplicación.

El Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública explicó que las normas que se dejan entregadas al Reglamento no son aquellas sobre provisión de cargos y requisitos de ingreso, pues el Presidente de la República no podría alterar las disposiciones estatutarias que fijan dichos requisitos. Se trata que mediante la creación del número de cargos que corresponda a la cantidad de funcionarios contratados, se pueda no sólo pasarlos a la planta en el mismo cargo que sirven, sino que esta incorporación les signifique un ascenso. Agregó que en la redacción del reglamento respectivo participarán las directivas gremiales con el objeto de que la incorporación a la planta de dichos funcionarios les signifique efectivamente un mejoramiento. De tal modo que el espíritu de la disposición que contempla este inciso cuarto es, precisamente, éste.

El señor Elgueta agregó que las normas a que se refiere este inciso son de encasillamiento y que, de ninguna manera, la FEDECH ni las instituciones representativas del personal administrativo habrían aceptado modificaciones a las actuales normas estatutarias sobre provisión de cargos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Baltra compartió las dudas del Honorable Senador señor Montes en esta materia y solicitó se enviara copia de este informe al señor Contralor General de la República, a fin de que se imponga del espíritu de esta disposición y lo tenga presente al momento de tomar razón de los derechos o resoluciones por los cuales se harán las designaciones.

La Comisión acordó remitir el texto de este informe al señor Contralor, con la sola abstención del Honorable Senador señor Aylwin, que lo consideró innecesario, ya que una de las normas de interpretación de la ley se encuentra en la historia fidedigna de su establecimiento.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó en su integridad esta observación.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta observación, con la sola abstención del Honorable Senador señor Baltra respecto de su inciso tercero.

La tercera observación agrega un artículo nuevo, signado con la letra B, mediante el cual se faculta al Presidente de la República para que modifique las plantas de servicios menores del Ministerio de Educación Pública, con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado al personal que determine, y para otorgar al personal un anticipo con cargo al aumento qué les signifique las modificaciones de plantas mientras se efectúa el encasillamiento respectivo.

El señor Ministro de Educación declaró que el espíritu de esta disposición y la intención del Ejecutivo es que el personal contratado pase en su totalidad a las Plantas.

El señor Subsecretario de Educación hizo presente que existe un documento firmado entre el señor Ministro de Hacienda y la directiva de la Asociación Nacional de Empleados de Servicios Menores de Educación, por el cual se establece que la nueva planta tendrá un número total de 7.157 cargos, que corresponde exactamente al número actual de funcionarios, distribuidos en 5.034 actuales de planta, 980 actuales contratados y 1.143 actuales a jornal.

El artículo propuesto por el Ejecutivo contempla también un inciso que hace válidos, para el cómputo de los cinco años sin ascender que dan derecho al goce del sueldo del grado o categoría superior, el tiempo servido a contrata. Igualmente, aplica este mismo principio para el beneficio de la "perseguidora", que requiere estar por lo menos un año en el grado.

La Honorable Cámara aprobó esta observación.

Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.

La cuarta y quinta observaciones agregan artículos nuevos, signados con las letras C y D. El artículo C dispone que no estará afecto a lo dispuesto en el artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, el personal del Ministerio de Educación Pública que se indica y por los períodos que se señalan. El referido artículo 144 dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrá percibirse remuneraciones.

El artículo D modifica el artículo 51 de la ley Nº 17.288, y tiene por objeto permitir al personal directivo de los establecimientos de enseñanza básica realizar el horario de clases para el cual tienen compatibilidad Legal dentro de su propio establecimiento, ya que en la actualidad deben hacer clases en liceos o escuelas profesionales, lo que obliga a un desplazamiento perjudicial para el buen manejo del colegio que dirigen.

La Honorable Cámara aprobó estas observaciones.

La observación que agrega un artículo C fue aprobada con la sola abstención del Honorable Senador señor Aylwin.

La observación que agrega un artículo D fue aprobada por unanimidad.

La sexta observación agrega un artículo nuevo, signado con la letra E, que dispone que el personal docente propiamente tal de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en posesión del título de profesor de Estado, u otro habilitante para el desempeño de su cargo, designado en calidad de titular, interino, simple o interino indefinido y que, con motivo de la reforma educacional fue destinado a la educación básica, tendrá prioridad para ocupar los horarios correspondientes a su especialidad o título, que vaquen en el establecimiento a que pertenecía originariamente, en la misma calidad en que están designados.

Señala el Ejecutivo que la reforma de los programas educacionales y la incorporación de los Séptimos y Octavos Años a la enseñanza básica, hizo necesario destinar profesores de la educación profesional a la básica de entre aquéllos que se desempeñaban en los antiguos Primeros o Segundos años de aquella rama de la enseñanza.

Por otra parte, constituye una aspiración de dichos profesores reincorporarse a sus establecimientos de origen, cuando en ellos se produzcan vacantes de horarios.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.

La séptima observación concede la propiedad en sus cargos al personal docente propiamente tal que se desempeña actualmente en los establecimientos dependientes de la Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en calidad de interinos o en el carácter de interinos indefinidos. Además, señala que el Director de Educación Profesional, mediante resolución sometida al trámite de toma de razón, reconocerá este derecho a los funcionarios indicados.

En la Dirección de Educación Profesional, con motivo de la fluctuante transición de los programas durante el proceso de reforma, no ha sido posible designar en propiedad al profesorado no obstante estar en posesión de títulos habilitantes para ello.

