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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.298

AUTORIZA PAGO DE INDEMNIZACION QUE INDICA A PERSONAS QUE SEÑALA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de octubre, 1969. Mensaje en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?5.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El 19 de septiembre de 1968, se precipitó a tierra un avión T-33 de la Fuerza Aérea de Chile, que se aprestaba a sobrevolar la elipse del Parque Cousiño con la escuadrilla designada para participar en la Parada Militar, cayendo sobre un grupo de casas de la Población "Santa Erna", ubicada en el paradero 39 de la Gran Avenida "José Miguel Carrera", en Santiago.

En su caída, la aeronave produjo la muerte de algunas personas, el deterioro de varias viviendas y la pérdida de los enseres de diversas familias de la referida población.

El Supremo Gobierno, concordando en que es de justicia indemnizar a los damnificados por dicho accidente, los que por esta causa viven una situación de emergencia que es necesario solucionar a la brevedad, somete a vuestra aprobación, para que sea considerado en el actual Período Extraordinario de Sesiones, con la urgencia del caso, el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para que proceda a indemnizar a las personas que sufrieron la pérdida de miembros de su familia y perjuicios o la destrucción de bienes de su propiedad, a raíz del accidente del avión T-33 de dicha Institución, ocurrido el día 19 de septiembre de 1968 en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque".

Artículo 2º.- La nómina de los afectados y el monto de las indemnizaciones por perjuicios o destrucción de bienes materiales, son los que se determinaron en la investigación sumaria administrativa que se instruyó por estos hechos.

Artículo 3º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea queda autorizado para transferir en dominio un inmueble, ubicado en la Población "Juanita Aguirre", donde actualmente viven, a cada una de las siguientes personas: doña Graciela Guerra Jaramillo, don Alonso Aguilar Carrillo, don Luis Porras García y don Raúl Infante Infante.

Artículo 4º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea pagará, además, las cantidades que se señalan, a las siguientes personas:

1) Señora Graciela Guerra Jaramillo…E° 19.436,00

2) Señor Alonso Aguilar Carrillo…15.209,00

3) Señor Luis Porras García…14.064,00

4) Señor Nelson Valenzuela Farías…7.589,00

5) Señor Manuel Rojas Espinoza…8.045,00

6) Señor Germán Riquelme Cancino…9.322,00

7) Señor José Sergio Peralta Garnica…11.482,00

8) Señor Carlos Arturo Lara Pérez…10.679,80

9) Señor Luis Alberto Figueroa Arriagada…2.980,00

Artículo 5º.- El pago de estas indemnizaciones, ya sea que consistan en la transferencia de bienes raíces o en la entrega de cantidades de dinero, se hará mediante decreto supremo. Los que correspondan a pago de dinero se imputarán al ítem Obligaciones Pendientes del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.

En los decretos en que se transfieran bienes raíces se contendrá la individualización legal y material de los mismos y los demás datos que sean necesarios para su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Estos decretos serán reducidos a escritura pública que suscribirán el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea por el Fisco y el respectivo interesado.-

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Tulio Marambio Marchant.".

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 25 de noviembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 12. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

4.-INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES

"Honorable Cámara:

La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", e incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, por el cual se autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas damnificadas por el accidente del avión T38, ocurrido el 19 de septiembre de 1968.

Durante la discusión de este proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Aviación, General de Brigada Aérea (R) don Aquiles Savagnac Sánchez, quien proporcionó todos los antecedentes que tenía en su poder y que se encuentran en la investigación sumaria realizada por la Fuerza Aérea de Chile en relación con el accidente antes mencionado.

Como es de conocimiento público, el día 19 de septiembre de 1968 con motivo de la celebración del día de las Glorias del Ejército en el Parque Cousiño y mientras se realizaba la Gran Parada Militar, desde la base aérea "El Bosque" despegó una escuadrilla de aviones T33 de la Fuerza Aérea de Chile con el objeto de participar en la referida presentación militar.

Durante el despegue de la escuadrilla una de las aeronaves que la componía se precipitó a tierra cayendo sobre un grupo de casas que forman la Población Santa Erna, ubicada en el Paradero 39 de la Gran Avenida.

Como resultado del accidente, además de la pérdida de la aeronave y de la muerte del Alférez Catalán, se produjo el deceso de seis pobladores y la pérdida y deterioro de viviendas y enseres pertenecientes a las modestas familias que las habitaban.

La Fuerza Aérea de Chile solicitó del Supremo Gobierno los fondos necesarios para indemnizar a los damnificados por los daños causados por el accidente. El Ejecutivo estimó que la petición hecha por la Fuerza Aerea de Chile era justa y remitió a la consideración del Congreso Nacional, como una forma de paliar los daños materiales y morales ocasionados, la iniciativa objeto de este informe.

Por el artículo 1º, del proyecto de ley en informe, se autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas damnificadas ya sea por haber perdido a sus familiares o por los perjuicios materiales que hubieren sufrido por el accidente ocurrido en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque".

La Fuerza Aérea de Chile realizó una investigación para determinar las causas y las responsabilidades que pudieran derivarse del accidente. De esta investigación sumaria administrativa y de las diligencias practicadas por las Visitadoras del Departamento de Bienestar de la Institución se obtuvo la nómina de los afectados y se determinó, de común acuerdo con ellos, el monto que debería pagarse por concepto de indemnizaciones.

Por el artículo 3º, se autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para transferir a las personas que perdieron familiares o que sus propiedades no tenían reparación posible, un inmueble de propiedad fiscal que en la actualidad tiene asignada la Fuerza Aérea de Chile en la Población "Juanita Aguirre".

Respecto de los afectados cuyas propiedades eran susceptibles de ser reparadas la Institución por intermedio de su departamento técnico realizó las reparaciones, sin costo alguno para los afectados, hasta dejar las viviendas en estado de ser habitadas.

El artículo 4º, autoriza, asimismo, al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para proceder al pago de las indemnizaciones de acuerdo con la nómina y monto que se especifican en el mismo artículo, cantidades, que como se ha dicho, se fijaron de común acuerdo con los interesados.

Además, esta misma disposición obliga consultar en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, los fondos necesarios para financiar la mantención y educación, en las instituciones que se indican, de Carmen Gloria Silva Pizarro, hija natural de doña María Inés Pizarro Ortega, fallecida a consecuencias del mismo accidente. Los referidos fondos no podrán ser inferiores a un sueldo vital anual escala a) del departamento de Santiago.

El artículo 5º y final, establece que el pago de las indemnizaciones y la transferencia de los bienes raíces a los afectados se hará mediante decreto supremo.

La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, estimó de justicia, por las razones dadas a conocer recomendaros la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Autorízase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para que proceda a indemnizar a las personas que sufrieron la pérdida de miembros de su familia y perjuicios o la destrucción de bienes de su propiedad, a raíz del accidente del avión T33 de dicha institución, ocurrido el día 19 de septiembre de 1968 en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque".

Artículo 2º.- La nómina de los afectados y el monto de las indemnizaciones por perjuicios o destrucción de bienes materiales, son los que se determinaron en la Investigación Sumaria Administrativa que se instruyó por estos hechos.

Artículo 3º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea queda autorizado para transferir en dominio un inmueble, ubicado en la Población "Juanita Aguirre", donde actualmente viven, a cada una de las siguientes personas: doña Graciela Guerra Jaramillo; don Alonso Aguilar Carrillo; don Luis Porras García y don Raúl Infante Infante.

Artículo 4º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea pagará, además, las cantidades que se señalan, a las siguientes personas:

1.- Sra. Graciela Guerra Jaramillo Eº 19. 436,00

2.- Sr. Alonso Aguilar Carrillo 15. 209,00

3.- Sr. Luis Porras García. 14. 046,00

4.- Sr. Nelson Valenzuela Farías 7. 589,00

5.- Sr. Manuel Rojas Espinoza 8. 045,00

6.- Sr. Germán Riquelme Cancino 9. 322,00

7.- Sr. José Sergio Peralta Fárnica 11. 482,00

8.- Sr. Carlos Arturo Lara Pérez 10. 679,80

9.- Sr. Luis Alberto Figueroa Arriagada 2. 980,00

Además, anualmente, en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, deberán consultarse los fondos necesarios para pagar la mantención y educación hasta obtener la Licenciatura Secundaria o un Título Profesional o Técnico, en su caso, de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hija de doña María Inés Pizarro Ortega, fallecida a consecuencias del accidente ocurrido, el 19 de septiembre de 1968, en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque", Población Santa Erna, del avión T33 de la Fuerza Aérea de Chile.

La Subsecretaría de Aviación entregará a la Casa Nacional del Niño o a la Institución, Universidad o Escuela donde la interesada realice sus estudios, como mínimo, la cantidad de un sueldo vital anual escala a) del departamento de Santiago.

Artículo 5º.- El pago de estas indemnizaciones, ya sea que consistan en la transferencia de bienes raíces o en la entrega de cantidades de dinero, se hará mediante decreto supremo. Los que correspondan a pago de dinero se imputarán al ítem Obligaciones Pendientes del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.

En los decretos en que se transfieran bienes raíces se contendrá la individualización legal y material de los mismos y los demás datos que sean necesarios para su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Estos decretos serán reducidos a escritura pública que suscribirán el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea por el Fisco y el respectivo interesado".

Sala de la Comisión, 19 de noviembre de 1969.

Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Monares (Presidente), Acevedo, Avendaño, Cantero, Del Fierro, Espinoza, don Gerardo y Tagle.

Se designó Diputado informante al señor Tagle.

(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión".

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de diciembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INDEMNIZACION A LOS DAMNIFICADOS POR ACCIDENTE DE AVIACION OCURRIDO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1968

El señor MERCADO ( Presidente).-

Corresponde discutir y despachar el proyecto que figura en el segundo lugar de la Tabla.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes es el señor Tagle.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 295-69-2, es el siguiente:

"Artículo 1º.- Autorízase al Cómante en Jefe de la Fuerza Aérea para que proceda a indemnizar a las personas que sufrieron la pérdida de miembros de su familia y perjuicios o la destrucción de bienes de su propiedad, a raíz del accidente del avión T83 de dicha Institución, ocurrido el día 19 de septiembre de 1968 en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque".

Artículo 2º.- La nómina de los afectados y el monto de las indemnizaciones por perjuicios o destrucción de bienes materiales, son los que se determinaron en la Investigación Sumaria Administrativa que se instruyó por estos hechos.

Artículo 3º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea queda autorizado para transferir en dominio un inmueble, ubicado en la Población "Juanita Aguirre", donde actualmente viven, a cada una de las siguientes personas: doña Graciela Guerra Jaramillo; don Alonso Aguilar Carrillo, don Luis Porras García y don Raúl Infante Infante.

