Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 16.513

AUTORIZA ERECCION DE UN MONUMENTO, LA EMISION DE ESTAMPILLAS POSTALES Y AEREAS Y UNA COLECTA PUBLICA A LA MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DE SANTIAGO Y PRIMADO DE CHILE DOCTOR JOSE MARIA CARO RODRIGUEZ

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alfredo Macario Lorca Valencia. Fecha 07 de junio, 1966. Moción Parlamentaria en Sesión 2. Legislatura Ordinaria año 1966.

54.-MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO

"Honorable Cámara:

El día 23 de junio de 1966 se cumple el centenario del nacimiento de una de las más egregias y representativas figura de los últimos tiempos, de nuestra patria.

El 23 de junio de 1866, llegó al mundo en su modesta cuna José María Caro Rodríguez, en el Valle de los Ciruelos, villorrio de la localidad de Pichilemu, de una de las típicas provincias chilenas, la de Colchagua, el que fuera más tarde el Primer Cardenal-Arzobispo y Primado de Chile.

Don José María Caro aprendió sus primeras letras en la Escuela Pública de los Ciruelos.

Su angustia de Dios, su inquietud espiritual y su vocación sacerdotal fue despertada y encauzada por el Canónigo Colchaguino don José Ramón Saavedra.

No cumplía aún los quince años de edad cuando ingresó al Seminario Conciliar de los Santos Angeles Custodios, para iniciar la carrera sacerdotal y de apostolado, en favor de los pobres y desvalidos, que fue el norte supremo que inspiró y orientó su existencia.

Por sus brillantes condiciones y talento natural, fue enviado a perfeccionar sus estudios a la Ciudad Eterna y el 20 de diciembre de 1890 recibió las Sacras Ordenes.

Volvió a Chile, a esa Casa que tanto amó, al Seminario; pero, ya no como estudiante, sino como maestro y Pastor de Almas.

El día 16 de marzo de 1899 fue designado Cura y Vicario de la Parroquia de Mamiña.

En el año 1911 fue designado Vicario Apostólico de Tarapacá y al año siguiente consagrado Obispo de Milas. En 1925 fue promovido a Obispo de La Serena y 1938 al cargo de Arzobispo de la misma ciudad norteña.

En el año 1939, año del triunfo del Frente Popular, fue designado Arzobispo de Santiago.

Don José María Caro Rodríguez se caracterizó por su profunda inquietud por la custión social y efectuó estudios e hizo publicaciones destinados a divulgar las enseñanzas sociológicas cristianas y católicas.

Su espíritu de caridad cristiana que no se limitó a la mera prédica, sino que fue más allá de ella, se tradujo en la "Obras de Auxilio Social Cristiano", dependiente del Arzobispado de Santiago, para prestar ayuda a las personas necesitadas, las que son atendidas por Visitadoras Sociales domiciliarias.

Es digno de destacar que en su promoción al Capelo Cardenalicio le cupo un papel y rol preponderante a su dilecto amigo el abanderado del Frente Popular y Presidente de la República don Pedro Aguirre Cerda, con quien lo ligaba un afán común -servir a los pobres- cuyo Gobierno hizo las gestiones diplomáticas antes la Santa Sede, las que posteriormente encontraron acogida de su Santidad el Papa Pío XII quien, como un regalo de Navidad para el pueblo de Chile, el 23 de diciembre de 1945 lo designó Cardenal-Arzobispo de Santiago y fue consagrado en Roma el 21 de febrero de 1946.

El Cardenal Caro fue conocido como un pastor de almas, incansable amigo de los pobres, de los enfermos y en los momentos difíciles y angustiosas del fragor político, siempre se oyó su voz dulce que llamaba a la paz, al respeto y a la concordia, como lo expresara en una de sus Pastorales, del mes de abril del año 1957.

