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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.379

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO PARA ORGANIZAR UNA SECCION BIENESTAR

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de junio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión de Gobierno Interior.

PREFERENCIA. CREACIÓN DE DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR EN LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS.

El señor FRIAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FRIAS.-

Señor Presidente, los empleados municipales recabaron de los Diputados de los distintos partidos su concurrencia en la presentación de un proyecto de ley que tiende a crear el Departamento de Bienestar de los Municipios.

Este proyecto fue entregado a la Mesa, y yo creo que es de interés despacharlo...

El señor CADEMARTORI.-

Está despachado; se despachó en la sesión ordinaria.

El señor FRIAS.-

No se discutió, porque hubo oposición.

Yo creo que valdría la pena que ese proyecto, que está en la Mesa, lo consideráramos como una indicación a este otro proyecto. Así, podríamos darle el trámite rápido que interesa a todos los empleados municipales.

De tal manera que hago indicación para que se considere así el proyecto que está en la Mesa y que no fue despachado en la sesión de la tarde.

El señor SCHNAKE.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Schnake.

El señor SCHNAKE.-

Señor Presidente, estamos plenamente de acuerdo con lo expresado por el señor Frías y pedimos prórroga de la hora, por cinco minutos, para alcanzar a despachar el proyecto en forma completa.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar el tiempo en cinco minutos; se entiende que es para despachar el proyecto, en general.

Acordado.

El señor SCHNAKE.-

Y en particular; incluyendo como indicación a este proyecto de ley, el que crea el Departamento de Bienestar...

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Fuentes, don César.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Estoy plenamente de acuerdo en despachar el proyecto, pero mientras no conozcamos la indicación respectiva creo que no vale la pena tomar un acuerdo que nos puede dejar absolutamente amarrados, porque no vaya a ser cosa que después el artículo tenga que ir nuevamente a Comisión. Por eso, señor Presidente, acordemos la prórroga de la hora, y en caso de que esta indicación sea una cosa realmente nueva y conflictiva, que atrasara el despacho del proyecto, después, en el Senado, podríamos considerarla como una cosa aparte.

Me parece que el interés fundamental es que salga este proyecto, sin perjuicio de que le demos un trámite más rápido al que dice relación con el Departamento de Bienestar. No vaya a ser ésa una materia demasiado complicada que impida el despacho del resto del articulado, sobre el cual hay acuerdo previo entre los organismos respectivos. Por eso, creo que con esa indicación probablemente atrasaremos el proyecto.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor FRIAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Frías.

El señor FRIAS.-

Señor Presidente, el señor Pareto había pedido que este proyecto, que ahora toma la forma de indicación, fuera despachado sin informe de Comisión. De manera que es un proyecto aceptado por todos los sectores del Parlamento. Yo le agradecería que se diera lectura a ese proyecto.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

¿Se podría leer, señor Presidente?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, el señor Secretario le dará lectura.

Acordado.

El señor MENA ( Secretario).-

Indicación para agregar como artículo nuevo el proyecto de ley impreso en el Boletín Nº 437(70)1, que dice:

"Las Municipalidades podrán organizar una Sección Bienestar para su personal de Empleados y Obreros, que tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, como asimismo al cuidado y fomento de la salud mental y física de su personal, pudiendo crear un fondo de solidaridad social para casos de grave y extrema urgencia; establecer ayudas especiales, de escolaridad, matrimonio y fallecimiento de familiares, asignaciones prenatales, establecimiento de colonias veraniegas, otorgamiento de premios de estímulo por excelente desempeño en el trabajo y por el cumplimiento de 30 años de servicios municipales.

"Le Sección Bienestar otorgará estos beneficios, conforme a las normas que se señalen en el Reglamento que dictará el Presidente de la República, dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.

"Las Municipalidades contribuirán al financiamiento de la Sección Bienestar que establezcan, con un porcentaje equivalente al uno por ciento de sus ingresos ordinarios efectivos, correspondientes al año anterior en que se confeccione el Presupuesto, sin deducción de ninguna especie.

"La Sección Bienestar será administrada por una Junta que presidirá el Alcalde e integrada por un Regidor designado por la Municipalidad, el Director del Personal, la Asistente Social Jefe, un delegado de los empleados y otro de los obreros, la que deberá rendir cuenta del movimiento de los fondos directamente a la Ilustre Municipalidad dentro del mes de enero de cada año.

"Podrán pertenecer a la Sección Bienestar, los empleados y obreros que lo soliciten, los que deberán concurrir con un cinco por mil de sus sueldos y salarios imponibles, cuotas que podrán ser descontadas mensualmente en las planillas de pago de sus emolumentos.

"Los fondos que las Municipalidades entregarán como aporte a la Sección Bienestar podrán ser cancelados en cuotas dentro del año presupuestario.

"Autorízase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a objeto de contribuir al financiamiento de su Sección Bienestar en el año 1970. "

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Fuentes.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

No quiero ser obstáculo para el despacho de este proyecto, que ahora se presenta como indicación, pero una materia como esta, que al mismo tiempo es reglamentaria, puede producir realmente una detención del proyecto que figura en el último lugar de la Tabla. Por eso, con el objeto de no detener ninguno de los dos proyectos, podríamos, si hubiera acuerdo, aprobar de inmediato, éste, como un proyecto aparte, eximiéndolo del trámite de Comisión. Así podrían partir separadamente los dos. De lo contrario, es muy probable que, si lo añadimos como indicación, se produzca una paralización de éste, que es tan importante.

El señor CADEMARTORI.-

Tiene toda la razón.

El señor ACEVEDO.-

Perfecto.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar de inmediato el proyecto que ha sido presentado como indicación, eximiéndolo del trámite de Comisión.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

En votación general el proyecto, que como indicación leyó el señor Secretario.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.

Aprobado.

(El proyecto despachado al Senado, se hizo en los mismos términos).

