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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.338

AUTORIZA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DE DON VALENTIN LETELIER

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alberto Baltra Cortés. Fecha 15 de julio, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 17. Legislatura Ordinaria año 1969.

13MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BALTRA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO, EN SANTIAGO, A LA MEMORIA DE DON VALENTIN LETELIER.

Tengo el honor de someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Autorízase la erección, en la ciudad de Santiago, de un monumento a la memoria de don Valentín Letelier, que se financiará por suscripción popular.

Artículo 2º.- Una Comisión formada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Comisión de Monumentos Nacionales y un representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, designados por el Presidente de la República, deberá determinar la ubicación y características del monumento y su recepción definitiva.

Autorízase para efectuar, anualmente, y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1º, una colecta pública en todo el territorio nacional que se denominará "Pro Monumento a don Valentín Letelier", cuyo producto se depositará en una cuenta especial, de la que sólo podrá girar el Presidente de la Comisión a que se refiere el inciso anterior para lo3 fines específicos del cumplimiento de esta ley.

Artículo 3ºLas donaciones que se efectúen para la erección del monumento a que se refiere la presente ley, estarán exentas de todo impuesto, no requerirán del trámite de insinuación y se depositarán en la misma cuenta especial a que se hizo referencia en el artículo anterior.".

(Fdo.) : Alberto Baltra Cortés."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 27 de agosto, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969.

2.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SEÑOR BALTRA, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO, EN SANTIAGO, A LA MEMORIA DE DON VALENTIN LETELIER.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Baltra, que autoriza la erección de un monumento a la memoria dé don Valentín Letelier.

Don Valentín Letelier Madariaga nació en Linares, el año 1852.

Se educó en el Liceo de Talca y terminó las humanidades en el Instituto Nacional, donde desempeñó el puesto de inspector. A los 23 años se graduó como abogado, luego de haber alternado sus estudios de derecho con el trabajo de profesor de historia en algunos colegios particulares.

No obstante, puede decirse que su carrera docente y administrativa no se inició entonces sino en 1877, año en que fue nombrado profesor de literatura e historia del Liceo de Copiapó.

Allí se dedicó a los estudios filosóficos y colaboró en los periódicos de Atacama. En "El Constituyente" publicó, en 1870, "La vida y doctrina de Emilio Litré" y en "El Atacameño" los apuntes que fueron más; tarde "El hombre antes de la historia". Las teorías filosóficas positivas, en las cuales estaba empapado, le dieron temas para muchos trabajos que leyó públicamente en los salones de la Escuela Valdés o en el Liceo o en la Sociedad de Artesanos de Copiapó.

Un año después volvió a Santiago y ocupó el cargo de Juez de Comercio. Al año siguiente era elegido Diputadopor Copiapó y, una vez concluido su período, designado Secretario de la Legación de Chile en Berlín.

Al retornar a la patria es nuevamente elegido Diputado, como representante radical de Talca.

En este tiempo se consagró de lleno al cultivo de la prensa y de la prensa y de la alta literatura. Escribió artículos brillantes y publicó libros de tendencias filosóficas evolucionistas que levantaron su nombre a las cumbres de los grandes cultivadores del pensamiento. Entre ellos merecen destacarse "Filosofía de la Educación", "La lucha por la cultura, La ciencia del derecho", "Génesis del Estado", "La ciencia política en Chile" y "La filosofía positiva".

Esta vasta labor rodeó su nombre de una reputación de sabio y de renovador de viejas creencias. Por eso mismo, su candidatura a Rector de la Universidad del Estado despertó fuertes rivalidades, las que, sin embargo, no pudieron evitar su designación. En el Diccionario Histórico, Biográfico y Bibliográfico se expresa de él:

"Sus últimos días fueron de voluntario enclaustramiento. Vivía aislado del mundo, quejoso de sus contemporáneos y abstraído en sus recuerdos y en su obra en favor de la cultura. Se le concedió su jubilación, pero no se resignó a vivir separado de las aulas docentes. Sufrió la nostalgia del magisterio.

Muchos hablaron de erigir un monumento a su memoria.".

El proyecto de ley en informe propone otorgar este reconocimiento al que fue un gran servidor. Al efecto además de conferir la autorización legal necesaria, dispone que la obra se financiará con una colecta anual que se realizará en todo el territorio de la Nación.

Vuestra Comisión de Gobierno estimó justa la iniciativa y, por unanimidad, le prestó su aprobación.

En consecuencia, tenemos el honor de proponeros que aprobéis el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase la erección, en la ciudad de Santiago, de un monumento a la memoria de don Valentín Letelier, que se financiará por suscripción popular.

Artículo 2°.- Una Comisión formada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Comisión de Monumentos Nacionales y un representante ele la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, designados por el Presidente de la República, deberá determinar la ubicación y características del monumento y su recepción definitiva.

Autorízase para efectuar, anualmente, y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1º, una, colecta pública en todo el territorio nacional que se denominará "Pro Monumento a don Valentín Letelier", cuyo producto se depositará en una cuenta especial, de la que sólo podrá girar el Presidente de la Comisión a que se refiere el inciso anterior para los fines específicos del cumplimiento de esta ley.

Artículo 3°.- Las donaciones que se efectúen para la erección del monumento a que se refiere la presente ley, estarán exentas de todo impuesto, no requerirán del trámite de insinuación y se depositarán en la misma cuenta especial a que se hizo referencia en el artículo anterior.".

Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 1969.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre, Irureta y Valente.

(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MONUMENTO A DON VALENTÍN LETELIER.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Informe de la Comisión de Gobierno, originado en moción del Honorable señor Baltra, que autoriza la erección de un monumento a don Valentín Letelier en la ciudad de Santiago.

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Aguirre Doolan, Irureta y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del señor Baltra):

En primer trámite, Sesión 17º, en 15 de julio de 1969.

Informe de Comisión:

Gobierno, Sesión 37º, en 27 de agosto de 1969.

-Se aprueba el proyecto en la forma propuesta por la Comisión.

El señor PABLO ( Presidente).-

Por no haberse formulado indicaciones, queda también aprobado en particular.

Terminada la discusión del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969.

6.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6606.Santiago, 3 de septiembre de 1969.

Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º Autorízase la erección, en la ciudad de Santiago, de un monumento a la memoria de don Valentín Letelier, que se financiará por suscripción popular.

Artículo 2º Una Comisión formada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Comisión de Monumentos Nacionales y un representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, designados por el Presidente de la República, deberá determinar la ubicación y características del monumento y su recepción definitiva.

Autorízase para efectuar, anualmente, y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1º, una colecta pública en todo el territorio nacional que se denominará "Pro Monumento a don Valentín Letelier", cuyo producto se depositará en una cuenta especial, de la que sólo podrá girar el Presidente de la Comisión a que se refiere el inciso anterior para los fines específicos del cumplimiento de esta ley.

Artículo 3º Las donaciones que se efectúen para la erección del monumento

a que se refiere la presente ley, estarán exentas de todo impuesto, no requerirán del trámite de insinuación y se depositarán en la misma cuenta especial a que se hizo referencia en el artículo anterior.".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro."

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión.

ERECCIÓN DE UN MONUMENTO EN SANTIAGO A LA MEMORIA DE DON VALENTIN LETELIER.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, eximido del trámite de Comisión, que autoriza la erección de un monumento en Santiago a la memoria de don Valentín Letelier.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 248-69-1, es el siguiente:

"Artículo 1°.- Autorízase la erección, en la ciudad de Santiago, de un monumento a la memoria de don Valentín Letelier, que se financiará por suscripción popular.

Artículo 2º.- Una Comisión formada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Comisión de Monumentos Nacionales y un representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, designados por el Presidente de la República, deberá determinar la ubicación y características del monumento y su recepción definitiva.

Autorízase para efectuar, anualmente, y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1°, una colecta pública en todo el territorio nacional que se denominará "Pro Monumento a don Valentín Letelier", cuyo producto se depositará en una cuenta especial, de la que sólo podrá girar el Presidente de la Comisión a que se refiere el inciso anterior para los fines específicos del cumplimiento de esta ley.

Artículo 3º.- Las donaciones que se efectúen para la erección del monumento a que se refiere la presente ley, estarán exentas de todo impuesto, no requerirán del trámite de insinuación y se depositarán en la misma cuenta especial a que se hizo referencia en el artículo anterior.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.

Terminada la discusión del proyecto.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 28 de julio, 1970. Oficio en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1970.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los cinco que siguen, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que modifica la división político administrativa del departamento de Pisagua y de la comuna subdelegación de General Lagos, del departamento de Arica.

2.- El que autoriza la importación y libera de derechos la internación de un vehículo destinado a ambulancia del Sindicato Industrial de Coya y Pangal, de la Sociedad Minera El Teniente S. A.

3.- El que concede el beneficio de la indemnización de un mes por año de servicio a los trabajadores de la minería del hierro.

4.- El que denomina doctor Sótero del Río Gundián a la actual calle Los Serenos de la comuna de Santiago, y

5.- El que modifica la ley Nº 7.205, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile.

3. Publicación de Ley en Diario Oficial

3.1. Ley Nº 17.338

Tipo Norma
:
Ley 17338
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28935&t=0
Fecha Promulgación
:
28-08-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwk3
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Título
:
AUTORIZA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEDON VALENTIN LETELIER
Fecha Publicación
:
08-09-1970

   AUTORIZA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DE DON VALENTIN LETELIER

   Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien

   Artículo 1°- Autorísase la erección, en la ciudad de Santiago, de un monumento a la memoria de don Valentín Letelier, que se financiará por suscripción popular.

   Artículo 2°- Una Comisión formada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Comisión de Monumentos Nacionales y un representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, designados por el Presidente de la República, deberá determinar la ubicación y características del monumento y su recepción definitiva.

   Autorízase para efectuar, anualmente, y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1°, una colecta pública en todo el territorio nacional que se denominará "Pro Monumento a don Valentín Letelier", cuyo producto se depositará en una cuenta especial, de la que sólo podrá girar el Presidente de la Comisión a que se refiere el inciso anterior para los fines específicos del cumplimiento de esta ley.

   Artículo 3°- Las donaciones que se efectúen para la erección del monumento a que se refiere la presente ley, estarán exentas de todo impuesto, no requerirán del trámite de insinuación y se depositarán en la misma cuenta especial a que se hizo referencia en el artículo anterior.

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese, y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, veintiocho de Agosto de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Máximo Pacheco Gómez, Ministro de Educación.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Ernesto Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación.