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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.423

MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Mireya Baltra Moreno y Luis Humberto Figueroa Mazuela. Fecha 24 de junio, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 10. Legislatura Ordinaria año 1969.

35.-MOCIÓN DE LA SEÑORA BALTRA Y SEÑOR FIGUEROA

"Honorable Cámara:

Considerando, que no obstante el claro tenor literal del artículo 61 del Código del Trabajo, que declara que son empleados domésticos los que se dedican a trabajos propios de un hogar entre otros requisitos la disposición ha sido objeto de una injustificada interpretación que ha perjudicado ostensiblemente a numeroso personal obrero en sus derechos e intereses

Se ha entendido por los diversos organismos de justicia, incluida la propia Corte Suprema, que lo determinante para calificar a un trabajador como doméstico, es la naturaleza de los servicios que presta, aun cuando ellos se efectúen en lugares distintos de un hogar familiar, como son por ejemplo clubes sociales, casas de pensión, hospitales, establecimientos educacionales, etc.

Esta interpretación ha favorecido a patrones inescrupulosos, que amparados en ella burlan los derechos mínimos y elementales del obrero. Por de pronto, las 8 horas diarias de labor, en virtud de este ardid se convierten en una jornada de trabajo indiscriminada, no sujeta a horario, con pérdida inclusive de su derecho al cobro de horas extraordinarias. Igual sucede respecto de los días de descanso, que para el trabajador doméstico es inferior 'al de un obrero, normalmente.

Un fallo de la Corte Suprema de 14 de mayo de 1968, recaído en un recurso de queja deducido por el "Club de La Unión", es ilustrativo al respecto. La Corte acogió el recurso, rechazó la demanda de un garzón con 25 años de servicios ininterrumpidos, y sentó la doctrina que son domésticos las personas encargadas del servicio en el recinto del Club de la Unión porque sus servicios son asimilables a los que se realizan en los hogares privados, con lo cual privó al demandante de la indemnización de un mes de sueldo por los veinticinco años de servicios trabajados.

Otra muestra de esta "interpretación" la ofrece la discriminación que ha sufrido el personal de manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales dependientes de la Junta de Auxilio Escolar y Becas (J. N. A. E. B.), que debe soportar un trato jurídico de doméstico agravado por el hecho de no percibir salarios durante el período de vacaciones comprendido entre el mes de diciembre y marzo del año siguiente, y sin que reciban por este motivo ningún tipo de indemnización, no obstante los reiterados dictámenes de la Dirección del Trabajo, como el pronunciado bajo el Nº 2430 de 18 de abril de 1967, que a la letra expresara:

"Con respecto a la circunstancia de que a este personal no se le pague remuneración durante tres meses de vacaciones de los planteles donde prestan sus servicios, cabe señalar que ello es contrario a derecho, por cuanto la obligación esencial del patrón es la de proporcionar trabajo a sus obreros o a indemnizarle cuando por causas no imputables a éstos no dispusieren de trabajo."

La Contraloría General de la República, a su vez, también se ha pronunciado acerca del verdadero sentido que debe atribuirse al artículo 61 en cuestión y como lo expresara en dictamen Nº 23.603 de abril de 1968 sostiene que:

"... el tenor literal de la norma contenida en el artículo 61 del Código del ramo no admite dudas en cuanto a que son empleados domésticos las personas que desempeñan trabajos "propios del servicio de un hogar", requisito este que en caso alguno puede cumplirse cuando el cometido laboral se efectúa en una empresa o corporación pública, aunque las funciones sean "semejantes" a las de un hogar."

Las consideraciones anotadas permiten advertir que existe en Chile un número de más de diez mil trabajadores que pese a desempeñarse con las características y calidades propias de un trabajador obrero, permanecen marginados de los derechos y beneficios que corresponden al estatuto jurídico del obrero.

En consecuencia, en mérito de las razones expuestas y de un urgente imperativo social, venimos en patrocinar y presentar a esta Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley

Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso segundo:

"No obstante, no se aplicarán las disposiciones del presente párrafo a los empleados domésticos que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado, los que siempre tendrán la calidad jurídica de obreros u empleados para todos los efectos legales."

(Fdo.): Mireya Baltra Moreno. Luis Figueroa, Mázuela."

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Mireya Baltra Moreno y Luis Humberto Figueroa Mazuela. Fecha 24 de junio, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 10. Legislatura Ordinaria año 1969.

33.-MOCION DEL SEÑOR MILLAS

"Honorable Cámara:

El D. S. de Justicia Nº 629, de 14 dé febrero de 1938, creó el Consejo de Defensa del Niño y le concedió personalidad jurídica. Sus actuales Estatutos son los aprobados por los Decretos de Justicia Nº 373 de 1940, 876 de 1944 y 5.449 de 1950. En numerosas oportunidades, por tratarse de un establecimiento de utilidad pública, la ley ha dictado normas para ser cumplidas por esta persona jurídica dedicada exclusivamente a cumplir sólo un fin público. En efecto, por ejemplo, la ley 6.547 le encargó emitir determinados bonos, la ley 9.026 designó en su Consejo cuatro consejeros parlamentarios y numerosas leyes le han otorgado subvenciones, diversas medidas de privilegio y obligaciones.

Para que el Consejo de Defensa del Niño cumpla adecuadamente; su fin público, es esencial que se establezcan relaciones armónicas adecuadas con el personal, de alta calificación en su mayor parte y todo él de reconocida abnegación y eficiencia, 'que es el encargado de atender directamente las tareas que le competen.

Es un principio unánimemente reconocido por los tratadistas de Derecho Administrativo que, interesándole al Estado el funcionamiento de los establecimientos de utilidad pública, por la finalidad que están llamados a satisfacer, se hace necesaria la supervigilancia sobre ellos, una tutela atenuada y la dictación de normas legales que conduzcan a asegurar su buen (desempeño.

En cuanto al personal del Consejo de Defensa del Niño, la Contraloría General de la República dictaminó en sus oficios Nºs. 8.002 de 1951, 3.858 de 1952 y 15.846 de 1956 que, por el carácter de cooperadora de la función del Estado de esta Fundación, sus obreros y empleados estarían comprendidos en la prohibición de sindicarse establecida en el artículo 368 del Código del Trabajo. Contradice este criterio el profesor Enrique Silva Cimma, ex Contralor General de la República, en su Tratado sobre "Derecho Administrativo", en que precisa, inequívocamente: "Los empleados que trabajan en estos establecimientos de utilidad pública, no son agentes públicos ni tienen, por lo tanto, la calidad de empleados públicos, sino que son empleados particulares sometidos a las normas generales que para éstos se establecen en la legislación del trabajo". La Dirección General del Trabajo se ha guiado por esta opinión y el Ministerio del Trabajo ha otorgado la personalidad jurídica a su sindicato. Pero, por lo mismo, es conveniente dilucidar claramente y en forma expresa esta situación.