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Fernando Tudela Barraza, Carlos Morales Abarzúa, Alvaro Erick Schnake Silva, Luis Pareto González y Sergio Páez Verdugo. Fecha 23 de junio, 1970. Moción Parlamentaria en Sesión 7. Legislatura Ordinaria año 1970.

21.-MOCION DE LOS SEÑORES PARETO, SCHNAKE, MORALES, TUDELA Y PAEZ

"Honorable Cámara:

Teniendo presente:

a) Que los distintos organismos de la Administración Pública mantienen Departamentos de Bienestar para su personal, cuyos presupuestos se financian con aportes mixtos;

b) Que estos Departamentos tienen por finalidad contribuir al bienestar económico y cultural de sus asociados, mediante el ingreso voluntario a ellos;

c) Que los Departamentos de Bienestar otorgan beneficios de carácter asistencial y ayuda económica que no siempre pueden ser regulados por ley, como son el mantenimiento de colonias veraniegas, estímulos por años de servicio, ayuda de solidaridad para casos de grave y extrema urgencia, y

d) Que entre los organismos públicos que más requieren de la existencia de estos Departamentos, se encuentran las Municipalidades del país, diversos Comités Parlamentarios de la Cámara de Diputados resuelven presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Las Municipalidades podrán organizar una Sección Bienestar para su personal de Empleados y Obreros, que tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, como asimismo al cuidado y fomento de la salud mental y física de su personal, pudiendo crear un fondo de solidaridad social para casos de grave y extrema urgencia; establecer ayudas especiales, de escolaridad, matrimonio y fallecimiento de familiares, asignaciones prenatales, establecímiento de colonias veraniegas, otorgamiento de premios de estímulo por excelente desempeño en el trabajo y por el cumplimiento de 30 años de servicios municipales.

La Sección Bienestar otorgará estos beneficios, conforme a las normas que se señalen en el Reglamento que dictará el Presidente de la República, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación de la presente ley.

Las Municipalidades contribuirán al financiamiento de la Sección Bienestar que establezcan, con un porcentaje equivalente al uno por ciento de sus ingresos ordinarios efectivos, correspondiente al año anterior en que se confeccione el presupuesto, sin deducción de ninguna especie.

La Sección Bienestar será administrada por una Junta que presidirá el Alcalde e integrada por un Regidor designado por la Municipalidad, el Director del Personal, la Asistente Social Jefe, un delegado de los empleados y otro de los obreros, la que deberá rendir cuenta del movimiento de los fondos directamente a la Ilustre Municipalidad dentro del mes de enero de cada año.

Podrán pertenecer a la Sección Bienestar, los empleados y obreros que lo soliciten, los que deberán concurrir con un cinco por mil de sus sueldos y salarios imponibles, cuotas que podrán ser descontadas mensualmente en las planillas de pago de sus emolumentos.

Los fondos que las Municipalidades entregarán como aporte a la Sección Bienestar, podrán ser cancelados en cuotas dentro del año presupuestario.

Autorízase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a objeto de contribuir al financiamiento de su Sección Bienestar en el año 1970.

(Fdo.) : Luis Pareto G.Erich Schnake S.Carlos Morales A.Ricardo Tudela B.Sergio Páez V. "

1.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de junio, 1970. Oficio en Sesión 15. Legislatura Ordinaria año 1970.

2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PARA ORGANIZAR DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR PARA SUS EMPLEADOS Y OBREROS.

Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Las Municipalidades podrán organizar una Sección Bienestar para su personal de empleados y obreros, que tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, como asimismo al cuidado y fomento de la salud mental y física de su personal, pudiendo crear un fondo de solidaridad social para casos de grave y extrema urgencia; establecer ayudas especiales, de escolaridad, matrimonio y fallecimiento de familiares, asignaciones prenatales, establecimiento de colonias veraniegas, otorgamiento de premios de estímulo por excelente desempeño en el trabajo y por el cumplimiento de 30 años de servicios municipales.

La Sección Bienestar otorgará estos beneficios, conforme a las normas que se señalen en el Reglamento que dictará el Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley.

Las Municipalidades contribuirán al financiamiento de la Sección Bienestar que establezcan, con un porcentaje equivalente al uno por ciento de sus ingresos ordinarios efectivos, correspondientes al año anterior en que se confeccione el Presupuesto, sin deducción de ninguna especie.

La Sección Bienestar será administrada por una Junta que presidirá el Alcalde e integrada por un Regidor designado por la Municipalidad, el Director del Personal, la Asistente Social Jefe, un Delegado de los empleados y otro de los obreros, la que deberá rendir cuenta del movimiento de los fondos directamente a la Municipalidad dentro del mes de enero de cada año.

Podrán pertenecer a la Sección Bienestar, los empleados y obreros que lo soliciten, los que deberán concurrir con un cinco por mil de sus sueldos y salarios imponibles, cuotas que podrán ser descontadas mensualmente en las planillas de pago de sus emolumentos.

Los fondos que las Municipalidades entregarán como aporte a la Sección Bienestar, podrán ser cancelados en cuotas dentro del año presupuestario.

Autorízase a las Municipalidades para modificar sus Presupuestos con el objeto de contribuir al financiamiento de su Sección Bienestar en el año 1970."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 22 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1970.

?3.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PARA ORGANIZAR DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR PARA SUS EMPLEADOS Y OBREROS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley que autoriza a los municipios para formar una Sección de Bienestar para su personal.

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, don Manuel Fernández; el Presidente del Consejo Directivo de la Unión de Obreros Municipales de Santiago, don Juan Morales; y el Presidente de la Asociación de Empleados Municipales de Santiago, don Joel Marchant, a quienes se acordó oír antes de resolver sobre el particular.

La iniciativa en informe consta de un artículo único que faculta a las Municipalidades para organizar una Sección Bienestar para sus trabajadores, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de éstos.

