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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.798

ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan de Dios Carmona Peralta. Fecha 05 de abril, 1972. Moción Parlamentaria en Sesión 6. Legislatura Extraordinaria año 1972.

3 MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CARMONA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY N° 12.927, DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.

Honorable Senado:

Nuestra patria ha sido estremecida en estos últimos tiempos por acontecimientos de tipo político-delictual, que no se compadecen con su limpia tradición democrática, ni menos con el respeto que en un país civilizado merece la vida y la dignidad del ser humano, cualquiera que sea su ideología política, su postura intelectual o social, o su convicción religiosa.

Sin entrar al análisis de las causas profundas que dieron origen a esos hechos delictuosos -misión de la que se encargará la historia una vez que se decanten los odios, se apacigüen las pasiones y retorne la tranquilidad a los espíritus- creemos cumplir con un deber elemental, al buscar, encontrar y proponer los mecanismos legales adecuados para que hechos tan insólitos e infames como los ocurridos no vuelvan a repetirse, y ayudar así a restablecer las condiciones necesarias para garantizar y hacer posible ese mínimo de convivencia nacional a que ansían, en estos instantes, la inmensa mayoría de los chilenos.

Es un hecho de todos conocido, que los viles asesinatos del ex Comandante en Jefe del Ejércitodon Rene Schneider Chereau, del ex Vicepresidente de la Repúblicadon Edmundo Pérez Zujovic, de los funcionarios del Servicio de Investigaciones, señores Mario Marín Silva (Subinspector), Carlos Pérez Bretti (Detective) y Gerardo Enrique Romero

Infante (Detective), y de Luis Fuentes Pineda, Luis Cofré López y Tomás Gutiérrez Urrutia, servidores del Cuerpo de Carabineros, fueron perpetrados en forma artera, calculada y alevosa, por miembros de agrupaciones o entidades que contaban y que posiblemente cuentan en la actualidad, con una fuerte organización y con toda clase de disponibilidades en dinero y armamento. Aún más, en estos últimos días, miembros de estas agrupaciones han sido sorprendidos con armamentos modernos de alto poder, algunos de ellos robados al Ejército de Chile, lo que significa agregar hechos más graves a los relatados.

Se trata de verdaderos cuerpos armados que existen y actúan al margen de la Constitución y de la Ley.

Si ellos persisten, si se les tolera, indudablemente que el país estará expuesto a contemplar en cualquier momento la repetición de hechos tan ignominiosos como los ocurridos y aun a que se pretenda enfrentar a nuestras Fuerzas Armadas.

Desde que Chile es Chile, de acuerdo con la Constitución Política de la República, son las Fuerzas Armadas, los Carabineros de Chile e Investigaciones los encargados de la seguridad interna y externa del país, y todo otro grupo que asuma esta situación está contrariando el mandato expreso de la Constitución y está significando una amenaza para la paz y la seguridad de los chilenos, expresó el ex Presidente de la Repúblicadon Eduardo Frei, aludiendo a las agrupaciones que se encuentran armadas al margen de las normas jurídicas imperantes.

Es menester pues, dictar las disposiciones tendientes a terminar con toda clase de grupos o dispositivos armados y de seguridad partidaria, formados al margen de la institucionalidad, provengan de donde provengan, y a garantizar de que las armas sólo estén en poder y sean usadas exclusivamente por aquellos a quienes la Carta Fundamental les encomienda tan delicada función.

Nuestra legislación actual -concretamente la ley Nº 12.927, de 6 de agosto de 1958- denominada Ley de Seguridad del Estado se refiere en varios de sus artículos a la materia que nos preocupa.

Es así, como en su artículo 4º, letra d), expresa:

Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II del Libro II del Código Penal y en otras leyes, cometen delito contra la Seguridad Interior del Estado los que en cualquiera forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, y especialmente: d) Los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de ellas, con el fin de substituir a la Fuerza Pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse contra el Gobierno constituido.

De acuerdo con el artículo siguiente -el 5º- la sanción penal por la comisión del delito de que se trata es presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo -esto es- de 541 días a 5 años. Luego la ley indicada en su artículo 6º, letra e), dispone:

Artículo 6º.- Cometen delito contra el Orden Público:

e) Los que introduzcan al país, fabriquen, almacenen, transporten, distribuyan, vendan, faciliten o entreguen a cualquier título, sin previa autorización escrita de la autoridad correspondiente, armas, municiones, proyectiles, explosivos, gases asfixiantes, venenosos o lacrimógenos, aparatos o elementos para su proyección y fabricación o cualquier otro instrumento idóneo para cometer alguno de los delitos penados en esta ley.

El artículo siguiente -el 7º-, castiga con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados mínimo a medio -vale decir- de 61 días a 3 años, la comisión del delito señalado.

Por último el artículo 10 de la ley citada, manifiesta:

Artículo 10.- Prohíbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas de fuego y cortantes dentro de los límites urbanos de las ciudades y pueblos de la República, a todos los que no pertenezcan a las FF. AA., al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones o al Cuerpo de Gendarmería de Prisiones.

La infracción de esta disposición será penada con presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días) y multas cuyo monto guarde relación con las facultades económicas del infractor, pero que no excederá de cinco mil pesos en cada caso de infracción. Esta multa podrá elevarse hasta el quíntuplo de su máximo, en caso de reiteración.

Las disposiciones legales anteriormente transcritas, a pesar de la discontinuidad en su articulado, conforman un todo más o menos orgánico sobre la materia, que teóricamente bastaría para proteger adecuadamente el bien jurídico de que se trata.

Pero lamentablemente, el sistema, el mecanismo ideado por dicha ley para llevar a la práctica, a la realidad, sus disposiciones -en otras palabras- para que ella opere, se ponga en actividad y se aplique, no es eficaz, y la mejor prueba de ello es que a pesar de las prohibiciones que hemos señalado -teóricamente aceptables- los grupos armados siguen existiendo y las armas son portadas y usadas por quienes no están autorizados para ello.

La aplicación de la Ley de Seguridad del Estado, en sus principales aspectos -entre ellos los señalados- sólo puede iniciarse a requerimiento o por denuncia del Ministerio del Interior o de los intendentes y el conocimiento de las causas respectivas está entregado a la Justicia Ordinaria.

Por otra parte los requirentes indicados pueden desistirse de la denuncia en cualquier tiempo y el desistimiento extingue la acción y la pena, debiendo en este caso el Tribunal disponer la inmediata libertad de los detenidos o reos y poner fin al proceso.

A nuestro juicio, para que la ley en el aspecto que nos preocupa tenga una real aplicación y se obtengan de ella los resultados prácticos que se persiguen, se debe entregar al control de las Fuerzas Armadas todo lo relacionado con la tenencia, porte, uso, fabricación, introducción al país, almacenamiento, transporte, distribución, venta, etc., de las armas -cualquiera que sea su naturaleza-, como asimismo, la investigación y disolución de los grupos armados de tipo inconstitucional, y poner bajo la jurisdicción y competencia de los Tribunales Militares, el conocimiento de las causas que se relacionen con las materias indicadas, procesos que se iniciarían, al igual que todos los del Fuero Militar- por denuncia de cualquiera que tenga conocimiento de haberse cometido un delito de los indicados, estableciéndose asimismo la obligación de hacer esta denuncia a los miembros de las FF. AA., Carabineros, Investigaciones y Gendarmería.

Creemos que son las Fuerzas Armadas, por su tradición legalista y profesional, por su magnífica organización y por su indiscutida capacidad, como lo ha dejado reconocido tantas veces el actual Presidente de la República señor Salvador Allende, las que deben tener el control exclusivo de todo lo que se relacione con las armas, y con la investigación y disolución de los grupos que las portan ilegalmente.

Por otra parte, creemos asimismo que son los Tribunales Militares -por su índole misma- los indicados para conocer de estos procesos y para aplicar las sanciones penales correspondientes.

Es por ello que presento el siguiente proyecto de ley, en el cual, por razones de orden y técnica legislativa, se derogan todas las disposiciones citadas y se propone reemplazarlas por otras muy similares; pero que se incluyan en un solo Título, alterando, eso sí, substancialmente el sistema o mecanismo para su aplicación.

Proyecto de ley:

Artículo 1º-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Seguridad del Estado, Nº 12.927, de 6 de agosto de 1958:

1) Deróganse la letra d) del artículo 4º, la letra e) del artículo 6º y el artículo 10;

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, la coma colocada al término de la frase Los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley por una y suprímese la frase en el Título IV y en el párrafo 1º del Título V del Libro III del Código de Justicia Militar;

3) Agréguese como inciso cuarto del artículo 26 el siguiente:

Los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el Título V de esta ley no estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, sino a lo señalado en dicho Título V.

4) Agréguese a continuación del Título IV un Título V nuevo, con la siguiente denominación y articulado:

TITULO V

Control de las armas por las Fuerzas Armadas. Prohibición de la existencia de grupos armados y delitos cometidos por miembros de éstos.

Artículo 15.- La tenencia y el uso de armas, de cualquiera naturaleza que ellas sean, su fabricación, introducción al país, almacenamiento, transporte, distribución, venta y, en general, toda operación que se relacione con ellas, estará bajo el exclusivo control de las Fuerzas Armadas en todo el país.

El que sin autorización de las Fuerzas Armadas tuviere armas en su poder o ejecutare cualquiera operación de las señaladas en el inciso anterior, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.

Se comprenderá bajo la denominación de armas, las metralletas, fusiles, carabinas, revólveres, pistolas, municiones, proyectiles, granadas, explosivos, gases asfixiantes -venenosos o lacrimógenos-, aparatos o elementos para su proyección y fabricación, objetos cortantes, punzantes y contundentes y, en general, cualquiera otra máquina, dispositivo o instrumento idóneo para matar, herir, golpear o destruir.

Artículo 16.- Prohíbese la existencia de milicias, grupos, asociaciones, entidades o dispositivos armados formados al margen de la Constitución y de la ley.

Toda asociación del orden indicado importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse.

Cometen delito los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de dichas asociaciones y a los que formen parte de ellos.

Los delitos indicados serán castigados con presidio mayor en cualesquiera de sus grados.

Artículo 17.- Los jefes que ejerzan o hubieren ejercido mando en dichas asociaciones y los instructores, sufrirán la pena indicada en el artículo anterior, en su grado máximo.

Las personas señaladas en el inciso 3° del artículo anterior, la sufrirán en su grado mínimo a medio.

Artículo 18.- Los procesos a que dieren lugar los delitos contemplados en este Título, como asimismo todos los delitos cometidos por miembros de las asociaciones indicadas, serán conocidos en primera instancia por el Juzgado Militar correspondiente y en segunda instancia por la Corte Marcial.

La tramitación de estos procesos se ajustará a las reglas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar, relativas al procedimiento penal en tiempo de paz.

Una vez que el Tribuna] que conoce de estas causas compruebe la existencia de un grupo armado de carácter ilegal, decretará su inmediata disolución, lo que será cumplido por las Fuerzas Armadas.

Las armas encontradas en poder de los grupos armados y de aquellos que trasgredan el artículo 15 de esta ley, serán decomisadas por el Juzgado Militar y entregadas a las Fuerzas Armadas.

No regirá en estos procesos lo dispuesto en la letra Ñ del artículo 27 de esta ley.

Artículo 19.- Todo aquel que tenga conocimiento de haberse cometido un delito de los señalados en este Título, puede denunciarlo.

Están obligados a hacer esta denuncia los funcionarios o empleados públicos y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería de Prisiones.

La denuncia debe hacerse directamente al Juzgado Militar correspondiente, al Fiscal respectivo o a cualquiera autoridad militar, la que debe transmitirla al respectivo Juez o Fiscal.

Se reputarán cómplices de los delitos previstos en este Título, los empleados públicos y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería de Prisiones, que no cumplieren con la obligación señalada en el inciso 2º.

Reemplázanse los Títulos V, VI, VII y VIII por los Títulos VI, VII, VIII y IX;

Reemplázanse el artículo 15 por el número 20 y los demás artículos siguientes al 16 por los números sucesivos al 20 que corresponde.

Artículo 2º-Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido de la Ley de Seguridad del Estado, con la numeración y referencias, correspondientes.

Artículo transitorio.- Concédese un plazo de 30 días a las personas que hayan sido autorizadas para portar armas, para que se sometan a las disposiciones de esta ley.

La infracción a esta disposición será sancionada en la forma establecida en el artículo 15.

(Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 21 de junio, 1972. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 18. Legislatura Ordinaria año 1972.

5.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CARMONA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO.

Honorable Senado:Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Carmona, que modifica diversas disposiciones de la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, a fin de someter el control de las armas a las Fuerzas Armadas.A las sesiones en que se debatió esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los Honorables Senadores señores Chadwick, Durán, Irureta y Montes; el Diputado señor Diez; el señor Ministro de Defensa Nacional; los tres Subsecretarios de esa Cartera, y el jefe de la Sección Jurídica de la Subsecretaría de Guerra, don Hernán Concha. Además, la Comisión escuchó las exposiciones que sobre esta materia hicieron los señores Comandantes en Jefe de las tres ramas de las Fuerzas Armadas.

Discusión General.

El Honorable Senador señor Carmona expresó que las ideas contenidas en su moción habían sido presentadas como indicaciones suyas al proyecto sobre represión de los actos terroristas, debido a que estimó que no sólo debían reprimirse estos actos, sino que también prevenirse las situaciones de violencia que tenían como origen la formación de grupos armados no autorizados por la Constitución ni por la ley.

Agregó que como se había paralizado la tramitación de la mencionada iniciativa y, al mismo tiempo, la situación existente se había agravado por la proliferación de las milicias armadas, había presentado la moción en informe.

Esta iniciativa tiene por finalidad aplicar el principio, constitucional establecido en el artículo 22 de la Carta Fundamental, que establece que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros son las instituciones encargadas de la Seguridad interna y externa del país, y que, por lo tanto, son las únicas que pueden ser denominadas fuerza pública y en consecuencia, los únicos organismos cuyos miembros pueden portar armas en el país.

Añadió que la Ley de Seguridad del Estado y otros textos legales contienen algunas normas que dicen relación con la existencia de grupos armados y, al mismo tiempo, con el control de las armas. Es así como el artículo 4º de la ley Nº 12. 927, dispone que cometen delito contra la seguridad interior del Estado los que en cualquier forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, y la letra d) del mismo precepto establece que cometen el mismo delito los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de ellas con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse contra el Gobierno constituido.

Por su parte la letra e) del artículo 6º del mismo cuerpo legal, dispone que cometen delito contra el orden público los que introduzcan al país, fabriquen, almacenen, transporten, distribuyan, vendan, faciliten o entreguen a cualquier título, o sin previa autorización escrita de la autoridad competente, armas, municiones, proyectiles, explosivos, gases asfixiantes, venenosos o lacrimógenos, aparatos o elementos para su proyección y fabricación; o cualquier otro instrumento idóneo para cometer alguno de los delitos penados por esta ley.

Asimismo, el artículo 10 de la referida ley, prohibe, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas de fuego o cortantes dentro de los límites urbanos de las ciudades o pueblos de la República a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones o al Servicio de Vigilancia de Prisiones.

Estas disposiciones están complementadas por otras de los Códigos Penal y de Justicia Militar, de todas las cuales se desprende que es grupo armado un grupo de personas que portan alguna de las armas ya señaladas y que no sea inferior a diez personas.

Desgraciadamente, continuó el Honorable Senador señor Carmona, esta legislación no tiene vigencia práctica, ya que cada vez es más notoria la existencia de grupos armados en el país. Esto lo ha reconocido el propio Gobierno, que ante ciertos hechos delictuales, como por ejemplo el asesinato del señor Edmundo Pérez, declaró que ellos fueron cometidos por grupos armados que se habían organizado previamente con algún fin político.

Estos hechos, a su juicio, plantean la necesidad de ir a la formulación de un cuerpo de disposiciones de carácter preventivo, que tengan por finalidad el control de las armas y la disolución de los grupos armados por medio de las Fuerzas Armadas.

En la actualidad, añadió, el control de las armas corresponde tanto a las Fuerzas Armadas como a autoridades políticas civiles. A su juicio, es absolutamente necesario, que en las actuales circunstancias se lleve un control único por medio de las Fuerzas Armadas, que por disposición constitucional reiteró constituyen la fuerza pública.

En seguida, anotó el Honorable Senador señor Carmona, que las sanciones a los delitos antes señalados están contenidas en la Ley de Seguridad del Estado, que en la gran mayoría de los casos sólo puede ser aplicada a petición del Ministro del Interior. Por esta circunstancia, en algunas oportunidades se pone en movimiento la citada legislación y en otras no. Por ello, le parece prudente ampliar el ejercicio de la acción, actualmente limitado sólo a autoridades dependientes del Poder Ejecutivo.

Agregó que las disposiciones que proponía tendían, primero, a establecer el control exclusivo por parte de las Fuerzas Armadas sobre las armas; segundo, a dar competencia a los Juzgados Militares para conocer de dichos delitos, y tercero, a terminar con el monopolio del Ejecutivo para poner en movimiento la justicia cuando se tenga conocimiento de la comisión de uno de estos delitos.

En seguida, dijo que no proponía ninguna figura delictiva nueva, ni discriminación política de ninguna especie, ya que el proyecto se refiere a cualquier grupo armado que no sea la fuerza pública.

Terminó expresando que la aprobación del proyecto traería tranquilidad al país y uniformaría los criterios aplicables en la actualidad a dicha materia.

El señor Ministro de Defensa Nacional manifestó que Su Excelencia el Presidente de la República había solicitado a la Secretaría de Estado a su cargo y a las superioridades de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas su colaboración para perfeccionar el control de armas en el país. Agregó que dicho estudio estaba terminado y que el Gobierno lo presentaría a la Comisión.

El Ejecutivo, con la firma de Su Excelencia el Presidente de la República y del señor Ministro de Defensa Nacional, formuló indicación a la moción en informe, que sustituye íntegramente el texto de la misma por otro articulado.

En la parte expositiva de la proposición del Ejecutivo se dice que los organismos técnicos del Ministerio de Defensa Nacional llevaron a cabo un estudio de la actual legislación referente al control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros productos de igual peligrosidad, y elaboraron un proyecto de ley, que si bien coincide con algunas ideas contenidas en la moción en informe, defiere en cuanto a los, elementos que se someten al control, a la extensión de la jurisdicción entregada a los Tribunales Militares y a la función misma que se da en esta materia a las Fuerzas Armadas.

En seguida, se hace presente que no es una novedad entregar al Ministerio de Defensa Nacional el control de dichos elementos, ya que por disposición del decreto supremo Nº 3.144, de 1954, dicha Secretaría de Estado está efectuando tal control a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Agrega que si bien es cierto que en la actualidad se cuenta con una legislación que contempla los delitos referidos, es necesario ir al estudio de normas que permitan un procedimiento judicial más rápido y eficaz.

Añade la proposición del Ejecutivo que el estudio realizado por los técnicos del Ministerio de Defensa, debidamente aprobado por los Altor, Mandos Institucionales y sometido a la aprobación presidencial, contiene las siguientes innovaciones dignas de especial mención:

a) Se prohibe la posesión y tenencia de armas de fuego automáticas de la naturaleza de las ametralladoras, subametralladoras y cualquiera otra de mayor poder destructor, como también, la de artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, venenosos, lacrimógenos, paralizantes, etcétera;

b) Se establece el permiso para portar y usar armas de fuego sin excepciones;

c) En cuanto a la competencia y procedimiento, si bien se entrega el conocimiento de los procesos a los Tribunales Militares, se conserva el principio de lo restrictivo de esa jurisdicción, para evitar que por la atracción del fuero dichos tribunales especiales lleguen a conocer de todos los procesos criminales que se tramitan en el país.

Además, para acelerar el procedimiento, se limita el derecho a apelar de ciertas resoluciones.

Asimismo, manteniéndose el monopolio del Ejecutivo emanado del artículo 71 de la Carta Fundamental en lo que a denuncia y requerimiento de esta clase de delitos se refiere, se amplía esta facultad al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística;

d) Se establece que las Fuerzas Armadas podrán apoyar la acción de las fuerzas policiales en los casos en que ello sea aconsejable.

Agrega la proposición del Ejecutivo, que el proyecto del Ministerio de Defensa asigna a las Fuerzas Armadas un papel técnico, de tal manera que su acción no se confunda con la de los servicios policiales.

A continuación, hace presente que tanto los Altos Mandos Institucionales como el Presidente de la República, estiman perjudicial que sean las integrantes de las Fuerzas Armadas quienes, asumiendo funciones netamente policiales, se mezclen en la disolución de grupos armados constituidos al margen de la ley. En este aspecto, dado que existe legislación más amplia que la que se propone en la moción, se estima que no es conveniente innovar, pues se corre el riesgo de llegar a involucrar a las Fuerzas Armadas en problemas de política contingente.

Finalmente, en la parte expositiva de esta proposición, se expresa que su texto presenta las siguientes ventajas en relación a la moción en informe:

1º No es posible entregar a las Fuerzas Armadas el control de todo tipo de armas; ello supondría una labor policial para la cual existen otros servicios especiales.

2º La jurisdicción militar se ha adecuado a la doctrina. De mantenerse el texto de la moción, dicha jurisdicción pasaría a ser general y no de excepción.

3º Mantiene la jerarquía en cuanto a los objetivos de las Fuerzas Armadas y de los Servicios Policiales.

4º Se ciñe estrictamente a, las disposiciones constitucionales en cuanto a mantener el monopolio del Ejecutivo en materia de denuncias y requerimientos de la acción judicial por la comisión de esta clase de delitos, y

5º Contiene disposiciones de índole penal debidamente especificadas.

El señor Concha manifestó que existían 45. 000 armas inscritas y que se había apreciado que dicho número correspondía al 8% ó 9% de las armas de fuego existentes en el país. Agregó que entre ellas existían más o menos dos mil ametralladoras internadas al país antes de 1954, en una época, en que estaban sometidas al régimen de libre importación.

En seguida, expresó que la Comisión del Ministerio de Defensa que estudió el problema del control de las armas, que él presidió, estima que sólo debían someterse a dicho control las de fuego, los explosivos y las sustancias químicas, tanto por ser las más peligrosas, como porque el control, de las otras armas es extraordinariamente difícil.

En segundo lugar, dicha Comisión llegó a la conclusión de que debía prohibirse la posesión y tenencia de ametralladoras, y otras armas de mayo calibre, por su fuerza de penetración y destrucción, como también las granadas, bombas paralizantes, lacrimógenas y otras a base de ácidos, y los implementos para lanzarlas.

En tercer lugar, que las armas sujetas a control debían inscribirse y que, en cuanto a su porte y uso, debería exigirse un permiso, no sólo dentro de los límites urbanos sino en todo el país y que éste debería ser otorgado por los Intendentes y Gobernadores, previo informe de las Comandancias de la Guarnición.

En cuanto a los delitos que tipifica la proposición del Ejecutivo, expresó que se establece uno de carácter genérico que sanciona a cualquiera persona que infrinja las normas sobre posesión, uso, internación, venta y almacenamiento de armas sujetas a control. Asimismo, que sanciona a toda persona, que se sorprenda dentro de los polvorines o recintos militares.

Añadió que en el proyecto se establece que para tener cinco o más armas de fuego, su propietario debía inscribirse como coleccionista o comerciante.

En cuanto a la jurisdicción, el señor Concha expresó que ésta se entrega a los Tribunales Militares, pero cuidando que éstos, por atracción del fuero, no conozcan de todas las causas que se sustancien en el país, sino solamente de aquéllas digan relación con la tenencia clandestina de armas.

En cuanto al procedimiento de los Tribunales Militares, manifestó que éste se agiliza al restringirse el recurso de apelación y suprimirse el de casación.

En seguida, refiriéndose al requerimiento a los Tribunales Militares para perseguir esta clase de delitos, manifestó que él podrá ser efectuado por los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, por los Intendentes y Gobernadores y por el Director de Reclutamiento, quien, a su vez, podrá disponer que los Comandantes de Guarnición requieran al Tribunal Militar, aún antes de iniciarse el proceso para que realicen las primeras diligencias. Los particulares podrán denunciar, ante las referidas autoridades la existencia de hechos prohibidos por esta ley para que ellas hagan el requerimiento respectivo. Agregó que establecer otro sistema tenía el peligro de provocar una cadena de denuncias, muchas de ellas irresponsables.

Sostuvo, además, que según el texto de la proposición del Ejecutivo, las Fuerzas Armadas tendrán ahora facultad para investigar esta clase de delitos y en consecuencia allanar y detener, como también, tendrán atribuciones para desarmar a los grupos armados, sin confundirse dicha acción con la de disolverlos, que es propia de otros organismos del Estado.

El señor Subsecretario de Guerra manifestó que son meras apreciaciones las afirmaciones de que existe ilegalmente un número de armas determinado en el país en poder de particulares, ya qué no hay ningún antecedente efectivo que permita justificar una cifra. Declaró que el control que depende de su Subsecretaría se ejerce en la forma más estricta, aunque evidentemente hay armas que no están inscritas.

El señor Ministro de Defensa Nacional sostuvo que no existen datos oficiales en la Dirección de Reclutamiento sobre el número de armas ni de ametralladoras existentes en el país en poder de civiles. Agregó que en los hechos policiales conocidos en que se han encontrado armas automáticas, la investigación ha comprobado que ellas habían sido sustraídas a Carabineros.

En seguida, agregó que la opinión del Gobierno es que debe entregarse a las Fuerzas Armadas la misión de desarmar a los grupos armados, pero no la de disolverlos, debido a que en el ejercicio de esta última facultad dichos institutos estarían obligados a considerar aspectos de política contingente, como por ejemplo, juzgar si el programa de un determinado grupo político es o no constitutivo de delito.

No solamente deberían actuar respecto de aspectos tácticos, sino que también respecto de hechos intelectuales, como son la tentativa y la mera proposición.

Manifestó, a continuación, que el Gobierno intenta suprimir los grupos armados por medio del texto propuesto, ya que él prohibe la tenencia de ciertas armas, establece disposiciones mucho más drásticas que las existentes respecto del registro y permiso para portarlas, concede competencia a los Tribunales Militares para conocer de las denuncias que se formulen en esta materia, y faculta a las Fuerzas Armadas para que tengan participación en los requerimientos y en la investigación de los hechos. A su juicio, esta nueva legislación es indispensable y es una continuación de la acción del Gobierno, que ha investigado toda denuncia responsablemente formulada.

Respecto de la acción, el señor Ministro expresó que ésta sólo puede ampliarse a las autoridades militares, en razón del tipo de delito que sanciona el proyecto, ya que elegir otro camino permitiría utilizar las disposiciones que se están aprobando con fines de venganza o con irresponsabilidad. Ello no obsta a que los particulares puedan denunciar estos delitos a las autoridades civiles y militares para que éstas, previa evaluación de la información, efectúen los requerimientos correspondientes.

Finalmente, manifestó que el Ejecutivo había utilizado la vía de la indicación para presentar sus ideas por ser el procedimiento más rápido y expedito para aprobar en el menor plazo posible una legislación especial sobre la materia.

El señor Comandante en Jefe del Ejército manifestó que en noviembre del año pasado hizo declaraciones a los periodistas en las que afirmó que los grupos armados eran un problema de índole policial. Actualmente, su criterio sobre el particular ha variado, a la luz de los antecedentes derivados de los hechos que han acontecido desde esa fecha.

A su juicio, se advierte en los dos extremos de la política la ultra izquierda y la ultra derecha una incipiente organización paramilitar, hecho que se ha visto agravado por el incremento del contrabando de armas al país.

Sin embargo, para poner las cosas en sus justas dimensiones, agregó, estos hechos han sido sobrevalorados. Nadie puede saber en Chile cuántas armas han ingresado clandestinamente al país, ni cuál es su peligrosidad; sin perjuicio de lo cual, cree que ha habido un incremento en el contrabando de armas en los últimos meses.

Agregó que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Reclutamiento y de las Comandancias de Guarnición, ejerce el control de las armas legítimamente internadas al país, Al no existir ninguna disposición, fuera de las propias de la legislación aduanera, que permita ejercer un control de las internadas ilegalmente, las Fuerzas Armadas no han podido actuar en los casos en que se ha detectado tal tipo de actos.

En seguida, refiriéndose a las denuncias que ha recibido el Ejército sobre depósitos de armas o delitos referentes a ellas, manifestó que éstas han sido minuciosamente investigadas y que en el 97% de los casos han resultado falsas.

En relación con el robo de armas al Ejército, el señor Comandante en Jefe manifestó que en los últimos años no ha habido un aumento de éstos, y que en los casos en que se han descubierto armas de guerra robadas, su número no ha sido importante, como lo prueba el hecho de que en uno de dichos descubrimientos sólo se encontró una granada de mano y un cargador con cinco cartuchos.

A continuación, manifestó que el Ejército comparte la tesis del Ejecutivo y por ello colaboró en la redacción del proyecto de que es necesario recoger las armas peligrosas o que están ilegalmente en poder de particulares. Ese es el propósito de la indicación del Ejecutivo, por lo cual su filosofía es buena, aunque el texto mismo pueda ser mejorado.

Respecto a las diferencias principales entre la moción del Honorable Senador señor Carmona y el texto del Ejecutivo, el señor Comandante en Jefe manifestó que se limitaría a dar una opinión de carácter institucional, basada en el conocimiento de la realidad.

En relación a la acción pública o la acción limitada respecto de los delitos que se sancionan por el proyecto, hizo presente que, en cuanto al Ejército se refiere, sólo existían Fiscales Militares Letrados en los asientos de división y que en el resto de las Guarniciones los Fiscales son Oficiales no letrados. Estimó que establecer la acción pública provocaría un gran número de denuncias, hecho que enervaría la acción de la justicia militar. Por tal razón le parece conveniente que este tipo de procesos se inicie por requerimiento de ciertas autoridades.

En cuanto al desarme y disolución de grupos armados, el señor Comandante en Jefe manifestó que el proyecto del Ejecutivo contiene normas implícitas al respecto, ya que las Fuerzas Armadas, a requerimiento de la autoridad competente y por mandato judicial, van a proceder contra dichos grupos al desarmarlos, todo ello sin perjuicio de que entre a operar el mecanismo de la Ley de Seguridad del Estado.

Por otra parte, le parece más conveniente actuar en forma preventiva y respecto de hechos objetivos, es decir, cuando se tenga la seguridad de que existen armas ilegalmente en poder de un particular o de un grupo de particulares.

En cuanto a los permisos para portar armas, el señor General manifestó que ellos no pueden ser otorgados respecto de todo el país por la Dirección de Reclutamiento, que tiene su sede en Santiago. A su juicio, estos permisos deben ser otorgados, y cada caso resuelto, a nivel local. Por ello, le parece que el proyecto del Ejecutivo es conveniente en este aspecto, máxime si se tiene en consideración que el otorgamiento del permiso requerirá informe de la Comandancia de Guarnición. Agregó que todo ello es sin perjuicio de la facultad de la Dirección de Reclutamiento para coordinar a nivel nacional el control de estas autorizaciones.

Finalmente, el señor General expresó que los permisos para portar armas podrían y debían tener limitaciones respecto de los lugares en que éstas puedan portarse.

El señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea manifestó que la Dirección de Aeronáutica Civil ha adoptado ya algunas medidas restrictivas tendientes a impedir el ingreso ilegal de armas al país por vía aérea.

Añadió que el proyecto del Ejecutivo cuenta con la aprobación de los Altos Mandos y que su texto puede ser perfeccionado durante su tramitación en el Parlamento.

El señor Comandante en Jefe de la Armada Nacional manifestó que los servicios a su cargo han estado siempre preocupados de evitar el contrabando de armas por la vía marítima, investigándose minuciosamente todas las denuncias que al respecto se le hagan.

Añadió que el proyecto presentado por el Gobierno puede ser mejorado, pero cautelándose siempre el principio de la no ingerencia política de las Fuerzas Armadas.

El Honorable Senador señor Bulnes sostuvo que la legislación actual relativa a control de armas y disolución de grupos armados es insuficiente y no se aplica en la debida forma.

Es insuficiente, porque la Ley de Seguridad del Estado sólo castiga el uso de las armas dentro de los límites urbanos, en tanto que disposiciones meralmente reglamentarias regulan su tenencia. Asimismo, porque la citada ley sólo castiga a las organizaciones armadas que tienen por finalidad destruir el Gobierno constituido. Las que atentan contra las otras instituciones del Estado sólo son sancionadas como asociaciones ilícitas, delito cuyas limitaciones todos conocen.

El resultado de esta situación es la proliferación de las armas en poder de particulares, de tipos que nunca éstos habían tenido, y la multiplicación de las milicias armadas.

Estos hechos afectan a todo el país y muy especialmente a las Fuerzas Armadas, ya que las referidas asociaciones, por su armamento y entrenamiento, no tienen por finalidad combatir a los civiles sino a los cuerpos armados.

Agregó que no se pretende que los institutos armados cumplan funciones políticas, sino que disuelvan las citadas milicias formadas al margen de la ley, debido a que las Fuerzas Armadas son las que están en mejores condiciones para establecer la existencia de los referidos grupos armados ilegales y de disolverlos.

Respecto a la acción, el Honorable Senador sostuvo que la Constitución vigente no concede al Ejecutivo el monopolio respecto del requerimiento de la acción de la justicia para perseguir delitos que afectan a la seguridad interior del Estado. Prueba de ello es, por lo demás, que antes de la dictación de la Ley de Seguridad del Estado dichos hechos delictuosos estaban sancionados por el Código Penal y las acciones respectivas eran públicas.

Por otra parte, los delitos que tipifica el proyecto afectan a todos los habitantes del país y ponen en peligro la seguridad de los chilenos. Por ello, no es posible reservar sólo al Ejecutivo la acción para perseguirlos, sin perjuicio de establecer los debidos resguardos para evitar denuncias irresponsables.

El Honorable Senador señor Pablo manifestó que toda sociedad política requiere de desarrollo, justicia y seguridad. Si esta última no existe, aunque haya desarrollo y justicia, se agrieta la sociedad entera. Hoy día en Chile existe inseguridad, tanto por la cantidad de armas en manos de particulares, como por la proliferación de las milicias armadas, que incluso desfilan haciendo ostentación de que poseen dichos elementos.

Agregó que la existencia de las referidas asociaciones ilegales no sólo atenta contra la Constitución vigente, sino que produce, como reacción, la formación de organizaciones similares en el bando contrario.

Esta peligrosa situación afecta especialmente a las Fuerzas Armadas, ya que las organizaciones ilícitas se están estructurando precisamente en contra de los Institutos Militares.

Por esta razón cree indispensable que sean las Instituciones Armadas las que tengan a su cargo la disolución de los citados grupos. Ello no implica mezclarlas en política, sino entregarles el control de las armas y permitirles ejercer un rol coadyuvante de la fuerza policial para perseguir estos delitos.

Finalmente, dejó constancia de que es la primera vez que el Ejecutivo inicia un proyecto de ley formulando una indicación sustitutiva total a una moción. A su juicio, el Gobierno debió haber enviado un Mensaje para asumir claramente su responsabilidad en esta materia.

El Honorable Senador señor Aguirre sostuvo que el país vivía un clima de emergencia por la violencia existente y por la formación de numerosos grupos paramilitares. Por ello, debía dictarse una ley de emergencia, con disposiciones suficientemente eficaces para terminar con esta anómala situación.

A su juicio, entregar el control de las armas a las Fuerzas Armadas es la solución más adecuada. Por lo demás, concederles tal atribución no constituye una novedad, ya que el decreto supremo Nº 3. 144, del año 1955, firmado como Presidente de la República por el único General que en el presente siglo ha ocupado dicho cargo en dos oportunidades, entrega este control a los referidos Institutos y, en especial, a la Dirección de Reclutamiento y Estadística, teniendo como organismos de fiscalización inmediata en el territorio de la República, a los Comandantes de Guarnición del Ejército, o a la autoridad Naval o de Aviación más caracterizada y, donde ellas no existan, a la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía.

Esta disposición, plenamente vigente, que impone obligaciones y otorga facultades muy concretas, guarda estrecha relación y concordancia con lo que preceptúa la Constitución Política del Estado cuando dispone que para tranquilidad de todos los chilenos, la fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros. Es natural, entonces, que la alta responsabilidad sobre el control de las armas y explosivos recaiga sobre las instituciones que, por mandato de la Carta Fundamental, son las fuerzas a las que la República confía la defensa de su soberanía y el resguardo de su seguridad interior.

El Honorable Senador señor Gumucio sostuvo que hay una diferencia entre disolver y desarmar. Disolver supone investigar y ello es una labor policial. Desarmar es quitar las armas a un grupo que es sorprendido portándolas y, en este caso, las Fuerzas Armadas pueden actuar.

El Honorable Senador señor Carmona expresó que el proyecto del Ejecutivo deja vigentes las facultades que tienen las autoridades administrativas para autorizar el porte de armas, o sea, la duplicidad de autoridades que tienen a su cargo el control de dichos elementos, duplicidad a su juicio inconveniente para una acción eficaz de represión de los delitos sobre los cuales se legisla en el proyecto en informe.

Agregó que el país vivía una situación de emergencia y que, en consecuencia, la legislación que se dicte debe tener ese carácter y ser eficaz. Por tal razón, el control de las armas debe ser entregado a una sola autoridad.

Al respecto hizo presente que esa autoridad debía ser la militar, ya que la experiencia ha demostrado que Intendentes y Gobernadores, en muchas oportunidades, han encabezado situaciones de violencia ilegítima. Por ello, sería un contrasentido otorgarles a estas últimas autoridades la referida facultad.

A su juicio, las autoridades competentes deben ser las Fuerzas Armadas, también, porque en ellas la ciudadanía tiene confianza, tanto por su carácter profesional, cuanto por su neutralidad política y respeto estricto a la Constitución y a las leyes.

Par lo demás, añadió el Honorable señor Senador, concederles tal competencia es sólo una consecuencia del principio establecido en el artículo 22 de la Carta Fundamental, que establece que la fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros.

Recolcó que el actuar texto de la citada disposición constitucional es un compromiso del Presidente de la República ante la opinión pública, contraído cuando asumió su cargo.

En cuanto a las asociaciones armadas, sostuvo que el proyecto del Gobierno presenta las cosas en la forma más inocua posible ante la opinión pública y ante determinados grupos que podrían verse afectados por las disposiciones del proyecto. Al parecer, el Gobierno no quiere asumir la responsabilidad que le cabe en la disolución de estos grupos y en el patrocinio del proyecto.

Por otra parte, prosiguió Su Señoría, la proposición del Gobierno no abre la posibilidad de que estos delitos sean denunciados, cuando se atente contra otros Poderes que no sea el Ejecutivo, por personas que no dependan de éste, a pesar de que se está atentando contra dichos Poderes y de que el Gobierno no ha usado de la Ley de Seguridad del Estado para denunciar estos delitos.

Finalmente, propuso que se tomara como base de discusión la proposición del Ejecutivo, sin perjuicio de anunciar que presentaría las indicaciones respectivas para que el proyecto contenga las normas que, a su juicio, son indispensables para llevar la tranquilidad al país.

Puesto en votación en general el proyecto, vuestra Comisión lo aprobó con la sola oposición del Honorable Senador señor Gumucio, quien dejó constancia de que votaba en contra por tratarse de la votación general de la moción del Honorable Senador señor Carmona. Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Pablo dejó constancia que votaba favorablemente porque estimaba que se estaba emitiendo un pronunciamiento acerca de la idea de legislar.

II.- Discusión particular.

Vuestra Comisión, con la sola abstención del Honorable Senador señor Gumucio, acordó utilizar como base de discusión la proposición del Ejecutivo. En consecuencia, todas las referencias que se hagan en este informe al articulado del proyecto, estarán hechas al de aquélla.

Por otra parte, todas las votaciones en este trámite fueron unánimes. En ninguna de ellas participó el Honorable Senador señor Gumucio.

1.- Control de armas y elementos similares.

Los dos primeros artículos del proyecto disponían que quedan sometidos a control las armas de fuego, sea cual sea su calibre; las municiones; los explosivos; las otras substancias químicas inflamables o asfixiantes, y las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento y depósito de dichos elementos.

Este control se entregaba al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, disponiendo asimismo que colaborarían en él las Comandancias de Guarnición, los Servicios Policiales y los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas, en la forma que establezca el Reglamento.

Estas disposiciones reproducen la legislación vigente, elevando al mismo tiempo ciertos actos reglamentarios que regulan parte de esta materia a la categoría de actos legislativos, y agregando los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas a esta función de control.

Vuestra Comisión concordó con las disposiciones propuestas. Sin embargo, estimó demasiado amplios los preceptos que sometían a control todos los explosivos y substancias químicas inflamables o asfixiantes, debido a que algunos de dichos elementos tienen una aplicación diferente, es decir, no son armas. Por tal razón, junto con aprobar las normas en informe, acordó que estarán sometidos a control los explosivos con las excepciones que establezca el Reglamento y las substancias químicas inflamables y asfixantes que el mismo determine.

2.- Armas prohibidas.

Los artículos 4º y 5º de la proposición del Ejecutivo establecían que ninguna persona podrá poseer b tener armas automáticas, tales como ametralladoras, subametralladoras o cualquiera otra de mayor poder destructor, como también, artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, venenosos, lacrimógenos o paralizantes, de substancias corrosivas, o incendiarias y de metales que por la expansión de los gases produzcan esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento.

Exceptuaban de esta prohibición a los miembros de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros, de la Dirección General de Investigaciones, del Servicio de Vigilancia de Prisiones y los demás organismos estatales autorizados por ley, con las limitaciones que establezcan los respectivos Reglamentos de cada Institución.

El artículo 9º de la proposición del Ejecutivo sancionaba la infracción a las normas anteriores con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.

La legislación vigente no contiene normas similares.

Vuestra Comisión estuvo de acuerdo en prohibir a los particulares poseer o tener ciertas armas, como las ya mencionadas, tanto por su peligrosidad como porque por su naturaleza no están destinadas a la protección personal.

Asimismo, se consideró indispensable establecer ciertas excepciones, pero no respecto de los funcionarios integrantes de ciertos Servicios, sino de los organismos mismos. En consecuencia, dichas funcionarios podrán usar las referidas armas y elementos cuando estén en servicio y en la forma que señale el Reglamento institucional respectivo.

Por otra parte, se estimó necesario mencionar expresamente a las metralletas entre las armas prohibidas.

En cuanto a la pena, vuestra Comisión la rebajó a presidio menor en sus grados medio a máximo, por considerar que no era posible que este delito tuviera una sanción mayor que la establecida en la letra d) del artículo 4º de la Ley de Seguridad del Estado, que sanciona con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo a quienes inciten, financien o formen parte de grupos armados para sustituir a la fuerza pública o para alzarse contra el Gobierno.

Además, estimó necesario aumentar la pena en un grado respecto de las personas que cometieren este delito con más de cinco armas de fuego prohibidas.

Esta disposición tiene su origen en el inciso segundo del artículo 8º del proyecto propuesto por el Ejecutivo, que aumentaba en dos grados la pena por el delito de tráfico de armas cuando éste se cometiere con más de cinco de ellas.

El fundamento de este acuerdo es que la acumulación de estas armas en cantidad superior a la indicada permitiría suponer la realización de un tráfico de armas o la existencia de un grupo organizado para atentar contra las Instituciones de la República.

Finalmente, en esta materia, se estudió el artículo 1º transitorio propuesto por el Ejecutivo, que establecía que los actuales tenedores de armas y elementos que se prohiben por el proyecto, tendrán el plazo de treinta días para hacer entrega de ellas a las Comandancias de Guarnición y que transcurrido dicho plazo, su tenencia, aun cuando estuviese amparada por la respectiva inscripción, sería sancionada de acuerdo con las disposiciones del proyecto.

Al respecto hay que tener presente que sólo hay tres de estas armas inscritas.

Vuestra Comisión aprobó la disposición.

3.- Tenencia, posesión e inscripción de armas de fuego permitidas.

Los artículos 3º y 4º de la proposición del Ejecutivo disponían que se requerirá de una autorización, dada en la forma que señale el Reglamento, para poseer o tener alguno de los elementos que se sometían a control por el proyecto y cuya posesión o tenencia no estaba prohibida.

Por otra parte, cuando dichos elementos fueran armas de fuego, ellos deberían ser inscritos a nombre de su poseedor en un Registro que llevarían las autoridades que señalaría el Reglamento. La inscripción sólo autoriza a su poseedor para mantener el arma en su domicilio, sitio de trabajo o lugar que se pretenda proteger. La falta de inscripción constituiría presunción de tenencia clandestina del arma.

La infracción a esta disposición será sancionada con presidio menor en su grado mínimo o multa de un sueldo vital mensual escala A), del departamento de Santiago.

Finalmente, el artículo 16 de la proposición del Ejecutivo establecía que el Presidente de la República podría disponer la reinscripción de las armas poseídas por particulares, y el artículo 2º transitorio, que los actuales tenedores de armas y demás elementos sujetos a control tendrían el plazo de 30 días para legitimar su posesión. Transcurrido el plazo sin que hubieren dado cumplimiento a esta obligación, sufrirían las sanciones establecidas en el proyecto.

La reglamentación vigente establece los referidos permisos e inscripciones, siendo la autoridad competente la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Sin embargo, la infracción a dichas disposiciones no está sancionada expresamente.

Aprobó también una norma que exige que las armas de fuego que pueden estar en posesión o tenencia de particulares sean inscritas ante las Comandancias de Guarnición y, donde éstas no existan, ante la autoridad Naval o de Aviación más caracterizada. En los departamentos en que no existan estas autoridades, la inscripción deberá practicarse ante la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía.

La autoridad competente, en el caso de las personas naturales, será la que corresponda a la residencia del interesado; y en el caso de las personas jurídicas, la del departamento donde éstas tengan su domicilio principal.

Para mantener un adecuado control nacional de los tantas veces citados elementos, se resolvió que la Dirección General de Reclutamiento y Estadística llevará un Registro Nacional de las inscripciones.

Por otra parte, se dispuso que la inscripción sólo autoriza al poseedor o tenedor del arma para mantenerla en su residencia, sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger.

En seguida, se resolvió que las autoridades encargadas de otorgar las referidas autorizaciones y de inscribir las armas de fuego, no podrán conceder dichas autorizaciones ni proceder a las citadas inscripciones de más de cinco armas de fuego a nombre de una misma persona. Sin embargo, por resolución fundada de la Subsecretaría de Guerra, publicada en el Diario Oficial, se podrán efectuar los actos antes mencionados respecto de más de cinco armas cuando se trate de personas jurídicas.

Las disposiciones aprobadas tienen por objeto establecer un adecuado sistema nacional de control de armas de fuego. Este sistema estará a cargo de las Fuerzas Armadas y su coordinación será de competencia de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística.

Vuestra Comisión estimó indispensable exigir la autorización de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, otorgada en la forma que señale el Reglamento, para poseer cualquiera de los elementos que se controlan por el proyecto y cuya posesión o tenencia no está prohibida.

Al respecto hay que tener presente que el criterio de la Comisión es que el control de armas debe ser centralizado en un solo Servicio y que son las Fuerzas Armadas las que con mayor eficacia pueden ejercer dicho control.

Por otra parte, se excluye la posibilidad de poseer más de cinco armas de fuego, porque la tenencia de tal cantidad rebasa las necesidades de la defensa personal.

Es evidente que esta última norma debe tener algunas excepciones. En primer término, los Servicios o empresas públicas o privadas que, por las actividades que desarrollan o por la circunstancia de tener sedes en diversos lugares del país, requieran poseer un mayor número de armas para su protección. En este caso y para evitar cualquier acción que pueda prestarse a discusión, se exige resolución fundada de la Subsecretaría de Guerra, publicada en el Diario Oficial.

La segunda excepción obvia es la de los coleccionistas, deportistas o comerciantes autorizados, a los cuales se les exige inscribirse en su calidad de tales.

Estas excepciones estarán reguladas, como lo dispone el inciso final del artículo 7º, por el Reglamento, que establecerá las limitaciones y modalidades relativas a estas autorizaciones e inscripciones.

La infracción a estas disposiciones será sancionada, según lo establece el artículo 9º del proyecto, con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o con multa de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. En este caso también se aumenta la pena a presidio o relegación menor en sus grados medio a máximo cuando la infracción se cometa con más de cinco armas de fuego, ya que igualmente es posible presumir en tal evento que existe un tráfico de armas o un grupo que atenta contra las instituciones de la República.

En relación a la proposición que autoriza al Presidente de la República para disponer la reinscripción de armas en posesión de particulares, vuestra Comisión aprobó la norma, pero, de acuerdo con su idea básica de centralizar esta materia en un solo organismo, estatuyó que dicha facultad deberá ser ejercida a petición de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística.

En cuanto a la disposición transitoria, vuestra Comisión estimó que su redacción podía interpretarse en el sentido de que debían inscribirse incluso las armas que ya hubieren cumplido con dicho trámite.

Asimismo, que el plazo de treinta días no era suficiente, ya que como se ha sostenido en la Comisión, aproximadamente el 90% de las armas no se encuentran inscritas.

Por otra parte, consideró indispensable establecer en el proyecto las autoridades ante las cuales se procederá a regularizar la tenencia de armas y acordó que dichas autoridades debían ser las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, en sus oficinas locales.

En seguida, se estimó que por esta vez debían darse facilidades para proceder a la inscripción y por ello se acordó fijar un procedimiento que evitara algunos trámites respecto de las armas de fabricación industrial y de colección.

En consecuencia, se resolvió que los actuales tenedores de armas que no estén inscritas tendrán el plazo de sesenta días para legitimar su posesión ante las Comandancias de Guarnición o ante las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros y que, en esta regularización, no procederá el examen por el Banco de Pruebas respecto de las armas de fabricación.

4.- Tráfico ilegal de armas.

El artículo 3º de la proposición del Ejecutivo establecía que sin la autorización otorgada en la forma que señale el Reglamento, ninguna persona podrá fabricar, importar, internar al país, exportar, transportar, almacenar, distribuir, comprar, vender, permutar, entregar o adquirir a cualquier título o dar en prenda o en consignación, cualquiera de los elementos que se someten a control por el proyecto.

La infracción a esta disposición se sancionaba con presidio menor en su grado mínimo o multa de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.

Por otra parte, el artículo 16 de la proposición del Ejecutivo, autorizaba al Presidente de la República para prohibir el comercio y tránsito de armas cuando así lo aconsejaran las circunstancias.

La letra e) del artículo 6° de la Ley de Seguridad del Estado sanciona a los que introduzcan al país, fabriquen, almacenen, transporten, distribuyan, vendan, faciliten o entreguen a cualquier título, o sin permiso escrito de la autoridad competente, armas, municiones, proyectiles, etc., con la pena de presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados mínimo a medio. La autoridad competente, según la reglamentación vigente es la Dirección General de Reclutamiento y Estadística.

Por su parte, el artículo 288 del Código Penal sanciona al que fabricare, vendiere o distribuyere armas absolutamente prohibidas por las leyes o por los reglamentos generales con la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa.

Vuestra Comisión estimó fundamental para el control eficaz de las armas, aprobar en el proyecto una disposición de esta especie, que no esté sujeta a los procedimientos especiales de la Ley de Seguridad del Estado, sino a los que contiene la iniciativa en informe.

Por otra parte, estimó inconveniente enumerar los actos jurídicos prohibidos, por el peligro que existe de no incluirlos a todos. Por tal razón, recidió indicar taxativamente los actos materiales que se prohiben, y establecer una prohibición genérica respecto de los actos jurídicos.

Asimismo, y de acuerdo con su criterio de centralizar el control de las armas en una sola autoridad, se acordó establecer expresamente en el texto del proyecto que las referidas autorizaciones serán concedidas por la Dirección General de Reclutamiento y Estadística.

Además, y por las razones ya expuestas en el párrafo anterior, se establecieron normas especiales idénticas a las ya relatadas en dicho párrafo respecto de las autorizaciones para efectuar los citados actos con más de cinco armas de fuego.

En seguida, se resolvió mantener la pena con que actualmente se sancionan estos actos por la Ley de Seguridad del Estado, ya que no existe razón para rebajarla como propone el Ejecutivo y, en consecuencia, quienes infrinjan la prohibición contenida en el artículo en informe sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio, y si el delito se cometiere con más de cinco armas, la de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo, agravación que tiene el mismo fundamento que el ya explicado en los dos párrafos anteriores.

En relación a la facultad que se otorgaba en la proposición del Ejecutivo al Presidente de la República para prohibir el comercio y tránsito de armas, vuestra Comisión la aprobó, pero de acuerdo a su idea básica de centralizar esta materia en un solo organismo, dispuso que ella deberá ser ejercida a petición de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística.

Finalmente, en relación con esta materia, se estudió el último artículo de la proposición del Ejecutivo, que deroga el artículo 288 del Código Penal y la letra e) del artículo. 6º de la Ley de Seguridad del Estado, sólo en cuanto ellos se refieren a armas de fuego, explosivos y demás elementos sujetos a control por el proyecto.

Vuestra Comisión aprobó la norma, debido a que el articulado del proyecto sustituye las mencionadas disposiciones, pero para evitar posibles conflictos de interpretación, se resolvió que esta derogación no afectará los procesos en actual tramitación ni al cumplimiento de las sentencias ya dictadas, y que todas las actuales referencias legales a los citados artículos, se entenderán formuladas también a los artículos 4º y 10 del proyecto.

5.- Porte de armas de fuego sin permiso de la autoridad competente.

El artículo 7º de la proposición del Ejecutivo establecía que el permiso para portar y usar armas que pueden tener los particulares sería otorgado por el Intendente o Gobernador del domicilio del requirente, según correspondiere, previo informe de la autoridad militar, naval o aérea; que duraría un año como máximo, y que sólo autorizaría a su beneficiario para portar un arma determinada.

La sanción a la infracción de esta disposición sería la de presidio menor en su grado mínimo o multa de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.

La legislación vigente contiene diversas disposiciones sobre la materia.

El Nº 3 del artículo 494 del Código Penal sanciona con prisión en sus grados medio a máximo o multa el porte de armas prohibidas por la ley o por los reglamentos generales, sin licencia de la autoridad respectiva.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley de Seguridad del Estado, sanciona con presidio menor en su grado mínimo y multa el porte de armas de fuego y cortantes dentro de los límites urbanos, sin permiso de la autoridad competente.

La citada autoridad está constituida por los Intendente y Gobernadores.

Vuestra Comisión estudió detenidamente el problema y decidió prohibir a toda persona portar armas de fuego sin permiso de la autoridad que inscriba el arma. Es decir, se resolvió que fuera la misma autoridad que tiene el control de la posesión o tenencia de armas la que otorgue el permiso para portarlas, tanto porque se estimó conveniente centralizar toda esta materia en una sola mano, como porque son las autoridades militares las más indicadas para ejercer este control.

La autoridad que otorgará el permiso podrá solicitar los antecedentes e informes que estime convenientes. Esta norma se estableció para que las referidas autorizaciones se otorguen con conocimiento de causa.

En seguida, se resolvió que el permiso durará un año como máximo y que sólo autorizará al beneficiario para portar las armas que tenga inscritas. Se fijó un plazo de duración al permiso porque las circunstancias que le dan origen pueden variar con el transcurso del tiempo, y se dispone que sólo se podrá portar las armas inscritas con el objeto de impedir que el beneficiario pueda portar otras, con lo cual se haría menos eficaz su control.

