Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.317

CONCEDE FRANQUICIAS ADUANERAS A LA INTERNACION DE LOS VEHICULOS QUE INDIVIDUALIZA, DESTINADOS AL SINDICATO INDUSTRIAL COYA Y PANGAL DE LA SOCIEDAD MINERA EL TENIENTE S.A. Y A LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS ANDRES BELLO, DE LINARES

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Fernando Tudela Barraza. Fecha 21 de enero, 1970. Moción Parlamentaria en Sesión 32. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?6.- MOCION DEL SEÑOR TUDELA

"Honorable Cámara:

El Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A., ha adquirido en los Estados Unidos de Norteamérica un vehículo que lo destinará a ambulancia. Los beneficios sociales que esta adquisición proporcionará a los miembros del Sindicato son innegables. Pero estos propósitos podrían frustrarse si debieran pagarse los derechos aduaneros que corresponden por la internación de un vehículo que no es propiamente ambulancia. De acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes no es posible importar liberado de derechos un vehículo de esta naturaleza. Por esta razón, es necesario que se otorgue una autorización legal para su importación y liberación de gravámenes de internación.

En mérito de estas consideraciones, so meto a la aprobación de la Honorable Cámara, el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósito previo en el Banco Central de Chile, un vehículo station wagon, embarcado en el vapor Santa Bárbara, consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A., marca Ford, mótor 9E2F51893, de cuatro puertas color azul, que deberá ser destinado a ambulancia y adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario.

Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."

(Fdo.) : Ricardo Tudela B."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 12 de mayo, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 61. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

12.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Tudela, que libera de derechos la importación de un vehículo destinado a ambulancia del Sindicato Industrial de Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A. El propósito de esta iniciativa legal es el de traer al país un automóvil station-wagon que ha sido adquirido a través de un convenio entre el Comité Conjunto de Proyectos de Acción Social AFL-CIO IADSL y el Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A. El fin específico a que se destinará este vehículo está consignado en el mismo convenio y es el de convertirlo en ambulancia para el uso de la comunidad de Coya.

Las características del automóvil que se pretende internar, impiden que pueda acogerse a los beneficios o franquicias de que goza en la actualidad la importación de ambulancias. Ello mismo hace imposible que las autoridades administrativas puedan, a su vez, autorizar el ingreso de este vehículo como ambulancia. De ahí que, para otorgar un tratamiento de excepción para su ingreso al país, sea necesaria la dictación de una ley.

La Comisión de Hacienda, en atención a la finalidad social a que se destinará el vehículo y a que se deja expresa constancia de ello en la disposición legal que se propone, estuvo por aprobar, por unanimidad, el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que está concebida la moción, que son los siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, un vehículo station wagón, embarcado en el vapor Santa Bárbara, consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A., marca Ford, motor 9E2F-51893, de cuatro puertas, color azul, que deberá ser destinado a ambulancia y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario.

Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".

Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 1970.

Acordado en sesión de fecha 29 de abril del año en curso, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), AMUNATEGUI, Carrasco, Lavandero, Monares, Páez, Phillips y Schleyer.

Se designó Diputado informante al señor Monares.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión".

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de junio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

LIBERACION DE DERECHOS A LA IMPORTACION DE UN VEHICULO DESTINADO A AMBULANCIA DEL SINDICATO INDUSTRIAL DE COYA Y PANGAL DE LA SOCIEDAD MINERA "EL TENIENTE" S. A.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En segundo lugar de la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley que libera de derechos la importación de un vehículo destinado a ambulancia del Sindicato Industrial de Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A.

(Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Monares).

El proyecto impreso en el boletín Nº 343702, es el siguiente:

Proyecto de ley

"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, un vehículo station wagón, embarcado en el vapor Santa Bárbara, consignado al Sindicato Industrial Coya Sur y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A., marca Ford, motor 9E2F51893, de cuatro puertas, color azul, que deberá ser destinado a ambulancia y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario.

Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

El señor MONARES.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente) .

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, muy brevemente, en nombre de la Comisión de Hacienda, quiero informar el proyecto que tiene por objeto permitir la importación y liberar de derechos la internación de un vehículo destinado a ambulancia del Sindicato Industrial de Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A.

Se trata de un vehículo que adquirió el Sindicato en Estados Unidos a través de un convenio especial que ya se encuentra en Chile, y que el Sindicato tiene el pro pósito de destinarlo a ambulancia.

Dicha institución comprende un número bastante crecido de trabajadores, su número es cercano a los cuatrocientos, y está ubicado en la zona de Coya, a treinta kilómetros de Rancagua. En muchas ocasiones se han presentado situaciones de emergencia en que ha sido necesario trasladar a compañeros trabajadores o familiares de éstos hasta el Hospital Regional de Rancagua. El sindicato no ha contado con un vehículo para poder cumplir esta finalidad. A pesar de que la Sociedad Minera "El Teniente" tiene un hospital propio, de todas maneras se hace necesario, en casos muy graves, recurrir al hospital regional para atender a estos enfermos. Con este objeto el sindicato ha venido gestionando, desde hace algún tiempo, la posibilidad de comprar este vehículo. Se firmó efectivamente este convenio y el vehículo está en el país; pero los dirigentes sindicales se encontraron con que no podían internarlo y han solicitado a algunos parlamentarios y, en especial, al colega Ricardo Tudela, la presentación de un proyecto de ley que permita su internación. Este proyecto hace posible que el Sindicato solucione este problema al permitir la internación del vehículo, liberándolo de los derechos de internación.

Hago presente que el station wagón será utilizado únicamente como ambulancia, y que no podrá tener ningún otro uso. Por otra parte, quisiera manifestar que la directiva del Sindicato dispone de un vehículo propio para los dirigentes, de manera que el vehículo a que me refiero en ningún caso va a tener otro uso que el señalado en el proyecto de ley.

Por estas razones, la Comisión aprobó este proyecto por la unanimidad de sus miembros y solicita la aprobación de la Cámara en el mismo sentido.

Nada más.

El señor OLIVARES.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas nos vamos a abstener en la votación de este proyecto. Y quiero expresar, no sólo en mi condición de Diputado socialista, sino que, además, como Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, que ha sido y es nuestro deseo colaborar y ayudar a toda iniciativa que signifique llevar bienestar a los trabajadores, fortalecer su organización sindical y facilitar la labor de los dirigentes sindicales en el cumplimiento de sus funciones.

Señores Diputados, no queremos que la abstención de los parlamentarios socialistas y en el caso del que habla, como Presidente de la Confederación, sea interpretada como algo contrario a los trabajadores del Sindicato Obrero de Coya, afiliado a nuestra organización. La razón radica en que este vehículo no ha sido importado por el Sindicato. Quiero expresarlo bien claramente. Este vehículo ya está en Chile y ha estado a punto de perderse y salir a remate. En efecto, ha sido necesario postergar varias veces el remate. ¿Y por qué razón? Porque lo trajo al

país el Instituto para el Sindicalismo Libre, una organización norteamericana que lo único que ha hecho en nuestro país es tratar de corromper a los dirigentes sindicales, dividir a los trabajadores de nuestra patria y, a la vez, y lo que es mucho más grave, tratar de tener participación activa en la vida de los sindicatos de nuestro país. Si los señores Diputados leen el informe de la Comisión de Hacienda, podrán comprobar que dice que "el propósito de esta iniciativa legal es el de traer al país un automóvil station wagon que ha sido adquirido a través de un convenio entre el Comité Conjunto de Proyectos de Acción Social AFLCIOIADSL y el Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad El Teniente S. A."

Este convenio, para empezar, ha sido suscrito a espaldas de los socios de este Sindicato, a quienes solamente se les ha hablado de que se trataría de importar al país un vehículo que les resultara económico a los socios de esa organización, para cumplir sus funciones como ambulancia. Nunca se les dijo a los socios de este sindicato que el vehículo iba a ser importado al país con la colaboración de esta organización sindical norteamericana. De manera que este hecho y la forma en que se han llevado adelante las conversaciones y la forma misma en que el vehículo ha llegado al país y en que se presenta el problema al Congreso y a los propios trabajadores del sindicato constituyen un hecho consumado, porque ese vehículo, repito, hace varios meses está en nuestro país.

Por estas razones y para que no se piense que deseamos perjudicar a los trabajadores, preferimos los Diputados socialistas abstenernos en esta votación, pero haciendo la aclaración correspondiente. No olvidemos que ha habido dirigentes sindicales y especialmente militantes democratacristianos a quienes este partido ha tenido que expulsar públicamente por su concomitancia especialmente con la AFLCIO/IADSL y con esta organización llamada de sindicalismo libre, financiada por dinero norteamericano, por capitalistas norteamericanos. Concretamente llamamos a la meditación a los propios parlamentarios de la Democracia Cristiana. Quiero dejar especialmente en claro la actitud del colega Ricardo Tudela. El, al presentar este proyecto, lo ha hecho con la sana intención de ayudar a los trabajadores del Sindicato, pero pienso que él también debe saber porque no le ha correspondido ninguna participación en las conversaciones preliminares para la internación de este vehículo, lo mismo que al colega Monares, Diputado informante, la forma en que llevaron a efecto estas conversaciones, a espaldas de los propios trabajadores. Digo también aquí, públicamente, que el Partido Socialista expulsó a dos dirigentes sindicales que pertenecían a sus filas por haber tenido alguna participación en esta gestión efectuada a espaldas de los trabajadores.

Por esta razón, señor Presidente, reiteramos, los socialistas que nos abstendremos de votar este proyecto.