Expresa el Ejecutivo que habiéndose llegado a una consolidación de los respectivos programas, resulta de toda conveniencia y justicia conceder la propiedad de sus cargos a todos los que están en condiciones estatutarias de obtenerla.

A indicación del Honorable Senador señor Baltra, se deja constancia que la resolución sometida al trámite de toma de razón a que se refiere el inciso segundo de este artículo que propone el Ejecutivo, sólo tiene por objeto singularizar la persona beneficiada con el derecho a la propiedad de su cargo contenido en el inciso primero.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente aprobarla.

La octava observación agrega un artículo nuevo, signado con la letra G, que modifica el artículo 265 del Estatuto Administrativo, que se encuentra en el párrafo "Requisitos necesarios para desempeñar funciones en la Educación Pública".

La interpretación que la Contraloría General ha dado al referido artículo del Estatuto Administrativo, ha impedido a los profesores de Estado graduados en la Universidad Técnica del Estado, desempeñarse como profesores titulares en la educación humanístico-científica, por cuanto dicho organismo ha argumentado que la expresión "Universidades reconocidas por el Estado" que emplea el Nº 3 del artículo 265 del D.F.L. Nº 338, no involucra a la Universidad Técnica del Estado.

Los Honorables Senadores señores Aylwin y Baltra manifestaron la conveniencia de aprobar esta observación, aun cuando este pronunciamiento no produzca efectos jurídicos, ya que la Honorable Cámara la rechazó. El Honorable Senador señor Aylwin señaló que, a su juicio, la interpretación que ha dado la Contraloría sobre esta materia ha sido exageradamente restrictiva, ya que si es válido para desempeñar funciones docentes en la enseñanza secundaria, el título de profesor de Estado otorgado por Universidades reconocidas por el Estado, con mayor razón habría que reconocer la validez de los títulos otorgados por la Universidad Técnica del Estado.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda su aprobación. La novena observación agrega un artículo nuevo, signado con la letra H, que faculta al Director de Educación Profesional para transformar en cátedras los 100 cargos docentes consultados para la planta de esa dirección en la Ley de Presupuestos de 1970, transformación que no podrá significar un mayor gasto fiscal.

La facultad que se confiere permitirá el aprovechamiento de aproximadamente 600 cátedras de actividad docente en beneficio de los profesores de esa rama de la enseñanza.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.

La décima observación agrega un artículo nuevo, signado con la letra I, que dispone que el personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública podrá integrar la diferencia de imponibilidad dispuesta por el D.F.L. Nº 3.527, de 1969, correspondiente al año 1969, en diez cuotas iguales.

El referido D.F.L. significó para dicho personal un aumento en el porcentaje de imponibilidad de sus remuneraciones de un 70% a un 100%. Como dichas disposiciones tuvieron carácter retroactivo, el pago de diferencias por imposiciones atrasadas en una sola cuota representa para este personal un gravamen que no pueden afrontar. Por esta razón se ha fijado un plazo de 10 meses para este pago.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.

La decimoprimera observación agrega un artículo nuevo, signado con la letra J, que dispone que la autorización para llenar vacantes en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a que alude el artículo 74 de la ley Nº 15.575, podrá ser concedida anticipadamente y en forma general para la provisión de cargos por períodos que no excedan de un año. La Honorable Cámara rechazó esta observación. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Baltra, os recomienda su aprobación.

La última observación, agrega un artículo nuevo, signado con la letra K, que autoriza el descuento por planillas de dos cuotas mensuales y sucesivas de Eº 15, a todos los funcionarios de los Servicios del Ministerio de Educación Pública, con el objeto de que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales destine el producto de esta recaudación a la construcción y dotación de un local escolar en la zona devastada por el sismo que azotó a la República del Perú.

El inciso final del artículo propuesto por el Ejecutivo señala que el tipo de escuela, lugar de su ubicación y plazo para su construcción serán determinados de común acuerdo entre la referida Sociedad Constructora y la Federación de Educadores de Chile.

El Honorable Senador señor Montes estimó inconveniente que esta norma disponga que el lugar de ubicación del plantel a construir sea determinado por entidades chilenas, ya que, a su juicio, ésta es materia cuya resolución compete, exclusivamente, al Gobierno del Perú. Por esta razón, solicitó la eliminación de la frase "el lugar de su ubicación".

En este mismo sentido se pronunció el Honorable Senador señor Aylwin.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó los dos primeros incisos propuestos por el Ejecutivo.

El inciso final fue igualmente aprobado por unanimidad, con excepción de la frase ", el lugar de su ubicación", la cual fue rechazada por haberse producido doble empate en la votación. Votaron por la mantención de la frase los Honorables Senadores señores Baltra y Valenzuela, y por su rechazo los Honorables Senadores señores Aylwin y Montes.

