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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.333

DISPONE QUE LAS PERSONAS QUE SEÑALA SERAN IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hugo Eugenio Ballesteros Reyes. Fecha 07 de julio, 1970. Moción Parlamentaria en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1970.

13.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BALLESTEROS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA A LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL A LOS EMPLEADOS DE AGENTES Y DESPACHADORES DE ADUANA.

Los empleados particulares de agentes generales y especiales de Aduana, constituyen un sector de trabajadores que llegan a 1.500. Ellos desempeñan, en el esquema general de la actividad marítima, una tarea importante. Esta tarea se caracteriza por la profunda interacción funcional.

Esta circunstancia hace recomendable y justo que el sistema previsional que ampara a estos trabajadores sea, precisamente, el que tienen los demás gremios y personas que desempeñan tareas vinculadas al comercio marítimo, a través de un vínculo laboral.

Estimamos que, siendo las prestaciones del sistema previsional referido, en general, superiores al de los empleados particulares, no hay razón para no incorporar a un gremio amplio a un sistema que es, precisamente, el normal en la comunidad en que laboran.

Séanos permitido en esta ocasión fundamentar otra de las disposiciones de la presente iniciativa.

El artículo Nº 111 de la Ley 16.840, del Diario Oficial de 24 de mayo de 1970, establece un beneficio para imponentes de instituciones de previsión social relativo a traspasos de imposiciones a una institución previsional diferente. En su inciso tercero se dispone que el referido beneficio puede impetrarse tan sólo en el plazo de 90 días contados desde la vigencia de dicha Ley.

De hecho, hubo muchos casos de personas que, estando en condiciones de haber hecho uso de este derecho, no impetraron dentro de plazo este derecho legal.

Parece a juicio nuestro, no haber razón para dejar al margen de obvios y justos beneficios legales a personas, por el sólo hecho de no haber ejercido, dentro de un plazo arbitrario, fijado por ley, una determinada facultad.

Creemos que una facultad como ésta puede estar abierta al interesado en cualquier tiempo, sin que haya razones, ni de equidad, ni de técnica administrativa, que hagan aconsejable lo contrario.

Por las razones expuestas, el presente proyecto propone derogar el inciso 3 del artículo 111 de la Ley 16.840.

Fundados en estos antecedentes y consideraciones, venimos en someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Las personas que se desempeñen como empleados de un Agente General o Especial de Aduana, o de un Despachador de Aduanas, serán en todo caso imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

Artículo 2º.- Los imponentes de instituciones de previsión social que, con anterioridad a la vigencia de la Ley número 12.987, publicada en el "Diario Oficial" del 23 de septiembre de 1958, hubieren traspasado sus fondos de una a otra institución de previsión y que, como consecuencia de estos traspasos, hubieran obtenido un reconocimiento de servicios en proporción a los fondos traspasados e inferior al período de afiliación registrado en la institución donde cotizaron normalmente sus imposiciones, podrán hacerse reconocer la totalidad del o de los períodos de afiliación a que corresponda el traspaso. Este reconocimiento se hará mediante el correspondiente integro de imposiciones patronales y personales, determinadas en conformidad a la Ley Orgánica de la Caja que recibió el traspaso, el que será de cargo del interesado.

La Caja de Previsión a que se encuentre actualmente afecto el imponente podrá otorgarle un préstamo para el integro de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, conforme a las normas que para este efecto establece la ley número 10.986.

Artículo 3º.- Las personas que se incorporen al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, que lo hubieran sido antes del Servicio de Seguro Social o de la Sección Tripulantes y 00. MM., o de sus continuadoras, podrán completar la diferencia de imposiciones que se produce entre las tasas fijadas por la ley 6.037 y sus modificaciones, y las imposiciones efectuadas en los organismos mencionados. Con este objeto, la Caja podrá concederles un préstamo para efectuar el integro de esta diferencia de imposiciones, conforme a las normas establecidas en la Ley 10.986.

Este integro les dará derecho a que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional estará obligada a pagar de su cargo la diferencia entre el monto total de la pensión calculada de acuerdo con las disposiciones de su ley orgánica y las cuotas de concurrencia de los organismos mencionados.

Artículo transitorio.- Las personas que, encontrándose en las situaciones previstas en la situación regulada por esta ley, estuvieren afectas a un régimen previsional diferente, tendrán un plazo de 90 días, contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para solicitar su afiliación a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

(Fdo.): Eugenio Ballesteros R.

1.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 21 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1970.

