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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.424

MODIFICA CODIGO DEL TRABAJO

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Luis Osvaldo Maira Aguirre, Santiago Pereira Becerra, Manuel Rodríguez Huenumán, José Ricardo Monares Gómez, Gustavo Cardemil Alfaro, Renato Valenzuela Labbé, Héctor Valenzuela Valderrama, Ricardo Valenzuela Saéz, Alberto Jaramillo Bórquez y Andrés Aylwin Azócar. Fecha 16 de agosto, 1967. Moción Parlamentaria en Sesión 30. Legislatura Ordinaria año 1967.

30.-MOCION DE LOS HONORABLES SEÑORES VALENZUELA, DON HECTOR; VALENZUELA, DON RICARDO; PEREIRA, RODRIGUEZ, DON MANUEL; VALENZUELA, DON RENATO; MAIRA, MONARES, AYLWIN Y JARAMILLO

"Honorable Cámara:

El artículo 616 del Código del Trabajo establece que, una vez obtenida la conciliación con el avenimiento de las partes, si una de ellas rehuyere su cumplimiento, el Presidente de la Junta de Conciliación respectiva, a solicitud de los interesados o del Inspector del Trabajo, hará una publicación in extenso del acuerdo celebrado por los interesados, con indicación de la parte que lo ha infringido y el punto o puntos de acuerdo que hubiere sido materia de infracción y los motivos de ésta.

Como es lógico comprender, la parte representativa de los trabajadores queda en el hecho, absolutamente defraudada por el incumplimiento patronal de las Actas de Avenimiento, ya que únicamente procede la demanda judicial respectiva por incumplimiento contractual.

Por esta razón, a fin de que se pueda constreñir al cumplimiento por la Autoridad Administrativa del Trabajo estimamos conveniente que pueda ser sancionada con multa impuesta por la Inspección del Trabajo la infracción a los acuerdos contenidos en las Actas de Avenimiento y también otorgarles a ellas mérito ejecutivo a fin de que, en juicio ejecutivo, se exija su cumplimiento.

Por estas razones, con la alta finalidad de que los avenimientos fruto de los conflictos del trabajo, contratos colectivos y fallos arbitrales sean debidamente respetados por las partes, venimos en proponer a vuestra aprobación el siguiente

Proyecto de ley:

Agrégase como artículo 638-bis del Código del Trabajo, el siguiente:

Artículo 638-bis.- El incumplimiento de los acuerdos contenidos en Actas de Avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por la Autoridad del Trabajo respectiva con una multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales mensuales del Departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.972.

Las Actas de Aevinimiento, Contratos Colectivos o fallos Arbitrales con que se ponga término a los conflictos colectivos del trabajo y sus copias certificadas como tales por la respectiva Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 434 del Código del Procedimiento Civil.

(Fdos.): Héctor Valenzuela V.- Ricardo Valenzuela.- Gustavo Cardemil.- Santiago Pereira.- Manuel Rodríguez.- Renato Valenzuela.- Luis Maira.- Andrés Aylwin.- José Monares.- Alberto Jaramillo."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 12 de septiembre, 1967. Informe Comisión Legislativa en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1967.

?31.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL

"Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Valenzuela Sáez, Cardemil, Valenzuela Valderrama, Pereira, Rodríguez Huenumán, Valenzuela Labbé, Maira, Menares, Aylwin y Jaramillo, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer sanciones por el incumplimiento de los acuerdos obtenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Previsión, don Álvaro Covarrubias y del Asesor Jurídico del Sindicato del Ministerio del Trabajo, señora -Janine Miquel.

La legislación del trabajo se ha preocupado de establecer procedimientos tendientes a solucionar en forma eficaz los conflictos colectivos laborales, ya que es función primordial de los Poderes Públicos el arbitrar las medidas conducentes para que las suspensiones o paralizaciones de la actividad productora del país, tengan una oportuna solución.

Es así como el Párrafo III del Título II del Libro IV del Código del Trabajo, fija las normas por las cuales se regirá el procedimiento de conciliación. El artículo 616, con que termina este párrafo, se refiere al incumplimiento de las estipulaciones de avenimiento y al efecto dispone que si una de las partes se negare a cumplir exactamente lo convenido el Presidente de la Junta deberá ordenar la publicación de un informe que comprenda "la enunciación de las causas del conflicto, un extracto del desarrollo de las gestiones de avenimiento, el texto completo del acuerdo celebrado por los interesados, la indicación de la parte que lo ha infringido, el punto o puntos del acuerdo que hubiere sido materia de la infracción y los motivos de ésta". Termina el mencionado artículo disponiendo que al expresado informe se le deberá dar la mayor publicidad posible.

Como es fácil apreciar, el Código del Trabajo no ha estatuido ninguna sanción para el incumplimiento del avenimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 616, anteriormente reseñado, que viene a constituir una especie de sanción moral.

Es conveniente señalar que el Código en su artículo 637 contempla sanciones para el incumplimiento de un fallo arbitral, lo que no sucede, como se ha indicado, en los casos referidos anteriormente.

El proyecto de ley en informe tiene por objeto subsanar esta carencia de normas mediante las cuales se pueda compeler el cumplimiento de lo pactado en las actas de avenimiento, convenios colectivos o fallos arbitrales, y, al efecto, se consulta en la letra a) del artículo único, una multa, a beneficio fiscal, de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.

Todo lo concerniente a la aplicación, cobro y reclamo de la referida multa, se ceñirá al procedimiento establecido en el artículo 29 de la ley N° 14.972, que fija normas para la aplicación de multas por infracciones laborales, lo que tiene la ventaja de su fácil aplicación por parte de los trabajadores.

Asimismo, se otorga mérito ejecutivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de perseguir su cumplimiento mediante un procedimiento previo y sumario.

La Comisión de Trabajo y Legislación Social coincidió ampliamente con los propósitos que inspiraron a los autores de la moción en informe y al efecto le prestó su aprobación con la sola enmienda de consultar como inciso tercero del artículo 616 del Código del Trabajo, el inciso segundo del artículo único del proyecto, con el objeto de uniformar las diversas enmiendas que se introducen al Código, ya que la materia a que se refiere esta disposición dice relación con los procedimientos de conciliación.

Por las razones expuestas, la Comisión recomienda la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Agrégase como artículo 638-bis, el siguiente:

"Artículo 638-bis.- El incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por la autoridad del trabajo respectiva con una multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 14,972.", y

b) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 616:

"Las actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos. arbitrales con que se ponga término a los conflictos colectivos del trabajo y sus copias certificadas como tales por la respectiva Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil."."

Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1967.(Fdo.) : Renato Valenzuela. Galvarino Meló. Víctor González.

Acordado en sesiones de fechas 31 de agosto y 7 de septiembre, con asistencia de los señores Valenzuela Valderrama (Presidente), Basso, Cardemil, Escorza, González, Meló, Robles, Torres, Valenzuela Labbé, la señora Lazo, doña Carmen y la señorita Saavedra, doña Wilna.

Se designó Diputado informante al señor Valenzuela Labbé.

(Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 1967. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1967. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS OBTENIDOS EN ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS Y FALLOS ARBITRALES

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer sanciones por el incumplimiento de los acuerdos obtenidos en actas de avenimientos, contratos colectivos y fallos arbitrales.

-El proyecto, impreso en el boletín W-10.822, dice:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Agrégase como artículo 638-bis, el siguiente:

"Artículo 638-bis.- El incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por la autoridad del trabajo respectiva con una multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 14.972.", y

b) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 616:

"Las actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales con que se ponga término a los conflictos colectivos del trabajo y sus copias certificadas como tales por la respectiva Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil."."

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

En votación el proyecto.

Si le parece a la Cámara, se aprobará en general y en particular por no haber sido objeto de indicaciones.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de octubre, 1967. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

25.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS Y FALLOS ARBITRALES.

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Agrégase como artículo 638 bis, el siguiente:

"Artículo 338 bis.- El incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por la autoridad del trabajo respectiva con multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 2° de la ley Nº 14.972.", y

b) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 616:

"Las actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales con que se ponga término a los conflictos colectivos del trabajo y sus copias certificadas como tales por la respectiva Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil."."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 12 de septiembre, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 60. Legislatura Ordinaria año 1968.

?11.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS Y FALLOS ARBITRALES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social pasa a informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales.

El proyecto tiene por objeto subsanar la falta de normas tendientes a compeler al cumplimiento de lo dispuesto en las actas de avenimiento, contratos, colectivos o fallos arbitrales, estableciendo una multa, a beneficio fiscal, de uno a diez sueldo, vitales mensuales del departamento de Santiago.

El Código del Trabajo sanciona el incumplimiento del avenimiento en el artículo 616, disponiendo que el Presidente de la Junta Permanente de Conciliación ordenará la publicación de un informe que contenga la enunciación de las causas del conflicto, un extracto del desarrollo de las gestiones de avenimiento, el texto completo del acuerdo celebrado por los interesados, la indicación de la parte que lo ha infringido, el punto o puntos de acuerdo que hubiere sido materia de la infracción y los motivos de ésta, y que a este informe se le dará la mayor publicidad posible. En el artículo 637 sanciona con multas el incumplimiento de un fallo arbitral. Para los patrones o empleadores, la multa fluctúa entre el 25% de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio; y para los obreros o empleados, entre el 5% de un sueldo vital a medio sueldo vital.

El proyecto de ley en informe, en segundo término, otorga mérito ejecutivo a las actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales.

La idea de legislar fue aprobada por unanimidad.

Asimismo, lo fue una indicación formulada por la Honorable Senadora señora Campusano, en orden a establecer que la multa de uno a diez sueldos vitales mensuales por el incumplimiento ya referido dice relación exclusivamente con los patrones o empleadores.

En cambio, con los votos de los Honorables Senadores señores Fon-cea, Gómez y Jaramillo y la oposición de las Honorables Senadores señoras Campusano y Carrera, se rechazó una indicación de las últimas Senadoras nombras, que declaraba nula la caducidad de los contratos de los obreros viñeros de la provincia de Colchagua y del departamento de Lontué, producida con motivo de los conflictos a que se refieren los Decretos de Reanudación de Faenas, del Ministerio del Trabajo, que señala.

Finalmente, la unanimidad de vuestra Comisión aprobó una indicación formulada por los Honorables Senadores señora Campusano y señor Allende, por la que se agrega un artículo nuevo que dispone que el régimen de viáticos del personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo se sujetará a los reglamentos que sobre la materia dicte el Directorio de esta Empresa, previo informe favorable del Ministerio de Minería, y no a las disposiciones del D.F.L. Nº 21, de 10 de octubre de 1959, que fija normas relativas al pago de viáticos y gastos de movilización a los funcionarios que deban cumplir comisiones de servicio fuera del lugar de su desempeño habitual.

En la actualidad, el personal de ENAP se rige por las normas de este decreto con fuerza de ley, cuyo artículo 2º prescribe que el viático consistirá, por cada día de ausencia, en un dos por ciento del sueldo vital mensual para el departamento de Santiago, más un dos por mil de las remuneraciones anuales imponibles del empleado, excluidas las que no tengan el carácter legal de sueldo y las asignaciones familiares; que en ningún caso podrá ser superior a un 20% del sueldo vital mensual para el departamento de Santiago, y que el viático del personal calificado de obrero se calculará a base del salario vital mensual para el departamento de Santiago y del salario anual respectivo.

No obstante haberse dictado para los funcionarios de la Administración Pública, su artículo 10 lo hizo aplicable también a los empleados de las instituciones y empresas autónomas del Estado.

El D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960, en sus artículos 72, 73 y 74, reproduce las disposiciones del citado D.F.L. Nº 21 y eleva, del 2 al 4% del sueldo vital, el porcentaje del viático, derogando tácitamente el D.F.L. Nº 21. Sin embargo, sus disposiciones se siguen aplicando al personal de ENAP, en base a una interpretación discutible, fundamental-te porque el artículo 1º del D.F.L. Nº 338 dispone que el Estatuto Administrativo no se aplica al personal de las empresas del Estado.

De esta manera, ENAP es una de las pocas empresas del Estado o personas jurídicas creadas por ley en que éste tiene aportes de capital que aún continúa rigiéndose por el D.F.L. Nº 21, a diferencia de otras que, en virtud de diversas leyes, han sido excluidas de sus disposiciones, como la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de la Vivienda, etcétera.

Existe, pues, notable desigualdad, en materia de viático, entre el personal de ENAP y el de la Administración Pública o de otras empresas autónomas: para aquél, el monto es prácticamente inferior al 50%.

Y esta discriminación es injustificada e inconveniente no sólo para los empleados y obreros, sino para el desarrollo de la propia empresa. Por el hecho de ser realmente exigua la cantidad asignada para cubrir los gastos de alimentación y alojamiento, el personal se resiste a cumplir comisiones fuera del lugar de su desempeño habitual, en circunstancias de que una empresa, como ENAP, para cumplir sus funciones eminentemente técnicas, su política de expansión y sus planes de investigación, exploración y explotación, requiere de un constante desplazamiento de su personal a las distintas zonas del país.

La indicación, además de interpretar el sentir del Comando Único de Trabajadores de ENAP, termina con la diferenciación existente en materia de viáticos y entrega al Directorio de la Empresa, de acuerdo con el Ministerio de Minería, la facultad de determinarlos.

En mérito de lo expuesto, la unanimidad de vuestra Comisión tiene a honra recomendaros la aprobación del proyecto de ley en estudio, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Pasa a ser artículo 1º.

Intercalar, en el artículo 638 bis que se agrega, entre las palabras "incumplimiento" y "de", la siguiente frase: "por parte de los patrones o empleadores".

A continuación, consultar el siguiente artículo 2º, nuevo:

"Artículo 2º.- Las disposiciones del DFL. Nº 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministerio de Minería.".

Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Agrégase como artículo 638 bis, el siguiente:

"Artículo 638 bis.- El incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por la autoridad del trabajo respectiva con multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.972.", y

b) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 616:

"Las actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales con que se ponga término a los conflictos colectivos del trabajo y sus copias certificadas como tales por la respectiva Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.".

Artículo 2º.- Las disposiciones del DFL. Nº 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministerio de Minería.".

Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1968.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Campusano (Presidente) y Carrera y señores Foncea, Gómez y Jaramillo:

(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ACTAS DE AVENIMIENTO O FALLOS ARBITRALES.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto, informado por la Comisión de Trabajo y Previsión. Social, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales.

La Comisión, en informe suscrito por las Honorables señoras Campusano (presidenta) y Carrera y los Senadores señores Foncea, Gómez y Jaramillo, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones que señala.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1967.

Informe de Comisión de:

Trabajo, sesión 60ª, en 12 de septiembre de 1968.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En la sesión anterior, esta iniciativa se aprobó en general. Quedan por tratar dos indicaciones. Una de ellas, formulada por el Honorable señor Foncea, dice: "Indicación para agregar al artículo 574 del Código del Trabajo los siguientes incisos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene al patrón o empleador el pago de una suma de dinero igual o inferior a cuarenta sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, deberá cumplirse mediante la consignación, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde su notificación, de la suma adeudada y de las costas judiciales. "Si la consignación no se efectuare en el plazo indicado, el demandado será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse la del número 3) aun cuando se tratare de cantidades inferiores a las ahí indicadas. Los fondos deberán consignarse a la orden del tribunal respectivo el cual deberá entregarlos al demandante sin más trámites. "Será juez competente para conocer de .los delitos que se penan en este artículo el del domicilio del tribunal que dicte la sentencia el que, vencido el plazo y previa certificación de no haberse hecho la consignación, remitirá los antecedentes al juzgado del Crimen competente para que, actuando de oficio, proceda a instruir el correspondiente sumario. "En estos procesos procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales. En todo caso, se exigirá además caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero de un valor equivalente al monto de lo adeudado. "Se sobreseerá definitivamente o se dictará sentencia absolutoria, en su caso, solamente respecto de los procesados que hubieren pagado la obligación. "Tratándose de patrones o empleadores que no sean personas naturales regirán las normas ya señaladas y las penas se aplicarán a quienes de hecho o de derecho tengan la administración de la obra, labor, empresa o persona jurídica que haya recibido el servicio. Esta determinación la hará el juez de la causa, de oficio o a petición de parte con el solo mérito de los antecedentes acumulados y en todo caso su fallo será inapelable."