En consecuencia, vuestra Comisión de Educación Pública os propone adoptar los siguientes acuerdos en relación con las observaciones formuladas por el Ejecutivo a este proyecto:

a) Aprobar la que agrega un inciso nuevo al artículo único, por unanimidad. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación;

b) Aprobar, por unanimidad, los incisos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo nuevo signado con la letra A. El inciso tercero aprobarlo, por 3 votos y 1 abstención. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

c) Aprobar, por unanimidad, el artículo B. La Honorable Cámara aprobó esta observación.

d) Aprobar, por 3 votos y 1 abstención el artículo C. La Honorable Cámara aprobó esta observación.

e) Aprobar, por unanimidad, los artículos D, E y F. La Honorable Cámara aprobó estas observaciones.

f) Aprobar, por unanimidad, el artículo G. La Honorable Cámara rechazó esta observación. De tal modo que el pronunciamiento del Senado no producirá efectos jurídicos.

g) Aprobar, por unanimidad, los artículos H e I. La Honorable Cámara aprobó estas observaciones.

h) Aprobar, por 3 votos a favor y 1 en contra, el artículo J. La Honorable Cámara rechazó esta observación, de tal modo que el pronunciamiento del Senado no producirá efectos jurídicos.

i) Aprobar, por unanimidad, el artículo K, con excepción de la frase ", el lugar de su ubicación" contenida en su inciso final, la cual ha sido rechazada. La Honorable Cámara aprobó esta observación.

Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Aylwin, Baltra y Montes.

(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

4.5. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 11 de agosto, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 45. Legislatura Ordinaria año 1970.

?3.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA A LOS PROFESORES PRIMARIOS DE ESCUELAS RURALES DEL PAGO DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que libera a los profesores primarios de escuelas rurales del pago de servicios de locomoción colectiva.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento, vuestra Comisión ha considerado solamente las observaciones formuladas al artículo único del proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional, y las que consisten en agregar los artículos A), B) y C), nuevos, ya que las restantes exceden los márgenes de su competencia

La primera de las observaciones mencionadas, que propone consultar un inciso segundo, nuevo, al artículo aprobado por el Honorable Congreso Nacional, dispone que un reglamento deberá determinar las características del carnet que se otorgará a los beneficiarios de esta liberación de pago, como asimismo sus modalidades de otorgamiento y uso, a fin de evitar su indebida utilización.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Vuestra Comisión de Hacienda os propone adoptar igual pronunciamiento.

El primar artículo nuevo que se propone agregar, signado con la letra A) en sus dos incisos iniciales, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las plantas permanentes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grados o categoría al personal que determine y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones, disponiendo que la aplicación de estas normas no podrá significar eliminación de personal en actual servicio ni pérdida de beneficios económicos ni previsionales.

El inciso tercero, por su parte, autoriza al Jefe del Estado para crear, en las Plantas del Ministerio de Educación Pública, los cargos que requieren las necesidades del Servicio, sin que el número de creaciones pueda exceder del total de funcionarios contratados a la fecha de la presente ley, disponiendo el inciso cuarto que los cargos que se creen deberán proveerse con el personal en actual servicio, de planta o a contrata, de acuerdo con las normas que fije el reglamento que dictará el Presidente de la República.

Finalmente, el inciso quinto establece que el Presidente de la República dispondrá, entre el 1º de enero de 1971 y el 31 de marzo del mismo año, de las mismas facultades señaladas en los incisos primero y segundo de este artículo, en las condiciones en ellos indicadas, respecto de las plantas administrativas de todos los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Vuestra Comisión de Hacienda os propone aprobar los cuatro incisos iniciales del artículo nuevo propuesto, por unanimidad, y con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Palma y Silva, y la abstención del Honorable Senador señor Bulnes, el inciso final. El Honorable Senador señor Bulnes fundó su abstención en la» carencia de antecedentes que justifiquen el otorgamiento de una facultad como la que se propone.

El segundo artículo nuevo propuesto, signado con la letra B), faculta al Presidente de la República para modificar, dentro del plazo de 60 días, las plantas de Servicios Menores del Ministerio de Educación Pública, en las condiciones y con resguardos análogos a los contemplados para la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museo por el artículo anterior.

Sin embargo, difiere de dicha disposición en dos aspectos:

1) Concede vigencia retroactiva al 1° de mayo de 1970 al encasillamiento a que den origen estas modificaciones, y

2) Faculta al Jefe del Estado para otorgar a este personal las sumas que determine, en calidad de anticipo, con cargo al aumento que le signifique las modificaciones de plantas, mientras se efectúa el encasillamiento respectivo.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Vuestra Comisión de Hacienda, unánimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento.

El tercer artículo propuesto, signado con la letra C), dispone que no estarán afectos al descuento de remuneraciones por inasistencia a sus labores establecido en el artículo 144 del D.F.L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, los funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de Servicios Menores y Personal Administrativo del Ministerio de Educación Pública, en los plazos que la disposición señala, y suspende, para este solo efecto, la vigencia del inciso final del artículo 31 de la ley Nº 14.453, que destina el monto de los descuentos de días y horas no trabajados a incrementar el fondo destinado a la construcción del llamado "Hospital del Magisterio". Asimismo, establece que el período de inasistencia de los personales referidos deberá reponerse con trabajos extraordinarios, no remunerados.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento.

Por lo que se refiere al financiamiento de estas modificaciones de plantas y encasillamientos de funcionarios, el Ejecutivo no ha proporcionado antecedentes, estimándose que estas medidas no implicarían mayor gasto, pues se limitarían a incorporar a las diversas plantas a funcionarios a contrata actualmente en servicio, porque los fondos consultados en el Presupuesto vigente de la Nación serían suficientes para solventarlos.

En tal entendido, vuestra Comisión de Hacienda os propone aprobar las observaciones precedentemente analizadas.

En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Hacienda os recomienda adoptar los siguientes acuerdos respecto de las observaciones en informe:

Observación al artículo único.