En mérito de las consideraciones expuestas, vengo en presentar, para su <http://para.su> consideración por la Cámara de Diputados, «el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo lº Aclárase que, en cuanto a sus derechos sindicales, el personal de obreros y empleados de la Fundación denominada Consejo dé Defensa del Niño, creado por el D. S. de Justicia 629 de 1938, no son empleados públicos, sino que rigen para ellos los derechos y las normas generales que la legislación establece para los trabajadores del sector privado.

Articulo 2ºEn el Consejo de Defensa del Niño se incorporarán, como consejeros con todos los derechos de tales, a contar desde esta fecha, cuatro consejeros elegidos en votación secreta por todos los obreros y empleados que presten servicios en sus oficinas o en alguno de los establecimientos de su dependencia, sea en la planta, como contratados o como jornaleros. Estos consejeros se elegirán por dos años, desempeñarán sus funciones sin remuneración especial alguna, deberán contar con todas las facilidades necesarias, incluso los permisos, para la asistencia a las sesiones del Consejo y de sus comisiones, y gozarán de inamovilidad, en igualdad de condiciones con los dirigentes sindicales, mientras dure ese período de dos años para el que hayan sido elegidos y en los seis meses siguientes. La elección de estos cuatro consejeros se regirá por las normas establecidas por el Código del Trabajo para la elección de dirigentes de sindicatos industriales.

Artículo 3ºLa remuneración mínima de los empleados y obreros a que se refieren los artículos anteriores será la equivalente a un sueldo vital de empleado particular de la escaía A) del departamento de Santiago.

En todo lo que no sea contradictorio expresamente con las disposiciones de esta ley, esos empleados y obreros se regirán, en sus relaciones con su empleador, el Consejo de Defensa del Niño, por las disposiciones del Estatuto Administrativo, sin perjuicio de los derechos que, además, les

corresponden de acuerdo al Código del Trabajo.

Artículo 4ºLa Contraloría General de la República fiscalizará y ejercerá el control de la actividad financiera del Consejo de Defensa del Niño, velando porque las subvenciones fiscales y los demás beneficios que le otorga el Estado sirvan las finalidades públicas a que están destinados.

(Fdo.): Orlando Millas C"

1.3. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 12 de agosto, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1969.

44.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

"Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción de la señora Baltra y del señor Figueroa que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo en lo que respecta a los empleados domésticos que prestan servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado.

La Comisión contó con la presencia del Subsecretario del Trabajo, don Ernesto Yávar.

El artículo 61 del Código del Trabajo establece, en su inciso primero, que son empleados domésticos las personas que se dediquen en forma continua y para un solo patrón, a trabajos propios del servicio de un hogar, tales como los de llaveros, sirvientes de mano, cocineros, niñeras, etc.

La idea fundamental del proyecto consiste en modificar este artículo con el objeto de otorgar la calidad jurídica de obrero o empleado a diversos trabajadores del Estado, Municipalidades, empresas fiscales, etc., cuyas labores son similares a las de los empleados domésticos y que actualmente son considerados como tales.

Se tuvo a la vista en la Comisión un informe de la Contraloría General de la República, sobre el particular; allí se deja constancia que en virtud del informe emitido por la Junta de Auxilio Escolar y Becas se advierte que el personal de manipuladores de alimentos escolares que labora en dicha Junta ha sido en el hecho sometido a tratamiento de empleado doméstico, remunerado mensualmente en condiciones que variarían según los cometidos que les fuesen encomendados en su calidad de tales, a la vez que los contratos respectivos estarían sujetos a término derivado de la conclusión del Trabajo convenido, rigiendo entre los meses de marzo a diciembre, fecha de expiración de las actividades escolares.

La mencionada calidad jurídica les habría sido asignada por la Junta en consideración a que, a su juicio, el requisito fundamental que determina que ciertos servidores queden comprendidos en la norma del artículo 61 del Código del Trabajo es la naturaleza de las labores que desempeñan y las condiciones en que éstas se llevan a cabo, sin que tenga importancia para estos efectos el lugar de su desempeño.

La Contraloría General de la República se manifestó contraria a la tesis antes citada y expresa que el tenor literal de la norma contenida en el artículo 61 del Código del Trabajo no admite dudas en cuanto a que son empleados domésticos las personas que desempeñan trabajos "propios del servicio de un hogar", requisito éste que en caso alguno puede cumplirse cuando el cometido laboral se efectúa en una empresa o Corporación pública, aunque las funciones sean "semejantes" a las de un hogar. En consecuencia, agrega el informe de la Contraloría, y lo destaca también el dictamen 2. 507, de 1965, de la Dirección del Trabajo, el personal de manipuladores a que se ha hecho referencia tiene calidad jurídica de obrero de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, de lo que se deduce que tanto el feriado que correspondería a esos servidores como los restantes beneficios económicos de que son titulares se rigen por las normas generales que el Código del Trabajo contempla para los obreros.

Por otra parte, según expresan los autores de la moción, la Corte Suprema ha entendido que lo determinante para calificar a un trabajador como doméstico, es la naturaleza de los servicios que presta, aun cuando ellos se efectúen en lugares distintos de un hogar familiar, como son por ejemplo los clubes sociales, casas de pensión, hospitales, establecimientos educacionales, etc.

Al respecto, se menciona en la parte expositiva del proyecto, un fallo de la Corte Suprema, de 14 de mayo de 1968, por el cual la Corte acogió un recurso de queja deducido por el Club dé la Unión, sentando la doctrina que son domésticos las personas encargadas del servicio en el recinto del Club de la Unión porque sus servicios son asimilables a los que se realizan en los hogares privados.

Se hizo presente en la Comisión que existe en nuestro país, más de diez mil trabajadores que, pese a desempeñarse con las características y calidades propias de un trabajador obrero, permanecen marginados de los derechos y beneficios que corresponden al estatuto jurídico del obrero.

Por las razones expuestas, la Comisión Informante estimó de justicia resolver en forma definitiva la situación de todos estos trabajadores y acordó solicitar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo único.- Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso segundo:

"Las personas que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso primero de este artículo, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales. "

Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1969.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Amello, Cardemil, Figueroa, Fuentealba, Leighton, Olave, Rodríguez, Torres y Ureta.

Se designó Diputado informante al señor Arnello.

(Fdo. ): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. "

1.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CALIDAD JURIDICA PARA EMPLEADOS DOMESTICOS DE ORGANISMOS FISCALES Y DE OTROS. MODIFICACION DEL ARTICULO 61 DEL CODIGO DEL TRABAJO

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto que figura en el tercer lugar de la Tabla de Fácil Despacho, por el que se modifica el artículo 61 del Código del Trabajo respecto de los empleados domésticos que prestan servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 53(69)2, es el siguiente:

Artículo único.- Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso segundo:

"Las personas que presten sus servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso primero de este artículo, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales."

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Diputado informanteArnello.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto aclarar el sentido del artículo 61 del Código del Trabajo, frente al cual ha habido discrepancia entre distintos organismos de nuestro país. Así, la Corte Suprema de Justicia lo ha estimado de una manera, y en sentido contrario lo han interpretado, en forma unánime y reiterada, tanto la Dirección General del Trabajo como la Contraloría General de la República.