El señor MONARES.-

Pido la palabra.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Monares, y, a continuación, el señor Clavel.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, no es mi ánimo entrar en polémica. Solamente, como Diputado informante, quisiera limitarme a señalar que el sindicato no está recibiendo una donación; está comprando un vehículo. Es comprado. Me consta que esto se hace con conocimiento de los socios; y han sido los socios de la institución los que, en definitiva, han conversado con los Diputados de la zona pidiéndoles la aprobación de este proyecto de ley. De manera que, en el fondo, este es un convenio...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

¿ Me permite, señor Diputado? El señor Olivares le solicita una interrupción, señor Monares.

El señor MONARES.-

Quisiera terminar esta idea, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor MONARES.-

De manera que se trata, simplemente, de un convenio por el cual el sindicato compra un vehículo, lo paga con facilidades y, por consiguiente, como no podía internarlo debió recurrir a un procedimiento legal para no pagar estos derechos; porque de otra manera tendría que hacerlo.

Le concedo la interrupción al colega Olivares.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el señor Olivares.

El señor OLIVARES.-

La pregunta que quisiera hacerle al colega Diputado informante, es que él nos conteste si es efectivo o no que la que importó, la que trajo el vehículo, con la que está firmado el convenio, es una organización sindical norteamericana. Y esto es lo importante y lo que objetamos nosotros. Es efectivo lo que él dice: que los trabajadores saben que tienen que pagar el vehículo, porque eso fue lo que la asamblea autorizó; ellos están dispuestos a pagar un vehículo. Lo que querían es que esto resultara lo más económico posible. Pero la asamblea jamás aceptó que se llegara a un convenio con esta organización sindical, que repito lo único que ha hecho es corromper o tratar de corromper a muchos dirigentes sindicales y tener participación activa en la vida sindical del país.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede continuar el señor Monares.

El señor MONARES.-

Respecto de la consulta tan derecha que plantea el señor DiputadoOlivares, quisiera señalar expresamente lo que dice el informe del proyecto de ley, en el sentido de que se trata de un convenio con una organización que depende del Departamento Internacional de Sindicatos Americanos.

En todo caso, yo quisiera expresar que, en muchas ocasiones, dirigentes sindicales norteamericanos han venido a Chile y han tomado contacto con dirigentes de la Confederación de Trabajadores del Cobre, y, a su vez, dirigentes sindicales de "El Teniente" han tenido contactos, en los Estados Unidos, con dirigentes sindicales de esa organización. De manera que no veo nada de particular en el hecho de que, a través de un convenio de tipo comercial, se importe, se compre un vehículo, se pague y se pidan las facilidades correspondientes para internarlo.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Clavel; a continuación, el señor Toro.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, sin duda alguna que lo expresado por nuestro colega señor Olivares, en su calidad de Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, debe hacernos meditar sobre este proyecto de ley. Sin duda que uno de los colegas que más conoce los problemas sindicales, y con toda seguridad este proyecto que estamos tratando, es nuestro colega Olivares por haber sido dirigente por muchos años, y ahora tenemos el agrado de tenerlo como compañero nuestro.

En estas condiciones y como no queremos que una iniciativa de esta índole sea rechazada o que algunos señores Diputados se abstengan, ya que no creo que sea una razón valedera el oponerse a un proyecto en Que va a salir beneficiada la comunidad, los colegas de mi partido vamos a presentar una indicación para reemplazar en el inciso primero del artículo único, la frase "y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario", que está después de la palabra "ambulancia", por la siguiente: "al Servicio Nacional de Salud de la provincia. Suprímase el inciso segundo".

Yo creo que la iniciativa de los colegas que presentaron este proyecto queda salvada de esta manera y la comunidad queda beneficiada con ella.

Nada más, señor Presidente.

En este momento hago entrega a la Mesa de la indicación que he leído.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ruego a Su Señoría hacer llegar por escrito la indicación a la Mesa.

Ha llegado la hora de término de la Tabla de Fácil Despacho.

El señor MONARES.-

¿Por qué no votamos, señor Presidente?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar el proyecto con la indicación propuesta y anunciada por el señor Clavel.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general.

Aprobado.

El señor CADEMARTORI.-

Con la abstención de los Diputados comunistas.

El señor PALESTRO.-

Y de los socialistas también.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Entonces, queda aprobado en general el proyecto, con la abstención de los Diputados comunistas y socialistas.

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación presentada.

El señor MENA ( Secretario).

La indicación dice como sigue: "Para reemplazar en el inciso primero del artículo único, después de "ambulancia", la frase: "y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario" por la siguiente: "al Servicio Nacional de Salud de la provincia".

"Suprímese el inciso segundo".

Varios señores DIPUTADOS.-

De la provincia de O'Higgins.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para agregar a la indicación después de "la provincia" la frase "de O'Higgins"?

Acordado.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder dos minutos al señor Tudela.

Varios señores DIPUTADOS.-

No hay acuerdo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Hay oposición.

En votación el inciso primero del artículo único con la indicación.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para conceder hasta dos minutos al señor Tudela.

Acordado.

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor TUDELA.-

Muchas gracias.

En realidad, es muy breve lo que tengo que expresar. Estoy de acuerdo con la intención de la indicación del señor Clavel; pero resulta que en la práctica sería poco apropiada dado el hecho de que el Servicio Nacional de Salud, en la localidad donde va a servir el vehículo, prácticamente no tiene ningún local adecuado ni tampoco tiene ingerencia en su destinación porque va a ser para el campamento de Coya. Ya el Diputado Olivares planteó perfectamente bien la forma de desarrollar esta acción social que se pretende.

Si nosotros tenemos el espíritu de aprobar esta idea, tendríamos que destinar la ambulancia al sindicato y no al Servicio Nacional de Salud, porque entonces tendría que depender del Servicio de Rancagua.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación el inciso primero del artículo único con la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 11 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobado el inciso primero con la indicación.

En votación el inciso segundo.

El señor URETA.-

Está suprimido.

El señor UNDURRAGA.-

Sí, está suprimido.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación el inciso segundo.

El señor SHARPE.- Pero si está suprimido....

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Debe votarse de este modo, señor Diputado.

Señores Diputados, se está votando el inciso segundo sin la indicación que lo suprime.

El señor JAQUE.-

Está suprimido, señor Presidente.

El señor URETA.-

Exactamente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

El señor Secretario va a dar a conocer una incompatibilidad entre el inciso segundo y lo ya aprobado.

El señor MENA ( Secretario).

De acuerdo con lo aprobado, la ambulancia va a ser entregada al Servicio Nacional de Salud, y el inciso segundo se refiere a una materia que no puede tener atingencia con dicho servicio.

El señor JAQUE.-

De hecho, correspondería desechar el inciso segundo.

El señor SHARPE.-

La indicación suprime el inciso segundo.

El señor CLAVEL.-

La indicación elimina el inciso segundo, y ella está aprobada.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En consecuencia, quedaría suprimido el inciso segundo.

El señor URETA.-

Exacto.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Despachado el proyecto.

(El proyecto despachado al Senado, se hizo en los siguientes términos):

Proyecto de ley

"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un vehículo station wagons embarcado en el vapor Santa Bárbara, consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A., marca Ford, motor 9E2F51893, de cuatro puertas, color azul, que deberá ser destinado a ambulancia del Servicio Nacional de Salud de la provincia de O'Higgins.".

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de junio, 1970. Oficio en Sesión 5. Legislatura Ordinaria año 1970.

?

2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE UN VEHICULO DESTINADO A AMBULANCIA DEL SINDICATO INDUSTRIAL DE COYA Y PANGAL DE LA SOCIEDAD MINERA EL TENIENTE.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un vehículo station wagón, embarcado en el vapor Santa Bárbara, consignado al Sindicato Industrial Coya y Fangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A., marca Ford, motor 9E2F51893, de cuatro puertas, color azul, que deberá ser destinado a ambulancia del Servicio Nacional de Salud de la provincia de O'Higgins.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez Ver gara.-Eduardo Mena A.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 08 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 21. Legislatura Ordinaria año 1970.

6INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA IMPORTACION DE UN VEHICULO DESTINADO A AMBULANCIA DEL SINDICATO INDUSTRIAL DE COYA Y PANGAL DE LA SOCIEDAD MINERA EL TENIENTE.

Honorable Senado:

La Comisión conoció esta iniciativa de ley conjuntamente con una indicación del Honorable Senador señor Ricardo Valenzuela que la complementa y modifica.

El artículo único que pasa a ser primero, reúne las características usuales de este tipo de proyectos, proponiendo el señor Valenzuela para complementarlo agregarle un inciso segundo que establezca que si el vehículo que se importe fuere enajenado antes del plazo de cinco años o se le diere un destino distinto al de ambulancia deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley le libera,

Además, se modifica la disposición al establecerse que este vehículo deberá ser destinado a ambulancia del propio Sindicato beneficiario y no del Servicio Nacional de Salud de la provincia de O'Higgins como dispone el proyecto de la Honorable Cámara.

A indicación del Honorable Senador señor Pablo se agrega un artículo segundo que condona el saldo impago de una deuda que la Congregación de Hermanas del Niño Jesús contrajo con el Ministerio de Educación para la terminación de una escuela gratuita, ubicada en la ciudad de Santiago. Pudo determinarse que la deuda original ascendía a E? 122.576 y, en la actualidad, se encuentra reducida a Eº 39.837.

A indicación del Honorable Senador señor Irureta se agrega un artículo tercero que otorga financiamiento a los establecimientos educacionales destinados a capacitar profesionalmente, con estudios agrícolas, técnicos o industriales que hayan sido reconocidos como cooperadores de la labor educacional del Estado y que acrediten tener más de cinco años de labor a nivel nacional en la capacitación de campesinos.