Aprobarla.

(Por unanimidad).

Artículo A), nuevo.

Aprobarlo.

(Por unanimidad los cuatro primeros incisos, y con una abstención (del Honorable Senador señor Bulnes) el inciso quinto).

Artículos B) y C), nuevos.

Aprobarlos

(Por unanimidad).

Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1970.

Acordado en sesión celebrada el día 6 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, Bulnes y Silva.

(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.

4.6. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 1970. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

LIBERACIÓN DE PASAJES EN LOCOMOCIÓN ESTATAL Y PARTICULAR A PROFESORES PRIMARIOS DE ESCUELAS RURALES.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que libera a los profesores primarios de escuelas rurales del pago de pasajes en servicios de locomoción colectiva, con informes de las Comisiones de Hacienda y de Educación Pública.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36ª, en 28 de agosto de 1969. Observaciones en segundo trámite, sesión 39ª, en 28 de junio de 1970.

Informes de Comisión:

Obras Públicas, sesión 49*, en 16 de septiembre de 1969.

Hacienda (veto), sesión 45ª, en 11 de agosto de 1970.

Educación (veto), sesión 45ª, en 11 de agosto de 1970.

Discusión:

Sesiones 49ª, en 16 de septiembre de 1969 (-Se aprueba en general y particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Respecto de este veto, las Comisiones proponen a la Sala adoptar los acuerdos contenidos en sus respectivos informes.

El señor NOEM1 ( Vicepresidente).

En discusión general y particular las observaciones.

Ofrezco la palabra.

El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública) .

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-

Señor Presidente, Honorables Senadores:

Con motivo del acuerdo a que se llegó hace algún tiempo con diversos gremios del sector educacional, sea para prevenir algunos conflictos o para terminar los ya producidos, se hizo del todo necesario dictar, a la mayor brevedad, algunas disposiciones legales que permitieran la adopción de medidas tendientes a satisfacer las aspiraciones de esos funcionarios.

Fundamentalmente, las bases del arreglo consignan la creación en las plantas de los servicios de los cargos necesarios para designar en ellos al personal contratado o a jornal; y en otros casos, la modificación de las plantas con el objeto de considerar aumentos de categorías o de grados en algunas de ellas. Se propuso además la reposición de los días de inasistencias, con trabajos extraordinarios.

Para el efecto de la elaboración del proyecto correspondiente, no sólo se consultó a las directivas pertinentes y a los interesados, sino también a la Federación de Educadores de Chile.

Por oficio Nº 51, de 9 de julio de 1970, don Humberto Elgueta, presidente de aquel organismo, me dirigió la siguiente comunicación:

"Federación de Educadores de Chile ha estudiado el veto aditivo al Proyecto de Ley que concede beneficios de locomoción a los profesores de Escuelas Rurales.

"Al respecto manifestamos al señor Ministro que los diferentes artículos vienen algunos de ellos a transformar en Ley los acuerdos que dieron solución a los conflictos del personal de Bibliotecas, Archivos y Museos, Administrativos y Auxiliares y los otros en su integridad contemplan peticiones que le hemos formulado en beneficio del Magisterio.

"En consecuencia, reafirmamos por la presente nuestra aceptación al veto en su integridad y ratificamos nuestra posición de solicitar al Parlamento su más rápido despacho."

Firman esa nota don Humberto Elgueta Guerín, presidente; Mario Astorga Gutiérrez, vicepresidente, y doña Fresia Urrutia Carrasco, secretaria general.

En la Comisión de Educación del Senado, me permití dar algunas explicaciones respecto de cada una de las enmiendas propuestas en el veto, que fueron aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados, con dos excepciones. El rechazo de una de las observaciones, debido fundamentalmente a que no se comprendió su finalidad, perjudica a algunos profesionales egresados de la Universidad Técnica del Estado, quienes se encuentran en situación de menoscabo en la actualidad, porque no pueden ser designados en cargos titulares, sino de suplentes, por no reunir ciertos requisitos exigidos por la ley. Para obviar ese inconveniente, el Ejecutivo propuso la norma que la Cámara rechazó.

El resto de las observaciones contó con la aprobación de la Cámara y también, según he sido informado, con la de la Comisión de Educación del Senado.

Esto es cuanto puedo decir en términos generales sobre la materia, sin perjuicio de las aclaraciones que pudiera hacer en el debate de los diferentes artículos.

El señor CONTRERAS.-

Los Senadores comunistas aceptaremos el criterio del Ejecutivo, fundamentalmente porque la mayoría de las observaciones ya fueron aprobadas por la Cámara.

Únicamente nos referiremos al veto que agrega un último artículo nuevo, signado con la letra K). Pero antes, deseo aprovechar la oportunidad para dar a conocer al Senado algunas informaciones publicadas en provincias, especialmente en un diario de Malleco. En dicho rotativo se expresó que los Senadores comunistas habríamos constituido uno de los principales obstáculos para que los profesores primarios de escuelas rurales gozaran del beneficio de viajar sin pagar pasajes en los servicios de locomoción colectiva. Los Senadores de estas bancas deseamos dejar constancia de que el autor de la indicación primitiva fue el compañero Volodia Teitelboim, hecho que, sin duda, nos imposibilita para ser contrarios a ella. Esta iniciativa se formuló en vista de la precaria situación económica de los profesores rurales, del sacrificio que les impone su labor docente en lugares distantes de la ciudad y por una serie de privaciones inherentes a todo lo anterior.