El artículo 61 del Código de Trabajo, señala en su inciso primero que "son empleados domésticos las personas que se dediquen en forma continua y para un solo patrón, a trabajos propios del servicio de un hogar, tales como los de llaveros, sirvientes de mano, cocineros, niñeras, etc." Se señala incluso en el inciso segundo que "la calificación, en caso de duda, se hará por el inspector de la localidad de cuya resolución se podrá reclamar ante al tribunal del trabajo." En forma reiterada, la Dirección del Trabajo ha sostenido que las personas que efectúan labores similares señaladas en el inciso primero, en entidades que correspondan al Estado, a las municipalidades, a empresas fiscales, o empresas jurídicas privadas o públicas, son obreros o empleados y no empleados domésticos. En este mismo sentido ha opinado la Contraloría General de la República. Por su parte, la Corte Suprema, conociendo de un juicio, estableció que el requisito fundamental que determina si a un trabajador se *le aplica el criterio de ser empleado doméstico, o empleado particular, es la naturaleza de la labor que desempeña y las condiciones en que éstas se llevan a cabo, sin que tenga una relevancia esencial para este efecto el lugar en que se desempeña.

Sin embargo, haciendo nuestro el criterio de la Contraloría General de la República y de la Dirección del Trabajo, nosha parecido que el texto de la ley es suficientemente claro: que, al referirse a los trabajos propios del hogar, está indicando claramente que se refiere a la casa particular, al lugar donde vive una familia y no a entidades como las escuelas, donde hay personal que manipula con alimentos, o a locales como los de las municipalidades, o de empresas privadas o públicas, donde se dedican a otro tipo de servicio, que no es evidentemente el de un hogar, por mucho que se quiera extender el concepto.

En consecuencia, hemos pensado que ni siquiera se requiere en el fondo modificar el artículo, sino que es preferible intercalar un inciso segundo que aclare examente la interpretación de lo que señala el inciso primero del artículo 61. Por eso, el proyecto dice textualmente:

"Las personas que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso primero de este artículo, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales."

Ante esto, la Comisión de Trabajo, por unanimidad, acordó aprobar este proyecto de ley que el señor Presidente ha puesto en consideración de la Sala.

Nada más.

La señora BALTRA.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

La señora Baltra puede hacer uso de día.

La señora BALTRA.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas, al presentar este proyecto de ley, tuvimos en consideración lo expuesto por el Diputado informante, ya que existían diversos criterios, especialmente aquél que sostiene la Junta de Auxilio Escolar y Becas, que en la actual situación mantiene a 3.250 manipuladoras de alimentos, que son las que preparan el almuerzo y el desayuno escolares en las escuelas fiscales, en la condición de empleadas domésticas. Además, se agregaba a esto la injusticia manifiesta de que no se les cancelaban los tres meses de vacaciones en el año escolar. Y junto a ello, también tenían que trabajar mucho más allá del horario estipulado en el Código del Trabajo: más de ocho horas.

La verdad es que este problema trajo consigo otro, que resuelve también el artículo único del proyecto de ley presentado por los comunistas. Es una problema largamente planteado en el propio Club de La Unión, en que los trabajadores tienen calidad da empleados domésticos. La Corte Suprema, en tres fallos consecutivos, resolvió en contra que aquellos trabajadores.

El señor PALESTRO.-

Tienen calidad de esclavos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Palestro. ¿Su Señoría es socio o no?

Risas.

El señor PALESTRO.-

Estoy preguntando a tos socios; a ver cómo están los esclavos que trabajan en el Club de La Unión.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señora Baltra, puede continuar Su Señoría.

La señora BALTRA.-

Por ello nos parecía a nosotros que era necesario y agremiante resolver esta situación entregando la categoría y calidad jurídica de obreros o empleados a estas personas, a estos empleados domésticos de personas jurídicas o privadas.

Ese era el ánimo nuestro al presentar este proyecto de ley, que nos parece que ha contado con la disposición y el asentimiento de los miembros de la Comisión de Trabajo en forma unánime.

Nada más, señor Presidente.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor MATURANA.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Tiene lapalabra el señor Clavel; a continuación, el señor Maturana.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, atendidas las explicaciones que han dado los colegas, el proyecto de ley en discusión parece que viniera a solucionar los problemas en cuanto a la calidad de obrero o empleado se refiere.

Pero a mí me asaltan algunas dudas respecto a la interpretación futura que se le pueda dar, en caso de ser ley, respecto a los trabajadores de las instituciones semifiscales. Hay muchos trabajadores semifiscales, cuyas labores guardan cierta similitud con los trabajos que se han enumerado en la discusión de este proyecto; pero, dados sus largos años en las reparticiones, dada su antigüedad, esta gente, por medio de dictámenes y de conquistas de los propios gremios, han conseguido imponer en la Caja de Empleados Públicos. Yo digo y ésta es la inquietud que tengo: al aprobarse este proyecto de ley, respecto de este personal que trabaja en estos organismos y al que, dados los años que tiene, como premio se les ha dado una previsión mejor, ¿no pasará, señor Presidente, que mañana la Contraloría, al tenor de la ley, diga que su clasificación está mal hecha y, como consecuencia de esta ley, deba imponer en el Servicio de Seguro Social?

Creo que es una materia digna de estudio, porque son muchos los funcionarios de las instituciones semifiscales, las cuales yo conozco, que imponen en la Caja de Empleados Públicos, dada su antigüedad y por los trabajos de confianza que les ha dado la administración de las distintas instituciones.

El señor ACEVEDO.-

¿Me permite una interrupción?

El señor CLAVEL.-

Yo quisiera, señor Presidente, si fuera (posible, que esto pasara nuevamente a Comisión, para que se tomaran en cuenta mis observaciones. Creo que sería conveniente...

El señor ARNELLO.-

¿Me permite?

El señor CLAVEL.-

Con todo gusto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Clavel, primero había solicitado una interrupción a Su Señoría el señor Acevedo.

El señor CLAVEL.-

Es que yo no quisiera dirigir el debate, señor Presidente.

Termino pidiendo, si estas observaciones mías...

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor CLAVEL.-

... fuera posible llevarlas nuevamente al seno de la Comisión; que este proyecto volviera para nuevo estudio.

Nada más, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Se halla inscrito, a continuación, el señor Maturana; luego, el señor Palestro; y a continuación, el señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Era con el objeto de aclarar la duda del señor Clavel. Ya que no quiere salir de la duda...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Maturana, puede hacer uso de la palabra.

El señor MATURANA.-

Señor Presidente, más que hacer una intervención „para precisar un juicio personal y definitivo sobre esta materia, quisiera consultar al señor Diputado informante, porque no me cabe la menor duda de que en el seno de la Comisión tienen que haber analizado el problema que en este momento me está preocupando.

De visu, simplemente al leer la disposición, da la impresión de que esta modificación estuviera cambiando el sistema general de nuestro Código del Trabajo para determinar las calidades. Porque, o yo he entendido mal, o el criterio de Corte Suprema es concordante con el sistema general del Código, según el cual una persona es obrero, empleado o empleado doméstico en atención a la naturaleza de ¡la función. Basta leer el artículo 2º del Código del Trabajo, donde hace la distinción entre empleados y obreros, para ver que el criterio que determina el legislador es la Naturaleza de la función, sin que tenga importancia alguna el lugar donde se desempeñen las labores.