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En discusión la indicación.

Ofrezco la palabra.

El señor FONCEA.-

¿Me permite dar una explicación, señor Presidente?

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FONCEA.-

La indicación que he formulado obedece a una de las necesidades más sustanciales, a mi juicio, en lo relativo al cumplimiento de fallos en los litigios del trabajo.

En la actualidad, sucede que, en juicios de cuantía mediana o mínima, los empleados u obreros no se interesan por deducir las acciones destinadas al reconocimiento de sus derechos. Y no existe interés, ante todo, porque los trabajadores deben asumir el papel de demandantes, lo que significa que todo el peso de la prueba recae sobre ellos.

Pues bien, después de un litigio, que no es breve, si el demandante empleado u obrero logra éxito, se ve imposibilitado de obtener el cumplimiento de los fallos judiciales, pues el Código del Trabajo, que es muy antiguo, establece un sistema muy engorroso. Desde luego, debe despacharse mandamiento de embargo, y muchas veces el patrón no reside en el lugar donde se lleva el juicio, por lo cual deben despacharse exhortos. Todo ello hace ilusorio el derecho ya reconocido.

¿Qué se pretende mediante esta indicación? Que, respecto de los juicios de mediana o pequeña cuantía éstos no son los más cuantiosos; en los grandes juicios siempre se decretan medidas precautorias, a fin de asegurar el cumplimiento del fallo, se otorgue a la sentencia ejecutoriada que favorece a un empleado u obrero la misma fuerza que tiene en la actualidad el cheque: como Sus Señorías saben, notificado el protesto, hay tres días para consignar; si no se consigna, se inicia sencillamente la acción criminal.

Yo pienso, entonces, ¿por qué un cheque ha de corresponder siempre a una obligación más respetable que un fallo en materia del trabajo? Un cheque se puede firmar en un casino, en una "boite" o en un hipódromo. Sin embargo, tiene fuerza incluso para ejercer acciones criminales. En cambio, un fallo ejecutoriado en asuntos del trabajo no tiene esa fuerza.

Hace algunos años, cuando era Diputado, formulé una indicación similar en la Cámara, la que fue aprobada; por desgracia, en el Senado no tuvo acogida. Espero que en esta ocasión contará con el voto favorable de todos los señores Senadores.

El señor JULIET.-

Concuerdo con el Honorable señor Foncea en que la enmienda propuesta al artículo 574 del Código del Trabajo corresponde a una indiscutible necesidad. Todos saben que, ejecutoriada una sentencia del Trabajo, el patrón o empleador puede demorarse en pagar lo que en ella se establece.

La indicación de nuestro Honorable colega tiene por objeto obligar al patrón o empleador a consignar en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de las penas establecidas por el artículo 467 del Código Penal, vale decir, la de presidio menor en su grado medio. En otras palabras, los afectados serán sometidos a juicio criminal, pero podrán obtener que se paralice el sumario mediante la cancelación de las cantidades debidas, caso en el cual se les sobreseería definitivamente.

La idea propuesta me parece ajustada a un procedimiento lógico, pues, como lo hemos estado viendo, es frecuente que los empleados u obreros sean burlados en los derechos que les han reconocido los tribunales del trabajo.

Adhiero, pues, a la indicación, aunque sea a título personal.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Su Señoría puede hacerlo en nombre de los Senadores radicales.

El señor JULIET.-

Me alegro de ello.

Se aprueba la indicación.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La otra indicación, formulada por los Honorables señores Bossay y Allende, consiste en agregar un artículo nuevo, redactado en los siguientes términos: "No estará afecto a la disposición del artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, el personal de Correos y Telégrafos que no asistió a su trabajo durante los períodos comprendidos entre el 21 de junio al 10 de julio de 1967 y el 27 de marzo al 8 de mayo de 1968. "El tiempo no trabajado en las fechas indicadas será devuelto en horas extraordinarias de acuerdo al reglamento que dictará el Director General de Correos y Telégrafos. "Las Tesorerías Provinciales procederán al pago correspondiente en virtud del presente artículo a la sola presentación de las planillas respectivas".

El señor PALMA.-

Solicito segunda discusión para la enmienda propuesta, pues ella trata de un asunto que ya se discutió largamente en otra ocasión.

El señor FONCEA.-

Y, a mayor abundamiento, porque la indicación es improcedente.

El señor JULIET.-

En realidad, no sé hasta qué punto podría ser objetada la procedencia de la indicación. El proyecto en debate legisla sobre modificaciones a las leyes del trabajo, enmiendas que, en muchos casos en éste particularmente dicen relación con el pago de sueldos y jornales devengados por empleados u obreros. Por consiguiente, puede estimarse que la indicación es perfectamente coincidente con la idea matriz del proyecto y con los propósitos tenidos en vista con la legislación de que estamos conociendo.

Tocante a la solicitud misma de segunda discusión formulada por el Honorable señor Palma, debo manifestar que la enmienda propuesta por los Honorables señores Allende y Bossay en nada vulnera las prerrogativas del Ejecutivo ni las disposiciones despachadas por el Senado hace algunos días. Cuando debatimos la anterior disposición, que fue rechazada por el Senado, se pretendió establecer, o se dijo así, que aquí habría pago de días no trabajados, lo cual estaría en evidente contraposición con los procedimientos seguidos tanto por el Poder Ejecutivo como por el organismo contralor y el mismo Congreso Nacional en casos similares.

Si no me equivoco, el Honorable señor Aylwin, refiriéndose al caso de los profesores, dijo que esos funcionarios accedieron a trabajar los días correspondientes a la huelga; que, por lo tanto, los Senadores de su partido concurrían a la aprobación de esa idea, y que, de llegar un precepto similar para el personal de Correos y Telégrafos, estarían por aprobarlo.

Ahora bien, los Honorables señores Bossay y Allende, mediante la indicación que han formulado, satisfacen la exigencia planteada por el Honorable señor Aylwin, en representación de su partido, según me parece. A tal propósito obedece la disposición que ahora debatimos, por lo cual deseo rogar al Honorable señor Palma que no insista en su solicitud de segunda discusión, para evitar así un retraso innecesario en el despacho del proyecto.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

El Honorable señor Palma mantiene la solicitud de segunda discusión.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Entonces, todo el proyecto quedaría para segunda discusión.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En efecto, señor Senador.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Porque lo contrario sería despachar proyectos en forma parcelada.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Como la indicación incide en el proyecto, ya aprobado en general, también éste queda pendiente.

En la primera discusión, tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga.

El señor PALMA.-

Para no prolongar el debate, declaro que mantendré mi solicitud, porque las observaciones vertidas respecto de la indicación justifican llevar esta materia a la Comisión respectiva, para estudiar las consecuencias que podría tener en la práctica.

El señor JULIET.-

El debate alrededor de la indicación ha sido negativo, pues no se han intercambiado ideas. Estimo que Su Señoría no podría negarlo.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En la primera discusión, se cierra el debate.

Queda el proyecto para segunda discusión.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Por hábito, intervengo en contadas ocasiones respecto de materias que implican generosidad en el uso de los caudales públicos. Siempre he sido muy parco para aprobar tales asuntos.

En esta oportunidad, me permito llamar la atención del Honorable señor Palma hacia el hecho de que el personal de Correos fue a la huelga impulsado por la desesperación, a causa de los bajos salarios establecidos para ese sector de la Administración Pública, salarios que son una barbaridad. Vimos que, por este motivo, los Servicios de Correos paralizaron y el personal recurrió hasta la huelga de hambre. Posteriormente, se ha procurado mejorar los salarios de esos servidores del Estado, en términos que alejen la inquietud del ánimo de ese sector de empleados fiscales.

Pues bien, ¿quién podría negar la inquietud existente en toda la población de Chile a causa del aumento constante del costo de la vida, que no se puede disimular?

La indicación tiene por finalidad pagar a los empleados de Correos los días no trabajados, a condición de que los devuelvan con trabajo en horas extraordinarias. En cierta forma, es una complacencia de la autoridad; pero, al mismo tiempo, resguarda el interés fiscal, pues se obliga a reponer el tiempo no trabajado. ¿Cómo negarnos, entonces, a acoger la proposición en debate si hay razones tan humanas que apoyan ese procedimiento?

No traeré a colación la tenacidad con que el Honorable señor Palma se ha opuesto a introducir enmiendas de esta índole en algunos proyectos de ley. Y no deseo hacerlo, porque es diferente el caso. Aquí está en juego un aspecto humano: la necesidad; y en el otro, no.

Todos sabemos al Honorable señor Palma un hombre bien inspirado, por lo cual pienso que Su Señoría habrá de retirar su solicitud, por tratarse de un asunto en que es tan palpable la justicia.

El señor AYLWIN.-

En verdad, cuando discutimos el proyecto sobre el magisterio y se argumentó en favor del personal de Correos y Telégrafos y al de otras reparticiones, expuse ante la Sala que el caso de los profesores era muy distinto de aquellos otros. Dije, ante todo, que una de las condiciones establecidas en el Acta Magisterial era la de resolver el problema del descuento de los días no trabajados mediante la extensión del período de clases, aprovechando los largos intervalos de vacaciones escolares, con el objeto de recuperar el tiempo perdido a causa de la huelga. Además, expresé que, como consecuencia de lo anterior, el Fisco no aparecía cancelando días no trabajados, por cuanto, al renunciar al propósito de efectuar los descuentos correspondientes a los maestros, lo hacía en el entendido de que el trabajo no realizado habría de compensarse con las clases que se harían durante el tiempo de vacaciones.

Ahora bien, la indicación referente al personal de Correos y Telégrafos no cumple los requisitos que hicieron posible la aprobación del Acta Magisterial, pues significa renunciar a los descuentos que procede hacer conforme a la ley, no obstante lo establecido en la misma indicación respecto del trabajo en horas extraordinarias para compensar los días de paro. De acuerdo con el régimen legal existente, el trabajo en horas extraordinarias origina la obligación de pagar también en forma extraordinaria. Por ende, la indicación, tal como ha sido presentada, no implica devolución de los días no trabajados, sino que da lugar a pagos extraordinarios. Me consta que no ha sido ésa la intención de los autores de la indicación, pero debo señalar que, en la forma propuesta, conduce a los efectos mencionados.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Estoy de acuerdo con lo expresado por Su Señoría. Estimo que las labores en horas extraordinarias deben ser compensadas; pero la indicación no obliga a pagar las que trabaje el personal de Correos y Telégrafos para devolver el tiempo de inactividad motivado por la huelga. Para mayor claridad, podría establecerse en la misma indicación que esas horas extraordinarias no darán lugar a mayores remuneraciones, sino que, por tratarse de una devolución, serán servidas gratuitamente.

El señor FONCEA.-

Entonces el público tendrá que escribir doble número de cartas que el normal durante ese lapso...

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

¡Por favor!

Interesa aclarar lo dicho por el Honorable señor Foncea. Como existe retraso en el despacho de la correspondencia, las horas extraordinarias de trabajo permitirán aliviar el recargo actual.

En esa inteligencia concurro a aprobar la idea en debate, que también debería ser acogida por los Senadores de la Democracia Cristiana, colectividad política que, por ser partido de Gobierno, debería pensar en este orden de cosas con filosofía.

El señor PALMA.-

Para no prolongar el debate, declaro que mantendré mi solicitud, porque las observaciones vertidas respecto de la indicación justufucan llevar esta materia a la Comisión respectiva, para estudiar las consecuencias que podría tener en la práctica.

El señor JULIET.- 

El debate alrededor de la indicación ha sido negativo, pues no se han intercambiado ideas. Estimo que Su Señoría no podría negarlo.

El señor LUENGO (Vicepresidente).-

En la primera discusión, se cierra el debate.

Queda el proyecto para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ACTAS DE AVENIMIENTO O FALLOS ARBITRALES.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales.

La Comisión, en informe suscrito por las Honorables señoras Campusano (presidenta) y Carrera y los Senadores señores Foncea, Gómez y Jaramillo, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones que señala.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1967.

Informe de Comisión de:

Trabajo, sesión 60ª, en 12 de septiembre de 1968.

Se aprueba en general el proyecto.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Se han formulado indicaciones a esta iniciativa. Por lo tanto, debe volver a Comisión para segundo informe.

La señora CAMPUSANO.-

¿No las podemos tratar ahora?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Son bastante largas y difíciles de considerar, señora Senadora.

El señor FONCEA.-

Se trata de una sola.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Son dos, señor Senador.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Si se han formulado dos indicaciones, la iniciativa debe volver a Comisión. Lo dice el Reglamento.

El señor ALLENDE.-

Salvo que retiren una.

El señor FONCEA.-

La mía es muy importante, Honorable colega.

El señor ALLENDE.-

Seguramente.

El señor FONCEA.-

Ruego al señor Presidente solicitar el asentimiento unánime de la Sala, a fin de tratar las dos indicaciones en esta oportunidad.

El señor ALLENDE.-

No se puede.

El señor JULIET.-

Muy bien. Estamos de acuerdo.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo unánime de la Sala para tratar de inmediato las dos indicaciones?

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Muy bien.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Acordado.

Ha llegado la hora...

El señor JULIET.-

¿Por qué no empalmamos las sesiones, señor Presidente?

El señor ALLENDE.-

Porque hubo oposición, señor Senador.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Se levanta la sesión.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ACTAS DE AVENIMIENTO O FALLOS ARBITRALES.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales, informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1967.

Informe de Comisión de:

Trabajo, sesión 60ª, en 12 de septiembre de 1968.

Discusión:

Sesión 64ª, en 13 de septiembre de 1968. (Aprobado en general).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El proyecto está aprobado, pero falta pronunciarse sobre una indicación suscrita por los señores Bossay y Allende, referente a modificaciones del Código del Trabajo, y que quedó pendiente por haberse solicitado segunda discusión.

La indicación dice como sigue: "No estará afecto a la disposición del artículo 144 del DFL. 338 de 1960, el personal de Correos y Telégrafos que no asistió a su trabajo durante los períodos comprendidos entre el 21 de junio y el 10 de julio de 1967 y el 27 de marzo al 8 de mayo de 1968.

"El tiempo no trabajado en las fechas indicadas será devuelto en horas extraordinarias de acuerdo al reglamento que dictará el Director General de Correos y Telégrafos.

"Las Tesorerías Provinciales procederán al pago correspondiente en virtud del presente artículo a la sola presentación de las planillas respectivas."

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En la segunda discusión, ofrezco la palabra.

El señor PALMA.-

En uso de la facultad que me concede el Reglamento, me veré en la obligación de solicitar postergación de la votación, porque se trata de una materia respecto de la cual la Sala ha expresado sus puntos de vista en forma reiterada.

Todos sabemos que a raíz del acuerdo que puso fin a la huelga de Correos y Telégrafos se convino que el personal podría recuperar las remuneraciones que había dejado de percibir, por la vía de las horas extraordinarias.

Desconozco las circunstancias que puedan haber impedido llevar a la práctica ese acuerdo, pues no tengo antecedentes sobre el particular. Por lo tanto, no podemos facilitar el despacho de la indicación.

En consecuencia, conforme a la facultad que me concede el artículo 118 del Reglamento, pido postergación de la votación.

El señor ALLENDE.-

Sin lugar a dudas, debemos acatar las disposiciones reglamentarias y aceptar el anterior y el nuevo recurso planteados por el Honorable señor Palma. Sin embargo, invocar esa disposición en esta oportunidad, implica sencillamente postergar la aprobación del artículo y, por lo tanto, del proyecto y no sólo para una sesión próxima,. . .

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Por un año.