En cuanto a la observación signada con la letra K), que agrega un artículo nuevo, formulo indicación para votar separadamente, en su inciso final, las palabras "el lugar de su ubicación". El inciso a que me refiero dice que "el tipo de escuela, el lugar de su ubicación y plazo para su construcción serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Constructora, antes señalada, y la Federación de Educadores de Chile."

Estimamos que la participación de la Federación de Educadores de Chile para decidir la ubicación de las escuelas que deban construirse, sobre la base de los aportes de todos los funcionarios de planta, interinos, suplentes o contratados de los Servicios del Ministerio de Educación Pública, entrabará la ayuda que en esta materia el artículo otorga a la República del Perú. A nuestro juicio, el inciso final debe quedar redactado en los términos siguientes: "El tipo de escuela y el plazo para su construcción serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Constructora, antes señalada, y la Federación de Educadores de Chile."

El señor VALENZUELA.-

Tal como expresó el señor Ministro del ramo, este veto soluciona diversos problemas de algunos sectores de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación, especialmente los afiliados a la Asociación de Empleados de Servicios Menores del ramo.

Al respecto, quiero hacer presente que, en virtud de un veto aditivo, la nueva planta de Empleados de Servicios Menores de Educación tendrá un número total de 7.157 cargos, que corresponden a 5.034 de planta en la actualidad, 980 contratados y 1.143 a jornal. De esta manera se hará justicia en el orden económico y administrativo a personal que desempeña funciones extraordinariamente importantes: están al cuidado, tanto de día como de noche, de todos los establecimientos educacionales a lo largo del país.

Concurrieron al debate del veto en la Comisión de Educación dirigentes de la Federación de Educadores de Chile, como el señor Humberto Elgueta y otros, quienes manifestaron, mediante la comunicación que acaba de leer el señor Ministro, que compartían totalmente el espíritu y la letra del veto del Ejecutivo y, por ello, solicitaron su aprobación.

Por otra parte, quiero referirme a dos aspectos que interesan a la enseñanza profesional.

En primer término, el Ejecutivo consideró, entre sus observaciones, la situación de los profesores de Enseñanza Profesional que tienen la calidad de interinos en forma indefinida, debido a que, en virtud de la reforma educacional fueron destinados a la Educación Básica. Estos maestros, naturalmente, desean volver a su labor docente propia, a su vocación. Por eso, el Ejecutivo les otorga prioridad para ocupar los cargos que vaquen en la Enseñanza Profesional, es decir, en el establecimiento a que pertenecían originariamente.

En seguida, la séptima observación concede la propiedad en sus cargos al personal docente propiamente tal que se desempeñe en la actualidad en los establecimientos dependientes de la Educación Profesional del Ministerio de Educación, en calidad de interinos o en el carácter de interinos indefinidos. Es de todos conocidos el hecho de que en esa situación se encuentra una cantidad enorme de educadores con 20, 15 y menos años de servicios, lo que les crea problemas importantes en cuanto a sus aspiraciones de progreso y de estabilidad en los cargos.

Me felicito de que el señor Ministro de Educación y el Gobierno del Presidente Frei hayan hecho justicia a este sector del magisterio integrado por educadores de todas las tendencias políticas. El veto no hace distingos; favorece a todos por igual, sean de las ideologías que fueren, lo que, como Senadores democratacristianos, nos satisface plenamente.

Por último, deseo destacar un hecho que realmente nos extrañó: que la Cámara rechazara la observación que agregaba un artículo nuevo destinado a modificar el artículo 265 del Estatuto Administrativo, a fin de autorizar a los profesores de Estado graduados en la Universidad Técnica del Estado para desempeñarse con carácter de titulares en la Educación Humanístico Científica.

Según una locución jurídica, quien puede lo más puede lo menos. Es decir, si las Universidades reconocidas por él Estado pueden otorgar títulos válidos para desempeñar funciones docentes en los liceos del país, con mayor razón habría que reconocer la validez de los títulos concedidos por la Universidad Técnica del Estado para ejercer los cargos de profesores de la Enseñanza Media fiscal. De allí surgió la conveniencia de resolver esta situación cuanto antes.

Al respecto, debo dejar expresa constancia de que nadie puede dudar, ningún organismo estatal ni el Parlamento, de que los títulos otorgados por el Instituto Pedagógico Técnico de la Universidad Técnica del Estado, en sus distintas menciones, no carecen de validez como requisito para optar al cargo de profesor de la Enseñanza Media fiscal.

Como dije, el pronunciamiento de la Cámara nos produjo profunda extrañeza. Por ello, la Comisión de Educación, en especial a raíz de la intervención del Honorable señor Baltra, manifestó la conveniencia de aprobar unánimemente esta observación, aun cuando ello no produjera efectos legales. De esta manera pusimos énfasis en que la recta interpretación del respectivo artículo del Estatuto Administrativo debía entenderse en el sentido de que los titulados en el Instituto Pedagógico Técnico de la Universidad Técnica del Estado pueden desempeñar funciones docentes en la Enseñanza Media.

Como señalé al comienzo, el veto resuelve diversos problemas en materia administrativa y educacional. Por ello, casi todas las observaciones se aprobaron por unanimidad. Solicito igual pronunciamiento a la Sala.

El señor NOEMI ( Presidente accidental).