Yo me pregunto: si una persona realiza funciones de empleada doméstica, por el hecho ele que las realiza en un barco, en una oficina o en cualquier lugar que pudiéramos imaginar, ¿va a cambiar la naturaleza jurídica?

Como digo, creo que la Comisión de Trabajo tiene que haber pensado esto. Porque las dudas que planteara mi colega Clavel demuestran que cambiar un sistema jurídico integrado en la totalidad del Código es extremadamente peligroso. Por eso, le voy a conceder una interrupción al señor Diputado informante, para que se sirva aclarar esta duda.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Reglamentariamente, el señor Diputado informante tiene preferencia sobre cualquier otro. Sin embargo, la Mesa hace presente a Su Señoría que resta un minuto para el término del tiempo destinado a Fácil Despacho.

El señor MATURANA.-

Podríamos prorrogar, señor Presidente, por cinco minutos, para que votemos a sabiendas.

El señor PALESTRO.-

Siempre que sea para despachar.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Por cuánto tiempo?

El señor MATURANA.-

Hasta las 5.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para prorrogarlo hasta las 17 horas, o sea, por siete minutos más, para despachar el proyecto? Es decir, llegando las cinco de la tarde, se vota.

Acordado.

Puede hacer uso de la palabra el señor Amello, Diputado informante.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, la observación del Diputado señor Clavel me parece un temor que no se justifica en sí mismo, porque en ningún caso las personas que pasarán a ser clasificadas como obreros en virtud de este artículo cambiarán sus imposiciones. Si están clasificadas como empleadas domésticas, seguirán imponiendo en el Servicio de Seguro Social; luego, no habrá alteración para ellas en este sentido.

Igualmente, a aquellas personas que, no obstante estar clasificadas como empleados domésticos en los servicios semifiscales, han pasado a hacer cotizaciones, a imponer en la Caja de Empleados Públicos por resoluciones de esos organismos, tampoco les va a afectar el que se cambie su condición de empleados domésticos por la de obreros o empleados particulares, según el caso.

Pero la pregunta de fondo del colega señor Maturana me parece, señor Presidente, que merece una consideración un poco más amplia.

A mi juicio, y creo que es el juicio que también tuvo la Comisión de Trabajo, no se pretende aquí alterar la división que señala el Código del Trabajo, entre empleados y obreros, división, a mi juicio, anacrónica, que no se justifica en ningún sentido, pero que existe. La verdad es que el texto del artículo 61 nos está demostrando que la única excepción a la norma genera] que la naturaleza del trabajo ubique a las personas como empleados particulares o como obreros la única excepción, digo, que existe, en este momento respecto al tema que estamos tratando no así a los marítimos, etcétera es la de los empleados domésticos. Es decir, es a la inversa: la norma general es que la persona que trabaja y que no tiene la primacía intelectual que supone la naturaleza del contrato de empleado, es obrero. Ahora, es una excepción el que sea empleado doméstico, excepción que sólo contempla nuestra legislación para las personas que prestan servicios determinados a un hogar. Por eso, digo, pretender transformar esta excepción en una norma general, en que el hogar se amplíe a aspectos que no tienen nada que ver con él, como son las escuelas, como son todos estos organismos que hemos estado viendo, me parece a mí que explica por qué tanto la Dirección General del Trabajo como la Contraloría han interpretado en el mismo sentido que la Comisión de Trabajo a este respecto.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Perdón, ¿terminó el señor Diputado informante?

El señor ARNELLO.-

Sí. Como faltan muy pocos minutos, creo que con eso he explicado la duda del señor Maturana.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

La Mesa cumple con su deber en hacerle presente al Diputado señor Clavel que, en relación con su petición de que el proyecto pase a segundo informe, como se está tratando en Tabla de Fácil Despacho, se requeriría asentimiento unánime para eso, y la Mesa advierte que no hay tal asentimiento.

El señor CLAVEL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Se halla inscrito el Diputado señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, ya que quedan tan pocos minutos y también porque tenemos el mayor interés en que este proyecto salga despachado en esta sesión de la Cámara, voy a ser muy breve.

Este proyecto tiende, en forma muy especial, a considerar la situación económica y social de un sector de modestas trabajadoras: las manipuladoras de la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Me parece que cuando los camaradas Mireya Baltra y Luis Figueroa lo presentaron, tuvieron especialmente en vista buscarle solución a este problema, que también conocimos, que también nos fue planteado por este personal como digo muy modesto y, sobre todo, muy explotado. Porque, según se nos manifestaba, este personal recibía 80 mil pesos mensuales de sueldo, no tenía horario de trabajo y mucho menos se le consideraba la posibilidad de vacaciones, como corresponde a los trabajadores.

Asimismo, tiende este proyecto a arreglar ¡la situación de las personas que trabajan como garzones o en cualquier otra condición en los clubes sociales, y en forma muy especial, en el Club de La Unión, en donde permanentemente se producen huelgas movimientos, dada la forma verdaderamente esclavista en que se trata a este modesto personal.

Hablan, varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

De ahí, señor Presidente, que creemos que una manera de hacerle, por lo menos, justicia, aunque sea modestamente a esos personales, es que despachemos este proyecto en esta sesión, tal como se ha acordado y como nosotros también aceptamos.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

De ahí, señor Presidente, que nosotros también estamos plenamente de acuerdo. Votaremos en general y en particular este proyecto, porque lo creemos justo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

El señor Araya puede hacer uso de la palabra.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, este proyecto es de interés social.

El señor PALESTRO.-

¡Hay muchas huelgas!

El señor ARAYA.-

Hay que pensar como seres humanos. Nosotros, lo democratacristianos, anunciamos nuestros votos favorables para este proyecto, porque consideramos que es de toda justicia. Tal como decía el colega Palestro, las manipuladoras de las escuelas son las que reciben menos sueldo y peor trato. Por eso, anunciamos nuestros votos favorables; porque pensamos que, realmente, con este proyecto se van a satisfacer las necesidades imperiosas y urgentes que tienen las manipuladoras de las distintas escuelas. Sabemos que ganan sueldos miserables de 120 escudos, sueldos con los que no pueden vivir.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Me permite? Ha llegado la hora de término de Fácil Despacho.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado en general el proyecto.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, de acuerdo con el Reglamento, se declara aprobado también en particular.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de agosto, 1969. Oficio en Sesión 36. Legislatura Ordinaria año 1969.

6.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A EMPLEADOS DOMESTICOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL ESTADO, MUNICIPALIDADES, EMPRESAS FISCALES O PERSONAS JURIDICAS EN GENERAL.

Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso segundo:

"Las personas que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso primero de este artículo, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Eduardo Mena Arroyo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 30 de junio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 18. Legislatura Ordinaria año 1970.