Con la finalidad de centralizar y coordinar los diversos controles establecidos en el proyecto, se dispone que estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas, es decir, en el mismo Registro en que se anotan las autorizaciones para tenerlas y en el cual se inscriben.

Se exceptúa de esta disposición al personal de los Servicios, Armados, el cual podrá portarlas de acuerdo a las normas que establezca la reglamentación institucional respectiva.

Se deja al Reglamento la posibilidad de que se otorguen permisos provisionales; de que se excluyan de la autorización para portarlas a las armas inscritas que no sean por su naturaleza aptas para ello, y el establecimiento de limitaciones y modalidades para su porte, ya que es posible, en ciertos casos, que sea conveniente que dichos permisos se otorguen para todo el país o para una localidad determinada; o permanentemente o sólo para cuando se estén efectuando algunas acciones específicas, etc.

Se establecen las mismas limitaciones ya explicadas en los párrafos anteriores, respecto del porte de más de cinco armas.

En cuanto a la pena, se dispone que los que infrinjan los preceptos descritos serán sancionados con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio, y que si el delito se cometiere con más de cinco armas de fuego la pena será presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo.

En relación con el artículo 10 de la Ley de Seguridad del Estado, que sanciona el porte de armas de fuego y cortantes dentro de los límites urbanos, el artículo 18 de la proposición del Ejecutivo suprimía este último requisito.

Vuestra Comisión estimó innecesario conservar esta figura penal respecto de las armas de fuego, ya que el proyecto legisla sobre la materia, y al mismo tiempo consideró indispensable mantenerla respecto de las armas cortantes, pero extendiéndolas a las punzantes y contundentes. Asimismo, aceptó el criterio del Ejecutivo en orden a sancionar el porte de estas armas sin autorización en todo el territorio de la República.

En cuanto a la pena aplicable a este delito, se mantuvo la existente, o sea, presidio menor en su grado mínimo y multa, fijándose esta última en sueldos vitales.

Naturalmente, se exime de estas disposiciones a los cuerpos armados de la República.

6.- Grupos armados.

La iniciativa del Ejecutivo no contenía ninguna regla especial sobre la materia.

Según la legislación vigente, se sanciona en los artículos 292 y siguientes del Código Penal, con presidio menor en su grado mínimo y presidio menor en su grado medio, a los participantes en asociaciones ilícitas, entendiéndose por tales las que tienen por objeto perpetrar crímenes o simples delitos. A los jefes de dichas asociaciones se les castiga con presidio menor o presidio mayor, en cualquiera de sus grados. Por su parte, la letra d) del artículo 4º de la Ley de Seguridad del Estado, sanciona con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo a quienes inciten, financien o formen parte de grupos armados para sustituir a la fuerza pública o alzarse contra el Gobierno.

El artículo 121 del Código Penal sanciona con reclusión, confinamiento o extrañamiento menores en cualquiera de sus grados a quienes se alzaren a mano armada para privar de sus funciones al Presidente de la República, al Congreso Nacional o a los Tribunales de Justicia.

El artículo 265 del Código de Justicia Militar aumenta la pena a reclusión, confinamiento o extrañamiento mayores a perpetuos si el delito recién indicado es cometido por militares o por civiles mandados por militares o formando parte de movimientos apoyados por el Ejército o partidas militarmente organizadas.

La última disposición legal citada, sanciona con reclusión, confinamiento o extrañamiento menores en su grado medio a mayores en su grado medio, a quienes se alzaren públicamente para impedir la promulgación de las leyes o su ejecución, o para coartar atribuciones o la ejecución de resoluciones de Poderes Constitucionales, etc., cuando el delito es cometido en las mismas condiciones recién relatadas.

El Honorable Senador señor Carmona formuló indicación para legislar expresamente sobre la materia, debido a que la práctica ha demostrado la ineficacia de las disposiciones vigentes, tanto por sus textos, que exigen generalmente probar intenciones, como porque la acción, en la mayor parte de ellas, sólo está reservada a ciertas autoridades del Poder Ejecutivo.

Manifestó Su Señoría que legislar sobre el particular en este proyecto no significa inducir a las Fuerzas Armadas a actuar en política contingente, ya que lo que se pretende es que ellas operen contra asociaciones formadas con infracción de la Constitución y de la ley y no contra grupos de índole política.

Añadió que después de la Reforma Constitucional que empezó a regir el 4 de noviembre de 1970, la formación de un grupo armado constituye un delito en sí y de carácter militar, porque infringe el artículo 22 de la Carta Fundamental, que reserva el rol de fuerza pública única y exclusivamente a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros.

Por lo demás, expresó el señor Senador, si el proyecto sanciona la tenencia, posesión, tráfico y porte ilegal de armas, lógicamente también debe penar a los grupos armados, ya que éstos están en íntima relación con lo anterior.

El Honorable Senador señor García propuso que se crearan ciertas presunciones para configurar la comisión de este delito, porque en caso contrario sería imposible probarlo, como también debido a que prefería que esta legislación especial se aplicara a hechos materiales.

Vuestra Comisión, después de un largo debate, acordó legislar sobre la materia, por considerar que las normas sobre control de armas, quedarían incompletas si no se sancionara a los grupos armados, que son precisamente los que atentan con mayor peligrosidad en contra de las instituciones democráticas.

Al mismo tiempo, estimó que el establecimiento de estos preceptos no significaba inducir a las Fuerzas Armadas a participar en política contingente, porque lo que se pretende destruir son organizaciones creadas al margen de la Constitución y de la ley.

Asimismo, se resolvió sancionar como delito el solo hecho de organizar un grupo armado con armas prohibidas, porque su simple creación tiene por finalidad destruir el régimen democrático. En efecto, el hecho de formar una organización y armarla con dichos elementos permite racionalmente deducir que la asociación tiene por finalidad combatir la fuerza pública y, en consecuencia, destruir nuestras instituciones. Por tal motivo, se decidió castigar con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo a los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren o indujeren a la organización y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con los referidos elementos.

Respecto de los que realizaren dichos actos con armas que el proyecto permite inscribir y portar, estén o no concedidas las autorizaciones y permisos y efectuadas o no las inscripciones, se resolvió sancionarlos, siempre que las referidas milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas amenacen la seguridad de las personas, con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

Al mismo tiempo, se acordó aumentar las referidas penas en un grado si dichos delitos fueren cometidos por miembros o ex miembros de la fuerza pública, ya que en tal caso es evidente que aumenta la peligrosidad del delincuente.

Finalmente, se resolvió establecer ciertas presunciones basadas en hechos objetivos, con el fin de facilitar la prueba de la comisión de alguno de los delitos antes indicados. Al respecto, se decidió que, en los casos en que se descubra un almacenamiento de armas, aunque éstas estén inscritas y sus dueños tengan permiso para portarlas, se presumirá que forman parte de tales organizaciones las personas que aparezcan como sus propietarias o a cuyo nombre estén inscritas, los moradores de los sitios en que estén situados los almacenamientos y los que hayan tomado en arriendo o facilitado los predios para el depósito.

Asimismo, se dispuso que en tales casos se presumirá concierto entre todos los culpables.

En seguida, se decidió modificar la letra d) del artículo 4º de la Ley de Seguridad del Estado, por estimarse absurdo que se sancione sólo a los que inciten, induzcan, financien o ayuden o formen parte de milicias privadas o grupos de combate que tengan por objeto alzarse contra el Gobierno constituido, y no a los que realicen los mismos actos para alzarse contra los otros poderes del Estado.

Asimismo, se acordó extender este delito a quienes atenten en contra de las personas de los titulares de los Poderes Públicos, el Contralor General de la República, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros. A juicio de vuestra Comisión, la creación de organizaciones para cometer tales atentados importa también organizarse para alzarse en contra de las instituciones de la República.

Como consecuencia de este acuerdo se extendió el delito establecido por la letra b) del artículo 6º de la misma ley, que sanciona a quienes difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados o miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, a quienes cometan los mismos actos en contra del Contralor General de la República, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros.

Para dar aplicación práctica a las nuevas disposiciones, se resolvió modificar el artículo 26 de la Ley de Seguridad del Estado, con el objeto de permitir a las autoridades ofendidas por los delitos relatados, efectuar el respectivo requerimiento.

6.- Comiso de las armas y otros elementos sometidos a control.

El artículo 10 de la proposición del Ejecutivo establecía que, sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva dispondría el comiso de las especies cuyo control se establece por el proyecto, debiendo éstas ser remitidas a los Arsenales de Guerra. Tales objetos no serían subastados públicamente.

Por su parte, el artículo 17 de la referida proposición disponía que a contar de la vigencia del proyecto, los Tribunales mantendrían los objetos o instrumentos del delito sometidos a control por la iniciativa en informe, en depósito en los Arsenales de Guerra hasta el término del respectivo proceso. Si dichas especies fueren decomisadas no serían rematadas y quedarían bajo el control de las Fuerzas Armadas. Se exceptuarían de esta norma las armas de interés histórico o científico policial, las que se mantendrían en los museos que indicare el Ministerio de Defensa Nacional.

Vuestra Comisión las aprobó.

7.- Maltrato de obra u ofensas públicas a miembros de las Fuerzas Armadas.

El artículo 11 de la proposición del Ejecutivo establecía que el maltrato de obra u ofensas públicas a personal de las Fuerzas Armadas que actuare en el ejercicio de sus funciones de responsables del orden interno, sería sancionado con las penas señaladas en los artículos 416 y 417 del Código de Justicia Militar, según correspondiere. Los citados preceptos sancionan los mismos delitos cuando estos se cometen en contra del personal del Cuerpo de Carabineros.

Esta disposición es consecuencia de las atribuciones que el proyecto concede al personal de las Fuerzas Armadas.

Vuestra Comisión, por la razón indicada, la aprobó.

8.- Prohibición de ingreso a recintos militares.

El artículo 12 de la proposición del Ejecutivo establecía que toda persona que fuere sorprendida sin autorización en polvorines o depósitos de armas, o en recintos militares o policiales cuyo acceso estuviere prohibido, sería sancionada con la pena de prisión en cualquiera de sus grados. Se defina a los citados recintos como todo espacio debidamente delimitado, vehículos, naves o aeronaves en el cual ejerce sus funciones específicas, sea en forma temporal o permanente, una autoridad militar o policial.

Vuestra Comisión estimó que esta disposición era un complemento necesario para los preceptos del proyecto, en cuanto sanciona a quienes fueren sorprendidos en dichos polvorines o recintos, porque es de presumir que quienes cometen tales actos tenga la intención de apoderarse de algunos elementos de los que el proyecto somete a control o de cometer alguno de los delitos que el mismo pena.

Sin embargo, consideró que la sanción propuesta era baja, en relación a la gravedad del hecho y a las otras penas ya aprobadas. Por tal motivo, la elevó a presidio o relegación menores en su grado medio.

Por otra parte, consideró demasiado extensa la definición de recinto militar, porque al incluir dentro de tal concepto a los lugares en que ejerce sus funciones específicas en forma temporal una autoridad militar o policial, podía incluso sancionarse el ingreso a sitios en que dichas autoridades tienen a su cargo el control del orden público, sin perjuicio de que a ellos puedan entrar libremente y sin permiso previo todas las personas. Al respecto, se citó como ejemplo un local en que se efectúe la votación para una elección de cargos de representación popular.

En consecuencia, vuestra Comisión limitó el concepto de recinto militar o policial a aquéllos en que ejerce sus funciones específicas en forma permanente una autoridad de dicha naturaleza.

9.- Delitos establecidos en este proyecto y delitos similares sancionados actualmente en la legislación penal.

10.- Jurisdicción y competencia.

El artículo 13 de la proposición del Ejecutivo establecía que los delitos tipificados por el proyecto de ley en informe serán de conocimiento, por regla general, de los Tribunales Militares.

Si el requerimiento fuera presentado por los Ministros del Interior o de Defensa Nacional o por los Intendentes o el Director General de Reclutamiento, sería competente el Tribunal Militar de la jurisdicción a la cual se presentara el requerimiento. Si fuere efectuado por los Comandantes de Guarnición, el Tribunal de la Institución a la que perteneciere el requirente.

Si el sumario se iniciare a causa de haberse practicado primeras diligencias por los fiscales que tengan conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos sancionados por el proyecto en informe, sería competente el Juez Militar, Naval o Aéreo del cual dependiere la Fiscalía del fuero que dispuso tales diligencias.

Si al ejercerse la acción penal ante Tribunales Ordinarios por delitos comunes se estableciere la comisión de cualquier hecho sancionado por el proyecto con respecto a los instrumentos utilizados para cometer delitos contra las personas o contra la propiedad, no procedería la declinatoria de jurisdicción y sería el Tribunal Ordinario el competente para conocerlos y fallarlos. Si la situación descrita se presentare ante cualquier Tribunal Militar, se aplicaría idéntica norma.

Por el contrario, si durante el conocimiento de cualquier proceso criminal los Tribunales Ordinarios constataren la comisión de los delitos de posesión o tenencia de armas o elementos prohibidos, deberían dar cuenta inmediata de los hechos a la Comandancia de Guarnición de su jurisdicción.

Según la disposición relatada, la norma transcrita establecía que los procesos a que se refiere la iniciativa de ley en informe serían conocidos por los Tribunales Militares, salvo en los casos en que los Tribunales Ordinarios, conociendo de un delito en contra de las personas o en contra de la propiedad establecieren que se ha cometido alguno de los hechos sancionados por la iniciativa de ley en informe respecto de los instrumentos utilizados en su comisión. En este último caso, el Tribunal competente continuaría siendo el Tribunal Ordinario.

Esta excepción tenía una contra excepción. En efecto, si en el caso mencionado, el Juez Ordinario descubre la comisión del delito de tenencia o posesión de armas o elementos prohibidos, sería competente para conocer de este último delito el Tribunal Militar correspondiente.

Por otra parte, la norma transcrita distinguía, para determinar el Tribunal competente, dos casos. Si el requerimiento fuere efectuado por las autoridades civiles o por el Director General de Reclutamiento, el juez competente sería aquel de la jurisdicción ante la cual el requerimiento fuere presentado. En cambio, si el requerimiento fuere efectuado por los Comandantes de Guarnición o si el sumario se iniciare con motivo de haberse practicado las primeras diligencias por los Tribunales Militares, serían competentes los Tribunales de la jurisdicción de la Institución a que perteneciere el requirente o dependiere el Fiscal.

Vuestra Comisión estudió largamente esta materia. En primer término, estimó lógicas y, en consecuencia, aprobó las normas propuestas para fijar la competencia cuando los requerimientos fueren hechos por los Comandantes de Guarnición o cuando los hechos se descubrieren al practicar los Fiscales Militares las primeras diligencias.

En seguida, consideró convenientes las reglas que se proponen respecto de la competencia de los Tribunales Ordinarios y Militares para conocer de estos delitos. Al respecto hay que tener presente que si no se legislara en dicha forma, los Tribunales Militares conocerían de todas las infracciones penales en las que se utilicen como instrumentos, armas o elementos cuyo control establece la iniciativa en informe. A juicio de vuestra Comisión, cuando se presenten los casos citados, deben conocer de ellos los Tribunales Ordinarios, salvo que se trate de infracciones de tal entidad como los de tenencia o posesión de armas prohibidas o la formación de grupos armados, delitos que por su gravedad e importancia deben ser conocidos por los Tribunales Militares.

Sin embargo, estimó que para perseguir con éxito los delitos sancionados por la iniciativa de ley en informe, no se puede restringir, por su escaso número, a los Tribunales Militares la práctica de las primeras diligencias, debido a que podría transcurrir un lapso que hiciera ineficaz la acción de la justicia, entre el momento en que se tuvo conocimiento del hecho y el día en que se efectúe el requerimiento. Por tal razón se resolvió que se podrá denunciar este tipo de hechos delictuosos ante los Tribunales Ordinarios con jurisdicción en lo criminal, con el objeto de que ellos practiquen las primeras diligencias, sin perjuicio de que comuniquen las referidas investigaciones a los Fiscales y Juzgados Militares correspondientes.

A continuación, se planteó el problema de las posibles contiendas de competencia que se puedan producir entre dos o más Tribunales Militares cuando el delito penado por el proyecto se ejecute en más de uno de los territorios jurisdiccionales de dichos Tribunales. Con el fin de facilitar su persecución, se acordó que, en tal caso, fuera competente el Juzgado Militar de Santiago.

Finalmente, se acordó dejar constancia de que estas normas regirán solamente respecto de los delitos que sanciona este proyecto de ley y que, en consecuencia, las disposiciones sobre jurisdicción y competencia que se han relatado no serán aplicables a los hechos que constituyan infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado que son modificados por la iniciativa de ley en informe.

11.- Acción pura perseguir los delitos previstos y sancionados en este proyecto de ley.

El artículo 14 de la proposición del Ejecutivo establecía que los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el proyecto, sólo podrían iniciarse a requerimiento de alguna de las siguientes autoridades:

a) El Ministro del Interior;

b) El Ministro de Defensa Nacional;

c) Los Intendentes, y

d) El Director General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas, quien podría ejercer esta facultad a través de las Comandancias de Guarnición por intermedio de las respectivas Comandancias Generales de Guarnición.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición relatada, el Ejecutivo proponía que los Tribunales Ordinarios y Militares, que, conociendo de delitos contra las personas o contra la propiedad, descubrieran la comisión de hechos sancionados por la iniciativa en informe, podrían perseguirlos sin necesidad de requerimiento.

Como ya se ha dejado constancia en este informe, es opinión de vuestra Comisión que las disposiciones legales vigentes que sancionan los delitos relativos a armas y a grupos armados son ineficaces, entre otras cosas, porque en la mayoría de los casos está limitada a funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo.

Al mismo tiempo, vuestra Comisión consideró peligroso establecer la acción pública para perseguir los delitos sobre los cuales se legisla en el proyecto en informe, porque ello podría provocar una cadena de denuncias que enervaría la acción de la Justicia Militar.

Por tales razones, se acordó mantener el requerimiento, pero ampliando dicha facultad también a autoridades y funcionarios que dependen del Poder Ejecutivo.

En consecuencia, se resolvió que los delitos que se sancionan en esta iniciativa podrán perseguirse a requerimiento o denuncia de alguna de las siguientes autoridades:

a) El Ministro del Interior;

b) El Ministro de Defensa Nacional;

c) El Fiscal de la Corte Suprema;

d) Los Fiscales de las Cortes de Apelaciones;

e) Los Intendentes;

f) El Director General de Reclutamiento y Estadística;

g) Los Comandantes de Guarnición;

h) Los Prefectos de Carabineros, e

i) Los Alcaldes y Regidores de comunas que sean cabecera de departamento.

Respecto de estos últimos, y para dar la máxima seriedad a la denuncia, o requerimiento, se dispuso que deberán hacerse por escrito y ser firmadas por el denunciante, y que cuando se declare el sobreseimiento definitivo del denunciado si estima el Tribunal que hay antecedentes suficientes podrá declarar de oficio que la denuncia es calumniosa, a fin de que los afectados puedan entablar las acciones civiles y criminales que correspondan.

Todo lo anterior es sin perjuicio de la facultad que conservarán los Tribunales Ordinarios para perseguir esta clase de delitos o dar cuenta de ellos a las Comandancias de Guarnición, según corresponda, si durante el conocimiento de algún proceso criminal comprueban la comisión de cualquier delito sancionado por el proyecto, sin necesidad de denuncia o requerimiento. A los Tribunales Militares también les serán aplicables estas normas en su parte pertinente.

Finalmente, respecto de esta materia, hay que tener presente que esta reglamentación no se aplica a las modificaciones que el proyecto introduce a otras leyes penales, las que seguirán rigiéndose por las reglas que ellas establecen.

Procedimiento.

El artículo 15 de la proposición del Ejecutivo proponía que la tramitación a que dieren lugar los delitos previstos en el proyecto, se someterían a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar, Del Procedimiento Penal en Tiempo de Paz, con algunas modificaciones a las cuales nos referiremos posteriormente.

Vuestra Comisión aprobó la disposición, modificando su redacción para dejar claramente precisado que sólo se aplica a los delitos propios de la iniciativa en informe y no a aquellos de otras leyes que se enmienden por el proyecto.

La primera excepción propuesta por el Ejecutivo a dicho procedimiento consistía en que en los casos graves y urgentes, las autoridades que según dicha proposición podían requerir a los Tribunales para perseguir estos delitos, podrían solicitar a las Fiscalías Militares la práctica de cualquiera de las diligencias señaladas en el párrafo 3° del Título III del labro II del Código de Procedimiento Penal, De la entrada y registro en lugar cerrado, del registro de libros, papeles y vestidos y de la detención y apertura de la correspondencia epistolar y telegráfica, con respecto a los lugares habitados y no en los que se presume la existencia clandestina de cualquiera de los elementos sometidos a control por el proyecto.

Estas diligencias, según la proposición, serían cumplidas por los Servicios Policiales, apoyados por las Fuerzas Armadas, si las circunstancias lo aconsejaren y según lo ordene el respectivo mandamiento. De su práctica, deberá darse cuenta dentro del plazo de 24 horas, poniéndose a disposición del Tribunal las personas detenidas y los efectos incautados.

A juicio de vuestra Comisión, esta disposición adolecía de dos defectos. El primero, es que sólo las respectivas Fiscalías Militares practicarán las citadas diligencias, y el segundo, de que ellas serían cumplidas por los Servicios Policiales, apoyados por las Fuerzas Armadas.

En opinión de la Comisión, todos los Tribunales competentes deben actuar en casos graves y urgentes para practicar dichas diligencias, entendiéndose en este caso por Tribunales tanto los Juzgados y Fiscalías Militares, como los Juzgados de Letras con Jurisdicción en lo criminal. Asimismo, dichas diligencias deben practicarse no sólo cuando se suponga la existencia clandestina de armas y elementos sometidos a control, sino también cuando se presuma la comisión del delito que sanciona a los grupos armados.

Por último, se estimó que estas diligencias deben ser cumplidas por el Cuerpo de Carabineros, por las Fuerzas Armadas, o por ambos a la vez, si las circunstancias lo aconsejaren y según lo ordene el respectivo mandamiento, debido a que según el criterio de vuestra Comisión se debe centralizar en dichas autoridades la acción del Estado para controlar las armas y perseguir los delitos que establece el proyecto en informe. En estas diligencias será siempre Ministro de Fe el jefe a cargo de la Fuerza Pública encargada de su cumplimiento.

Por las razones expuestas, la Comisión aprobó la norma con las enmiendas relatadas.

Las otras modificaciones que la proposición del Ejecutivo introducía al procedimiento penal en tiempo de paz, estaban destinadas a acelerar los procesos, y eran las siguientes:

a) Las encargatorias de reos, y las resoluciones que negaren lugar a la libertad bajo fianza no serían apelables;

b) En contra de la sentencia de segunda instancia no procedería el recurso de casación, y

c) No procedería la acumulación de procesos por concurso de delitos, salvo que se tratare de los previstos en el proyecto.

Vuestra Comisión aceptó las normas contenidas en las letras a) y b), sin ninguna modificación.

Respecto de la norma contenida en la letra c), vuestra Comisión concordó con el principio que establece, o sea, evitar la acumulación de los procesos que se sigan en virtud de las disposiciones de esta ley y los otros posibles procesos que se sigan al inculpado.

Sin embargo, estimó poco desarrollado el principio mencionado, por lo cual aprobó las siguientes normas:

a) El o los culpables serán juzgados en un mismo proceso;

b) No se aplicará a estos procesos lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que el culpable de diversos delitos será juzgado por todos ellos en un solo proceso, acumulándose las causas iniciadas o por iniciarse en su contra; y que las personas que en ellas figuren como reos quedarán sujetas a la jurisdicción del Tribunal al cual corresponda conocer los autos acumulados.

En consecuencia, los procesos que se inicien en aplicación de la iniciativa en informe, no se acumularán con otras causas iniciadas o por iniciarse en contra de los inculpados.

c) En estos procesos no existirán otros delitos conexos que los señalados en el Nº 1 del artículo 165 del Código Orgánico de Tribunales, o sea, los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas.

Por tanto, no se considerarán delitos conexos, cuando uno de ellos sea de los establecidos por el proyecto, los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos aunque hubiere precedido concierto entre ellos; los cometidos como medio para perpetrar otro delito o para facilitar su ejecución, ni los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

En consecuencia, con la excepción ya indicada, no regirá en estos casos la atracción del fuero ni se acumularán los procesos.

12.- Comunicación al público de las prohibiciones, inscripciones, autorizaciones y permisos establecidos por el proyecto.

La proposición del Ejecutivo no contenía ninguna norma sobre esta materia.

Vuestra Comisión estimó necesario dar a conocer a la población, de manera directa, las disposiciones del proyecto que establecen prohibiciones y una serie de actos administrativos para poder tener, poseer o portar armas, fabricarlas, transportarlas importarlas, internarlas al país y celebrar actos jurídicos sobre ellas, debido a que se dicta una nueva y completa legislación sobre la materia. Asimismo, esta publicidad tiene por finalidad impedir que personas de buena fe, por desconocimiento de las normas del proyecto en informe, cometan alguno de los delitos que ella establece y que son sancionados con altas penas.

En consecuencia, se resolvió que la Dirección General de Reclutamiento y Estadística deberá colocar avisos en las Comandancias de Guarnición, en las Prefecturas de Carabineros, en las Oficinas de Correos y Telégrafos y en las Municipalidades, en que se informa al público sobre las prohibiciones, permisos, autorizaciones e inscripciones que se establecen en el proyecto.

13.- Reglamento del proyecto.

A proposición del Ejecutivo se acordó establecer que mientras no se dicte el Reglamento del proyecto de ley en informe, permanecerá en vigencia el actual Reglamento de Fabricación y Comercio de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Productos Químicos.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente:

Proyecto de ley.

TITULO I

Control de armas y elementos similares.

Artículo 1º El control de las armas y elementos de que trata la presente ley estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Cooperarán en esta labor las Comandancias de Guarnición, los Servicios Policiales y los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas, en la forma que lo establezca el Reglamento que se dicte al efecto.

Artículo 2º Quedan sometidos a este control:

a) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre;

b) Las municiones;

c) Los explosivos, salvo los que excluya el Reglamento;

d) Las sustancias químicas inflamables o asfixiantes que determine el Reglamento, y

e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento o depósito de estos elementos.

Artículo 3º Ninguna persona podrá poseer o tener ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualesquiera otras armas automáticas de mayor poder destructor, sea por su potencia o por el calibre de sus proyectiles.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, lacrimógenos, venenosos o paralizantes, de sustancias corrosivas, incendiarias, explosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento.

Se exceptúan de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros de Chile, al Servicio de Vigilancia de Prisiones y a los demás organismos estatales autorizados por ley, cuyos miembros podrán usar dichas armas y elementos en la forma que señale el respectivo Reglamento institucional.

Artículo 4º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, ninguna persona, sea natural o jurídica podrá, sin la autorización de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, dada en la forma que señale el Reglamento, poseer o tener cualquiera de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2º.

Tampoco se podrá, sin dicha autorización, fabricar, importar, internar al país, exportar, transportar, almacenar, distribuir o celebrar sobre ellos cualquiera clase de actos jurídicos.

Artículo 5º Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3º deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor, ante las Comandancias de Guarnición y, donde éstas no existan, ante la autoridad naval o de aviación más caracterizada. En los departamentos en cuya cabecera no existan estas autoridades, la inscripción deberá practicarse ante la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas la del departamento en que ésta tenga su domicilio principal.

La Dirección General de Reclutamiento y Estadística llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en su residencia, sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger.

Artículo 6º Ninguna persona podrá portar armas fuera de los lugares indicados en el artículo anterior sin permiso de la autoridad que inscribe el arma, la que podrá otorgarlo previo los antecedentes e informes que estime convenientes. El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar las armas que tenga inscritas. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.

No requerirá este permiso el personal señalado en el inciso final del artículo 3°, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación institucional respectiva.

El Reglamento podrá establecer procedimientos para otorgar permisos provisionales, excluir de la autorización a las armas inscritas que no sean por su naturaleza aptas para portarlas, y establecer limitaciones y modalidades para su porte.

Artículo 7° Las autoridades indicadas en los artículos 4º, 5º y 6º no podrán conceder las autorizaciones y permisos sin aceptar la inscripción que dichas disposiciones establecen, de más de cinco armas de fuego a nombre de una misma persona.

Sin embargo, por Resolución fundada de la Subsecretaría de Guerra, publicada en el Diario Oficial, se podrán otorgar las referidas autorizaciones, permisos e inscripciones por más de cinco armas a personas jurídicas.

Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores los que estuvieren inscritos como coleccionistas, deportistas o comerciantes autorizados.

El Reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto de las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los dos incisos anteriores.

TITULO II

De la penalidad.

Artículo 8º Los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren o indujeren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con alguno de los elementos indicados en el artículo 3º, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Los que cometerien alguno de los actos a que se refiere el inciso anterior con alguno de los elementos indicados en el artículo 2° y no mencionados en el artículo 3º, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio, cuando amenacen la seguridad de las personas.

Si los delitos establecidos en los incisos anteriores fueren cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o del Cuero de Carabineros, en servicio activo o en retiro, la pena será aumentado en un grado.

En los casos en que se descubra un almacenamiento de armas, se presumirá que forman parte de las organizaciones a que se refieren los dos primeros incisos de este artículo, las personas que aparezcan como dueñas o a cuvo nombre se encuentren inscritas las armas; los moradores de los sitios en que estén situados los almacenamientos, y los que hayan tomado en arriendo o facilitado los predios para el depósito. En estos casos se presumirá que hay concierto entre todos los culpables.

Artículo 9º Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2°, sin la autorización de la Dirección de Reclutamiento y Estadística, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con la pena de prisión, en cualquiera de sus grados o con multa de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.

Artículo 10º Los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren cualquier clase de acto jurídico respecto de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2º, sin la autorización a que se refiere el inciso segundo del articula 4º, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

Artículo 11º Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 5º, serán sancionados con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

Artículo 12º Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9º, 10 y 11 con más de cinco armas de fuego, sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo.

Artículo 13º Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos de los señalados en el artículo 3º, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Los que cometieren este delito con más de cinco armas prohibidas, serán castigados con la pena indicada en el inciso anterior aumentada en un grado.

Artículo 14º Sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva dispondrá en todo caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone por la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a Arsenales de Guerra.

Las especies decomisadas no serán objeto de subasta pública.

Artículo 15º El maltrato de obra u ofensas públicas a personal de las Fuerzas Armadas que actuare en el ejercicio de sus funciones de responsables del orden interno de la República, será sancionado con las penas señaladas en los artículos 416 y 417 del Código de Justicia Militar, según correspondiere.

Artículo 16º Toda persona que sin estar autorizada para ello fuere sorprendida en polvorines o depósitos de armas, sean éstos militares, policiales o civiles, o en Recintos Militares o policiales cuyo acceso esté prohibido, será sancionada con la pena de presidio o relegación menores en su grado mínimo.

Se entiende por Recinto Militar o policial todo espacio debidamente delimitado, vehículos, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones específicas en forma permanente una autoridad militar o policial.

TITULO III.

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

Artículo 17 Los delitos que contempla el Título anterior serán de conocimiento, por regla general, de los Tribunales Militares, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan:

a) En los departamentos que no sean asiento de Juzgado Militar, el requerimiento podrá presentarse ante los Jueces de Letras con jurisdicción en lo criminal, quienes estarán obligados a practicar las primeras diligencias del sumario, según lo dispuesto en el artículo 6º del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de dar inmediato aviso al Juzgado Militar y a la Fiscalía Militar correspondientes. Si hubiere varios jueces, será competente el que estuviere de turno, a menos que cada uno tenga un territorio jurisdiccional, en cuyo caso se aplicarán las reglas generales.

b) Si el requerimiento fuere efectuado por los Comandantes de Guarnición, será competente el Tribunal de la institución a la cual pertenezca el requirente.

c) Si el sumario se inicia a causa de haberse practicado primeras diligencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Justicia Militar, será competente el Juzgado Militar, Naval o Aéreo del cual dependa la Fiscalía del fuero que dispuso tales diligencias.

d) Si al ejercerse la acción penal por delitos comunes ante Tribunales ordinarios, se establece la comisión de cualquier delito contemplado en la presente ley con respecto a los instrumentos para cometer delitos contra las personas o delitos contra la propiedad, no procederá la declinatoria de jurisdicción ni el requerimiento respectivo y será el Tribunal ordinario el competente para conocer y fallar esta clase de delitos.

Si la situación descrita se presentare ante cualquier Tribunal del fuero militar, se aplicará idéntica norma.

e) Si durante el conocimiento de cualquier proceso criminal los Tribunales señalados en la letra anterior establecieren la comisión de los delitos señalados en los artículos 3º y 8º de la presente ley, darán cuenta inmediata de los hechos a la Comandancia de Guarnición de su jurisdicción para que, en conformidad a las reglas establecidas en esta ley, siga el proceso correspondiente.

f) Si los delitos a que se refiere esta ley fueren cometidos en más de uno de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados Militares, será competente para conocer de ellos el Juzgado Militar de Santiago.

Artículo 18 Sin perjuicio de lo establecido en las letras d) y e) del artículo que antecede, los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior sólo se iniciarán a requerimiento o denuncia de alguna de las siguientes autoridades: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Fiscal de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Intendentes, Director General de Reclutamiento y Estadística, Comandantes de Guarnición, Prefectos de Carabineros y Alcaldes y Regidores de comunas cabeceras de departamento.

Si la denuncia es efectuada por Alcaldes o Regidores, deberá hacerse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si en este caso se decretare el sobreseimiento definitivo del denunciado, en la misma resolución se podrá declarar de oficio si a juicio del Tribunal hubiere antecedentes suficientes que la denuncia es calumniosa, a fin de que los afectados puedan entablar las acciones civiles y criminales que correspondan.

Artículo 19 La tramitación de los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior se someterá a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar en tiempo de paz, con las modificaciones que se expresan a continuación:

a) En casos graves y urgentes, los Tribunales podrán ordenar la práctica de cualquiera de las diligencias señaladas en el párrafo 3º del Título III del Libro II del Código de Procedimiento Penal, con respecto a los lugares, habitados o no, en los que se presuma la existencia clandestina de cualquiera de los elementos referidos en el artículo 2º o de la comisión del delito señalado en el artículo 8º de la presente ley.

Estas diligencias serán cumplidas por el Cuerpo de Carabineros, por las Fuerzas Armadas, o por ambos a la vez, si las circunstancias lo aconsejaren y según lo ordene el respectivo mandamiento. De la práctica de estas diligencias deberá darse cuenta dentro del plazo de 24 horas, poniéndose a disposición del Tribunal a las personas detenidas y los efectos incautados. Será siempre Ministro de Fe de esta diligencia el jefe a cargo de la fuerza pública encargada de su cumplimiento;

b) Las encargatorias de reos y las resoluciones que nieguen lugar a la libertad provisional no podrán ser objeto del recurso de apelación.

c) Contra la sentencia definitiva de segunda instancia no procederá el recurso de casación;

d) El o los culpables serán juzgados en un solo proceso, pero no se aplicará lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales y, por consiguiente, no se acumularán las causas iniciadas o por iniciarse en contra de los inculpados, y

e) En estos procesos no existirán otros delitos conexos que los señalados en el Nº 1º del artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales.

Disposiciones complementarias.

Artículo 20. La Dirección General de Reclutamiento y Estadística deberá colocar avisos en las Comandancias de Guarnición, en las Prefecturas de Carabineros, en las oficinas de Correos y Telégrafos y en las Municipalidades, en que se informe al público sobre las prohibiciones, permisos, autorizaciones e inscripciones a que se refiere esta ley.

Artículo 21. El Presidente de la República, a petición de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, podrá disponer la reinscripción de armas poseídas por particulares, como asimismo, la prohibición de su comercio y tránsito cuando así lo aconsejaren las circunstancias.

Artículo 22. Los Tribunales de la República mantendrán los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la presente ley, en Arsenales de Guerra, en depósito, hasta el término del respectivo proceso.

Si dichas especies fueren decomidas en virtud de sentencia judicial, no serán rematadas y quedarán, por tanto, bajo el control de las Fuerzas Armadas.

Exceptúanse de esta norma aquellas armas de interés histórico o científico policial, las cuales, previa resolución del Ministerio de Defensa Nacional, se mantendrán en los museos que en ese acto administrativo se indique.

Artículo 23. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.927:

Reemplazar, en la letra d) del artículo 4º, las palabras el Gobierno constituido, por las siguientes: los Poderes del Estado, y agregar a continuación la siguiente frase: o atentar contra las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6º.

Sustituir la letra b) del artículo 6º por la siguiente:

b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la patria y los que difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, o General Director de Carabineros, sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido.

Reemplazar el artículo 10 por el siguiente:

Artículo 10. Prohíbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas cortantes, punzantes y contundentes a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Prisiones o a los demás organismos estatales autorizados por ley.

La infracción a esta disposición será penada con presidio menor en su grado mínimo y multa cuyo monto guarde relación con las facultades económicas del infractor pero que no excederá de un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, en cada caso de infracción. Esta multa podrá elevarse hasta el quíntuple de su máximo en casos de reiteración.

Sustituir en el artículo 26, inciso primero, las palabras o por el Senador, Diputado o Magistrado afectado si se trata del delito descrito en la letra b) del artículo 6º, por las siguientes: o por la autoridad o persona afectada si se trata de los delitos descritos en la letra d) del artículo 4º o en la letra b) del artículo 6°.

Agregar el siguiente inciso segundo al artículo 26:

Si la autoridad afectada es alguna de las ramas del Congreso Nacional o la Corte Suprema, el requerimiento a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarlo el Presidente de la respectiva Corporación.

Artículo 24. Deróganse el artículo 288 del Código Penal y la letra e) del artículo 6º de la ley Nº 12. 927, sólo en cuanto se refiere a armas de fuego, explosivos y demás elementos contemplados en la presente ley.

Esta derogación no afectará a los procesos en actual tramitación, ni al cumplimiento de las sentencias dictadas en aplicación de las feferidas disposiciones.

Todas las actuales referencias legales a los citados artículos se entenderán también formuladas a los artículos 4º, inciso segundo, y 10 de esta ley.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1º Los actuales tenedores de armas y elementos de la naturaleza de los señalados en el artículo 3º de la presente ley tendrán el plazo de 30 días, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, para hacer entrega de ellos a las Comandancias de Guarnición o a las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros.

Transcurrido dicho plazo su tenencia, aun cuando estuviere amparada por la respectiva inscripción, será sancionada de acuerdo con la ley.

Artículo 2° Los actuales tenedores de armas y demás elementos cuyo control contempla esta ley que no están inscritos, tendrán el plazo de 60 días para legitimar su posesión ante las Comandancias de Guarnición o ante las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros.

En esta regularización no procederá el examen por el Banco de Pruebas respecto de las armas de fabricación industrial ni de colección.

Transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el inciso primero, sin que se hubiere dado cumplimiento a la inscripción y demás requisitos exigidos por la actual reglamentación, los infractores sufrirán las sanciones establecidas en la presente ley.

Artículo 3º Mientras se dicta el Reglamento de la presente ley, permanecerá vigente en lo que no se oponga a ella, el Reglamento de Fabricación y Comercio de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Productos Químicos, aprobado por decreto supremo Nº 3. 144, de 26 de noviembre de 1954.

Sala de la Comisión, a 21 de junio de 1972.

Acordado en sesiones de 22 de mayo y 1º, 2, 5, 6, 8, 12 y 19 de junio del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Aguirre, Bulnes (García, Ibáñez, Ochagavía), Carmona (Hamilton) y Gumucio.

(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 1972. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura Ordinaria año 1972. Discusión General. Pendiente.

CONTROL DE ARMAS POR FUERZAS ARMADAS. MODIFICACION DE LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En esta sesión especial corresponde ocuparse en un proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Carmona, que modifica diversas disposiciones de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del señor Carmona):

En primer trámite, sesión 6ª, en 5 de abril de 1972.

Informes de Comisión:

Legislación, sesión 18ª, en 21 de junio de 1972.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo ( Presidente), Aguirre Doolan, Bulnes Sanfuentes, García, Ibáñez, Ochagavía, Carmona, Hamilton y Gumucio, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en la forma consignada en el boletín Nº 25.984.

El señor PALMA ( Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor MONTES.-

¿No podría darse una explicación sobre el contenido del proyecto?

El señor PALMA ( Presidente).-

Señor Senador, la Mesa ofreció por dos veces consecutivas la palabra. Además, el señor Secretario anunció la materia para la cual fue citado el Senado a esta sesión.

El señor MONTES.-

En todo caso, apelo a la Mesa del Senado, porque, de buena fe, yo esperaba que alguien hablara y explicara el proyecto, especialmente el Honorable señor Carmona, quien es el autor de esta iniciativa.

El señor PALMA ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para reabrir el debate.

Acordado.

Ofrezco la palabra.

El señor CARMONA.-

Pido la palabra.

El señor PALMA ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCIA.-

Yo di mi consentimiento en la creencia de que hablaría el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

En realidad, yo esperaba primero una relación del Honorable señor Carmona. Además, no tenemos miembros en la Comisión que estudió el proyecto, según me anota el Honorable señor Contreras.

El señor CARMONA.-

El proyecto que conoce en estos momentos el Honorable Senado no es sólo fruto de la iniciativa del Senador que habla.

A propósito de diversos actos cometidos en Chile por milicias o grupos armados, que fueron conocidos por la opinión pública y que culminaron con el alevoso asesinato del ex Vicepresidente de la Repúblicadon Edmundo Pérez Zujovic, el Gobierno, por intermedio del señor Ministro del Interior de la época, en esa ocasión, presentó un proyecto de ley para reprimir los actos de terrorismo en el país. En una sesión dramática que celebró el Senado, el señor Ministro del Interior no sólo dio a conocer el propósito del Ejecutivo de presentar dicha iniciativa, sino que pidió la más rápida de las urgencias para despacharlo con prontitud por parte del Congreso Nacional.

Tal iniciativa tendía, tal como lo expresé, a reprimir los actos de terrorismo. En ella se establecían penas de gran drasticidad y, al mismo tiempo, se permitía al Poder Ejecutivo denunciar a esos grupos extremistas que habían usado la violencia en forma de crimen político, hecho casi desconocido en la historia de nuestro país.

Como se sabe, ese proyecto de ley sufrió después algunas enmiendas porque el propio Poder Ejecutivo, conociendo algunas reacciones, especialmente de expertos criminalistas, quiso variar su posición y presentó diversas indicaciones. Por mi parte, y de acuerdo con la opinión de mi partido el Demócrata Cristiano, presenté también una serie de indicaciones.

El señor PALMA ( Presidente).-

¿Me permite, señor Senador?

Solicito autorización de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que está citado el Senado.

Acordado.

Puede continuar Su Señoría.

El señor CARMONA.-

Manifestaba que formulé indicaciones en completo acuerdo con mi colectividad política, para transformar el texto presentado por el Gobierno, que tendía sólo a reprimir los actos terroristas una vez producidos, en un cuerpo orgánico de disposiciones legales que tuvieran más bien carácter preventivo tendientes a evitar la existencia y formación de grupos armados y el uso de armas en Chile por personas no autorizadas para ello. Dichas indicaciones tenían por objeto establecer, por medio de la ley, un control de las armas que estaría radicado en las Fuerzas Armadas de Chile, y daban competencia para conocer de estos asuntos a los tribunales militares. Además, permitían denunciar los hechos ilícitos que se cometieran en relación con estos asuntos no sólo al Poder Ejecutivo, como actualmente está consignado en la Ley de Seguridad Interior. Ellas establecían una verdadera acción pública, a fin de que cualquiera persona en conocimiento de hechos que pudieran atentar contra la vida institucional del país o contra las personas por el empleo de la violencia por parte de grupos armados, pudiera denunciarlos ante los tribunales correspondientes.

Este fue fundamentalmente el conjunto de ideas que se presentaron por medio de mis indicaciones. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo se desentendió del proyecto de ley a que me estoy refiriendo, y. poco después ni siquiera lo incluyó en la convocatoria. Por esta razón, nosotros presentamos como proyecto aparte, cuando se inició la legislatura ordinaria del Senado, el conjunto de ideas que he mencionado.

Con posterioridad, cuando la Comisión de Constitución del Senado empezó a conocer esta iniciativa, el Gobierno, por intermedio del señor Ministro de Defensa Nacional, expresó en ese organismo lo hizo también en reuniones que contaron con la presencia de los Comandantes en Jefe de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, de los Subsecretarios de la Cartera del ramo y de los asesores jurídicos de ésta su propósito de formular indicaciones a la iniciativa del Senador que habla. Pero las indicaciones presentadas constituían una iniciativa autónoma no digo distinta, pues contenían una serie de normas más o menos parecidas a las que he señalado, tendiente a reemplazar todo el articulado del proyecto de que soy autor.

Ante tal circunstanciadla Comisión de Legislación del Senado estudió los dos proyectos y los refundió en un solo, que es el que está conociendo en este instante la Sala.

Ambas iniciativas responden a la urgente necesidad de legislar sobre la materia. La violencia como arma política y la existencia de grupos armados eran desconocidas hasta hace poco tiempo en nuestra república. Y el Ejecutivo ha sido bastante claro al señalar en esta ocasión la necesidad de legislar al respecto, para lo cual presentó un cuerpo de disposiciones estudiadas especialmente en el Ministerio de Defensa Nacional y expuestas en el seno de la Comisión por personas de mucha experiencia. Ese conjunto de normas constituye casi la esencia del proyecto en estudio.

En su Título I, la iniciativa se refiere al control de armas y elementos similares, estableciendo que su control estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, y que cooperarán en esta labor las comandancias de guarnición, los servicios policiales y los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en la forma que establezca el reglamento que se dicte al efecto. Dispone en seguida que estarán sometidas a ese control las armas de fuego, sea cual fuere su calibre; las municiones; los explosivos, salvo los que excluya dicho reglamento; las sustancias químicas inflamables o asfixiantes que determine el reglamento, y las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento o depósito de esos elementos.

Como se ve, se estatuye claramente, en el artículo 2º, qué armas quedarán sometidas a control. O sea, dicho precepto no tiene la extensión que pretendieron darle algunos órganos de publicidad con el objeto de desnaturalizar los propósitos que persigue la iniciativa en debate. El control se ejercerá fundamentalmente sobre las armas de fuego, no sobre cualquier tipo de armas, a pesar de que la ley de Seguridad Interior del Estado, el Código Penal y aun el Código de Justicia Militar definen el arma en forma mucho más amplia, estableciendo que es cualquier objeto contundente, punzante o de fuego que sirva para herir, golpear o matar. Sin embargo, el proyecto en estudio ha restringido el control al tipo de armas de que hice mención.

Además ésta fue proposición del Poder Ejecutivo, formulada por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, se prohíbe a los particulares poseer cierto tipo de armas, sobre las cuales adquieren un verdadero monopolio las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Esas armas son las ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualesquiera otras armas automáticas de mayor poder destructor, sea por su potencia o por el calibre de sus proyectiles. Se consigna la misma prohibición respecto de los artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, lacrimógenos, venenosos o paralizantes; de sustancias corrosivas, incendiarias, explosivas o de metales que, por la expansión de los gases, producen esquirlas; y en cuanto a los implementos destinados a su lanzamiento.

Tenemos, pues, dos tipos de armas sujetas a dicho control. Uno, las armas prohibidas, que son las que acabo de señalar, cuya posesión y uso quedan vedados a los particulares, exceptuándose de la prohibición a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, a la Dirección General de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Prisiones. El resto de las personas no podrá usar esa clase de armas. No rige ese impedimento en cuanto a las armas a que se refiere el artículo 2º; pero éstas también quedarán sujetas a control: deberán registrarse, y para portarlas o usarlas, el particular deberá solicitar un permiso especial, que lo otorgará la misma autoridad que efectúe el registro.

Esas son la concepción del proyecto y las variantes fundamentales relacionadas con las leyes, reglamentos y decretos vigentes.

El Título II versa sobre la penalidad.

La Comisión de Defensa estudió en forma muy acuciosa esta materia, porque hay diversos tipos de delitos a este respecto. En este caso se pena la existencia de grupos armados. Aunque haya autorización para portar armas, se sancionará el uso de ellas por grupos concertados previamente y con propósitos determinados, como el de atentar contra las instituciones del país o contra las personas.

El Título III legisla sobre la jurisdicción, competencia y procedimiento.

Como regla general, se establece que los delitos consignados en el Título II serán de conocimiento de los tribunales militares. En los departamentos que no sean asiento de juzgado militar, el requerimiento podrá presentar sé ante los jueces de letras con jurisdicción en lo criminal, quienes estarán obligados a practicar las primeras diligencias del sumario, sin perjuicio de dar inmediato aviso al juzgado militar y a la fiscalía militar correspondientes. Si hubiere varios jueces, será competente el de turno, a menos que cada uno tenga un territorio jurisdiccional, caso en el cual se aplicarán las reglas generales.

Se consignan también otras normas, según quien sea el que efectúe el requerimiento.

Sin embargo, la regla general es la que acabo de señalar: competencia de los tribunales militares. No obstante, esto no significa que los juzgados de letras sean incompetentes, pues será factible presentar la denuncia ante tribunales de esta índole, los que estarán obligados a realizar las primeras diligencias y a dar cuenta de inmediato al tribunal militar y a la fiscalía militar correspondiente, para que éstos determinen la existencia y la penalidad de los delitos de esta clase.

Se estatuyen también normas de procedimiento cuya idea central es la competencia de los tribunales militares. Y como novedad este precepto es de iniciativa del Ejecutivo, se dispone lo siguiente:

En casos graves y urgentes, los tribunales podrán ordenar la práctica de cualquiera de las diligencias señaladas en el párrafo 3º del Título III del Libro II del Código de Procedimiento Penal, con respecto a los lugares, habitados o no, en los que se presuma la existencia clandestina de cualquiera de los elementos referidos en el artículo 2º o de la comisión del delito señalado en el artículo 8º de la presente ley.

Estas diligencias serán cumplidas por el Cuerpo de Carabineros, por las Fuerzas Armadas, o por ambos a la vez, si las circunstancias lo aconsejaren y según lo ordene el respectivo mandamiento. De la práctica de estas diligencias deberá darse cuenta dentro del plazo de 24 horas, poniéndose a disposición del tribunal a las personas detenidas y los efectos incautados. Será siempre Ministro de Fe de esta diligencia el jefe a cargo de la fuerza pública encargada de su cumplimiento;.

He aquí una disposición que encarga el cumplimiento de esas diligencias a las Fuerzas Armadas o al Cuerpo de Carabineros, o a ambos a la vez, si la gravedad de las circunstancias así lo aconsejare.

Puede recordar el Honorable Senado lo ocurrido a raíz del asesinato de don Edmundo Pérez Zujovic. En esa oportunidad las pesquisas no se encomendaron sólo a la Dirección General de Investigaciones y al Cuerpo de Carabineros: cuando se identificó y ubicó a los responsables de ese alevoso crimen, actuó como fuerza coadyuvante una compañía del Regimiento Buin, que complementó la labor ya efectuada por elementos de Investigaciones.

Dados la gravedad de esa clase de delitos y el hecho de que pueden cometerlos organizaciones de carácter muy especial, el mencionado precepto dispone que, para los efectos de cumplir las diligencias pertinentes, podrá recurrirse al Cuerpo de Carabineros o a las Fuerzas Armadas, o a ambos al mismo tiempo.

Contrariamente a lo sostenido por algunos órganos de publicidad, no se intenta encargar a las Fuerzas Armadas la investigación de ciertos delitos de índole política; o, como se ha dicho, mandarlas a la caza de brujas. O sea, no se pretende que esta misión, basada en las denuncias que formule un particular, según la proyección política que pueda tener, la lleven a cabo las Fuerzas Armadas.

El propósito de la iniciativa es otro. Se encarga a los tribunales militares la pesquisa de esos delitos cuando se denuncien en la forma que establecen las disposiciones de la ley en proyecto. Algunas diligencias, como la ubicación de los responsables o el desarme de los grupos armados, se podrán encomendar al Cuerpo de Carabineros o a las Fuerzas Armadas. Pero éstos no podrán proceder sin orden judicial previa, y además estarán obligados a dar cuenta de su misión al mismo tribunal dentro del plazo de 24 horas.

No me referiré en detalle a preceptos que posteriormente se tratarán en particular y cuyo alcance se precisará al estudiarse el segundo informe.

Finalmente, se establece que podrán hacer las denuncias determinadas personas.

En la Comisión se buscó un procedimiento distinto tanto de la proposición del Ejecutivo como de la contenida en el proyecto presentado por el Senador que habla. En este caso, se entrega la posibilidad de denunciar los hechos o los delitos a las siguientes personas: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Fiscal de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Intendentes, Director General de Reclutamiento y Estadística, comandantes de guarnición, prefectos de Carabineros, alcaldes y regidores de las comunas cabeceras de departamentos. Así, se entrega a las personas que tienen responsabilidad y, al mismo tiempo, la posibilidad de ser fiscalizadas en sus actuaciones por el cargo público que desempeñan, la facultad de requerir de los tribunales correspondientes la persecución de estos delitos.

De esta manera, luego de un estudio hecho a través de varias sesiones, la Comisión ha encontrado las fórmulas jurídicas que han permitido conciliar las ideas propuestas en el proyecto y en las indicaciones formuladas por el Gobierno de la República y que reemplazaban su articulado. La iniciativa en debate contiene, yo diría, casi en 90% o 95% las proposiciones concretas que sobre el particular hizo el Gobierno y que tienden a modificar fundamentalmente las disposiciones que señalan las personas que pueden hacer los requerimientos del caso y, además, las relativas al permiso para portar armas de fuego, lo cual queda entregado en forma exclusiva y excluyente a las Fuerzas Armadas, que son las que tienen que controlar tales permisos de acuerdo con un decreto de 1954 actualmente vigente.

Es cuanto puedo informar por ahora al Senado sobre este proyecto de ley, y quedo a disposición de los señores Senadores para contestar las consultas concretas que me quieran hacer.

El señor GARCIA.-

Los Senadores nacionales debemos fijar nuestra posición frente a esta iniciativa.

¿Qué fue lo que impulsó su presentación, su estudio y su despacho en la Comisión? Un hecho concreto: que en Chile, desde hace bastante tiempo, hay grupos armados que llevan el terror a la población; se producen asaltos, y en el último tiempo ya la cifra de muertos alcanza a más o menos veinte por este tipo de hechos. Esto provoca temor, el cual es mal consejero, pues la gente procura defenderse por su cuenta cuando no encuentra amparo, y así retrocedemos en la historia del país hasta el momento en que no haya autoridad.

¿Cómo poner término a esta situación? Si se entrega a los tribunales de justicia el estudiar la intención con la cual se tienen armas o forman grupos, se entra de lleno al terreno de la subjetividad, en el cual cada uno puede tener su opinión: unos podrían tener armas para cosas buenas, y otros, para cosas malas. Se podría argumentar en este sentido, y habría que averiguar internamente para qué se tienen las armas.

