Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.437

MODIFICA CUANTIAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO PENAL PARA LOS EFECTOS DE LA PENALIDAD DE DETERMINADOS DELITOS

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Luis Enrique Tejeda Oliva. Fecha 16 de junio, 1970. Moción Parlamentaria en Sesión 4. Legislatura Ordinaria año 1970.

?18.-MOCION DEL SEÑOR TEJEDA.

"Honorable Cámara:

Nuestias cárceles están llenas de personas que han incurrido en faltas intrascendentes o que han sido condenadas a penas excesivas por delitos cuya gravedad no guarda relación con la sanción, debido a que las cuantías que sirven para determinar la pena en los delitos contra la propiedad, está anticuada y se ha fijado en una moneda que cada día ve deteriorado su valor adquisitivo.

Esta misma circunstancia tiene atochadas a los Juzgados del Crimen, que deben considerar como delitos hechos que en realidad deberían ser considerados como simples faltas.

El Código Penal, promulgado, como se sabe, en 1874, consideraba como simples faltas los hurtos, estafas y otros delitos contra la propiedad no mayores de diez pesos. Pero, en ese tiempo, según se puede constatar leyendo los avisos de los diarios de la época, un par de zapatos y de los buenos valía 3 pesos; un chaqué "de casimir fino", 8 pesos; un terno de brin de hilo grueso, 6,50 pesos; una docena de camisas de medio hilo para niños, 9 pesos; el cajón de vino embotellado Pinot, de 4 años, 6 pesos. En "El Nuevo Ferrocarril", de 21 de octubre de 1870, se ofrece el libro "Las Endemoniadas", de Carlos Richet, traducido del francés, a diez centavos el ejemplar, Había que hurtar más de cien libros para incurrir en delito. Quien hurtaba un terno, un par de zapatos, iba al Juzgado de Policía Local. Hoy, quien sustrae un silabario, va derecho al Juzgado del Crimen y a la cárcel, y ocurre igual con cualquiera de los hurtos mencionados.

En los delitos de daño, se va a la cárcel y al Juzgado del Crimen por cualquier daño insignificante.

Basta en la actualidad que una especie valga más de Eº 18 para estar sometido, en este tipo de delitos, al Juzgado del Crimen y en concordancia con esta cuantía inicial, las penas resultan de extremada dureza.

Por estas consideraciones, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente:

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Reemplázanse en los artículos 233, 446, 448, 467, 477 y 494 número 19º, del Código Penal, las expresiones "$6.000", "$50.000" y "$500", expresiones que en la actualidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 17.555 de 11 de junio de 1969, deben entenderse triplicadas por las siguientes: "medio sueldo vital", "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente.

La expresión "diez millones de pesos", a que se refieren los artículos 446 y 467 del Código Penal, que en la actualidad también deben entenderse triplicadas en virtud de la ley ya mencionada, se sustituye por la siguiente: "cuatrocientos sueldos vitales".

"Artículo 2º.- Reemplázanse en los artículos 484, 485, 494 Nº 19 y 495 números 21 y 22, del Código Penal, las expresiones "$6.000", "$50.000" y "$500.000", cuantías que en la actualidad deben entenderse triplicadas en conformidad a la ley Nº 17.555 por las siguientes: "un sueldo vital", "ocho sueldos vitales" y "ochenta sueldos vitales", respectivamente.

"Artículo 3º.- El sueldo vital a que se refieren los artículos precedentes es el sueldo vital mensual del Departamento de Santiago, escala a), correspondiente a la fecha de la comisión del delito. "

(Fdo.): Luis Tejeda O. "

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 15 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 16. Legislatura Ordinaria año 1970.

24.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley de origen en una moción del señor Tejeda, por el cual se modifican las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos.

El autor hace presente en la exposición de motivos que las cuantías fijadas por el Código Penal vigente, para la regulación de la pena, resultan demasiado bajas en relación al valor efectivo del patrimonio lesionado, como consecuencia del proceso inflacionista acelerado que vive el país, que deteriora cada día el valor adquisitivo de la moneda.

En la actualidad, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969, las cuantías establecidas en el Código Penal se encuentran reajustadas en tres veces su valor, por efecto del artículo 10 de la citada ley.

En virtud de lo precedentemente expuesto, la cuantía mínima del monto de lo hurtado, defraudado o dañado señalado en la última edición al día del Código Penal, realizada por la Editorial Jurídica el año 1966, es de Eº 6, 50 y 500, que debe entenderse a la fecha aumentada a Eº 18, 150 y 1.500 para los distintos delitos.

El autor del proyecto hace presente que esta cuantía tan baja para los efectos de la penalidad, provoca un recargo exagerado de trabajo de los tribunales y, lo que es más grave, hace que se aplique una penalidad muy alta y que resulta draconiana frente a la magnitud del delito, valorado por el perjuicio patrimonial causado a la víctima.

Se expresa en la moción que el Código Penal de 1874 consideraba como simples faltas, los hurtos, estafas y otros delitos contra la propiedad no mayores de diez pesos, valor que debe apreciarse en relación al valor adquisitivo de la moneda en aquella época.

Según la prensa de aquellos tiempos, un par de zapatos valía 3 pesos; una docena de camisas 9 pesos; un libro de Carlos Richet, traducido del francés al español, diez centavos el ejemplar; ahora un libro, un silabario, cuesta entre 30 y 35 escudos, lo que significa que quien lo hurte, debe ser procesado y condenado como autor de un simple delito, puesto que su cuantía excede de Eº 18.

La moción, en primer término, sustituye el sistema vigente de cuantías determinadas por valores reajustables en forma automática, como es el sueldo vital; que permitirán que se actualicen en el futuro en relación al alza del costo de la vida y al deterioro del valor adquisitivo de la moneda.

El proyecto tiene sobre el particular dos criterios.

Con relación a los delitos de malversación, hurto y estafa, eleva la cuantía mínima actual de Eº 18, a medio sueldo vital, o sea, aproximadamente a Eº 308,62, de acuerdo con el valor del sueldo vital escala a) para el departamento de Santiago vigente al año 1970; de Eº 150 a cuatro vitales, o sea, a Eº 2.469 y de Eº 1.500 a cuarenta vitales, o sea, Eº 24.690.

El Código aplica el máximo de la pena en los casos en que el monto de lo hurtado o estafado exceda de treinta mil escudos, valor que se eleva a 400 sueldos vitales, o sea, Eº 246.900 de acuerdo al valor de la fecha de hoy.

En cambio, cuando se trata de los delitos de daños aumenta la cuantía al doble, lo que significa aplicar una menor penalidad, ya que se considera que hay menos peligrosidad y lesión jurídica en estos delitos.

Entonces se elevan los valores actuales de Eº 18 a un vital, vale decir a Eº 617,25; de Eº 150 a ocho vitales, o sea Eº 4.930 y de Eº 1.500 a ochenta sueldos vitales, o sea Eº 49.380 de acuerdo con el valor actual del sueldo vital.