Para este efecto se destina un porcentaje de los recursos que recauda el Fondo de Educación y Extensión Sindical, el que tiene por finalidad precisamente la de fomentar la educación gremial, técnica y general de los obreros agrícolas. Este fondo recibió en su primer año de actividades una suma superior a los 20 millones de escudos, provenientes de las imposiciones patronales y obreras contempladas en el DFL. Nº 6 de 23 de julio de 1967.

Unánimemente también se acordó agregar, como artículo cuarto, una disposición que faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley determine las normas a que deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros o campesinos, que hayan sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado, para justificar la inversión de los aportes o subvenciones que reciban de éste.

Anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación se ha consultado una norma que permite a estas instituciones efectuar esa justificación sólo con una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva Dirección el destino de los fondos percibidos.

El hecho de no haberse incluido igual norma en la ley de Presupuestos de este año ocasiona a las Instituciones indicadas anteriormente serias dificultades para acreditar ante la Contrataría General de la República la inversión de ciertos fondos, como ayudas o becas a educandos y otras de escasa importancia que generalmente benefician a personas de muy escasos recursos.

Por esta razón la Comisión optó por otorgar esta facultad para que el Presidente de la República, por una sola vez, reglamente esta materia, de modo de asegurar a estas instituciones que tienen carácter nacional la justificación de la inversión del todo o parte de subvenciones o aportes estatales.

En virtud de las consideraciones anteriores os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Pasa a ser artículo 1°.

Sustituir la frase final "del Servicio Nacional de Salud de la provincia de O'Higgins" por la siguiente: "y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario".

Agregar el siguiente inciso segundo nuevo:

"Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsable de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."

Agregar a continuación los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 2º.- Condónase el saldo impago del préstamo e intereses concedido por el Ministerio de Educación Pública a la Congregación de Hermanas del Niño Jesús para la terminación de la Escuela Particular Gratuita número 224 "San Roque", de Avenida Egaña 580 de Santiago, según consta de escritura pública otorgada ante el Notariode Santiago don Luis Azócar Alvarez, con fecha 1.3 de diciembre de 1966.

Artículo 3º.- Destínase el 10% del producto que se recaude en virtud de lo dispuesto en el Título IV del DFL. Nº 6, de 23 de octubre de 1967, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de enero de 1968, al financiamiento de las entidades a que se refiere la ley Nº 12.875 que acrediten tener más de cinco años de labor a nivel nacional en la capacitación de campesinos.

El Director del Trabajo abrirá una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile donde depositará y girará los recursos referidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de noventa días determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros o campesinos y que hayan sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado, para justificar la inversión de las subvenciones o aportes que perciban del Estado."

En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión es del siguiente tenor:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un vehículo station wagon, embarcado en el vapor Santa Bárbara, consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A., marca Ford, motor 9E2F51893, de cuatro puertas, color azul, que deberá ser destinado a ambulancia y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario.

Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del señalado deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos ó contratos respectivos.

Artículo 2º.- Condónase el saldo impago del préstamo e intereses concedido por el Ministerio de Educación Pública a la Congregación de Hermanas del Niño Jesús para la terminación de la Escuela Particular Gratuita número 224 "San Roque", de Avenida Egaña 580 de Santiago, según consta de escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago, don Luis Azócar Alvarez, con fecha 13 de diciembre de 1986.

Artículo 3º.- Destínase el 10% del producto que se recaude en virtud de lo dispuesto en el Título IV del DFL. Nº 6, de 23 de octubre de 1967, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de enero de 1968, al financiamiento de las entidades a que se refiere la ley Nº 12.875 que acrediten tener más de cinco años de labor a nivel nacional en la capacitación de campesinos.

El Director del Trabajo abrirá una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile donde depositará y girará los recursos referidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de noventa días determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan, enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros o campesinos y que hayan sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado, para justificar la inversión de las subvenciones o aportes que perciban del Estado."

Sala de la Comisión, a 7 de julio de 1970.

Acordado en sesión de esta misma fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bulnes Sanfuentes y Silva Ulloa.

(Fdo.): Pedro Correa O., Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA AMBULANCIA DESTINADA A SINDICATO INDUSTRIAL DE COYA Y PANGAL.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza la importación de un vehículo destinado a ambulancia para el Sindicato Industrial de Coya y Pangal, de la Sociedad Minera El Teniente.

La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma ( presidente), Ballesteros, Bulnes San-fuentes y Silva Ulloa, recomienda aprobar el proyecto con modificaciones.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 5ª, en 16 de junio de 1970.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 21ª, en 8 de julio de 1970.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor ALTAMIRANO.-

¿Cuáles son las modificaciones?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Están contenidas en la página tres del informe de la Comisión de Hacienda, señor Senador, e inciden en varios artículos. Durante la discusión particular daré cuenta de ellas.

-Se aprueba en general el proyecto.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Las modificaciones que el Honorable señor Altamirano desea conocer son las siguientes:

La Comisión propone transformar el artículo único en artículo lº y sustituir la frase final "del Servicio Nacional de Salud de la provincia de O'Higgins" por ésta: "y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario". .

En seguida, sugiere agregar el siguiente inciso nuevo: "Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."

A continuación, propone agregar los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 2º.- Condónase el saldo impago del préstamo e intereses concedido por el Ministerio de Educación Pública a la Congregación de Hermanas del Niño Jesús para la terminación de la Escuela Particular Gratuita número 224 "San Roque", de Avenida Egaña 580 de Santiago, según consta de escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Luis Azócar Alvarez, con fecha 13 de diciembre de 1966."

"Artículo 3º-Destínase el 10% del producto que se recaude en virtud de lo dispuesto en el Título IV del DFL. Nº 6, de 23 de octubre de 1967, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de enero de 1968, al financiamiento de las entidades a que se refiere la ley Nº 12.875 que acrediten tener más de cinco años de labor a nivel nacional en la capacitación de campesinos.

"El Director del Trabajo abrirá una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, donde depositará y girará los recursos referidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior."

"Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de noventa días determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros o campesinos y que hayan sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado, para justificar la inversión de las subvenciones o aportes que perciban del Estado."

El señor NOEMI ( Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS.-

Pido la palabra.

El señor PABLO.-

Pido la palabra.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, entiendo que este proyecto constaba de un solo artículo, cuyo objetivo concreto era autorizar la internación, libre del pago de derechos, de una ambulancia destinada al Sindicato Industrial de Coya y Pangal, de la Sociedad Minera El Teniente. No había otra materia. Sin embargo, la Comisión agregó tres artículos nuevos que no tienen relación alguna con la idea matriz de la iniciativa.

El señor JULIET.-

No están relacionados con la liberación de derechos.

El señor CHADWICK.-

Así es, señor Senador.

Por una parte, se condona el saldo impago de un préstamo concedido a la Congregación de Hermanas del Niño Jesús.

La señora CAMPUSANO.-

No se indica la cantidad.

El señor CHADWICK.-

En efecto, Honorable colega.

En seguida, se destina un porcentaje del producto que se recaude en virtud de lo dispuesto en la norma legal que se indica, al financiamiento de ciertas entidades.

Por último, se faculta al Presidente de la República para determinar, en el plazo que se fija, las normas que regirán a las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros o campesinos.

Por ser todo eso contrario al Reglamento del Senado, pido a la Mesa declarar inadmisibles tales disposiciones en el proyecto en debate.

El señor PABLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor BALLESTEROS.-

Me corresponde el uso de la palabra, Honorable colega. Pero le concedo una interrupción.

El señor PABLO.-

Formule sus observaciones tranquilamente, Honorable colega.

El señor BALLESTEROS.-

Tan sólo deseo consultar a la Mesa acerca de la situación reglamentaria en torno de esta iniciativa.

Entiendo que, de acuerdo con el Reglamento, un proyecto incluido en la tabla de Fácil Despacho queda aprobado en particular por el solo hecho de haber sido aprobado en general, cuando no se han formulado indicaciones.

Pregunto a la Mesa si abrió discusión particular al respecto. También le pido rectificar o ratificar mi interpretación del Reglamento, porque a mi juicio la iniciativa ya está aprobada, inclusive con los artículos 2º, 3º y 4º introducidos por la Comisión.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La verdad es que, en general, Su Señoría tiene razón. Pero el Honorable señor Altamirano pidió dar lectura a las modificaciones introducidas por la Comisión. En consecuencia, la Mesa entendió que debía darse lectura a tales enmiendas, como también a una indicación que se formuló al proyecto.

El señor BALLESTEROS.-

Uno puede pedir la lectura de cualquier documento. Sin embargo, eso no impide que la Mesa, después de haber proclamado la votación general, apruebe en particular el resto de los artículos, de acuerdo con el Reglamento.

Reitero que, luego de proclamada la votación general, los demás preceptos deben aprobarse también en particular, sin perjuicio del derecho de los señores Senadores a pedir las informaciones que estimen convenientes.

Nos interesa dejar sentado un procedimiento general sobre la materia, y no sólo una resolución respecto de este caso particular.

El señor ALTAMIRANO.-

Sin voluntad deliberada de la Mesa, fui inducido a error. Formulé una pregunta con el objeto de imponerme de las modificaciones introducidas por la Comisión, para pronunciarme sobre ellas, sin conocer el principio señalado, que puede ser justo o injusto. No daré mi opinión al respecto.

Ahora no se nos puede hacer aparecer aprobando algo que no conocemos.

El señor JULIET.-

¿Me permite, señor Senador?

Si bien lo señalado por el Honorable señor Ballesteros tiene el respaldo del Reglamento, la observación del Honorable señor Chadwick también puede tener cabida, porque, con indicación o sin ella, Su Señoría pidió respetar la norma reglamentaria.