?12.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA CALIDAD JURIDICA QUE DEBEN TENER LOS EMPLEADOS DOMESTICOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL ESTADO, MUNICIPALIDADES, EMPRESAS FISCALES O PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados mediante el cual se modifica el artículo 61 del Código del Trabajo, a fin de aclarar que los empleados domésticos que prestan servicios al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado, tienen la calidad jurídica de obrero.

El citado artículo 61 dispone que "son empleados domésticos las personas que se dediquen en forma continua y para un solo patrón, a trabajos propios del servicio de un hogar, tales como los de llaveros, sirvientes de mano, cocineros, niñeras, etc.".

El proyecto en informe agrega un inciso segundo a este artículo con el objeto de aclarar que los trabajadores que sirven al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales, etc., en labores similares a las que desempeñan los empleados domésticos, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados.

No obstante el claro tenor literal del inciso primero del artículo 61 del Código del Trabajo, que declara que son empleados domésticos los que se dedican a trabajos propios de un hogar -entre otros requisitos- la disposición ha sido objeto de una injustificada interpretación que ha perjudicado ostensiblemente a numeroso personal obrero en sus derechos e intereses.

En efecto, la Corte Suprema ha entendido que el factor determinante para calificar a un trabajador como doméstico, es la naturaleza de los servicies que presta, aun en el caso que ellos se efectúen en lugares distintos de un hogar familiar, como por ejemplo en Clubes Sociales, casas de pensión, hospitales, establecimientos educacionales, etcétera. Es así como un fallo de este Alto Tribunal de fecha 14 de mayo de 1988, acogió un recurso de queja interpuesto por el "Club de la Unión" en contra de la sentencia que declaró que un garzón, con veinticinco años de servicios ininterrumpidos era obrero y no empleado doméstico, y sentó la doctrina que tenían esta última calidad las personas encargadas del servicio en el recinto del "Club de la Unión", porque sus servicios son asimilables a los que se realizan en los hogares privados, con lo cual privó al demandante de la indemnización de un mes de sueldo por los veinticinco años trabajados.

Otra muestra de la interpretación sustentada por la Corte Suprema la ofrece la discriminación que ha sufrido el personal de manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales dependientes de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, que debe soportar un trato jurídico de doméstico, agravado por el hecho de no percibir salario durante el período de vacaciones comprendido entre el mes de diciembre y marzo del año siguiente, y sin que reciban por este motivo ningún tipo de indemnización.

Frente a estos criterios existen planteamientos opuestos de la Dirección del Trabajo y de la propia Contraloría General de la República.

El primero de estos organismos, por Dictamen Nº 2.430, de 18 de abril de 1967, relativo al personal que servía en la Junta de Auxilio Escolar, manifestó textualmente lo que sigue:

"Con respecto a la circunstancia de que a este personal no se le pague remuneración durante tres meses de vacaciones de los planteles donde prestan sus servicios, cabe señalar que ello es contrario a derecho, por cuanto la obligación esencial del patrón es la de proporcionar trabajo a sus obreros o a indemnizarle cuando por causas no imputables a éstos no dispusieren de trabajo.".

Por su parte, la Contraloría General de la República se pronunció acerca del verdadero sentido que debe atribuirse al artículo 61 del Código del Trabajo, en Dictamen Nº 23.603, de 1968, al sostener que "... el tenor literal de la norma contenida en el artículo 61 del Código del ramo no admite dudas en cuanto a que son empleados domésticos las personas que desempeñan trabajos propios del servicio de un hogar, requisito éste que en caso alguno puede cumplirse cuando el cometido laboral se efectúa en una empresa o corporación pública aunque las funciones sean "semejantes" a las de un hogar.".

En nuestro país existen más de 10.000 trabajadores que pese a desempeñarse al servicio del Estado, de las Municipalidades, Empresas Fiscales, etcétera, son considerados empleados domésticos y no obreros, con lo cual permanecen marginados de los derechos y beneficios que contempla el Código del Trabajo para los obreros como, por ejemplo, jornada de ocho horas, indemnización por años de servicios, horas extraordinarias, feriados, etcétera.

Vuestra Comisión, por unanimidad, estimó justa esta iniciativa y le prestó su aprobación en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, y os recomienda adoptar similar resolución.

Sala de la Comisión, a 25 de junio de 1970.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Musalem (Presidente), Contreras y Sule.

(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A EMPLEADOS DOMESTICOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde ocuparse en el estudio del proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la calidad jurídica de los empleados domésticos que presten servicios al

Estado, municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36º, en 26 de agosto de 1969.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 18º, en 30 de junio de 1970.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Musalem (presidente), Contreras y Sule, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo ha hecho la Cámara.

-Se aprueba el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de julio, 1970. Oficio en Sesión 16. Legislatura Ordinaria año 1970.

10.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8.549.- Santiago, 8 de julio de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la calidad jurídica que deben tener los empleados domésticos que presten servicios al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 114, de fecha 20 de agosto de 1969.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."

3. Trámite Veto Presidencial

3.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 11 de agosto, 1970. Oficio en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1970.

13.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 597.- Santiago, 7 de agosto de 1970.

Por oficio Nº 529, de 9 de julio de 1970, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Honorable Congreso Nacional, del proyecto de ley que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo para dar la calidad jurídica de obreros o empleados a las personas que prestan sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las de empleados domésticos.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley, las siguientes observaciones:

Entre los servicios afectados por la disposición aprobada por el Honorable Congreso Nacional está la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, organismo en el cual trabajan más de 4. 000 manipuladores de alimentos que pasarían a tener la calidad jurídica de obreros. La circunstancia anotada no tan sólo importa un mayor gasto el Erario Nacional, no previsto, sino que hace inconstitucional el precepto aprobado.

En efecto, el mayor gasto presupuestario que significaría la aplicación de la ley en el Servicio indicado es del orden de nueve millones de escudos anuales, si se consideran dentro de estos costos, los aportes previsionales.

Por otra parte, el artículo 44 N° 4 de la Constitución Política del Estado señala que "la iniciativa para su aumento se refiere a los gastos públicos para alterar el cálculos de entradas corresponde exclusivamente al Presidente" y agrega el inciso segundo del mismo número que "no podrá el Honorable Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto. "

En el caso del precepto legal a que me vengo refiriendo, el Honorable Congreso no sólo ha tomado "la iniciativa" para aumentar el cálculo de entradas, facultad que, como queda dicho, sólo corresponde al Presidente de la República, sino que, además, está gravando el presupuesto nacional con nuevos gastos, sin "indicar", al mismo tiempo, las fuentes o recursos necesarios para atender a dicho gasto".

Por último, es necesario dejar constancia que las entidades a que se refiere el proyecto aprobado, tienen facultad, de acuerdo con la legislación vigente, para incrementar los salarios de su personal, dentro de sus posibilidades presupuestarias, y fijar las condiciones de los respectivos contratos de trabajo, sin que sea necesario dictar una norma legal especial para lograr tal finalidad. Tal norma, como se ha señalado, implicará un mayor gasto que es difícil que puedan absorber con sus actuales presupuestos.