Para evitar problemas respecto del valor de la especie hurtada, estafada o el monto de la malversación, se establece para los efectos de la determinación de la cuantía y por ende la aplicación de la pena, que se hará de acuerdo al sueldo vital vigente a la fecha de la comisión del delito.

La Comisión aprobó en general el proyecto, por unanimidad.

El artículo 1º que eleva las cuantías actuales fijadas por el artículo 10 de la ley 17.155, a medio, cuatro y cuarenta vitales, respecto de los delitos de malversación, hurto y estafa, fue aprobado por simple mayoría.

El artículo 2º, que eleva a uno, 8 y 80 sueldos vitales la cuantía respecto de los delitos de daños, fue aprobado por mayoría de votos.

El artículo 3º del proyecto fue aprobado por unanimidad.

Por estas consideraciones y las que os dará en su oportunidad el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Reemplázanse en los artículos 189, 233, 446, 448, 467, 477 y 494 número 19, del Código Penal, las expresiones "18 escudos", "150 escudos" y "1.500 escudos", por las siguientes: "medio sueldo vital", "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente.

La expresión "30 mil escudos", a que se refieren los artículos 238, 446 y 467 del Código Penal, se sustituye por "cuatrocientos sueldos vitales".

Artículo 2°.- Reemplázanse en los artículos 485, 486 y 495 números 21 y 22, del Código Penal, las expresiones "18 escudos", "150 escudos" y "1.500 escudos", por las siguientes: "un sueldo vital", "ocho sueldos vitales" y "ochenta sueldos vitales", respectivamente.

Artículo 3º.- El sueldo vital a que se refieren los artículos precedentes es el sueldo vital mensual del Departamento de Santiago, escala a), vigente a la fecha de la comisión del delito.".

Sala de la Comisión, a 8 de julio de 1970.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Amello, Concha, Millas, Naudon, Salvo, Tejeda y Zaldívar.

Se designó Diputado informante al señor Tejeda, don Luis.

(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión".

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General y Particular .

- O -

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra sobre el proyecto que estaba en discusión.

El señor AMUNATEGUI.-

¡Votemos!

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, en la Comisión aprobamos en general este proyecto. Estuvimos de acuerdo con él, y es el criterio que mantendremos en la Sala.

Sin embargo, nos pareció exagerada, por lo menos, a mí, personalmente, e insistiré en ello, la elevación de las cuantías en el artículo 2º, ya que, realmente, no encuentro ninguna justificación para que sean el doble de la indicada en el artículo 1°. De tal manera que, manifestando nuestro apoyo favorable a este proyecto, al mismo tiempo, hacemos presente que hemos entregado una indicación a la Mesa para mantener el criterio que tuve personalmente en la Comisión en el sentido de dejar las cuantías de un sueldo vital que se indican en el artículo 2º, en medio sueldo vital; las de ocho sueldos vitales, en cuatro sueldos vitales, y las de 80 sueldos vitales, en 40 sueldos vitales.

Ahora bien, me parece que la idea, producto del colega señor Tejeda, es bastante acertada. También tuve puntos de vista diferentes en cuanto a que las cuantías se establecieran en sueldos vitales, pero creo que en este momento sería muy complicado hacer un reemplazo en escudos. Ese fue el criterio que tuve en la Comisión, y estimo el más acertado; pero ahora no haré cuestión, aunque sí respecto de las cuantías, para no demorar el despacho de este proyecto.

Ahora bien, yo quisiera hacer presente que un miembro de mi Comité se opuso a la petición del Diputado señor Naudon para que se despachara sin debate, al final de la Tabla de Fácil Despacho, el proyecto que dice relación con empréstitos para la Municipalidad de Chanco. El único que manifestó oposición fue un miembro de mi Comité.

Nosotros hemos retirado la oposición, en vista de lo que hemos conversado con el Diputado señor NAUDON. Nos damos cuenta de que es un proyecto bastante sencillo; lleva más de un año de tramitación y autoriza a una municipalidad muy pequeña para contratar empréstitos. Por eso, señor Presidente, le ruego tener presente el retiro de nuestra oposición y recabar, de inmediato, el asentimiento unánime de la Sala para despachar este proyecto sin debate, al final de la Tabla de Fácil Despacho.

El señor AVENDAÑO.-

¡Muy bien !

El señor OLAVE.-

¡Sin perjuicio del tiempo destinado a Fácil Despacho!

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor MATURANA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MATURANA.-

Señor Presidente, quiero manifestar que los Diputados nacionales vamos a votar favorablemente,

en general, el proyecto que acaba de informar el Diputado señor TEJEDA.

Respecto del artículo 2º, compartimos totalmente lo expresado por nuestro colega César Fuentes, de suerte que vamos a aprobarlo con la modificación, en el sentido de que quede el aumento de "medio sueldo vital" y de "cuatro sueldos vitales", para mantener la consecuencia con el resto de las modificaciones, que sólo han tenido por objeto actualizar los valores de acuerdo con la inflación y con las variaciones que ha tenido el índice del costo de la vida.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor TEJEDA.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente para que este proyecto no sufra demora, nosotros también vamos a aceptar la indicación del señor Fuentes. No queda tan bueno, pero, en todo caso, harto mejor de lo que hay ahora.

El señor ARNELLO.-

¡Queda bueno!

El señor TEJEDA.-

Aceptamos la indicación.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general.

Aprobado.

Se declaran reglamentariamente aprobados los artículos 1º y 3º.

En votación el artículo 2º con la indicación a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor MENA ( Secretario).-

Es para reemplazar las palabras "un sueldo vital", "ocho sueldos vitales" y "ochenta sueldos vitales" por "medio sueldo vital", "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación el artículo con la indicación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General y Particular .

MODIFICACION DE LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO PENAL PARA LOS EFECTOS DE LA PENALIDAD DE DETERMINADOS DELITOS.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto, que figura en el segundo lugar de la Tabla de Fácil Despacho, que modifica las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor TEJEDA.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 429(70)2, es el siguiente:

"Artículo 1º.- Reemplázanse en los artículos 189, 233, 446, 448, 467, 477 y 494 número 19, del Código Penal, las expresiones "18 escudos", "150 escudos" y "1.500 escudos", por las siguientes: "medio sueldo vital", "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente.

La expresión "30 mil escudos", a que se refieren los artículos 238, 446 y 467 del Código Penal, se sustituye por "cuatrocientos sueldos vitales".

Artículo 2º.- Reemplázanse en los artículos 485, 486 y 495 números 21 y 22, del Código Penal, las expresiones "18 escudos", "150 escudos" y "1.500 escudos", por las siguientes: "un sueldo vital", "ocho sueldos vitales" y "ochenta sueldos vitales", respectivamente.

Artículo 3º.- El sueldo vital a que se refieren los artículos precedentes es el sueldo vital mensual del Departamento de Santiago, escala a), vigente a la fecha de la comisión del delito.".

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, voy a tratar de ser lo más breve posible, para que alcancemos a despachar este proyecto en el poco tiempo que queda de la Tabla de Fácil Despacho.

Se trata de lo siguiente: en la actualidad, la cuantía que determina la pena en los delitos contra la propiedad está totalmente anticuada. Cualquier hurto, cualquier pequeña estafa que alcance a 18 escudos va a dar al Juzgado del Crimen, en vez de resolver el Juzgado de Policía Local. Si se considera que en el año 1874, cuando se dictó el Código Penal, se trataba de diez pesos, hay que pensar que en esa época un libro valía diez centavos; ahora, un silabario cuesta 35 escudos. Antes había que hurtar cien libros para ser enjuiciado por el Juzgado del Crimen; ahora, basta hurtar un silabario para tener metido a todo el Poder Judicial de Chile en ese problema. Un chaqué de casimir fino, según el diario "El Nuevo Ferrocarril", de 1880, costaba ocho pesos; y un terno de brin, seis pesos cincuenta; una docena de camisas, nueve pesos. De tal manera que no guarda ninguna relación, la actual cuantía penal con la que había en esa oportunidad.

En virtud de estas razones, este proyecto actualiza las cuantías del Código Penal, en una forma que mantiene la proporción, elevando solamente el inicio digamos de las penas. Así, se fijó la escala de medio sueldo vital para abajo para que corresponda al Juzgado de Policía Local, y de medio sueldo vital para arriba, al Juzgado del Crimen. La escala sigue la norma actual de multiplicarse por cuatro, y luego por diez. Se ha mantenido la proporción, elevando únicamente la suma inicial.

Con relación al delito del daño, que no tiene las características, en realidad, de los demás delitos contra la propiedad, como la estafa, como el hurto, y en el que pudiéramos decir que hay una especie de dolo acentuado, se le da mayor amplitud al Juzgado de Policía Local, y se le ha puesto hasta el doble. O sea, cuando se trate de un daño de hasta un sueldo vital, lo va a conocer el Juez de Policía Local. Ventajas que tiene: vamos a descongestionar los Juzgados, vamos a descongestionar las cárceles, vamos a darles recursos a las municipalidades y vamos a dar una justicia rápida que, aunque la pena sea menor, será mucho más eficaz que una justicia lenta.

Por eso, ruego a los señores Diputados que aprueben este proyecto. Y no quiero insistir más, porque me parece sumamente claro.

El señor KLEIN.-

¡Bien!

El señor AMUNATEGUI.-

¡Muy claro!

- O -

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra sobre el proyecto que estaba en discusión.

El señor AMUNATEGUI.-

¡Votemos!

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, en la Comisión aprobamos en general este proyecto. Estuvimos de acuerdo con él, y es el criterio que mantendremos en la Sala.

Sin embargo, nos pareció exagerada, por lo menos, a mí, personalmente, e insistiré en ello, la elevación de las cuantías en el artículo 2º, ya que, realmente, no encuentro ninguna justificación para que sean el doble de la indicada en el artículo 1°. De tal manera que, manifestando nuestro apoyo favorable a este proyecto, al mismo tiempo, hacemos presente que hemos entregado una indicación a la Mesa para mantener el criterio que tuve personalmente en la Comisión en el sentido de dejar las cuantías de un sueldo vital que se indican en el artículo 2º, en medio sueldo vital; las de ocho sueldos vitales, en cuatro sueldos vitales, y las de 80 sueldos vitales, en 40 sueldos vitales.

Ahora bien, me parece que la idea, producto del colega señor Tejeda, es bastante acertada. También tuve puntos de vista diferentes en cuanto a que las cuantías se establecieran en sueldos vitales, pero creo que en este momento sería muy complicado hacer un reemplazo en escudos. Ese fue el criterio que tuve en la Comisión, y estimo el más acertado; pero ahora no haré cuestión, aunque sí respecto de las cuantías, para no demorar el despacho de este proyecto.

Ahora bien, yo quisiera hacer presente que un miembro de mi Comité se opuso a la petición del Diputado señor Naudon para que se despachara sin debate, al final de la Tabla de Fácil Despacho, el proyecto que dice relación con empréstitos para la Municipalidad de Chanco. El único que manifestó oposición fue un miembro de mi Comité.

Nosotros hemos retirado la oposición, en vista de lo que hemos conversado con el Diputado señor NAUDON. Nos damos cuenta de que es un proyecto bastante sencillo; lleva más de un año de tramitación y autoriza a una municipalidad muy pequeña para contratar empréstitos. Por eso, señor Presidente, le ruego tener presente el retiro de nuestra oposición y recabar, de inmediato, el asentimiento unánime de la Sala para despachar este proyecto sin debate, al final de la Tabla de Fácil Despacho.

El señor AVENDAÑO.-

¡Muy bien !

El señor OLAVE.-

¡Sin perjuicio del tiempo destinado a Fácil Despacho!

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor MATURANA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MATURANA.-

Señor Presidente, quiero manifestar que los Diputados nacionales vamos a votar favorablemente,

en general, el proyecto que acaba de informar el Diputado señor TEJEDA.

Respecto del artículo 2º, compartimos totalmente lo expresado por nuestro colega César Fuentes, de suerte que vamos a aprobarlo con la modificación, en el sentido de que quede el aumento de "medio sueldo vital" y de "cuatro sueldos vitales", para mantener la consecuencia con el resto de las modificaciones, que sólo han tenido por objeto actualizar los valores de acuerdo con la inflación y con las variaciones que ha tenido el índice del costo de la vida.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor TEJEDA.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente para que este proyecto no sufra demora, nosotros también vamos a aceptar la indicación del señor Fuentes. No queda tan bueno, pero, en todo caso, harto mejor de lo que hay ahora.

El señor ARNELLO.-

¡Queda bueno!

El señor TEJEDA.-

Aceptamos la indicación.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general.

Aprobado.

Se declaran reglamentariamente aprobados los artículos 1º y 3º.

En votación el artículo 2º con la indicación a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor MENA ( Secretario).-

Es para reemplazar las palabras "un sueldo vital", "ocho sueldos vitales" y "ochenta sueldos vitales" por "medio sueldo vital", "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación el artículo con la indicación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de julio, 1970. Oficio en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1970.

?9.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO PENAL PARA LOS EFECTOS DE LA PENALIDAD DE DETERMINADOS DELITOS.

Santiago, 23 de julio de 1970.

Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Reemplázanse en los artículos 189, 233, 446, 448, 467, 477 y 494 número 19, del Código Penal, las expresiones "18 escudos",

"150 escudos" y "1.500 escudos", por las siguientes: "medio sueldo vital", "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente.

La expresión "30 mil escudos", a que se refieren los artículos 238, 446 y 467 del Código Penal, se sustituye por "cuatrocientos sueldos vitales".

Artículo 2º.- Reemplazante en los artículos 485, 486 y 495 números 21 y 22, del Código Penal, las expresiones "18 escudos", "150 escudos" y "1.500 escudos", por las siguientes: "medio sueldo vital", "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente.