Por eso, se optó por lo más sencillo: nadie puede tener armas. Desde luego, no se puede conceder autorización para poseer armas pesadas. Se llaman armas de importancia aquellas como metralletas o ametralladoras, o las de mayor potencia de fuego.

Habrá armas cuyo uso no estará prohibido, siempre que estén registradas y se cuente con el permiso de la autoridad militar. De manera que en esta última descansará una decisión que no.es de orden ideológico ni político, sino concreto. La autoridad militar, a su libre arbitrio, podrá dar o no dar el permiso para usar el arma. Esto es, resolverá qué personas son dignas de usar armas o quiénes realmente necesitan portarlas. El resto, a quienes no se otorgue el permiso respectivo, no podrá tenerlas ni usarlas.

En segundo lugar, el proyecto establece que cuando se descubre un depósito de armamentos ya estamos en presencia de un delito mucho más grave y dentro de él no sólo hay ametralladoras, subametralladoras o armas de mayor potencia, sino además explosivos o elementos para fabricarlos, se está en presencia de un delito concreto. No importa para qué se tengan. No importa la intención del que mantiene las armas. El Ejército, a través de la justicia militar y de los comandantes, que pueden hacer las denuncias del caso cuando descubran estos depósitos, a través del mecanismo consignado en este proyecto sancionará ese hecho; sanción que, por lo demás, consiste en una pena grave e importante. De manera que no hay nada más que estudiar, sino establecer la existencia del depósito. Se presume que los que estaban ahí, los que arriendan el local o aparecen como dueños de él, son responsables. Por consiguiente, no hay problemas de tipo ideológico.

Por las razones expuestas, vamos a concurrir con nuestros votos a aprobar este proyecto; porque hemos encontrado muy buena la solución propuesta. No será perfecta, pero no hay duda de que llevará tranquilidad a la población el saber que nadie puede portar armas sin que el Ejército se lo permita. Las Fuerzas Armadas serán las responsables de esta misión que ahora se les entrega, que las hará asumir una gran responsabilidad.

Por lo menos hasta ahora, lo planteado por la Comisión es el mejor mecanismo que se ha podido encontrar, y no se sabe de ninguna indicación presentada por algún señor Senador que contenga otro más expedito.

Todas las demás disposiciones del proyecto tienden a facilitar el uso de este instrumento. Se establecen penas altas y procedimientos. Y es útil poner el acento en qué consisten esos procedimientos.

El procedimiento propuesto da a cualquier persona la posibilidad de acudir a cualquier juez del crimen y denunciar que en determinado Tugar hay un depósito de armas. El juez del crimen, como hay pocos juzgados militares, ante de dar aviso al juzgado militar podrá realizar la primera diligencia, que es la inspección personal, para lo cual puede pedir el auxilio de la Fuerza Pública, del Ejército y de Carabineros. Esta diligencia podrá hacerla de inmediato y dentro del mayor sigilo.

¿Quién es competente para realizar estas diligencias? El juez del crimen, que es competente para cualquier delito que se cometa en un lugar; pero en este caso no se averiguará dónde ocurrió el delito, sino en qué parte están los armamentos, o en qué lugar ha sido sorprendida la persona portando armas. Ese juez es el competente. Si el lugar del delito está cerca de un juzgado militar que actúa con elementos letrados, es evidente que las primeras diligencias las hará el juez militar respectivo; pero si ello ocurre en un lugar retirado, las realizará el juez de letras en lo criminal.

¿Quién puede hacer estas denuncias? No cualquier persona. Ya el Honorable señor Carmona leyó la nómina de quienes pueden hacer las denuncias, y dentro de las autoridades que no son de Gobierno figuran, por ejemplo, los alcaldes y regidores de las ciudades cabeceras de departamentos.

Me parece que las normas contenidas en este proyecto son una protección evidente para la población; sin embargo, creo que deben corregirle varias de estas disposiciones, ya que debido a la dificultad de redactarlas contienen algunos errores. Por ejemplo, quedan caducados todos los permisos para cargar armas de fuego, y reponerlos significará un inmenso trabajo, por lo cual habría que enmendar el precepto respectivo. De la misma manera, habrá que buscar un mecanismo para que puedan usar municiones los que están autorizados para cargar armas, porque de lo contrario el permiso resultaría inútil.

Si los señores Senadores hacen un estudio exhaustivo del precepto, podrán encontrar algunas de estas fallas y pequeños errores de detalles y ya se ha presentado indicación para corregir algunos de ellos. Pero lo importante es la idea central a que me referí: que el Ejército y las Fuerzas Armadas serán quienes otorgarán los permisos para cargar armas de fuego y tendrán la obligación de hacer las denuncias, a través de la justicia militar, cuando hay depósitos de armas, y de perseguir a los que poseen armas que están absolutamente prohibidas, como gases paralizantes, asfixiantes, lacrimógenos, explosivos de toda índole, etcétera.

Creo que la ley en proyecto dará cierta tranquilidad a la población. Ya una persona no podrá decir que posee un arma para defenderse, porque el Ejército cumplirá la misión de otorgar los permisos respectivos para el uso y posesión de todas las armas.

Además, la iniciativa contiene disposiciones que resguardan los derechos de los coleccionistas y deportistas, dejando a salvo la posibilidad de coleccionar armas y de practicar el deporte del tiro o de la caza, etcétera, y contiene normas más restrictivas en cuanto a su comercio.

Reitero: si bien el proyecto no es perfecto, creo que constituye un paso adelante para lograr llevar la tranquilidad al país y dar la sensación a nuestros conciudadanos de que el Parlamento está preocupado de esta materia vital para ellos: que en Chile se pueda seguir viviendo en paz, como ocurrió durante tantos años y como lo espero.

El señor MONTES.-

Lamentamos sinceramente no tener representantes en la Comisión de Defensa Nacional...

El señor CARMONA.-

Este proyecto fue informado por la Comisión de Constitución del Senado.

El señor MONTES.-

Tampoco tenemos un miembro de nuestro partido en esa Comisión. Pero ello no obsta a que podamos ir conociendo, con algunas restricciones, la suerte de determinado tipo de proyectos. Desgraciadamente, respecto de la materia en debate ello no ha ocurrido, de manera que tenemos una gran cantidad de interrogantes y dudas acerca de lo planteado.

Antes de entrar a referirme directamente a las disposiciones de esta iniciativa, quiero formular algunas apreciaciones respecto de afirmaciones hechas antes y ahora con relación al problema de la violencia; problema que en general, por lo que se ha expresado, no tendría una connotación ideológica. Personalmente, creo lo contrario.

Cuando la violencia no proviene de los sectores de delincuentes habituales, sino de otros, es evidente que en esa manifestación existe una connotación ideológica. Inclusive se puede decir que tiene un tras- fondo político, una orientación; que esa acción está guiada por determinadas ideas, y que las personas o grupos que actúan en esa forma son orientados y guiados precisamente por una sustentación o por un sustrato ideológico. De eso, por lo menos a mí, no me cabe duda.

Ahora bien, creo que se ha tratado de tergiversar el problema de la violencia me refiero a la violencia general de una manera más o menos deliberada, sobre todo con mucha virulencia a contar del momento en que asumió el Poder el actual Presidente de la, República. Porque es absolutamente claro que en este país la violencia se ha ejercido desde los comienzos de su historia.

Como lo hemos señalado en muchas oportunidades, fruto de la violencia fue la conquista de este territorio; producto de la violencia fueron las maravillosas páginas que escribieron los araucanos en Chile, y también las atrocidades cometidas por los conquistadores. Resultado de la violencia fue todo el transcurso histórico chileno, que, en el fondo, es sólo la expresión de la lucha de clases en nuestro país, cuyo contenido de violencia es también innegable.

Sobre el particular, deseo traer un recuerdo más o menos cercano. En una oportunidad anterior, el Honorable señor Rafael Moreno formuló, en un discurso más o menos largo y bien preparado, una crítica a la aplicación de la reforma agraria por parte del Gobierno de Salvador Allende. El señor Senador puso el acento, sobre todo, en los signos de violencia que, a su juicio, implica el hecho de que en seis u ocho meses en un plazo que el señor Senador mencionó en esa oportunidad, se hubieran producido en el país no menos de mil setecientas tomas ilegales de predios agrícolas. Esto, en su concepto, evidenciaba, por un lado, la expresión de la violencia no controlada por el Gobierno y, por otro no fueron éstas sus palabras, pero sí la idea que quiso exponer, que la autoridad estaba sobrepasada. Su Señoría criticó muy acerbamente al Gobierno, a las autoridades responsables de mantener el orden, de que esta situación se creara y prosperara al margen de la ley, según manifestó el señor Senador; pues no otra cosa significaba, en su concepto, que en el lapso de casi un año se hubiesen producido en el país mil setecientas tomas ilegales.

El señor MORENO.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor MONTES.-

Con mucho gusto.

El señor MORENO.-

Ya que Su Señoría aludió a una intervención mía con motivo de la sesión especial que solicitamos los Senadores democratacristianos para iniciar el análisis del proceso de reforma • agraria, deseo recordar lo que efectivamente manifesté en esa oportunidad.

El señor MONTES.-

Pero no todo, supongo.

El señor MORENO.-

Desde luego que no. Sólo me referiré al punto que Su Señoría tocó: lo que el criterio del Gobierno había significado en la aplicación de la ley de Reforma Agraria.

Nunca hemos negado que todo proceso de reforma del agro o cualquier hecho que constituya una transformación social o económica, genera presiones y actitudes de violencia. Aún más, lo dije en ese mismo discurso y lo he reiterado en este recinto en distintas oportunidades: el proceso de reforma agraria está cubierto de hechos trágicos de violencia, como fue la muerte del ingeniero Hernán Mery, militante del Partido Demócrata Cristiano, en la provincia de Linares, y como son una serie de otras situaciones, muchas de ellas a veces difíciles de prever por las autoridades, quienquiera que sea el que tenga la responsabilidad superior del país en un momento determinado.

Pero lo que manifesté en esa sesión especial y a lo cual se refiere el Honorable señor Montes, fue lo siguiente: cuando un Gobierno tiene a su disposición instrumentos legales y desea canalizar determinadas situaciones, debe operar sobre las siguientes bases: en primer lugar, la recta aplicación de los instrumentos de que dispone; en seguida, la pedagogía con la cual ese Gobierno explica a los beneficiarios y a quienes han de resultar afectados por la aplicación de esos instrumentos, la forma de aceptarlos y de acatar las disposiciones de la ley.

En consecuencia, señor Senador, no comprendo cómo Su Señoría pretende avalar su argumentación acudiendo a la denuncia que yo formulé en el sentido de que desde que se inició este Gobierno se han producido en el país 1.776 tomas ilegales. Estos no son hechos que avalen su argumentación. Por el contrario, lo que ocurre es que el Gobierno de la Unidad Popular, a través de las autoridades del Ministerio de Agricultura y de la Corporación de la Reforma Agraria, no ha sabido manejar esta situación, porque ha alentado expectativas que la ley no consigna ni ha aplicado rectamente los instrumentos de que dispone. Tan así es y con esto termino mis palabras que hace dos días la opinión pública, y nosotros mismos, hemos sido testigos de un hecho que habíamos denunciado en una oportunidad. Se ha iniciado un proceso de cambios en los mandos medios, y, según palabras del propio Presidente de la República, se ha comenzado a sustituir a los funcionarios que no estaban actuando con la debida idoneidad ni desempeñando cabalmente sus funciones. Y fue el señor David Baytelman, Vicepresidente de la CORA y militante del Partido Comunista, a quien correspondió el ingrato honor de ser el primer removido de sus funciones, por alguna razón que, obviamente, en ningún caso puede ser el recto desempeño de su cargo desde el punto de vista técnico ni de la correcta aplicación de la ley.

Agradezco la interrupción que me concedió el señor Senador.

El señor MONTES.-

Continuaré con mi razonamiento, porque, como es lógico, deseo llegar a algunas conclusiones.

Por desgracia, en su interrupción el Honorable señor Moreno no aclaró nada, o muy poco, sobre lo que yo estaba expresando.

En la oportunidad que señalé, el Honorable señor Moreno pidió insertar en el texto de su discurso un documento de 220 páginas, que tengo en mi poder en estos momentos, que señala todos y cada uno de los casos de tomas ilegales en el país. Su título es el siguiente: Relación de ocupaciones ilegales de fundos ocurridas desde el 1º de noviembre de 1970 al 5 de abril de 1972. Son mil setecientos y tantos casos a los que el señor Senador acudió para demostrar que en nuestro país existirían o se tolerarían la violencia y la trasgresión de la ley, y para fundar una crítica muy ácida, como las que siempre acostumbra a formular Su Señoría, en contra del Gobierno. Ese fue el fondo de la cuestión.

Un día me di a la tarea de dar una lectura a esta lista. En realidad, es una especie de tarea de romanos leerla entera, porque es prácticamente como una guía de teléfonos o algo así.

Pues bien, estudiando esta lista se obtienen algunas conclusiones y se deducen algunos hechos evidentes que, por desgracia, el Honorable señor Moreno pasó por alto, no obstante ser, a mi juicio, los aspectos más importantes de este documento.

Vean los señores Senadores por qué razón se han producido estas tomas, cuáles fueron las motivaciones, las causas que movieron a esta gente a actuar de esa manera.

Son párrafos muy breves, y me permitiré leerlos, dado que el señor Senador los pasó por alto porque a él le interesaba demostrar que en nuestro país la ilegalidad presidiría la vida del agro chileno, que habría ineficiencia de parte de las autoridades de Gobierno para superar estos problemas y que la legalidad estaría sobrepasada.

El señor TEITELBOIM.-

El señor Senador se identifica con un derechismo desenfrenado.

El señor MONTES.-

El Honorable señor Moreno trataba de aplicar para emplear las expresiones del Honorable señor Teitelboim una línea que se identifica con el derechismo desenfrenado.

En Lebu, 8 obreros del fundo Trancalco, perteneciente al señor Armando Cifuentes Oyarce, se tomaron el predio, para exigir pago de asignaciones familiares atrasadas y cancelación de imposiciones del Servicio de Seguro Social.

El señor RODRIGUEZ.-

Esa parte no la dijo el señor Senador.

El señor MORENO.-

Pero pedí la inserción, para que la leyeran Sus Señorías.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, estimo que esta materia es importante, de modo que ruego al Honorable señor Moreno se sirva escucharme, porque estos puntos fueron, precisamente, los que no leyó el señor Senador, los que pasó por alto, los que se saltó a pie juntos, en un salto de campeón, en un salto de 220 carillas.

16 obreros del predio de Juana Schilling, exigiendo cumplimiento de deberes patronales.

23 obreros del predio de la Suc. Castro, por incumplimiento de contrato de trabajo.

Sólo leo el número de obreros que participaron en las tomas de fundos y omito los demás datos para no ocupar demasiado tiempo.

32 obreros del mismo predio, por razones económicas.

70 obreros del fundo de Oscar Hazbún, impagos de asignación familiar por 6 meses y de salarios correspondientes al mes de octubre.

80 obreros del fundo de Renato Gasmiri Ojeda, por cierre de venta pulpería y de animales y maquinarias agrícolas.

86 obreros del sindicato y 10 obreros agrícolas, del fundo El Manzano, de Purranque como protesta por el despido de 3 compañeros.

11 obreros del predio de , exigiendo el pago de salarios atrasados e imposiciones previsionales.

17 obreros del predio de Otto Werner Mulhknbrehl, por cesantía que afecta a campesinos, falta de contrato de trabajo, imposiciones atrasadas y despido en 1967 de 10 obreros que fundaron sindicato del fundo.

3 empleados y 22 obreros del predio de Brigite Grafin von Norman, por las malas condiciones de las viviendas, inexistencia de regalías y cesantía de 5 familias del lugar.

12 obreros del predio de Augusto Urrutia Galadet, por no pago de salarios, imposiciones atrasadas y despido de 3 compañeros.

40 obreros del predio de Suc. Niños, exigiendo contratos de trabajo.

Me detengo aquí, como podría detenerme en cualquiera de estos ejemplos.

¡Cuarenta obreros del predio de la sucesión Niños exigiendo contratos de trabajo! ¡Sí, estos obreros realizaron una acción ilegal, pero para exigir el cumplimiento de la ley! La violencia no partió de ellos, sino del latifundista que no les hizo contratos de trabajo. Se quebrantó la ley primero por el dueño de la tierra. La respuesta de los obreros fue exigir su cumplimiento. Al Honorable señor Moreno esto le parece monstruoso, porque son obreros quienes se colocan al margen de la ley; pero no dijo una palabra, ni una sola sílaba, sobre la ilegalidad cometida por los propietarios de los predios.

Y continúa la lista, porque es larguísima. Yo diría que mil cuatrocientos o mil quinientos de los mil setecientos casos son de esta misma naturaleza. Y quiero llegar a algunos ejemplos muy interesantes.

10 obreros del predio de la Suc. Corbeau, exigen pago de salarios e imposiciones atrasadas.

15 obreros del predio de Edgar Scholz Kowwal, exigiendo pago de salarios adeudados e imposiciones.

48. obreros del predio de Helmuth Gunter Stange Wastura S. A., exigiendo pago de salarios de octubre.

13 obreros del predio de Renato Winckler Casell, exigiendo pago de salarios de octubre.

Diez obreros agrícolas del fundo Lo Prado Bajo, ubicado en la comuna de Barrancas de Santiago, con fecha 20 de noviembre de 1970, se tomaron ese predio como protesta porque José Guzmán Riesco sólo les paga diez escudos al día y la mayor parte de la tierra se encuentra sin explotar. ¡Qué tremenda violación de la ley en que incurren estos obreros que se tomaron ese predio porque el patrón les estaba pagando diez escudos al día y no explotaba sus tierras! ¡Sí, ilegal la toma de ese predio por dichos obreros!

¿Quién partió con, la agresión de no aplicar la ley, de violarla? ¿Quién partió pasando sobre la legalidad? ¿Hay justificación moral para sancionar a estos obreros con la argumentación terrible que a lo largo de todo su discurso hizo en aquella oportunidad el Senador Moreno? Es el caso de Jean Valjean, de Víctor Hugo. Claro, cometió una ilegalidad: se robó un pan porque tenía hambre y fue condenado a galeras. Quien ha leído Los Miserables comprende que la justicia y la legalidad tienen también otro rostro, que no es simplemente el escrito en los textos jurídicos para condenar a la gente que se roba un pan para saciar su hambre.

Creo que los trabajadores que he mencionado, a quienes, en contra de toda disposición legal, se les estaba pagando diez escudos al día, tenían razón para pasar por encima de cualquiera norma legal y tomarse el predio. Y tenían toda la razón moral del mundo para hacerlo, pues quienes los habían arrastrado a tal situación eran los patrones que habían violado la ley, y acerca de lo cual el Senador Moreno no dijo una sola palabra.

Otro caso: Ocho obreros del predio de Alfonso Jiménez Poblete, por el despido de obreros.

Y para no alargar tanto la lista, señalaré sólo dos casos más: Nueve obreros del predio de Manuel Aguirre, por haber sido despedidas cinco mujeres obreras. Es decir, los otros obreros reaccionaron ante el despido de estas mujeres trabajadoras y se tomaron el fundo. ¡Qué tremenda violación de la ley! ¡Hay que castigar a esa gente! ¡Aquí ha sido sobrepasada la legalidad, pues se despidió a cinco mujeres obreras, y sus compañeros protestaron contra esa medida! Entonces, hay que castigar a esa gente. Este Gobierno no sirve, no aplica el marco de la ley a obreros que han defendido a sus compañeras de trabajo lanzadas a la calle, a la cesantía, por alguien a quien tan entusiastamente defendió el señor Moreno en la oportunidad a que me refiero.

Finalmente, el otro caso que deseo destacar en la lista hecha por Carabineros y cuya publicación fue acordada por la mayoría del Senado, a petición del señor Moreno: En Puerto Octay, en la provincia de Osorno, en el fundo denominado Puente Alto, dos obreros del predio, el 14 de diciembre de 1970, se tomaron aquél ejerciendo una violencia tremenda. ¿Sabe el señor Moreno por qué se lo tomaron? En protesta porque sus dueños, Isolda Eduvino y Carlos Segundo Dinter, prohíben concurrir a clases a sus hijos, haciéndolos trabajar en un fundo mal explotado.

Por eso, los dos obreros se tomaron el fundo mencionado. ¡Qué tremenda ilegalidad la de aquellos padres! ¡Tienen que ser castigados! Si no lo son, el Ejecutivo está sobrepasando la legalidad, se está saliendo de la juridicidad, está actuando mal. Los patrones tienen la razón. Pueden prohibir tranquilamente que dos niños vayan a clases, y eso no preocupa al señor Moreno; no lo dice; no lo menciona. Sólo le interesa citar un hecho general para establecer la responsabilidad del Gobierno. Porque a veces hay oposiciones que ciegan y también ciertos tartufos siniestros que no se detienen a analizar los hechos. Lo que les interesa, simplemente, es criticar. Son como ciertas máquinas sin alma, que cuando se les echa una monedita, tocan determinada música. Pero yo creo que los problemas que presenta la vida, la situación que vive esta gente, estas familias, actuando o saliéndose de la legalidad, es preciso mirarlos con un poco de alma, de corazón, y no sólo a través de la triste frialdad de una oposición ciega.

Me he referido a lo anterior, porque el problema de la violencia ha sido traído y llevado en muchas oportunidades en este Senado, fuera de él y en numerosas tribunas, por mucha gente. La violencia se ha desencadenado sobre el país. Como dijimos al comienzo, ella tiene una connotación ideológica y es producto de la lucha de clases. Y la violencia, ejercida por los dueños de predios, de fundos, en contra de tantos campesinos debemos decirlo con mucha franqueza, dio lugar a las reacciones que los obreros del campo oponen hoy día a tanta injusticia, y que no podían ejercer ayer. Pero, en realidad, los campesinos no empezaron a reaccionar así sólo desde que Allende es Presidente de la República, sino desde que en el Gobierno de la Democracia Cristiana se comenzó a aplicar la reforma agraria y a liberar al trabajador agrícola del agio de los señores feudales.

El señor TEITELBOIM.-

¡El señor Moreno no sabe eso, pues nada tuvo que ver con la reforma agraria del Presidente Frei....!

El señor MONTES.-

Hemos querido comenzar por esta materia al tratar el problema que nos ocupa, porque nos parece importante esclarecer algunos hechos para obtener conclusiones que nos lleven a decir dos o tres ideas más sobre esta iniciativa, aun cuando sabemos que el proyecto contiene, particularmente, disposiciones referentes a una materia concreta y distinta de los hechos que he mencionado, ya que trata del control de las armas, como se ha expresado.

En primer lugar, nosotros no tuvimos, por desgracia, la oportunidad de participar en la Comisión en el estudio y despacho de esta iniciativa legal.

En segundo término, sabemos que esta idea surgió a raíz de un proyecto de ley iniciado en una moción del Honorable señor Carmona. El Ejecutivo no estuvo de acuerdo con las ideas fundamentales de ese proyecto y envió las indicaciones pertinentes.

En tercer lugar, sabemos también esto dicho en forma muy general que esas indicaciones fueron modificadas. ¿Hasta qué punto? ¿Hasta qué grado? Por desgracia, no estoy en condiciones de precisarlo en este instante. Pero la idea general que también tenemos es que las indicaciones del Gobierno sufrieron enmiendas de tal naturaleza, que, según podemos apreciar en este momento, han dejado de contener las ideas muy concretas y muy definidas que el Ejecutivo envió como indicaciones al proyecto en estudio.

Entre otras de sus disposiciones daré un ejemplo sobre la base de lo que estoy diciendo, y en seguida plantearé una duda, el proyecto entrega a las Fuerzas Armadas el control de las armas. Al respecto tengo entendido que el Ejecutivo, por intermedio de los representantes de las Fuerzas Armadas, lo expresó en la Comisión, quiero destacar que, recorriendo en forma muy rápida el texto del informe, se lee:

Finalmente, en la parte expositiva de esta proposición, se expresa que su texto presenta las siguientes ventajas en relación a la moción en informe:

1º) No es posible entregar a las. Fuerzas Armadas el control de todo tipo de armas; ello supondría una labor policial para la cual existen otros servicios especiales.

2º) La jurisdicción militar se ha adecuado a la doctrina. De mantenerse el texto de la moción, dicha jurisdicción pasaría a ser general y no de excepción.

Como es evidente, la disposición contenida en este punto 2º podrá interpretarse de manera más adecuada por los juristas que por el Senador que habla.

3º) Mantiene la jerarquía en cuanto a los objetivos de las Fuerzas Armadas y de los Servicios Policiales.

4º) Se ciñe estrictamente a las disposiciones constitucionales en cuanto a mantener el monopolio del Ejecutivo en materia de denuncias y requerimientos de la acción judicial por la comisión de esta clase de delitos.

Quiero referirme a este, último aspecto. No tenemos conocimiento sobre el particular, pero me parece que el mantenimiento de una norma de esta especie, propuesta por el Ejecutivo, reviste verdadera importancia. Tengo entendido que ella ha sido modificada de manera tal que las denuncias podrán ser formuladas por cualquiera.

El señor GARCIA.-

No; sólo por algunas autoridades.

El señor MONTES.-

Me alegro, porque si no fuera así, podría producirse una situación catastrófica.

El señor CARMONA.-

¿Me permite una interrupción, Honorable señor Montes?

El señor MONTES.-

En un momento más.

Luego, figuran algunas disposiciones, por ejemplo, como las complementarias, que aparecen señaladas en el informe y cuyo alcance no logro comprender bien. Es el caso, entre otros, del artículo 23, que dice:

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.927:

1) Reemplazar, en la letra d) del artículo 4°, las palabras el Gobierno constituido por las siguientes: los Poderes del Estado,...

La verdad es que nosotros no estamos en situación lo señalo a vía de ejemplo en este instante, de pronunciarnos favorable o negativamente respecto de esta enmienda. No podemos decir si ella es buena o no lo es y si corresponde o no corresponde al espíritu de las indicaciones planteadas por el Ejecutivo. La señalo porque se reemplaza la expresión el Gobierno constituido por los Poderes del Estado, lo que implica una situación evidentemente distinta.

¿En qué consiste la disposición? ¿Cuál es su contenido? Realmente, yo no podría decirlo. Por eso, y para abreviar nuestra intervención, queremos agregar que, de acuerdo con lo que sabemos, en la iniciativa en debate, a pesar de lo dicho por el Honorable señor Carmona, no se mantiene el espíritu de las disposiciones enviadas por el Gobierno. Por consiguiente, se nos propone un proyecto con el cual no estamos de acuerdo.

Es Aquí donde surge el problema que me interesa plantear: ante una situación de esta naturaleza, teniendo presente que la aceptación o el rechazo de la idea de legislar no es una abstracción, una ente lequia, puesto que se trata de una idea concreta, de un proyecto determinado, nosotros estamos hasta este instante en una disyuntiva, y ante ella, nos abstendremos. Es lo más probable, por las razones que he explicado.

Sin embargo, quisiera agregar una idea más. No deduzco del proyecto, ni se ha explicado suficientemente no sé si podría hacerlo algún señor Senador si las disposiciones que actualmente existen en lo que se denomina ley de Seguridad Interior del Estado o en otros cuerpos legales contienen normas que permitan al Estado controlar lo que se llama grupos armados o la tenencia de armas. No sé cuál es la situación actual, qué diferencia existe entre las disposiciones legales en vigencia y las que contiene el proyecto en debate.

Tenemos conciencia clara de que, efectivamente, sobre todo a partir del 4 de septiembre de 1970, se ha venido desarrollando en el país la existencia de grupos armados, cuya evidencia, cuya demostración práctica más concreta fue, no sólo el asesinato de Edmundo Pérez Zujovic, a que se ha referido el Senador señor Carmona, sino también el que antes se perpetró en la persona del General Schneider, que demostró que había una organización armada dispuesta incluso a lanzar golpes mortales, una organización de lo que podría llamarse comando terrorista, que evidentemente tenía armas en su poder, y no sólo pistolas, al parecer, y que actuaba coordinadamente. De manera que resulta del todo evidente la necesidad de controlar esos grupos y de someterlos a las disposiciones legales.

Insisto: por desgracia no tenemos todos y cada uno de los elementos de juicio, con relación a este proyecto de ley, para concluir que, efectivamente, podría lograrse de mejor manera esa finalidad con una nueva ley que utilizando las actuales herramientas de que hoy día dispone el Estado. De ahí que, por lo menos en este instante, nuestra votación sea la que he anunciado.

El señor PALMA ( Presidente).-

Puede usar de la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, no era mi ánimo intervenir en este debate, pero lo haré para exponer mis puntos de vista a raíz de las observaciones y de los ataques que el Senador del Partido Comunista señor Montes ha vuelto a lanzar en esta Sala contra el que habla. La verdad es que lo digo con absoluta tranquilidad las palabras del señor Montes no me llegan ni me alteran, porque ni yo trabajo de parlante de él ni los democratacristianos hacemos genuflexiones al Partido Comunista. En consecuencia, poco valor tiene lo que el señor Senador pueda decir.

Una disyuntiva difícil.

Desde el punto de vista del debate del proyecto que nos preocupa, queda demostrada en forma muy fehaciente la pobreza de argumentos del señor Senador. Es obvio que se encuentra en situación muy difícil, ante el pronunciamiento que debe adoptar su partido, y no sólo él, sino que también los demás Senadores de su colectividad. Se está discutiendo un proyecto tendiente a controlar la existencia y el uso de armamento en manos de personas no autorizadas para ello por la ley de Seguridad Interior del Estado; y aquí es donde comienza la terrible disyuntiva para los Senadores del Partido Comunista: si ellos apoyan una idea que saben indispensable para el país o si han de seguir jugando la política de la doble faz, de las dos caras, la vía seudo legalista en su apariencia externa, pero que, en lo interno, alienta la violencia hasta donde les conviene.

Así se explica que el Senador señor Montes, a falta de mejores argumentos, haya recurrido al discurso que yo pronuncié en sesión especial de hace más o menos un mes para analizar la situación de la agricultura. Ello confirma lo que en esa oportunidad yo pensaba: bien valía la pena insistir en que la opinión pública conociera el texto de los partes de Carabineros que, en doscientas veinte páginas, fueron remitidos a la Oficina de Informaciones del Senado a petición del Senador que habla, para establecer la forma como se estaban aplicando los instrumentos para desarrollar el proceso de reforma agraria.

No se aborda lo sustantivo del proyecto.

El Senador señor Montes no ha tenido argumentos para referirse ni al fondo ni a las ideas concretas del proyecto de ley que motiva esta sesión; y por ello, en forma tendenciosa, falsa y claramente provocadora, ha tratado de desviar la discusión hacia un elemento que no es el que nos ocupa hoy día. No obstante, voy a desvirtuar los cargos que él ha lanzado.

Cuando hemos anunciado que en el país es necesario realizar un proceso de cambios, y ésta es la posición invariable de la Democracia Cristiana...

El señor TEITELBOIM.-

Pero no es la suya.

El señor MORENO.-

Es la mía, señor Senador, y lamento que a usted no le guste, porque usted está acostumbrado, parece, a que las personas tengan que darle el sí cuando usted lo requiere,...

El señor TEITELBOIM.-

Eso no me interesa.

El señor MORENO.-

...porque es fatuo y muy pretencioso.

Le ruego, señor Presidente, solicitar al señor Teitelboim que se calme, se controle, y que guarde sus observaciones para el momento oportuno.

El señor TEITELBOIM.-

¡Usted es el peor enemigo de los cambios en Chile!

El señor MORENO.-

Señor Senador, voy a hacer uso de la palabra en virtud del derecho que me asiste, con tranquilidad. Conforme a ello, pido a la Mesa procurar que el señor Teitelboim recobre su aparente normal tranquilidad.

Una posición invariable.

La posición de la Democracia Cristiana ha sido invariable. Estamos por la transformación de la sociedad chilena. Lo hemos demostrado en la práctica, cuando fuimos Gobierno. Lo reiteramos hoy día, y con mayor vigencia que nunca, sobre todo porque el país asiste a un proceso de cambios, cuya existencia y desarrollo nadie puede desconocer en esta Sala. Pero también hemos denunciado, cuando lo comprobamos de modo fehaciente, que mediante ese proceso no se desea construir una sociedad pluralista y libertaria, sino que, so pretexto de los cambios, se pretende establecer un sistema de estatismo centralista que involucra, necesariamente, sojuzgar ciertas libertades de grupos importantes de la población.

Por ello, el Partido Comunista sabe que no encontrará en los Senadores de la Democracia Cristiana ni condescendencia ni complicidad para silenciar este tipo de actitudes; y el hecho de la violencia lo hemos denunciado desde el primer día de Gobierno.

El señor TEITELBOIM.-

Esa es una fantasía, una invención suya. Nunca han podido demostrarlo.

El señor PALMA ( Presidente).-

Ruego a Su Señoría no interrumpir.

El señor MORENO.-

La Democracia Cristiana y en ella el Senador que habla fue partidaria de que el señor Allende asumiera el Gobierno de la República. Quien habla y el Diputado señor Bernardo Leighton, en la Junta Nacional de la Democracia Cristiana de octubre de 1970, nos levantamos para pedir, jugándonos públicamente, que se respetara el proceso constitucional y que el señor Allende asumiera, dentro del marco legal de nuestra Constitución y de acuerdo con nuestra tradición, el mando del país.

En consecuencia, tenemos autoridad moral y política para juzgar a este Gobierno, y lo haremos tantas veces como sea necesario. La Democracia Cristiana ha dado sus votos en esta Sala y en la Cámara de Diputados para que se realicen las transformaciones que sean necesarias; pero con dolor comprobamos que la frustración del pueblo chileno...

El señor TEITELBOIM.-

En Coquimbo.

El señor MORENO.-

... es muy grande hoy día, por la traición y el engaño.

El señor TEITELBOIM.-

¡En Coquimbo fueron muy grandes la frustración y el engaño...!

El deterioro electoral de la Unidad Popular.

El señor MORENO.-

En Coquimbo, precisamente, es donde el Gobierno debe explicarse a sí mismo porque la opinión pública ya se lo ha explicado por qué, si es tan buena su situación, ha bajado enormemente su cuota electoral.

Pido al señor Teitelboim que se tranquilice, que haga un esfuerzo...

El señor PALMA ( Presidente).-

Honorable señor Teitelboim, está con la palabra el Honorable señor Moreno. Le ruego respetar su derecho.

El señor MORENO.-

Comprendo que el señor Teitelboim se muestre nervioso, porque lo de Coquimbo lo debe de tener inquieto. Le pido que haga un esfuerzo por mantener la tranquilidad.

El señor TEITELBOIM.-

¡Estamos tristes porque perdimos y usted está contento porque ganó!

El señor PALMA ( Presidente).-

Honorable señor Teitelboim, le ruego dejar al Honorable señor Moreno con el uso de la palabra.

El señor TEITELBOIM.-

Esto es fantástico. Es el mundo al revés.

El señor HAMILTON.-

¿Quiere un valium, señor Senador?

El señor PALMA ( Presidente).-

Puede continuar con el uso de la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Esta es una demostración de la tranquilidad que asiste a los supuestos vencedores,...

El señor TEITELBOIM.-

¡Así que ustedes ganaron en Coquimbo...!

El señor MORENO.-

... que tienen que explicarse a sí mismos dónde están los quince mil votos que se les perdieron en la polvareda. En verdad, deben de tener el polvo muy entre los ojos y los oídos, porque se ven forzados a contar muchas veces para entender que en Coquimbo se reveló un proceso de deterioro de la Unidad Popular. En efecto, después de haber obtenido en la elección de regidores de marzo de 1971 una ventaja de 23 mil votos, en quince meses se les perdieron, en la contabilidad, 15 mil. Y el Gobierno y el Partido Comunista, que conocen la provincia de Coquimbo, saben que no recuperarán esos votos aunque vuelvan a hacer una manda a doña Amandita. Esto es lo que les tiene nerviosos y desesperados.

El señor TEITELBOIM.-

¿Por quién votaron los democratacristianos en Punitaqui? No votaron por Poblete. El Mercurio lo dice. ¡Desmiéntalo!

El señor PALMA ( Presidente).-

Señor Teitelboim, ruego a Su Señoría no interrumpir.

El señor MORENO.-

El señor Teitelboim, como dicen por aquí, se desaforó sin necesidad de petición de Ministro de la Corte.

El señor TEITELBOIM.-

Muy buen chiste. El señor Hamilton se ríe de él y lo acompaña en su dolor.

El señor MORENO.-

Quiero retomar lo que estaba planteando.

Insisto en el punto central de mi argumentación: la Democracia Cristiana es un partido que está por los cambios, mal que le duela al señor Teitelboim...

El señor TEITELBOIM.-

Pero usted no está por los cambios.

El señor PALMA ( Presidente).-

¡Señor Senador, le ruego dejar hablar al Honorable señor Moreno!

El señor MORENO.-

Por más que le duela al señor Teitelboim, yo estoy en la Democracia Cristiana, y no en el Partido Comunista. Por consiguiente, mis ideas no son las que defiende el Partido Comunista.

Los democratacristianos no olvidamos que fueron precisamente el señor Teitelboim y el señor Corvalán quienes, cuando levantamos en 1970 la candidatura presidencial de Radomiro Tomic y su programa, por el cual trabajamos y nos jugamos enteros los democratacristianos, dijeron: Con el señor Tomic y la Democracia Cristiana, ni a misa. Ahora, como se ven medio apuradones por el deterioro que ha sufrido electoralmente el Gobierno, andan tocando campanillas y pidiendo conversar, hasta en los pasillos y en los rincones, porque saben que el apoyo social y político se les ha escapado; y tratan de tomar tablones de cualquier lado para salvarse del naufragio que se aproxima: el de marzo de 1973.

Por eso, en estos términos yo quiero...

El señor TEITELBOIM.-

¡El demócrata! ¡El antitotalitario!

El señor PALMA ( Presidente).-

¡Llamo al orden a Su Señoría!

El señor MORENO.-

Si el Honorable señor Teitelboim me va a escuchar, que lo haga con tranquilidad. Si desea hablar, puede pedir la palabra y después hacer uso de su derecho.

Somos contrarios a la violencia.

Si hemos denunciado el problema de la violencia, no es porque ésta obedezca a un hecho circunstancial ni anecdótico. La, violencia ha sido uno de los sellos característicos del Gobierno de la Unidad Popular desde sus inicios. Los democratacristianos no olvidamos que fueron personas indultadas, pertenecientes a grupos armados ilegales, denunciados con anterioridad y procesados por la justicia, quienes actuaron en 1971. En efecto, personas indultadas por este Gobierno asesinaron cobarde y canallescamente al ex Vicepresidente de la Repúblicadon Edmundo Pérez Zujovic en las calles de Santiago.

Por eso, cuando hemos denunciado la existencia de grupos armados y los hechos de violencia, lo hacemos en cualquier plano o terreno en que ellos se presenten. Hemos sido contrarios a la violencia en el campo. Lo fuimos cuando éramos Gobierno y denunciamos las actitudes de violencia cuando aplicábamos la reforma agraria. Fuimos testigos, e inclusive actores, de muchos actos de violencia que se ejercieron en contra nuestra. Estuvimos en contra de ellos, y no los silenciamos, ni en forma cobarde ni por complicidad, ni porque nos conviniera o no nos conviniera, desde el punto de vista electoral, aparecer con una cara en vez de otra. Y así también tuvimos la honestidad de decir la verdad al campesinado chileno por eso la Democracia Cristiana cuenta con su respaldo mayoritario, de manifestarle que la reforma agraria, la sindicación campesina, era un proceso que se llevaría a cabo por la vía del respeto a las leyes, y no de su atropello. Y hubo funcionarios que al ser detectados asumiendo actitudes contrarias durante nuestro Gobierno inclusive cuando el Senador que habla era Vicepresidente de CORA, fueron removidos de sus funciones por no haber sido consecuentes con la aplicación de la ley y haber actuado, en forma mañosa, en desacuerdo con el criterio de nuestra colectividad política.

Un argumento baladí.

Denunciamos el problema de la violencia porque sabemos que quienes, por cobardía, complicidad o aprovechamiento político, tratan de justificar que se sobrepasen las leyes para conquistar posiciones de carácter electoral o afianzar una situación política, en el fondo están envenenando la sana convivencia en este país. Por ello, hemos denunciado en esta Sala esas 1.776 ocupaciones ilegales. ¡Y que no venga aquí el Honorable señor Montes a decir que hemos callado determinados hechos! Estos aún están frescos en la memoria de quienes estuvieron en este Hemiciclo. Fue el Senador que habla quien pidió la publicación de todos los partes de Carabineros, pese a la oposición y la gritería de los Senadores comunistas, los cuales querían evitar que la opinión pública se impusiera de su contenido. Por lo tanto, mal pueden venir a decir ahora que pretendíamos que sólo se conocieran algunos hechos y que otros pasaran inadvertidos. Es un argumento demasiado baladí, torpe y ligero. Por ello, no lo recojo. Si pedimos que quedara constancia ante la opinión pública de tales sucesos, fue precisamente para que se conociera la verdad acerca de una ley mal aplicada. Y como dije denantes en la interrupción que me concedió el Honorable señor Montes, tanta razón teníamos, que en un Gobierno donde la mayoría de los funcionarios no son muy buenos, al primero que sacaron por malo fue al Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria, el comunista David Baytelman. ¡Cuánta razón teníamos en esa oportunidad para plantear lo que expresamos!

La Democracia Cristiana respalda la iniciativa patrocinada por el Honorable señor Carmona y le dará sus votos favorables, pues sabemos que tales hechos se siguen produciendo.

Los grupos armados subsisten.

Hay un suceso del cual aún no se impone la opinión pública. Me refiero a las conclusiones de una investigación. Distintas personas, inclusive miembros de la Fuerza Aérea de Chile, denunciaron el contrabando de armamentos que se estaba realizando en los aviones de la Línea Aérea Nacional. A raíz de ello, el señor Presidente de la República ordenó instruir un sumario, cuyas conclusiones desconocemos hasta el momento. Pero no hay duda de que los grupos armados no han desaparecido después del asesinato de don Edmundo Pérez ni del General Schneider. Tales grupos siguen existiendo y actuando. Al respecto, deseo hacer pública ante el Senado una denuncia que se formuló en la provincia de Coquimbo, en la ciudad de La Serena, pocas horas antes de la realización del acto electoral. La señora Diputada Carmen Lazo, militante del Partido Socialista y partidaria de este Gobierno, se acercó a personeros de la Democracia Cristiana para manifestar al señor Andrés Zaldívar, consejero nacional de nuestra colectividad, que se cuidara y obtuviera protección policial adicional, porque su vida corría peligro. Ella manifestó que tenía informaciones responsables de que se detectó un grupo armado extremista constituido por desalmados según sus propias palabras, los cuales pretendían atentar en contra de la persona de Andrés Zaldívar, horas antes de la elección en la provincia de Coquimbo.

El señor LUENGO.-

Fueron las brigadas Rolando Matus.

El señor MORENO.-

No eran de ese lado. Y la señora Carmen Lazo, a la cual le agradecemos su información, sabía perfectamente que no era ese grupo el que estaba planeando dicha acción.

El señor LUENGO.-

¡Asesinaron a un joven democratacristiano!

El señor MORENO.-

Sea serio, señor Senador, en sus interrupciones, pues no son situaciones adjetivas las que estoy planteando.

Una inconsecuencia increíble.

A mi juicio, constituye una inconsecuencia increíble que los Senadores comunistas se abstengan de votar el proyecto que regula el tráfico de armas, la posesión y manejo de ellas dentro del territorio por parte de ciertos grupos o personas, ya que las propias palabras de la Diputada socialista confirman la existencia de grupos armados en la actualidad. Y los Senadores de Gobierno y de la Unidad Popular no querrán tener que reunirse en este hemiciclo para escuchar plañideros homenajes a personas asesinadas en las calles, y de cuya sinceridad no estamos muy convencidos.

En esta oportunidad, junto con rechazar las palabras del Honorable señor Montes, porque no tiene razón alguna para formularlas, y sólo se trata de un argumento político para desviar la atención, quiero expresar que votaremos favorablemente el proyecto, por estimar que la seguridad de los habitantes, de cualquier grupo económico o color político, requiere de la dictación de normas como las establecidas en la Comisión de Defensa del Senado.

El señor RODRIGUEZ.-

Deseo plantear una cuestión previa, señor Presidente.

Nuestro Comité no supo que se iba a tratar esta materia en el día de hoy. A mi juicio, cuando se debaten problemas tan trascendentes como éste es una recomendación que formulo para lo futuro, antes de celebrar sesiones especiales la Mesa debiera citarnos a una reunión de Comités. No pretendo desconocer las facultades que para ello tiene el señor Presidente.

El señor MORENO.-

Fue pedida con las firmas reglamentarias.

El señor RODRIGUEZ.-

Aunque así haya sido, ante materias tan importantes convendría haber citado a una reunión de Comités para estudiar lo referente a la celebración de la sesión e inclusive la distribución de los tiempos. Creo que muchos colegas que no pertenecen a la Comisión respectiva no han tenido tiempo ni siquiera para leer el informe. Por eso, pregunté al señor Presidente cuánto durará el debate, y como parece no haber interés por intervenir sobre la materia por parte de otras corrientes políticas, reglamentariamente podría darse por terminada la discusión, situación que no deseo que se produzca.

Por tales razones, planteo esta cuestión previa, en el sentido de continuar mañana el debate para interiorizarnos cabalmente de un informe bastante extenso.

El señor PALMA ( Presidente).-

Debo advertir a Su Señoría que esta sesión fue convocada a petición de doce señores Senadores, en ejercicio de sus derechos reglamentarios,...

El señor RODRIGUEZ.-

No discuto ese aspecto, señor Presidente.

El señor PALMA ( Presidente).-

...y las citaciones se repartieron oportunamente.

El señor CARMONA.-

Además, se reabrió el debate.

El señor PALMA ( Presidente).-

Inclusive, cuando se ofreció la palabra por dos veces y nadie quiso hacer uso de ella, debió haberse clausurado el debate.

El señor GARCIA.-

Se clausuró, señor Presidente.

El señor PALMA ( Presidente).-

En realidad, así fue, y hubo unanimidad para reabrirlo, lo cual demuestra que hubo buena voluntad para debatir el problema.

El señor RODRIGUEZ.-

Por nuestra parte también la hay, pero no podemos tratar en forma improvisada materias tan importantes como ésta. Además, Su Señoría manifestó que la discusión continuaría mañana.

El señor PALMA ( Presidente).-

Dije que ello era probable, señor Senador, si no terminaba en el día de hoy, pues los mismos interesados en la celebración de esta sesión, desean también que ella continúe hasta que se agote el tema y podamos votar.

El señor TEITELBOIM.-

Pido la palabra.

El señor RODRIGUEZ.-

Si no hubiese otro sector político interesado en intervenir en la mañana de hoy, pediré segunda discusión.

El señor GARCIA.-

Pido la palabra.

El señor PALMA ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GARCIA.-

La pidió el Honorable señor Teitelboim, y a continuación, el Senador que habla.

El señor PALMA ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim.

El señor TEITELBOIM.-

Agradezco al Honorable señor García la diferencia que ha tenido de soplar a la Mesa que yo tenía ganas de hablar.

El señor GARCIA.-

Así somos. En nuestro partido, por lo menos, tenemos eso: la educación.

El señor TEITELBOIM.-

Algunos; no todos.

Señor Presidente, el proyecto que modifica diversas disposiciones de la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, ha sido producto de una situación de hecho creada en el país. Tiene por objeto prohibir la posesión y tenencia de armas de fuego, como ametralladoras, subametralladoras y cualquiera otra de mayor poder destructor, como también la de artefactos fabricados, sobre la base de gases asfixiantes, venenosos, lacrimógenas, paralizantes, etcétera. También establece como una obligación el permiso, sin excepciones, para portar y usar armas de fuego.

Un fenómeno nuevo.

Sin duda, en los últimos tiempos hemos venido conociendo en el país una tendencia creciente a la internación, a la posesión de armas y a la creación de grupos armados. Varias veces hemos subrayado que es un fenómeno que cobró vuelo sobre todo a partir del 4 de septiembre de 1970, a raíz del triunfo de Salvador Allende, de la Unidad Popular. Y es un fenómeno que se desarrolló precisamente por aquellos que no podían perdonar ni aceptar el triunfo legítimo en las urnas de un Presidente que representa un programa de cambios profundos en la estructura del país. Esto fue alimentado desde fuera y desde dentro por aquellos que habiendo mil veces declarado una platónica adhesión a la Constitución, a la ley, a la libertad, a la democracia, al respeto de la vida y de los derechos humanos, quemaron todos los ídolos que adoraban el día anterior, ante los cuales se habían prosternado en cada discurso durante más de un siglo, para entregarse de lleno a la violencia.

La violencia en Chile del siglo XX tiene por introductor, por padre, al imperialismo, y a la ultraderecha, por madre. Porque ¿cuántas veces el pueblo perdió elecciones presidenciales? Las perdió casi siempre, salvo en 1970. Sin embargo, después del triunfo del candidato de Derecha o de Centro nunca un hombre de Izquierda asesinó a un Comandante en Jefe del Ejército, ni comenzó a lanzar bombas al amparo de la noche, ni intentó volar el aeropuerto de Pudahuel, la Bolsa de Comercio, el puente Iquique, como aconteció después de la victoria del candidato de la Unidad Popular, intentando infundir a Chile un sobresalto colectivo por las prácticas terroristas, que jamás había conocido antes. Ya que perdieron en las urnas y ante la ley, ya que el pueblo había ganado pura y limpiamente y Salvador Allende debía ser consagrado en el Congreso Pleno como Presidente de la República, se trataba de hacer saltar todos los carriles de la legalidad, de lograr, mediante el homicidio y el pánico planificado, que Chile dejara de ser Chile, de convertirlo en un país que no era ni es Guatemala, en una nación donde las contiendas políticas no se sellan con sangre ni con guerra civil, sino por decisiones constitucionales y mayoritarias de la ciudadanía.

Las cartas de la infamia.

Fueron la Derecha y el imperialismo los que inauguraron en Chile el clima de violencia, el terror planificado, el asesinato. Necesitaban crear una atmósfera de anormalidad, llenar de angustia y de espanto a la ciudadanía. Y lo hicieron de manera despiadada. Cuando se dieron cuenta de su equivocación, de que nunca debieron dudar de que las Fuerzas Armadas chilenas son constitucionalistas y profesionales, de que no se prestarían para la asonada ni intervendrían para santificar los privilegios de aquellos que habían convertido a Chile en una parcela de su propiedad, de su clase y de su casa, entonces no vacilaron ante nada y mataron al Comandante en Jefe del Ejército. Antes y después enviaron cartas, que contenían las clásicas y novelescas tres plumas blancas de la cobardía y de la traición, a los generales y almirantes de este país, porque ellos no se prestaban al juego mortal del golpe de Estado. Tenía la Derecha las manos tintas en sangre y la mente sucia de infamias, como la siguen teniendo hasta ahora.

Chile no es una factoría extranjera.

Señor Presidente, todo esto está plenamente comprobado a la luz de los antecedentes, de la documentación procesal más estricta y, además, de las pruebas fehacientes de origen internacional. Estas últimas se refieren a que grandes empresas extranjeras con cuantiosos intereses en Chile los siguen teniendo aún, como los de la International Telephone and Telegraph habían urdido las mallas de la conspiración para el golpe, para desatar en nuestra patria el crimen político, para recurrir a todos los medios, por tenebrosos que fueran, a fin de evitar lo que para ellos es vital, lo más sagrado y respetable: la expropiación de sus intereses, la pérdida de sus pertenencias a fin de impedir que Chile dejara de ser una especie de factoría donde reinaban en gloria y majestad y amasaban ganancias fabulosas para sus cajas de fondos internacionales.

Un experimento original.

Todo eso quedó establecido. No fueron los comunistas, ni los socialistas, ni la Unidad Popular, ni el Presidente Allende quienes lo denunciaron ante la opinión mundial. Fueron los más importantes diarios de Estados Unidos. Más de 100 órganos de prensa de ese país recogieron la denuncia de un periodista del sistema situado dentro del status norteamericano, que nunca tuvo siquiera una simple veleidad izquierdizante, pero que abrió los ojos al mundo entero mostrando los documentos probatorios, demostrativos que jamás pudieron ser desmentidos por nadie y que fueron avalados por la investigación del Senado norteamericano, de que toda esta urdimbre siniestra venía entretejida desde afuera. Era obra de la tramoya espesa de los intereses internacionales coludidos con los privilegiados de adentro. Hacían éstos causa común con los explotadores de afuera, para tratar que en Chile terminara la posibilidad de un desarrollo político y social sobre bases constitucionales y legales para precipitarla en las sombras destructivas del odio, de la muerte masiva, accionadas desde afuera y apoyadas en cómplices criollos. Su fin era y es impedir aquello que no pueden buenamente aceptar: el hecho de que en nuestra patria se diera comienzo a una revolución dentro de la democracia, la ley y la Constitución, que supusiese, como está suponiendo, el fin de los privilegios foráneos e internos, para convertir este país en una verdadera democracia desde la base en lo económico, en lo político y en lo social, y que, para su horror, abriera paso al socialismo a través de un camino nunca antes ensayado, conforme a las propias reglas del juego que había creado la burguesía en su andar por el desfiladero a ratos estrecho de la democracia, de la libertad y de la Constitución.

Los oráculos augustos.

Señor Presidente, señores Senadores, los augustos demócratas, los eternos predicadores del sermón de la libertad, aquellos que siempre asociaron el socialismo a la caricatura de la dictadura de la violencia, del saltarse a pies juntos la ley y la Constitución, cuando en un país de la Tierra se da el experimento apasionante, de valor histórico internacional, de intentar que la revolución se abra paso en brazos del pueblo respetando incluso las propias reglas del juego creadas por sus explotadores de siempre, ellos, los declamadores sempiternos de la democracia y de la libertad, se han juramentado para impedir que en democracia y en libertad Chile dé un paso adelante.

Ochenta por ciento de la prensa, en cuanto a ejemplares vendidos, está en contra de este experimento, está por los privilegios, está contra la Unidad Popular. ¡Claro, en este país no debió haber existido, según la versión de estos augurios apocalípticos, ni un día de libertad después del 3 de noviembre! ¡Las alambradas de los campos de concentración encerrarían a Chile en una jaula y en una prisión! ¡Y qué soñar! ¡Nunca más habría elecciones! ¡Si lo dijeron mil veces antes del 4 de septiembre! ¡Lo reiteraron en el interregno lúgubre comprendido entre ese día y el 3 de noviembre, fecha en que asumió la Presidencia de la República Salvador Allende!

Nunca más elecciones.

¿Elecciones? ¡Qué sueño! ¡Nunca más!