El Reglamento no dice que debe haber aprobación tácita. Puede haberla. Pero el Honorable señor Chadwick se asiló en la disposición reglamentaria respectiva para pedir a la Mesa declarar inadmisibles determinados preceptos, por no decir relación a la idea matriz de la iniciativa en debate.

Creo que ambas posiciones son perfectamente coincidentes, y el Senado puede abocarse a una resolución acerca de ellas.

El señor BALLESTEROS.-

No tengo especial interés en que las referidas disposiciones, por haberse aprobado en general, se acojan también en particular. Me importa, sí, que en la Corporación exista un procedimiento uniforme sobre la materia.

Recuerdo que hace algún tiempo, ante una consulta mía acerca de un problema similar, la Mesa expresó lo siguiente: "No, señor Senador. Resulta que con la aprobación general todo queda aprobado en particular."

En esta oportunidad la Mesa proclamó el resultado de la votación general. Al hacerlo, de acuerdo con el Reglamento, se produce un efecto jurídico -éste no que-; da a la interpretación de los señores Senadores; lo establece una norma reglamentaria-: la aprobación en particular de los artículos restantes. Ahí termina la discusión, y la Mesa no tiene el derecho del ofrecer la palabra.

Quiero conocer el predicamento de la

Mesa sobre el particular. Ahora, si ella nos consulta para adoptar un procedimiento distinto, es posible que estemos llanos a aceptarlo. Pero la pregunta pertinente debe formularse, porque no es admisible proceder cada vez de manera diferente.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Tiene razón, señor Senador, de acuerdo con el Reglamento. Pero sucede que el Honorable señor Altamirano pidió dar lectura a las modificaciones introducidas polla Comisión. Entonces, la Mesa proclamó la aprobación general del proyecto, en el entendido de que había consenso para iniciar luego la discusión particular de los artículos y de la indicación. Así lo interpretamos.

Por lo tanto, a fin de corregir el error cometido, solicito el asentimiento de la Sala para tratar en particular los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto.

El señor ALTAMIRANO.-

De acuerdo.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).- Acordado.

El señor CHADWICK.-

Formulo indicación para que la Mesa declare inadmisibles los artículos 2º, 3º y 4º de este proyecto, por ser absolutamente inconexos con su idea matriz.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Consulto a la Sala sobre la improcedencia planteada por el Honorable señor Chadwick.

El señor GUMUCIO.-

No cabe duda de que los artículos en referencia son ajenos al proyecto en debate. Nadie puede discutir el hecho de que no tienen relación alguna con la idea central. Estimo que es problema de la Mesa el decidirlo.

Recuerdo la estrictez que ella ha aplicado en otras ocasiones, como fue la declaración de improcedencia de la indicación relativa a una de las EMPART. Entonces declaró inadmisible una indicación ya aprobada por la Comisión de Obras Públicas y que favorecía a la EMPART que dirigía el señor Edmundo Pérez Zujovic.

El señor PALMA.-

Creo que esto, en realidad, se aparta del debate.

En primer lugar, es evidente que hay disposiciones que no dicen relación con el artículo 1°, como, por lo demás, suele ocurrir en cualquier iniciativa legal.

Se han presentado situaciones absolutamente similares. Los señores Senadores han hecho, en su oportunidad, indicaciones ajenas a diversos proyectos.

La solución de este problema figura en una reforma constitucional ya aprobada.

Por eso, en mi calidad de presidente de la Comisión de Hacienda, acepté las indicaciones presentadas por otros señores Senadores, que no puedo individualizar en este momento.

En segundo lugar, los dos artículos agregados son sumamente sencillos. Uno de ellos condona un saldo impago de un colegio gratuito ubicado en la Avenida Egaña, que tenía una deuda inicial, si no me equivoco -debe constar en el respectivo informe-, del orden de los 120 mil escudos. En la actualidad, si la memoria no me falla, tiene un saldo' pendiente de 32 mil escudos.

El señor CHADWICK.-

Treinta y nueve mil escudos dice el informe.

El señor PALMA.-

Efectivamente. Recordaba que eran más de treinta mil escudos.

Se trata de una escuela gratuita que recibe subvenciones y que ha tenido serios problemas económicos.

En la Comisión hubo mayoría, no recuerdo si hubo unanimidad, para aprobar este asunto, por tratarse de una cantidad pequeña y de una escuela a la que asiste regularmente un número bastante subido de alumnos.

El otro artículo se refiere a una destinación de fondos para la organización llamada Instituto de Educación Rural.

El señor VALENTE.-

Instituto de Educación Sindical.

El señor PALMA.-

No, señor Senador. Rural.

Este organismo presta servicio de asistencia gratuita en diversas partes del país y educación gratuita en los campos.

Posee varios establecimientos a lo largo del país. Personalmente, conozco uno en Molina. No recuerdo otros.

El señor CHADWICK.-

¿Quiénes mantienen estos establecimientos? ¿Cómo se llama la congregación que los financia?

El señor PALMA.-

No es congregación.

Es un organismo con personalidad jurídica, que ha funcionado ya durante más de diez años y ha recibido subvenciones tanto nacionales como internacionales. Realiza un trabajo de preparación y formación de especialistas de todo tipo, como es el caso de técnicos y prácticos agrícolas que están prestando servicios a la comunidad en muchas partes.

No posee tinte de carácter confesional de especie alguna, porque los alumnos simplemente van a aprender una actividad profesional sin ideología política y religiosa de ninguna clase.

La señora CAMPUSANO.-

Con relación al artículo 2º, debo manifestar que el pueblo, y nosotros, como sus representantes, estamos cansados de que se realicen obras sociales a su costa. Los beneficiados -como en la población Egaña, situada en la avenida del mismo nombre- deben agradecer a ciertas señoras o entidades lo que han hecho por ellos, cuando es el fondo común del Presupuesto de la Nación el que hace posible su acción. Es lo mismo que ha sucedido con Cáritas y otro tipo de organizaciones. .

Por eso, nos oponemos a este precepto.

Con relación al artículo 3º, debo señalar que las federaciones agrícolas han logrado reunir un fondo sindical, bajo su administración, para la educación de su gente. Me parece que todos estamos conscientes de que es mucho mejor que los trabajadores agrícolas se eduquen en escuelas de la propia federación. Son varias: las hay católicas, otras dirigidas por los partidos populares, etcétera. Sin embargo, con esta norma se pretende restar fondos a las federaciones de trabajadores del agro, mediante la destinación de un porcentaje, para servir los intereses del

Instituto de Educación Rural o de otras entidades similares.

Por eso, los Senadores comunistas votaremos en contra de la disposición. La estimamos peligrosa.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En votación la indicación del Honorable señor Chadwick.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

¿Se aceptan o no como procedentes los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto en debate?

-(Durante la votación).

El señor CONTRERAS.-

Señor Presidente, me parece que este problema merece un estudio más detenido, porque no podemos votar, así porque sí, la procedencia o no, particularmente en lo relativo al artículo 3º.

Los campesinos, con cargo a sus sueldos y salarios, han reunido un fondo con el propósito de atender las necesidades de las federaciones campesinas, y entiendo que el espíritu del legislador fue que los propios trabajadores de la tierra lo administraran. Ocurre que con esta disposición les vamos a restar el 10% de sus recursos, con el fin de entregarlos a una institución que no sabemos quiénes dirigen -no creo que sean entidades de carácter fiscal, ni tampoco dependientes del Ministerio de Educación Pública-, ni qué clase de difusión cultural entrega. ¿Es que debe bastarnos el hecho de que se abra una cuenta especial en el Banco del Estado por el Director del Trabajo, quien depositará en ella y, a la vez, procurará que la destinación de esos fondos cumpla los fines consignados en esta disposición? Creo que no es suficiente. No tenemos derecho a disponer de los dineros de los trabajadores del campo para entregarlos a personeros o instituciones ajenas. No nos consta su idoneidad para administrar dichas sumas y para difundir la cultura de que se habla en esta norma.

Por lo dicho, no podemos votar favorablemente esta disposición, ya que se trata -repito- de recursos que no nos pertenecen, sino que han sido acumulados por los trabajadores del agro.

El señor REYES.-

Entiendo que se está votando la procedencia de los artículos mencionados, y no la disposición misma.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Efectivamente, señor Senador.

El señor REYES.-

A mi juicio, estos artículos son totalmente ajenos a la materia central. En este vicio incurrimos a cada momento, y cada cual trata de interpretarlo a su antojo, según le convenga.

Votaré en contra de la aceptación de los artículos 2º, 3º y 4º, pero con el mismo rigor procuraré que no se discuta ninguna materia ajena a los proyectos, El señor LUENGO.- ¿Los vetos también, señor Senador?

El señor REYES.-

Cuando han sido aprobados por la Cámara de Diputados, no. Eso ya se discutió, y hay criterio formado al respecto.

El señor CHADWICK.-

Haré un alcance a lo que nos ha dicho el Honorable señor Reyes, quien, naturalmente, tiene pleno derecho para manejar su criterio personal y para medir lo que es pertinente y está conectado a la idea central y lo que no presenta este carácter. Son situaciones de hecho.

Pero hay extremos en que toda duda desaparece. Cuando un proyecto tiene un artículo único que persigue exclusivamente autorizar la importación de un vehículo que se individualiza en todos sus detalles, su marca, el beneficiario y la liberación del pago de los derechos correspondientes y, aún más, no comprende otra materia, no es posible vacilar respecto del problema planteado. Ya no es cuestión de criterio. Ya no pueden condonarse deudas impagas por una disposición del mismo, ni tampoco hacer destinaciones de determinados recursos financieros para algunas instituciones educacionales, ni mucho menos facultarse al Presidente de la República para fijar normas en otras materias. Todo esto es absolutamente imposible de conjugar con la idea central y única que daba vida al proyecto. Cuando se llega a esos extremos, no se puede anunciar que en otras materias se actuará con un rigor especial. No; cada uno seguirá aplicando su criterio para juzgar las cosas dudosas; pero ante las que no lo son, no cabe más que cumplir las disposiciones reglamentarias.