Artículo 3º.- El sueldo vital a que se refieren los artículos precedentes es el sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala a), vigente a la fecha de la comisión del delito.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de febrero, 1971. Oficio en Sesión 38. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

?8.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 10338. Santiago, 12 de mayo de 1971.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto que modifica diversas disposiciones del Código Penal, relativas a las cuantías, con las siguientes modificaciones:

Artículos 1º y 2º

Han sido sustituidos por el siguiente:

"Artículo 1º.- Modifícase el Código Penal en la siguiente forma:

1.- Sustitúyese en el artículo 170 la expresión "tres centésimos de escudos" por "medio sueldo vital".

2.- Sustitúyese en el artículo 178 la expresión "tres centesimos de escudo" por "medio sueldo vital";

3.- Sustitúyese en el artículo 189 la expresión "diaciocho escudos" por "medio sueldo vital";

4.- Sustitúyese en el artículo 209 la expresión "ciento cincuenta escudos" por "cuatro sueldos vitales";

5.- Sustitúyense en el artículo 233 las expresiones "ciento cincuenta escudos" y "mil quinientos escudos" por "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente;

6.- Sustitúyese en el artículo 238 la expresión "treinta mil escudos" por "cuatrocientos sueldos vitales";

7.- Sustitúyense en el artículo 446 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos", por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente;

8.- Sustitúyese en el artículo 448 la expresión "diociocho escudos" por "medio sueldo vital";

9.- Sustitúyense en el artículo 467 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos" por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente;

10.- Sustitúyense en el artículo 477 las expresiones "mil quinientos escudos" y "ciento cincuenta escudos" por "cuarenta sueldos vitales" y "cuatro sueldos vitales", respectivamente;

11.- Sustitúyese en el artículo 478 la expresión "tres escudos" por "cuatro sueldos vitales";

12.- Sustitúyese en el artículo 485 la expresión "mil quinientos escudos" por "cuarenta sueldos vitales";

13.- Sustitúyense en el artículo 486 las expresiones "ciento cincuenta escudos", "mil quinientos escudos" y "dieciocho escudos" por "cuatro sueldos vitales", "cuarenta sueldos vitales" y "medio sueldo vital", respectivamente;

14.- Sustitúyese en el Nº 19 del artículo 494 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";

15.- Sustitúyese en los Nºs. 21 y 22 del artículo 495 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital", y

16.- Sustitúyese en el Nº 31 del artículo 496 la expresión "tres centésimos de escudos" por "medio sueldo vital".".

En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 2º.- Sustitúyese en los Nºs. 2º y 4º del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal la expresión "Eº 50" por "veinte sueldos vitales".

Agrégase al Nº 8º del mismo artículo 363, a continuación de la palabra "cosas" y de la coma (,) que la sigue, la frase: "siempre que, en este último caso, el valor de las especies sea superior a un sueldo vital.

Artículo 3º.- Suprímese en el inciso primero del artículo 12 de la ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969, las palabras "cuantías y las" y "unas u otras", como asimismo las comas (,) que preceden y siguen a estas últimas.

Suprímense en el inciso segundo del mismo artículo las palabras "cuantías v""

Artículo 3º

Ha pasado a ser artículo 4º, sustituido por el siguiente:

"Artículo 4º.- La expresión "sueldo vital" en cualquiera disposición de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal se refiere al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito. Para este efecto, dicho sueldo vital se considerará vigente a partir del 1º del mes siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto respectivo.".

En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

Artículo transitorio. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los actualmente procesados, considerándose para ello el sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito.".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 554, de fecha 23 de julio de 1970.

Devuelvo los antecedentes, respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro."

2.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 27 de abril, 1971. Informe Comisión Legislativa en Sesión 61. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

?7.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO PENAL PARA LOS EFECTOS DE LA PENALIDAD DE DETERMINADOS DELITOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos.

A la sesión en que vuestra Comisión debatió en general esta iniciativa, concurrieron, además de sus miembros, el señor Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, don Rubén Galecio; el ex Ministro de la I. CorteMarcial, don Renato Astroza, y el Profesor de Derecho Penal y Presidente del Instituto de CienciasPenales, don Miguel Schweitzer.

Por su parte, durante la discusión particular del proyecto en informe, concurrieron a la Comisión, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Alfredo Lorca y Jorge Montes; el señor Ministro de Justicia, don Lisandro Cruz; el señor Subsecretario de Justicia, don José Antonio Viera- Gallo, y el señor Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Talca, don Alonso De la Fuente.

Al dictarse el Código Penal, en 1874, se consideraba como simples faltas los hurtos, estafas y otros delitos contra la propiedad en que los valores comprometidos no fueren superiores a $ 10,00. En la misma época, un par de zapatos valía $ 3,00 y una docena de camisas, $ 9,00.

Hoy en día, un par de zapatos cuesta fácilmente E° 200, y una docena de camisas E? 1.000. Pese a los aumentos que ya han tenido las cuantías en materia penal, hoy se incurre en crimen o simple delito, y no en una mera falta, cuando se hurta o defrauda por más de E° 18.

Este tipo de hechos y las lógicas y justas conclusiones que de ellos derivan, han motivado el proyecto en informe, iniciado en Moción en la Honorable Cámara de Diputados. A las opiniones que pueden expresarse sobre la injusta situación creada por tan enorme desajuste entre la norma jurídica y los hechos de la idealidad social, cabe agregar las dificultades creadas a la administración de justicia por el número, artificialmente alto, de causas criminales que se ve obligada a conocer.

Estas mismas razones han movido al Legislador, en oportunidades anteriores, a reajustar el monto de las cuantías que se toman como base para atribuir mayor o menor gravedad al hecho delictivo, en relación con los factores objetivos del tipo penal, y no de la condición subjetiva del delincuente. La última de estas modificaciones es la introducida por la Ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969. Los artículos 10 y 11 de dicha ley triplicaron el monto de las multas y cuantías establecidas en el Código Penal y expresadas en cantidades fijas. El artículo 12 de la misma autorizó al Presidente de la República para reajustar, trienálmente, el monto de esas cuantías y multas, en relación con el porcentaje de variación experimentado en los últimos tres años por el índice de precios al consumidor. Esta modificación regiría a partir del 1° de marzo siguiente al comienzo del trienio respectivo.

Como se comprueba, el Legislador ha establecido ya un sistema, común para las cuantías y multas, conducentes a reajustar, cada cierto tiempo, el monto de unas y otras, lo que haría parecer innecesario el proyecto en informe. Esto último, sin embargo, es claramente inexacto, porque aunque a partir de ahora pueda reajustarse el monto de las cuantías, dicho reajuste será absolutamente insuficiente para compensar la enorme brecha creada por la inflación en la relación entre el monto de las cuantías y el valor promedio de los bienes. En otras palabras, el valor de Eº 18 tomado como límite para diferenciar, por regla general, entre falta y simple delito, es excesivamente bajo y continuará teniendo tal carácter si simplemente se aplica en el futuro el sistema de la Ley Nº 17.155.