Y resulta que nunca ha habido más elecciones en Chile que en este período en que gobierna la Unidad Popular. Han sido comicios complementarios. El primero, para ocupar la vacante de Senador por la Décima Agrupación dejada por el Presidente de la República recién elegido, lo ganó Adonis Sepúlveda, compañero socialista y representante de la Unidad Popular. Luego, en medio de esta tiranía atroz, indescriptible, en Valparaíso triunfa el candidato de la Derecha. Igual ocurre después en O’Higgins y Colchagua, y el mismo día en Linares, ¿pero qué tiene que ver esto con el esquema anunciado como fatal e inevitable por aquellos que decían que la libertad no iba a vivir un día más? En Chile la libertad está viva, saludable, rozagante. Pensaron que a la sombra de ella todo el país se pronunciaría en contra de la Unidad Popular, que tan limpio había jugado y a la que tan mal se le correspondía en su fervor de libertad y de democracia, por parte de los falsarios que se llenaron la boca durante siglos, hablando de una democracia y una libertad muy buena cuando la manejan ellos, pero perversa si atenta contra la santidad de su divinidad suprema, el bolsillo; libertad y democracia que condenan con las voces más airadas y están dispuestos a acribillarla a tiros si esa santidad es retirada del altar para reemplazarla, no por el becerro de oro, sino por los cambios, por la justicia social, por el cumplimiento de un programa revolucionario.

La Derecha anunció su victoria, en Coquimbo.

Señor Presidente, acabamos de vivir una elección más en el plano parlamentario, porque hay mil elecciones en este país. Como el Presidente lo recordó, todos los días hay alguna elección, porque la democracia está actuando, absolutamente vigente, en el plano estudiantil, universitario, sindical, en cualquier terreno.

El domingo se celebró la elección en Coquimbo. La Derecha estaba absolutamente segura del triunfo. Lo dijo con todas sus letras. Ahora, después de la derrota, anunciaron que sabían que iban a perder. No es verdad; se trata de una frase pronunciada no en vísperas, sino después de la batalla; arreglada.

Aquí hay algunos titulares de los últimos días previos a la elección. El diario La Prensa decía: Dirigentes de la Oposición: esperamos confiados el triunfo de Poblete. Oposición: ganaremos. Poblete obtendrá el 55% de la votación, dijo Belisario Velasco.

Por su parte El Mercurio expresó: Optimista declaración de los jefes de la Oposición. Su fe en el triunfo ratificó Poblete.

La Segunda dijo: Con las noticias de mañana o sea daba supuestamente la noticia del día domingo Poblete puede obtener el 70% de la votación.

PEC: 52% para la Oposición.

El banquete que se enfrió.

¡Estaban seguros! ¡Si hasta los banquetes quedaron ordenados en el Hotel Turismo, de La Serena! ¡Dejaron la mesa puesta la noche del domingo 16 de julio! Y en lugar de la euforia triunfal, que ratificara su opinión, porque creían que éste era pan comido, lo único que pudieron hacer muchos de ellos fue volver, quebrando records de velocidad en automóvil, desde las ciudades o pueblos de Coquimbo, de regreso a la capital.

El mismo día de la elección, el domingo 16, El Mercurio...

El señor HAMILTON.-

El Honorable señor Reyes anota que esas personas volvieron en autos propios y no en camionetas fiscales.

El señor TEITELBOIM.-

No sé a qué se está refiriendo Su Señoría, porque no tenemos nada que ver con camionetas fiscales.

Por lo demás, el Honorable señor Reyes no debe conjurar fantasmas, porque en ese terreno y en ese camino... ¡Son diabluras del señor Hamilton, el hermanito del diablo...! ¡El diablo es el Honorable señor Moreno...! ¡Los dos son hermanos!

El señor REYES.-

Lo hemos dejado que exprese tranquilo sus observaciones, señor Senador.

Las matemáticas como los conejos del prestidigitador.

El señor TEITELBOIM.-

Bueno, El Mercurio en su comentario político del mismo día de la elección anuncia que estos comicios deben arrojar un resultado ampliamente favorable para la causa democrática. ¡Claro, la causa democrática es la de los señores Edwards! Y en la página veintisiete se dice que los jefes políticos de la coalición opositora reiteran su fe en el triunfo del candidato Orlando Poblete, y se agrega una declaración de éste que dice: Ganaremos por cinco mil votos. Allí daban como dividida la votación del Partido Radical. Pero para el efecto de las matemáticas brujas que han florecido como callampas a partir de la noche del domingo, entonces toda la votación anterior del Partido Radical se carga a la Unidad Popular, a fin de que la diferencia sea mayor.

González Videla o el maléfico litre.

Don Julio Durán dice en ese mismo diario que no tiene la menor duda de que el triunfo favorecerá ampliamente a la Oposición. Don Eugenio Velasco, según ese diario, manifestó similares conceptos. Incluso salió de su retiro político Gabriel González Videla, a fin de dar su bendición no sé si apostólica o radical al candidato Orlando Poblete.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Está inscrito en la comuna de La Serena desde hace muchos años.

El señor TEITELBOIM.-

Está inscrito ...

El señor HAMILTON.-

¿Por qué no nos referimos al tema del proyecto en discusión?

El señor TEITELBOIM.-

El Honorable señor Moreno habló de muchas cosas.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Eso le puedo informar a Su Señoría.

El señor TEITELBOIM.-

Está inscrito desde hace muchos años. No me refiero al hecho de que haya votado, porque hizo uso de su derecho. Me refiero a sus declaraciones anticomunistas, a su alegría y a la sonrisa kolynosista con que se lo fotografió.

El señor HAMILTON.-

No lo critique mucho, porque el Honorable señor Gumucio fue funcionario de él.

El señor GUMUCIO.-

Su Señoría también.

El señor HAMILTON.-

No, yo fui funcionario del Honorable señor Gumucio.

El señor TEITELBOIM.-

No he concedido interrupciones, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Vicepresidente).-

El Honorable señor Teitelboim no ha concedido interrupciones.

El señor TEITELBOIM.-

El señor González Videla se acogió a retiro político después que salió de la Presidencia de la República. Sólo hizo su rentrée, únicamente salió de su sarcófago para constituirse en Presidente del Frente Democrático en 1964 o 1963.

El señor HAMILTON.- era presidente.Hugo Miranda

El señor TEITELBOIM.- y otros; es decir, estaba el Partido Radical. Hugo Miranda

El señor HAMILTON.-

¡Claro!

El señor TEITELBOIM.-

Entonces tuvo bastantes discusiones con el Partido Radical, incluso con un ex colega nuestro.

El señor HAMILTON.-

Con Carlos Morales.

El señor TEITELBOIM.-

No sé si con Carlos Morales; pero las tuvo con el ex SenadorJonás Gómez. Bastante historiadas, porque incluso hubo hasta cambio de golpes.

Pero lo que quiero decir es que ese hombre eufórico, que se constituyó en jefe de la Derecha y que también creía que la pista de la victoria estaba asfaltada, sepultó en Curicó las esperanza del candidato de su partido, ya proclamado candidato presidencial, don Julio Durán. Es una página dramática de la historia. Como dice en alguna parte nuestro poeta Pablo Neruda, González Videla es como el maléfico litre: cualquiera que se coloque a su sombra conocerá el infortunio, el desastre. Así como el rey Midas convertía en oro todo lo que tocaba, González Videla convierte en derrota todo lo que apoya. Creo que la sonrisa se Je heló en la noche. A mediodía era radiante. En la noche era una mueca. Esperamos...

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Su Señoría está bien informado.

El señor TEITELBOIM.-

Sí, muy informado.

Dilemas como monedas de plomo.

El señor TEITELBOIM.-

Por eso creo que la democracia y la libertad se jugaron también en la elección de Coquimbo. Allí se publicaron algunos avisos, como por ejemplo el que decía. El dilema: democracia y libertad. El pueblo de Coquimbo no aceptó ese dilema, porque era falso, enteramente falso.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Estaba recordando un poco la historia...

El señor HAMILTON.-

Esto se ha convertido en un diálogo.

El señor PAPIC ( Vicepresidente).-

Ruego al Honorable señor Teitelboim referirse a la materia en debate, a fin de evitar los diálogos.

El señor TEITELBOIM.-

Yo no estoy dialogando con nadie. Estoy haciendo mi discurso. Lo que pasa es que se forman conversaciones paralelas.

El señor PAPIC ( Vicepresidente).-

En todo caso, ruego al Honorable señor Teitelboim referirse a la materia en debate.

El señor TEITELBOIM.-

Entonces yo reclamo mi derecho para hacer un discurso formal, sin que se produzcan diálogos a la vera del camino.

Señor Presidente, la lucha en Coquimbo no era entre democracia y libertad, porque democracia había, la hubo y la hay; porque democracia es la Unidad Popular. Y yo creo que también había demócratas al otro lado. No todos; porque la Rolando Matus, que desempeñó el papel de tropas de asalto, en Coquimbo nada tenía que ver, ni tiene que ver, con la democracia y la libertad. Llevó la violencia allí, donde nada tenía que hacer. El dilema era otro. Entre los que querían convertir a Coquimbo en una muestra decisiva de repudio al Gobierno para allegar leña y petróleo a la hoguera de una oposición ciega que pretende crear incluso una crisis presidencial. Y los que quieren avanzar por un camino sin muertos, sin caídos.

La noche de la vendetta.

La semana antepasada fue bastante apasionada y candente en el Senado, pues por disposición de la Mesa, que decidió que bastaba la simple mayoría para rechazar los vetos del Presidente de la República al proyecto sobre las tres áreas de la economía, se dieron pasos hacia atrás desde el punto de vista del desarrollo social y económico de Chile, muy serios y muy graves. Al otra lado del corredor, en la Cámara de Diputados, por segunda vez se acusó a un Ministro del Interior, jugando frívolamente con este recurso, que sólo puede ser usado en forma excepcional. Y yo agregué en alguna parte que, a manera de llapa, esa noche de los cuchillos largos y de la venganza, se aprovechó en esta sala, a las dos de la mañana, para dar una especie de postre a los saciados acusando de paso también al Intendente de Santiago.

El pueblo dijo no a los profesionales del odio.

Esta es la atmósfera con que se fue a Coquimbo. Y en esa provincia se esperaba tener la ratificación y confirmación de la ciudadanía.

Y todos estos políticos volvieron no, sólo rápidamente de Coquimbo, sino con la cola entre las piernas, porque el pueblo les dijo que no, que no pensaba así, que realmente quería trabajar, que realmente quería una convivencia democrática, que a pesar de todas las dificultades y errores, estaba de acuerdo con que en Chile se abriera paso a los cambios.

Amanda, Altamirano.

Se llegó tan lejos en el plano propagandístico, que en un diario de Coquimbo, El Día, se publicó un aviso que decía: Poblete (el 2) es Chile y Amanda Altamirano (el 1) es Rusia.

Estos son juegos desleales; son mandobles prohibidos, golpes bajos. ¡Si allí había una definición de carácter social, de índole política, entre chilenos! Porque Amanda Altamirano es tan chilena como cualquiera de nosotros. Pero tiene un gran defecto, según algunos: es una mujer de pueblo; una mujer que conoce todos los dramas de la vida del pobre; y, además, es militante política comunista. Sin embargo, eso no inhabilita su nacionalidad. Porque ella, desde el punto de vista de su nacionalidad, nunca ha traficado con los intereses de este país; jamás perteneció a partido alguno que entregara el cobre o el salitre; siempre ha sido chilena, hasta los tuétanos: nació, vive y morirá siéndolo.

Por lo tanto, este extremo exacerbado de odiosidad no lo toleró la ciudadanía de Coquimbo; no lo toleramos, del mismo modo como no llegamos a decir que la gente ubicada en la trinchera opuesta no sea chilena. En todos los países hay luchas de clases; en todas las naciones hay una línea divisoria. Gente de la misma nacionalidad tiene intereses contrapuestos, posiciones y pensamientos políticos distintos. Pero lo otro es realmente indecoroso.

Esa falta de caballerosidad e hidalguía no provino de la Unidad Popular, sino del otro lado. Y hay pruebas documentales de ello, porque se publicó en los diarios: fueron los avisos con que se intentó ganar a la mala.

Elecciones irreprochables.

Las elecciones, además y todo el mundo lo reconoce, fueron impecables, normales, irreprochables, con garantía absoluta. Y los únicos incidentes que hubo que lamentar no los provocó la Izquierda, sino la BrigadaRolando Matus, con esos muchachones importados desde Santiago, algunos de ellos reclutados por la Derecha en los bajos fondos, en el hampa.

El comportamiento de las Fuerzas Armadas, como siempre, fue ejemplar.

Entonces, ¿por qué se pretende hacer creer que en este país reina una especie de baile de San Vito, de caos generalizado, donde todo es horripilante, en que no existe ninguna garantía? Rechazamos esa pasión de pintar a Chile como el país trágico, del desorden, de la muerte, de los homicidios a granel, del atropello a todos los derechos, del pisoteo a la Constitución y las leyes.

Esa versión truculenta, de que está llena toda la máquina publicitaria de la ultraderecha, es lo que rechazamos, porque lo rechaza la realidad, porque es un mundo de ficción, una fabricación calenturienta e interesada que carece de toda relación con la vida misma.

La mujer derrumba la ilusión derechista.

En la última elección votaron por Amanda Altamirano, obreros, campesinos especialmente, y también capas medias, en apreciable proporción. Porque si bien Poblete obtuvo sufragios de este último sector, también sucedió lo mismo a la candidata de la Unidad Popular.

En Coquimbo hubo otro hecho sintomático y profundamente alentador. La Derecha desconfiaba de la mayoría masculina y cifraba sus esperanza en la ventaja abrumadora que obtendría en los registros de mujeres: quedó completamente defraudada; su desilusión fue penosa; sus cálculos resultaron absolutamente fallidos, porque en la votación femenina Poblete aventajó a Amanda Altamirano por una cifra muy reducida.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

¿Qué llama cifra reducida, señor Senador?

El señor TEITELBOIM.-

Menos de 10 mil o 9 mil votos, que fue la ventaja lograda por Amanda Altamirano en el registro de varones. En el de mujeres hubo a favor de Poblete una diferencia de 1.300 o 1.400 votos, en circunstancias de que, sobre la base de la votación femenina, la Oposición pensaba no sólo emparejar el resultado final, sino inclusive ganar los comicios.

Esto me alegra, porque quiere decir que la mujer chilena entiende cada día mejor que su destino es el mismo del hombre, de su compañero, de su marido, de su hermano, y que nada debe temer de un Gobierno revolucionario que se ha establecido precisamente para dar una vida mejor a la familia chilena, cualquiera que sea, pero especialmente a los trabajadores, a las capas humildes.

Nuestra candidata y actual Diputada electa, Amanda Altamirano...

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Candidata triunfante, para los efectos legales.

El señor TEITELBOIM.-

Candidata triunfante, no derrotada.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

La proclamación de candidata electa se efectúa después del triunfo.

Salieron con el dedo mordido.

El señor TEITELBOIM.-

La candidata triunfante Amanda Altamirano, con su léxico tan popular y directo, decía: La Derecha espera ganar gracias a las mujeres; y cree que nos puede meter el dedo en la boca. Yo les recomiendo a las mujeres que cuando alguien pretenda meterles el dedo en la boca, lo muerdan bien fuerte expresiones características de un persona de pueblo y si insiste demasiado en meterles el dedo en la boca, muérdanlo más fuerte hasta cortarlo.

En verdad, intentaron meter el dedo y lo sacaron mordido aquellos propagandistas que deseaban espantar a la mujer sobre la base de la leyenda infernal elaborada en torno de la Izquierda, del Gobierno, de la Unidad Popular.

Queremos valorizar esta circunstancia, porque la elección fue un modelo de responsabilidad y respeto a los derechos ciudadanos.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Y de intervención también, Honorable colega.

No hubo intervención gubernamental.

El señor TEITELBOIM.-

Lo de la intervención es un viejo disco que en Chile existe desde hace más o menos siglo y medio. Fue una verdad estricta especialmente cuando gobernó la oligarquía. Destacados historiadores liberales del pasado siglo, cuando aún no se inventaba el comunismo, sostenían que el gran elector chileno era el Presidente de la República Presidentes todos de la Derecha, y que él designaba de antemano a Senadores y Diputados; es decir, los indicaba con el dedo. Y generalmente no ganaba la Oposición.

El señor HAMILTON.-

O sea, estamos volviendo al pasado.

El señor TEITELBOIM.-

No: avanzamos hacia el futuro. ¡Y esto es lo que le duele a Su Señoría!

Por lo tanto, en este país, gracias a una disposición en la que intervinieron muchos partidos políticos...

¿Usted desea que termine mis observaciones, Honorable señor Hamilton?

El señor HAMILTON.-

Me agradaría conocer su posición sobre el proyecto en debate. La elección de Coquimbo nada tiene que ver con él.

El señor TEITELBOIM.-

No se ponga nervioso, Honorable colega; tenga paciencia: ya llegaré al tema en estudio. Qui va piano va lontano....

El señor RODRIGUEZ.-

Su Señoría estaba ausente de la Sala cuando el Honorable señor Moreno se refirió a la elección de Coquimbo.

El señor HAMILTON.-

Perdóneme señor Senador.

Estaba cerrado el debate, y se reabrió para escuchar al Honorable señor Montes, quien no se refirió a la iniciativa en estudio, sino que dio respuesta al discurso del Senador señor Moreno, el que se vio obligado a replicar. Y ahora interviene el Honorable señor Teitelboim, quien tampoco se remite al proyecto en discusión.

El señor PAPIC ( Vicepresidente).-

Le ruego, Honorable señor Teitelboim, referirse a la iniciativa en debate.

Levantamos la voz contra el odio ciego.

El señor TEITELBOIM.-

Empecé refiriéndome a ella y terminaré mi intervención en la misma forma. Pero el proyecto se encuadra dentro de un contexto, y a él me estoy remitiendo.

Señor Presidente, he hablado de la elección de Coquimbo porque me parece la demostración más palmaria de que en este país siguen vigentes sin restricciones todos los valores constitucionales y legales. Los Senadores de Oposición saben muy bien que fuimos nosotros, y particularmente, el Senador que habla, quienes lanzamos en esta tribuna una voz de alarma por la proliferación del odio.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Sí, señor Senador; lo recuerdo.

El señor TEITELBOIM.-

Muchas gracias, Honorable colega, por el reconocimiento y el recuerdo.

Y forma parte absolutamente irrenunciable de nuestra política postular para Chile un camino de progreso y avance social que elimine el baño de sangre, la guerra civil, la ley del Talión; el ojo por ojo y el diente por diente, que luego se transforma en dos ojos, en dos dientes, y después va aumentando en progresión geométrica hasta lanzar al país a un verdadero río de sangre.

Todo eso lo advertimos nosotros, sin pensar en la elección de Coquimbo, y nuestra posición sigue vigente en plenitud.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Cuando Su Señoría lo hizo presente, ya se había proclamado a la candidata del Partido Comunista, y eso fue en los últimos días de mayo.

El señor TEITELBOIM.-

No, Honorable colega. Fue con mucha anterioridad, y lo dije en varias ocasiones.

Ni congelación del proceso ni un paso atrás.

En todo caso, no tiene mayor importancia, porque ya se realizó la elección en Coquimbo. No lo dije relacionándolo con aspecto electoral alguno ni a fecha determinada, pues esa posición nuestra tiene valor permanente, y espero que se entienda así.

No somos nosotros los pescadores a río revuelto, ni los buscadores de la crisis generalizada; no estamos tratando de desconocer la fuerza de la ley y la significación del derecho; no estamos negando competencia al Tribunal Constitucional ni buscando el enfrentamiento; no somos nosotros los que inhabilitamos a Intendentes y Ministros, ni pretendemos hacer lo propio con el Tribunal Constitucional; no intentamos dividir el país en mitades irreconciliables, como preludio al choque. Estamos contra la violencia; pero, a la vez, creemos que a través de la convivencia democrática y de la expresión del pueblo, el país debe avanzar. Con la misma fuerza, no somos partidarios de congelar al país ni de obligarlo a volver a las sombras del pasado. Estamos por el avance hacia el socialismo. Creemos que los trabajadores y el pueblo tienen la palabra, y que defenderán lo que es suyo.

Coquimbo dijo ¡Adelante!

A nuestro juicio, el veredicto de Coquimbo tiene ese gran significado: el pueblo ha dicho adelante a la Unidad Popular y al Gobierno; ha rechazado el intento de destruir el área social, de eliminar las facultades que la Corporación de Fomento ha tenido desde el año 1939. Y el pueblo a la vez ha mostrado grandeza de espíritu, porque en la campaña de Coquimbo jugó limpio; no recurrió ni a artilugios ni a fábulas. Y esta grandeza de espíritu, a pesar de lo que sucede en Chile, nosotros queríamos y queremos conservarla como un esfuerzo sostenido por parte de la Unidad Popular.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Pero sus declaraciones de ayer y anteayer no son compatibles con lo que ahora dice, en especial cuando se refirió al partido que nosotros representamos.

El señor TEITELBOIM.-

Señor Senador, estábamos en el fragor de una lucha electoral, y desgraciadamente el candidato de su partido hizo suya la bandera del anti comunismo en términos muy fuertes. Naturalmente, una batalla es precisamente eso: una batalla. Ahora, pongamos por encima de todo el espíritu permanente que nos anima.

Nosotros creemos que esta grandeza de espíritu por la cual luchamos se hizo clara en el diálogo abierto que se inició y desarrolló con la Democracia Cristiana hasta hace quince días.

Siempre puertas abiertas para los cambios.

El Honorable señor Moreno dijo aquí: Están desesperados por conversar; andan buscando coloquios; en cada rincón proponen el diálogo. Sí, señor. Nosotros proponemos el diálogo. Queremos conversar; queremos ese coloquio político con todos aquellos que están por los cambios, aunque lo estén de manera distinta de nosotros. Porque el problema más importante es el hondo contenido de esos cambios. La importancia es que estos cambios se hagan. Es secundario el camino, la forma, el procedimiento que revista esa vía hacia los cambios. No tenemos esta actitud porque estemos desesperados, sino porque siempre hemos dicho y sostenido y siempre lo diremos que la inmensa mayoría de este país quiere los cambios. Y si nosotros somos representantes de esa mayoría, debemos impulsarlos, y me refiero tanto a la Unidad Popular como a aquellos que están más allá de ella, que, discrepando en múltiples aspectos, también quieren los cambios, ¡En buena hora!

El ex Presidente Frei alguna vez dijo voy a citar mal la frase que pronunció, pero algún democratacristiano me corregirá que no se humilla el que ruega por el país.

El señor HAMILTON.-

No se humilla el que ruega en nombre de la patria.

El señor TEITELBOIM.-

No se humilla el que ruega en nombre de la patria.

Nosotros no nos humillamos si pedimos el diálogo democrático. Todo lo contrario, quien lo hace, se enaltece.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Pero no...

El señor LUENGO.-

Señor Presidente, ¿por qué no inscribe a continuación al Honorable señor Aguirre Doolan, a fin de que el Honorable señor Teitelboim pueda continuar su discurso?

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

No sabía que el Honorable colega que está con el uso de la palabra tenía apoderado.

El señor LUENGO.-

He hecho esta petición porque usted denantes tuvo la gentileza de solicitar que se inscribiera al Honorable señor García.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Pido que la Mesa me inscriba a continuación del Honorable señor Teitelboim, ya que el Honorable señor Luengo lo ha solicitado, como si fuera un Senador ad hoc para estos casos.

El señor TEITELBOIM.-

En consecuencia, en nosotros no hay tal desesperación, y seguiremos buscando las conversaciones dentro del terreno de los principios; no para claudicar de nuestro programa, sino para impulsar la transformación social. Lo haremos con cualquiera que esté por los cambios, en cualquiera parte en que se halle, y cualesquiera que hayan sido las diferencias que hayan tenido con nosotros en el pasado, remoto o presente, y las que sigan manteniendo en la actualidad, porque no se trata de coincidencias totales, ya que somos fuerzas políticas diferentes, que sólo tienen ciertos comunes denominadores. Jamás cerraremos las puertas para que esos comunes denominadores puedan conjugarse en un momento determinado para bien del interés de la nación y de la patria.

El Gobierno envía al Congreso proyectos decisivos.

Por eso nosotros somos adversarios de todo caos. Y quienes quisieron promoverlo en este país y que hacen lo posible por que ello ocurra, son los de la Oposición reaccionaria.

Evidentemente, éste es un Gobierno muy definido. El Presidente Salvador Allende, en el discurso del lunes antepasado, dijo que la Unidad Popular quería los cambios, que éste no es el Gobierno de los que no quieren los cambios, y que los grandes empresarios, extranjeros e internos, abominan de ellos, porque sacrificaban sus intereses mezquinos y de grupo.

Por esas razones, el actual Gobierno ha propuesto la nacionalización de la International Telephone and Telegraph. Por eso también este Gobierno tomó el espíritu de aquellas materias y problemas sobre los cuales se produjo acuerdo y consenso en las conversaciones sostenidas entre la Unidad Popular y la Democracia Cristiana, y los convirtió en proyectos de ley. Muchas de esas iniciativas legales ya se han enviado al Congreso Nacional; democráticamente han sido propuestas por el Gobierno para que se discutan en el Poder Legislativo. Y queremos ver la reacción que tendrán los distintos sectores políticos frente a ellas. Nosotros las apoyamos, y estimamos que una fuerza política como el Partido Demócrata Cristiano, que durante largas semanas sostuvo una discusión a fondo respecto de estos asuntos, llegando a ciertos puntos de coincidencia, también tendrá que pronunciarse sobre dichos proyectos, y naturalmente lo hará conforme a su soberana voluntad. Pero también imaginamos lo hará guardando fidelidad al espíritu que mostraron sus negociadores durante las prolongadas sesiones en que se dialogó para bien del pueblo, en el sentido de llevar adelante los cambios.

Concitar las voluntades de progreso.

Nosotros no usamos el triunfo de Coquimbo para azuzar la odiosidad, para proclamar la guerra a muerte, sino precisamente al revés: lo enseñamos como una muestra de que este pueblo grande y generoso quiere los cambios, y por esto tratamos de concitar todas las voluntades que están por ellos.

Durante la discusión de este proyecto se ha hablado de expresiones de violencia. En verdad, esta violencia fue importada a Chile por fuerzas extrañas e instrumentadas por la ultrarreacción de nuestro país...

El señor HAMILTON.-

Señor Senador, ¿me permite?

Sólo para solicitarle que me reserve los últimos cinco minutos de la sesión para referirme a este tema.

El señor TEITELBOIM.-

El Honorable señor Rodríguez pidió hablar mañana. En esa oportunidad habrá tiempo para referirse a esta materia, que es de gran interés y que incluso va más allá del proyecto mismo, por lo cual yo también seguiré usando de la palabra en la próxima sesión, ya que sólo faltan diez minutos para que se levante ésta y, además, me han pedido que trate a fondo el problema.

El señor HAMILTON.-

Entonces retiro la petición, señor Senador.

El señor TEITELBOIM.-

En Chile hay violencia, señor Presidente, y nosotros sabemos dónde está la matriz de ella.

Un largo aguafuerte de la explotación agraria.

El que encendió la mecha, el que apretó el fulminante o el gatillo de la violencia, nosotros sabemos quién fue. Sabemos qué fuerza política lo hizo; qué intereses comenzaron con el odio y el desconocimiento de los derechos.

Me impresionó la ilustración que mi compañero el Honorable señor Jorge Montes hizo acerca del cuadro vivido de la violencia en el campo que está contenido en la más larga agregación de documentos, creo, de toda la historia del Parlamento chileno, hecha a petición, del Honorable señor Moreno. Eran alrededor de 220 páginas. Sólo 220 páginas.

Por parte de los Senadores de la minoría se pidió, y hubo acuerdo para ello, que se hiciera una síntesis para la publicación en El Mercurio. De todas maneras, la síntesis resultó en 12 páginas de El Mercurio. Por cierto, es la más larga inserción que se haya pedido en este Senado.

El señor JEREZ.-

Fue gratis...

El señor TEITELBOIM.-

El señor Senador me dice que fue gratis. El Mercurio nunca ha dado nada gratuitamente. El Mercurio cobra en oro contante y sonante.

Pero en esto yo le concedo la razón al Honorable señor Moreno. Nada más que en esto. Porque, al fin y al cabo, ésta es un documento decidor y profundamente objetivo. Pero también le concedo la razón al personal de la Redacción, al cual se le entregó el trabajo imposible de hacer una síntesis, porque era como abreviar la guía de teléfonos.

En verdad, todos los casos que aparecen en el documento señalado tienen una especificación, aunque mínima, suficientemente reveladora.

Cada moneda tiene dos caras.

Creo que gracias a la pertinacia del Honorable señor Moreno queda entregado a los sociólogos del presente y a los historiadores del futuro un documento importantísimo, porque constituye un cuadro dramático, a ratos desgarrador, de la explotación en el campo y de la subsecuente respuesta airada de los campesinos en muchas de las haciendas donde se produjeron problemas.

Lo malo en los oradores de Derecha radica en que sólo muestran una cara de la moneda, en circunstancias de que toda moneda tiene dos caras, y una no vale sin la otra, no tiene curso obligatorio, no tiene verdad, carece de fuerza. En realidad, este documento es terriblemente apasionante, es una pintura, un fresco, un aguafuerte, una visión acerca de la tragedia campesina.

Comprendo que el agricultor haya sufrido. Pero yo, respecto de cada propietario territorial de más de 80 hectáreas básicas, debo aceptar la ley de Reforma Agraria dictada por iniciativa del Gobierno democratacristiano. Y tendrá que inclinarse ante la majestad de la ley y ante lo que el actual Senador Moreno realizó como Vicepresidente de la CORA para aplicar esta ley. Frente a ello, la Derecha se levantó y asesinó a uno de sus subordinados más importantes, precisamente en el caso tremendo ocurrido, creo, en La Primera de Longaví.

El señor MORENO.-

En La Piedad, señor Senador.

El señor TEITELBOIM.-

Gracias por la rectificación. Tiene toda la razón Su Señoría: no era en La Primera de Longaví, sino en el fundo La Piedad. Ahora recuerdo que cuando me referí a este tema, recién producidos los hechos, hablé del fundo La Piedad.

El señor MORENO.-

El de La Primera de Longaví fue un incidente distinto.

El señor TEITELBOIM.-

En La Piedad, la Derecha, que no aceptó la aplicación de la ley, asesinó a un distinguido militante democratacristiano, jefe de la CORA en esa provincia, a vista y paciencia de la fuerza pública chilena. O sea, la violencia la desató la Derecha en tiempos del Gobierno del PresidenteFrei, y la sufrió el actual Senador señor Rafael Moreno, la sufrió la Democracia Cristiana y la sufrió el país.

No estoy de acuerdo con las tomas de los predios agrícolas de superficie inferior a la designada por la ley para la expropiación, o de aquellos que no caen en causales establecidas por el texto legal para ese efecto, como es el abandono de la explotación.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

¿Lo mismo pensaba el ex Vicepresidente de la CORA al que acaban de reemplazar Sus Señorías?

El señor TEITELBOIM.-

Supongo que pensaba lo mismo. Pero de lo que sí estamos seguros es de que ésta es nuestra bandera irrenunciable.

Deseo agregar más, porque con lo anterior sólo estoy describiendo una cara de la moneda.

No estamos de acuerdo con que se ocupen pequeños o medianos predios. Y mientras la ley siga hablando de una cabida máxima de 80 hectáreas, hay que respetar este límite. Puede ser que mañana se dicte una ley reduciéndolo a 40 hectáreas, como lo propuso el Partido Comunista por intermedio del Honorable señor Corvalán al discutirse el proyecto de ley de reforma agraria. Aún más, posiblemente nos acompañen en esta posición, para reducir a 40 hectáreas la cabida máxima, los Senadores democratacristianos. No lo sé. Posiblemente. Y cuando se reduzca el límite, seré partidario de que se expropien los predios de más de 40 hectáreas básicas, y de que se respete a los de 39, de que no se toque a los de 28, ni menos a los de 4 o de 2 hectáreas.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Como ha sucedido, desgraciadamente.

El señor TEITELBOIM.-

Como ha sucedido.

El señor MORENO.-

¿Y tampoco de que se los tomen?

El señor TEITELBOIM.-

Y tampoco de que se los tomen. Nosotros estamos en contra de las tomas. Creemos que el Gobierno debe restituir esos predios.

Pero ésta es una faz de la moneda. Vamos entonces de la cara a la cruz, como dicen los españoles; a la cara y al sello, como decimos los chilenos.

El sello dantesco del sufrimiento campesino.

¿Cuál es el sello? Todo lo que se pinta aquí, todo lo que se describe aquí, en este documento: la odisea inenarrable de los millones de atropellos y de violaciones de la ley cometidos por los patrones hasta la exasperación, hasta la desesperación, contra los oprimidos campesinos. El Honorable señor Moreno, afortunadamente, nos proporcionó con esto más de mil casos...

El señor MORENO.-

Mil setecientos y tantos.

El señor TEITELBOIM.-

O mil setecientos y tantos, como dice el señor Senador. Pues bien, pienso que, de ésos, unos mil quinientos son bastante aleccionadores de la tragedia del campesino chileno. Por eso, me referiré a uno o dos ejemplos, o a muy pocos.

Tenemos el caso que se señala en la página 302 del Diario de Sesiones del Senado de la sesión 5ª, de 31 de mayo de 1972: en la provincia de Aconcagua, en la localidad de Panquehue, el 15 de diciembre, según reza el parte policial, 31 obreros agrícolas de estos predios se refiere a los fundos Santa Adela y San Pedro cuyo dueño es Pedro Ibáñez Ojeda, los tomaron como protesta por no habérseles cancelado salarios correspondientes a días de huelga con motivo de conflicto anterior.

Otros ejemplos: en la provincia de Llanquihue, localidad de Frutillar, fundos Delicias 1 y 3, de 225 y 209 hectáreas, respectivamente, fueron tomados por 18 obreros del predio y 62 del fundo Los Avelos, como protesta por incumplimiento de acta de avenimiento.

En la misma provincia, en la localidad de Los Muermos, en el fundo San Miguel: 50 obreros del predio Hugo Schroeder Schmitr, como protesta por carecer de contratos de trabajo y pago de imposiciones.

Siempre en Llanquihue...

El señor PAPIC ( Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador?

Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 1972. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura Ordinaria año 1972. Discusión General. Pendiente.

CONTROL DE ARMAS POR FUERZAS ARMADAS. MODIFICACION DE LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Carmona, que modifica diversas disposiciones de la ley 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del señor Carmona):

En primer trámite, sesión 6ª, en 5 de abril de 1972.

Informe de Comisión:

Legislación, sesión 18ª, en 21 de junio de 1972.

Discusión:

Sesión 30ª, en 19 de julio de 1972.

El señor PALMA ( Presidente).-

En la sesión de ayer quedó con el uso de la palabra el Honorable señor Teitelboim. Puede continuar Su Señoría.

El señor TEITELBOIM.-

Señor Presidente, continuando con mis observaciones, quiero reiterar el concepto esencial de que el problema de la violencia tiene un trasfondo social, político, histórico, muy antiguo, muy profundo, de raíces hondas y complejas, ante las cuales un enfrenta- miento o un enfoque puramente policial resulta absolutamente superficial.

Deseo insistir en la idea de que la violencia está implícita en la sociedad chilena desde su nacimiento. Es la marca, el origen de la historia de nuestro país, como también de otras sociedades humanas. Violenta fue, por cierto, la conquista española, y violenta fue la defensa que los aborígenes hicieron de su territorio y de su modo de vida; violenta fue la lucha por la emancipación por parte de los patriota, y violenta fue la reacción de la Corona española.

Violencia es también el nombre de fondo de casi toda nuestra historia republicana; una violencia ejercida por los poderes gobernantes y las clases que dominaron nuestra sociedad en contra de todo germen de descontento y rebeldía. Hubo violencia de pipiólos contra pelucones, y de éstos contra aquéllos; del Partido Conservador en contra del Partido Radical, y hubo siempre una violencia de patrones, terratenientes y grandes propietarios mineros en contra de trabajadores y campesinos.

Por eso, a nuestro juicio, el problema de la violencia debe ser tratado de modo que vaya a erradicar las bases mismas de su existencia. Para nosotros la solución no es otra que la verdadera justicia social: terminar con el abuso abierto o soterrado que todos los días se ejerce por parte del explotador en contra del explotado.

Esa es la razón por la cual ayer reiteramos muy claramente que este tipo de violencia contemporánea, esta nueva modalidad incorporada a la historia mundial y que se ha expresado también dramáticamente en América Latina en los últimos decenios, este recrudecimiento del uso de las armas y el intento de resolver diferendos políticos mediante el enfrenta- miento armado, llegó a Chile patentado, sobre todo, por la actitud de la Derecha, que perdió la Presidencia de la República. No quiero extenderme en este tema, porque tal fue el pensamiento que desarrollé en mi intervención de ayer.

El proyecto en discusión opera sobre la base de una realidad de profunda injusticia social. Y tanto el Senador señor Montes como el que habla se refirieron a la larga inserción solicitada por el Senador señor Moreno respecto de la situación en el campo y de las ocupaciones de predios. Definimos nuestra posición al respecto.

La verdad es que detrás de casi todos estos mil setecientos casos a que se alude en dicho documento, que es obra del Cuerpo de Carabineros de Chile, se revela una injusticia, un agravio. Y frente a la injusticia, al agravio, a un abuso sostenido, se produce también la reacción de aquellos que sufren esta discriminación.

Por lo tanto, nosotros consideramos aquel documento como una verdadera radiografía de la violencia en el campo, donde el rigor, el desafuero y la ilegalidad del gran propietario agrícola es replicada, casi siempre, por la rebeldía del campesino. En tal situación, nos negamos, conforme a nuestros principios, a tener en esta materia una conducta represiva.

Las indicaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a este proyecto de ley, originado en una moción del Senador señor Juan de Dios Carmona, fueron incorporadas en una forma que permitió a la mayoría de la Comisión introducir, a su vez, una serie de enmiendas que alteran y desnaturalizan el pensamiento del Gobierno. En esta virtud... *

El señor CARMONA.-

Está en un error el señor Senador. Las modificaciones son del Ejecutivo.

El señor TEITELBOIM.-

¿Quiere que le cite algunas? Su Señoría las conoce.

Creo que respecto de casi todos los artículos, en la discusión en particular...

El señor CARMONA.-

Está equivocado Su Señoría.

El señor TEITELBOIM.-

Estoy leyendo el informe, que dice que la Comisión concordó en las disposiciones propuestas respecto del control de armas y elementos similares. Sin embargo, estimó demasiado amplios los preceptos que sometían a control todos los explosivos y sustancias químicas inflamables o asfixiantes. Y a continuación agrega: Por tal razón, junto con aprobar las normas en informe, acordó que estarán sometidos a control... E introdujo una modificación.

El señor CARMONA.-

Las modificaciones son las propuestas por el Ejecutivo.

El señor TEITELBOIM.-

Armas prohibidas. . .

El señor CARMONA.-

Se trata de Una proposición del Ejecutivo.

El señor TEITELBOIM.-

Revisando la discusión particular de la Comisión, veo que respecto de casi todos los artículos se introdujeron modificaciones en esta materia.

El señor HAMILTON.-

Por lo general, esas modificaciones son las que propuso el Gobierno.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

No alcanzo a oír a Sus Señorías.

El señor TEITELBOIM.-

No, señor Senador.

Por esta razón, nosotros consideramos insatisfactorio este proyecto.

El señor CARMONA.-

¿Me permite, señor Senador?

El señor TEITELBOIM.-

Señor Presidente, deseo terminar mis observaciones.

Reitero que este problema debe ser tratado con un criterio de fondo y no con uno a mi juicio superficial.

El señor PALMA ( Presidente).-

Quedan quince minutos a Su Señoría.

Ofrezco la palabra.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Pido la palabra.

El señor PALMA ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Señor Presidente, deseo conceder una interrupción al Honorable señor Carmona, para que pueda disipar la inquietud manifestada hace un momento por el Honorable señor Teitelboim: la de que, según él, este proyecto ha sido despachado por la Comisión exclusivamente según la pauta fijada por el Honorable señor Carmona en su moción. Y como ello no es así, yo querría que el Honorable señor Carmona aprovechara este momento, si la Mesa lo permite, para explicar este aspecto, sin perjuicio de que yo intervenga más adelante sobre la misma materia.

El señor PALMA ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Carmona.

El señor CARMONA.-

Agradezco mucho la oportunidad que me da el Honorable señor Aguirre de referirme en forma breve a esta materia por la vía de la interrupción, porque creo que el señor Teitelboim está en un grave error.

El proyecto que se somete a consideración de la Sala es, yo diría en su 99%, producto de las indicaciones formuladas por el Gobierno, que fueron acogidas por la Comisión.:

Aún más: tengo a mano el discurso pronunciado por el Presidente de la República el 10 de este mes, en el que, contradiciendo lo expresado por el señor Teitelboim al final de su discurso, dijo lo siguiente:

Hago un llamado a los partidos y movimientos sociales para que se impongan erradicar la violencia como instrumento político.

El Gobierno ha presentado un conjunto de indicaciones orgánicamente integradas al proyecto de iniciativa parlamentaria destinado a impedir la tenencia y el uso ilegal de armas. Ellas tienden a perfeccionar la legislación vigente sobre la materia, a dar una mayor participación a las Fuerzas Armadas y a la Justicia Militar en el control de su cumplimiento, y a evitar que se comprometa a las instituciones castrenses en aspectos de política contingente, como sucedía con el proyecto original.

Con esas palabras, el Presidente de la República expresó claramente cuál es el pensamiento del Gobierno sobre esta materia ; pensamiento que, por lo demás, había hecho presente en la Comisión de Legislación el Ministro de Defensa Nacional, quien, al expresar los propósitos del Ejecutivo y la necesidad de legislar en esta materia, dijo, entre otras cosas, que el Gobierno intenta suprimir los grupos armados por medio del texto propuesto, ya que él prohíbe la tenencia de ciertas armas, establece disposiciones mucho más drásticas que las existentes respecto del registro y permiso para portarlas, concede competencia a los Tribunales Militares para conocer de las denuncias que se formulen en esta materia, y faculta a las Fuerzas Armadas para que tengan participación en los requerimientos y en la investigación de los hechos. A su juicio, esta nueva legislación es indispensable y es una continuación de la acción del Gobierno, que ha investigado toda denuncia responsablemente formulada.

Por su parte, el señor Comandante en Jefe del Ejército dijo lo mismo, y el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea expresó que el proyecto del Ejecutivo cuenta con la aprobación de los Altos Mandos y que su texto puede ser perfeccionado durante su tramitación en el Parlamento, que fue lo que ocurrió.

La Comisión acogió todas y cada una de las indicaciones del Ejecutivo én lo referente a cuáles son las armas sujetas a control; a la prohibición de tener o portar cierta clase de armas, de armamentos mayores, como se llaman; a la intervención de las Fuerzas Armadas en el control y en el otorgamiento de autorizaciones para portar armas; a la competencia de los tribunales militares para conocer de estos asuntos; a los procedimientos adecuados; a la intervención de las Fuerzas Armadas para hacer cumplir las órdenes y resoluciones de los juzgados. También se acogieron las sugerencias tendientes a introducir disposiciones transitorias, y las que tenían por objeto modificar algunos artículos de la ley de Seguridad Interior del Estado de modo que resultaran concordantes con la legislación vigente.

No hay, pues, discrepancia alguna entre el pensamiento dado a conocer por el Gobierno en estas materias y los propósitos expresados, primero, en el proyecto original, y, en seguida, en la adecuación de éste a las disposiciones auspiciadas por el Ejecutivo, a fin de convertirlo en un v todo coherente, sin divergencias de apreciación o de criterios respecto de lo expresado por el Poder Ejecutivo.

Aún más, no hay propósitos políticos de por medio, y de ello se dejó constancia en la sesión de ayer. Incluso, en lo relativo a la existencia de grupos armados, las penalidades ya establecidas en la ley de Seguridad del Estado que se dejan vigentes, y algunas otras que ahora se establecen, no obedecen al hecho de que esos- grupos puedan tener cierta ideología política, ni al de que puedan cometer ciertos atentados a la seguridad del Estado, sino al hecho objetivo y concreto de que portar armas; porque tal fue el criterio expresado por el Ejecutivo, tanto por parte de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas como por Su Excelencia el Presidente de la República en el discurso a que me he referido.

Por lo tanto, no concuerda lo expresado por el señor Teitelboim con las ideas manifestadas por el Gobierno.

En este proyecto hay un solo punto divergente entre el criterio del Ejecutivo y el de los parlamentarios, y quiero dejarlo establecido: el de quiénes pueden formular las denuncias del caso. A la idea del Gobierno los parlamentarios hemos agregado en la Comisión que sólo los alcaldes y regidores de comunas cabeceras de departamento puedan hacer las denuncias, y ello en forma responsable.

En todo lo demás, el proyecto concuerda con las disposiciones del Poder Ejecutivo. Por ello, me extraña mucho que parlamentarios de Gobierno expresen que esta iniciativa es superficial, mal estudiada y que no refleja las ideas de la Unidad Popular -entiendo que el Gobierno es de la Unidad Popular- sobre esta materia.

Muchas gracias.

El señor PALMA ( Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Aguirre Doolan.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Señor Presidente, por mandato de mi partido formé parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para estudiar este proyecto.

Mi colectividad política emitió el 14 de mayo del presente año la siguiente declaración:

Con motivo de las denuncias documentadas hechas por algunos medios de información acerca del contrabando de armas en naves de la Línea Aérea Nacional y por personal de ésta, el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, acaba de designar una comisión investigadora compuesta por un general de Carabineros, un coronel de la Fuerza Aérea y tres funcionarios civiles.

Esta decisión, aunque tardía, pareciera revelar, por lo menos, que al fin el Gobierno acepta reconocer la enorme gravedad de un problema cuya primera manifestación no es ciertamente la seria denuncia que afecta a LAN. En efecto, oportunamente la opinión pública ha estado conociendo muchos otros hechos y antecedentes indicadores de un intenso e ilegal tráfico y uso de armamento, municiones y explosivos, lo que con justa razón viene provocando honda alarma entre la inmensa y abrumadora mayoría del país que piensa que las diferencias entre los chilenos deben seguir resolviéndose en el terreno y por los medios que franquea nuestra ejemplar democracia, sin llegar al enfrentamiento violento hacia el cual intentan empujarnos los extremistas de uno y otro lado.

Sin embargo, frente al nombramiento de la comisión referida, el Partido Izquierda Radical estima necesario esclarecer para todos los efectos a que haya lugar que el Decreto Supremo Nº 3.144, de fecha 26 de noviembre de 1954, del 'Ministerio de Defensa Nacional, entregue el control de la importación, almacenamiento, comercio interior y fabricación de armas, municiones, pólvora y toda clase de explosivos a las Fuerzas Armadas y, en especial, a la Dirección de Reclutamiento y Estadística, Sección Control de Armas y Explosivos, teniendo como organismos de fiscalización inmediata, en el territorio de la República, a los comandantes de guarnición del Ejército, la autoridad naval o de Aviación más caracterizada, y, donde ellas no existieren, la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía.

Esta disposición, plenamente vigente, que impone obligaciones y otorga facultades muy concretas, por lo demás guarda estrecha relación y concordancia con lo que preceptúa la Constitución Política del Estado cuando, para tranquilidad de todos los chilenos, dispone que la fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros. Es natural, entonces, que la alta responsabilidad sobre el control de las armas y explosivos recaiga en las instituciones que, por mandato de la Carta Fundamental, Ley de las Leyes, son las fuerzas a las que la República confía la defensa de la soberanía y el resguardo de la seguridad interior.

Hechos como el que se denuncia respecto de LAN y otros que sería largo enumerar están demostrando palmariamente que es justificada la inquietud que, desde hace tiempo, agita a la ciudadanía y destaca la imperiosa necesidad de que las autoridades de las Fuerzas Armadas y Carabineros a que se refiere específicamente el Decreto Supremo Nº 3.144, de 1954, ejerciten las facultades de que están investidas e impidan que se sigan repitiendo hechos que es de su deber controlar y que demuestran que en Chile hay elementos ajenos a lo que es la esencia misma del espíritu de nuestra nacionalidad, que se preparan para arrastrarnos a una lucha fratricida y al caos, la ruina y la catástrofe. Por lo demás, para todo quien no desee cerrar los ojos hay ya clara manifestación de estos oscuros y tenebrosos propósitos en los actos ilegales, usurpaciones y despojos que, a diario, se están produciendo a lo largo y ancho de todo el país.

Esta declaración, de fecha 14 de mayo del presente año, hecha por la directiva máxima de .nuestra colectividad, fue lo que me determinó a actuar por la aprobación del proyecto de ley primitivamente presentado por el Honorable señor Carmona, al que se agregó después una iniciativa del Gobierno, que vino a explicar aquí el señor Ministro de Defensa Nacional en compañía de los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas: el General señor Prats González, el Almirante que en ese momento subrogaba al señor Montero, que se encontraba en gira por el exterior, y el Jefe de la Fuerza Aérea, señor Ruiz Danyau.

Yo estuve presente en todas las sesiones de la Comisión en que se trató esta materia. En ellas fuimos asesorados también por los tres Subsecretarios de las Fuerzas Armadas: el señor Coronel Subsecretario de Guerra, el señor General' Subsecretario de Aviación y el señor Comandante Subsecretario de la Marina.

Por eso, aprobé en general el proyecto de ley, representando la inquietud y los anhelos de mi colectividad. Y precisamente en este magnífico informe, elaborado con la acuciosidad de siempre por el actual Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, dejé establecido mi pensamiento sobre el particular.

Cuando asistió a dicha Comisión el señor Ministro de Defensa, en compañía de los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, aproveché la oportunidad para darles a conocer algunos antecedentes que tenía respecto de algunos hechos' que, a mi juicio, no es oportuno abordar en este momento, por tratarse de una sesión pública; pero que, en el hecho, constituían una comprobación clara y precisa de que hay un clima de violencia en el país. Todas las altas autoridades del Gobierno deben contar con protección -en buena hora que la tengan-, empezando por el propio Presidente de la República, que tiene un grupo que lo cuida y acompaña, como es muy lógico, durante el trayecto desde Tomás Moro a la Moneda y también en todos sus viajes a lo largo del país. También pude cerciorarme -y lo dije en aquella ocasión- de que algunos Ministros son acompañados en sus automóviles por personal que los resguarda.

Después de asistir a una ceremonia en la Escuela Militar viajé al centro de la ciudad en el automóvil de mi distinguido amigo, quien en esa época desempeñaba el cargo de Ministro de Defensa Nacional, Alejandro Ríos Valdivia, que también era acompañado por una persona encargada de su protección. En diversas oportunidades, he advertido hechos semejantes. Inclusive he visto en el estacionamiento donde guardan sus automóviles los señores Senadores, que muchos de los parlamentarios de Gobierno cuentan con vigilancia especial, a fin de evitar posibles atentados.

Todo ello demuestra que existe un clima de violencia en el país. Por eso contribuí en la Comisión a la aprobación en general del proyecto originado en moción del Honorable señor Carmona, pero cuyos alcances fueron modificados sustancialmente por el Ejecutivo. No puede afirmarse aquí que se trata de una iniciativa que corresponde exclusivamente al señor Senador por Tarapacá y Antofagasta, porque el Gobierno presentó un contraproyecto, elaborado en forma acuciosa. Es decir, ha habido concordancia entre la inquietud manifestada por el Honorable señor Carmona, quien había anunciado hacía mucho tiempo el envío de un proyecto semejante, que fue presentado tardíamente, y la iniciativa del Gobierno.

He querido hacer esta sucinta relación para los efectos de la historia de la ley y para dejar consignado que voté favorablemente en general el proyecto en la Comisión y después contribuí, con mi modesto voto, a la aprobación de muchas indicaciones formuladas durante el debate en particular, aun cuando respecto de algunas tuve ciertas discrepancias. En esa ocasión manifesté que el país vivía un clima de emergencia por la violencia existente y por la formación de numerosos grupos paramilitares. Es indudable la existencia de estos últimos, en los cuales, evidentemente, no participa la juventud de mi colectividad política. Sostuve que por ello, debía dictarse una ley de emergencia, con disposiciones suficientemente eficaces para terminar con esta anómala situación. A mi juicio, agregué, entregar el control de las armas a las Fuerzas Armadas es la solución más adecuada. Por lo demás, concederles tal atribución no constituye una novedad, ya que el Decreto Supremo Nº 3.144, del año 1954, firmado como Presidente de la República por el único General que en el presente siglo ha ocupado dicho cargo en dos oportunidades, entrega este control a los referidos institutos y, en especial, a la Dirección de Reclutamiento y Estadística, teniendo como organismos de fiscalización inmediata en el territorio de la República a los Comandantes de Guarnición del Ejército, o a la autoridad Naval o de Aviación más caracterizada, y donde ellas no existan, a la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía.

Esta disposición, plenamente vigente, que impone obligaciones y otorga facultades muy concretas, guarda estrecha relación y concordancia con lo que preceptúa la Constitución Política del Estado cuando dispone que, para tranquilidad de todos los chilenos, la fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros. Es natural, entonces, que la alta responsabilidad sobre el, control de las armas y explosivos recaiga sobre las instituciones que, por mandato de la Carta Fundamental son las fuerzas a las que la República confía la defensa de su soberanía y el resguardo de su seguridad interior.

Por tales razones, los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente esta iniciativa en general y en particular, cuyas disposiciones fueron estudiadas exhaustivamente, con la asesoría de los señores miembros de las Fuerzas Armadas que asistieron a las diversas sesiones de la Comisión no sólo del señor Subsecretario, como señalé denantes, sino también de un antiguo funcionario de la Sección Jurídica de la Subsecretaría de Guerra, don Hernán Concha, de indiscutible preparación- y que contribuyeron a perfeccionar la iniciativa.

Deseaba manifestar el sentir del Partido Izquierda Radical respecto de este proyecto de ley, el cual, en realidad, viene a ratificar lo dispuesto en un decreto supremo dictado cuando regía los destinos de Chile el General -¡que en paz descanse!- don Carlos Ibáñez del Campo.

Por otra parte, deseo referirme, muy de pasada, a las observaciones formuladas por el Honorable señor Teitelboim respecto de la actuación de mi colectividad política con motivo de la reciente elección de la provincia de Coquimbo, en la cual triunfó la señora Amanda Altamirano..

Se acusa a mi partido de haber formado parte de un contubernio. Ocurre que muchas veces se ve la paja en el ojo ajeno, pero no la viga en el propio. Al respecto recuerdo que cuando llegué al Senado en 1953 -en la Sala quedamos dos parlamentarios de aquella época, el Honorable señor Aniceto Rodríguez y el Senador que habla-hubo una elección de

Mesa, para designar a quienes dirigirían los debates de esta Corporación, con la acuciosidad que siempre ha caracterizado a todos los miembros del Congreso Nacional y, en especial, del Senado.

En ese entonces había dos partidos socialistas : el Socialista Popular, que si mal no recuerdo regían, en forma mancomunada, activa y dinámica, el señor Raúl Ampuero, que ahora no integra este Senado, y el Honorable colega señor Aniceto Rodríguez. Esa fue la primera sesión de esta Corporación en la cual participé. ¿Y a quién se eligió Presidente? Al señor Fernando Alessandri Rodríguez, miembro activo y dinámico del Partido Liberal, que fue designado con 27 votos. ¿Y quién fue elegido Vicepresidente? El señor Salvador Allende Gossens.