12.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BALLESTEROS QUE INCORPORA A LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL A LOS EMPLEADOS DE AGEN. TES Y DESPACHADORES DE ADUANAS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado una moción del Honorable Senador señor Ballesteros, con la cual inicia un proyecto de ley que incorpora a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los empleados de Agentes y Despachadores de Aduanas.

A la sesión en que se trató esta materia asistieron el Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias y el Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones.

Los empleados de Agentes Generales y Especiales de Aduanas tienen la calidad de "empleados particulares" y suman 1.500 personas. En la actividad marítima desarrollan una importante tarea que se caracteriza por una permanente cooperación y contacto con todas las demás labores de orden aduanero y portuario.

Esta circunstancia justifica que el sistema previsional que debe amparar a estos trabajadores sea el mismo que tienen los demás gremios y personas que, a través de un vínculo laboral, desempeñan actividades vinculadas al comercio marítimo.

Las prestaciones que ofrece el sistema previsional de la Caja de la Marina Mercante son superiores a las de la Caja de Empleados Particulares, y no existe razón alguna para no incorporar al referido gremio al primero de estos sistemas, que es precisamente el que rige en la comunidad en que laboran.

El proyecto en informe establece también que, en cualquier época, podrá impetrarse el beneficio a que se refiere el artículo 111 de la ley Nº 16.840. Esta disposición fijó un plazo de 90 días para acogerse, el cual venció el 24 de agosto de 1968.

La Comisión estimó que no es justo que se impida ejercer este derecho, debido al vencimiento de un plazo, a personas que, estando en condiciones de impetrarlo, no hicieron uso de él dentro del término establecido.

La iniciativa en estudio otorga, además, un plazo de 90 días para que los beneficiarios de esta ley puedan optar entre su sistema previsional anterior y el que ofrece el proyecto en informe.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras, Lorca y Miranda, y la abstención del Honorable Senador señor Garcia, aprobó la idea de legislar sobre la materia.

El artículo 1° establece que las personas que se desempeñen como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas, o de un Despachador de Aduanas, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

Esta disposición fue aprobada por unanimidad.

El artículo 2º.- deroga el inciso final del artículo 111 de la ley Nº 16.840, a fin de permitir que los imponentes de instituciones previsionales puedan acogerse, en cualquier tiempo, a dicho artículo. Esta norma determina que los imponentes de instituciones de previsión social que, con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 12.987, hubieren traspasado sus fondos de una a otra institución de previsión y que, como consecuencia de estos traspasos hubieren obtenido un reconocimiento de servicios en proporción a los fondos traspasados e inferior al período de afiliación registrado en la institución donde cotizaron normalmente sus imposiciones, podrán hacerse reconocer la totalidad del o de los períodos de afiliación a que corresponda el traspaso. Además, establece que la Caja de Previsión a que se encuentra afecto el imponente podrá otorgarle un préstamo para el integro de dichas imposiciones.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Lorca y Miranda y el voto contrario del Honorable Senador señor GARCIA, aprobó esta disposición.

Finalmente, por unanimidad, se aprobó un artículo transitorio que fija un plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley, para que las personas beneficiadas con ella puedan optar entre su sistema previsional anterior y el que ofrece esta iniciativa legal.

En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Las personas que se desempeñan como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas, o de un Despachador de Aduanas, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

Artículo 2º.- Derógase el inciso final del artículo 111 de la ley N° 16.840.

Artículo transitorio.- Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que las personas a que se refiere el artículo 1º puedan optar entre su régimen previsional anterior y el de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.".

Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, GARCIA, Lorca y Miranda.

(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCORPORACION A LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL DE LOS EMPLEADOS DE AGENTES Y DESPACHADORES DE ADUANAS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde tratar el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Ballesteros, que incorpora a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los empleados de agentes y despachadores de aduanas.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del señor Ballesteros):

En primer trámite, sesión 20ª, en 7 de julio de 1970.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 37ª, en 21 de julio de 1970.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros ( presidente), Contreras, Garcia, Lorca y Miranda, propone aprobar el proyecto de ley, en los términos que señala.

señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

En principio estoy de acuerdo con la idea de la iniciativa; sin embargo, quisiera oír algunas explicaciones respecto del mecanismo del financiamiento.