Artículo 4º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea pagará, además, las cantidades que se señalan, a las siguientes personas:

1) Señora Graciela Guerra Jaramillo...Eº 19.436,00

2) Señor Alonso Aguilar Carrillo...14.209,00

3) Señor Luis Porras García...14.046,00

4) Señor Nelson Valenzuela Farías...7.589,00

5) Señor Manuel Rojas Espinoza...8.045,00

6) Señor Germán Riquelme Cancino...9.322,00

7) Señor José Sergio Peralta Gárnica...11.482,00

8) Señor Carlos Arturo Lara Pérez...10,679,80

9) Señor Luis Alberto Figueroa Amagada...2.980,00

Además, anualmente, en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, deberán consultarse los fondos necesarios para pagar la mantención y educación hasta obtener la Licencia Secundaria o un Título Profesional o Técnico, en su caso, de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hija de doña María Inés Pizarro Ortega, fallecida a consecuencia del accidente ocurrido, el 19 de septiembre de 1968, en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque", Población Santa Erna, del avión T33 de la Fuerza Aérea de Chile.

La Subsecretaría de Aviación entregará a la Casa Nacional del Niño o a la Institución, Universidad o Escuela donde la interesada realice sus estudios, como mínimo, la cantidad de un sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago.

Artículo 5°.- El pago de estas indemnizaciones, ya sea que consistan en la transferencia de bienes raíces o en la entrega de cantidades de dinero, se hará mediante Decreto Supremo. Los que correspondan a pago de dinero se imputarán al Item Obligaciones Pendientes del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.

En los Decretos en que se transfieran bienes raíces se contendrá la individualización legal y material de los mismos y los demás datos que sean necesarios para su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Estos Decretos serán reducidos a escritura pública que suscribirán el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea por el Fisco y el respectivo interesado".

El señor MERCADO ( Presidente).-

En discusión general el proyecto.

El señor TAGLE.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TAGLE.-

Señor Presidente, los colegas recordarán el accidente ocurrido con motivo de la celebración del Día de las Glorias del Ejército en el Parque Cousiño el año 1968, cuando desde la base aérea "El Bosque" despegó una escuadrilla de aviones T33 de la Fuerza Aérea, con el objeto de participar en la Parada Militar.

Durante el despegue de la escuadrilla, una de las aeronaves cayó sobre una población, lo que trajo como consecuencia la muerte del alférez Catalán y de seis pobladores, y la pérdida y deterioro de viviendas y enseres pertenecientes a familias que vivían en ella.

La Fuerza Aérea de Chile pidió, entonces, al Supremo Gobierno los fondos para indemnizar a los damnificados, y éste remitió a la consideración del Congreso Nacional el proyecto de ley que estamos discutiendo esta tarde.

Este proyecto en su artículo 1° autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para indemnizar a las personas damnificadas y pagar determinadas cantidades, que se establecieron de común acuerdo entre la Fuerza Aérea y los afectados.

En el artículo 3º se autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para transferir, a las personas que perdieron familiares o cuyas propiedades no tenían reparación posible, un inmueble de propiedad fiscal. También se autoriza la reparación de las propiedades que podrían ser susceptibles de reparaciones.

En el artículo 4º se especifica la nómina de las personas beneficiadas y el monto que recibirá cada una.

Hasta aquí, señor Presidente, el proyecto en la forma que primitivamente llegó a la Comisión de Defensa. Allí se estudió el caso particular de una niñita llamada Gloria Silva Pizarro, cuya madre falleció en el accidente. Esta niñita quedó a cargo de su abuela, pero resultó que ésta falleció con posterioridad y no hubo nadie que se hiciera cargo de ella. Como no hubo nadie responsable de ella, no figura en la nómina de los beneficiados; y por el mismo motivo que se indica, de no existir un pariente responsable a quien pudiera entregársele equis cantidad de dinero, se optó por autorizar, como lo dice el inciso segundo del artículo 4º, que en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, en la Subsecretaría de Aviación, se consulten los fondos necesarios para financiar su mantención y su educación en las instituciones que se indican, como son la Casa Nacional del Niño o la institución, Universidad ,o escuela, donde la interesada realice sus estudios. Esto se estimó de toda justicia, porque en realidad había una omisión en el caso del estudio que se había realizado y se consideró que en esta forma se hacía justicia a esta niñita que ha quedado en situación tan desmedrada.

Creo que en beneficio de la rápida aprobación de este proyecto no sería necesario que yo entrara en mayores detalles y solicito, por lo tanto, a la Honorable Cámara, aprobarlo tal como salió de la Comisión.

El señor MONARES.-

Picio la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, los parlamentarios de la Democracia Cristiana vamos a dar nuestro voto favorable tanto a la idea de legislar sobre esta materia, como a cada uno de los artículos del proyecto, aprobado por la unanimidad de la Comisión de. Defensa Nacional, Educación Física y Deportes.

El proyecto tiene como objetivo fundamental autorizar al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para que indemnice a las personas que resultaron dañadas en sus bienes físicos a raíz del accidente del 19 de septiembre del año pasado.

Con motivo de ese accidente se presentaron algunos problemas, a los cuales la Fuerza Aérea de alguna manera ha ido dando soluciones, como es el caso de reparar algunas de las casas que resultaron dañadas. Este gasto se hizo bajo la responsabilidad directa de la Fuerza Aérea. También esta rama de nuestras Fuerzas Armadas tomó a su cargo el trasladar a las familias que quedaron con sus casas totalmente destruidas a la población "Juanita Aguirre". Por consiguiente, se hace necesaria una disposición legal que le permita al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea entregar a estas familias el dominio definitivo de las casas a las cuales fueron trasladadas. Y. por último, el tercer problema que se presentó a raíz del accidente, está contemplado en el artículo 4º, en que se establecen indemnizaciones en dinero para las familias y las diferentes personas que con la caída del avión, perdieron, si no todos sus enseres, gran parte de ellos. Así, se autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para entregar una indemnización en dinero a los afectados, de modo que puedan reponer sus enseres perdidos en el accidente.

Por último vamos a dar nuestra aprobación al inciso nuevo incorporado en la Comisión de Defensa que tiene por propósito velar por una menor que, como consecuencia del accidente, perdió a su madre y ha quedado sin ningún tipo de ayuda. Nos parece justo y aceptable que también, con cargo a los fondos de la Fuerza Aérea, del Ministerio de Defensa, se pudiera asegurar la mínima educación a esta menor y a la cual tiene derecho todo niño chileno. Por eso, porque estimarnos que el proyecto cumple con este objetivo, los Diputados democratacristianos lo vamos a votar favorablemente.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a apoyar en general y en particular este proyecto de ley, que tiende a indemnizar a las víctimas del accidente del avión ocurrido el año pasado en la población "Santa Erna" de la localidad de San Bernardo. En homenaje al tiempo, a la justicia que entraña y a su pronto y rápido despacho, creo que estaría de más insistir en las razones que han dado los Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, porque en el fondo sólo se está reparando un inmenso daño que provocó un accidente, fortuito naturalmente, de un avión de nuestra Fuerza Aérea. La verdad es que todo su articulado no es más que un reconocimiento a las pérdidas materiales, incluso, de vidas de vecinos de esa población de San Bernardo y un intento de reparar, en cierta manera, las consecuencias consiguientes.

De ahí que, en homenaje al pronto despacho del proyecto, a la juticia que encierra y esperando que sus beneficios lleguen pronto a las víctimas de este accidente, lo vamos a votar favorablemente en general y en particular.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra, el señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, como ha manifestado el señor Diputado informante, el 19 de septiembre del año pasado, 1968, al término de las festividades militares en el Parque Cousiño, una escuadrilla de aviones a retroimpulso que venía desde el sur, debió despegar, en las últimas horas de la tarde, de la Base Aérea "El Bosque"; pero un avión T33 no se elevó en el tramo considerado técnicamente conveniente, sino que pasó rozando los techos de las casas de la Población "Santa Erna", inmediata a esa Base. El roce con los edificios y, luego, el choque con un poste del alumbrado eléctrico, precipitaron a tierra el avión. Se reventaron los estanques del combustible, rociando con él algunas casas, lo cual ocasionó los incendios. Fallecieron varias personas, sobre todo niños. Algunos padres, a quienes se indemniza, perdieron 3 hijos y otros 4, hijos. Y hay un caso de una menor, al que se hace referencia en el artículo 4° y sobre el que han hablado los colegas señores Monares y Tagle, que perdió a su madre, doña Inés Pizarro Ortega, que murió a raíz del incendio de la vivienda en que se encontraba.

La Fuerza Aérea ha estado resarciendo parte de los perjuicios materiales ocasionados por este accidente. Pero, para indemnizar en dinero a aquellas personas a las cuales no puede ayudar a través de su servicio social, el Comandante en Jefe requería de una autorización legal.

El servicio social de la Fuerza Aérea solucionó los casos de la gente que forma parte de ella, dado que en esa población viven también funcionarios de la Fuerza Aérea con sus familias, que sufrieron, igualmente, las consecuencias de este accidente. Pero, repito, en cuanto a otros ciudadanos que no pertenecen, a esa institución, se necesita de una disposición legal para poder pagar las indemnizaciones en dinero y, además, para efectuar las transferencias de las casas que se había entregado a las personas que perdieron su vivienda.

En la Comisión, como hizo notar el señor Monares, este proyecto fue aprobado por unanimidad. Los Diputados comunistas reiteramos nuestros votos favorables a este proyecto de ley, tanto en general como en particular.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Señor Presidente, con este proyecto se trata de indemnizar a los damnificados por la desgracia ocurrida el 19 de septiembre de 1968 en las inmediaciones de la base aérea "El Bosque".

Nosotros vamos a votar a favor, indudablemente, este daño debe ser reparado. Consideramos, en consecuencia, plenamente justificada la actitud de la Fuerza Aérea y el Gobierno, y estimamos indispensable que estos recursos se destinen a reparar el daño que accidentalmente se le ocasionó a estas familias. De tal manera que nosotros vamos a apoyar este proyecto con nuestros votos.

He dicho.

El señor SEÑORET.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SEÑORET.-

Señor Presidente, solamente para manifestar que nosotros apoyamos también este proyecto. Como todos los Comités se han pronunciado en este mismo sentido, me imagino que será aprobado por unanimidad.

El señor TAGLE.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TAGLE.-

Señor Presidente, en forma muy breve, quiero anunciar, ya no como Diputado informante, los votos del Partido Nacional en favor de este proyecto.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta.