Las más prístina expresión de su bondad y caridad cristiana, de su humildad propia de un siervo de Dios, está contenida en el testamento que otorgara el 9 de abril de 1954, ante el Notario Público de Santiago don Rafael Zaldívar Díaz, en el que en uno de sus pasajes dice: "Todo lo que heredé de mis padres, lo vendí para crear fondos a fin de atender a los pobres...".

Creo, Honorable Cámara, que no todos los días la historia de nuestra Patria nos brinda ejemplos más relevantes de humildad, de caridad, de santidad, de espíritu cristiano, sin discriminaciones y que tiene por finalidad plasmar en una realidad la doctrina de Cristo, para elevar y dignificar la condición humana.

Estimo Honorable Cámara que este Parlamento no puede permanecer ajeno ni indiferente en este próximo aniversario del nacimiento de un venerable e ilustre prelado que exhaló su postrer suspiro un día 4 de diciembre de 1958.

Creemos que la forma más efectiva de honrar su memoria, para que su recuerdo sirva de ejemplo a una humanidad convulsionada por la crisis de los valores espirituales, frente a un excesivo maqui-nismo y perfeccionamiento técnico, es erigir un monumento para perpetuar su nombre y autorizar una emisión de estampillas conmemorativas.

Por todas estas razones vengo en someter a la aprobación de la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase la erección de un monumento en el centro de la ciudad de Santiago a la memoria del Cardenal-Arzobispo de Santiago y Primado de Chile doctor José María Caro Rodríguez.

Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del centenario, el 23 de junio de 1966, del nacimiento del Cárdenal-Arzobispo y Primado de Chile doctor José María Caro Rodríguez.

Artículo 3°.- Créase una Comisión, ad honorem, encargada de determinar la ubicación, característica del monumento y su recepción defintiva, la que estará integrada por las siguientes personas :

1.- Intendente de la provincia de Santiago.

2.- Los Rectores de la Universidad Católica de Santiago y la Universidad de Chile, los que podrán delegar sus funciones en los Decanos de las Facultades de Arquitectura de ambas Universidades.

3.- El Alcalde de Santiago.

4.- El Cardenal-Arzobispo de Santiago.

Artículo 4°.- El producto de la emisión de las estampillas autorizadas por el artículo 2° se destinará a financiar el monumento a que se refiere el artículo 1°.

Artículo 5°.- La Dirección de Especies Valorada determinará las características de la emisión que autoriza la presente ley de sellos de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3º.

Artículo 6°.- Autorízase realizar anualmente una colecta pública en el territorio racional que se denominará "Pro Monumento al Cardenal-Arzobispo de Santiago don José María Caro Rodríguez"." -

(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 15 de junio, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 7. Legislatura Ordinaria año 1966.

?7.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR

"Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior ha conocido y prestado su aprobación a un proyecto de ley, de origen en dos mociones, una, suscrita por el señor Lorca Valencia y, la otra, por el señor Cancino, por el cual se autoriza la erección de un monumento en la ciudad de Santiago y la emisión de estampillas en conmemoración del primer centenario del natalicio del Cardenal Arzobispo doctor José María Caro Rodríguez.

Acordó, asimismo, por tratarse de una iniciativa obvia y sencilla, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación, emitir las menciones señaladas en los números 1°, 2º y 3º de la citada disposición reglamentaria.

En consecuencia, la Comisión de Gobierno Interior pasa a consignar el texto del proyecto despachado y a recomendar su aprobación a la Honorable Cámara, concebido en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase la erección de un monumento en el centro de la ciudad de Santiago a la memoria del Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez.

Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del Primer Centenario del nacimiento del Cardenal Arzobispo y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez.

Artículo 3°.- Créase una Comisión, ad honorem, encargada de determinar la ubicación y características del monumento y de su recepción definitiva, la que estará integrada por las siguientes, personas:

1.- El Intendente de la Provincia de Santiago;

2.- Los Rectores de la Universidad Católica de Santiago, de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado, los que podrán delegar sus funciones;

3.- El Alcalde de Santiago, y

4.- El Cardenal Arzobispo de Santiago.