Tiene la palabra el Honorable señor Acuña.

El señor ACUÑA.-

Concedo una interrupción al Honorable señor Baltra.

El señor BALTRA.

En la Comisión de Educación, donde estudiamos las observaciones al proyecto destinado inicialmente a liberar del pago de pasajes en los servicios de locomoción colectiva estatal o particular a los profesores primarios que ejercen sus cargos en las escuelas rurales, conocimos también algunas proposiciones del Presidente de la República para agregar diversos artículos nuevos que tienden a resolver distintos problemas relativos al personal del Ministerio de Educación.

Dentro de esa Comisión técnica, consideramos con el mayor interés y minuciosidad cada una de estas normas. Los Senadores radicales concurrimos a aprobarlas, sobre todo en mérito de que ellas contaron con el apoyo de la Federación de Educadores de Chile. De este hecho hay constancia en el informe respectivo. Además, el señor Ministro de Educación acaba de leer la comunicación en que esa Federación expresa su conformidad con el criterio del Ejecutivo en esta materia.

Asimismo, en la Comisión tuvimos oportunidad de escuchar las palabras de don Humberto Elgueta Guerín, presidente de la Federación de Educadores de Chile, quien manifestó similares juicios aprobatorios.

Como recordó el Honorable señor Valenzuela, nos extrañó el rechazo de la Cámara de Diputados de las observaciones que tendían a aclarar la situación de los egresados de la Universidad Técnica del Estado en el sentido de que podían desempeñarse como profesores de la Enseñanza Media.

Por todas estas razones, los Senadores radicales aceptaremos las observaciones del Ejecutivo.

El señor ACUÑA.-

En forma muy breve, deseo reiterar lo expresado por el Honorable señor Alberto Baltra en el sentido de que votaremos favorablemente las observaciones del Ejecutivo, en vista de los términos en que se han planteado y por obedecer a un criterio técnico señalado también por el Ministerio de Educación Pública y por la Federación de Educadores de Chile, que fueron expresamente consultados al respecto.

Los términos del articulado de este proyecto, que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular a los profesores primarios rurales, más concretamente los de las observaciones formuladas por el Ejecutivo, nos parecen perfectamente lógicos, de buen criterio, y estimamos que concretan una aspiración muy sentida que por mucho tiempo sostuvieron los maestros de las zonas apartadas.

Los parlamentarios representantes de provincias, de regiones con una profunda diversificación en cuanto a las escuelas en el medio rural, estamos plenamente conscientes del significado que, desde el punto de vista económico, tiene esta iniciativa para los profesores que, muchas veces, ni siquiera cuentan con alojamiento en los lugares donde desempeñan sus funciones, y que ahora dispondrán de pasajes liberados para sus viajes diarios a los centros poblados o de mayor importancia en los cuales, por lo general, viven ellos o sus familiares.

Por la justicia que encierra este proyecto, siempre lo hemos impulsado, y por ello ahora aprobamos el veto que establece la reglamentación del beneficio en los términos planteados.

Nada más, señor Presidente.

El señor VALENTE.-

A las palabras dichas, en nombre de los Senadores comunistas, por los Honorables señores Montes y Contreras, deseo agregar algunos alcances con relación a este proyecto.

Estimamos que las observaciones son positivas, y las votaremos favorablemente, tal como anunció el Honorable señor Contreras. Sus disposiciones solucionan un problema o, por lo menos, se plantea la solución que afectaba al personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, al facultarse al Presidente de la República para modificar las plantas permanentes del personal, con el objeto de ampliarlas y de otorgar aumentos de grado o de categoría, sin que ello signifique eliminación de funcionarios en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni variación de su actual sistema de previsión social o beneficios consignados en el Estatuto Administrativo.

También se otorga facultad al Jefe del Estado para crear los cargos necesarios para el Servicio.

Igualmente, se plantea la solución del problema del personal de servicios menores del Ministerio de Educación Pública, mediante la autorización al Presidente de la República para modificar las plantas respectivas y otorgar aumentos de grado que, de alguna manera, solucionen la situación económica bastante desmedrada de ese sector. El veto establece que ello no podrá significar perjuicios económicos, sociales o previsionales para el personal, y autoriza al Presidente de la República para concederle anticipos con cargo al aumento que signifique la modificación de la planta.

El artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, signado con la letra C, establece que no se descontarán en dinero ¡os días no trabajados por el personal de ANES cuando planteaba la solución de sus problemas económicos, y que las inasistencias deberán reponerse con trabajos extraordinarios, no remunerados.

El artículo nuevo signado con la letra E, declara que el personal docente de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública que se encuentra en posesión del título de profesor de Estado u otro habilitante para el desempeño de su cargo, tendrá prioridad para ocupar los horarios correspondientes a su especialidad o título que vaquen en los establecimientos a que pertenecía originariamente, en la misma calidad en que está designado.

La observación siguiente otorga la propiedad del cargo al personal docente que se desempeña en los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en calidad de interino o en el carácter de interino indefinido, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 265 del Estatuto Administrativo.

Por último, se autoriza al Director General de Enseñanza Profesional del Ministerio de Educación Pública para transformar en cátedras los cien cargos docentes consignados para la planta de institución en la Ley de Presupuesto del año en curso, pero sin que ello pueda significar mayor gasto fiscal.