El proyecto en informe cumple, a este respecto, un doble propósito: en primer lugar, aumenta el monto de las cuantías establecidas en determinados tipos penales - la mayoría de ellos delitos contra la propiedad- para graduar la gravedad de la acción delictiva y de la pena respectiva, y en segundo lugar, al señalar dichas cuantías en sueldos vitales, establece un sistema automático de reajuste de las mismas, vinculado a las variaciones anuales del sueldo vital.

La unanimidad de vuestra Comisión estimó atendibles y urgentes las razones en que se funda el proyecto, motivo por el cual le dio su aprobación en general. En la discusión particular posterior, y luego de un estudio acucioso realizado con la asesoría de los Profesores antes nombrados, y del Instituto de Ciencias Penales, introdujo las modificaciones de que os damos cuenta a continuación.

Los artículos 1° y 2° reemplazan, en las disposiciones del Código Penal que indican, las actuales cuantías. Este reemplazo se hace conforme a la siguiente escala:

a) Las cuantías de E° 18, por medio sueldo vital (Eº 416,45);

b) Las cuantías de Eº 150, por cuatro sueldos vitales (Eº 3.331,56), y

c) Las cuantías de Eº 1.500, por cuarenta sueldos vitales (Eº 33.315,60).

Siendo la anterior la regla general, cabe hacer presente que respecto de algunas figuras específicas las cuantías que se proponen son de proporción diferente. Así, por ejemplo, la cuantía Eº 30.000 - que los artículos 446 y 447 tomaron como base para hacer aplicable el máximo de la pena en los casos de hurto y estafa, respectivamente- se reemplaza por cuatrocientos sueldos vitales (Eº 333.156,00). De haberse mantenido la proporción de la regla general, esta cuantía debió ser de 800 sueldos vitales, lo que pareció excesivo a vuestra Comisión.

Los delitos en los cuales el proyecto de la Honorable Cámara introduce estas modificaciones, son los siguientes:

1.- El del artículo 189, sobre adulteración y utilización de estampillas y boletas de transporte ya usadas;

2.- El del artículo 233, sobre malversación de caudales públicos;

3.- El del artículo 446, sobre hurto;

4.- El del artículo 448, sobre hurto de hallazgo;

5.- El del artículo 467, sobre estafa;

6.- El del artículo 485, sobre daños;

7.- El del artículo 486, sobre daños menores;

8.- El del artículo 494, Nº 19, sobre faltas de hurto y estafa;

9.- El del artículo 495, Nºs. 21 y 22, sobre faltas de daños, y

10.- El del artículo 238, sobre malversación de caudales públicos.

A estas modificaciones, aprobadas por unanimidad, la Comisión agregó otras relativas también a tipos penales en que la cuantía se toma en consideración para determinar la gravedad del delito, y que la Honorable Cámara había omitido. Tal es el caso de los artículos 170 (circulación de moneda falsa); 178 (circulación de títulos falsos); 209 (falso testimonio en causa civil); 478 (incendio de bienes de poco valor) y 496, Nº 31 (falta relativa a la circulación de moneda falsa).

Cabe hacer presente que en el caso de los artículos 170, 178 y 496, Nº 31, las cuantías actuales son de Eº 0,03, que la Comisión elevó a medio sueldo vital, y que en el del artículo 478 la actual cuantía de Eº 3,00 es elevada a cuatro sueldos vitales.

La Comisión, al aprobar los artículos 1° y 2°, con las modificaciones ya especificadas, acordó refundir sus textos y darles la redacción que consta en la parte dispositiva.

El artículo 3° del proyecto de la Honorable Cámara establece que el sueldo vital a que se refiere el proyecto es el sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala A), vigente a la fecha de comisión del delito.

Esta disposición fue objeto de largo estudio y la Comisión escuchó, a su respecto, las opiniones del Ministro señor Rubén Galecio y del Instituto de Ciencias Penales. Tal como está concebida la disposición por la Honorable Cámara, puede suscitar variados problemas. Como es sabido, habitualmente el sueldo vital queda fijado en el curso del mes de febrero; pero comienza a regir desde el 1° de enero respectivo. De ello resultaría que en el lapso que media entre el 1° de enero y la fecha de publicación del Decreto correspondiente, estaría rigiendo un sueldo vital cuyo monto se desconoce, de manera que se plantearían problemas de competencia y de excarcelabilidad en relación con los delitos cometidos durante el mismo lapso. Este tipo de hechos hace aconsejable, a juicio de vuestra Comisión, dar una fecha cierta a la vigencia anual de las cuantías reajustadas, para lo cual es necesario establecer una norma especial sobre la vigencia del sueldo vital para los efectos de la ley en estudio. Por ello, ha sustituido el artículo 3° del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que ha pasado a ser 4°, por otro conforme al cual la expresión sueldo vital en cualquiera disposición de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, se refiere al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito. Para este efecto, dicho sueldo se considerará vigente a partir del 1° del mes siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el Decreto respectivo.

En relación con este artículo y a insinuación del señor Subsecretario de Justicia, la Comisión acordó establecer un artículo transitorio conforme al cual las disposiciones de la ley se aplicarán a los actualmente procesados, tomándose como base el sueldo vital vigente a la fecha de comisión del delito. Esta y la anterior redacción fueron propuestas por el Honorable Senador señor Fuentealba.

En seguida, la Comisión aprobó una indicación del Ejecutivo, sugerida también por el Instituto de Ciencias Penales, que modifica los Nºs. 2° y 4° del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, que establece reglas sobre inexcarcelabilidad. El primero de dichos números se refiere a los procesados por malversación o defraudación de caudales públicos, falsificación de monedas o de instrumentos públicos, cuya cuantía sea superior a Eº 50; y el segundo, a los procesados por hurto o robo de animales, de valor superior a Eº 50. En ambos casos, la cuantía se elevó a veinte sueldos vitales (Eº 16.657,80). Cabe tener presente que, en estos casos, la cuantía se toma en consideración para el solo efecto de establecer el derecho del procesado para obtener la libertad provisional bajo fianza.

A indicación del Honorable Senador señor Lorca - quien también suscribió la indicación relativa al Nº 4° del artículo 363 del Código de Procedimiento. Penal- , se acordó modificar, además, el Nº 8° del artículo citado en el sentido de hacer excarcelable el delito de robo con fuerza en las cosas en los casos en que el valor de las especies no sea superior a un sueldo vital.

La Comisión no estimó conveniente una indicación formulada por el Ejecutivo y que éste, finalmente, retiró, para modificar el artículo 353 del Código de Justicia Militar, sobre daños a material de guerra o aprovisionamientos, en lo relativo a las cuantías.

Finalmente, a insinuación del Instituto de Ciencias Penales, la Comisión aprobó una modificación al artículo 12 de la Ley Nº 17.155, para dejar claramente establecido que el sistema de reajuste creado por dicha norma sólo subsistirá respecto de las multas, rigiendo para el reajuste de las cuantías únicamente el sistema del proyecto en estudio.