Por eso, insisto en que es inadmisible el conjunto de artículos despachados por la Comisión, con excepción del artículo único, originario, de este proyecto.

El señor SILVA ULLOA.-

Me parece correcta la forma en que se ha encarado el problema relativo a si en un proyecto de ley se pueden agregar materias extrañas a su idea matriz.

Por mi parte, soy contrario a la agregación de ideas nuevas. Me parece que si esta tarde el Senado se pronuncia en tal sentido, la norma deberá aplicarse en su integridad no sólo en cuanto a los proyectos de iniciativa parlamentaria, sino también en lo relativo a los vetos. En estos mismos días nos hemos pronunciado acerca de numerosas observaciones del Presidente de la República que constituyen normas sin ninguna relación con la idea matriz.

En mi concepto, fue acertado el predicamento del presidente de la Comisión de Hacienda de admitir a debate las indicaciones que originaron los artículos 2º, 3º y 4º. Pero si ahora la Sala se pronuncia en forma distinta, no podrá existir duda en cuanto a que lo único que nos resta es legislar guiándonos por las ideas fundamentales de cada iniciativa.

Por tales motivos, voto por la improcedencia.

El señor LUENGO.-

También deseo decir algunas palabras a propósito de este asunto, a pesar de que no es la primera vez que me refiero a él, ya que las discusiones sobre la procedencia o improcedencia de las indicaciones se suscitan muy a menudo.

Yo he sostenido que si bien es cierto que los parlamentarios, muchas veces, formulamos indicaciones que no guardan estricta relación con las ideas centrales de los proyectos en estudio, no lo es menos que el Ejecutivo también incurre en esta práctica, y con mucho mayor gravedad. En efecto, en cierto modo podría encontrarse justificación para la forma en que procedemos los parlamentarios, que sólo disponemos de tres meses al año para presentar iniciativas, durante la legislatura ordinaria; de modo que estamos obligados a formular indicaciones a cualquier proyecto para incorporar las ideas que interesan a las zonas o sectores que representamos en esta Corporación. Pero no ocurre lo mismo con el Ejecutivo, que dispone, además, de la legislatura ordinaria, de la extraordinaria, en que se discuten sólo los proyectos que él incluye en la convocatoria, y en seguida cuenta también con el eficaz mecanismo de las urgencias. Es decir, los parlamentarios nos encontramos en situación desmedrada frente al colegislador, o sea, el Poder Ejecutivo.

El señor PALMA.-

En los proyectos del Ejecutivo también se agregan indicaciones extrañas a la idea central.

El señor LUENGO.-

Efectivamente, también se formulan indicaciones, pero, muchas veces, ellas mueren en la mesa de la Comisión o en la Presidencia del Senado, porque entonces sí que el señor Presidente tiene un criterio estricto para declarar la improcedencia. En este caso, en el del artículo 2º, no la declaró porque precisamente la indicación es del Honorable señor Pablo, Presidente del Senado. En cambio, en muchas otras oportunidades, indicaciones de algunos parlamentarios se han considerado inadmisibles, pese a tener relación con las ideas matrices de los respectivos proyectos.

Opino que se aplican incorrectamente las normas reglamentarias. Se aplica "la ley del embudo": la parte ancha para quien tiene en sus- manos el poder de decisión, y la parte angosta para los demás ¡Para qué referirme a los vetos! Después del 29 de diciembre del año pasado, cuando se aprobó la reforma constitucional que comenzará a regir desde el 4 de noviembre próximo, en todas las observaciones que ha formulado el Ejecutivo, a través de vetos aditivos, ha propuesto ideas nuevas, muy distintas, totalmente ajenas a las del proyecto despachado por el Congreso. Eso lo podemos comprobar ahora mismo, en una iniciativa que discutíamos ayer y de la cual nos ocuparemos nuevamente en un momento más. Sin embargo, en esos casos no hay problemas: el Presidente del Senado y los presidentes de Comisiones dejan pasar tranquilamente esos vetos.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Senador?

No corresponde a la Mesa de la Corporación declarar improcedentes las observaciones del Ejecutivo ya tratadas por la Cámara, de modo que no le cabe la responsabilidad que Su Señoría le asigna.

El señor LUENGO.-

Tiene toda la razón, señor Presidente, pero yo no reclamo en particular del procedimiento seguido por la Mesa en lo relativo a las observaciones, sino en los proyectos de ley en que se formulan indicaciones inconexas con la idea matriz.

Deseo citar como ejemplo el caso del proyecto que establece un tributo a las mercaderías internadas por Chiloé, que contiene un título referente al fomento y desarrollo de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. Yo formulé algunas indicaciones para incluir la zona de Bio Bio, Malleco y Cautín en la iniciativa, con el objeto de que les sean aplicables estas medidas para el fomento de su actividad industrial. Sin embargo, mis indicaciones fueron declaradas improcedentes, a mi juicio sin razón alguna, ya que el proyecto contiene un título en el cual se dictan normas para el desarrollo de las provincias ya mencionadas. Se consideraron inadmisibles mis indicaciones -repito- para agregar las de Bío Bío, Malleco y Cautín, y no logro establecer el motivo.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador.

El señor LUENGO.-

Termino en seguida, señor Presidente. Es menos reprobable el que nosotros, los parlamentarios, en algunas oportunidades debamos aprovechar cualquier proyecto que se encuentre en tramitación en el Congreso para formular indicaciones destinadas a satisfacer a las zonas y sectores que representamos, ya que nos hallamos en situación desmedrada frente al Ejecutivo.

Sostengo que deberíamos aplicar regularmente en estos asuntos un criterio uni-forme. Nosotros estaríamos dispuestos -por los menos yo- a declarar en. todo caso la improcedencia de las indicaciones ajenas a la idea central de un proyecto, y a exigir que siempre se aplicara la misma vara y se nos midiera a todos con ella.

En atención a mis observaciones anteriores, voto también por la improcedencia de los tres artículos señalados.

El señor LORCA.-

Estimo muy interesante este debate, porque fija el criterio de los diversos Senadores sobre la materia.

Yo no sé si los Senadores comunistas podrían cambiar su punto de vista sobre el particular, porque entiendo que lo que el Honorable señor Contreras ha criticado no es la procedencia o improcedencia de los artículos, sino el contenido de ellos.

En esta materia, discrepo totalmente de mis Honorables colegas. Mientras yo sea presidente de Comisión, declararé admisible el 99% de las indicaciones presentadas. Y digo 99'%, porque debo dar una explicación al Honorable señor Luengo.

Le consta al Honorable señor Valente que declaré procedentes muchas indicaciones de Su Señoría.

El Honorable señor Tomás Chadwick declaró hace un instante que distinguía la situación de los proyectos que constan de un solo artículo, y según Su Señoría, en esos casos no podrían agregarse artículos nuevos sobre ideas diferentes.

Yo le pregunto a mi Honorable colega si el mismo criterio es válido respecto de proyectos que constan de dos, tres, seis u ocho disposiciones.

Sostengo -y en esto concuerdo con el Honorable señor Luengo, a pesar de ser Senador de Gobierno- que los parlamentarios tenemos muy pocas facilidades para legislar, y me parece absurdo que nos impongamos limitaciones cuando se trata de formular indicaciones sobre diversos asuntos.

Por ejemplo, en el proyecto que establece un impuesto a las mercaderías internadas por Chiloé, el Senador que habla formuló diversas indicaciones relativas a diferentes materias. No ¡podía esperar y presentar un proyecto separado para cada una de ellas, es decir, proponer cincuenta o más mociones a la consideración del Congreso, por dar en el gusto a quienes interpretan el Reglamento en forma tan estricta.

Tampoco puedo dejar de legislar. Por eso digo que mientras sea Senador, si soy presidente de alguna Comisión, aceptaré todo lo que signifique legislar, siempre que no atente contra la Constitución Política, y declararé procedentes todas las indicaciones que se formulen.

El señor LUENGO.-

¿Y por qué las que yo presenté las declaró improcedentes, entonces?

El señor LORCA.-

Ahora daré la explicación al Honorable señor Luengo, como anunció denantes.

Su Señoría estará de acuerdo conmigo -y espero que me crea- en que no hubo nada personal en su contra.

El señor LUENGO.-

No digo que sea cuestión personal. Se trata de un criterio para aplicar el Reglamento.

El señor LORCA.-

Pero si Su Señoría me escucha con serenidad, me encontrará la razón.

El proyecto en referencia constituye un conjunto de disposiciones que benefician a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.

El señor LUENGO.-

¿Me permite, señor Senador?

Es un título, de modo que mis indicaciones eran admisibles.

El señor LORCA.-

Insisto en que si el señor Senador me escucha toda la explicación, me dará la razón.

Mientras se discutía el primer informe, el Senador que habla, presidente de la Comisión; el Honorable señor Valente, representante de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, y los Honorables señores Irureta y Acuña, representantes de la provincia de Llanquihue, junto con los demás miembros de la Comisión, llegamos a un acuerdo para incorporar en el proyecto algunas disposiciones relativas a esas tres provincias. Pero lo que plantea Su Señoría sucedió al discutirse el segundo informe, cuando ya habíamos establecido un criterio y acordado aceptar sólo las ideas relacionadas con lo aprobado en el primero.

El proyecto consta de más o menos cincuenta artículos, de modo que incorporar disposiciones que implican una política de beneficio tributario o de fomento para todas las provincias del país, nos pareció que amenazaban las posibilidades de prosperar de la iniciativa.