Acordado.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Terminada la discusión del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de diciembre, 1969. Oficio en Sesión 21. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?5.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA DE CHILE PARA PAGAR INDEMNIZACION A LAS PERSONAS QUE INDICA POR EL ACCIDENTE AEREO QUE SE SEÑALA.

Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para que proceda a indemnizar a las personas que sufrieron la pérdida de miembros de su familia y perjuicios o la destrucción de bienes de su propiedad, a raíz del accidente del avión T-33 de dicha Institución, ocurrido el día 19 de septiembre de 1968 en las inmediaciones de la Base Aérea "EL Bosque".

Artículo 2º.- La nómina de los afectados y el monto de las indemnizaciones por perjuicios o destrucción de bienes materiales, son los que se determinaron en la Investigación Sumaria Administrativa que se instruyó por estos hechos.

Artículo 3º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile queda autorizado para transferir en dominio un inmueble, ubicado en la Población "Juanita Aguirre", donde actualmente viven, a cada una de las siguientes personas: doña Graciela Guerra Jaramillo, don Alonso Aguilar Carrillo, don Luis Porras García, y don Raúl Infante Infante.

Artículo 4º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile pagará, además, las cantidades que se señalan, a las siguientes personas:

1) Señora Graciela Guerra Jaramillo, Eº 19.436,00;

2) Señor Alonso Aguilar Carrillo, Eº 14.209,00;

3) Señor Luis Porras García, Eº 14.046,00;

4) Señor Nelson Valenzuela Farías, Eº 7.589,00;

5) Señor Manuel Rojas Espinoza, Eº 8.045,00;

6) Señor Germán Riquelme Cancino, Eº 9.322,00;

7) Señor José Sergio Peralta Gárnica, Eº 11.482,00;

8) Señor Carlos Arturo Lara Pérez, Eº 10.679,80, y

9) Señor Luis Alberto Figueroa Arriagada, Eº 2.980,00.

Además, anualmente, en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, deberán consultarse los fondos necesarios para pagar la mantención y educación hasta obtener la Licencia Secundaria o un Título Profesional o Técnico, en su caso, de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hija de doña María Inés Pizarro Ortega, fallecida a consecuencias del accidente ocurrido el 19 de septiembre de 1938, en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque", Población Santa Ema, del avión T-33 de la Fuerza Aérea de Chile.

La Subsecretaría de Aviación entregará a la Casa Nacional del Niño o a la Institución, Universidad o Escuela donde la interesada realice sus estudios, como mínimo, la cantidad de un sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago.

Artículo 5º.- El pago de estas indemnizaciones, ya sea que consistan en la transferencia de bienes raíces o en la entrega de cantidades de dinero, se hará mediante Decreto Supremo. Las que correspondan a pago de dinero se imputarán al ítem Obligaciones Pendientes del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.

En los Decretos en que se transfieran bienes raíces se contendrá la individualización legal y material de los mismos y los demás datos que sean necesarios para su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Estos Decretos serán reducidos a escritura pública que suscribirán el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile por el Fisco y el respectivo interesado.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Julio Mercado Illanes. Eduardo Mena Arroyo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 13 de enero, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

7.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA DE CHILE A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS QUE INDICA POR EL ACCIDENTE AEREO QUE SEÑALA.

Honorable Senado:

Este proyecto ha tenido su origen en un Mensaje del Ejecutivo, que se encuentra debidamente explicado en el informe de la Comisión técnica.

La Comisión de Hacienda no tiene reparos que formularle toda vez que el gasto en dinero se imputa al ítem "Obligaciones pendientes" del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación. Además se consulta por una sola vez la cantidad de Eº 48.0000.- que deberá incluirse en el Presupuesto de la Nación para el próximo año, Partida del Ministerio de Hacienda, para pagar el costo de mantención y educación de la menor de siete años Carmen Gloria Silva Pizarro, quien perdió a su madre en el accidente de aviación a que alude este proyecto.

Por las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Defensa Nacional,, en los mismos términos en que viene formulado.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), García y Pablo.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 13 de enero, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

6.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO -EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA DE CHILE A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS QUE INDICA POR EL ACCIDENTE AEREO QUE SEÑALA.

Honorable Senado

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas que sufrieron la pérdida de miembros de su familia o la destrucción de bienes de su propiedad a raíz del accidente aéreo ocurrido el 19 de septiembre de 1968 en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque"

A la sesión en que se estudió este asunto asistió el Subsecretario de Aviación, señor Aquiles Savagnac

Antecedentes

El 19 de septiembre de 1968 se precipitó a tierra, en el momento del despegue, un avión T-33 de la Fuerza Aérea de Chile que se aprestaba a sobrevolar la elipse del Parque Cousiño con la escuadrilla designada para participar en la Parada Militar

El citado avión cayó sobre un grupo de casas de la Población Santa Erna, ubicada en el paradero 39 de la Gran Avenida José Miguel Carrera

Como resultado de tal accidente, además de la muerte del Alférez Catalán y la pérdida del avión, se produjo el deceso de seis personas y el deterioro de las viviendas y enseres de diversas familias de la referida población

La iniciativa legal en informe, que tuvo origen en un Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto paliar los daños morales y materiales que por este hecho sufrieron las personas afectadas, mediante la transferencia de inmuebles, el pago de reparaciones en dinero y el cumplimiento de otras prestaciones

Discusión y análisis del articulado

Este proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de vuestra Comisión

En la discusión particular se aprobaron enmiendas de fondo y de forma a su articulado que tienden a corregirlo y perfeccionarlo, como veremos en seguida

El artículo 1º autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas que resultaron dañadas por él accidente en cuestión

El artículo 2º precisa que la nómina de los afectados y el monto de las reparaciones son los que se determinaron en la Investigación Sumaria Administrativa que se instruyó por este hecho

Vuestra Comisión modificó el artículo 1º intercalando una frase que establece la debida concordancia entre la norma general en él contenida y las especiales consultadas en las otras disposiciones aprobadas

En cuanto al artículo 2º, aunque él fue suprimido por innecesario, se acordó hacer presente en esta relación de lo expresado en su texto, en orden a que la nómina de los afectados y el monto de las reparaciones fueron determinados por la correspondiente Investigación Sumaria Administrativa

El artículo 3º consulta la transferencia en dominio a determinadas personas, que perdieron familiares o cuyas propiedades no eran susceptibles de ser reparadas, de inmuebles pertenecientes al Fisco, que actualmente están asignados a la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", comuna de Conchalí. A este precepto le dimos una redacción que lo hace más claro y preciso

En seguida vuestra Comisión aprobó el inciso primero del artículo 4°, que pasó a ser 3º y que dispone el pago de indemnizaciones en dinero, de acuerdo con la nómina y monto que se especifican en el mismo artículo, con una ligera enmienda de forma

Los incisos segundo y tercero del artículo en análisis establecen que anualmente en el Presupuesto de la Nación, Partida del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, deberán consultarse los fondos necesarios para costear la mantención y educación, en las instituciones que señala, de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hija de doña María Inés Pizarro Ortega, fallecida a consecuencia del mencionado accidente

Estos dos incisos fueron suprimidos por la Comisión y se aprobó en cambio un artículo nuevo, al cual correspondió el número 4, que ordena la entrega de la suma de Eº 48.000, por una sola vez, al Conseja de Defensa del Niño, a fin de que esta entidad se haga cargo de la mantención y educación de dicha menor, que actualmente tiene 9 años de edad, hasta que cumpla 18 años o contraiga matrimonio

Cabe hacer presente que esta suma la fijó vuestra Comisión previa consulta al Presidente de la institución en referencia, señor Oscar Gajardo Villarroel

Finalmente, el artículo 5º, que establece que el pago de las indemnizaciones y la transferencia de bienes raíces se hará mediante Decreto Supremo, mereció nuestra aprobación en enmiendas

La presente iniciativa deberá pasar a la Comisión de Hacienda para los efectos del artículo 38 del Reglamento del Senado

Con el mérito de los antecedentes expuestos, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto en informe con las enmiendas que se indican en seguida

Artículo 1°

Intercalar entre la palabra "indemnizar" y la expresión "las personas", la siguiente frase: ", en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes,"

Artículo 2º

Suprimirlo

Artículo 3°

Pasa a ser artículo 2º, redactado de la manera que se señala a continuación

"Artículo 2º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile queda autorizado para transferir gratuitamente el dominio de los siguientes inmuebles fiscales asignados a esa rama de la Defensa Nacional, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, a las personas que en cada caso se indica: casa: habitación de Pasaje Genova Nº 5870, rol de avalúo Nº 3097-10 Comun

G-ll, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de Pasaje Atenas Nº 5822, rol de avalúo Nº 3059-16 Comuna G-ll, a don Alonso Agui-lar Carrillo; casa habitación de Pasaje Genova Nº 5878, rol de avalúo Nº 3097-12 Comuna G-ll, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba Nº 1984, rol de avalúo Nº 3097-17 Comuna G-ll, a don Raúl Infante Infante."

Artículo 4°

Pasa a ser artículo 3º, con las siguientes modificaciones: En el párrafo primero del inciso primero suprimir la palabra "además" y las comas (,) que la precede y sigue

Suprimir, asimismo, los incisos segundo y tercero

A continuación consultar, con el Nº 49, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 4º.-El Presupuesto de la Nación consultará en la partida correspondiente al Ministerio de Hacienda, por una sola vez, la suma de Eº 48.000.- que se entregará al Consejo de Defensa del Niño, a fin de que esta entidad se haga cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hasta que la beneficiaría cumpla 18 años o contraiga matrimonio."

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Defensa Nacional queda como sigue

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Autorízase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para que proceda a indemnizar, en conformidad a lo dispuesta, en los artículos siguientes, a las personas que sufrieron la pérdida de miembros de su familia y perjuicios o la destrucción de bienes de su propiedad, a raíz del accidente del avión T-33 de dicha Institución, ocu-. rrido el día 19 de septiembre de 1968 en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque".

Artículo 2º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile queda autorizado para transferir gratuitamente el dominio de los si-, guientes inmuebles fiscales asignados a esa rama de la Defensa Nacional, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de lo comuna de Conchalí, a las personas que en cada caso se indica: casa habitación de Pasaje Genova 5870, rol de avalúo Nº 3097-10' Comuna G-ll, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de Pasaje Atenas Nº 5822, rol de avalúo Nº 3059-16 Comuna G-ll, a don Alonso Agui-lar Carrillo; casa habitación de Pasaje Genova Nº 5878, rol de avalúo Nº 3097-12 Comuna G-ll, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba Nº 1984, rol de avalúo Nº 3097-17 Comuna G-ll, a don Raúl Infante Infante.