Para tranquilidad del Honorable señor Rodríguez, precisé que en esa oportunidad había dos partidos socialistas: el Socialista Popular y el Socialista de Chile.

El señor LUENGO.-

Ahora sucede lo mismo.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Y ahora ocurre lo mismo, pues también hay dos partidos socialistas. En uno de ellos actúa mi distinguido amigo el Senador señor Rodríguez; el otro es la Unión Socialista Popular, colectividad a la que con brillo y en forma digna representa, en todos los debates el Honorable señor Silva Ulloa. En consecuencia, no han cambiado muchos las cosas. Sólo la dinámica ha experimentado algunas variaciones, y los vasos comunicantes son un poco distintos, pues la' colectividad del Honorable señor Silva Ulloa, que contaba con .dos parlamentarios, en la actualidad tiene uno, porque el otro se trasvasijó hacia el otro lado.

En esa época había mucha cortesía de parte de quienes eran elegidos para dirigir los debates, y, según el Reglamento, permanecían durante un año en el cargo.

El señor LUENGO.-

Ahora es igual.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

En la actualidad, el Presidente y el Vicepresidente ocupan sus cargos por todo el período.

El señor LUENGO.-

Tiene razón.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Exactamente, y Su Señoría, debiera saberlo mejor que yo, porque fue un gran Vicepresidente de esta Corporación, a lo cual contribuí con mi voto. Y lo hice con mucha simpatía, pues nos unen muchas cosas,...

El señor LUENGO.-

Así es.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

incluso fraternidad.

Deseo dar lectura al discurso de agradecimiento pronunciado en esa ocasión por el actual Presidente de la República. No es del caso recordar el del señor Alessandri, el cual fue cortés y pleno del señorío que ha sido y es cualidad indiscutible de nuestro ex colega. El señor Alessandri agradeció profundamente su designación como Presidente del Senado, no sólo a quienes votaron por él, sino también a quienes no votamos por él, pues en esa oportunidad votamos por don Carlos Alberto Martínez, para quien fueron los votos del Partido Radical.

El señor IRURETA.-

¡Tuvieron un contubernio... !

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Fue un contubernio muy grato, y obtuvimos sólo once votos, pues en ese entonces el señor Lavandero, que fue otro de los Senadores que postularon al cargo, pertenecía al Partido Agrario Laborista, ahora desaparecido.

¿Qué dijo nuestro distinguido colega por tantos años y respetado amigo, hoy Presidente de la República?:

Honorable Senado, quiero expresar mi reconocimiento a esta Alta Corporación, y fundamentalmente a los señores Senadores que me han conferido nuevamente -ya llevaba dos años en el cargo, y ese era el tercero, pues desde 1950 estaba instalado en la Mesa con don Fernando Alessandri Rodríguez, muy juntitos los dos- el alto honor de designarme Vicepresidente.

¿Quiénes votaron entonces por don Salvador Allende? Los liberales y conservadores, que en esa época eran muchos y no estaban reducidos a cinco Senadores, como lo está ahora el Partido Nacional, conjugado.

El señor GARCIA.-

Transitoriamente.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

¡Ojalá! Soy demócrata y respeto cualquier cosa que venga.

Más adelante, mi distinguido amigo señaló lo siguiente:

Este hecho tiene para mí especial significación -el que hubieran votado por él los liberales y conservadores-, por gestarse en un nuevo período parlamentario y porque tiene un alcance que va más allá, por cierto, de lo personal o particular. Esta Mesa del Senado está integrada por dos hombres que tienen, frente a los problemas económicos y sociales, puntos de vista distintos, pero a quienes los une una misma y sólida convicción: su lealtad al régimen democrático y la certeza de que sabrán garantizar los derechos y las prerrogativas de cada uno de los señores Senadores, y de que harán respetar la alta significación que en una democracia tiene el Senado de la República. ¡Ojalá nunca se le olvide!

A continuación, dijo: Señores Senadores, quiero hacer presente que en nuestra elección hay también un hecho, al margen de sus actores, que tiene un alcance que, a mi juicio, representa el alto contenido de nuestra convivencia democrática. El Honorable señor Alessandri y yo hemos sido candidatos a Senadores, por la misma circunscripción -Tarapacá y Antofagasta, si mal no recuerdo-. Éramos Presidente y Vicepresidente del Senado y pugnábamos democráticamente por alcanzar una banca senatorial, por cierto, desde ángulos políticos distintos. Ni antes ni después del proceso electoral, ni durante él, hubo nada que enturbiarao dificultara el desempeño de las funciones correspondientes a los cargos que honrosamente se nos había otorgado.

Hoy Vuestras Señorías nos dais nuevamente una prueba de confianza al elegirnos para dirigir los debates del Senado y para representar a esta Honorable Corporación. Comparto las palabras del señor Presidente cuando expresa que para nosotros será obligación fundamental, como es ya, tradicional, resguardar celosamente los derechos de la Corporación y garantizar las prerrogativas de cada uno de los señores Senadores. Nuestro pasado abona la certeza de que sabremos cumplir en el presente y en el futuro.

Reitero mis agradecimientos a los señores Senadores que me han dispensado tan alta distinción;

A mí no me podía dar las gracias, porque no voté por él.

Ese contubernio se produjo también después, a fines de ese año. ¿Qué sucedió al término de 1953? Por una resolución del Senado, dejó de ser Senadora de la República la señora María de la Cruz, quien había triunfado en la elección respectiva, superando al señor Mewes, que los radicales habíamos apoyado, y a un tercer Candidato de filiación conservadora, el ex Alcalde de Santiagodon Gerinán Domínguez. La señora De la Cruz llegó a esta Corporación. No quiero entrar en mayores detalles. Desgraciadamente dejó su cargo y se llamó a una elección complementaria. En aquella época, las fuerzas que integraban la Oposición, entre las cuales se contaban los socialistas de Chile -también tuvo representación el partido de mi Honorable colega señor Volodia Teitelboim-, celebraron una mesa redonda...

El señor TEITELBOIM.-

En ese momento, ¿quién representaba al Partido Comunista en el Senado?

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Estoy hablando de una mesa redonda.

El señor LORCA.-

El Honorable señor

Teitelboim le pregunta qué Senadores comunistas había en esa época.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Estoy hablando de los dirigentes que participaron en una mesa redonda. Y en ella el Partido Socialista de Chile, que tiene muy buena muñeca, nos impuso a don Luis Quinteros Tricot. Los radicales de esa época patrocinábamos como candidato a un joven falangista de mucho prestigio y mérito, que ahora está encanecido. Me refiero al Honorable señor Rafael Agustín Gumucio. Los radicales queríamos que él fuera candidato, pero las mayorías mandan. Se realizó esa mesa redonda, y dimos la batalla apoyando al socialista de Chile señor Luis Quinteros Tricot, y lo hicimos triunfar en el mes de octubre de 1953.

En esa oportunidad, se formó un contubernio tremendo, integrado por los socialistas de Chile, los radicales, los liberales, presididos por don Hugo Zepeda, los conservadores, presididos por el señor Juan Antonio Coloma -que en paz descanse- y también por la Falange Nacional, que presidía el Diputado por Antofagasta de ese entonces don Juan de Dios Carmona, aquí presente.

Dimos esa batalla electoral, y le ganamos al Gobierno. Tuvimos la satisfacción de cumplir con la lealtad que siempre nos ha caracterizado en nuestros compromisos políticos. Y el señor Luis Quinteros Tricot se incorporó al Senado de la República.

El Honorable señor Rodríguez no estaba en el negocio.

El señor RODRIGUEZ.-

En ninguno de los dos contubernios participé.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

En el primero, está en empate conmigo; en el segundo, no.

La historia de la república siguió su curso, y así llegamos al año 1955. Y el primer domingo de febrero de ese año se formó también otro contubernio, integrado por la Falange Nacional y por todas las demás fuerzas que no participaban en el Gobierno., Estaban los socialistas de Chile y, en fin, todo ese grupo de colectividades políticas que no formaban parte del Gobierno.

¿Quién fue el contendor del señor Gumucio en aquella época? Era don Clodomiro Almeyda, del Partido Socialista Popular. En ese tiempo esa colectividad todavía tenía apellido. Entonces, protestamos con Gumucio. Y lo hicimos con entusiasmo, como era nuestra obligación. Recuerdo que don Juan Antonio Coloma, Presidente del Partido Conservador, era uno de los más entusiastas en apoyarlo. Decía que en esa ocasión era necesario pasar por sobre todas las cosas aunque ese joven, al fin y al cabo, había desmembrado el Partido Conservador -colectividad a que perteneció su padre, de la que fue glorioso estandarte- y propiciaba la organización de un partido que, por suerte, es chiquito. ¡No se imaginaba lo que crecería después. . . !

El primer domingo de febrero de 1955 ganamos la elección, y llegó a la Cámara de Diputados el ex Subsecretario del Gobierno de la Administración de Gabriel González Videla y ex Comisario General de Subsistencias y Precios del Gobierno del Presidente Ríos Morales, Rafael Agustín Gumucio. Su experiencia, su capacidad y su hombría de bien, que nadie puede discutir, lo transformaron en un gran Diputado. El, con la actividad que realizó en la otra rama legislativa, empujó tanto el carro hacia adelante, que por ahí por 1965 lo vimos llegar a esta Corporación como Senador democratacristiano.

En todos los casos que he mostrado no hubo contubernio. No importa quiénes formaron parte de esas combinaciones políticas.

Ahora bien, en el mes de agosto del año pasado nos separamos del Partido Radical cenista, por razones que todos los señores Senadores conocen, después de realizarse una convención en la cual se nos dijo que si no nos gustaban los acuerdos, podían cambiarse. Eso no es muy honesto, dijimos. En consecuencia, nosotros nos fuimos del Partido Radical y formamos el Partido Izquierda Radical, cuya organización política se ha efectuado a través del país.

Cuando se produjo la vacante de un cargo de Diputado por Linares, quisimos levantar nuestro propio candidato, porque creíamos que era una oportunidad que no debía desaprovechar una colectividad que no tiene canales de televisión, ni simpatizantes en éstos, como los tienen otras colectividades, ni cuenta con la generosidad del Canal 7 y menos del 9, o viceversa. Tampoco tenemos prensa ni radios. En fin, somos un partido. ..

El señor SILVA ULLOA.-

Poblete.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

. . .Poblete. Efectivamente. No somos un partido Riquelme. Y por ello fue nuestro candidato en la elección complementaria de Coquimbo el señor Poblete.

En la época a que me referí, quisimos levantar nuestras banderas y realizar la campaña electoral con el doctor Castro. Consultamos a la Dirección General del Registro Electoral, la que nos hizo presente el problema de los plazos reglamentarios, y no pudimos presentar candidato. En consecuencia, nos sumamos a las fuerzas que apoyaban a la señora Mery, y contribuimos con entusiasmo, dentro de nuestras posibilidades electorales, en su campaña. Le consta al Honorable señor Aniceto Rodríguez, aquí presente, que allá estuvieron trabajando todos nuestros dirigentes. Algunos se desplazaron a otras provincias donde se realizó en la misma oportunidad una elección complementaria de Senador.

Se ha hecho mucho caudal porque nosotros patrocinamos la postulación del señor Poblete para ocupar el cargo de Diputadopor Coquimbo. Lo hicimos porque en el hecho nuestro partido no estaba debidamente organizado en esa provincia. En el Partido Radical cenista permanecieron mi distinguido amigo y Senador señor Miranda y el Diputadopor Ovalle señor

Fuentealba. Por consiguiente, no teníamos parlamentarios por esa región, y no se había formado mayormente el Partido Izquierda Radical. Afrontamos esa lucha. Y lo hubiéramos hecho de todas maneras, cualquiera que hubiese sido el resultado.

Conocidos los datos electorales, los comparamos con los de la elección de regidores del 6 de abril de 1971, y comprobamos que en aquella oportunidad hubo una diferencia a favor de la Unidad Popular, consideradas todas las fuerzas que la constituyeron inicialmente, de 23 mil votos.

Realizamos la campaña en Coquimbo y, posteriormente, recibimos espontánea-' mente, al igual que en' los casos de los señores Gumucio y Quinteros Tricot, el ofrecimiento del Partido Nacional y de la Democracia Cristiana, la que participó con todo su tonelaje, designando generalísimo a nuestro amigo y Senador por esa provincia, don Alejandro Noemi, quien se sacrificó enormemente y puso todo su empuje y toda su voluntad cívica para que triunfara nuestro candidato. Los radicales no olvidaremos jamás su generosa actuación en esta oportunidad. La Democracia Radical, presidida por mi colega el Honorable señor Julio Durán, se trasladó también a la región; estuvo asimismo el Diputado por la provincia, sumamente querido por su población, don Julio Mercado. Ellos nos prestaron todo su concurso, el que en esta oportunidad también agradezco, pese a que ya lo hizo la directiva de, mi partido, del cual soy sólo un militante.

Por haber recibido esta colaboración de otras colectividades políticas hemos sido tratados en la forma más soez. No puedo usar otro término. El señor Teitelboim, en una información para su diario oficial, El Siglo, publicada el día lunes -me explico tales conceptos dichos al calor de la batalla, pero no cuando son reiterados posteriormente, porque quiere decir que ya son meditados-, refiriéndose al hecho de que postuláramos al señor Poblete como Diputado por Coquimbo y de haber recibido el aporte de fuerzas de otras colectividades, escribió que nosotros lisa y llanamente habíamos pasado al basural de la historia. Esa fue la calificación más suave que nos dedicó don Volodia.

Seguramente, no pensaban así de nosotros en otras oportunidades, cuando leal- mente aportamos nuestro concurso en la última elección presidencial. Y en el 36,3% que obtuvo don Salvador Allende para asumir el mando de la nación están nuestro esfuerzo, nuestro entusiasmo, nuestra decisión, nuestra voluntad. Incluso muchos de nosotros estábamos en esa ocasión con la salud quebrantada, pero dejamos atrás nuestra convalecencia para permanecer en el campo de batalla y aportar nuestros votos. Bien, así son las cosas y así se realizan. Por eso, he querido narrar aquí esta pequeña historia esta mañana.

¿Cuál fue el resultado electoral, señor Presidente? En la elección de regidores del 6 de abril de 1971, los Partidos Socialista y Comunista, que son poderosos, obtuvieron 42.675 votos, y el Partido Radical, unido en aquella época, 14.317. En consecuencia, para analizar la última elección complementaria por Coquimbo es necesario sumar ambas votaciones y hacer la comparación respectiva. Esa es, a mi entender, la realidad, sin pretender hacer de brujo en materia de cifras. Por lo demás, reconozco el triunfo logrado por la Unidad Popular con la candidata señora Amanda Altamirano, Diputada electa. .

El PIR presentó candidato en esa contienda electoral, y la campaña se realizó dentro de los márgenes de cada colectividad política. Los amigos que nos prestaron su concurso, que agradezco, nombraron sus respectivos generalísimos y cooperaron eficazmente. No se obtuvo el triunfo. Se lograron sólo 42.309 votos. ¿Con cuántos votos contaba la Derecha, tomando en cuenta que a veces se califica de Derecha a la Democracia Cristiana?

33.641. En consecuencia, en Coquimbo, donde había una diferencia de 23 mil y tantos votos a favor de la Unidad Popular, ésta triunfó por 50.481 sufragios, contra 42.309. Es decir hay una diferencia de 8 mil votos. Y no quedan dudas de que gracias a la labor realizada por nuestro partido los antiguos radicales, que en el cómputo del 6 de abril figuraban apoyando a la Unidad Popular, pasaron a incrementar las filas del Partido Izquierda Radical.

Expreso lo anterior, porque hemos vuelto vencidos, pero no derrotados en cuanto a nuestra aspiración de formar un Partido Izquierda Radical fuerte, que pese dentro de la opinión pública. Por fortuna, nuestra colectividad se ha estado acrecentando. Primitivamente contaba con cinco Senadores y siete Diputados; después se integró a ella el ex socialista don Pedro Jáuregui y últimamente ingresó el Diputado Duberildo Jaque, quien fue generalísimo de la campaña electoral del Partido Radical en Concepción. En consecuencia, somos un partido y no un grupúsculo. ¡Yo no sé qué calificativos cabría a otros partidos si a nosotros, que contamos con cinco Senadores y nueve Diputados, se nos denomina grupúsculo!

El resultado de la elección de Coquimbo arrojó 50.481 votos para la señora Altamirano y 42.309 para nuestro abanderado señor Poblete, quien también fue tratado en la forma más despectiva y hasta calumniosa, especialmente por nuestro colega Teitelboim Volosky.

En los comicios electorales de Coquimbo, hubo una orquestada intervención de parte del Gobierno. Ayer me decía el Honorable colega Teitelboim Volosky que ello había sucedido en todos los regímenes. Puede ser. Su Señoría me expresaba que en todos los regímenes ha habido intervención y que él no daba ninguna importancia a lo que ahora había acontecido.

El señor TEITELBOIM.-

En éste no hubo; en otros sí.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

¿Ahora no hubo nada? ¡Aquí es donde discrepo de mi Honorable colega señor Teitelboim Volosky! Porque, ¿dónde estaba radicado el comando central de la campaña de la candidata oficialista? ¡En la Intendencia de la provincia! ¡Allá, en La Serena, estaba la central de la organización!

El señor RODRIGUEZ.-

Habría que conversar.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

¡Por supuesto! ¡No lo niego!

Los gobernadores de los otros cinco departamentos -que, lógicamente, no pertenecían a la candidatura Poblete, pues todos son miembros de la Unidad Popular- habían sido advertidos: Derechitos, jóvenes, para que no nos pase lo mismo que en O'Higgins y Colchagua y que en Linares.

A propósito de Linares, veo que está presente en la Sala mi amigo el Honorable señor Jerez, quien fue generalísimo de la campaña de la señora Mery.

El señor JEREZ.-

¿Por qué no sigue con el Honorable señor Teitelboim mejor?

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Es que acabo de ver a Su Señoría y siempre lo miro con simpatía y afecto.

Risas.

A pesar de todo el esfuerzo, de su in- discutida inteligencia y de su dinamismo, mi amigo Alberto Jerez no tuvo éxito en Linares. Lo mismo pasó en O'Higgins y Colchagua, donde parece que al Intendente lo tenían un poco asustado, porque decía: No debe de ser tanto lo que me pasa, porque si nos llega a ir mal -creo que tenía la razón- me van a trasladar de zona. Eso fue lo que pasó en O'Higgins con mi distinguido amigo Wladimir Chávez, quien, no habiendo tenido éxito en esa ciudad, lo ascendieron a Intendente de esa gran ciudad del Sur que es Concepción. ¡Lo ascendieron por haber obtenido ese resultado!

El señor VALENZUELA.-

¡Allí obtuvo mucho menos éxito que Rancagua!

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

¡Como ciudad de héroes, la respeto; pero como gran ciudad, Concepción!

En la elección de Coquimbo hubo una tremenda abstención: ¡34.340 personas prefirieron no.ir a sufragar!

El señor NOEMI.-

¡Esa es tarea del Honorable señor Silva Ulloa!

El señor AGUIRRE DOOLAN.-No

sé quiénes dieron la orden de abstenerse. Nosotros, tal vez con un poco de optimismo, deseábamos que no hubiere abstención, pero ésta fue de 34.340 votos.

Mi amigo y Senador por Santiago don Veledia Teitelboim Volosky decía ayer que las mujeres habían acompañado con entusiasmo a la señora Altamirano. Quiero rectificar tal afirmación y expresarle que en la ciudad de Coquimbo, por ejemplo, donde la señora Amanda fue una magnífica Gobernadora, las mujeres no le dieren mayor respaldo: hubo 4.864 votos femeninos a favor de Poblete y sólo 4.428 a favor de la señora Amanda.

El señor TEITELBOIM.-

Dé el resultado total de ese departamento.

¡No se ponga nervioso! ¡Allá voy! He querido destacar primero las cifras que obtuvo donde la conocían más, por haber sido una eficiente Gobernadora, y donde había agitado las banderas de la Unidad Popular. ¿Cuál fue el resultado final en Coquimbo, donde ella fue Gobernadora? 9.877 votos obtenidos por la señora Altamirano. Y su apellido sólo empezó a figurar en el último tiempo, porque parece que la dirección de la campaña no quería hacer sonar mucho el apellido Altamirano, sino la denominación de Amandita y Amanda. Lo digo con entera franqueza. Por ningún motivo quiero molestar a mis colegas de enfrente; pero debo recordarles que prácticamente los amigos del Partido Comunista se olvidaron de Luis Emilio Recabarren y lo reemplazaron por Pedro Aguirre Cerda, quien, si bien es cierto estuvo siempre agradecido de dicha colectividad por el aporte prestado en;

1938, no fue militante del Partido Comunista, sino del Partido Radical. ¡Luis Emilio Recabarren no figuró en ninguna parte! Otro gran valor del Partido Comunista, don Elias Lafertte, tampoco se recordó. ¡Todos los estandartes eran de Pedro Aguirre Cerda; de Cipriano Pontigo, el Diputado recientemente fallecido, y de la señora Amandita!

En otra parte de su intervención, mi Honorable colega señor Teitelboim Volosky me decía que en el hotel Francisco de Aguirre se había alojado la oligarquía.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

El señor TEITELBOIM.-

En primer lugar, no lo dije especialmente a Su Señoría. En segundo término, no nombré el hotel ni hablé de la oligarquía en ese párrafo.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Le entendí algo similar, pues algunas veces Su Señoría baja mucho la voz y no se le alcanza a captar todo.

El señor TEITELBOIM.-

Para no despertar al Honorable señor García.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Esa anotación la hizo el Honorable señor Mentes la otra noche. Su Señoría, por respeto a los dormidos, baja la voz en algunas oportunidades, pero otras veces saca una voz tronante, fabulosa, con la cual despierta a toda la manzana.

Es así, entonces, que nuestro amigo...

El señor GARCIA.-

¡No debe de ser respeto por mí!

El señor TEITELBOIM.-

¡Es respeto por el sueño!

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

No lo sé, Honorable colega.

Entonces se refirió al hotel Francisco de Aguirre, entre cuyos alojados estaba el Senador que habla.- ¡Pero no crea, Honorable colega que la Unidad Popular no tenía dignos alojados en ese establecimiento! Estaba allí la Diputada por el Segundo Distrito señora Laura Allende. Se encontraba también la diligente periodista -no sé si todo el tiempo, pero sí alanos días- señora Frida Modak, que movía el Canal 9 a gran orquesta a favor de la candidatura de la señora Amandita. Estaba también el compañero de ruta en la Izquierda Cristiana de mi amigo Alberto Jerez, el Diputado Pedro Urra.

El señor JEREZ.-

¿Por qué no dice también, como La Segunda, que el Honorable señor Ochagavía estaba en pijamas?

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Eso no lo vi, porque no soy inspector de pasillos, ni menos de dormitorios.

-Risas.

Después, en su intervención, nuestro Honorable colega señor Teitelboim, Senador por Santiago, dijo que se había preparado una gran fiesta. Yo no vi en ninguna parte tal preparación.

El señor TEITELBOIM.-

Se portaron un poco egoístas: a Su Señoría no lo invitaron.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Seguramente debo de ser un tipo muy disminuido, porque no me invitan a esas cosas.

Siempre ocupé la misma pieza y estuve en la misma mesa. Conmigo estuvo mi señora, quien se tomó la molestia de acompañarme durante los últimos días de la campaña. Estuve con los Diputados Ibáñez y Basso. Y cuando visitaba la región nuestro abanderado, él y su hijita me acompañaban en la misma mesa.

En consecuencia, no hubo preparativos del triunfo, porque los que somos viejos navegantes sabemos que las elecciones se pueden ganar como se pueden perder.

El señor LUENGO.-

Y ahora la perdieron.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

A propósito de la interrupción de mi amigo el Senador don Luis Fernando, debo decir que lo encontré pocos minutos antes de las cuatro de la tarde. A media cuadra del lugar vi pasar alrededor de cinco vehículos fiscales, y a la altura del sexto...

El señor LUENGO.-

¡Iba sólo uno!

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

¡Ese era el que iba pasando frente a sus narices!

Con el debido respeto se lo mostré a mi amigo don Luis Fernando Luengo, ilustre Senador por Bío-Bío, Malleco y Cautín, y le dije: Ahí va. Me contestó: ¿Qué tiene de particular? Se trata de un vehículo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. ¿Acaso eso no se hacía antes?. Entonces le repliqué que nosotros teníamos otra filosofía. Porgue yo poseo cierta filosofía común con mi amigo Luengo.

Risas.

Quizás tenemos los dos una moral más elevada. Sin embargo, me expresó: ¿Qué tiene de particular? Ahora hay que hacer lo más. Le contesté: Bueno, si es así, he tenido mucho gusto de saludarlo. Porque siempre he tenido gran estimación por don Fernando, y ahora lo veo con gran afecto frente a mí.

Así terminó la elección. Reitero que en ella fuimos vencidos; pero, en el hecho, no hemos sido derrotados, porque el Partido Izquierda Radical se ha robustecido dentro de la provincia. Y creemos que en este momento, entre simpatizantes y miembros de nuestra colectividad contamos con siete mil personas que nos van a dar la oportunidad de levantar las banderas de un hombre nuestro para las elecciones de marzo de 1973. Así, ex Diputados de esa región están todos con nosotros, como lo están todos los ex alcaldes, incluyendo uno que se encuentra en actual ejercicio, el de Paihuano una de las comunas donde ganamos-, militante de nuestra colectividad.

Ahora quiero rendir homenaje someramente a un hombre con quien yo he mantenido amistad desde antiguo. Me refiero al ex Presidente de la República don Gabriel González Videla. Le pareció mal a nuestro distinguido colega Honorable señor Teitelboim que el señor González Videla fuera a sufragar y que exhibiera una sonrisa kolynosista. Al parecer, Su Señoría quizo hacer propaganda a un dentífrico cuando expresó que el ex Presidente estaba con una sonrisa de ese tipo. En realidad, en las fotos que aparecieron en los diarios se veía sonriente.

Era lógico que, si lo aplaudían, no se pusiera serio. Si a mí me sonríen, yo también sonrío. Esa fue la actitud del señor González Videla.

El señor TEITELBOIM.-

¿Y las decía, raciones políticas que emitió, que son más importantes que las sonrisas kolynosistas?

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Su Señoría no se refirió a ese aspecto, y yo estoy analizando los temas a que usted se remitió.

En lo atinente al voto femenino, dijo una verdad; porque él, en su Gobierno, otorgó ese derecho a las mujeres, con los votos de quienes éramos parlamentarios en esa época. Entre otros, se hallaba el Honorable señor Rodríguez, a quien ruego perdonarme por nombrarlo nuevamente. Su Señoría era Diputado por el tercer Distrito. Era el pre Palestro en esa época.

Por otra parte, debo decir a Su Señoría que nunca estuve de acuerdo con la dictación de la ley de Defensa de la Democracia. Fui funcionario del Gobierno de aquel tiempo, y puedo decir honestamente que no la apliqué; esto se puede confirmar en los anales pertinentes. Y en 1958, cuando estaba por terminar el período de seis años del señor General de la República que fue el General de la Esperanza, y cuando ya el Partido Comunista había perdido la esperanza de que se derogara esa ley, se formó el bloque de saneamiento democrático y aprobó el proyecto respectivo. Y aquí hay constancia de mi voto muy modesto.

El señor MONTES.-

Contra la Derecha.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Seguramente.

Le advierto, señor Senador, que no tengo memoria perfecta; sólo recuerdo algunas cosas. ¡No me exija que lo registre todo!

Reitero que los Senadores del Partido Izquierda Radical aprobaremos en general y particular el proyecto primitivo del Honorable señor Carmona, que el Ejecutivo modificó sustancialmente.

Doy término a mis observaciones, pues creo haberme extendido más de lo necesario. Si lo hice, fue porque nunca tenemos oportunidad de exponer nuestras ideas en la Sala, sea por estar distribuidos los tiempos o por aplicación de las normas reglamentarias pertinentes.

Nada más tengo que agregar.

El señor RODRIGUEZ.-

Señor Presidente, no podemos dejar de reconocer que ha sido útil la amena intervención, con perfil histórico-humorístico, del Honorable señor Aguirre Doolan. Sin embargo, quiero rectificar dos afirmaciones de Su Señoría -no con el propósito de polemizar- acerca de nuestra conducta del pasado como dirigentes.

Nosotros no apoyamos la elección de la Mesa Alessandri - Allende; levantamos nuestra propia bandera en el momento oportuno. Tampoco apoyamos la alianza sagrada de quien fue después compañero nuestro, don Luis Quinteros Tricot; estuvimos contra su candidatura, y me parece que en esa ocasión opusimos la de don Pedro Foncea. De manera que en ninguna de esas dos oportunidades del desarrollo político del Partido Socialista en que correspondió actuar, estuve con dichas alianzas híbridas y heterogéneas.

El señor IRURETA.-

Tenía su propio contubernio con el ibañismo.

El señor RODRIGUEZ.-

Podría referirme largamente a la cuestión que plantea el Honorable señor Irureta mediante su innecesaria interrupción. Porque calificar de contubernio la alianza con el ibañismo es poco serio y poco científico, desde el punto de vista social.

El señor IRURETA.-

También había derechistas.

El señor RODRIGUEZ.-

Creo que Su Señoría no debe hablar muy fuerte contra el ibañismo, porque el grueso de éste, especialmente el Partido Agrario Laborista, se volcó a las filas de la Democracia Cristiana.

El señor IRURETA.-

Sólo estoy señalando el hecho de que también con Ibáñez había sectores derechistas.

El señor RODRIGUEZ.-

Por eso, sobre la materia no conviene escupir para el cielo.

En todo caso, debo referirme al informe de la Comisión de Legislación recaído -según señala el boletín pertinente- en una moción del Honorable señor Carmona, y no en un proyecto del Gobierno.

Sobre el particular, las intervenciones de los Honorables señores Montes y Teitelboim me ahorran muchos comentarios. Además, el tiempo es escaso, pues la sesión se levantará dentro de media hora, por lo cual trataré de remitir mis observaciones a los aspectos más fundamentales de nuestro pensamiento sobre la materia.

La iniciativa en estudio tiende a reprimir los actos terroristas. Al efecto, el informe de la Comisión de Legislación señala lo siguiente: El Honorable Senador señor Carmona expresó que las ideas contenidas en su moción habían sido presentadas como indicaciones suyas al proyecto sobre represión de los actos terroristas...

Lo anterior lleva al análisis de dos problemas concretos: el del terrorismo y el de la violencia.

Debemos afirmar anticipadamente que cuando formulamos reservas frente al proyecto en estudio, lo hacemos con un espíritu distinto del que puede suponerse. Porque los parlamentarios socialistas, los militantes de nuestro partido y, yo diría, el conjunto del movimiento popular, hemos condenado siempre los actos terroristas y los que hemos calificado de infantilismo de Izquierda. Hemos condenado a quienes han cometido actos de terror individuales en el curso de la historia, del mismo modo como lo hizo Lenin en su tiempo. Después de la desgraciada experiencia de su hermano, que atentó contra el Zar de la época, Lenin comprendió que se debía seguir un camino muy distinto. Y la gran herencia que deja el leninismo a los partidos revolucionarios contemporáneos es la de que sólo en la creación de las grandes colectividades de vanguardia, en su organización eficiente, en su unidad y en su educación política e ideológica está el gran secreto de la victoria del movimiento obrero.

Por eso somos contrarios, con espíritu científico, diría yo, en lo político y en lo social, a los actos terroristas. Y por lo mismo, cuando discrepamos de las ideas contenidas en el proyecto, no significa dejar de condenar el terrorismo. Creemos que a nada condujo, por ejemplo -y lo dijimos en su oportunidad-, el aleve y cobarde crimen perpetrado contra Pérez Zujovic. Discrepamos profundamente de la posición que él mantuvo en la vida política nacional; sin embargo, condenamos de manera categórica el asesinato de que fue víctima. Del mismo modo repudiamos el crimen fascista cometido contra el General Schneider, como uno de los tantos actos de terrorismo político de la ultraderecha. Ambos hechos, que se consumaron por distintos instrumentos del terrorismo, merecieron nuestra oportuna y severa condenación.

Luego de expresar estas pocas palabras sobre nuestro concepto acerca del terrorismo, deseo insistir en algo que señalaba el Honorable señor Teitelboim, para qué no se interprete mal nuestra posición.

Cuando se quiere combatir los actos violentistas, se desconocen a veces los orígenes o las causas sustantivas de esa violencia. Yo diría que ésta se halla presente, por desgracia, en variados escenarios de la vida internacional, no sólo en Chile, en ámbitos relativamente reducidos. Hay extraordinaria violencia en Estados Unidos. En el centro tan admirado por los grupos conservadores de Chile y América Latina, el foco de violencia es interminable y trágico: cuesta la vida nada menos que a Presidentes de esa nación; cuesta la vida a pacifistas como Martin Luther King; se transforma en tormenta cuando afloran las luchas racistas contra los negros. Y allí, donde existe un régimen super capitalista, donde está el centro monopólico del imperialismo, que irradia su acción negativa hacia los cuatro puntos cardinales; allí -digo- se halla el foco de la violencia, y ésta lleva a esa nación, inclusive, a atropellar a otros pueblos, como es el caso de Vietnam, donde el empleo de la violencia derrama sangre de víctimas inocentes.

La violencia está presente también en Sudáfrica, con la política del apartheid de los racistas sudafricanos. Y gran parte del mundo civilizado y cristiano contempla indolente la persecución odiosa que existe en África del Sur.

Para qué hablar de los regímenes dictatoriales existentes en América Latina, don- dé algunos pueblos están sometidos a tiranías militares.

Por eso, debemos insistir en que la violencia es consustancial al sistema capitalista y a la sociedad vigente en no pocos países, y se halla íntimamente ligada a las injusticias que surgen como consecuencia nefasta del régimen capitalista.

Como pensamos nosotros, cuando se establezca una sociedad libre de injusticias y desigualdades sociales, en que el hombre alcance su plena liberación y se lleve a la práctica el contenido humanista del socialismo, sólo en ese momento desaparecerán los gérmenes de la violencia.

Esto, que lo decimos desde el ángulo ideológico, lo repiten con inspiración cristiana ilustres prelados de América Latina, como ha ocurrido en Medellín con los obispos latinoamericanos; como ha sucedido una y otra vez con Helder Camara, Obispo de Recife, quien reiteró en Londres su condenación a la violencia imperialista; como aconteció con los prelados chilenos, quienes, bajó Una convocatoria muy oportuna de 80 sacerdotes de este país, promovieron recientemente en Santiago un diálogo sobre los problemas del cambio revolucionario en América Latina. Y todos coinciden en que la violencia institucionalizada origina reacciones contrarias en los castigados y oprimidos por ella.

Por lo tanto, creo que el problema no se resolverá dictando una legislación como la propuesta por el Honorable señor Carmona, destinada a reprimir los actos terroristas o violentistas. En mi concepto, la gran solución es ponernos de acuerdo alguna vez -comprendo que no es fácil- respecto de las grandes direcciones económicas y sociales que el país requiere para salir del atraso y caminar en forma más acelerada. Por desgracia para el cambio más rápido, el problema se complicó con la actitud asumida por la Oposición en cuanto a los vetos del Ejecutivo a la iniciativa sobre las tres áreas» materia que ya analizamos en otra oportunidad y sobre la cual no insistiré.

Sin embargo, existen medios para lograr el cambio sin violencia ni enfrentamiento, sin echar más leña a la hoguera para provocar una guerra civil.

Debe recordarse que el Congreso, a lo largo de los años, ha dictado legislaciones represivas aprobadas por mayorías parlamentarias que por lo general no han sido nuestras.

Pero nunca hubo acuerdo, por ejemplo, para condenar el delito económico, que sí constituye una grave agresión contra la sociedad chilena y contra el hombre común que vive de su trabajo. Muchos anuncios han hecho en este sentido Presidentes o Gobiernos de turno; inclusive, se han enviado mensajes al Parlamento. Apelando a la buena memoria del señor Secretario de la Corporación, le pregunté si en el Congreso hubo - alguna vez mayoritaria disposición para aprobar una legislación acabada y racional con el objeto de castigar el delito económico; él, como ministro de fe, me respondió negativamente.

El señor AGUIRRE DOOLAN. -

Si mal no recuerdo, en 1950 se rechazó en la Cámara un proyecto enviado por el ex PresidenteGonzález Videla, que legislaba sobre el delito económico.

El señor RODRIGUEZ.-

Su Señoría me está dando la razón. Yo decía que nunca en el Congreso, con mayorías A, B o C, y donde por lo general predominó el espíritu conservador de la Derecha, se dio paso a una legislación que sancionara el delito económico, legislación que el país siempre necesitó.

Repito: mientras por un lado, en la balanza de la represión, se van acumulando ideas, proyectos y reiteradas legislaciones, nunca ha habido voluntad mayoritaria para sancionar los delitos económicos.

Señalo esto porque hace pocos días apareció este título en la prensa: Revuelo causa anuncio de envío de oro a París. Además, parlamentarios de Oposición, quizás apoyándose en su fuero, lanzan esta clase de insidias que perjudican la vida económica del país. Por ejemplo, hablan de que prácticamente no quedan divisas y que se han agotado las disponibilidades de reserva del Banco Central. ¿Quién castiga estas cosas?

¿Y quién castiga al señor Zaldívar por su intervención ante el país durante el período peligroso de los 60 días, entre el 4 de septiembre y el 4 de noviembre de 1970, antes de que asumiera el actual Presidente de la República, en circunstancias de que con sus palabras como Ministro de Hacienda sembró el caos y el terror económico? Nadie. Y ahí está ahora el señor Zaldívar gozando de todas las prerrogativas y el prestigio político que da esta sociedad poco justa.

Resulta entonces que a veces un guata- piquero cualquiera recibe sanciones reiteradas, que pueden ser merecidas en un momento dado; pero a los grandes infractores económicos, ¿qué les pasa? Absolutamente nada.

¿Qué ha dicho el Vicepresidente del Banco Central acerca de los daños que ha provocado a Chile la propalación de esas noticias?

Voy a leer sólo algunos párrafos de su declaración. En todo caso, solicito de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para insertar en la parte pertinente de mi discurso el oficio del mencionado persone- ro sobre los daños que han causado al país las publicaciones sobre fuga del oro a París.

El señor PALMA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se insertará el documento solicitado.

Acordado.

El documento cuya inserción se acuerda es el siguiente:

En el diario El Mercurio del día sábado 24 de junio en curso, se publica destacadamente bajo el título Chile tiene dólares sólo para 45 días más, una declaración del diputado señor Engelberto Frías, en la cual se afirma que las reservas actuales del Banco Central sólo ascienden a 43 millones de dólares. A continuación agrega dicha información que se afirmó por el citado parlamentario, que Chile pasa por la crisis más dramática de su historia; manifestando además, que el problema es tan serio que compromete seriamente la situación internacional de Chile... y que los 43 millones de dólares únicamente permitirán vivir al país según el consumo de divisas normal, por 45 días más.

Por otra parte la información del diario El Mercurio manifiesta que el parlamentario señor Frías habría declarado que los derechos especiales de giro (DEG) sólo usados en caso de gravedad por parte de los países han sido totalmente utiliza' dos. Por último se señala en esta información que el señor Frías habría manifestado que las reservas de oro están siendo sacadas del país... y estarían listas para ser embarcadas para su depósito en el Banco de Francia en París.

En el mismo diario a que aludimos, en su edición de fecha 26 de junio y bajo el título de Revuelo causa anuncio de envío de oro a París, se vuelve a insistir por este órgano de prensa en la información a que aludimos anteriormente.

Los hechos de que dan cuenta las informaciones del diario El Mercurio son total y absolutamente falsos.

En efecto, carece totalmente de fundamento la afirmación de que el país tendría divisas sólo para realizar importaciones para 45 días más, ya que las operaciones de importación se están cursando normalmente y de acuerdo con la programación establecida para estos efectos por las autoridades encargadas de dirigir el comercio exterior.

Es asimismo falsa y tendenciosa la información de que las reservas actuales del Banco Central sólo ascienden a 43 millones de dólares, ya que esas reservas son inmensamente superiores, lo que puede comprobarse examinando los estados de situación que mensualmente el Banco Central envía a la Superintendencia de Bancos y que se publican en el Diario Oficial.

Por otra parte, es necesario aclarar que las reservas del país, no solamente están constituidas por las reservas del Banco Central, sino que a ellas deben agregarse las disponibilidades en poder del sistema bancario.

También es falsa la información de que han sido totalmente utilizados los derechos especiales de giro, puesto que las disponibilidades provenientes de este mecanismo están totalmente intactas y serán utilizadas precisamente en el caso de que el desarrollo del comercio exterior lo requiera.

Finalmente, carece también de toda veracidad la afirmación de que las reservas de oro están siendo sacadas del país, puesto que no se ha enviado ninguna cantidad de este metal al exterior.

El señor RODRIGUEZ.-

El señor Vicepresidente del Banco Central, respondiendo a publicaciones de El Mercurio y otros diarios, y a declaraciones de parlamentarios de Oposición, en una parte, expresa: En efecto, carece totalmente de fundamento la afirmación de que el país tendría divisas sólo para realizar importaciones para 45 días más.

Luego agrega: Es asimismo falsa y tendenciosa la información de que las reservas actuales del Banco Central sólo ascienden a 43 millones de dólares.

En otro acápite, señala: También es falsa la información de que han sido totalmente utilizados los derechos especiales de giro, puesto que las disponibilidades provenientes de este mecanismo están totalmente intactas.

Termina expresando: Finalmente, carece también de toda veracidad, la afirmación de que las reservas de oro están siendo sacadas del país, puesto que no se ha enviado ninguna cantidad de este metal al exterior.

Entonces...

El señor MUSALEM.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor RODRIGUEZ.-

Un momento, quiero terminar mi pensamiento.

Sin duda, es saludable y necesario que en las relaciones entre las fuerzas políticas y sociales chilenas exista polémica; si quieren, áspera y dura, pero siempre respetando la verdad y no cayendo en el falseamiento de hechos que afectan especialmente a la vida económica del país.

Creo que todos los sectores políticos -y yo no he dejado de actuar así- han gastado siempre la vehemencia necesaria para defender sus respectivos puntos de vista. Cuando estuvimos en la Oposición, fuimos acres, duros y ásperos con las fuerzas de Gobierno, como lo somos ahora con las fuerzas opositoras; pero, como es lógico, respetando siempre a las personas y sin deformar los hechos económicos, a fin de no dañar al país, como ha sucedido en este caso.

Yo diría que quienes han afirmado que se está sacando el oro del país han provocado un perjuicio extraordinario al régimen de importaciones del Banco, y necesariamente se ha dañado, a los consumidores internos, a nuestra economía, y se ha hecho perder más la confianza en Chile. ¡Y nadie castiga a los delincuentes económicos, que cometen este tipo de delitos de extraordinaria gravedad, y que tienen determinada posición política!

He querido destacar esta actitud diferente para enfrentar dos problemas: mientras se patrocinan iniciativas destinadas a legalizar determinados actos represivos, no existe voluntad mayoritaria para dictar normas que sancionen los delitos económicos.

El señor MUSALEM.-

¿ Me permite, señor Senador ?

El señor RODRIGUEZ.-

Siempre que sea muy breve.

El señor MUSALEM.-

El Honorable señor Rodríguez ha hecho afirmaciones que, a mi juicio, no pueden quedar en el aire, sin una respuesta que sea ejemplificada con hechos.

Señaló que hay delincuentes económicos que están deformando la realidad económica chilena, y mencionó algunas declaraciones de parlamentarios que se han referido al saldo de reservas que quedaría en el Banco Central, a la utilización de los derechos especiales de giro y a las reservas de oro.

El señor RODRIGUEZ.-

No sólo dije eso.

El señor MUSALEM.-

Quiero decir al Honorable señor Rodríguez que cuando un Gobierno no tiene la valentía de enfrentar la realidad económica de informar al país, y vive escondiendo esa realidad, no tiene derecho a acusar a los demás de estar deformando los hechos.

El señor RODRIGUEZ.-

. Quiero recuperar el uso de la palabra, señor Senador.

El señor MUSALEM.-

En cuanto a las reservas, el Gobierno debería decir de una vez por todas cuánto es el saldo de divisas, ...

El señor RODRIGUEZ.-

Quiero recuperar el uso de la palabra, señor Presidente.

¡Sólo concedí una interrupción!

El señor MUSALEM.-

... y no limitarse a afirmar que es falso que sólo resten 45 millones de dólares.

El señor PALMA ( Presidente).-

Honorable señor Musalem, el Honorable señor Rodríguez desea recuperar el uso de la palabra.

El señor MUSALEM.-

En cuanto a los derechos especiales de giro, el Vicepresidente del Banco Central ha negado...

El señor RODRIGUEZ.-

Quiero recuperar el uso de la palabra, señor Presidente.

¡Es una interrupción muy larga!

El señor MUSALEM.-

En cuanto a los derechos especiales de giro, se ha negado que se giraron; pero la revista financiera del Fondo Monetario Internacional así lo acusa.

El señor RODRIGUEZ.-

Señor Senador, usted tiene el tiempo de su Comité para usar de la palabra y contestar.

El señor PALMA ( Presidente).-

El Honorable señor Rodríguez quiere recuperar la palabra y hacer uso de su derecho.

El señor MUSALEM.-

Respecto del oro, ....

El señor RODRIGUEZ.-

¡Pero, por favor, señor Senador!

El señor MUSALEM.-

Respecto del oro...

El señor RODRIGUEZ.-

¡Pero, Honorable colega!

El señor MUSALEM.-

...también hubo intención de trasladarlo a Europa.

El señor RODRIGUEZ.-

¡Siempre la intención del Gobierno!

El señor MUSALEM.-

Si hasta se hizo un presupuesto del costo de aviones que iban a trasladar el oro.

El señor RODRIGUEZ.-

Quiero recuperar mi palabra. Su Señoría podrá disponer de su tiempo para contestar. No abuse de las interrupciones, señor Senador. Por su naturaleza, éstas deben ser breves.

El señor PALMA ( Presidente).-

El Honorable señor Rodríguez desea recuperar el uso de la palabra, y está exigiendo su derecho.

El señor MUSALEM.-

Al final...

El señor RODRIGUEZ.-

¡Pero si usted puede tener después todo el tiempo que quiera!

El señor MUSALEM.-

En definitiva, Su Señoría no acepta que los parlamentarios de la Oposición puedan dejar constancia de sus puntos de vista.

El señor RODRIGUEZ.-

Usted tiene tiempo para hablar después.

Señor Presidente, creo que el Honorable señor Musalem tiene tiempo para hablar sobre esta materia en Incidentes y durante la discusión de este mismo proyecto, si pide la palabra en las sesiones futuras en que se siga discutiendo esta iniciativa.

Quiero insistir en lo siguiente: es falso que el Gobierno haya ocultado las informaciones de carácter económico.

Yo diría que éstas se han entregado en forma normal, como siempre ha ocurrido en el país. Han sido expuestas al comienzo del año presupuestario, durante el estudio de la ley de Presupuestos y mediante informaciones proporcionadas por el Ministro de Hacienda. Inclusive han sido reiteradas en tos mensajes presidenciales y en -declaraciones unilaterales tanto del señor Ministro de Hacienda, que acaba de asumir el cargo, como de los propios ejecutivos del Banco Central de Chile.

Ahora bien, estimo muy sugestivo lo que acaba de decir el Honorable señor Musalem, -en cuanto a que el Gobierno tuvo la intención. Con esa ambigüedad de tuvo la intención él Gobierno, que yo calificaría de deshonesta, se ampara la impunidad.

El señor MUSALEM.-

Esa intención se frustró precisamente por las declaraciones de los parlamentarios, y con ello se impidió el delito económico que se iba a cometer.

El señor RODRIGUEZ.-

¡Claro siempre impiden así las cosas...!

Quiero volver al problema de los hechos que producen violencia, señor Presidente.

A propósito de los orígenes de la violencia, debo referirme a una intervención anterior del Honorable señor Moreno y a su petición de insertar un largo documento.

La verdad es que debo felicitar muy sinceramente al Honorable señor Montes. No nos habíamos preocupado de investigar y escudriñar esa larguísima lista para explicar los defectos del proceso de reforma agraria y lo que había sido la violencia en el campo. Sin embargo, tuve la inquietud, para completar la información entregada por el Honorable señor Montes en la sesión de ayer, de ver en los documentos el número de obreros comprometidos y las causas sociales y económicas en los conflictos agrarios que allí se señalan.

Rápidamente, leeré una síntesis que he hecho de esa lista, donde figuran las razones por las cuales se han producido enfrentamientos en la zona agraria:

Causas de ocupaciones de fundos entre el 1° de noviembre de 1970 al 5 de abril de 1972.

Razones:

1.-Para impedir que los bosques sean talados, 219 obreros.

2.-Por malas condiciones de la vivienda: 1.793 obreros.

3.-Por inexistencia o no pago de regalías, 605 obreros, o sea, problemas y conflictos por atropellos de la ley por parte de los latifundistas.

4.-Para exigir salida del administrador o del contador -por despidos arbitrarios o porque no llevaban bien el régimen de salarios- 927 obreros.

5.-Para explotación de riqueza maderera o forestal: 194 obreros.

6.-Para evitar que el predio sea ocupado por extraños, 339 obreros.

7.-Para impedir que el dueño del fundo venda animales, maquinarias, implementos agrícolas; desmantelamiento del fundo o quiebra de la administración: 1.118 obreros.

8.-Por falta de alimentos o malos tratos: 432 obreros.

9.-Por estar los predios abandonados o semiabandónados por sus dueños, 1.140 obreros.

10.-Por falta o incumplimiento del contrato de trabajo o deber patronal: 503 obreros.

11.-Por litigio de tierras -particularmente en las zonas donde están la raza araucana y los indígenas-: 2.905 campesinos.

12.-Por atraso o no pago de asignaciones familiares: 942 obreros.

13.-Por atraso o no pago de imposiciones al Servicio de Seguro Social: 1.915 obreros.

14.-Por peticiones para solucionar problemas económicos o socioeconómicos: 3.159 obreros.

15.-Por encontrarse impagos de salarios: 1.517 obreros.

16.-Por incumplimiento de actas de avenimiento: 2.648 obreros.

17.-Por despido arbitrario de obreros o de empleados: 2.281 obreros.

18.-Porque exigen expropiación o parcelación, o acelerar el trámite de expropiación por la CORA: 16.216 obreros.

19.-Fundos mal explotados o sin explotación: 2.049 obreros.

20.-Por cesantía, por ser lanzados del predio o por venta del mismo: 1.053 obreros.

21.-Por falta de tierras para trabajar o para dedicarlas a la agricultura: 1.758 obreros.

22.-Por exigir solución a problemas laborales o socio-laborales: 1.568 obreros.

23.-Por no cumplimiento o no aceptación de pliego de peticiones: 1.048 obreros.

24.-Por no dar trabajo a cesantes o por no contratar a personal del predio: 707 obreros.

25.-Para solicitar construcción de viviendas o construcciones que den mayor bienestar: 3.299 obreros.

26.-Por familias sin casa: 1.603 familias.

27.-Por alza de arrendamientos o de sitios de trabajo: 245 obreros.

28.-Se ignoran razones de la ocupación: 1.811 obreros.

Es decir, en la larga lista de predios ocupados que el señor Moreno solicitó insertar, y cuyo resumen hice, podemos comprobar que la inmensa mayoría de los conflictos se originaron porque miles y miles de obreros fueron castigados por la violencia disfrazada patronal latifundista. Además, hubo claro atropello a su propia legalidad, que no los favorece y que hicieron determinadas mayorías parlamentarias. En verdad, se ha usado la violencia institucionalizada para desatar la violencia como reacción legítima de esa gente que, por diversos motivos, pide justicia.

El señor PABLO.-

¿Me permite una pregunta, señor Senador?

Es la siguiente:.

El señor RODRIGUEZ.-

¿Se va a prorrogar la sesión, señor Presidente?

El señor PABLO.-

Se ha estado hablando de la violencia que se presenta en distintos sectores.

Se me ha informado que se detectó un autogolpe proveniente de ciertos sectores del Partido Socialista, y en este instante creo que hay 30 detenidos. Quiero saber, como esos sectores están muy cerca del MIR, si hay algún antecedente concreto al respecto.

El señor RODRIGUEZ.-

Le voy a contestar de inmediato, porque anticipo la intención política de su pregunta.

El señor PABLO.-

No hay ninguna intención en mi consulta.

El señor GARCIA.-

Deseo confirmar si en realidad hay una inmensa cantidad de detenidos pertenecientes al Partido Socialista. La lista la tiene él señor Car- mona. Hay vicepresidentes de bancos, jefes del INDAP mezclados en este movimiento terrorista. Inclusive querían dar un autogolpe.

El Senado, en vez de estar hablando de la antigua violencia, de la que existía en tiempos de la Colonia, debiera enfocar este otro tipo de actos de violencia. De ella queremos que nos hable Su Señoría.

El señor RODRIGUEZ.-

Con todo gusto, sin perjuicio, primero, de terminar mi pensamiento sobre el tema que estaba abordando.

En los casos en que se han producido enfrentamientos, que nadie buscó y nadie planeó, actuó cuando más el espontaneísmo de los sectores agrícolas señalados, hubo siempre causas concretas como el desconocimiento de los derechos de los trabajadores y el atropello de las leyes: negación de derechos sociales; no pago de imposiciones del Servicio de Seguro Social; no pago de asignaciones familiares. Vale decir, siempre hubo un daño moral y material contra los sectores laborales que aparecen comprometidos en esas ocupaciones.

Ahora deseo responder brevemente la pregunta del Honorable señor Pablo - asunto que también inquieta al Honorable señor García-, cuyo intencionado acento político comprendo.

Tengo la conciencia muy tranquila sobre estas materias, pues soy uno de los que han condenado la doble militancia en nuestro partido desde hace mucho tiempo. Si hay culpables -desconozco las listas y no sé de quién se trata-, si hay gente involucrada de mi partido en el atentado al Presidente de la República o en asaltos como los que se señalan, no tendré inconveniente alguno en condenarlos categóricamente. Pero eso no puede alterar la sustancia 'del asunto que estamos discutiendo, porque hechos de esta naturaleza, frutos de un extremismo infantilista, se han producido ayer, se producen hoy y seguramente seguirán produciéndose mañana.

Pero por sobre ello está el gran proceso histórico, las afirmaciones responsables de los partidos de la Unidad Popular, su conducta -que no puede ser calificada arbitrariamente por nadie-, apoyada en un programa, en una base ideológica y política, para llegar realmente al socialismo y a los cambios revolucionarios sin necesidad de acudir a estos expedientes del terrorismo infantilista.

Por eso, no vengan los señores Senadores a hacer preguntas intencionadas sobre esta materia. Recuerdo, sin ir más lejos, las afirmaciones del Honorable señor Moreno, en cuanto a la información que dio la Diputada Carmen Lazo en La Serena sobre las amenazas de que habría sido víctima el señor Zaldívar. Cuando se le preguntó quiénes lo habían amenazado y si lo habían hecho elementos de la BrigadaRolando Matus, contestó que no, pero se quedó ahí. Yo voy a completar la información. No era gente de la BrigadaRolando Matus, sino del Movimiento Patria y Libertad. El señor Senador podía haber proporcionado la noticia completa: en eso no intervino ningún grupo de la extrema Izquierda, sino ultra fascistas de la Derecha que querían buscar las víctimas en su propio campo para cargarle la culpa al movimiento de Izquierda y al Gobierno popular.