El Alcalde de la Municipalidad de Santiago y los dirigentes gremiales ya señalados expresaron que el proyecto satisface una antigua aspiración de los empleados y obreros municipales, posibilitando su acceso a beneficios de indudable importancia que no están contemplados en la

Ley de Municipalidades y de los cuales disfrutan la mayoría de los personales de la administración pública.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el proyecto, al que introdujo las enmiendas que os indicaremos al analizar sus disposiciones.

El inciso primero autoriza a las Corporaciones Edilicias para crear una Sección Bienestar que tendrá por fin propender al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de su personal; al cuidado y fomento de la salud mental y física de éste; a la formación de un fondo de solidaridad social para casos urgentes; al establecimiento de ayudas especiales de escolaridad, matrimonio, nacimientos y fallecimientos; a la instalación, de colonias veraniegas y al otorgamiento de determinados estímulos.

La Comisión estimó conveniente eliminar de dichos objetivos el cuidado y fomento de la salud física y mental de los trabajadores, por considerar que esta función está debidamente cumplida por las Cajas de Previsión correspondientes y a través de los mecanismos de la Ley de Medicina Curativa.

El inciso segundo dispone que los beneficios que otorgue la Sección Bienestar se ceñirán a las normas del reglamento que deberá dictar el Presidente de la República.

El inciso tercero prescribe que dicha Sección se financiará con el 1% de los ingresos ordinarios efectivos, correspondientes al año anterior, de la respectiva Municipalidad, y además de conformidad con el inciso quinto con el cinco por mil de los sueldos y salarios imponibles de sus empleados y obreros.

El señor Fernández hizo presente que esta disposición significa, en el caso de la Municipalidad de Santiago, que la Sección Bienestar gozará de un presupuesto para 1971 de un millón doscientos mil escudos serán aportados por la Corporación y el resto por los trabajadores.

El inciso cuarto señala que la referida Sección será presidida por el Alcalde e integrada por un Regidor designado por la Municipalidad, por el Director del Personal, por la Asistente Social Jefe, por un delegado de los obreros y por otro de los empleados.

Vuestra Comisión consideró preferible reducir el número de miembros a sólo tres personas el Alcalde y los dos representantes de los trabajadores para conseguir una mayor facilidad de manejo del Organismo. Al adoptar esta decisión, tuvo en cuenta asimismo que no todas las Municipalidades del país cuentan con una Asistente Social.

El inciso quinto estatuye que podrán pertenecer a la Sección Bienestar los empleados y obreros que lo soliciten, y establece que la cotización de éstos podrá descontarse por planilla.

Con el objeto de asegurar un funcionamiento exitoso de dicha Sección, vuestra Comisión privó de su carácter optativo a la norma, haciendo obligatoria la afiliación de los empleados y obreros municipales. Con ello se pretende evitar que los trabajadores se abstengan de ingresar al Bienestar mientras éste no pruebe su eficacia, radicándose de tal modo el esfuerzo de ponerlo en marcha en sólo unos pocos.

Por último, los dos incisos finales disponen que los aportes de las Municipalidades podrán ser pagados en cuotas dentro del año presupuestario y autorizan a aquéllas para modificar sus presupuestos con el objeto de contribuir al financiamiento de la Sección Bienestar durante el año 1970.

En virtud de las consideraciones que anteceden, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.

Redactar su inciso primero de la siguiente manera: "Artículo único. Las Municipalidades podrán organizar una Sección Bienestar para su personal de empleados y obreros que tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de éstos; crear un fondo de solidaridad social para casos de grave y extrema urgencia; establecer ayudas especiales de escolaridad, fallecimiento de familiares y matrimonio; otorgar asignaciones prenatales; instalar colonias veraniegas e implantar premios de estímulo por excelente desempeño en el trabajo y por el cumplimiento de 30 años de servicios municipales.".

Sustituir el inciso cuarto por el siguiente:

"La Sección Bienestar será administrada por una Junta integrada por el Alcalde, que la presidirá, por un Delegado de los empleados y otro de los obreros, la que deberá rendir cuenta del movimiento de los fondos directamente a la Municipalidad dentro del mes de enero de cada año.". Redactar el inciso quinto en los siguientes términos: "Pertenecerán a la Sección Bienestar los empleados y obreros de la respectiva Municipalidad, los que deberán concurrir con un cinco por mil de sus sueldos y salarios imponibles, que les será descontado mensualmente en las planillas de pago de sus emolumentos.".

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley queda como sigue

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Las Municipalidades podrán organizar una Sección Bienestar para su personal de empleados y obreros que tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de éstos; crear un fondo de solidaridad social para casos de grave y extrema urgencia; establecer ayudas especiales de escolaridad, fallecimiento de familiares y matrimonio; otorgar asignaciones prenatales; instalar colonias veraniegas e implantar premios de estímulo por excelente desempeño en el trabajo y por el cumplimiento de 30 años de servicios municipales.

La Sección Bienestar otorgará estos beneficios, conforme a las normas que se señalen en el Reglamento que dictará el Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley.

Las Municipalidades contribuirán al financiamiento de la Sección Bienestar que establezcan, con un porcentaje equivalente al uno por ciento de sus ingresos ordinarios efectivos, correspondientes al año anterior en que se confeccione el Presupuesto, sin deducción de ninguna especie.

La Sección Bienestar será administrada por una Junta integrada por el Alcalde, que la presidirá, por un Delegado de los empleados y otro de los obreros, la que deberá rendir cuenta del movimiento de los fondos directamente a la Municipalidad dentro del mes de enero de cada año.

Pertenecerán a la Sección Bienestar los empleados y obreros de la respectiva Municipalidad, los que deberán concurrir con un cinco por mil de sus sueldos y salarios imponibles, que les será descontado mensualmente en las planillas de pago de sus emolumentos.