Por las razones expuestas, propongo la supresión del artículo único del proyecto de ley que V. E. me ha remitido para su promulgación.

Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Eduardo Frei Montalva. Eduardo León Villarreal. "

3.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de octubre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura Extraordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

MODIFICACION DEL ARTICULO 61 DEL CODIGO DEL TRABAJO, RESPECTO DE LA CALIDAD JURIDICA DE LOS EMPLEADOS DOMESTICOS DE INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS. OBSERVACION. OFICIO

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse, a continuación, de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo, en lo que respecta a los empleados cosméticos que prestan servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado.

La observación del Ejecutivo, impresa en el boletín Nº 53690, suprime el artículo único del proyecto, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso segundo:

"Las personas que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso primero de este artículo, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para, todos los efectos legales.". "

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Cada Comité parlamentario dispone de hasta diez minutos para hacer uso de la palabra.

En discusión la observación formulada por el Ejecutivo, que tiene por objeto suprimir el artículo único del proyecto despachado por el Congreso.

Ofrezco la palabra.

La señora BALTRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra la señora Baltra.

La señora BALTRA.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas presentamos este proyecto de ley que tiende a aclarar el sentido del artículo 61 del Código del Trabajo. Nos parecía a nosotros de toda justicia el hecho de que gran personal, especialmente aquél que trabaja en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, pudiera tener calidad jurídica de obreros, dado que la situación de ese organismo planteaba un problema de largos años a cuatro mil mujeres que trabajan en la preparación de desayunos escolares. Los contratos que ellas tienen, actualmente, son de empleadas domésticas.

Hubo diferentes criterios, tanto de la Dirección General del Trabajo como de la Contraloría General, que emitió un dictamen, solicitado por la Central Única de Trabajadores, en que planteaba que estos personales, que no sirven a un solo patrón, sino que trabajan en organismos autónomos, municipales, o en corporaciones de derecho público o privado, pudieran tener la calidad de obrero o empleado.

Fue ánimo de la Cámara de Diputados y, en primer término, de la Comisión de Trabajo, en que hubo acuerdo unánime, aclarar el sentido del artículo 61 del Código del Trabajo.

La situación en que se debaten estas personas, y que toma, indudablemente, a otros, como el caso del Club de la Unión, en que la Corte Suprema en varios fallos ha dictaminado contra los trabajadores, nos movió a apresurar en los diversos trámites constitucionales, incluso en el Senado de la República, el pronto despacho de esta ley.

Nos llama profundamente la atención el veto del Ejecutivo, porque significa no resolver un problema de orden social, de orden humano. El invoca, en este veto, la situación inconstitucional de esta modificación al artículo 61 del Código del Trabajo; nosotros no compartimos esa posición, porque, afirmándose en preceptos constitucionales, se quiere poco menos que matar de hambre a cuatro mil mujeres que trabajan en estos servicios.

Nosotros pensamos que hay que rechazar este veto del Ejecutivo; hemos conversado con diferentes señores Diputados y creemos que existe el ánimo en esta Cámara de rechazar este veto. Hemos planteado que las personas que prestan sus servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma y a personas jurídicas de derecho público o privado, labores iguales o similares a las de empleados domésticos, indicadas en el inciso primero del artículo 61, deben tener la calidad jurídica de obreros o de empleados, para todos los efectos legales.

Se realizó un congreso de estos personales en Talca y, según conclusiones que me han entregado, ellos necesitan el pronto despacho de esta ley, para quedar como obreras en este servicio de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Se trata de un problema por el que el gremio mismo ha venido luchando; esta reinvindicación unió precisamente a estas mujeres, que estaban dispersas, sirviendo en diversos organismos. Por su condición de empleadas domésticas, de acuerdo al contrato, estaban en mala situación salarial y humana. Ganaban ochenta escudos mensuales, ciento sesenta escudos mensuales, que se les cancelaba en dos partes a estas manipuladoras. Agreguemos a esto el hecho de que tres meses en el año no trabajan, no por culpa de ellas, sino porque los alumnos salen a vacaciones, etcétera; de modo que no se les paga salario esos tres meses, cuando por causas ajenas a su voluntad no pueden trabajar.

Solicitamos a los señores Diputados concordar en el rechazo de este veto del Ejecutivo, haciendo presente que hay que considerar los dictámenes de la Contraloría General de la República y dictámenes sucesivos de la Dirección General del Trabajo. Esto es lo que nosotros quisiéramos esta tarde precisar, para hacer justicia a un gremio en formación, a un gremio que puede tener una real expresión desde el punto de vista sindical, que debe formar su asociación como corresponde para librar otras luchas que, indudablemente, en el marco de los planteamientos del programa básico de la Unidad Popular, es darles a estos personales...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señora Baltra, el Diputado señor Palestro le solicita una interrupción.

La señora BALTRA.-

Con mucho gusto...

El señor PALESTRO.

No, después.

La señora BALTRA.-

¿No se puede?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede continuar la señora Baltra,

La señora BALTRA.-

Señor Presidente, a nosotros nos parece que debemos tomar en consideración estos dictámenes que yo señalaba porque así, además, vamos a impulsar la organización recién iniciada de un gran conglomerado de mujeres y, por otra parte, resolvemos el problema de personas que trabajan en casinos, tanto de los Ministerios como de otras instituciones del Estado o autónomas, donde actualmente también tienen calidad jurídica de empleadas domésticas y, por lo tanto, tienen limitadas sus remuneraciones y sus reivindicaciones. Es diferente si las reivindicaciones se plantean desde el punto de vista de obreros, como en el caso que nosotros solicitamos.

Para concluir, señor Presidente, el Comité Comunista solicita el rechazo de este veto del Ejecutivo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Amello.

El señor ARNELLO.

Señor Presidente, el veto afecta a un proyecto que me correspondió informar ante esta Cámara en representación de la Comisión del Trabajo.

El artículo 61 del Código del Trabajo se ha venido prestando para interpretaciones diversas en relación a las personas que desempeñan funciones similares a las de las empleadas domésticas en organizaciones o instituciones del Estado o en corporaciones de derecho público o privado.

En aquella oportunidad, y atendiendo estrictamente a un criterio jurídico, señalé que nuestro Código del Trabajo ha pretendido otorgar a los trabajadores solamente una de dos condiciones, por regla general: o la de empleado, si prima el esfuerzo intelectual sobre el físico, o la de obrero, si fuese en el caso inverso, y sólo con excepción señala una categoría distinta: la de empleada doméstica, para las personas que desarrollan sus funciones dentro de un hogar. Esta disposición ha hecho que la Dirección del Trabajo, en innumerables oportunidades, o la Contraloría en algunas otras, hayan interpretado uniformemente que las personas que desarrollan labores de este tipo en empresas o en institutos del Estado o de administración autónoma o de personas jurídicas de derecho público o privado y que no reúnan, en consecuencia, los atributos propios para poder considerarse como un hogar, sean calificados como obreros o empleados y no como empleados domésticos. Ese planteamiento, que personalmente sostuve ante esta Cámara, permitió que se aprobara en la Sala este proyecto de ley, que fue aprobado como ha dicho la colega recientemente por unanimidad en la Comisión de Trabajo, y pasara al Senado, donde corrió igual suerte.