El señor ALLENDE.-

... sino incluso eliminar la posibilidad de que la iniciativa legal sea aprobada en un lapso breve.

Es respetable la posición del Honorable señor Palma. Según el Reglamento, puede hacer uso de ese derecho; pero también sería conveniente argumentar en el sentido de que no usa de tal facultad en una etapa normal de trabajo: éste es el último día de la legislatura ordinaria. Cabría preguntarse si es justo dejar postergadas por más de un año algunas ideas contenidas en el proyecto. Por otra parte, ¿por qué no dejar que se exprese la voluntad de la Corporación, si el Ejecutivo tiene la posibilidad del veto, en caso de no estar de acuerdo con el pensamiento de la Cámara o del Senado?

Pedí agregar mi firma a la indicación del Honorable señor Bossay, porque ya en otro proyecto habíamos introducido una idea similar. Los Senadores de los Partidos Radical, Comunista y Socialista habíamos señalado que en el proyecto en que se legalizó por decirlo asíel Acta Magisterial, se consignaba un artículo claro y categórico propuesto por el Ejecutivo, que ordenaba cancelar las horas o días no trabajados por los profesores, sobre la base de que realizaran labores extraordinarias.

El señor JULIET.-

- Es el mismo principio.

El señor ALLENDE.-

En aquella oportunidad destacamos que lo justo era aplicar un criterio uniforme. Comprendo una posición definida en tal sentido, aun cuando no la comparta; pero no puedo comprender que el Ejecutivo y los parlamentarios de Gobierno mantengan una actitud discriminatoria. En efecto, por una parte apoyan el pago de los días no trabajados respecto del Magisterio, pero rechazan ese procedimiento para el personal de Correos y Telégrafos, en circunstancias de que los funcionarios de este último servicio pueden hacerse acreedores a, que se les cancelen los días no trabajados, laborando horas extraordinarias. Indiscutiblemente, quedó acumulado un material de trabajo considerable como consecuencia de los días de huelga de ese personal.

Es conveniente recordar, inclusive, que el personal femenino de Correos y Telégrafos debió declarar una huelga de hambre. Asimismo es interesante recalcar que a los servidores de Correos y Telégrafos según me contaron en la Central Unica de Trabajadoresse les están cobrando intereses por un anticipo que percibieron.

En resumen, hay discriminación y arbitrariedad, y una posición contradictoria y paradójica, con carencia de una línea definida, todo lo cual refleja que no existe un criterio uniforme ni una conciencia justa para apreciar los fenómenos económicos y sociales y las tensiones que ellos generan, las cuales conducen a los funcionarios en general, aun los fiscales, a declararse en huelga.

Si en forma reiterada la Democracia Cristiana ha declarado que a su juicio no cabe una separación entre huelgas legales e ilegales, con mayor razón no debería aceptar en este caso que a un sector o gremio se le paguen los días no trabajados, y a otro no.

Por ello, no nos queda sino lamentar que el Honorable señor Palma invoque una disposición reglamentaria para impedir el pronunciamiento del Senado, postergando así por un año la aprobación del proyecto y de la indicación. Sería justificable tal actitud si ésta fuera una sesión normal, vale decir, si en el curso de la semana siguiente existiera la posibilidad de adoptar resolución definitiva. Tradicionalmente se usa del recurso de postergar la votación; pero en esta oportunidad, en la última sesión de la legislatura ordinaria, es lamentable el hecho de que se haya invocado la disposición reglamentaria pertinente. Sin duda, tal actitud tiene otro objeto: impedir que el Congreso se pronuncie y no hacer posible la aplicación del proyecto.

Reitero que no nos queda sino deplorar la actitud del estimado colega y señalar la contradicción en que han incurrido tanto los Senadores de Gobierno como el Ejecutivo, al no mantener una línea en cuanto a aceptar el pago de horas no trabajadas para algunos sectores que estuvieron en huelga, y negarlo a otros en situación similar. Si el Gobierno hubiera dicho que no pagaría a nadie, habríamos estado en discrepancia con ese criterio, pero comprenderíamos tal posición; mas esta dualidad y contradicción sólo revela inconsecuencia del Gobierno y de los parlamentarios del partido oficial.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

¿Quiénes son los autores de la indicación?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Los Honorables señores Allende y Bossay.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Con relación al problema en debate, deseo decir algo, aunque sea breve.

He observado que el Honorable señor Palma ha pedido postergar la votación; si no estoy equivocado, antes había solicitado segunda discusión.

Se han dado razones que abonan la humanidad de la indicación. Por otra parte, el Honorable señor Allende ha destacado que hay disparidad de criterio y actitud distinta para encarar problemas similares, como por ejemplo el que afectó al profesorado y el concerniente al personal de Correos y Telégrafos. Quiero agregar que en este último servicio hace falta establecer horas extraordinarias remuneradas, pero de trabajo eficaz, porque todavía hay atraso en el despacho de la correspondencia. Se trata de una repartición que tiene suma importancia desde el punto de vista de la actividad nacional y la economía del país. De manera que todo cuanto signifique mejorar su funcionamiento, en buena hora.

Por otra parte, debo agregar que la indicación implica actuar con sentido humanitario. Ese personal está en muy malas condiciones económicas. Suscribió un convenio con el Gobierno, que éste no cumplió. Los servidores de Correos y Telégrafos cayeron en la desesperación y adoptaron una resolución que causó sorpresa en el ánimo público: declararon una huelga de hambre.

A mi juicio, el sistema de pagar los días no trabajados mediante horas extraordinarias es profundamente humano.

No puedo dejar de expresar estas palabras ni de hacer un comentario, aunque no es lo usual ni debiera ser correcto, respecto de la actitud del Honorable señor Palma, a quien vi defender con gran tenacidad los Consejos Regionales de Turismo y, en el fondo, amparar los juegos de azar en el país. Y su resistencia llegó a tal extremo, que impidió la aprobación de algunas indicaciones que habrían podido aclarar un poco el proyecto respectivo. No entiendo esa actitud en un Senador de Gobierno. Por una parte, se opone a un propósito que es de beneficio para el país, cual es limitar un poco el juego de azar en la República; y, por otra, se niega a dar una solución humana a un problema del personal de Correos y Telégrafos, que es modestísimo y muy mal remunerado.

Yo habría deseado que el Honorable señor Palma hubiera explicado a la Sala en qué funda esta resistencia tan obstinada y discriminatoria, que no se aviene con las prácticas usuales, ni menos con la posición de un Senador del partido de Gobierno que, como tal, debemos respetar.

Ojalá diera alguna explicación sobre su actitud el Honorable colega.

El señor BOSSAY.-

No quisiéramos que la actitud del Honorable señor Palma postergara la aprobación del proyecto.

Nosotros hemos querido defender a los funcionarios de Correos y Telégrafos, pues como expresó el Honorable señor Allende, estimamos absurdo aplicarles un criterio distinto del que se tuvo respecto del profesorado. Aquel personal podría perfectamente compensar los días no trabajados mediante horas extraordinarias de labor que mucho las necesita el Servicio. Pero de ninguna manera quisiéramos perjudicar, como consecuencia del segundo recurso reglamentario a que se ha acogido el Honorable colega el primero fue pedir segunda discusión, y ahora solicita postergar la votación, la iniciaticia en debate, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales.

Por tal motivo, creo que el Honoroble señor Allende estará de acuerdo conmigo en retirar la indicación, en el entendido de que la volveremos a presentar oportunamente en la legislatura extraordinaria. Entonces no importará que se pida segunda discusión y que se postergue la votación, pues tendremos tiempo suficiente para despacharla.

El señor ALLENDE.-

Estoy de acuerdo con Su Señoría no podía ser de otra manera, pues la indicación fue formulada por el Honorable señor Bossay en retirar la indicación. Si bien ésta es justa, humana y lógica, el proyecto contiene disposiciones de orden laboral que no pueden ser postergadas. Entre otras cosas, incluimos en él una disposición relacionada con los viáticos del personal de la Empresa Nacional de Petróleo, que se encuentra en situación deprimente y desmedrada respecto de los funcionarios de otros organismos autónomos que deben viajar en el desempeño de sus funciones. Además, el proyecto en sí mismo tiene extraordinaria importancia, pues establece multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales. Si hay algo en que indiscutiblemente debe legislarse es sobre esta materia, pues el incumplimiento de parte de los patrones de las actas de avenimiento ha sido algo tradicional y permanente. De allí que me congratule de que el Honorable señor Bossay haya tomado la iniciativa de retirar la indicación, con lo cual estoy de acuerdo. Espero que de este modo se apruebe la iniciativa en debate.

Una vez más deploramos la actitud de la Democracia Cristiana respecto del personal de Correos y Telégrafos.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Nosotros pensábamos que este proyecto iba a ser aprobado sin objeciones, pues sus preceptos son de todos conocidos. El primero se relaciona con enmiendas a los contratos a que se refiere el Código del Trabajo.

El señor JULIET.-

Eso ya está aprobado.

El señor CONTRERAS (don Víctor) .En seguida, legisla sobre los viáticos que deben percibir los trabajadores de la Empresa Nacional de Petróleo, derecho que asiste al personal de la mayoría de las empresas fiscales o semifiscales, como la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de la Vivienda y los Ferrocarriles del Estado.

Los Honorables señores Allende y Bossay presentaron la indicación relacionada con la huelga de Correos y Telégrafos, conflicto que no se generó por voluntad de los funcionarios del Servicio, sino por las condiciones deprimentes por no decir miserables en que se desenvuelven los trabajadores de esa repartición pública: reciben sueldos muy bajos y desarrollan sus labores en condiciones de todos nosotros conocidas: en edificios viejos, ruinosos e insalubres, como es el caso de Aduanas y Correos Internacionales.

El personal en referencia, que durante muchos días debió mantener una huelga de hambre para ser escuchado en las esferas de Gobierno, hasta la fecha no ha sido comprendido. Nosotros estimábamos de justicia y mantenemos ese criterio, porque así se ha procedido también respecto de otros gremios permitir a esos servidores recuperar las remuneraciones no percibidas por motivo de la huelga, mediante el pago de horas extraordinarias de trabajo. No se ha querido aceptar esa solución. Postergar la votación significa perjudicar a los trabajadores en general, razón por la cual los autores de la indicación se han visto obligados a retirarla, para que pueda ser despachado el proyecto.

Deseamos dejar constancia de que lo ideal, lo justo y lo humano habría sido aprobar esta iniciativa en la forma propuesta por la Comisión, pues contenía disposiciones muy justas, en especial en lo relativo al personal de Correos y Telégrafos.

El señor PALMA.-

Comprendo que respecto de este proyecto se haya producido la discusión que aquí se ha suscitado, pues en torno de todas las materias que se despachan al término de legislatura se mueven intereses políticos visibles que ejercen las presiones consiguientes.

Aunque voy a mantener mi posición para todo el proyecto,. . .

El señor CHADWICK.-

¿Cómo, para todo el proyecto? Eso no es procedente.

El señor PALMA.-

... no quiero dejar de aclarar algunos puntos que aquí han sido mencionados.

En primer lugar, vale la pena destacar que durante este Gobierno la situación económica y material de los funcionarios de Correos y Telégrafos ha sido mejorada de modo extraordinario respecto de la que tenían en Administraciones anteriores.

Nosotros entendemos muy bien que esos servidores no disfrutan de todo lo que realmente merecen, dado el trabajo duro que realizan; pero sin duda podemos mirar con cierta tranquilidad lo que se ha hecho durante este Gobierno

Como bien sabemos, en otras partes del mundo los servicios de comunicaciones, cada día más complicados, están manejados por un ministerio dedicado exclusivamente a ello.

Dentro de las limitaciones de nuestro país, creo que el esfuerzo realizado por esta Administración es bastante serio.

Deseo destacar, además, que no se pueden comparar con otros los problemas sociales y económicos producidos dentro del Servicio de Correos y Telégrafos, por ejemplo, con el caso de los profesores. Como ya se ha dicho reiteradamente, la situación de] magisterio era bastante compleja y tenía algunos motivos que la explicaban. Dicho sector había llegado a un acuerdo con el Ejecutivo, que constaba en la llamada Acta Magisterial que, en realidad, comprometía al Gobierno con ese gremio. Los términos de aquella acta fueron interpretados de manera diferente por los diversos sectores que la suscribieron. Ello originó el conflicto, que fue bastante prolongado. Según creo, fue el primero que debió enfrentar este Gobierno. En todo caso, obedeció a una razón explicable: había un compromiso firmado, que se prestó a interpretaciones, lo cual justificó desde algún punto de vista todos los hechos que se sucedieron. Por eso el Gobierno tenía que adoptar, frente a los profesores, una actitud distinta de la asumida respecto de otros sectores con quienes no existía un compromiso tan categórico y claro.

La señora CAMPUSANO.-

¿ Me permite, señor Senador?

Deseo advertir que entre Correos y Telégrafos y el Gobierno también existía un compromiso: había un acuerdo firmado por el ex Ministro señor Leighton y los dirigentes del personal de dicho servicio, que conocimos los miembros de la delegación que fue a hablar con el señor Pérez Zujovic. Pero el señor Pérez Zujovic no quiso respetar el compromiso entre su predecesor y el personal de Correos y Telégrafos.

Por lo tanto, la situación fue más o menos similar. Existían los mismos antecedentes.

El señor PALMA.-

Estoy de acuerdo.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Variaba la forma, pero el fondo era igual.

El señor PALMA.-

Tengo antecedentes parecidos a los que recuerda la señora Senadora, en orden a que también entre el Ejecutivo y Correos y Telégrafos se habían realizado conversaciones más o menos definidas sobre la materia.

El señor ALLENDE.-

¿Y entonces, señor Senador?

El señor PALMA.-

Pero no tuvieron el mismo carácter del Acta Magisterial, que ya se había aplicado durante dos años y que sólo vino a provocar una situación conflictiva cuando se dictaron otras disposiciones legales.

Siempre los conflictos tienen cierta similitud. Pero estos casos no son iguales. No se puede asimilar la situación de Correos y Telégrafos a la de los profesores, con quienes se había suscrito un convenio, que sólo tuvo dificultades en su aplicación, como tampoco son comparables los casos de ENAP y otros.

En este orden de cosas, vale la pena destacar el común denominador en cada uno de los conflictos que se producen entre el Estado y sus servidores. Naturalmente, nadie puede pensar que el Gobierno tenga interés en mantener a sus servidores en malas condiciones; lo que procura es darles buena situación. No es ninguno de los casos clásicos de explotación. Hay interés general en que los servicios públicos tanto los profesores, Correos y Telégrafos y la Empresa Nacional de Petróleo, pertenecientes al Estado presten sus servicios de la mejor manera posible. Y si no se les da todo lo que anhelan, es debido a las limitaciones del proceso social y económico de Chile. No es el caso conflictivo que puede presentarse en las empresas privadas, entre patrones y obreros, porque la situación es en absoluto diferente desde todo punto de vista. Por eso mismo, no cabe, en cuanto a la iniciativa en debate, ninguna consideración sobre el aspecto humanitario destacado por el Honorable señor González Madariaga. En este orden de cosas, lo determinante es el interés común en que los servicios públicos funcionen en la mejor forma posible.

El señor ALLENDE.-

Para eso hay que pagarle a los funcionarios públicos.

El señor PALMA.-

El funcionamiento eficiente de las reparticiones públicas interesa al Estado, a la comunidad, al Gobierno y a los propios empleados. Todos convergen en ese interés común, porque a todos favorece el normal desempeño de esas reparticiones. Si un servicio no se desempeña en condiciones óptimas, ello puede deberse a múltiples factores que no pueden resolverse de la noche a la mañana. En todo caso, se trata de problemas que el actual Gobierno ha estado tratando de solucionar de la mejor manera.