Los fondos que las Municipalidades entregarán como aporte a la Sección Bienestar, podrán ser cancelados en cuotas dentro del año presupuestario.

Autorízase a las Municipalidades para modificar sus Presupuestos con el objeto de contribuir al financiamiento de su Sección Bienestar en el año 1970.".

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1970.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Valente y Valenzuela. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

AUTORIZACION A MUNICIPALIDADES PARA ORGANIZAR DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR PARA EMPLEADOS Y OBREROS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados, con informe de la Comisión de Gobierno, que autoriza a las municipalidades para organizar departamentos de bienestar para sus empleados y obreros.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 15ª, en 25 de junio de 1970.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 38ª, en 22 de julio de 1970.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca ( presidente), Valente y Valenzuela, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los términos contenidos en el boletín respectivo.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor VALENZUELA.-

En la Comisión de Gobierno, al considerar este proyecto de la Cámara, le introdujimos diversas modificaciones que, a nuestro juicio, han mejorado notablemente su texto y han abierto la posibilidad para que los beneficiados con la iniciativa los funcionarios municipales, sean empleados u obrerospuedan tener representación adecuada dentro de las directivas, en términos de facilitar el cumplimiento en la mejor forma posible del espíritu de la ley. Por ese motivo, la Comisión de Gobierno aprobó por unanimidad tales enmiendas.

Por estas razones, me permito solicitar a la Sala que apruebe la iniciativa en la misma forma como lo hizo ese organismo de trabajo del Senado.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, los Senadores comunistas daremos nuestros votos favorables para acoger el proyecto tal como lo hizo la Comisión de Gobierno.

La iniciativa autoriza a las municipalidades para organizar departamentos de bienestar, con el objeto de mejorar las condiciones de vida, trabajo y salud de su personal. Esos departamentos se financiarán con 1% de los ingresos ordinarios efectivos de los municipios, correspondientes al año anterior, más un aporte de o por mil de los sueldos y salarios imponibles de sus empleados y obreros.

Estimamos, y así lo han creído también los trabajadores municipales que han conversado con nosotros, que el proyecto representa un beneficio para ese sector. Sin embargo, echamos de menos una solución para el problema que afectaría al empleado u obrero que se acoja a jubilación, pues quedaría al margen del beneficio que se pretende otorgar. A nuestro juicio, el personal pasivo no se desliga del respectivo municipio, pues en todo caso sigue siendo imponente de su caja de previsión.

Por eso, nos parece que, con el acuerdo unánime del Senado, podríamos introducir una pequeña modificación al proyecto, a fin de incluir entre los beneficiarios al personal pasivo de las municipalidades.

Se aprueba en general el proyecto.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, considero que la idea sugerida por el Honorable señor Valente no se aparta del espíritu que anima a la iniciativa. Por lo tanto, podríamos tenerla en cuenta.

Una de las finalidades fundamentales que tendrán las secciones de bienestar será la de instalar colonias veraniegas. Como es natural, una medida de esta índole beneficiaría extraordinariamente al personal jubilado.

Anticipo que los Senadores democratacristianos no tendremos inconveniente en aprobar la indicación pertinente, pues de esa manera favoreceríamos a todo el gremio municipal: a los sectores activo y pasivo.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Indicación del Honorable señor Valente para agregar, después de la palabra "obreros", los siguientes términos: "activos y pasivos".

El señor VALENTE.-

Redacté la indicación en forma muy rápida. Propongo, por eso, facultar a la Mesa para que le dé la redacción definitiva, a fin de que no haya error en la interpretación de la ley.

-Se aprueba la indicación, facultándose a la Mesa para redactarla, y se aprueba en particular el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de agosto, 1970. Oficio en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1970.

18.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8731.- Santiago, 3 de agosto de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza a las Municipalidades para organizar Departamentos de Bienestar para sus empleados y obreros, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha redactado su inciso primero en los siguientes términos:

"Artículo único.- Las Municipalidades podrán organizar una Sección Bienestar para su personal de empleados y obreros, activos y pasivos, que tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de éstos; crear un fondo de solidaridad social para casos de grave y extrema urgencia; establecer ayudas especiales de escolaridad, fallecimientos de familiares y matrimonio; otorgar asignaciones prenatales; instalar colonias veraniegas e implantar premios de estímulo por excelente desempeño en el trabajo y por el cumplimiento de 30 años de servicios municipales. ".

Ha sustituido su inciso cuarto por el siguiente:

"La Sección Bienestar será administrada por una Junta integrada por el Alcalde, que la presidirá, por un Delegado de los empleados y otro de los obreros, la que deberá rendir cuenta del movimiento de los fondos directamente a la Municipalidad dentro del mes de enero de cada año. ".

Ha redactado su inciso quinto en los siguientes términos:

"Pertenecerán a la Sección Bienestar los empleados y obreros, activos y pasivos, de la respectiva Municipalidad, los que deberán concurrir con un cinco por mil de sus sueldos y salarios imponibles, o de sus pensiones en su caso, que les será descontado mensualmente en las planillas de pago de sus emolumentos.".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 503, de fecha 24 de junio de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo. ) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. "

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 1970. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AUTORIZACION A LAS MUNICIPALIDADES PARA CREAR DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR PARA SU PERSONAL. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto que autoriza a las Municipalidades para crear departamentos de bienestar para sus empleados y obreros.

Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 437-70-S, son las siguientes:

Artículo único

Ha redactado su inciso primero en los siguientes términos:

"Artículo único.- Las Municipalidades podrán organizar una Sección Bienestar para su personal de empleados y obreros, activos y pasivos, que tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de éstos; crear un fondo de solidaridad social para casos de grave y extrema urgencia; establecer ayudas especiales de escolaridad, fallecimiento de familiares y matrimonio; otorgar asignaciones prenatales; instalar colonias veraniegas e implantar premios de estímulo por excelente desempeño en el trabajo y por el cumplimiento de 30 años de servicios municipales. ".