En mérito de las consideraciones precedentes tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

ARTICULO 1°

Ha sido refundido con el artículo 2°, agregándosele las modificaciones que se introducen a los artículos 170, 178, 209, 478 y 496, Nº 31, del Código Penal, y ha sido redactado en la siguiente forma:

"Artículo 1°.- Modifícase el Código Penal en la siguiente forma:

1) Sustituyese en el artículo 170 la expresión "tres centésimos de escudo" por "medio sueldo vital";

2) Sustituyese en el artículo 178 la expresión "tres centésimos de escudo" por "medio sueldo vital";

3) Sustituyese en el artículo 189 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";

4) Sustituyese en el artículo 209 la expresión "ciento cincuenta escudos" por "cuatro sueldos vitales";

5) Sustitúyense en el artículo 233 las expresiones "ciento cincuenta escudos" y "mil quinientos escudos" por "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", rsepectivamente;

6) Sustituyese en el artículo 238 la expresión "treinta mil escudos" por "cuatrocientos sueldos vitales";

7) Sustitúyense en el artículo 446 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos", por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente;

8) Sustitúyese en el artículo 448 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";

9) Sustitúyense en el artículo 467 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos" por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente;

10) Sustitúyense en el artículo 477 las expresiones "mil quinientos escudos" y "ciento cincuenta escudos" por "cuarenta sueldos vitales" y "cuatro sueldos vitales", respectivamente;

11) Sustitúyese en el artículo 478 la expresión "tres escudos" por "cuatro sueldos vitales";

12) Sustitúyese en el artículo 485 la expresión "mil quinientos escudos" por "cuarenta sueldos vitales";

13) Sustitúyense en el artículo 486 las expresiones "ciento cincuenta escudos", "mil quinientos escudos" y "dieciocho escudos" por "cuatro sueldos vitales", "cuarenta sueldos vitales" y "medio sueldo vital", respectivamente;

14) Sustitúyese en el Nº 19 del artículo 494 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";

15) Sustitúyese en los Nºs. 21 y 22 del artículo 495 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital", y

16) Sustitúyese en el Nº 31 del artículo 496 la expresión "tres centésimos de escudo" por "medio sueldo vital".".

ARTICULO 2°

Como ya se expresó ha sido refundido con el artículo 1°.

A continuación ha agregado los siguientes artículos nuevos, con los números que se indican;

"Artículo 2°.- Sustitúyese en los Nºs. 2° y 4° del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal la expresión "Eº 50" por "veinte sueldos vitales".

Agrégase al Nº 8° del mismo artículo 363, a continuación de la palabra "cosas" y de la coma (,) que la sigue, la frase: "siempre que, en este último caso, el valor de las especies sea superior a un sueldo vital,".

Artículo 3°.- Suprímense en el inciso primero del artículo 12 de la Ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969, las palabras "cuantías y las" y "unas u otras", como asimismo las comas. (,) que preceden y siguen a estas últimas.

Suprímense en el inciso segundo del mismo artículo las palabras "cuantías y".".

Artículo 3°

Ha pasado a ser artículo 4° sustituido por el siguiente:

"Artículo 4°- La expresión "sueldo vital" en cualquiera disposición de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal se refiere al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito Para este efecto, dicho sueldo vital se considerará vigente a partir del 1° del mes siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto respectivo.".

Ha agregado como artículo transitorio, nuevo, el siguiente: "Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los actualmente procesados, considerándose para ello el sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito.".

De acuerdo con las modificaciones precedentes, el proyecto aprobado por vuestra Comisión es del tenor siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°- Modifícase el Código Penal en la siguiente forma:

1) Sustitúyese en el artículo 170 la expresión "tres centésimos de escudos" por "medio sueldo vital";

2) Sustitúyese en el artículo 178 la expresión "tres centésimos de escudo" por "medio sueldo vital";

3) Sustitúyese en el artículo 189 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";

4) Sustitúyese en el artículo 209 la expresión "ciento cincuenta escudos" por "cuatro sueldos vitales";

5) Sustitúyense en el artículo 233 las expresiones "ciento cincuenta escudos" y "mil quinientos escudos" por "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente;

6) Sustitúyese en el artículo 238 la expresión "treinta mil escudos" por "cuatrocientos sueldos vitales";

7) Sustitúyese en el artículo 446 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos", por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente;

8) Sustitúyese en el artículo 448 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";

9) Sustitúyese en el artículo 467 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos" por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente;

10) Sustitúyense en el artículo 477 las expresiones "mil quinientos escudos" y "ciento cincuenta escudos" por "cuarenta sueldos vitales" y "cuatro sueldos vitales", respectivamente;

11) Sustitúyese en el artículo 478 la expresión "tres escudos" por "cuatro sueldos vitales";

12) Sustitúyese en el artículo 485 la expresión "mil quinientos escudos" por "cuarenta sueldos vitales";

13) Sustitúyense en el artículo 486 las expresiones "ciento cincuenta escudos", "mil quinientos escudos" y "dieciocho escudos" por "cuatro sueldos vitales", "cuarenta sueldos vitales" y "medio sueldo vital", respectivamente;

14) Sustitúyese en el Nº 19 del artículo 494 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";

15) Sustitúyese en los Nºs. 21 y 22 del artículo 495 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital", y

16) Sustitúyese en el Nº31 del artículo 496 la expresión "tres centésimos de escudos" por "medio sueldo vital".

Artículo 2°- Sustitúyese en los N°s. 2° y 4° del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal la expresión "Eº 50" por "veinte sueldos vitales".

Agrégase al Nº 8° del mismo artículo 363, a continuación de la palabra "cosas" y de la coma (,) que la sigue, la frase: "siempre que, en este último caso, el valor de las especies sea superior a un sueldo vital,".

Artículo 3°- Suprímense en el inciso primero del artículo 12 de la Ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969, las palabras "cuantías y las" y

"unas u otras", como asimismo las comas (,) que preceden y siguen a estas últimas.

Suprímense en el inciso segundo del mismo artículo las palabras "cuantías y".

Artículo 4°- La expresión "sueldo vital" en cualquiera disposición de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal se refiere al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito. Para este efecto, dicho sueldo vital se considerará vigente a partir del 1° del mes siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto respectivo.

Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los actualmente procesados, considerándose para ello el sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito.".

Sala de la Comisión, a 26 de abril de 1971.

Acordado en sesiones de 18 de agosto de 1970 y 21 de abril de 1971, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Bulnes, Gumucio y Hamilton.

(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 1971. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE CUANTÍAS PARA PENALIDAD DE DETERMINADOS DELITOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos.

- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 39ª, en 28 de julio de 1970.

Legislación, sesión 61ª, en 27 de abril de 1971.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba ( Presidente), Bulnes Sanfuentes, Gumucio y Hamilton, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones que le introdujo.