Artículo 3º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile pagará las cantidades que se señalan, a las siguientes personas:

1.- Señora Graciela Guerra Jaramillo Eº 19.436.-

2.- Señor Alonso Aguilar Carrillo 15.209.-

3.- Señor Luis Porras García 14.046.-

4.- Señor Nelson Valenzuela Farías 7.589.-

5.- Señor Manuel Rojas Espinoza 8.045.-

6.- Señor Germán Riquelme Cancino 9.322.-

7.- Señor José Sergio Peralta Gárniea 11.482.-

8.- Señor Carlos Arturo Lara Pérez 10.679,80 y

9.- Señor Luis Alberto Figueroa Arriagada 2.980.-

Artículo 4°.- El Presupuesto de la Nación consultará en la partida correspondiente al Ministerio de Hacienda, por una sola vez, la suma de Eº 48.000.- que se entregará al Consejo de Defensa del Niño, a fin de que esta entidad se haga cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hasta que la beneficiaría cumpla 18 años o contraiga matrimonio.

Artículo 5º.- El pago de estas indemnizaciones, ya sea que consistan en la transferencia de bienes raíces o en la entrega de cantidades de dinero, se hará mediante Decreto Supremo. Las que correspondan a pago de dinero se imputarán al ítem Obligaciones Pendientes del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.

En los Decretos en que se transfieran bienes raíces se contendrá la individualización legal y (material de los mismos y los demás datos que sean necesarios para su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Estos Decretos serán reducidos a escritura pública que suscribirán el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile por el Fisco y el respectivo interesado.

Sala de la Comisión, a 6 de enero de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Aguirre, García y Gormaz. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.

2.3. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 13 de enero, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

7.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA DE CHILE A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS QUE INDICA POR EL ACCIDENTE AEREO QUE SEÑALA.

Honorable Senado

Este proyecto ha tenido su origen en un Mensaje del Ejecutivo, que se encuentra debidamente explicado en el informe de la Comisión técnica

La Comisión de Hacienda no tiene reparos que formularle toda vez que el gasto en dinero se imputa al ítem "Obligaciones pendientes" del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación. Además se consulta por una sola vez la cantidad de Eº 48.0000.- que deberá incluirse en el Presupuesto de la Nación para el próximo año, Partida del Ministerio de Hacienda, para pagar el costo de mantención y educación de la menor de siete años Carmen Gloria Silva Pizarro, quien perdió a su madre en el accidente de aviación a que alude este proyecto

Por las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Defensa Nacional,, en los mismos términos en que viene formulado.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), García y Pablo.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.4. Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 13 de enero, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

6.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO -EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA DE CHILE A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS QUE INDICA POR EL ACCIDENTE AEREO QUE SEÑALA.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas que sufrieron la pérdida de miembros de su familia o la destrucción de bienes de su propiedad a raíz del accidente aéreo ocurrido el 19 de septiembre de 1968 en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque".

A la sesión en que se estudió este asunto asistió el Subsecretario de Aviación, señor Aquiles Savagnac.

Antecedentes.

El 19 de septiembre de 1968 se precipitó a tierra, en el momento del despegue, un avión T-33 de la Fuerza Aérea de Chile que se aprestaba a sobrevolar la elipse del Parque Cousiño con la escuadrilla designada para participar en la Parada Militar.

El citado avión cayó sobre un grupo de casas de la Población Santa Erna, ubicada en el paradero 39 de la Gran Avenida José Miguel Carrera.

Como resultado de tal accidente, además de la muerte del Alférez Catalán y la pérdida del avión, se produjo el deceso de seis personas y el deterioro de las viviendas y enseres de diversas familias de la referida población.

La iniciativa legal en informe, que tuvo origen en un Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto paliar los daños morales y materiales que por este hecho sufrieron las personas afectadas, mediante la transferencia de inmuebles, el pago de reparaciones en dinero y el cumplimiento de otras prestaciones.

Discusión y análisis del articulado.

Este proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de vuestra Comisión.

En la discusión particular se aprobaron enmiendas de fondo y de forma a su articulado que tienden a corregirlo y perfeccionarlo, como veremos en seguida.

El artículo 1º autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas que resultaron dañadas por él accidente en cuestión.

El artículo 2º precisa que la nómina de los afectados y el monto de las reparaciones son los que se determinaron en la Investigación Sumaria Administrativa que se instruyó por este hecho.

Vuestra Comisión modificó el artículo 1º intercalando una frase que establece la debida concordancia entre la norma general en él contenida y las especiales consultadas en las otras disposiciones aprobadas.

En cuanto al artículo 2º, aunque él fue suprimido por innecesario, se acordó hacer presente en esta relación de lo expresado en su texto, en orden a que la nómina de los afectados y el monto de las reparaciones fueron determinados por la correspondiente Investigación Sumaria Administrativa.

El artículo 3º consulta la transferencia en dominio a determinadas personas, que perdieron familiares o cuyas propiedades no eran susceptibles de ser reparadas, de inmuebles pertenecientes al Fisco, que actualmente están asignados a la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", comuna de Conchalí. A este precepto le dimos una redacción que lo hace más claro y preciso.

En seguida vuestra Comisión aprobó el inciso primero del artículo 49, que pasó a ser 3º y que dispone el pago de indemnizaciones en dinero, de acuerdo con la nómina y monto que se especifican en el mismo artículo, con una ligera enmienda de forma.

Los incisos segundo y tercero del artículo en análisis establecen que anualmente en el Presupuesto de la Nación, Partida del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, deberán consultarse los fondos necesarios para costear la mantención y educación, en las instituciones que señala, de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hija de doña María Inés Pizarro Ortega, fallecida a consecuencia del mencionado accidente.

Estos dos incisos fueron suprimidos por la Comisión y se aprobó en cambio un artículo nuevo, al cual correspondió el número 4, que ordena la entrega de la suma de Eº 48.000, por una sola vez, al Conseja de Defensa del Niño, a fin de que esta entidad se haga cargo de la mantención y educación de dicha menor, que actualmente tiene 9 años de edad, hasta que cumpla 18 años o contraiga matrimonio.

Cabe hacer presente que esta suma la fijó vuestra Comisión previa consulta al Presidente de la institución en referencia, señor Oscar Gajardo Villarroel.

Finalmente, el artículo 5º, que establece que el pago de las indemnizaciones y la transferencia de bienes raíces se hará mediante Decreto Supremo, mereció nuestra aprobación en enmiendas.

La presente iniciativa deberá pasar a la Comisión de Hacienda para los efectos del artículo 38 del Reglamento del Senado.

Con el mérito de los antecedentes expuestos, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto en informe con las enmiendas que se indican en seguida:

Artículo 1º

Intercalar entre la palabra "indemnizar" y la expresión "las personas", la siguiente frase: ", en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes,".

Artículo 2º Suprimirlo.

Artículo 3º

Pasa a ser artículo 2º, redactado de la manera que se señala a continuación:

"Artículo 2º.-El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile queda autorizado para transferir gratuitamente el dominio de los siguientes inmuebles fiscales asignados a esa rama de la Defensa Nacional, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, a las personas que en cada caso se indica: casa: habitación de Pasaje Genova Nº 5870, rol de avalúo Nº 3097-10 Comuna

G-ll, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de Pasaje Atenas Nº 5822, rol de avalúo Nº 3059-16 Comuna G-ll, a don Alonso Agui-lar Carrillo; casa habitación de Pasaje Genova Nº 5878, rol de avalúo Nº 3097-12 Comuna G-ll, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba Nº 1984, rol de avalúo Nº 3097-17 Comuna G-ll, a don Raúl Infante Infante.".

Artículo 4º

Pasa a ser artículo 3º, con las siguientes modificaciones: En el párrafo primero del inciso primero suprimir la palabra "además" y las comas (,) que la precede y sigue.

Suprimir, asimismo, los incisos segundo y tercero.

A continuación consultar, con el Nº 49, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 4º.-El Presupuesto de la Nación consultará en la partida correspondiente al Ministerio de Hacienda, por una sola vez, la suma de Eº 48.000.- que se entregará al Consejo de Defensa del Niño, a fin de que esta entidad se haga cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hasta que la beneficiaría cumpla 18 años o contraiga matrimonio.".

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Defensa Nacional queda como sigue:

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Autorízase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para que proceda a indemnizar, en conformidad a lo dispuesta, en los artículos siguientes, a las personas que sufrieron la pérdida de miembros de su familia y perjuicios o la destrucción de bienes de su propiedad, a raíz del accidente del avión T-33 de dicha Institución, ocu-. rrido el día 19 de septiembre de 1968 en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque".

Artículo 2º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile queda autorizado para transferir gratuitamente el dominio de los si-, guientes inmuebles fiscales asignados a esa rama de la Defensa Nacional, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de lo comuna de Conchalí, a las personas que en cada caso se indica: casa habitación de Pasaje Genova 5870, rol de avalúo Nº 3097-10' Comuna G-ll, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de Pasaje Atenas Nº 5822, rol de avalúo Nº 3059-16 Comuna G-ll, a don Alonso Agui-lar Carrillo; casa habitación de Pasaje Genova Nº 5878, rol de avalúo Nº 3097-12 Comuna G-ll, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba Nº 1984, rol de avalúo Nº 3097-17 Comuna G-ll, a don Raúl Infante Infante.

Artículo 3º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile pagará las cantidades que se señalan, a las siguientes personas:

1.- Señora Graciela Guerra Jaramillo Eº 19.436.-

2.- Señor Alonso Aguilar Carrillo 15.209.-

3.- Señor Luis Porras García 14.046.-

4.- Señor Nelson Valenzuela Farías 7.589.-

5.- Señor Manuel Rojas Espinoza 8.045.-

6.- Señor Germán Riquelme Cancino 9.322.-

7.- Señor José Sergio Peralta Gárniea 11.482.-

8.- Señor Carlos Arturo Lara Pérez 10.679,80 y

9.- Señor Luis Alberto Figueroa Arriagada 2.980.-

Artículo 4°.- El Presupuesto de la Nación consultará en la partida correspondiente al Ministerio de Hacienda, por una sola vez, la suma de Eº 48.000.- que se entregará al Consejo de Defensa del Niño, a fin de que esta entidad se haga cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hasta que la beneficiaría cumpla 18 años o contraiga matrimonio.

Artículo 5º.- El pago de estas indemnizaciones, ya sea que consistan en la transferencia de bienes raíces o en la entrega de cantidades de dinero, se hará mediante Decreto Supremo. Las que correspondan a pago de dinero se imputarán al ítem Obligaciones Pendientes del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.

En los Decretos en que se transfieran bienes raíces se contendrá la individualización legal y (material de los mismos y los demás datos que sean necesarios para su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Estos Decretos serán reducidos a escritura pública que suscribirán el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile por el Fisco y el respectivo interesado.