Ha sustituido su inciso cuarto por el siguiente:

"La Sección Bienestar será administrada por una Junta integrada por el Alcalde, que la presidirá, por un delegado de los empleados y otro de los obreros, la que deberá rendir cuenta del movimiento de los fondos directamente a la Municipalidad dentro del mes de enero de cada año. ".

Ha redactado su inciso quinto en los siguientes términos:

"Pertenecerán a la Sección Bienestar los empleados y obreros, activos y pasivos, de la respectiva Municipalidad, los que deberán concurrir con un cinco por mil de sus sueldos y salarios imponibles, o de sus pensiones en su caso, que les será descontado mensualmente en las planillas de pago de sus emolumentos.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión el proyecto.

Cada Comité dispone de hasta 3 minutos.

Ofrezco la palabra.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Solamente dos palabras, para expresar nuestra aprobación a las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, que autoriza a las municipalidades para crear departamentos de bienestar, que se han constituido en una verdadera necesidad.

De ahí que nosotros vamos a estar por la aprobación de los artículos nuevos, introducidos en el Senado, porque contribuyen a aclarar mucho más el proyecto primitivo, presentado aquí, en la Cámara.

Nada más.

El señor MONARES.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, este proyecto, que fue presentado en el Senado primitivamente, formó parte del acuerdo a que llegaron diferentes sectores políticos con los funcionarios de la Municipalidad de Santiago, en el último conflicto que tuvieron, en el mes de diciembre del año pasado. El compromiso consistía en presentar un proyecto de ley que permitiera la creación de departamentos de bienestar, a los cuales la Municipalidad de Santiago iba a aportar fondos, con el propósito de que es pudieran otorgar diversas subvenciones y beneficios al personal de la Municipalidad de Santiago.

El proyecto fue aprobado en el Senado y tiene amplitud para hacerlo extensivo a todas las municipalidades del país.

Yo quisiera hacer presente que nuestros votos van a ser favorables. Sin embargo, hemos recibido una petición expresa de los propios funcionarios, especialmente de los de la Municipalidad de Santiago, interesados en el pronto y rápido despacho de este proyecto. Dicen ellos que el Senado incluyó una indicación, por la cual se hacen extensivos los beneficios de estos departamentos de bienestar también al personal pasivo, y que ellos manifestaron que no eran partidarios de hacer extensivos, por ahora, estos beneficios del bienestar a ese personal pasivo. Y nos hicieron, concretamente, la petición de que solamente permitiéramos, a través de este proyecto de ley, por el alcance limitado que tiene en estos momentos, que fuera aplicado al personal activo imponente de la Caja de Previsión.

Nada más.

El señor PHILLIPS.-

¡Mucho egoísmo!

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, este proyecto, modificado por el Senado, que permite que las municipalidades puedan organizar servicios o secciones de bienestar, lo votamos favorablemente en el trámite anterior. Y las modificaciones introducidas por el Senado nos parecen bien y las vamos a votar ahora también favorablemente.

Los dirigentes nos han planteado respecto del último inciso de su artículo único, que incorpora en este beneficio, además de los empleados y obreros activos, también al sector pasivo, algo que el colega Monares ha hecho presente: que no están de acuerdo los funcionarios, por el momento.

Pero si hay algo que tienen absolutamente seguro los actuales funcionarios es el hecho de que, en cierto período de sus vidas, también van a ser jubilados o pasivos; de tal suerte que hay una continuidad lógica. Por lo demás, cuando lleguen a esa etapa de sector pasivo, van a continuar siendo imponentes y beneficiarios del mismo régimen de previsión. De tal suerte que el proyecto se mejora enormemente, pues incorpora una masa mayor a este beneficio, permitiendo, a través de estos organismos, que aquellos que han entregado sus mejores años al servicio de una municipalidad, puedan disfrutar después los beneficios de estos departamentos de bienestar.

Por consiguiente, somos partidarios de incorporar a los sectores pasivos, y ésta nos parece una buena y brillante iniciativa del Senado. Por eso, vamos a votarla favorablemente.

Aplausos en las Tribunas y Galerías.

El señor ACEVEDO.-

El colega Monares me ha solicitado una interrupción y se la concedo con mucho agrado.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el señor Monares.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, por un deber elemental, he manifestado la opinión que los dirigentes de los funcionarios han expresado a los Diputados de estos bancos. Expresé claramente que aprobaremos esta modificación del Senado y, por consiguiente, como partido político, vamos a aceptar también la inclusión del sector pasivo. Esta es nuestra opinión y por ello hemos hecho presente esta posición; pero, al mismo tiempo, hemos considerado como un deber hacer presente también la posición de un sector del personal. Como parlamentario de la Democracia Cristiana, anuncio que vamos a votar íntegramente todas las modificaciones introducidas por el Senado.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Yo estaba con la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme, señor Amello.

Puede continuar El señor Acevedo. Le resta un minuto a Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

No tengo inconveniente en que haga uso de la palabra el señor Arnello.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Amello.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, no sé si el colega Acevedo ha terminado su intervención. Yo no tendría inconveniente para cederle la palabra.

En todo caso, ante el silencio de Su Señoría, quiero decir que, indudablemente, las modificaciones introducidas por el Senado se conforman mejor con los objetivos perseguidos por este proyecto; de manera que, habiendo prácticamente unanimidad en la Sala para su despacho, no creo necesario abundar en razones al respecto, sino manifestar sencillamente nuestra posición favorable a las modificaciones del Senado.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señores Diputados, restan dos minutos del tiempo de la Tabla de Fácil Despacho.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, el ánimo de los Diputados de estos bancos era no intervenir. Agradezco la rectificación que ha hecho el señor Monares y el apoyo que le ha prestado el señor Arnello a estas modificaciones. Y respecto a los aplausos de tribunas, la verdad es que yo no los tenía considerados en esta intervención.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para prorrogar el tiempo de Fácil Despacho hasta la votación de la totalidad de las modificaciones de este proyecto.