En repetidas oportunidades hemos destacado que durante los últimos cuatro años, a pesar de las dificultades con que ha tropezado nuestro proceso económico, el sector público y los que de él dependen, como empresas autónomas, han conquistado una participación en el producto nacional extraordinariamente mayor que la obtenida en otros períodos. En consecuencia, no puede acusarse en este momento al Ejecutivo de adoptar una actitud indiferente ante los problemas tan explicables que afectan a los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Queda retirada la indicación.

Terminada la discusión del proyecto.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de octubre, 1968. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

?24.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4.954. Santiago, 23 de septiembre de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1°.

Ha intercalado, en el artículo 638 bis que se agrega, entre las palabras "incumplimiento" y "de", la siguiente frase: "por parte de los patrones o empleadores".

A continuación ha consultado como artículos, 2º y 3°, nuevos, los siguientes:

"Artículo 2º.- Las disposiciones del D. F. L. Nº 21, de 1959, no serán aplicables al personal le empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministerio de Minería.

Artículo 3º.- Agréganse al artículo 574 del Código del Trabajo los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene al patrón o empleador el pago de una suma de dinero igual o inferior a cuarenta sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, deberá cumplirse mediante la consignación, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde su notificación, de la suma adeudada y de las costas judiciales.

Si la consignación no se efectuare en el plazo indicado, el demandado será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse la del Nº 3) aun cuando se tratare de cantidades inferiores a las ahí indicadas. Los fondos deberán consignarse a la orden del tribunal respectivo el cual deberá entregarlos al demandante sin más trámites.

Será Juez competente para conocer de los delitos que se penan en este artículo el del domicilio del tribunal que dictó la sentencia el que, vencido el plazo y previa certificación de no haberse hecho la consignación, remitirá los antecedentes al Juzgado del Crimen competente para que, actuando de oficio, proceda a instruir el correspondiente sumario.

En estos procesos procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales. En todo caso, se exigirá además caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero de un valor equivalente al monto de lo adeudado.

Se sobreseerá definitivamente o se dictará sentencia absolutoria, en su caso, solamente respecto de los procesados que hubieren pagado la obligación.

Tratándose de patrones o empleadores que no sean personas naturales regirán las normas ya señaladas y las penas se aplicarán a quienes de hecho o de derecho tengan la administración de la obra, labor, empresa o persona jurídica que haya recibido el servicio. Esta determinación la hará el Juez de la causa, de oficio o a petición de parte con el solo mérito de los antecedentes acumulados y en todo caso su fallo será inapelable."."

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.062, de 13 de septiembre de 1968.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 25 de junio, 1969. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS Y FALLOS ARBITRALES.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Corresponde trabar, ahora, las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales.

Este proyecto se halla en tercer trámite constitucional.

-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.822-S, son las siguientes:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1°.

Ha intercalado, en el artículo 638 bis que se agrega, entre las palabras "incumplimiento" y "de", la siguiente frase: "por parte de los patrones o empleadores".

A continuación ha consultado como artículos 2º y 3º, nuevos, los siguientes:

"Artículo 2º.- Las disposiciones del D. F. L. Nº 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministerio de Minería.

Artículo 3º.- Agréganse al artículo 574 del Código del Trabajo los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene al patrón o empleador el pago de una suma de dinero igual o inferior a cuarenta sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, deberá cumplirse mediante la consignación dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde su notificación, de la suma adeudada y de las costas judiciales.

Si la consignación no se efectuare en el plazo indicado, el demandado será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse la del N° 3) aun cuando se tratare de cantidades inferiores a las ahí indicadas. Los fondos deberán consignarse a la orden del tribunal respectivo el cual deberá entregarlos al demandante sin más trámites.

Será Juez competente para conocer de los delitos que se penan en este artículo el del domicilio del tribunal que dictó la sentencia el que, vencido el plazo y previa certificación de no haberse hecho la consignación, remitirá los antecedentes al Juzgado del Crimen competente para que, actuando de oficio, proceda a instruir el correspondiente sumario.

En estos procesos procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales. En todo caso, se exigirá además caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero de un valor equivalente al monto de lo adeudado.

Se sobreseerá definitivamente o se dictará sentencia absolutoria, en su caso, solamente respecto de los procesados que hubieren pagado la obligación.

Tratándose de patrones o empleadores que no sean personas naturales regirán las normas ya señaladas y las penas se aplicarán a quienes de hecho o de derecho tengan la administración de la obra, labor, empresa o persona jurídica que haya recibido el servicio. Esta determinación la hará el Juez de la causa, de oficio o a petición de parte con el sólo mérito de los antecedentes acumulados y en todo caso su fallo será inapelable."."

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor LORCA (don Gustavo) .-

Pido la palabra.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Gustavo Lorca; a continuación, el señor Palestro.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Señor Presidente, este proyecto, originado en un Mensaje del Ejecutivo, perseguía dar mérito ejecutivo y establecer multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales, bien provenga dicho incumplimiento de los empleadores o patrones o de los empleados u obreros. Ese era el texto primitivo aprobado por esta Cámara. Se establecía, además, cimo procedimiento para la aplicación, cobro y reclamo de esa multa del artículo 2º de la ley Nº 14.972.

Sin embargo, en el segundo trámite constitucional, el Honorable Senado introdujo algunas modificaciones que alteraron la esencia del proyecto; de manera que ahora sólo se castiga el incumplimiento por parte de los empleadores o patrones, pero no el incumplimiento de los empleados y obreros. Luego, se consagra un procedimiento leonino para el cobro de las sumas adeudadas por cualquier patrón o empleador.

Respecto del primer punto, parece indispensable sancionar por igual a las partes que incurran en incumplimiento, sin hacer la odiosa discriminación que introdujo el Senado en el segundo trámite. Aparte de la injusticia que ello significa, se abre paso al desorden laboral. Respecto del segundo punto, el procedimiento ordena que cualquier deuda establecida por sentencia ejecutoriada y que sea inferior a 40 sueldos vitales mensuales, que, en este momento, pueden calcularse en alrededor de 20 mil escudos, debe pagarse dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la respectiva sentencia. Si así no se hiciere, el demandado incurriría en la pena de presidio, como si se tratara de estafa, según lo establece el artículo 467 del Código Penal, condena que va desde el presidio menor en su grado mínimo hasta el presidio menor en su grado máximo, o sea, de 61 días a 5 años. Se restablece, así, la prisión por deuda.

Es curioso que en los incisos agregados al artículo 574 del Código del Trabajo, que dispone la ejecución de las sentencias con relación a todos los procesos establecidos en el Código del Trabajo, se propongan disposiciones que vienen a establecer, a su vez, dos clases de procedimientos: aquellos que significan el incumplimiento de cualquier obligación por parte del patrón o del empleador, por un monto superior a 20 mil escudos, y aquellos que son inferiores a 20 mil escudos. Es decir, se establecen dos procedimientos diferentes para el cumplimiento de las sentencias que se dicten en los juicios del trabajo, cosa que, aparentemente, y sin un mayor análisis, aparece como un absurdo jurídico.

Se produce, entonces, la pintoresca situación de existir dos formas de juicio ejecutivo. Una con aplicación de presidio -nótelo bien la Honorable Cámara- para aquellas deudas inferiores a 20 mil escudos, o sea, 40 sueldos vitales; y otra sin presidio, para las deudas superiores a esa suma. Luego, está fuera de toda lógica jurídica el procedimiento empleado por el Honorable Senado al modificar este proyecto de ley.

Señor Presidente, existen bastantes sanciones, hoy día, para todos los actos del empleador que pueden constituir delito; por eso resulta, como dije, pintoresco establecer la pena de presidio por una deuda, cualquiera que sea su origen.

El señor AMUNATEGUI.-

Existe para los contribuyentes también.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Amunátegui, ruego a Su Señoría guardar silencio.

El señor LORCA (don Gustavo). -

Por otra parte, la sanción, la pena -y esto es lo extraordinariamente curioso, ya que se ha señalado aquí que algunos patrones no cumplirían sus obligaciones-...

El señor PALESTRO.-

¿Dónde están esos patrones?

El señor LORCA (don Gustavo).-

. . . recaería sobre los más pobres.

-Hablan-varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA (don Gustavo). -

¡Déjeme argumentar, señor Palestro!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Palestro, está inscrito a continuación Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

¿Para qué nos viene con ese cuento?

El señor AMUNATEGUI.-

Hasta ahora estábamos tranquilos.

El señor LORCA (don Gustavo).-

El que debe una suma más pequeña es, generalmente, el empresario más modesto. Si el empresario poderoso adeuda una suma pequeña, le será fácil pagarla; si debe una suma superior a 20 mil escudos y no la paga, queda libre, precisamente, de las sanciones que establece el artículo 467 del Código Penal, lo que es un extraordinario contrasentido que no condice justamente con el afán social que pretende tener esta ley. Por eso llamo la atención de la Honorable Cámara acerca de este artículo agregado por el Senado, que en realidad destruye los efectos que se quisieron proponer por el Gobierno y que esta Honorable Cámara aceptó. Los Diputados nacionales votaremos por el proyecto aprobado por la Honorable Cámara, entiendo que por votación unánime.

Nada más.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

A continuación se halla inscrito el señor Palestro. Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor AMUNATEGUI.-

Dilatemos no más.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Palestro, puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, nada es más justo que la modificación introducida por el Senado a este artículo primero. En primer lugar, porque en estos mismos instantes, -y no podríamos, naturalmente, "pedirle peras al olmo", como sería pedirles a los Diputados del Partido Nacional que conozcan los problemas de los trabajadores. . .

-Hablan varios señores Diputados a, la vez.

El señor PALESTRO.-

.. .como lo saben los Diputados, especialmente del segundo distrito o del primer distrito. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

. . .a lo largo y a lo ancho de todo el país-, los paros de los trabajadores de la industria y el comercio se deben, justamente, a que los patrones o empleadores los han obligado a ocupar las fábricas o a hacer paros parciales en el interior de las industrias. . .

El señor PHILLIPS.-

No dice eso el proyecto.

El señor PALESTRO.-

.. .o a paralizar las actividades de las fábricas, porque sencillamente los industriales, los patrones. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Phillips, le ruego respetar el derecho del orador.

El señor PHILLIPS.-

Siempre lo he respetado.

El señor PALESTRO.-

.. .o los empleadores, han obligado a sus empleados y a sus obreros a no cumplir, en cierta manera, los convenios suscritos con los empleadores o patrones.

Nada es más fácil para los empleadores o para los patrones que poner en duda algún artículo o algún punto de un pliego de peticiones. En ese mismo instante, los obreros se ven obligados, prácticamente, a paralizar sus actividades o a hacer un trabajo lento...

El señor PHILLIPS.-

¡ No ha dicho nada!

El señor PALESTRO.-

. ..ya ocupar las fábricas. Es decir, los patrones, con esa pillería habitual en la mayoría de los patrones, obligan, por el incumplimiento, a que estos trabajadores incluso puedan pasar a llevar por delante lo convenido en un acta de avenimiento.

De ahí, señor Presidente, que es mucho más clara la modificación establecida en el Senado, en cuanto agrega al artículo nuevo, entre las palabras "incumplimiento" y "de", la frase: "por parte de los patrones o empleadores".

En estos mismos instantes, señores Diputados del Partido Nacional. . .

El señor AMUNATEGUI.-

! Déle!

El señor PALESTRO.-

.. .hay obreros de la firma FAMELA, de SINDE-LEN, de Arditi y Corry, del Café Do Brasil; es decir. . .

El señor LORCA.-

Precisamente. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Lorca, don Gustavo, llamo al orden a Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

...una serie de industrias o comercios en los cuales los patrones sencillamente han desahuciado a sus dirigentes y los han puesto en el "filo de la navaja" de no tener, digamos, obligación de reconocer a estos obreros lo convenido en un acta; porque, no ha habido -ni siquiera con la famosa ley de propiedad del empleo, dictada aquí con tanto bombo- ninguna defensa, hasta ahora, para los obreros, ni mucho menos para los dirigentes sindicales que son honestos y leales con los que los han elegido para que los representen. Estos dirigentes, en estos mismos instantes, están en la "cuerda floja" de que un mal empleador ponga en tela de juicio sus actuaciones y se aproveche de ellos. Esos dirigentes no han encontrado ninguna defensa de parte de las autoridades de Gobierno o del Trabajo. Esa es la realidad exacta de lo que está sucediendo en estos momentos.

Por lo tanto, me extraña que el Diputado señor Gustavo Lorca, que algunas veces tiene algunos arrestos de Diputado más o menos progresista, cosa muy difícil de pedirles a los parlamentarios del Partido Nacional. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

. . .venga a defender aquí lo indefendible, de algo que ellos conocen perfectamente. Está bien que le metan el dedo en la boca a la opinión pública a través de las versiones de la Cámara; pero no que vengan a engañarnos a nosotros, porque somos zorros viejos que venimos escuchando estas mismas palabras desde hace 14 ó 16 años. Mientras a la opinión pública le plantean una posición, no digamos de avanzada, porque sería mucho decir, sino una posición decente, de defensa de las leyes de las que tanto alardean, de defensa del orden jurídico, de defensa de los derechos de todas las opiniones y de respeto a las leyes que aquí se han dictado; pero, en el fondo, saben que están engañando a la opinión pública...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Me permite, señor Palestro?

El señor AMUNATEGUI.-

¡No tiene derecho a calificar intenciones! ¡ Está prohibido por el Reglamento!

El señor PALESTRO.-

Por eso, quiero terminar diciendo que nosotros, los Diputados socialistas, vamos a aprobar. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

. . .la modificación a este artículo lº introducida por el Honorable Senado, ya que consideramos que es mucho más clara. Porque creo que alguna vez se va a ver, y ya está cerca el tiempo, que algo se va a hacer por los trabajadores; que el obrero, el empleado, el campesino, van a tener la posibilidad de que un gobierno popular los defienda efectivamente de estas verdaderas "pirañas", que se han aprovechado para hacer grandes fortunas, a costa de la explotación, de hacer trabajar a sus campesinos de sol a sol. ..

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

.. .de escamotear a sus trabajadores las imposiciones y de hacerlos trabajar sobretiempo, sin pagarles lo que les corresponde. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

.. .que ni siquiera podrán llegar a esta Cámara o al Senado éstos que son verdaderos amparadores de la explotación del pueblo de Chile.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

Por eso, nosotros vamos a estar con la modificación introducida por el Senado. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señores Diputados, ruego guardar silencio.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

.. .porque no queremos ser alcahuetes de estos explotadores . . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¡Señor Riesco!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

. . .estos explotadores desde el año 1810 hasta esta parte; porque creemos, señor Presidente, que alguna vez...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

.. .tendrá que terminar la explotación y el abuso de éstos que son representantes de los explotadores tradicionales. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Monckeberg, llamo al orden a Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

.. .desde el tiempo de la colonia hasta estos mismos años.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

Y por eso es que, cuando estamos legislando. . .

-Hablan varios señores Blindados a la. vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Monckeberg, amonesto a Su Señoría.

Señor Monckeberg, censura a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

Y nosotros hemos estado siempre contra estos explotadores. De ahí que pueden seguir gritando; tienen que seguir gritando. . .

-Hablan varios señores Blindados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¡ Señor Monckeberg, censuro nuevamente a Su Señoría!

El señor PALESTRO.-

. . .porque aquí, aunque sea modestamente, están. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Por tercera vez censuro al señor Monckeberg.

El señor PALESTRO.-

Y no tienen otra moral que la moral de la billetera,. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

. . .la moral del abuso...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Una vez más amonesto al señor Monckeberg.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

Por eso, pueden seguir gritando, porque están "en su deber" en hacerlo. Están en su deber en hacerlo, porque para eso han explotado al pueblo de Chile desde 1810 a esta parte. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Godoy, llamo al orden a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Monckeberg, amonesto nuevamente a Su Señoría!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

.. .y, por eso, estoy con el Senado de la República.

Nada más, señor Presidente.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALEUZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¡ Señor Monckeberg, llamo nuevamente al orden a Su Señoría!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Se encuentra inscrito a continuación el señor Monares.