Sala de la Comisión, a 6 de enero de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Aguirre, García y Gormaz. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 1970. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión General. Se aprueba en general.

INDEMNIZACION A PERSONAS AFECTADAS POR ACCIDENTE AEREO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas que indica por el accidente aéreo que señala.

La Comisión de Defensa Nacional, en informe suscrito por los Honorables señores Carmona ( presidente), Aguirre Doolan, García y Gormaz, recomienda aprobar la iniciativa con modificaciones. Por su parte, la Comisión de Hacienda propone aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la de Defensa.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 21ª, en 9 de diciembre de 1969.

Informes de Comisiones:

Defensa, sesión 37ª, en 13 de enero de 1970.

Hacienda, sesión 37ª, en 13 de enero de 1970.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor LUENGO.-

Ruego a alguno de los miembros de la Comisión explicar por qué la ley debe autorizar al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para otorgar la indemnización.

El señor GARCIA.-

Señor Presidente, el 19 de septiembre de 1968, después de la Parada Militar, un avión de la Fuerza Aérea cayó en una población y destruyó ocho casas, quemó dos y provocó la muerte de algunas personas.

Para que los damnificados no recurrieran a un procedimiento judicial, la propia Fuerza Aérea adoptó diversas medidas. Resolvió reparar los daños en aquellas propiedades donde era posible hacerlo e instruir un sumario destinado a establecer quiénes eran los perjudicados, a fin de otorgar viviendas a las personas que quedaron sin ellas.

Ahora, el proyecto autoriza a quien adoptó esas medidas -el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea- para transferir las pequeñas y modestas propiedades que se otorgaron a los damnificados y conceder una indemnización en dinero por una suma muy inferior a la que ordenaría pagar cualquier tribunal.

Estoy seguro de que llamará la atención del Senado el caso de una pequeña niña que quedó abandonada después del accidente. Nadie reclamó por ella. A raíz de las investigaciones, se descubrió que su madre había muerto y que la muchachita no tenía, a quién recurrir. Esa pequeña fue llevada a la Ciudad del Niño. Por tal motivo, el proyecto destina una importante cantidad de dinero a dicho organismo, a fin de que cuide de esa menor hasta que cumpla 18 años de edad.

Esa es otra de las razones por las cuales en este caso no se sigue la norma corriente de asegurar pensiones o de efectuar pagos, porque, sin ir más lejos, en el ejemplo citado no había a quién hacerlo.

El señor JEREZ.-

Además, tendría que pagar el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

El señor GARCIA.-

A mi juicio, debería responder el Fisco, porque el accidente fue provocado por las Fuerzas Armadas.

El señor CHADWICK.-

El Presidente de la República es quien administra el Estado.

El señor LUENGO.-

¿Por qué razón se establece que el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea indemnizará? Como se trata de un pago en dinero, pienso que debe decretarlo el Ministerio de Hacienda, no ese oficial.

El señor GARCIA.-

La indemnización se pagará no con dineros del Ministerio de Hacienda, sino del de Defensa Nacional. Por consiguiente, se faculta al propio Jefe que ha tenido a su cargo el caso y la instrucción del sumario, para firmar las escrituras, como muchas veces se ha autorizado a distintos funcionarios en otras oportunidades.

El señor CHADWICK-

Pero no es la práctica.

El señor GARCIA.-

Los documentos que estudió la Comisión, suscritos por aquellas personas que serán indemnizadas por los perjuicios que sufrieron, contienen un finiquito total para el Fisco, para el Estado chileno y para cualquier miembro de la Fuerza Aérea o de las Fuerzas Armadas. Este es el único mecanismo que se encontró. Tal vez no sea apropiado designar al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea; pero muchas veces se ha autorizado a los tesoreros comunales para realizar este tipo de operaciones y firmar las escrituras. En este caso, tal facultad queda entregada a la persona que atendió el accidente, ofreció solucionarlo e instruyó el sumario para determinar las víctimas.

El señor PABLO ( Presidente).-

Señores Senadores, quedan cuatro minutos para el término del Orden del Día.

¿Habría acuerdo para cerrar el debate y fundar el voto solamente?

La señora CAMPUSANO.-

¿Se indemniza en el proyecto a las víctimas de la masacre de Puerto Montt?

El señor GARCIA.-No

, señora Senadora: nada más que a las víctimas habidas por la caída de un avión.

El señor SILVA ULLOA.-

El artículo 5º del proyecto establece que la transferencia de bienes raíces o la entrega de una cantidad de dinero se hará mediante decreto supremo.

En esta materia, tengo los mismos reparos ya señalados en cuanto a la autorización que se da al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Sin embargo, con el propósito de que el proyecto se convierta en ley, votaré favorablemente en la forma en que lo despachó la Cámara de Diputados, pues la iniciativa ha sido requerida por personas que esperan con interés su despacho. Por lo tanto, es conveniente tramitarla con urgencia.

El señor LUENGO.-

Nadie puede negar la justicia de este proyecto, pues no es posible dejar de indemnizar a gente que sufrió perjuicios por la caída de un avión, accidente en el cual me imagino también perdieron la vida algunas personas, como es el caso de la madre de la niña a que se ha hecho mención. Sin embargo, me parece que la forma como está redactado atenta contra la técnica legislativa.

Como estamos próximos a un período de receso del Senado, propongo aprobar en general el proyecto y enviarlo nuevamente a Comisión. Así se abre la posibilidad de mejorar su articulado. Lo volveríamos a tratar en la sesión de mañana, a fin de despacharlo en particular en forma correcta, pues aquí se dispone que los dineros se girarán por decreto supremo y a continuación se prescribe que será el Comandante de la Fuerza Aérea de Chile quien indemnizará. ¿Acaso este oficial firmará el decreto supremo? Entiendo que no. Es muy distinto el caso cuando se establece que esa persona firmará las escrituras en representación del Fisco o de quien corresponda; pero no se puede decir en el artículo 1º que será el Comandante en Jefe quien indemnizará y declarar acto seguido que debe dictarse un decreto supremo para pagar la indemnización. Es anómalo el procedimiento, aunque de fácil enmienda, para despachar el proyecto en términos adecuados.

En consecuencia, propongo aprobar en general el proyecto ahora y enviarlo a Comisión por 24 ó 48 horas, como máximo, a fin de tratarlo la próxima semana o, en todo caso, antes del receso.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo en la Sala para aprobar en general el proyecto y enviarlo nuevamente a Comisión?

El señor CHADWICK.-

Señalaré otra idea.

Pese a la confianza que nos merece el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, es indispensable que en materia de indemnización de perjuicios, pérdidas de vida o daños materiales, a lo cual se refiere el artículo 2º del proyecto, el Presidente de la República, la autoridad que finalmente decretará el otorgamiento del beneficio correspondiente, oiga al Consejo de Defensa del Estado, que es el organismo con mayor experiencia en materia de indemnizaciones. Hago esta sugerencia para que se considere en la oportunidad en que la Comisión revise el proyecto.

El señor PABLO ( Presidente).-

Queda aprobado en general el proyecto y vuelve a Comisión, con facultad para los señores Senadores de formular indicaciones.

La señora CAMPUSANO.-

¿No se podría formular indicación para indemnizar a las víctimas de la masacre de El Salvador?

El señor PABLO ( Presidente).-

Eso es materia de otro proyecto de ley.

Terminado el Orden del Día.

2.6. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de enero, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 41. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?2.- NUEVO INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA DE CHILE A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS QUE INDICA POR EL ACCIDENTE AEREO QUE SEÑALA.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional, en conformidad al acuerdo que adoptasteis en sesión de fecha de ayer, a revisado la redacción que diera al proyecto del rubro a fin de dar a ella una forma jurídica que se avenga más con los moldes tradicionales.

Sin variar el fondo mismo del proyecto os proponemos reemplazar los artículos 1º y 3º del primer informe por una sola disposición que lleva el número 1 y que dispone que el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, pagará a las personas que indica una indemnización en dinero por toda clase de daños que hubieran sufrido como consecuencia del accidente aéreo ocurrido en septiembre de 1968.

El artículo 2º se mantiene, estableciendo no una facultad para transferir determinados inmuebles, sino que contemplando la transferencia en forma directa, pasando a ser la ley el título de dominio.

Los artículos, 4º y 5º han sido refundidos en el artículo 3º, cargando el costo de la subvención que se otorga al Consejo de Defensa del Niño al ítem de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda, que siendo excedible permitirá efectuar ese pago de inmediato. No se innova en cuanto a que el gasto de los artículos que pasan a ser 1º y 2º se financiarán con cargo al ítem "Obligaciones pendientes" del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación. Hemos incluido la mención al artículo 2º para evitar dificultades en el pago de gastos menores que puedan derivar de la transferencia gratuita de inmuebles a que se refiere esa disposición.

Unánimemente fue rechazada una indicación de la Senadora señora Campusano para elevar de 18 a 23 años la edad hasta la cual la menor Gloria Silva podrá gozar de mantención y educación en el Consejo de Defensa del Niño. Esta institución al determinar el aporte que cubriría los gastos de esa menor consultó una edad de 18 años y, en consecuencia, si ésta fuere elevada habría que efectuar un nuevo cálculo actuarial que demoraría aun más el despacho de esta ley.

En virtud de las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha sido reemplazado por el siguiente, refundido con el inciso primero del artículo 4º:

"Artículo 1º.- El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, pagará a las personas que se señala a continuación la indemnización que en cada caso se indica, como consecuencia de los daños que sufrieron a raíz del accidente del avión T 33 de la Fuerza Aérea de Chile, ocurrido el 19 de septiembre de 1968, en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque":

Señora Graciela Guerra Jaramillo Eº 19.436,00;

Señor Alonso Aguilar Carrillo Eº 15.209,00;

Señor Luis Porras García Eº 14.046,00;

Señor Nelson Valenzuela Farías Eº 7.589,00;

Señor Manuel Rojas Espinoza Eº 8.045,00;

Señor Germán Riquelme Cancino Eº 9.322,00;

Señor José Sergio Peralta Garnica Eº 11.482,00;

Señor Carlos Arturo Lara Pérez Eº 10.679,80, y

Señor Luis Alberto Figueroa Amagada Eº 2.980,00."

Artículo 2º

Ha sido suprimido.