Acordado.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, es muy breve. Los Diputados radicales solamente queremos dejar constancia de nuestra complacencia por el hecho de que ha habido un acuerdo de la Corporación para dar un tratamiento especial a este proyecto, cuya urgente tramitación ha sido solicitada reiteradamente por el personal de empleados y obreros de las distintas municipalidades del país.

Al mismo tiempo, queremos dejar constancia de que estamos plenamente de acuerdo con las modificaciones que ha introducido el Senado, porque complementan en mejor forma el proyecto, dan mayor claridad y precisión a la creación y funcionamiento de los Departamentos de Bienestar para los empleados y obreros municipales; y, finalmente, perfeccionan el que ya había sido despachado por la Cámara, en el sentido de ampliar también el otorgamiento de estos beneficios al personal pasivo de las corporaciones edilicias.

En consecuencia, para no demorar la tramitación de este proyecto, queremos solamente anunciar los votos favorables de estos bancos.

El señor KLEIN.-

¡Muy bien!

El señor CABELLO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CABELLO.-

Señor Presidente, deseo solicitar que se trate un proyecto que viene a continuación. Así que pido a la Sala que, con posterioridad a la votación del proyecto en debate, se me pudiera otorgar un minuto...

El señor PHILLIPS.-

No hay acuerdo. Hay que tratar el proyecto de las Fuerzas Armadas.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor PHILLIPS.-

Al final de la sesión, todo lo que quieran.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la primera de las modificaciones del Senado.

El señor Secretario le dará lectura.

Varios señores DIPUTADOS.-

Si le parece...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura de todas las modificaciones del Senado.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se votarán de una sola vez todas las modificaciones del Senado al artículo único del proyecto.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones del Senado.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

Terminada la Tabla de Fácil Despacho.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de agosto, 1970. Oficio en Sesión 47. Legislatura Ordinaria año 1970.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones del proyecto. Se transcribe la cuenta en la que hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los cuatro últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1) El que otorga recursos para la organización de los Juegos Panamericanos que se realizarán en Chile el año 1975.

2) El que fija una pensión presuntiva para los funcionarios de los Ferrocarriles del Estado que cesen en sus funciones.

3) El que crea el Instituto Nacional de Estadísticas, y

4) El que autoriza a las Municipalidades para organizar departamentos de bienestar para sus empleados y obreros.

-Se manda archivarlos.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 30 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria año 1970.

?3.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"Nº 1525.- Santiago, 11 de septiembre de 1970.

Por oficio Nº 636, remitido con fecha 13 de agosto del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que faculta a las Municipalidades para organizar una Sección de Bienestar para su personal de empleados y obreros, activos y pasivos.

El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación

Artículo único

El proyecto de ley que consta de un solo artículo tiene por finalidad facultar a las Municipalidades para organizar una Sección de Bienestar para su personal de empleados y obreros, activos o pasivos, el cual se financia con un uno por ciento ele los ingresos ordinarios efectivos del respectivo municipio y un cinco por mil de los sueldos y salarios imponibles o pensiones.

Si se considera la situación financiera de las Corporaciones Edilicias, se puede apreciar la inconveniencia de autorizaras en el sentido indicado, pues incurrirían en gastos que en la práctica causarían trastornos a las mismas, ya que no podrían otorgar los beneficios a sus personales, viéndose entorpecida su finalidad. Por tanto, no sólo se desvirtuaría el propósito del legislador, sino que afectaría los ingresos efectivos del municipio, los cuales difícilmente tienen capacidad para poder desarrollar en debida forma la labor que les compete de acuerdo con su Ley Orgánica.

Sólo cabría mantener el proyecto de ley para hacer aplicable sus disposiciones a la Municipalidad de Santiago, ya que dado sus recursos podrá organizar una sección de Bienestar para sus empleados y obreros sin tropiezo alguno y sin que con ello se resientan las arcas de dicho municipio, y, por lo tanto, podrá otorgar beneficios a su personal como determinan las disposiciones que en él se contemplan.

Eso sí, que se excluye al personal pasivo, ya que se harían insuficientes los recursos para hacerlos extensivos a ellos.

Por tanto, sustituyese el artículo único por el siguiente:

"Artículo único. La Municipalidad de Santiago podrá organizar una Sección Bienestar para su personal de empleados y Obreros en servicio activo, que tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de éstos; crear un fondo de solidaridad social para casos de grave y extrema urgencia; establecer ayudas especiales de escolaridad, fallecimiento de familiares y matrimonios; otorgar asignaciones prenatales; instalar colonias veraniegas e implantar premios de estímulo por excelente desempeño en el trabajo y por el cumplimiento de 30 años de servicios municipales.

La Sección Bienestar otorgará estos beneficios, conforme a las normas que se señalen en el Reglamento que dictará el Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

La Municipalidad de Santiago contribuirá al financiamiento de la Sección Bienestar que establezca con un porcentaje equivalente al uno por ciento de sus ingresos ordinarios efectivos, correspondientes al año anterior en que se confeccione el presupuesto, sin deducción de ninguna especie.

La Sección Bienestar será administrada por una Junta integrada por el Alcalde, que la presidirá, por un Delegado de los empleados y otro de los obreros, la que deberá rendir cuenta del movimiento de los fondos directamente a la Municipalidad dentro del mes de enero de cada año y quedará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Pertenecerán a la Sección Bienestar los empleados y obreros activos de la Municipalidad de Santiago, los que deberán concurrir con un cinco por mil de sus sueldos y salarios imponibles, que les será descontado mensualmente en las planillas de pago de sus emolumentos.