No otro sentido tuvieron el asesinato de Schneider y el extravío de la ultra- izquierda con el de Pérez Zujovic, ya que ambos atentados, en último término, estaban dirigidos contra el Gobierno de la Unidad Popular.

Por eso, la pregunta del Honorable señor Pablo me deja con absoluta tranquilidad de conciencia en cuanto a la conducta que observé ayer y observo hoy, y también respecto de la conducta global del movimiento popular.

Esto nada tiene que ver -repito- con la argumentación básica que estamos sosteniendo: que no es recomendable seguir acumulando legislaciones represivas, en circunstancias de que lo que requiere el país, la mayoría de la población, son respuestas de índole económica y social. Es precisamente la falta de respuestas de esta naturaleza lo que provoca y estimula este tipo de extravíos, que- insisto- se producen ahora tal como se produjeron en el pasado y, tal vez, como se producirán en el futuro. Esa es nuestra afirmación básica.

Como ni el partido ni el Gobierno me han señalado una línea para votar el proyecto presentado por el Honorable señor Carmona, que sólo agrava el problema antes mencionado, anuncio que me pronunciaré rotundamente en contrario, máxime cuando el propio Comandante en Jefe del Ejército, refiriéndose a las denuncias que ha recibido el Ejército sobre depósitos de armas o delitos referentes a ellas, manifestó en la Comisión que éstas han sido minuciosamente investigadas y que en el 97% de los casos han resultado falsas.

En la misma parte del informe se agrega:

En relación con el robo de armas al Ejército, el señor Comandante en Jefe manifestó que en los últimos años no ha habido un aumento de éstos, y que en los casos en que se han descubierto armas de guerra robadas, su número no ha sido importante, como lo prueba el hecho de que en uno de dichos descubrimientos sólo se encontró una granada de mano y un cargador con cinco cartuchos.

Por lo anterior, porque no compartimos la sustancia de esta iniciativa del Honorable señor Carmona, quien seguramente actuó con intención política muy respetable, votaremos negativamente.

Dentro del breve tiempo de que disponemos para fijar nuestras posiciones, he querido plantear por lo menos la mía, ya que no tengo instrucciones del Partido sobre la materia. Sin embargo, es posible -como se dice en el propio informe- que por el camino se pueda mejorar el proyecto o modificarse mediante indicaciones u observaciones del Ejecutivo. Mientras tanto, por las razones que he dado, y por la falta de respuestas a estas interrogantes, lo votaré negativamente.

El señor PALMA ( Presidente).-

Ha llegado el término de la hora.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 1972. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura Ordinaria año 1972. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

CONTROL DE ARMAS POR FUERZAS ARMADAS. MODIFICACION DE LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Carmona, que modifica la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del señor Carmona):

En primer trámite, sesión 6ª, en 5 de abril de 1972.

Informe de Comisión:

Legislación, sesión 18ª, en 21 de junio de 1972,

Discusión:

Sesiones 30ª, en 19 de julio de 1972; 34ª, en 20 de julio de 1972.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Quedó con la palabra el Honorable señor Rodríguez.

El señor PALMA ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece al Senado, se aprobaría en general el proyecto.

Aprobado.

El señor MORALES ADRIASOLA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor PALMA ( Presidente).-

Señor Senador, el proyecto ya está aprobado.

El señor MORALES ADRIASOLA.-

Sí, señor Presidente. El proyecto ha sido objeto de algunas indicaciones, y tengo entendido que el Honorable señor García ha retirado la suya ...

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

No hay indicaciones.

El señor PALMA ( Presidente).-

Como el proyecto no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Se levanta la sesión.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de agosto, 1972. Oficio en Sesión 17. Legislatura Ordinaria año 1972.

8.-OFICIO DEL SENADO

Nº 13701.- Santiago, 26 de julio de 1972.

Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E, el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Título I

Control de armas y elementos similares

Artículo lº.- El control de las armas y elementos de que trata la presente ley estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Cooperarán en esta labor las Comandancias de Guarnición, los Servicios Policiales y los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas, en la forma que lo establezca el Reglamento que se dicte al efecto.

Artículo 2º.-

Quedan sometidos a este control:

a) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre;

b) Las municiones;

c) Los explosivos, salvo los que excluya el Reglamento;

d) Las sustancias químicas inflamables o asfixiantes que determine el Reglamento, y

e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento o depósito de estos elementos.

Artículo 3º.-

Ninguna persona podrá poseer o tener ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualesquiera otras armas automáticas de mayor poder destructor, sea por su potencia o por el calibre de sus proyectiles.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, lacrimógenos, venenosos o paralizantes, de sustancias corrosivas, incendiarias, explosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento.

Se exceptúan de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros de Chile, a la Dirección General de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Prisiones y a los demás organismos estatales autorizados por ley, cuyos miembros podrán usar dichas armas y elementos en la forma que señale el respectivo Reglamento institucional.

Artículo 4º.-

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, ninguna persona, sea natural o jurídica podrá, sin la autorización de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, dada en la forma que señale el Reglamento, poseer o tener cualquiera de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2º.

Tampoco se podrá, sin dicha autorización, fabricar, importar, internar al país, exportar, transportar, almacenar, distribuir o celebrar sobre ellos cualquiera clase de actos jurídicos.

Artículo 5º.-

Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3º deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor, ante las Comandancias de Guarnición y, donde éstas no existan, ante la autoridad naval o de aviación más caracterizada. En los departamentos en cuya cabecera no existan estas autoridades, la inscripción deberá practicarse ante la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas la del departamento en que ésta tenga su domicilio principal.

La Dirección General de Reclutamiento y Estadística llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en su residencia, sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger.

Artículo 6º.-

Ninguna persona podrá portar armas fuera de los lugares indicados en el artículo anterior sin permiso de la autoridad que inscriba el arma, la que podrá otorgarlo previo los antecedentes e informes que estime convenientes. El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar las armas que tenga inscritas. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.

No requerirá este permiso el personal señalado en el inciso final del artículo. 3º, sin perjuicio de lo que disponga, la reglamentación institucional respectiva.

El Reglamento podrá establecer procedimientos para otorgar permisos provisionales, excluir de la autorización a las armas inscritas que no sean por su naturaleza aptas para portarlas, y establecer limitaciones y modalidades para su porte.

Artículo 7º.-

Las autoridades indicadas en los artículos 4º, 5º y 6º no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar la inscripción que dichas disposiciones establecen, de más de cinco, armas de fuego a nombre de una misma persona.

Sin embargo, por Resolución fundada de la Subsecretaría de Guerra, publicada en el Diario Oficial, se podrán otorgar las referidas autorizaciones, permisos e inscripciones por más de cinco armas a personas jurídicas.

Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores los que estuvieren inscritos como coleccionistas, deportistas o comerciantes autorizados.

El Reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto de las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los dos incisos anteriores.

Título II

De la penalidad

Artículo 8º.-

Los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren o indujeren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con alguno de los elementos indicados en el artículo 3º, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Los que cometieren alguno de los actos a que se refiere el inciso anterior con alguno de los elementos indicados en el artículo 2º y no mencionados en el artículo 3º, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medio, cuando amenacen la seguridad de las personas.

Si los delitos establecidos en los incisos anteriores fueren cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Carabineros, en servicio activo o en retiro, la pena será aumentada en un grado.

En los casos en que se descubra un almacenamiento de armas, se presumirá que forman parte de las organizaciones a que se refieren los dos primeros incisos de este artículo, las personas que aparezcan como dueñas o a cuyo nombre se encuentren inscritas las armas; los moradores de los sitios en que estén situados los almacenamientos, y los que hayan tomado en arriendo o facilitado los predios para el depósito. En estos casos se presumirá que hay concierto entre todos los culpables.

Artículo 9º.-

Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2°, sin la autorización de la Dirección de Reclutamiento y Estadística, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o con multa de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.

Artículo 10.-

Los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren cualquier clase de acto jurídico respecto de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2º, sin la autorización a que se refiere el inciso segundo del artículo 4°, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

Artículo 11.-

Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 5º, serán sancionados con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

Artículo 12.-

Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9º, 10 y 11 con más de cinco armas de fuego, sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo.

Artículo 13.-

Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos de los señalados en el artículo 3º, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Los que cometieren este delito con más de cinco armas prohibidas, serán castigados con la pena indicada en el inciso anterior aumentada en un grado.

Artículo 14.-

Sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva dispondrá en todo caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone por la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a Arsenales de Guerra.

Las especies decomisadas no serán objeto de subasta pública.

Artículo 15.-

El maltrato de obra u ofensas públicas a personal de las Fuerzas Armadas que actuare en el ejercicio de sus funciones de responsables del orden interno de la República, será sancionado con las penas señaladas en los artículos 416 y 417 del Código de Justicia Militar, según correspondiere.

Artículo 16.-

Toda persona que sin estar autorizada para ello fuere sorprendida en polvorines o depósitos de armas, sean éstos militares, policiales o civiles, o en Recintos Militares o policiales cuyo acceso esté prohibido, será sancionada con la pena de presidio o relegación menores en su grado mínimo.

Se entiende por Recinto Militar o policial todo espacio debidamente delimitado, vehículos, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones específicas en forma permanente una autoridad militar o policial.

Título III

Jurisdicción, competencia y procedimiento

Artículo 17.-

Los delitos que contempla el Título anterior serán de conocimiento, por regla general, de los Tribunales Militares, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan:

a) En los departamentos que no sean asiento de Juzgado Militar, el requerimiento podrá presentarse ante los Jueces de Letras con jurisdicción en lo criminal, quienes estarán obligados a practicar las primeras diligencias del sumario, según lo dispuesto en el artículo 6º del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de dar inmediato aviso al Juzgado Militar y a la Fiscalía Militar correspondientes. Si hubiere varios jueces, será competente el que estuviere de turno, a menos que cada uno tenga un territorio jurisdiccional, en cuyo caso se aplicarán las reglas generales.

b) Si el requerimiento fuere efectuado por los Comandantes de Guarnición, será competente el Tribunal de la institución a la cual pertenezca el requirente.

c) Si el sumario se inicia a causa de haberse practicado primeras diligencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Justicia Militar, será competente el Juzgado Militar, Naval o Aéreo del cual dependa la Fiscalía del fuero que dispuso tales diligencias.

d) Si al ejercerse la acción penal por delitos comunes ante Tribunales ordinarios, se estableciere la comisión de cualquier delito contemplado en la presente ley con respecto a los instrumentos para cometer delitos contra las personas o delitos contra la propiedad, no procederá la declinatoria de jurisdicción ni el requerimiento respectivo y será el Tribunal ordinario el competente para conocer y fallar esta clase de delitos.

Si la situación descrita se presentare ante cualquier Tribunal del fuero militar, se aplicará idéntica norma.

e) Si durante el conocimiento de cualquier proceso criminal los Tribunales señalados en la letra anterior establecieren la comisión de los delitos señalados en los artículos 3º y 8º de la presente ley, darán cuenta inmediata de los hechos a la Comandancia de Guarnición de su jurisdicción para que, en conformidad a las reglas establecidas en esta ley, siga el proceso correspondiente.

f) Si los delitos a que se refiere esta ley fueren cometidos en más de uno de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados Militares, será competente para conocer de ellos el Juzgado Militar de Santiago.

Artículo 18.-

Sin perjuicio de lo establecido en las letras d) y e) del artículo que antecede, los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior sólo se iniciarán a requerimiento o denuncia de alguna de las siguientes autoridades : Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Fiscal de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Intendentes, Director General de Reclutamiento y Estadística, Comandantes de Guarnición, Prefectos de Carabineros, y Alcaldes y Regidores de comunas cabecera de departamento.

Si la denuncia es efectuada por Alcaldes o Regidores, deberá hacerse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si en este caso se decretare el sobreseimiento definitivo del denunciado, en la misma resolución se podrá declarar de oficio si a juicio del Tribunal hubiere antecedentes suficientes que la denuncia es calumniosa, a fin de que los afectados puedan entablar las acciones civiles y criminales que correspondan.

Artículo 19.-

La tramitación de los procesos; a que dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior se someterá a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar, con las modificaciones que se expresan a continuación:

a) En casos graves y urgentes, los Tribunales podrán ordenar la práctica de cualquiera de las diligencias señaladas en el párrafo 3º del Título III del Libro II del Código de Procedimiento Penal, con respecto a los lugares, habitados o no, en los que se presuma la existencia clandestina de cualquiera de los elementos referidos en el artículo 2º o de la comisión del delito, señalado en el artículo 8º de la presente ley.

Estas diligencias serán cumplidas por el Cuerpo de Carabineros, por las Fuerzas Armadas, o por ambos a la vez, si las circunstancias lo aconsejaren y según lo ordene el respectivo mandamiento. De la práctica de estas diligencias deberá darse cuenta dentro del plazo de 24 horas, poniéndose a disposición del Tribunal a las personas detenidas y los efectos incautados. Será siempre Ministro de Fe de esta diligencia el jefe a cargo de la fuerza pública encargada de su cumplimiento;

b) Las encargatorias de reos y las resoluciones que nieguen lugar a la libertad provisional no podrán ser objeto del recurso de apelación;

c) Contra la sentencia definitiva de segunda instancia no procederá el recurso de casación;

d) El o los culpables serán juzgados en un; solo proceso, pero no se aplicará lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales y, por consiguiente, no se acumularán las causas iniciadas o por iniciarse en contra de los inculpados, y

e) En estos procesos no existirán otros delitos conexos que los señalados en el Nº 1 del artículo 165 del Código Orgánico de Tribunales.

Disposiciones complementarias

Artículo 20.-

La Dirección General de Reclutamiento y Estadística deberá colocar avisos en las Comandancias de Guarnición, en las Prefecturas de Carabineros, en las Oficinas de Correos y Telégrafos y en las Municipalidades, en que se informe al público sobre las prohibiciones, permisos, autorizaciones e inscripciones a que se refiere esta ley.

Artículo 21.-

El Presidente de la República, a petición de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, podrá disponer la reinscripción de armas poseídas por particulares, como asimismo, la prohibición de su comercio y tránsito cuando así lo aconsejaren las circunstancias.

Artículo 22.-

Los Tribunales de la República mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la presente ley, hasta el término del respectivo proceso.

Si dichas especies fueren decomisadas en virtud de sentencia judicial, no serán rematadas y quedarán, por tanto, bajo el control de las Fuerzas Armadas.

Exceptúanse de esta normas aquellas armas de interés histórico o científico policial, las cuales, previa resolución del Ministerio de Defensa Nacional, se mantendrán en los museos que en ese acto administrativo se indique.

Artículo 23.-

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.927:

1) Reemplazar, en la letra d) del artículo 4º, las palabras el Gobierno constituido, por las siguientes: los Poderes del Estado, y agregar a continuación la siguiente frase: o atentar contra las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6º.

2) Sustituir la letra b) del artículo 6º por la siguiente:

b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la patria y los que difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, o General Director de Carabineros, sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido.

3) Reemplazar el artículo 10 por el siguiente:

Artículo 10.-

Prohíbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas cortantes, punzantes y contundentes a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Prisiones o a los demás organismos estatales autorizados por la ley.

La infracción a esta disposición será penada con presidio menor en su grado mínimo y multa cuyo monto guarde relación con las facultades económicas del infractor, pero que no excederá de un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, en cada caso de infracción. Esta multa podrá elevarse hasta el quíntuple de su máximo en casos de reiteración.

4) Sustituir en el artículo 26, inciso primero, las palabras o por el Senador, Diputado o Magistrado afectado si se trata del delito descrito en la letra b) del artículo 6º, por las siguientes: o por la autoridad o persona afectada si se trata de los delitos descritos en la letra d) del artículo 4º o en la letra b) del artículo 6°.

5) Agregar el siguiente inciso segundo al artículo 26:

Si la autoridad afectada es alguna de las ramas del Congreso Nacional o la Corte Suprema, el requerimiento a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarlo el Presidente de la respectiva Corporación.

Artículo 24.-

Deróganse el artículo 288 del Código Penal y la letra e) del artículo 6º de la ley Nº 12.927, sólo en cuanto se refiere a armas de fuego, explosivos y demás elementos contemplados en la presente ley.

Esta derogación no afectará a los procesos en actual tramitación, ni al cumplimiento de las sentencias dictadas en aplicación de las referidas disposiciones.

Todas las actuales referencias legales a los citados artículos se entenderán también formuladas a los artículos 4º, inciso segundo, y 10 de esta ley.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º.-

Los actuales tenedores de armas y elementos de la naturaleza de los señalados en el artículo 3º de la presente ley tendrán el plazo de 30 días, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, para hacer entrega de ellos a las Comandancias de Guarnición o a las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros.

Transcurrido dicho plazo su tenencia, aun cuando estuviese amparada por la respectiva inscripción, será sancionada de acuerdo con la ley.

Artículo 2º.-

Los actuales tenedores de armas y demás elementos cuyo control contempla esta ley que no estén inscritos, tendrán el plazo de 60 días para legitimar su posesión ante las Comandancias de Guarnición o ante las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros.

En esta regularización no procederá el examen por el Banco de Prueba respecto de las armas de fabricación industrial ni de colección.

Transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el inciso primero sin que se hubiere dado cumplimiento a la inscripción y demás requisitos exigidos por la actual reglamentación, los infractores sufrirán las sanciones establecidas en la presente ley.

Artículo 3º.-

Mientras se dicta el Reglamento de la presente ley, permanecerá vigente en lo que no se oponga a ella, el Reglamento de Fabricación y Comercio de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Productos Químicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 3.144, de 26 de noviembre de 1954.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. - Pelagio Figueroa Toro.

2. Trámite Insistencia Rechazo General: Senado

2.1. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 07 de septiembre, 1972. Oficio en Sesión 74. Legislatura Ordinaria año 1972.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba la insistencia. Se transcribe la cuenta en la que hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con el primero, comunica que ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las enmiendas que introdujo al proyecto que modifica la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, en lo relativo al control de armas y elementos similares, que fueron rechazadas por el Senado.

Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República.

3. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 30 de agosto, 1972. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 40. Legislatura Ordinaria año 1972.

11.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA 

Honorable Cámara:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar él proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que dicta normas sobre el control de armas y elementos similares

El proyecto de ley en informe establece todo un cuerpo de disposiciones relativas al control de armas y otros elementos similares. Dicho control queda entregado al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento, la que contará con la cooperación de las Comandancias de Guarnición, los Servicios Policiales y los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas

Se prohíbe tener o poseer ametralladoras, subametralladoras, metralletas u otras armas automáticas de gran poder destructor, así como artefactos fabricados a base de gases asfixiantes o paralizantes, de sustancias corrosivas incendiarias, explosivas ni los implementos destinados a su lanzamiento

Para poseer cualquier arma de las señaladas en el artículo 2º, se necesitará de autorización de la Dirección General de Reclutamiento. Toda arma de fuego deberá estar inscrita a nombre de su poseedor ante la autoridad respectiva que señala el proyecto. Habrá un Registro Nacional de Inscripciones de Armas

La inscripción sólo autoriza para mantener el arma en la residencia, sitio de trabajo o lugar que se desee proteger

Para portar armas fuera de esos lugares requiere de un permiso que se otorgará por la autoridad, en las condiciones indicadas en el artículo 6º

El Título II del proyecto establece toda una gama de penalidad para castigar las infracciones a los preceptos que limitan la posesión de armas o elementos, similares, para sancionar a los grupos armados que usen dichos artefactos, o para penar su almacenamiento

El Título III contiene normas sobre competencia y procedimientos para el conocimiento de los delitos contemplados en el proyecto

Por último, se consultan algunas disposiciones complementarias y transitorias. Las primeras, relativas a la publicidad que debe darse a esta ley, y a algunas modificaciones a la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado

A los que posean en la actualidad armas o elementos de alto poder destructor se les otorga un plazo de treinta días para entregarlos a la autoridad. Asimismo se establece un término de sesenta días para legitimar la posesión de las armas permitidas

Finalmente, se mantiene vigente el decreto supremo Nº 3.144, Reglamento de Fabricación y Comercio de Armas, de 26 de noviembre de 1954, mientras se dicta el reglamento de esta ley

Los que sustentan la idea de legislar en esta materia, expresaron en la Comisión que este proyecto desarrolla los principios contenidos en el Estatuto de Garantías, incorporados al artículo 22 de nuestra Carta Fundamental, por reciente reforma constitucional. Sostienen que el proyecto cumple con la finalidad de prevenir o terminar con la existencia de grupos armados ilegales, responsabilidad que los Poderes Públicos no pueden eludir, pues es su obligación asegurar tranquilidad a la población

Durante el debate habido en la Comisión, que fue muy breve, se intercambiaron alegaciones en favor y en contra. Reglamentariamente corresponde consignar, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5º del artículo 153, una síntesis de las opiniones de los señores Acevedo y Tejeda, cuyo voto fue disidente del acuerdo de aprobar el proyecto en la votación general

Los señores Diputados expresaron que el Senado había aprobado este proyecto ignorando la opinión de los Comandantes en Jefe de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y en su articulado no se habían recogido sus objeciones más fundamentales. Puntualizaron que dichos Jefes Militares habían participado en una Comisión de estudio sobre control de las armas, a instancias de Su Excelencia el Presidente de la República, y que se hicieron llegar al Senado las indicaciones que eran el resultado de ese estudio. Indicaron que en el oficio respectivo se hace presente que el Ministerio de Defensa Nacional ya tiene el control de las armas por disposición del decreto supremo Nº 3.144, de 1954; que la proposición del Ejecutivo asigna a las Fuerzas Armadas un papel técnico, de manera que su acción no se confunda con la de los servicios policiales, por lo que se estima perjudicial que sean, los integrantes de esos institutos quienes, asumiendo funciones netamente policiales, se mezclen en la disolución de grupos armados, pues se corre el riesgo de llegar a involucrar a las Fuerzas Armadas en problemas de política contingente. Señalaron también que las formas de requerimiento consultadas, para iniciar procesos por los delitos contemplados en este proyecto, podrían dar lugar a un sinfín de delaciones infundadas y persecuciones de carácter político

Manifestaron, por último, que no eran contrarios a establecer un control de las armas y que habrían aceptado la idea de legislar si se hubiesen incorporado los principios sostenidos por el Ejecutivo, pero que votaban en contra de este proyecto por ser totalmente ajeno al que propuso Su Excelencia el Presidente de la República y por no tener ninguna garantía de que sus indicaciones pudieran ser aprobadas

Se deja constancia, además, de lo siguiente

1º.- No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda

2º.- Solamente los artículos 1° y 2° fueron aprobados por unanimidad. El resto lo fueron por la mayoría de votos y, a partir del artículo 5°, los demás fueron aprobados en una sola votación, con la abstención de los señores Acevedo y Tejeda

3º.- Las indicaciones presentadas por el señor Arnello, que se agregan al final de este informe, se dieron por rechazadas, y el señor Tejeda retiró las que había formulado,

4º.- El proyecto fue aprobado en los mismos términos propuestos por el Senado

Con el mérito de lo expuesto, la Comisión somete a la consideración de la Honorable Cámara, el siguient

Proyecto de ley:

TITULO I

Control de armas y elementos similares.

Artículo 1°.- El control de las armas y elementos de que trata la presente ley estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Cooperarán en esta labor las Comandancias de Guarnición, los Servicios Policiales y los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas, en la forma que lo establezca el Reglamento que se dicte al efecto.

Artículo 2º.- Quedan sometidos a este control:

a) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre:

b) Las municiones;

c) Los explosivos, salvo los que excluya el Reglamento;

d) Las sustancias químicas inflamables o asfixiantes que determine el Reglamento, y

e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento o depósito de estos elementos.

Artículo 3º.- Ninguna persona podrá poseer o tener ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualesquiera otras armas automáticas de mayor poder destructor, sea por su potencia o por el calibre de sus proyectiles.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, lacrimógenos, venenosos o paralizantes, de sustancias corrosivas, incendiarias, explosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento.

Se exceptúan de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros de Chile, a la Dirección General de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Prisiones y a los demás organismos estatales autorizados por ley, cuyos miembros podrán usar dichas armas y elementos en la forma que señale el respectivo Reglamento institucional.

Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, ninguna persona, sea natural o jurídica podrá, sin la autorización de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, dada en la forma que señale el Reglamento, poseer o tener cualquiera de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2º.

Tampoco se podrá, sin dicha autorización, fabricar, importar, internar al país, exportar, transportar, almacenar, distribuir o celebrar sobre ellos cualquiera clase de actos jurídicos.

Artículo 5°.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor, ante las Comandancias de Guarnición y, donde éstas no existan, ante la autoridad naval o de aviación más caracterizada. En los departamentos en cuya cabecera no existan estas autoridades, la inscripción deberá practicarse ante la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas la del departamento en que ésta tenga su domicilio principal.

La Dirección General de Reclutamiento y Estadística llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en su residencia, sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger.

Artículo 6°.- Ninguna persona podrá portar armas fuera de los lugares indicados en el artículo anterior sin permiso de la autoridad que inscribe el arma, la que podrá otorgarlo previo los antecedentes e informes que estime convenientes. El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar armas que tenga inscritas. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.

No requerirá este permiso el personal señalado en el inciso final del artículo 3º, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación institucional respectiva.

El Reglamento podrá establecer procedimientos para otorgar permisos provisionales, excluir de la autorización a las armas inscritas que no sean por su naturaleza aptas para portarlas, y establecer limitaciones y modalidades para su porte.

Artículo 7º.- Las autoridades indicadas en los artículos 4º, 5º y 6º no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar la inscripción que dichas disposiciones establecen, de más de cinco armas de fuego a nombre de una misma persona.

Sin embargo, por resolución fundada de la Subsecretaría de Guerra, publicada en el Diario Oficial, se podrán otorgar las referidas autorizaciones, permisos e inscripciones por más de cinco armas a personas jurídicas.

Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores los que estuvieren inscritos como coleccionistas, deportistas o comerciantes autorizados.

El Reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto de las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los dos incisos anteriores.

TITULO II

De la penalidad.

Artículo 8º.- Los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren o indujeren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas armadas con alguno de los elementos indicados en el artículo 3º, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Los que cometieren alguno de los actos a que se refiere el inciso anterior con alguno de los elementos indicados en el artículo 2º y no mencionados en el artículo 3°, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio, cuando amenacen la seguridad de las personas.

Si los delitos establecidos en los incisos anteriores fueren cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Carabineros, en servicio activo o en retiro, la pena será aumentada en un grado.

En los casos en que se descubra un almacenamiento de armas, se presumirá que forman parte de las organizaciones a que se refieren los dos primeros incisos de este artículo, las personas que aparezcan como dueñas o a cuyo nombre se encuentren inscritas las armas; los moradores de los sitios en que estén situados los almacenamientos, y los que hayan tomado en arriendo o facilitado los predios para el depósito. En estos casos se presumirá que hay concierto entre todos los culpables.

Artículo 9º.- Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2º, sin la autorización de la Dirección de Reclutamiento y Estadística, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o con multa de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.

Artículo 10.- Los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren cualquier clase de acto jurídico respecto de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2º, sin la autorización a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

Artículo 11.- Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 5º, serán sancionados con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

Artículo 12.- Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9º, 10 y 11 con más de cinco armas de fuego, sufrirán la pena de presidio o relegación menos en sus grados medio a máximo.

Artículo 13.- Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos de los señalados en el artículo 3°, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Los que cometieren este delito con más de cinco armas prohibidas, serán castigados con la pena indicada en el inciso anterior aumentada en un grado.

Artículo 14.- Sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva dispondrá en todo caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone por la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a Arsenales de Guerra.

Las especies decomisadas no serán objeto de subasta pública.

Artículo 15.- El maltrato de obra u ofensas públicas a personal de las Fuerzas Armadas que actuare en el ejercicio de sus funciones de responsables del orden interno de la República, será sancionado con las penas señaladas en los artículos 416 y 417 del Código de Justicia Militar, según correspondiere.

Artículo 16.- Toda persona que sin estar autorizada para ello fuere sorprendida en polvorines o depósitos de armas, sean éstos militares, policiales o civiles, o en Recintos Militares o policiales cuyo acceso esté prohibido, será sancionada con la pena de presidio o relegación menores en su grado mínimo.

Se entiende por Recinto Militar o policial todo espacio debidamente delimitado, vehículos, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones específicas en forma permanente una autoridad militar o policial.

TITULO III

Jurisdicción, competencia y procedimiento

Artículo 17.- Los delitos que contempla el Título anterior será de conocimiento, por regla general, de los Tribunales Militares, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan:

a) En los departamentos que no sean asiento de Juzgado Militar, el requerimiento podrá presentarse ante los Jueces de Letras con jurisdicción en lo criminal, quienes estarán obligados a practicar las primeras diligencias del sumario, según lo dispuesto en el artículo 6º del Código de Procedimiento Militar y a la Fiscalía Militar correspondiente. Si hubiere varios jueces, será competente el que estuviere de turno, a menos que cada uno tenga un territorio jurisdiccional, en cuyo caso se aplicarán las reglas generales.

b) Si el requerimiento fuere efectuado por los Comandantes de Guarnición, será competente el Tribunal de la institución a la cual pertenezca el requirente.

c) Si el sumario se inicia a causa de haberse practicado primeras diligencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Justicia Militar, será competente el Juzgado Militar, Naval o Aéreo del cual dependa la Fiscalía del fuero que dispuso tales diligencias.

d) Si al ejercerse la acción penal por delitos comunes ante Tribunales ordinarios, se estableciere la comisión de cualquier delito contemplado en la presente ley con respecto a los instrumentos para, cometer delitos contra las personas o delitos contra la propiedad, no procederá la declinatoria de jurisdicción ni el requerimiento respectivo y será el Tribunal ordinario el competente para conocer y fallar esta clase de delitos.

Si la situación descrita se presentare ante cualquier Tribunal del fuero militar, se aplicará idéntica norma.

c) Si durante el conocimiento de cualquier proceso criminal los Tribunales señalados en la letra anterior establecieren la comisión de los delitos señalados en los artículos 3º y 8º de la presente ley, darán cuenta inmediata de los hechos a la Comandancia de Guarnición de su jurisdicción para que, en conformidad a las reglas establecidas en esta ley, siga el proceso correspondiente.

f) Si los delitos a que se refiere esta ley fueren cometidos en más de uno de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados Militares, será competente para conocer de ellos el Juzgado Militar de Santiago.

Artículo 18.- Sin perjuicio de lo establecido en las letras d) y e) del artículo que antecede, los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior sólo se iniciarán a requerimiento o denuncia de alguna de las siguientes autoridades: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Fiscal de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Intendentes, Director General de Reclutamiento y Estadística, Comandantes de Guarnición, Prefectos de Carabineros, y Alcaldes y Regidores de comunas cabeceras de departamento.

Si la denuncia es efectuada por Alcaldes o Regidores, deberá hacerse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si en este caso se decretare el sobreseimiento definitivo del denunciado, en la misma resolución se podrá declarar de oficio -si a juicio del Tribunal hubiere antecedentes suficientes- que la denuncia es calumniosa, a fin de que los afectados puedan entablar las acciones civiles y criminales que correspondan.

Artículo 19.- La tramitación de los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior se someterá a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar, con las modificaciones que se expresan a continuación:

a) En casos graves y urgentes, los Tribunales podrán ordenar la práctica de cualquiera de las diligencias señaladas en el párrafo 3º del Título III del Libro II del Código de Procedimiento Penal, con respecto a los lugares, habitados o no, en los que se presuma la existencia clandestina de cualquiera de los elementos referidos en el artículo 2º o de la comisión del delito señalado en el artículo 8º de la presente ley.

Estas diligencias serán cumplidas por el Cuerpo de Carabineros, por las Fuerzas Armadas, o por ambos a la vez, si las circunstancias lo aconsejaren y según lo ordene el respectivo mandamiento. De la práctica de estas diligencias deberá darse cuenta dentro del plazo de 24 horas, poniéndose a disposición del Tribunal a las personas detenidas y los efectos incautados. Será siempre Ministro de Fe de esta diligencia el jefe a cargo de la fuerza pública encargada de su cumplimiento;

b) Las encargatorias de reos y las resoluciones que nieguen lugar a la libertad provisional no podrán ser objeto del recurso de apelación;

c) Contra la sentencia definitiva de segunda instancia no procederá el recurso de casación;

d) El o los culpables serán juzgados en un solo proceso, pero no se aplicará lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales y, por consiguiente, no se acumularán las causas iniciadas o por iniciarse en contra de los inculpados, y

e) En estos procesos no existirán otros delitos conexos que los señalados en el Nº 1 del artículo 165 del Código Orgánico de Tribunales.

Disposiciones complementarias

Artículo 20.- La Dirección General de Reclutamiento y Estadística deberá colocar avisos en las Comandancias de Guarnición, en las Prefecturas de Carabineros, en las oficinas de Correos y Telégrafos y en las Municipalidades, en que se informe al público sobre las prohibiciones, permisos, autorizaciones e inscripciones a que se refiere esta ley.

Artículo 21.- El Presidente de la República, a petición de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, podrá disponer la reinscripción de armas poseídas por particulares, como asimismo, la prohibición de su comercio y tránsito cuando así lo aconsejaren las circunstancias.

Artículo 22.- Los Tribunales de la República mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la presente ley, hasta el término del respectivo proceso.

Si dichas especies fueren decomisadas en virtud de sentencia judicial, no serán rematadas y quedarán, por tanto, bajo el control de las Fuerzas Armadas.

Exceptúase de esta norma aquellas armas de interés histórico o científico policial, las cuales, previa resolución del Ministerio de Defensa Nacional, se mantendrán en los museos que en ese acto administrativo se indique.

Artículo 23.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.927:

1) Reemplazar, en la letra d) del artículo 4°, las palabras el Gobierno constuido, por las siguientes: los Poderes del Estado, y agregar a continuación la siguiente frase: o atentar contra las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6°.

2) Sustituir la letra b) del artículo 6º,

b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la patria y los que difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, o General Director de Carabineros, sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido.

3) Reemplazar el artículo 10, por el siguiente:

Artículo 10.- Prohíbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas cortantes, punzantes y contundentes a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Prisiones o a los demás organismos estatales autorizados por la ley.

La infracción a esta disposición será penada con presidio menor en su grado mínimo y multa cuyo monto guarde relación con las facultades económicas del infractor, pero que no excederá de un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, en cada caso de infracción. Esta multa podrá elevarse hasta el quíntuple de su máximo en casos de reiteración.

4) Sustituir en el artículo 26, inciso primero, las palabras o por el Senador, Diputado o Magistrado afectado si se trata del delito descrito en la letra b) del artículo 6°, por las siguientes: o por la autoridad o persona afectada si se trata de los delitos descritos en la letra d) del artículo 4º o en la letra b) del artículo 6°.

5) Agregar el siguiente inciso segundo al artículo 26:

Si la autoridad afectada es alguna de las ramas del Congreso Nacional o la Corte Suprema, el requerimiento a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarlo el Presidente de la respectiva Corporación.

Artículo 24.- Deróganse el artículo 288 del Código Penal y la letra e) del artículo 6º de la ley Nº 12.927 sólo en cuanto se refiere a armas de fuego, explosivos y demás elementos contemplados en la presente ley.

Esta derogación no afectará a los procesos en actual tramitación, ni al cumplimiento de las sentencias dictadas en aplicación de las referidas disposiciones.

Todas las actuales referencias legales a los citados artículos se entenderán también formuladas a los artículos 4º, inciso segundo, y 10 de esta ley.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º.- Los actuales tenedores de armas y elementos de la naturaleza de los señalados en el artículo 3º de la presente ley tendrán el plazo de 30 días, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, para hacer entrega de ellos a las Comandancias de Guarnición o a las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros.

Transcurrido dicho plazo su tenencia, aun cuando estuviese amparada por la respectiva inscripción, será sancionada de acuerdo con la ley.

Articulo 2º.- Los actuales tenedores de armas y demás elementos cuyo control contempla esta ley que no estén inscritos, tendrán el plazo de 60 días para legitimar su posesión ante las Comandancias de Guarnición o ante las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros.

En esta regularización no procederá el examen por el Banco de Pruebas respecto de las armas de fabricación industrial ni de colección.

Transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el inciso primero sin que se hubiere dado cumplimiento a la inscripción y demás requisitos exigidos por la actual reglamentación, los infractores sufrirán las sanciones establecidas en la presente ley.

Artículo 3º.- Mientras se dicta el Reglamento de la presente ley, permanecerá vigente en lo que no se oponga a ella, el Reglamento de Fabricación y Comercio de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Productos Químicos, aprobado por decreto supremo Nº 3.144, de 26 de noviembre de 1954.

Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1972.

Acordado en las sesiones 118ª y 119, de fechas 23 y 24 de agosto, respectivamente, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Acevedo, Arnello, Fuentes, don César; Klein, Naudon, Saavedra, doña Wilna; Tejeda, Undurraga, Vergara y Zaldívar.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 1972. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura Ordinaria año 1972. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar, a continuación, el proyecto del Senado sobre control de armas y elementos similares.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Zaldívar.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 181-72-2, dice lo siguiente:

TITULO I

Control de armas y elementos similares

Artículo 1º.- El control de las armas y elementos de que trata la presente ley estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Cooperarán en esta labor las Comandancias de Guarnición, los Servicios Policiales y los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas, en la forma que lo establezca el Reglamento que se dicte al efecto.

Artículo 2º.- Quedan sometidos a este control:

a) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre;

b) Las municiones;

c) Los explosivos, salvo los que excluya el Reglamento;

d) Las sustancias químicas inflamables o asfixiantes que determine el Reglamento, y

e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento depósito de estos elementos.

Artículos 3º.- Ninguna persona podrá poseer o tener ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualesquiera otras armas automáticas de mayor poder destructor, sea por su potencia o por el calibre de sus proyectiles.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, lacrimógenos, venenosos o paralizantes, de sustancias corrosivas, incendiarias, explosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento.

Se exceptúan de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros de Chile, a la Dirección General de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Prisiones y a los demás organismos autorizados por ley, cuyos miembros podrán usar dichas armas y elementos en la forma que señale el respectivo Reglamento institucional.

Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, ninguna persona, sea natural o jurídica podrá, sin la autorización de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, dada en la forma que señale el Reglamento, poseer o tener cualquiera de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2°.

Tampoco se podrá, sin dicha autorización, fabricar, importar, internar al país, exportar, transportar, almacenar, distribuir o celebrar sobre ellos cualquiera clase de actos jurídicos.

Artículo 5º.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3º deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor, ante las Comandancias de Guarnición y, donde éstas no existan, ante la autoridad naval o de aviación más caracterizada. En los departamentos en cuya cabecera no existan estas autoridades, la inscripción deberá practicarse ante la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas la del departamento en que ésta tenga su domicilio principal.

La Dirección General de Reclutamiento y Estadística llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción sólo autoriza a su poseedor tenedor para mantener el arma en su residencia, sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger.

Artículo 6º.- Ninguna persona podrá portar armas fuera de los lugares indicados en el artículo anterior sin permiso de la autoridad que inscribir el arma, la que podrá otorgarlo previo los antecedentes e informes que estime convenientes. El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar las armas que tenga inscritas. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.

No requerirá este permiso el personal señalado en el inciso final del artículo 3º, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación institucional respectiva.

El Reglamento podrá establecer procedimientos para otorgar permisos provisionales, excluir de la autorización a las armas inscritas que no sean por su naturaleza aptas para portarlas, y establecer limitaciones y modalidades para su porte.

Artículo 7º.- Las autoridades indicadas en los artículos 4º, 5º y 6º no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar la inscripción que dichas disposiciones establecen, de más de cinco armas de fuego a nombre de una misma persona.

Sin embargo, por Resolución fundada de la Subsecretaría de Guerra, publicada en el Diario Oficial, se podrán otorgar las referidas autorizaciones, permisos e inscripciones por más de cinco armas a personas jurídicas;

Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores los que estuvieren inscritos como coleccionistas, deportistas o comerciantes autorizados.

El Reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto de las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los dos incisos anteriores.

TITULO II

Artículo 8º.- Los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren o indujeren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con alguno de los elementos indicados en el artículo 3º, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Los que cometieren alguno de los actos a que se refiere el inciso anterior con alguno de los elementos indicados en el artículo 2º y no mencionados en el artículo 3º, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio, cuando amenacen la seguridad de las personas.

Si los delitos establecidos en los incisos anteriores fueren cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Carabineros, en servicio activo o en retiro, la pena será aumentada en un grado.

En los casos en que se descubra un almacenamiento de armas, se presumirá que forman parte de las organizaciones a que se refieren los dos primeros incisos de este artículo, las personas que aparezcan como dueñas o a cuyo nombre se encuentren inscritas las armas; los moradores de los sitios en que estén situados los almacenamientos, y los que hayan tomado en arriendo o facilitado los predios para el depósito. En estos casos se presumirá que hay concierto entre todos los culpables.

Artículo 9º.- Los que poseyeren o tuvieren algunos de los elementos señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2º, sin la autorización de la Dirección de Reclutamiento y Estadística, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o con multa de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.

Artículo 10.- Los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren cualquier clase de acto jurídico respecto de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2º, sin la autorización a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

Artículo 11.- Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 5º serán sancionados con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

Artículo 12.- Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9º, 10 y 11 con más de cinco armas de fuego, sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo.

Artículo 13.- Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos de los señalados en el artículo 3º, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Los que cometieren este delito con más de cinco armas prohibidas, serán castigados con la pena indicada en el inciso anterior aumentada en un grado.

Artículo 14.- Sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva dispondrá en todo caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone por la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a Arsenales de Guerra.

Las especies decomisadas no serán objeto de subasta pública.

Artículo 15.- El maltrato de obra u ofensas públicas a personal de las Fuerzas Armadas que actuare en el ejercicio de sus funciones de responsables del orden interno de la República, será sancionado con las penas señaladas en los artículos 416 y 417 del Código de Justicia Militar, según correspondiere.

Artículo 16.- Toda persona que sin estar autorizada para ello fuere sorprendida en polvorines o depósitos de armas, sean éstos militares, policiales o civiles, o en recintos militares o policiales cuyo acceso esté prohibido, será sancionada con la pena de presidio o relegación menores en su grado mínimo.

Se entiende por recinto militar o policial todo espacio debidamente delimitado, vehículos, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones específicas en forma permanente una autoridad militar o policial.

TITULO III

Jurisdicción, competencia y procedimiento

Artículo 17.- Los delitos que contempla el Título anterior serán de conocimiento, por regla general, de los Tribunales Militares, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan:

a) En los departamentos que no sean asiento de Juzgado Militar, el requerimiento podrá presentarse ante los Jueces de Letras con jurisdicción en lo criminal, quienes estarán obligados a practicar las primeras diligencias del sumario, según lo dispuesto en el artículo 6º del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de dar inmediato aviso al Juzgado Militar y a la Fiscalía Militar correspondiente. Si hubiese varios jueces, será competente el que estuviere de turno, a menos que cada uno tenga un territorio jurisdiccional, en cuyo caso se aplicarán las reglas generales.

b) Si el requerimiento fuere efectuado por los Comandantes de Guarnición, será competente el Tribunal de la institución a la cual pertenezca el requirente.

c) Si el sumario se inicia a causa de haberse practicado primeras diligencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Justicia Militar, será competente el Juzgado Militar, Naval o aéreo del cual dependa la Fiscalía del fuero que dispuso tales diligencias.

d) Si al ejercerse la acción penal por delitos comunes ante Tribunales ordinarios, se estableciere la comisión de cualquier delito contemplado en la presente ley con respecto a los instrumentos para cometer delitos contra las personas o delitos contra la propiedad, no procederá la declinatoria de jurisdicción ni el requerimiento respectivo y será el Tribunal ordinario el competente para conocer y fallar esta clase de delitos.

Si la situación descrita se presentare ante cualquier Tribunal del fuero militar, se aplicará idéntica norma.

c) Si durante el conocimiento de cualquier proceso criminal los Tribunales señalados en la letra anterior establecieren la comisión de los delitos señalados en los artículo 3º y 8º de la presente ley, darán cuenta inmediata de los hechos a la Comandancia de Guarnición de su jurisdicción para que, en conformidad a las reglas establecidas en esta ley, siga el proceso correspondiente.

f) Si los delitos a que se refiere esta ley fueren cometidos en más de uno de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados Militares, será competente para conocer de ellos el Juzgado Militar de Santiago.

Artículo 18.- Sin perjuicio de lo establecido en las letras d) y e) del artículo que antecede, los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior sólo se iniciarán a requerimiento o denuncia de alguna de las siguientes autoridades: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Fiscal de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Intendentes, Director General de Reclutamiento y Estadística, Comandantes de Guarnición, Prefectos de Carabineros, y Alcaldes y Regidores de comunas cabeceras de departamento.

Si la denuncia es efectuada por Alcaldes o Regidores, deberá hacerse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si en este caso se decretare el sobreseimiento definitivo del denunciado, en la misma resolución se podrá declarar de oficio -si a juicio del Tribunal hubiere antecedentes suficientes- que la denuncia es calumniosa, a fin de que los afectados puedan entablar las acciones civiles y criminales que correspondan.

Artículo 19.- La tramitación de los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior se someterá a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar, con las modificaciones que se expresan a continuación:

a) En casos graves y urgentes, los Tribunales podrán ordenar la práctica de cualquiera de las diligencias señaladas en el párrafo 3º del Título III del Libro II del Código de Procedimiento Penal, con respecto a los lugares, habitados o no, en los que se presuma la existencia clandestina de cualquiera de los elementos referidos en el artículo 2° o de la comisión del delito señalado en el artículo 8º de la presente ley.

Estas diligencias serán cumplidas por el Cuerpo de Carabineros, por las Fuerzas Armadas, o por ambos a la vez, si las circunstancias lo aconsejaren y según lo ordene el respectivo mandamiento. De la práctica de estas diligencias deberá darse cuenta dentro del plazo de 24 horas, poniéndose a disposición del Tribunal a las personas detenidas y los efectos incautados. Será siempre Ministro de Fe de esta diligencia el jefe a cargo de la fuerza pública encargada de su cumplimiento;

b) Las encargatorias de reos y las resoluciones que nieguen lugar a la libertad provisional no podrán ser objeto del recurso de apelación;

c) Contra la sentencia definitiva de segunda instancia no procederá el recurso de casación;

d) El o los culpables serán juzgados en un solo proceso, pero no se aplicará lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales y, por consiguiente, no se acumularán las causas iniciadas o por iniciarse en contra de los inculpados, y

e) En estos procesos no existirán otros delitos conexos que los señalados en el Nº 1 del artículo 165 del Código Orgánico de Tribunales.

Disposiciones complementarias

Artículo 20.- La Dirección General de Reclutamiento y Estadística deberá colocar avisos en las Comandancias de Guarnición, en las Prefecturas de Carabineros, en las oficinas de Correos y Telégrafos y en las Municipalidades, en que se informe al público sobre las prohibiciones, permisos, autorizaciones e inscripciones a que se refiere esta ley.

Artículo 21.- El Presidente de la República, a petición de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, podrá disponer la reinscripción de armas poseídas por particulares, como asimismo, la prohibición de su comercio y tránsito cuando así lo aconsejaren las circunstancias.

Artículo 22.- Los Tribunales de la República mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la presente ley, hasta el término del respectivo proceso.

Si dichas especies fueren decomisadas en virtud de sentencia judicial, no serán rematadas y quedarán, por tanto, bajo el control de las Fuerzas Armadas.

Exceptúanse de esta norma aquellas armas de interés histórico o científico policial, las cuales, previa resolución del Ministerio de Defensa Nacional, se mantendrán en los museos que en ese acto administrativo se indique.

Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.927:

1) Reemplazar, en la letra d) del artículo 4°, las palabras el Gobierno constituido, por las siguientes: los Poderes del Estado, y agregar a continuación la siguiente frase: o atentar contra las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6°.

2) Sustituir la letra b) del artículo 6º por la siguiente:

b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la patria y los que difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, o General Director de Carabineros, sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido.

3) Reemplazar el artículo 10 por el siguiente:

Artículo 10.- Prohíbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas cortantes, punzantes y contundentes a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Prisiones o a los demás organismos estatales autorizados por la ley.

La infracción a esta disposición será penada con presidio menor en su grado mínimo y multa cuyo monto guarde relación con las facultades económicas del infractor, pero que no excederá de un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, en cada caso de infracción. Esta multa podrá elevarse hasta el quíntuple de su máximo en casos de reiteración.

4) Sustituir en el artículo 26, inciso primero, las palabras o por el Senador, Diputado o Magistrado afectado si se trata del delito descrito en la letra b) del artículo 6º, por las siguientes: o por la autoridad o persona afectada si se trata de los delitos descritos en la letra d) del artículo 4º o en la letra b) del artículo 6°.

5) Agregar el siguiente inciso segundo al artículo 26:

Si la autoridad afectada es alguna de las ramas del Congreso Nacional o la Corte Suprema, el requerimiento a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarlo el Presidente de la respectiva Corporación.

Artículo 24.- Deróganse el artículo 288 del Código Penal y la letra e) del artículo 6º de la ley Nº 12.927, sólo en cuanto se refiere a armas de fuego, explosivos y demás elementos contemplados en la presente ley.

Esta derogación no afectará a los procesos en actual tramitación, ni al cumplimiento de las sentencias dictadas en aplicación de las referidas disposiciones.

Todas las actuales referencias legales a los citados artículos se entenderán también formuladas a los artículos 4°, inciso segundo, y 10 de esta ley.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º.- Los actuales tenedores de armas y elementos de la naturaleza de los señalados en el artículo 3º de la presente ley tendrán el plazo de 30 días, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, para hacer entrega de ellos a las Comandancias de Guarnición o a las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros.

Transcurrido dicho plazo su tenencia, aun cuando estuviese amparada por la respectiva inscripción, será sancionada de acuerdo con la ley.

Artículo 2º.- Los actuales tenedores de armas y demás elementos cuyo control contempla esta ley que no estén inscritos, tendrán el plazo de 60 días para legitimar su posesión ante las Comandancias de Guarnición o ante las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros.

En esta regulación no procederá el examen por el Banco de Pruebas respecto de las armas de fabricación industrial ni de colección.

Transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el inciso primero sin que se hubiere dado cumplimiento a la inscripción y demás requisitos exigidos por la actual reglamentación, los infractores sufrirán las sanciones establecidas en la presente ley.

Artículo 3º.- Mientras se dicta el Reglamento de la presente ley, permanecerá vigente en lo que no se oponga a ella, el Reglamento de Fabricación y Comercio de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Productos Químicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 3.144, de 26 de noviembre de 1954.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

El acuerdo tomado en una sesión anterior es despachar el proyecto en la presente sesión.

Por acuerdo de la Sala, el Diputado informante tiene hasta quince minutos y hasta quince minutos cada Comité.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el señor Zaldívar.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

Señor Presidente, el presente proyecto tiene su origen en una moción del Senador Juan de Dios Carmona, al tratarse en el Senado el proyecto sobre represión de crímenes políticos, presentado por el Gobierno con motivo de la muerte de don Edmundo Pérez Zujovic. En dicho proyecto formuló una indicación con el fin de entregar el control de las armas y la disolución de los grupos armados a las Fuerzas Armadas de Chile y a Carabineros.

Dicho proyecto, después de sus informes, y me refiero a la tramitación en el Senado, porque básicamente la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, aceptó íntegramente por mayoría el proyecto como venía del Senado, fue modificado por una indicación del Ejecutivo contenida en un oficio de 30 de mayo de 1972, por el cual se sustituye el proyecto en la forma de que da cuenta el oficio Nº 492, de 30 de mayo de 1972. En el Senado se tomó como base la indicación del Ejecutivo, y todas las referencias que de él se hacen en el informe, están hechas en relación con dicha indicación del Ejecutivo. En esta forma, el proyecto llegó a la Cámara y fue estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, donde, por mayoría de votos, con la exclusión y abstención, en particular, y con el rechazo en general de los colegas señores Acevedo y Tejeda, que formularon opiniones de minoría, fue aprobado íntegramente como venía despachado por el Senado.

El proyecto entrega el control de las armas y elementos similares al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento, la que, para cumplir su función, contará con la cooperación de las comandancias de guarnición, servicios policiales y servicios especiales de las Fuerzas Armadas.

En el proyecto se prohíbe a los particulares tanto la tenencia como la posesión de ametralladoras, metralletas subametralladoras y otras armas automáticas de gran poder destructivo, como también quedan prohibidas la tenencia y posesión de sustancias corrosivas, incendiarias, explosivas y los implementos destinados a su lanzamiento.

También se fijan normas para otro tipo de armas que no sean señaladas, estableciéndose la necesidad de una autorización especial para poder portar, poseer o tener dichas armas y la obligación de inscribirlas en un registro que llevará la Dirección General de Reclutamiento.

Asimismo, en el proyecto se establecen normas para sancionar las figuras delictivas que en él se contemplan, y se establece una tramitación ágil para la sustanciación de estos procesos, eliminándose la apelación en diversos trámites e instancias. Tendrán iniciativa para la denuncia y acción judicial pertinente el Ministro del Interior, Ministro de Defensa, Fiscal de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Intendentes, Prefectos de Carabineros, Alcaldes y Regidores y los Comandantes de Guarnición.

También se establecen normas especiales sobre competencia, y se entrega el conocimiento de estos delitos a los Tribunales Militares, previniéndose el hecho de que por esta competencia especial pudiesen arrastrarse al fuero militar delitos comunes en los cuales hubiese actuaciones con armas diversas.

Por otra parte, en la ley se introducen diversas modificaciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado, a fin de dar protección legal frente a los grupos armados no tan sólo al Gobierno constituido, sino a otros Poderes y autoridades del Estado, como el Senado, el Parlamento, los Tribunales Superiores de Justicia, el Contralor General de la República y los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

Finalmente, se establecen algunas disposiciones transitorias, a fin de regular situaciones que actualmente existen al respecto, 'dándose un plazo para inscribir las armas, y obtener el permiso correspondiente y hacerse por el interesado las peticiones del caso.

También se establecen normas en el proyecto destinadas a dar publicidad a todas estas disposiciones, para que el público se imponga en general de ellas y no incurra, por ignorancia, en los delitos que en la misma ley se sancionan.

Debemos dejar constancia de que la mayoría, al votar favorablemente el proyecto, lo hizo en atención al hecho de que con esta disposición se da realidad a lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, en cuanto establece que la fuerza pública queda radicada exclusivamente en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. A fin de prevenir y terminar con la existencia de grupos armados ilegales y la posesión irregular de armas en poder de particulares, era necesario establecer una disposición legal sobre el particular.

La opinión de los Diputados señores Acevedo y Tejeda, en sustancia, se basó en la circunstancia de que el proyecto no guardaría concordancia con la opinión de los Comandantes en Jefe de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, y que, por lo tanto, no estaría dentro del criterio que ellos manifestaron dentro de la Comisión.