Deseamos destacar que estas soluciones han sido posibles no tanto por la buena voluntad del Ejecutivo por obviar estos problemas, que afectan desde hace mucho tiempo a los personales mencionados, sino por la lucha reivindicativa que ellos han librado y porque recurrieron al único medio que tienen los trabajadores para hacerse oír en este país: el paro general, la huelga de protesta, la salida a la calle a reclamar por el abandono en que se encuentran y por el desinterés demostrado por las autoridades en la oportuna solución de sus problemas.

De manera que el articulado de las observaciones formuladas a este proyecto que beneficia al personal docente primario, a quien se otorgan pasajes gratuitos si trabajan en zonas rurales, ha surgido del acuerdo entre las organizaciones de trabajadores y el Ejecutivo. Por eso, acogemos estas disposiciones propuestas por el Presidente de la República, pero hacemos presente nuestro anhelo de que ojalá, en el futuro, las soluciones de los conflictos se planteen sin necesidad de que el personal deba recurrir a las huelgas por algún tiempo, a los paros indefinidos o parciales, o a las salidas a las calles, incluso con peligro de que la fuerza de choque, el Grupo Móvil, provoque víctimas entre gente que no hace sino reclamar sus justos derechos.

El señor PAPIC.

Deseo manifestar nuestra conformidad con los artículos nuevos establecidos en las observaciones del Ejecutivo, que vienen a dar solución a un grave problema que afectaba a un vasto sector del Ministerio de Educación.

También deseo referirme al artículo único, que dispone la liberación del pago de pasajes a favor de los profesores que trabajen en los sectores rurales. Sobre el particular, deseo dejar establecido que, al hablar de "profesores primarios", el precepto se refiere no sólo a los fiscales, sino también a los que ejercen en escuelas particulares subvencionadas por el Estado. Esta disposición la presentó en la Cámara el Diputado Fernando Buzeta con ese sentido: que beneficia en general a todos los profesores primarios, tanto fiscales como particulares.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La primera observación incide en el artículo único, y tanto la Comisión de Educación Pública como la de Hacienda recomiendan aprobarla, tal como lo hizo la Cámara.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.

Aprobada.

El señor VALENTE.-

¿Me permite, señor Presidente?

Estimo que podríamos simplificar la votación aprobando lo mismo que ha acogido la Cámara, excepto el último inciso del artículo signado con la letra K, que el Honorable señor Contreras ha pedido votar separadamente.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones en los términos propuestos en los respectivos informes, con excepción de la letra K.

Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Correspondería votar sólo una frase de la observación signada con la letra K, ya que el resto de la disposición fue aprobado por unanimidad. La frase objetada dice: "el lugar de su ubicación", y la Comisión recomienda rechazarla.

El señor VALENTE.-

Estamos de acuerdo con la Comisión.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazará la frase objetada.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

¿Qué resultado tendría esto?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El inciso final de la observación expresa:

"El tipo de escuela, el lugar de su ubicación y plazo para su construcción serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Constructora, antes señalada, y la Federación de Educadores de Chile."

Se propone suprimir las palabras "el lugar de su ubicación".

El señor CHADWICK.-

¿Por qué se eliminan esas palabras?

El señor AYLWIN.-

¿Me permite fundar el voto para explicarlo, señor Presidente?

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En votación la observación.

-(Durante la votación).

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda fundar su voto en primer término el Honorable señor Aylwin.

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AYLWIN.-

Deseo explicar por qué en la Comisión fuimos partidarios de eliminar esta frase y hubo acuerdo para ello.

Mediante este artículo se autoriza descontar de los sueldos de los funcionarios de las distintas ramas de los servicios del Ministerio de Educación Pública dos cuotas mensuales sucesivas de quince escudos cada una, para ponerlas a disposición* de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales a fin de destinarlas a la construcción y dotación de un local escolar en la zona devastada por el sismo que azotó a la República de Perú.

Esta disposición fue iniciativa de la Federación de Educadores de Chile, y su inciso final establece que ella participará en la determinación del tipo de escuela y el plazo para su construcción.

Nos pareció un poco excesivo y en eso estuvo de acuerdo el Honorable señor Montes, quien planteó el problema que tratándose de la construcción de un plantel en el territorio de otro país, dos organismos chilenos decidieran el lugar de la ubicación. En verdad, existe certeza de que el local se construirá en la zona devastada, pues así lo establece el inciso anterior, y el lugar específico de la ubicación lo determinarán las autoridades peruanas llamadas a intervenir en la materia. Por este motivo, fuimos partidarios de suprimir la frase en referencia.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo signado con la letra K, excepto la frase "el lugar de su ubicación".

Aprobado.

Terminada la discusión del proyecto.

4.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 12 de agosto, 1970. Oficio en Sesión 23. Legislatura Ordinaria año 1970.