Los fondos que la Municipalidad entregará como aporte a la Sección Bienestar, podrán ser cancelados en cuotas dentro del año presupuestario.

Autorízase a la Municipalidad de Santiago para modificar su presupuesto con el objeto de contribuir al financiamiento de su Sección Bienestar en el año 1970. "

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalba, Patricio Rojas Saavedra. "

4.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de octubre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura Extraordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

CREACION DE DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR PARA LOS EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES. OBERVACION

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, corresponde ocuparse, de inmediato, de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a las municipalidades para crear Departamentos de Bienestar para sus empleados y obreros.

La observación del Ejecutivo, impresa en el Boletín N° 487-70-O, es la siguiente:

Artículo único

Para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo único.- La Municipalidad de Santiago podrá organizar una Sección Bienestar para su personal de empleados y obreros en servicio activo, que tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de éstos; crear un fondo de solidaridad social para casos de grave y extrema urgencia; establecer ayudas especiales de escolaridad, fallecimiento de familiares y matrimonios ; otorgar asignaciones prenatales; instalar colonias veraniegas e implantar premios de estímulo por excelente desempeño en el trabajo y por el cumplimiento de 30 años de servicios municipales.

La Sección Bienestar otorgará estos beneficios, conforme a las normas que se señalen en el Reglamento que dictará el Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

La Municipalidad de Santiago contribuirá al financiamiento de la Sección Bienestar que establezca con un porcentaje equivalente al uno por ciento de sus ingresos ordinarios efectivos, correspondientes al año anterior en que se confeccione el presupuesto, sin deducción de ninguna especie.

La Sección Bienestar será administrada por una Junta integrada por el Alcalde, que la presidirá, por un Delegado de los empleados y otro de los obreros, la que deberá rendir cuenta del movimiento de los fondos directamente a la Municipalidad dentro del mes de enero de cada año y quedará sometida a la fiscalización, de la Contraloría General de la República.

Pertenecerán a la Sección Bienestar los empleados y obreros activos de la Municipalidad de Santiago, los que deberán concurrir con un cinco por mil de sus sueldos y salarios imponibles, que les será descontado mensualmente en las planillas de pago de sus emolumentos.

Los fondos que la Municipalidad entregará como aporte a la sección Bienestar, podrán ser cancelados en cuotas dentro del año presupuestario.

Autorízase a la Municipalidad de Santiago para modificar su presupuesto con el objeto de contribuir al financiamiento de su Sección Bienestar en el año 1970. "

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación la observación que consiste en sustituir el artículo único del proyecto.

El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

No está en el boletín.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

El boletín está en poder de los señores Diputados. Figura en el número 17 de la Tabla.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación.

Aprobada.

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 08 de octubre, 1970. Oficio en Sesión 5. Legislatura Extraordinaria año 1970.

1.- OBSERVACIÓN DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PARA CREAR DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR PARA SUS EMPLEADOS Y OBREROS.

Santiago, 7 de octubre de 1970.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades para crear Departamentos de Bienestar para sus empleados y obreros.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

(Fdo.): Jorge Ibáñez V.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.

TEXTO DE LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO.

Santiago, 11 de septiembre de 1970.

Por oficio N° 636, remitido con fecha 13 de agosto del año en curso, Vuestra Excelencia ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que faculta a las Municipalidades para organizar una Sección de Bienestar para su personal de empleados y obreros, activos y pasivos.

El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación.

Artículo único

El proyecto de ley que consta de un solo artículo tiene por finalidad facultar a las Municipalidades para organizar una Sección de Bienestar para su personal de empleados y obreros, activos o pasivos, el cual se financia con un uno por ciento de los ingresos ordinarios efectivos del respectivo Municipio y un cinco por mil de los sueldos y salarios imponibles o pensiones.

Si se considera la situación financiera de las Corporaciones Edili-cias, se puede apreciar la inconveniencia de autorizarlas en el sentido indicado, pues incurrirían en gastos que en la práctica causarían trastornos a las mismas, ya que no podrían otorgar los beneficios a sus personales, viéndose entorpecida su finalidad. Por lo tanto, no sólo se desvirtuaría el propósito del legislador, sino que afectaría los ingresos efectivos del Municipio, los cuales definitivamente tienen capacidad para poder desarrollar en debida forma la labor que les compete de acuerdo con su Ley Orgánica.

Sólo cabría mantener el proyecto de ley para hacer aplicable sus disposiciones a la Municipalidad de Santiago, ya que dado sus recursos podrá organizar una Sección de Bienestar para sus empleados y obreros sin tropiezo alguno y sin que con ello se resientan las arcas de dicho Municipio, y, por lo tanto, podrá otorgar beneficios a su personal como determinan las disposiciones que en él se contemplan. Eso sí, que se excluye al personal pasivo, ya que se harían insuficientes los recursos para hacerlos extensivos a ellos.

Por tanto, sustituyese el artículo único por el siguiente:

"Artículo único.- La Municipalidad de Santiago podrá organizar una Sección Bienestar para su personal de empleados y obreros en servicio activo, que tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de éstos; crear un fondo de solidaridad social para casos de grave y extrema urgencia; establecer ayudas especiales de escolaridad, fallecimiento de familiares y matrimonios; otorgar asignaciones de estímulo por excelente desempeño en el trabajo y por el cumplimiento de 30 años de servicios municipales.

La Sección Bienestar otorgará estos beneficios, conforme a las normas que se señalen en el Reglamento que dictará el Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

La Municipalidad de Santiago contribuirá al fmandamiento de la Sección Bienestar que establezca con un porcentaje equivalente al uno por ciento de sus ingresos ordinarios efectivos, correspondientes al año anterior en que se confeccione el presupuesto, sin deducción de ninguna especie.