Entiendo que el personal que ahora se traspasa a la Caja de la Marina Mercante Nacional es imponente de la de Empleados Particulares, en su totalidad, que ha estado sometido a un régimen de previsión que le impone determinadas obligaciones para financiar los beneficios que le otorgue. Al trasladar el personal a la nueva entidad, cambia tanto el beneficio como el financiamiento, y quiero preguntar si la Comisión estudió el problema en esos términos, pues lo que ordinariamente ocurre es que, junto con verificarse las modificaciones, los fondos acumulados en una entidad pasen a la otra, pero, cuando éstos no son suficientes, carga con el financiamiento la institución que recibe a los nuevos imponentes.

En otras palabras, desearía explicaciones las agradezco de antemano respecto de este problema. Muchas veces he oído que una de las causas del desfinanciamiento de los sistemas previsionales la constituyen, precisamente, estos traslados.

El señor BALLESTEROS.-

En primer lugar, quiero dar una explicación breve.

Actualmente, una parte del personal de empleados de agentes y despachadores de aduanas, ponderada en 65%, pertenece a la Caja de la Marina Mercante Nacional; y el 35% restante impone en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

¿Qué se pretende con la iniciativa en debate? Se propone uniformar la previsión y otorgar la de la Caja de la Marina Mercante Nacional a todos esos empleados, sin excepción, dando derecho a los actuales imponentes a optar entre un sistema y otro.

En cuanto al financiamiento, creo que no surgirá ningún problema de importancia por los traspasos que se produzcan, porque prácticamente los derechos son similares en ambas entidades, salvo una pequeña diferencia en la asignación familiar, pero para ésta existe un fondo especial; y otra, que sería más importante: la de que la Caja de la Marina Mercante considera, para el cálculo de las pensiones, el promedio de los doce últimos meses de sueldo, y la de Empleados Particulares, el de los sesenta últimos meses. Vale decir, ahí se produce una desigualdad importante, pero ello no ocurre respecto del promedio de imposiciones que hacen tanto el patrón como el empleado, ni en los demás aportes que se harán para financiar el sistema.

Por lo demás, esta incorporación fue aceptada por la propia Caja de la Marina Mercante que cree preferible que todo ese sector, que es marítimo, imponga en un solo organismo y no en dos como ahora.

Se aprueba en general el proyecto, y por no haber sido objeto de indicaciones, se aprueba también en particular.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de agosto, 1970. Oficio en Sesión 47. Legislatura Ordinaria año 1970.

13.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE QUE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL CONCEDERA UN REAJUSTE EXTRAORDINARIO A LAS PENSIONES INFERIORES A DOS SUELDOS VITALES.Santiago, 12 de agosto de 1970.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Su Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional Sección Empleados y Oficiales concederá, conjuntamente con el reajuste ordenado por el artículo 40 de la ley Nº 15.386, un reajuste extraordinario, por una sola vez, de un 20% a las pensiones de hasta dos sueldos vitales y siempre que esas pensiones hubieren tenido un año de vigencia al 1º de enero de 1970.

Las pensiones comprendidas entre dos sueldos vitales y dos sueldos vitales más el 20% deberán ser reajustadas a esta última cantidad.

La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales pagará este reajuste extraordinario hasta la concurrencia de sus disponibilidades.

Articulo 2º.- Modifícase el artículo 200 del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, publicado en el Diario Oficial del 7 de octubre de 1968, en la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente inciso quinto:

"En quinto grado las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago.", y

b) En el inciso sexto, que pasará a ser séptimo, se suprime la conjunción "y" que figura entre las expresiones "o mayor de 65 años" y "a falta de este", reemplazando el punto final por una coma y agregando la siguiente frase: "y a falta de ésta las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago.".".

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A.

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 11 de agosto, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1970.

63.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

"Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el H. Senado, sobre el proyecto de ley que incorpora a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los empleados de Agentes y Despachadores de Aduanas.

Los empleados particulares de Agentes Generales y Especiales de Aduanas constituyen un sector de aproximadamente 1. 500 trabajadores, que desempeñan una importante tarea en la actividad marítima, caracterizada por una permanente cooperación y contacto con las demás labores de orden aduanero y portuario.

Esta circunstancia justifica que el sistema previsional que ampara a estos trabajadores sea el mismo que tienen los demás gremios y personas que desempeñan tareas vinculadas al comercio marítimo.

Se hizo presente en la Comisión que las prestaciones del sistema previsional de la Caja de la Marina Mercante Nacional son superiores a las de la Caja de Empleados Particulares y no existe razón alguna para no incorporar al gremio de empleados de Agentes y Despachadores de Aduanas a un sistema que es, precisamente, el normal en la comunidad en que laboran.