3.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8793.- Santiago, 12 de agosto de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que libera a los profesores primarios de escuelas rurales, del pago de pasaje en los servicios de locomoción colectiva, con excepción de la frase ", el lugar de su ubicación", contenida en el inciso tercero del artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo y signado con la letra K, que ha rechazado.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 574, de fecha 22 de julio de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.- (Fdo.): Tomas Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 17.341

Tipo Norma
:
Ley 17341
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28938&t=0
Fecha Promulgación
:
07-09-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwyo
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Título
:
LIBERA DE PAGAR PASAJES QUE INDICA A LOS PROFESORES QUE SEÑALA. CONCEDE FACULTADES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA MODIFICAR LAS PLANTAS QUE MENCIONA
Fecha Publicación
:
09-09-1970

   LIBERA DE PAGAR PASAJES QUE INDICA A LOS PROFESORES QUE SEÑALA. CONCEDE FACULTADES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA MODIFICAR LAS PLANTAS QUE MENCIONA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°.- Los profesores primarios que ejerzan su cargo en Escuelas Rurales estarán liberados de pagar sus pasajes en los servicios de locomoción colectiva estatal o particular mientras se desarrolle el período escolar. Para gozar de esta franquicia necesitan un carnet, a cargo del interesado, con la debida autorización del Director Provincial que corresponda, quien será responsable de estas autorizaciones y fijará el recorrido en que podrá usarse.

   Un Reglamento deberá determinar las características del carnet a que se refiere el inciso anterior y sus modalidades de otorgamiento y uso a fin de evitar su indebida utilización.

   Artículo 2.°- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las plantas permanentes del personal de empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones.

   La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del DFL. N.° 338, de 1960.

   Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para crear, en las plantas del Ministerio de Educación Pública, los cargos que requieran las necesidades del servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados, a la fecha de la presente ley.

   Los cargos que se creen, en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán proveerse con el personal en actual servicio, de planta o a contrata, de acuerdo con las normas que fije el Reglamento que dictará el Presidente de la República.

   De las mismas facultades y en las mismas condiciones señaladas en los incisos primero y segundo de este artículo, dispondrá el Presidente de la República, a contar desde el 1.° de Enero de 1971 y hasta el 31 de Marzo de ese año, respecto de las Plantas Administrativas de todos los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública.

   Artículo 3.°- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las Plantas de Servicios Menores del Ministerio de Educación Pública, con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado al personal que determine, y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones, el que regirá a contar del 1.° de Mayo del presente año.

   En uso de esta facultad el Presidente de la República podrá incorporar en dichas plantas al personal contratado y a jornal que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de la presente ley.

   La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del DFL. N.° 338, de 1960.

   Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para que otorgue al personal señalado en el presente artículo, las sumas que determine, en calidad de anticipo, con cargo al aumento que le signifique las modificaciones de plantas, mientras se efectúa el encasillamiento respectivo.

   Artículo 4.°- No estará afecto a lo dispuesto en el artículo 144 del DFL. N.° 338, de 1960, el personal del Ministerio de Educación Pública que más adelante se indica, por los períodos que en cada caso se señalan:

   a) Personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, desde el 8 al 20 de Abril de 1970, inclusive.

   b) Personal de Servicios Menores, por los días 18 y 19 de Mayo y el período comprendido entre el 22 y 27 de Junio de 1970, inclusive.

   c) Personal Administrativo, por el lapso que media entre el 26 de Junio y el 1.° de Julio del año en curso, inclusive.

   Suspéndese, para este solo efecto, la vigencia del inciso final del artículo 31 de la ley N.° 14.453. No obstante lo dispuesto anteriormente, el período de inasistencias de dicho personal, deberá reponerse con trabajos extraordinarios, no remunerados.

   Artículo 5.°- Sustitúyese en el artículo 51 de la ley N.° 17.288 a continuación de la palabra "establecimiento" la frase "de enseñanza media" por la expresión "educacional".

   Artículo 6.°- El personal docente propiamente tal de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en posesión del título de Profesor de Estado u otro habilitante para el desempeño de su cargo, designado en calidad de titular, interino simple o interino indefinido y que, con motivo de la Reforma Educacional fue destinado a la Educación Básica, tendrá prioridad para ocupar los horarios correspondientes a su especialidad o título, que vaquen en el establecimiento a que pertenecía originariamente, en la misma calidad en que están designados.

   Artículo 7.°- Concédese la propiedad de su cargo, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, al personal docente propiamente tal que se desempeña actualmente en los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en calidad de interino o en el carácter de interino indefinido y que reúne los requisitos establecidos en el artículo 265 ó en la disposición décima transitoria del DFL. N.° 338, de 1960 para obtener su cargo en propiedad.

   El Director de Educación Profesional, mediante resolución sometida a trámite de toma de razón, reconocerá este derecho a los funcionarios comprendidos en el inciso anterior.

   Artículo 8.°- Facúltase al Director de Educación Profesional para transformar en Cátedras los 100 cargos docentes consultados para la planta de esa Dirección en la Ley de Presupuestos de 1970, transformación que no podrá significar mayor gasto fiscal

   Artículo 9.°- El personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública podrá integrar en la respectiva Caja de Prevision la diferencia de imponibilidad dispuesta por el DFL. N.° 3.527, de 1969, correspondiente al año 1969, en diez cuotas iguales a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

   Artículo 10.°- Autorízase el descuento por planilla, a partir de la publicación de la presente ley, de dos cuotas mensuales sucesivas de E° 15,- a todos los funcionarios de planta, interinos, suplentes o contratados de los Servicios del Ministerio de Educación Pública, salvo para aquellos que soliciten eximirse de esta erogación.

   Las sumas así aportadas se pondrán a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se destinen a la construcción y dotación de un local escolar en la zona devastada por el sismo que azotó a la República de Perú.

   El tipo de escuela y plazo para su construcción serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Constructora, antes señalada, y la Federación de Educadores de Chile.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, siete de Septiembre de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eugenio Celedón Silva.- Máximo Pacheco Gómez.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Subsecretario de Transportes.