El Honorable señor Luengo formuló indicación para agregar las provincias de Malleco, Cautín y Temuco. Por desgracia, -y no con alegría-, hube de atenerme al criterio adoptado por todos los Senadores integrantes de la Comisión, para acelerar el despacho del proyecto. No ha habido en esto nada personal.

Por eso, deseo dejar en claro mi punto de vista: la posibilidad de legislar está en la oportunidad de poder incluir indicaciones en cualquier proyecto que se someta a nuestra consideración.

El señor JULIET.-

Sólo ocuparé un par de minutos, señor Presidente, ya que el debate ha sido bastante extenso.

Comparto plenamente lo expresado por el Honorable señor Reyes. En más de una oportunidad mis Honorables colegas me han oído reclamar la aplicación del Reglamento para rechazar las disposiciones o ideas presentadas sin relación con el contenido central de las iniciativas en estudio. Así lo he hecho presente, y más de una vez he tenido éxito.

Por este motivo, deseo advertir que entre las observaciones formuladas al proyecto de ley sobre conversión de créditos por el Banco del Estado se incluyen varias disposiciones nuevas que adolecen de ese vicio.

Nos estamos colocando nosotros mismos en una "capitis diminutio" tan seria, en un período ordinario de sesiones tan corto, que evidentemente se lesionan nuestras facultades y propósitos de legislar sobre aspectos de vital importancia para el país.

Por eso, insisto: comparto el criterio del Honorable señor Reyes. Como los artículos 2º, 3º y 4º no guardan relación alguna con el artículo 1º, que as la idea matriz del proyecto, deben declararse improcedentes. Siento mucho que ello resulte drástico, fuerte, y nos limite a nosotros y deje en libertad al Ejecutivo; pero no me parece que pueda seguirse otro criterio frente a los asuntos a que estamos abocados.

Ahora quisiera referirme concretamente al artículo 3º. No comparto su objeto. Y creo -y en esto me atrevo a vulnerar un poco el secreto del Honorable señor-Pablo, Presidente del Senado- que al formular la indicación respectiva no reparó en su improcedencia. No podemos culpar a Su Señoría; pero si no tenía conocimiento de ese hecho, es nuestra obligación hacérselo ver. En todo caso, estoy completamente seguro de que no declaró procedente la indicación por ser su autor.

Voto por la improcedencia, lamentando que debamos tomar una determinación tan rigurosa a última hora, cuando faltan sólo unos pocos días para el término de la legislatura ordinaria, y en circunstancias de que el Ejecutivo tiene tanta libertad para formular observaciones absolutamente ajenas a las ideas matrices de los proyectos.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Resultado de la votación: 10 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 2 pareos.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Corresponde repetir la votación.

El señor JULIET.-

Que decida el señor Presidente del Senado, en uso de sus atribuciones.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Hay que repetir la votación, ya que la mitad de los señores Senadores tiene un criterio y la otra mitad, uno distinto.

-Se declara la improcedencia (10 votos contra 9 y dos pareos).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, el Honorable señor Juliet ha formulado indicación para intercalar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo....- Autorízase la internación, considérase legalmente embarcado, para todos los efectos legales, y libérase del pago de derechos de internación -incluso la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464, modificada por el artículo 221 de la ley Nº 16.840 y las tasas de almacenaje que se perciben por la Empresa Portuaria de Chile- un vehículo marca Ford, Custom Ranch Wagon 500, 2V 860 ct., modelo 1970, llegado a la Aduana de Valparaíso en el ex vapor Santa Isabel, manifiesto número 10/P, de 5 de enero de 1970, cuya internación fue autorizada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 242 de la ley Nº 16.840 bajo el rubro "ambulancia", por tratarse de un vehículo con características similares al "carro mortuorio" especificado en dicho precepto, mediante Registro de Importación número 523.193, de 13 de mayo de 1969.

"El vehículo a que se refiere el inciso anterior, que ha sido adquirido por la Sociedad de Socorros Mutuos "Andrés Bello" de Linares, será destinado por ésta a servir de carro mortuorio.

"Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o fuere destinada a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas."

El señor CARMONA.-

Según la tesis del Honorable señor Chadwick, esta indicación también es improcedente. El Senado debería resolver la cuestión conforme al criterio sustentado por el señor Senador, ya que a mi juicio es total y absolutamente inadmisible.

El señor JULIET.-

Lamento que el Honorable señor Carmona, a pretexto de sostener la tesis anterior, no aprecie la relación existente entre el artículo 1º del proyecto con la indicación propuesta.

Se trata de una importación y de liberación de derechos.

Por lo demás, si el señor Senador hubiera tenido oportunidad de conocer todo el texto de la indicación, advertiría que la internación ya fue autorizada por ley. En efecto, el vehículo ya se encuentra en la aduana de Valparaíso. Ahora sólo se quiere salvar una disposición aduanera, que exige que el vehículo se destine a cario mortuorio.

El señor CARMONA.-

Es una materia distinta.

El señor JULIET.-

Se trata de una liberación.

El señor LORCA.-

A mi juicio, el Honorable señor Carmona está equivocado, pues si el Senado adoptó determinado criterio, éste no puede regir para toda la vida. En caso contrario, la Mesa debería ser esclava de los precedentes.

El señor CARMONA.-

En este proyecto debe seguirse la misma conducta respecto de la procedencia de las indicaciones.

El señor JULIET.-

Eso es lo que se está haciendo.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

¿El Honorable señor Carmona plantea la improcedencia de la indicación?

El señor CARMONA.-

Sí, señor Presidente.

El señor CHADWICK.-

Me haré cargo del planteamiento del Honorable señor Carmona, no con el ánimo de polemizar, sino para insistir en un punto de vista que considero importante en el correcto trabajo legislativo del Senado.

Resolver si una indicación es conexa con la idea matriz de un proyecto será siempre una cuestión de hecho. Exigirá entender cuáles son las características de la iniciativa; qué idea contiene; sobre qué se propone legislar; acerca de qué materia se introduce una modificación al orden jurídico preexistente.

En los casos anteriores, no había la menor duda de que en un proyecto que consta de un artículo único, destinado a autorizar una importación y a liberar del pago de los derechos correspondientes, no cabía admitir como indicaciones complementarias o destinadas a ampliar tal iniciativa disposiciones que recaían sobre cuestiones total y absolutamente diversas. Nada tenían que ver con la importación, la condonación de una deuda a una congregación religiosa, ni el funcionamiento de determinado colegio, ni la facultad del Presidente de la República sobre otra materia. ¡Nada, absolutamente nada!

En el caso particular que nos ocupa ahora, se autoriza la importación, y se la libera del pago de derechos de aduana, de un vehículo para determinada entidad.

El señor JULIET.-

Para la Sociedad de Socorros Mutuos "Andrés Bello", de Linares.

El señor CHADWICK.-

El Honorable señor Juliet estima que las mismas razones que hay en favor de la internación de que trata el artículo 1º del proyecto valen también para la importación de este otro vehículo, pues se trata de instituciones que no persiguen fines de lucro y uno y otro vehículos prestarán servicios a sus asociados. El recargar con derechos de internación a esos elementos no se justifica en este caso.

Ese es el criterio que informa la indicación del señor Senador. Por lo tanto, no creo que en este caso pueda decirse que ella sea absolutamente ajena a la idea general del proyecto en debate.

El señor JULIET.-

¡Votemos la procedencia de la indicación!

El señor CHADWICK.-

No me parece que el Honorable señor Carmona esté procediendo con corrección intelectual cuando sostiene que, dada la resolución ya adoptada por el Senado, también deberíamos considerar esta indicación como improcedente. No, precisamente es lo contrario.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En votación la procedencia de la indicación.

-(Durante la votación).

El señor CONTRERAS.-

En mi opinión, hay una distancia bastante apreciable entre los artículos 2º, 3º y 4º que se proponía agregar al proyecto, y la indicación que se ha presentado ahora, respecto de la cual se ha pedido un pronunciamiento acerca de su procedencia o improcedencia.

El artículo 1º autoriza la importación y liberación de pago de derechos de internación de un vehículo. A esta disposición se pretendió agregar otra que condonaba el saldo impago de un préstamo y sus intereses, concedido por el Ministerio de Educación a una congregación religiosa, la que, a mi juicio, no tenía relación alguna con el artículo 1º.

Mediante el artículo 3º se pretendía destinar el 10 % del producto recaudado por las organizaciones campesinas para fines educacionales y culturales, a otros objetivos ajenos a ese propósito.

En mi concepto, todos, sin excepción, hacemos lo mismo en muchas oportunidades. Siempre se trata de orillar el proyecto, a fin de que las indicaciones formuladas a él tengan alguna relación o armonía con la idea primitiva.

La causa de este debate fue lo establecido en el artículo 3°, pues nosotros no estamos dispuestos a que los fondos erogados por los campesinos se destinen a otros fines que los acordados.

Ahora se pide declarar la improcedencia de una indicación formulada por el Honorable señor Juliet, por no tener relación con la idea central del proyecto. Creo que en el fondo obedece a cierto espíritu de venganza por la suerte que recientemente corrieron los artículos 2º, 3º y 4º que se proponía agregar al proyecto. Sin embargo, la indicación, a nuestro entender, es perfectamente justa y tiene atinencia con la iniciativa en debate. Por ello, votaremos por su procedencia.

El señor PABLO.-

Votaré por la procedencia de la indicación. Lo haré por razones de política práctica, porque si actuáramos en estricto derecho, deberíamos suscribir la tesis que en otras oportunidades, y con mucho calor, ha sustentado el Honorable señor Chadwick.