El artículo 1º establece que las personas que se desempeñen como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas o de un Despachador de Aduanas serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

El artículo 2º deroga el inciso final del artículo 111 de la ley Nº 16. 840 a fin de permitir que los imponentes de instituciones previsionales puedan acogerse en cualquier tiempo a dicho artículo.

La disposición contenida en el artículo 111 de la ley 16. 840 determina que los imponentes de instituciones de previsión social que, con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 12. 987, hubieren traspasado sus fondos de una a otra institución de previsión y que, como consecuencia de estos traspasos hubieren obtenido un reconocimiento de servicios en proporción a los fondos traspasados e inferior al período de afiliación registrado en la institución donde cotizaron normalmente sus imposiciones, podrán hacerse reconocer la totalidad del o los períodos de afiliación a que corresponda el traspaso. Además, establece que la Caja de Previsión a que se encuentra afecto el imponente podrá otorgarle un préstamo para el integro de dichas imposiciones.

Finalmente se aprobó un artículo transitorio que fija un plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley, para que las personas beneficiadas con ella puedan optar entre su sistema previsional anterior y el que ofrece esta iniciativa legal.

Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión informante solicita a la H. Cámara la aprobación, en los mismos términos propuestos por el H. Senado del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Las personas que se desempeñan como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas, o de un Despachador de Aduanas, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

Artículo 2º.- Derógase el inciso final del artículo 111 de la ley Nº 16. 840.

Artículo transitorio. Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que las personas a que se refiere el artículo 1° puedan optar entre su régimen previsional anterior y el de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. ".

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Amello, Amunátegui, Monares, Olave, Rodríguez, Acevedo, Sanhueza, Ríos, don Héctor y Fuentealba, don Luis.

Se designó Diputado informante al señor Olave.

(Fdo. ) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. "

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de agosto, 1970. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INGRESO DE LOS EMPLEADOS DE AGENTES Y DESPACHADORES DE ADUANA EN LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.- OFICIO.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley que incorpora a los empleados de Agentes y Despachadores de Aduanas en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Olave.

Cada Comité dispone de tres minutos.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 509-70-2, es el siguiente:

"Artículo 1º.- Las personas que se desempeñan como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas, o de un Despachador de Aduanas, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

Artículo 2º.- Derógase el inciso final del artículo 111 de la ley Nº 16.840.

Artículo transitorio.- Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que las personas a que se refiere el artículo 1° puedan optar entre su régimen previsional anterior y el de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, este es un proyecto bastante sencillo, que trata de reparar una injusticia que han debido soportar largamente 1.500 trabajadores.

A pesar de que los empleados particulares de Aduanas constituyen un grupo que desempeña una importante tarea en la actividad marítima, caracterizada por una permanente cooperación y contacto con las demás labores de orden aduanero y portuario, no gozan, en muchos casos, de un sistema previsional adecuado.

Con este proyecto, precisamente, se viene a reparar esta injusticia.

No abundaré en detalles, en el afán de darle un trámite rápido, a fin de que sea despachado dentro de la Tabla de Fácil Despacho.

Nada más.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a apoyar este proyecto de ley, porque viene a hacer justicia a los empleados que trabajan con los agentes generales de Aduanas. De manera que anunciamos los votos positivos de los Diputados nacionales.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GIANNINI.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GIANNINI.-

Señor Presidente, por las razones que aquí se han dado, que conocemos perfectamente, se trata de un grupo importante de personas, que trabajan tanto con agentes especiales como con agentes generales de Aduanas. Este proyecto los incorpora en el sistema previsional de otro gremio y de otras personas que desempeñan funciones análogas.

Creemos que se trata de un proyecto sencillo, que incorpora un factor real de justicia en las relaciones laborales, y por eso lo vamos a votar favorablemente.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, es solo para anunciar que los Diputados comunistas votaremos favorablemente este proyecto, relacionado con los empleados de los agentes generales de Aduana, en orden a que ellos puedan ser imponentes de la Caja de la Marina Mercante Nacional. Estimamos que, por la actividad que desempeñan, están más cerca del régimen previsional de la Caja de la Marina Mercante Nacional que de las otras en lag, cuales son actualmente imponentes.

Eso es todo.

El señor TAVOLARI.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Tavolari.