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¡Señor Monckeberg, llamo al orden nuevamente a Su Señoría!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Palestro, ya terminó Su Señoría de hacer uso de la palabra.

Señor Monares, puede hacer uso de la palabra.

El señor MONARES.-

Señor Presidente . . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¡Señores Monckeberg y Palestro, amonesto a ambos!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¡ Señor Monckeberg, amonesto a Su Señoría! ¡ Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría !

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¡Señor Monckeberg, censuro a Su Señoría!

¡ Señor Palestro, censuro a Su Señoría!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¡Señor Monckeberg, censuro a Su Señoría por segunda vez!

¡ Señor Palestro, censuro a Su Señoría por segunda vez!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¡Señor Monckeberg, censuro a Su Señoría por tercera vez!

¡ Señor Palestro, censuro a Su Señoría por tercera vez!

-Hablan varios señores Diputados a la vez. '

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¡ Señor Monckeberg, amonesto a Su Señoría!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Se suspende la sesión por dos minutos.

-Se suspendió la sesión a las 17 horas 22 minutos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Continúa la sesión.

Señores Palestro y Monckeberg, ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio para continuar la sesión.

Se halla inscrito a continuación el Diputado señor Monares. Puede hacer uso de la palabra el señor Diputado.

El señor MONARES.-

Señor Presidente. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez. • .

El señor VALENZUELA VANDERRA-MA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Palestro, ruego a Su Señoría guardar silencio; de lo contrario, voy a amonestarlo.

El señor MONARES.-

. . .me voy a referir, en forma muy concreta. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¡ Amonesto al señor Palestro!

El señor MONARES.-

.. .a las modificaciones introducidas por el Senado. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Suspendo la sesión por dos minutos.

-Se suspendió la sesión a las 17 horas 25 minutos.

-Se reanudó la sesión a las 17 horas 27 minutos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Continúa la sesión.

Se halla inscrito el señor Monares. Puede usar de la palabra el señor Diputado.

El señor MONARES.-

Agradezco al Presidente que haya tenido la deferencia de concederme la palabra en este momento.

Deseo referirme, muy concretamente, a las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a un proyecto de ley, que se presentó en la Cámara de Diputados con fecha 10 de agosto de 1967. Este proyecto fue aprobado por la Comisión de Trabajo, con fecha 31 de agosto del año 1967. Aprobado por la unanimidad de la Sala con fecha 31 de septiembre del mismo año, fue también aprobado en general, y devuelto a la Cámara de Diputados, por el Senado, en septiembre del año recién pasado.

Este proyecto, redactado por nuestro colega, Diputado en ese momento y ahora Senador, Ricardo Valenzuela, lleva también las firmas de los Diputados Cardemil, Héctor Valenzuela, Pereira, Manuel Rodríguez, Renato Valenzuela, Maira, Aylwin, Jaramillo y el Diputado que habla.

La idea introducida en este proyecto, agregada como una modificación del artículo 38 del Código del Trabajo, pretendía solucionar un problema que tenía muy preocupados a vastos sectores de los trabajadores; porque, por un olvido, omisión o vacío de la ley, las actas de avenimiento y fallos arbitrales habían quedado sin una protección debida en caso de incumplimiento por algunas de las partes. Y el proyecto en referencia le daba a estas actas de avenimiento, a los contratos colectivos y a los fallos arbitrales mérito ejecutivo para hacer responsable ante la ley a aquella parte que no cumpliera lo pactado. Sancionaba este proyecto el incumplimiento de estos acuerdos con una multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.

El proyecto indicaba que la aplicación, cobro y reclamo debía regirse por lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.972. Era muy conocido el hecho de que muchas actas de avenimiento, especialmente firmadas por los sindicatos campesinos, habían tenido serios tropiezos, porque la parte patronal, fundamentalmente, yo diría casi con exclusividad, suscribía estas actas de avenimiento, que ponían término a un conflicto colectivo; pero, muchas veces, actuaba con ligereza al comprometer su palabra en un documento de esta naturaleza. El hecho concreto era que, en el transcurso de su aplicación, el patrón no cumplía uno o dos puntos de esta acta de avenimiento. Esto obligaba al sindicato respectivo a seguir un largo proceso para hacer que el patrón cumpliera con lo dispuesto en el acta de avenimiento. Pues bien, la legislación no tenía un sistema, ni lo posee hasta el momento, que permita a las autoridades del trabajo exigirle al patrón el cumplimiento de esta acta de avenimiento. Se consideró que la manera más adecuada de lograr que estas actas tuvieran el cumplimiento que las partes deseaban cuando pusieron su firma en el documento, era este sistema de darle mérito ejecutivo y establecer una multa en el caso de incumplimiento.

El proyecto presentado, como digo, en el año 1967 y aprobado por la unanimidad de la Cámara, se demoró un año en el Senado. Mientras tanto, el problema se agudizó, razón por la cual los parlamentarios de estos bancos solicitaron del Ejecutivo que incluyera un artículo que contuviera estas mismas ideas, en alguno de los proyectos más próximos del Ejecutivo, porque, en ese momento, la iniciativa en esta materia de ley corresponde al Gobierno.

Fue así como el Ministro del Trabajo, en el mes de diciembre recién pasado, acogiendo esta petición, acordó incorporar estas ideas en el proyecto de reajustes del sector privado. La Cámara aprobó su proposición de darles mérito ejecutivo a las actas de avenimiento y de establecer una multa, de beneficio fiscal, de hasta diez sueldos vitales anuales. Se entregó a las autoridades administrativas la facultad de fijar su monto en cada caso, que dependería, naturalmente, de la empresa de que se tratara y, también, de la infracción que se hubiera cometido. Dicha disposición está actualmente contenida en la ley Nº 17.074, en su artículo 5°, el que es, casi literalmente, una copia del proyecto que primitivamente despachó la Cámara.

El Senado ha devuelto el proyecto con algunas modificaciones que, a nuestro juicio, no alteran la parte fundamental, constituida justamente por estas dos ideas: darles mérito ejecutivo a las actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales, y establecer, también, una multa en el caso de incumplimiento por alguna de las partes. El Senado ha modificado la disposición en el sentido de que podrá hacerse efectiva esta multa solamente en el caso de incumplimiento de parte de los patrones o empleadores. El Senado ha señalado también en su artículo 3º, nuevo, un procedimiento para hacer más efectivo.

El señor MATURANA.-

¿ Qué opina Su Señoría sobre esa materia?

El señor LORCA (don Gustavo).-

¿Qué opina, señor Monares, al respecto?

El señor MONARES.-

No he terminado señores Diputados; pero me referiré a este punto.

El señor MATURANA.-

Muchas gracias.

El señor MONARES.-

El Senado propone un procedimiento mucho más expedito, más rápido; evidentemente, de carácter especial, de excepción, que viene a reemplazar, en forma casi completa, lo dispuesto en la ley Nº 14.972, que se refiere a las multas y sanciones que deben aplicarse en caso de incumplimiento de las leyes sociales. En especial, sustituye todo el artículo 2?, según el cual compete a las autoridades administrativas, en este caso a las del Trabajo, cobrar las multas.

Si bien es verdad que la indicación introducida por el Senado establece un procedimiento extraordinariamente excepcional. . .

El señor LORCA (don Gustavo) .-

¿Me permite una interrupción, colega?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Monares, el señor Gustavo Lorca le solicita una interupción.

El señor MONARES.-

Con mucho gusto se la concedo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Lorca.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Señor Presidente, el señor Monares está equivocado. Lo que el Senado agrega es una disposición al artículo 574 del Código del Trabajo, que establece el cumplimiento o ejecución de la sentencia, aspecto mucho más delicado que lo que Su Señoría señala; o sea, es muy claro: agrega al artículo 574 del Código del Trabajo varios incisos y fija un procedimiento distinto para aquellas deudas mayores o menores de 20 mil escudos. El problema es mucho más delicado de lo que el colega supone.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente). -

Puede continuar el señor Monares. .

El señor MONARES.-

Señor Presidente, el artículo 3º, en la parte que estoy comentando, dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, ...". En dichos incisos se menciona la ley Nº 14.972; de manera que también la modifica en aquella parte. . .

El señor LORCA (don Gustavo).-

La disposición del Senado no toca eso.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente). -

Señor Lorca, ya ha terminado la interrupción concedida a Su Señoría.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Es para aclarar.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente), -

Puede continuar el señor Monares.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, en esta oportunidad, los Diputados de estos bancos votaremos por el criterio del Senado, no sólo por estimar que se trata de un proyecto de mucha justicia para el cumplimiento de las actas de avenimiento, sino también como una manera de que se convierta en ley a la brevedad posible. Hacemos hincapié, eso sí, en el artículo 5º de la ley N° 17.074, será modificado a través del veto del Ejecutivo, como también la parte de estos incisos que se refiere al procedimiento.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Monares, ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el del segundo.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, por estas razones, en suma, nosotros votaremos por el criterio del Senado. Hacemos hincapié en que el Ejecutivo, a través del veto, modificará la actual redacción del artículo 3º, y va, seguramente, a eliminar aquella parte que ya se ha convertido en ley.

Nada más.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Está inscrito, a continuación, el señor Figueroa. Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FIGUEROA.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas votaremos también favorablemente las modificaciones introducidas en este proyecto por el Senado.

El problema más grave que hoy existe en las relaciones obrero-patronales es, sin lugar a dudas, el incumplimiento de los convenios, contratos colectivos y fallos arbitrales. Actualmente, en realidad, no hay ninguna disposición -excepto la que se incorporó en la ley de reajustes, cursada el 31 de enero del año pasado- que defienda al trabajador del incumplimiento de los convenios.

La inmensa mayoría de los conflictos que se producen al margen de los pliegos anuales de reajuste de sueldos y salarios, se deben al incumplimiento de convenios colectivos por parte de los patrones.

Los Diputados del Partido Nacional han promovido una gritería acerca de las modificaciones introducidas por el Senado, por el hecho de que se sanciona a los patrones. Pero, señor Presidente, ¿a quién se va a sancionar sino a aquellos que no dan cumplimiento a convenios que tienen el carácter de ley? Si los Diputados del Partido Nacional recurren a los Servicios del Trabajo, podrán establecer que no hay, virtualmente, reclamaciones por parte de los patrones por incumplimiento de los trabajadores en sus convenios. En cambio, hay decenas de miles de denuncias de incumplimiento patronal de los convenios, de contratos colectivos y fallos arbitrales.

Lo que la Cámara quiere, y el Senado así también lo ha estimado, es establecer sanciones para aquellos que contravienen los convenios colectivos. Además, hasta ahora, los trabajadores no tienen ninguna disposición real que les permita defenderse cuando los patrones no cumplen los convenios. Ello los obliga a recurrir a la huelga ; y la huelga por incumplimiento de convenios, es calificada por el mismo Código del Trabajo como ilegal. Entonces, nos encontramos con la paradoja de que cuando los trabajadores van a la huelga para exigir que se cumpla la ley, sus movimientos reivindicativos son calificados como ilegales.

Por ello, el proyecto primitivo, aprobado por la Cámara, y las modificaciones introducidas por el Senado, vienen a llenar un vacío ilegal, lo que permitirá, realmente, defender a los trabajadores de la voracidad de los empresarios. Por estas razones, los Diputados comunistas nos pronunciamos en favor de las modificaciones introducidas por el Senado.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, me parece, por la parte del debate que se ha podido entender, que se están discutiendo dos cosas muy distintas. La primera de ella consiste, según entiendo, en que la Cámara, anteriormente, había aprobado, por unanimidad, el que se establecieran sanciones pecuniarias por infracción de los convenios; en consecuencia, en esta parte no habría objeción de ninguna especie. El agregado del Senado de reducir esta sanción al incumplimiento por parte de los patrones o empleadores, bien poco puede quitar o poner a la disposición, en la misma medida en que, precisamente, sean efectivas las expresiones del colega señor Figueroa. Es decir, si no hay incumplimiento de parte de los sindicatos obreros, ninguna o poca importancia puede tener para este efecto la existencia de la disposición aprobada.

Pero lo verdaderamente grave es que no se entiende, en primer lugar, el absurdo que significa la modificación que se introduce en el artículo 574 del Código del Trabajo; el hecho grave y preciso de que la disposición aprobada por el Senado, como está redactada, indica una pena más grave a los fallos que obliguen a pagar sumas inferiores a aquéllas que se señala para los que excedan la cantidad fijada como tope; es decir, es lo que más absurdo que puede haber. Revela, o el ánimo de no querer entender cuál es el error en que se ha incurrido o, lisa y llanamente, que se pretende eludir el hecho de fondo.

Lo que decía el DiputadoLorca. . .

El señor PALESTRO.-

Nosotros estamos refiriéndonos a la primera modificación.

El señor MILLAS.-

Ese es el sistema del Reglamento: discutir artículo por artículo.

El señor ARNELLO.-

El punto planteado y que no se ha aclarado, a pesar de que el colega Lorca ha tratado de que lo hicieran en dos oportunidades, es lo que he estado señalando. Fuera de la circunstancia anormal de que existen dos procedimientos distintos para sancionar hechos iguales, lo que viene a romper toda la norma jurídica que debe regir en este caso, el confiar, por último, en que por la vía del veto se corrijan estos errores y se les dé una situación más jurídica y normal, no puede ser una buena técnica legislativa.

Creo, en consecuencia, que los señores Diputados interesados en que, realmente, las leyes que despache el Congreso tengan un mínimo de sensatez y de juridicidad, debieran tomar en cuenta este punto, en vez de descargar la responsabilidad en el Ejecutivo.

Es todo lo que quería decir.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Lorca, don Gustavo.

El señor LORCA (don Gustavo).-

No haré uso de ella, señor Presidente.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PHILLIPS.-

Otra vez el señor Palestro. . .

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

En votación la primera modificación introducida por el Senado.

-Durante la votación:

El señor LORCA (don Gustavo).-

Se desdicen de lo que la Cámara sostuviera por unanimidad.

El señor ACEVEDO.-

¿Qué le preocupa ... ?

El señor LORCA (don Gustavo).-

Lo aprobó la Cámara.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 23 votos.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

Aprobada la modificación propuesta por el Senado.

En votación el artículo 2º, nuevo, agregado por el Senado.

El señor MILLAS.-

En discusión. . .

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

En votación.

El señor MILLAS.-

En discusión, porque es un artículo separado. Es un nuevo artículo, y, de acuerdo con el Reglamento, en estos casos se discute y vota artículo por artículo.

El señor LORCA (don Gustavo) .-

Está cerrado el debate.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

En discusión el artículo 2º.

El señor PHILLIPS.-

Está cerrado el debate.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

Es un artículo nuevo.

El señor PHILLIPS.-

Entonces, que la Mesa se ponga de acuerdo para no inducir a error a los Diputados.

El señor ACEVEDO.-

Estamos en tercer trámite.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

Estamos en la discusión particular de una modificación del Senado. Se trata de un nuevo artículo que tiene que ser discutido.

El señor PHILLIPS.-

Debió haberlo dicho al comienzo.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

En discusión el artículo 2º, nuevo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

En votación el artículo 2º, nuevo.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 25 votos.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

Aprobada la modificación.

--Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

En discusión el artículo 3°, nuevo, agregado por el Senado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 53 votos; por la negativa, 24 votos.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

Aprobada la modificación del Senado.

Terminada la discusión del proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 01 de julio, 1969. Oficio en Sesión 11. Legislatura Ordinaria año 1969.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

El que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales, y

El que libera de derechos la internación de un automóvil para don Godfrey Stevens.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 01 de julio, 1969. Oficio en Sesión 11. Legislatura Ordinaria año 1969.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

El que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales, y

El que libera de derechos la internación de un automóvil para don Godfrey Stevens.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 29 de julio, 1969. Oficio en Sesión 25. Legislatura Ordinaria año 1969.

7.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 665.- Santiago, 25 de julio de 1969.