Esto es, en general, lo que se establece en este proyecto. Quedo a disposición de ustedes, tanto para la discusión particular del proyecto como de cualquiera otra parte de la discusión, para absolver las consultas del caso.

Nada más, señor Presidente.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor Tejeda; a continuación, el señor Arnello.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, el Diputado informante hace presente que en la Sala de Comisiones, los representantes del Partido Comunista nos habíamos abstenido en las disposiciones particulares, y habíamos votado en contra, en general, del proyecto.

Nosotros pedimos que quedara especial constancia en el informe - entiendo que así estará hecho - del por qué de esta actitud.

Dejamos establecido que el proyecto que llegó despachado por el Senado no correspondía al proyecto presentado por el Gobierno. Nosotros estamos de acuerdo en que haya un control de armas, pero no estamos de acuerdo en que la acción que emana de esta ley para ejercer ese controlar las armas, quede en manos de cualquiera. Nosotros aceptamos el control del Ejecutivo, el control que le corresponde al Comando de la Guarnición; aceptamos los mismos controles del Ministerio de Defensa Nacional que indica el proyecto del Ejecutivo.

El Ministro de Defensa, en su informe al Senado en el que, prácticamente, formula un proyecto nuevo, en forma de indicación, al que allí había, hizo presente lo siguiente: Se establece que las Fuerzas Armadas podrán apoyar la acción de los servicios policiales en los casos que sea aconsejable tal intervención.

El proyecto del Ministerio de Defensa asigna a las Fuerzas Armadas un papel netamente técnico, de tal manera que su acción en ningún momento puede confundirse con la que corresponde y deben cumplir los servicios policiales. En otros términos, el objetivo secundario de estos institutos, cual es el de coadyuvar en la mantención de la seguridad interior, no sobrepasa en ningún momento la razón de ser de ellos, objetivo primero y fundamental: mantener la soberanía y seguridad exterior de la República.

Por último, agrega el Ministro de Defensa en su informe al Senado: Tanto los Altos Mandos Institucionales, como el Presidente de la República, en su calidad de responsable constitucional de la eficiencia de las Fuerzas Armadas, estiman perjudicial que sean sus integrantes quienes, asumiendo funciones netamente policiales, se les mezcle en la disolución de grupos armados constituidos al margen de la ley. En este aspecto, dado que existe legislación más amplia que la que se propone en la moción, se estima que no es conveniente innovar sobre la materia, pues se corre el grave riesgo de llegar a mezclar a los integrantes de las Fuerzas.

Armadas en problemas de política contingente.

Ahora bien, dentro del proyecto aprobado figuran algunas disposiciones que, en realidad, son francamente peligrosas y vienen a constituir los verdaderos peligros que señalaba el Ministro de Defensa Nacional.

El artículo 18 del proyecto del Ejecutivo, dejaba - como una manera de expresarme - el monopolio de la acción al Poder Ejecutivo, al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa Nacional, a los Intendentes, como delegados del Presidente de la República, al Director General de Reclutamiento, que es quien lleva el control, y a los Comandantes de las Guarniciones. Pero, se agregó en el Senado, como titulares de la acción, al Fiscal de la Corte Suprema, a los Fiscales de la Corte de Apelaciones, a los Alcaldes y Regidores de las comunas cabeceras de departamentos. Este artículo puede dar margen -a una persecución política, a una persecución que nadie sabe qué límites puede alcanzar, entregando como titulares, esta acción a los Alcaldes y Regidores de las comunas cabeceras de departamento. Es decir, las Fuerzas Armadas, mejor dicho, los tribunales de justicia militar podrían ser requeridos para actuar por la petición de cualquier Regidor, por la petición de cualquier Alcalde, por la petición de un Prefecto de Carabineros, por la petición del Fiscal de la Corte Suprema y de los Fiscales de las Cortes de Apelaciones. Y como es corriente y es usual que la Cámara, por ejemplo, acuerde oficiar al Fiscal de la Corte Suprema, o a la Corte Suprema, o a los Ministros de la Corte de Apelaciones, para que hagan requerimientos, tendríamos que aquí, diariamente, estaríamos aprobando acuerdos de carácter político, en la Cámara, para darle un carácter político, de persecución política, a esta medida de control de armas, que no debe tenerlo.

El Gobierno es contrario, en forma absoluta, a esta dispersión de la acción. De tal manera que, siendo esto fundamental, hemos hecho una indicación nosotros, en el sentido de que este artículo se reestablezca en la forma como lo había propuesto el Presidente de la República, en el proyecto que envió al Senado el Ministro de Defensa Nacional. Nos parece, sí, que tanto en el proyecto del Gobierno como en el proyecto aprobado por el Senado, hay un error procesal de gravedad, que debe ser corregido.

El señor CERDA; don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

¿Me permite, señor Tejeda? El señor Diputado informante le solicita una interrupción, para hacer una aclaración.

El señor TEJEDA.-

Entiendo que no me priva de mi tiempo.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

No es con cargo a su tiempo.

El señor TEJEDA.-

¿Con cargo al tiempo de quién? ¿Mío?

El señor CERA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Del Diputado informante.

El señor TEJEDA.-

En ese caso, sí.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

En realidad, voy a hablar no como informante, sino como Diputado de estos bancos; y muchas gracias por su interrupción.

El señor TEJEDA.-

Con cargo al tiempo de sus bancos.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

Era para esclarecer uno de los puntos que estaba señalando el colega Tejeda. En realidad, él ha sostenido que la opinión de los altos mandos sería contraria a que esta acción pudiese ser ejercida por otras autoridades que las que señala el proyecto o indicación del Ejecutivo, que, como hemos visto, serían el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro del Interior, los Comandantes de Guarniciones y los Intendentes. Se habrían agregado otros, como los Fiscales de las Cortes y, también, los Alcaldes y Regidores de ciertas comunas.

En este punto, quisiera leerle la parte pertinente del informe del Senado en que se transcribe la opinión del Comandante en Jefe del Ejército. El dice: En relación a la acción pública o a la acción limitada respecto de los delitos que se sancionan por el proyecto, hizo presente que, en cuanto al Ejército se refiere, sólo existían Fiscales Militares Letrados en los asientos de División, y que en el resto de las Guarniciones, los Fiscales son Oficiales no letrados. Estimo que establecer la acción pública provocaría un gran número de denuncias, hecho que enervaría la acción de la justicia militar. Por tal razón me parece conveniente que este tipo de procesos se inicie por requerimiento de ciertas autoridades.

De manera que el Comandante en Jefe del Ejército no excluyó la posibilidad del ejercicio de esta acción por parte de otras autoridades, como son el Fiscal de la Corte Suprema, los Fiscales de las Cortes de Apelaciones, los Prefectos de Carabineros y los Fiscales y Regidores de ciertas comunas. Lo que él no quiere, y es lógico, es que sea un delito de acción pública que pueda ser interpuesta por cualquier ciudadano. Y se cumple perfectamente con lo que los Comandos quieren por lo que ha señalado el Senado, por cuanto el ejercicio de dicha acción queda restringido a un número de autoridades reducido, como son las indicadas.

Eso, nada más, quería señalar.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Puede continuar el señor Tejeda.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, me da la impresión de que el señor Zaldívar amaneció con el micrófono un poco débil, porque se escuchó muy poco aquí.

En todo caso, me formé...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Señores Diputados, les ruego guardar silencio y tomar asiento.

El señor PHILLIPS.-

¿Por qué no le llevan este medio litro de leche al profesor Tejeda?

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, en todo caso, me formé la impresión de que pretende que el Ministro de Defensa Nacional acepta esta dispersión de la acción.

Pero la verdad de las cosas es que el informe dice lo contrario, señalando las ventajas del proyecto del Ejecutivo sobre el proyecto presentado por el señor Carmona. En este aspecto, el proyecto del Gobierno, no el aprobado, dice que se ciñe estrictamente a las disposiciones constitucionales en cuanto a la mantención del monopolio del Ejecutivo en materia de denuncia y requerimiento de la acción judicial por la comisión de esta clase de delitos. Es decir, habría, en cierto modo, una intervención indebida en el manejo que las Fuerzas Armadas pueden hacer respecto de este control, si hay un disperso número de personas que pudieren intervenir y manejar esta acción.

En seguida, en el artículo 19, letra b), que era el que estaba analizando cuando fui interrumpido por el señor Zaldívar, se establece lo que, a mi juicio, es un error grave de carácter procesal. En todo caso, es un sistema que no corresponde a la forma en que se tramitan los juicios. Dice: Las encargatorias de reos y las resoluciones que nieguen lugar a la libertad provisional no podrán ser objeto del recurso de apelación. Lo normal es que se pueda apelar de las encargatorias de reo en cualquier clase de juicio. En el Código de Justicia Militar había una disposición parecida, que posteriormente fue reformada, estableciéndose que la encargatoria de reo es siempre apelable. Pero el Código de Justicia Militar había expresamente establecido que en estos casos se puede recurrir de amparo. Había reemplazado la apelación del auto de reo por el recurso de amparo.

¿Qué va a ocurrir si se mantiene esta disposición? Va a ocurrir que los tribunales van a estar recargados de recursos de amparo y de recursos de quejas, porque se niega lugar a la apelación. De tal manera que cualquier ciudadano puede ser sometido a proceso, y si no tiene, en un momento determinado, a quien recurrir, no puede apelar. Y como esto sale del procedimiento común y ordinario, va a deducir apelación, que no se la van a conceder. Si no tiene un abogado que conozca este procedimiento especial, se encontrará amarrado hasta que el proceso termine. Esto mismo ocurre con respecto a la libertad provisional. En el procedimiento ordinario, el problema de la libertad provisional de los procesados o simplementes sindicados como autores de los delitos imputados, se singulariza porque se puede recurrir de apelación. A mí me parece que este recurso de apelación es indispensable, porque ésa es la norma legal, la que corresponde en qualquier estado de Derecho.

El error, contenido en los dos proyectos, se basa en una disposición aparecida en el Código de Justicia Militar antes de una reforma que despachamos en la Comisión de Constitución, precepto que no sé si está ya en vigencia o qué trámite siguió ulteriormente; pero que se originó en una indicación del ex Ministro de la Corte Marcial, señor Astroza. Estimo que es bastante perjudicial el mantener esta disposición.

Por eso y no obstante que en los demás artículos nos vamos a abstener, porque no estamos de acuerdo con este proyecto, sino con el que presentó el Ejecutivo, hemos formulado indicación para suprimir esta disposición de la letra b) del artículo 19.

Hemos expuesto ya, muy claramente, que los Diputados de estos bancos vamos a votar favorablemente el proyecto en general, a fin de que se legisle sobre esta materia; pero vamos a rechazar en particular todos los artículos, salvo aquellas disposiciones que hemos presentado como indicaciones al proyecto.

Nada más.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a aprobar este proyecto, que tiende a ordenar, de manera más eficaz y de acuerdo con el espíritu de nuestra Constitución, la necesidad de que en Chile, no existan grupos armados al margen de las Fuerzas Armadas y de la fuerza pública; además, tiende a impedir que por la vía del aprovechamiento de las franquicias que existen hoy día, los particulares, abusando del espíritu de nuestro ordenamiento constitucional, puedan crear grupos armados y que éstos también prosperen por incumplimiento, por parte de las autoridades políticas, de las normas que establecen las leyes vigentes en Chile.

El Diputado señor Tejeda criticaba la disposición aprobada en el artículo 18, señalando, precisamente, la amplitud que ella tenía y cómo venía a poner término al virtual monopolio que, hoy día, tienen las autoridades políticas del Ejecutivo para movilizar o activar la Ley de Seguridad Interior del Estado cuando existen bandas o grupos armados, o existe este tipo de amenazas o de peligros en manos de determinadas personas o sectores de personas.

La verdad es que la disposición del artículo 18 viene a entregar, yo diría, a personas y entidades responsables del país, la posibilidad de que se supere la vinculación política, la connivencia política o una eventual complicidad política, y que determinados funcionarios y determinados tribunales tengan la necesidad de entrar a ver qué existe de verdad en las denuncias que formulen las autoridades que se indican en este artículo aprobado por el Senado.

Se mantiene la atribución del Ministro del Interior; se mantiene la de los Intendentes; se le amplía al Ministro de Defensa Nacional, a los Fiscales de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, a los Comandantes de Guarnición, al Director General de Reclutamiento, a quien se le entrega, por este proyecto de ley, el control de .las armas; a los Prefectos de Carabineros, que son los que, por sus funciones policiales en todos los departamentos y comunas de nuestro país, según la distribución que los corresponda, vienen a conocer, antes que nadie y en su verdadera magnitud, las amenazas que existen para la paz social y para el orden público, por la existencia de personas que tengan en sus manos estas armas.

La aseveración de que la incorporación de alcaldes y regidores de las comunas cabeceras de departamento pueden permitir un tipo de denuncia política aventurada, un tipo de denuncia hecha con el único objeto de perseguir a personas de distintas corrientes políticas; o realizar, eventualmente, denuncias absolutamente infundadas, aparece desvirtuada por el inciso segundo de la misma disposición, en virtud del cual se obliga a que estas denuncias - las de alcaldes y regidores de las comunas cabeceras de departamentos - tengan que hacerse por escrito y bajo su firma, es decir, asumiendo el denunciante la plena responsabilidad por el delito de calumnia que pudiera ir envuelto en la denuncia o por los delitos de injurias, también involucrados en la misma.

Por ello, la amplitud que se le otorga a este artículo no pretende otra cosa que hacer verdaderamente eficaz la posibilidad de fiscalizar la tenencia ilegal de armas por parte de personas, o de grupos de personas, o por organizaciones constituidas con el objeto, precisamente, de ejercer un tipo de acción y de presión que nuestro ordenamiento repudia. Esa amplitud viene a hacer más eficaz la dictación de esta misma ley y a hacerla menos teórica; menos, diría yo, inoperante.

En cambio, hay algunas disposiciones que, a mi juicio, habría sido aconsejable que el Senado las hubiera analizado, porque se evitaría la dilación de la aprobación de la ley y, también, el que cierto tipo de resoluciones que contiene la ley pudiera quedar sin la eficacia que se pretende. Por eso, presentamos una cantidad de indicaciones en la Cámara; y el hecho de que los Diputados de la Unidad Popular han presentado también indicaciones a este proyecto y no hayan esperado la oportunidad de proponer sus modificaciones o puntos de vista en el veto, nos ha hecho reiterar las nuestras ante la Mesa para, por lo menos, discutir cada uno de sus alcances y ver, en consecuencia, si en la Corporación, o, eventualmente, en el Ejecutivo, existe ánimo para incluir algunas de estas proposiciones de indicaciones.

Por ejemplo, a nuestro juicio, es ineficaz pretender que una persona, para comprar un arma de las que no son prohibidas, requiera previamente la autorización de la Dirección de Reclutamiento. Creo que no eficaz esa exigencia, porque, por ejemplo, quien desee comprar una escopeta o una pistola o un revólver y tenga que someterse a todos los trámites de una autorización previa en la Dirección de Reclutamiento, podría sentirse incitado a no efectuar estos trámites y a adquirirlos en forma clandestina, con lo cual se contraviene el espíritu de la ley de que todas las armas permitidas estén debidamente registradas y controladas por la autoridad que ella señala.

Estimamos también - y así lo hemos planteado en un artículo transitorio - que es ineficaz la prohibición de tenencia de determinadas categorías de armas que la ley indica, sin que se señale a la persona que las tiene, en circunstancias que, hoy día, no existe prohibición alguna para tenerlas; y el precepto de que debe entregarlas a la Guarnición respectiva, sin que exista retribución o adquisición de ellas por parte de la misma autoridad.

Para que la ley sea verdaderamente eficaz, para que nadie caiga en la tentación de ocultar las armas o de venderlas en un eventual mercado negro, es preciso establecer que, al hacer entrega de las armas prohibidas, reciba el valor correspondiente a esas armas por parte del Estado, en cuyo nombre el Ejército las custodiará.

Creemos también que hay ciertas omisiones en las sanciones que se establecen; por ejemplo, al sancionar a quienes fabriquen armas o las importen, no se sanciona a quienes realicen o efectúen instalaciones destinadas a producirlas. Porque la verdad es que esa omisión - todos los que conocemos el carácter restrictivo de las normas penales lo sabemos - dejaría a estas personas fuera de las sanciones que la ley establece.

Por último, al margen de otras proposiciones de detalle, creemos que quienes organicen, inciten o induzcan a crear; quienes pertenezcan, financien, doten o instruyan milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con cualquiera de los elementos indicados en esta ley, deben ser sancionados, pero mediante una redacción más acorde con la finalidad que la ley persigue al dictarse, de modo que no se puedan rehuir o eludir, por parte de ninguno de los sectores que, actualmente, están realizando este tipo de labores, las sanciones que se pretende establecer en la ley.

Consideramos que esta iniciativa debe ser aprobada por el Congreso Nacional en su discusión en general y que merece también ser despachada en particular, a fin de que sea una realidad cuanto antes; porque en la misma medida en que vemos que hay declaraciones públicas de todos los sectores políticos y de las autoridades de Gobierno tendientes a señalar la peligrosidad que reviste para el país, para el orden público y para la paz social la existencia de ciertos grupos armados, observamos cómo se colocan dificultades, por otra parte contradictorias, al, despacho de normas destinadas a que la ley resulte realmente eficaz.

Insisto en que es absolutamente indispensable que la facultad de denunciar estos hechos no esté restringida a los personeros políticos del Ejecutivo, sino que se entregue a quienes tienen a su cargo funciones de resguardo nacional, como son los Comandantes de Guarnición, los Prefectos de Carabineros, los Fiscales de las Cortes de Justicia y los que tienen la representación social de su comunidad, como son, básicamente, en su comuna, los alcaldes y regidores, quienes deben proceder con la responsabilidad debida, ya que pueden ser sancionados por el carácter calumnioso o injurioso que tuviere su respectiva denuncia.

Nada más.

El señor MERINO.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Merino.

El señor MERINO.-

Señor Presidente, en el poco tiempo de que disponen los Comités, debo manifestar que en atención a las razones que abonan la aprobación de este proyecto y que han sido expuestas ya por los colegas que expresaron su opinión, los Diputados democratacristianos vamos a votarlo favorablemente.

Creo conveniente decir que este proyecto es una contribución que el Partido Demócrata Cristiano hace al Gobierno y al país, puesto que le está dando, los elementos necesarios para contribuir a mantener la paz social, que al Gobierno tanto le interesa mantener.

Estas disposiciones legales llenan importantes vacíos de la ley. Y nosotros sabemos, porque así lo ha dicho Su Excelencia el Presidente de la República, que él quiere que durante su Gobierno puedan hacerse, puedan obtenerse las conquistas sociales sin que haya derramamientos de sangre.

En estos últimos días, hemos conocido dolorosos sucesos en los que chilenos han asesinado a chilenos. Desgraciadamente, las más de las veces, los asesinados han sido obreros. La culpa no es de ellos. Esto ocurre porque detrás de los protagonistas hay grupos armados de distintas tendencias, que tienen interés en producir en el país este enfrentamiento, que esconden cobardemente la mano y se valen, precisamente, de la necesidad de los obreros, de los pobres de Chile, para lanzarlos unos en contra de otros.

Nosotros estamos en contra de la violencia, venga de donde viniere; y, por eso, creemos que ésta es una arma eficaz para que el Gobierno pueda eliminar y pueda perseguir, con el aval de las Fuerzas Armadas - que a todos nos merecen plena fe - la existencia de grupos armados, de grupos violentistas, sean, como digo, del lado que fueren.

Se han dado argumentos, y puede que se tenga cierta razón, sobre algunos vacíos que tendría el proyecto. Es cierto. Como toda obra humana, puede tener defectos. Pero nosotros creemos que la urgencia de los instantes que estamos viviendo hace necesaria su aprobación, a pesar de esos vacíos. Ya se podrá, más adelante, incluso a través del veto del Ejecutivo, ver el modo de hacerlo más perfecto. Cuanto antes existan estas disposiciones, creo que más pronto los chilenos tendrán cierta tranquilidad, puesto que todos van a ver disminuidas las posibilidades de enfrentamientos armados.

Ahora bien, las Fuerzas Armadas no son contrarias a este proyecto. Muy bien lo ha dicho el colega Zaldívar. Ellas lo que no quieren es participar en la disolución de los grupos armados, porque estiman que eso no les corresponde. Pero, sí estiman que tienen competencia, que deben participar en la investigación de la existencia de armas. Y así lo dijo muy claramente el señor Comandante en Jefe del Ejército, quien, en el Senado, al ser interrogado sobre el particular, expresó que incluso habían colaborado en la redacción del proyecto del Ejecutivo, puesto que es necesario recoger las armas peligrosas que estén en poder de particulares. Vale decir que también el Ejército está conteste en la necesidad de que exista cuanto antes este cuerpo legal.

Por estas razones, y para no atrasar la discusión del proyecto, y considerando que los Diputados de los bancos comunistas han expresado su opinión favorable a la idea de legislar, pedimos a la Cámara que no se le introduzcan modificaciones, sin perjuicio de la facultad que el Ejecutivo tiene de hacerlas a través del veto para perfeccionarlo. Los Diputados de estos bancos votaremos el proyecto en la forma como el Senado lo ha despachado.

Nada más.

El señor BUZETA.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Buzeta.

El señor BUZETA.-

Señor Presidente, en el curso del debate vamos llegando poco a poco a la conclusión de que el proyecto adolece de muchos vacíos, como lo han reconocido sus propios autores.

En este país ha existido siempre el prurito de creer que todas las cosas se arreglan por medio de leyes, y este mismo proyecto es una prueba de ello. ¿Cómo vamos a legislar sobre algo en lo cual, quizás, ni las mismas Fuerzas Armadas, que van a tener que participar posteriormente en la dictación del reglamento para aplicar esta ley, no concuerdan con la idea de legislar en esta forma? Por lo demás, me parece peligroso, y nos parece peligroso, dar a las Fuerzas Armadas un papel que hasta ahora no han tenido, como es el policial que, quiérase o no, van a tener que ejercer a través de esta ley. Es peligroso, también, por el prestigio que tienen las Fuerzas Armadas de haberse mantenido siempre al margen de toda contingencia, de toda contienda política. Sin embargo, ahora, nosotros, los políticos, que queremos mantenerlas al margen de ella, vamos a hacerlas participar en este debate, llamémoslo así, desgraciadamente demasiado violenta que existe ahora en Chile.

Por eso, los Diputados de estos bancos, después de escuchar los planteamientos que se han hecho, vamos a abstenernos en la idea de legislar al respecto. Y vamos a abstenernos, además, porque creemos - y no es solamente una opinión, puesto que del debate se ha desprendido - que quienes van a estar a cargo de la aplicación de esta ley no están conformes con el texto completo que se ha presentado. Tanto es así que los mismos autores – repito - han reconocido que tiene muchos defectos y vacíos y esperan que el Ejecutivo los corrija, cuando el Ejecutivo no concuerda con la mayoría de los artículos. Es decir, ante la opinión pública queremos dar la sensación de que vamos a superar el problema de la violencia cuando nosotros mismos tenemos que reconocer que éste es un proyecto sólo para dar la imagen de que queremos superar algo, pues sabemos que mientras no haya intención de todos los sectores políticos no se va a superar, porque no podemos tener a todos los elementos de las Fuerzas Armadas buscando pistolas, metralletas o lo que sea casa por casa. Vamos a hacerlas jugar el papel odioso que creo que ningún chileno desea en este momento para ellas.

Señor Presidente, me ha solicitado una interrupción el señor Giannini.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Giannini.

El señor GIANNINI.-

Muchas gracias.

Señor Presidente, agregando algunas consideraciones a lo manifestado por el Diputado señor Buzeta, yo quisiera hacer presente que la legislación que se propone en este proyecto - y como lo han reconocido los parlamentarios del Partido al cual pertenece el Senador que lo presentó - adolece de vacíos y defectos que pasan a ser graves si se tiene en consideración la materia a la que se refiere.

Yo quisiera destacar que en el propio informe se dice en la página Nº 3, párrafo segundo: Durante el debate habido en la Comisión, que fue muy breve,... que fue muy breve. Y, en seguida, se hace presente que el proyecto ha sido aprobado en los mismos términos en que fuera despachado por el Senado.

Pongo énfasis en estas dos circunstancias: la breve discusión habida en la Comisión de Legislación y Justicia, en primer lugar, y, en segundo término que ha sido despachado en los mismos términos en que lo hiciera el Senado.

Ahora bien, ¿cuál fue la opinión de las Fuerzas Armadas, que se llaman a intervenir en este proyecto? ¿Cuál fue la opinión de las Fuerzas Armadas dada en la Comisión de Legislación y Justicia por los diversos jefes militares que concurrieron a ella y por la asesoría, más o menos permanente, que prestó- en la Comisión el abogado del Ministerio de Defensa? Fue contraria, en general, a las ideas que se han mantenido en el proyecto, por varias razones que se expresaron latamente en esa oportunidad y que, desgraciadamente, no se consignan en el informe de la Comisión con el detalle que debieran tener,, para que los parlamentarios que hoy van a votar tuvieran todos los elementos de juicio a la vista.

Se hizo presente por el Ministerio de Defensa y por las Fuerzas Armadas una serie de observaciones, de las cuales algunas fueron tomadas en cuenta; muchas fueron tomadas en cuenta en el Senado, pero otras no se consideraron pese a que, fundamentalmente, miran a este intento de hacer intervenir a las Fuerzas Armadas en una actividad que puede llevarlas a enjuiciamientos políticos, cosa que las Fuerzas Armadas no desean ni quieren.

Sabemos - se ha repetido mucho, y creemos firmemente en ello - que contamos en Chile con Fuerzas Armadas profesionales, conscientes de su papel profesional. Peligroso resulta, entonces, y así lo entienden las propias Fuerzas Armadas este proyecto, que no innova mayormente en otras materias, porque la verdad es que, a lo más, puede sustituir o perfeccionar disposiciones existentes, pero ya las Fuerzas Armadas tenían el control sobre las armas. O sea, sobre esto no se introduce una novedad. A lo más, vuelvo a' repetir, se enfatizan algunos aspectos. Pero, sí, lo que es novedoso es que se hace intervenir a las Fuerzas Armadas en un aspecto nuevo, dándoles un cierto poder de juzgamiento político, lo que resulta evidentemente peligroso para nosotros que no somos fuerzas armadas, sin considerar que las propias Fuerzas Armadas así lo han manifestado en la Comisión.

Yo habría deseado que se hubieran tenido a la vista aquí los diferentes informes entregados por las Fuerzas Armadas, donde son enfáticas, donde son claras y categóricas al manifestar que no es el deseo de las Fuerzas Armadas entrar en terreno, porque resulta peligroso, vuelvo a decir, para la labor que permanentemente han desarrollado.

Por otra parte, otro tipo de disposiciones como las contenidas en el Título III, que se refieren a la jurisdicción, competencia y procedimiento, también adolecen de defectos que fueron observados en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Diputado?

El Diputado señor Zaldívar le solicita una interrupción. ¿Se la concede Su Señoría?

El señor GIANNINI.-

Tengo entendido que reglamentariamente no se la puedo conceder, porque estoy haciendo uso de una interrupción.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Tiene razón su Señoría. Puede continuar.

El señor GIANNINI.-

Si no, lo haría con él mayor gusto.

El señor AVECEDO.-

No se dijo nada; no se condicionó.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Está haciendo uso de una interrupción el señor Diputado.

Puede continuar el señor Gianinni.

El señor GIANNINI.-

Digo, señor Presidente, que las disposiciones del Título III también adolecen de defectos que fueron observados en la Comisión y que, fundamentalmente, se refieren a una falta de precisión en la delimitación de la jurisdicción, ya que por efecto de la atracción del fuero puedan llegar a ser conocidos por la justicia militar asuntos que, naturalmente, no son de índole especializado, de tal manera que no deberían ser conocidos por estos tribunales. Esta parte, no obstante las modificaciones hechas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado siguen presentando vacíos que son serios.

Y en esta materia discrepo absolutamente de la opinión que ha dado el Diputado señor Sergio Merino. Creo que en proyectos de esta naturaleza no se puede actuar con tanta ligereza; quizás en otros proyectos sí. Ayer vimos uno sobre los orujos y el aguardiente. Es posible que en esa materia se pueda despachar un proyecto sin tanta precisión o dejándole algunos vacíos; pero cuando se trata de un proyecto de control de armas, cuando se trata de un proyecto a través del cual se llama a intervenir a las Fuerzas Armadas, en aspectos y materias en que, digámoslo con énfasis, hasta ahora no habían intervenido, cuando se modifican reglas de procedimiento y jurisdicción, cuando es la Justicia Militar la que se va a modificar en sus procedimientos y actuaciones, cuando se trata de una materia de esta importancia, creo realmente y lo digo con toda claridad esta tarde, que no es serio de parte del Parlamento despachar disposiciones para que, más adelante, sean modificadas o perfeccionadas. Insisto en que materias de esta importancia sólo cabe votarlas cuando hay plena conciencia del beneficio de las disposiciones que uno está votando, cuando cada parlamentario tiene plena conciencia de lo que realmente está sometido a modificación, cuando entiende en qué medida las disposiciones del proyecto están modificando la legislación en vigencia.

Y yo no quisiera ampararme en la presunción del conocimiento de la ley; pero estoy cierto de que pocos parlamentarios en estos momentos en la Sala conocen con tanta precisión la legislación modificada, de tal manera que pudieran tener una conciencia clara de hasta qué punto están introduciendo modificaciones en nuestra legislación.

Entiendo que el informe no es breve ni lacónico por fallas de la Secretaría de la Comisión, porque todos sabemos lo acucioso que es todo nuestro personal de la Cámara, sino porque es el reflejo de la discusión habida en la Comisión. Y si es breve y lacónico el informe es porque fue breve y lacónica su discusión en la Comisión. Porque se dice si no me equivoco, en la página tres, que la discusión particular fue breve y creo que en un proyecto de esta importancia no nos podemos dar el lujo de actuar de esa manera.

Por eso, insisto en el anuncio hecho por el Diputado señor Fernando Buzeta. Creo que en honor a la seriedad que debemos mantener en el despacho de estas materias, porque siguen en vigencia las observaciones hechas por las Fuerzas Armadas en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, porque las observaciones hechas allí rigen para este proyecto, porque no fueron modificadas en lo sustancial, porque los defectos observados en él se mantienen, porque los vacíos que presenta son graves, porque este proyecto no está en condiciones de ser despachado sin un estudio más acabado, por estas razones, señor Presidente, sin estar en contra de un perfeccionamiento en el sistema de control y tenencia de armas, que estamos de acuerdo que se perfeccione, pero porque este proyecto no presenta las condiciones de seriedad requeridas es que nuestros votos, como lo ha anunciado el colega Buzeta, van a ser de abstención.

Muchas gracias.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Zaldívar.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

Señor Presidente, quiero manifestar que me extrañan las expresiones del Diputado señor Giannini, ya que en la Comisión el proyecto fue estudiado con detención, y en ella los Diputados comunistas votaron en general en contra, pero ahí tuvimos todos los antecedentes, especialmente el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado donde constan todas las opiniones y fundamentos del proyecto. Y ahora vemos cómo en la Sala han variado su posición y van a votar favorablemente sólo en general el proyecto.

El señor TEJEDA.-

Pero no por esa razón.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

Por eso que llama la atención que el Diputado señor Giannini anuncie la abstención, junto con el señor Buzeta, de su votación en este proyecto de ley.

Pero él ha hecho algunas afirmaciones que realmente no tienen base alguna. En primer lugar, he dejado yo en pie, al informar, que este proyecto tiene por base la indicación del Ejecutivo y que a él se le introdujeron algunas modificaciones por el Senado, pero la sustancia en un 90 por ciento del proyecto es la indicación formulada por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional en el Senado y con la conformidad de los Altos Mandos del Ejército. Así dice el señor Comandante en Jefe del Ejército, que él ha variado su opinión en materia de grupos armados de noviembre a la fecha, la fecha entendámosla al 30 de mayo, mes en que se mandó el oficio porque en noviembre, cuando hizo declaraciones a los periodistas refiriéndose a los grupos armados, estimó que eran materia de carácter policial, pero la dinámica propia del desarrollo de los procesos hace que hoy día estos grupos armados tengan verdadera peligrosidad. Esta afirmación está en la página 12 del informe del Senado.

Además, sostiene que se advierte en los dos extremos, la ultra izquierda y la ultraderecha, una incipiente organización paramilitar, hecho que se ha visto agravado por el incremento del contrabando de armas al país. Y agrega, más adelante: Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Reclutamiento y de las Comandancias de Guarnición, ejerce el control de las armas legítimamente internadas al país. Al no existir ninguna disposición, fuera de las propias de la legislación aduanera, que permite ejercer un control de las internadas ilegalmente, las Fuerzas Armadas no han podido actuar en los casos en que se ha detectado, tal tipo de actos.

Yo digo, cuando se introduce una plaga, sea ésta vegetal, sea de aquellas que van a dañar los animales en este país o una plaga de tipo virulento, ¿no se vacuna la población? ¿No se toman las medidas con urgencia? ¿Y si nos encontramos con una plaga como la violencia, que puede hacer morir violentamente a la gente, cuando el Ejército está haciendo presente la necesidad de legislar sobre la materia, vamos a ponernos nosotros en una posición de obstaculizar una legislación que viene a prevenir, precisamente, y a salvaguardar la paz social y la vida humana? Realmente, me parece una inconsecuencia enorme lo señalado por la Izquierda Cristiana en esta Sala.

Además, quiero señalar que los tres Comandantes en Jefe han estado de acuerdo con la iniciativa y en que el proyecto del Ejecutivo puede ser mejorado. Por lo tanto, no hay ninguna contraposición entre lo que opina el Ejército y lo que ha resuelto el Senado. Esto quiero dejarlo muy claramente establecido, porque así consta en documentos oficiales.

Por otra parte, si nosotros examinamos el proyecto aprobado, éste guarda íntima relación con la iniciativa del Ejecutivo. Sólo existen algunas modificaciones formales y de ordenación y, únicamente en el artículo 8°, que es el que se refiere a la penalidad que se establece para las organizaciones de tipo paramilitar, es donde hay un concepto nuevo introducido en el proyecto, que no consta en la iniciativa del Gobierno.

Por lo tanto, eso cabe en lo mismo que señala el Comandante en Jefe, porque él indica que en el proyecto del Ejecutivo están implícitamente - lo dice en la página catorce del informe del Senado - normas que facultan a las Fuerzas Armadas, a requerimiento de la autoridad competente y por mandato judicial, para proceder contra dichos grupos a desarmarlos. Por lo tanto, lo que se ha hecho en el proyecto es explicitar lo que estaba implícito en la indicación del Ejecutivo, de manera que quede reglamentado y establecido dentro de la legislación que estamos aprobando.

Por lo tanto, realmente, este proyecto, junto con ser absolutamente necesario, viene a señalar al país la conveniencia de que se actúe con prontitud en esta materia. Aún queda el trámite de su perfeccionamiento y no hay tales vacíos ni tales imperfecciones. Se ha señalado una: la falta de apelación respecto a la encargatoria de reo frente a estos procesos. Esa es una materia que está tipificada en el mismo proyecto del Ejecutivo. Por lo tanto, no existen vacíos; la legislación es muy completa y queda aún el trámite del veto en esta materia.

Cedo una interrupción al DiputadoMerino que me la ha solicitado.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Merino.

El señor MERINO.-

Señor Presidente, quiero contestar dos o tres cosas que ha dicho el señor Giannini.

Primero, se ha referido a la brevedad del debate. La brevedad del debate no significa, en absoluto, que no se haya estudiado el proyecto. El proyecto fue discutido concienzudamente por los señores Diputados que asistieron a la Comisión, incluso, por gente que no era de la Comisión misma; y si el debate no fue más prolongado fue porque se invitó, en dos oportunidades, a los señores Ministros del Interior y de Defensa Nacional, y a los señores Comandantes de las Fuerzas Armadas, quienes, por razones de su alto cargo, en esas oportunidades no pudieron asistir. De tal manera que eso habría alargado el debate, al escucharlos a ellos; pero no habría significado un estudio más concienzudo, porque sus opiniones están vertidas en el proyecto y en los antecedentes que la Comisión tuvo a la vista al resolver.

En seguida, señor Presidente, creo conveniente hacer presente también que la Izquierda Cristiana, todas las veces - o muchas veces - cuando se tratan proyectos que a ellos nos les conviene, o no quieren que se aprueben, vienen aquí, a la Sala, a hacer críticas pero no concurren a las Comisiones. Cuando se asiste a la Sala es muy fácil criticar, pero es muy fácil también eludir la responsabilidad que a todo Diputado le cabe de asistir a las Comisiones; porque aun cuando no sean miembros de ellas tienen el derecho de asistir a hacer la defensa de los proyectos o a presentar las objeciones del caso. Pero es muy fácil y muy cómodo asistir a la Sala donde hay público y ponerse a criticar, en desmedro de los Diputados que nos sacrificamos asistiendo a todas las sesiones de la Comisión y aportando los modestos y escasos conocimientos que tenemos.

Por eso, me parece que esta es una manera de eludir la responsabilidad que tienen los señores Diputados de la Izquierda Cristiana - y repito de nuevo - la de venir a criticar a la Sala, sin haber asistido a la Comisión, como pudieron y debieron haberlo hecho. La circunstancias de que no sean miembros de la Comisión no les inhibe de poder participar y hacer indicaciones en ella. Y, en definitiva, ellos dicen que se van a abstener en la votación del proyecto, y lo están obstruyendo. ¿Por qué mejor no dicen que no quieren que se legisle sobre los grupos armados? Yo creo que eso es mucho más serio; y no venir a hacer obstrucción, sin ningún antecedente serio que la Cámara pueda tomar en cuenta.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Puede continuar el Diputado señor Zaldívar.

¿Ha terminado Su Señoría?

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

Sí, señor Presidente.

El señor GIANNINI.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

¡Diputado señor Palestro!

El señor GIANNINI.-

Señor Presidente, las opiniones sobre este proyecto ya las había manifestado; sin embargo, la intervención que acaba de hacer el señor Merino me obliga a hacer algunas aclaraciones.

En primer lugar, el señor Merino debiera saber que reglamentariamente y por buen gusto está prohibido suponer intenciones, y él supone de las palabras nuestras que no nos conviene el proyecto. Creo que seriamente no puede sostener eso; estamos dando opiniones serias sobre un proyecto en debate y nadie puede argumentar ni aquí en la Cámara ni en ninguna parte, que nos interesa mantener armamento, porque no lo tenemos. Eso es sabido. Es una suposición de intenciones que yo rechazo enérgicamente.

En segundo lugar, hace una imputación que, aparte de ser falsa e injusta, me obliga, de nuevo, a recordar un hecho que he recordado varias veces y no me cansaré de hacerlo, porque constituye una flagrante violación a la Constitución Política del Estado y al Reglamento cometido por la mayoría de esta Cámara. El señor Merino sabe perfectamente que los Diputados de la Izquierda Cristiana nunca dejamos de asistir a las Comisiones, fuimos miembros activos de ellas y participamos con seriedad y responsabilidad, y que hemos dejado de asistir porque un acuerdo mayoritario de la Cámara determinó que no podíamos ser miembros de ellas. En estas condiciones creo que es bastante inconsecuente y falso imputarnos no asistencia a las Comisiones. Efectivamente, no hemos asistido a la Comisión, porque no podemos concurrir a un lugar adonde se nos ha impedido, por la mayoría, que asistamos para dar nuestras opiniones, fundarlas, hacer presente nuestro modo de pensar, votando. Lo hacemos...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.

El señor GIANNINI.-

...lo hacemos en la Sala...

El señor CLAVEL.-

¡Está equivocado!

El señor GIANNINI.-

...en donde podemos votar.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor GIANNINI.-

Perdón, si quiere alguna interrupción, se la doy.

El señor CLAVEL.-

Se la pido, colega.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

señor DiputadoGiannini, el señor Clavel le solicita una interrupción. ¿La concede, señor Diputado?

El señor GIANNINI.-

Sí, señor Presidente.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Yo creo que el colega Giannini está haciendo afirmaciones que no corresponden a la realidad ni a lo que establece el Reglamento.

En primer lugar, todos los Diputados pueden asistir a todas las Comisiones, libremente, con derecho a emitir sus opiniones.

Varios señores DIPUTADOS.-

Pero no a votar.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CLAVEL.-

Colegas, esto nos interesa a todos.

El señor PALESTRO.-

A todos nos interesa.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Perdón, señor Clavel. Ha terminado el tiempo del Comité de la Izquierda Cristiana.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, el colega Giannini ha manifestado que se ha prohibido la concurrencia a las Comisiones a ciertos sectores de la Cámara.

En primer lugar, y lo digo derechamente, yo no habría aceptado ni tampoco mi Partido, la Izquierda Radical, un procedimiento de esta especie.

El señor BUZETA.-

Fue así.

El señor CLAVEL.-

No ha variado la integración que corresponde a cada partido en las respectivas Comisiones.

Nosotros no tenemos representación en una Comisión de gran importancia, como es la de Hacienda. ¿Por qué, señor Presidente? Porque cuando nos retiramos del Partido Radical del CEN, por las razones que el país conoce, no teníamos ningún Diputado en esa Comisión. En cambio, el Partido Radical del CEN tiene Diputados pero a nosotros jamás se nos habría ocurrido censurar a un representante de ese Partido en el seno de la Comisión de Hacienda.

Creo que el colega Giannini está confundiendo o ha tratado de confundir, con el hecho de haber pedido algunos partidos, entre ellos el de Izquierda Radical, ciertas presidencias dentro de las Comisiones. Efectivamente, así ha sido. Ahí hemos actuado; pero jamás lo hemos hecho para quitarle representación a ningún partido político de la Cámara que tenían tiempo atrás representantes en las Comisiones.

En consecuencia, creo que necesitaríamos una aclaración de parte del señor Giannini, a quien conozco como un hombre de bien pues estimo que sus palabras no han sido bastante claras.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

señor Clavel, el DiputadoDiputado señor Giannini le solicitó oportunamente una interrupción. ¿La concede Su Señoría?

El señor CLAVEL.-

Con todo agrado.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Su Señoría puede hacer uso de la interrupción, pero la Mesa le ruega se sirva referirse a la materia en debate.

El señor GIANNINI.-

Señor Presidente, no quiero abusar de la interrupción y, por lo tanto, sólo voy a terminar o redondear la idea que había expresado.

Sobre lo que suscitó la intervención del señor Clavel, únicamente quiero decir una cosa muy clara. No tenemos derecho, como miembros, de asistir a las Comisiones y, por lo tanto, carecemos de derecho a voto. No es extraño, entonces, que tengamos que dar nuestra opinión aquí en la Sala respecto de algo que no votamos ni defendimos en la Comisión.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

¡ Señor Buzeta!

¡Señor Valenzuela!

El señor GIANNINI.-

La situación del Partido Izquierda Radical es bastante distinta.

En todo caso, quiero precisar al señor Merino una cosa muy breve. Cuando me he referido a que las Fuerzas Armadas, y se dieron opiniones contrarias a este proyecto, él, en seguida, ha indicado que es una iniciativa de las Fuerzas Armadas. Yo creo que debería precisar. El Diputado señor Zaldívar nos decía que se trata de un proyecto que viene a parar una verdadera plaga y, por eso, hay que tener en consideración esta iniciativa de las Fuerzas Armadas.

Termino rectificando esta afirmación. Se trata de un proyecto de iniciativa del Senador señor Carmona. Cuando se trató, se llamó a las Fuerzas Armadas para que dieran su opinión. La opinión de las Fuerzas Armadas fue contraria a este proyecto; pero como estaba en debate y debía ser despachado, las Fuerzas Armadas hicieron llegar, a través del Ejecutivo, su opinión, sus indicaciones sustitutivas.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

¡Está falseando los hechos!

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

¡Diputado señor Zaldívar !

El señor GIANNINI.-

En todo caso este proyecto tuvo su origen en una moción del Senador señor Carmona. No estoy falseando los hechos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

¡Está equivocado!

El señor GIANNINI.-

Se trata de un proyecto del Senador señor Carmona.

Las observaciones de las Fuerzas Armadas, formuladas a través del Ejecutivo, en un 90%, como se ha dicho, fueron aceptadas; pero en lo que se refiere al 10% restante quedan vacíos, quedan imperfecciones que sería bueno que la Cámara pudiera tratarlas con mayor precisión y con mayor responsabilidad.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Puede continuar el Diputado señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, quiero terminar manifestándole a la Sala, en especial al colega señor Giannini, que estamos dispuestos a tocar cualquier resorte reglamentario para que todos los partidos puedan estar representados en las Comisiones de la Cámara. Sería una muy cara aspiración nuestra, porque no deseamos ser los únicos depositarios de la opinión del país, ya que cada uno representamos a distintos sectores.

He concedido una interrupción al colega Naudon.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el señor Naudon.

El señor NAUDON.-

Señor Presidente, quiero ratificar lo dicho por el colega Clavel.

Nosotros, en su oportunidad, aprobamos una indicación o un proyecto para que se diera representación en las Comisiones a la Izquierda Cristiana. Hubo un informe...

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Señor Diputado, me están reclamando que le exija a la Sala que se refiera a la materia en debate.

El señor NAUDON.-

Me voy a referir a ella de inmediato.

Pero eso, en ningún caso significa que los parlamentarios que no pertenezcan a una Comisión no puedan participar en los debates y tomar conocimiento de los proyectos que ahí se tratan.

El colega Giannini integró la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, e indiscutiblemente aportó sus valiosos conocimientos a muchos proyectos. Por eso, a mí me extraña que él diga que nuestra Comisión no estudió este proyecto. La verdad es que este proyecto, que ha llegado acá en segundo trámite constitucional, ya fue estudiado minuciosamente por el Senado de la República, con asistencia e intervención tanto de las Fuerzas Armadas como del propio Gobierno.

Ahora, hay un hecho que nadie puede desconocer, y creo que la Izquierda Cristiana tampoco podría hacerlo: que hay una escalada o, por lo menos, un hecho objetivo que significa el reconocimiento de una violencia en las relaciones de diferentes estratos sociales en el país. Eso no lo hemos creado nosotros, ni nos interesa mantenerlo; pero sí nos interesa controlarlo.

Señor Presidente, la democracia sostiene que cualquier atentado contra las libertades públicas, contra la seguridad, contra los derechos, debe ser reprimido. Yo, en una ocasión, a raíz de este mismo proyecto, le expuse al colega Acevedo que estimaba que esta iniciativa no tenía una mayor utilidad, porque al aprobarse -y desde luego digo que vamos a aprobarla-, va a ocurrir que les vamos a controlar las armas, precisamente, a aquellas personas que no las van a usar...

El señor ACEVEDO.-

A la gente honesta.

El señor NAUDON.-

...y, pese a este control, les vamos a dejar siempre las armas a aquellos grupos extremistas que en este instante, indiscutiblemente, están atentando contra el orden público y la seguridad del país. Pero, desgraciadamente, no podemos hacer otra cosa, porque corresponde a la autoridad, al Gobierno, a la Administración reprimir estos hechos, y Para ello no necesitaría más leyes, porque actualmente las tiene para reprimir a estos grupos que, sin duda alguna, están provocando la violencia. Y es un hecho triste comprobar que hemos dividido - tal vez somos todos culpables - al país en sectores o en grupos que hoy día se han convertido en enemigos irreconciliables.

Nosotros quisiéramos recuperar aquella armonía, aquella tranquilidad que tuvimos años atrás y que nuestros problemas sociales se debatieran con amplitud de criterio, con elevación y sin recurrir a las armas, al ataque, a esta violencia que nosotros, como Partido, hemos combatido siempre.

Por eso, no habiendo otro medio, prestaremos nuestra aprobación a este proyecto, teniendo bastantes dudas sobre su efecto, porque sé que se va a controlar el armamento nuestro - porque los parlamentarios quedamos incluidos -; se va a controlar el modesto revólver que pudiéramos tener para el evento de que fuéramos atacados; pero no se va a poder controlar las metralletas de los elementos extremos ni las otras armas que ellos usan.

Para eliminar esta violencia se necesita otra cosa, algo distinto dé este mismo proyecto; algo que una nuevamente a la familia chilena. Nosotros, los partidos políticos, tenemos el deber de contribuir para poner término a esta situación de violencia que está haciendo tanto daño a nuestra nacionalidad.

Nada más, señor Presidente.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

¿Ha terminado, señor Clavel?

El señor CLAVEL.-

Sí, señor Presidente.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Olave.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, en uno de sus acápites, señala lo siguiente: El Honorable señor Carmona expresó que las ideas contenidas en su moción habían sido presentadas como indicaciones suyas al proyecto sobre represión de los actos terroristas...

Para nosotros, allí está la esencia de la cuestión. Se trata de un proyecto del Ejecutivo, y si es un Mensaje enviado por el Presidente de la República, con la firma de uno de sus Ministros de Estado, indiscutiblemente se está demostrando la extraordinaria inquietud del Gobierno y de la Unidad Popular por legislar sobre el control de las armas. Pero, ¿qué es lo que ha ocurrido? En el Senado se aprobaron las ideas expresadas en una moción del señor Carmona, ignorándose el pensamiento de los Jefes de las tres ramas de las Fuerzas Armadas; no se recogieron sus objeciones, que eran fundamentales.

La proposición del Ejecutivo asigna a las Fuerzas Armadas un rol técnico, de manera que su acción no se confunda con la de los servicios policiales, por lo que se estima perjudicial que sean los integrantes de esos institutos quienes, asumiendo funciones netamente policiales, se mezclen en la disolución de grupos armados, pues se corre el peligro de llegar a involucrar a las Fuerzas Armadas en problemas de política contingente.

Ese es un hecho medular, básico; sin embargo, ha sido desestimado.

El señor Zaldívar, a quien escuchamos con mucha atención en sus planteamientos, ha señalado que el proyecto es susceptible de que le introduzcan modificaciones a través de los diferentes trámites. Pues bien, nosotros vamos a compartir la inquietud expresada aquí por el Partido Comunista con referencia a algunas ideas matrices del proyecto, como es aquélla de entregar, en cierta medida, acción pública a los alcaldes y regidores con respecto a las denuncias que se puedan formular, que naturalmente le quita al Ejecutivo, en cierta medida, insisto, la acción sobre el control de las armas, sobre la denuncia de los hechos mismos que se pudieran suscitar por estas razones.

Esa y otra indicación vendrán a resolver un problema que para nosotros es básico, como es impedir la intromisión de las Fuerzas Armadas, porque los Jefes de los institutos militares así lo están solicitando. En su opinión, se va a poner a prueba la buena voluntad, el buen sentido, el deseo de realmente modificar este proyecto con sentido técnico y no político.

Nosotros nos vamos a abstener porque el proyecto, en lo fundamental, no concuerda con la idea original suscrita por el Ejecutivo.

Ahora resulta un poco como de Pero- grullo, diría yo, el que se ponga en duda el sentir de los personeros de la Unidad Popular con respecto a lo bueno o malo que resulte tener en Chile un control de armas por las Fuerzas Armadas. A nosotros nos interesa que haya ese control; nos interesa porque representamos a un partido de clase obrera, a un partido de trabajadores, y está visto que cuando no hay control de armas, quienes las adquieren legal o ilegalmente, quienes las contrabandean, quienes disponen de los medios económicos para adquirirlas, son precisamente los grandes sectores económicos de nuestro país, los grandes latifundistas, los grandes industriales, la gente que tiene dinero. No sólo compran armas menores, sino que compran metralletas, y los resultados en la historia de nuestro país son elocuentes: en todas las masacres las víctimas han pertenecido al movimiento popular, han sido integrantes de los partidos políticos de Izquierda, han sido gente independiente que han caído, precisamente, por este abuso que se comete en Chile con las armas. Y si no, ¿qué es lo que ha ocurrido recientemente, hace unos días, en Frutillar? Han asesinado. ¿Quiénes? Los latifundistas, personas pertenecientes al Partido Nacional, incluso altos dirigentes de la zona de ese Partido. ¿A quién? A un joven estudiante, a Hernán Rivas González, de 16 años de edad; a Roberto Almonacid Asenjo, de 56 años de edad, campesino fallecido recientemente; a Juan Rivas Rivas, padre del joven fallecido Hernán Rivas, quien fue asesinado cruelmente por la espalda, señores, por un grupo de latifundistas que fuertemente armados atacaron a esta gente, que no tenía ni siquiera un modesto palo para defenderse. ¡Doce campesinos, doce trabajadores del agro, totalmente indefensos, fueron asesinados allá en Frutillar! Si miramos hacia atrás la historia, nos vamos a encontrar con los mismos hechos en Pampa Irigoin, en El Salvador, en María Pinto, en Ranquil; en todas las masacres que conoce nuestro país, donde las víctimas han sido siempre trabajadores, donde siempre las armas han estado en poder de los que tienen el dinero, de los pudientes, de los que defienden intereses bastardos, de los que no titubean en asesinar para defender sus intereses de clase.

Por eso, nosotros queremos que haya control de armas; pero sobre los aspectos expresados por el Ejecutivo, con un procedimiento que estimamos más serio, que da más garantías a la gente, para que esto no sirva para perseguir, muchas veces injustamente, a grupos de trabajadores, de obreros que, sin razón alguna, son sometidos a juicio. Y como en Chile siempre la cuerda se corta por la parte más delgada, son ellos las víctimas de las atribuciones que les entregan los Poderes del Estado a los jueces, a los magistrados, y que les permiten, naturalmente, utilizar los textos, los códigos, las leyes, generalmente en contra de los trabajadores.

Señor Presidente, el terrorismo a veces se genera por la misma violencia que emplean quienes defienden sus derechos, derechos que, en la mayoría de las oportunidades, no tienen un fundamento serio y responden solamente a un sentido egoísta, a una egolatría del hombre de tener cada vez más sin querer compartir sus riquezas, sus medios, con los que nada tienen.

Tenemos el caso de las últimas tomas habidas en el país. Si vamos a examinar las razones que asisten a esos trabajadores que muchas veces, desconociendo la ley, que muchas veces mal aconsejados, atropellar las disposiciones legales vigentes, nos encontramos con que en los motivos que sugirieron estas acciones están involucrados aspectos como el que el dueño del fundo vende sus animales, sus maquinarias, sus implementos agrícolas, desmantela los fundos, no les entrega alimentos, ocasiona malos tratos a sus trabajadores, deja los predios abandonados o semiabandonados por falta de cumplimiento en los contratos de trabajo, por litigios de tierras, especialmente en las zonas de raza araucana e indígena y por atraso o no pago de la asignación familiar, y otras razones de carácter económico que, en realidad, a la gente a veces la obliga a actuar, a defender sus derechos en las condiciones en que cree más favorables y que producirán mejor resultado.

Nosotros no somos partidarios del infantilismo revolucionario. Tenemos un programa de acción, una vida política al servicio del país, de modo que tenemos que actuar seriamente ante un problema de tanta trascendencia.

Queremos que haya control sobre las armas, y ya que ha nacido la iniciativa de parte del Ejecutivo, indiscutiblemente que estimamos que esas son las líneas fundamentales que se deben utilizar para sacar adelante un proyecto que traerá paz y tranquilidad social a todo el país.