- Se aprueba en general y también en particular, por no haber sido objeto de indicaciones, y queda terminada la discusión en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de mayo, 1971. Oficio en Sesión 38. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

?8.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 10338. Santiago, 12 de mayo de 1971.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto que modifica diversas disposiciones del Código Penal, relativas a las cuantías, con las siguientes modificaciones:

Artículos 1º y 2º

Han sido sustituidos por el siguiente:

"Artículo 1º.- Modifícase el Código Penal en la siguiente forma:

1.- Sustitúyese en el artículo 170 la expresión "tres centésimos de escudos" por "medio sueldo vital".

2.- Sustitúyese en el artículo 178 la expresión "tres centesimos de escudo" por "medio sueldo vital";

3.- Sustitúyese en el artículo 189 la expresión "diaciocho escudos" por "medio sueldo vital";

4.- Sustitúyese en el artículo 209 la expresión "ciento cincuenta escudos" por "cuatro sueldos vitales";

5.- Sustitúyense en el artículo 233 las expresiones "ciento cincuenta escudos" y "mil quinientos escudos" por "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente;

6.- Sustitúyese en el artículo 238 la expresión "treinta mil escudos" por "cuatrocientos sueldos vitales";

7.- Sustitúyense en el artículo 446 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos", por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente;

8.- Sustitúyese en el artículo 448 la expresión "diociocho escudos" por "medio sueldo vital";

9.- Sustitúyense en el artículo 467 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos" por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente;

10.- Sustitúyense en el artículo 477 las expresiones "mil quinientos escudos" y "ciento cincuenta escudos" por "cuarenta sueldos vitales" y "cuatro sueldos vitales", respectivamente;

11.- Sustitúyese en el artículo 478 la expresión "tres escudos" por "cuatro sueldos vitales";

12.- Sustitúyese en el artículo 485 la expresión "mil quinientos escudos" por "cuarenta sueldos vitales";

13.- Sustitúyense en el artículo 486 las expresiones "ciento cincuenta escudos", "mil quinientos escudos" y "dieciocho escudos" por "cuatro sueldos vitales", "cuarenta sueldos vitales" y "medio sueldo vital", respectivamente;

14.- Sustitúyese en el Nº 19 del artículo 494 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";

15.- Sustitúyese en los Nºs. 21 y 22 del artículo 495 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital", y

16.- Sustitúyese en el Nº 31 del artículo 496 la expresión "tres centésimos de escudos" por "medio sueldo vital".".

En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 2º.- Sustitúyese en los Nºs. 2º y 4º del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal la expresión "Eº 50" por "veinte sueldos vitales".

Agrégase al Nº 8º del mismo artículo 363, a continuación de la palabra "cosas" y de la coma (,) que la sigue, la frase: "siempre que, en este último caso, el valor de las especies sea superior a un sueldo vital.

Artículo 3º.- Suprímese en el inciso primero del artículo 12 de la ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969, las palabras "cuantías y las" y "unas u otras", como asimismo las comas (,) que preceden y siguen a estas últimas.

Suprímense en el inciso segundo del mismo artículo las palabras "cuantías v""

Artículo 3º

Ha pasado a ser artículo 4º, sustituido por el siguiente:

"Artículo 4º.- La expresión "sueldo vital" en cualquiera disposición de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal se refiere al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito. Para este efecto, dicho sueldo vital se considerará vigente a partir del 1º del mes siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto respectivo.".

En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

Artículo transitorio. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los actualmente procesados, considerándose para ello el sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito.".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 554, de fecha 23 de julio de 1970.

Devuelvo los antecedentes, respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro."

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de mayo, 1971. Oficio en Sesión 38. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

?8.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 10338. Santiago, 12 de mayo de 1971.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto que modifica diversas disposiciones del Código Penal, relativas a las cuantías, con las siguientes modificaciones:

Artículos 1º y 2º

Han sido sustituidos por el siguiente:

"Artículo 1º.- Modifícase el Código Penal en la siguiente forma:

1.- Sustitúyese en el artículo 170 la expresión "tres centésimos de escudos" por "medio sueldo vital".

2.- Sustitúyese en el artículo 178 la expresión "tres centesimos de escudo" por "medio sueldo vital";

3.- Sustitúyese en el artículo 189 la expresión "diaciocho escudos" por "medio sueldo vital";

4.- Sustitúyese en el artículo 209 la expresión "ciento cincuenta escudos" por "cuatro sueldos vitales";

5.- Sustitúyense en el artículo 233 las expresiones "ciento cincuenta escudos" y "mil quinientos escudos" por "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente;

6.- Sustitúyese en el artículo 238 la expresión "treinta mil escudos" por "cuatrocientos sueldos vitales";

7.- Sustitúyense en el artículo 446 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos", por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente;

8.- Sustitúyese en el artículo 448 la expresión "diociocho escudos" por "medio sueldo vital";

9.- Sustitúyense en el artículo 467 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos" por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente;

10.- Sustitúyense en el artículo 477 las expresiones "mil quinientos escudos" y "ciento cincuenta escudos" por "cuarenta sueldos vitales" y "cuatro sueldos vitales", respectivamente;

11.- Sustitúyese en el artículo 478 la expresión "tres escudos" por "cuatro sueldos vitales";

12.- Sustitúyese en el artículo 485 la expresión "mil quinientos escudos" por "cuarenta sueldos vitales";

13.- Sustitúyense en el artículo 486 las expresiones "ciento cincuenta escudos", "mil quinientos escudos" y "dieciocho escudos" por "cuatro sueldos vitales", "cuarenta sueldos vitales" y "medio sueldo vital", respectivamente;

14.- Sustitúyese en el Nº 19 del artículo 494 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";

15.- Sustitúyese en los Nºs. 21 y 22 del artículo 495 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital", y

16.- Sustitúyese en el Nº 31 del artículo 496 la expresión "tres centésimos de escudos" por "medio sueldo vital".".

En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 2º.- Sustitúyese en los Nºs. 2º y 4º del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal la expresión "Eº 50" por "veinte sueldos vitales".

Agrégase al Nº 8º del mismo artículo 363, a continuación de la palabra "cosas" y de la coma (,) que la sigue, la frase: "siempre que, en este último caso, el valor de las especies sea superior a un sueldo vital.

Artículo 3º.- Suprímese en el inciso primero del artículo 12 de la ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969, las palabras "cuantías y las" y "unas u otras", como asimismo las comas (,) que preceden y siguen a estas últimas.

Suprímense en el inciso segundo del mismo artículo las palabras "cuantías v""

Artículo 3º

Ha pasado a ser artículo 4º, sustituido por el siguiente:

"Artículo 4º.- La expresión "sueldo vital" en cualquiera disposición de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal se refiere al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito. Para este efecto, dicho sueldo vital se considerará vigente a partir del 1º del mes siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto respectivo.".

En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

Artículo transitorio. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los actualmente procesados, considerándose para ello el sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito.".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 554, de fecha 23 de julio de 1970.