Creo, en consecuencia, que el argumento del Ejecutivo para rechazar el proyecto, al señalar que es inconstitucional, como lo sería si se contratase a nuevos funcionarios, no es tal. En el fondo lo que se ha hecho, es, lisa y llanamente, interpretar, con el carácter obligatorio de una ley, lo que está de antemano establecido en la disposición que se pretende aclarar. Es decir, estamos en presencia de una ley típicamente interpretativa y, en consecuencia, no podría excluirse esta interpretación alegando que obligaría a un mayor gasto fiscal, por lo cual sería inconstitucional.

Por eso, señor Presidente, porque considero que corresponde en estricto derecho a lo que señala el Código del Trabajo vigente, porque reitera los dictámenes tanto de la Contraloría como de la Dirección General del Trabajo y porque viene a configurar, además, una situación clara y definitiva para un vasto sector de trabajadores de nuestro país, considero que este veto debe ser rechazado, ya que ninguno de sus fundamentos tiene asidero en nuestro derecho.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Cardemil; a continuación, el señor Palestro.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, en la oportunidad cuando la Comisión de Trabajo y Seguridad Social conoció el proyecto de ley que beneficia a las manipuladoras de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, la opinión de la Comisión fue unánime en dar la calidad jurídica de obreros o empleados, para todos los efectos legales, no sólo a estos personales sino a todos aquellos que prestan sus servicios al Estado, las municipalidades, empresas fiscales, municipales y autónomas, porque de esta manera se ponía término a una injusticia evidente, además de terminar con una situación de perjuicio manifiesto para estos personales y de beneficio para aquellas personas que en algunas instituciones administran estos casinos sociales. En el caso de las manipuladoras, las directivas informaron a la Comisión sobre los antecedentes que justificaban el proyecto de ley y se comprobó que era de toda justicia otorgarles esta calidad.

Por eso, los Diputados democratacristianos vamos a rechazar este veto, para hacer justicia a todos estos trabajadores que, en realidad, necesitan esa calidad jurídica para terminar con las injusticias, no sólo en el aspecto salarial, sino también en el previsional, que interesa tanto como el primero.

Le concedo una interrupción al señor Lorenzini.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede usar de la interrupción el señor Lorenzini.

El señor LORENZINI Señor Presidente, la situación en que ha estado este personal demuestra, una vez más, cómo las autoridades en Chile muchas veces, haciendo caso omiso de la ley, le han dado interpretaciones que han significado su violación. Recuerdo que, hace muchos años, basándose en un informe de la Dirección General del Trabajo, a los campesinos, precisamente, no se les permitía formar sindicatos, a pesar de que la ley les otorgaba este derecho. Lo que han sufrido las manipuladoras es algo increíble. No sólo me he impuesto de ello en su congreso, sino personalmente he podido verlas trabajar, a veces en condiciones inhumanas. Tienen que realizar su trabajo apiñadas entre los sacos, entremedio de todo, entre el carbón y el fuego; en una pieza que, a veces se llueve completamente, en el campo. Sin embargo, los salarios que ganaban eran sencillamente de hambre. Me alegro de que hoy día estemos tratando de reparar esta injusticia que se ha cometido durante largos años con estas abnegadas servidoras públicas, especialmente. Esta ley tiene que ser considerada interpretativa tal como lo decía el colega Amello y reconocerles todos los derechos que ellos ganaron, porque efectivamente trabajaron y son acreedores a ellos. Suele suceder en este país, con cierta frecuencia, que solo se reconoce su derecho a la gente organizada a la que puede hacer gran presión económica; pero la gente que se sacrifica mayormente, la más duramente tratada, sobre todo cuando son pequeños grupos, no tienen representación ni el poder para hacer respetar sus derechos. Me alegra que la Cámara, al parecer, esté unánimemente de acuerdo en que a estos servidores públicos, a estos seres humanos que han estado trabajando en condiciones tan duras y con un salario que sencillamente era un robo, se les haga justicia. Por eso creo que todos estamos de acuerdo en el rechazo del veto. Muchas gracias, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Palestro.

El señor PALESTRO.

Señor Presidente, los Diputados socialistas también vamos a rechazar la observación del Ejecutivo que tiende a suprimir este artículo único.

Conozco personalmente el problema de las manipuladoras, ya que en la "Ciudad del Niño PresidenteJuan Antonio Ríos", ubicada en la comuna de San Miguel, existe gran número de este personal modesto, que gana sueldos de hambre y espera con mucha ansiedad, y con angustia también, el despacho de este proyecto y, naturalmente, el rechazo de la observación propuesta por el Ejecutivo.

Los que militamos en la Unidad Popular lo manifestamos durante la campaña y mantenemos lo que dijimos ayer creemos que no debe quedar absolutamente ningún sector de trabajadores, de cualquier índole, que no esté acogido a un régimen previsional. Cuando se presentó este proyecto, tendiente a reconocer la condición de obreros y empleados a estos personales, nosotros manifestamos nuestra complacencia y aprobación inmediata, porque estimamos que se estaba haciendo justicia.

Además, cuando el sindicato de garzones del Club de la Unión hizo una petición en el mismo sentido, de que se les reconociera su condición de obreros o de empleados que laboraban en ese centro social, se emitió un dictamen para la risa, ridículo, en el que se establecía que el Club de la Unión no era un lugar, por decirlo así, que diera trabajo a cierto número de personas, sino una especie de centro de conversación, de centro social, donde los personales que servían no tenían la condición de obreros ni de empleados, ni siquiera de garzones.

De ahí se nos afirmó más la convicción cuando se presentó este proyecto, de que era indispensable legislar a fin de buscar la fórmula de tipo legal para solucionar estos muchos problemas, que no tan sólo existen en el Club de la Unión, sino en muchos otros centros sociales, donde se considera al garzón o al que trabaja en la cocina, sencillamente como una persona que no tiene derecho a ninguna cosa y que es una especie de mueble, que solamente con las gracias o con una propina que se le dé está perfectamente pagado.

De ahí que los Diputados socialistas, también, con el deseo de que estas observaciones salgan despachadas esta tarde por esta rama del Congreso, hayamos dado nuestro apoyo al proyecto del Congreso y, al mismo tiempo, manifestamos nuestra disposición de rechazo de la supresión propuesta por el Ejecutivo de su artículo único.

Nada más.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, los distintos sectores de la Cámara ya se han referido al veto del Ejecutivo sobre este proyecto y han dado razones para su rechazo.

Nosotros estimamos que el veto del Ejecutivo sólo se refiere al financiamiento, a la parte presupuestaria, y en ningún momento a la parte jurídica, esto es, a la categoría en que quedarían encasillados estos trabajadores, al negárseles, con arreglo al veto del Ejecutivo, su condición de obrero o de empleado.

El Código del Trabajo es claro y terminante, al decir que hay dos categorías donde encasillar a los trabajadores: la de obrero y la de empleado.