Artículo 3º

Pasa a ser artículo 2º, reemplazado por el siguiente : "Artículo 2º-Transfiérese a título gratuito el dominio de los siguientes inmuebles fiscales pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, a las personas que a. raíz del accidente referido en el artículo anterior sufrieron la destrucción de los inmuebles que ocupan: casa habitación de Pasaje Genova Nº 5870, rol de avalúo Nº 3097-10 Comuna G-ll, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de Pasaje Atenas Nº 5822, rol de avalúo Nº 3059-16 Comuna G-ll, a don Alonso Aguilar Carrillo; casa habitación de Pasaje Genova Nº 5878, rol de avalúo Nº 3097-12 Comuna G-ll, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba Nº 1984, rol de avalúo Nº 3097-17- Comuna G-ll, a don Raúl Infante Infante.".

Artículo 4º

Su inciso primero, como se expresó con anterioridad, ha pasado a ser parte del artículo 1º.

Sus incisos segundo y tercero han pasado a ser inciso primero del artículo 3º, redactado como se expresa en seguida:

"Artículo 3°.- Concédese, por una sola vez, una subvención de Eº 48.000 al Consejo de Defensa del Niño, suma que invertirá en hacerse cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que cumpla 18 años de edad o contraiga matrimonio.".

Artículo 5°

Pasa a ser inciso segundo del artículo 3º, sustituido por el siguiente: "El mayor gasto que demanda la aplicación del inciso anterior se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y el que deriva de lo establecido en los artículos lº y 2º al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.".

En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión queda como sigue:

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, pagará a las personas que se señala a continuación la indemnización que en cada caso se indica, como consecuencia de los daños que sufrieron a raíz del accidente del avión T 33 de la Fuerza Aérea de Chile, ocurrido el 19 de septiembre de 1968, en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque":

Señora Graciela Guerra Jaramillo Eº 19.436,00;

Señor Alonso Aguilar Carrillo Eº 15.209,00;

Señor Luis Porras García Eº 14.046,00;

Señor Nelson Valenzuela Farías Eº 7.589,00;

Señor Manuel Rojas Espinoza Eº 8.045,00;

Señor Germán Riquelme Cancino Eº 9.322,00;

Señor José Sergio Peralta Cárnica Eº 11.482,00;

Señor Carlos Arturo Lara Pérez Eº 10.679,80, y

Señor Luis Alberto Figueroa Arriagada Eº 2.980,00.

Articula 2º.- Transfiérese a título gratuito el dominio de los siguientes inmuebles fiscales pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, a las personas que a raíz del accidente referido en el artículo anterior sufrieron la destrucción de los inmuebles que ocupaban: casa habitación de Pasaje Genova Nº5870, rol de avalúo Nº 3097-10 Comuna G-ll, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de Pasaje Atenas Nº 5822, rol de avalúo Nº3059-16 Comuna G-ll, a don Alonso Aguilar Carrillo; casa habitación de Pasaje Genova Nº 5878, rol de avalúo Nº 3097-12 Comuna G-ll, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba Nº 1984, rol de avalúo Nº 3097-17 Comuna G-ll, a don Raúl Infante Infante.

Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, una subvención de Eº 48.000 al Consejo de Defensa del Niño, suma que invertirá en hacerse cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que cumpla 18 años de edad o contraiga matrimonio.

El mayor gasto que demanda la aplicación del inciso anterior se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y el que deriva de lo establecido en los artículos 1º y 2º al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.

Sala de la Comisión, a 15 de enero de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Acuña y Ferrando.

(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 27 de enero, 1970. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

INDEMNIZACION A PERSONAS AFECTADAS POR ACCIDENTE AEREO.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados qué autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para indemnizar a las personas que indica por el accidente aéreo que señala.

La Comisión de Defensa Nacional, en un nuevo informe, propone diversas enmiendas a la iniciativa. Los respectivos acuerdos se adoptaron con los votos conformes de los Honorables señores Carmona, Acuña y Ferrando.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 21ª, en 9 de diciembre de 1969.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 37ª, en 13 de enero de 1970.

Hacienda, sesión 37ª en 13 de enero de 1970.

Defensa (nuevo), sesión 41ª, en 15 de enero de 1970.

Discusión:

Sesión 39ª, en 14 de enero de 1970 (aprobado en general).

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En discusión particular.

Ofrezco la palabra.

El señor CARMONA.-

Al estudiar este proyecto, la Comisión consideró las observaciones formuladas en la Sala e introdujo las rectificaciones del caso, que fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros.

El artículo 1º dispone que el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la Subsecretaría de Aviación, pagará a las personas que se señalan la indemnización que en cada caso se indica, como consecuencia de los daños que sufrieron a raíz del accidente aéreo ocurrido el 19 de septiembre de 1968.

El artículo 2º autoriza la transferencia de inmuebles a las personas que menciona. La norma primitiva facultaba al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para hacer dichas transferencias. En virtud del actual artículo 2º, es la propia ley la que transfiere el dominio de ciertos inmuebles pertenecientes a la Fuerza Aérea, ubicados en la población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", a las personas afectadas por el referido accidente aéreo, como indemnización por los daños ocasionados por la caída de un avión perteneciente a esa rama de las Fuerzas Armadas.

Esas son, fundamentalmente, las enmiendas aprobadas unánimemente por la Comisión. Con ello, se cumplen las observaciones formuladas en la respectiva sesión del Senado.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Señores Senadores, está en debate el artículo 1º del proyecto.

El señor MONTES.-

Deseo escuchar del Honorable señor Carmona alguna explicación acerca de lo expresado por el informe de la Comisión de Hacienda en cuanto a que "no tiene reparos que formularle" -al proyecto- "toda vez que el gasto en dinero se imputa al ítem "Obligaciones pendientes" del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación. Además, se consulta por una sola vez la cantidad de 48 mil escudos" -así lo dispone el artículo 4º- "que deberá incluirse en el presupuesto de la Nación para el próximo año,..."

Entiendo que como el proyecto se discutió en 1969, la referencia es al presupuesto del año en curso.

El señor CARMONA.- Al intervenir, omití expresar que la Comisión de Defensa Nacional, mediante el artículo 3º, legisló especialmente sobre esa materia, pues esa norma concede, por una sola vez, una subvención de 48 mil escudos al Consejo de Defensa del Niño, suma que invertirá en hacerse cargo de la mantención y educación de la menor que indica. El costo de la subvención otorgada a esa entidad se cargará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda, que es excedible. Además, el gasto de los artículos que pasan a ser 1º y 2º se financiará con cargo al ítem "Obligaciones pendientes" del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.

En otras palabras, la subvención otorgada al Consejo de Defensa del Niño mediante el ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda, que es excedible, podrá cubrirse durante el año en curso. De esta manera se resuelve la dificultad hecha presente por el Honorable señor Montes.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Advierto a los Honorables señores Senadores que está en votación el artículo 1º. Por lo tanto, sus intervenciones deben remitirse a esa norma.

-Se aprueba el artículo 1º.

-Se rechaza el artículo 2º del primer informe.

-Se aprueba el artículo 3º del primer informe, que pasó a ser 2º, en la forma propuesta por la Comisión.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

En seguida, el inciso primero del artículo 4º pasó a ser parte del artículo 1º. Los incisos segundo y tercero se transformaron en inciso primero del artículo 3º, redactado en los siguientes términos: "Concédese, por una sola vez, una subvención de Eº 48.000 al Consejo de Defensa del Niño, suma que invertirá en hacerse cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que cumpla 18 años de edad o contraiga matrimonio".

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor MONTES.-

Los Senadores comunistas estamos de acuerdo con la redacción propuesta. La observación que formulé denantes tendía a dejar a salvo las dudas que podrían surgir en cuanto a si debía ser entregada en el año en curso la partida destinada a la mantención y educación de la menor que perdió a su madre en el accidente aéreo a que se refiere el proyecto.

En consecuencia, como se esclareció la duda planteada por la Comisión de Hacienda, nos parece que el texto del artículo es absolutamente claro. Lo que nos interesa ahora es que se dé cumplimiento a la disposición.

El señor CONTRERAS.-

Mediante el precepto en debate, se concede una subvención al Consejo de Defensa del Niño a fin de que se haga cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hasta que cumpla 18 años de edad o contraiga matrimonio. El proyecto de la Cámara de Diputados ampliaba este beneficio, pues lo mantenía si la beneficiaría seguía estudios universitarios. No obstante, la Comisión de Defensa hizo desaparecer la parte del artículo donde ello se consignaba.

El señor MONTES.-

Tengo la impresión de que la idea primitiva fue que el Estado se hiciera cargo de la educación y mantención de la menor en referencia. Ahora, en virtud del artículo 3º, se concede al Consejo de Defensa del Niño, por una sola vez, la suma de Eº 48.000 para cumplir tal finalidad.

A mi juicio, nos asiste el derecho a preguntar -reitero que nos asalta la duda- si en esa forma se cumple el objetivo de educar y mantener a esa niña.

¿Se ha consultado sobre el particular al Consejo de Defensa del Niño? Sabemos que no es lo mismo conceder una suma anual -que podría ser reajustable, de acuerdo con las situaciones que se presenten- para la mantención y educación de un niño que destinar cierta cantidad de dinero de una sola vez para cumplir tal objetivo.

Me parece que los señores Senadores que participaron en la discusión del proyecto podrían dar una respuesta a la consulta planteada.

El señor SILVA ULLOA.-

En mi opinión, el artículo 3°, que reemplaza en esta parte al 4º del proyecto de la Cámara, tiene una diferencia fundamental con lo estatuido por este último.

El precepto de la Cámara obligaba a consignar los fondos necesarios para pagar la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que obtuviera la licencia secundaria o un título profesional o técnico. Sin embargo, en el nuevo informe de la Comisión de Defensa Nacional se establece esa obligación hasta que la niña cumpla 18 años de edad o contraiga matrimonio.

Sabemos muy bien que, en conformidad a los programas educacionales vigentes, es muy difícil que un alumno, por muy brillante que sea, obtenga a los 18 años su licencia secundaria. Del mismo modo, es prácticamente imposible que logre un título profesional o técnico a esa edad. Por lo tanto, existe una restricción evidente en el beneficio.

Estimo que la situación se podría resolver si la unanimidad del Senado acordara reemplazar la frase "hasta que cumpla 18 años de edad" por la contenida en la iniciativa de la Cámara, que decía "hasta obtener la Licencia Secundaria o un Título Profesional o Técnico" conservando los términos "o hasta que contraiga matrimonio". En esas condiciones, el proyecto quedaría tal como estaba consignado en el mensaje del Ejecutivo y no tendría carácter restrictivo, lo que, sin duda, implica que el beneficio no sea tan generoso como quiso el propio Gobierno.

Si reglamentariamente se puede hacer tal modificación, daré gustoso mi asentimiento, a fin de que el proyecto sea despachado cuanto antes.

El señor BALLESTEROS.-

Reglamentariamente, no procede.

El señor CARMONA.-

La Comisión de Defensa Nacional estudió el problema en forma exhaustiva.