Por oficio Nº 021, de 25 de junio del año en curso, remitido el 27 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación de un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley las siguientes observaciones:

1) El artículo 638 bis y el inciso tercero del artículo 616 que se pretende agregar al Código del Trabajo, contienen disposiciones análogas a las contenidas en el artículo 5º de la ley Nº 17.074.

Con el objeto de evitar la duplicación de textos legales sustancialmente idénticos y la dispersión normativa que ello produciría, el Supremo Gobierno propone sustituir él artículo 1º del proyecto por el siguiente :

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

"a) Agrégase como artículo 638 bis, el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 17.074.

"b) Agrégase como inciso tercero del artículo 616, el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 17.074."

2) El artículo 3º del proyecto contempla penas corporales para los empleadores o patrones que no cumplen dentro del plazo de 30 días las sentencias ejecutoriadas que les ordenen pagar una suma de dinero.

Lo anterior consiste en consagrar en nuestra legislación la "prisión por deudas", lo que no se estima conveniente.

Cumple el mismo objetivo contemplar un procedimiento expedito que agilice el actual sistema de cobros de dineros, cuyas características son las siguientes:

a) Las sentencias ejecutoriadas que ordenan el pago de dinero, se cumplirán mediante su consignación dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación;

b) Si la consignación no se efectúa, el Tribunal a petición de parte deberá apremiar al deudor con arresto de hasta diez días y repetir esta medida para obtener el cumplimiento de la obligación; y

c) Esta disposición se aplicará sólo a los patrones o empleadores que en sus faenas ocupen cinco o más trabajadores.

En consecuencia, se propone sustituir el artículo 3º del proyecto, por el siguiente:

"Artículo 3º.- Agréganse al artículo 574 del Código del Trabajo, los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene el pago de una suma de dinero al patrón o empleador que tenga cinco o más trabajadores a su servicio, deberá cumplirse mediante la consignación de la suma adeudada y de las costas judiciales, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde su notificación.

"Si la consignación no se efectúa en el plazo indicado en el inciso anterior y sin perjuicio del procedimiento que corresponda sobre cumplimiento de las sentencias, el Tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte y sin forma de juicio, apremiar al deudor con arresto de hasta diez días y repetir esta medida, también a petición de parte, para obtener el cumplimiento de la obligación."

3) En diversas oportunidades se ha pretendido enervar los efectos de los decretos de reanudación de faenas, dictados de acuerdo al artículo 171 de la ley número 16.640, sobre Reforma Agraria, aduciendo que la paralización es parcial y consecuencialmente ella no constituye suspensión efectiva de labores.

Al mismo tiempo se han objetado las certificaciones emanadas de los Inspectores del Trabajo en las que constan los hechos que sirven de fundamento al decreto de reanudación de faenas.

En consideración a lo antes expuesto, el Supremo Gobierno propone agregar el siguiente artículo al presente proyecto:

"Artículo 4º.- Intercálase como inciso segundo del artículo 171 de la ley número 16.640, el siguiente:

"El lock-out patronal y la paralización ilegal a que se refiere el inciso anterior podrá ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificación constituirá presunción de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotación del predio."

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Eduardo León Villarreal."

4.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Observaciones Presidente de la República.

MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS O FALLOS ARBITRALES.- OBSERVACIONES

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En la Tabla del Orden del Día, corresponde tratar las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a sanciones por el incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales.

-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el Boletín Nº 10.822-0, son las siguientes:

Artículo 1º

Para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

"a) Agrégase como artículo 638 bis, el inciso 1º del artículo 5º de la ley Nº 17.074."

"b) Agrégase como inciso 3° del artículo 616, el inciso 2º del artículo 5º de la ley Nº 17.074. "

Artículo 3º

Para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 3º.- Agréganse al artículo 574 del Código del Trabajo, los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene el pago de una suma de dinero al patrón o empleador que tenga cinco o más trabajadores a su servicio, deberá cumplirse mediante la consignación de la suma adeudada y de las costas judiciales, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde su notificación.

"Si la consignación no se efectúa en el plazo indicado en el inciso anterior y sin perjuicio del procedimiento que corresponda sobre cumplimiento de las sentencias, el Tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte y sin forma de juicio, apremiar al deudor con arresto de hasta diez días y repetir esta medida, también a petición de parte, para obtener el cumplimiento de la obligación. "

Para agregar el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo 4º.- Intercálase como inciso 2° del artículo 171 de la ley Nº 16.640, el siguiente:

"El lock-out patronal y la paralización ilegal a que se refiere el inciso anterior podrá ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificación constituirá presunción de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotación del predio. "

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En discusión la primera observación del Ejecutivo, que consiste en sustituir el artículo 1º por el que aparece en el boletín.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a aprobar esta observación del Ejecutivo, que obliga a los patrones a cumplir con las sentencias emanadas de los tribunales.

Los que estamos en permanente contacto con los sindicatos, con los trabajadores, hemos sido testigos cómo los patrones no cumplen con estas sentencias y no pagan lo que le corresponde legalmente al trabajador, al empleado o al obrero despedido. Como las firmas disponen de abogados y pueden, por lo tanto, apelar a los tribunales superiores, el obrero y el empleado, muchas veces, deben desistir de continuar el juicio, porque es más lo que le deben pagar a un abogado que lo que reciben en virtud de la sentencia judicial. Por eso, esta gente que es echada de su trabajo, de su fábrica o de su oficina no tiene ninguna posibilidad de conseguir que se les pague oportunamente, en el plazo que corresponde, lo que legítimamente les pertenece.

Creemos que es una medida de elemental justicia obligar a los patrones a que cumplan con sus obligaciones, y, sobre todo, con el apremio de que, si no acatan el fallo del juzgado, sencillamente van a parar a prisión, porque no están haciendo otra cosa que estafando, robando a los obreros o empleados lo que legítimamente les corresponde.

- O -

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Ofrezco la palabra sobre la primera observación al artículo 1º del proyecto que está en discusión.

El señor LORENZINI.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, en la ley de remuneraciones del sector privado, la ley Nº 17.074, estaba ya contenida la misma legislación. Solamente hay una cosa que se cambia: en el proyecto de ley aprobado por el Congreso se decía "patrones o empleadores" y aquí se hace referencia a la ley ya mencionada, al inciso primero de su artículo 5°, que es más amplio y que se refiere a si el cumplimiento es por la "parte patronal" o la "parte obrera". En cuanto al inciso segundo del artículo 5º de la ley citada, la Nº 17.074, pasa a ser ahora inciso tercero del artículo 616 del Código del Trabajo.

En consecuencia, es generalizar lo que ya había sido aprobado por la Cámara, por el Congreso en general.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Ofrezco la palabra sobre las observaciones del Ejecutivo al artículo 1º.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la observación del Ejecutivo al artículo 1°.

Aprobada.

En discusión la observación al artículo 3º del proyecto, que consiste en sustituirlo por el que aparece en el boletín

El señor LORENZINI.-

Pido la palabra.

El señor CADEMARTORI.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Lorenzini; a continuación, el señor Cademártori.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, en el artículo 3º se cambia el sistema, en el sentido de que, en vez de establecerse simplemente las penas para un delito, se pasa sencillamente al procedimiento que ha sido muy efectivo, sobre todo en los juicios de alimentos, al del arresto, apremiando al deudor hasta el cumplimiento de sus obligaciones.

En esta forma se cree que se va a obtener que los trabajadores perciban con mayor rapidez aquello que les adeudan los patrones por sentencia ejecutoriada.

Nada más.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Cademártori.

El señor CADEMARTORI.-

Señor Presidente, el veto del Ejecutivo, que consiste en sustituir la disposición aprobada por el Congreso Nacional, en el fondo, no mejora, sino que debilita las medidas propuestas por el legislador para proteger a los trabajadores que sean víctimas de los abusos patronales.

En efecto, el artículo 3º aprobado por el Congreso establece que, en caso de que el patróno empleador que adeude una suma de dinero igual o inferior a cuarenta sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, no consigne esa cantidad dentro del plazo señalado, "será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse la del Nº 3 aun cuando se tratare de cantidades inferiores a las ahí indicadas. "Los fondos deberán consignarse a la orden del tribunal respectivo, el cual deberá entregarlos al demandante sin más trámites. " Agrega el precepto que "será juez competente para conocer de los delitos que se penan en este artículo el del domicilio del tribunal que dictó la sentencia el que, vencido el plazo y previa certificación de no haberse hecho la consignación, remitirá los antecedentes al Juzgado del Crimen competente para que, actuando de oficio, proceda a instruir el correspondiente sumario.

"En estos procesos -sigue diciendo el proyecto- procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales. En todo caso, se exigirá además caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero de un valor equivalente al monto de lo adeudado.

"Se sobreseerá definitivamente o se dictará sentencia absolutoria, en su caso, solamente respecto de los procesados que hubieren pagado la obligación.

"Tratándose de patrones o empleadores que no sean personas naturales regirán las normas ya señaladas y las penas se aplicarán a quienes de hecho o de derecho tengan la administración de la obra, labor, empresa o persona jurídica que haya recibido el servicio. Esta determinación -termina diciendo el proyecto- la hará el juez de la causa, de oficio o a petición de parte, con el solo mérito de los antecedentes acumulados y en todo caso su fallo será inapelable. "

Como se desprende de la sola lectura de este artículo, el Congreso Nacional aprobó un sistema más expedito, más ágil, más efectivo, para hacerles justicia a los obreros o empleados perjudicados por patrones inescrupulosos que no cumplen las actas o los convenios laborales ni las leyes que disponen el pago de sumas determinadas de dinero.

Para nadie que tenga algún contacto con las organizaciones sindicales, con los trabajadores que a diario acuden a las Inspecciones del Trabajo o llegan hasta las oficinas de los Diputados a reclamar los abusos patronales, puede ser desconocido el hecho que la legislación actual, que los procedimientos judiciales vigentes son sumamente engorrosos y lentos. Al que nada tiene, no se le hace justicia y, muchas veces, ni siquiera dispone de los recursos para pagar los honorarios a los abogados, a fin de que defiendan sus derechos.

Yo quiero pedir, para corroborar esto que estoy afirmando, que la Cámara acuerde enviar un oficio a la Corte Suprema, para que nos informe cuántos procesos hay acumulados en los diversos Juzgados del Trabajo de todo el país. De esta forma podrá conocerse la enorme cantidad de estos procesos, que no avanzan, que están detenidos, que tienen un trámite lento y complejo. Esta situación significa dejar en la indefensión a los trabajadores e implica en el hecho, aunque en las palabras se diga otra cosa, que hay en el país una justicia de clase en contra de los obreros y empleados.

Este proyecto constituye un avance, un progreso. Se establece aquí que, si el demandado no efectúa la consignación en el plazo indicado, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467del Código Penal.

¿Qué nos dice a esto el Ejecutivo? ¿Está de acuerdo con ello? No, señor Presidente.

El Ejecutivo propone otra redacción, concebida en los siguientes términos: "Si la consignación no se efectúa en el plazo indicado en el inciso anterior y sin perjuicio del procedimiento que corresponda sobre cumplimiento de las sentencias, el Tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte y sin forma de juicio, apremiar al deudor con arresto de hasta diez días y repetir esta medida, también a petición de parte, para obtener el cumplimiento de la obligación. "

Se ve claramente la intención del Ejecutivo de disminuir el carácter drástico de la sanción contemplada en el proyecto que aprobó el Congreso.

Alguien podría decir: ¡Pero es excesivo! ¡Es demasiado duro para los patrones! Sí, señor Presidente, es demasiado duro, pero no para todos los patrones, sino para aquellos que son inescrupulosos, para aquellos que aprovechan los vericuetos de la justicia para dejar de cumplir las obligaciones que tienen con sus trabajadores. Para ellos sí es drástica la sanción y el procedimiento. El Gobierno no quiere que el demandado sea sancionado de inmediato, sino que, a petición de parte, el Tribunal sólo apremie al deudor con arresto de hasta diez días, prorrogable hasta obtener el cumplimiento de la obligación.

Hay una diferencia, y ella está notoriamente destinada a suavizar la sanción que estableció el artículo 3º aprobado por el Congreso.

Por eso, porque estamos convencidos de que es necesario efectuar una revisión drástica de los procedimientos judiciales, para lograr que algún día en el país se logre implantar una justicia igualitaria, que beneficie realmente a los trabajadores, nosotros vamos a rechazar el veto del Ejecutivo e insistiremos en el artículo 3º propuesto por el Congreso Nacional.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Su Señoría pidió que se enviara un oficio a la Corte Suprema para que informe a la Cámara cuántos son los juicios del trabajo que están pendientes en los diversos Juzgados del país?

El señor CADEMARTORI.-

Sí, señor Presidente.

El señor KLEIN.-

Por provincias.

El señor CADEMARTORI.-

Por provincias.

El señor CADEMARTORI.-

Por provincias.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Se requiere el asentimiento unánime.

¿Habría acuerdo para enviar estos oficios?

El señor BULNES (don Jaime).-

No hay acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor CADEMARTORI.-

¡Cómo no va a haber acuerdo! ¿A quién está protegiendo?

El señor BULNES (don Jaime).-

A nadie.

El señor CADEMARTORI.-

Entonces, ¿por qué se opone?

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Cademártori, ruego a Su Señoría guardar silencio.

Ofrezco la palabra.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputadodon César Raúl Fuentes.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Cademártori, llamo al orden a Su Señoría.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Este artículo propuesto por el Ejecutivo en reemplazo del que había despachado el Congreso tiene la gran ventaja de que impide que los patrones que no cumplan sus obligaciones laborales puedan sustraerse a la sanción que han querido aplicarles, con un criterio mayoritario, el Parlamento. En consecuencia, la nueva disposición propuesta por el Ejecutivo evitará que los patrones cometan en el futuro mayores abusos. Desde luego, se puede ver en forma extraordinariamente clara que esta sanción establecida en el artículo aprobado por el Congreso solamente se aplicaba a aquellos casos en que se estaba debiendo una suma de dinero igual o inferior a cuarenta sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. En cambio, los patrones o empleadores que adeudaban una cantidad superior a 40 sueldos vitales no quedaban afectos a esta sanción. Es decir,...

El señor LORCA (don Gustavo).-

¿Me permite una interrupción?

El señor FUENTES (don César Raúl).-

... a aquellos que estaban debiendo más de 40 sueldos vitales, no se les aplicaba ninguna sanción ni iban a la cárcel.

El señor LORCA (don Gustavo).-

¿Me permite una interrupción?

El señor FUENTES (don César Raúl).-

¿Me perdona, colega? Permítame terminar la idea.

Sin embargo, a aquellas personas que estaban debiendo una cantidad inferior a 40 sueldos vitales, se les aplicaba la sanción. Esto contravenía, evidentemente, el espíritu que generó esta norma.

Por eso, el primer mérito del veto que nos ha enviado el Ejecutivo consiste en que suprime esta discriminación, pues, repito, el artículo primitivo sancionaba a aquellos que habían cometido una falta menor y libertaba de toda pena a quienes habían incurrido en una infracción más grave.

En seguida, el veto crea un procedimiento más eficaz: el del apremio. El mismo Tribunal que ha conocido del juicio y que dictó la sentencia en virtud de la cual se declara la obligación de pagar una determinada suma de dinero, a petición de parte, ordenará inmediatamente el arresto cuando el patrón o empleador no haya efectuado la consignación dentro del plazo de 30 días. Este arresto se mantiene hasta que el deudor pague la cantidad que esté efectivamente adeudando.

Todos sabemos que este procedimiento del apremio, tal como lo ha dicho el colega señor Lorenzini, es de una extraordinaria eficacia en los juicios de alimento. En ellos, el deudor, el alimentante, se ve competido a cumplir la obligación, porque, de lo contrario, sufre arrestos indefinidos; es decir, queda privado de la libertad hasta que cumpla esta obligación.