El Ejecutivo pretende dejar a estos trabajadores del Estado al margen de ellas, como parias en la previsión. Por eso creo, señor Presidente, que el Parlamento entero no puede aceptar un veto de esta naturaleza, que significa un atropello flagrante a todas las conquistas de los trabajadores.

Por estas razones y por las que han dado los demás colegas, los Diputados radicales vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo.

Nada más, y muchas gracias.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, se nota que la Cámara va a rechazar este veto.

Pero quiero aprovechar esta circunstancia, para dar a conocer un problema que afecta, precisamente, a las manipuladoras de alimentos de mi provincia, la de Llanquihue. He podido notar que en muchas escuelas rurales, los sueldos de las manipuladoras son financiados por los "centros de padres". Creo que esto no puede ser.

Por lo tanto, deseo que se envíe un oficio al señor Ministro de Educación aunque a éste le queda muy poco; pero, seguramente, al próximo que va a asumir va a llegarle el oficio éste en el sentido de que se establezca que a todas las manipuladoras de alimentos de las escuelas fiscales del país, ese sueldo o salario debe serles pagado por la Junta de Auxilio Escolar, y no por los "centros de padres", que se ven obligados hacer "beneficios" para cubrirles esos sueldos; el dinero así obtenido por los "centros de padres" podría servir para reponer vidrios, reparar puertas y techumbres, lo que sea.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Klein.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el señor Klein.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, el colega Ríos va a hablar a continuación.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RIOS (don Héctor).

Señor Presidente, todos en general están de acuerdo en rechazar este veto del Ejecutivo y aprobar el proyecto del Congreso, con el fin de favorecer a todo este personal contratado, para los efectos legales. En consecuencia, pese al argumento que da el Gobierno de su falta de financiamiento y a una serie de razones más, nosotros, los Diputados radicales, estimamos que es un acto de justicia tratar que esta gente, que está contratada, quede de planta para los efectos legales.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se rechazará la observación del Ejecutivo.

Rechazada.

Si le parece a la Sala, se acordará insistir.

Acordado.

Despachado el proyecto de Ley.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 21 de octubre, 1970. Oficio en Sesión 15. Legislatura Extraordinaria año 1970.

?4.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 61 DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A EMPLEADOS DOMESTICOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL ESTADO, MUNICIPALIDADES, EMPRESAS FISCALES O PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO.

Santiago, 20 de octubre de 1970.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo en lo que respecta a los empleados domésticos que presten servicios al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales o personas jurídicas de Derecho Público o Privado, y ha insistido en la aprobación del texto original.

Dicha observación consiste en la supresión total del proyecto.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez V.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.

Texto de la observación del Ejecutivo.

Nº 597.- Santiago, 7 de agosto de 1970.

Por oficio N° 529 de 9 de julio de 1970, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el H. Congreso Nacional, del proyecto de ley que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo para dar la calidad jurídica de obreros o empleados a las personas que prestan sus servicios al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales, Municipales, Semifiscales o de administración autónoma y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las de empleados domésticos.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley, las siguientes observaciones:

Entre los servicios afectados por la disposición aprobada por el H. Congreso Nacional está la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Organismo en el cual trabajan más de 4.000 manipuladores de alimentos que pasarían a tener la calidad jurídica de obreros. La circunstancia anotada no tan sólo importa un mayor gasto al Erario Nacional, no previsto, sino que hace inconstitucional el precepto aprobado.

En efecto, .el mayor gasto presupuestario que significaría la aplicación de la ley en el Servicio indicado es del orden de nueve millones de escudos anuales, si se consideran dentro de estos costos, los aportes previsionales.

Por otra parte, el artículo 44 Nº 4 de la Constitución Política del Estado señala que "la iniciativa para su aumento -se refiere a los gastos públicos- o para alterar el cálculo de entradas corresponde exclusivamente al Presidente" y agrega el inciso 2° del mismo número que "no podrá el Honorable Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto."

En el caso del precepto legal a que me vengo refiriendo el H. Congreso no sólo ha tomado "la iniciativa" para aumentar el cálculo de entradas, facultad que como queda dicho, sólo corresponde al Presidente de la República, sino que, además está gravando el presupuesto nacional con nuevos gastos, sin "indicar", al mismo tiempo las fuentes o recursos necesarios para atender a dicho gasto".

Por último, es necesario dejar constancia que las entidades a que se refiere el proyecto aprobado, tienen facultad, de acuerdo con la legislación vigente, para incrementar los salarios de su personal, dentro de sus posibilidades presupuestarias, y fijar las condiciones de los respectivos contratos de trabajo, sin que sea necesario dictar una norma legal especial para lograr tal finalidad. Tal norma, como "se ha señalado, implicará un mayor gasto que es difícil que puedan absorber con sus actuales presupuestos.

Por las razones expuestas propongo la supresión del artículo único del proyecto de ley que V. E. me ha remitido para su promulgación.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Eduardo León Villarreal.

3.4. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 03 de marzo, 1971. Oficio en Sesión 43. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

No existe constancia del oficio por el cual se hace retiro de la observación del Ejecutivo formulada al Proyecto. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE S. E. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con el séptimo, comunica que ha resuelto retirar la observación formulada al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los empleados domésticos que presten servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado.

-Queda para el primer lugar de Fácil Despacho de la próxima sesión ordinaria.

3.5. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 03 de marzo, 1971. Oficio en Sesión 43. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

OFICIO DE S. E. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con el séptimo, comunica que ha resuelto retirar la observación formulada al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los empleados domésticos que presten servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado.

-Queda para el primer lugar de Fácil Despacho de la próxima sesión ordinaria.

3.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de marzo, 1971. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A EMPLEADOS DOMÉSTICOS. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde ocuparse en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo, en lo relativo a empleados domésticos que presten servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36°, en 26 de agosto de 1969.

Observaciones en segundo trámite, sesión 15ª, en 21 de octubre de 1970.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 18ª, en 30 de junio de 1970.

Discusión:

Sesión 20ª, en 7 de julio de 1970 (se aprueba en general y particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El Ejecutivo desechó totalmente el proyecto despachado por el Congreso. La Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor BALLESTEROS.- Sólo deseo reiterar que votaremos en contra de la observación y a favor del texto despachado por el Senado.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará el veto y se insistirá.

Acordado.

3.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 11 de marzo, 1971. Oficio en Sesión 25. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

7.-OFICIO DEL SENADO

"N"º 9872.- Santiago, 10 de marzo de 1971.

El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo en lo que respecta a los empleados domésticos que presten servicios al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales o personas jurídicas de Derecho Público o Privado, y ha insistido en la aprobación del texto original.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 854, de fecha 20 de octubre de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.423

Tipo Norma
:
Ley 17423
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=29004&t=0
Fecha Promulgación
:
02-04-1971
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx1c
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO
Fecha Publicación
:
13-04-1971

MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   Artículo único.- Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso 2°:

   "Las personas que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso 1° de este artículo tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales.".

   Por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, dos de abril de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Julio Benítez Castillo, Subsecretario del Trabajo.