Artículo 4°.- El producto de la emisión de las estampillas autorizadas por el artículo 2° se destinará a financiar el monumento a que se refiere el artículo 1°.

Artículo 5°.- La Dirección de Especies Valoradas determinará las características de la emisión que autoriza la presente ley de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3º.

Artículo 6°.- Autorízase realizar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1°, una colecta pública en el territorio nacional que se denominará "Pro-Monumento al Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez"."

Sala de la Comisión, a 15 de junio de 1966.

Acordado con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente), Acevedo, Buzeta, Castillo, Jaque, Lorca y Suárez.

Se designó Diputado informante al Honorable señor Lorca Valencia.

(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de junio, 1966. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL EX CARDENAL ARZOBISPO DOCTOR JOSE MARIA CARO RODRIGUEZ

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Antes de proceder a dar cumplimiento a los acuerdos anteriores, solicito el asentimiento unánime de la Corporación para despachar, sin debate, el proyecto, informado ya por la Comisión respectiva, que autoriza la erección de un monumento en la ciudad de Santiago y la emisión de estampillas en conmemoración del primer centenario del natalicio del Cardenal Arzobispo doctor José María Caro Rodríguez.

Si le parece a la Cámara, así se procederá.

Acordado.

Se va a dar lectura al proyecto.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

El proyecto informado por la Comisión de Gobierno Interior, en virtud de una autorización expresa que le otorgara la Cámara para refundir dos indicaciones sobre la materia, y considerado como obvio y sencillo, dice :

"Artículo 1°.- Autorízase la erección de un monumento en el centro de la ciudad de Santiago a la memoria del Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez.

Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del primer centenario del nacimiento del Cardenal Arzobispo y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez.

Artículo 3°.- Créase una Comisión, ad-honorem, encargada de determinar la ubicación y características del monumento y de su recepción definitiva, la que estará integrada por las siguientes personas:

1.- El Intendente de la provincia de Santiago;

2.- Los Rectores de la Universidad Católica de Santiago, de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado, los que podrán delegar sus funciones;

3.- El Alcalde de Santiago, y

4.- El Cardenal Arzobispo de Santiago.

Artículo 4°.- El producto de la emisión de las estampillas autorizadas por el artículo 2° se destinará a financiar el monumento a que se refiere el artículo 1°.

Artículo 5°.- La Dirección de Especies Valoradas determinará las características de la emisión que autoriza la presente ley, de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3°.

Artículo 6°.- Autorízase realizar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1º, una colecta pública en el territorio nacional que se denominará "Pro Monumento al Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez"."

El señor SILVA ULLOA.-

Pido un minuto, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Silva Ulloa.

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, nosotros hemos facilitado el despacho de este proyecto; pero debemos formular un reparo a su artículo 3º. Estimamos que los integrantes de la Comisión que se crea deben enumerarse por orden de jerarquía. Específicamente, en el Nº 2 de dicho artículo se menciona primero al Rector de la Universidad Católica de Santiago y luego, en segundo plano, al Rector de la Universidad de Chile. Creemos que debe invertirse el orden, colocando en primer lugar al Rector de la Universidad de Chile, para que sea consecuente con la importancia de este establecimiento educacional.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

La Mesa, sin el propósito de establecer un precedente, propone el siguiente orden: primero, el Cardenal Arzobispo de Santiago; en seguida el Rector de la Universidad de Chile, el de la Católica de Santiago y el de la Técnica del Estado; el Intendente de la provincia de Santiago y el Alcalde de la misma.

Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.

Acordado.

En votación el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobarán los seis artículos del proyecto con la enmienda propuesta por la Mesa y aprobada ya por la Honorable Cámara.

Acordado.

Terminada la votación del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de junio, 1966. Oficio en Sesión 12. Legislatura Ordinaria año 1966.

?1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DE SANTIAGO Y PRIMADO DE CHILE, DOCTOR JOSE MARIA CARO RODRIGUEZ, EN LA CIUDAD DÉ SANTIAGO.