Por eso, creo que el procedimiento ideado por el Ejecutivo es muy eficaz. Ya no habrá que sacar copias del proceso para remitirlas al respectivo Juzgado del Crimen, diferente del que conoció el juicio primitivo. Aún más, de acuerdo con el proyecto despachado por el Congreso, el patrón o empleador, el deudor en este caso, podía salir en libertad bajo fianza. En consecuencia, podía estar privado de la libertad sólo un día y pagar después de uno o dos años de iniciado el juicio criminal. Y, en ese momento, por el sol hecho de pagar, quedaba sobreseído definitivamente, porque así lo decía el proyecto primitivo del Congreso.

El sistema propuesto por el Ejecutivo es diferente. Se arresta al deudor hasta que pague, y no puede salir en libertad hasta que cumpla su obligación. Mientras que, en el proyecto del Congreso, podía estar preso sólo un día o algunas horas, pues se efectuaba la caución correspondiente y quedaba en libertad bajo fianza. En último término, si pagaba la deuda, se sobreseía definitivamente en la causa y el deudor se veía libre de todo problema de carácter judicial.

Por estas razones, señor Presidente, considero más conveniente el artículo que nos propone el Ejecutivo a través del veto, el cual establece un procedimiento eficaz para defender los derechos de los trabajadores. Por eso, le vamos a prestar nuestra aprobación.

El señor LORENZINI.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Lorenzini. Perdón, señor Diputado. La había solicitado antes el señor Lorca. A continuación, podrá usar de la palabra Su Señoría.

Tiene la palabra el señor Lorca.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Señor Presidente, quiero decir sólo dos palabras.

Me alegro de los argumentos que ha dado el colega señor César Fuentes, porque fueron precisamente los que expusimos nosotros cuando se discutió el proyecto en su primer trámite. Ahora, al parecer, la representación democratacristiana se ha dado cuenta del error en que incurrió al votar en la forma en que lo hizo originalmente. Ha sido necesario el veto del Ejecutivo para que rectifique la actitud equivocada que asumió en esa oportunidad.

Nada más, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente.-

Tiene la palabra el señor Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, el proyecto despachado por el Congreso, en su artículo 3º, inciso segundo, dice textualmente: "Si la consignación no se efectuare en el plazo indicado, el demandado será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse la del Nº 3) aun cuando se tratare de cantidades inferiores a las ahí indicadas. "

La impresión que da esto es que el patrón siempre va a ser sancionado, desde que cometió el delito. Sin embargo, en un inciso posterior se dice: "Se sobreseerá definitivamente o se dictará sentencia absolutoria, en su caso, solamente respecto de los procesados que hubieren pagado la obligación. "

Es decir, le basta al patrón pagar, en cualquier momento del juicio, su obligación, para que sea sobreseído definitivamente. En consecuencia, agregando a los antecedentes dichos por el colega César Raúl Fuentes, es mucho más eficaz, es mucho más punitivo el procedimiento que ha usado el Gobierno.

En consecuencia, estimo que los camaradas comunistas deben reconsiderar su pensamiento; y, si ven que efectivamente es así, votar en la forma como viene el proyecto. Porque así como nosotros tuvimos que rectificar nuestro criterio, y todos los hombres deben cambiar su posición cuando reconocen que se equivocan, también debieran hacerlo los colegas comunistas.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

El señor Salvo puede usar de la palabra.

El señor SALVO.-

Quiero hacerle una consulta al colega Cademártori, señor Presidente. La verdad de las cosas es que en principio, a primera vista, nosotros estamos de acuerdo en insistir en el proyecto de la Cámara, es decir, en rechazar el veto del Ejecutivo. Pero, en este momento, a mí, personalmente, me asalta la misma duda que ha planteado el colega don César Raúl Fuentes. Porque lo que se persigue no es tanto sancionar a los patrones, sino que paguen, que cumplan con la obligación de pagar las imposiciones respectivas. En este caso, a los patrones les bastaría con someterse al procedimiento de la excarcelación y no cumplir con sus obligaciones; de tal manera que les estaríamos haciendo un flaco servicio a los empleados y obreros.

En consecuencia, deseo consultar al colega señor Cademártori cómo opera la posición que él sostenía.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Usted concede una interrupción al señor Cademártori?

El señor SALVO.-

Sí.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el señor Cademártori.

El señor CADEMARTORI.-

No puedo contestar al colega Salvo sino solamente en términos muy generales, con una opinión que es la misma que di antes, en relación con la forma general como está redactado el proyecto. Yo pienso que, efectivamente, para el obrero y para el empleado lo importante es recibir el pago de los emolumentos que se les están debiendo...

El señor LORENZINI.-

! Exacto!

El señor CADEMARTORI.-

Es cierto eso. Pero ocurre que con ese criterio muchas veces se ha procedido a darles prórrogas a los patrones o empleadores,...

Un señor DIPUTADO.-

¡ Cierto!

El señor CADEMARTORI.-

... de tal manera que esto se va alargando constantemente; y, al final de cuentas, el obrero o el empleado se conforma con la transacción que se le impone, porque naturalmente él se encuentra apremiado por la situación en que queda al no pagársele el beneficio que está cobrando. Esto ha ocurrido constantemente. Es lo que sucede, por ejemplo, en el Servicio de Seguro Social. Los funcionarios del Servicio de Seguro Social, la Directora, nos han dicho muchas veces: "Bien, ustedes vienen aquí a reclamar por los trabajadores; quieren que se les pague". Efectivamente, eso es lo que pretendemos al acudir a ellos. Y los funcionarios agregan: "Entonces, si quieren que se les paguen sus imposiciones, hay que darles facilidades a los patrones".

Pero ocurre que esos patrones que adeudan por años cientos de millones de pesos, con ese pretexto de que no están en condiciones de papar tanto, solicitan prórrogas y piden que no les saquen a remate sus maquinarias, sus instrumentos de trabajo, pretextando que si se los rematan van a quedar en peores condiciones y, por lo tanto, menos van a poder cumplir con la obligación que tienen con los trabajadores. Esto es lo que está ocurriendo a diario. No sé; yo pienso que puedo estar equivocado, pero creo que es necesario tomar alguna vez medidas y sanciones drásticas con el objeto de que esto termine; que haya un cambio de política con respecto a estas deudas a los trabajadores.

Esto es lo que podría contestarle al estimado colega que me dio la interrupción, haciéndole presente también que hay, además, otras diferencias entre el proyecto aprobado por el Parlamento y el veto del Ejecutivo. Entre otras, la que está en el inciso primero, que dice relación con el número de obreros que están al servicio del patrón o empleador.

Según el proyecto aprobado por el Congreso, esa sanción se aplica a cualquier patrón o empleador; en cambio, el veto del Ejecutivo la limita al patrón o empleador que tenga cinco o más trabajadores a su servicio: es lo que dice el texto del artículo 3º.

Nada más.

El señor PHILLIPS.-

Creo que el señor Cademártori es mucho mejor economista que jurista.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Phillips, ruego a Su Señoría guardar silencio.

Puede continuar el señor Salvo.

El señor SALVO.-

La verdad de las cosas es que, desde el punto de vista legal y dentro del mecanismo judicial, yo comparto el criterio del señor Cademártori en el sentido de que los Tribunales de Justicia -especialmente en materias del Trabajo- retrasan profundamente la sustanciación de estos procesos. Pero no cabe duda de que el veto del Ejecutivo garantiza en mejor forma los derechos de los trabajadores, porque sabiendo la habilidad que tienen los patrones para...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Salvo, ¿me permite?

Ha llegado a su término el tiempo destinado al Orden del Día. Queda pendiente este proyecto y queda con el uso de la palabra Su Señoría.

4.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de noviembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN LAS ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS O FALLOS ARBITRALES.- OBSERVACIONES.

El señor MERCADO (Presidente).-

Corresponde continuar la discusión de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a sanciones por el incumplimiento de los acuerdos contenidos en las actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales.

Las observaciones del Ejecutivo están impresas en el boletín Nº 10.822-O.

Está pendiente la discusión en la observación al artículo 3º.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, afortunadamente ya llegamos a la oportunidad de despachar un proyecto de ley extraordinariamente importante y que ha estado detenido durante largo tiempo en esta Cámara. Estamos en su último trámite constitucional.

Las observaciones del Presidente de la República tratan de hacer eficiente y jurídicamente procedente el cumplimiento de las actas de avenimiento, fallos arbitrales, etcétera, en los términos que se dispone en este proyecto de ley. El Congreso Nacional despachó un artículo bastante perentorio sobre esta materia, que es el tercero, pero ya oportunamente en la discusión de este proyecto de ley, nosotros hicimos presente nuestras observaciones sobre la materia, en el sentido de que en este artículo había varias contradicciones graves, que, a nuestro juicio, se salvan perfectamente con el artículo sustitutivo propuesto por el Ejecutivo. Por eso vamos a estar, en esta materia, por el veto.

Realmente, el sistema que se propone en el veto es extraordinariamente más eficaz que el que despachó el Congreso Nacional. El sistema del Congreso Nacional plantea la prisión por deuda, cosa que ya está desterrada de todos los sistemas jurídicos del mundo.

Ahora bien, se incurre en esta primera contradicción: que cuando se trata de una deuda que está declarada por sentencia ejecutoriada, que es igual o inferior a 40 sueldos vitales mensuales, se crea, realmente, un delito, ya que si no se consignan los fondos necesarios dentro del plazo de 30 días, se aplica la pena legal establecida por el artículo 465. ¿Qué puede suceder? Que se inicie el proceso criminal, y el patrón o empleador deudor no consigne los fondos y, en consecuencia, deba ir a la cárcel; que esté un día en la cárcel y, como el proyecto aprobado por el Congreso dispone que este delito es excarcelable, pida la libertad bajo fianza y no pague la deuda durante un año y medio o dos años y que al cabo de dos años, cuando vaya a recibir la sentencia condenatoria, pague las indemnizaciones. El proyecto aprobado por el Congreso establece que esta persona recibirá sobreseimiento definitivo. Es decir, el procedimiento es aparentemente eficaz; pero en el fondo no lo es.

Por eso, el sistema propuesto por el Ejecutivo en esta materia, en el sentido de aplicar un procedimiento similar al de las pensiones alimenticias, nos parece extraordinariamente eficaz, porque si no se consignan los fondos dentro de los 30 días, se puede arrestar al patrón deudor hasta que pague la deuda. Este arresto puede ser hasta de 10 días; una vez transcurrido este tiempo, se le arresta de nuevo hasta que pague la deuda. Esto se aplicará a todo patrón o empleador que tenga más de 5 obreros, y no se hace la diferencia de los 40 sueldos vitales. La contradicción grave del Congreso es que si la deuda es superior a los 40 sueldos vitales mensuales, no se crea el delito. Sin embargo, éste se crea cuando la deuda es inferior o igual a 40 sueldos vitales mensuales.

Por eso, vamos a votar favorablemente el procedimiento propuesto por el Ejecutivo. Sabemos que respecto de las pensiones alimenticias este procedimiento ha sido muy eficaz. Creo que cuando se discutió el proyecto aquí en el Congreso, hubo una especie de paralogización por parte de algunos colegas Diputados; pero estimo que el criterio sustentado en esta materia se va a rectificar ahora y vamos a establecer un procedimiento adecuado y eficaz, que va permitir, realmente, que los trabajadores obtengan el pago de sus sueldos y salarios en forma oportuna.

Por otro lado, el último artículo, el 4°, viene a llenar un vacío de interpretación del texto legal. Y vamos a estar con él, porque permite la intervención del fundo cuando ha habido un paro parcial.

Por eso, los Diputados democratacristianos aprobaremos los otros dos vetos del Ejecutivo.

El señor MERCADO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación del Ejecutivo que consiste en sustituir el artículo 3°.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la observación del Ejecutivo que consiste en agregar un artículo nuevo.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada.

El señor CADEMARTORI.-

No.

El señor MERCADO (Presidente).-

En votación.

-Durante la votación:

El señor CADEMARTORI.-

Es de doble filo.

El señor OLAVE.-

Es muy peligroso. Los inspectores están siempre a favor del patrón.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 16 votos.

El señor MERCADO (Presidente).-

Aprobado el artículo.

Terminada la discusión del proyecto.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 13 de noviembre, 1969. Oficio en Sesión 9. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

3.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS CONTENIDOS EN ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS O FALLOS ARBITRALES.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a sanciones por incumplimiento de acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Julio Mercado I. Eduardo Mena Arroyo.

Texto de las Observaciones del Ejecutivo.

Por oficio Nº 021, de 25 de junio del año en curso, remitido el 27 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicarme la probación de un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en formular al citado proyecto de ley las siguientes observaciones:

1) El artículo 638 bis y el inciso tercero del artículo 616 que se pretende agregar al Código del Trabajo, contienen disposiciones análogas a las contenidas en el artículo 5º de la ley N° 17.074.

Con el objeto de evitar la duplicación de textos legales sustancialmente idénticos, y la dispersión normativa que ello produciría, el Supremo Gobierno propone sustituir el artículo 1° del proyecto por el siguiente:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

"a) Agrégase como artículo 638 bis, el inciso 1º del artículo 5º de la ley Nº 17.074."

"b) Agrégase como inciso 3º del artículo 616, el inciso 2º del artículo 5º de la ley Nº 17.074."

2) El artículo 3º del proyecto contempla penas corporales para los empleadores o patrones que no cumplen dentro del plazo de 30 días las sentencias ejecutoriadas que les ordenen pagar una suma de dinero.

Lo anterior consiste en consagrar en nuestra legislación la "prisión por deudas", lo que no se estima conveniente.

Cumple el mismo objetivo contemplar un procedimiento expedito que agilice el actual sistema de cobro de dineros, cuyas características son las siguientes:

a) Las sentencias ejecutoriadas que ordenan el pago de dinero, se cumplirán mediante su consignación dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde su notificación;

b) Si la consignación no se efectúa, el Tribunal a petición de parte deberá apremiar al deudor con arresto de hasta diez días y repetir esta medida para obtener el cumplimiento de la obligación, y

c) Esta disposición se aplicará sólo a los patrones o empleadores que en sus faenas ocupen cinco o más trabajadores.

En consecuencia, se propone sustituir el artículo 3º del proyecto, por el siguiente:

"Artículo 3º.- Agréganse al artículo 574 del Código del Trabajo, los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene el pago de una suma de dinero al patrón o empleador que tenga cinco o más trabajadores a su servicio, deberá cumplirse mediante la consignación de la suma adeudada y de las costas judiciales, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde su notificación.

"Si la consignación no se efectúa en el plazo indicado en el inciso anterior y sin perjuicio del procedimiento que corresponda sobre cumplimiento de las sentencias, el Tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte y sin forma de juicio, apremiar al deudor con arresto de hasta diez días y repetir esta medida, también a petición de parte, para obtener el cumplimiento de la obligación."

3) En diversas oportunidades se ha pretendido enervar los efectos de los decretos de reanudación de faenas, dictados de acuerdo al artículo 171 de la ley N° 16.640, sobre Reforma Agraria, aduciendo que la paralización es parcial y que consecuencialmente ella no constituye suspensión efectiva de labores.

Al mismo tiempo se ha objetado las certificaciones emanadas de los Inspectores del Trabajo en las que constan los hechos que sirven de fundamento al Decreto de Reanudación de Faenas.

En consideración a lo antes expuesto, el Supremo Gobierno propone agregar el siguiente artículo al presente proyecto:

"Artículo 4º.- Intercálase como inciso 2º del artículo 171 de la ley Nº 16.640, el siguiente:

"El lockout patronal y la paralización ilegal a que se refiere el inciso anterior podrá ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificación constituirá presunción de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotación del predio."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Freí Montalva. Eduardo León Villarreal.

4.5. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 04 de marzo, 1971. Informe Comisión Legislativa en Sesión 44. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

5.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS CONTENIDOS EN ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS O FALLOS ARBITRALES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a sanciones por incumplimientos de acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales, con urgencia calificada de "simple" el día 8 de febrero próximo pasado.