En cuanto a las observaciones formuladas por los Honorables señores Contreras y Silva Ulloa, debo dejar en claro, en primer lugar, que la disposición aprobada por la Cámara no estaba consignada en el proyecto del Ejecutivo; por el contrario, tuvo origen en una indicación parlamentaria.

Respecto de la norma que aprobó esa rama del Congreso, se tomaron en cuenta algunas observaciones formuladas, lo que obligó a la unanimidad de la Comisión a modificarla en los términos en que se ha sometido a la consideración de la Sala.

El precepto de la Cámara destinaba recursos para pagar una pensión a la menor en referencia, sin establecer quién podía cobrarla. En este momento, la niña no tiene representación legal.

El señor SILVA ULLOA.-

En ese punto estamos de acuerdo.

El señor CARMONA.-

Ante la posibilidad de ocasionar un perjuicio a la menor, se hizo la consulta del caso al Consejo de Defensa del Niño, con el objeto de fijar una cantidad de dinero que le permitiera cumplir con la finalidad de mantener y educar a la niña hasta los 18 años de edad o hasta que contraiga matrimonio.

¿Por qué se procedió de esa manera? Porque, al otorgarse la pensión en la forma Como lo disponía el precepto de la Cámara, quedaba indeterminado el número de años de existencia del beneficio. Por ejemplo, si ella fio obtuviera nunca su licencia secundaría o un título profesional o técnico, ¿seguiría percibiendo siempre la pensión? Por eso, era indispensable poner un tope.

Como es evidente, se trata de una condición, porqué el artículo de la Cámara dice: "deberán consultarse los fondos necesarios para pagar la mantención y educación hasta obtener la Licencia Secundaria o un Título Profesional o Técnico". Si no obtuviera una cosa ni la otra, ¿hasta qué edad la beneficiaría la pensión? ¿En qué condiciones se pagaría?

En consecuencia, se optó por establecer un plazo prudencial hasta que la menor cumpla 18 años de edad o contraiga matrimonio, entregando a una institución responsable su mantención y educación.

Reitero que la Comisión estudió el problema con detenimiento e hizo las consultas del caso al Consejo de Defensa del Niño. Sobre esa base, ha propuesto una solución que, a nuestro juicio, es valedera y factible de ser aplicada inmediatamente.

Ahora, si en lo futuro alguna circunstancia hiciera aconsejable ampliar el plazo del beneficio -por ejemplo, si a los 18 años la menor no hubiera podido cumplir los requisitos relativos a los estudios-, estará abierto el camino para enmendar la legislación pertinente. Pero en estos momentos nos parece que lo prudente es consignar un precepto como el contenido en el informe de la Comisión de Defensa Nacional.

El señor CONTRERAS.-

La Comisión de Hacienda dice en su informe que "no tiene reparos) que formularle, toda vez que el gasto en dinero se imputa al ítem "Obligaciones pendientes" del presupuesto del Ministerio del Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación. Además se consulta por una sola vez la cantidad de Eº 48.000, que deberá incluirse en el Presupuesto de la Nación para el próximo año, Partida del Ministerio de Hacienda, para pagar el costo de mantención y educación de la menor de siete años Carmen Gloria Silva Pizarro, quien perdió a su madre en el accidente de aviación a que alude este proyecto.

Estamos de acuerdo con algunas de las explicaciones dadas por los miembros de la Comisión de Defensa Nacional, quienes expresaron que esa menor será asistida por el Consejo de Defensa del Niño hasta completar sus estudios secundarios.

Como es evidente, si esa niña cursa en forma satisfactoria los estudios secundarios, obtendrá su licencia a los 18 años de edad. ¿Por qué decimos, entonces, que el beneficio se mantendrá hasta que obtenga un título profesional, cuando sabemos perfectamente que para ello debe aprobar el sexto año de humanidades y, en seguida, rendir la famosa Prueba de Aptitud Académica?

Lo anterior significa que esa muchacha, si tiene suerte y cursa satisfactoriamente sus estudios, estará expuesta a ser empleada. De lo contrario, para subsistir, deberá contraer matrimonio.

Estimo que, ante este hecho de carácter humano, el Congreso Nacional debe adoptar una resolución definitiva. Ya estamos acostumbrados a escuchar la frase "después resolveremos este problema". No creo que el Senado se preocupe mañana de un caso particular -precisamente, del otorgamiento de una pensión de gracia-, pues sabemos que este tipo de beneficio es concedido sólo cuando se cuenta con el patrocinio del Presidente de la República. Aun cuando esta Corporación aprueba decenas de pensiones de gracia, ellas no corren igual suerte en la Cámara de Diputados, porque se sostiene de manera insistente que el Fondo de Pensiones del Ministerio de Hacienda está agotado. Inclusive, conozco casos de parlamentarios que están tramitando su jubilación, a quienes el Departamento de Pensiones de ese Ministerio les ha dicho que no las cursa porque el fondo respectivo se encuentra desfinanciado. ." ¿Acaso nosotros estamos cotizando en la Caja de Empleados Públicos para que sólo nos den una explicación cuando pretendamos iniciar nuestro expediente de jubilación, no obstante estar haciendo uso dé un derecho?

Estos antecedentes deben inducirnos a tomar más en serio el problema que estamos estudiando, pues si la muchacha cursa satisfactoriamente sus estudios hasta obtener su título profesional, bien podría el Consejo de Defensa del Niño autorizar en forma paulatina su mantención o, por el contrario, suspenderla si no se cumple ese objetivo; pero debemos dejarlo establecido en la ley.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Antes de cerrar el debate, pregunto al Honorable señor Silva Ulloa si formalizará la indicación que anunció.

El señor SILVA ULLOA.-

Sí, señor Presidente.

Había consultado a la Mesa si era posible reemplazar la frase que dice "cumpla 18 años" por "obtenga licencia secundaria o título profesional o técnico".

El señor BALLESTEROS.-

No procede la indicación.

El señor NOEMI ( Presidente).-

Es procedente, siempre que el señor Senador la haga llegar a la Mesa.

El señor LUENGO.-

Si hay unanimidad en la Sala, puede admitirse a discusión.

El señor MONTES.-

La indicación formulada por el Honorable señor Silva es procedente, en conformidad a lo planteado por el Honorable señor Contreras y porque, a mi juicio, resguarda en mejor forma el futuro de una niña que ha sufrido tan terrible pérdida. Lo que se pretende es hacerle justicia dictando una norma que permita su educación y mantención.

Es conveniente tomar los resguardos necesarios para el caso de que esa niña pueda seguir estudiando después de los 18 años de edad, hasta obtener su título profesional. En cambio, el precepto que propone la Comisión la deja librada a la contingencia de que cese toda ayuda para su educación y mantención al cumplir 18 años de edad.

En consecuencia, prefiero aprobar la indicación porque -repito- resguarda mejor el futuro de esa niña, toda vez que deja resuelto desde ahora un problema que en lo futuro pudiera ser insoluble si se limita el beneficio hasta los 18 años de edad. Asimismo, la indicación le permite obtener su título profesional y habilitarla para ganarse la vida.

Votaremos a favor de la indicación.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

El Honorable señor Silva Ulloa ha formulado indicación para reemplazar, en el artículo 4° del proyecto, que ha pasado a ser 3º, la frase que dice "cumpla 18 años" por "obtenga licencia secundaria o título profesional". El artículo quedaría en los siguientes términos: "Concédese, por una sola vez, una subvención de Eº 48.000 al Consejo de Defensa del Niño, suma que invertirá en hacerse cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que obtenga licencia secundaria o título profesional o contraiga matrimonio".

El señor BALLESTEROS.-

Desde ningún ángulo resulta aconsejable dejar entregada a la mera determinación del beneficiario la extinción y tiempo de la pensión, porque si no estudia ni recibe título profesional, seguirá devengando ese beneficio hasta el día de su muerte. No está al alcance de nadie obligarla a titularse o a hacer los estudios correspondientes.

Si examinamos la redacción del precepto, comprobamos que otorga recursos para la mantención y educación de la menor hasta que obtenga su título profesional. Es decir, gozará del beneficio por plazo indeterminado. Si queremos otorgar Eº 48.000, démoslos, pero no dejemos sujeto a la determinación de la beneficiaría el cumplimiento o incumplimiento del requisito que ha de poner término a la pensión. Lógicamente, conforme a la redacción del precepto, si quiere seguir recibiendo la pensión, no obtendrá título profesional. Así, sin necesidad de esforzarse tendrá en su patrimonio el disfrute de una pensión.

Reitero: no parece aconsejable que el Senado proceda de esta manera. A mi juicio, debe establecerse una condición. Por eso, soy partidario de fijar, en vez de los 18 años de edad, lapso que considero breve, el límite de 25 ó 26 años. Si la beneficiaría ha llegado a tal edad y no ha obtenido su licencia secundaria o su título profesional, en ese momento deja de percibir la pensión.

Compatibilicemos los dos criterios. Es más lógico y adecuado.

El señor CHADWICK-

Pongamos 25 años de edad.

El señor BALLESTEROS.-

Conforme.

El señor LUENGO.-

Esa condición sería nula en derecho, porque es meramente potestativa.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la parte no observada del artículo y se votaría la indicación.

El señor LUENGO.-

Hay acuerdo para establecer el límite de 25 años.

El señor SILVA ULLOA.-

Estamos de acuerdo.

El señor CONTRERAS.-

¿Se aprobaría la indicación del Honorable señor Ballesteros ?

El señor EGAS ( Prosecretario).-

La indicación del Honorable señor Silva Ulloa recae en otra parte del artículo. En todo caso, se aumentaría la edad mínima a 25 años.

El señor BALLESTEROS.-

O sea, la pensión no podrá ser percibida más allá de los 25 años.

Que redacte la Mesa el precepto.

El señor CHADWICK.-

¡Muy bien!

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se reemplazaría la expresión "18 años" por "25 años" y se facultaría a la Mesa para dar redacción definitiva al precepto, conforme a las ideas expuestas en el curso del debate.

Acordado.

Queda aprobada la indicación.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

El artículo 5º ha pasado a ser inciso 2º del artículo 3º, reemplazado por el siguiente: "El mayor gasto que demande la aplicación del inciso anterior se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y el que deriva de lo establecido en los artículos 1º y 2° Al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.