La Sección Bienestar será administrada por una Junta integrada por el Alcalde, que la presidirá, por un Delegado de los empleados y otro de los obreros, la que deberá rendir cuenta del movimiento de los fondos directamente a la Municipalidad dentro del mes de enero de cada año y quedará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Pertenecerán a la Sección Bienestar los empleados y obreros activos de la Municipalidad de Santiago, los que deberán concurrir con un cinco por mil de sus sueldos y salarios imponibles, que les será descontado mensualmente en las planillas de pago de sus emolumentos.

Los fondos que la Municipalidad entregará como aporte a la Sección Bienestar, podrán ser cancelados en cuotas dentro del año presupuestario.

Autorizase a la Municipalidad de Santiago para modificar su presupuesto con el objeto de contribuir al financiamiento de su Sección Bienestar en el año 1970."

Saluda atentamente a Vuestra Excelencia.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas."

4.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 14 de octubre, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 7. Legislatura Extraordinaria año 1970.

?4.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PARA CREAR DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR PARA SUS EMPLEADOS Y OBREROS.

Honorable Senado:

La iniciativa en que recae la observación consta de un artículo único que faculta a todas las Municipalidades del país para organizar una Sección Bienestar para su personal de empleados y obreros, ya sean éstos pasivos o estén en actividad.

Su Excelencia el Presidente de la República ha propuesto sustituir esta norma por otra que limita la autorización referida sólo a la Municipalidad de Santiago y restringe los beneficios que otorgará dicha Sección Bienestar exclusivamente al personal activo.

La observación se fundamenta en que si se considera la situación financiera de las Corporaciones Edilicias, se puede apreciar la inconveniencia de autorizarlas en el sentido indicado, pues incurrirían en gastos que en la práctica causarían trastornos a las mismas, ya que no podrían otorgar los beneficios a sus personales, viéndose entorpecida su finalidad. Por ello, se afirma que sólo cabría mantener el proyecto respecto de la Municipalidad de Santiago, ya que dado sus recursos podrá organizar una Sección de Bienestar para sus empleados y obreros sin tropiezo alguno.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación, lo que determina que no haya ley sobre la materia si el Senado adopta una resolución diferente.

Por la razón constitucional recién señalada, vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó también la observación. No obstante, los Honorables Senadores señores Baltra, Lorca, Valente y Valenzuela dejaron expresa constancia de su pesar por las limitaciones contenidas en el veto, que desvirtúan la intención que tuvo el Senado de favorecer a todos los empleados y obreros municipales del país y, especialmente, al sector pasivo de este personal, que es el que tiene mayores necesidades.

De acuerdo con lo anterior, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis la observación en estudio.

Sala de la Comisión, a 14 de octubre de 1970.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Ochagavía, Valente y Valenzuela.

(Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario.

4.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de octubre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura Extraordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

AUTORIZACIÓN A MUNICIPALIDADES PARA ORGANIZAR DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR PARA EMPLEADOS Y OBREROS. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario). -

La unanimidad de los Comités adoptó el acuerdo de tratar en esta sesión el veto del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, recaído en el proyecto que autoriza a las municipalidades para crear Departamentos de Bienestar destinados a sus empleados y obreros.

La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca ( Presidente), Baltra, Ochagavía, Valente y Valenzuela, recomienda a la Sala, por unanimidad, aprobar la observación.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 15º, en 25 de junio de 1970.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 38º, en 22 de julio de 1970.

Gobierno (veto), sesión 7º, en 14 de julio de 1970.

Discusión:

Sesión 41º, en 30 de julio de 1970 (aprobado en general y particular).

-Se aprueba el informe, y queda terminada la discusión del proyecto.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 15 de octubre, 1970. Oficio en Sesión 6. Legislatura Extraordinaria año 1970.

6.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 9020.- Santiago, 14 de octubre de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades para crear Departamentos de Bienestar para sus empleados y obreros.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 831, de fecha 7 de octubre de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. "

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 17.379

Tipo Norma
:
Ley 17379
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28965&t=0
Fecha Promulgación
:
23-10-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx5t
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO PARAORGANIZAR UNA SECCION BIENESTAR
Fecha Publicación
:
04-11-1970

   AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO PARA ORGANIZAR UNA SECCION BIENESTAR

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo único.- La Municipalidad de Santiago podrá organizar una Sección Bienestar para su personal de empleados y obreros en servicio activo, que tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de éstos; crear un fondo de solidaridad social para casos de grave y extrema urgencia; establecer ayudas especiales de escolaridad, fallecimiento de familiares y matrimonios; otorgar asignaciones prenatales; instalar colonias veraniegas e implantar premios de estímulo por excelente desempeño en el trabajo y por el cumplimiento de 30 años de servicios municipales.

   La Sección Bienestar otorgará estos beneficios, conforme a las normas que se señalen en el Reglamento que dictará el Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

   La Municipalidad de Santiago, contribuirá al financiamiento de la Sección Bienestar que establezca con un porcentaje equivalente al uno por ciento de sus ingresos ordinarios efectivos, correspondientes al año anterior en que se confeccione el presupuesto, sin deducción de ninguna especie.

   La Sección Bienestar será administrada por una Junta integrada por el Alcalde, que la presidirá; por un Delegado de los empleados y otro de los obreros, la que deberá rendir cuenta del movimiento de los fondos directamente a la Municipalidad dentro del mes de Enero de cada año y quedará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

   Pertenecerán a la Sección Bienestar los empleados y obreros activos de la Municipalidad de Santiago, los que deberán concurrir con un cinco por mil de sus sueldos y salarios imponibles, que les será descontado mensualmente en las planillas de pago de sus emolumentos.

   Los fondos que la Municipalidad entregará como aporte a la Sección Bienestar podrán ser cancelados en cuotas dentro del año presupuestario.

   Autorízase a la Municipalidad de Santiago para modificar su presupuesto con el objeto de contribuir al financiamiento de su Sección Bienestar en el año 1970.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, veintitrés de Octubre de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.