La primera observación sustituye el artículo 1º del proyecto, con el objeto de evitar la duplicidad de textos legales sustancialmente idénticos y la dispersión normativa que ello produciría. En efecto, la norma aprobada por el Congreso Nacional como artículo 638 bis del Código del Trabajo es la misma que contiene el artículo 5º de la ley Nº 17.074.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.

La segunda observación reemplaza el artículo 3º del proyecto, que contempla penas corporales para los empleados o patrones que no cumplen dentro del plazo de 30 días las sentencias ejecutoriadas que les ordenen pagar una suma de dinero (pena de presidio señalada en el artículo 467 del Código Penal), por otro precepto que establece un apremio consistente en arresto hasta por 10 días, pudiendo repetirse esta medida para obtener el cumplimiento de la obligación. Además, se señala que esta disposición se aplicará a los patrones o empleadores que en sus faenas ocupen cinco o más trabajadores.

El Honorable Senador señor García expresó que no es partidario de contemplar penas corporales por deudas, razón por la cual se abstuvo.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Contreras y Lorca y la abstención del Honorable Senador señor García, os recomienda igualmente su aprobación.

La tercera observación agrega un artículo 4º, nuevo, que modifica el artículo 171 de la ley Nº 16.640, relativo al lockout patronal o paralización ilegal de faenas en un predio rústico. El Ejecutivo agrega un inciso que establece que el lockout patronal o paralización ilegal podrá ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificación constituirá presunción de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotación del predio.

El Honorable Senador señor García expresó que no es posible que la certificación emitida por un funcionario pueda constituir una presunción de derecho, que no admite prueba en contrario. Por esta razón, votó en contra de esta observación.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.

Vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Contreras y Lorca y el voto contrario del Honorable Senador señor García, aprobó igualmente la observación.

En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda aprobar la totalidad de las observaciones formuladas a este proyecto.

Sala de la Comisión, a 3 de marzo de 1971.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras y García.

(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

4.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de marzo, 1971. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ACTAS DE AVENIMIENTO O FALLOS ARBITRALES. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a sanciones por incumplimiento de acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1967. Observaciones en segundo trámite, sesión 9ª, en 13 de noviembre de 1969.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 60ª, en 12 de septiembre de 1968.

Trabajo (veto), sesión 44ª, en 4 de marzo de 1971.

Discusión:

Sesión 63ª, en 13 de septiembre de 1968 (se aprueba en general); 64ª, en 13 de septiembre de 1968; 65ª, en 17 de septiembre de 1968 (se aprueba en particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca ( Presidente), Contreras y García, recomienda a la Sala aprobar la totalidad del proyecto en la misma forma en que lo hizo la Cámara.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- En discusión el veto.

Ofrezco la palabra.

El señor GARCÍA.- Entiendo que no puedo pedir ni postergar la votación ni segunda discusión, porque los vetos tienen urgencia. Sin embargo, creo menester estudiar nuevamente este problema, que ha adquirido mayor importancia de la que tuvo en el momento de ser tratado. Recuerdo, inclusive, que habíamos sólo dos Senadores en el momento de ser votadas. Por lo tanto, y si es posible, de acuerdo con el Reglamento, solicitaría al Presidente de la República retirar el mensaje de urgencia y renovarlo con posterioridad, a fin de darnos mayor tiempo para examinar nuevamente los alcances de las observaciones.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- Además de estar vencido el plazo pertinente, el Ejecutivo podría no acceder a retirar la urgencia.

El señor CONTRERAS.- No veo la necesidad de proceder en esa forma ni tampoco se me ocurre qué podremos estudiar en la Comisión, ya que la Cámara aprobó la mayor parte del veto, por lo cual la Comisión no tendría otro camino que votar en la misma forma como lo hizo esa rama del Congreso para evitar la desaparición de los artículos que contiene el proyecto.

Es efectivo que asistimos sólo dos Senadores, como la afirmó el Honorable señor García; pero es costumbre autorizar en algunas oportunidades a otro integrante de la Comisión para emitir el voto, con la advertencia, en este caso, de que la disposición se votará favorablemente. En esa forma se despachó la iniciativa.

Considero que postergar su estudio y enviarla nuevamente a Comisión no produce beneficio alguno. Además, la urgencia está vencida y el proyecto debe ser despachado en esta sesión.

El señor BALLESTEROS.- La verdad es que, y para ir derecho al grano, la disposición que merece objeciones o, por lo menos, un estudio más detenido, es aquella que introdujo el Ejecutivo, por medio de un veto aditivo al proyecto que legisla sobre modificaciones al Código del Trabajo en lo relativo a sanciones por incumplimiento de acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales. El nuevo precepto nada tiene que ver con esta materia, ya que introduce una modificación a la ley 16.640, sobre reforma agraria.

Ignoro en qué medida son aplicables en este caso las disposiciones de la Constitución Política que no permiten la introducción de materias distintas de aquellas sobre las cuales versa originalmente el proyecto. En todo caso, nos parece evidente que esta norma es digna de estudio más cabal y detenido.

Daré lectura a la disposición en debate, a fin de proceder a su comentario. Ella dice: "El lockout patronal y la paralización ilegal a que se refiere el inciso anterior" se está refiriendo a la ley de Reforma Agraria, y no al Código del Trabajo "podrá ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificación constituirá presunción de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotación del predio."

Como puede apreciarse de la simple lectura, se establece una presunción de derecho que, como todos los señores Senadores lo saben, no admite prueba en contrario. De modo que la sola certificación de ese funcionario bastará para que se configure la suspensión de la faena de explotación del predio, con todas las consecuencias que la misma ley de Reforma Agraria y las disposiciones legales que las complementan señalan para estos casos.

Estamos en presencia de un precepto que algunos señores Senadores podrán considerar conveniente. Por mi parte, no entro a pronunciarme sobre el fondo; pero estimo que, por la magnitud y gravedad de su alcance, la disposición debería estudiarse en un proyecto aparte, que legisle especialmente sobre la materia.

Por ello, también, coincidimos con el planteamiento del Honorable señor García, en el sentido de que el Senado no se pronuncie en el día de hoy y se solicite el retiro de la urgencia para reestudiar el asunto en la Comisión respectiva.

En el informe se deja constancia de que el Honorable señor Lorca, Senador de nuestro partido, votó a favor del precepto en referencia. Debo señalar que, como muy bien lo manifestó el Honorable señor Contreras, el Honorable señor Lorca dejó su voto en ese instante, y no estuvo presente al aprobarse el artículo. Por informaciones que me acaban de dar algunos Honorables colegas, advertido posteriormente de esta circunstancia, el señor Senador, manifestó su criterio disconforme con lo resuelto por la Comisión y coincidente con lo que vengo sosteniendo.

Por este motivo, y en el ánimo de no rechazar el precepto, nosotros solicitamos un mejor estudio del mismo mediante el procedimiento ya que no hay otro señalado por el Honorable señor García.

El señor CONTRERAS.- Este veto no es nuevo: se formuló durante la Administración de don Eduardo Frei.

Además, el Honorable señor Ballesteros está mal informado cuando dice que el Honorable señor Lorca me habría dejado su voto en la Comisión y que yo no habría actuado según los deseos del señor Senador.

El señor BALLESTEROS.- No he dicho eso! ¡De ninguna manera! Sé que el señor Senador es un caballero y que en ningún caso habría transgredido una instrucción.

He dicho que el Honorable señor Lorca habría votado de otra manera.

El señor CONTRERAS.- El señor Secretario de la Comisión podrá corroborar que las expresiones textuales del Honorable señor Lorca fueron las siguientes: "La campanilla se la dejo al Honorable señor García, y el voto al Honorable señor Contreras, para que vote favorablemente la disposición."

En virtud de la expresa declaración del Honorable señor Lorca, se aprobó este precepto. Si ahora merece reparos a algunos señores Senadores, allá asumirán ellos la responsabilidad que les corresponda.

Insisto en que no veo razón para enviar nuevamente el proyecto a la Comisión, ya que hay urgencia para su despacho, salvo que se lograra el retiro de ella por parte del Ejecutivo.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- Me permito proponer a la Sala votar separadamente los distintos vetos, dejando para el final el que ha sido objetado.

El señor PABLO.- Entiendo que el Honorable señor Ballesteros ha planteado declarar improcedente este veto aditivo final, que se refiere a la ley de Reforma Agraria.

Si bien es cierto que esta observación fue elaborada y concebida por gente de nuestro partido, en el transcurso de estos cuatro meses de Gobierno nos hemos encontrado con que se da una nueva interpretación a la ley. En efecto, el artículo 171 de la ley de Reforma Agraria establece que en los casos de "lock out" o de paros ilegales en los predios en las circunstancias que señala la propia disposición, se procederá a designar interventor. Pero, ¿qué nos ha demostrado la experiencia de estos últimos tiempos? Que en muchos casos ni siquiera se trata de paros ilegales, sino de conflictos provocados por gente extraña que ingresa a los predios; no obstante se atribuye al movimiento carácter ilegal para designar un interventor, quien posteriormente procede a contratar a las personas que han delinquido participando en la toma del fundo. Esto ha creado varios conflictos en muchas partes. Es un problema que está en discusión en diversos sectores.

Mediante la disposición en referencia, se pretende establecer que basta la certificación del inspector del Trabajo respectivo para atestiguar, con carácter de presunción de derecho, que se han suspendido efectivamente las faenas de explotación de los predios en casos de "lock out" patronal o paralización ilegal.

Nosotros tenemos reclamos de federaciones y confederaciones campesinas en el sentido de que muchos inspectores provinciales del Trabajo están procediendo con criterio evidentemente partidista, sin que sus actuaciones respondan a la realidad de los hechos. Es difícil, entonces, pues en estos instantes han cambiado totalmente las circunstancias, aprobar una norma que da carácter de presunción de derecho a una certificación hecha por un funcionario sobre un tema tan discutido a lo largo del país. Por eso, adhiero a la petición del Honorable señor Ballesteros, y pido a la Mesa que, en conformidad al artículo 53 de la Constitución Política del Estado, proceda a declarar improcedente esta observación por no referirse a las ideas matrices del proyecto en debate.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- Me permití formular una sugerencia: votar las observaciones en el orden correspondiente, deteniéndonos especialmente en la última.

Si le parece a la Sala, procederíamos de esta manera.

El señor BALLESTEROS.- ¿Qué significa "detenerse"?

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- Cambiar más opiniones sobre el alcance de la observación, porque, incluso, la Sala puede rechazarla.

El señor BALLESTEROS.- Pero se ha planteado previamente el problema de la inconstitucionalidad, y la Mesa debe resolverlo antes de proseguir. Ni siquiera podríamos discutir el precepto si la Mesa estimara que es improcedente, pues se trata de una cuestión previa. Debemos atenernos a lo resuelto por la Comisión de Constitución sobre el particular.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- En conformidad a lo informado por esa Comisión, cuando una de las Cámaras se ha pronunciado sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un proyecto, a la otra no le corresponde hacerlo, sino simplemente rechazarlo o aprobarlo.

El señor BALLESTEROS.- Rogaría a la Mesa consultar el informe, piles entiendo que da una solución distinta. En todo caso, estamos dispuestos a acatarlo, pues no tenemos interés especial en proceder de manera distinta de como se decidió sobre esta materia.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- Revisaremos el documento, señor Senador.

Insisto en que cuando se trata de un asunto que ya ha sido abordado por una de las Cámaras, a la revisora en este caso al Senado, en el segundo trámite del veto no le corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo.

El señor HAMILTON.- Ese es el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución vigente; pero este veto se planteó al tenor del texto constitucional anterior. Esta es la primera oportunidad en que se plantea un problema de esta naturaleza en una de las Cámaras, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución reformada.

El señor MONTES.- Entiendo que la interpretación del señor Presidente se basa en lo dispuesto en la actual Constitución. Es la única manera de resolver el problema y conforme a ella el Senado debe proceder.

El señor GARCIA.- ¿En qué fecha aprobó la Cámara de Diputados esta observación?

El señor FIGUEROA ( Secretario).- El 11 de noviembre de 1969.

El señor BALLESTEROS.- No estaba vigente aún la actual Constitución.

El señor CONTRERAS.- No creo necesario buscar tantos resortes de orden reglamentario. Aquí hay dos soluciones: o se declara inconstitucional la observación, no obstante que ya se pronunció sobre ella la Cámara de Diputados, para lo cual se argumenta que el veto se aprobó antes de entrar en vigencia la reforma constitucional; o bien los señores Senadores de Oposición, con todos los votos con que cuentan, rechazan la observación final. De cualquiera de estas dos maneras habrán cumplido sus deseos: suprimir la disposición que ya aprobó la Cámara.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se votarán las observaciones en el orden que corresponde.

El señor FIGUEROA ( Secretario).- La Comisión recomienda aprobar las observaciones recaídas en los artículos 1° y 3º, respecto de las cuales no se formularon objeciones hasta el momento.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.

Aprobadas.

El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente?

Yo no voté a favor de la observación relativa al artículo 3º, por estimar que ella significa, no obstante todo lo que se dice en contrario, establecer nuevamente la prisión por deudas. Por eso, me abstuve de votar, para hacer presente al Senado la situación. Pensé que el señor Secretario se refería a las dos primeras observaciones, concernientes a asuntos de mera ordenación, y por ello concurrí con mi voto a aprobarlas. No creí que se tratara de la relativa al artículo 3º, que establece la prisión por deudas, cuando se queda debiendo alguna suma por salarios.

El señor FIGUEROA ( Secretario).- Señalé que se trataba de las observaciones recaídas en los artículos 1º y 3º, señor Senador.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- Podría dejarse constancia del voto en contra de Su Señoría.

El señor GARCIA.- O bien se podría someter nuevamente a votación. Tal vez los señores Senadores modifiquen su criterio si se dan cuenta del alcance del artículo. Por eso, pediría la palabra para referirme a este asunto.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- Ya se proclamó el resultado de la votación, señor Senador. Sólo procede dejar constancia de su voto contrario.

El señor GARCIA.- Muy bien, señor Presidente.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- Queda así acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).- En seguida, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo 4º, nuevo:

"Intercálase como inciso segundo del artículo 171 de la ley Nº 16.640, el siguiente:

"El lockout patronal y la paralización ilegal a que se refiere el inciso anterior podrá ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificación constituirá presunción de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotación del predio."

- Se rechaza la observación (13 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 2 pareos).

Queda terminada la discusión de las observaciones.

4.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 11 de marzo, 1971. Oficio en Sesión 25. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

8.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 9876.- Santiago, 10 de marzo de 1971.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a sanciones por incumplimiento de acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbítrales, con excepción de la que consiste en consultar un artículo 4º nuevo, que ha rechazado.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 316, de fecha 11 de noviembre de 1969.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 17.424

Tipo Norma
:
Ley 17424
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=29005&t=0
Fecha Promulgación
:
02-04-1971
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx8x
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA CODIGO DEL TRABAJO
Fecha Publicación
:
13-04-1971

MODIFICA CODIGO DEL TRABAJO

   Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

   "a) Agrégase como artículo 638 bis, el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 17.074, y

   "b) Agrégase como inciso tercero del artículo 616, el inciso segundo del artículo 5° de la ley número 17.074."

   Artículo 2°- Las disposiciones del DFL. N° 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministerio de Minería.

   Artículo 3°- Agréganse al artículo 574 del Código del Trabajo, los siguientes incisos:

   "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene el pago de una suma de dinero al patrón o empleador que tenga cinco o más trabajadores a su servicio, deberá cumplirse mediante la consignación de la suma adeudada y de las costas judiciales, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde su notificación.

   Si la consignación no se efectúa en el plazo indicado en el inciso anterior y sin perjuicio del procedimiento que corresponda sobre cumplimiento de las sentencias, el Tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte y sin forma de juicio, apremiar al deudor con arresto de hasta diez días y repetir esta medida, también a petición de parte, para obtener el cumplimiento de la obligación."

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, dos de Abril de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce Jara.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Julio Benítez Castillo, Subsecretario del Trabajo.