El señor TAVOLARI.-

Señor Presidente, la verdad es que, como Diputado por Valparaíso y como miembro de la Brigada Socialista, tengo autoridad como para manifestar lo que significa la previsión para, más o menos, 1.500 personas que, muchas veces, ni siquiera están afectos a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. Ellos desean ahora ser acogidos por la Caja de la Marina Mercante Nacional, la que, indudablemente, les blinda un beneficio mayor. Esto y el hecho de que estas personas, al margen de toda autoridad que controle el aspecto previsional, hayan estado por años sin tener la previsión que, como todo ciudadano en un país como el nuestro, requieren, hacen que esta Cámara les haga justicia a través de este proyecto.

De allí, entonces, que, atendiendo a estas circunstancias, nuestra brigada votará favorablemente este proyecto.

El señor BARAHONA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BARAHONA.-

Señor Presidente, es sólo para anunciar los votos favorables del Partido Radical, fundamentalmente porque con este proyecto se está cumpliendo una antigua petición del personal que sirve a los agentes de aduana. Ellos, en repetidas oportunidades, la han expresado en reuniones, en las cuales nos ha correspondido la misión de ofrecer el apoyo favorable de nuestra colectividad política. En estas reuniones, comúnmente, han estado presentes parlamentarios, en especial los de la Unidad Popular, ya que hemos sostenido con ellos, no sólo aquí en Santiago, sino también en Valparaíso, largas conversaciones sobre la justicia de su petición.

Por esta razón, anuncio los votos favorables de la bancada radical a este proyecto.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, he recibido innumerables comunicaciones de este mismo personal, el cual en forma reiterada, se ha dirigido al Ministerio del Trabajo, a fin de conseguir el carnet profesional como empleados de los agentes generales de Aduanas. Existe actualmente una petición de ellos ante dicho Ministerio.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado. Queda un minuto de la Tabla de Fácil Despacho.

El señor GUERRA.-

Estimo conveniente otorgarle tal documento, razón por la cual solicito que se envíe un oficio para esos efectos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio que ha solicitado el Diputado señor Guerra.

Si le parece a la Cámara, así se acordará.

Acordado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para omitir el trámite de la votación secreta.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general.

Aprobado.

Hay una indicación formulada como artículo nuevo, a la cual se dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Indicación de los señores Pareto, Frías, Cademártori, Phillips, Schnake y Mercado para agregar el siguiente artículo:

"Sin perjuicio de los derechos del personal actualmente en funciones y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 5.489 y sus modificaciones posteriores, se reconocerán incluso para los efectos de los aumentos trienales, hasta cinco años, impuestos en cualquier Caja de Previsión, al personal a que se refiere dicha ley sin que rija la limitación del artículo 69 de la ley 9.629 y sus modificaciones posteriores.

"Para los efectos del reintegro de las imposiciones de los tiempos que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, otorgará a los beneficiarios un préstamo de acuerdo con las normas de su Ley Orgánica con un 6% de interés anual.

"Lo dispuesto en este artículo regirá a partir del 1º de enero de 1971 y sólo para el personal que forme las plantas al 31 de julio de 1970."

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

Un señor DIPUTADO.-

Esto va a obligar a un nuevo trámite.

El señor ARNELLO.-

En esta forma todos se han ido beneficiando.

El señor MOMBERG.-

Cuando conviene...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazará esta indicación.

Un señor DIPUTADO.-

Votemos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor MENA ( Secretario).-

Han votado solamente 28 señores Diputados.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay quórum.

Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 36 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de agosto, 1970. Oficio en Sesión 47. Legislatura Ordinaria año 1970.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba el Proyecto en los mismos términos en que lo hizo el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, en segundo trámite, la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley que modifica el sistema de indemnización por años de servicios para los trabajadores de la Gran Minería del Cobre.

Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que incorpora a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los empleados de agentes y despachadores de aduanas.

-Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República.

3. Publicación de Ley en Diario Oficial

3.1. Ley Nº 17.333

Tipo Norma
:
Ley 17333
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28930&t=0
Fecha Promulgación
:
27-08-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxe7
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
DISPONE QUE LAS PERSONAS QUE SEÑALA SERAN IMPONENTESDE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Fecha Publicación
:
08-09-1970

   DISPONE QUE LAS PERSONAS QUE SEÑALA SERAN IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°- Las personas que se desempeñan como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas, o de un Despachador de Aduanas, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

   Artículo 2°- Derógase el inciso final del artículo 111 de la ley N° 16.840.

   Artículo transitorio.- Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que las personas a que se refiere el artículo 1.o pueden optar entre su régimen previsional anterior y el de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, a veintisiete de Agosto de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León Villarreal.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsión Social.