Recuerdo que en una legislatura extraordinaria se presentó una indicación destinada a liberar de derechos de internación a una ambulancia para el Sindicato Industrial de Penco. Entonces tuve que declarar su improcedencia, en razón de que se había presentado a un proyecto incluido en la convocatoria que, refiriéndose a una liberación determinada, no daba amplitud legislativa para incluir otra materia.

El señor CHADWICK.-

Ese es otro problema. Se trata de los proyectos incluidos en la convocatoria.

El señor PABLO.-

Era más o menos lo mismo.

No obstante, aun cuando se trataba de una indicación mía, procedí en esos términos y presenté un nuevo proyecto que fue remitido a la Cámara de Diputados, cuya tramitación se ha demorado bastante.

Por estas consideraciones, creo que las teorías al respecto van muy relacionadas con los intereses y posiciones que se tengan. Sin embargo, me parece que en este proyecto puede incluirse la liberación propuesta en la indicación del Honorable señor Juliet. Por ello, votaré por la procedencia.

El señor BALLESTEROS.-

No obstante reconocer que nos encontramos en presencia de situaciones que no son similares; que las indicaciones para agregar los artículos 2º, 3º y 4º eran totalmente extrañas a la idea de legislar, tengo dudas en cuanto a la procedencia de la indicación del Honorable señor Juliet. Las tengo aun cuando acerca de estas materias se ha discutido en forma suficientemente extensa tanto aquí en el Senado como en la Cámara.

Como decía el Honorable señor Chadwick, estamos ante un proyecto de un artículo único, cuya idea fundamental es liberar de derechos de internación a un vehículo destinado al Sindicato Industrial Coya y Pangal. Para determinar si son procedentes o improcedentes las indicaciones, habría que saber cuál es la idea matriz y general de la iniciativa, porque en conformidad al inciso segundo de la letra b) del artículo 101 del reglamento, "sólo serán admitidas" -a discusión- "cuando digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto".

Estamos en presencia de un proyecto de liberación de derechos con apellido; a una ambulancia.

Con el criterio de que se trata de un proyecto de liberación de carácter genérico, en esta inicativa podrían incluirse diversas disposiciones, en circunstancia de que la idea matriz parece ser -y aquí surgen mis dudas- liberar de derechos de internación exclusivamente a un vehículo: un "station wagón" embarcado en determinado vapor y consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal.

Es fundamental determinar cuál es la idea central del proyecto para decidir la procedencia o improcedencia de la indicación.

A mi juicio, se trata de liberar un elemento determinado, individualizado con todos sus detalles. Inclusive, se nombra hasta el vapor donde viene embarcado. Por eso, cualquiera otra indicación, aunque ella se refiera a una liberación de derechos, no es procedente, porque, repito, aquí se trata de una liberación específica y no de carácter general.

Entrando en detalles, la indicación sería procedente si recayera en un proyecto de un artículo único que dijera, por ejemplo: "Libérase a las cooperativas de consumo y de ahorro del pago de los derechos de internación de un vehículo", y agregara un inciso segundo que dijera: "Libérase, además, a la coperativa de consumo y de ahorro equis, de los derechos de aduana y otros, por la internación de un vehículo y sus accesorios."

En tal caso, se trataría de una liberación general que comprendería también a esa institución en particular.

El señor LUENGO.-

Si fuera general, no se requeriría indicación.

El señor BALLESTEROS.-

Explicaré a Su Señoría por qué razón la precisa: por haber agregado a la liberación otros derechos que no figuraban en el proyecto primitivo. Por eso -ruego a Su Señoría prestar más atención a mis palabras- hablé "de los derechos de aduana y otros". En este caso, sí sería procedente.

Agradeceré al Honorable señor Chadwick escucharme bien, a fin de que pueda objetarme debidamente.

Si hace muy pocos instantes aplicamos un criterio estricto para declarar improcedentes algunas indicaciones, con un espíritu que no se había aplicado a ningún otro proyecto de ley, pienso que en este caso debemos actuar con igual estrictez y decir que esta indicación es tan improcedente como las anteriores.

Por lo expuesto, voto por la improcedencia.

El señor CARMONA.-

A mi juicio, la indicación es improcedente. Al pensar de esta manera, me atengo a la conducta recién adoptada por el Senado. Me parece que cuando discutimos un proyecto de ley específico, es lógico que la Corporación debe conservar una conducta adecuada a sus resoluciones. Si respecto de determinado conjunto de indicaciones, el Senado adoptó un criterio y las declaró improcedentes, por lógica debe mantener dicho predicamento sobre todo el contexto del proyecto. Proceder de otra manera y adoptar un camino diferente, me parecería una inconsecuencia.

Las razones muy claras dadas por el Honorable señor Ballesteros me evitan mayores explicaciones sobre el particular. Además, me parece estar en la excelente compañía del Honorable señor Chadwick, quien, como lo recordó el señor Presidente del Senado, hace algún tiempo sostuvo esta misma tesis. Y tan así fue, que no pudo tenerse una conducta más amplia sobre la materia.

Por otra parte, creo que el Reglamento exige informe de la Comisión de Hacienda en los proyectos relativos a liberación de impuestos y contribuciones de toda clase y, por lo tanto, de derechos de importación, porque indudablemente constituyen un gasto.

Al terminar mis observaciones, deseo levantar un cargo hecho con cierta ligereza: de que al proceder en esta forma, lo hago por espíritu de venganza. No es así. Sólo me interesa que el Senado mantenga sus principios, y que si adoptó un criterio en cierto sentido respecto de este proyecto, se atenga a él como corresponde.

Adoptando similar actitud a la de quienes formularon dicho cargo, podríamos decir que quienes votaron en la oportunidad anterior por la improcedencia de las indicaciones, lo hicieron principalmente, como dijo el Honorable señor Víctor Contreras, por estar en desacuerdo con el fondo del articulado y porque les interesaba recurrir a la improcedencia para eliminarlo.

Concuerdo con la indicación del Honorable señor Juliet, y la votaré favorablemente en el caso de que el Senado la declare procedente. Ahí está la diferencia de mi conducta.

Voto por la improcedencia.

El señor PALMA.-

En la votación inmediatamente anterior, me pronuncié por la procedencia de la indicación. Lo hice, más que movido por razones de carácter jurídico, agotadoramente analizadas por expertos, porque con mucha frecuencia nos encontramos frente a realidades que hay que abordar. Si bien es cierto que el legislador, desde el primer momento trató de que las leyes fueran homogéneas y de que no se introdujeran a ellas disposiciones inconexas con la materia central, no lo es menos que durante años esa práctica se ha ido acentuando por razones de la vida misma y de las circunstancias políticas y económicas que vive el país.

Es evidente que, a cada instante, la realidad plantea problemas sociales que requieren solución inmediata, porque implican conflictos que afectan los intereses de muchas personas e inclusive de todo el país. Por eso, el Ejecutivo se ha visto constantemente en la necesidad de recurrir a un procedimiento expedito que le permita encarar situaciones que, de otra manera, tomarían demasiado tiempo y los conflictos se prolongarían.

Por tales razones, con toda justicia, el Gobierno ha utilizado ese recurso, que, a pesar de las reformas constitucionales ya aprobadas, deberá seguirse usando. Me parece que debe encontrarse un camino para salvar este problema, porque así lo exige el dinamismo de los procesos sociales actuales.

Por razones prácticas y de carácter legislativo, estimo que el procedimiento de introducir en los proyectos indicaciones que algunas veces no guardan relación con sus ideas centrales, es explicable, razonable y conveniente en ciertas oportunidades.

Voto por la procedencia de la indicación, manteniendo el criterio que he sustentado en cada una de las oportunidades anteriores.

El señor GARCIA.-

Durante mucho tiempo, y desde que conocí el Reglamento del Senado, he sido partidario de la tesis de impedir que las leyes se conviertan en misceláneas que dificulten su aplicación. Siempre, sin excepción, he sustentado este principio: que no se incluyan materias extrañas y ajenas a la idea central de un proyecto.

En la mayoría de los casos, tal tesis no ha sido acogida. Por eso llegué a la conclusión de que no siempre está en juego una misma disposición legal. Se califica la procedencia o improcedencia según el caso. Rige la regla casuística.

Por tales razones, podría votar ahora por cualquiera de las dos posibilidades, conforme a la regla mencionada. Pero frente a la opinión pública, que juzgará el hecho de que hace unos minutos se declararon improcedentes ciertos preceptos por ser inconexos con la idea central de la iniciativa y ahora se califican de conexas otras indicaciones similares, me parece que por lo menos debemos mantener cierta línea de conducta.

A pesar de que en esta oportunidad se dan las circunstancias para resolver en forma casuística, voto por la improcedencia de la indicación.

El señor LUENGO.-

A mi juicio, el planteamiento del Honorable señor GARCIA no es tan claro. No creo que la opinión pública piense que procedemos de una manera en determinadas materias y de diversa forma respecto de otras, por haber declarado improcedentes algunas indicaciones y ahora consideremos procedente una que libera de derechos de aduana a la internación de un vehículo destinado a determinada institución.

Cualquiera puede apreciar que el proyecto comienza por autorizar la importación y liberación del pago de derechos de internación a un vehículo "station wagón", destinado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente. Más adelante, el artículo 3º destina al objetivo que señala, el 10% de la suma que se recaude en virtud de lo dispuesto en el Título IV del D.F.L. Nº 6, de 23 de octubre de 1967. Es decir, da una destinación especial al producto de un impuesto establecido en un decreto con fuerza de ley. Es evidente que esa materia nada tiene que ver con una autorización para importar y liberar del pago de derechos de aduana; mucho menos todavía el artículo 4º, que faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, pues legisla sobre algo completamente distinto de lo establecido en el artículo 1º.