-Se aprueba.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Terminada la discusión del proyecto.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de febrero, 1970. Oficio en Sesión 36. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?3.- OFICIO DEL SENADO

"Nº 7774.- Santiago, 30 de enero de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para indemnizar a las personas que indica por el accidente aéreo que señala, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha sido refundido con el inciso primero del artículo 49 del proyecto de esa Honorable Cámara, en los siguientes términos:

"Artículo 1º.- El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, pagará a las personas que se señala a continuación la indemnización que en cada caso se indica, como consecuencia de los daños que sufrieron a raíz del accidente ocurrido el 19 de septiembre de 1968, en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque":

1) Señora Graciela Guerra Jaramillo, Eº 19.436,00;

2) Señor Alonso Aguilar Carrillo, Eº 15.209,00;

3) Señor Luis Porras García, 14.046,00 escudos;

4) Señor Nelson Valenzuela Farías, Eº 7.589,00;

5) Señor Manuel Rojas Espinoza, Eº 8.045,00;

6) Señor Germán Riquelme Cancino, Eº 9.322,00;

7) Señor José Sergio Peralta Gárnica, Eº 11.482,00;

8) Señor Carlos Arturo Lara Pérez, Eº 10.679,80, y

9) Señor Luis Alberto Figueroa Arriagada, Eº 2.980,00.".

Artículo 2º

Para rechazarlo.

Artículo 3º

Ha pasado a ser artículo 2º, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 2°.- Transfiérese a título gratuito el dominio de los siguientes inmuebles fiscales pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, a las personas que a raíz del accidente referido en el artículo anterior sufrieron la destrucción de los inmuebles que ocupaban: casa habitación de Pasaje Génova Nº 5870, rol de avalúo Nº 3097-10 Comuna G-1, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de Pasaje Atenas Nº 5822, rol de avalúo Nº 3059-16 Comuna G-11, a don Alonso Aguilar Carrillo; casa habitación de Pasaje Génova Nº 5878, rol de avalúo Nº 3097-12 Comuna G-11, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba Nº 1984, rol de avalúo Nº 3097-17 Comuna G-11, a don Raúl Infante Infante.".

Artículo 4º

Su inciso primero, como se expresó anteriormente, ha sido refundido con el artículo 1º, en los términos señalados en su oportunidad.

Sus incisos segundo y tercero han pasado a inciso primero del artículo 39, con la siguiente redacción:

"Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, una subvención de Eº 48.000 al Consejo de Defensa del Niño, suma que invertirá en hacerse cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que cumpla 25 años de edad u obtenga título profesional o contraiga matrimonio".

Artículo 5º

Ha pasado a ser inciso segundo del artículo 3º, sustituido por el siguiente:

"El mayor gasto que demanda la aplicación del inciso anterior, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y el que deriva de lo establecido en los artículos 1º y 2º al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en repuesta a vuestro oficio Nº 351, de fecha 2 de diciembre de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de febrero, 1970. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INDEMNIZACION PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL ACCIDENTE DEL AVION T-33, OCURRIDO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1968.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor MERCADO ( Presidente).-

En conformidad con el acuerdo de los Comités, corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que beneficia a las víctimas del accidente aéreo del 19 de septiembre de 1968.

-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 295-(69)-S, son las siguientes:

Artículo 1º

Ha sido refundido con el inciso primero del artículo 4º del proyecto de esa Honorable Cámara, en los siguientes términos:

"Artículo 1º- El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, pagará a las personas que se señalan a continuación la indemnización que en cada caso se indica, como consecuencia de los daños que sufrieron a raíz del accidente del avión T-33 de la Fuerza Aérea de Chile, ocurrido el 19 de septiembre de 1968, en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque":

1) Señora Graciela Guerra Jaramillo E° 19.436,00

2) Señor Alfonso Aguilar Carrillo 15.209,00

3) Señor Luis Porras García 14.046,00

4) Señor Xelson Valenzuela Farías 7.589,00

5) Señor Manuel Rojas Espinoza 8.045,00

6) Señor Germán Riquelme Cancino 9.322,00

7) Señor José Sergio Peralta Gárnica 11.482,00

8) Señor Carlos Arturo Lara Pérez 10.679,00, y

9) Señor Luis Alberto Figueroa Arriagada 2.980,00.

Artículo 2º

Para rechazarlo.

Artículo 3º

Ha pasado a ser artículo 2º, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 2º.- Transfiérese a título gratuito el dominio de los siguientes inmuebles fiscales pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, a las personas que a raíz del accidente referido en el artículo anterior sufrieron la destrucción de los inmuebles que ocupaban: casa habitación de pasaje Genova Nº 5970, rol de avalúo Nº 3097-10 Comuna G-11, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de pasaje Atenas Nº 5822, rol de avalúo Nº 3059-16 Comuna G-ll, a don Alonso Aguilar Carillo; casa habitación de pasaje Génova Nº 5878, rol de avalúo Nº 3097-12 comuna G-11, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba Nº 1984, rol de avalúo Nº 3087-17 comuna G-ll, a don Raúl Infante Infante.".

Artículo 4º

Su inciso primero, como se expresó anteriormente, ha sido refundido con el artículo 1º, en los términos señalados en su oportunidad.

Sus incisos segundo y tercero han pasado a inciso primero del artículo 39, con la siguiente redacción:

"Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, una subvención de Eº 48.000 al Consejo de Defensa del Niño, suma que invertirá en hacerse cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que cumpla 25 años de edad u obtenga título profesional o contraiga matrimonio."

Artículo 5º

Ha pasado a ser inciso segundo del artículo 3º, sustituido por el siguiente:

"El mayor gasto que demanda la aplicación del inciso anterior se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda,: y el que deriva de lo establecido en los artículos 1º y 2º al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.".

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación el proyecto.

Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta en el artículo 1º.

Acordado.

El señor ACEVEDO.-

En una sola votación todas las modificaciones, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se votará todo el articulado en una sola votación.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Acordado.

Despachado el proyecto.

El proyecto despachado por la Cámara y comunicado a Su Excelencia el Presidente de la República, está concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1º- El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, pagara a las personas que se señalan a continuación la indemnización que en cada caso se indica, como consecuencia de los daños que sufrieron a raíz del accidente del avión T-33 de la Fuerza Aérea de Chile, ocurrido el 19 de septiembre de 1968, en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque":

1) Señora Graciela Guerra Jaramillo Eº 19.436,00

2) Señor Alfonso Aguilar Carrillo 15.209,00

3) Señor Luis Porras García 14.046,00

4) Señor Nelson Valenzuela Farías 7.589,00

5) Señor Manuel Rojas Espinoza 8.045,00

6) Señor Germán Riquelme Cancino 9.322,00

7) Señor José Sergio Peralta Gárnica 11.482,00

8) Señor Carlos Arturo Lara Pérez 10.679,00, y

9) Señor Luis Alberto Figueroa Arriagada 2.980,00.

"Artículo 2º- Transfiérese a título gratuito el dominio de los siguientes inmuebles fiscales pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, a las personas que a raíz del accidente referido en el artículo anterior sufrieron la destrucción de los inmuebles que ocupaban: casa habitación de pasaje Génova Nº 5870, rol de avalúo Nº 3097-10 comuna G-11, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de pasaje Atenas Nº 5822, rol de avalúo Nº 3059-16 comuna G-11, a don Alonso Aguilar Carrillo; casa habitación de pasaje Génova Nº 5878, rol de avalúo Nº 3097-12 comuna G-11, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba Nº 1984, rol de avalúo Nº 3097-17 comuna G-11, a don Raúl Infante Infante.

"Artículo 3º- Concédese, por una sola vez, una subvención de Eº 48.000 al Consejo de Defensa del Niño, suma que invertirá en hacerse cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que cumpla 25 años de edad u obtenga título profesional o contraiga matrimonio.

"El mayor gasto que demanda la aplicación del inciso anterior se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y el que deriva de lo establecido en los artículos 1º y 2º al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.".

Se suspende la sesión por 11 minutos.

- Se reanudó la sesión a las 13 horas.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Se suspende hasta las 15 horas.

- Se suspendió la sesión.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de febrero, 1970. Oficio en Sesión 53. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSCon el último, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas damnificadas por el accidente del avión T-33, ocurrido el 19 de septiembre de 1968.

-Se manda archivarlos.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de febrero, 1970. Oficio en Sesión 53. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas damnificadas por el accidente del avión T-33, ocurrido el 19 de septiembre de 1968.

-Se manda archivarlos.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.298

Tipo Norma
:
Ley 17298
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28901&t=0
Fecha Promulgación
:
25-02-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d362
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título
:
AUTORIZA PAGO DE INDEMNIZACION QUE INDICA A PERSONASQUE SEÑALA
Fecha Publicación
:
05-03-1970

   AUTORIZA PAGO DE INDEMNIZACION QUE INDICA A PERSONAS QUE SEÑALA

   Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su

   Artículo 1°- El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, pagará a las personas que se señala a continuación la indemnización que en cada caso se indica, como consecuencia de los daños que sufrieron a raíz del accidente del avión T-33 de la Fuerza Aérea de Chile, ocurrido el 19 de Septiembre de 1968, en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque":

1) Señora Graciela Guerra Jaramillo   E°  19.436.00;

2) Señor Alonso Aguilar Carrillo          15.209.00;

3) Señor Luis Porras García               14.046,00;

4) Señor Nelson Valenzuela Farías          7.589,00;

5) Señor Manuel Rojas Espinoza             8.045,00;

6) Señor Germán Riquelme Cancino           9.322,00;

7) Señor José Sergio Peralta Garnica      11.482,00;

8) Señor Carlos Arturo Lara Pérez         10.679,80, y

9) Señor Luis Alberto Figueroa Arriagada   2.980,00.

   Artículo 2°- Transfiérese a título gratuito el dominio de los siguientes inmuebles fiscales pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, a las personas que a raíz del accidente referido en el artículo anterior sufrieron la destrucción de los inmuebles que ocupaban: casa habitación de Pasaje Génova N° 5870, rol de avalúo N° 3097-10 Comuna G-11, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de Pasaje Atenas N° 5822, rol de avalúo N° 3059-16 Comuna G-11, a don Alonso Aguilar Carrillo; casa habitación de Pasaje Génova N° 5878, rol de avalúo N° 3097-12 Comuna G- 11, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba N° 1984, rol de avalúo N° 3097-17 Comuna G-11, a don Raúl Infante Infante.

   Artículo 3°- Concédese, por una sola vez, una subvención de E° 48.000.- al Consejo de Defensa del Niño, suma que invertirá en hacerse cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que cumpla 25 años de edad u obtenga título profesional o contraiga matrimonio.

   El mayor gasto que demanda la aplicación del inciso anterior se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y el que deriva de lo establecido en los artículos 1° y 2° al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, veinticinco de Febrero de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eugenio Celedón Silva, Ministro de Obras Públicas y Transportes y de Defensa Nacional subrogante.- Andrés Zaldívar Larraín.

   Lo que se transcribe para su conocimiento.- Aquiles Savagnac Sánchez, Subsecretario de Aviación.