Santiago, 16 de junio de 1966.

Con motivo de las mociones e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase la erección de un monumento en el centro de la ciudad de Santiago a la memoria del Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez.

Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del Primer Centenario del nacimiento del Cardenal Arzobispo y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez.

Artículo 3°.- Créase una Comisión, ad honorem, encargada de determinar la ubicación y características del monumento y de su recepción definitiva, la que estará integrada por las siguientes personas:

1.- El Cardenal Arzobispo de Santiago;

2.- Los Rectores de la Universidad de Chile, de la Universidad Católica de Santiago y de la Universidad Técnica del Estado, los que podrán delegar sus funciones;

3.- El Intendente de la Provincia de Santiago, y

4.- El Alcalde de Santiago.

Artículo 4°.- El producto de la emisión de las estampillas autorizada por el artículo 2º se destinará a financiar el monumento a que se refiere el artículo 1º.

Artículo 5°.- La Dirección de Especies Valoradas determinará las características de la emisión que autoriza la presente ley de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3º.

Artículo 6°.- Autorízase realizar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1º, una colecta pública en el territorio nacional que se denominará "Pro-Monumento al Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez"."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 1966. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión de Gobierno

ERECCION DE MONUMENTO A LA MEMORIA DEL CARDENAL JOSE MARIA CARO RODRIGUEZ.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En conformidad al acuerdo adoptado por la unanimidad de los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de la ley de la Cámara de Diputados, que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez, en la ciudad de Santiago.

-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 12ª, en 21 de junio de 1966, documento Nº 1, página 985.

-Se aprueba en general y particular el proyecto.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 28 de junio, 1966. Oficio en Sesión 12. Legislatura Ordinaria año 1966.

?5.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 891. Santiago, 23 de junio de 1966.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento en Santiago a la memoria del Cardenal Arzobispo de Santiago don José María Caro Rodríguez.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 720, de fecha 16 del actual.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

3. Publicación de Ley en Diario Oficial

3.1. Ley Nº 16.513

Tipo Norma
:
Ley 16513
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28500&t=0
Fecha Promulgación
:
13-07-1966
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czep
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
AUTORIZA ERECCION DE UN MONUMENTO, LA EMISION DEESTAMPILLAS POSTALES Y AEREAS Y UNA COLECTA PUBLICA A LAMEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DE SANTIAGO Y PRIMADO DECHILE DOCTOR JOSE MARIA CARO RODRIGUEZ
Fecha Publicación
:
23-07-1966

   AUTORIZA ERECCION DE UN MONUMENTO, LA EMISION DE ESTAMPILLAS POSTALES Y AEREAS Y UNA COLECTA PUBLICA A LA MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DE SANTIAGO Y PRIMADO DE CHILE DOCTOR JOSE MARIA CARO RODRIGUEZ

   Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   Artículo 1°.- Autorízase la erección de un monumento en el centro de la ciudad de Santiago a la memoria del Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez.

   Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del Primer Centenario del nacimiento del Cardenal Arzobispo y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez.

   Artículo 3°.- Créase una Comisión, ad-honorem, encargada de determinar la ubicación y características del monumento y de su recepción definitiva, la que estará integrada por las siguientes personas:

   1.- El Cardenal Arzobispo de Santiago;

   2.- Los Rectores de la Universidad de Chile, de la Universidad Católica de Santiago y de la Universidad Técnica del Estado, los que podrán delegar sus funciones;

   3.- El Intendente de la provincia de Santiago, y 4.- El Alcalde de Santiago.

   Artículo 4°.- El producto de la emisión de las estampillas autorizada por el artículo 2° se destinará a financiar el monumento a que se refiere el artículo 1°.

   Artículo 5°.- La Dirección de Especies Valoradas determinará las características de la emisión que autoriza la presente ley, de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3°.

   Artículo 6°.- Autorízase realizar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1°, una colecta pública en el territorio nacional que se denominará "Pro-Monumento al Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, a trece de Julio de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.