Devuelvo los antecedentes, respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de mayo, 1971. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACION DEL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A LAS CUANTIAS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Se ha hecho presente a la Mesa que habría asentimiento para tratar y despachar, sin debate, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código Penal relativas a las cuantías.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 429-70-S, son las siguientes:

Artículos 1º y 2º

Han sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 1º.- Modifícase el Código Penal en la siguiente forma:

1) Sustitúyese en el artículo 170 la expresión "tres centésimos de escudo" por "medio sueldo vital";

2) Sustitúyese en el artículo 178 la expresión "tres centésimos de escudo" por "medio sueldo vital";

3) Sustitúyese en el artículo 189 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";

4) Sustitúyese en el artículo 209 la expresión "ciento cincuenta escudos" por "cuatro sueldos vitales";

5) Sustitúyense en el artículo 233 las expresiones "ciento cincuenta escudos" y "mil quinientos escudos" por "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente;

6) Sustitúyese en el artículo 238 la expresión "treinta mil escudos" por "cuatrocientos sueldos vitales";

7) Sustitúyense en el artículo 446 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos", por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales",, respectivamente;

8) Sustituyese en el artículo 448 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";

9) Sustitúyense en el artículo 467 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos" por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente;

10) Sustitúyense en el artículo 477 las expresiones "mil quinientos escudos" y "ciento cincuenta escudos" por "cuarenta sueldos vitales" y "cuatro sueldos vitales", respectivamente;

11) Sustitúyese en el artículo 478 la expresión "tres escudos" por "cuatro sueldos vitales";

12) Sustitúyese en el artículo 485 la expresión "mil quinientos escudos" por "cuarenta sueldos vitales";

13) Sustitúyense en el artículo 486 las expresiones "ciento cincuenta escudos", "mil quinientos escudos" y "dieciocho escudos" por "cuatro sueldos vitales", "cuarenta sueldos vitales" y "medio sueldo vital", respectivamente;

14) Sustitúyese en el Nº 19 del artículo 494 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";

15) Sustitúyese en los Nºs. 21 y 22 del artículo; 495 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital", y

16) Sustitúyese en el Nº 31 del artículo 496 la expresión "tres centesimos de escudo" por "medio sueldo vital".".

En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 2°.- Sustitúyese en los N°s. 2° y 4° del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal la expresión "E° 50" por "veinte sueldos vitales".

Agrégase al N° 8° del mismo artículo 363, a continuación de la palabra "cosas" y de la coma (,) que la sigue, la frase: "siempre que, en este último caso, el valor de las especies sea superior a un sueldo vital,".

Artículo 3°.- Suprímense en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 17.155, de 11 de junio de 1969, las palabras "cuantías y las" y "unas u otras", como asimismo las comas (,) que preceden y siguen a estas últimas.

Suprímense en el inciso segundo del mismo artículo las palabras "cuantías y".".

Artículo 3º

Ha pasado a ser artículo 4°, sustituido por el siguiente:

"Artículo 4º.- La expresión "sueldo vital" en cualquiera disposición de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal se refiere al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito. Para este efecto, dicho sueldo vital se considerará vigente a partir del 1º del mes siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto respectivo.".

En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los actualmente procesados, considerándose para ello el sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito.".

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se votarán en un solo acto las modificaciones introducidas por el Senado,

Acordado.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

Aprobadas las modificaciones del Senado.

Despachado el proyecto.

Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 01 de junio, 1971. Oficio en Sesión 1. Legislatura Ordinaria año 1971.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones al Proyecto. Se transcribe la cuenta en la que hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los dos últimos comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que modifica las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos.

2.- El que establece que en los espectáculos que se presenten en el país, un 85% de los artistas, por lo menos, deberá ser chileno.

- Se manda archivarlos.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.437

Tipo Norma
:
Ley 17437
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=29014&t=0
Fecha Promulgación
:
02-06-1971
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czxq
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA CUANTIAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO PENALPARA LOS EFECTOS DE LA PENALIDAD DE DETERMINADOS DELITOS
Fecha Publicación
:
09-06-1971

   MODIFICA CUANTIAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO PENAL PARA LOS EFECTOS DE LA PENALIDAD DE DETERMINADOS DELITOS Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   PROYECTO DE LEY

   "Artículo 1°.- Modifícase el Código Penal en la siguiente forma:

   1) Sustitúyese en el artículo 170 la expresión "tres centésimos de escudo" por "medio sueldo vital".

   2) Sustitúyese en el artículo 178 la expresión "tres centésimos de escudo" por "medio sueldo vital";

   3) Sustitúyese en el artículo 189 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";

   4) Sustitúyese en el artículo 209 la expresión "ciento cincuenta escudos" por "cuatro sueldos vitales";

   5) Sustitúyense en el artículo 233 las expresiones "ciento cincuenta escudos" y "mil quinientos escudos" por "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente;

   6) Sustitúyese en el artículo 238 la expresión "treinta mil escudos" por "cuatrocientos sueldos vitales";

   7) Sustitúyense en el artículo 446 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos", por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente.

   8) Sustitúyese en el artículo 448 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";

   9) Sustitúyense en el artículo 467 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos" por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente:

   10) Sustitúyense en el artículo 477 las expresiones "mil quinientos escudos" y "ciento cincuenta escudos" por "cuarenta sueldos vitales" y "cuatro sueldos vitales", respectivamente;

   11) Sustitúyese en el artículo 478 la expresión "tres escudos" por "cuatro sueldos vitales";

   12) Sustitúyese en el artículo 485 la expresión "mil quinientos escudos", por "cuarenta sueldos vitales";

   13) Sustitúyense en el artículo 486 las expresiones "ciento cincuenta escudos", "mil quinientos escudos" y "dieciocho escudos" por "cuatro sueldos vitales", "cuarenta sueldos vitales" y "medio sueldo vital", respectivamente;

   14) Sustitúyese en el N° 19 del artículo 494 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";

   15) Sustitúyese en los N.os 21 y 22 del artículo 495 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital", y

   16) Sustitúyese en el N° 31 del artículo 496 la expresión "tres centésimos de escudo" por "medio sueldo vital".

   Artículo 2°.- Sustitúyese en los N.os 2° y 4° del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal la expresión "E° 50" por "veinte sueldos vitales".

   Agrégase al N° 8° del mismo artículo 363, a continuación de la palabra "cosas" y de la coma (,) que la sigue, la frase: "siempre que, en este último caso, el valor de las especies sea superior a un sueldo vital.".

   Artículo 3°.- Suprímense en el inciso primero del artículo 12 de la Ley N° 17.155, de 11 de junio de 1969, las palabras "cuantías y las" y "unas u otras", como asimismo las comas (,) que preceden y siguen a estas últimas.

   Suprímense en el inciso segundo del mismo artículo las palabras "cuantías y".

   Artículo 4°- La expresión "sueldo vital" en cualquiera disposición de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal se refiere al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito. Para este efecto, dicho sueldo vital se considerará vigente a partir del 1° del mes siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto respectivo.

   Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los actualmente procesados, considerándose para ello el sueldo vital mensual, escala A), del departamento Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, dos de Junio de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE G.- LISANDRO CRUZ P.

   Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José Antonio Viera Gallo, Subsecretario de Justicia.