Nada más.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Arnello.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, ya había intervenido en este debate y no tenía intención de continuar. Pero algunas afirmaciones obligan a no dejarlas pasar ni a que queden en la versión sin nuestra respuesta y sin nuestra protesta, por las inexactitudes que encierran.

Es verdaderamente abismante que cuando un proyecto pretende ir al control de las armas, a sancionar el uso de ellas por grupos o personas en contra de lo que constituye el ordenamiento jurídico del país y en resguardo de los derechos de las demás personas, cuando se pretende impedir que en Chile exista un clima de violencia que puede conducir a enfrentamientos graves, con cualquier pretexto, haya sectores que se opongan de una o de otra manera a que esta iniciativa sea una realidad y sea despachada por el Congreso Nacional. Más aún, sorprende que se busquen argumentos para impedir que sea una entidad tan absolutamente ajena a las pasiones políticas y a la división política, que por desgracia, existe en nuestro país en un grado tan hondo, quien tenga la responsabilidad de fiscalizar la tenencia de armas por los particulares y de establecer también la responsabilidad que les cabe a quienes violen la ley y contradigan las disposiciones que esta iniciativa contiene, como son las Fiscalías Militares correspondientes.

Pero la verdad es que cuando ya las afirmaciones exceden todo límite es cuando se pretende tergiversar de una manera tan absoluta y total lo que el país ha contemplado en estos 20 meses; cuando se olvidan de una plumada los 40 y tantos muertos que están revelando la existencia de una violencia armada en el campo chileno, cuando se olvidan situaciones y casos que condujeron a la muerte de Raúl Quezada, un pequeño agricultor en Curicó; de Gilberto González, en Rancagua, donde intervinieron personeros del Partido Socialista, como toda la opinión pública sabe; de Rolando Matus, en Cautín; y hechos de violencia, también con armas,, como los que provocaron e indujeron a la muerte de la señora Maachel, en Valdivia, y a la señora Domitila Palma, en Cautín...

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de que disponía el Comité Nacional.

El señor OLAVE.-

Eso es falso. Se equivocó. Está mal informado.

El señor ARNELLO.-

¿Y no se acuerdan del contrabando en aviones LAN?

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

señor DiputadoOlave.

Diputado señor Arnello.

Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Después puede seguir leyendo la lista.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, voy a conceder una interrupción al compañero Tejeda.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Tejeda.

E! señor ARNELLO.- ¿Y el contrabando del avión LAN?

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Señor Arnello, llamo al orden a Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, habíamos anunciado nuestros votos favorables a este proyecto, en la votación general, y que nos íbamos a abstener en la votación particular; pero, después de escuchar al señor Arnello, después de leer las torcidas y aviesas intenciones ocultas tras esta iniciativa, vamos a modificar nuestra actitud y nos vamos a abstener.

Nada más.

Risas.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Puede continuar el señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, la verdad es que los que menos autoridad moral tienen en esta Cámara y en Chile para hablar de democracia, de libertad, son justamente los sectores reaccionarios que han venido regando con sangre de trabajadores toda la historia de nuestra Patria.

Hace pocos días, el diario El Mercurio, un diario norteamericano escrito en castellano, una auténtica basura periodística, hablaba de que en Frutillar se habría producido un enfrentamiento entre campesinos y terratenientes, en circunstancias que todo el mundo sabe que eso no fue más que una matanza, una masacre a mansalva de tres modestos campesinos, que fueron asesinado fríamente por los terratenientes, que piensan y pretenden volver al pasado; que creen que es posible volver al pasado; que creen que es posible volver a tener los mismos privilegios de que gozaron hasta el año 1970, pese a que saben perfectamente que el proceso que se iniciara ese año no tiene vuelta y es irreversible; que ese mismo asesinato a mansalva del compañero Román Lara, en Los Ángeles; la matanza de Ranquil y toda la historia de la violencia en el campo, en la ciudad y en las poblaciones, es la historia de la represión de los sectores derechistas, reaccionarios de este país, a los que tan dignamente representa el señor Arnello en esta Cámara, cuyas andanzas fascistas, hace años, todavía le están penando, y me imagino que ese pecado de juventud le sigue pesando en la conciencia; cuando asesinaron a jóvenes socialistas en las calles. ..

El señor ARNELLO.-

¡No es cierto!

El señor PALESTRO.-

...y que todavía siguen manteniendo la misma manera de actuar; cuando en días pasados, en Valparaíso, en una concentración de la Oposición, han aparecido verdaderos cuerpos militares de los grupos Rolando Matus, grupos armados, grupos uniformados,...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

...grupos que aparecían perfectamente orquestados para reprimir al pueblo de Chile, no es posible, señor Presidente, que vengan aquí a hablar de democracia y de libertad justamente los que toda la vida se han enjuagado la boca con las palabras libertad y democracia y que se han permitido aherrojar el pensamiento libre en nuestra Patria.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

¿Puede ser posible que el cinismo tradicional de estos sectores reaccionarios trate de engañar a la opinión pública endosándoles a los sectores de Izquierda una violencia que nunca ha existido, que solamente ha tenido víctimas? ¿O no se acuerdan los señores Diputados, en el tiempo del señor Alessandri, de los ocho muertos de la José María Caro? ¿O no se acuerdan de Pampa Irigoin, con doce modestos pobladores asesinados a mansalva? ¿O no se acuerdan que asesinaron en el año 1967, en un paro decretado por la CUT, en Santiago, a siete trabajadores? Estas gentes que han hecho del cinismo y de la mentira una verdadera arma de combate, ¿pretenden erigirse en vestales?

El señor TUDELA.-

¿Y Lo Hermida?

El señor PALESTRO.-

Lo de Lo Hermida lo rechazamos, porque estimamos que esa fue una desgraciada operación policial, en la que, por lo demás, el modesto poblador que murió era un hombre de Izquierda, nunca reaccionario, nunca derechista, nunca democratacristiano, sino un modesto poblador de Izquierda, ya que todos los sectores poblaciones, como el de Lo Hermida, son de alta conciencia de clase, de alta conciencia política. ¿Pueden, entonces, a venir a limpiarse la boca con el recuerdo de ese mártir de pobladores que es el compañero muerto en Lo Hermida? Nosotros lo rechazamos, como lo hemos venido rechazando durante toda la historia, la historia de la represión de que han sido objeto el pueblo y los trabajadores de Chile.

De ahí, señor Presidente, que nosotros rechacemos el intento de hacer política en esta ocasión. Decimos y reiteramos que no queremos que nuestras Fuerzas Armadas sean usadas para reprimir policialmente y que intervengan políticamente, porque ese es el objetivo de la indicación del Senador Carmona: hacer intervenir a las Fuerzas Armadas en la política contingente. Hemos dicho que las Fuerzas Armadas constituyen algo tan grande que merecen nuestro más profundo aprecio y respeto como para meterlas en la lucha de la política contingente. Eso es lo que pretenden los reaccionarios para que, como siempre lo han hecho, sacar las castañas del fuego con la mano del gato...

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado' el debate.

En votación general el proyecto.

Durante la votación:

El señor ARNELLO.-

Lo que pasa es que parece que el contrabando de armas de LAN ya fue repartido.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Señores Diputados, estamos en votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Quedan aprobados en particular, por no haber sido objeto de indicaciones, todos los artículos del proyecto, con excepción de los artículos 18 y 19.

El señor ACEVEDO.-

¿Y el artículo 5º?

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

En relación con una indicación presentada al artículo 5º por el Diputado señor Acevedo, que requiere necesariamente informe de la Comisión de Hacienda, que no podemos obviar ni por asentimiento unánime, la Mesa la declara improcedente y consulta a la Sala si habría acuerdo para que se siguiera un procedimiento análogo al de esas indicaciones cuando se presentan los proyectos de Fácil Despacho; es decir, que puedan ir a Comisión de Hacienda como si fueran proyectos de ley separados.

¿Habría acuerdo para enviarlas en ese carácter?

Acordado.

Se suspende la sesión por un minuto.

Se suspendió la sesión.

Transcurrido un minuto.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Se reanuda la sesión.

Señores Diputados, don Mario Arnello presentó varias indicaciones que no llegaron a la Mesa por conducto regular. Como ya se cerró el debate, consulto a la Sala si habría acuerdo unánime para aceptar a tramitación estas indicaciones.

El señor ACEVEDO.-

Sí.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Son indicaciones que el señor Arnello envió a la Mesa, pero que no llegaron por conducto regular.

¿Habría acuerdo para someterlas a tramitación?

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor INSUNZA.-

¿Cuántas son?

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Son varias.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En consecuencia, se revisa la declaración anterior de la Mesa y sólo quedan aprobados reglamentariamente los artículos 1º, 2º y 3º de este proyecto.

En relación al artículo 4º, se van a leer unas indicaciones.

El señor GUERRERO, don Raúl ( Secretario).-

Indicaciones del señor Arnello para suprimir en el inciso primero del artículo 4º, las letras a) y b) para intercalar, en el inciso segundo, entre las palabras fabricar e importar, la frase hacer instalaciones para producir.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

En relación a las dos indicaciones a que se ha dado lectura, ofrezco la palabra.

El señor TEJEDA.-

Que las expliquen.

El señor ARNELO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

No tiene tiempo Su Señoría.

¿Habría acuerdo para conceder un minuto al señor Arnello?

Acordado.

Puede usar de la palabra el señor Diputado.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, estas dos indicaciones tienen los siguientes objetivos: la que suprime las letras a) y b), para que la persona que considere importante comprar un arma de las que no están prohibidas, es decir, una escopeta, una pistola o un revólver, pueda hacerlo sin autorización previa de la Dirección de Reclutamiento, sin perjuicio de la obligación consiguiente, que establece otra disposición, de inscribirla después en esa Dirección; la segunda, para ampliar la prohibición a quienes hagan instalaciones para producir armamentos o municiones, etcétera.

Nada más.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el inciso primero del artículo 4º con la primera indicación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Aprobado el inciso con la indicación.

En votación el inciso segundo con la indicación a que se dio lectura.

Si la parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Se va a dar lectura a una indicación al artículo 5º.

El señor GUERERO, don Raúl ( Secretario).-

En el inciso primero del artículo 5º, el señor Arnello ha formulado indicación para sustituir las expresiones ésta tenga su domicilio principal por las siguientes: se guarden las armas.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra sobre el artículo 5° con la indicación a que se ha dado lectura.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo con la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, no hubo quorum.

Durante la votación.

El señor ARNELLO.-

La indicación es para que en la Guarnición quede registrado dónde se encuentran las armas.

El señor GUERRERO, don Raúl ( Secretario).-

Han votado solamente 21 señores Diputados.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

No hay quorum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Aprobado el artículo con la indicación.

Se va a dar lectura a las indicaciones al artículo 6º.

El señor GUERRERO, don Raúl ( Secretario).-

El señor Arnello ha formulado indicación para suprimir, en el inciso primero del artículo 6º, las palabras como máximo, y para intercalar, después de las palabras un año, la frase salvo los casos de excepción que señale el Reglamento. También ha presentado indicación para suprimir, en el inciso tercero, la frase: excluir la autorización a las armas inscritas que no sean por su naturaleza aptas para portarlas.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

En discusión el artículo con las indicaciones a que se ha dado lectura.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se votará el inciso primero con las dos indicaciones a que se ha dado lectura.

Acordado.

En votación.

Durante la votación:

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, ¿por qué no las explican antes de votar?

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Estamos en votación, señor Diputado.

El señor GIANNINI.-

¿Por qué no se presentaron las indicaciones en la Comisión?

El señor CLAVEL.-

Habría variado la votación si se hubiesen explicado las indicaciones.

Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 22 votos.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Rechazado el inciso con las indicaciones.

Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el inciso en su forma original.

Aprobado.

El inciso segundo no ha sido objeto de indicaciones, de manera que se da por aprobado en particular.

El inciso tercero ha sido objeto de una indicación a que va a dar lectura el señor Secretario.

El señor GUERRERO, don Raúl ( Secretario).-

En el inciso tercero, el señor Arnello propone suprimir la frase excluir de la autorización a las armas inscritas que no sean por su naturaleza aptas para portarlas.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

En votación el inciso con la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 30 votos.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Rechazado el inciso con la indicación.

Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso en su forma original.

Aprobado.

El artículo 7º se encuentra aprobado reglamentariamente.

Se va a dar lectura a una indicación al artículo 8º.

El señor GUERRERO, don Raúl ( Secretario).-

En el artículo 8º, el señor Arnello propone reemplazar el inciso primero por el siguiente: Los que organizaren, incitaren o condujeren a crear, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con alguno de los elementos indicados en el artículo 3º, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

En votación el artículo con la indicación a que se ha dado lectura.

Efectuada la votación en forma económica: dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 32 votos.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Rechazado el artículo con la indicación.

Si le parece a los señores Diputados, se aprobará el artículo en su forma original.

Aprobado.

En el artículo 9º hay una indicación.

El señor GUERRERO, don Raúl ( Secretario).-

El señor Arnello propone intercalar, entre las palabras artículo 5º y serán, las palabras en su caso.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ARNELLO.-

Es consecuencia de lo que se aprobó.

El señor OLAVE.-

¡Quién habla de consecuencia!

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

En votación el artículo 9º con la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 30 votos.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Rechazado el artículo con la indicación.

Si le parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará el artículo en su forma original.

El señor ARNELLO.-

Votación.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

En votación el artículo 9º en su forma original.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Aprobado el artículo en su forma original.

El señor GUERRERO, don Raúl ( Secretario).-

En el artículo 10, el señor Arnello propone intercalar entre las palabras fabricaren e importaren, la frase o realizaren instalaciones para producir.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

En votación el artículo con la indicación.

-Durante la votación:

El señor GIANNINI.-

El señor Arnello debió presentar estas indicaciones en la Comisión y no aquí en la Sala.

El señor ARNELLO.-

Si las presenté en la Comisión,...

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

¡Señor Arnello!

¡Señor Giannini!

El señor GIANNINI.-

Si este es un proyecto tan bien estudiado ¿por qué lo despachamos en forma tan irresponsable?

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Señor Giannini, estamos en votación.

El señor GIANNINI.-

Esta votación no la entiende nadie.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Señor Gianini, llamo al orden a Su Señoría.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 27 votos.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Rechazado el artículo con la indicación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo en su forma original, con la votación inversa.

Aprobado.

Los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 están aprobados Reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones.

Artículo 17.

El señor GUERRERO, don Raúl ( Secretario).-

En el artículo 17, inciso primero, el señor Arnello propone suprimir la frase por regla general.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

En votación el artículo 17 con la indicación a que se ha dado lectura.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 34 votos.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Rechazado el artículo con la indicación.

En votación el artículo en su forma original.

Si le parece a los señores Diputados, se aprobará el artículo en su forma original.

Aprobado.

El señor GUERRERO, don Raúl ( Secretario).-

En el artículo 18, el señor Tejeda propone suprimir las expresiones Fiscal de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Prefectos de Carabineros, y Alcaldes y Regidores de comunas cabeceras de departamento.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

En votación el artículo 18 con la indicación a que se ha dado lectura.

Durante la votación:

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Venenosa la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 49 votos.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Rechazado el artículo con la indicación.

En votación el artículo en su forma original.

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo en su forma original, con la votación inversa.

Aprobado.

Artículo 19.

El señor GUERRERO, don Raúl ( Secretario).-

En el artículo 19 el señor Arnello formula indicación al inciso primero para intercalar entre las palabras normas y establecidas, la frase que rige en tiempos de paz, y en este mismo inciso suprimir la frase en tiempos de paz.

El señor Tejeda formula indicación para suprimir la letra b).

El señor TEJEDA.-

¡Que se voten separadamente!

El señor KLEIN.-

Vamos a ver quién saca más votos.

El señor TEJEDA.-

No tiene nada que ver una con otra.

El señor CARMINE.-

Tiene toda la razón.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

En votación el artículo con la indicación del señor Arnello.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 30 votos.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Rechazado el artículo del señor Arnello.

En votación el artículo con la indicación del señor Tejeda.

El señor TEJEDA.-

Que se lea para ver de qué se trata.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Consiste en suprimir la letra b) del artículo 19.

El señor TEJEDA.-

¡Que se lea!

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

El señor Secretario leerá la letra b).

El señor GUERRERO, don Raúl ( Secretario).-

La letra b), que el señor Tejeda propone suprimir, dice: Las encargatorias de reos y las resoluciones que nieguen lugar a la libertad provisional no podrán ser objeto de recurso de apelación;

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

En votación el artículo con la indicación del señor Tejeda.

Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 19 con la indicación del señor Tejeda, que consiste en suprimir la letra b).

Aprobado.

Quedan reglamentariamente aprobados los artículos 20: 21, 22, 23 y 24.

Se va a dar lectura a las indicaciones, a las disposiciones transitorias.

El señor GUERRERO, don Raúl ( Secretario).-

En el artículo 1º transitorio, el señor Arnello propone agregar los siguientes nuevos incisos:

Una Comisión compuesta por el Director de Reclutamiento, el Comandante de la Guarnición respectiva y un comerciante en armas, que pague patente de tal y que se elegirá en la forma que determine el Reglamento, avaluará la especie entregada en cumplimiento de ésta ley y pagará su valor.

Si no estuviere conforme con la tasación, el interesado podrá reclamar al Juez de Letras en la forma dispuesta en el Título respectivo del Libro 4º del Código de Procedimiento Civil.

El Ejército pagará estas armas con los fondos de que dispone para las adquisiciones militares.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

En votación el artículo con la indicación a que se ha dado lectura.

Durante la votación:

El señor ARNELLO.-

Nadie las va a entregar, si no se les devuelve lo que han pagado.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 28 votos.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Rechazo el artículo con la indicación.

Si les parece a los señores Diputados, se aprobará el artículo en su forma original.

Aprobado.

El señor GUERERO, don Raúl ( Secretario).-

En el artículo 2º transitorio, el señor Arnello formula indicación para sustituir la frase legitimar su posesión por solicitar su inscripción.

El señor ARNELO.-

Eso está de acuerdo con el proyecto, porque no tiene sentido legitimar la posesión.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

En votación el artículo con la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 29 votos.

El señor CERDAchiledon Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Rechazado el artículo con la indicación.

Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará el artículo en su forma original.

Aprobado.

El artículo 3º está aprobado reglamentariamente.

Despachado el proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de septiembre, 1972. Oficio en Sesión 66. Legislatura Ordinaria año 1972.

1. PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 12.927, DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.

Santiago, 30 de agosto de 1972.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto remitido por ese Honorable Senado que modifica la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado en lo relativo al control de armas y elementos similares, con las siguientes enmiendas:

Artículo 4º

En su inciso primero, ha suprimido las expresiones a), b). En el inciso segundo, ha intercalado, a continuación del término fabricar, lo siguiente: hacer instalaciones para producir.

Artículo 5º

En el inciso primero, ha sustituido su frase final, que dice: ésta tenga su domicilio principal., por la siguiente: se guarden las armas.

Artículo 19

Ha suprimido su letra b).

Las letras c), d) y e) han pasado a ser b), c) y d), sin modificaciones.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 13.703, de fecha 26 de julio del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Cerda Garda.- Raúl Guerrera Guerrero.

4. Tercer Trámite Constitucional: Senado

4.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 1972. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura Ordinaria año 1972. Discusión única. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

CONTROL DE ARMAS POR FUERZAS ARMADAS. MODIFICACION DE LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, en lo relativo al control de armas y elementos similares.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del señor Carmona):

En primer trámite, sesión 6ª, en 5 de abril de 1972.

En tercer trámite, sesión 66ª, en 5 de septiembre de 1972.

Informe de Comisión:

Legislación, sesión 18ª, en 21 de junio de 1972.

Discusión:

Sesiones 30ª en 19 de julio de 1972; 34ª, en 20 de julio de 1972, y 36ª, en 21 de julio de 1972 (, se aprueba en general y particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto del Senado con algunas enmiendas que aparecen en el boletín que tienen a la vista los señores Senadores.

Las dos primeras modificaciones inciden en el artículo 4º y consisten en suprimir del inciso primero las expresiones a), b), y en intercalar en el inciso segundo, a continuación del término fabricar, , lo siguiente: hacer instalaciones para producir.

El señor PALMA ( Presidente).-

Si a la Sala le parece, se acogería la petición del Honorable señor Carmona, con el voto contrario del Honorable señor Teitelboim.

Acordado.

El Senado rechaza la supresión, en el inciso primero del artículo 4°, de las expresiones a), b), y aprueba la enmienda que consiste en intercalar en el inciso segundo del mismo artículo, a continuación del término fabricar,, lo siguiente: hacer instalaciones para producir.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, en el artículo 5° la Cámara de Diputados ha sustituido, en el inciso primero, la frase final ésta tenga su domicilio principal, por la siguiente: se guarden las armas.

Se aprueba la enmienda.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En el artículo 19, la Cámara ha suprimido la letra b).

Las letras c), d) y e) han pasado a ser b), c) y d), sin modificaciones.

En discusión las enmiendas enunciadas.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Carmona.

El señor PALMA ( Presidente).-

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, considero que la segunda de esas modificaciones es aceptable - la que consiste en agregar, después de la palabra fabricar, hacer instalaciones para producir; no así la primera, porque, de suprimirse la mención a), b), no se ejercería un verdadero control de las armas de fuego menores, o sea, de aquellas que necesitan la inscripción correspondiente y el permiso de la autoridad. Aquí se trata lisa y llanamente de permitir la inscripción de las armas y de omitir, al mismo tiempo, lo relativo al permiso de la autoridad correspondiente para que determinadas personas las tengan en su poder. Y esto equivaldría a derribar todo el proyecto de ley, porque significaría que cualquiera persona podría adquirir armas de fuego menores e inscribirlas y no requerir permiso para poseerlas. En consecuencia, no existiría control sobre la materia.

Por lo tanto, sugeriría al Senado rechazar esta modificación de la Cámara.

El señor PALMA ( Presidente).-

Terminada la discusión del proyecto.

Se rechaza la enmienda.

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor PALMA ( Presidente).-

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, sugiero que el Senado rechace también esta modificación de la Cámara, porque el objetivo que se tuvo en vista al aprobar la letra b) fue precisamente el de que hubiera un procedimiento rápido; y las apelaciones de las encargatorias de reo y de las resoluciones que nieguen lugar a la libertad provisional dificultan, en realidad, la rapidez del proceso. Si tenemos en cuenta que existe el recurso de queja contra tales resoluciones, resulta indudable que se hace innecesario el recurso de apelación, y así lo sugirió el mismo Gobierno en las indicaciones que presentó. 

Se levanta la sesión.

4.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Insistencia a Cámara Revisora. Fecha 06 de septiembre, 1972. Oficio en Sesión 47. Legislatura Ordinaria año 1972.

3.-OFICIO DEL SENADO

Nº 14086. Santiago, 6 de septiembre de 1972.

El Senado ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

Artículo 4º

La que consiste en suprimir la expresión a), b), en el inciso primero.

Artículo 19

La que tiene por objeto suprimir la letra b).

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.969, de fecha 30 de agosto de 1972.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.

5. Trámite Insistencia Rechazo Modificaciones

5.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 1972. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura Ordinaria año 1972. Discusión Insistencia . Se acuerda no insistir.

MODIFICACION DE LA LEY Nº 12.927, SOBRE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO, EN LO RELATIVO AL CONTROL DE ARMAS. CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones de la Cámara rechazadas por el Senado, al proyecto que modifica la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, en lo relativo al control de armas y elementos similares, que se encuentra en cuarto trámite.

Las modificaciones de la Cámara rechazadas por el Senado, impresas en el boletín Nº 1.181-72-S bis, son las siguientes:

Artículo 4º

La que consiste en suprimir, en su inciso primero, las expresiones a), b),.

Artículo 1º

La que consiste en suprimir su letra b).

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar si la Cámara insiste o no en sus modificaciones.

Para insistir, necesita el quórum de los dos tercios.

En votación la modificación al artículo 4º.

Si le parece a la Sala, la Cámara acordará no insistir.

Acordado.

El señor TEJEDA.-

Nos abstenemos en todo.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

En votación la modificación de la Cámara, rechazada por el Senado, a la letra b) del artículo 19.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 47 votos.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

La Cámara de Diputados acuerda no insistir.

Terminada la discusión del proyecto.

5.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 1972. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura Ordinaria año 1972. Oficio Aprobación Insistencia .

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba la insistencia. Se transcribe la cuenta en la que hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con el primero, comunica que ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las enmiendas que introdujo al proyecto que modifica la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, en lo relativo al control de armas y elementos similares, que fueron rechazadas por el Senado.

Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República.

5.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 07 de septiembre, 1972. Oficio en Sesión 74. Legislatura Ordinaria año 1972.

?OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con el primero, comunica que ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las enmiendas que introdujo al proyecto que modifica la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, en lo relativo al control de armas y elementos similares, que fueron rechazadas por el Senado.

Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República.

6. Trámite Veto Presidencial

6.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 10 de octubre, 1972. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 7. Legislatura Extraordinaria periodo 1972 -1973.

2.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO, EN LO RELATIVO AL CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la Ley de Seguridad del Estado, en lo relativo al control de armas, municiones y explosivos

A la sesión en que se debatió esta materia asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Moreno

La primera observación, recaída en el artículo 3º, consiste en agregar a los funcionarios del Departamento de Investigaciones Aduaneras entre los que pueden utilizar armas automáticas

La agregación se fundamenta en que dicho personal desempeña funciones de investigación de los delitos de aduana, las que revisten peligrosidad

Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó

La segunda observación, recaída en el artículo 6º, sustituye la palabra provisionales por provisionales, enmendando un evidente error de transcripción

Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó

La tercera observación, recaída en el artículo 7º, propone que además de la Subsecretaría de Guerra, las Subsecretarías de Marina y de Aviación puedan otorgar autorizaciones para la inscripción de más de cinco armas en el caso de personas jurídicas

La agregación se fundamenta en que se da mayor agilidad al procedimiento para obtener dicho permiso

Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó

La cuarta observación, recaída en el artículo 11, propone una enmienda de concordancia, salvando un error contenido en el proyecto

Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó

La quinta observación, recaída en el artículo 15, propone extender las sanciones por maltrato de obra u ofensas públicas a personal de las Fuerzas Armadas que actuare en el ejercicio de sus funciones de responsable del orden interno, a los casos en que dichos funcionarios actúen en otros actos determinados del servicio

Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó

La sexta observación recae en el artículo 16. Dicho precepto sanciona a las personas que fueren sorprendidas en recintos militares o policiales cuyo acceso esté prohibido. Para dichos efectos se define estos recintos militares o policiales como todo espacio debidamente delimitado en el cual ejerce sus funciones específicas en forma permanente una autoridad militar o policial. La observación propone suprimir el requisito de que dichas funciones deban ejercerse en forma permanente

El Ejecutivo sostiene que tal eliminación tiene por finalidad darle al concepto de recinto militar un contenido más acorde con la realidad

Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó

La séptima observación recae en la letra f) del artículo 17. Según la norma contenida en dicha letra, si los delitos sancionados por el proyecto fueren cometidos en más de uno de los territorios jurisdiccionales de los juzgados militares, será competente para conocer de ellos el Juzgado Militar de Santiago. El Ejecutivo propone que tal regla se aplique sólo a los delitos de posesión o tenencia de armas prohibidas y de grupos armados

Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la observación, sin pronunciarse sobre el fondo de la materia a que se refiere debido a que, por la forma en que está propuesta, su aprobación haría ininteligible el precepto

La octava observación propone la sustitución del artículo 18. El precepto aprobado por el Congreso Nacional dispone que, sin perjuicio del procedimiento establecido para los casos en que un tribunal ordinario conociendo un delito común estableciere la comisión de alguno de los sancionados por el proyecto, los procesos a que dieren lugar los delitos previstos por la iniciativa de ley en informe se iniciarán a requerimiento de los Ministros del Interior o de Defensa Nacional, de los Fiscales de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, de los Intendentes, del Director General de Reclutamiento, de los Comandantes de Guarnición, de los Prefectos de Carabineros y de los Alcaldes y Regidores de las comunas cabeceras de departamento. Si la denuncia es efectuada por alguna de estas dos últimas autoridades y se decretare el sobreseimiento definitivo del denunciado, en la misma resolución se podrá declarar de oficio que ella es calumniosa

El precepto propuesto por el Ejecutivo estatuye que, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los tribunales ordinarios, los procesos por los delitos previstos en el proyecto sólo podrán iniciarse por requerimiento de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, de los Intendentes, del Director General de Reclutamiento y de los Comandantes de Guarnición

El Honorable Senador señor Carmona expresó que la observación debía rechazarse tanto por su forma como por su fondo. En efecto, al referirse al caso en que los tribunales ordinarios al conocer de un delito establezcan la comisión de alguno de los sancionados por el proyecto, se hace la referencia al artículo 18, o sea, al precepto que se sustituye en la observación en informe, y estando la materia a que se refiere en el artículo 17. En cuanto al fondo, hizo presente que la observación limita los requerimientos para iniciar los procesos sólo al Ejecutivo

El Honorable Senador señor Luengo manifestó que el error de referencia era fácilmente salvable. En seguida, refiriéndose al fondo de la materia, dijo que el veto eliminaba de entre las autoridades que podían hacer la denuncia a los Fiscales de Corte debido a que dichos funcionarios generalmente no procedían de oficio, a los Prefectos de Carabineros porque tenían otras funciones específicas y a los Alcaldes y Regidores porque sólo al Presidente de la República le corresponde la responsabilidad de mantener la seguridad nacional. Añadió que la observación había sido estudiada, también, por los organismos competentes de las Fuerzas Armadas

El Honorable Senador señor Aylwin expresó que el defecto formal de la observación no podía ser solucionado en este trámite. Agregó que si bien estimaba posible que hubiere una cierta susceptibilidad respecto a conceder a Alcaldes y Regidores la facultad de requerir a la Justicia la persecución de estos delitos, le parecía inadmisible que se eliminara a los Fiscales de las Cortes Suprema y de Apelaciones, porque dichos funcionarios judiciales tenían precisamente por función específica la de representar ante los tribunales de justicia los intereses generales de la sociedad

El Honorable Senador señor Acuña concordó con las opiniones expresadas por los Honorables Senadores señores Aylwin y Carmona, agregando que le parecía altamente inconveniente la eliminación de los Prefectos de Carabineros de la norma observada, ya que dichos funcionarios son los que pueden tener mayor conocimiento de los hechos que se sancionan por el proyecto

Vuestra Comisión, con los votos de, los Honorables Senadores señores Acuña, Aylwin, Bulnes y Carmona y la oposición del Honorable Senador señor Luengo, acordó recomendaros que rechacéis la observación en informe e insistáis en el texto aprobado por el Congreso Nacional, por las razones de forma y fondo ya expresadas

La última observación fue formulada, dentro de plazo, al artículo 18. Por oficio posterior, recibido por el Senado después de vencido dicho término, se solicitó que se tuviera por enmendada en esta observación la referencia que se hace al artículo 18 por otra al artículo 23. El citado artículo 23 le introduce diversas modificaciones a la Ley de Seguridad del Estado. La observación suprime algunos de dichos preceptos y enmienda otros

El Honorable Senador señor Carmona formuló, como cuestión previa, que la observación no podía ser discutida, porque el texto enviado dentro del plazo en que Su Excelencia el Presidente de la República podía observar la iniciativa en informe, es ininteligible, ya que el artículo 18 que se veta en dicho oficio se refiere a una materia distinta a la contenida en la observación En cuanto a la rectificación posterior, agregó el Honorable Senador señor Carmona, ella tampoco podía ser considerada debido a que fue enviada fuera de plazo

El Honorable Senador señor Luengo sostuvo que la observación podía considerarse debido a que de su sola lectura se desprendía claramente que ella recaía en el artículo 23 y que el oficio rectificatorio sólo salvaba un evidente error de transcripción. En consecuencia, a su juicio, el veto ha sido formulado dentro de plazo

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin, Acuña, Bulnes y Carmona, y la oposición del Honorable Senador señor Luengo, aprobó la referida cuestión previa y, en consecuencia, no se pronunció sobre la observación citada

Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de recomendaros que adoptéis, respecto de las observaciones en informe, los siguientes acuerdo

Aprobar la que recae en el artículo 3º. (Por unanimidad)

Aprobar la que recae en el artículo 6º. (Por unanimidad)

Aprobar la que recae en el artículo 7º. (Por unanimidad)

Aprobar la que recae en el artículo 11. (Por unanimidad)

Aprobar la que recae en el artículo 15. (Por unanimidad)

Aprobar la que recae en el artículo 16 (Por unanimidad)

Rechazar la que recae en el artículo 17. (Por unanimidad)

Rechazar la que recae en el artículo 18 e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional. (Por cuatro votos contra uno)

Como hemos dicho, vuestra Comisión no se pronunció sobre la observación formulada primeramente al artículo 18 y posteriormente rectificada, fuera de plazo, en el sentido de que estaba formulada al artículo 23, en razón de haber sido enviada en su texto definitivo una vez vencido el término constitucional para observar el proyecto.

Sala de la Comisión, a 9 de octubre de 1972.

Acordado en sesión de 5 de octubre del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Acuña, Bulnes, Carmona y Luengo.

(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.

6.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de octubre, 1972. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura Extraordinaria periodo 1972 -1973. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

CONTROL DE ARMAS POR FUERZAS ARMADAS, MODIFICACION DE LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En esta sesión especial corresponde tratar las observaciones, en primer trámite constitucional, al proyecto que modifica la ley de Seguridad Interior del Estado en lo relativo al control de armas; municiones y explosivos.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del señor Carmona):

En primer trámite, sesión 6ª, en 5 de abril de 1972.

En tercer trámite, sesión 66ª, en 5 de septiembre de 1972. Observaciones, en primer trámite, sesión 1ª, en 3 de octubre de 1972.

Informes de Comisión:

Legislación, sesión 18ª, en 21 de junio de 1972.

Legislación (veto), sesión 7ª, en 10 de octubre de 1972.

Discusión:

Sesiones 30ª, en 19 de julio de 1972; 34a, en 20 de julio de 1972; 36ª, en 21 de julio de 1972 (se aprueba en general y particular); y 67ª, en 5 de septiembre dé 1972 (se aprueba en tercer trámite).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Aylwin ( Presidente), Acuña, Bulnes Sanfuentes, Carmona y Luengo, recomienda a la Sala, por unanimidad, aprobar las observaciones que recaen en los artículos 3°, 6°, 7°, 11, 15 y 16, y rechazar la que incide en el artículo 17; y por 4 votos contra uno, sugiere desechar la referente al artículo 18 e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Además, la Comisión no se pronunció sobre la observación formulada primeramente al artículo 18 y posteriormente rectificada fuera de plazo, en el sentido de que recaía en el artículo 23, en razón de haber sido enviada en su texto definitivo una vez vencido el plazo constitucional para observar el proyecto.

El señor PAPIC ( Vicepresidente).-

En discusión general y particular las observaciones.

Ofrezco la palabra.

El señor CARMONA.-

Podría aprobarse lo propuesto en el informe de la Comisión en una sola votación.

El señor PAPIC ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aceptará el procedimiento propuesto.

Acordado.

6.3. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 11 de octubre, 1972. Oficio en Sesión 3. Legislatura Extraordinaria periodo 1972 -1973.

OFICIO DEL SENADO

Nº 14479.- Santiago, 11 de octubre de 1972.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado, en lo relativo al control de armas, municiones y explosivos, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:

Artículo 17

Ha rechazado la que consiste en agregar una frase a la letra f).

Artículo 18

Ha rechazado la que consiste en sustituirlo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Hago presente a V. E. que el Senado no se pronunció sobre la observación formulada primeramente al artículo 18, que fue rectificada posteriormente, fuera de plazo, en el sentido de que estaba formulada al artículo 23 del proyecto, precisamente por haber sido rectificada por el Ejecutivo una vez vencido el término constitucional para observar el proyecto.

6.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 11 de octubre, 1972. Oficio en Sesión 3. Legislatura Extraordinaria periodo 1972 -1973.

1.-OFICIO DEL SENADO

Nº 14479.- Santiago, 11 de octubre de 1972.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado, en lo relativo al control de armas, municiones y explosivos, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:

Artículo 17

Ha rechazado la que consiste en agregar una frase a la letra f).

Artículo 18

Ha rechazado la que consiste en sustituirlo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Hago presente a V. E. que el Senado no se pronunció sobre la observación formulada primeramente al artículo 18, que fue rectificada posteriormente, fuera de plazo, en el sentido de que estaba formulada al artículo 23 del proyecto, precisamente por haber sido rectificada por el Ejecutivo una vez vencido el término constitucional para observar el proyecto.

6.5. Discusión en Sala

Fecha 11 de octubre, 1972. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura Extraordinaria periodo 1972 -1973. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

CONTROL DE ARMAS Y DE ELEMENTOS MILITARES.- OBSERVACIONES

El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-

Corresponde, a continuación, tratar las observaciones formuladas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, en lo relativo al control de armas.

Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 1. 181-72-0, son las siguientes:

Artículo 3º

La que consiste en agregar, en su inciso tercero, una coma (, ) a continuación de la frase al Servicio de Vigilancia de Prisiones , y agregar después de la coma (, ) la siguiente frase: Departamento de Investigaciones Aduaneras de la Superintendencia de Aduanas,.

El Honorable Senado ha aprobado la observación.

Artículo 6º

La que consiste en sustituir, en su inciso tercero, la expresión previsionales por provisionales.

El Honorable Senado ha aprobado la observación.

Artículo 7º

La que consiste en agregar, en su inciso segundo, a continuación de la frase: Subsecretaría de Guerra, lo siguiente: de Marina o Aviación, según corresponda.

El Honorable Senado ha aprobado esta observación.

Artículo 11

La que consiste en sustituir el guarismo 59 por 6º.

El Honorable Senado ha aprobado esta observación.

Artículo 15

La que consiste en agregar a continuación de la frase de responsables del orden interno de 3a República, la siguiente frase: o en otro acto determinado del servicio.

El Honorable Senado ha aprobado esta observación.

Artículo 16

La que consiste en suprimir, en su inciso segundo, la frase en forma permanente.

El Honorable Senado ha aprobado esta observación.

Artículo 17

La que consiste en agregar, en la letra f), a continuación de las expresiones a que se la frase: Los artículos 3º y 8º.

El Honorable Senado ha rechazado esta observación.

Artículo 18

La que consiste en sustituirlo por el siguiente:

Artículo 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo 18, sólo podrán iniciarse los procesos por delitos previstos en el Título II por requerimiento o denuncia de alguna de las siguientes autoridades: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Intendentes, Director General. de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas y Comandantes de Guarnición. .

El Honorable Senado ha rechazado esta observación.

Artículo 23

El Honorable Senado en oficio número 14. 479 dirigido a la Cámara de Diputados expresa que el Senado no se pronunció sobre la observación formulada primeramente al artículo 18, que fue rectificada posteriormente, fuera de plazo, en el sentido de que estaba formulada al artículo 23 del proyecto, precisamente por haber sido rectificada por el Ejecutivo una vez vencido el término constitucional para observar el proyecto.

La que consiste en suprimir el Nº 1).

El Honorable Senado no se pronunció sobre esta observación.

La que consiste en agregar en el 2), en la letra b) que se sustituye, a continuación de la frase Miembros de los Tribunales de Justicia la frase y del Tribunal Constitucional; y en suprimir la conjunción o antes de la frase General Director de Carabineros, y agregar a continuación de ella la frase Director General de Investigaciones y Subsecretarios de Estado .

El Honorable Senado no se pronunció sobre estas observaciones.

La que consiste en suprimir en el 4) la expresión en la letra d) del artículo 4º o .

El Honorable Senado no se pronunció sobre esta observación.

La que consiste en suprimir el 5).

El Honorable Senado no se pronunció sobre esta observación.

El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-

Señores Diputados, las votaciones del Senado respecto de estas observaciones han sido todas unánimes.

Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se despachará en la misma forma.

El señor ACEVEDO.-

En un solo acto.

El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-

En una sola votación, incluyendo las observaciones que el Senado ha declarado inconstitucionales por haber llegado el veto atrasado.

El señor PARETO.-

Eso no se trata.

El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-

Exactamente. El despacho sería en los mismos términos en que lo hizo el Honorable Senado.

Si les parece a los señores Diputados, se procederá así.

Acordado.

Despachadas las observaciones del Ejecutivo.

6.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 14 de octubre, 1972. Oficio en Sesión 18. Legislatura Extraordinaria periodo 1972 -1973.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las observaciones del Presidente . Se transcribe la cuenta en la que hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con el primero, comunica que ha tenido a bien adoptar los mismos acuerdos que el Senado respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley de Seguridad Interior del Estado, en lo relativo al control de armas, municiones y explosivos.

-Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República.

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 17.798

Tipo Norma
:
Ley 17798
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=29291&t=0
Fecha Promulgación
:
20-10-1972
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwmh
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título
:
ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
Fecha Publicación
:
21-10-1972

   ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "TITULO I

   Control de armas y elementos similares.

   Artículo 1°.- El control de las armas y elementos de que trata la presente ley estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Cooperarán en esta labor las Comandancias de Guarnición, los Servicios Policiales y los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas, en la forma que lo establezca el Reglamento que se dicte al efecto.

   Artículo 2°.- Quedan sometidos a este control:

   a) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre;

   b) Las municiones;

   c) Los explosivos, salvo los que excluya el Reglamento;

   d) las sustancias químicas inflamables o asfixiantes que determine el Reglamento, y

   e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento o depósito de estos elementos.

   Artículo 3°.- Ninguna persona podrá poseer o tener ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualesquiera otras armas automáticas de mayor poder destructor, sea por su potencia o por el calibre de sus proyectiles.

   Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, lacrimógenos, venenosos o paralizantes, de sustancias corrosivas, incendiarias, explosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento.

   Se exceptúan de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros de Chile, a la Dirección General de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Prisiones, Departamento de Investigaciones Aduaneras de la Superintendencia de Aduanas y a los demás organismos estatales autorizados por ley, cuyos miembros podrán usar dichas armas y elementos en la forma que señale el respectivo Reglamento institucional.

   Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, ninguna persona sea natural o jurídica, podrá, sin la autorización de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, dada en la forma que señale el Reglamento, poseer o tener cualquiera de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2°.

   Tampoco se podrá sin dicha autorización, fabricar, hacer instalaciones para producir, importar, internar al país, exportar, transportar, almacenar, distribuir o celebrar sobre ellos cualquiera clase de actos jurídicos.

   Artículo 5°.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3°. deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor, ante las Comandancias de Guarnicion y, donde éstas no existan, ante la autoridad naval o de aviación más caracterizada. En los Departamentos en cuya cabecera no existan estas autoridades, la inscripción deberá practicarse ante la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas la del departamento en que se guarden las armas.

   La Dirección General de Reclutamiento y Estadística llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.

   La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en su residencia, sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger.

   Artículo 6°.- Ninguna persona podrá portar armas fuera de los lugares indicados en el artículo anterior sin permiso de la autoridad que inscribe el arma, la que podrá otorgarlo previo los antecedentes e informes que estime convenientes. El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar las armas que tenga inscritas. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.

   No requerirá este permiso el personal señalado en el inciso final del artículo 3°, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación institucional respectiva.

   El Reglamento podrá establecer procedimientos para otorgar permisos provisionales, excluir de la autorización a las armas inscritas que no sean por su naturaleza aptas para portarlas, y establecer limitaciones y modalidades para su porte.

   Artículo 7°.- Las autoridades indicadas en los artículos 4°, 5° y 6° no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar la inscripción que dichas disposiciones establecen, de más de cinco armas de fuego a nombre de una misma persona.

   Sin embargo, por resolución fundada de la Subsecretaría de Guerra, de Marina o Aviación, según corresponda, publicada en el Diario Ofiacial, se podrán otorgar las referidas autorizaciones, permisos e inscripciones por más de cinco armas a personas jurídicas.

   Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores los que estuvieren inscritos como coleccionistas, deportistas o comerciantes autorizados.

   El Reglamento establecera las modalidades y limitaciones respecto de las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los dos incisos anteriores.

   TITULO II

   De la penalidad.

   Artículo 8°.- Los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con algunos de los elementos indicados en el artículo 3°, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio o máximo.

   Los que cometieren alguno de los actos a que se refiere el inciso anterior con alguno de los elementos indicados en el artículo 2° y no mencionados en el artículo 3°, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio, cuando amenacen la seguridad de las personas.

   Si los delitos establecidos en los incisos anteriores fueren cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Carabineros, en servicio activo o en retiro, la pena será aumentada en un grado.

   En los casos en que se descubra un almacenamiento de armas, se presumirá que forman parte de las organizaciones a que se refieren los dos primeros incisos de este artículo, las personas que aparezcan como dueñas o a cuyo nombre se encuentren inscritas las armas; los moradores de los sitios en que estén situados los alamcenamientos, y los que hayan tomado en arriendo o facilitado los predios para el depósito. En estos casos se presumirá que hay concierto entre todos los culpables.

   Artículo 9°- Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2°, sin la autorización de la Dirección de Reclutamiento y Estadística, o sin la inscripción establecida en el artículo 5°, serán sancionados con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o con multa de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.

   Artículo 10.- Los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren clase de acto jurídico respecto de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2°, sin la autorización a que se refiere el inciso segundo del artículo 4°, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

   Artículo 11.- Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 6°, serán sancionados con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

   Artículo 12.- Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9° 10 y 11 con más de cinco armas de fuego, sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo.

   Artículo 13.- Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos de los señalados en el artículo 3°, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo.

   Los que cometieren este delito con más de cinco armas prohibidas, serán castigados con la pena indicada en el inciso anterior aumentada en un grado.

   Artículo 14.- Sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva dispondrá en todo caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone por la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a Arsenales de Guerra.

   Las especies decomisadas no serán objeto de subasta pública.

   Artículo 15.- El maltrato de obra u ofensas públicas a personal de las Fuerzas Armadas que actuare en el ejercicio de sus funciones de responsables del orden interno de la República o en otro acto determinado en el servicio, será sancionado con las penas señaladas en los artículos 416 y 417 del Código de Justicia Militar, según correspondiere.

   Artículo 16.- Toda persona que sin estar autorizada para ello fuere sorprendida en polvorines o depósitos de armas, sean éstos militares, policiales o civiles, o en recintos militares o policiales cuyo acceso esté prohibido, será sancionada con la pena de presidio o relegación menores en su grado mínimo.

   Se entiende por recinto militar o policial todo espacio debidamente delimitado, vehículos, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones específicas una autoridad militar o policial.

   TITULO III

   Jurisdicción, competencia y procedimiento

   Artículo 17.- Los delitos que contempla el Título anterior serán de conocimiento, por regla general, de los Tribunales Militares, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan:

   a) En los departamentos que no sean asiento de Juzgado Militar, el requerimiento podrá presentarse antes los Jueces de Letras con jurisdicción en lo criminal, quienes estarán obligados a practicar las primeras deligencias del sumario, según lo dispuesto en el artículo 6° del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de dar inmediato aviso al Juzgado Militar y a la Fiscalía Militar correspondiente. Si hubiere varios jueces, será competente el que estuviere de turno, a menos que cada uno tenga un territorio jurisdiccional, en cuyo caso se aplicarán las reglas generales.

   b) Si el requerimiento fuere efectuado por los Comandantes de Guarnición, será competente el Tribunal de la institución a la cual pertenezca el requirente.

   c) Si el sumario se inicia a causa de haberse practicado primeras diligencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Justicia Militar, será competente el Juzgado Militar, Naval o Aéreo del cual dependa la Fiscalía del fuero que dispuso tales diligencias.

   d) Si al ejercerse la acción penal por delitos comunes ante Tribunales ordinarios, se estableciere la comisión de cualquier delito contemplado en la presente ley con respecto a los instrumentos para cometer delitos contra las personas o delitos contra la propiedad, no procederá la declinatoria de jurisdicción ni el requerimiento respectivo y será el Tribunal ordinario el competente para conocer y fallar esta clase de delitos.

   Si la situación descrita se presentare ante cualquier Tribunal del fuero militar, se aplicará idéntica norma.

   e) Si durante el conocimiento de cualquier proceso criminal los Tribunales señalados en la letra anterior establecieren la comisión de los delitos señalados en los artículos 3° y 8° de la presente ley, darán cuenta inmediata de los hechos a la Comandancia de Guarnición de su jurisdicción para que, en conformidad a las reglas establecidas en esta ley, siga el proceso correspondiente.

   f) Si los delitos a que se refiere esta ley fueren cometidos en más de uno de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados Militares, será competente para conocer de ellos al Juzgado Militar de Santiago.

   Artículo 18.- Sin perjuicio de lo establecido en las letras d) y e) del artículo que antecede, los procesos a que se dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior sólo se iniciarán a requerimiento o denuncia de alguna de las siguientes autoridades: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Fiscal de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Intendentes, Director General de Reclutamiento y Estadística, Comandantes de Guarnición, Prefectos de Carabineros y Alcaldes y Regidores de comunas cabeceras de departamento.

   Si la denuncia es efectuada por Alcaldes o Regidores, deberá hacerse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si en este caso se decretare el sobreseimiento definitivo del denunciado, en la misma resolucción se podrá declarar de oficio-si a juicio del Tribunal hubiere antecedentes suficientes- que la denuncia es calumniosa, a fin de que los afectados puedan entablar las acciones civiles y criminales que correspondan.

   Artículo 19.- La tramitación de los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior se someterá a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar, con las modificaciones que se expresan a continuación:

   a) En casos graves y urgentes, los Tribunales podrán ordenar la práctica de cualquiera de las diligencias señaladas en el párrafo 3° del Título III del Libro II del Código de Procediimiento Penal, con respecto a los lugares, habitados o no, en los que se presuma la existencia clandestina de cualquiera de los elementos referidos en el artículo 2° o de la comisión del delito señalado en el artículo 8° de la presente ley.

   Estas diligencias serán cumplidas por el Cuerpo de Carabineros, por las Fuerzas Armadas, o por ambos a la vez, si las circunstancias lo aconsejaren y según lo ordene el respectivo mandamiento. De la práctica de estas deligencias deberá darse cuenta dentro del plazo de 24 horas, poniéndose a disposición del Tribunal a las personas detenidas y los efectos incautados. Será siempre ministro de fe de esta deligencia el jefe a cargo de la fuerza pública encargada de su cumplimiento.

   b) Las encargatorias de reo y las resoluciones que nieguen lugar a la libertad provisional no podrán ser objeto del recurso de apelación;

   c) Contra la sentencia definitiva de segunda instancia no procederá el recurso de casación;

   d) El o los culpables serán juzgados en un solo proceso, pero no se aplicará lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales y, por consiguiente, no se acumularán las causas iniciadas o por iniciarse en contra de los inculpados, y

   e) En estos procesos no existirán otros delitos conexos que los señalados en el N° 1 del artículo 165 del Código Orgánico de Tribunales.

   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

   Artículo 20.- La Dirección General de Reclutamiento y Estadística deberá colocar avisos en las Comandancias de Guarnición, en las prefecturas de Carabineros, en las oficinas de Correos y Telégrafos y en las Municipalidades, en que se informe al público sobre las prohibiciones, permisos, autorizaciones e inscripciones a que se refiere esta ley.

   Artículo 21.- El Presidente de la República, a petición de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, podrá disponer la reinscripción de armas poseídas por particulares, como asimismo, la prohibición de su comercio y tránsito cuando así lo aconsejaren las circunstancias.

   Artículo 22.- Los Tribunales de la República mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la presente ley, hasta el término del respectivo proceso.

   Si dichas especies fueren decomisadas en virtud de sentencia judicial, no serán rematadas y quedarán, por tanto, bajo el control de las Fuerzas Armadas.

   Exceptúandose de esta norma aquellas armas de interés histórico o científico policial, las cuales, previa resolución del Ministerio de Defensa Nacional, se mantendrán en los museos que en ese acto administrativo se indique.

   Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12.927:

   1) Reemplazar en la letra d) del artículo 4°, las palabras "el Gobierno constituido", por las siguientes:

"los Poderes del Estado", y agregar a continuación la siguiente frase: "o atentar contra las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6°".

   2) Sustituir la letra b) del artículo 6° por la siguiente:

   "b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la patria y los que difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, o General Director de Carabineros, sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido.".

   3) Reemplazar el artículo 10 por el siguiente:

   "Artículo 10.- Prohíbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas cortantes, punzantes y contundentes a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Prisiones o a los demás organismos estatales autorizados por la ley.

   La infracción a esta disposición será penada con presidio menor en su grado mínimo y multa cuyo monto guarde relación con las facultades económicas del infractor, pero que no excederá de un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, en cada caso de infracción. Esta multa podrá elevarse hasta el quíntuple de su máximo en casos de reiteración.".

   4) Sustituir en el artículo 26, inciso primero, las palabras "o por el Senador, Diputado o Magistrado afectado si se trata del delito descrito en la letra b) del artículo 6°", por las siguientes: "o por la autoridad o persona afectada si se trata de los delitos descritos en la letra d) del artículo 4° o en la letra b) del artículo 6°".

   5) Agregar el siguiente inciso segundo al artículo 26:

   "Si la autoridad afectada es alguna de las ramas del Congreso Nacional o la Corte Suprema, el requerimiento a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarlo el Presidente de la respectiva Corporación.".

   Artículo 24.- Deróganse el artículo 288 del Código Penal y la letra e) del artículo 6° de la ley número 12.927, sólo en cuanto se refiere a armas de fuego, explosivos y demás elementos contemplados en la presente ley.

   Esta derogación no afectará a los procesos en actual tramitación, ni al cumplimiento de las sentencias dictadas en aplicación de las referidas disposiciones.

   Todas las actuales referencias legales a los citados artículos se entenderán también formuladas a los artículos 4°, inciso segundo, y 10 de esta ley.

   DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   Artículo 1°.- Los actuales tenedores de armas y elementos de la naturaleza de los señalados en el artículo 3° de la presente ley tendrán el plazo de 30 días, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, para hacer entrega de ellos a las Comandancias de Guarnición o a las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros.

   Transcurrido dicho plazo su tenencia, aun cuando estuviese amparada por la respectiva inscripción, será sancionada de acuerdo con la ley.

   Artículo 2°.- Los actuales tenedores de armas y demás elementos cuyo control contempla esta ley que no estén inscritos, tendrán el plazo de 60 días para legitimar su posesión ante las Comandancias de Guarnición o ante las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros.

   En esta regularización no procederá el examen por el Banco de Pruebas respecto de las armas de fabricación industrial ni de colección.

   Transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el inciso primero sin que se hubiere dado cumplimiento a la inscripción y demás requisitos exigidos por la actual reglamentación, los infractores sufrirán las sanciones establecidas en la presente ley.

   Artículo 3°.- Mientras se dicta el Reglamento de la presente ley, permanecerá vigente en lo que no se oponga a ella, el Reglamento de Fabricación y Comercio de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Productos Químicos, aprobado por decreto supremo N° 3.144, de 26 de Noviembre de 1954.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, veinte de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá González, Ministro de Defensa Nacional.- Jaime Suárez Bastidas, Ministro del Interior.

   Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rafael Valenzuela Verdugo, Subsecretario de Guerra.