El artículo 101 del Reglamento del Senado dispone que sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Si la iniciativa en debate autoriza, en su artículo 1º, una importación y liberación de pago de derechos de internación de un vehículo destinado a determinada institución, no veo por qué no pueda ser procedente una que también libera de derechos a elementos destinados a otra entidad.

Se sostiene que la idea central de la iniciativa es favorecer a una institución determinada, en este caso, al Sindicato Industrial de Coya y Pangal; pero, a mi juicio, tal afirmación no tiene asidero alguno. Se trata de liberar de un derecho que todos deben pagar, y del cual el sindicato mencionado quedará eximido.

Por tal motivo, no me explico por qué se considera improcedente una indicación que concede los mismos beneficios a otra entidad. Muchas veces hemos despachado proyectos que otorgan similares franquicias a numerosas instituciones. Eso es lo lógico. Si se da una liberación para una institución, en la misma iniciativa pueden incluirse otras. De otra manera, debería legislarse, en forma separada, en cada oportunidad.

Me parece que eso es claro y que, evidentemente, la indicación es procedente. Inclusive, al revisarla, comprobamos que está redactada casi en los mismos términos en que lo está el artículo 1º.

Por tales razones, voto por la procedencia, y me parece que no cabe otra manera de votar.

El señor OLGUIN.-

No deseo alargar la sesión, pero fundaré mi voto con el propósito de aclarar mi posición.

En la primera votación, me pronuncié en contra de los artículos, por estimar que no guardaban relación con el proyecto primitivo. Sin embargo, ahora votaré por la procedencia, por considerar que la indicación tiene conexión con el artículo 1º de la iniciativa.

Deploró discrepar con mi Honorable colega Carmona, pero, a mi juicio, los artículos 2º, 3º y 4º no tienen relación, en este momento, con el artículo 1º, pero la indicación sí la tiene.

Sin embargo, creo conveniente mantener el criterio general de que las indicaciones guarden relación con la materia central del proyecto, porque ello permitirá facilitar el quehacer parlamentario y, en especial, nuestra tarea en el Senado.

Voto por la procedencia de la indicación.

El señor JULIET.-

Ocuparé sólo un minuto, porque ya el debate se ha extendido demasiado.

En primer lugar, quiero referirme a las expresiones del Honorable señor Ballesteros relativas a que tenía dudas acerca de la procedencia de la indicación. Quienes hemos ejercido la Presidencia en alguna rama del Congreso, hemos debido aplicar ciertos criterios de interpretación de los Reglamentos correspondientes. Cuando el Honorable señor Ballesteros fue Presidente de la Cámara, declaró improcedentes muchísimas indicaciones que decían relación a liberación de derechos de aduana. Estimo que ha hecho bien en dudar en esta oportunidad.

Por otra parte, el Honorable señor Carmona olvidó que fue Vicepresidente de la Cámara y que, en uso de sus atribuciones, declaró procedentes, en múltiples oportunidades, indicaciones de esta índole.

Por un lado, celebro que la procedencia de la indicación se haya puesto en duda por el Honorable señor Ballesteros y, por otra, repruebo que el Honorable señor Carmona haya dicho tan enfáticamente que es improcedente.

-Se declara procedente la indicación (14 votos contra 4, una obtención y 2 pareos) y se aprueba por unanimidad.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de julio, 1970. Oficio en Sesión 18. Legislatura Ordinaria año 1970.

4.-OFICIO DEL SENADO

"Nª 8.600.- Santiago, 16 de julio de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que autoriza la importación y libera de los derechos de aduana a un vehículo destinado a ambulancia para el Sindicato Industrial de Coya y Pangal, con la siguiente modificación:

Artículo único.

Ha pasado a ser artículo 1º.

Ha sustituido la expresión "del Servicio Nacional de Salud de la provincia de O'Higgins" por esta otra: "y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario".

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".

En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo 2º.- Autorízase la internación, considérase legalmente embarcado, para todos los efectos legales, y libérase del pago de derechos de internación incluso la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464, modificada por el artículo 221 de la ley Nº 16.840 y las tasas de almacenaje que se perciben por la Empresa Portuaria de Chileun vehículo marca Ford, Custom Ranch Wagón 500, 2V 860 ct., modelo 1970, llegado a la Aduana de Valparaíso en el ex Vapor Santa Isabel, manifiesto número 10/P, de 5 de enero de 1970, cuya internación fue autorizada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 242 de la ley Nº 16.840 bajo el rubro "ambulancia", por tratarse de un vehículo con características similares al "carro mortuorio" especificado en dicho precepto, mediante Registro de Importación Nº 523.193, de 13 de mayo de 1969.

El vehículo a que se refiere el inciso anterior, que ha sido adquirido por la Sociedad de Socorros Mutuos "Andrés Bello" de Linares, será destinado por ésta a servir de carro mortuorio.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o fuere destinada a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 482 de fecha 10 de junio de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.(Fdo.): Alejandro Noemí Huerta. Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

LIBERACION DE DERECHOS DE ADUANA PARA UNA AMBULANCIA DESTINADA AL SINDICATO INDUSTRIAL COYA Y PANGAL (O'HIGGINS). TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto que libera de derechos la importación de un vehículo destinado a ambulancia del Sindicato Industrial de Coya y Pangal de la Sociedad Minera "El Teniente" Sociedad Anónima.

Las modificaciones del Senado, impresas en el Boletín Nº 34370S, son las siguientes:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1º.

Ha sustituido la expresión "del Servicio Nacional de Salud de la provincia de O'Higgins" por esta otra: "y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario".

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".

En seguida, ha agregado el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo 2º.- Autorízase la internación considéranse legalmente embarcado, para todos los efectos legales, y libérase del pago de derechos de internación incluso la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464, modificada por el artículo 221 de la ley Nº 16.840 y las tasas de almacenaje que se perciben por la Empresa Portuaria de Chileun vehículo marca Ford, Custom Ranch Wagón 500, 2 V 860 ct., modelo 1970, llegado a la Aduana de Valparaíso en el ex vapor Santa Isabel, manifiesto número 10/ P. de 5 de enero de 1970, cuya internación fue autorizada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 242 de la ley Nº 16.840 bajo el rubro "ambulancia", por tratarse de un vehículo con características similares al "carro mortuorio" especificado en dicho precepto, mediante Registro de Importación Nº 523.193, de 13 de mayo de 1969.

El vehículo a que se refiere el inciso anterior, que ha sido adquirido por la Sociedad de Socorros Mutuos "Andrés Bello" de Linares, será destinado por ésta a servir de carro mortuorio.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o fuere destinada a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.".

El señor CLAVEL.-

Se podrían votar todas juntas.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas por el Senado, incluyendo el artículo nuevo.

Acordado.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 28 de julio, 1970. Oficio en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1970.

No existe constancia del oficio por el cual se aprobaron las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los cinco que siguen, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que modifica la división político-administrativa del departamento de Pisagua y de la comuna subdelegación de General Lagos, del departamento de Arica.

2.- El que autoriza la importación y libera de derechos la internación de un vehículo destinado a ambulancia del Sindicato Industrial de Coya y Pangal, de la Sociedad Minera El Teniente S. A.

3.- El que concede el beneficio de la indemnización de un mes por año de servicio a los trabajadores de la minería del hierro.

4.- El que denomina doctor Sótero del Río Gundián a la actual calle Los Serenos de la comuna de Santiago, y

5.- El que modifica la ley Nº 7.205, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.317

Tipo Norma
:
Ley 17317
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28914&t=0
Fecha Promulgación
:
29-07-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz5g
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CONCEDE FRANQUICIAS ADUANERAS A LA INTERNACION DE LOS VEHICULOS QUE INDIVIDUALIZA, DESTINADOS AL SINDICATO INDUSTRIAL COYA Y PANGAL DE LA SOCIEDAD MINERA EL TENIENTE S.A. Y A LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS ANDRES BELLO, DE LINARES
Fecha Publicación
:
31-07-1970

   CONCEDE FRANQUICIAS ADUANERAS A LA INTERNACION DE LOS VEHICULOS QUE INDIVIDUALIZA, DESTINADOS AL SINDICATO INDUSTRIAL COYA Y PANGAL DE LA SOCIEDAD MINERA EL TENIENTE S.A. Y A LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS "ANDRES BELLO", DE LINARES

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   PROYECTO DE LEY:

   "ARTICULO 1° Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un vehículo station wagon, embarcado en el Vapor Santa Bárbara, consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S.A., marca Ford, motor 9E2F51893, de cuatro puertas, color azul que deberá ser destinado a ambulancia y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario.

   Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

   ARTICULO 2° Autorízase la internación, considérase legalmente embarcado, para todos los efectos legales y libérase del pago de derechos de internación -incluso la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190° de la ley 16.464, modificado por el artículo 221° de la ley 16.840 y las tasas de almacenaje que se perciben por la Empresa Portuaria de Chile- un vehículo Ford, Custom Ranch Wagon 500, 2V 860 ct., modelo 1970, llegado a la Aduana de Valparaíso en el ex Vapor Santa Isabel, manifiesto número 10/P, de 5 de enero de 1970, cuya internación fue autorizada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 242° de la ley 16.840 bajo el rubro "Ambulancia" por tratarse de un vehículo con características similares al "carro mortuorio" especificado en dicho precepto, mediante Registro de Importación N° 523.193, de 13 de mayo de 1969.

   El vehículo a que se refiere el inciso anterior, que se ha sido adquirido por la Sociedad de Socorros Mutuos "Andres Bello", de Linares, será destinado por ésta a servir de carro mortuorio.

   Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o fuere destinada a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197° del decreto con fuerza de ley N.o 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, veintinueve de julio de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar.